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Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto Línea de Conducción de Gas desde la Locación Pagoreni B a Malvinas en el Lote 56 Capítulo I: Introducción Diciembre 2013 www.erm.com Preparado para: 000001

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Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo

Estudio de Impacto Ambiental

Semidetallado del Proyecto Línea

de Conducción de Gas desde la

Locación Pagoreni B a Malvinas

en el Lote 56

Capítulo I: Introducción

Diciembre 2013

www.erm.com

Preparado para:

000001

CAPÍTULO I

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto Línea de Conducción de Gas desde la Locación Pagoreni B a Malvinas en el Lote 56

Introducción

Diciembre 2013

Ref. PLU_12_1059

Por cuenta de ERM Perú S.A.

Aprobado por: _________________________

Firma: _________________________________

Cargo: ________________________________

Fecha: _________________________________

Este documento ha sido elaborado por ERM Perú con la debida competencia, diligencia y cuidado con arreglo a los términos del contrato estipulado con el Cliente y nuestras condiciones generales de suministro, utilizando los recursos concertados.

ERM Perú declina toda responsabilidad ante el cliente o terceros por cualquier cuestión que no esté relacionada con lo anteriormente expuesto.

Este documento tiene carácter reservado para el Cliente. ERM Perú no asume ninguna responsabilidad ante terceros que lleguen a conocer este informe o parte de él.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I-I PLU_12_1059

TABLA DE CONTENIDO

1 GENERALIDADES .................................................................................................. 5

1.1 OBJETIVOS ................................................................................................................... 6 1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO .................................................................................... 6 1.3 ANTECEDENTES ........................................................................................................... 7 1.4 ALCANCE DEL ESTUDIO ............................................................................................... 7 1.5 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO ....................................................................................... 8

1.5.1 Revisión y Análisis de Información ........................................................................ 8 1.5.2 Planificación del Trabajo de Campo ..................................................................... 9 1.5.3 Trabajo de Campo ................................................................................................. 9 1.5.4 Procesamiento de la Información y Generación del Informe .............................. 12

1.6 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO ....................................................................................... 12 1.6.1 Capítulo I: Introducción ...................................................................................... 12 1.6.2 Capítulo II: Descripción del Proyecto ................................................................. 12 1.6.3 Capítulo III: Línea Base Ambiental ..................................................................... 13 1.6.4 Capítulo IV: Línea Base Social ............................................................................ 13 1.6.5 Capítulo V: Caracterización del Impacto Ambiental ........................................... 13 1.6.6 Capítulo VI: Estrategia de Manejo Ambiental ..................................................... 14

1.7 PROFESIONALES PARTICIPANTES ............................................................................... 14 1.7.1 Director del Proyecto ........................................................................................... 14 1.7.2 Gerente del Proyecto............................................................................................ 14 1.7.3 Equipo de Trabajo ............................................................................................... 15

2 ÁNÁLISIS DE ALTERNATIVAS ......................................................................... 15

2.1 ALTERNATIVAS PROPUESTAS PARA LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN ................................ 15 2.2 ETAPAS DEL ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS................................................................. 18

2.2.1 Etapa 1 – Diagnóstico de Gabinete ..................................................................... 18 2.2.2 Etapa 2 – Consulta a Especialistas Locales de las Comunidades ....................... 23 2.2.3 Etapa 3 – Sobrevuelo ........................................................................................... 24 2.2.4 Etapa 4 – Integración y Síntesis de Resultados.................................................... 30

2.3 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 36

3 MARCO LEGAL AMBIENTAL ........................................................................... 37

3.1 MARCO LEGAL GENERAL ........................................................................................... 37 3.1.1 Principios de Derecho Ambiental ........................................................................ 37

3.1.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible ...........................................................................38 3.1.1.2 Principio Precautorio ................................................................................................39 3.1.1.3 Principio de Prevención ............................................................................................40 3.1.1.4 Principio de Internalización de Costos .....................................................................40 3.1.1.5 Principio de Participación Ciudadana .......................................................................41

3.1.2 Ordenamiento Territorial ..................................................................................... 41 3.1.3 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) .......................... 42

3.1.3.1 Opinión Técnica del ANA ........................................................................................44 3.1.3.2 Opinión Técnica del MINAGRI ...............................................................................45

3.1.4 Participación Ciudadana ..................................................................................... 46 3.1.5 Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos ....................................... 47

3.1.5.1 Uso de Agua .............................................................................................................48 3.1.5.2 Vertimientos .............................................................................................................49

3.1.6 Clasificación de Tierras ....................................................................................... 50 3.1.7 Protección de Flora y Fauna Silvestre................................................................. 51 3.1.8 Comunidades Nativas........................................................................................... 52

3.1.8.1 Constitución Política 1993 .......................................................................................52

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I-II PLU_12_1059

3.1.8.2 Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 ................................................................52 3.1.8.3 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.

Decreto Ley Nº 22175 ..............................................................................................53 3.1.9 Patrimonio Arqueológico ..................................................................................... 53

3.1.9.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles ..............................................................54 3.1.9.2 Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica .........................................54 3.1.9.3 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)..................................54 3.1.9.4 Plan de Monitoreo Arqueológico..............................................................................55

3.1.10 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles ..................... 56 3.1.10.1 Calidad de Agua/ Efluentes Líquidos .......................................................................57 3.1.10.2 Calidad de Aire .........................................................................................................58 3.1.10.3 Control de Ruidos .....................................................................................................59 3.1.10.4 Calidad de Suelos .....................................................................................................59

3.1.11 Residuos Sólidos .................................................................................................. 60 3.1.12 Materiales y Residuos Peligrosos ........................................................................ 62

3.2 MARCO LEGAL ESPECÍFICO ....................................................................................... 63 3.2.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Hidrocarburos ...................................... 65 3.2.2 Participación Ciudadana ..................................................................................... 68 3.2.3 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos ................................................. 70

3.2.3.1 Efluentes ...................................................................................................................71 3.2.3.2 Emisiones Atmosféricas ...........................................................................................71 3.2.3.3 Monitoreo de Emisiones y Efluentes ........................................................................72

3.2.4 Recursos Forestales ............................................................................................. 72 3.2.5 Fauna Silvestre .................................................................................................... 73 3.2.6 Informe Ambiental ................................................................................................ 74 3.2.7 Plan de Contingencias ......................................................................................... 74 3.2.8 Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos ..................... 76 3.2.9 Plan de Abandono ................................................................................................ 77 3.2.10 Fiscalización y Sanciones .................................................................................... 78 3.2.11 Normativa Internacional ..................................................................................... 80

3.3 MARCO INSTITUCIONAL ............................................................................................. 81 3.3.1 Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) ....................................................... 81 3.3.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM) ................................................................ 82 3.3.3 Ministerio del Ambiente (MINAM) ...................................................................... 85 3.3.4 Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) .................................................... 86 3.3.5 Ministerio de Salud (MINSA) ............................................................................... 91 3.3.6 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) .......................................... 92 3.3.7 Ministerio de Defensa .......................................................................................... 94 3.3.8 Ministerio de Cultura ........................................................................................... 96 3.3.9 Defensoría del Pueblo .......................................................................................... 96 3.3.10 Gobiernos Regionales .......................................................................................... 97 3.3.11 Gobiernos Locales ............................................................................................... 99

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I-III PLU_12_1059

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.1 Coordenadas del Lote 56 .................................................................. 5 Tabla 1.2 Coordenadas de la Línea de Conducción ...................................... 5 Tabla 1.3 Fechas de muestreo de la Línea de Base Ambiental ................... 10 Tabla 1.4 Factores de Decisión ....................................................................... 19 Tabla 1.5 Criterios y Clases utilizados en el EMC ....................................... 31 Tabla 1.6 Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras .................... 50 Tabla 1.7 Normativa Internacional ................................................................ 80

LISTA DE FIGURAS

Figura 1.1 Alternativas de la Traza de la Línea de Conducción ................. 17 Figura 1.2 Puntos evaluados mediante sobrevuelo ...................................... 26 Figura 1.3 Regiones para el Análisis Comparativo de Alternativas ........... 28

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I-IV PLU_12_1059

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Generalidades

1A-1 Mapa de Ubicación del Proyecto

1A-2 Mapa de Comunidades Nativas

1A-3 Términos de Referencia Aprobados

1A-4 Plan de Participación Ciudadana Aprobado

Anexo 1B Análisis de Alternativas

1B-1 Informe Final de Análisis de Alternativas

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-5 PLU_12_1059

1 GENERALIDADES

Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante Pluspetrol) comisionó a ERM Perú S.A. (en adelante ERM) la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de la Línea de Conducción de Gas desde la Locación Pagoreni B a Malvinas en el Lote 56 (en adelante Línea de Conducción).

De acuerdo con el Anexo Nº 6 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, la herramienta de gestión ambiental aplicable a este Proyecto corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.

El Proyecto se desarrollará dentro del ámbito del Lote 56, ubicado en el departamento de Cusco, provincia de La Convención, distrito de Echarate. El Lote 56 posee un área total de 58,500.00 ha. A continuación se muestran los puntos que definen el polígono del Lote 56:

Tabla 1.1 Coordenadas del Lote 56

Punto Coordenadas UTM - WGS84 Zona 18S

Este Norte A 694773 8729630 B 733772 8709630 C 733772 8694630 D 694773 8714630

Fuente: Pluspetrol 2013.

El Proyecto contempla el desarrollo (construcción y operación) de una Línea de Conducción de Gas que se extenderá desde la Locación Pagoreni B hasta la Planta de Gas de Malvinas, con una extensión aproximada de 25 Km. (Ver Anexo 1A-1: Mapa de Ubicación del Proyecto). A continuación se muestran las coordenadas de la línea de conducción:

Tabla 1.2 Coordenadas de la Línea de Conducción

Punto Coordenadas UTM - WGS84 Zona 18S Este Norte

Punto Inicio: Locación Pagoreni B 723567 8706871 Punto Intermedio: Locación Pagoreni A 728701 8703973 Punto Final: Planta de Gas Malvinas 723886 8690640

Fuente: Pluspetrol 2013.

La traza de la línea de conducción se sitúa fuera de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento. Cabe indicar que la mayor parte de la traza propuesta recorre en forma paralela al río Urubamba y se superpone a

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-6 PLU_12_1059

territorios de las comunidades nativas de Shivankoreni y Camisea (Ver Anexo 1A-2: Mapa de Comunidades Nativas). Asimismo se superpone al derecho de vía del actual ducto entre Malvinas y Pagoreni B.

1.1 OBJETIVOS

Los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de la Línea de Conducción son los siguientes:

• Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el Proyecto propuesto y su entorno, incluidos los posibles efectos acumulativos y sinérgicos.

• Identificar las medidas de manejo ambiental y social que se aplicarán para limitar los potenciales impactos ambientales y sociales negativos a niveles aceptables, y potenciar los impactos positivos.

• Establecer los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del Proyecto.

1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Siendo una característica normal de los pozos de gas en declinar y disminuir en el tiempo su presión de entrega, actualmente se tiene en ejecución un proyecto de compresión de gas de pozo que permita asegurar el suministro de caudal de los pozos de las locaciones Pagoreni A y Pagoreni B, y de esta manera restablecer la presión de llegada en Malvinas, a los valores requeridos por el proceso.

Acompañando a esta disminución de presión en la cabecera de los pozos (Pagoreni A y B), se presentan otros fenómenos en el transporte de gas desde estas locaciones Pagoreni hasta la Planta de Gas Malvinas, como son altas velocidades y altas caídas de presión (al interior de la tubería); que reducen significativamente la capacidad de transporte del sistema y ponen además en riesgo la integridad de la línea de conducción existente. Para superar este fenómeno, se requiere disminuir las velocidades superficiales mediante el aumento del área transversal de la tubería existente, y esto se traduce en la construcción de un nuevo ducto que operaría en paralelo al existente.

De acuerdo a lo mencionado, esta nueva línea de conducción obedece estrictamente a temas técnicos y operativos, y no a un incremento en la capacidad de transporte.

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1.3 ANTECEDENTES

En el año 2004, se firmó el Contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos del Lote 56, entre Perupetro S.A. en representación del Estado Peruano y el Consorcio Camisea, operado por Pluspetrol. A partir de esta fecha, en el Lote 56, se han llevado adelante diferentes Estudios de Impacto Ambiental que se detallan a continuación:

• Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Desarrollo del Lote 56 que fue aprobado el 12 de julio de 2005 mediante R.D. 230-2005-MEM/AAE. En octubre del 2008 entró en operación el Lote 56 con la producción de gas natural y condensados asociados desde los pozos ubicados en las locaciones Pagoreni A y Pagoreni B, y recolectados a través de la línea de conducción de 25 Km que llega a la Planta de Gas Malvinas.

• Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Perforación en el Lote 56 desde las locaciones denominadas Mipaya, Saniri, Pagoreni Oeste y Pagoreni Norte aprobado mediante R.D. N° 288-2010-MEM/AAE del 16 de agosto del 2010.

• Estudio de Impacto Ambiental para la Línea de Conducción de Gas en el Tramo Mipaya - Pagoreni A, aprobado mediante R.D. N° 207-2011-MEM/AAE de julio del 2011.

Como parte del presente Proyecto, se cuenta con el Plan de Participación Ciudadana y los Términos de Referencia para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Ambos documentos fueron presentados y aprobados por la autoridad competente:

• Plan de Participación Ciudadana, aprobado mediante Oficio N° 2364-2012-EM/AAE en fecha 17 octubre del 2012.

• Términos de Referencia, aprobado mediante Oficio N° 618-2013-EM/AAE en fecha 01 marzo del 2013.

1.4 ALCANCE DEL ESTUDIO

Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado en este documento están definidos por:

• La revisión de la normativa legal vigente y aplicable al Proyecto.

• El Análisis de Alternativas del Proyecto.

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• Los Términos de Referencia elaborados para la preparación del EIAsd, los cuales contaron con aportes de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) (Ver Anexo 1A-3: Términos de Referencia Aprobados).

• El Plan de Participación Ciudadana elaborado para la preparación del EIAsd, y el cual fue aprobado por la autoridad competente (Ver Anexo 1A-4: Plan de Participación Ciudadana Aprobado).

• La descripción del Proyecto, donde se indique las actividades a realizar en las diferentes etapas del proyecto.

• El establecimiento de las áreas de influencia directa e indirecta del Proyecto.

• La elaboración de las líneas base ambiental y social del área de influencia del Proyecto, de acuerdo a un relevamiento de campo a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales y con el apoyo de personal de la zona, así como sobre la base de bibliografía (incluyendo informes de monitoreos y estudios de impacto ambiental anteriores) y otras herramientas disponibles, como por ejemplo, imágenes satelitales.

• La determinación y evaluación de los posibles impactos ambientales y sociales que podrían generarse como consecuencia de la implementación del Proyecto.

• La elaboración de una Estrategia de Manejo Ambiental que cuente con los diferentes planes específicos, tales como medidas preventivas y/o correctivas, manejo de residuos, capacitación, monitoreo ambiental, contingencias, abandono, relaciones comunitarias, entre otros.

1.5 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

1.5.1 Revisión y Análisis de Información

Inicialmente, el equipo de trabajo de ERM revisó la información técnica proporcionada por Pluspetrol, referida al diseño preliminar de la Línea de Conducción.

Una vez conocidos el alcance y las características del Proyecto, se procedió a determinar las áreas de influencia directa e indirecta, con la finalidad de delimitar un área de estudio para la evaluación de campo y para la revisión y el análisis de la información bibliográfica existente, y realizar una caracterización de la zona. Se recopiló e interpretó información existente:

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imágenes satelitales (se contó con imágenes satelitales de la traza que datan del año 2010), fotografías aéreas disponibles, entre otros.

Dentro de este marco, para la elaboración de la Línea Base Ambiental y la Línea Base Social se ha utilizado información de estudios previos que ERM ha realizado y continúa realizando por encargo de Pluspetrol dentro del área del Lote 56. Se ha considerado la data tanto de aspectos biológicos como físicos de Pagoreni B y Pagoreni A del EIA para la Línea de Conducción de Gas en el Tramo Mipaya – Pagoreni A del Lote 56 (R.D. N° 207-2011-MEM/AAE); ésta se compiló y sistematizó de manera que sirva de referencia para el presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, tomando en cuenta que la información se encuentra dentro del rango de vigencia de información de línea base (5 años).

1.5.2 Planificación del Trabajo de Campo

El área de trabajo en campo para la elaboración de la Línea Base Ambiental y Línea de Base Social se determinó de acuerdo a la ubicación de la Línea de Conducción propuesta y su área de influencia, teniendo como base la información disponible y la necesidad de obtener información complementaria a la existente.

Para la evaluación en campo se tomaron en cuenta los siguientes aspectos básicos:

• Tipo de información a recolectar.

• Método de recolección de información y tiempo necesario para recabar dichos datos.

• Duración de la visita al campo (incluyendo tiempos de viaje, días de trabajo, etc.).

• Itinerario de los tiempos de viaje, lugares de trabajo y tiempo destinado a la evaluación.

• Número de investigadores, personal local, así como la cantidad de personal para el apoyo logístico.

1.5.3 Trabajo de Campo

Para la elaboración de la Línea Base Ambiental (medios físico y biológico), se consideraron las campañas de evaluación realizadas en las siguientes fechas:

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-10 PLU_12_1059

Tabla 1.3 Fechas de muestreo de la Línea de Base Ambiental

Estación1 Grupo de Evaluación Fechas Estaciones de muestreo

Época Seca

Grupo Fisicoqímico Grupo Biológico

Del 09 Junio 2010 al 21 Junio 2010 *

Pagoreni A Pagoreni B

Grupo Fisicoqímico Grupo Biológico

Del 09 Octubre 2012 al 02 Noviembre

2012

Km 2.5 Km 09

Km 14.5

Época Húmeda

Grupo Fisicoqímico Grupo Biológico

Del 09 Febrero 2010 al 09 Marzo 2010*

Pagoreni A Pagoreni B

Grupo Fisicoqímico Grupo Biológico

Del 07 Febrero 2013 al 08 Marzo 2013

Km 2.5 Km 09

Km 14.5 (*) En este EIA-sd se utilizó la información del EIA para la Línea de Conducción de Gas en el Tramo Mipaya – Pagoreni A del Lote 56

El trabajo de campo para la Línea Base Social (LBS) en las Comunidades Nativas del área de influencia del proyecto se desarrolló del 25 de abril al 06 de mayo e incluyó la realización de talleres, encuestas y entrevistas estructuradas (individuales y grupales) en las Comunidades Nativas de Shivankoreni y Camisea.

Los diferentes equipos de campo estuvieron compuestos por profesionales especializados en diversas disciplinas, así como por personal técnico y personal local que actuaron como co-investigadores y acompañaron a los diferentes grupos de especialistas, contribuyendo con su conocimiento del área.

a) Grupo Físico

La información recogida para la línea base del medio físico se obtuvo del estudio desarrollado por el equipo ERM en la traza de la Línea de Conducción propuesta. El alcance de trabajo del grupo físico comprendió la recolección de muestras de agua superficial sobre los ríos y las quebradas cercanas a la Línea de Conducción. Asimismo, se realizó la recolección de muestras de suelo, la determinación de la calidad de aire y la evaluación de ruido ambiental. Todos los datos recogidos fueron georeferenciados.

Para la primera campaña, el equipo estuvo conformado por 05 personas como personal científico - técnico (especialista de geología, edafología, hidrología-hidrogeología y físico-químicos); y 06 co-investigadores locales (pobladores de la zona). Asimismo, para la segunda campaña, el esquipo estuvo conformado

1 Para los fines del presente estudio se utilizará indistintamente época seca o vaciante, y época húmeda, lluviosa o creciente.

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por 05 personas como personal científico-técnico (especialista de hidrología, hidrogeología y físico-químicos); y 05 co-investigadores locales.

b) Grupo Biológico

El alcance de las actividades del grupo biológico comprendió la recolección, avistamiento y evaluación de diferentes especies de flora y fauna (mamíferos, reptiles, anfibios y aves) en las unidades de vegetación atravesadas por el Derecho de Vía (DdV) de la Línea de Conducción propuesta. Asimismo, se efectuó una evaluación hidrobiológica para conocer el estado de conservación de los ambientes acuáticos atravesados por la Línea de Conducción. Cabe indicar que se contó con especialistas en Sistemas de Información Geográfica (SIG) que georeferenciaron todos los hallazgos de los diferentes grupos de trabajo.

Para la primera campaña (época seca), el equipo estuvo conformado por 22 personas entre personal científico, técnico y de coordinación (ornitólogos, herpetólogos, zoólogos, hidrobiológicos, botánicos y forestales); 25 co-investigadores locales (pobladores de la zona); y 11 personas encargadas de logística de campamento. Asimismo, para la segunda campaña (época húmeda), el esquipo estuvo conformado por 22 personas entre personal científico, técnico y de coordinación; 28 co-investigadores locales; y 11 personas encargadas de logística de campamento.

c) Grupo Social

El alcance del trabajo de campo del grupo social comprendió la realización de talleres, con los miembros de las Comunidades Nativas de Shivankoreni y Camisea, para la identificación de posibles impactos percibidos por la población respecto de las actividades del Proyecto.

Dentro de estos talleres de evaluación rural participativa (TERP) se elaboraron mapas de uso de recursos naturales de su comunidad. De igual modo, se recogió información sobre la historia de estas Comunidades Nativas (línea del tiempo), las actividades diferenciadas que realizan los hombres y las mujeres que las conforman (matriz de género), sobre la distribución de sus labores agrícolas (calendario agrícola) y su organización (matriz de organizaciones).

Además se colectó información de primera mano a través de encuestas a jefes de hogar y entrevistas individuales y grupales, aplicando distintos instrumentos para la recopilación de información sociodemográfica, económica y cultural del área.

Durante la fase de campo participaron seis (06) profesionales (sociólogos, antropólogos y personal de salud), así como co-investigadores locales durante el trabajo en cada una de las Comunidades Nativas quienes fueron elegidos por su propia organización y comunidad (05 apoyos en cada comunidad). Los

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co-investigadores se integraron al equipo, recibieron una capacitación sobre el proceso y participaron en todas las tareas de trabajo de campo, a la vez que facilitaron la comunicación lingüística e intercultural con la población.

1.5.4 Procesamiento de la Información y Generación del Informe

Luego del trabajo de campo, se procesó y sistematizó la información obtenida tanto durante la etapa de revisión y análisis de la información bibliográfica existente, como en la etapa de campo.

Los datos adquiridos sobre factores físicos, biológicos y sociales fueron incorporados al Sistema de Información Geográfica (SIG), con la finalidad de consolidar en una sola fuente de información los mapas, bases de datos, perfiles, gráficos, tablas, fotografías, cuadros estadísticos, etc., recopilados en gabinete y campo. Con la ayuda del SIG, se realizó el análisis de los datos y la generación de reportes por disciplinas, documentos que constituyeron la base principal para la integración y síntesis en la generación y preparación del informe final de campo.

Finalmente, con los resultados del levantamiento de información de campo (línea base) y la Descripción de Proyecto se identificaron y evaluaron los potenciales impactos para luego establecer las medidas de prevención y/o mitigación contenidas en los diferentes planes de manejo.

1.6 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO

El presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado está estructurado en seis (6) capítulos, con el fin de facilitar su lectura y permitir la comprensión del Proyecto y el entorno en el que se desarrollará. A continuación se ofrece un resumen de los capítulos presentados.

1.6.1 Capítulo I: Introducción

Se presenta una introducción general al Proyecto, las consideraciones generales sobre el enfoque metodológico que se ha dado al estudio, el análisis de alternativas y el marco legal en el cual se desenvuelve el Proyecto.

1.6.2 Capítulo II: Descripción del Proyecto

En este capítulo se presenta una descripción de las principales actividades que conllevará la ejecución del Proyecto (Línea de Conducción), agrupadas en las siguientes etapas: construcción, operación y mantenimiento, y abandono. Asimismo, se identifica al Área de Influencia (Directa e Indirecta) del Proyecto. Cabe mencionar que si bien el personal de ERM participó en el ordenamiento y sistematización de esta información, el contenido del capítulo se ha generado íntegramente en base a la información proporcionada por

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Pluspetrol y conforma la base para identificar los posibles impactos ambientales.

1.6.3 Capítulo III: Línea Base Ambiental

Este capítulo está dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico y biológico del área de estudio. Se ha analizado e incluido información de estudios recientes (no mayores a 5 años) realizados dentro del área del Lote 56 y sus alrededores, en especial los documentos preparados por ERM. Asimismo, se detallan las metodologías integrales aplicadas en cada una de las disciplinas que han formado parte de la línea base general, y se puntualizan los hallazgos realizados.

Se incluyen, además, los mapas temáticos realizados a partir de los datos generados en campo por los profesionales de cada una de las disciplinas y se presenta la metodología de muestreo, marco regulatorio y resultados de los análisis realizados para los componentes aire, suelos y agua (línea base ambiental física) y las disciplinas relativas al medio biótico (línea de ase ambiental biológica).

1.6.4 Capítulo IV: Línea Base Social

Este capítulo presenta el estudio de Línea Base Social llevado a cabo en las comunidades que se encuentran asociadas al área de influencia directa e indirecta del proyecto propuesto. Contiene la descripción de la metodología de recolección de información, introduce aspectos relevantes del proceso de ocupación del área y analiza las características socioculturales de la población, poniendo énfasis en los principales aspectos sociodemográficos, el capital humano y capital social de la población, así como en los recursos físicos y el uso de los recursos naturales por parte de las poblaciones consideradas en el área de estudio.

1.6.5 Capítulo V: Caracterización del Impacto Ambiental

El análisis de los datos desarrollados en los capítulos anteriores permite efectuar la evaluación de los posibles impactos ambientales que podría ocasionar la implementación del Proyecto. Esta evaluación es tratada en matrices y valorizada considerando las particularidades del Proyecto.

Los posibles impactos son categorizados de acuerdo a su magnitud, para visualizar qué acciones del Proyecto son las que requieren un mayor cuidado en el manejo ambiental y social. Asimismo, se desarrolla una evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos. Este capítulo incluye también una sección donde se realiza la valorización económica de los potenciales impactos.

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1.6.6 Capítulo VI: Estrategia de Manejo Ambiental

En esta sección se incluyen los Planes y Programas de Manejo específicos desarrollados para prevenir y mitigar los potenciales impactos ambientales del Proyecto. El alcance de estos planes comprende al personal de Pluspetrol, así como a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las actividades del Proyecto.

Los planes y programas presentados en este capítulo se basan en las exigencias planteadas en el marco legal nacional e internacional de referencia, así como en los estándares y buenas prácticas de la industria de hidrocarburos. Asimismo, dado que el Lote 56 se encuentra actualmente en operación, se ha procurado en todo momento mantener los estándares de gestión, monitoreo y contingencias desarrollados a lo largo del Proyecto Camisea, a fin aprovechar la experiencia adquirida, dar continuidad a las actividades de monitoreo actuales, y permitir su inclusión dentro del Sistema Integrado de Gestión de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Pluspetrol.

1.7 PROFESIONALES PARTICIPANTES

1.7.1 Director del Proyecto

La dirección y supervisión del estudio estuvo a cargo del Lic. Gerardo Leunda, Director de Proyectos de ERM Perú, quien garantizó que los conocimientos ganados en el desarrollo y la ejecución de proyectos de similares características, al igual que recursos corporativos requeridos, estuviesen disponibles para enriquecer este EIAsd. Además, supervisó el trabajo en sus aspectos generales y realizó la revisión final para cumplir satisfactoriamente las metas propuestas.

El Director del Proyecto mantuvo reuniones periódicas con el equipo de administración y Gerencia de Proyectos de Pluspetrol para la revisión de todos los aspectos que pudieran ser críticos y establecer estrategias de presentación del Proyecto y el desarrollo de líneas de comunicación.

1.7.2 Gerente del Proyecto

La responsabilidad principal del Gerente de Proyecto fue tomar decisiones en el trabajo diario para llevar a cabo las actividades relacionadas al EIAsd, así como la supervisión general de la calidad de éstas. La Gerencia del Proyecto fue desempeñada por el Blgo. Giulio Marín y el Arq. Jorge Málaga, quienes estuvieron a cargo de la comunicación con Pluspetrol y de la coordinación de actividades de los diferentes equipos de especialistas.

Los Gerentes de Proyecto participaron en las reuniones de planificación y selección de los equipos de profesionales de las áreas de trabajo (biológica,

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física y social), así como en reuniones internas con el equipo de gestión del Proyecto y los responsables técnicos. Entre sus responsabilidades estuvieron también la coordinación, en conjunto con el Director del Proyecto, de aspectos críticos del trabajo de campo y la entrega de reportes preliminares y finales a Pluspetrol.

1.7.3 Equipo de Trabajo

Se contó con un equipo de trabajo de alto nivel, altamente calificados y con amplia experiencia en este tipo de estudios, que proporcionó una revisión técnica general y aseguró la calidad del trabajo. La revisión del estudio fue un proceso interno llevado a cabo por ERM en puntos claves del mismo.

El equipo de trabajo participó en la discusión sobre temas técnicos críticos que requirieron revisión o discusión bajo la dirección del Gerente de Proyecto.

La conformación del equipo de trabajo es la siguiente:

• Aldo Izquierdo – Revisión y control de calidad

• Dante Santos - Línea de Base Ambiental Física

• Ulysses Buccicardi – Línea de Base Ambiental Biológica

• Oscar Romaní – Línea de Base Ambiental Social

• Erika Palacios - GIS/CAD

2 ÁNÁLISIS DE ALTERNATIVAS

El Análisis de Alternativas es una herramienta que permite seleccionar la alternativa de menor impacto ambiental, así como identificar y corregir anticipadamente impactos ambientales o situaciones de conflicto dentro de la traza seleccionada en base a una evaluación expresada en puntajes o valores, de acuerdo a varios criterios (Evaluación Multicriterio - EMC).

El objetivo del estudio es realizar la evaluación de las tres rutas alternativas propuestas para el trazado de la línea de conducción, considerando los posibles efectos socio-ambientales y realizar dentro de cada ruta la identificación de sectores críticos o con mayores dificultades ambientales. El documento completo del Análisis de Alternativas se encuentra en el Anexo 1B-1 Informe Final de Análisis de Alternativas.

2.1 ALTERNATIVAS PROPUESTAS PARA LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN

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El Proyecto presenta tres (03) alternativas de trazado de la nueva línea de conducción.

• La Alternativa 1, corresponde a una traza paralela al ducto en operación por Pluspetrol, continuando desde Pagoreni B a la Planta de Gas Las Malvinas (Ver tramos A1+B1).

• La Alternativa 2, corresponde al ducto alternativo desde Pagoreni B a Pagoreni A (al sur de la actual y sobre la zona baja de la sierra), que continúa por el ducto desde Pagoreni A hasta la Planta de Gas Las Malvinas ubicado hacia el Este del ducto actual y Oeste del ducto de Repsol (Ver tramos A2+B2).

• La Alternativa 3, se inicia con el ducto alternativo desde Pagoreni B a Pagoreni A (al sur de la traza actual y sobre la zona baja de la sierra), de la misma forma que la Alternativa 2, pero continua por el ducto desde Pagoreni A hasta la Planta de Gas Las Malvinas, paralela a la traza de Repsol (Ver tramos A3+B2).

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Figura 1.1 Alternativas de la Traza de la Línea de Conducción

---- Alternativa 1 ---- Alternativa 2 ---- Alternativa 3

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2.2 ETAPAS DEL ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

2.2.1 Etapa 1 – Diagnóstico de Gabinete

En esta etapa, se reunió información preexistente, se seleccionaron factores de decisión y se prosiguió a realizar una superposición de las trazas con dichos factores, identificando a través de un análisis espacial (áreas de amortiguación, denominadas también como: “buffer”) a zonas de sensibilidad o conflicto potenciales.

a) Identificación de Áreas Críticas/Excluyentes

Las áreas críticas son aquellas áreas consideras de máxima sensibilidad y a las que se recomienda excluir del derecho de vía:

- Cementerios

- Unidades habitacionales

- Sitios de captación de agua

- Sitios arqueológicos

En el análisis espacial realizado, ninguna de las áreas excluyentes es interceptada por alguna de las trazas propuestas.

b) Selección de Factores de Decisión

Los factores de decisión son parámetros o características del ambiente que, a través de un método de evaluación, permiten establecer la calidad y/o vulnerabilidad ambiental de las áreas involucradas por la traza en cuestión.

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Tabla 1.4 Factores de Decisión

Factor de Decisión Clase Parámetros evaluados

Físico - Estabilidad, seguridad y confiabilidad desde el punto de vista constructivo. - Reducción del impacto sobre el recurso hídrico.

Suelos y Relieve

Probabilidad o riesgo de erosión y/o aluviones: -Riesgo Muy Alto: Colinas altas moderadamente/fuertemente disectadas y Colinas bajas fuertemente disectadas. -Riesgo Alto: Colinas altas ligeramente disectadas. -Riesgo Medio: Colinas bajas moderadamente disectadas. -Riesgo Bajo: Lomadas y Colinas bajas ligeramente disectadas, Terrazas bajas inundables. -Riesgo Muy Bajo: Terrazas bajas no inundables, medias de nivel 2 y altas de nivel 1. -Sin dato de Riesgo: Ríos, islas y playones.

-Geomorfología, formas del relieve, tipos de suelo, probabilidad o riesgo de erosión y/o aluviones. Áreas de amortiguación de 250m a ambos lados

Hidrología

Tipos de cursos de agua superficial: -Orden 1: ríos principales (Camisea y Urubamba). -Orden 2: ríos/arroyos secundarios. -Orden 3: arroyos y quebradas.

-Intersección con cursos de agua superficial. -Características de los cursos de agua superficial (ríos y quebradas). **Se considera preferible la intercepción de los cursos de menor magnitud (Orden 3).

Biológico - Mínima intervención de bosques con cobertura natural prístina. - Mínima afectación a hábitats de especies de especial interés.

Unidad de Paisaje

-Bosque Amazónico Primario Denso (BAPD): Bosque clímax; árboles grandes, alcanzando o superando los 30 m; dosel uniforme y continuo. -Bosque Amazónico Primario Semidenso (BAPS): Mayor presencia del “pacal” (Guadua sarcocarpa), influyendo por lo tanto en el número de árboles y en la composición del sotobosque; árboles con buen desarrollo, pudiendo llegar a los 70 cm. de DAP,

-Superficie total por unidad interceptada por la traza. **Las clases incluidas presentan una jerarquía en cuanto a la importancia que tienen en su aporte a la biodiversidad y la conservación del área.

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Factor de Decisión Clase Parámetros evaluados

alcanzando o superando los 25 m de altura. -Pacal de Bosque Amazónico (PBA): Fundamentalmente cuatro especies lo conforman y dominan: Guadua sarcocarpa, G. weberbaueri, G. superba y G. angustifolia. -Bosque Secundario (BS): Bosques en estadíos más o menos juveniles (purmas) y en proceso de regeneración a partir del corte o alteración del bosque primario por intervención del hombre. -Áreas Intervenidas (AI): Áreas constituidas por todos aquellos ambientes transformados por el hombre con distintos objetivos, intensidades y extensiones.

Intersecciones: Áreas de amortiguación de 500 m a ambos lados Superficies parciales de desbosque: Áreas de amortiguación de 10m a ambos lados

Áreas Naturales Protegidas

Identificación de área natural protegida y/o categoría de conservación

‐Superficie involucrada y actividades desarrolladas de las áreas. Áreas de amortiguación de 500m a ambos lados, o hasta el margen derecho del Rio Urubamba.

Social - Minimización de impactos sociales.

Conformación espacial de las comunidades

Distribución espacial respecto a la Ruta evaluada.

-Cantidad de casas y chacras dentro del área de influencia.

Uso del espacio,

territorio y recursos naturales

Identificación Áreas de uso por las CCNN. Territorio de Comunidades.

-Superfícies áreas de uso afectadas. -Superficie de territorios de comunidades nativas interceptadas por las trazas. Intersecciones: Áreas de amortiguación de 500m a ambos lados. Intersecciones considerando el área de desmonte: Áreas de amortiguación de 10m a ambos lados.

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Las áreas de amortiguación fueron establecidas en función de datos bibliográficos (ERM, 2004; 2006; 2010) y los resultados obtenidos por el Programa de Monitoreo de la Biodiversidad (PMB) que se desarrolla en el mismo área de estudio y cuenta con una base de datos de 8 años de información. Específicamente respecto del alcance del impacto asociado a líneas de conducción, se cuenta con resultados concretos sobre el efecto de borde (ver Soave et al 2009; Juárez et al 2010, 2011).

El efecto de borde corresponde a la transición entre dos áreas de contacto, donde se produce una transición gradual hacia cada lado de la línea de contacto. Existen umbrales de distancia más allá de los cuales el efecto de borde desaparece, siendo éste el área de influencia de una determinada perturbación (Turner et al. 2001). Este umbral varía dependiendo de las especies, ensambles, comunidades o procesos que se consideren (Lindenmayer 2009).

De los datos que aportó el PMB, el efecto de borde alcanza a unos 500m a ambos lados de la línea de conducción, variando entre 50 y 400m dependiendo del grupo taxonómico evaluado, en concordancia con lo observado en otros estudios (Malcom, 1994; Fischer et al, 2004; Lindenmayer, 2009). De esta forma, la definición de las áreas de amortiguación para las distintas coberturas utilizadas incluye una zona de seguridad mínima para evitar el efecto de influencias, y proporcionar una distancia adicional de protección.

Respecto a la cobertura de erosión, en función del análisis de las imágenes satelitales y fotografías aéreas se desprende que los impactos indirectos de los DdV (esencialmente deslizamientos) no superan, en general, los 200m. De esta forma, para abarcar todos los aspectos erosivos que pueda generar la apertura de una línea de conducción, se estableció un área de amortiguación 250m.

El mapeo y cálculo para las aperturas de líneas de conducción alcanza un área mínima de desmonte promedio de 20m (Fuente: PMB. Soave et al 2007, 2009; Juárez et al 2010, 2011). De esta el área de amortiguación de desmonte, se establece 10m a ambos lados del derecho de vía.

c) Resultados de la Etapa 1

Componente Físico

Longitud: Si bien la A2 parece la más propicia desde este punto de vista, por tener la mínima longitud total (A1: 24199 m; A2: 22 557 m; A3: 28 367m), transcurre en la totalidad de su recorrido por áreas no intervenidas por construcciones y operaciones anteriores. Por otro lado, la A1 está integrada en su totalidad por áreas donde ya se encuentra operando PPC desde el año 2006 y la A3 transcurre en el primer tramo por el área del ducto de Repsol (22.152 m) y en su segundo tramo, por área sin intervención previa (6.220 m).

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Suelos y Relieve: Las tres alternativas atraviesan terrenos similares para la clase definida como Muy Alto Riesgo de Erosión. De las tres alternativas evaluadas, la A3 es la única que presenta la clase de Alto Riesgo de Erosión (168 ha), y posee la mayor cantidad de hectáreas en Riesgo Medio. Sobre las clases de Riesgo de Erosión Bajo y Muy Bajo, la A1 tiene la mayor superficie en esas clases, respecto de las otras alternativas evaluadas.

Hidrología2: En las tres alternativas evaluadas, solo se identificó un (1) cruce con un río de Orden 1 (Río Camisea). En cuanto a los cursos de agua de menor importancia (Orden 2), la A1 presenta 1 cruce, mientras que las A2 y A3 interceptan 3 cursos, cada una (Quebradas: Kapararoato, Yapoato, Choro, Omaranea, Meronkiato, Savavantiari y Victoriato). La mayor cantidad de cruces de Orden 3 se produce en la A1 (23 intersecciones), mientras que las A2 y A3 presentan aproximadamente la mitad de cruces respecto este Orden (13 y 12, respectivamente).

Componente Biológico

Unidades de Paisaje: La A3 presenta una superficie total de intercepción a Unidades de Paisaje 10% mayor que la A1 y 16% mayor que la A2. Asimismo, la A3 intercepta un área mayor en las unidades de paisaje de importancia respecto a la biodiversidad y conservación del área (88% de la A3 transcurre por unidades de BAPD, BAPS y PBA). Por otro lado, entre las alternativas A1 y A2, ambas presentan intercepción de la unidad BAPD muy similares (68% y 69%, respectivamente); la unidad BAPS es más afectada por la A2 (A1: 3% y A2: 5%); y considerando el Pacal, la A1 la intercepta 16%, mientras que la A2 lo hace en 12%.

Las tres alternativas incluyen superficies dentro del mismo rango al considerar áreas intervenidas de Pluspetrol, Repsol y aquellas intervenidas por los nativos y colonos (A1: 170 ha; A2:166 ha y A3: 196 ha, respectivamente). Por otro lado, las unidades de paisaje denominadas Ríos y Playones presentan mayores superficies en la A1, donde se ha calculado una intercepción de los ríos de 103 ha y 22 ha de playones. Para las A2 y A 3, las superficies son menores: Ríos: A2: 76 ha y A3: 55 ha; Playones: A2: 10 ha y A3: 9 ha.

En cuanto a las superficies parciales de desbosque, la A1 transcurre paralela al DdV en operación de Pluspetrol, por lo que la superficie a interceptar se

2 Cabe notar en este apartado, que considerando que la definición de las alternativas fue una tarea que no contempló trabajo de campo, la definición de los cuerpos de agua arrojó la presencia de una cantidad menor de flujos de agua menores (como quebradas de primer orden) que aquellas que fueron finalmente identificadas durante el trabajo de campo de la línea de base ambiental.

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contabilizó como bosque secundario. La A2 se definió por áreas sin intervención previa, por lo que las superficies calculadas para el desbosque son mayores respecto a las otras alternativas (43 ha aproximadamente de bosques primarios y pacales serían desboscados). Por su parte, la A3 muestra una superficie total de desbosque muy baja en relación a las A1 y A2, esto se debe a que la A3 se definió paralela al DdV en construcción de Repsol (la superficie a desmontar sería de 13 ha).

Áreas Naturales Protegidas: Según el análisis realizado, ninguna de las alternativas atraviesa alguna Zona de Amortiguamiento o Área Natural protegida (ANP).

Componente Social

Territorio de Comunidades: La A3 presenta la mayor superficie por territorios nativos (2389 ha). Según un análisis más detallado considerando sólo el área de desmonte en el momento de construcción, se observa que la A3 presenta mayor superficie (aprox. 50 ha) atravesando los territorios de las CCNN, mientras que las A1 y A2 interceptan los territorios de las comunidades en un área aproximada de 40 ha.

Unidades Habitacionales (casas) y Chacras: La A1 presenta las mayores distancias a unidades habitacionales respecto a las otras alternativas, indicándola como la mejor opción. Considerando la distancia promedio a las chacras, la A1 estuvo a una distancia promedio de 1.948m; la A2 a una distancia 1.842m y la A3 a 1.968m. La mayor diferencia se encuentra en la distancia mínima, siendo de 18 metros para las A2 y A3, mientras que es de 40 m para la A1. Las tres alternativas acumulan en los primeros 3000 m más del 80% de los eventos, de las cuales, la A1 es la que presenta menos eventos en los primeros 100 m respecto al ducto.

2.2.2 Etapa 2 – Consulta a Especialistas Locales de las Comunidades

Esta etapa consistió en la consulta a especialistas locales de las CCNN Shivankoreni y Camisea, con el objetivo de definir y/o verificar en conjunto la información, volcándola en mapas georeferenciados. De esta forma, se identificaron áreas de uso y se asignaron jerarquías, importancia y utilidades a los factores de decisión seleccionados.

