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Norma Técnica No. 47 Credencial de Identificación de los Servidores Públicos SINDICATURA PROCURADORA DEL H. XXIII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD. 1 SINDICATURA PROCURADORA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 47 CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Page 1: CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS · La Coordinación de Imagen Institucional deberá diseña r la credencial de identificación de los servidores públicos

Norma Técnica No. 47

Credencial de Identificación

de los Servidores Públicos

SINDICATURA PROCURADORA DEL H. XXIII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD. 1

SINDICATURA PROCURADORA

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. 47

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

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Norma Técnica No. 47

Credencial de Identificación

de los Servidores Públicos

SINDICATURA PROCURADORA DEL H. XXIII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD. 2

CONTENIDO

MARCO LEGAL .......................................................................................................................................... 3

OBJETIVOS ................................................................................................................................................. 4

DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y SU ÁREA DE APLICACIÓN.................................................. 5

DIAGRAMA DE FLUJO ............................................................................................................................. 7

POLÍTICAS DE OPERACIÓN .................................................................................................................... 8

VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN ................................................................................................. 12

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Credencial de Identificación

de los Servidores Públicos

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MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto y ordenado por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 párrafo primero y 115

fracción II;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82 apartado A

fracciones I y II, y 91;

La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3 segundo párrafo, 8

fracción IV y 22;

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California, artículos 4 fracciones I y

II, 9, 49 al 64 y 75 al 79;

El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja,

California, artículo 34 fracciones II, VII, XV, XVI;

El Reglamento Interno de Oficialía Mayor de Tijuana, Baja California, artículo 9 fracción IV;

El Reglamento Interno de la Sindicatura Procuradora para el Municipio de Tijuana, Baja California,

artículos 2, 4, 6 fracciones IV, V, 19 fracciones II y V y 50 fracciones I Y III.

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OBJETIVOS

1. Hacer del conocimiento a las dependencias y delegaciones municipales el procedimiento y

lineamientos que deberán de seguir sobre el diseño, autorización, tramitación, entrega y uso de las

credenciales de identificación de los servidores públicos bajo su adscripción.

2. Dar a conocer los lineamientos que deberán de observar los servidores públicos de las dependencias y

delegaciones sobre la portación de las credenciales que los identifique como servidores públicos del

H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

3. Que los servidores públicos de las diferentes dependencias y delegaciones observen el uso de la

credencial de identificación expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor,

que los identifica como servidores públicos de la dependencia o delegación de adscripción.

4. Generar uniformidad entre quienes laboran en el H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California,

teniendo como resultado la creación de un vínculo de confianza directo entre el servidor público y el

ciudadano, quien al tener claro con quien está tratando le da certeza que quien lo atiende es un

servidor público del Ayuntamiento.

5. Facilitar, en caso de ser necesario, la identificación de cualquier servidor público del H. Ayuntamiento

de Tijuana, Baja California, para lo que en su momento se requiera.

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DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y SU ÁREA DE APLICACIÓN

I. DEPENDENCIAS, DELEGACIONES

a) Administradores.

Los titulares de las dependencias y delegaciones a través de sus administradores solicitarán vía oficio a

la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor la elaboración de las credenciales de

identificación para servidores públicos bajo su adscripción y que reúnan los requisitos establecidos en la

presente normativa.

El oficio deberá contener la siguiente información:

Solicitud de la credencial de identificación;

Nombre (s), apellido paterno y materno del servidor público que requiere la

credencial de identificación;

Puesto que desempeña en la dependencia o delegación;

Número de empleado ante Oficialía Mayor;

El oficio deberá ir firmado por el servidor público facultado para ello.

b) Servidores Públicos

Se deberán presentar a las oficinas de la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor, donde

se le tomara la fotografía para la credencial de identificación, previa presentación de identificación

oficial.

Deberá recoger la credencial de identificación y firmar de recibido.

II. PRESIDENCIA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS

Coordinador de Imagen Institucional

El Coordinador de Imagen Institucional deberá proporcionar el formato de la credencial de

identificación al Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, para que se realice el proceso de

emisión las credenciales de identificación a los servidores públicos de las dependencias y delegaciones,

cumpliendo a cabalidad con la imagen institucional del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

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III. OFICILÍA MAYOR

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Departamento de Personal

El titular de la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento de Personal notificará

mediante oficio al administrador de la dependencia o delegación la fecha en la cual el servidor público se

deberá de presentar a las oficinas del departamento de personal para la toma de la fotografía oficial.

