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1 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los productos y servicios de limpieza La contratación pública ecológica (CPE) es un instrumento de carácter voluntario. El presente documento expone los criterios de la CPE de la UE aplicables al grupo de los productos y servicios de limpieza. En el informe técnico de antecedentes adjunto se describen exhaustivamente los motivos que han llevado a la selección de estos criterios y se incluye bibliografía para información complementaria. Se presentan dos grupos de criterios para cada producto/servicio: Los criterios básicos de la CPE de la UE son de aplicación por la totalidad de los órganos de contratación de los Estados miembros y hacen referencia a los principales impactos medioambientales. Se han diseñado de manera que su aplicación no conlleve apenas operaciones de verificación adicionales ni incrementos de costes. Los criterios generales de la CPE de la UE están destinados a los compradores que desean adquirir los mejores productos disponibles en el mercado. Pueden requerir verificaciones adicionales, o algún pequeño incremento del coste en comparación con otros productos que ofrecen las mismas funciones. 1. Definición y alcance Esta Ficha de producto incluye acciones relativas a la contratación de productos y servicios de limpieza. En el ámbito de los productos cubre cuatro categorías, que se corresponden con las cubiertas por la etiqueta ecológica europea (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm ): Productos de limpieza de uso general, de cocinas y baños y de cristales Detergentes y abrillantadores para lavavajillas Detergentes lavavajillas a mano Detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado para lavadoras 1.1 Productos de limpieza La adquisición de productos de limpieza plantea un reto especial a los órganos de contratación, dada la complejidad de la información sobre la sustancia que han de evaluar. Los criterios que aquí se presentan se basan en la etiqueta ecológica comunitaria para productos de limpieza. En otras etiquetas ecológicas tipo I se emplean criterios similares. La etiqueta ecológica tipo I constituye un elemento de verificación útil y fiable, pues incluye una verificación por terceros. Los productos

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Criterios de la CPE de la UE aplicables a los productos y servicios de limpieza La contratación pública ecológica (CPE) es un instrumento de carácter voluntario. El presente documento expone los criterios de la CPE de la UE aplicables al grupo de los productos y servicios de limpieza. En el informe técnico de antecedentes adjunto se describen exhaustivamente los motivos que han llevado a la selección de estos criterios y se incluye bibliografía para información complementaria. Se presentan dos grupos de criterios para cada producto/servicio:

• Los criterios básicos de la CPE de la UE son de aplicación por la totalidad de los órganos de contratación de los Estados miembros y hacen referencia a los principales impactos medioambientales. Se han diseñado de manera que su aplicación no conlleve apenas operaciones de verificación adicionales ni incrementos de costes.

• Los criterios generales de la CPE de la UE están destinados a los compradores que desean adquirir los mejores productos disponibles en el mercado. Pueden requerir verificaciones adicionales, o algún pequeño incremento del coste en comparación con otros productos que ofrecen las mismas funciones.

1. Definición y alcance Esta Ficha de producto incluye acciones relativas a la contratación de productos y servicios de limpieza. En el ámbito de los productos cubre cuatro categorías, que se corresponden con las cubiertas por la etiqueta ecológica europea (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm):

• Productos de limpieza de uso general, de cocinas y baños y de cristales • Detergentes y abrillantadores para lavavajillas • Detergentes lavavajillas a mano • Detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado para lavadoras

1.1 Productos de limpieza La adquisición de productos de limpieza plantea un reto especial a los órganos de contratación, dada la complejidad de la información sobre la sustancia que han de evaluar. Los criterios que aquí se presentan se basan en la etiqueta ecológica comunitaria para productos de limpieza. En otras etiquetas ecológicas tipo I se emplean criterios similares. La etiqueta ecológica tipo I constituye un elemento de verificación útil y fiable, pues incluye una verificación por terceros. Los productos

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que llevan la etiqueta ecológica tipo I cumplen tanto los criterios básicos como los generales. Respecto a los productos que no llevan una etiqueta ecológica tipo I, el órgano de contratación tendrá que comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas basándose en la documentación que el licitador presente a tal efecto, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido. Los criterios básicos que se indican seguidamente son los que resultan más fáciles de verificar para un órgano de contratación y cubren los principales impactos medioambientales relativos al uso de determinadas sustancias peligrosas, al uso correcto de productos en lo que concierne a su dosificación y, si procede, a la temperatura del agua, la generación de residuos de los envases y, en algunos casos, la liberación de fósforo. Los criterios generales son un subconjunto más amplio de criterios basados en la etiqueta ecológica de la UE y no sólo se refieren de un modo más restrictivo a las cuestiones antes mencionadas, sino que abordan además otros aspectos medioambientales, como la toxicidad del producto para los organismos acuáticos. Procede señalar, no obstante, que algunos de los criterios basados en la etiqueta ecológica de la UE se han desarrollado para productos de uso doméstico. Por lo tanto, sólo se deberán usar como criterios de la CPE aplicables a productos para operaciones de limpieza si:

a) el nivel y los resultados necesarios son similares a los de la limpieza doméstica, y b) el proceso, las condiciones y el equipamiento son similares a los de la limpieza doméstica.

1.2 Servicios de limpieza Muchas autoridades contratan sus servicios de limpieza con empresas privadas. El procedimiento de licitación para seleccionar al contratista presenta oportunidades de mejora de los resultados ecológicos y sanitarios de dichos servicios. El menor uso de los productos químicos de limpieza gracias a la utilización de dosis adecuadas o de nuevas técnicas de limpieza es un modo especialmente eficaz de reducir los impactos medioambientales de la limpieza. A nivel básico, las recomendaciones se centran en garantizar que los productos utilizados cumplen criterios medioambientales estrictos, tal como se indica en el apartado 1.1, y en definir la prestación del servicio, incluida la formación de personal. A nivel general, aparte de los criterios aplicables a los productos utilizados y las recomendaciones para definir la prestación del servicio, debe preverse el puesto de encargado, jefe de equipo o coordinador que organiza y supervisa la limpieza.