La organización de los talleres en las CCNN de Camisea y Shivankoreni contaron con la aprobación por parte de las Comunidades a través de cartas de aceptación de los respectivos jefes de las comunidades: Esteban Italiano Iguentikoar (CN Shivankoreni) y Belizario Pérez Makeriva (CN Camisea). De esta manera, los talleres se desarrollaron durante setiembre del 2012 (CN Shivankoreni: 05 de setiembre; CN Camisea: 06 de setiembre), asistiendo pobladores de ambos sexos, en un rango de edad de los 13 a los 70 años y con

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distintas ocupaciones y especialidades, lo que aportó una visión holística de la información obtenida.

a) Metodología participativa

Los mapas participativos se definen como un recurso metodológico que se usa para ayudar a los miembros de una comunidad a graficar visualmente cómo perciben su territorio y entorno socio-ambiental. De esta manera, los factores de decisión se graficaron en los mapas, se detallaron y se definieron uno a uno en una pizarra. Incluyeron:

− Áreas de pesca: Identificación de quebradas, zonas de pesca en ríos (pozos, brazos de río, islas, etc.). Intensidad del uso en las áreas señaladas. Percepción de la importancia del recurso y de la ubicación del mismo.

− Áreas de caza: Identificación de colpas, caminos usados para llegar a áreas de caza. Intensidad del uso en las áreas señaladas. Percepción de la importancia del recurso y de la ubicación del mismo.

− Áreas de recolección con distintos usos: medicinales, ornamentales, maderables, etc. y recolección de recursos para subsistencia. Intensidad del uso en las áreas señaladas. Percepción de la importancia del recurso y de la ubicación del mismo.

− Ubicación de cementerios, lugares sagrados y restos arqueológicos.

− Ubicación de viviendas y tomas de agua para consumo humano.

− Ubicación de chacras: ganado o cultivos

2.2.3 Etapa 3 – Sobrevuelo

Esta etapa incluyó un reconocimiento del área afectada por la apertura de las trazas mediante sobrevuelo en un helicóptero el día 12 de octubre de 2012. Se verificaron puntos o zonas críticas identificadas durante el trabajo en gabinete (Etapa 1) y en la reunión con expertos locales de las CCNN (Etapa 2). El relevamiento en terreno consistió en la observación directa y relevamiento fotográfico de aquellos lugares.

a) Reinterpretación en detalle

Los puntos a chequear se seleccionaron en función de las siguientes necesidades:

- Comprobar datos ambiguos surgidos en los talleres sociales y de los cuales se necesitó mayor precisión (colpas cercanas a las trazas; casas no identificadas; chacras no visibles en las imágenes pero identificadas en los talleres, entre otras).

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- Identificar pendientes fuertes y/o laderas con escasa vegetación. Para ver los tramos problemáticos de las alternativas propuestas en sitios de altas pendientes, no solo se usaron las imágenes satelitales, sino que fue de fundamental importancia las pendientes que surgen del MDE (Modelo Digital de Elevación).

- Comprobar la situación actual de obras anteriores en los sitios en que hayan presentado problemas de inestabilidad o revegetación en el Derecho de Vía de conducción actual de Pluspetrol (Malvinas- Pagoreni B) y DdV en construcción por Repsol, entre Malvinas y Pagoreni A.

- Seleccionar de cruces de los ríos principales (Camisea) y verificar la mayoría de los cruces de quebradas de orden 2 y 3.

b) Inspección en detalle sobre los puntos críticos

En base a los factores mencionados anteriormente, se seleccionaron 61 sectores para ser sobrevolados con el helicóptero, los cuales se clasificaron de acuerdo a su grado de interés. El vuelo consistió en la localización de cada punto y el sobrevuelo en círculos a distintas alturas de los mismos, para tener diferentes puntos de vista del accidente topográfico o evento a chequear.

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Figura 1.2 Puntos evaluados mediante sobrevuelo

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c) Resultados de la Etapa 3

Análisis del estado general del bosque

La A1 corresponde en su mayoría a un Bosque Secundario rodeado de Bosque Amazónico Primario Denso (BAPD) desde la Planta de Gas Las Malvinas hasta Pagoreni A, producto de la revegetación inducida en la etapa post constructiva y la recuperación y sucesión propia de la selva. Desde la plataforma Pagoreni A hasta Pagoreni B, el bosque (BAPD) se encuentra en situación parcial de desbosque, debido a la actual obra de tendido del flowline Mipaya-Pagoreni A.

La A2 muestra un desvío de las cumbres más altas en el tramo entre las progresivas Kp6 y Kp8 + 500. Esta línea recorre desde el kp3, por las cumbres divisorias principales entre los ríos Urubamba y Camisea, en la búsqueda de recorridos más estables. Sin embargo, en el sector detallado, la traza se aparta 100 a 200 m aproximadamente de dicha cresta. De esta manera, en esos tramos, la A2 transcurre por la situación más crítica de la sierra en cuanto a la estabilidad de laderas. La modificación y pequeños ajustes de la traza, mejoraría las condiciones notablemente.

La A3 se encontraba totalmente desboscada desde la Planta Las Malvinas hasta Pagoreni A. Tal como fuera mencionado anteriormente, la compañía Repsol se hallaba en esos momentos terminando el tendido de su ducto entre ambas locaciones. Las obras de enterramiento del ducto ya habían concluido en casi todo el recorrido, y se estaba en la etapa de construcción de taludes. Aún no habían comenzado las tareas de revegetación y algunos de esos taludes no se presentaban estabilizados.

Comparación de alternativas

Para el análisis comparativo de las tres trazas, se dividieron sus recorridos en 3 regiones/áreas. Las regiones se definen a continuación:

• Región 1: desde la Planta de Gas Las Malvinas hasta el cruce del río Camisea (para la A3 este sector, debe ser considerado hasta donde se aleja definitivamente del río Camisea). En progresivas (aproximadas, ya que cada uno lleva sumatorias separadas) sería desde el Kp0 hasta los Kp13 a Kp14.

• Región 2: región comprendida entre las progresivas Kp13 a Kp14 (separación del río Camisea) y la plataforma Pagoreni A.

• Región 3: corresponde a la región ubicada entre las plataformas Pagoreni A y Pagoreni B.

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Figura 1.3 Regiones para el Análisis Comparativo de Alternativas

---- Alternativa 1 ---- Alternativa 2 ---- Alternativa 3

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La Región 1 se caracteriza principalmente por ser de colinas altas y bajas altamente disectadas. Las mejores condiciones geomorfológicas las posee la A1, mientras que la A3 es la que presenta mayor cantidad de sitios críticos o problemáticos y es la que recorre mayor distancia en esta región (aproximadamente 1.5 km más que las A 1 y 2).

Para la Región 1, los conflictos o riesgos principales son:

• La A1 sólo presenta un sector crítico correspondiente al cruce de la Qda. Meronkiari, evidenciado en las tareas históricas que se han tenido que efectuar a lo largo de su mantenimiento desde el 2006 (A11, Kp10 + 900).

• La A2 posee un tramo extenso, desde el Kp4 al Kp10, con alto riesgo de erosión por inestabilidad de taludes, ya que transita por las partes más altas de una sierra de fuertes pendientes con registros frecuentes de deslizamientos naturales.

• La A3 presenta una situación similar a la A2 y se definen dos sectores críticos. El primer sector corresponde al que transcurre entre el Kp3 +500 hasta el Kp6, donde existen pendientes fuertes, dos cruces de quebradas importantes y el cruce con otro DdV existente (flowline Malvinas- San Martín 3). El segundo sector identificado como crítico se define desde el Kp9 + 400 al Kp13 que si bien presenta lomadas bajas, son de fuerte disección y registros de alta frecuencia de deslizamientos naturales.

• Las tres alternativas presentan en esta región como punto crítico los respectivos cruces con el río Camisea.

La Región 2 está caracterizada por lomadas y colinas bajas moderada a ligeramente disectadas. Desde el punto de vista social existe una mayor cantidad de chacras de comunidades nativas a los márgenes del río Camisea.

• Es una región de baja complejidad geomorfológica y sólo se pueden considerar moderadamente críticos los sectores de bajada a la quebrada Choro y su posterior cruce (B07 y C19-C20). Considerando este aspecto la A3 presenta mejores condiciones, ya que estos eventos suceden en la cuenca alta de la quebrada, donde las laderas son más suaves y el caudal de la quebrada menor. La A1, en contraposición, sería en este aspecto la de mayor complejidad.

• Se ha verificado una diferencia en este caso desfavorable a la A3, que realiza un recorrido más extenso que las A1 y A2. Mientras las trazas de las A1 y A2 insumen 5 km desde el río Camisea hasta la plataforma Pagoreni A, la Alternativa 3 lo hace en 8 km.

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• Desde el punto de vista social, la A1 recorre áreas más críticas. Es la más cercana a las zonas de chacras de las CCNN (márgenes del río Camisea).

• Para esta región sólo la A1, en la bajada hacia la quebrada Choro (Kp15 + 800) y el mismo cruce de la quebrada (Kp16 + 200), tiene cierto grado de riesgo. Así también el cruce de la misma quebrada sobre la A2 (Kp15 + 800) puede considerarse crítico, pero en un grado menor ya que interfecta a la cuenca en zonas de menor caudal.

En la Región 3, si bien las alternativas corren paralelas y cercanas, difieren en el tipo de geoforma que atraviesan. Las A2 y A3 pasan por colinas bajas moderadamente disectadas y terrazas aluviales medias, mientras que la A1 recorre la parte alta de la sierra, atravesando sobre colinas altas fuertemente disectadas. Estas diferencias en el tipo de fisiografía que atraviesan en principio hacen más favorables las A2 y A3 en cuanto a la estabilidad de los taludes en las obras. Sin embargo, desde el punto de vista social estas últimas son más conflictivas pues pasan por varios sectores de chacras.

Para la Región 3, los sitios más críticos son:

• En la A1, los sitios más críticos son: A18 (Kp17 + 900) donde se verifica una pendiente fuerte de subida a la sierra; y A19 y A20 (Kp22 y Kp23), cruce de cuenca de la Qda. Kapararoato.

• En la A2 y A3, los sitios más críticos son: De B06 a B02 (Kp17 +100 a Kp20 de A2 o Kp23 a Kp26 de A3) donde atraviesan zonas de chacras de la CCNN de Shivankoreni; y B01 (Kp22 de A2 o Kp28 de A3) donde cruzan a la Qda. Kapararoato.

2.2.4 Etapa 4 – Integración y Síntesis de Resultados

La Etapa 4 correspondió a la integración y síntesis del análisis de los datos obtenidos para determinar la alternativa de ruta más apta. Este análisis requiere estudiar en un sector territorial la concurrencia de múltiples elementos con características ambientales y sociales diferentes, que permiten en su conjunto la valoración de las alternativas. La concurrencia de los elementos a evaluar presenta variaciones a lo largo de la traza. Esto genera múltiples escenarios en la valoración de las rutas de conducción. Estas variaciones a nivel territorial se pueden modelar en con un Sistema de Información Geográfica (SIG) e integrar en el proceso de decisión con la EMC, realizándose el tratamiento simultáneo de la componente espacial y temática en la valoración de las alternativas.

a) Métodos empleados para la EMC

Los principios básicos del funcionamiento pueden esquematizarse en tablas de doble entrada cuyos valores constituyen matrices de la EMC.

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La primera de ellas es la matriz de evaluación. Las celdas de la matriz, son las puntuaciones de criterios y representan el valor o nivel de deseabilidad que ha obtenido cada alternativa en cada criterio.

La segunda es la matriz de prioridades. En ella se expresa la importancia relativa de cada criterio en la evaluación de alternativas. El valor cuantitativo obtenido se denomina peso o ponderación.

Establecidos los pesos y prioridades, se aplica alguna de las reglas de decisión de EMC y se obtiene la matriz de valoración. Este vector expresa las distintas alternativas con la valoración cuantitativa obtenida del método de EMC empleado.

En esta actividad se aplicaron dos métodos de evaluación multicriterio. Estos son el Proceso de Jerarquías Analíticas (Analytic Hierarchy Process – AHP) y el método de Análisis de Punto Ideal. El método de Jerarquías Analíticas se utilizó para la definición de los pesos de los factores ambientales en relación a la valoración ambiental de cada alternativa. El método de Análisis de Punto Ideal se utilizó como regla de decisión con el cual se combinaron los criterios para producir la valoración de cada alternativa y permitió determinar la más apta desde el punto de vista ambiental y social.

b) Criterios y clases

La EMC se realizó considerando un rango más amplio de criterios respecto de los analizados en la Etapa 1, los cuales pudieron ser incorporados por la información confirmada y obtenida en la instancia de consulta y el sobrevuelo.

Dentro de cada criterio seleccionado se establecieron clases, conformadas según su aptitud para el paso de la traza del flowline. Para cada uno de los criterios se determinó un área areas de amortiguacion, donde la cobertura calculada se estableció como el área mínima en que la afectación no fuese significativa para la construcción del flowline. A partir de allí se subdividieron en rangos. Las clases seleccionadas –en base a criterio de los profesionales intervinientes y la opinión de los pobladores locales recogida en los Talleres- para cada uno de los criterios. La última clase de cada criterio corresponde al óptimo del criterio considerado, considerando la apertura del flowline.

Tabla 1.5 Criterios y Clases utilizados en el EMC

Criterio Descripción Clases

Riesgo de Erosión

Es la resultante de diversos factores como la topografía, geología, pendientes y suelos. Puede agravar la afectación a la vegetación, la calidad de los

Riesgo muy alto Riesgo alto Riesgo medio Riesgo bajo Riesgo muy bajo

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Criterio Descripción Clases cursos de agua, etc. Ríos + islas y playones

(riesgo 0)

Ríos

Se evalúa el grado de afectación que podría causar la intercepción o cercanía a los ríos en la etapa constructiva. Los ríos se diferencian según la jerarquía de sus órdenes.

Área de amortiguación 1 (orden1: 0-50m), (orden2: 0-25m) Área de amortiguación 2 (orden1: 50-300m), (orden2: 25-300m), (orden3:0-25m) Área de amortiguación 3 (orden1:>300m), (orden2:>300m), (orden3:>25m)

Unidades de Paisaje

Representan las características biológicas de un área determinada (composición y estructura de vegetación y fauna). Su importancia reside en la información que brinda sobre la calidad, estado, uso general y situación de conservación de sus componentes.

Bosque Amazónico Primario Denso (BAPD): Alta diversidad; sin perturbación. Ríos (R): Ecosistema Acuático con sensibilidad ambiental. Pacal de Bosque Amazónico (PBA) Bosque Amazónico Primario Semidenso (BAPS) Bosque Secundario (BS) Áreas intervenidas (AI): Áreas menos relevantes.

Casas Constituyen los hogares de los integrantes de las CCNN.

Densidad alta (>7 casas/ Km2) Densidad media (3,5 – 7 casas/Km2) Densidad baja ( 0 - 3,5 casas/ Km2] Densidad cero (sin casas)

Chacras

Es el espacio intervenido donde las familias realizan algún tipo de producción agrícola o de sustento, generalmente cercano y de fácil acceso.

Densidad alta (>10 chacras/ Km2) Densidad media (5 – 10 chacras/ Km2) Densidad baja ( 0 - 5 Chacras/ Km2] Densidad ceso (sin chacras)

Territorios de Comunidades

Nativas

Se consideró la tenencia de tierras por parte de CCNN.

Territorio de CCNN Fuera del Territorio de CCNN

Collpas

Son sitios de suelo desnudo en donde se congregan mamíferos y/o aves para alimentarse de arcillas y barros (minerales y nutrientes), bañarse permitiendo

Colpa (radio de 300 metros) Área de amortiguación (0- 300] Área de amortiguación (300- 1000]

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Criterio Descripción Clases disminuir la carga parasitaria, etc. Cumplen un rol ecológico fundamental. Es importante para las distintas CCNN ya que lo utilizan como lugares de caza.

Área de amortiguación (>1000)

Sitios sagrados,

arqueológicos o cementerios

Se refiere a lugares de interés arqueológico, sitios considerados por las CCNN como sagrados y los cementerios. En los talleres sociales (Etapa 2) se identificaron únicamente cementerios próximos a la zona de las alternativas.

Cementerio (radio 50m) Área de amortiguación (0-500m) Área de amortiguación (500-1000m) Área de amortiguación (> 1000m)

Áreas de caza Son áreas utilizadas por los representantes de las CCNN para la caza.

Áreas de caza Área de amortiguación (0 – 300 m] Área de amortiguación ( 300 – 1000m] Área de amortiguación (> 1000m)

Áreas de pesca

Son sitios o tramos de los cursos de agua utilizados para la pesca por las CCNN.

Área de Pesca (Radio 50m) Área de amortiguación (0-500m) Área de amortiguación (500-1000m) Área de amortiguación (> 1000m)

Áreas de uso de recursos -extracción de

plantas/ recolección

Son sitios utilizados por las CCNN para la recolección de plantas con distintos usos y de recursos para subsistencia. Son sitios no restringidos espacialmente.

Áreas de recolección Área de amortiguación (0 – 100 m] Área de amortiguación ( 100 –300m] Área de amortiguación (> 300m)

Toma de agua

Se refiere a los sitios señalados por las CCNN de donde se extrae agua para consumo humano. Permite determinar la relación de la toma de agua y la posible incidencia de la construcción y operación del flowline.

Área de toma (radio300m) Área de amortiguación (0-300m) Área de amortiguación (300-1000m) Área de amortiguación (>1000 m): Tomas de agua aguas arriba del ducto, ya que los riesgos se reducen considerablemente.

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c) Resultados de la Etapa 4 (EMC)

Evaluación por Criterio

Se evalúa el porcentaje de la longitud de cada alternativa que intercepta, atraviesa o afecta (por su proximidad) a cada criterio seleccionado para el EMC.

Riesgo de erosión: Las tres alternativas evaluadas presentan porcentajes similares (aproximadamente 30%) de distribución en la clase de mayor riesgo (RMA). Por su parte, la A3 transcurre por zonas de Riesgo Alto (RA), por lo que la suma de porcentaje en las zonas más sensibles, la definen como la más desfavorable (RMA: 8322m; RA: 3.935m, 43%). Sobre las clases de riesgo de erosión bajo (RB) y muy bajo (RMB), la A1 presenta mayor distribución en esas clases, respecto de las otras alternativas evaluadas (A1: 10.417m, 43% vs A2: 6.108m, 27% vs. A3: 4.529m, 15%).

Ríos: Más de la mitad del recorrido de las trazas transcurren por clases de menor impacto al momento de construirse el ducto (areas de amortiguacion 3= orden 1>300m; orden 2> 300m; orden 3> 25m.). Analizando individualmente la cantidad de intercepciones, la A1 presenta el mayor número (25), seguido de la A2 (17) y la A3 (16). Las tres alternativas presentan una sola intercepción con el Rio Camisea de Orden 1. Si bien la A1 presenta un total mayor de intercepciones (25), en los ríos con mayor potencial afectación (orden 1 y 2) presenta una mejor condición por presentar sólo un cruce de orden 2, mientras que las otras alternativas presentan 3 cruces.

Unidades de paisaje: Las A1 y A3 transcurren una mayor distancia por áreas intervenidas, lo cual desde el punto de vista de la afectación a los bosques representa una situación favorable que implicaría un impacto menor. Por otro lado, la A2 transcurre en mayor porcentaje por BAPD (75%), unidad con alta valoración en función de biodiversidad y su lenta recuperación, y presenta un mayor porcentaje en PBA (14,8%), quedando en evidencia que la A2 presenta la situación más desfavorable.

Casas y Chacras: Más del 90% de las tres alternativas transitan áreas sin casas o con densidad baja, y prácticamente el 75% por zonas de baja densidad o sin chacras. La A1 transcurre en mayor proporción por zona de casas y chacras de baja densidad. De hecho, para el criterio casas, el 100% corresponde a los areas de amortiguacion de densidad cero y bajo, mientras que al considerar las chacras, 89% corresponde a los areas de amortiguacion densidad cero y bajo, y el 10% a densidad media. Las A2 y A3 presentan un porcentaje de su recorrido atravesando áreas de densidad de casas y chacras, media y alta. Esto ocurre, ya que el tramo entre Pagoreni A y Pagoreni B se aproxima a las áreas de asentamiento y por lo tanto de mayor densidad de las CCNN Camisea y Shivankoreni.

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Toma de agua: En los talleres se identificaron 2 tomas de agua, 1 correspondiente a la CN Camisea y otra a la CN de Shivankoreni. Las 3 alternativas evaluadas transcurren por los areas de amortiguacion de menor riesgo. Para la A1, no existe ninguna toma de agua a una distancia inferior a los 1000m. La traza común de la A2 y A3 (desde Pagoreni A a Pagoreni B) transcurre aproximadamente por 1.621m en el areas de amortiguacion correspondiente entre 300 a 1000m (esta intersección se realiza aguas arriba de la toma identificada por la CN Camisea).

Territorio de Comunidades Nativas: Las tres alternativas transcurren en más del 85% por Territorio de Comunidades Nativas. La diferencia se manifiesta en los primeros kilómetros de cada traza a partir de la Planta Malvinas donde transcurren por un área fuera del territorio de las Comunidades Nativas (A1: 3.624m A2: 3.062; A3: 4.432m).

Cementerios: La clase de intercepción de este criterio, no se representa porque es nula. Las trazas de las A2 y A3 atraviesan a más de 500 m de los cementerios considerados durante 1675m lineales de traza. La A1 presenta en todo su recorrido, una distancia a los cementerios mayor a 1000 m.

Áreas de Pesca: La A2 presenta mayor porcentaje (7,5% = 1.695m); la A3 presenta un porcentaje de 5,4% (1.427m) y la A1 presenta 3,2% (778m). El mayor porcentaje de las trazas transcurre dentro del areas de amortiguacion más próximo a las áreas de pesca (área de pesca y 500m). La A1 presenta el mayor porcentaje (67,5%) de su longitud transcurriendo en este areas de amortiguacion. Comparativamente para cada clase en el que se ha dividido este criterio, la A3, presenta el mayor porcentaje en las clases de menor afectación (A1:7087m, 29,28%/ A2:7030m, 31%/ A3:10.705m, 37,73%).

Áreas de caza: Si bien en pequeña escala, el mayor porcentaje ocurre en la A2 (12% = 2.777m) atravesando a las 03 zonas seleccionadas para esta actividad. Las A1 y A3 atraviesan 01 zona de caza (1650m y 1552m, respectivamente). Sin embargo, las tres alternativas transcurren en más del 50% (A1) y 40% (A2 y A3) por zonas que se encuentran a más de 1000m de las áreas de caza.

Colpas: Más del 75% del recorrido de las tres trazas pasa a más de 1000 m, lo cual indica que la afectación será muy baja. La A2 atraviesa una colpa en aproximadamente 535m de su recorrido. La A1 y A3 transcurre en tramos que no exceden al 3,5% (A1: 866m y A3: 965m) de su recorrido por zonas que se encuentran a menos de 300m.

Áreas de recolección: La mitad del recorrido de las tres alternativas presentaría una afectación menor (distancias mayores a 300 m ≈ afectación prácticamente nula).

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Evaluación por distancia a punto ideal:

Los valores más bajos hacen referencia a situaciones más cercanas al ideal respecto del paso de la traza. Se identifica a la A3 como la alternativa que tiene la mayor distancia ponderada al punto ideal (A3: 0,21 vs A2: 0,20 y A1: 0,18, respectivamente) y a su vez presenta la mayor longitud total (A3: 28 Km; A2: 22 Km y A1: 24 Km). De esta forma la A3 con mayor longitud es a su vez la más desfavorable. La A1 presenta la menor distancia al punto ideal respecto de todos sus criterios y longitud de traza.

Evaluación de áreas críticas y análisis de continuidad y vecindad:

Segmentos Críticos: Segmentos con mayor potencialidad de generar impactos negativos no deseados. La A1 presenta la menor cantidad de segmentos (A1: 22 vs A2: 59 y A3: 42) y la menor longitud total (A1: 1.155 vs A2: 4.695 y A3: 3.908).

Sectores Críticos: Cuando dos o más segmentos críticos se encuentran contiguos. La A1 presenta 16 sectores críticos (22 segmentos críticos; 1.155m). La A2 presenta 15 sectores críticos (59 segmentos críticos; 4.695m). La A3 presenta 6 sectores críticos (42 segmentos críticos; 3.908 m). El tramo común a las A2 y A3 (de Pagoreni A a Pagoreni B) comprende 5 sectores críticos (41 segmentos críticos; 3.858 m).

Zonas Críticas: Donde los sectores críticos fueron unidos con aquellos sectores comprometidos cuya proximidad hiciera esperar un efecto no diferenciado. La A1 presenta 5 zonas críticas (1,716 km; 39 segmentos). La A2 presenta 7 zonas críticas (10,603 km; 95 segmentos). La A3 presenta 2 zonas críticas (6,151 km; 58 segmentos).

2.3 CONCLUSIONES

La selección de la Alternativa 1 como la más compatible ambientalmente se basa en las siguientes conclusiones:

• Del análisis de los criterios más relevantes y con mayor peso en la ponderación surge que la traza A1 es la que presenta condiciones más favorables.

• En el análisis general de las tres alternativas no se identificaron puntos excluyentes en las trazas propuestas.

• Las trazas A1 y A3 presentan sensibilidades menores según la distribución de las clases agrupadas.

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• La A1 presenta la menor distancia al punto ideal en todo su recorrido, considerando la sumatoria de todos los criterios evaluados y la longitud de su traza.

• El análisis de los segmentos críticos, favorece a la traza A1, debido a la cantidad de segmentos y principalmente respecto a su representación en longitud para cada alternativa.

• El análisis de continuidad y vecindad de Zonas Críticas favorece a la traza A1, por incluir la menor cantidad de segmentos críticos y la menor longitud.

3 MARCO LEGAL AMBIENTAL

3.1 MARCO LEGAL GENERAL

El Perú cuenta con un vasto marco legal ambiental encabezado por la Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental es asegurar que cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos se realice en condiciones que no originen impactos negativos sobre la población o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo ello en cumplimiento de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611, publicada el 15 de octubre de 2005), la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13 de noviembre de 1991), el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221 (Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 20 de agosto de 1993), guías técnicas y demás disposiciones legales de los Sectores involucrados en un marco de fomento al desarrollo sostenible.

En esta sección se desarrolla lo relativo a la normativa ambiental de carácter general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en relación al Proyecto.

3.1.1 Principios de Derecho Ambiental

En general, los principios del derecho ambiental son enunciados normativos generales que sirven de directriz y fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La mayoría de estos principios no son nuevos y han sido aceptados anteriormente en instrumentos internacionales con carácter de soft law (normas de carácter no vinculante), tales como declaraciones, recomendaciones de organizaciones internacionales y en convenciones de

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diversas regiones. La Declaración de Río de Janeiro sobre Desarrollo y Medio Ambiente de 1992 situó tales principios en las relaciones internacionales.

Los principios de derecho ambiental en la legislación nacional han sido recogidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, y han constituido la base para el Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 (SNGA) y su Reglamento- Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM.

El cabal entendimiento de estos principios es fundamental, puesto que expresan el principio o estándar para el resto de la legislación vigente, constituyendo una herramienta base para su interpretación y entendimiento, asimismo, es importante conocer el verdadero sentido de los mismos ya que estos principios son utilizados por operadores jurídicos en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

A continuación se mencionan los Principios del Derecho Ambiental:

3.1.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible

Este concepto surge a raíz de la preocupación internacional sobre el uso indiscriminado de los recursos naturales, frente a una creciente actividad económica y los graves e incluso irreversibles problemas medioambientales que ésta puede generar.

Este principio se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987, cuya definición se asumiría en el Principio 3 de la Declaración de Río de 1992, el cual señala: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.

De acuerdo a este planteamiento, el desarrollo sostenible busca satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos. Cuando nuestra acción supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotación de minerales no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el efecto negativo que se está produciendo (por ejemplo desarrollando nuevas tecnologías que sustituyan el recurso gastado).

El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades humanas; "tres pilares" que las comunidades, empresas y personas deben tener en cuenta para encontrar la compatibilidad entre la actividad de la empresa y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

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En la legislación nacional, la Constitución de 1993 en el Artículo 67º manifiesta que el Estado determina la política nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artículo V de la Ley General del Ambiente desarrolla el principio de sostenibilidad como la integración equilibrada de los tres pilares mencionados anteriormente, siendo aplicable de manera general a las políticas públicas y a los documentos de gestión ambiental.

3.1.1.2 Principio Precautorio

Este principio está recogido en los documentos elaborados a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro en 1992 como son: la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Macro sobre Cambio Climático, y la Declaración de Principios sobre Ambiente y Desarrollo. Ésta última en su principio 15 define: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Cabe señalar que cierta forma de análisis científico es obligatoria; la especulación simplista no son suficientes para aplicar el principio. Como el principio tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicación sea motivo de estudio. Esto distingue al principio precautorio del de prevención. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevención se aplica en lugar del precautorio. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, pudiendo acordar un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel.

Dentro del marco de incertidumbre señalado, aparece la necesidad de realizar intervenciones antes de que sobrevenga el posible daño, o antes de que pueda tenerse certeza de que el daño se producirá. Las intervenciones deberán ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible daño. Las medidas que se aplican buscan restringir la posibilidad del daño, o contenerlo, limitando su alcance y aumentando la posibilidad de controlarlo, en el caso de que se produzca. Es preciso buscar permanentemente de manera empírica y sistemática más elementos de prueba y procurar entender mejor la situación a fin de aprovechar todas las posibilidades de que una situación evolucione más allá del principio precautorio hacia una forma más tradicional de gestión de los riesgos (principio de prevención).

Sobre la base de lo señalado, son condiciones de aplicación del Principio Precautorio:

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• Situación de incertidumbre;

• Evaluación científica del riesgo;

• Perspectiva de un daño grave o irreversible;

• Proporcionalidad de las medidas;

• Transparencia de las medidas;

• Inversión de la carga de la prueba.

En la legislación nacional, este principio está recogido en el Artículo VII de la Ley General del Ambiente y en el Artículo 5.k de la Ley del SNGA.

3.1.1.3 Principio de Prevención

El principio de prevención se basa en que existe un riesgo cierto pero el daño es dudoso, a diferencia del principio precautorio en el que lo dudoso es el riesgo. Se caracteriza básicamente por la obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones debido a la certeza científica sobre los riesgos que entraña la actividad y por la imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades riesgosas.

En nuestra legislación, este principio se encuentra recogido en el Artículo VI de la Ley General del Ambiente, y señala que la protección ambiental no debe limitarse a la restauración de daños existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminación de posibles daños futuros. Las normas ambientales deben orientarse a ser eminentemente preventivas de los daños ambientales. De acuerdo con este principio debe privilegiarse la aplicación de mecanismos e instrumentos de carácter preventivo, como las evaluaciones ambientales, así como aquellos que promuevan la innovación en tecnología para una producción limpia.

3.1.1.4 Principio de Internalización de Costos

El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, es decir de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del daño, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Cabe recalcar que este principio no está sólo referido a la reparación posterior al daño (principio contaminador-pagador), sino también a las actividades de prevención del mismo.

En nuestra legislación, este principio está contemplado en el Artículo VIII de la Ley General del Ambiente.

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3.1.1.5 Principio de Participación Ciudadana

Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país. Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública, es decir, en la administración que hace el Estado para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado.

Desde su reconocimiento en el Artículo 31 de la Constitución de 1993, los derechos de participación y control ciudadanos trascienden el derecho político básico y fundamental de todo ciudadano en una democracia, como es el derecho de sufragio. En esa medida, los ciudadanos tienen distintas formas de participar en los asuntos públicos y la vida política en general del país, lo que proyectado más allá de la simple naturaleza de un derecho, se convierte en una muestra de responsabilidad ciudadana.

Este principio se encuentra recogido en la Ley de los Derechos y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300, y en el artículo III de la Ley General del Ambiente que establece que toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales.

Para tal efecto, toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente.

3.1.2 Ordenamiento Territorial

El concepto de Ordenamiento Territorial (OT) alude a la pretensión de planificar el uso del espacio, asignando prioridades de uso de acuerdo a aspectos socioeconómicos, culturales y ecológicos. Se encuentra contemplado en la Decimonovena Política de Estado sobre Desarrollo Sostenible, que establece el compromiso de integrar la política nacional ambiental con las políticas económica, social, cultural y de ordenamiento territorial para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. En este sentido, el Artículo 19 de la Ley General del Ambiente define al ordenamiento territorial ambiental como un instrumento de gestión que se incorpora a la política ambiental y que consiste en un proceso técnico-político que busca determinar criterios/indicadores ambientales para condicionar la asignación del uso del territorio y la ocupación del mismo.

El Artículo 21 de la Ley General del Ambiente señala que la asignación de usos debe responder a criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, entre otros, los cuales se materializan en procesos de

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Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). Estos procesos se basan en la oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la población dentro del marco del desarrollo sostenible. El concepto de ZEE ha sido considerado en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, donde se señala que debe aprobarse a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros y en coordinación intersectorial. Asimismo, mediante Decreto Supremo 087-2004-PCM se aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el cual precisa la naturaleza, finalidad y objetivos de la ZEE, la gestión institucional, así como las siguientes categorías de uso:

• Zonas productivas;

• Zonas de protección y conservación ecológica;

• Zonas de tratamiento especial;

• Zonas de recuperación; y

• Zonas urbanas o industriales.

En este sentido, las diversas Comisiones Ambientales Regionales (CAR) vienen implementando procesos de ZEE en diversas zonas del país. Cabe señalar que las CAR, como organismos adscritos al CONAM, han sido absorbidas por el Ministerio del Ambiente, en virtud de la Tercera Disposición Complementario Final del Decreto Legislativo Nº 1013 y de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM, publicada el 4 de noviembre de 2008, que declaró la desactivación y extinción del CONAM al haberse concluido el proceso de fusión con el Ministerio del Ambiente.

Asimismo, recogiendo esta necesidad, y las recomendaciones del Grupo Técnico Intersectorial de Ordenamiento Ambiental, mediante Decreto Supremo 045-2001-PCM, el ordenamiento territorial ambiental en todo el país ha sido declarado de interés nacional. Esta norma ha constituido la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, con tareas específicas respecto de propuestas para el desarrollo de los lineamientos de política en la materia, así como del marco normativo institucional para su puesta en práctica. Además, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, publicada el 26 de febrero de 2010, se aprobaron los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial con la finalidad de prevenir y resolver los problemas críticos relacionados con la ocupación y uso del territorio que obstaculizan el requerido desarrollo territorial sostenible.

3.1.3 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

La Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), del 23 de abril de 2001, dispone que el SEIA es un sistema

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único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas de un proyecto de inversión. Esta ley fue modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28 de junio de 2008 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009.

Dicho reglamento establece que el MINAM es el ente rector del SEIA, y la OEFA es el organismo responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental.

De acuerdo al reglamento, los instrumentos de gestión ambiental de aplicación del SEIA son:

• La Declaración de Impacto Ambiental – DIA (Categoría I)

• El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd (Categoría II)

• El Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd (Categoría III)

• La Evaluación Ambiental Estratégica - EAE

El SEIA incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión público o privado o de capital mixto, que implique actividades, construcciones u obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos deba contar necesariamente con una Certificación Ambiental3, previamente a su ejecución.

Los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia la norma sólo podrán ser elaborados por entidades autorizadas e inscritas en el respectivo registro. Además, el reglamento incluye el procedimiento a seguir para obtener la Certificación Ambiental incluyendo las opiniones técnicas de las demás instituciones vinculadas al Proyecto.

El reglamento establece el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión, el cual se inicia con la clasificación de los mismos. La solicitud de clasificación debe contener la Evaluación Preliminar en formato impreso y digital y el recibo de pago por derecho de trámite.

Las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente los proyectos de inversión y para aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares,

3 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

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caso en el que los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado para su revisión y aprobación.

Asimismo, el reglamento establece que el proceso de evaluación del EIAsd se llevará a cabo en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud de Certificación Ambiental. Este tiempo comprende hasta cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva.

3.1.3.1 Opinión Técnica del ANA

Cuando el proyecto de hidrocarburos contemple el uso de recursos hídricos, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental se deberá contar con la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua, conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.

Mediante la Resolución Jefatural Nº 106-2011-ANA, publicada el 01 de marzo de 2011, se establece y regula el procedimiento para la emisión de dicha opinión técnica por parte de la Autoridad Nacional del Agua, estableciéndose los siguientes supuestos de aplicación en la aprobación de estudios de impacto ambiental:

a) En el caso de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que se encuentren listados en el Anexo II 4 del Reglamento de la Ley del SEIA – Ley Nº 27446 (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM).

b) Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

c) Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.

d) Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino – costeros.

e) Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.

Los criterios de evaluación que utilizará la ANA para emitir opinión previa serán:

4 Mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, publicado el 21 de julio de 2011, se aprobó la Primera Actualización de Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA.

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a) Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente.

b) Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación y eventual compensación relacionados con los recursos hídricos.

c) Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

La Autoridad Sectorial Competente remitirá a la Autoridad Nacional del Agua copia simple del Instrumento de Gestión Ambiental sobre el cual requiera opinión, en versión física o digital, teniendo en cuenta que no se afecte el plazo total establecido para su revisión y evaluación según lo dispuesto en la Ley del SEIA (Ley Nº 27446) y su reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM).

Tratándose de un EIAsd, la ANA formulará opinión técnica en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, el cual comprende hasta treinta (30) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones, luego de la cual se debe remitir dicha opinión a la Autoridad Sectorial Competente.

Adicionalmente, la reciente Resolución Jefatural Nº 250-2013-ANA dictó los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de estudios ambientales, el cual establece contenidos específicos para:

1. Resumen ejecutivo

2. Descripción del Proyecto

3. Línea Base

4. Plan de Participación Ciudadana

5. Caracterización del Impacto Ambiental

6. Estrategia de Manejo Ambiental

7. Valorización Económica del Impacto Ambiental

8. Anexos

3.1.3.2 Opinión Técnica del MINAGRI

El Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, publicado el 19 de noviembre de 1997, establece los casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental

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y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental requieren de la opinión técnica del INRENA. De acuerdo con este decreto, las actividades y/o acciones que se considera que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables son: alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas; represamientos y canalización de cursos de agua; remoción del suelo y de la vegetación; alteración de hábitats de fauna silvestre; uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos); desestabilización de taludes; alteración de fajas marginales (ribereñas); disposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas).

El Decreto Supremo N° 061-97-PCM, publicado el 04 de diciembre de 1997, que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, señala que el INRENA tiene un plazo de 20 días útiles de recepcionado una copia de dicho documento para emitir su opinión técnica; de no pronunciarse dentro del plazo señalado, se entenderá que no tiene observaciones al EIA.

Cabe mencionar que la emisión de dicha opinión técnica correspondía al INRENA, pero dado que este organismo fue fusionado por el MINAGRI a partir de enero de 2009, éste último asumió determinadas competencias, facultades y funciones a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), entre las que se cuentan la de emisión de la opinión técnica (Artículo 64, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura).

Asimismo, conforme al Artículo 154 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la protección del ambiente en dicha actividad de hidrocarburos también se rige, entre otras normas, por el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM y su modificatoria.

3.1.4 Participación Ciudadana

La Ley General del Ambiente contiene disposiciones expresas que garantizan la participación ciudadana en los procesos de aprobación de proyectos extractivos, incluidos los de hidrocarburos. Están comprendidos tanto el acceso a la información ambiental de los proyectos como el derecho a expresar opinión en el proceso de toma de decisiones sobre la viabilidad del proyecto y sobre su gestión ambiental.

Por su parte, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece los mecanismos generales de participación ciudadana para, entre otras, la toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y

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fiscalización. De acuerdo con los alcances de esta norma, la participación ciudadana se verificará al menos en los siguientes procesos:

• Elaboración y difusión de información ambiental.

• Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como planes, programas y agendas ambientales.

• Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana.

• Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

El Reglamento establece además que constituyen mecanismos de consultan en materia ambiental las audiencias públicas, los talleres participativos, las encuestas de opinión, los grupos técnicos, las comisiones ambientales regionales y locales, los comités de gestión, entre otros.

En los procedimientos para la elaboración y aprobación de EIA que establezcan el sector competente en coordinación con el MINAM, se deberá especificar en qué casos es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias públicas, para lo cual se deberá tener en cuenta el tamaño del proyecto y la magnitud de los impactos ambientales potenciales. Asimismo, la norma contempla mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, a través de mecanismos como los Comités de Vigilancia Ciudadana, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental, las denuncias de infracciones a la normativa ambiental, entre otras.

Sin perjuicio de los alcances de este Reglamento, para el caso en específico de las actividades de hidrocarburos, cabe mencionar que los procesos de participación ciudadana en dichas actividades seguirán rigiéndose por la normativa sectorial.

3.1.5 Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

El Artículo 90 de la Ley General del Ambiente establece que es deber del Estado promover y controlar el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. Asimismo, establece que el Estado debe regular su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y

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económicos, promoviendo además la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

En ese sentido, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, publicada el 21 de marzo de 2009 junto con su reglamento, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con la finalidad de articular en un solo sistema el accionar de los diferentes sectores a fin de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. Está conformado por un conjunto de instituciones siendo el ente rector el ANA.

Entre las funciones establecidas del ANA se encuentran las de otorgar derechos de uso de agua, mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y emitir opinión técnica vinculante respecto a la viabilidad de proyectos que involucren la utilización de recursos hídricos.

3.1.5.1 Uso de Agua

El Artículo 45 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, establece que el uso de las aguas está sujeto al otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones por parte de la Autoridad Nacional del Agua.

El Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, otorga al titular la facultad de usar este recurso natural para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. La licencia de uso de agua otorga a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua, expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente.

El Artículo 87 del Reglamento señala que el permiso de uso de agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorga al titular la facultad de usar el agua superficial en épocas de superávit hídrico, los que son de plazo indeterminado y de ejercicio eventual.

El Artículo 89 del Reglamento señala que la autorización de uso de agua es otorgada por un plazo determinado no mayor a dos (02) años, destinado a cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.

El procedimiento para el otorgamiento de los derechos de uso de agua descritos anteriormente ha sido reglamentado por la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, de fecha 13 de setiembre del 2010.

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3.1.5.2 Vertimientos

El Capítulo VI del Título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG (Título V de la Ley), norma los vertimientos de las aguas residuales tratadas.

El Artículo 131 indica que el vertimiento de aguas residuales es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o marítima, excluyéndose las provenientes de naves y artefactos navales.

La autorización del vertimiento de aguas residuales tratadas por parte del ANA, según Artículo 133, se dará únicamente cuando:

a) Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP.

b) No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementación.

c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.

d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.

e) No se afecte la conservación del ambiente acuático.

f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.

g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.

La Autoridad Nacional del Agua otorgará las autorizaciones con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad (Artículo 137).

Según el Artículo 136, el administrado tiene la responsabilidad del instalar sistemas de medición de caudales de agua residual tratada y reportar los resultados de la medición. Por otro lado, el control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento (Artículo 154).

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3.1.6 Clasificación de Tierras

El Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG fue derogado por el Decreto Supremo Nº 017- 2009-AG, publicado el 2 de setiembre de 2009.

El nuevo reglamento establece tres categorías de Sistemas de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor y Subclase de Capacidad de Uso Mayor. A su vez, estos se clasifican en subgrupos en donde se detallan las diferentes cualidades en cuanto a su aptitud natural de las tierras para diferentes tipos de uso.