El Departamento de Personal entregará la credencial de identificación al servidor público en el momento

mismo de la toma de fotografía, debiendo de recabar la firma de recibido de parte de éste.

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DIAGRAMA DE FLUJO

ADMINISTRADOR DE

LA DEPENDENCIA O

DELEGACION

SERVIDOR PÚBLICO

FACULTADO EN LA

DEPENDENCIA O

DELEGACIÓN

DEPARTAMENTO

DE PERSONAL DE

OFICIALIA MAYOR

SERVIDOR

PUBLICO

1.- Elabora oficio

solicitando al

Departamento de

Personal de la Oficialía

Mayor, la elaboración

de la credencial de

identificación de los

servidores públicos

bajo su adscripción.

3.- Envía oficio al

Departamento de

Personal anexando la

relación de servidores

públicos bajo su

adscripción.

2.- Autoriza y firma

oficio.

4.- Recibe oficio donde

le solicitan la

elaboración de las

credenciales de

Identificación.

5.- Proporciona fecha

al Administrador para

que se presente el

servidor público para la

toma de la fotografía.

7.- Se presenta a las

oficinas del

Departamento de

Personal para la toma

de fotografía. Se

identifica con una

identificación oficial

con fotografía.

8.- Le toma la

fotografía al

servidor público.

9.- Elabora la

credencial de

identificación.

10.- Entrega la

credencial de

identificación al

servidor público y

recaba la firma de

recibido.

FIN

6.- Recibe la fecha y le

comunica al servidor

público que se presente

para la toma de la

fotografía.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Política 1. Todo servidor público del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California en las dependencias y

delegaciones deberá de portar la credencial de identificación expedido por Oficialía Mayor, misma que

deberá portar en todo momento de manera visible en horas laborables, desde el momento mismo que

arribe a sus labores y hasta el momento que se retire de ellas, procurando siempre que la parte donde se

exhibe su fotografía y nombre se encuentre siempre de frente al ciudadano.

Haciendo hincapié en que el portar o vestir camisas, camisetas de cualquier tipo, chalecos y/o chamarras,

gorras o cualquier tipo de prenda que muestren el logotipo del H. Ayuntamiento, los colores distintivos

del mismo, NO son identificaciones oficiales del Ayuntamiento, ya que éstas no acreditan que quien lo

porta en efecto sea un servidor público activo en el padrón de empleados del Ayuntamiento.

Política 2. La Coordinación de Imagen Institucional deberá diseña r la credencial de identificación de los

servidores públicos conforme los lineamientos establecidos en el Manual de Imagen del Ayuntamiento de

Tijuana, Baja California.

La credencial deberá de contener, la siguiente información:

Foto del servidor público;

Nombre (s) completo, apellido paterno y materno del servidor público;

Dependencia o delegación a la que está adscrito.

Puesto que desempeña;

Número de empleado;

Nombre y firma del Oficial Mayor

Período de vigencia; y

Código QR.

Política 3. La Coordinación de Imagen Institucional es la responsable de diseñar y entregar a la Dirección

de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor la credencial de identificación, quedando estrictamente

prohibida su duplicidad o reproducción del archivo digital de la misma.

De no acatar la presente disposición y comprobársele a quien se le señale de haber faltado a la misma, se

le iniciara el procedimiento correspondiente.

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Política 4. No está permitido portar credenciales de identificación que no sean diseñados y

proporcionados por la Coordinación de Imagen Institucional. De lo contrario, pudiese iniciarse el proceso

administrativo correspondiente a quien sea sorprendido portando una credencial de las antes citados.

Política 5. El Presidente Municipal, Síndico Procurador, Administrador de Regidores, Secretario de

Sector, Consejero Jurídico Municipal, Oficial Mayor, Tesorero, Delegados, Directores, son los únicos

facultados para solicitar las credenciales de identificación dentro del área de su competencia a la

Dirección de Recursos Humanos.

Política 6. No se podrá asignar credenciales de identificación a personas que no estén registrados con

número de empleado ante Oficialía Mayor, salvo los casos señalados en la política de operación No. 19 de

la presente norma.

Política 7. En caso de uso de porta credenciales, éste deberá permitir la visualización de la fotografía del

servidor público, sin obstruir dato alguno.

Política 8. Los servidores públicos portadores de credenciales de identificación están obligados a

identificarse con éste ante los ciudadanos, personal de Sindicatura Procuradora, Dirección de Asuntos

Internos y/o las autoridades que se encuentren facultadas y que se lo requieran.

