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DE MAR DEL PLATA

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA Y LA

MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, en adelante la UNIVERSIDAD,representada en este acto por el Sr. Rector Arq. Daniel Medina, y la MUNICIPALIDAD DETRES ARROYOS, en adelante la MUNICIPALIDAD, representado en este acto por su Sr.Intendente, Don Carlos Sánchez.

CONVENIO MARCO:

ARTICULO PRIMERO: La UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD desarrollarán de maneraconjunta, los aportes en el ares de la capacitación, investigación, extensión y cualquierotra actividad específica o docente que resulte de interés común para el desarrollopotencial de ambas instituciones y que contribuyan al cabal cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO SEGUNDO: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar cornoconsecuencia del funcionamiento del presente Convenio, ambas instituciones mantendránla individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, nocomprometiendo aspectos patrimoniales.

ARTICULO TERCERO: Para llevar a cabo y cumplimentar los objetivos de este Convenio,la UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD designarán un coordinador para el desarrollo ymanejo de actividades comunes. A traves de estos contactos personales, cualquiera de lasdos instituciones puede iniciar propuestas para las actividades contempladas en esteconvenio.

ARTICULO CUARTO: Las cláusulas específicas que se pacten como consecuencia deeste Convenio Marco de Cooperación serán explicitadas en actas individuales, porProyecto, las que deberan incluir -entre otras que fueren necesarias- las siguientes:

Responsabilidad Académica, a cargo de la UNIVERSIDAD.Responsabilidad en los presupuestos y financiación, a cargo de cada una las partes.

ARTICULO QUINTO: Este convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, porambas partes, y será válido por dos (2) años, con renovación automática, salvo expresavoluntad de lo contrario por alguna de las partes intervinientes. Así mismo, este Conveniopuede darse por finalizado por cualquiera de las panes intervinientes en cualquiermomento, siempre que la parte que así lo hiciere, comunique por escrito su intención definalizarlo por lo menos con treinta días (30) de anticipación, para su rescisión.

ARTICULO SEXTO: Teniendo en cuenta la finalidad del Convenio, las partes observaráne \sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, porque la labor a realizar debera,¿Ontituír un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.

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Page 2: CRESTA | Centro Regional de Estudios Superiores Tres Arroyos - … · 2016. 7. 12. · .j1.:24 , e:',(71glgt:.•",7(552(1/422(zi2;2 universidad nacional de mar del plata convenio

IntendenteCarlos Sánchez

1 8ARTICULO SEPTIMO: Ambas partes se comprometen a resolver en forma amistosacualquier conflicto, diferencia o falta de entendimiento que pudiera presentarse. En casode subsistir cualquier tipo de conflicto, las partes acuerdan someterse a los TribunalesFederales de la Nación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento porcuadruplicado y a un solo efecto, en la ciudad de TRES ARROYOS, a los 22 días del mésde octubre del 2004.

or: Rector Arq. Daniel Mediffa