Tabla 1.6 Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras

Categorías del Sistemas de Clasificación de Tierras Símbolo

Grupo de Capacidad de

Uso Mayor

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio A Tierras Aptas para Cultivos Permanentes C Tierras Aptas para Pastos P Tierras Aptas para Producción Forestal F Tierras de Protección X

Clase de Capacidad de

Uso Mayor

Clase de Tierras Aptas para Cultivo en Limpio: Calidad Agrológica Alta Calidad Agrológica Media Calidad Agrológica Baja

A1 A2 A3

Clase de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes: Calidad Agrológica Alta Calidad Agrológica Media Calidad Agrológica Baja

B1 B2 B3

Clase de Tierras Aptas para Pastos: Calidad Agrológica Alta Calidad Agrológica Media Calidad Agrológica Baja

P1 P2 P3

Clase de Tierras Aptas para Producción Forestal: Calidad Agrológica Alta Calidad Agrológica Media Calidad Agrológica Baja

F1 F2 F3

Clase de Tierras de Protección: No presenta Clases

Subclase de Capacidad de

Uso Mayor

Limitaciones fundamentales: Limitación por Suelo Limitación de Sales Limitación por Topografía-Riesgo de erosión Limitación por Drenaje Limitación por Riesgo de Inundación o Anegamiento Limitación por Clima

s l e w i c

Limitaciones especiales: Uso Temporal Presencia de Terráceo-Andenería Riego Permanente o Suplementario

t a r

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Fuente: ERM Perú S.A. 2013.

La base temática técnico-científica en la que se basa el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor se enmarca dentro del Decreto Supremo N° 013-2010-AG, publicado el 20 de noviembre de 2010, el cual aprueba un nuevo5 Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos. De esta forma, se busca establecer métodos, procedimientos y criterios uniformes para la ejecución, presentación, revisión y aprobación de los levantamientos de suelos.

3.1.7 Protección de Flora y Fauna Silvestre

Según el Artículo 17 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, publicado el 16 de julio de 2000, los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades en el ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren de autorización de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI6 para realizar desbosques en dichas áreas. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, publicado el 13 de julio de 2006, aprobó la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, publicado el 09 de abril de 2001, ha cumplido con señalar, en su Artículo 76, los requisitos para obtener la autorización de desbosque que debe ser solicitada a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI. En particular, la norma establece que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.

Adicionalmente, el Artículo 40º del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos prohíbe expresamente las actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción al territorio nacional de especies no nativas. Al respecto, el Decreto Supremo 034-2004-AG aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte o exportación de las mismas.

5 Se deroga el Reglamento anterior para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-85-AG. 6 INRENA fusionado con el Ministerio de Agricultura y Riego mediante D.S. Nº 030-2008-AG

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3.1.8 Comunidades Nativas

Mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, publicada el 05 de diciembre de 1993, se aprobó el "Convenio 169” de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (firmado en Ginebra el 27 de junio de 1989). Dicho Convenio fue ratificado el 17 de enero de 1994, entrando en vigencia para el Perú el 02 de febrero de 1995.

Por su parte, el Artículo 15° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253 (conocido como Convenio 169 OIT), establece un régimen de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas, respecto de los cuales existe interés en los recursos naturales existentes en sus tierras. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Asimismo, señala que en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o este tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Finalmente, el Artículo 15° del Convenio 169 señala que los pueblos interesados deberán participar, en la medida de lo posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

3.1.8.1 Constitución Política 1993

Conforme a lo establecido en el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú dispone que las Comunidades Campesinas y Nativas tengan existencia legal y personería jurídica. Asimismo, dispone que se respete su identidad cultural.

3.1.8.2 Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611

Asimismo, el numeral 3 del Artículo 72° de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) y el Artículo 18° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N° 26821, publicada el 26 de junio de 1997) establecen que las comunidades nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ubicado en sus tierras, debidamente tituladas, como sería el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, en ambos casos se establece expresamente que ello se aplica únicamente

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cuando el Estado no haya efectuado reservas o establecido derechos exclusivos o excluyentes de terceros, como es el caso de los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos otorgados.

Conforme a la Ley General del Ambiente (Artículo 72°, numeral 1), los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como otros proyectos de aprovechamiento de recursos naturales, que se ubiquen en tierras de pueblos indígenas o comunidades nativas, deben adoptar las medidas para evitar el detrimento de la integridad cultural, social, económica y de los valores tradicionales de las mismas. En este sentido, los procedimientos de consulta que se lleven a cabo deben buscar, preferentemente, establecer acuerdos con los representantes de los pueblos indígenas y comunidades nativas, a fin de establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda.

3.1.8.3 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Decreto Ley Nº 22175

Las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas constituidas por quienes cumplan con los requisitos establecidos por el Artículo 9°, los cuales tienen la calidad de miembros de la comunidad.

3.1.9 Patrimonio Arqueológico

El Artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.

A nivel internacional, se ha puesto especial énfasis en la necesidad de protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural de una nación. Así, el Perú ha suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 1972) a nivel de la UNESCO, y la Convención sobre la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel de la OEA. Cabe señalar que la UNESCO, en la 15a reunión de las partes del convenio antes referido, emitió el documento titulado "Recomendaciones sobre la conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro". Dentro de este marco, la expresión “bienes culturales” abarca no sólo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales, sino también a los vestigios del pasado no reconocidos

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ni registrados, así como a lugares y monumentos recientes de importancia artística e histórica.

3.1.9.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296, publicada el 22 de julio de 2004) señala en su Artículo 5 la responsabilidad común para velar por su cumplimiento por parte del Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación y la ciudadanía en general. El Artículo 1° establece que la protección de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan, así como también los aires y el ámbito circundante, en la medida en que técnicamente sea necesario para cada caso. Dicha protección deberá ser inscrita de oficio en el registro de la propiedad inmueble, consignándose allí las restricciones y limitaciones de uso correspondientes en cada caso. Respecto de la titularidad de la propiedad de estos bienes, la Ley señala que los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos a la fecha de promulgación de la Ley no son de propiedad privada, manteniendo la condición de bienes públicos y teniendo el carácter de imprescriptibles e intangibles.

3.1.9.2 Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica

De acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, publicada el 25 de enero de 2000, el Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica es el documento elaborado por un profesional en arqueología referido a los trabajos efectuados en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico – Histórico Nacional, mueble e inmueble.

En ese sentido, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, publicado el 20 de mayo de 2004, después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica y aprobado el informe final por la sede central del Ministerio de Cultura mediante resolución viceministerial, el titular de la actividad queda autorizado a iniciar la tramitación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Desde la aprobación de Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, ya no se requiere autorización previa para la elaboración del proyecto de evaluación arqueológica y este es ejecutado directamente por el titular.

3.1.9.3 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)

El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas establece que todos los proyectos que puedan afectar el patrimonio cultural de la nación deberán tener una autorización otorgada por el Ministerio de Cultura.

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El CIRA es el documento otorgado por el Ministerio de Cultura que delimita el área del proyecto que superficialmente no contiene restos arqueológicos, a fin de que sobre ella el titular realice actividades que impliquen movimiento de tierras. En ese sentido, el titular de la actividad deberá contar con el CIRA antes de realizar cualquier movimiento de tierras superficiales.

La legislación cultural relacionada al tema de patrimonio arqueológico ha sufrido en los últimos años modificatorios, siendo estas:

• Ley N° 29565 del 22 de julio del 2010 mediante la cual se crea el Ministerio de Cultura.

• Resolución Ministerial N° 012-2010-MC del 21 de octubre del 2010, que aprueba la Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED.

• Decreto Supremo N° 054-2013-PCM y Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, aprueban disposiciones generales para la ejecución de procedimientos administrativos, referidos a la expedición del CIRA y la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico. En los que modifica los plazos de solicitud de CIRA de forma descentralizada y su expedición a 10 días hábiles, siempre y cuando no existan evidencias arqueológicas.

• Resolución Viceministerial N° 037-2013-VMPCIC-MC, que aprueba la Directiva N° 001-2013-VMPCIC-MC “Normas y Procedimientos para la emisión de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y 060-2013-PCM” del 4 de junio de 2013.

Esta nueva Directiva establece que para el caso de la solicitud de emisión del CIRA, esta puede realizarse de manera directa ya sea en la Sede central o Direcciones Regionales del Ministerio de Cultura, según corresponda al departemento donde se ejecute el proyecto. De no encontrarse evidencias arqueológicas durante la supervisión de oficio realizada por el Ministerio de Cultura se procederá a la emisión del CIRA, caso contrario deberá de ejecutarse un Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de delimitación.

3.1.9.4 Plan de Monitoreo Arqueológico

El Plan de Monitoreo Arqueológico es el documento elaborado por un arqueólogo licenciado, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, que contiene la planificación de las medidas de protección de las evidencias culturales que pudieran hallarse de manera fortuita durante la totalidad de la ejecución de la obra correspondiente al proyecto.

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 012-2010-MC, el titular deberá presentar previamente a la ejecución de la obra, el Plan de Monitoreo

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Arqueológico ante el Ministerio de Cultura para su aprobación. Los permisos para los planes de monitoreo arqueológico se conceden por el plazo de un año, renovable.

Cuando el Plan de Monitoreo Arqueológico corresponda a un área menor a cinco hectáreas o cinco kilómetros, será aprobado por el Director Regional de Cultura del Ministerio de Cultura. Cuando el Plan de Monitoreo Arqueológico corresponda al Departamento de Lima o a áreas superiores a 5 ha o 5 km, será competente para su aprobación la Dirección de Arqueología de la Sede Central del Ministerio de Cultura. En ambos casos se requiere de la opinión favorable de un Licenciado en Arqueología del Ministerio de Cultura.

3.1.10 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

Para garantizar una adecuada protección del ambiente y de la salud de las personas, se cuentan con estándares ambientales que deben cumplir las empresas que realizan actividades que pueden impactar sobre los componentes ambientales. Estos estándares ambientales son los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA) y los límites máximos permisibles (LMP). Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) según la Ley General del Ambiente N° 28611, tienen las siguientes definiciones:

• Un ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

• Un LMP es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión y que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

De acuerdo al Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, es el Ministerio del Ambiente el encargado de elaborar los LMP y ECA, con la opinión del sector correspondiente.

Cabe mencionar que los EIA, al igual que la ejecución de proyectos, no serán autorizados si los ECA son sobrepasados, además, durante la ejecución de actividades, las empresas deben ceñirse a lo establecido en el EIA u otros estudios previos para cada proyecto, de manera que no excedan los LMP permitidos para los efluentes y emisiones.

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3.1.10.1 Calidad de Agua/ Efluentes Líquidos

El Artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, publicada el 31 de marzo de 2009, reconoce la competencia de la Autoridad Nacional del Agua para autorizar el vertimiento de aguas residuales previamente tratadas a un cuerpo natural de aguas continentales o marinas, disponiendo además que no podrá realizarse vertimiento alguno, directo o indirecto, de agua residual sin dicha autorización.

Para otorgar la autorización, la Autoridad Nacional del Agua deberá contar con opinión técnica previa y favorable de la autoridad ambiental y de salud (DIGESA) sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP. Conforme al Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo de 2010. La opinión técnica corresponde a la autoridad ambiental sectorial y se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

El Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM (Disposiciones para la implementación de los ECA-Agua), en su Artículo 8.1, establece que a partir del 1 de abril de 2010, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008), son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento; y en su artículo 3.1 indica que la Autoridad Nacional del Agua, a efecto de asignar la categoría a los cuerpos de agua respecto a su calidad, debe utilizar las categorías establecidas en los ECA para agua vigentes.

Es así que la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua R.J. N°202-2010-ANA, aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros, conteniendo el ID y nombre del cuerpo de agua, su categoría, clase, código de la cuenca, y el nombre de la cuenca a la que pertenece.

Las Disposiciones Referidas al Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimientos y de Reúsos de Aguas Residuales Tratadas (Resolución Jefatural N° 0291-2009-ANA, publicada el 02 de junio de 2009) establecen los procedimientos administrativos para la implementación del otorgamiento de autorización de vertimientos y reutilización de aguas residuales industriales tratadas, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. En el caso de vertimientos en aguas marítimas, la autorización será también competencia de la DICAPI.

Por otro lado, el Artículo 82 de la Ley de Recursos Hídricos reconoce la posibilidad de reutilizar aguas residuales, disponiendo que será la Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, quien autorice la reutilización del

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agua tratada, según el fin para el que se destine, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. La autorización para la reutilización del agua sólo será otorgada si se cumplen con los estándares de calidad luego de haber sido sometida a tratamiento previo, que el estudio ambiental que cuenta con la certificación ambiental prevea específicamente la reutilización de la aguas, y que no se ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo del medio ambiente. En tanto no existan estándares para el reúso de aguas residuales, se aplicarán las Directrices Sanitarias de la Organización Mundial de Salud (OMS) u otras normas que el MINSA establezca. La autorización de reúso no será necesaria si el titular del derecho de agua reutiliza el agua residual que genera para los mismos fines para los cuales fue otorgado el derecho de uso.

En virtud de los Artículos 176 y 178 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, se impone la obligación a los usuarios de recursos hídricos de pagar una retribución económica como contraprestación, tanto por el uso del recurso hídrico como por los vertimientos efectuados. La Resolución Jefatural Nº 52-2011-ANA, publicada el 10 de febrero de 2011, establece que los pagos deberán efectuarse en forma anual.

En el marco de los Decretos Supremos N° 054 y 060-2013-PCM, se aprueba por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA un nuevo reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reusos de aguas residuales tratadas, el cual deroga el reglamento anterior (RJ Nº 218-2012-ANA), en él se establecen los requisitos para el inicio del procedimiento administrativo, el contenido que debe tener la solicitud, las opiniones técnicas previas y los plazos de vigencia.

3.1.10.2 Calidad de Aire

El Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, publicado el 24 de junio de 2001, mantiene vigentes los valores de ECA para el aire, los cuales son definidos como la máxima concentración de contaminantes permitidos en el aire, en su función de cuerpo receptor. Respecto a los valores considerados en estos ECA, cabe notar que en un primer momento se establecieron valores para los siguientes contaminantes: dióxido de azufre (SO2), material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S). Posteriormente, se consideró el valor anual de concentración del plomo, los valores anuales de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y los valores diarios de los hidrocarburos totales (HT) y del material particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5), los mismos que tendrán vigencia a partir de 2010 ó 2014, salvo el caso del hidrógeno sulfurado, cuya vigencia se inició el 1 de enero del 2009 (Estándares de Calidad Ambiental para el Aire, D.S. 003-2008-MINAM).

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El Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Aire, modificó el valor para el contaminante dióxido de azufre (SO2) que comenzó a ser aplicado el 01 de enero de 2009.

Es preciso señalar que en vista de que los ECA para aire están dirigidos a proteger la salud de los pobladores, son denominados estándares primarios (evitan riesgos a la salud humana) y es por esta razón que es fundamental no exceder dichos valores. En razón a ello, el principal objetivo de los ECA es servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como es el caso del MEM. En este sentido, el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM ha establecido que ninguna autoridad judicial o administrativa puede utilizar los valores señalados como estándares nacionales de calidad ambiental del aire para sancionar a las personas jurídicas o naturales.

3.1.10.3 Control de Ruidos

En su Artículo 2.22, la Constitución de 1993 establece que toda persona tiene el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM publicado el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, señala que “…las autoridades ambientales, dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el Artículo 6.e del Decreto Supremo N° 044-98-PCM (esta última norma ha sido derogada por el Decreto Supremo N° 033-2007-PCM, del 5 de abril de 2007), en un plazo no mayor de dos años de la publicación de esta norma”.

De acuerdo al D.S. N° 085-2003-PCM, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local están a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Fuera del ámbito local, la regulación de ruidos es establecida por cada sector industrial respecto de las actividades bajo su ámbito.

3.1.10.4 Calidad de Suelos

En conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y la Constitución Política del Perú de 1993, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, los mismos que fueron publicados el 25 de marzo de 2013.

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De acuerdo al Artículo 2 de esta norma, los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento o áreas de influencia. Además, según el Artículo 5, los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de suelos o similares.

Para el caso de proyectos nuevos (Artículo 6), los titulares están obligados a determinar como parte de su Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la norma, lo que constituirá su nivel de fondo. En base a lo señalado, se establecerán los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente.

Por otro lado, los titulares con actividades en curso (Artículo 7) deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo.

3.1.11 Residuos Sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador o poseedor dispone o está obligado a disponer, de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional o en virtud a los riesgos que causan a la salud y el ambiente.

La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065 de fecha 28 de junio de 2008, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, publicado el 24 de julio de 2004, norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas establecen que los residuos sólidos se clasifican en residuos de origen doméstico, comercial o con características similares a estos que son de responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no municipal, como industriales, de construcción, entre otros que son de responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o separación para manejo especial, y disposición final.

Los residuos sólidos del ámbito no municipal se clasifican en peligrosos y no peligrosos; estos últimos tienen un tratamiento especial que se detalla más

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adelante. Del mismo modo, los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

La Ley Nº 27314 excluye los residuos radiactivos, que por sus características de alto riesgo requieren un control especial, siendo en consecuencia manejados a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

En cuanto a la autoridad competente en esta materia, el Decreto Legislativo N° 1065 precisa 7 que el manejo de los residuos sólidos de origen industrial es normado, evaluado, fiscalizado y sancionado por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones del OEFA de Ministerio del Ambiente. Por otro lado, el Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos establece que DICAPI ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminación en los recursos hídricos, generados por las operaciones o instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del país, en coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el territorio nacional; en coordinación con la autoridad de salud.

En cuanto a la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el desarrollo de la actividad industrial, se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del estudio ambiental deberá contar con la opinión favorable previa de DIGESA, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.

No obstante, cuando el residuo sólido es transportado fuera de las instalaciones del generador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos asume competencia para autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos.

En cuanto a las responsabilidades de los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal, se establece que estos son responsables8 de:

7 Artículo 6 sobre la competencia de las autoridades sectoriales del D.L. 1065. 8 Artículo 16 de la Ley 27314 modificado por Decreto Legislativo N° 1065.

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• Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos de los no peligrosos.

• Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

• El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

• El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.

• Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

• El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

3.1.12 Materiales y Residuos Peligrosos

Son materiales y residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores, o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, que representan un riesgo significativo para la salud, el medio ambiente o la propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas, en general se considerarán peligrosos a los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Su regulación está dada por la Ley Nº 28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 19 de junio de 2004y su Reglamento (Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado del 10 de junio de 2008). El Artículo 15° del Reglamento establece la clasificación de

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acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja9 de las Naciones Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas, y sustancias y objetos peligrosos varios.

Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, cuando el residuo sólido peligroso va a ser trasladado fuera de las instalaciones del generador donde se ha producido, el generador deberá contratar a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) debidamente registrada ante la DIGESA.

Respecto a las responsabilidades10, quien causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil. Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

3.2 MARCO LEGAL ESPECÍFICO

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM del 14 de octubre de 2005 y modificado por la Ley de Actualización en Hidrocarburos (Ley N° 27377) y sus normas reglamentarias, establecen el marco legal que rige para las actividades de exploración, explotación, refinación y procesamiento, transporte, comercialización y distribución de los hidrocarburos.

En el Artículo 72 del TUO de Hidrocarburos establece que para la construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos y productos derivados, se requiere de un contrato de concesión. Para estos efectos, el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por

9 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 2002. 10 Artículo 23 de la Ley 27314.

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Ductos (aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007) establece que no se requiere de una concesión en caso de ductos principales, sistemas de recolección y de reinyección, y ductos para el transporte de hidrocarburos líquidos para uso propio. No obstante, sí se debe contar con una autorización de la DGH, salvo las del sistema de recolección e inyección, cuya autorización se establece en el contrato de licencia o contrato de servicio.

Siguiendo el mandato de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 046-93-EM, posteriormente derogado y reemplazado por el Decreto Supremo 015-2006-EM.

Este nuevo reglamento, según lo señala su Artículo 1, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos de forma que estas no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas, y no sobrepasen los límites que se establezcan de conformidad con las normas pertinentes. El Reglamento estipula, asimismo, una serie de obligaciones a las que se encuentran sujetos los titulares de la actividad, bajo el concepto de desarrollo sostenible.

En el caso específico de la construcción y operación de ductos para transportar hidrocarburos, el Artículo 83 del Reglamento señala una serie de obligaciones y precisiones técnicas al respecto. En este sentido, se requiere del desarrollo de estudios geotécnicos detallados, de estabilidad de taludes, control de erosión, disposición de cortes y desmontes antes del inicio de las actividades de construcción del derecho de vía. El mencionado artículo establece que el área de afectación del derecho de vía no debe ser de un ancho superior a 25 metros y se prohíbe la construcción de ductos con cruces aéreos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la DGAAE, con la opinión previa del OSINERGMIN. Los ductos deben contar con válvulas de bloqueo y las soldaduras de unión de las tuberías deben ser inspeccionadas con métodos no destructivos y los ductos deben ser sometidos a pruebas de hermeticidad a una presión de por lo menos 150% de la máxima presión esperada en operaciones normales. También indica que los ductos deben contar con un sistema de medición de flujo que permita comparar de manera continua los volúmenes entre el punto de bombeo y el punto de recepción.

Conforme a lo establecido en la sexta disposición complementaria del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, los aspectos no contemplados en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, las normas que lo complementen o las guías ambientales aprobadas por la DGAAE, serán

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tratados de conformidad con normas y guías internacionales y prácticas de la industria de hidrocarburos.

Por otro lado, la Resolución Ministerial N°546-2012-MEM/DM aprobó los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con características comunes o similares en el Subsector Hidrocarburos. Entre los términos de referencia aprobados en esta resolución, se encuentran los TdR para Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (TdR-HC-09). Dichos TdR deben ser aplicados por los titulares de proyectos de inversión en la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuales estarán sujetos a evaluación y aprobación por parte de la DGAAE; en caso contrario, esta autoridad procederá a formular las observaciones que correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo respectivo.

3.2.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Hidrocarburos

El Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) establece que antes del inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, o de la ampliación de éstas, el responsable del proyecto tiene la obligación de presentar un estudio ambiental realizado por una empresa registrada y calificada por la DGAAE.

El objetivo principal de estos estudios ambientales consiste en reducir al mínimo la degradación ambiental innecesaria. Un estudio ambiental busca resaltar cualquier impacto ambiental adverso en la etapa de planificación del proyecto, a fin de que estos impactos puedan evitarse, mitigarse o remediarse.

Según lo establecido en el Anexo Nº 6 del reglamento en mención, se deberán presentar ante la DGAAE los instrumentos de gestión ambiental que correspondan, de acuerdo a las características específicas del proyecto de hidrocarburos y el tipo de actividades a desarrollar. De acuerdo con los alcances de la norma y al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), los instrumentos de gestión ambiental considerados para efectos del desarrollo de los proyectos de hidrocarburos son los señalados a continuación:

• Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para aquellas actividades de hidrocarburos, cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos poco significativos.

• Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para aquellas actividades de hidrocarburos cuya ejecución puede generar impactos ambientales significativos de carácter negativo, en términos cuantitativos o cualitativos.

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• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), para los proyectos de ampliación, para aquellos supuestos indicados en el Anexo N° 6, cuya ejecución puede incluir o no el empleo de nuevas áreas.

El instrumento de gestión ambiental que se aplicará para el proyecto materia de este documento es el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).

Con la finalidad de agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y privada, ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM el cual contiene disposiciones específicas para la aprobación de Estudios Ambientales, las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) y Semidetallados (EIAsd), deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los cuales deberán ser utilizados por el administrado para la elaboración de los Estudios antes referidos, asimismo dicha resolución detalla los plazos que tienen dichas entidades para el pronunciamiento de informes vinculantes/no vinculantes que son de su competencia respecto a los proyectos bajo escrutinio.

a) Contenido del EIAsd

De acuerdo al Artículo 27º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y los Términos de Referencia del Subsector de Hidrocarburos para un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado aplicado a Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos) TdR-HC-09, el EIAsd para actividades de hidrocarburos debe contener lo siguiente:

• Resumen ejecutivo.

• Identificación y Descripción de las Alternativas del proyecto, con la justificación de la alternativa seleccionada.

• La descripción del proyecto, en donde se deberá precisar la localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y estimación básica de insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control, como también la delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto

• Un estudio de línea base que describa los recursos naturales del lugar (aspectos físicos y biológicos), aspectos geográficos y también aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto. Este estudio sirve para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se realizará el proyecto. Según el Artículo 13° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el titular de

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la operación de hidrocarburos puede utilizar o hacer referencia al estudio de línea base contenido en su EIA previamente aprobado en caso el mismo no tenga más de 5 años de antigüedad desde la fecha de aprobación.

• La identificación y evaluación de los impactos ambientales que pueda ocasionar el proyecto, incluidas la descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles, directos e indirectos, al medio ambiente físico, biológico y social, a corto y largo plazo, respecto de cada una de las actividades de hidrocarburos y un estudio de valorización económica de los impactos ambientales a ocasionarse.

• Una Estrategia de Manejo Ambiental (EMA), que contiene principalmente:

- Plan de Manejo Ambiental (PMA)

A modo general, se denomina Plan de Manejo Ambiental al plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia. El contenido del plan está definido por el Artículo 35° del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos y su contenido debe ser el siguiente:

a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las actividades de hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Asimismo, la evaluación, mediante indicadores de desempeño ambiental previstos en el proyecto, obra o actividad, de la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesarias y aplicables en cada caso en particular.

c) El plan de contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto.

d) Plan de relaciones comunitarias, Establece las medidas para generar y mantener un clima de confianza, credibilidad y respeto entre Pluspetrol y los pobladores del área de influencia del proyecto, así como con sus representantes y organizaciones, tanto internas como externas, a fin de

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evitar y/o solucionar el surgimiento de potenciales conflictos sociales y ambientales causados por las actividades del proyecto.

e) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución.

f) Plan de abandono.

El PMA deberá ser actualizado cuando el titular de la actividad de hidrocarburos considere necesario modificar las técnicas o procedimientos aprobados o cuando el proceso productivo sufra modificaciones que impacten de manera diferente al ambiente físico y social, con relación a los impactos evaluados en los instrumentos de gestión ambiental. Dicha actualización deberá presentarse ante la DGAAE.

- Resumen de compromiso ambientales, que recoge las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que puedan generarse durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.

• El EIA también debe contener un Estudio de Impacto Social (EIS). El EIS no es un documento distinto al EIA sino que forma parte de tres capítulos del EIA: los relativos a la línea base social, impactos previsibles y control y mitigación de los impactos del proyecto. Por tanto, el EIS tiene tres componentes:

- Línea base socioeconómica.

- Previsión y evaluación de impactos.

- Medidas de mitigación y monitoreo. Estas medidas de manejo social se sintetizan en un Plan de Relaciones Comunitarias, que busca regular las relaciones entre poblaciones y empresas y ayudar a gestionar los problemas sociales que enfrenta el sector con las comunidades asentadas en sus áreas de influencia.

3.2.2 Participación Ciudadana

Los procesos de participación ciudadana se rigen a nivel sectorial por las disposiciones del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, publicado el 20 de febrero de 2008 y por la Resolución Ministerial N° 571-2008-EM-DM, publicada el 16 de diciembre de 2008 (Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos). De acuerdo con los alcances de dichas normas es obligatorio someter a conocimiento público los diferentes estudios ambientales que se presentan ante el MEM.

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A través de las disposiciones de dichas normas, se busca fortalecer los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los pueblos indígenas y la población involucrada; optimizar la gestión ambiental y social de los proyectos de inversión en hidrocarburos; proveer a la autoridad de información suficientes para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social, y promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas.

La norma contempla procesos de participación ciudadana en las siguientes etapas:

• Participación ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de los contratos de exploración y/o explotación.

• Participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de los estudios ambientales.

• Participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales.

Según lo previsto en dichas normas, la participación ciudadana se realiza a través de mecanismos de participación ciudadana obligatorios, como es el caso de los talleres informativos y las audiencias públicas. Asimismo, se establecen mecanismos de participación ciudadana complementarios, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, según la magnitud, el área de influencia, la situación del entorno, la sensibilidad social del área y la envergadura y complejidad del proyecto. Estos mecanismos complementarios son: a) buzón de observaciones y opiniones, b) oficina de información y participación ciudadana, c) visitas guiadas, d) equipo de promotores y e) difusión a través de medios de comunicación escrita, televisiva o radial. La DGAAE podrá disponer que el titular del proyecto realice diversos mecanismos complementarios de participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana.

El Plan de Participación Ciudadana deberá ser presentado a la DGAAE para su aprobación antes de la elaboración de los estudios ambientales y podrá ser ejecutado durante la elaboración de dichos estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 571-2008-EM-DM.

El contenido del Plan de Participación Ciudadana (Artículo 14° de la Resolución Ministerial) es el siguiente:

a) Área de influencia (directa e indirecta) del proyecto: descripción, criterios utilizados para su delimitación y mapa en el cual se muestre la ubicación de las comunidades, reservas indígenas, áreas naturales

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protegidas y su zona de amortiguamiento, así como el área de influencia directa e indirecta de la actividad de hidrocarburos que se desarrollará.

b) Grupos de interés del área de influencia del proyecto.

c) Mecanismos de participación ciudadana obligatorios y complementarios.

d) Cronograma mensual de ejecución del plan de participación ciudadana.

e) Medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana obligatorios.

f) Propuesta de los lugares en que se realizarán los mecanismos de participación ciudadana obligatorios.

g) Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la información relacionada a la actividad de hidrocarburos a desarrollar, el mismo que revisará y registrará las opiniones y observaciones de la población en general.

h) Nombre de la consultora que elaborará el estudio ambiental.

i) Actuaciones previas efectuadas por PERUPETRO en el caso de los proyectos de exploración y/o explotación.

El plan de participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales, forma parte del plan de relaciones comunitarias contenido en el Plan de Manejo Ambiental de los estudios ambientales, según lo dispuesto en el Artículo 16° del Reglamento de Participación Ciudadana.

3.2.3 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos

De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento de Protección Ambiental para Hidrocarburos, los titulares de los contratos de hidrocarburos definidos en el Artículo 10 del TUO de Hidrocarburos, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones.

Son, asimismo, responsables por los impactos ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Son también de su responsabilidad, los impactos ambientales provocados por el desarrollo

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de sus actividades de hidrocarburos y los gastos que demande el plan de abandono.

3.2.3.1 Efluentes

El Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, publicado el 14 de mayo de 2008, establece nuevos Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para el Subsector Hidrocarburos con el fin de manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Los LMP son la concentración o grado de elementos físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Los LMP establecidos en esta norma que deroga la anterior11, son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que se realizan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Para el caso de las actividades en curso, el plazo de adecuación a los nuevos límites será al finalizar los dieciocho meses de publicada la norma.

La fiscalización del cumplimiento de la norma la realiza el OEFA, desde el 4 de marzo de 2011, de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD, que transfiere las funciones de supervisión, control y fiscalización ambientales del OSINERGMIN al OEFA.

3.2.3.2 Emisiones Atmosféricas

El Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, publicó, en el Anexo N° 4, un cuadro provisional de LMP para emisiones atmosféricas que se basa en los ECA para el Aire.

No obstante, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM, publicado el 07 de octubre de 2010, se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas para actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Subsector Hidrocarburos.

El decreto dispone que para las emisiones gaseosas y de partículas de las actividades o instalaciones de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del subsector Hidrocarburos existentes o en curso antes de la vigencia de la norma, se aplicarán los valores establecidos en el Anexo 1 y para las

11 R.D. 030-96-EM/DGAA.

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actividades que se inician desde la entrada en vigencia de la presente norma se aplicarán los valores establecidos en el Anexo 2.

Por otro lado, la Ley N° 28552, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableciendo condiciones operativas para un mayor aprovechamiento de gas natural producido a nivel nacional, señala que el venteo de Gas Natural se encuentra prohibido en todas las Actividades de Hidrocarburos, constituyendo una infracción sancionable. Sólo se encuentra permitida la realización de dicha actividad en casos de Contingencia, de Emergencia y del venteo operativo, calificados como tales por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), previo informe de OSINERGMIN.

En ese sentido, el Decreto Supremo N° 048-2009-EM, que regula la Ley N° 28552, decretó la inclusión de los Artículos 20 -Procedimiento para la calificación de Venteo como Inevitable en caso de Contingencia o Emergencia, 21 -Procedimientos para la calificación de Venteo Operativo como inevitable, 22 -De la función de fiscalización y 23 -Infracciones y Sanciones, en el Reglamento Aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM (Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural).

3.2.3.3 Monitoreo de Emisiones y Efluentes

Los titulares de actividades de hidrocarburos se encuentran obligados a realizar un muestreo sistemático de sus emisiones y efluentes, utilizando la tecnología y métodos adecuados al medio ambiente del lugar, con una frecuencia que se aprobará en el estudio ambiental respectivo, según el Artículo 59° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. De acuerdo con la definición contenida en el Artículo 4° dicho reglamento, el programa de monitoreo es la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, generada como orientación para actuar y para alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.

La normativa también establece que los responsables de las actividades de hidrocarburos deben establecer en el EIA los puntos de control para cada efluente líquido y emisiones, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día. Asimismo, según el Artículo 58° del Reglamento, deberá llevarse un registro de los resultados analíticos correspondientes a los monitoreos periódicos de acuerdo a la frecuencia normada. Estos informes de monitoreo se pueden presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al trimestre vencido.

3.2.4 Recursos Forestales

El Artículo 65° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos establece que el corte de árboles y/o vegetación

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para trochas en levantamientos geofísicos debe limitarse a un desbroce máximo de 2 metros de ancho, evitando en lo posible la tala de especies de valor comercial y las que se encuentren calificadas como únicas y en peligro de extinción. Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo 014-2001-AG, publicado el 09 de abril de 2001), señala, en su Artículo 76°, los requisitos para obtener la autorización de desbosque que debe ser solicitada a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI. En particular, la norma señala que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.

3.2.5 Fauna Silvestre

El Perú, mediante Decreto Ley N° 21080, publicado el 22 de enero de 1975, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio internacional. En línea con esta convención, al igual que con lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308), el Artículo 40º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) prohíbe expresamente las actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de animales domésticos.

Esta norma es concordante con lo dispuesto en la legislación de la materia que establece que cualquier extracción de especímenes de especies silvestres requieren de la autorización de parte de la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; busca promover la gestión, conservación y utilización sostenible de estos recursos, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones recogidas en la convención y demás normas conexas.

Según lo previsto en la convención, las especies de fauna silvestre en amenaza de extinción se encuentran clasificadas en listas, de acuerdo al grado de riesgo al que se encuentran expuestas. Es así que, mediante Resolución Ministerial 1082-90-AG/DGFF, se clasificó a las especies de fauna silvestre en diversas categorías de protección.

Posteriormente, el Decreto Supremo 013-99-AG, publicado el 19 de mayo de 1999, prohibió la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines

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comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA12 y el Decreto Supremo 034-2004-AG estableció una nueva clasificación de especies de fauna silvestre.

Estas especies clasificadas, ya sea como especies en vías de extinción, en situación vulnerable, en situación rara o en situación indeterminada, se encuentran sujetas a una veda indefinida, prohibiéndose su extracción, transporte, tenencia y exportación con fines comerciales. La única excepción admitida son los ejemplares extraídos para formar parte del plantel genético a ser entregado en custodia y usufructo para su crianza y reproducción en zoocriaderos y zoológicos; sin embargo, se establece que las especies incluidas en el Apéndice I de la CITES, requieren de la opinión favorable de la autoridad científica CITES para su mantenimiento y reproducción en zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservación de la especie. Por otro lado, cabe señalar que la introducción de especies exóticas se encuentra sujeta a autorización de la autoridad competente, la que deberá sustentarse en los informes técnicos referidos a una evaluación sobre el riesgo ambiental y el riesgo fito o zoosanitario, cautelando el cumplimiento de las normas de bioseguridad, ambiente y recursos genéticos, en concordancia con la estrategia nacional de diversidad biológica y la política ambiental nacional.

3.2.6 Informe Ambiental

Conforme a lo establecido por el Artículo 93 del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, los responsables de proyectos de hidrocarburos deben presentar anualmente y antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, suscrito por un auditor ambiental en el que se señalen las actividades realizadas para dar cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Este informe debe utilizar los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº 1 del mencionado reglamento y debe ser presentado al OSINERGMIN.

3.2.7 Plan de Contingencias

La Ley N° 2855, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, publicada el 19 de junio de 2005, establece que todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad

12 Como se ha señalado en varios acápites, de acuerdo al D.S. Nº 030-2008-AG, el INRENA se fusionó al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), siendo este último el ente absorbente. Actualmente la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI es la responsable de ver los temas relacionados a la fauna silvestre.

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competente, planes de contingencias para cada una de las operaciones que desarrolle.

Asimismo, en esta ley se establece que el plan de contingencias deberá ser actualizado con una periodicidad no menor a cinco años, contados desde la fecha de aprobación y presentado a la autoridad competente para su aprobación.

El Plan de Contingencias está orientado a establecer los procedimientos y acciones básicas de respuesta que se deberán tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir.

Conforme al Artículo 12 del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 240-2010-OS/CD, el Plan de Contingencias deberá ser presentado al OSINERGMIN, para su aprobación, en los siguientes casos:

• Para las actividades nuevas, en un plazo en un plazo no menor a los 60 días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación, según corresponda.

• Para las actividades en operación, cada cinco años contados desde la fecha de aprobación del Plan de Contingencias o cuando este sea modificado. La presentación deberá tener lugar en un plazo no menor a los 60 días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

En ambos casos, en los casos en los que reglamentos específicos establezcan plazos distintos a los establecidos en el presente procedimiento, las empresas además deberán cumplir con estos.

Sin perjuicio del cumplimiento con los requisitos establecidos en el Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM y las disposiciones establecidas en los reglamentos específicos, el Plan de Contingencias debe tener el contenido dispuesto por el presente procedimiento. En el caso de actividades de hidrocarburos que puedan comprometer aguas continentales navegables, la sección del Plan de Contingencia para Derrames dedicada a la atención de derrames deberá seguir los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencias en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG, así como sus modificatorias o sustitutorias.

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a) Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencia Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG

El Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en su Artículo 61 literal c) dispone que: “En el caso de Actividades de Hidrocarburos que puedan comprometer aguas marítimas o aguas continentales navegables, la sección del Plan de Contingencia para Derrames dedicada a la atención de derrames deberá seguir los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencias en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG; así como sus modificatorias o sustitutorias.”

Del mismo modo, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, modificado por el D.S. Nº 043-2007-EM, señala que los Planes de Contingencia deberán ser presentados al OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que sean modificados, para su aprobación, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil.

3.2.8 Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

Mediante Decreto Supremo 043-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos y se modifican disposiciones diversas relativas a la salud y seguridad. El Reglamento establece las normas y disposiciones de seguridad e higiene para las actividades de hidrocarburos, derogando la Resolución Ministerial 0664-78-EM/DGH, que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, y define los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Subsector Hidrocarburos, así como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las actividades de hidrocarburos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

El Reglamento en cuestión se aplica a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos, de las empresas autorizadas y de los consumidores directos en lo que les corresponda respecto a sus instalaciones y actividades de exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, las empresas autorizadas son responsables por el cumplimiento de dicho reglamento por parte de sus subcontratistas.

El Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 240-2010-OS/CD, establece que a fin de controlar los riesgos, prevenir situaciones de emergencia, proteger las

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instalaciones, equipos y otros bienes, y la seguridad de las personas que intervienen en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, así como de las poblaciones aledañas y el ambiente, en las etapas de construcción o instalación, y operación, las empresas autorizadas a realizar actividades de hidrocarburos deben elaborar y contar con los siguientes instrumentos de gestión de seguridad aprobados por el OSINERGMIN: el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencias, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI).Dicha norma establece el contenido que deberán tener los instrumentos de gestión de seguridad y la oportunidad para su presentación ante el OSINERGMIN, entre otras disposiciones.

Después de su aprobación son de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas autorizadas, su inobservancia y en general el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento genera que se incurrirá en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

Asimismo, debe tenerse presente las disposiciones sobre seguridad industrial contenidas en los anexos 1 y 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007. Dicha normas establece estándares de salud y seguridad específicos para el transporte por ductos, que incluyen entre otros conceptos, disposiciones para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, y abandono de la actividad.

3.2.9 Plan de Abandono

Conforme al Artículo 27° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, los titulares de actividades económicas (como es el caso de las actividades de hidrocarburos) deben garantizar un cierre de operaciones e instalaciones que elimine impactos ambientales negativos de carácter significativo. Asimismo, el Plan de Abandono es una obligación particular derivada del principio contaminador-pagador, en el sentido de que el titular del derecho a la explotación del recurso es el responsable por la recuperación de los ambientes afectados por el desarrollo de su actividad.

El Artículo 89 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) establece que dentro de los 45 días calendarios siguientes a la decisión oficial de terminar sus actividades de hidrocarburos y comunicada por escrito a la DGAAE, se deberá presentar un Plan de Abandono del área que deberá ser coherente con los lineamientos de abandono que estén contenidos en el EIA. Este plan tomará en cuenta el uso posterior que se le dará al área, así como las condiciones geográficas actuales y originales del ecosistema, proponiendo las acciones que fueren

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necesarias para el abandono ambientalmente responsable del área, lo cual incluirá un cronograma para su ejecución.

3.2.10 Fiscalización y Sanciones

El OSINERGMIN es la autoridad competente para regular, supervisar y fiscalizar las actividades de hidrocarburos en materia de salud y seguridad. Por otro lado, en materia a ambiental, desde el 4 de marzo de 2011, el OEFA es competente para realizar las actividades normativas, de supervisión y fiscalización.

Asimismo, para ciertos ámbitos está prevista la intervención de organismos de otros sectores como DIGESA, DICAPI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Respecto a las sanciones, el Artículo 1 de la Ley Nº 27699 (Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG) establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multa y Sanciones. En cumplimiento de lo anterior, se emitió la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD13, norma que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG.

Esta Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN ha sido modificada mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 358-2008-OS-CD, publicada el 24 de abril de 2008, por Resolución Consejo Directivo N° 382-2008-OS-CD, publicada el 29 de mayo de 2008, y por Resolución del Consejo Directivo N° 449-2008-OS-CD, publicada el 13 de junio de 2008. Estas modificaciones se refieren a tipificación de infracciones de los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y a las multas y respectivas sanciones que les corresponden a los infractores. Posteriormente, el 26 de setiembre de 2008, mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN 596-2008-OS-CD, publicada el 26 de setiembre de 2008, modificó el rubro 3 correspondiente a la tipificación de accidentes y la protección del medio ambiente.

En el segundo cuerpo normativo, cabe resaltar el punto 3, sobre accidentes y/o medio ambiente; el punto 3.3 sobre derrames de hidrocarburos (petróleo o cualquier otro derivado de los hidrocarburos); el punto 3.5 sobre incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a EIAs; el punto 3.8 sobre incumplimiento de LMP y/o ECA; el punto 3.9 sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos,

13 Norma ampliada mediante RC 204-2006-OS/CD.

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efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra; el punto 3.10 sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de lodos, detritus, desagües industriales y/o agua de producción; el punto 3.16 sobre incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna, y el punto 3.19 sobre el incumplimiento de las demás normas de protección del ambiente.

Por su parte el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM publicado el 21 de agosto de 2004) y modificatorias14, menciona que el contratista está obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las operaciones, a fin de que los representantes de OSINERGMIN y PERUPETRO puedan cumplir con sus funciones de fiscalización y supervisión, sin alterar el normal desarrollo de sus operaciones.

Asimismo, por Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN 091-2010-OS-CD, publicada el 30 de abril de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y se modificaron los rubros 2, 3 y 5 de la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de OSINERGMIN, en lo referido a impedir la fiscalización por parte de OSINERGMIN o proporcionar documentación falsa, inexacta o incompleta en el proceso de inspección.