Política 9. Se prohíbe a los servidores públicos portar la credencial de identificación en horas inhábiles de

trabajo, que comprenden de las 17:00 horas a las 07:00 horas, salvo en casos debidamente justificados y/o

por la naturaleza del puesto desempeñado.

Política 10. Las credenciales de identificación se expedirán al inicio de cada administración municipal

por el periodo de vigencia de la misma, no debiendo excederse en su entrega por más de tres meses a

partir del inicio de la administración.

Política 11. Las credenciales de identificación deberán ser entregadas por el servidor público del

Departamento de Personal de la Oficialía Mayor al servidor público adscrito a la dependencia o

delegación.

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Política 12. Cando por cualquier razón, motivo o circunstancia el servidor público deje de realizar

actividades o de prestar servicios en la dependencia o delegación, deberá en un término no mayor a 5 días

hábiles entregar la credencial de identificación en la administración de la dependencia o delegación a la

cual está adscrito.

Política 13. Cuando la credencial de identificación haya sufrido algún daño o deterioro que pudiere

causar imposibilidad para identificar a través de este al servidor público, éste deberá solicitar por escrito

su reemplazo al administrador de su dependencia o delegación, y éste a su vez, solicitara por escrito a la

Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor la expedición de un nueva credencial, debiendo

anexar una copia del oficio recibido por parte del servidor público que requiere la nueva credencial y la

justificación de lo solicitado.

Política 14. Es obligación del administrador de la dependencia o delegación, recoger la credencial de

identificación deteriorada, cuando se presente el caso mencionado en la política anterior. Una vez que el

administrador de la dependencia o delegación tenga en su haber la credencial de identificación

deteriorada procederá a entregar la credencial a Oficialía Mayor para su destrucción.

Política 15. En caso de pérdida de la credencial de identificación por robo o extravío, el titular la

credencial deberá notificar al administrador de la dependencia o delegación presentando copia simple de

la constancia otorgada por el Ministerio Público del Orden Común en la que conste dicho incidente,

informando formalmente en tiempo y forma a la Sindicatura Procuradora.

Política 16. Queda estrictamente prohibido entregar el reemplazo de la credencial de identificación, si el

servidor público no presenta copia simple de la constancia por robo o extravío otorgado por el Ministerio

Público del Orden Común.

Política 17. El servidor público en los casos mencionados en las políticas que anteceden, tendrá derecho a

un sólo reemplazo de su credencial de identificación, salvo causa justificada.

En caso de no poder justificar con documental oficial la ausencia de su credencial podrá ser sujeto a una

sanción administrativa y la expedición de la nueva credencial se determinara de acuerdo a los costos que

implica su expedición, el cual será descontado vía nómina.

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Política 18. La Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos está obligada a elaborar

un catálogo con fotografías a color de todos los servidores públicos activos en el Ayuntamiento de

Tijuana, mismos que deberán contar con la credencial de identificación.

Política 19. El administrador de la dependencia o delegación deberá de solicitar autorización mediante

oficio a la Dirección de Contraloría de la Sindicatura Procuradora con copia a la Dirección de Recursos

Humanos de la Oficialía Mayor, para la elaboración de credenciales no oficiales con el logo del H.

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, solo con carácter de identificación para los ciudadanos que

presten sus servicios como voluntarios, servicio social o por acciones temporales.

Política 20. Las credenciales que se otorguen a los prestadores de servicios temporales NO remunerados

deberá contener como mínimo la siguiente información

Foto del prestador del servicio;

Nombre completo apellido paterno y materno del prestador del servicio;

Dependencia o delegación donde presta el servicio;

Actividad que desempeña;

Nombre y firma del titular de la Oficialía Mayor.

Período de vigencia de la actividad a desarrollar,

La leyenda de que “El portador del presente es prestador de servicios NO remunerados” o “Temporal”.

Política 21. En seguimiento a la política anterior la credencial de identificación deberá ser devuelta de

manera inmediata al administrador de la dependencia o delegación una vez concluido el periodo y/o las

funciones realizadas, este lo entregará a la Dirección de Recursos Humanos para su destrucción.

Política 22. El Departamento de Personal de Oficialía Mayor otorgará una relación a la Sindicatura

Procuradora de los nombres, funciones y dependencias de los servidores públicos que reciban su

credencial de identificación, cuando así lo solicitare.

Política 23. La presente Norma Técnica es de observancia general para todos los servidores públicos de

las dependencias y delegaciones del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

UNICO. Todo lo que no esté previsto en la presente Norma Técnica, será resuelto por la Sindicatura

Procuradora.

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