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2. Principales impactos medioambientales

Principales impactos medioambientales

Enfoque de la CPE

• Cambio climático • Salud humana • Ecotoxicidad • Eutrofización • Consumo de agua • Generación de residuos

• Utilizar productos de limpieza que sean eficaces a bajas temperaturas • Evitar ciertas sustancias peligrosas en el producto • Evitar el contenido de fósforo y limitar los biocidas en el producto • Limitar el «volumen crítico de dilución» general del producto • Facilitar información sobre la dosis recomendada • Reducir el uso de productos mediante una revisión de los planes y técnicas de

limpieza • Mejorar la formación del personal de limpieza • Reducir la cantidad de envases utilizados • Garantizar la reciclabilidad de los envases utilizados y el uso de envases reciclados

Téngase en cuenta que el orden de los anteriores impactos no refleja necesariamente su grado de importancia. 3. Criterios de la CPE de la UE aplicables a los productos y servicios de limpieza

Criterios básicos Criterios generales 3.1 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los productos de limpieza de uso general

OBJETO OBJETO Adquisición de productos de limpieza de uso general ecológicos.

Adquisición de productos de limpieza de uso general ecológicos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Requisitos de las sustancias 1. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de

seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy

Requisitos de las sustancias 1. El producto no contendrá sustancias que se hayan identificado como

sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el

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preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH). La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

Reglamento REACH) en una cantidad que supere el 0,1 % en peso del producto final La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguna de las sustancias se halla en una lista de sustancias candidatas.

2. No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01 % en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo, o combinaciones de ellas, indicadas en el cuadro siguiente de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE. Estos criterios no se aplican a los biocidas, que se tratan por separado más abajo:

• EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)

• R29, R31, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos) • H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372,

H373 (tóxico, mortal o puede provocar daños en los órganos) • R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25,

R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)

• H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas • R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas

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• H340, H341 (mutágeno) • R46, R68 (mutágeno) • H350, H350i, H351 (carcinógeno) • R40, R45, R49 (carcinógeno) • H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d,

H361fd, H362 (tóxico para la función reproductora) • R60, R61, R62, R63, R64 (tóxico para la función reproductora) • EUH070 (tóxico en contacto con los ojos) • R39-41 (tóxico en contacto con los ojos) • H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para

los organismos acuáticos) • R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico

para los organismos acuáticos) • EUH059 (peligroso para la capa de ozono) • R59 (peligroso para la capa de ozono)

Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea < 25 %/M, donde M es el factor M establecido con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga asignadas.

3. Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto, a menos que se indique lo contrario):

• Fósforo (límite: 0,02 g de la dosis del producto recomendada por el fabricante por litro de agua de lavado en el caso de los productos de limpieza que se diluyen antes de su uso o 0,2 g por 100 g de producto en el caso de los productos de limpieza de uso general que

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se emplean sin diluir). • Biocidas, excepto si se usan como conservantes. • Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53 de

conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/2008, excepto si no son potencialmente bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Se deberán enumerar el número y la función de todos los biocidas. Se deberá facilitar el log Pow o el FBC de todos los biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53.

• Se deberá facilitar la cantidad total de fósforo elemental (por unidad funcional).

4. El volumen crítico de dilución del producto no debe sobrepasar los límites siguientes (VCDcrónico): El VCD6 se determinará con arreglo al régimen indicado en la etiqueta ecológica de la UE correspondiente (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm).

• En el caso de los productos que se diluyan en agua antes de su uso, el VCDcrónico de la dosis recomendada expresada para un litro de agua de lavado no deberá exceder de 18 000 litros.

• En el caso de los productos que se utilicen sin dilución, el VCDcrónico no deberá exceder de 52 000 litros por 100 g de producto.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

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Requisitos de los envases 2. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

Requisitos de los envases 5. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación. Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

3. No deben utilizarse vaporizadores con propelentes.

Verificación: Declaración escrita que confirme que no se usan propelentes.

6. No deben utilizarse vaporizadores con propelentes. Verificación: Declaración escrita que confirme que no se usan propelentes.

4. Los productos que se envasen en vaporizadores con gatillo deberán venderse como parte de un sistema de relleno.

Verificación: Declaración escrita que confirme que los vaporizadores con gatillo pueden rellenarse, junto a información que detalle cómo obtener los rellenos y su precio.

7. Los productos que se envasen en vaporizadores con gatillo deberán venderse como parte de un sistema de relleno.

Verificación: Declaración escrita que confirme que los vaporizadores con gatillo pueden rellenarse, junto a información que detalle cómo obtener los rellenos y su precio.

8. El cociente peso/utilidad (CPU) del envase primario no podrá sobrepasar los valores siguientes:

• En el caso de productos concentrados, incluidos los concentrados líquidos y los sólidos, que se diluyan en agua antes de su utilización – 1,20 gramos de envase por litro de solución lista para el uso (agua de lavado)

• En el caso de productos listos para utilizar, es decir, productos que se utilicen sin necesidad de dilución – 150 gramos de envase por litro de solución lista para el uso (agua de lavado)

El CPU se calculará solo para el envase primario (incluidos cierres, tapones y bombas manuales o dispositivos de nebulización) aplicando la fórmula siguiente:

CPU = Σ [(Pi + Ui)/(Di * ri)]

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donde

Pi = peso (g) del envase primario (i), incluida la etiqueta, si procede. Ui = peso (g) del material no reciclado (virgen) en el envase primario (i). Si la proporción de material reciclado en el envase primario es del 0 %, entonces Ui = Pi. Di = Número de dosis funcionales = número de dosis que recomiende el fabricante para un litro de agua de lavado) contenidas en el envase primario (i). En el caso de los productos listos para utilizar que se vendan prediluidos, Di = volumen de producto (en litros). ri = Número de reciclados, es decir, número de veces que el envase primario (i) se utilice para el mismo fin gracias a un sistema de devolución o de relleno (ri = 1 si el envase no se reutiliza para el mismo fin). Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Log Pow = log coeficiente de partición octanol/agua.