Por último, en lo que respecta al OEFA, como organismo responsable del control, fiscalización y sanción en materia ambiental para actividades de hidrocarburos, el Artículo 4 del Decreto Supremo 001-2010-MINAM señala que el OEFA podrá sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere aprobado dicho organismo regulador.

Adicionalmente, el Artículo 17 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de marzo de 2009, modificada por el Artículo Único de la Ley 29514, publicada el 26 de marzo de 2010, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y en vía reglamentaria, se tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, y demás normas sobre la materia. En ese sentido, el Artículo 22 de la Ley 29325 señala las medidas correctivas que el OEFA podrá ordenar.

14 Decreto Supremo N° 088-2009-EM, publicado el 11 de diciembre de 2009 modifica al mencionado Reglamento.

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3.2.11 Normativa Internacional

Como se ha señalado anteriormente, el alcance del presente EIA estuvo determinado por el tipo de proyecto que se evalúa y los impactos que pueden esperarse del mismo, así como por las características del área en la que se desarrolla. Es así que, dado que el área de estudio es una de las regiones de más alta biodiversidad y amenaza más importantes del planeta, desde la etapa de diseño del estudio, ERM ha visto conveniente la aplicación de ciertos lineamientos internacionales considerando que, según la Política Operativa 4.01 (OP, por su sigla en inglés) del Banco Mundial (1999), la evaluación ambiental es un procedimiento flexible que puede variar en su amplitud profundidad y tipo de análisis de acuerdo a cada proyecto, y debe presentar un nivel de detalle y de sofisticación del análisis que corresponda a los impactos anticipados.

En base a la naturaleza, magnitud y sensibilidad de los problemas ambientales previstos, el presente Proyecto corresponde a proyectos categoría A del Banco Mundial, los cuales se aplican en casos donde se prevé la ocurrencia de impactos ambientales diversos y significativos y que, por lo tanto, requieren una evaluación ambiental detallada.

En virtud de este concepto, en los casos en que la legislación peruana no contenga límites específicos para la evaluación físico-química de suelos y sedimentos, ERM ha recurrido al empleo de valores guía usados y reconocidos internacionalmente, los cuales, si bien no tienen un valor estrictamente normativo, contribuyen a asegurar un nivel más estricto de protección ambiental. Cabe indicar que, de contarse con estándares nacionales de calidad para estos parámetros, primarán estos antes que la normativa internacional. Asimismo, ERM consideró necesario tomar, como pautas, algunas metodologías empleadas a nivel mundial, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos metodológicos.

A continuación, se citan algunos de estos valores guía y protocolos metodológicos, así como los organismos de donde provienen.

Tabla 1.7 Normativa Internacional

Documento/ Fuente Organismo/ País de Procedencia Uso

Suelos y Aguas Canadian Soil and Water Quality Guidelines (Lineamientos Canadienses de Calidad de Aguas y Suelos, referidas en las Guías Metodológicas del Ministerio de Energía y Minas)

National Guidelines and Standards Office (Departamento Nacional de Lineamientos y Estándares)/ Canadá

Valores guía

Metodología RBCA (Tool Kit for Chemical Release)

Estados Unidos de Norteamérica

Protocolo metodológico

EPA SW 846 Características de EPA (Environmental Protocolo

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Documento/ Fuente Organismo/ País de Procedencia Uso

Toxicidad en Residuos Protection Agency – Agencia de Protección Ambiental)/ Estados Unidos de Norteamérica

metodológico

Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial

Banco Mundial, 2007 Valores guía y protocolo metodológico

Valores de Intervención de la Lista Holandesa (Dutch List)

Ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Medio Ambiente, 2000 / Holanda

Valores guía

Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas Technology Transfer Network Emission Measurement Center (Centro de Medición de Emisiones – Red de Transferencia Tecnológica)

EPA / Estados Unidos de Norteamérica

Protocolo metodológico

Technology Transfer Network Clearinghouse for Inventories & Emissions Factors (Portal Electrónico para Inventarios y Factores de Emisiones – Red de Transferencia Tecnológica)

EPA / Estados Unidos de Norteamérica

Valores guía y protocolo metodológico

a) Libro Guía para el Análisis Social, Vol. 3 (2000)

En esta guía se hace énfasis en el proceso de consulta, el cual permite identificar las principales preocupaciones de los grupos de interés que podrían ser afectados directa e indirectamente por el proyecto, así como sus características, intereses y grado de influencia.

Esta guía es importante por su enfoque hacia el proceso de consulta, el cual contribuye a la incorporación de las mejores opciones y prácticas disponibles que maximicen los beneficios y minimicen los riesgos para las comunidades. Asimismo, este enfoque incluye la participación activa de la población posiblemente afectada, en el reconocimiento de factores socioambientales que podrían incidir en sus territorios.

3.3 MARCO INSTITUCIONAL

3.3.1 Presidencia de Consejo de Ministros (PCM)

La PCM tiene como organismo público descentralizado adscrito a ella, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas - OSINERGMIN, entidad que cuenta con competencia en asuntos ambientales y energéticos, y posee las atribuciones que se indican a continuación.

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a) Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Mediante Ley N° 26734, del 31 de diciembre de 1996, se crea el OSINERG, iniciando el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. A partir del año 2007, la Ley N° 28964 le amplió su campo de trabajo al subsector minería y pasó a denominarse OSINERGMIN.

El OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Este organismo es el ente regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Las labores de regulación y supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población.

Cabe señalar que el OSINERGMIN también contaba con competencias en asuntos ambientales para el Sector Energía, Subsector Hidrocarburos; sin embargo, por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD, publicada el 03 de marzo de 2011, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, asumió las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de Hidrocarburos en general.

3.3.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional y debe elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes para este fin. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero–energéticas, normando, supervisando o evaluando, según sea el caso, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, y cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatoria, publicado el 26 de junio de 2007, el MEM se organiza funcionalmente en el Subsector Hidrocarburos del Sector Energía sobre base de la Dirección General de

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Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de Hidrocarburos, las cuales se detallan a continuación.

(i) Dirección General de Hidrocarburos (DGH)15

La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Hidrocarburos; proponer y expedir las normas técnicas y legales que sean necesarias relacionadas a dicho Sector; promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatoria, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. Este órgano está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

(ii) Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)16

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), creada a través del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del sector energético; proponer o expedir la normatividad necesaria; promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector. Esta dirección del Ministerio de Energía y Minas está a cargo de un Director General, quien, como en el caso de la Dirección General de Hidrocarburos, depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Conforme al Artículo 91° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (Decreto Supremo N° 031-2007-EM), dentro de las principales atribuciones de la DGAAE se encuentran, entre otras, las siguientes:

• Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional.

15 Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM. 16 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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• Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía.

• Normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del Sector Energía.

• Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por transgresión de la normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos.

• Elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector.

• Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al MEM referidos al Sector Energía.

Cabe señalar que en numerosas normas y disposiciones en vigencia, todavía se encuentra la denominación “Dirección General de Asuntos Ambientales” (DGAA) para referirse a lo que actualmente constituyen la “Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos” (DGAAE) y la “Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)”, según corresponda.

(iii) Oficina General de Gestión Social (OGGS)17

Es el órgano de asesoramiento del MEM encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero-energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el sector, y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y tiene entre sus principales funciones: formular políticas y colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de influencia de proyectos minero-energéticos; asesorar a la alta dirección en el fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas minero- energéticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas y privadas; proponer las normas legales para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución de conflictos; efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las direcciones generales correspondientes, y promover, en coordinación con la

17 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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DGAAE y la DGAAM, la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero-energético.

3.3.3 Ministerio del Ambiente (MINAM)

El Ministerio del Ambiente (MINAM) fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente), publicado el 14 de mayo de 2008, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, publicado el 26 de junio de 2008. El MINAM ha asumido las funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)18 y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, al incorporarse dentro del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del MINAM (SERNANP). Asume parte de la gestión de los recursos hídricos, y algunas competencias de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

De igual modo, el MINAM es ahora responsable de la evaluación, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013.

Este Ministerio cuenta con dos viceministerios: el Viceministerio de Recursos Naturales y el Viceministerio de Gestión Ambiental. Las funciones de ambos viceministerios están descritas en los Artículos 1119 y 12 del Decreto Legislativo N° 1013. Dentro de ellas destaca el diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y la supervisión de su implementación, que deberá ser ejercida por el Viceministerio de Recursos Naturales. Por otro lado, el Viceministerio de Gestión Ambiental tiene como funciones: el diseño y coordinación del plan y la estrategia de gestión ambiental, su supervisión e implementación; la aprobación de los lineamientos, metodologías, procesos y planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

(i) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del

18 Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM. 19 Modificado por el artículo1 del Decreto Legislativo 1039, publicado el 26 de junio de 2008.

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Decreto Legislativo N° 1013. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).

Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.

Por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD, ha asumido, desde el 4 de marzo de 2011, las funciones de supervisión, control y fiscalización ambientales en materia de hidrocarburos y electricidad.

3.3.4 Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)

El Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, publicado el 14 de mayo de 2008, Ley Orgánica y Funciones del MINAGRI, señala que dicho Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, el mismo que comprende las tierras de uso agrícola, pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales y su aprovechamiento, la flora y fauna, los recursos hídricos, entre otros.

Como parte de sus funciones20, el MINAGRI debe dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, así como establecer las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, flora y fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

Mediante el Decreto Supremo N° 030-2008-AG se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Por lo tanto, la función del INRENA de emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos cuyas actividades puedan modificar el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestre, es actualmente responsabilidad del MINAGRI.

20 Artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 997, y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 212-2011-AG aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura.

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Cabe mencionar que el MINAGRI tiene bajo su dependencia a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la cual se creó bajo Decreto Legislativo 997, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-AG del 21 de diciembre de 2008, ha sido derogado por el Decreto Supremo 006-2010-AG, publicado el 08 de julio de 2010 que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), vigente desde el 8 de julio de 2010.

(i) Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Mediante Decreto Legislativo Nº 997, publicado el 13 de marzo de 2008, se modificó la institucionalidad referida al recurso hídrico, creándose la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo público adscrito al MINAGRI, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.

Bajo esas consideraciones, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, publicado el 20 de junio de 2008, se aprobó la fusión por absorción de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en la ANA, transfiriéndole todas sus funciones con excepción de aquellas referidas a la supervisión, promoción y evaluación de la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. De acuerdo con los alcances del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2008-AG, el proceso de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA al ANA concluyó el 31 de diciembre de 2008.

En ese sentido, de acuerdo el Artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Tiene como funciones elaborar la política nacional de los recursos hídricos; establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos; proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales; así como aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica; otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua; así como emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización.

La ANA ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua,

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de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.

Como parte de su estructura orgánica, la ANA cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, las mismas que según el alcance del Artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, tiene como principales funciones las siguientes:

• Aprobar los estudios y obras de aprovechamiento hídrico en fuentes naturales de agua, de acuerdo a los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca.

• Otorgar, modificar y extinguir derechos de uso de agua, así como aprobar la implantación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua.

• Otorgar autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas previa opinión de la autoridad ambiental sectorial competente, la que se expresa con la certificación ambiental correspondiente.

• Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hídricos, ejerciendo facultad sancionadora.

• Supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso de agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua.

• Aprobar el valor de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y de las tarifas de monitoreo y de gestión de aguas subterráneas propuesta por los operadores.

Por su parte, la Autoridades Administrativas del Agua cuentan con unidades orgánicas llamadas Administraciones Locales de Agua, las mismas que administran recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales. Dependen jerárquicamente del Director de la Autoridad Administrativa del Agua. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad del Agua, y se establece por la agrupación de unidades hidrográficas indivisas y contiguas.

Dentro de las funciones principales de las Administraciones Locales de Agua destaca la competencia para otorgar permisos de uso de agua de acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, dando cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua; desarrollar acciones de control y

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vigilancia para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, instruyendo procedimientos sancionadores; emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento, por parte de las municipalidades, de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales, sujeta a los lineamientos que establezca la Alta Dirección, y supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso de agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua, remitiendo la información a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua.

Administración Local del Agua (ALA)

Conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales.

Las Administraciones Locales de Agua tienen las siguientes funciones, entre otras:

a) Otorgar permisos de uso de agua de acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, dando cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua.

b) Desarrollar acciones de control y vigilancia para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, instruyendo procedimientos sancionadores.

c) Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento, por parte de las municipalidades, de autorizaciones extracción de material de acarreo en los cauces naturales. La opinión se sujetará a los lineamientos que establezca la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua.

d) Aprobar el valor de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y de las tarifas de monitoreo y de gestión de aguas subterráneas propuesta por los operadores de acuerdo a la metodología aprobada; asimismo, supervisar el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas, dando cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua.

e) Supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua, remitiendo la información que se genere a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua.

f) Facilitar, en los procedimientos administrativos a su cargo, la solución conciliada de las controversias por el uso del agua, convocando y

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proponiendo a los administrados formulas conciliatorias que no afecten el interés público.

g) Instruir los procedimientos sancionadores a mérito de los informes que emita el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca informando al Director de la Autoridad Administrativa del Agua para la imposición de las sanciones correspondientes.

Para el proyecto, la Administración Local de Agua pertinente es la Administración Local de Agua La Convención.

(ii) Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, publicado el 11 de diciembre de 2008, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el organismo encargado de proponer las políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental.

En este sentido, dentro de las funciones que le corresponden a esta Dirección se encuentran:

• Realizar el seguimiento y evaluar a nivel nacional el cumplimiento de las políticas, normas, planes, estrategias y programas propuestos dentro del ámbito de su competencia.

• Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia forestal y de fauna silvestre a nivel nacional para su conservación y aprovechamiento sostenible.

• Proponer y formular lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, y para la aprobación de planes de manejo forestal y de fauna silvestre.

• Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) para los recursos forestales y de fauna silvestre.

Esta Dirección se organiza a través de las siguientes unidades orgánicas: la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

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3.3.5 Ministerio de Salud (MINSA)

Mediante la Ley Ministerio de Salud (Ley Nº 27657) publicada el 29 de enero de 2002, se estableció el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud (MINSA), así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.

Como autoridad de salud, señalada por la Ley General de Salud, Ley N° 26842, publicada el 20 de julio de 1997, este ministerio tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en esta materia. En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del agua, del aire y del suelo, y, conforme a la Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314, publicada el 21 de julio de 2000 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065 publicado el 28 de junio de 2008), también en temas de gestión de los residuos fuera del ámbito de las áreas productivas o instalaciones industriales, correspondiéndole, entre otras, las siguientes atribuciones en materia ambiental:

• Dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia.

• Dictar las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan contaminación ambiental, cuando esta comporte riesgo o daño a la salud de las personas.

• Dictar las normas sanitarias que regulen las descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo.

• Dictar las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas.

Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la Resolución Ministerial 405-2005/MINSA, la cual reconoce a las Direcciones Regionales de Salud como las únicas autoridades de salud en cada Gobierno Regional.

(i) Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de las tareas de protección del ambiente, saneamiento, higiene alimentaria y salud ocupacional. DIGESA fue creada mediante Decreto Legislativo Nº 584, el cual fue derogado por la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, publicada el 29

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de enero de 2002, la cual establece que DIGESA es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA tiene como principal función proponer, a la Alta Dirección, la política nacional y normas pertinentes en relación a la protección de la salud de la población en riesgo a causa de alteraciones ambientales y ocupacionales.

Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA, publicado el 01 de enero de 2006 y modificado por la Ley Nº 29459 publicada el 26 de noviembre de 2009, tiene entre sus funciones articular y concertar los planes, programas o proyectos nacionales de salud ambiental; establecer las normas de salud ambiental, monitorear y evaluar su cumplimiento; conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control; desarrollar la investigación de los riesgos ambientales identificados, entre otras.

Por otro lado, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo de agua natural continental o marítima, previa opinión técnica favorable de la DIGESA sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles.

Adicionalmente, la Ley N° 27657 creó el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud21 encargado de formular y proponer políticas y normas orientadas a la protección del ambiente para la salud. El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, entre otros.

3.3.6 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

(i) Dirección General de Transporte Acuático (DGTA)

Como lo establece el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, publicado el 6 de julio de 2007, la DGTA es un órgano de línea eminentemente técnico encargado de proponer la política relativa al

21 Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27657

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transporte en las vías marítimas, fluviales y lacustre; con excepción de las que la Ley reserva al Ministerio de Defensa, así como lo relacionado a la Infraestructura Portuaria y vías navegables. Es la autoridad competente para promover, regular y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables. La Dirección está conformada por dos unidades orgánicas: la Dirección de Actividad Naviera y la Dirección de Infraestructura e Hidrovías.

La Dirección de Actividad Naviera se encarga de promover y administrar las actividades empresariales en el ámbito naviero y multimodal, las regula y otorga las licencias y permisos de operación. Asimismo, fiscaliza la prestación de servicios de transporte acuático y transporte multimodal e impone sanciones por el incumplimiento a la normativa vinculada al transporte acuático en el ámbito de su competencia.

La Dirección de Infraestructura e Hidrovías se encarga de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país.

(ii) Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

Como lo establece el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, publicado el 6 de julio de 2007, la Dirección General de Aeronáutica Civil ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se encarga de fomentar, planificar y asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes.

Tiene las siguientes funciones, entre otras:

a) Conducir y/o supervisar los estudios y obras para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de aeropuertos y/o aeródromos, en el ámbito de su competencia.

b) Normar, supervisar, inspeccionar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles, seguridad de la aviación (AVSEC) y otras vinculadas al ámbito aeronáutico.

c) Otorgar, modificar, exigir el cumplimiento, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil.

d) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional.

e) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad.

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f) Colaborar con la investigación de accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes Aeronáuticos.

3.3.7 Ministerio de Defensa

(i) Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

La DICAPI es la autoridad marítima nacional adscrita al Sector Defensa. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas. Siendo la autoridad marítima nacional, regula los aspectos ambientales de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos del país.

Depende de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y está regulada por la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, publicada el 09 de junio de 1996 y su reglamento Decreto Supremo N° 028-DE.MGP, publicado el 02 de junio de 2001 y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2007-DE-MGP, publicado el 20 de diciembre de 2007, aplicable a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades sectoriales.

Son funciones de DICAPI22, como Autoridad Marítima Nacional:

• Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables.

• Controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacionales.

• Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia, con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

• Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia.

• Coordinar con la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de

22 Artículo 6 de la Ley N° 26620.

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navegación que otorga dicha autoridad, y que sean establecidos en el reglamento de la Ley del Sistema Portuario.

De acuerdo al Artículo 7° de la Ley, la DICAPI tiene competencia para sancionar e imponer multas ante la contravención de las normas de su competencia, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la administración pública.

Además, la DICAPI está encargada de coordinar y controlar la ejecución de las actividades correspondientes al Plan Nacional de Contingencia, para los casos de contaminación acuática por acción de sustancias nocivas.

Para el ejercicio de sus funciones en el ámbito fluvial, la DICAPI se vale de las Capitanías de Puerto, que tienen como funciones23 relevantes para el presente Proyecto, las siguientes:

• Controlar el tráfico acuático dentro de sus jurisdicciones.

• Controlar el ingreso y salida de embarcaciones de los puertos.

• Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus respectivos suelos y subsuelos.

• Ejercer control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado de mercancías peligrosas, en naves y terminales.

• Efectuar el control y supervisión de naves que transportan explosivos, permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y comunicando a las autoridades competentes para los efectos del transporte en tierra.

• Controlar, prevenir y mitigar la contaminación en las aguas de su jurisdicción.

• Efectuar reconocimiento e inspección a naves, y otorgar los certificados que correspondan.

• Efectuar el registro de personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas.

23 Establecidas en la Sección VII A-010701 del D.S. 028-DE-MGP.

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3.3.8 Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura es el organismo del Poder Ejecutivo a cargo del Sector Cultura, creado por la Ley N° 29565, publicada el 22 de julio de 2010, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. Conforme al Artículo 4 de la referida ley, este ministerio tiene las siguientes áreas de acción de sus competencias y funciones:

a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial.

b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.

c) Gestión cultural e industrias culturales.

d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Cabe mencionar que el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, publicado el 25 de setiembre de 2010, el cual aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), entre otros. El decreto señala que la fusión del INC al Ministerio de Cultura concluye el 30 de setiembre de 2010 y la fusión del INDEPA concluye el 31 de diciembre de 2010.

La ley peruana protege la propiedad cultural, ya sea arqueológica o histórica; por lo tanto, para cualquier trabajo de explotación de hidrocarburos, sistemas de energía u otros desarrollos que pudieran afectar el patrimonio cultural peruano, se deberá obtener un certificado de inexistencia de recursos arqueológicos (CIRA) o una evaluación arqueológica, según el área que pueda ser afectada, mediante la cual se confirme la inexistencia de restos arqueológicos antes del comienzo de las obras o la remoción de tierras. El CIRA y las evaluaciones arqueológicas están regulados por las Regulaciones para Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

3.3.9 Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, a quien le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública; y supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

En este sentido, conforme lo establece el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 publicada el 08 de agosto de 1995, el Defensor del Pueblo está facultado en el ejercicio de sus funciones para:

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• Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

• Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las acciones de rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política. Igualmente, puede interponer acción de habeas corpus, acción de amparo, acción de habeas data, acción popular y acción de cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Además, tiene capacidad o facultad para intervenir en los procesos de habeas corpus para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

• Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

• Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162° de la Constitución.

En este sentido, conforme al Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley N° 26520), el Defensor del Pueblo puede, con ocasión de sus investigaciones, formular advertencias, recomendaciones, o recordatorios de los deberes legales de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, así como realizar sugerencias para la adopción de nuevas medidas en relación a las funciones que le han sido atribuidas.

3.3.10 Gobiernos Regionales

El Artículo 192, inciso 7 de la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, publicada el 07 de marzo de 2002) estipula que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este contexto, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de medio ambiente, conforme a ley. Por otro lado, el Artículo 191 establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 y modificada por las Leyes Nº 27902 y N° 29053, publicadas el 01 de enero de 2003 y 26 de junio de 2007, respectivamente.) establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, publicada el 20 de julio de 2002, distingue entre competencias exclusivas (Artículo 13º, numeral 13.1), cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y a la Ley, competencias compartidas (numeral 13.2), en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local) que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, y competencias delegadas (numeral 13.3), que son las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo, manteniendo la entidad que delega la titularidad de la competencia.

En tal contexto, el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como la correspondiente al Sector Hidrocarburos, son competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales.

Siguiendo lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se han venido aprobando, desde el año 2004, Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

Cabe mencionar que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 15 de noviembre de 2006, N° 009-2008-MEM/DM, publicada el 16 de enero de 2008 y la Nº 562-2009-MEM/DM, publicada el 05 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Cusco ha ido concluyendo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas.

(i) Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) son las entidades que, a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-energética y asuntos ambientales. Las actividades de estas unidades se enmarcan dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales según la Ley de Bases de Descentralización (Ley N° 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). Los Directores Regionales, designados a través de concurso

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público, son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. En lo relativo a la implementación y ejecución de las políticas regionales sectoriales, son dirigidos por la Gerencia Regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo 8° de la Ley N° 27902. De esta forma, el Director Regional de Energía y Minas está bajo la dirección del Ministerio de Energía y Minas y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Finalmente, mediante la Resolución Ministerial 179-2006-MEM/DM, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali comenzaron con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas. En este sentido, el Gobierno Regional de Cusco es competente para ejercer, entre otras, la función de promover inversiones en el Sector Energía.

(ii) Dirección Regional de Agricultura

Al igual que las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las Direcciones Regionales de Agricultura son las entidades que, a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de las actividades agrarias, las cuales comprenden, como se ha señalado previamente, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales, la flora y fauna y los recursos hídricos.

(iii) Dirección Regional de Salud Ambiental (DIRESA)

Las Direcciones Regionales de Salud son órganos desconcentrados de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, responsables de formular y proponer las políticas regionales de salud; así como dirigir normar y evaluar a los establecimientos de salud, en concordancia con las políticas regionales y planes sectoriales. Para el proyecto, la DIRESA – Cusco será la encargada de velar por lo antes mencionado.

3.3.11 Gobiernos Locales

Conforme a la Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan, con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local el territorio, la población y la organización.

000052

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-100 PLU_12_1059

De acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 (modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, publicada el 07 de marzo de 2002), las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Adicionalmente, el Artículo 195.8 (modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680) establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Los gobiernos locales no cuentan con competencias específicas en materia de hidrocarburos.

ANEXO 1A GENERALIDADES

000053

ANEXO 1A-1 MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

000054

!A!A

R. Ca mis ea

Pag - APag - B

LA CONVENCION

CALCA

Malvinas

ECHARATI

YANATILE

QUELLOUNO

KIMBIRI

PICHARI

OCOBAMBASANTA ANA

VILCABAMBA

630000

630000

660000

660000

690000

690000

720000

720000

750000

750000

780000

780000

810000

810000

8580

000

8580

000

8610

000

8610

000

8640

000

8640

000

8670

000

8670

000

8700

000

8700

000

8730

000

8730

000

8760

000

8760

000Ü

LA CONVENCION

ATALAYA

SATIPO

MANU

LA M AR

CALCA

ANTA

PURUS

URUBAMBA

CHINCHEROSABANCAY

TAMBOPATA

ANDAHUAYLAS CUSCO

MANUHUANTA

TAHUAMANU

LOCALIZACIÓN NACIONAL LOCALIZACIÓN REGIONAL

LORETO

PUNO

UCAYALI

CUSCO

JUNIN

AREQUIPA

PIURA

LIMA

ICA

MADRE DE DIOS

ANCASH

SAN MARTIN

AYACUCHO

PASCOHUANUCO

AMAZONAS

CAJAMARCA

TACNA

LA LIBERTAD

APURIMACHUANCAVELICA

MOQUEGUA

TUMBES

Ubicación del Proyecto

Océano Pacífico

FUENTES DE INFORMACIÓNCARTOGRAFÍA BÁSICA:

CARTOGRAFÍA TEMÁTICA:

CONVENCIONES GENERALES

NOMBRE DEL MAPA:

NOMBRE DEL PROYECTO:

ESCALA GRÁFICA

FECHA:Diciembre del 2013

ANEXO

MAPA DE UBICACION DEL PROYECTO

EnvironmentalResourcesManagement

SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIALDATUM:WGS 84 Universal Transversal Mercator (UTM)

PROYECCIÓN ZONA UTM:18 s

1:800,000

CONVENCIONES TEMÁTICAS

ESCALA:

DEPARTAMENTOMADRE DE DIOS

DEPARTAMENTOUCAYALI

DEPARTAMENTOJUNIN

DEPARTAMENTOAYACUCHO

DEPARTAMENTO CUSCO

Politicamente se encuentra ubicado enel distrito de EcharatiProvincia de La ConvenciónDepartamento de Cusco

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO DEL PROYECTO DE LA LINEA DE CONDUCCIÓN DE GAS DESDE

LA LOCACION PAGORENI-B A MALVINAS EN EL LOTE 56

0 10 20 30 405Km.

1 centímetro en el mapa = 8,000 metros en el terreno

Anexo 1A-1

IGN, IBC

!A LocaciónLínea de Conducción Pagoreni B - MalvinasHidrografíaLotes 56 y 88MalvinasLímite DepartamentalLmite Provincial

Lote 56

Lote 88

000055

ANEXO 1A-2 MAPA DE COMUNIDADES NATIVAS

000056

!A

!A!

!

!

!

!

R. Urubamba

R. Camisea

Pag - A

Pag - B

Malvinas

CAMISEA

SHIVANKORENI

SEGAKIATO

CASHIRIARI

TICUMPINIA

Camisea

Segakiato

Cashiriari

Shivankoreni

720000

720000

728000

728000

736000

736000

8688

000

8688

000

8696

000

8696

000

8704

000

8704

000

ÜLA CONVENCION

ATALAYA

SATIPO

MANU

LA M AR

CALCA

ANTA

PURUS

URUBAMBA

CHINCHEROSABANCAY

TAMBOPATA

ANDAHUAYLAS CUSCO

MANUHUANTA

TAHUAMANU

LOCALIZACIÓN NACIONAL LOCALIZACIÓN REGIONAL

LORETO

PUNO

UCAYALI

CUSCO

JUNIN

AREQUIPA

PIURA

LIMA

ICA

MADRE DE DIOS

ANCASH

SAN MARTIN

AYACUCHO

PASCOHUANUCO

AMAZONAS

CAJAMARCA

TACNA

LA LIBERTAD

APURIMACHUANCAVELICA

MOQUEGUA

TUMBES

Ubicación del Proyecto

Océano Pacífico

FUENTES DE INFORMACIÓNCARTOGRAFÍA BÁSICA:

CARTOGRAFÍA TEMÁTICA:

CONVENCIONES GENERALES

NOMBRE DEL MAPA:

NOMBRE DEL PROYECTO:

ESCALA GRÁFICA

FECHA:Diciembre del 2013

ANEXO

MAPA DE COMUNIDADES NATIVAS

EnvironmentalResourcesManagement

SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIALDATUM:WGS 84 Universal Transversal Mercator (UTM)

PROYECCIÓN ZONA UTM:18 s

1:80,000

CONVENCIONES TEMÁTICAS

ESCALA:

Politicamente se encuentra ubicado enel distrito de EcharatiProvincia de La ConvenciónDepartamento de Cusco

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO DEL PROYECTO DE LA LINEA DE CONDUCCIÓN DE GAS DESDE

LA LOCACION PAGORENI-B A MALVINAS EN EL LOTE 56

0 1 2 3 40.5Km.

1 centímetro en el mapa = 800 metros en el terreno

Anexo 1A-2

IGN, IBC

! Centros Poblados!A Locación

Línea de Conducción Pagoreni B - MalvinasMalvinas

Comunidades NativasCamiseaCashiriariSegakiatoShivankoreniTicumpinia

000057

ANEXO 1A-3 TÉRMINOS DE REFERENCIA APROBADOS

000058

000059

000060

000061

000062

000063

000064

000065

ANEXO 1A-4 PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APROBADO

000066

000067

000068

000069

000070

ANEXO 1B ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

000071

ANEXO 1B-1 INFORME FINAL DE ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

000072

Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo

Informe de Evaluación Ambiental

de Alternativas para el Estudio de

Impacto Ambiental Semidetallado

del Proyecto Línea de Conducción

de Gas desde la Locación Pagoreni

B a Malvinas en el Lote 56

Diciembre, 2013

www.erm.com

000073

TABLA DE CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 4

1.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN ............................................... 5

1.2. PROYECTO PARA EL TRAZADO DEL NUEVO DUCTO .................................. 5

1.3. ETAPAS DE ESTUDIO ............................................................................................ 7

2. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS9

2.1. ETAPA 1. DIAGNÓSTICO DE GABINETE ........................................................... 9

2.1.1. FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................................................... 9

2.1.2. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS CRÍTICAS/EXCLUYENTES ............................................... 9

2.1.3. SELECCIÓN DE FACTORES DE DECISIÓN................................................................... 10

2.1.4. METODOLOGÍA DEL ANÁLISIS ESPACIAL ................................................................ 12

2.1.5. RESULTADOS DE ETAPA 1 ........................................................................................ 14

2.1.5.1. ANÁLISIS GENERAL DE DAS TRAZAS ....................................................................... 14

2.1.5.2. ANÁLISIS POR FACTOR ............................................................................................ 15

2.2. ETAPA 2. CONSULTA A ESPECIALISTAS LOCALES DE LAS

COMUNIDADES NATIVAS. ............................................................................... 28

2.2.1. METODOLOGÍA PARTICIPATIVA .............................................................................. 31

2.2.2. RESULTADOS ETAPA 2: MAPAS PARTICIPATIVOS .................................................... 33

2.3. ETAPA 3. SOBREVUELO ..................................................................................... 33

2.3.1. REINTERPRETACIÓN EN DETALLE ........................................................................... 33

2.3.2. INSPECCIÓN EN DETALLE SOBRE LOS PUNTOS CRÍTICOS (ALTERNATIVAS 1, 2 Y 3). ....................................................................................... 34

2.3.3. RESULTADOS OBTENIDOS DEL SOBREVUELO FOTOGRÁFICO PARA LOS PUNTOS

CRÍTICOS RELEVADOS. ............................................................................................. 38

2.3.3.1. PUNTOS CRÍTICOS: ALTERNATIVA 1 ....................................................................... 38

2.3.3.2. SECTORES CRÍTICOS: ALTERNATIVA 2 .................................................................... 47

2.3.3.3. SECTORES CRÍTICOS: ALTERNATIVA 3 .................................................................... 56

2.3.4. RESUMEN DE OBSERVACIONES DEL SOBREVUELO .................................................. 64

2.3.4.1. ANÁLISIS DEL ESTADO GENERAL DEL BOSQUE ........................................................ 64

2.3.4.2. COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS......................................................................... 66

2.4. ETAPA 4. INTEGRACIÓN Y SÍNTESIS DE RESULTADOS .............................. 72

2.4.1. MÉTODOS EMPLEADOS PARA LA EVALUACIÓN MULTICRITERIOS (EMC) .............. 72

2.4.1.1. MÉTODO DE JERARQUÍAS ANALÍTICAS (AHP). ...................................................... 74

2.4.1.2. ANÁLISIS DE PUNTO IDEAL ..................................................................................... 75

000074

3

2.4.1.3. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) .................................................... 76

2.4.1.4. SELECCIÓN DE CRITERIOS ........................................................................................ 79

2.4.1.5. DETERMINACIÓN DE LA INCIDENCIA DE CADA CRITERIO PARA LA EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE FLOWLINE. ..................................................... 83

2.4.1.6. DEFINICIÓN DE CLASES ........................................................................................... 85

2.4.1.7. ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LAS CATEGORÍAS PARA CADA CRITERIO. ................. 91

2.4.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL EMC............................................................... 92

2.4.2.1. EVALUACIÓN POR CRITERIO ................................................................................... 93

2.4.2.2. EVALUACIÓN POR DISTANCIAS AL PUNTO IDEAL ................................................. 106

2.4.2.3. EVALUACIÓN DE ÁREAS CRÍTICAS Y ANÁLISIS DE CONTINUIDAD Y VECINDAD. ... 108

3. INTEGRACIÓN DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES PARA LA SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS ................................................................. 128

4

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento constituye el Informe final del proceso de análisis

realizado para la Evaluación Ambiental de Alternativas del Trazado de las Líneas de

Conducción de Gas, entre la planta de Gas Las Malvinas y las locaciones

Pagoreni A y Pagoreni B, en el Lote 56. Como parte de la continuidad de la

etapa operativa (desarrollo) de los yacimientos Pagoreni, con el objetivo de

contrarrestar la declinación natural de la presión y del caudal del gas

producido antes de su ingreso a la Planta de Gas Malvinas, se requiere su

compresión en varias etapas, proyectándose que a partir del año 2015 se

requerirá una segunda etapa de compresión que hace necesario construir y

operar una nueva línea de conducción (flowline) de manera independiente a

la de producción (existente), y que se usará para proveerle presión a través del

envío de gas comprimido desde la Planta de Gas Malvinas hacia Pagoreni A y

Pagoreni B.

La región donde se desarrolla el proyecto forma parte de una de las regiones

más ricas desde el punto de vista de la biodiversidad. Es considerada de

importancia a nivel mundial como hotspot de biodiversidad, al mismo tiempo

que constituye un espacio de uso ancestral por parte de diversas comunidades

nativas.

La presente evaluación fue requerida para la selección de la mejor alternativa,

en función de un análisis interdisciplinario de múltiples aspectos físicos,

biológicos y sociales del área.

La evaluación de alternativas a través de la evaluación multicriterio (EMC)

constituye una herramienta que permite seleccionar la alternativa de menor

impacto ambiental así como identificar y corregir anticipadamente impactos

ambientales o situaciones de conflicto dentro de la traza seleccionada.

Constituye una de las técnicas orientadas a asistir el proceso de toma de

decisiones, desarrollada bajo el paradigma decisional multicriterio. Es una

forma de modelizar los procesos de decisión, y brinda los conceptos,

aproximaciones, modelos y métodos para auxiliar a los centros decisores a

describir, evaluar, ordenar, jerarquizar, seleccionar o rechazar objetos en base

a una evaluación expresada en puntaje o valores, de acuerdo a varios criterios.

000075

5

1.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

El objetivo del estudio es realizar la evaluación de las tres rutas alternativas

propuestas para el trazado de la línea de conducción, considerando los

posibles efectos socio-ambientales y realizar dentro de cada ruta la

identificación de sectores críticos o con mayores dificultades ambientales.

Se espera que los resultados de esta evaluación puedan ser incorporados al

proceso de toma de decisiones, de manera que la opción elegida sea la más

conveniente desde el punto de vista socioambiental y que facilite la

identificación de medidas de manejo para evitar y/o reducir impactos

indeseados.

1.2. PROYECTO PARA EL TRAZADO DEL NUEVO DUCTO

El proyecto evaluado presenta 3 alternativas de trazado de nuevos ductos

desde la Planta de Gas Las Malvinas hasta los pozos Pagoreni A y Pagoreni B,

propuestas por Pluspetrol Perú Corp. (Figura 1. Alternativas del Proyecto

Malvinas- Pagoreni A y B):

La Alternativa 1, corresponde a la traza paralela al ducto actual (en operación

por PPC), continuando desde Pagoreni B a la Planta de Gas Las Malvinas.

La Alternativa 2, corresponde al ducto alternativo desde Pagoreni B a

Pagoreni A (al sur de la actual y sobre la zona baja de la sierra, denominado

B2 en la figura 1), que continúa por el ducto desde Pagoreni A hasta la Planta

de Gas Las Malvinas ubicado hacia el Este del ducto actual y Oeste del ducto

en construcción de Repsol.

La Alternativa 3, se inicia con el ducto alternativo desde Pagoreni B a

Pagoreni A (al sur de la traza actual y sobre la zona baja de la sierra,

denominado B2 en la figura 1), de la misma forma que la alternativa 2, pero

continua por el ducto desde Pagoreni A hasta la Planta de Gas Las Malvinas,

paralela a la traza de Repsol actualmente en construcción.

La evaluación se sustenta fundamentalmente en el reconocimiento de las

características de las áreas que estarían involucradas en todo el trazado así

como en cada tramo de su recorrido, posibilitando detectar diferencias en su

calidad y vulnerabilidad ambiental.

6

Figura 1. Alternativas del proyecto de Línea de Conducción entre Pagoreni B y

Malvinas, en el Lote 56.

000076

7

Si bien la combinación posible entre las 3 posibles trazas es de seis, PPC ha

definido 3 alternativas como proyectos posibles, las cuales se describen a

continuación:

Alternativa 1: A1 + B1 (línea de operación actual)

Alternativa 2: A2 + B2 (línea altas cumbres hasta Pagoreni A y bajas entre éste

y Pagoreni B)

Alternativa 3: A3 + B2 (línea DdV Repsol 2012 hasta Pagoreni A y línea baja

entre Pagoreni A y B)

Sobre estas únicas alternativas es que se ha realizado el análisis comparativo

en el presente estudio.

1.3. ETAPAS DE ESTUDIO

La evaluación se planificó y desarrolló en cuatro etapas:

En la Etapa 1 se realizó un diagnóstico en gabinete para el cual se reunió la

información preexistente. Dicha información fue analizada espacialmente, al

mismo tiempo que se definieron los aspectos ambientales sensibles a

considerar en la evaluación.

En base a la información disponible los componentes ambientales para ser

evaluados son:

Unidades de vegetación.

Fauna asociada.

Comunidades nativas presentes en el área, áreas de uso, presencia de

colpas y/o áreas de caza, áreas de cultivo, etc. (ubicación respecto a las

trazas)-

Topografía general de la zona atravesada por las trazas propuestas.

Hidrología, geología, geomorfología y suelos.

En esta fase de trabajo se seleccionaron los factores de decisión o parámetros

característicos del ambiente y se prosiguió a realizar una superposición de las

trazas propuestas para las líneas de conducción con dichos factores,

identificando a través de un análisis espacial, zonas de sensibilidad o conflicto

potenciales.

8

Dicha información geoposicionada fue el sustento para un primer análisis de

la incidencia de las alternativas individualizado sobre algunos factores de

decisión. Este análisis es completado posteriormente mediante la aplicación

del EMC. Asimismo posibilita la detección de información a confirmar o a

relevar en etapas posteriores -consulta con las Comunidades Nativas (CCNN)

y sobrevuelo.

La Etapa 2 consistió en la consulta a especialistas locales de las CCNN de

Shivankoreni y Camisea, con el objetivo de definir y/o verificar en conjunto la

información, volcándola en mapas georeferenciados. De esta forma, se

identificaron áreas de uso y se asignaron jerarquías, importancia y utilidades a

los factores de decisión seleccionados.

La Etapa 3 incluyó un reconocimiento del área afectada a la apertura de las

trazas mediante sobrevuelo en helicóptero. Se verificaron puntos o zonas

críticas identificadas durante el trabajo en gabinete (etapa 1) y en la reunión

con expertos locales de las CCNN (etapa 2). El relevamiento en terreno

consistió en la observación directa y relevamiento fotográfico de las

condiciones ambientales, la ubicación y georeferenciación de aquellos lugares

con mayores inconvenientes desde el punto de vista socio ambiental,

realizando una reinterpretación en detalle a lo largo de las trazas.

La Etapa 4 correspondió a la integración y síntesis del análisis de los datos

obtenidos para determinar la alternativa de ruta de gasoducto más apta. Este

análisis requiere estudiar en un sector territorial la concurrencia de múltiples

elementos con características ambientales y sociales diferentes, que permiten

en su conjunto la valoración de las alternativas.

La concurrencia de los elementos a evaluar presenta variaciones a lo largo de

la traza. Esto genera múltiples escenarios en la valoración de las rutas de

conducción. Estas variaciones a nivel territorial se pueden modelar en con un

Sistema de Información Geográfica (SIG) e integrar en el proceso de decisión

con la EMC, realizándose el tratamiento simultáneo de la componente espacial

y temática en la valoración de las alternativas.

El presente informe se preparó en base a un análisis interdisciplinario de los

impactos potenciales que las alternativas propuestas ejercerían en los aspectos

físicos, biológicos y sociales del área, integrando toda la información obtenida

en anteriores etapas.

000077

9

2. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

2.1. ETAPA 1. DIAGNÓSTICO DE GABINETE

Las actividades en esta etapa estuvieron dirigidas a recopilar y analizar los

antecedentes que permitieran caracterizar el área de influencia del Proyecto, y

a seleccionar los componentes ambientales que actuarían como Factores de

Decisión.

2.1.1. Fuentes de información

En esta etapa toda la información vinculada al área de estudio fue reunida y

analizada. Se utilizaron especialmente las siguientes fuentes de información:

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Desarrollo del

Yacimiento de Gas de Camisea-Lote 88 (ERM 2001).

Estudio de Línea Base del Proyecto de Desarrollo del Yacimiento de Gas

de Camisea-Lote 56 (ERM 2004).

Estudios de Impacto Ambiental y Social realizados en el área de los

Lotes 88 y 56 (ERM 2001, 2004).

Programa de Monitoreo de la Biodiversidad en Camisea (2005-2011).

http://www.pmbcamisea.com

Evaluación Ambiental de Alternativas de Rutas Propuestas para las

líneas de conducción Pagoreni – Malvinas (ERM 2004).

Evaluación Ambiental de Alternativas de Rutas propuestas para las

Líneas de Conducción Cashiriari - Malvinas (ERM 2006).

Evaluación Ambiental de Alternativas para el trazado de las Líneas de

Conducción entre el pozo Mipaya y Pagoreni (Socioambiental 2010).