FBC = factor de bioconcentración.

El número CAS es un número de identidad reconocido internacionalmente asignado por el Chemical Abstracts Service (una división de la American Chemical Society) para identificar un producto químico determinado.

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Criterios básicos Criterios generales 3.2 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los productos de limpieza de cocinas y baños

OBJETO OBJETO Adquisición de productos de limpieza de cocinas y baños ecológicos.

Adquisición de productos de limpieza de cocinas y baños ecológicos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Requisitos de las sustancias 1. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de

seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH). La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

Requisitos de las sustancias 1. El producto no contendrá sustancias que se hayan identificado como

sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH) en una cantidad que supere el 0,1 % en peso del producto final La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguna de las sustancias se halla en una lista de sustancias candidatas.

2. No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01 % en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo, o combinaciones de ellas, indicadas en el cuadro siguiente de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE. Estos criterios no se aplican a los biocidas, que se tratan por separado más abajo:

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• EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)

• R29, R31, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos) • H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372,

H373 (tóxico, mortal o puede provocar daños en los órganos) • R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25,

R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)

• H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas • R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas • H340, H341 (mutágeno) • R46, R68 (mutágeno) • H350, H350i, H351 (carcinógeno) • R40, R45, R49 (carcinógeno) • H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d,

H361fd, H362 (tóxico para la función reproductora) • R60, R61, R62, R63, R64 (tóxico para la función reproductora) • EUH070 (tóxico en contacto con los ojos) • R39-41 (tóxico en contacto con los ojos) • H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para

los organismos acuáticos) • R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico

para los organismos acuáticos) • EUH059 (peligroso para la capa de ozono) • R59 (peligroso para la capa de ozono)

Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea < 25 %/M, donde M es el factor M establecido con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán

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asimismo otros medios de prueba, a saber:

Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga asignadas.

3. Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto, a menos que se indique lo contrario):

• Fósforo (límite: 1 g (por 100 g de producto) • Biocidas, excepto si se usan como conservantes. • Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53 de

conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/2008, excepto si no son potencialmente bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

Se deberán enumerar el número y la función de todos los biocidas. Se deberá facilitar el log Pow o el FBC de todos los biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53. Se deberá facilitar la cantidad total de fósforo elemental (por 100 g de producto).

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4. El volumen crítico de dilución del producto no debe sobrepasar los límites siguientes (VCDcrónico): El VCDcrónico se determinará con arreglo al régimen indicado en la etiqueta ecológica de la UE correspondiente (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm).

• El VCDcrónico por 100 g del producto no excederá de 80 000 litros.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Requisitos de los envases 2. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación. Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

Requisitos de los envases 5. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

3. No deben utilizarse vaporizadores con propelentes. Verificación: Declaración escrita que confirme que no se usan propelentes.

6. No deben utilizarse vaporizadores con propelentes. Verificación: Declaración escrita que confirme que no se usan propelentes.

4. Los productos que se envasen en vaporizadores con gatillo deberán venderse como parte de un sistema de relleno.

Verificación: Declaración escrita que confirme que los vaporizadores con gatillo pueden rellenarse, junto a información que detalle cómo obtener los rellenos y su precio.

7. Los productos que se envasen en vaporizadores con gatillo deberán venderse como parte de un sistema de relleno.

Verificación: Declaración escrita que confirme que los vaporizadores con gatillo pueden rellenarse, junto a información que detalle cómo obtener los rellenos y su precio.

8. El cociente peso/utilidad (CPU) del envase primario no podrá sobrepasar los valores siguientes:

• En el caso de productos concentrados, incluidos los concentrados líquidos y los sólidos, que se diluyan en agua antes de su utilización – 1,20 gramos de envase por litro de solución lista para el uso (agua

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de lavado) • En el caso de productos listos para utilizar, es decir, productos que

se utilicen sin necesidad de dilución – 150 gramos de envase por litro de solución lista para el uso (agua de lavado)

El CPU se calculará solo para el envase primario (incluidos cierres, tapones y bombas manuales o dispositivos de nebulización) aplicando la fórmula siguiente:

CPU = Σ [(Pi + Ui)/(Di * ri)]

donde

Pi = peso (g) del envase primario (i), incluida la etiqueta, si procede. Ui = peso (g) del material no reciclado (virgen) en el envase primario (i). Si la proporción de material reciclado en el envase primario es del 0 %, entonces Ui = Pi. Di = Número de dosis funcionales = número de dosis que recomiende el fabricante para un litro de agua de lavado) contenidas en el envase primario (i). En el caso de los productos listos para utilizar que se vendan prediluidos, Di = volumen de producto (en litros). ri = Número de reciclados, es decir, número de veces que el envase primario (i) se utilice para el mismo fin gracias a un sistema de devolución o de relleno (ri = 1 si el envase no se reutiliza para el mismo fin). Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Log Pow = log coeficiente de partición octanol/agua.

FBC = factor de bioconcentración.

El número CAS es un número de identidad reconocido internacionalmente asignado por el Chemical Abstracts Service (una división de la American Chemical Society) para identificar un producto químico determinado.

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Criterios básicos Criterios generales 3.3 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los productos de limpieza de cristales

OBJETO OBJETO Adquisición de productos de limpieza de cristales ecológicos.