Sistema de Información sobre Comunidades Nativas de la Amazonía

peruana (SICNA). http://www.ibcperu.org/sicnabd/

2.1.2. Identificación de áreas críticas/excluyentes

Las áreas críticas son aquellas áreas consideras de máxima sensibilidad y a las

que se recomienda excluir del derecho de vía. Esta situación puede atribuirse

a aspectos biológicos, físicos o sociales, los cuales son considerados por su

singularidad, importancia cultural económica, importancia de conservación,

10

biodiversidad, rol ecológico, etc. La selección e importancia de cada área fue

asignada por el grupo de trabajo, considerando las características evaluadas.

Las áreas críticas se han considerado excluyentes para el paso del ducto, por lo

cual, si alguna de las alternativas interceptara alguna de ellas, la alternativa no

sería viable, o debería modificar su traza.

Las áreas excluyentes consideras de máxima importancia que serán evaluadas

en el presente proyecto son:

Cementerios.

Unidades habitacionales.

Sitios de captación de agua.

Sitios arqueológicos, sagrados y cementerios.

En el análisis espacial realizado, ninguna de las áreas excluyentes es

interceptada por ninguna de las trazas propuestas, por lo tanto se los segregó

del proceso de cálculo y su inclusión dentro de los criterios sólo considera la

distancia a tal punto.

2.1.3. Selección de factores de decisión

Los factores de decisión son parámetros o características del ambiente que, a

través de un método de evaluación, permiten establecer la calidad y/o

vulnerabilidad ambiental de las áreas involucradas por la traza en cuestión.

Estos factores de decisión se organizan por su correspondencia al medio en:

biológico, al físico o al social.

La selección de factores de decisión se llevó a cabo considerando los

resultados del análisis de antecedentes, al conocimiento del área del trazado y

del criterio profesional y experiencia en trabajos previos similares. Entre las

condiciones que debieron reunir se encuentran: ser representativos e

indicadores de la calidad, del estado o de la sensibilidad en cada componente

ambiental y de encontrarse lo suficientemente estudiado en el área que se

evalúa. La Tabla 1, enumera y describe los factores de decisión por

componente ambiental así como los parámetros o indicadores que se tomaron

en cuenta para caracterizar y evaluar cada factor.

Para los factores de decisión considerados se establecieron criterios de

evaluación, los cuales se enumeran a continuación:

Evitar zonas de especial interés y/o vulnerabilidad desde el punto de

vista biológico considerando: mínima intervención de bosques con

000078

11

cobertura natural prístina y mínima afectación a hábitats de especies

de especial interés

Estabilidad del terreno, seguridad y confiabilidad desde el punto de

vista constructivo.

Reducción del impacto sobre el recurso hídrico.

Minimización de impactos sociales.

En la etapa 4 se completó y amplió el análisis a todos los factores restantes,

incluyendo la información recabada, en la reunión con especialistas de las

CCNN (etapa 2) y se los resultados del relevamiento de campo (etapa 3).

Tabla 1. Criterios y Factores de Decisión.

COMPONENTE

AMBIENTAL

FACTOR DE

DECISIÓN

CLASE PARÁMETROS

EVALUADOS

FÍSICO

Estabilidad, seguridad y confiabilidad desde el punto de vista

constructivo.

Reducción del impacto sobre el recurso hídrico.

Suelos y Relieve -Probabilidad o riesgo de

erosión y/o aluviones.

-Geomorfología, formas del

relieve, tipos de suelo,

probabilidad o riesgo de

erosión y/o aluviones.

Hidrología

-Tipos de cursos de agua

superficial.

-Intersección con cursos de

agua superficial.

-Características de los cursos

de agua superficial (ríos y

quebradas).

BIOLÓGICO

Mínima intervención de bosques con cobertura natural

prístina.

Mínima afectación a hábitats de especies de especial interés.

Unidad de Paisaje

1) Bosque Amazónico

Primario Denso.

2) Bosque Amazónico

Primario Semidenso.

2) Pacal de Bosque Amazónico

3) Bosque Secundario.

4)Áreas Intervenidas (cultivos,

chacras, areas explotación).

-Superficie total por unidad

interceptada por la traza.

12

2.1.4. Metodología del Análisis espacial

Con el objeto de analizar cuantitativamente las implicancias ambientales de

los diferentes trazados de las alternativas propuestas, se utilizó la información

existente en formato SIG (Arcview 3.3).

Se extrajeron medidas lineales y de área para realizar la evaluación en los

diferentes tramos que integra cada alternativa. Para cada factor de decisión se

determinaron coberturas de polígonos, lineales y puntuales. Asimismo se

determinaron las intercepciones al flowline en todo su recorrido.

Las coberturas de polígonos evaluadas fueron:

Suelos y Relieve (probabilidad de erosión).

Unidad de Paisaje

Territorios de Comunidades Nativas

Áreas Naturales Protegidas

Para todas las coberturas de este tipo se completó la información con la

interpretación de mayor detalle y actualización de las imágenes Ikonos y

QuickBird de los años 2004, 2006 y 2010, así como de imágenes de resolución

media (Landsat 2001 y 2007). Estas imágenes, si bien poseen mejor resolución

radimétrica que las Ikonos, no poseen el detalle espacial de las Ikonos y

QuickBird.

Áreas Naturales

Protegidas

Identificación de área natural

protegida y/o categoría de

conservación

‐Superficie involucrada y

actividades desarrolladas de

las áreas.

SOCIAL Minimización de impactos sociales.

Conformación

espacial de las

comunidades

-Distribución espacial respecto

a la Ruta evaluada.

-Cantidad de hogares y

chacras dentro del área de

influencia.

Uso del espacio,

territorio y recursos

naturales

-Identificación Áreas de uso

por las CCNN.

- Territorio de Comunidades.

-Superfícies áreas de uso

afectadas.

Superficie de territorios de

comunidades nativas

interceptadas por las trazas.

000079

13

El área buffer (AB) para los cálculos de intercepción para las coberturas es de

500 m a ambos lados del eje de la traza, salvo para la cobertura de

probabilidad de erosión que fue de 250 m. Además se estableció un AB de 10

m a ambos lados, como área de desmonte mínimo para la construcción del

flowline.

Las coberturas tipo polilínea evaluadas fueron:

Hidrología

Se contabilizó la cantidad de intersecciones que produciría cada tramo del

DdV con cursos de agua lóticos. Para su análisis se realizó una clasificación

jerárquica (Órdenes) que indica la importancia de los ríos y arroyos

atravesados por las probables líneas de conducción.

Orden 1: ríos principales (Camisea y Urubamba). Debido a la envergadura y el

ancho de los mismos, los ríos de primer orden fueron mapeados

originalmente como polígonos.

Orden 2: ríos/arroyos secundarios, los cuales pueden distinguirse claramente

en las imágenes satelitales. El dosel arbóreo aledaño permite visualizar (al

menos por partes) los lechos de los mismos.

Orden 3: arroyos y quebradas que pueden interpretarse desde las imágenes

Ikonos y/o Landsat combinadas con el modelo digital de elevación (DEM) o

se encuentran en la cobertura de hidrología del IGN.

De la misma forma que lo realizado para la cobertura de polígonos, la

información de SIG fue completada con la interpretación de imágenes

satelitales Ikonos de los años 2004 a 2005 y QuickBird del año 2006 y 2010.

Las coberturas con elementos de decisión puntual, sensibles al impacto del

flowline que fueron evaluadas son:

casas

chacras

colpas

Se efectuó una interpretación de las entidades casas y chacras a partir de todos

los juegos de imágenes de alta resolución disponibles. Como se dijo, éstas

comprenden coberturas a veces totales y otras parciales de los años 2004, 2006

y 2010. Este censo intenta relevar la totalidad de chacras, que por su dinámica

y evolución no siempre son identificables en todas las imágenes. El estudio y

mapeo por lo tanto se hace más completo al incorporar un análisis temporal

14

de la zona. Las chacras son más o menos visibles según la época del año y el

momento en que se generó el primer desmonte sobre ellas.

Estos eventos fueron evaluados midiendo las distancias mínimas

(generalmente perpendicular) a cada tramo del flowline. Cuando la cobertura

poseía pocos elementos, estos fueron censados en su totalidad para el radio de

influencia de cada tramo.

Para las casas y chacras se trabajó con un área de influencia de 6.000 m a cada

lado del los ejes de las trazas. Se determinó que la superficie promedio de las

chacras estaba entre 0,25 y 0,50 ha y está información se utilizó para separar

las distintas chacras censadas. Cuando excedieron las 0,5 ha, fueron

consideradas más de una chacra.

De esta manera se determinó la cantidad total de estos elementos puntuales

que potencialmente podrían ser afectados y se calcularon las distancias a las

que se encuentran. Todas estas medidas representan cuantitativamente el

grado de impacto de cada tramo por separado.

2.1.5. Resultados de etapa 1

2.1.5.1. Análisis general de das trazas

El cálculo de longitud de las trazas propuestas arroja resultados similares para

las alternativas 1 y 2 con una longitud de 24.199 y 22.557 metros

respectivamente (Tabla 2 y Figura 1).

La Alternativa 3, recorre en su totalidad 28.373 m, diferenciándose en un

aumento de su longitud total respecto de las alternativas 1 y 2, las cuales

varían entre 4.174 y 5.816 metros, respectivamente.

Si bien la Alternativa 2 parece la más propicia desde este punto de vista, por

tener la mínima longitud, transcurre en la totalidad de su recorrido, por áreas

no intervenidas por construcciones y operaciones anteriores, lo cual será

analizado con mayor detalle en etapas posteriores de la presente evaluación.

Tabla 2. Longitudes totales de cada Alternativa.

Línea Alternativa Tramos Longitud (Metros)

LOTE 56 - PPC EN operación Alternativa 1 A1-B1 24.199,21

LINEA NUEVA (100%) Alternativa 2 A2-B2 22.557,14

LINEA REPSOL (más tramo nuevo) Alternativa 3 A3-B2 28.367,35

000080

15

La Tabla 3 incluye las longitudes parciales (tramos) para cada alternativa, lo

que permite identificar la intervención de cada tramo por áreas intervenidas o

no intervenidas anteriormente.

La A1 (compuesta por los tramos A1-B1), está integrada en su totalidad por

áreas donde ya se encuentra operando PPC desde el año 2006.

Por su parte, la A2 (compuesta por los tramos A2-B2) transcurre en su

totalidad por áreas sin intervención previa.

La A3 (compuesta por los tramos A3-B2), transcurre en el primer tramo por el

área en construcción y operación de Repsol (22.152 m) y en su segundo tramo,

por área sin intervención previa (6.220 m).

Tabla 3. Longitudes parciales de cada Alternativa.

Línea Tramos Longitud (Metros)

LINEA NUEVA B2 6.220,88

LINEA REPSOL A3 22.152,54

LINEA NUEVA A2 16.336,26

LOTE 56 - PPC EN OPERACION A1 17.016,42

LOTE 56 - PPC EN

OPERACION B1 7.182,79

2.1.5.2. Análisis por factor

2.1.5.2.1. Factores de decisión del componente físico

Suelos y Relieve

Para analizar el riesgo físico del área afectada por las alternativas de trazas del

flowline, se elaboró un mapa de probabilidad de erosión y/o aluviones a

partir del mapa geomorfológico del EIA del lote 56 (ERM 2004).

Se reclasificaron las unidades geomorfológicas según el riesgo de erosión que

se desprende de las descripciones expuestas en dicho EIA (Tabla 4).

Tabla 4. Clasificación de riesgo de erosión.

Riesgo Clases

Muy Alto

Colinas altas fuertemente disectadas

Colinas altas moderadamente disectadas

Colinas bajas fuertemente disectadas

Alto Colinas altas ligeramente disectadas

Medio Colinas bajas moderadamente disectadas

Bajo Lomadas y colinas bajas ligeramente disectadas

Terrazas bajas inundables

16

Riesgo Clases

Muy Bajo

Terrazas bajas no inundables

Terraza media de nivel 2

Terraza alta de nivel 1

Sin dato de Riesgo Ríos

Islas y Playones

Las CBFD (Colinas bajas fuertemente disectadas) fueron incluidas dentro de la

categoría de riesgo muy alto, puesto que se encuentran formadas con

componentes litológicos terciarios altamente meteorizados e inestables.

Algo similar ocurrió en la reclasificación de la terraza TB1 (Terrazas bajas

inundables), que si bien son áreas de muy baja pendiente (como el resto de las

terrazas), se les asignó un grado más de riesgo por el hecho de ser las únicas

inundables periódicamente. De esta manera quedaron como de riesgo bajo y

separadas de las demás terrazas fluviales más antiguas, que se clasificaron

como de riesgo muy bajo.

De acuerdo a los resultados obtenidos (Tabla 5), las tres alternativas atraviesan

terrenos similares para la clase definida como Muy Alto Riesgo de Erosión,

considerando la cantidad de hectáreas como así también el porcentaje de

recorrido total.

De las 3 alternativas evaluadas, la A3 es la que presenta 168 hectáreas en la

clase de Alto Riesgo De Erosión, y posee la mayor cantidad de hectáreas en

Riesgo Medio, tanto para la cantidad de hectáreas como su porcentaje respecto

del recorrido total.

Sobre las clases de Riesgo De Erosión Bajo y Muy Bajo, la A1 tiene la mayor

superficie en esas clases, respecto de las otras alternativas evaluadas.

Tabla 5. Superficies parciales con riesgo de erosión por Alternativa

Clases De Riesgo Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

ha % ha % ha %

Muy alto 390,73 32,05 404,15 35,51 395,07 28,23

Alto - - - - 168,15 12,02

Medio 263,53 21,62 403,92 35,50 570,26 40,75

Bajo 179,64 14,74 80,97 7,12 42,53 3,04

Muy Bajo 301,90 24,76 220,13 19,34 190,36 13,60

Sin dato de riesgo 83,33 6,84 28,90 2,54 33,12 2,37

Total 1219,13 - 1138,07 - 1399,49 -

Ref: Se consideró un buffer de 250 m a ambos lados.

000081

17

Hidrología

La red hidrológica y sus características son importantes debido al rol ecológico

del agua en cualquier ambiente natural.

De acuerdo a la clasificación de los ríos en Orden 1, 2 y 3 (ver apartado 2.1.4.

Metodología de Análisis Espacial) se considera preferible la intercepción de

los cursos de menor magnitud (Orden 3), por tratarse de arroyos o quebradas

de menor envergadura, donde la intercepción, el impacto o afectación ante un

disturbio sería menor ya sea en etapa constructiva o ante alguna intervención

posterior,.

Del análisis realizado surge que en las tres alternativas evaluadas, solo se

identificó un (1) cruce con un río de Orden 1 (Río Camisea).

En cuanto a los cursos de agua de menor importancia, la A1, presenta 1 cruce,

mientras que las A2 y A3 interceptan 3 cursos, cada una. Entre ellos se

encuentran las quebradas: Kapararoato, Yapoato, Choro, Omaranea,

Meronkiato, Savavantiari y Victoriato.

Como se observa en la Tabla 6, la mayor cantidad de cruces de Orden 3 se

produce en la A1 que incluye 23 intersecciones, mientras que las A2 y A3

presentan aproximadamente la mitad de cruces respecto este Orden: 13 y 12,

respectivamente.

La Tabla 6 resume el número de cruces indicando la Alternativa y la categoría

de río que intercepta.

Tabla 6. Cantidad de intersecciones entre alternativas y ríos.

Clase Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

Orden 1 1 1 1

Orden 2 1 3 3

Orden 3 23 13 12

Total de intercepciones 25 17 16

2.1.5.2.2. Factores de decisión del componente biológico

Unidades de Paisaje

Las Unidades de Paisaje representan las características biológicas de un área

determinada, esto es su composición y estructura de la vegetación y la fauna

asociada. Su importancia reside en la información que brinda sobre la calidad,

al estado, el uso general y la situación de conservación de sus componentes.

18

En este caso, y con el fin de articular esta información con la bibliografía

disponible, se utilizó la nomenclatura utilizada por el Programa de Monitoreo

de la Biodiversidad (PMB) para denominar a cada una de ellas (Soave et

al.2009).

Las clases incluidas dentro del factor de decisión Unidad de Paisaje presentan

una jerarquía en cuanto a la importancia que tiene cada una en su aporte a la

biodiversidad y conservación del área.

A continuación se enumeran las mismas según su orden decreciente de

importancia desde el punto de vista biológico- ambiental: 1) Bosque

Amazónico Primario Denso, 2) Pacal de Bosque Amazónico; 2) Bosque

Amazónico Primario Semidenso, 3) Bosque Secundario, 4) Áreas Intervenidas.

(El Bosque Amazónico Primario Semidenso y el Pacal de Bosque Amazónico

tienen jerarquías similares).

Bosque Amazónico Primario Denso: bosque clímax, con densidades de

árboles de 10 ó más cm. de DAP, promedio entre 500-600 por ha., de los

cuales sólo el 10% supera los 90 cm. de DAP. Estos árboles son los más

grandes, alcanzando o superando los 30 m. El dosel de estos bosques es

uniforme y continuo, con árboles emergentes de mayor estatura. Como

consecuencia el dosel no presenta claros y si los hay estos son poco notorios.

El sotobosque es variado, cubierto por arbolillos o arbustos, entre los que es

común encontrar al género Rinorea. En estos tipos de bosque puede o no

haber la presencia de las cañas de “paca” (Guadua sarcocarpa), que cuando

están presentes, su presencia no es significativa por lo tanto no influyen en el

desarrollo de los árboles grandes, pero si pueden afectar el crecimiento de los

arbolillos jóvenes. Las herbáceas son escasas debido a la poca luz directa que

llega al piso. Las lianas se sirven de los árboles y tampoco destacan por su

cantidad. Como consecuencia el sotobosque es despejado y permite el

desplazamiento dentro de él, sin mayor dificultad.

Bosque Amazónico Primario Semidenso: Los bosques de esta unidad son

considerados primarios, con buen desarrollo vertical de sus árboles. La

característica de este bosque es la mayor presencia del “pacal” (Guadua

sarcocarpa), influyendo por lo tanto en el número de árboles y en la

composición del sotobosque. Los árboles alcanzan un buen desarrollo. La

densidad de árboles, de 10 ó más cm. de diámetro esta en promedio entre 300-

400 /1 ha. Los árboles más grandes pueden llegar a los 70 cm. de DAP,

alcanzando o superando los 25 m de altura. El sotobosque está bastante

cubierto, con 30-50 %, arbustos y lianas, alternando con 30-40 % del “pacal”.

En cuanto a las herbáceas, cubren áreas que varían entre el 20-40% del

sotobosque.

000082

19

Por lo tanto, esta unidad de hábitat se caracteriza porque las comunidades de

cañas del “pacal” (Guadua sarcocarpa), son dominantes y cubren áreas

compactas y de gran extensión.

Pacal de Bosque Amazónico: Si bien existen más de diez especies de poáceas

bambusiformes en la región, y seguramente las nuevas prospecciones

aumentarán dicho número, fundamentalmente cuatro especies conforman y

dominan estas grandes extensiones: Guadua sarcocarpa, G. weberbaueri, G.

superba y G. angustifolia, siendo las dos primeras las más importantes por su

amplia distribución geográfica (Silveira, 2001).

En la región del Bajo Urubamba los bosques de bambúes son dominados por

Guadua sarcocarpa (Londoño y Peterson, 1991). Esta especie conforma bosques

en su estado más puro en sectores con escaza pendiente como pueden ser

terrazas aluviales de ríos de envergadura (Urubamba, Camisea, Cashiriari,

Yamihua, por ejemplo), en colinas con pendientes variables y entre los 300 y

los 600 msnm.

La característica de este tipo de bosque es el crecimiento enmarañado de las

cañas, las cuales se apoyan sobre las ramas de árboles jóvenes causando su

quebramiento y posterior muerte. Existen escasos árboles grandes que

sobresalen del pacal. Las bambúseas regulan la dinámica del desarrollo de

estos bosques. Las cañas alcanzan diámetros de 10 cm. y hasta 20 m. de altura

y se encuentran inclinadas y apoyadas entre ellas ante la escasez de árboles.

Bosque Secundario: Son bosques que se encuentran en estadios más o menos

juveniles (purmas) y en proceso de regeneración a partir del corte o alteración

del bosque primario por intervención del hombre. En general se trata de

chacras, que se encuentran en desuso, donde el bosque ha continuado su

proceso evolutivo de regeneración natural. También se incluyen aquí algunos

sitios de los bosques de la revegetación de los DdV anteriores. Las familias

más representativas Cecropiaceae y Bombacaceae que son las pioneras para la

recuperación del bosque.

Áreas Intervenidas: Son áreas constituidas por todos aquellos ambientes

transformados por el hombre con distintos objetivos, intensidades y

extensiones.

Esta unidad se localiza generalmente sobre terrazas no inundables en las

selvas amazónicas, pero en las áreas montanas generalmente se ubica en las

cercanías de ríos y áreas de pendiente no muy marcada. Incluye áreas

pobladas por las comunidades y colonos; chacras y áreas deforestadas que han

sido remplazadas por pastizales. Los cultivos más comunes son: yuca, plátano,

maní, algodón, achiote, pijuayo, anona, coca, etc.

20

Asimismo, en esta unidad, se incluyen las áreas intervenidas por Pluspetrol y

Repsol. Para las áreas de Pluspetrol se ha incluido aquellas superficies que han

sido desboscadas, incluyendo DdV, plataformas, caminos de accesos, desvíos

y campamentos provisorios necesarios en etapas constructivas que se

encuentran en diferentes estadios de revegetación o con alteración

permanente (por ejemplo las plataformas). Al considerar un buffer de 500m se

incluye aquí también parte de superficie intervenida de la Planta de Gas las

Malvinas.

El área intervenida de Repsol, incluye la traza en construcción, considerando

un ancho promedio de 20 m. Esta superficie fue estimada debido a que no hay

disponibles imágenes que incluyan la fotografía del desbosque actual.

Al analizar las tres (3) alternativas evaluadas, el bosque interceptado por las

trazas pertenece mayoritariamente a un tipo de Bosque Amazónico Primario

Denso (BAPD), encontrándose también un importante sector de Pacal de

Bosque Amazónico (PBA) en las tres alternativas.

La Tabla 7 presenta áreas por hectáreas (ha) interceptadas por cada

alternativa y por unidad de paisaje, y sus respectivos porcentajes.

Tabla 7. Superficies de Unidad De Paisaje interceptadas por Alternativas (buffer de

500 m a ambos lados).

Unidad de Paisaje

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

ha % ha % ha %

BAPD 1.675,64 68,35 1.593,75 69,55 2.059,27 75,10

BAPS 71,66 2,92 111,38 4,86 78,90 2,88

PBA 403,79 16,47 283,23 12,36 291,37 10,62

Subtotales: 2151,09 87,74 1988,36 86,77 2429,54 88,60

BS 4,38 0,18 49,54 2,16 49,54 1,81

Pl 22,55 0,92 10,31 0,45 9,58 0,35

Ríos 103,31 4,21 76,40 3,33 55,89 2,04

AI-plus 136,22 5,55 91,75 4,00 96,62 3,52

AI-Repsol 6,92 0,28 8,87 0,39 43,57 1,59

AI 27,23 1,11 66,39 2,90 57,43 2,09

Totales 2.451,69 100 2.291,63 100 2.742,15 100

Referencias: BAPD (Bosque Amazónico Primario denso) / BAPS (Bosque

Amazónico Primario Semidenso) / PBA (Pacal de Bosque Amazónico) / Bs

(Bosque Secundario) / AI (Áreas Intervenidas)./ Pl: playones.

Al evaluar las 3 alternativas respecto a la totalidad de las Unidades de Paisaje

consideradas (Tabla 7), la A3 presenta una superficie total de intercepción de

10% mayor que A1 (lo que equivale a 290,5 has) y 16% mayor que la A2 (que

corresponde a 450,52 has). Asimismo la A3, intercepta un área mayor en las

000083

21

unidades de paisaje de importancia respecto a la biodiversidad y conservación

del área. Tal es así que el 88% de la A3 transcurre por unidades de BAPD,

BAPD y PBA (abarcando aproximadamente 2.430 ha).

Entre las alternativas, A1 y A2, ambas presentan intercepción de la unidad

BAPD muy similares (68% y 69%, respectivamente), abarcando

aproximadamente 1600 ha.

Sin embargo al considerar los bosques secundarios y pacales, se pueden

apreciar, si bien en pequeña escala, algunas diferencias entre ambas

alternativas. La unidad BAPS es más afectada por la A2 (A1: 3% y A2: 5%).

Considerando el Pacal, la A1 presenta una superficie de 403 ha, que

corresponde a un 16%, mientras que la A2 intercepta la mitad de hectáreas

(283ha), que corresponde al 12%.

Respecto a las Áreas Intervenidas, las tres (3) alternativas incluyen superficies

dentro del mismo rango al considerar áreas intervenidas de Pluspetrol, Repsol

y aquellas intervenidas por los nativos y colonos (A1: 170 ha; A2:166 ha y A3:

196 ha, respectivamente).

Las unidades de paisaje denominadas Ríos y Playones, presentan mayores

superficies en la A1, donde se ha calculado una intercepción de los ríos de 103

ha, y 22 ha de playones. Para las A2 y A 3, las superficies son menores: Ríos:

A2: 76ha y A3: 55 ha; Playones, A2: 10ha y A3: 9ha.

En la Tabla 8 se expone el cálculo de superficie a desmontar en la

implementación de las alternativas, considerando un buffer de 10 metros a

ambos lados de la traza.

Tabla 8. Superficies parciales de desmonte por Alternativa (buffer de 10 m a ambos

lados).

Unidad de Paisaje Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

ha ha ha

BAPD - 34,37 10,38

BAPS - 2,19 0,77

PBA 4,388 6,58 -

Rio y PL 0,176 0,28 -

Subtotal 4,56 43,42 11,15

BS 43,863 0,33 0,33

22

Unidad de Paisaje Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

ha ha ha

A-plus - 0,52 0,88

A-Repsol - - 43,57

AI - 0,86 0,86

Desbosque total 48,251 44,85 13,21

Referencias: BAPD (Bosque Amazónico Primario denso) / BAPS (Bosque

Amazónico Primario Semidenso) / PBA (Pacal de Bosque Amazónico) / Bs

(Bosque secundario) / AI (Áreas Intervenidas)./ Pl: playones.

Dentro de este ítem hay variaciones entre las alternativas que deben ser

consideradas, como la que sucede entre las alternativas 1 y 2, en relación a la

alternativa 3.

La A1, transcurre paralelo al DdV en operación de Pluspetrol, por lo que la

superficie a interceptar de implementarse esta alternativa se contabilizó como

bosque secundario.

La A2, se definió por áreas sin intervención previa, por lo que las superficies

calculadas para el desbosque son mayores respecto a las otras alternativas. Se

calculó que 43ha aproximadamente de bosques primarios, y pacales deberán

ser desboscados de realizarse esta alternativa.

Por su parte, la A3, muestra una superficie total de desbosque muy baja en

relación a las A1 y A2, esto se debe a que la Alternativa 3 se definió paralela al

DdV en construcción de Repsol, por lo que el área a desboscar está siendo

intervenida por dicha compañía actualmente. De esta forma, la superficie a

desmontar de implementarse esta alternativa sería de 13 ha, que corresponde

aproximadamente al 30% considerando las tres alternativas evaluadas.

Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP), son espacios continentales y/o

marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como

tales, incluidas sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad

biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y

científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

El régimen legal aplicable a las ANP se ha previsto en la Ley de Áreas

Naturales Protegidas (Ley Nro. 26834), así como en su reglamento, aprobado

por Decreto Supremo Nro 038‐ 2001‐AG.

000084

23

El área donde actúa el Proyecto Camisea no atraviesa terrenos definidos ni

declarados como áreas naturales protegidas, pero si lo hace por zonas de

amortiguamiento. En esta oportunidad, el proyecto que se evalúa atraviesa la

zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga.

Se denomina Zona de Amortiguamiento a los territorios adyacentes a las áreas

naturales protegidas que, por su naturaleza y ubicación, requieren un

tratamiento especial para garantizar su conservación.

Según el análisis realizado, considerando un buffer de 500 m a cada lado de

las trazas, las alternativas 1 y 2 atraviesan la zona de amortiguamiento,

incluyendo una superficie de 107 y 25 ha, respectivamente. La alternativa 3 no

intercepta dicha zona (ver Tabla 9).

Tabla 9. Superficies parciales interceptadas de AANN por cada Alternativa (buffer de

500 m a ambos lados).

Áreas Naturales Protegidas Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

Ha ha ha

Z. Amortiguamiento 107,07 25,12 -

2.1.5.2.3. Factores de decisión del componente social

Dentro del Componente Social se han considerado dos factores de decisión:

Conformación Espacial de las Comunidades y Uso del Espacio, Territorio y

Recursos Naturales. El primero se refiere básicamente a la distribución y

ubicación de las denominadas Unidades habitacionales (casas) y a las chacras

del área. Las comunidades fueron aquellas consideradas en el marco del EIA

como de influencia directa al proyecto evaluado: Shivankoreni y Camisea.

El segundo factor corresponde a los territorios definidos políticamente y

adjudicados a las comunidades nativas que son incluidas en el buffer

considerado para este factor.

Territorio de Comunidades

El factor social considerado incluye la conformación espacial de las

comunidades, por lo que se evalúa la superficie interceptada en función de la

tenencia de tierras por parte de las comunidades nativas y su ubicación

respecto de las alternativas evaluadas.

Los territorios de las Comunidades Nativas han sido reconocidos e inscriptos

desde el año 1974, a través de su correspondientes resoluciones (Camisea:

Res.N°131-AE-ORAMS-VII-74, Shivankoreni: Res.N°132-AE-ORAMS-VII-74) y

titulados en 1984 y 1983 respectivamente (Camisea: Res.N°00378-84-

24

AG/DGRAAR Shivankoreni: Res.N°00308-83-AE/DGRAAR). Asimismo el

área de ampliación, presentan sus títulos correspondientes: Camisea: título N°

903-97 por Resolución N°0011-97-DRA-RI desde el año 1997 y Shivankoreni:

título N° 591 por Resolución N°350-95-DRA-RI de 1995.

La tabla 10, incluye el cálculo de superficies respecto a la intercepción de la

traza con los territorios de las comunidades nativas y tierras fiscales y de

colonos, calculado con un buffer amplio de 500 m, teniendo en cuenta el grado

de alteración que podría causar de construirse esa traza.

Considerando las tres alternativas, la A3 presenta la mayor superficie por

territorios nativos (2389 ha), si bien las A1 y A2, difieren en un número

relativamente inferior.

Tabla 10. Superficie de Territorios de Comunidades interceptada por las alternativas

(buffer 500m).

Comunidad Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

ha ha ha

Shivankoreri 1.172.44 1.173.16 1.792.28

Shivankoreri Ampliación - - 11.35

Camisea 783.41 568.03 122.34

Camisea Ampliación 226.63 290.87 447.52

Segakiato - - 15.71

Sup. Total del DDV 2.182,49 2.032,06 2.389,20

De un análisis más detallado, la tabla 11 incluye las superficies en hectáreas,

considerando sólo el área de desmonte (buffer 10 metros) en el momento de

construcción. De esta forma, se observa que la A3, presenta mayor superficie

(aproximadamente 50 ha) atravesando los territorios de las CCNN. Por su

parte las A1 y A2, interceptan los territorios de las comunidades, en un área

aproximada de 40 ha.

Tabla 11. Superficies de Territorios de comunidades interceptados por las alternativas

considerando el área de desmonte (buffer 10 m).

Territorios

Alternativa 1

ha

Alternativa 2

ha

Alternativa 3

ha

Shivankoreri 23,46 23,80 38,41

Camisea 14,65 10,67 1,97

Camisea Ampliación 5,57 6,07 10,11

Subtotal: 43,68 40,54 50,48

Tierras fiscales 4,75 4,59 6,29

000085

25

La tabla 12, incluye las longitudes totales de cada alternativa y la longitud que

transcurren por territorios de comunidades.

Tabla 12. Longitud total de las trazas y longitud que transcurre por las CCNN.

Longitud Alternativa 1

ha

Alternativa 2

ha

Alternativa 3

ha

Longitud total (Km) 24,199 22,557 28,373

Longitud por

CCNN(km)

20,574 19,488 23,935

Unidades habitacionales (casas) y Chacras

A continuación se presentan un conjunto de tablas que resumen los

parámetros centrales obtenidos a partir de los análisis efectuados.

La tabla 13 resume la información obtenida indicando distancias promedio,

mediana, su desvío estándar, distancia mínima y máxima en metros y la

cantidad de eventos para cada traza (Tabla 13).

Tabla 13. Resultados de distancia y eventos a las trazas para el factor Casas.

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

D. Prom. 2.186,91 1.773,13 1.785,72

Mediana 2.282,64 1.787,86 1.793,29

DS 724,74 671,85 685,62

Mínima 140 96 125

Máxima 5.447 4.921 4.807

Eventos 280 280 280

Ref: D.Prom: Distancia promedio/ DS: Desvío Estándar

Las Unidades Habitacionales (casas) registradas de acuerdo a la información

previa disponible y al análisis remoto, se situaron en promedio a 2186 metros

(Rango: 140-5447) de la A1, mientras que para la Alternativa 2 el promedio fue

de 1773 metros (Rango: 96-4921). Por último la Alternativa 3 se obtuvo un

promedio de 1785 metros (Rango: 125-4807) y al igual que alternativas

anteriores, los eventos incluyeron un total de 280.

En base a la información desarrollada en la tabla se observa que para las tres

alternativas se contabilizó la misma cantidad de eventos (casas). Tanto la

Alternativa 2 como la Alternativa 3, presentan valores similares en los

resultados obtenidos. La A1 presenta los mayores valores en todos los

parámetros evaluados respecto a las otras alternativas, indicándola como

mejor opción en cuanto a este factor social.

26

Con el objetivo de evaluar la distribución de las casas en las tres alternativas,

se analizó la cantidad de eventos presentes en 6 buffers a diferentes distancias

perpendiculares de cada tramo bajo estudio. La Tabla 14 y la figura 2, muestra

los resultados obtenidos.

Tabla 14. Cantidad y porcentaje de eventos por rango de distancia.

Rango de distancia A1 A2 A3

Nº % Nº % Nº %

0-1.000 11 3,9 32 11,42 33 11,78

1.000-2.000 100 25,71 129 46,07 125 44,64

2.000-3.000 143 51,07 115 41,07 117 41,78

3.000-4.000 24 8,57 3 1,07 2 0,71

> 4.000 1 0,35 1 0,35 3 1,07

Total 280 - 280 - 280 -

Figura 2. Cantidad de eventos (casas) por rango de distancia.

La Tabla 15 muestra los parámetros centrales de la distribución obtenidos a

partir de los análisis efectuados para los eventos chacras.

Considerando la distancia promedio a las chacras, la A1 estuvo a una

distancia promedio de 1.948 m; la A2 a una distancia 1.842 m y la A3 a 1.968

m, todas con un total de 725 eventos registrados para este factor (Tabla 15).

000086

27

Tabla 15. Resultados de distancia y eventos a las trazas para el factor Chacras.

Traza Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3

D Prom. 1.948,77 1.842,74 1.968,36

Mediana 1.765,57 1.591,17 1.623,32

DS 1.157,40 1.173,53 1.330,75

Mínima 40 18 18

Máxima 5.959 5.928 5.928

Eventos 725 725 725

Ref: D.Prom: Distancia promedio/ DS: Desvío Estándar

El análisis de los datos evidencia que las tres alternativas para este factor de

decisión presentan valores similares para los parámetros evaluados. La mayor

diferencia se encuentra en la distancia mínima que se registra para un evento,

siendo de 18 metros para las A2 y A3, mientras que es de 40 m para la A2.

Estas diferencias no son significativas, pero fueron consideradas como criterio

de precaución al realizar la evaluación multicriterio.

Asimismo, con el objetivo de evaluar la distribución de la Chacras las

alternativas evaluadas, se analizó la cantidad de eventos presentes en 6

buffers de 1000 m perpendiculares a cada alternativa de proyecto. La Tabla 16

y la Figura 3 muestran los resultados obtenidos.

Tabla 16. Cantidad y porcentaje de eventos por rango de distancia.

Rango de distancia en metros A1 A2 A3

Nº % Nº % Nº %

0-1.000 145 20 171 23,58 193 26,62

1.000-2.000 291 40,13 302 41,65 263 36,27

2.000-3.000 185 25,51 138 19,03 103 14,2

3.000-4.000 56 7,72 67 9,24 84 11,58

> 4.000 48 6,62 47 6,48 82 11,31

Total 725 - 725 - 725 -

28

Figura 3. Cantidad eventos (chacras) por rango de distancia

Como puede apreciarse las tres alternativas acumulan en los primeros 3000 m

más del 80% de los eventos, de las cuales, la A1 es la que presenta menos

eventos en los primeros 100 m respecto al ducto.

2.2. ETAPA 2. CONSULTA A ESPECIALISTAS LOCALES DE LAS

COMUNIDADES NATIVAS.

La instancia de trabajo con representantes de las CCNN bajo la modalidad de

taller permitió definir y/o verificar información detallada, volcándola en

mapas georeferenciados.

El objetivo general de los talleres fue recabar información de los

representantes de las Comunidades, para luego poder ser georeferenciada por

el experto en Sistema de Información Geográfica (SIG) y corroborada en los

sobrevuelos planeados en el marco del presente estudio (Etapa 3).

000087

29

Como objetivos específicos se plantearon:

- Confirmar las características y la localización de todos los elementos de

decisión previamente seleccionados en la Etapa 1.

- Agregar información cualitativa y cuantitativa relevante desde el

punto de vista biológico, físico y social, georeferenciada.

- Distinguir los factores o elementos de decisión más importantes (sitios

más valorados por su uso, cursos de agua más importantes por

constituir áreas de pesca o fuentes de abastecimiento y/o reservorios

de aguas, entre otros), según la opinión de las CCNN.

- Captar la percepción de las CCNN respecto al Proyecto y los puntos

más sensibles para las CCNN.

- Obtener información respecto de las importancias, jerarquías y

utilidades que cada Comunidad Nativa asigna a cada factor de

decisión seleccionado (área de pesca, caza, etc.).

30

El enfoque metodológico tomó como herramienta privilegiada los métodos

participativos, promocionando la inclusión de los pobladores nativos. El

proceso implica acciones de información y obtención de opiniones de los

principales actores, generando espacios de participación.

Se utilizaron instrumentos para medir aspectos temporales y espaciales como

la elaboración de mapas participativos que permitieron identificar espacios de

uso y lugares sensibles. Estos mapas participativos proporcionan valiosa

información sociocultural, y permiten la ubicación espacial de territorios

altamente sensibles relacionados a las actividades cotidianas de subsistencia,

creando un perfil de mapa de actividades que contribuye a evitar

tempranamente impactos directos sobre la vida cotidiana y la calidad de vida

de las poblaciones.

Para la realización de los talleres se solicitó la autorización de los jefes de las

CCNN de Shivankoreni y Camisea, Esteban Italiano Iguentikoar y Belisario

Pérez Makeriva a través de cartas de enviadas oportunamente. Los talleres se

desarrollaron durante el mes de septiembre del 2012. Asistieron pobladores de

ambos sexos, en un rango de edad de los 13 a los 70 años y con distintas

ocupaciones y especialidades, lo que aportó una visión holística de la

información obtenida.

Taller CN Shivankoreni:

Fecha: 5 de septiembre de 2012

Coordinador Taller y Trabajo de Campo: Gimena Aguerre y Margarita

Huamán.

000088

31

Personal de relaciones Comunitarias de Pluspetrol: Oscar Guillen

Taller CN Camisea:

Fecha: 6 de septiembre de 2012

Coordinador Taller y Trabajo de Campo: Gimena Aguerre y Margarita

Huamán.

Personal de relaciones Comunitarias de Pluspetrol: Oscar Guillen

2.2.1. Metodología participativa

Los mapas participativos se definen como un recurso metodológico que se usa

para ayudar a los miembros de una comunidad a graficar visualmente cómo

perciben su territorio y entorno socio-ambiental. Esta herramienta tiene

ventajas reconocidas por todas aquellas personas que necesitan obtener un

diagnóstico de la situación de una zona. Durante la confección de los mapas

de uso de recursos se establece un diálogo con las comunidades acerca de las

dificultades que enfrentan: en el mapa se pueden evidenciar los conflictos de

intereses, y otros relacionados con conflictos de uso de los recursos naturales.

Esta metodología resulta importante porque valora el conocimiento histórico

de la comunidad, genera niveles de confianza, responsabilidad e identidad

con el medio local, promueve los valores de cooperación, solidaridad y

estrecha los lazos de unión entre los miembros de la comunidad.

La metodología consistió en la entrega de mapas que resultan de la

representación gráfica y convencional de una parte del territorio.

Fue importante para la elaboración del mapa contar con participantes de

diferentes sectores de la comunidad, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos,

para tener una diversidad de visiones sobre los recursos locales. En efecto, no

se trata solamente de levantar objetos geográficos ya existentes y siempre

perfectamente visibles, sino también de elementos ocultados o interesantes, y

designados por los que conocen los lugares.

Los factores de decisión que luego se graficaron en los mapas, se detallaron y

definieron uno a uno en una pizarra e incluyeron:

- Áreas de pesca. Identificación de quebradas, zonas de pesca en ríos (pozos,

brazos de río, islas, etc.). Intensidad del uso en las áreas señaladas. Percepción

de la importancia del recurso y de la ubicación del mismo.

32

-Áreas de caza. Identificación de colpas, caminos usados para llegar a áreas de

caza. Intensidad del uso en las áreas señaladas. Percepción de la importancia

del recurso y de la ubicación del mismo.

- Áreas de recolección con distintos usos: medicinales, ornamentales,

maderables, etc. y recolección de recursos para subsistencia. Intensidad del

uso en las áreas señaladas. Percepción de la importancia del recurso y de la

ubicación del mismo.

- Ubicación de cementerios, lugares sagrados y restos arqueológicos.

- Ubicación de viviendas y tomas de agua para consumo humano.

- Ubicación de chacras: ganado o cultivos

Los pasos que se siguieron durante el desarrollo del taller se enumeran a

continuación:

1. Instrucción, visualización del mapa base en el cual se trabajó

posteriormente.

2. Ubicación de elementos básicos: Es importante que los participantes se

familiaricen en primera instancia con puntos de referencias (casas,

Planta de Gas Las Malvinas, etc.) y/o presencias de hitos geográficos

comunes para ellos (ríos, quebradas, etc.). La primera actividad

desarrollada correspondió a completar, y verificar los nombres de

quebradas presentes en los mapas, aspecto fundamental para que los

dibujos tengan un mejor ajuste geográfico en la etapa posterior.

3. Selección de la simbología a representar: Los dibujos se realizaron

identificando cada factor con un color e iconografía distinta que ellos

mismo propusieron.

4. Visualización de los factores de decisión en el mapa base: mediante un

consenso previo entre los participantes, se dibujaron las chacras y se

definieron las áreas de uso, sitios sagrados y toma de agua.

Particularmente, el factor de “cementerios, lugares sagrados y restos

arqueológicos”, solo incluyó la identificación de cementerios para cada

comunidad.

5. Verificación y corroboración de la información volcada, en consenso

con todos los participantes.

000089

33

2.2.2. Resultados Etapa 2: mapas participativos

La construcción de los mapas participativos constituyó una herramienta

fundamental para las etapas posteriores en la EMC. Asimismo, esta

metodología integra a la Comunidad de manera indirecta a su realidad y los

hace sentir partícipe de sus conflictos.