Adquisición de productos de limpieza de cristales ecológicos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Requisitos de las sustancias 1. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de

seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH). La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

Requisitos de las sustancias 1. El producto no contendrá sustancias que se hayan identificado como

sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH) en una cantidad que supere el 0,1 % en peso del producto final La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguna de las sustancias se halla en una lista de sustancias candidatas.

2. No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01 % en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo, o combinaciones

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de ellas, indicadas en el cuadro siguiente de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE. Estos criterios no se aplican a los biocidas, que se tratan por separado más abajo:

• EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)

• R29, R31, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos) • H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372,

H373 (tóxico, mortal o puede provocar daños en los órganos) • R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25,

R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)

• H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas • R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas • H340, H341 (mutágeno) • R46, R68 (mutágeno) • H350, H350i, H351 (carcinógeno) • R40, R45, R49 (carcinógeno) • H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d,

H361fd, H362 (tóxico para la función reproductora) • R60, R61, R62, R63, R64 (tóxico para la función reproductora) • EUH070 (tóxico en contacto con los ojos) • R39-41 (tóxico en contacto con los ojos) • H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para

los organismos acuáticos) • R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico

para los organismos acuáticos) • EUH059 (peligroso para la capa de ozono) • R59 (peligroso para la capa de ozono)

Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea < 25 %/M, donde M es el factor M

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establecido con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga asignadas.

3. Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto):

• Fósforo • Biocidas, excepto si se usan como conservantes. • Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53 de

conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/199, excepto si no son potencialmente bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Se deberán enumerar el número y la función de todos los biocidas. Se deberá facilitar el log Pow o el FBC de todos los biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53.

• Se deberá facilitar la cantidad total de fósforo elemental.

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4. El volumen crítico de dilución del producto no debe sobrepasar los límites siguientes (VCDcrónico): El VCDcrónico se determinará con arreglo al régimen indicado en la etiqueta ecológica de la UE correspondiente (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm).

• El VCDcrónico por 100 g del producto no excederá de 4 800 litros.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Requisitos de los envases 2. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación. Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

Requisitos de los envases 5. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

3. No deben utilizarse vaporizadores con propelentes. Verificación: Declaración escrita que confirme que no se usan propelentes.

6. No deben utilizarse vaporizadores con propelentes.

Verificación: Declaración escrita que confirme que no se usan propelentes.

7. El cociente peso/utilidad (CPU) del envase primario no podrá sobrepasar los valores siguientes:

• En el caso de productos concentrados, incluidos los concentrados líquidos y los sólidos, que se diluyan en agua antes de su utilización – 1,20 gramos de envase por litro de solución lista para el uso (agua de lavado)

• En el caso de productos listos para utilizar, es decir, productos que se utilicen sin necesidad de dilución – 150 gramos de envase por litro de solución lista para el uso (agua de lavado)

El CPU se calculará solo para el envase primario (incluidos cierres, tapones y bombas manuales o dispositivos de nebulización) aplicando la fórmula siguiente:

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CPU = Σ [(Pi + Ui)/(Di * ri)]

donde

Pi = peso (g) del envase primario (i), incluida la etiqueta, si procede. Ui = peso (g) del material no reciclado (virgen) en el envase primario (i). Si la proporción de material reciclado en el envase primario es del 0 %, entonces Ui = Pi. Di = Número de dosis funcionales = número de dosis que recomiende el fabricante para un litro de agua de lavado) contenidas en el envase primario (i). En el caso de los productos listos para utilizar que se vendan prediluidos, Di = volumen de producto (en litros). ri = Número de reciclados, es decir, número de veces que el envase primario (i) se utilice para el mismo fin gracias a un sistema de devolución o de relleno (ri = 1 si el envase no se reutiliza para el mismo fin). Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Log Pow = log coeficiente de partición octanol/agua.

FBC = factor de bioconcentración.

El número CAS es un número de identidad reconocido internacionalmente asignado por el Chemical Abstracts Service (una división de la American Chemical Society) para identificar un producto químico determinado.

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Criterios básicos Criterios generales 3.4 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los detergentes lavavajillas a mano

OBJETO OBJETO Adquisición de productos detergentes lavavajillas a mano ecológicos.

Adquisición de productos detergentes lavavajillas a mano ecológicos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Requisitos de las sustancias 1. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de

seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH). La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

Requisitos de las sustancias 1. El producto no contendrá sustancias que se hayan identificado como

sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH) en una cantidad que supere el 0,1 % en peso del producto final La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguna de las sustancias se halla en una lista de sustancias candidatas.

2. No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01 % en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo, o combinaciones de ellas, indicadas en el cuadro siguiente de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE. Estos criterios no se aplican a los biocidas, que se tratan por separado más

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abajo:

• EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)

• R29, R31, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos) • H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372,

H373 (tóxico, mortal o puede provocar daños en los órganos) • R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25,

R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)

• H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas • R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas • H340, H341 (mutágeno) • R46, R68 (mutágeno) • H350, H350i, H351 (carcinógeno) • R40, R45, R49 (carcinógeno) • H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d,

H361fd, H362 (tóxico para la función reproductora) • R60, R61, R62, R63, R64 (tóxico para la función reproductora) • EUH070 (tóxico en contacto con los ojos) • R39-41 (tóxico en contacto con los ojos) • H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para

los organismos acuáticos) • R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico

para los organismos acuáticos) • EUH059 (peligroso para la capa de ozono) • R59 (peligroso para la capa de ozono)

Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea < 25 %/M, donde M es el factor M establecido con arreglo al Reglamento (CE) n° 1272/2008. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que

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lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga asignadas.

3. Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto):

• Fragancias en detergentes lavavajillas a mano para uso profesional • Biocidas, excepto si se usan como conservantes. • Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53 de

conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/2008, excepto si no son potencialmente bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Se deberán enumerar el número y la función de todos los biocidas. Se deberá facilitar el log Pow o el FBC de todos los biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53.

• En el caso de los detergentes lavavajillas a mano para uso

profesional, deberán enumerarse todas las fragancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final.

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4. El volumen crítico de dilución del producto no debe sobrepasar los límites siguientes (VCDcrónico): El VCDcrónico se determinará con arreglo al régimen indicado en la etiqueta ecológica de la UE correspondiente (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm).

• El VCDcrónico de la dosis recomendada para preparar 1 litro de agua de lavado para la limpieza de vajilla de suciedad normal no excederá de 3 800 litros.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Requisitos de los envases 2. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación. Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

Requisitos de los envases 5. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

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6. El cociente peso/utilidad (CPU) del envase primario no podrá sobrepasar los valores siguientes: 1,20 gramos de envase por litro de solución (agua de lavado de vajilla)

El CPU se calculará solo para el envase primario (incluidos cierres, tapones y bombas manuales o dispositivos de nebulización) aplicando la fórmula siguiente:

CPU = Σ [(Pi + Ui)/(Di * ri)]

donde

Pi = peso (g) del envase primario (i), incluida la etiqueta, si procede. Ui = peso (g) del material no reciclado (virgen) en el envase primario (i). Si la proporción de material reciclado en el envase primario es del 0 %, entonces Ui = Pi. Di = Número de dosis funcionales = número de dosis que recomiende el fabricante para un litro de agua de lavado) contenidas en el envase primario (i). ri = Número de reciclados, es decir, número de veces que el envase primario (i) se utilice para el mismo fin gracias a un sistema de devolución o de relleno (ri = 1 si el envase no se reutiliza para el mismo fin). Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Log Pow = log coeficiente de partición octanol/agua.

FBC = factor de bioconcentración.

El número CAS es un número de identidad reconocido internacionalmente asignado por el Chemical Abstracts Service (una división de la American Chemical Society) para identificar un producto químico determinado.

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Criterios básicos Criterios generales 3.5 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado

OBJETO OBJETO Adquisición de detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado ecológicos.

Adquisición de detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado ecológicos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Requisitos de las sustancias 1. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de

seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH). La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

Requisitos de las sustancias 1. El producto no contendrá sustancias que se hayan identificado como

sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH) en una cantidad que supere el 0,1 % en peso del producto final La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguna de las sustancias se halla en una lista de sustancias candidatas.

2. No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01 % en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo, o combinaciones de ellas, indicadas en el cuadro siguiente de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE. Estos

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criterios no se aplican a los biocidas, que se tratan por separado más abajo:

• EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)

• R29, R31, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos) • H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372,

H373 (tóxico, mortal o puede provocar daños en los órganos) • R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25,

R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)

• H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas y catalizadores de blanqueo

• R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas y catalizadores de blanqueo

• H340, H341 (mutágeno) • R46, R68 (mutágeno) • H350, H350i, H351 (carcinógeno) • R40, R45, R49 (carcinógeno) • H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d,

H361fd, H362 (tóxico para la función reproductora) • R60, R61, R62, R63, R64 (tóxico para la función reproductora) • EUH070 (tóxico en contacto con los ojos) • R39-41 (tóxico en contacto con los ojos) • H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (excepto

abrillantadores ópticos para detergentes de gran potencia) (tóxico para los organismos acuáticos)

• R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto para fragancias), R53 (excepto abrillantadores ópticos para detergentes de gran potencia) (tóxico para los organismos acuáticos)

• EUH059 (peligroso para la capa de ozono) • R59 (peligroso para la capa de ozono)

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Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea < 25 %. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga asignadas.

2. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes los siguientes ingredientes.

• Fosfatos Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

3. Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto):

• Fosfatos • Biocidas, excepto si se usan como conservantes. • Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411, R51/53, H412 o

R52/53 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/2008, excepto si no son potencialmente bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Se deberán enumerar el número y la función de todos los biocidas. Se deberá facilitar el log Pow o el FBC de todos los biocidas clasificados como H410, R50/53, H411 o R51/53.

• Se deberá facilitar la cantidad total de fosfatos.

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4. El volumen crítico de dilución del producto no debe sobrepasar los límites siguientes (VCDcrónico): El VCDcrónico se determinará con arreglo al régimen indicado en la etiqueta ecológica de la UE correspondiente (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm).

• En el caso de los detergentes de gran potencia y los detergentes protectores del color (todas las formas), el VCDcrónico no excederá de 35 000 litros por kg de lavado.

• En el caso de los detergentes de baja potencia (todas las formas), el VCDcrónico no excederá de 20 000 litros por kg de lavado.

• En el caso de los quitamanchas para tratamiento prelavado, el VCDcrónico no excederá de 3 500 litros por kg de lavado.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Instrucciones de dosificación 3. La dosis recomendada para una dureza de agua de 2,5 mmol CaCO3/l

(dureza de agua «media») no sobrepasará las siguientes cantidades para ropa de suciedad normal (detergentes de gran potencia, detergentes protectores del color) o ropa poco sucia (detergentes de baja potencia), respectivamente.

• Detergente de gran potencia: 17 g/kg de ropa lavada (detergentes en polvo/pastillas) o 17 ml/kg de ropa lavada (detergentes líquidos)

• Detergente protector del color: 17 g/kg de ropa lavada (detergentes en polvo/pastillas) o 17 ml/kg de ropa lavada (detergentes líquidos)

• Detergente de baja potencia: 17 g/kg de ropa lavada (detergentes en polvo/pastillas) o 17 ml/kg de ropa lavada (detergentes líquidos).

Cuando se precisen recomendaciones para el prelavado y el lavado posterior, la dosis total recomendada (prelavado y lavado posterior) deberá corresponderse con la dosis máxima.