2.3. ETAPA 3. SOBREVUELO

La definición de los puntos a ser inspeccionados mediante sobrevuelo fue

realizada en base a la reinterpretación detallada de las imágenes satelitales de

alta resolución de diferentes años (principalmente se trabajó con las de los

años 2006 y 2010), al análisis de los modelos digitales de elevación, y a la

confirmación de parte de la información identificada y volcada en mapas

durante la instancia de Taller con las CCNN.

2.3.1. Reinterpretación en detalle

La interpretación en detalle se realizó a lo largo de las trazas de las líneas de

conducción propuestas y consistió en una evaluación conjunta de las

coberturas de información montadas sobre el Sistema de Información

Geográfica (SIG) desarrollado por el Programa de Monitoreo de la

Biodiversidad en Camisea (PMB) y las alternativas nuevas planteadas desde la

Planta de Gas Las Malvinas a Pagoreni B.

Se tuvieron en cuenta, principalmente, las coberturas sociales de mayor

sensibilidad (casas, chacras y colpas), que se actualizó en base a imágenes de

alta resolución actuales y a la información extraídas de los talleres con las

CCNN.

Se realizó una superposición de los datos obtenidos sobre las imágenes

satélites (Landsat de 15 m del año 2001, Landsat de 30 metros del 2007; Ikonos

de 1 m de los años 2004 y 2007; QuickBird de los años 2006 y 2010, octubre y

noviembre). Si bien la imagen Landsat no presenta una resolución espacial

suficiente para el detalle que se maneja en este estudio, provee una

información más clara para la interpretación del relieve, de la cantidad y del

tipo de cobertura vegetal. Estos datos son indispensables a la hora de analizar

la posible estabilidad de los taludes a lo largo de las trazas. Esta información

sirvió de apoyo para el detalle extraído de las imágenes Ikonos y QuickBird,

con las cuales se trabajó a escalas de 1:2000 a 1:5000.

34

Los puntos a chequear se seleccionaron en función de las siguientes

necesidades:

1. Comprobar datos ambiguos surgidos en los talleres sociales y de los cuales

se necesitó mayor precisión (colpas cercanas a las trazas; casas no

identificadas; chacras no visibles en las imágenes pero identificadas en los

talleres, entre otras).

2. Identificar pendientes fuertes y/o laderas con escasa vegetación. Para ver

los tramos problemáticos de las alternativas propuestas en sitios de altas

pendientes, no solo se usaron las imágenes satelitales, sino que fue de

fundamental importancia las pendientes que surgen del MDE (Modelo Digital

de Elevación).

3. Comprobar la situación actual de obras anteriores en los sitios en que

hayan presentado problemas de inestabilidad o revegetación en el Derecho de

Vía de conducción actual de Pluspetrol (Malvinas- Pagoreni B) y DdV en

construcción por Repsol, entre Malvinas y Pagoreni A.

4. Seleccionar de cruces de los ríos principales (Camisea) y verificar la

mayoría de los cruces de quebradas de orden 2 y 3.

2.3.2. Inspección en detalle sobre los puntos críticos (Alternativas 1, 2 y 3).

En base a los factores mencionados anteriormente, se seleccionaron 61 sectores

para ser sobrevolados con el helicóptero, los cuales se clasificaron de acuerdo

a su grado de interés. En algunos casos se trató del riesgo de erosión del punto

o sector, pero en otros el punto estuvo vinculado al interés social y/o

biológico (aproximación a chacras o a colpa señalada en los talleres con

CCNN) (ver Tabla 17 y Figura 4. Plano de puntos de chequeo).

Asimismo, se agregaron algunos puntos para confeccionar el plan de vuelo, de

tal manera de poder volar “copiando” las trazas alternativas, ya que en

algunas ocasiones no son visibles porque se encuentran en parte revegetadas

(Alternativa 1: línea de conducción actual) o directamente no existen en el

terreno (Alternativa 2).

A partir de esta información se elaboró un plan de vuelo, el cual se ejecutó el

día 12 de octubre de 2012 sobre un helicóptero MI17. El mismo demandó 1:45

horas de vuelo y se realizaron 1.519 tomas fotográficas que representan 12

gigabytes de información.

El control del vuelo y la ubicación precisa de los puntos de chequeo se efectuó

mediante un GPS conectado a una notebook y por medio de un programa de

navegación en línea. Todas las tomas fueron controladas y posteriormente

000090

35

georeferenciadas individualmente a partir del registro en línea de la traza del

sobrevuelo. De esta manera, y con la ayuda de un Modelo Digital de Elevación

(MDE) e imágenes satelitales, cada toma fue reconstruida digitalmente para

localizar los componentes de las alternativas presentes en la fotografía.

El vuelo consistió en la localización de cada punto y el sobrevuelo en círculos

a distintas alturas de los mismos, para tener diferentes puntos de vista del

accidente topográfico o evento a chequear. Todos los puntos fueron

fotografiados.

Cuando el evento era una colpa, previamente localizada por las CCNN en el

taller, el sobrevuelo consistió en localizar alguna cicatriz de erosión cercana

(deslizamiento) a la cual se pudiese asociar dicha colpa y a partir de ello

determinar con GPS las coordenadas más precisas de la misma.

36

Tabla 17. Puntos de chequeo para sobrevuelo fotográfico.

Punto Latitud Longitud Descripción Riesgo/interés

A01 S11°49'45.97" W072°56'18.23" Qda en terraza con pacal muy bajo

A02 S11°49'12.07" W072°56'00.75" Qda doble - uno aereo en 2006 bajo

A03 S11°48'47.27" W072°56'04.40" Qda pie de sierra - Qda con buena definicion medio +

A04 S11°48'16.85" W072°56'03.41" Terraplen pegado al Urubamba medio

A04B S11°48'10.10" W072°56'02.39" Qda profunda - aereo 2006 alto

A05 S11°47'54.48" W072°56'06.67" Qda profunda - qda con desvio 2006 alto

A06 S11°47'29.45" W072°56'19.76" Qda pie de sierra - cuenca media + chacras (taller+imgs) alto

A07 S11°47'17.71" W072°56'24.69" Chacra (taller+imgs) medio

A08 S11°46'27.92" W072°56'23.10" Qda en terraza con bosque denso muy bajo

A09 S11°45'40.40" W072°56'29.75" Qda Camonashiari + chacras (imgs) medio

A10 S11°45'24.72" W072°56'24.44" Pendiente fuerte (60 metros) - zona descalzada 2010 medio +

A11 S11°45'07.41" W072°55'52.95" Qda prfunda (Meronkiari) - Origen de hauico 2008 alto

A12 S11°44'51.66" W072°55'41.71" Cicatriz de huaico 2008 medio +

A13 S11°44'45.70" W072°55'27.58" Final hauico 2008 medio

A14 S11°44'45.22" W072°55'09.70" Cruce Camisea alto

A15 S11°44'12.21" W072°54'31.82" Fuerte pendiente - cruce qda medio

A16 S11°43'55.51" W072°54'29.84" Cruece qda. Sanampiato medio

A17 S11°43'17.86" W072°54'10.30" Cruce qda + chacra Antonio (taller) medio +

A18 S11°42'30.80" W072°54'07.05" Fuerte subida (delta 50m) alto

A19 S11°41'38.35" W072°55'58.08" Cruce qda Kapararoato E + chacra al N alto

A20 S11°41'30.40" W072°56'17.63" Pendiente llegada Pag B medio +

B01 S11°41'43.35" W072°56'21.47" Cruce qda Kapararoato + chacras (taller y imgs) medio +

B02 S11°42'06.03" W072°55'48.35" Zona chacras Shivankoreni medio

B03 S11°42'11.07" W072°55'22.32" Barranco sobre Camisea + chacras medio +

B04 S11°42'17.59" W072°55'07.63" chacras Shivankoreni medio

B05 S11°42'31.42" W072°54'46.77" chacras Shivankoreni medio

B06 S11°42'46.68" W072°54'27.85" Cruce Qda Yapoato medio

B07 S11°43'16.35" W072°53'58.38" Cruce Qda Choro y corre paralelo al mismo medio +

B08 S11°43'39.97" W072°54'01.45" Subida hacia divisoria medio -

B09 S11°43'38.65" W072°53'55.92" Colpa (taller) medio +

B10 S11°43'57.94" W072°54'07.60" Chacra Valentin (taller) medio +

B11 S11°44'40.51" W072°54'38.25" Chacra Arturo (taller) medio +

B12 S11°44'54.57" W072°54'40.35" Cruce Qda Omararea (qda orden 2) + casa (imgs) alto

B13 S11°45'34.42" W072°55'15.95" Cruce Camisea alto

B14 S11°45'55.19" W072°55'23.63" Subida a divisoria (fuerte pendiente) alto

B15 S11°45'47.22" W072°55'50.87" Cima con barranco al costado medio +

B16 S11°46'08.79" W072°55'54.61" Desfasado de cima => por sector inestable medio +

B17 S11°46'42.37" W072°55'55.25" Desfasado de cima => por sector inestable medio +

B18 S11°47'07.50" W072°55'55.40" Desfasado de cima => sector muy inestable muy alto

B19 S11°47'29.25" W072°55'58.69" Cresta fuerte - deslizamientos a ambos lados alto

B20 S11°47'47.31" W072°55'53.10" Cresta fuerte - deslizamientos a ambos lados alto

B21 S11°48'09.74" W072°55'45.02" Silla topog en cresta fuerte medio

B22 S11°48'47.47" W072°55'57.66" Cruce Qda con cuenca grande medio +

B23 S11°48'55.00" W072°56'01.99" Cruce de FLs (para Altern del medio) medio +

B24 S11°49'14.83" W072°56'02.35" cruce qda en terraza con pacal bajo

C01 S11°49'47.83" W072°56'15.02" Qda en terraza con pacal muy bajo

C02 S11°49'20.39" W072°55'58.63" Qda en lomadas suaves bajo

C03 S11°49'14.45" W072°55'56.01" Qda en lomadas suaves y subida a cresta medio

C04 S11°48'57.85" W072°55'06.57" Qda Savavantiari - Ambas laderas son fuertes medio +

C05 S11°48'47.14" W072°55'12.11" Cruce FL San Martin medio +

C06 S11°48'32.44" W072°55'12.66" Cruce qda - laderas moderadas medio

C07 S11°48'13.43" W072°55'09.46" Cresta medio -

C08 S11°47'53.17" W072°54'59.59" Cresta medio -

C09 S11°47'36.65" W072°54'51.14" Cresta suave bajo

C10 S11°47'18.73" W072°54'46.38" Cresta suave bajo

C11 S11°47'05.86" W072°54'41.80" Cruce Camisea alto

C12 S11°46'54.08" W072°54'21.84" Cresta angosta entre Camisea y qda orden 2 + 2 chacras medio +

C13 S11°46'07.31" W072°54'03.04" Cruce qda orden 3 medio

C14 S11°45'39.09" W072°53'58.80" Cresta con deslizamientos medio +

C15 S11°45'09.11" W072°54'11.06" Cruce Qda Omararea (qda orden 2 ramal principal) medio +

C16 S11°44'52.49" W072°54'19.20" Cruce Qda Omararea (qda orden 2 ramal secundario) medio

C17 S11°44'29.55" W072°54'17.59" Cresta suave bajo

C18 S11°44'22.44" W072°53'50.25" Cresta suave bajo

C19 S11°43'39.74" W072°53'33.43" Pendiente moderada a fuerte medio +

C20 S11°43'20.96" W072°53'30.68" Cruce Qda Choro medio +

C21 S11°42'59.94" W072°53'52.55" Cruce Qda Choro (ramal norte) medio

C22 S11°44'20.92" W072°53'02.43" Colpa (taller) medio +

Ref: Los rótulos A, B y C corresponden a las Alternativas 1, 2 y 3,

respectivamente. La clasificación en cuanto a riesgo/interés es principalmente por

riesgo de erosión o interés social o biológico.

000091

37

Figura 4. Plano de puntos a chequear en el sobrevuelo.

38

2.3.3. Resultados obtenidos del sobrevuelo fotográfico para los puntos críticos

relevados.

A continuación se detallan los sitios críticos más relevantes observados, los

cuales están referidos a los listados de la Tabla 17 y Figura 6. En algunos casos,

por proximidad, se describen puntos críticos o significativos de más de una

alternativa.

2.3.3.1. Puntos Críticos: Alternativa 1

Para la Alternativa 1 (A1) se identificaron en gabinete 20 puntos

potencialmente críticos, denominados A01- A20, que se describen a

continuación.

2.3.3.1.1. A01 - C01: (Kp1 de las tres Alternativas)

Cruce de quebrada de orden 3 que recorre una terraza fluvial del Urubamba.

El sector evaluado es común a las tres alternativas (correspondiendo al Kp1),

transcurre por un área de Pacal de Bosque Amazónico, y no presenta

inconvenientes para ninguna de las alternativas evaluadas (ver Fotografía 1).

El sector desboscado que se observa en la fotografía 1, corresponde al DdV de

Repsol, en etapa constructiva al momento del sobrevuelo.

Fotografía 1 – Punto A01—C01: Cruce de las tres alternativas sobre una quebrada de orden

3.

Ref: Cruce en zona de pacal de las tres alternativas sobre una quebrada de orden 3. El sector más

desboscado corresponde al DdV de Repsol en construcción.

000092

39

2.3.3.1.2. B24 - C02: (Kp2 de Alt. 1 y 2 y Kp2+300 de Alt.3)

Cruce de quebrada de orden 3.

En este sector, las Alternativas 1 y 2 se separan de la Alternativa 3,

continuando por la terraza fluvial subhorizontal. La A3 se encuentra próxima

al pie de monte de la sierra y, posteriormente al cruce de la quebrada

analizada gira hacia el Este, donde continúa hacia la parte alta de la sierra (ver

Fotografía 2). Debido a la cercanía de la sierra, la alternativa 3 puede presentar

mayores inconvenientes en la etapa de obra y posterior revegetación. Los

cruces se producen en zonas de pacal y en menor medida de Bosque

Semidenso a Denso.

Fotografía 2 – Punto A24-C02: Cruce de todas las alternativas con una Qda. de Orden 3

Ref: Si bien no se distingue bien por la perspectiva, el DdV en la A1 no se encuentra

totalmente recompuesto (es la actual línea de conducción hacia Pagoreni B y San Martín

3. y. La Alt 2 implica un desbosque nuevo.

2.3.3.1.3. A05: (Kp4 +600 de Alt 1).

Cruce aéreo de 3 quebradas

Las 3 quebradas analizadas son profundas con cuencas pequeñas (ver

Fotografía 3), lo que significa que, si bien se deberán realizar cruces aéreos, no

representarán un riesgo de inestabilidad significativo para el ducto. En la

parte superior de las cuencas existen varios deslizamientos naturales cercanos

a la traza de la A2. La vegetación predominante corresponde a Bosque

Amazónico Primario Denso para ambas alternativas registradas en la foto.

40

Fotografía 3 – Punto A05: Cruce aéreo de quebradas afluentes del río Urubamba de la A1.

El cruce aéreo señalado en la fotografía (A05) corresponde a la quebrada

Victoriato, que es a su vez el límite sur del territorio de la Comunidad de

Camisea. El talud señalado en el DdV que actualmente se encuentra en

operación (A1: DdV Pluspetrol) no se encuentra totalmente revegetado aún.

En la foto se graficó la A2, que pasa por la zona más alta y divisoria de aguas.

Esta traza transcurre por sectores con alta concentración de deslizamientos

naturales.

2.3.3.1.4. A08: (Kp7 +700 de Alt. 1).

Cruce de quebrada de orden 3.

El cruce se realiza sobre sectores de una terraza fluvial subhorizontal y alejado

del pie de monte de la sierra. No obstante, como la cuenca de dicho arroyo es

más extensa que la descripta en el punto anterior (A05), el riesgo de deslave en

crecidas es mayor.

Desde el punto A05 (Kp4 + 600) hasta el Kp9, la A1 transcurre por áreas de

Bosque Amazónico Primario Denso y, principalmente en este sector, el DdV se

halla ya con una buena cantidad de dosel de Bosque Secundario (ver

Fotografía 4).

En la fotografía 4 (esquina superior izquierda) se graficó parte de la traza de la

A2 (en rojo) y un cambio en la misma (en negro), sugerido para evitar sector

000093

41

de laderas de fuerte pendiente (ver descripción Alternativa 2 y punto 3.5

resumen y conclusiones).

Fotografía 4 – Punto A08: Cruce de quebrada de orden 3 de la alternativa 1.

2.3.3.1.5. A10: (Kp9 + 800 de Alt. 1).

Sector de pendientes moderadas a altas en la salida de las terrazas fluviales.

El DdV presenta los taludes desnudos y se registra al menos un evento de

fuerte erosión ocasionado en años anteriores. La A1 transcurre en este tramo

por áreas de pacales casi puros (muy baja cantidad de árboles, ver Fotografía

5).

No presenta dificultades para la etapa de obra, pero sí para el mantenimiento

posterior debido a las fuertes pendientes (tal como ha ocurrido con la línea

actual de conducción).

42

Fotografía 5 – Punto A10: Sector de taludes en zona de pendientes moderadas a fuertes.

2.3.3.1.6. A11: (Kp10 + 900 de Alt. 1)

Cruce de la quebrada Meronkiari.

Presenta un fuerte desnivel en ambas laderas, tratándose por lo tanto de un

sector de dificultad de obra. Anteriormente, ha tenido problemas de erosión

con descalce de ducto. Este sector fue el generador de un huaico

(deslizamiento de tierra) de más de 1 km de longitud en las lluvias del año

2008, que se detuvo a solo 500 metros del margen del río Camisea. El evento

llegó a descalzar el ducto de conducción. Actualmente se encuentra en proceso

natural de revegetación, pero se trata de un sector de la sierra con alta

concentración de deslizamientos, posiblemente debido al tipo de litología (ver

Fotografía 6).

La quebrada Meronkiari es el límite entre el Pacal de Bosque Amazónico

(hacia el O) y el Bosque Amazónico Primario Denso (hacia el E).

000094

43

Fotografía 6 – Punto A11: Cruce de la Qda Meronkiari.

Ref: La quebrada Meronkiari presentó varios deslizamientos (2008) y aún se observan algunas

reactivaciones en los sectores adyacentes. La quebrada es límite entre el Pacal de bosque

amazónico (a la derecha) y el bosque denso (a la izquierda).

2.3.3.1.7. A12 – A13 – A14: (Kp11 a Kp12 + 500 de Alt. 1).

Cruce del río Camisea y adyacente a huaico sobre la quebrada Meronkiari.

El río Camisea se ha clasificado de orden 1 y la obra de cruce debe ser

subterránea, en este caso con la dificultad de existir otro ducto pre-existente

(A14 en Fotografía 7). El área es de sensibilidad tanto social como

constructiva, no solo por lo mencionado en cuanto al ducto actual, sino por

existir una serie de chacras en la zona y estar adyacente a una quebrada con

registro de aluviones en el año 2008 (huaico).

Topográficamente no representa dificultad, aunque sobre el margen derecho

del río Camisea la topografía es más abrupta.

44

Fotografía 7 – Punto A12- A13- A14: Cruce de río Camisea (A14) y proximidad a qda.

Meronkiari.

2.3.3.1.8. A15 – A16: (Kp14 + 300 a Kp14 + 800 de Alt. 1)

Cruce de quebrada Sanampiato.

Se trata de una quebrada de orden 3 en un área de baja pendiente. En este

sector, el DdV transcurre por Bosque Amazónico Primario Denso, donde el

dosel se encuentra aún en proceso de recomposición.

000095

45

2.3.3.1.9. A17: (Kp16 a Kp16 + 300 de Alt. 1).

Cruce de quebrada Choro

La quebrada Choro es de orden 2 y los dos (2) cruces, en este caso se dan sobre

el eje principal de la quebrada y un afluente de la misma, separados entre ellos

solo unos 100 m. La cuenca de la quebrada es extensa, pero las pendientes en

la zona de cruce no son fuertes. Toda la zona es de Bosque Amazónico

Primario Denso y el dosel del DdV no se encuentra totalmente revegetado (ver

Fotografía 8).

2.3.3.1.10. A18: (Kp17 + 900 de Alt. 1).

Fuerte pendiente de subida hacia Pagoreni 1x y cresta de la sierra.

Este sector de pendiente, presenta problemas de revegetación y estabilidad del

DdV anterior construido en el año 2006. La pendiente en este sector

representa un salto de 80 metros en solo 200 metros horizontales. También

presenta inestabilidades el talud norte, de bajada hacia el pozo Pagoreni 1x

(ver Fotografía 8), aunque el más extenso se desarrolla hacia el sur (ver

Fotografía 8).

Fotografía 8 – Punto A18- A17: Cruce de río Choro en el punto A17 y fuerte pendiente

entre plataforma Pagoreni A y punto A18, Kp17+900 (pendiente del 40 %).

A partir de Pagoreni 1x la Alternativa 1 gira hacia el Oeste y recorre

aproximadamente 5 km por la cresta superior de la sierra hasta llegar a

Pagoreni B. Por su parte las Alternativas 2 y 3 hacen el mismo giro pero desde

46

Pagoreni A, con lo cual se desarrollan por la parte baja de la misma sierra,

mayormente en zonas de terrazas fluviales antiguas y zonas de chacras de la

CN de Shivankoreni (ver Fotografía 9)

Una característica importante a resaltar en este tramo, es que sobre la

Alternativa 1 en el momento del sobrevuelo se estaba construyendo

(montando) un segundo ducto en el mismo DdV (flowline Mipaya- Pagoreni

A). De tal manera, de concretarse la Alternativa 1, implicaría una dificultad

técnica mayor, puesto que sería el tercer ducto sobre el mismo DdV.

Fotografía 9 – Pagoreni 1x a Pagoreni B.

Ref: La A1 transcurre por la cresta de la sierra hacia el Oeste, mientras que las A2 y 3 lo

hacen por la parte baja de la misma, en zonas de terrazas fluviales y chacras de la localidad de

Shivankoreni.

2.3.3.1.11. A19 – A20: (Kp22 a Kp23 de Alt. 1).

Cruce de las dos ramas de la quebrada Kapararoato.

La quebrada Kapararoato se ha clasificado en este sector de orden 3. No

obstante ambos brazos poseen laderas de fuertes pendientes y son sitios de

complejidad para la obra de tendido del ducto (Fotografía 10). En la fotografía

se grafica la traza de las Alternativas 2 y 3 (por la zona baja de la sierra) y se

observa un campamento transitorio de la obra de tendido del segundo ducto

sobre el DdV preexistente (Alternativa 1).

000096

47

Fotografía 10 – Punto A19- A20: Cruce de los dos ramales del río Kapararoato.

Ref: A10-A20 cruce de los ramales Qda.

Kapararoato (Alternativa 1) // Campamento de

la construcción actual ducto Mipaya- Pagoreni

A.

2.3.3.2. Sectores Críticos: Alternativa 2

La Alternativa 2 transcurre entre los Kp3 y Kp8 + 500 sobre la cresta divisoria

de aguas principal entre los ríos Camisea y Urubamba, como un modo de

búsqueda de recorridos más estables en cuanto a posibilidades de erosión de

taludes.

No obstante, es importante resaltar que la traza presentada y georeferenciada

como alternativa por Pluspetrol para el presente estudio, se aparta

aproximadamente 100 a 200 metros de la cresta divisorias de agua (entre los

Kp 6 y Kp 8 + 500). De esta manera, la alternativa presentada recorre en esos

sectores por las condiciones más desfavorables en cuanto a estabilidad de

laderas. La modificación con pequeños ajustes en dicha traza, mejorarían las

condiciones notablemente.

48

Es importante resaltar, que el análisis que se presenta a continuación,

considera la alternativa según las especificaciones y georeferenciaciones

presentada por la empresa, sin los ajustes mencionados.

2.3.3.2.1. B22-B23: (Kp3 + 500 a Kp4 de Alt. 2).

Cruce de quebradas de orden 3.

Ambos cruces analizados en este tramo (B22-B23), no presentan problemas

técnicos relevantes para la obra. El punto denominado B22 presenta una

cuenca de mayor dimensión, por lo que requiere mayor atención en la

realización del cruce.

Existe otro sector crítico entre ambos puntos (B22-B23), que corresponde al

cruce de la Alternativa 2 con el flowline de conducción actual (planteada

también como Alternativa1).

A partir de B22, la Alternativa 2 comienza a subir hacia la cresta principal de

la divisoria entre el río Urubamba y el Camisea, y a su vez a transitar por

sectores de Bosque Amazónico Primario Denso (Fotografía 11).

Fotografía 11 – Puntos B22- B23: Cruce de dos quebradas de orden 3 y de la línea de

conducción actual (Alternativa1).

Ref: Se ha identificado el recorrido de la línea hacia San Martín 3 (en morado) y la

continuación hacia el norte de las alternativas 1 y 2.

2.3.3.2.2. B20-B19: (Kp5 a Kp5 + 700 de Alt. 2).

La alternativa recorre los sectores más altos de la divisoria. Si bien, por este

motivo, no hay peligro de erosión por escorrentía, al ser de laderas muy

000097

49

abruptas, son sectores de alta inestabilidad por deslizamientos. En la imagen

se observan varios deslizamientos naturales adyacentes a lo que sería el DdV

(Fotografía 12 y 13).

Fotografía 12 – Puntos B19- B20: Alternativa 2 sobre la divisoria principal de aguas. Zonas

de laderas muy abruptas y con varios deslizamientos naturales que

dificultarán la estabilidad del DdV.

Fotografía 13 – Puntos B19- B20.

50

Ref: Vista hacia el sur de los puntosB19-B20, en otra perspectiva donde se distingue la

Planta de Gas Las Malvinas. Se han graficado las dos alternativas en esta zona (Alt.1, por

las terrazas fluviales del Urubamba; y Alt. 2, por la divisoria principal de aguas).

También en esta vista se observan los frecuentes deslizamientos naturales.

2.3.3.2.3. B16: (Kp8 + 200 de Alt. 2).

Cresta con laderas pronunciadas y con frecuentes deslizamientos.

Si bien este tramo corresponde a las progresivas de bajada del DvD

(Alternativa 2) hacia las terrazas fluviales, posiblemente por condicionantes

litológicos, existe una gran cantidad de deslizamientos en la misma cresta y

alrededores, transformando al sector en un área sensible para la obra (taludes

inestables) (Fotografía 14).

La Alternativa 2 se mantiene dentro del Bosque Amazónico Primario Denso,

mientras la alternativa 1 (que en este sector se acerca) corre totalmente sobre

áreas de Pacal de Bosque Amazónico.

Fotografía 14 – Puntos B16- B15: Alternativa 2 pasando por zona de crestas de alta

inestabilidad

Ref: Existe gran cantidad de cicatrices de erosión naturales en toda el área. El punto B15

corresponde a un punto identificado para la navegación y no representa un punto crítico

para la obra. En la parte superior de la imagen se observa la ubicación de la Alternativa 1,

que recorre sectores de pacal.

000098

51

2.3.3.2.4. B13-B14: (Kp10 a Kp11 de Alt. 2).

El caso del punto B14 es sensible a la obra por el hecho de tratarse de la

pendiente de bajada final (algo abrupta y con litología poco cohesiva) de la

sierra divisoria entre los ríos Urubamba y Camisea. Aquí, por lo tanto, el

problema es constructivo en principio y de mayor dificultad en cuanto a

revegetación, posteriormente a la obra. El punto B13, si bien es crítico por ser

el cruce subterráneo del río Camisea (orden 1), es en una zona de poca

dificultad topográfica (sector de terrazas fluviales) (Fotografía 15).

Fotografía 15 – Puntos B13- B14.

Ref: El sector de B14 es una pendiente abrupta y con poca estabilidad litológica (ver

profusión de deslizamientos). El cruce del río Camisea en B13, si bien debe ser subterráneo,

se da en zonas de terrazas fluviales, de condición más estable en cuanto a erosión del DdV.

2.3.3.2.5. B12: (Kp11 + 500 de Alt. 2).

Cruce de la quebrada Omaranea

La quebrada se definió de orden 2, con una cuenca extensa, lo que implica

posibilidad de fuerte aumento de caudales en época de lluvias.

En el mismo sector se define otro punto sensible debido a la presencia de

chacras en los alrededores cercanos y un registro histórico de casa y chacra (en

el 2006) a unos 70 metros de la traza propuesta. Durante el relevamiento

52

fotográfico no pudo verificarse desde el sobrevuelo la existencia de la casa, lo

cual no necesariamente implica que la misma ya no exista (Fotografía 16).

Fotografía 16 – Puntos B12: Cruce de la qda. Omaranea y de un sector de chacras de la

CCNN de Shivankoreni.

Ref: se identifica el sitio donde se tiene un registro histórico (imágenes del 2006) de

una casa. No se pudo detectar su existencia actual en este sobrevuelo.

2.3.3.2.6. B07: (Kp15 + 800 de Alt. 2).

Cruce de la quebrada Choro.

El cruce de la quebrada Choro (orden 2) con la alternativa 2, presenta mejores

condiciones que el cruce con la A1 (ver 2.3.4.1.9. A17), por el hecho de hacerlo

en un tramo que involucra una menor cuenca que esta última.

Topográficamente no presenta grandes inconvenientes para la obra o

estabilidad de taludes posteriores. Se encuentra totalmente en áreas de Bosque

Amazónico Primario Denso (Fotografía 17).

000099

53

Fotografía 17 – Puntos B07: Cruce de quebrada Choro.

Ref: Se observa la línea de conducción actual (a su vez Alt.1) por el “rastro” de bosque

secundario de más baja altura que la selva no intervenida. Asimismo, se distingue el

inicio de la plataforma Pagoreni A (esquina superior derecha) y el DdV de la línea en

construcción de Repsol (a su vez Alternativa 3, esquina inferior derecha).

2.3.3.2.7. B06: (Kp17 + 100 de Alt. 2 y Kp23 de Alt. 3).

Cruce de la quebrada Yapoato y áreas de chacras de la CCNN de

Shivankoreni.

Este sector se ha identificado como crítico, tanto como por el cruce de la

quebrada como por la presencia de chacras. En el sector del cruce de la Qda

Yapoato (B 06) la traza atravesaría al medio una chacra. (Ver Fotografía 18).

A partir de este cruce la traza recorre 3 km en el borde inferior de la sierra,

donde también se verifican la presencia de chacras (algunas de las cuales la

traza transcurre por el medio). Luego de los 3 km la traza transcurre por una

pequeña lomada donde no se detectaron chacras ni en las imágenes satelitales,

ni en el relevamiento fotográfico.

54

Fotografía 18 – Puntos B05- B06: Cruce de las A2 y A3 sobre la quebrada Yapoato (B06) y

zona de chacras de la CCNN de Shivankoreni, en el margen derecho del río

Camisea

2.3.3.2.8. B03: (Kp19 + 200 de Alt. 2 y Kp25 de Alt. 3).

En este tramo las Alternativas (2 y 3) transcurren en ese sector por el borde del

río Camisea, que si bien es un barranco de varios metros de altura, no presenta

riesgo erosivo. Este sector es una zona de chacras, las cuales de realizarse

cualquiera de las dos alternativas, atravesaría indefectiblemente.

2.3.3.2.9. B01–B02: (Kp20 a 22 de Alt. 2 y Kp26 a 28 de Alt. 3).

Las Alternativas 2 y 3 se acercan considerablemente en B02 a un sector de

chacras, luego continúan a lo largo de una lomada menor, adyacente a la

sierra principal, donde no se han verificado chacras (ver Fotografía 19).

El sector crítico denominado B01 corresponde al cruce de la Qda. Kapararoato,

que a esta altura ya se ha transformado en una quebrada de orden 2 y se

encuentra muy cercano a una zona de chacras de la CCNN de Shivankoreni

(ver Fotografía 20).

000100

55

Fotografía 19 – Puntos B01- B02: Llegada a la plataforma Pagoreni B de las tres

alternativas

Ref: La A 1 transcurre por la cresta de la sierra más alta y las A2 y A3 por el

pie de la misma, adyacente a una zona de chacras de la CCNN de

Shivankoreni.

Fotografía 20 – Punto B01: Cruce en B01 de la Quebrada Kapararoato.

Ref: B01 cruce de la Qda. Karararoato y cercano a zona de chacras de la CCNN de

Shivankoreni. En la parte más alta de la sierra se puede observar el DdV actual (a su vez

A1). Las A 2 y A 3 recorren aquí por la cresta de una lomada más baja y de pendientes

menos pronunciadas.

56

2.3.3.3. Sectores Críticos: Alternativa 3

Tomando como referencia la Planta de Gas Las Malvinas, la Alternativa 3 se

aparta de las otras alternativas planteadas, a partir de la progresiva Kp2 +500

(Figura 1). En este punto la A3 gira hacia el Este y sube a la zona de sierras.

Desde el Kp2+500 hasta la progresiva Kp13 dicha alternativa (actualmente

DdV de Repsol en construcción), recorre zonas de fuerte pendientes, que

conllevan taludes mayores, no totalmente estabilizados aún (ver Fotografía

21).

Si bien son más visibles estas condiciones por el hecho de tratarse de un DdV

actualmente en construcción, es evidente que se trata de sectores que tardarán

en lograr la estabilidad en cuanto a la posibilidad de erosión por las lluvias.

Se ha calculado que aproximadamente 10 km del sector que se observa más

problemático, corresponde al tramo entre dicho Kp2 + 500 y el cruce con el

DdV Malvinas-San Martín 3 (progresiva Kp5 + 600 de Alternativa 3).

Fotografía 21 – Kp3 + 100: Zona de taludes.

Ref: Zona de taludes con fuertes pendientes no estabilizados aún (presencia de grietas).

En este caso se puede observar la subverticalidad de los mismos en su comparación con

la vertical de los árboles.

000101

57

2.3.3.3.1. C04 – C05: (Kp5 a Kp5 + 600 de Alt. 3).

Cruce de la quebrada Savavantiari en C04.

La quebrada Savavantiari si bien ha sido clasificada de orden 3, se trata de una

quebrada profunda con laderas empinadas (principalmente la ladera norte).

A 600 metros de este punto (en C05) se produce el cruce con el DdV Malvinas

– San Martín 3 (actualmente en operación), no obstante, corresponde a una

zona de baja complejidad topográfica (Fotografía 22).

Sin embargo es importante destacar que en este sector de la sierra se

encuentran las áreas tal vez más problemáticas del DdV Malvinas-San Martín

3 y con mayor retraso en cuanto a la revegetación (incluye el caracol del Kp4

de dicho DdV). Por lo tanto, es posible que esto también ocurra con la

Alternativa 3, ya que se dan aquí una combinación desfavorable de factores

entre los que se destacan fuertes pendientes, tipo de vegetación (Bosque

Amazónico Primario Denso) y, posiblemente, litología (más friable).

Fotografía 22 – Puntos C04- C05: Cruce de la A3 con la quebrada Savavantiari (C04) y con el

DdV Malvinas-San Martín 3.

Ref: Esquina inferior izquierda: detalle del cruce de la quebrada y sus taludes.

Sobre la cresta más alta de la sierra se ha graficado el recorrido de la A2. EL

punto C06 es otra quebrada, de menores pendientes, sin estado crítico.

58

2.3.3.3.2. C06: (Kp6 de Alt. 3).

Cruce de una quebrada de orden 3 (sin nombre).

Se observan pendientes moderadas en sus laderas y la parte de la cuenca que

quedas aguas arriba del cruce no es muy extensa para este sitio. EL riesgo

potencial del cruce está ligado a la cantidad de energía que será capaz de

acumular (vía caudal) la cuenca hasta ese punto, por lo cual, la extensión de la

cuenca o subcuenca aguas arriba es importante para definir el riesgo. Se

supone que una pequeña cuenca aguas arriba del cruce, tendrá menos

posibilidad de acumular energía (caudal) ante una crecida, por lo tanto, será

de menor riesgo. Esto transforma a esta quebrada en un cruce de riesgo

moderado a bajo (ver fotografía 22 para ubicación).

2.3.3.3.3. C07 – C09: (Kp6 + 300 a Kp9 de Alt. 3).

La A3 recorre desde el punto C06 (3 km, aproximadamente) por la cresta de

una lomada sin ningún cruce de quebradas, hasta la progresiva Kp9. Esta

condición es favorable en este sector, donde presenta taludes más chicos que

en el tramo anteriormente descripto.

Sobre este sector de la sierra, es la A2 la que presenta mayores dificultades en

cuanto a la obra, ya que al transitar por la parte más alta de la sierra transcurre

por los sectores de laderas más abruptas. La vegetación corresponde a la

unidad de Bosque Amazónico Primario Denso (Fotografía 23).

000102

59

Fotografía 23 – Puntos C06- C09. Recorrido de la A3 por la cresta de lomadas sin cruces de

quebradas.

Ref: Se observa la diferencia entre las A3 y A2, donde A2 presenta la condición más

crítica, transcurriendo en este tramo por la zona más alta y de laderas más empinadas.

En C05 se produce el cruce con el DdV Malvinas-San Martín 3 (ducto en operación).

2.3.3.3.4. C11 – C12: (Kp 9 a Kp10 de Alt. 3).

Cruce del río Camisea (C11).

El rio Camisea se clasifica de orden 1 y por lo tanto su cruce constructivo debe

realizarse en forma subterránea. La dificultad en este caso no es la

envergadura y la criticidad del cruce en sí mismo, sino la suma de factores en

función de la presencia en el mismo sitio de un cruce subterráneo existente

correspondiente al flowline Repsol (Fotografía 24).

A partir de este cruce y hacia el norte (C12), vuelven a presentarse taludes

pronunciados con problemas de estabilidad. Se observan en este sector mayor

frecuencia de cicatrices de erosión recientes (entre el kp10 y Kp13 de A3).

60

Fotografía 24 – Puntos C11- C12: Cruce del río Camisea.

Ref: desde el Kp10 al Kp13, los taludes (A3 y actual Dvd Repsol en construcción) son

mayores al promedio general del DvD y existe a su vez una mayor frecuencia de

deslizamientos naturales en los alrededores. Asimismo, la alternativa atraviesa sectores de

chacras (CCNN de Shivankoreni sobre el margen derecho y CCNN de Camisea sobre el

margen izquierdo).

2.3.3.3.5. C12 – C13: (Kp10 a Kp12 de Alt. 3).

Si bien (hasta C13) no se produce ningún cruce de quebradas, la zona presenta

gran cantidad de deslizamientos naturales recientes y la A3 (actual DdV de

Repsol) en este sector posee taludes de tamaños mayores a los del resto de la

traza (Fotografía 25).

También existe en este tramo una zona con gran cantidad de chacras de las

CCNN de Shivankoreni y Camisea, a ambos márgenes del río Camisea.

000103

61

Fotografía 25 – Entre puntos C12- C13: Área de alta frecuencia de deslizamientos naturales

Ref: El DdV de Repsol (A3) presenta taludes de control de erosión de mayor tamaño

que en resto de la obra. Asimismo, el tramo (2 km) presenta gran cantidad de

chacras de las comunidades nativas (a ambas márgenes del río Camisea, aunque en

la foto solo se pueden ver las del margen izquierdo).

2.3.3.3.6. C13: (Kp12 de Alt. 3).

Cruce de quebrada de orden 3.

El cruce evaluado no reviste conflictividad topográfica, si bien se debe

mencionar que toda el área es de frecuentes deslizamientos naturales (ver

Fotografía 26).

Toda la zona es socialmente crítica debido a que transcurre por zona de gran

cantidad de chacras de las CCNN de Shivankoreni (sobre el margen donde

transcurre la A3) y CCNN de Camisea (sobre el margen izquierdo del río

Camisea).

62

Fotografía 26 – Punto C13: Margen derecha del río Camisea.

Ref: Cruce de quebrada de orden 3 y cercanía de chacras de la CCNN de

Shivankoreni. Existen en todo este sector una mayor frecuencia de

cicatrices de deslizamientos.

2.3.3.3.7. C15: (Kp14 + 800 de Alt. 3).

Cruce de quebrada Omaranea.

A pesar de tratarse de una quebrada de orden 2, el cruce se realiza en un valle

de pendientes moderadas a suaves (Fotografía 27). No presenta conflicto para

la obra, pero al tratarse de una quebrada con extensa cuenca, puede traer

complicaciones en el mantenimiento posterior debido a los caudales en época

de lluvias. La unidad paisajística corresponde a bosque Amazónico Primario

denso.

000104

63

Fotografía 27 – Punto C15: Cruce de la quebrada Omaranea.

2.3.3.3.8. C19 – C20: (Kp16 a Kp22 de Alt. 3).

A l finalizar la zona de cuenca de la quebrada Omaranea (Kp16), la A3

atraviesa zonas de lomadas suaves a muy suaves dentro de áreas de bosque

denso, hasta llegar a la plataforma Pagoreni A (Kp22). Sin embargo, para

hacerlo sobre zonas geomorfológicamente más favorables que las otras dos

alternativas (en estos 6 últimos kilómetros), recorre el camino más extenso de

las tres opciones.

Los únicos dos sitios identificados para este tramo que podrían representar

algún riesgo en la etapa de obra corresponden a los puntos C19 y C20. El C19

corresponde al inicio de una bajada hacia el valle de la quebrada Choro y C20

es el cruce de la misma (Fotografía 28). La quebrada corresponde a la

clasificación de orden 2, con amplia cuenca. Ambos puntos identificados no

representan sectores críticos para la obra.

Toda la zona hasta la llegada a Pagoreni A, transcurre por Bosque Amazónico

Primario Denso para las tres alternativas.

64

Fotografía 28 – Punto C19 – C20: Tramo de 6 km previos a Pagoreni A.

Ref: La A3 recorre sectores de lomadas muy suaves sobre bosque denso. Los

puntos críticos lo representan C19 (pendiente de bajada al valle de la Qda. Choro)

y C20 (cruce de dicha quebrada). Se ha graficado la llegada a la plataforma de las

otras dos alternativas, que si bien lo hacen un poco más al Oeste, los sitios

equivalentes al punto C19 son de pendientes más fuertes.

2.3.4. Resumen de Observaciones del Sobrevuelo

El sobrevuelo fotográfico se realizó para corroborar puntos extraídos de los

talleres participativos, de la interpretación de las imágenes satelitales y

chequear puntos identificados previamente como críticos. De esta forma, el

análisis con mayor detalle permite extraer algunas conclusiones preliminares

con respecto a los diferentes tramos de las alternativas y su situación con

respecto a su entorno.

2.3.4.1. Análisis del estado general del bosque

En primer lugar se analiza el estado actual del bosque en cada una de las

alternativas propuestas, ya que dos de las trazas corresponden a DdV

existentes con distintos estados de obra u operación y por consiguiente

distintos estados de revegetación.

Se verificó que la Alternativa 1 corresponde en su mayoría a un Bosque

Secundario producto de la revegetación inducida en la etapa post constructiva

y la recuperación y sucesión propia de la selva. Esto ocurre, con diferentes

000105

65

grados de recomposición del dosel, desde la Planta de Gas Las Malvinas hasta

Pagoreni A.

Una situación diferente ocurre desde la plataforma Pagoreni A hasta Pagoreni

B, ya que el estado del bosque se encuentra en situación parcial de desbosque,

debido a la actual obra de tendido del flowline Mipaya-Pagoreni A, con una

longitud aproximada de 5.5 km. De realizarse esta alternativa, este tramo

presentaría doble criticidad, debido al desbosque adicional que deberá

realizarse, y a la dificultad técnica/constructiva de instalar un tercer ducto en

el mismo tramo del DdV.