Instrucciones de dosificación 5. La dosis recomendada para una dureza de agua de 2,5 mmol CaCO3/l no

sobrepasará las siguientes cantidades para ropa de suciedad normal (detergentes de gran potencia, detergentes protectores del color) o ropa poco sucia (detergentes de baja potencia), respectivamente.

• Detergente de gran potencia: 17 g/kg de ropa lavada (detergentes en polvo/pastillas) o 17 ml/kg de ropa lavada (detergentes líquidos)

• Detergente protector del color: 17 g/kg de ropa lavada (detergentes en polvo/pastillas) o 17 ml/kg de ropa lavada (detergentes líquidos)

• Detergente de baja potencia: 17 g/kg de ropa lavada (detergentes en polvo/pastillas) o 17 ml/kg de ropa lavada (detergentes líquidos).

Cuando se precisen recomendaciones para el prelavado y el lavado posterior, la dosis total recomendada (prelavado y lavado posterior) deberá corresponderse con la dosis máxima.

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Verificación: Se deberá facilitar la dosis recomendada para una dureza de agua media para ropa de suciedad normal y ropa poco sucia. En caso de que la dosis recomendada se refiera a la carga, deberá corresponder a una carga de 4,5 kg (de ropa seca) en el caso de los detergentes de gran potencia y los detergentes protectores del color y de 2,5 kg (de ropa seca) en el caso de los detergentes de baja potencia.

Verificación: Se deberá facilitar la dosis recomendada para una dureza de agua media para ropa de suciedad normal y ropa poco sucia. En caso de que la dosis recomendada se refiera a la carga, deberá corresponder a una carga de 4,5 kg (de ropa seca) en el caso de los detergentes de gran potencia y los detergentes protectores del color y de 2,5 kg (de ropa seca) en el caso de los detergentes de baja potencia.

Requisitos de los envases 4. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

Requisitos de los envases 6. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

7. El cociente peso/utilidad (CPU) del envase primario no podrá sobrepasar los valores siguientes:

• Detergentes en polvo: CPU = 1,2 g/kg de ropa lavada • Otros (líquidos, geles, comprimidos, cápsulas) CPU = 1,5 g/kg de

ropa lavada El CPU se calculará solo para el envase primario (incluidos cierres, tapones y bombas manuales o dispositivos de nebulización) aplicando la fórmula siguiente:

CPU = Σ [(Pi + Ui)/(Di * ri)]

donde

Pi = peso (g) del envase primario (i), incluida la etiqueta, si procede. Ui = peso (g) del material no reciclado (virgen) en el envase primario (i). Si la proporción de material reciclado en el envase primario es del 0 %, entonces Ui = Pi. Di = número de unidades funcionales contenidas en el componente del envase (i). La unidad funcional = dosis en g/kg de ropa lavada

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ri = número de reciclados; es decir, número de veces que el envase primario (i) se utiliza para el mismo fin por medio de un sistema de devolución o relleno; el valor por defecto de r se establece en 1 (= no hay reutilización); Solo si se documenta que el componente del envase se reutiliza para el mismo fin puede emplearse en el cálculo un valor más alto para r. Los envases de plástico, papel o cartón que contengan más del 80 % de material reciclado no tendrán que cumplir este requisito. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1. En los detergentes deberá facilitarse información sobre la temperatura de

lavado recomendada.

1. Deberá facilitarse información sobre la temperatura de lavado recomendada.

Log Pow = log coeficiente de partición octanol/agua.

FBC = factor de bioconcentración.

El número CAS es un número de identidad reconocido internacionalmente asignado por el Chemical Abstracts Service (una división de la American Chemical Society) para identificar un producto químico determinado.

Criterios básicos Criterios generales 3.6 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los detergentes y abrillantadores para lavavajillas

OBJETO OBJETO Adquisición de detergentes y abrillantadores para lavavajillas ecológicos.

Adquisición de detergentes y abrillantadores para lavavajillas ecológicos.

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Requisitos de las sustancias 1. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de

seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH). La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en: http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

Requisitos de las sustancias 1. El producto no contendrá sustancias que se hayan identificado como

sustancias muy preocupantes e incluido en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH) en una cantidad que supere el 0,1 % en peso del producto final La lista de sustancias aludida (la lista de sustancias candidatas) puede consultarse en:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguna de las sustancias se halla en una lista de sustancias candidatas.

2. No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01 % en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo, o combinaciones de ellas, indicadas en el cuadro siguiente de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE. Estos criterios no se aplican a los biocidas, que se tratan por separado más abajo:

• EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)

• R29, R31, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos) • H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372,

H373 (tóxico, mortal o puede provocar daños en los órganos)

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• R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25, R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy tóxico o de efectos irreversibles)

• H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas • R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas • H340, H341 (mutágeno) • R46, R68 (mutágeno) • H350, H350i, H351 (carcinógeno) • R40, R45, R49 (carcinógeno) • H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d,

H361fd, H362 (tóxico para la función reproductora) • R60, R61, R62, R63, R64 (tóxico para la función reproductora) • EUH070 (tóxico en contacto con los ojos) • R39-41 (tóxico en contacto con los ojos) • H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para

los organismos acuáticos) • R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico

para los organismos acuáticos) • EUH059 (peligroso para la capa de ozono) • R59 (peligroso para la capa de ozono)

Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea < 25 %. Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Para cada producto, se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01 % en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga asignadas.

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2. No se enumerarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de seguridad ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes los siguientes ingredientes.

• Fosfatos Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, como la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.

3. Los siguientes ingredientes no deben incluirse en el producto (si superan el 0,01 % en peso del producto):

• Fosfatos • Biocidas, excepto si se usan como conservantes. • Biocidas clasificados como H410, R50/53, H411, R51/53, H412 o

R52/53 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) n° 1272/2008, excepto si no son potencialmente bioacumulativos. En este contexto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo cuando el log Pow (coeficiente de partición octanol/agua) es ≥ 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración FBC determinado experimentalmente es ≤ 100).