Por otra parte, durante el sobrevuelo se verificó que la Alternativa 3 se hallaba

totalmente desboscada (desde la Planta de Gas Las Malvinas- hasta Pagoreni

A). Tal como fuera mencionado anteriormente, la compañía Repsol S.A. se

hallaba en esos momentos terminando el tendido de su ducto entre ambas

locaciones. Las obras de enterramiento del ducto ya habían concluido en casi

todo el recorrido, y se estaba en la etapa de construcción de taludes. Aún no

habían comenzado las tareas de revegetación y algunos de esos taludes no se

presentaban estabilizados.

La Alternativa 2 presentada por la empresa muestra un desvío de las cumbres

más altas en el tramo entre las progresivas Kp6 y Kp8 + 500 (Figura 5). Esta

línea recorre desde el kp3 las cumbres divisorias principales entre los ríos

Urubamba y Camisea, en la búsqueda de recorridos más estables. Sin

embargo, en el sector detallado, la traza se aparta 100 a 200 m

aproximadamente de dicha cresta. De esta manera, en esos tramos, la A2

transcurre por la situación más crítica de la sierra en cuanto a la estabilidad de

laderas. La modificación y pequeños ajustes de la traza, mejoraría las

condiciones notablemente. Es importante mencionar nuevamente, que el

análisis y comparación entre las alternativas considera la traza exactamente

como fue propuesta por la empresa, sin las modificaciones mencionadas.

66

Figura 5. Sector en donde se sugiere modificación Kp6 a 8 + 500 de Alt. 2 con modelo 3D

Ref: Sector de posible modificación de la traza para hacerla coincidir con la divisoria de

aguas (línea negra de puntos). Se puede observar además, como la A1 evita estos lugares

más problemáticos para la obra, recorriendo la terraza fluvial alta del río Urubamba.

2.3.4.2. Comparación de alternativas

Para el análisis comparativo de las tres trazas, se dividieron sus recorridos en

3 regiones/áreas, según qué tipo de geomorfología que atraviesan y de qué

manera lo hace cada una de ellas. Las regiones se definen a continuación (ver

Figura 6):

Región 1: desde la Planta de Gas Las Malvinas hasta el cruce del río Camisea

(para la A3 este sector, debe ser considerado hasta donde se aleja

definitivamente del río Camsiea). En progresivas (aproximadas, ya que cada

uno lleva sumatorias separadas) sería desde el Kp0 hasta los Kp13 a Kp14.

Región 2: región comprendida entre las progresivas Kp13 a Kp14 (separación

del río Camisea) y la plataforma Pagoreni A.

Región 3: corresponde a la región ubicada entre las plataformas Pagoreni A y

Pagoreni B.

000106

67

Figura 6. Regiones para análisis comparativo de alternativas

68

La Región 1 (ver Figura 6 y 7) se caracteriza principalmente por ser de colinas

altas y bajas altamente disectadas. Debido a que es una caracterización global

de la región 1, no excluye que existan sectores que difieran de esta tendencia

(por ejemplo, terrazas fluviales subhorizontales y lomadas suaves). Las

diferencias entre las distintas alternativas corresponden a cómo cada traza

atraviesa dichas geoformas y en qué proporción.

Desde la progresiva 0 hasta el Kp3, las tres alternativas presentan trazas

similares y a lo largo de una terraza fluvial antigua del río Urubamba. Por lo

tanto existen diferencias mínimas entre ellas, según estén más cerca o más

lejos del pie de sierra.

A partir del Kp3 las Alternativas 2 y 3 ascienden a la parte más altas de la

sierra, mientras que la A1 se mantiene sobre las terrazas del río, lo cual

implica mejores condiciones para la estabilidad de la obra (ver Figura 4).

Finalmente, la A1 aun cuando se aparta de las terrazas, lo hace recorriendo

sectores de lomadas suaves. Esto ocurre entre los kp 10 y 13, donde solo debe

cruzar la quebrada Meronkiari como accidente relevante. Es importante

destacar, que la quebrada en el 2008 fue el origen de un huaico

(desplazamiento de tierra) de más de 1 km de extensión y que descalzó en su

momento el ducto en operación actual.

Respecto a las Alternativas 2 y 3, desde el Kp3 suben a la sierra propiamente

dicha (colinas altas y bajas con fuerte disección), situación que implica obras

más importantes y con mayor riesgo de estabilidad de los DdV. La diferencia

entre ambas alternativas radica en que mientras la A2 recorre la divisoria

principal entre el río Urubamba y el río Camisea, la A3 lo hace por divisorias

secundarias, que la llevan a tener que atravesar una mayor cantidad de

quebradas.

Ambas alternativas se encuentran, con la fotografías registradas en el

sobrevuelo, en regiones de alta frecuencia de deslizamientos naturales (ver

Fotografías 12, 13, 14, 15, 24, 25 y 26), lo que evidencia la inestabilidad

esperable sobre los DdV.

De esta forma, se puede inferir que para la región 1, las mejores condiciones

geomorfológicas las posee la A1. Posiblemente, la A3 es la que presenta mayor

cantidad de sitios críticos o problemáticos. Asimismo, la A3 es la que recorre

mayor distancia en esta región (aproximadamente 1.5 km más que las A 1 y 2).

A modo de resumen para la Región 1, los conflictos o riesgos principales para

cada alternativa son los siguientes:

000107

69

La Alternativa 1 solo presenta un sector crítico correspondiente al

cruce de la Qda. Meronkiari, evidenciado en las tareas históricas que se

han tenido que efectuar a lo largo de su mantenimiento desde el 2006

(ver punto 3.4.1.6. A11, Kp10 + 900).

La Alternativa 2 posee un tramo extenso, desde el Kp4 al Kp10, con

alto riesgo de erosión por inestabilidad de taludes, ya que transita por

las partes más altas de una sierra de fuertes pendientes con registros

frecuentes de deslizamientos naturales.

La Alternativa 3 también presenta una situación similar a la A2, pero

por lo verificado durante el sobrevuelo (y en parte debido a no recorrer

las divisorias más elevadas) se definen dos sectores críticos. El primer

sector corresponde al que transcurre entre el Kp3 +500 hasta el Kp6,

donde existen pendientes fuertes, dos cruces de quebradas importantes

y el cruce con otro DdV existente (flowline Malvinas- San Martín 3). El

segundo sector identificado como crítico se define desde el Kp9 + 400

al Kp13 que si bien presenta lomadas bajas, son de fuerte disección y

registros de alta frecuencia de deslizamientos naturales.

Las tres alternativas presentan en esta región como punto crítico los

respectivos cruces con el río Camisea.

Figura 7. Modelo 3D de la Región 1 (Kp0 a Kp13/14).

Ref: Sector con predominio de colinas y lomadas fuertemente disectadas. La A1 se mantiene mayormente

sobre las terrazas fluviales altas del río Urubamba, mientras las otras atraviesan principalmente por las

zonas de colinas.

70

La Región 2 (ver Figura 6 y 8) se extiende desde que las alternativas cruzan y

más precisamente se alejan del río Camisea, hasta la plataforma Pagoreni A.

Está región está caracterizada por lomadas y colinas bajas moderada a

ligeramente disectadas. Desde el punto de vista social existen mayor cantidad

de chacras de comunidades nativas a los márgenes del río Camisea.

Es una región de baja complejidad geomorfológica y sólo se pueden

considerar moderadamente críticos los sectores de bajada a la quebrada Choro

y su posterior cruce (ver punto 3.4.2.6. B07- Fotografía 17 y punto 3.4.3.8. C19-

C20- fotografía 28). Considerando este aspecto la A3 presenta mejores

condiciones, ya que estos eventos suceden en la cuenca alta de la quebrada,

donde las laderas son más suaves y el caudal de la quebrada menor. La A1, en

contraposición, sería en este aspecto la de mayor complejidad.

Se ha verificado una diferencia en este caso desfavorable a la A3, que realiza

un recorrido más extenso que las alternativas 1 y 2. Mientras las trazas de las

A 1 y 2 insumen 5 km desde el río Camisea hasta la plataforma Pagoreni A, la

Alternativa 3 lo hace en 8 km.

Desde el punto de vista social, la Alternativa 1 recorre áreas más críticas en

esta región. En general, es la más cercana a las zonas de chacras de las CCNN,

localizadas mayormente en las márgenes del río Camisea.

Para esta región solo la A1, en la bajada hacia la quebrada Choro (Kp15 + 800)

y el mismo cruce de la quebrada (Kp16 + 200) tienen cierto grado de riesgo.

Así también el cruce de la misma quebrada sobre la Alt. 2 (Kp15 + 800) puede

considerarse crítico, pero en un grado menor ya que interfecta a la cuenca en

zonas de menor caudal.

Figura 8. Modelo 3D de la Región 2 (Kp13/14 hasta Pagoreni A).

000108

71

Ref: Caracterizado por lomadas y colinas ligeramente disectadas. La A 3 presenta mejores

condiciones geomorfológicas, pero demanda mucha mayor distancia de recorrido para

conectar el Camisea con la plataforma Pagoreni A (A3:8km, A 1 Y A2: 5km).

La Región 3 es la región comprendida entre las plataformas Pagoreni A y B, a

lo largo de la sierra en dirección E-O, ubicada al norte de la localidad de

Shivankoreni (Figura 6 y 9).

Si bien las alternativas corren paralelas y cercanas en esta región, al hacerlo en

diferente posición, también difieren en tipo de geoforma que atraviesan (ver

Figura 11 y Fotografía 9). Las Alternativas 2 y 3 (coinciden en este tramo)

pasan por colinas bajas moderadamente disectadas y terrazas aluviales

medias, mientras que la A1 recorre la parte alta de la sierra, atravesando sobre

colinas altas fuertemente disectadas.

Estas diferencias en el tipo de fisiografía que atraviesan en principio hacen

más favorables las A 2 y 3 en cuanto a la estabilidad de los taludes en las

obras. Sin embargo, desde el punto de vista social estas últimas son más

conflictivas pues pasan por varios sectores de chacras (algunas de las cuales

atravesarían).

Para la región 3, los sitios más críticos para la A1 son:

A18 (Kp17 + 900) donde se verifica una pendiente fuerte de subida a la

sierra.

A19 y A20 (Kp22 y Kp23), cruce de cuenca de la Qda. Kapararoato.

Para las Alternativas 2 y 3 se identificaron los siguientes puntos críticos:

B06 a B02 (Kp17 +100 de A2 o Kp23 de A3 a Kp20 de A2 y Kp26 de A3)

donde atraviesan zonas de chacras de la CCNN de Shivankoreni)

B01 (Kp22 de A2 o Kp28 de A3) donde cruzan a la Qda. Kapararoato.

Por último es importante resaltar y destacar nuevamente que todo el tramo de

la Alternativa 1 desde Pagoreni A a Pagoreni B implica un riesgo constructivo

mayor por el hecho de que en este sector del DdV ya existen dos ductos

instalados (flowline Malvinas - Pagoreni B del año 2006 y flowline Pagoreni A

– Mipaya del año 2012).

72

Figura 9. Modelo 3D de la Región 3 (Pagoreni A a Pagoreni B).

Ref: Si bien las alternativas recorren caminos paralelos, lo hacen por geoformas bastante

diferentes. La A1 se sube a la sierra entre Pagoreni A y B y se mantienen sobre la cresta de

la misma (de fuertes laderas). Las A2 y 3 lo hacen en parte por las terrazas aluviales y en

parte por lomadas bajas de pie de monte.

2.4. ETAPA 4. INTEGRACIÓN Y SÍNTESIS DE RESULTADOS

El siguiente apartado detalla los pasos que sigue la metodología EMC en

combinación con el SIG, de forma de obtener los resultados esperados. Los

mismos son detallados en el apartado 2.4.2 Análisis de los Resultados del EMC,

desde tres puntos de vista: considerando la afectación a cada uno de los

criterios en forma individual para cada alternativa, considerando las tres

alternativas y su conveniencia ambiental teniendo en cuenta su proximidad al

punto ideal, y por último dentro de cada traza, identificando las áreas críticas.

El sustento metodológico del análisis y los pasos seguidos para llegar a los

resultados se detalla en el apartado 2.4.1. Metodología EMC.

2.4.1. Métodos empleados para la Evaluación Multicriterios (EMC)

Los elementos que pertenecen a la EMC se enumeran a continuación.

El objetivo: Es el elemento básico de la EMC e indica la estructuración

de la regla de decisión. Representa direcciones de mejora de los

atributos de una alternativa (Ej., mayor aptitud ambiental).

000109

73

Los criterios: son los puntos de vista considerados relevantes para la

toma de decisiones. Es la evidencia sobre la cual se basa la decisión, los

cuales pueden ser medidos y evaluados. Pueden ser de dos tipos:

factores o limitantes. Un factor es un criterio que realza o detracta la

capacidad de asentamiento de una alternativa específica para la

actividad en consideración. Un criterio de tipo limitante restringe la

disponibilidad de algunas alternativas según la actividad evaluada (en

el presente caso, un criterio limitante/excluyente fue por ejemplo la

intercepción de un cementerio (Ver ítem 2.1.2).

La regla de decisión: es el procedimiento a través del cual se obtiene una

evaluación particular y está estructurado a partir de una serie de

procedimientos aritmético-estadísticos que permiten integrar los

criterios establecidos en un índice de simple composición. Asimismo,

puede proporcionar la manera de comparar las alternativas utilizando

dicho índice (Barredo, 1996).

La evaluación: es el proceso de aplicar la regla de decisión sobre las

alternativas para producir el modelo de decisión.

Los métodos: son las distintas técnicas de EMC con las cuales se obtiene

una evaluación de las alternativas. Son los que se aplican como reglas

de decisión.

Los principios básicos del funcionamiento pueden esquematizarse en tablas

de doble entrada cuyos valores constituyen matrices de la EMC.

La primera de ellas es la matriz de evaluación. Para formarla, se parte de la

tabla de doble entrada, donde las alternativas ocupan la primera fila y los

criterios la primera columna. Las celdas de la matriz, son las puntuaciones de

criterios y representan el valor o nivel de deseabilidad que ha obtenido cada

alternativa en cada criterio. En este punto basan todo su funcionamiento los

métodos multicriterio para la valoración de alternativas.

La segunda es la matriz de prioridades. En ella se expresa la importancia

relativa de cada criterio en la evaluación de alternativas. El valor cuantitativo

obtenido se denomina peso o ponderación. La tabla de doble entrada contiene

en la primer columna los criterio, y en la fila el peso. La resultante es un

vector, dónde el valor de las celdas expresa el peso que define

cuantitativamente la importancia asignados a cada criterio.

Establecidos los pesos y prioridades, se aplica alguna de las reglas de decisión

de EMC y se obtiene la matriz de valoración. Este vector expresa las distintas

alternativas con la valoración cuantitativa obtenida del método de EMC

empleado.

74

En esta actividad se aplicaron dos métodos de evaluación multicriterio. Estos

son el Proceso de Jerarquías Analíticas (Analytic Hierarchy Process – AHP),

desarrollado por Thomas Saaty (1977, 1980) y el método de Análisis de Punto

Ideal propuesto por Yu (1973) y Zeleny (1973, 1974). El método de Jerarquías

Analíticas se utilizó para la definición de los pesos de los factores ambientales

en relación a la valoración ambiental de cada alternativa. El método de

Análisis de Punto Ideal se utilizó como regla de decisión con el cual se

combinaron los criterios para producir la valoración de cada alternativa y

permitió determinar la más apta desde el punto de vista ambiental y social.

2.4.1.1. Método de Jerarquías Analíticas (AHP).

El método de Jerarquías Analíticas consiste en formalizar nuestra

comprensión intuitiva de problemas complejos utilizando una estructura

jerárquica. El propósito de AHP es permitir que el decisor pueda estructurar

un problema multicriterio en forma visual, dándole la forma de una jerarquía

de atributos, la cual contendría en nuestro caso al menos dos niveles: el

propósito u objetivo global del problema, ubicado en la parte superior y los

varios criterios que definen las evaluación de alternativas en el siguiente nivel.

La parte medular del proceso de Saaty se encuentra en el mecanismo de

obtención de pesos mediante la comparación de a pares: en el nivel de la

jerarquía, se efectúa una comparación de a pares (pairwise), tomando en

cuenta la "contribución" de cada elemento de esa jerarquía respecto de cada

uno de los vértices inmediatamente superiores con los cuales se encuentra

vinculado. En este caso de estudio, la comparación de a pares para la

asignación de pesos se restringe al segundo nivel, donde se expresan los

criterios.

La comparación de a pares se realiza en términos de "razones de importancia"

si se trata de criterios, sobre la base de una escala numérica propuesta por

Saaty.

Lo que diferencia al método de Jerarquías Analíticas de otros métodos de

asignación de pesos, es la indicación con un dato cuantitativo de la

consistencia en la asignación de los juicios de valor, llamado razón de

inconsistencia (ri). Este índice permite acotar los niveles de incertidumbre y

subjetividad, propios de todo proceso de decisión humano, reconsiderando si

fuese necesaria la asignación del valor realizada.

El valor esperado para este índice es ri < 0,1. Para valores mayores a 0,1 se

deben revisar los juicios de valor en la comparación por pares. El valor ri = 0,

000110

75

indicaría una perfecta articulación de los criterios de evaluación de

alternativas.

2.4.1.2. Análisis de Punto Ideal

El Análisis de Punto Ideal es uno de los enfoques con mayor potencia

operativa y con un campo de aplicación más extenso (Romero, 1993).

El método se basa en el cálculo de los desvíos de cada alternativa con un

punto ideal (que se denomina M) que se debe considerar inalcanzable. Luego

se compara la distancia entre cada alternativa y el ideal en un espacio

multivariado, donde cada criterio representa un eje, siendo la alternativa de

menor distancia la mejor. Este método plantea que la solución ideal no existe

dentro del conjunto de soluciones eficientes posibles, pero su función es

establecer el punto de referencia para todas las alternativas, las cuales se

ubican en el espacio P (Gráfico 1).

Otro aspecto que se destaca, es la posibilidad de asignar pesos a los criterios,

los cuales se introducen en el cálculo de las distancias modificando los desvíos

de cada criterio.

Para la implementación operativa del método, se procede de la siguiente

forma.

Dado que el Punto Ideal que denominamos M responde por definición a un

logro no real, es muy difícil su determinación en un espacio de coordenadas

para el centro de especialistas, conformando una nube difusa de niveles de

preferencia. En consecuencia, se definen los límites alcanzables con los

atributos máximos de cada criterio, con lo cual se aproxima temporalmente

con L al punto ideal M, lo cual fija un punto de referencia cuantificable y

medible en relación al conjunto de alternativas seleccionables. En el ejemplo

de la Figura 9, L está definido por los valores en X e Y dónde se produce el

corte de la curva en cada eje.

76

Figura 10. Análisis de Punto Ideal en un espacio definido por dos criterios.

2.4.1.3. Sistema de Información Geográfica (SIG)

El SIG es “Un sistema de hardware, software y procedimientos elaborados para

facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y

salida de datos espacialmente referenciados, para resolver problemas complejos de

planificación y gestión.” NCGIA (1990).

En este apartado se enumeran los elementos y funciones del SIG en el contexto

del presente trabajo.

2.4.1.3.1. Elementos del SIG

Los procedimientos empleados en SIG son:

a. Análisis del sistema de información

- Identificación de elementos y variables a modelar.

- Identificación de entidades y atributos de los elementos a

modelar.

b. Diseño del sistema de información

- Modelo lógico de la base de datos geográfica.

- Selección de software de SIG.

- Modelo físico de la base de datos geográfica.

000111

77

c. Base geográfica soporte a EMC.

- Captura y adquisición de datos.

- Integración de datos en el SIG.

- Desarrollo de vistas en el SIG.

- Confección de planos y reportes en el SIG.

d. Análisis espacial para la EMC

- Desarrollo de modelo conceptual de Análisis.

- Definición de algoritmos para el tratamiento de datos.

- Definición de modelo cartográfico.

- Desarrollo de la aplicación de Análisis.

- Evaluación de resultados.

- Presentación de resultados por planos y reportes

alfanuméricos.

2.4.1.3.2. Funciones del SIG

Las funciones empleadas son fundamentalmente de gestión de datos

geográficos, transformación y análisis espacial. Las dos primeras proveen el

medio para el manejo de los datos en el soporte informático. La última,

transformación y análisis de datos, es donde radica todo el potencial operativo

del SIG para el modelado espacial y análisis de problemas complejos.

Dentro de las funciones de análisis espacial se destacan en el presente trabajo,

las operaciones de Overlay de Unión e Intersección y cálculo de densidad.

Las operaciones de Overlay son definidas como un proceso de superposición

de dos o más capas, de tal forma que el resultado contenga información

procedente de las hojas utilizadas. La unión crea una nueva capa a partir de la

superposición geométrica de dos capas de polígonos. La nueva capa tiene la

combinación de polígonos y atributos de las dos capas origen.

La Intersección crea una nueva capa a partir de la intersección geométrica de

dos capas, de las cuales una debe ser de polígono y la capa objetivo debe ser

de línea o polígono. En este caso es una capa de línea que modela la traza de

78

los gasoductos. La capa de línea de entrada es cortada por los límites de los

polígonos, generando una nueva capa de línea compuesta de nuevos tramos

producto de la intersección. Estos tramos contienen los atributos originales

más los transferidos por las entidades poligonales que interceptaron en la

operación de Overlay.

El cálculo de Densidad se utilizó en las capas vinculadas a aspectos sociales,

como casas y chacras. Se produce una superficie continua de valor, con el

cálculo de la densidad de eventos de tipo puntual a lo largo y ancho del

territorio. Se calcula para cada punto en el espacio, en base a la suma de

eventos que ocurren a un determinado radio, dividido la superficie

comprendida en el radio de búsqueda expresada en KM2.

El siguiente Diagrama de flujo describe todas las etapas y sus interrelaciones

para la EMC.

000112

79

Definición de criterios para

evaluación de alternativas

Ponderación de criterios por

método de Jerarquías Analíticas.

Captura de datos de base e

incorporación al SIG.

Generación de capas criterio en

SIG.

Asignación de puntaje a valores

posibles de cada criterio.

Análisis en SIG.

Determinación de los valores de cada criterio para cada

porción territorial del flowline.

Evaluación multicriterio de alternativas de flowline.

Análisis por cada porción del territorio a través del método de

Distancia a Punto Ideal.

¿Conformidad

con modelo

EMC?

Análisis de resultados de EMC.

Selección de alternativa de

flowline.

SI

NO

2.4.1.4. Selección de criterios

La EMC se realizó considerando un rango más amplio de criterios respecto de

los analizados en la Etapa 1 (apartado 2.1.5.2), los cuales pudieron ser

incorporados por la información confirmada y obtenida en la instancia de

consulta y el sobrevuelo.

80

El listado completo de criterios seleccionados para realizar el EMC se presenta

a continuación.

Riesgo de Erosión

Representa uno de los aspectos centrales para la evaluación de la posible

incidencia de la construcción de la línea de conducción en el medio físico, por

constituir un aspecto que produce efectos sinérgicos con otros factores

considerados. Los procesos erosivos pueden agravar la afectación a la

vegetación, la calidad de los cursos de agua, etc. A su vez permite facilitar y

decidir sobre la factibilidad costo efectiva de la construcción de la línea de

conducción.

El riesgo de erosión fue determinado durante el desarrollo del EIA del Lote 56

(ERM 2004) (modificado de acuerdo al especialista, sobrevuelos y

conocimiento del área) y es resultante de diversos factores, entre ellos la

topografía, geología, suelos y las pendientes.

El apartado 2.1.5.2.1., detalla la reclasificación de las unidades morfológicas

según el riesgo de erosión (ver 2.1.5.2.1. Factores de Decisión Componente

Físico y Tabla 4).

Ríos

En este criterio se consideran todos los cursos de agua del área en estudio, y

fundamentalmente se evalúa el grado de afectación que podría causar en la

etapa constructiva la intercepción o cercanía a los ríos, diferenciándolos en

jerarquía de sus órdenes.

El apartado 2.1.4., detalla la clasificación de los ríos con un orden jerárquico

(órdenes) en función del análisis espacial (ver 2.1.5.2.1.Factores De Decisión

Componente Físico y tabla 6).

Unidades de paisaje

Las Unidades de Paisaje representan las características biológicas de un área

determinada, esto es su composición y estructura de vegetación y fauna. Su

importancia reside en la información que brinda sobre la calidad, estado, uso

general y situación de conservación de sus componentes.

La unidad biológica Ríos fue contemplada en la cobertura espacial que

presentan los ríos y se pondera en función de la importancia de los

ecosistemas acuáticos y debido al rol ecológico del agua en cualquier ambiente

natural.

000113

81

En este caso, y con el fin de articular esta información con la bibliografía

disponible se utilizó la nomenclatura utilizada por el PMB para denominar

cada una de ellas. Las clases incluidas dentro del Factor de decisión Unidad de

Paisaje presentan una jerarquía en cuanto a la importancia que tiene cada una

en su aporte a la biodiversidad y a su conservación (ver 2.1.5.2.2. Factores de

Decisión del Componente Biológico):

1) Bosque Amazónico Primario Denso,

2) Pacal de Bosque Amazónico;

2) Bosque Amazónico Primario Semidenso,

3) Bosque Secundario,

4) Áreas Intervenidas.

(El Bosque Amazónico Primario Semidenso y el Pacal de Bosque Amazónico

tienen jerarquías similares).

Áreas Naturales Protegidas

El régimen legal aplicable a las ANP se ha previsto en la Ley de Áreas

Naturales Protegidas (Ley Nro. 26834), así como en su reglamento, aprobado

por Decreto Supremo Nro 038‐ 2001‐AG. En función de lo expuesto, se

considera en este criterio aquellas zonas que tengan alguna categoría de

protección (ver apartado 2.1.5.2.2. Factores de Decisión del Componente

Biológico).

Particularmente para el presente estudio, la zona de Amortiguamiento de la

Reserva Comunal Machiguenga se extiende por toda el área del proyecto que

se evalúa (incluyendo las 3 alternativas), por lo que no se consideró como un

criterio, ya que en la valoración y ponderación es igual para las tres

alternativas.

Sin embargo, se contempla la relevancia de este criterio de conservación

utilizado por el Estado Nacional comprendido por el área de uso indirecto que

representa la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga

en toda el área evaluada.

Casas

Constituyen los hogares de los integrantes de las CCNN.

82

Chacras

Es el espacio intervenido donde las familias realizan algún tipo de producción

agrícola (roza, quema, etc.) o de sustento, generalmente cercano y de fácil

acceso. La importancia de las chacras reside en que éstas conforman parte del

sustento de los integrantes de las CCNN.

Territorios de Comunidades Nativas

Se consideró en este criterio la tenencia de tierras por parte de CCNN

(ubicación respecto a las traza).

Colpas

Las colpas son sitios de suelo desnudo en los que se congregan mamíferos y/o

aves. En estos sitios los animales ingieren arcillas y barros que le proporcionan

minerales y otros nutrientes para complementar su dieta y les permiten

detoxificar algunos componentes nocivos ingeridos en su dieta habitual, se

bañan permitiendo disminuir la carga parasitaria, etc. y por lo tanto cumplen

un rol ecológico fundamental. Dada la congregación de distintos animales es

también importante para las distintas CCNN ya que lo utilizan como lugares

de caza.

Sitios sagrados, arqueológicos o cementerios

Se refiere a lugares de interés arqueológico, sean estos confirmados por

publicaciones o señalados por los representantes de las CCNN en el Taller.

Asimismo se incluyen dentro de este criterio a aquellos sitios señalados por

ser considerados por los representantes de las CCNN como sagrados y los

cementerios correspondientes a cada comunidad.

En este caso particular, en los talleres sociales desarrollados en la etapa 2 se

identificaron únicamente cementerios próximos a la zona de las alternativas.

De esta forma, este criterio refiere a la presencia de cementerios,

considerándola como un elemento puntual con un radio de 50 metros.

Áreas de caza

Son áreas utilizadas por los representantes de las CCNN para la caza.

Áreas de pesca

Son sitios o tramos de los cursos de agua utilizados para la pesca por las

CCNN.

000114

83

Áreas de uso de recursos -extracción de plantas/recolección

Son sitios utilizados por los representantes de las CCNN para la recolección

de plantas con distintos usos: medicinales, ornamentales, maderables, etc., y

recolección de recursos para subsistencia.

Toma de agua

El uso de agua para consumo es de vital importancia para cualquier

comunidad. Este criterio permite determinar la relación de la toma de agua y

la posible incidencia de la construcción y operación del flowline. Se refiere a

los sitios señalados por los representantes de las CCNN de donde se extrae

agua para consumo humano.

2.4.1.5. Determinación de la incidencia de cada criterio para la evaluación de

alternativas de flowline.

En esta etapa se expresó en términos cuantitativos la importancia relativa de

los distintos factores en la evaluación de las trazas.

La asignación de pesos relativos a cada criterio se realizó teniendo en cuenta

su importancia en el sistema ambiental evaluado y la posibilidad de ser

afectados por la construcción del gasoducto.

Figura 10. Matriz de ponderación

Ref: UP: Unidades de paisaje/ RE: Riesgo de erosión/ TCCNN: Territorio de Comunidades nativas/ Cem:

Cementerios/ TA: Toma de Agua/ A_Caza: Àreas de Caza/ A_Pesca: Áreas de Pesca/ A_Ey R: Áreas de

Extracción y Recolección/

84

Con el fin de evitar inconsistencias en la asignación de pesos, se utilizó en esta

etapa el método de Jerarquías Analíticas, que proporciona una medida

cuantitativa de la consistencia de los juicios de valor entre pares de factores.

La sumatoria resultante de las ponderaciones de los criterios es 1. La Figura

10 muestra el resultado final del trabajo realizado en la determinación de los

criterios y de sus pesos relativos (última columna). La consistencia está

controlada por la razón de consistencia, el cual debe ser menor a 0,1.

En función de la ponderación realizada, las Unidades de Paisaje, el Riesgo de

Erosión, las Casas y Chacras integraron los criterios con mayor peso relativo,

considerando de esta forma aspectos sociales, físicos y biológicos.

Desde el punto de vista ambiental las Unidades de paisaje forman la matriz

que sustenta la biodiversidad en el área y constituyen ecosistemas que

dependiendo de su estado de conservación, albergan una biodiversidad

particular, sustentan recursos utilizados por las comunidades nativas para la

subsistencia y posibilitan una serie de procesos ecológicos importantes, como

la regulación del ciclo de nutrientes, del ciclo del agua, amortiguamientos de

procesos erosivos y climáticos entre otros. Por esta razón, su ponderación se

asocia a estas características base y condicionantes del estado del resto de los

criterios.

El Riesgo de erosión es relevante por retrasar, cuando es elevado, los procesos

de recuperación de la cobertura vegetal y por lo tanto del restablecimiento del

ecosistema y la biodiversidad en áreas desboscadas. Las áreas de mayor riesgo

de erosión se encuentran representadas principalmente en las zonas altas y las

cabeceras de río. Si bien poseen litologías de fuerte cohesión, la combinación

de las fuertes pendientes y las altas precipitaciones durante todo el año,

convierten a estos sectores en los más problemáticos con respecto al riesgo de

erosión cuando se genere cualquier tipo de obra civil en ellos, por lo tanto es

relevante al momento del EMC de las distintas alternativas.

El criterio Ríos también fue valorado con alto peso, ya que la alteración de su

calidad física o química (por ejemplo, por potencial contaminación) tendría un

poder dispersivo y sinérgico.

Por su parte, la presencia de comunidades nativas en el área (Casas y Chacras,

Toma de Agua, Territorios de Comunidades y Cementerios), por el estrecho

vínculo que aún hoy mantienen con su entorno de alta biodiversidad, fueron

consideraros dentro de los criterios más relevantes. Entre ellos, las Casas y

Chacras tuvieron mayor peso relativo, por ser el lugar donde habitan las

comunidades. Asimismo, la Toma de Agua se ha considerado de alto peso por

ser un recurso elemental para su subsistencia.

000115

85

Las Áreas de Uso de las Comunidades Nativas y las Colpas arrojaron en el

análisis valores similares y bajos respecto del resto de los criterios.

Las Áreas de Pesca, tuvieron un peso ligeramente mayor respecto al criterio

de Áreas de Caza, de acuerdo a la información recabada por el Monitoreo de

los indicadores de uso de los recursos naturales en la zona (Informe Anual

PMB 2009. Cap.IV, Soave et al 2009), donde se ha verificado que las pesca es la

fuente principal de subsistencia para las comunidades, secundada por la caza.

Las Áreas de uso de recursos -extracción de plantas/recolección, son sitios

utilizados por los representantes de las CCNN, presentaron bajo peso en la

ponderación, fundamentalmente por llevarse a cabo en grandes extensiones,

es decir no restringidos espacialmente.

2.4.1.6. Definición de clases

Dentro de cada criterio seleccionado se establecieron clases, conformadas

según su aptitud para el paso de la traza del flowline. Las clases seleccionadas

se consideran representativas e indicadoras de la calidad, del estado y de la

sensibilidad del criterio analizado a la construcción del flowline.

Para cada uno de los criterios se determinó un área buffer, donde la cobertura

calculada se estableció como el área mínima en que la afectación no fuese

significativa para la construcción del flowline. A partir de allí se

subdividieron en rangos.

A continuación se detallan las clases de acuerdo a la información disponible

de los componentes y la opinión de los pobladores locales recogida en los

Talleres- para cada uno de los criterios. En cada tabla, el orden de las mismas

considera un orden creciente. Así, la última clase corresponde el óptimo para

el criterio considerado, considerando la apertura del flowline.

Riesgo de Erosión

CRITERIO CLASES

Rie

sgo

de e

rosi

ón

Riesgo muy alto

Riesgo alto

Riesgo medio

Riesgo bajo

Riesgo muy bajo

Ríos + islas y playones (riesgo 0)

86

Ríos

CRITERIO CLASES

Río

s

Buffer 1 (orden1:0-50m) orden2:(0-25m)

Buffer 2 (orden1:50-300m) (orden2:25-300m) (orden3:0-25m)

Buffer 3 (orden1:>300m) (orden2:>300m) (orden3:>25m)

Se consideran tres clases, en función del tipo de curso de agua que se

intercepte (Orden, 1, 2 o 3) y el alcance del impacto en sus márgenes en los

distintos casos.

Buffer 1: buffer de 50 metros en ríos de Orden 1 y/o buffer de 25 metros en

ríos de Orden 2.

Buffer 2: buffer 50 a 300 cuando el río es de Orden 1 y/o buffer de 25 a 300 m

cuando es de Orden 2 y/o buffer de 0 a 25 m cuando la quebrada es de Orden

3.

Buffer 3: es el espacio por fuera de las anteriores clases mencionadas. O sea,

fuera de 300 m en los de Orden 1 y 3 y por fuera de los 25 metros en las

quebradas más chicas (de Orden 3).

Unidades de paisaje

En este análisis, se evalúa la intervención de bosques con cobertura natural

prístina y la mínima afectación a hábitats de especies de particular interés.

CRITERIO CLASES

Un

idad

es

de P

ais

aje

Bosque Amazónico Primario Denso (BAPD)

Ríos (R)

Pacal de Bosque Amazónico (PBA)

Bosque Amazónico Primario Semidenso (BAPS)

Bosque Secundario (BS)

Áreas intervenidas (AI)

Nota: Ríos: se aplica a la unidad biológica de ecosistema acuático.

000116

87

Los bosques primarios son los de mayor valor, dadas sus características

únicas, de gran diversidad y sin perturbación. Al considerar el grado de

recuperación ante un disturbio, estudios previos (Soave et al, 2006. Informe

Anual PMB), han concluido que luego de una acción de desmonte el BAPD es

menos resiliente y por lo tanto más sensible que aquellos bosques con

presencia de paca. Por el contrario, los bosques con pacales se regeneran con

mayor velocidad que los bosques densos.

La unidad biológica Ríos fue contemplada en la cobertura espacial que

presentan los ríos. Al momento de la ponderación se le ha asignado un alto

valor que refleja la sensibilidad ambiental, debido a que el mismo supone

todo el ecosistema acuático que se desarrolla en el curso de agua. Por su parte,

este valor responde a considerar que el río debe ser capaz de poseer

condiciones óptimas para la permanencia y desarrollo de los hábitats

acuáticos y riparios, para sustentar poblaciones bióticas viables y mantener

un funcionamiento ecológico que asegure el nivel adecuado de los bienes y

servicios que la sociedad está esperando recibir del ecosistema (Jiménez et

al., 2005).

Por su estado de transformación respecto de la vegetación original, las Áreas

intervenidas se consideran menos relevantes para la construcción del flowline.

Casas

CRITERIO CLASES

Ca

sas

Densidad alta (>7 casas/ Km2)

Densidad media (3,5 – 7 casas/Km2)

Densidad baja ( 0 - 3,5 casas/ Km2]

Densidad cero (sin casas)

La definición de las clases para este criterio tuvo un tratamiento particular,

predeterminado por las frecuencias de densidad máxima.

Se realizó un conteo de la densidad de casas con un contador (kernel) de radio

de búsqueda de 1500 m y un paso de desplazamiento de 250m. En cada

posición del contador se obtuvo una frecuencia de ocurrencia, generándose de

esta manera una nube de puntos de frecuencia de casas. Con esta cobertura, se

realizó una salida raster con los valores de frecuencia por zona y se la

transformó en una capa vectorial de frecuencia, la cual fue la cobertura de

ingreso al EMC.

88

Allí las clases se definieron a partir de los valores máximos obtenidos,

realizando el agrupamiento de los distintos rangos de frecuencia,

determinando áreas muy densas, medianamente densas, de densidad baja y

densidad nula.

Chacras

CRITERIO CLASES

Ch

acr

as

Densidad alta (>10 chacras/ Km2)

Densidad media (5 – 10 chacras/ Km2)

Densidad baja ( 0 - 5 Chacras/ Km2]

Densidad ceso (sin chacras)

Para la determinación de las clases de este criterio se utilizó el mismo proceso

y análisis desarrollado para el criterio Casas.

Cementerios

CRITERIO CLASES

Ce

me

nte

rio

s. Cementerio (radio 50m)

Buffer (0-500m)

Buffer (500-1000m)

Buffer (> 1000m)

Tomas de Agua

CRITERIO CLASES

To

ma d

e A

gu

a

Área de toma (radio300m)

Buffer (0-300m)

Buffer (300-1000m)

Buffer (>1000 m)

000117

89

Se evalúa la cantidad de tomas de aguas presentes e identificadas por las

comunidades, definiendo posteriormente áreas buffer de distancia al flowline,

cada una de las cuales representa una mayor proximidad al óptimo

respectivamente. En aquellos casos en los que las tomas de agua se

encontraron aguas arriba del ducto, se determinó que asumen el valor del

buffer >1000 m, por considerarse que los riesgos se reducen

considerablemente.

Territorios de Comunidades Nativas

CRITERIO CLASES

Te

rrit

ori

os

de

Co

mu

nid

ad

es

nati

vas

Territorio de Comunidades Nativas

Fuera del Territorio de Comunidades Nativas

Colpas

CRITERIO CLASES

Co

lpa

s

Colpa (radio de 300 metros)

Buffer (0- 300]

Buffer (300- 1000]

Buffer (>1000)

Para el establecimiento de clases se evalúo la cantidad de colpas y la distancia

existente al trazado del flowline y cada una de las colpas, considerándola

como un elemento puntual con un radio de 300 metros. Se creó un buffer con

un rango de distancia tal que la distancia máxima sea la óptima para la

construcción del ducto con la mínima afectación posible a la actividad propia

de la colpa.

Áreas de Pesca

CRITERIO CLASES

Áre

as

de

Pe

sca Área de Pesca (Radio 50m)

Buffer (0-500m)

90

Buffer (500-1000m)

Buffer (> 1000m)

Líneas generales, para las áreas de pesca y caza, se seleccionaron buffers con

radio amplio, considerando que las actividades relacionadas a la construcción

del flowline podrían generar ahuyentamiento de la fauna del lugar.

Áreas de Caza

CRITERIO CLASES

Áre

as

de

ca

za

Áreas de caza

Buffer (0 – 300 m]

Buffer ( 300 – 1000m]

Buffer (> 1000m)

Áreas de uso, extracción de plantas y recolección

CRITERIO CLASES

Áre

as

de

rec

ole

cció

n

Áreas de recolección

Buffer (0 – 100 m]

Buffer ( 100 –300m]

Buffer (> 300m)

Se definieron cuatro clases, una de las cuales corresponde al área determinada

por los comuneros. El buffer seleccionado, corresponde a un radio menor al

seleccionado para las áreas de caza o pesca. Esto se debe a que se contempla

que ciertas actividades asociadas a la construcción (ej. generación de ruidos,

de luz, presencia humana) no tienen repercusiones en el criterio considerado y

el grado de disturbio tiene efectos espaciales restringidos.

000118

91

2.4.1.7. Asignación de puntajes a las categorías para cada criterio.

Cada capa criterio dentro del área de estudio, puede presentar valores de clase

diferentes a lo largo de las trazas. Estas clases existentes dentro de cada capa

criterio o la ocurrencia o proximidad de determinados eventos, presentan de

hecho distintos niveles de aptitud ambiental y social para con la traza del

gasoducto.

Los mismos fueron establecidos buscando el óptimo para el criterio evaluado,

como aquel en el que el criterio recibiera la menor afectación por la

construcción del flowline. Definido este óptimo se establecieron las distintas

clases sucesivas. La mayor aspiración es el menor impacto, planteado como

punto ideal.

Para obtener un respaldo de la coherencia de asignación de puntajes dentro de

un criterio, se utilizó el método de Jerarquías Analíticas.

El resultado de esta etapa es la asignación de puntajes de aptitud para cada

clase de los criterios seleccionados, del cual se muestran dos ejemplos en las

Figuras 11 y 12.

Figura 11. Categorías y ponderaciones para el criterio de Unidades de Paisaje

92

Figura 12. Categorías y ponderación del criterio Áreas de Pesca.

2.4.2. Análisis de los Resultados del EMC

El objetivo de esta etapa es la evaluación detallada de los resultados de la

EMC y la obtención de información de las múltiples fuentes de datos

empleadas en el análisis, para determinar la alternativa de flowline que

presenta mayor compatibilidad ambiental.

El análisis de los resultados obtenidos por medio de la aplicación de la

metodología de multicriterio se realizó considerando distintos aspectos y con

distinto nivel de detalle. Dicho análisis se presentará ordenado en tres grupos,

cada uno de los cuales se desarrolla en distintos apartados:

Evaluación por criterio

Se realiza una comparación de la afectación que tendría cada una de las

alternativas propuestas para el desarrollo del flowline, considerando todos

los criterios seleccionados para el EMC, independientemente del valor

relativo de cada uno.

Básicamente el análisis se realiza evaluando el porcentaje de la longitud de

cada alternativa que intercepta, atraviesa o afecta (por su proximidad) a

cada criterio de decisión (unidades biológicas, casas y chacras, coberturas

de riesgo de erosión, etc.).

Los resultados son expresados en gráficos que muestran la afectación de

cada alternativa (expresados en valores porcentuales del total de su

longitud) versus las clases establecidas para cada criterio.

Evaluación por distancia a punto ideal

En este apartado se realiza una evaluación de cada alternativa desde el

punto de vista de la distancia al punto ideal (definido en el EMC), la cual

000119

93

puede asumir valores entre 0 a 1. Los valores más bajos hacen referencia

a situaciones más cercanas al ideal respecto del paso de la traza.

Evaluación de áreas críticas y análisis de continuidad y vecindad

En este apartado se analiza cada traza en detalle, identificando los sectores

o zonas críticos dentro de cada traza, e indicado en cada caso a qué se debe

su clasificación como zona crítica. La intención última de este análisis es

que ya identificada la alternativa más conveniente desde el punto de vista

socio ambiental, se puedan trabajar los sectores que presentan mayor

susceptibilidad al impacto ambiental, a fin de poder considerar las

medidas de prevención y mitigación adecuadas.