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba, a saber:

• Se deberán enumerar el número y la función de todos los biocidas. Se deberá facilitar el log Pow o el FBC de todos los biocidas clasificados como H410, R50/53, H411, R51/53, H412 o R52/53.

• Se deberá facilitar la cantidad total de fosfatos. 4. El volumen crítico de dilución del producto no debe sobrepasar los

límites siguientes (VCDcrónico): El VCDcrónico se determinará con arreglo al régimen indicado en la etiqueta ecológica de la UE correspondiente (http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/index_en.htm).

• En el caso de los detergentes para lavavajillas monofuncionales, el VCDcrónico no excederá de 25 000 litros por lavado.

• En el caso de los detergentes para lavavajillas multifuncionales, el VCDcrónico no excederá de 30 000 litros por lavado.

• En el caso de los abrillantadores, el VCDcrónico no excederá de 10 000 litros por lavado

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que

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lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Requisitos de los envases 3. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

Requisitos de los envases 5. Todos los productos se distribuirán con instrucciones de dosificación.

Verificación: Entrega de documentos de instrucciones al órgano de contratación.

4. Los embalajes de cartón consistirán al menos en un 80 % de material reciclado.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

6. Los embalajes de cartón consistirán al menos en un 80 % de material reciclado.

Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

7. El envase primario no superará los 2,0 gramos por lavado Verificación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por un organismo reconocido.

Log Pow = log coeficiente de partición octanol/agua.

FBC = factor de bioconcentración.

El número CAS es un número de identidad reconocido internacionalmente asignado por el Chemical Abstracts Service (una división de la American Chemical Society) para identificar un producto químico determinado.

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Criterios básicos Criterios generales 3.7 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los servicios de limpieza

OBJETO OBJETO Servicios de limpieza ecológicos.

Servicios de limpieza ecológicos.

CRITERIO DE SELECCIÓN CRITERIO DE SELECCIÓN El licitador deberá demostrar su capacidad para prestar el servicio de un

modo ecológico. Ello incluirá la presentación de pruebas de que el personal recibe formación periódica sobre sanidad, seguridad y aspectos medioambientales de las actividades de limpieza y pruebas del cumplimiento de las obligaciones medioambientales y en materia de seguridad y salud. Verificación: Se admitirá como prueba de cumplimiento un sistema de gestión medioambiental (como EMAS o ISO 14001) que cubra y certifique las capacidades de gestión medioambiental establecidas en los criterios de selección, así como otras pruebas de medidas de gestión medioambiental equivalentes.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Los productos que la empresa de limpieza utilice deberán cumplir los

criterios básicos pertinentes indicados en los apartados 3.1 a 3.6 supra. Verificación: El licitador deberá presentar una lista de los productos que vaya a utilizar, junto con una prueba del cumplimiento de las especificaciones relativas a los criterios básicos indicados en los apartados 3.1 a 3.6 supra.

1. Los productos que la empresa de limpieza utilice deberán cumplir los criterios generales pertinentes indicados en los apartados 3.1 a 3.6 supra.

Verificación: El licitador deberá presentar una lista de los productos que vaya a utilizar, junto con una prueba del cumplimiento de las especificaciones relativas a los criterios generales indicados en los apartados 3.1 a 3.6 supra.

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CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1. Transcurridos seis meses desde el inicio del contrato, y a continuación al

final de cada año de contrato, el contratista deberá presentar un balance en el que indicará los nombres y las cantidades de los productos de limpieza utilizados. El contratista deberá facilitar las pruebas exigidas de cumplimiento de las especificaciones técnicas de todos los productos utilizados no mencionados en la oferta inicial.

Verificación: Informes que enumeren los productos utilizados. El contratista deberá poder justificar la frecuencia de la limpieza y la gama de productos utilizados.

1. Transcurridos seis meses desde el inicio del contrato, y a continuación al final de cada año de contrato, el contratista deberá presentar un balance en el que indicará los nombres y las cantidades de los productos de limpieza utilizados. El contratista deberá facilitar las pruebas exigidas de cumplimiento de las especificaciones técnicas de todos los productos utilizados no mencionados en la oferta inicial.

Verificación: Informes que enumeren los productos utilizados. El contratista deberá poder justificar la frecuencia de la limpieza y la gama de productos utilizados.

Personal y organización 2. Todo el personal de limpieza empleado en la prestación del servicio

deberá recibir formación periódica sobre sus diferentes tareas. Esta formación tratará de los agentes limpiadores, los métodos de limpieza, los equipos y máquinas utilizados, la gestión de los residuos y los aspectos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Verificación: Deberá existir un registro de estas medidas de formación (formación preliminar/profesional) a disposición del órgano de contratación.

Personal y organización 2. Todo el personal de limpieza empleado en la prestación del servicio

deberá recibir formación periódica sobre sus diferentes tareas. Esta formación tratará de los agentes limpiadores, los métodos de limpieza, los equipos y máquinas utilizados, la gestión de los residuos y los aspectos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Verificación: Deberá existir un registro de estas medidas de formación (formación preliminar/profesional) a disposición del órgano de contratación.

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3. De acuerdo con el órgano de contratación, se elaborarán y expondrán en los edificios instrucciones de trabajo precisas sobre la protección medioambiental y sobre las normas de salud y seguridad en la prestación del servicio, de modo que el personal de limpieza las pueda consultar en cualquier momento.

Verificación: Se facilitarán las instrucciones expuestas para su inspección por parte del órgano de contratación.

4. Se nombrará un encargado, jefe de equipo o coordinador que organizará y supervisará la limpieza. Dicha persona deberá mantenerse en contacto con el del órgano de contratación y estar localizable durante las horas de trabajo. El encargado, jefe de equipo o coordinador deberá poseer formación suficiente en los ámbitos de las normas de salud y seguridad en el trabajo, técnicas de aplicación y cuestiones medioambientales.

Verificación: El contratista facilitará el nombre del miembro responsable del personal, información sobre sus cualificaciones y formación y datos de contacto.

Técnicas de limpieza ecológicas 5. El contratista deberá utilizar bayetas de microfibra reutilizables cuando

proceda. Verificación: En el transcurso de los seis primeros meses del contrato el contratista deberá presentar al órgano de contratación un informe sobre el uso de bayetas de microfibra.

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Notas explicativas Etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 Las etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 son aquéllas cuyos criterios subyacentes los establece un organismo independiente y son objeto de seguimiento mediante un proceso de certificación y auditoría. Así pues, constituyen una fuente de información altamente transparente, fiable e independiente. Han de cumplir las siguientes condiciones:

• Sus requisitos se basan en pruebas científicas. • Las etiquetas son adoptadas con la participación de todas las partes interesadas, a saber, organismos públicos, consumidores, fabricantes,

distribuidores y organizaciones medioambientales. • Son accesibles a todas las partes interesadas.

En la contratación pública, los compradores públicos podrían exigir que se cumplan los criterios en los que se fundamenta una determinada etiqueta ecológica y que la etiqueta en cuestión se utilice como método de demostración de la conformidad. Sin embargo, no les está permitido pedir que un producto lleve una etiqueta ecológica. Por otra parte, los compradores públicos sólo pueden hacer uso de los criterios de una etiqueta ecológica que se refieran a las características del propio producto o servicio o de los procesos de producción, no los relativos a la gestión general de la empresa. Pruebas de conformidad Cuando las reglas para la verificación de los criterios establezcan la admisibilidad de otros medios de prueba adecuados, podrán emplearse como tales, por ejemplo, un informe técnico del fabricante, una certificación expedida por un organismo reconocido u otros justificantes pertinentes. El órgano de contratación deberá comprobar en cada caso concreto si los medios de prueba aportados pueden considerarse aceptables desde el punto de vista técnico y jurídico. Productos de limpieza • Criterios de la etiqueta ecológica: Se puede indicar que deben cumplirse los criterios subyacentes a cierta etiqueta ecológica, siempre y cuando sean

aptos para definir el producto y también se acepten otras formas de prueba. Para más información, véase la ficha sobre el uso de etiquetas ecológicas en la contratación pública adjunta:

http://ec.europa.eu/environment/climat/emission/pdf/ets_revision_proposal.pdf

Servicios de limpieza • Redacción de las instrucciones de trabajo: Una buena manera de reducir la cantidad de productos químicos utilizados es asegurarse de que la limpieza

no es excesiva. Al redactar las instrucciones de trabajo, el contratista deberá tener en cuenta la frecuencia de limpieza adecuada para las diferentes zonas del edificio.

• Reducción de la cantidad de productos de limpieza utilizados: Parece aconsejable fomentar una mejora de los aspectos medioambientales y sanitarios del servicio a lo largo del periodo contractual estableciendo objetivos de mejora constante en las condiciones del contrato. Para ello se podría especificar, por ejemplo, que la cantidad de productos de limpieza usados deberá disminuir en un cierto porcentaje cada año, que se podrá calcular pidiendo al

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contratista que presente un desglose de las cantidades de todos los productos utilizados anualmente. En este caso será importante comprobar periódicamente que la calidad del servicio no se ve perjudicada. A los contratistas también se les puede pedir que ofrezcan mezcladoras automáticas para la dilución de los productos de limpieza, al objeto de garantizar una utilización óptima de los mismos.

• Optimización de la gama de productos utilizados: Diferentes productos que se suelen emplear en los servicios de limpieza se usan con demasiada frecuencia y pueden ser incluso innecesarios desde el punto de vista de la higiene. Estos productos incluyen ambientadores para el WC, aditivos para la cisterna, bloques desodorantes para urinarios, ambientadores, desatascadores químicos, suavizantes, ceras para el suelo a base de polímeros insolubles en agua, desinfectantes, aerosoles y gases propulsores.

Consideraciones de coste Un estudio de la Comisión sobre la rentabilidad de la CPE1 analizó las implicaciones de coste que tiene en el presupuesto general de limpieza la adquisición de productos de limpieza «verdes» (con etiquetado ecológico). Significativamente, entre un 92 y un 97 % de los recursos se destinan a gastos de personal, por lo que las diferencias de precio de los productos tienen un impacto casi siempre mínimo en los presupuestos generales de limpieza. En cuanto a los productos en sí, los resultados fueron diversos, tal como se ilustra en el siguiente cuadro:

Diferencia de precio entre productos ecológicos y no ecológicos (%) País Productos de limpieza de uso general y de limpieza

de suelos

Productos de limpieza de cocinas y baños

Productos de limpieza de cristales

Suecia -74 % (es decir, el producto ecológico es más

barato)

-82 % -9 %

Alemania +36 % +148 % -36 % España +131 % +92 % -94 % República Checa

+158 % +2 % -

Estas diferencias recogen el avanzado estado de desarrollo del mercado de productos de limpieza ecológicos en los países nórdicos e indican que, en países en los que el mercado no está tan desarrollado, el precio actual de los productos puede ser muy superior. Puesto que este estudio se publicó en 2007, las diferencias de costes se refieren a datos antiguos y pueden no ser un reflejo fiel de las diferencias actuales. 1 Study on costs/benefits of Green public procurement in Europe, Öko-Institut & ICLEI 2007, disponible en http://ec.europa.eu/environment/gpp/index_en.htm.

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Considerar la frecuencia de limpieza de las diversas partes del edificio puede ser beneficioso tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como de las sustancias necesarias.