2.4.2.1. Evaluación por Criterio

El análisis realizado desde la perspectiva individual de cada criterio fue

acompañado por Histogramas y Mapas. Los histogramas expresan porcentajes

de longitud y de cobertura de cada una de sus clases, en cada una de las

trazas. A continuación se detalla los resultados que se desprenden del análisis

de los mismos.

Riesgo de erosión

El Mapa de Criterio de Riesgo de erosión, muestra la distribución espacial de

las clases de este criterio.

Cada alternativa presenta distribuciones distintas, si bien se encuentran

agrupadas mayoritariamente en las clases Muy Alto y Medio Riesgo de Erosión

(ver Figura 13).

Las tres alternativas evaluadas presentan porcentajes similares

(aproximadamente 30%) de distribución en la clase de mayor riesgo (RMA).

Por su parte, la A3, también transcurre por zonas de Riesgo Alto (RA), por lo

que la suma de porcentaje en las zonas más sensibles, la definen como la más

desfavorable (RMA: 8322m; RA: 3.935m, 43%). Este mismo resultado se

expuso en el análisis de la etapa 1, en el cálculo de superficies afectadas,

donde la A3 es la que presenta 168 hectáreas en la clase de alto riesgo de

erosión, y posee la mayor cantidad de hectáreas en riesgo medio, tanto para la

cantidad de hectáreas como su porcentaje respecto del recorrido total (ver

2.1.5.1.1)

Sobre las clases de riesgo de erosión bajo (RB) y muy bajo (RMB), la A1

presenta mayor distribución en esas clases, respecto de las otras alternativas

evaluadas (A1: 10.417m, 43% vs A2: 6.108m, 27% vs. A3: 4.529m, 15%).

94

Figura 13. Clases agrupadas para Riesgo de erosión

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

RMA RA RM RB RMB SDR

Riesgo de Erosión

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Referencias: RMA: Riesgo Muy Alto/ RA: Riesgo Alto/ RM: Riesgo Medio/ RB: Riesgo Bajo/ RMB:

Riesgo Muy Bajo/SDR: Sin Dato de Riesgo.

Ríos

Las tres alternativas presentan similares porcentajes para las tres clases

definidas. Más de la mitad del recorrido de las trazas transcurren por clases de

menor impacto al momento de construirse el ducto (buffer 3) (Figura 14).

000120

95

Figura 14. Ríos

Referencias: Buffer 1: orden 1 +50m, orden 2 +25m/ Buffer 2: orden 1 + 50-300m; orden 2 +

25-300 m; orden 3 + 0-25m/ Buffer 3: orden 1>300m; orden 2> 300m; orden 3> 25m.

Analizando individualmente la cantidad de intercepciones, la A1 (25),

presenta el mayor número, seguido de la A2 (17) y la A3 (16) (ver 2.1.5.1.1,

Tabla 6).

Sin embargo, tal como fuera expuesto, los buffers se han definido en función

de la dimensión del río o quebrada a interceptar y la magnitud, afectación

y/o riesgo implícito de realizarse las obras. Es así que, el nivel de sensibilidad

aumenta con la magnitud (Orden) de la quebrada /río.

Las tres alternativas presentan una sola intercepción con el Rio Camisea de

Orden 1. Por su parte, para el Orden 2, la A 1 presenta 1 intercepción,

mientras que las A2 y A3 interceptan 3 quebradas del mismo orden. Si bien

de menor envergadura, la A 1 es la que presenta más intercepciones de Orden

3, seguida por la A2 (13), por lo que la mejor condición la presenta la A3 con

12 intercepciones.

En síntesis, si bien la A1 presenta un total mayor de intercepciones (25

intercepciones totales), en los ríos con mayor potencial afectación (orden 1 y 2)

presenta una mejor condición por presentar sólo un cruce de orden 2, mientras

que las otras alternativas presentan 3 cruces.

Unidades de paisaje

Al analizar en conjunto la distribución de las clases de unidades de paisaje, se

evidencia una tendencia hacia las clases extremas, con respecto a su

sensibilidad ambiental. Por un lado, la mayor parte del recorrido de las tres

96

alternativas se desarrolla en la clase más sensible desde el punto de vista

biológico, el Bosque Amazónico Primario Denso, mientras que otro alto

porcentaje lo hace por la clase de menor afectación (Áreas Intervenidas).

Es importante considerar que esta distribución presente principalmente de las

A1 y A3, en la unidad de Áreas Intervenidas, corresponde a que ambas

alternativas se encuentran definidas sobre un derecho de vía desboscado con

anterioridad (A1, línea actual de Pluspetrol, y A3, traza en construcción ducto

de Repsol) (ver 2.5.1.2.2.Factores de Decisión del Componente Biológico). Se

destaca de esta forma, que las A1 y A3 transcurren una mayor distancia por

áreas intervenidas, lo cual desde el punto de vista de la afectación a los

bosques representa una situación favorable, que implicarían un impacto

menor.

Figura 15. Unidades de paisaje

Referencias: BAPD: Bosque Amazónico Primario Denso/ PBA: Pacal de Bosque

Amazónico/BAPS: Bosque Amazónico Primario Semidenso/ Ríos- planicies de

inundación/AI: Áreas Intervenidas.

La A2, transcurre en mayor porcentaje por BAPD (75%) unidad que tiene una

alta valoración en función de la biodiversidad que alberga y que tiene una

recuperación más lenta que el pacal. En segundo lugar, presenta un mayor

porcentaje en PBA (14,8%). Si bien en esta unidad se ha comprobado que su

recuperación es considerablemente más rápida que los bosques primarios, es

importante resaltar, que la suma de bosques prístinos, para la A2, incluye

aproximadamente el 90% de su recorrido.

000121

97

A fin de comparar la afectación sobre todos los tipos de bosques agrupados

(BAPD, BAPS, PBA), vs las áreas intervenidas queda en evidencia, que la A2

presenta la situación más desfavorable, ya que más del 95% de su traza

transcurre por bosques primarios.

Así como fuera desarrollado en la etapa 1 respecto a las superficies de

desmonte, la A2 se definió por áreas sin intervención previa, por lo que las

superficies calculadas para el desbosque son mayores respecto a las otras

alternativas. Se calculó que 43 ha aproximadamente de bosques primarios, y

pacales deberán ser desboscados de realizarse esta alternativa (ver

2.5.1.2.2.Factores de Decisión del Componente Biológico).

Se destaca que las A 1 y A3 presentan distribuciones similares para bosques

primarios y áreas intervenidas. La mayor distribución en la clase de áreas

intervenidas respecto de la A2, representa una situación favorable, por

implicar un impacto menor. Es importante resaltar nuevamente, que la A3

presenta este gran porcentaje en áreas intervenidas, porque la traza se definió

paralela a la actual traza en construcción de Repsol, por lo que el impacto sería

menor ya que el desmonte está siendo realizado actualmente.

Figura 16. Clases agrupadas para Unidades de paisaje

Casas y Chacras

Más del 90% de las tres alternativas transitan áreas sin casas o con densidad

baja, y prácticamente el 75% por zonas de baja densidad o sin chacras.

Al evaluar cada alternativa, se evidencia que la A1 transcurre en mayor

proporción por zona de casas y chacras de baja densidad. De hecho, para el

criterio casas, el 100% corresponde a los buffer de densidad cero y bajo,

98

mientras que al considerar las chacras, 89% corresponde a los buffer densidad

cero y bajo, y el 10% a densidad media.

El Mapa de Criterio Densidad de Casas y Densidad de Chacras evidencia esta

situación donde la A1, presenta todo su recorrido por buffers considerados de

densidad baja o cero.

Asimismo, este resultado coincide con el observado en la etapa 1, donde la A1

se indica como la mejor opción en cuanto a este componente social (ver

5.1.5.2.3.)

Por su parte, las A2 y A3, presentan un porcentaje de su recorrido atravesando

áreas de densidad de casas y chacras, media y alta. Esto ocurre, ya que el

tramo entre Pagoreni A y Pagoreni B (denominado B2 en la Figura 1), se

aproxima a las áreas de asentamiento y por lo tanto de mayor densidad de las

Comunidades Nativas de Camisea y Shivankoreni.

Figura 17. Densidad de Casas

Referencias: DA, densidad alta/ DM, densidad media/ DB, densidad baja/ D0, densidad cero.

000122

99

Figura 18. Densidad de Chacras

Referencias: DA, densidad alta/ DM, densidad media/ / DB, densidad baja/ D0, densidad cero

Toma de agua

El Mapa de Criterio Toma de agua, presenta los sitios de toma de agua

identificados por cada una de las comunidades, con sus clases buffer. En los

talleres se identificaron 2 tomas de agua, 1 correspondiente a la Comunidad

Nativa de Camisea y otra en la Comunidad Nativa de Shivanhoreni.

Los buffer propuestos incluían distancias, de 0 a 300m, de 300 a 100m, y

mayor a 100m. Las 3 alternativas evaluadas transcurren por los buffer de

menor riesgo. Para la A1, no existe ninguna toma de agua a una distancia

inferior a los 1000m.

En el sector común (desde Pagoreni A a Pagoreni B) donde se definieron las

alternativas 2 y 3, la traza común a ambas, transcurre aproximadamente por

1.621m en el buffer correspondiente entre 300 a 1000m. Esta intersección se

realiza aguas arriba de la toma identificada por la comunidad de Camisea, por

lo cual, si se realizara alguna de estas alternativas, se debería extremar los

cuidados en la fase constructiva, para no afectar este recurso tan valioso para

su supervivencia.

100

Figura 19. Toma de agua.

Referencias: B (300-1000), buffer desde los 300m hasta los 1000m, B>1000,

buffer mayor a 1000 m desde el punto donde se encuentra la toma de agua.

Territorio de Comunidades Nativas

Las tres alternativas transcurren en más del 85% por Territorio de

Comunidades Nativas. El Mapa de Criterios de Territorio de Comunidades

Nativas presenta esta situación.

La diferencia entre las alternativas, se manifiesta en los primeros kilómetros

de cada traza a partir de la Planta de Gas Las Malvinas donde transcurren por

un área fuera del territorio de las Comunidades Nativas (A1:3.624m A2:3062;

A3: 4.432m). Si bien la diferencia no es significativa, la A3, presenta un valor

escasamente superior al resto de las alternativas, debido a que en ese tramo, la

alternativa 3 presenta mayor recorrido (ver Tabla 10; 2.1.5.2.3. Factores de

Decisión del Componente Social).

000123

101

Figura 20. Territorio de CCNN

Ref: No_TCCNN: fuera del territorio de las comunidades Nativas//

TCCNN: dentro del territorio de las Comunidades nativas.

Cementerios

El mapa de Criterio Lugares Sagrados, Arqueológicos y Cementerios, muestra

en detalle la ubicación de los dos cementerios señalados por los participantes

en los talleres realizados.

La clase de intercepción de este criterio, no se representa porque es nula. Las

trazas de las alternativas 2 y 3 atraviesan a más de 500 m de los cementerios

considerados durante 1675m lineales de traza. La Alternativa 1 presenta en

todo su recorrido, una distancia a los cementerios mayor a 1000 metros.

102

Figura 21. Cementerios

Refererencias: B500-1000: buffer desde 500 m a 1000 m desde los cementerios

considerados, B>1000, buffer establecido a partir de los 1000 m.

Áreas de Pesca

Los sitios señalados por su utilización para la actividad de pesca por las

distintas comunidades, se representan en el Mapa de Criterio Áreas De Pesca

y en la figura 24 la distribución en porcentaje de los distintos buffer para dicho

criterio.

Tal como fuera expuesto en el criterio Ríos, la intercepción con cursos de agua

y por consiguiente posibles sectores para el desarrollo de esta actividad tiene

baja representatividad para las tres alternativas (aproximadamente 6%). En

estos sitios se deberán extremar las precauciones para evitar la afectación a

esta actividad central para las CCNN. Se observa que en el área definida de

actividad pesquera, la A2 presenta mayor superficie (7,5% que corresponde a

1.695m). La A3, presenta un porcentaje menor 5,4% (1.427m). Por último, la A1

que transcurre por 778m (3,2%) en áreas identificadas como área de pesca.

El mayor porcentaje de las trazas transcurre dentro del buffer más próximo a

las áreas de pesca (área de pesca y 500m). La alternativa 1 presenta el mayor

porcentaje (67,5%) de su longitud transcurriendo en este buffer.

Comparativamente para cada clase en el que se ha dividido este criterio, la

alternativa 3, presenta el mayor porcentaje en las clases de menor afectación

(A1:7087m, 29,28%/ A2:7030m, 31%/ A3:10.705m, 37,73%).

000124

103

Figura 22. Áreas de pesca.

Referencias: A_Pesca: Área de Pesca/ B0-500: Buffer desde el área de pesca a500m/ B500-1000: Buffer

desde los 500m a 1000m/ B>1000: Buffer mayor a 1000m.

Áreas de caza

Los sitios señalados por su utilización para la caza por las distintas

comunidades se muestran en el Mapa de Criterio Áreas De Caza.

En conjunto, como se evidencia en el mapa, y en la figura 23, las áreas de caza

identificadas, se encuentran por gran extensión en la zona donde se

desarrollan las tres alternativas. Si bien en pequeña escala, el mayor porcentaje

ocurre en la alternativa 2 (12%) y corresponde a la intercepción de

aproximadamente 2.777m con tres zonas seleccionadas para esta actividad.

Por su parte las A 1 y A3, atraviesan una zona de caza, aproximadamente a

través de 1650m y 1552m, respectivamente.

Sin embargo, las tres alternativas transcurren en más del 50% (A1) y 40% (A2

y A3), por zonas que se encuentran a más de 1000m de las áreas caza.

104

Figura 23. Áreas de Caza

Referencias: AC, Área de caza; B (0-300), buffer hasta los 300m, B (300-1000), buffer desde los 300

m hasta los 1000 m; B>1000, buffer mayor a 1000 m.

Colpas

La Figura 24 muestra que más del 75% del recorrido de las tres trazas pasa a

más de 1000 m, lo cual indica que la afectación será muy baja.

El Mapa de Criterio Colpas, muestra la distribución de las colpas en la zona

evaluada. Si bien las 3 colpas identificadas por las comunidades se encuentran

próximas a la zona común a las tres alternativas (próximo al pozo Pagoreni

A), es la A2 quien atraviesa una colpa en aproximadamente 535m de su

recorrido, por lo tanto mayor afectación.

La A1, y A3 transcurre en tramos que no exceden al 3,5% (A1:866m y

A3:965m) de su recorrido por zonas que se encuentran a menos de 300m.

000125

105

Figura 24. Colpas

Referencias: Colpa, se refiere al área considerada colpa; B (0-300), buffer

hasta los 300m, B (300-1000), buffer desde los 300 m hasta los 1000 m;

B>1000, buffer mayor a 1000 m.

Áreas de recolección

Los sitios seleccionados por parte de las comunidades para la recolección de

plantas se muestrean en el Mapa De Criterio Áreas De Uso, Extracción Y

Recolección. La figura 25 que presenta la distribución para las clases de este

criterio, muestra que la mitad del recorrido de las tres alternativas presentaría

una afectación menor, es decir a distancias mayores a 300 m, en el cual la

afectación será prácticamente nula.

106

Figura 25. Áreas de recolección

Referencias: AR, Área de recolección; B (0-100), buffer hasta los 100m, B (100-300),

buffer desde los 100 m hasta los 300 m; B>300, buffer mayor a 300 m.

2.4.2.2. Evaluación por distancias al punto ideal

Esta parte de la evaluación considera la distancia al punto ideal para cada

segmento de las alternativas A1, A2 y A3. Se realiza una ponderación a la

distancia a punto ideal y a cada criterio, dividiendo la longitud del tramo

sobre la suma de la longitud de todas las trazas. Esto genera que, dado dos

tramos ‐ uno por alternativa ‐ a igualdad de distancia e igualdad de longitud

del tramo, suman en el total en la misma cantidad en las dos alternativas,

transformándolas en valores comparables.

Mayores valores de distancia indican que el trazado se aleja de una

situación hipotética de idealidad. Por el contrario, valores más bajos indican

una situación más próxima al óptimo definido.

000126

107

Figura 26. Distancia a punto ideal de alternativas analizadas

La figura identifica a la A3 como la alternativa que tiene la mayor distancia

ponderada al punto ideal (A3:0,21 vs A2: 0,20 y A1:0,18, respectivamente) y a

su vez presenta la mayor longitud total (A3:28Km; A2: 22Km y A1:24 Km).

Este resultado le da un significado físico al análisis, penalizando los valores

altos a Distancia a Punto Ideal y a las longitudes largas de las alternativas. De

esta forma la A3 con mayor longitud es a su vez la más desfavorable. La A1

presenta la menor distancia al punto ideal respecto de todos sus criterios y

longitud de traza.

Considerando los criterios individualmente, los que resultaron con un valor

más alejado del ideal son los ríos, las colpas, las chacras y las casas; los

cementerios y áreas de pesca.

Las distancias al punto ideal para cada alternativa fueron agrupadas dentro de

clases de valores, arrojando la distribución que muestra la figura 29, teniendo

en cuenta que las clases representadas por valores mayores (0,75-0,85)

corresponden a aquellas que se alejan más del punto ideal y por lo tanto son

menos compatibles ambientalmente.

108

Figura 27. Distribución representada con clases agrupadas.

Considerando en las tres alternativas las clases de frecuencias más alejadas del

punto ideal (desde 0,75 a 0,85), la A2 presenta el mayor porcentaje (69%)

respecto de las A1 y A3 (23% y 21%, respectivamente). Comparativamente, la

distancia lineal de la A2 para estas clases de frecuencia es 15.776m, triplicando

en metros respecto a las otras alternativas (A1:5.573m y A2: 6.207m).

Por su parte, observando las clases de distribución intermedias (de 0,55 a

0,65), la A3 es quien presenta el mayor porcentaje (71%), seguido por la A1

(68%) y finalmente con menor porcentaje la A2 (27%).

Respecto de las clases más cercanas al punto ideal, la A1 acumula el mayor

porcentaje (8%) respecto de la A3 (6,9%) y la A 2(3%).

El análisis total evidencia que las A1 y A3 presenta sus mayores porcentajes en

las clases de frecuencia intermedias y más próximas al punto ideal (A1: 76% y

A3: 78%), mientras que la A2 lo hace en las clases más alejadas del punto ideal.

2.4.2.3. Evaluación de áreas críticas y análisis de continuidad y vecindad.

En este apartado se realiza un análisis de detalle (microruteo) sobre cada una

de las alternativas. Esto implicó analizar cada tramo de las alternativas a una

escala local, con detalle de metros. Las principales ventajas en cuanto a los

resultados que permitió obtener este análisis son:

000127

109

Identificar sobre los trazos, aquellas áreas que se consideraran críticas, es decir

que tuvieran un valor de vulnerabilidad, sensibilidad o riesgo socio ambiental

particularmente elevado.

Distinguir cuáles son los factores que condujeron a decidir sobre una u otra

alternativa.

Identificar cuáles son los sectores más comprometidos y responsables de la

decisión final.

Detectar las áreas más conflictivas a lo largo de la alternativa seleccionada con

el objetivo de brindar la posibilidad a los ejecutores de la obra de tomar las

precauciones o medidas mitigatorias necesarias al momento de la ejecución de

la obra.

Para la identificación de áreas críticas a lo largo de las alternativas A1, A2 y

A3 se seleccionaron aquellos segmentos (emergentes del EMC) con valores

más alejados del punto ideal, determinando como valor de corte al promedio

más un desvío estándar calculado a partir de todos los segmentos para ambas

alternativas. En el caso presente, se sumó al promedio general de 0,624 el valor

del desvío de 0,105, lo cual arrojó un valor de 0,729. De esa manera, los

segmentos con valores mayores a 0,729 fueron considerados Segmentos

Críticos.

La distribución de segmentos críticos fue volcada en mapas, sobre el trazado

de las A1, A2 y A3. Aplicando el criterio de continuidad se unieron aquellos

segmentos críticos coadyacentes. Esto es, si dos o más segmentos críticos se

encuentran contiguos, conforman lo que denominamos un Sector Crítico.

Una vez obtenidos los sectores críticos, por análisis de vecindad, se

identificaron aquellos segmentos cuyos valores se encontraban

inmediatamente por debajo del valor de 0,729 (más específicamente, aquellos

con valores entre 0,677 y 0,729), entendiéndose que al estar próximos a un

sector crítico también estos merecían su observación detallada. Esta

agrupación permitió identificar sectores comprometidos, próximos a los

sectores críticos. Por último, los sectores críticos fueron unidos con aquellos

sectores comprometidos cuya proximidad hiciera esperar un efecto no

diferenciado, que se ubicaran contiguos o cercanos, lo que llevó a la

determinación de Zonas Críticas.

2.4.2.3.1. Segmentos Críticos

A fin de establecer diferencias entre las alternativas respecto de los segmentos

con mayor potencialidad de generar impactos negativos no deseados, se

apartaron del universo de datos los segmentos denominados críticos y sobre

110

ese conjunto se realizaron los cálculos. Los resultados de este análisis se

muestran en la tabla 18.

Tabla 18. Detalle de Segmentos Críticos

Alternativa PD Desvió Distancia

Mínima

Distancia

Máxima

Cantidad

de

Segmentos

Críticos

Longitud de

Segmentos

Críticos

Alternativa 1 0,75936 0,0239136 0,732 0,807 22 1.155,07318

Alternativa 2 0,76444 0,0288045 0,73 0,841 59 4.695,34737

Alternativa 3 0,77293 0,0297374 0,732 0,841 42 3.908,3927

Referencias: PD: promedio de distancia a punto ideal/Desvío: Desvío estándar/ Mínimo:

valor mínimo de distancia a punto ideal/ Máximo: valor máximo de distancia a punto ideal.

Considerando únicamente los segmentos críticos, la A1 presenta la menor

cantidad de segmentos (22 vs 59 y 42) y la menor longitud total (1.155 vs 4.695

y 3.908, en las A1, A2 y A3, respectivamente).

La distancia mínima al punto ideal es similar en las tres alternativas con un

valor aproximado de 0,73. La distancia máxima al punto ideal es menor para

la A1, seguida por las A2 y A3 (0,807 vs 0,841). Sin embargo el promedio de

distancia al punto ideal es similar para las tres alternativas, siendo menor para

la A1: 0,75.

2.4.2.3.2. Sectores Críticos

Los sectores críticos, corresponden a segmentos críticos adyacentes, o sea, si

dos o más segmentos críticos se encuentran contiguos, conforman lo que

denominamos un Sector Crítico.

La identificación de sectores críticos para la presente evaluación se muestra en

el Mapa Sectores Críticos según análisis de continuidad que se incluye a

continuación.

El tramo común a las Alternativas 2 y 3 (de Pagoreni A a Pagoreni B)

comprende 5 sectores críticos, que suman 41 segmentos críticos y 3.858

metros de traza.

000128

111

Alternativa 1

112

Alternativa 1

Aplicando el criterio de continuidad, se determinaron dieciséis (16) sectores

críticos que totalizaron 22 segmentos críticos, y 1.155 metros (tabla 15).

Tabla 15. Sectores Críticos –Alternativa 1

Sector Progresiva

inicial Progresiva final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

S01 A1 22.125,47 22.135,53 10,05 1

S02 A1 20.183,67 20.206,43 22,76 1

S03 A1 16.582,27 16.637,04 54,76 1

S04 A1 16.340,45 16.539,76 199,31 3

S05 A1 16.280,11 16.327,25 47,14 3

S06 A1 16.040,95 16.241,01 200,06 1

S07 A1 15.899,37 16.018,25 118,88 2

S08 A1 15.830,96 15.881,95 50,99 1

S09 A1 12.432,27 12.463,50 31,23 1

S10 A1 5.597,21 5.615,53 18,32 2

S11 A1 5.489,33 5.529,47 40,14 1

S12 A1 5.425,91 5.476,57 50,66 1

S13 A1 5.354,57 5.405,70 51,13 1

S14 A1 5.264,62 5.287,34 22,72 1

S15 A1 5.086,47 5.246,60 160,14 1

S16 A1 4.891,34 4.968,12 76,78 1

Total 1.155 22

Alternativa 2

Para la alternativa 2, se identificaron 15 sectores críticos que suman 4.695 m y

59 segmentos críticos (tabla 16), es decir más de 3 km de sectores críticos al

compararla con la A1.

Únicamente los primeros 5 sectores corresponden al tramo común de la A2 y

A3 (desde Pagoreni A hasta Pagoreni B).

Tabla 16. Sectores Críticos –Alternativa 2

Sector Progresiva

inicial

Progresiva

final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

S01 A2 20.125,03 21.409,48 1.284,45 17

S02 A2 18.849,86 19.727,15 877,28 13

S03 A2 18.692,42 18.764,65 72,23 2

000129

113

Sector Progresiva

inicial

Progresiva

final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

S04 A2 17.920,22 18.223,34 303,12 2

S05 A2 16.566,43 17.888,30 1.321,87 7

S06 A2 15.872,03 16.153,38 281,35 2

S07 A2 15.792,63 15.860,17 67,54 3

S08 A2 15.689,07 15.780,30 91,23 1

S09 A2 11.494,52 11.558,65 64,13 3

S10 A2 10.737,10 10.770,46 33,35 2

S11 A2 7.852,65 7.916,19 63,53 2

S12 A2 7.443,63 7.505,49 61,86 1

S13 A2 7.167,59 7.217,60 50,01 1

S14 A2 6.451,82 6.515,78 63,95 1

S15 A2 6.219,06 6.278,49 59,43 2

Total 4.695 59

Ref: Las filas sombreadas representan los sectores comunes a la

A2 y A3 (Pagoreni A a Pagoreni B).

Alternativa 3

Se identificaron 6 sectores que incluyen 42 segmentos críticos y una longitud

de 3.908 m (Tabla 17).

Si consideramos los primeros 5 sectores críticos que son comunes a las A 2 y

A3, se evidencia que la A3 presenta en el tramo individual solo 1 sector crítico.

Tabla 17. Sectores Críticos –Alternativa 3

Sector Progresiva

inicial

Progresiva

final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

S01 A3 25.941,60 27.226,05 1.284,45 17

S02 A3 24.666,43 25.543,71 877,28 13

S03 A3 24.508,99 24.581,22 72,23 2

S04 A3 23.736,78 24.039,90 303,12 2

S05 A3 22.382,99 23.704,86 1.321,87 7

S06 A3 20.107,27 20.156,70 49,43 1

Total 3.908 42

Ref: Las filas sombreadas representan los sectores comunes a la A2 y

A3 (Pagoreni A a Pagoreni B).

114

2.4.2.3.3. Zonas Críticas

Aplicando el criterio de vecindad, se identificaron las Zonas Críticas, donde

los sectores críticos fueron unidos con aquellos sectores comprometidos cuya

proximidad hiciera esperar un efecto no diferenciado.

Se reconocieron 5 Zonas Críticas para la Alternativa 1, que totalizan unos 1,7

km de traza. Respecto a la Alternativa 2 se identificaron 7 zonas que incluyen

10,8 km, mientras que la Alternativa 3 presenta 2 Zonas Críticas representados

por 6,1 km.

En cada zona se presenta un mapa donde se distinguen los sectores críticos y

los segmentos adyacentes considerados.

ZONAS CRÍTICAS ALTERNATIVA 1.

Se definieron 5 zonas críticas, que incluyen una longitud de 1715 metros

lineales de traza.

Tabla 18. Zonas Críticas –Alternativa 1

Zona Progresiva

inicial

Progresiva

final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

1 22.125,4749 22.135,5259 10,051011 1

2 20.183,6678 20.206,4326 22,764805 1

3 15.830,9579 16.727,777 896,82 20

4 12.432,2684 12.494,3476 62,08 2

5 4.891,33632 5.615,53412 724,2 15

TOTAL 1.715,91582 39

Zona 1 A1

Esta zona se encuentra compuesta por el primer sector, integrado por un solo

segmento crítico. Esta zona si bien se ha identificado como zona crítica a

través del microruteo realizado en el análisis multicriterio, sólo incluye 10

metros de la traza propuesta.

Si bien su longitud no es significativa respecto al total, los factores que la

incluyen como crítica son: transcurre por la unidad de paisaje Bosque

Amazónico Primario Denso, con muy alto riesgo de erosión e intercepta el río

Kapararoato de orden 2, identificado como zona de pesca por la Comunidad

de Shivankoreni.

000130

115

Esta zona coincide con el punto crítico evaluado en el sobrevuelo, donde

efectivamente en el cruce de la quebrada se han identificado laderas de

fuertes pendientes y sitios de complejidad para la obra de tendido del ducto

(ver Fotografía 10; 2.3.4.1.11. Kp 22 a Kp 23 A1).

Figura 28. Zona 1 A1.

Zona 2 A1

La Zona 2 presenta la misma situación que la Zona 1, donde una pequeña

longitud de la traza (22 m) transcurre por clases de afectación de los criterios

más determinantes y de afectación ambiental.

Esta zona se caracteriza fundamentalmente por progresar por un área de

Bosque Amazónico Primario Denso, con una geomorfología de muy alto

riesgo de erosión. Transcurre en una zona de chacras de densidad media.

116

Figura 29. Zona 2 A1.

Zona 3 A1

La zona 3 se encuentra compuesta por 6 sectores críticos y sus segmentos

adyacentes que totalizan 897m de la traza evaluada. Los principales factores

que determinan esta zona como crítica son (ver Figura 30):

Respecto a las unidades de paisaje, atraviesa en su recorrido 740 m de

Bosque Amazónico Primario Denso y 20 m por la unidad Ríos, dos de

las clases ponderadas de mayor afectación.

Intercepta un cruce de agua (quebrada El Choro de orden 2),

identificada a la vez como zona de pesca por la comunidad de

Shivankoreni.

La zona se encuentra dentro de una zona de densidad media de

chacras y de densidad baja de casas.

Transcurre por un área de riesgo medio de erosión.

Esta zona fue relevada en el sobrevuelo fotográfico, donde se verificó el cruce

del curso de agua y el dosel del Derecho de Vía aún en proceso de

revegetación (ver Fotografía 8; 2.3.4.1.8. (Kp16 1).

000131

117

Figura 30. Zona 3 A1.

Zona 4 A1

Esta zona incluye 1 sector crítico y su segmento adyacente con una longitud

total de 62 metros.

Los aspectos más críticos están determinados fundamentalmente por

interceptar el río Camisea. Esta situación incluye las clases de mayor

afectación para dos de los criterios de mayor ponderación: Ríos y Unidad de

Paisaje. Asimismo estos criterios se vinculan de modo directo con las Áreas De

Pesca identificadas por las comunidades y principalmente por ser el Río un

criterio fundamental para las comunidades, tanto por su valor como área de

pesca, transporte y otros usos de subsistencia.

El criterio de erosión no es determinante en esta zona, interceptando zonas de

riesgo bajo.

La zona identificada transcurre por un área de densidad baja de chacras y

casas.

Este punto fue chequeado en el sobrevuelo, donde se determinó sensibilidad

constructiva, no sólo por existir un ducto pre-existente, sino por estar

adyacente a una quebrada con registro de aluviones en el año 2008 (huaico)

(ver 2.3.1.7. (Kp11- Kp12 A1), Fotografía 7).

118

Figura 31. Zona 4 A1.

Zona 5 A1

Esta zona incluye 7 sectores críticos, con segmentos adyacentes, con una

longitud total de 724 metros. La zona está ubicada en un sector paralelo y

cercano al río Urubamba, incluida en la clase Buffer 2 del criterio Ríos, el

Bosque Primario es predominante, y el Riesgo de Erosión es Muy Alto. Por su

parte, se suma como criterio determinante la intercepción de un Área De Pesca

identificada por la Comunidad de Camisea, transcurriendo por una zona de

densidades bajas de casas y de chacras.

Otro criterio relevante, es la cercanía a un área de caza identificada por los

participantes de la Comunidad de Camisea, durante los talleres sociales

realizados en la etapa 2.

000132

119

Figura 32. Zona 5 A1

ZONAS CRÍTICAS ALTERNATIVA 2.

Se definieron 7 zonas críticas, una de la cual es una zona común con la

Alternativa 3. En total suman 10.603 metros lineales de zonas consideradas

críticas para la traza evaluada.

Tabla 19. Zonas Críticas – Alternativa 2

Zona Progresiva

inicial

Progresiva

final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

1 16.392,3576 22.493,874 6101,51 57

2 15.339,3428 16.153,3766 814,03 12

3 10.708,6387 12.127,4843 1.418,84 12

4 7.852,65142 8.496,16342 643,51 5

5 7.443,62582 7.505,49052 61,864 1

6 7.167,59172 7.217,60312 50,0114 1

7 5.113,25382 6.626,61572 1.513,36 7

TOTAL 10.603,1262 95

Ref.: la fila sombreada representa la zona común a las alternativas 2 y 3.

120

Zona 1 A2 (zona común con la Alternativa 3, tramo entre Pagoreni A y

Pagoreni B)

La Zona 1 de la alternativa 2, está formada por cinco sectores críticos (S1, S2,

S3, S4 y S5), con sus segmentos adyacentes que cubre todo el primer tramo

común a las alternativas 2 y 3, totalizando 6.101metros de su recorrido.

Esta zona está definida por los criterios de mayor peso en la ponderación,

incluyendo sus clases de mayor afectación:

Del total de su recorrido, el 82% transcurre por bosques primarios

(BAPD) que corresponden a 5256 metros.

Intercepta cursos de agua: 1 quebradas de orden 2 (Kapararoato) y tres

quebradas de orden 3 (Yapoato y 2 quebradas S/N). Estos cursos de

agua a su vez están definidas como áreas de pesca por la comunidad

nativa de Shivankoreni.

La zona se encuentra dentro del territorio de Comunidades Nativas y

en su recorrido transcurre por zonas de densidad alta y media de chacras

y casas. En el relevamiento fotográfico se observó la presencia cercana

de chacras y casas. Particularmente en el sector del cruce de la Qda.

Yapoato la traza transcurre por el medio de una chacra.

Si bien no existe una intercepción, parte del recorrido (1.261 m)

presenta una cercanía a la toma de agua identificada por la

comunidad de Shivankoreni no mayor a 700m (correspondiente al

buffer de 300 a 1000 metros).

Transcurre próximo a una colpa (buffer 0 a 300m).

El riesgo de erosión presenta el 67% (4292 m) por riesgo medio de

erosión, mientras que el 31% restante corresponde a la clase de riesgo

muy bajo.

Otro factor que si bien no es determinante, influye en la definición

como zona crítica es la cercanía a un cementerio de la Comunidad de

Camisea. Si bien el cementerio se identificó de la margen opuesta del

río Camisea, se encuentra dentro del buffer con una distancia

aproximada de 700m.

Esta zona coincide con puntos críticos descriptos en la etapa 3 del

relevamiento fotográfico (ver 2.3.4.2.7.; 2.3.4.2.8.; 2.3.4.2.9.).

000133

121

Figura 33. Zona 1 A2

Zona 2 A2

La zona 2 tiene una longitud de 814 metros, incluyendo 3 sectores críticos y

sus segmentos adyacentes.

Los principales factores que la señalan como zona crítica son:

- El total de su longitud se desarrolla sobre la unidad de paisaje de

mayor afectación: Bosque Amazónico Primario Denso.

- Atraviesa un cuerpo de agua de orden 2, denominado Quebrada El

Choro, que fue a su vez, identificada como área de pesca por la

comunidad de Shivankoreni. Este punto fue fotografiado en la etapa 3

(ver 2.3.4.2.6.).

- El total de su recorrido atraviesa una zona de riesgo medio de erosión.

- Se encuentra dentro del Territorio de las Comunidades nativas, pero

en una zona de densidad nula de casas y densidad baja de chacras.

- Intercepta el buffer de distancia más próxima (de 0 a 300 metros) a

una colpa de guacamayos identificada por las comunidades.

Específicamente la colpa se encuentra a una distancia de 130 m.

Asimismo, las zonas aledañas a la colpa se identificaron como área de

caza.

122

Figura 34. Zona 2 A2

Zona 3 A2

Esta zona tiene una extensión lineal de 1419 metros, incluyendo 2 sectores

críticos y sus segmentos adyacentes, caracterizada por transcurrir el 44% por

Bosque Amazónico Primario Denso y el 50% por Bosque Amazónico Primario

Semidenso, en su totalidad con riesgo medio de erosión.

Un factor determinante es la intercepción de dos cursos de agua, el río

Camisea (orden 1) y la Quebrada Omaranea (orden 2), ambos identificados

como zona de pesca por las comunidades nativas.

Si bien el cruce del río Camisea es una zona de poca dificultad topográfica

(sector de terrazas fluviales), se encuentra próximo a otro punto sensible con

la presencia de una pendiente abrupta y con litología cohesiva de la sierra

divisoria entre los ríos Urubamba y Camisea, con factible revegetación lenta

en etapas posteriores a las obras (ver Fotografía 15; 2.3.4.2.4. Kp10 a kp11 A2).

El factor habitacional no es determinante, ya que se encuentra en una zona con

densidad de casas y chacras bajas. Sin embargo durante el relevamiento

fotográfico se verificó la presencia de chacras en los alrededores cercanos.

Asimismo existe un registro histórico de una casa y una chacra (año 2006) a 70

m de la traza propuesta (ver 2.3.4.2.5. Kp11 A2).

Se encuentra en el buffer de distancia de 300 a 1000 metros de una zona de

caza identificada por la Comunidad de Camisea.

000134

123

Figura 35. Zona 3 A2.

Zona 4 A2

Esta zona incluye 1 sector crítico y su segmento adyacente, comprendiendo

una longitud lineal de 643 m.

Atraviesa en todo su recorrido Bosques Amazónico Primario Denso en una

fisiografía de colinas altas fuertemente disectadas, que corresponde a un Muy

Alto Riesgo De Erosión. Se han detectado gran cantidad de deslizamientos

durante el sobrevuelo fotográfico, transformando al sector en un área sensible

para la obra (taludes inestables) (ver Fotografía 14; 2.3.4.2.3. Kp8 A2).

Un factor determinante para esta zona es la intercepción de dos zonas de uso

identificadas por las comunidades que corresponden a área de caza y de

recolección. Se verifican densidades bajas de casas y chacras.

124

Figura 36. Zona 4 A2

Zona 5 A2 y Zona 6 A2

Si bien representan un tramo muy pequeño con respecto a la traza total, se

identificaron en el microruteo como zonas críticas por presentar criterios

relevantes en sus clases de mayor afectación. La zona 5 comprende un tramo

de 61 metros, mientras que la Zona 6 incluye 50 metros.

Ambas zonas se destacan por similares características que las determinan

como zonas críticas:

Bosques Amazónicos Primarios Densos

Riesgo muy alto de erosión

Incluidas dentro del territorio de comunidades nativas

Densidades bajas de chacras y casas.

Proximidad a un área de caza identificada por la comunidad de

Camisea.

000135

125

Figura 37. Zona 5 y 6- A2

Zona 7 A2

La Zona 7 está formada por 2 sectores críticos y los segmentos contiguos, que

suman un total lineal de 1513 metros.

Se caracteriza fundamentalmente por desarrollarse en un área de Bosques

Amazónico Primario Denso ubicados en zonas de colinas fuertemente

disectadas, y atravesando dos quebradas de orden 3.

Durante el sobrevuelo se ha verificado la presencia de varios deslizamientos

naturales adyacentes a lo que sería el DdV. En esta zona la traza transcurre

por los sectores más altos de las divisoria, motivo por el cual si bien no hay

peligro de escorrentía, son sectores de gran inestabilidad por deslizamientos

(ver Fotografía 40; 2.3.4.2.2. Kp5 A2).

Asimismo, está próximo a una zona de caza identificada por la comunidad de

Camisea, con densidades bajas de chacras y casas.

126

Figura 38. Zona 7 A2

ZONAS CRÍTICAS ALTERNATIVA 3.

Tabla 20. Zonas Críticas – Alternativa 3

Zona Progresiva

inicial

Progresiva

final

Longitud en

metros

Numero de

segmentos

1 22.208,9232 28.310,4396 6.101,51 57

2 20.107,267 20.156,6981 49,431033 1

TOTAL 6.150,94103 58

Ref.: la fila sombreada en verde, representa la zona común a las alternativas 2 y 3.

Zona 1 A3

Esta zona es común a la Alternativa 2, por lo que sus factores se definen en la

descripción Z1 A2. Asimismo, el área coincide con puntos críticos descriptos

en la etapa 3 del relevamiento fotográfico (ver 2.3.4.2.7.; 2.3.4.2.8.; 2.3.4.2.9.).

Zona 2 A3

Esta zona presenta 49 metros de recorrido lineal y se define principalmente

por reunir criterios de alto peso como son: cruce de río de orden 2 (Quebrada

El Choro), identificada como área de pesca por la comunidad de Shivankoreni,

riesgo medio de erosión, y proximidad a una colpa (350m) y área de caza

000136

127

identificada en los talleres sociales. Este tramo está incluido en el territorio de

las comunidades nativas.

Se ha chequeado en el relevamiento fotográfico este cruce crítico donde la

quebrada presenta una amplia cuenca (ver Fotografía 28; 2.3.4.3.8)

Figura 39. Zona 2 A3

128

3. INTEGRACIÓN DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES PARA LA

SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS

En el análisis general de las tres alternativas no se identificaron puntos

excluyentes en las trazas propuestas.

Del análisis de los criterios más relevantes y con mayor peso en la

ponderación surge que la traza A1 es la que presenta condiciones más

favorables.

El Riesgo de Erosión es un aspecto clave al momento de realizar tareas de

apertura en áreas de relieve escarpado. Estudios previos realizados en áreas

cercanas (Soave et al 2007) comprobaron que aquellos sectores que presentan

riesgo de erosión elevados retrasan los procesos de recuperación de la

cobertura vegetal y por lo tanto del restablecimiento del ecosistema y la

biodiversidad en áreas desboscadas.

En función de ello, si bien las tres alternativas evaluadas presentan porcentajes

similares (aproximadamente 30%) de distribución en la clase de mayor riesgo

(RMA), la A3 también transcurre por zonas de riesgo alto, por lo que la suma

de porcentaje en las zonas más sensibles, la definen como la más desfavorable

(RMA: 8322m; RA: 3.935m, 43%).

La A1 presenta mayor distribución en las clases de riesgo de erosión bajo (RB)

y muy bajo (RMB), respecto de las otras alternativas evaluadas (A1: 10.417m,

43% vs A2: 6.108m, 27% vs. A3: 4.529m, 15%).

Este criterio debe ser evaluado en conjunto con la afectación a las Unidades de

Paisaje, dado que puede comportarse como un potenciador del impacto en la

vegetación. Deberá ser contemplado al momento de ejecutar las tareas de

apertura a fin de minimizar los impactos sobre los dos criterios mencionados.

Los Bosques Primarios Amazónicos Densos y los Pacales de Bosque Primario

constituyen las unidades con mayor afectación por parte de las trazas. Dentro

de estos, particularmente los bosques primarios amazónicos densos son las

unidades con mayor vulnerabilidad, fundamentalmente por la diversidad que

albergan y la lenta velocidad de recuperación ante disturbios de deforestación

y procesos erosivos asociados (en relación a los pacales).

La traza A2, transcurre en mayor porcentaje por BAPD (75%) y en segundo

lugar, presenta un mayor porcentaje en PBA (14,8%). Si bien en esta unidad se

ha comprobado que su recuperación es considerablemente más rápida que los

000137

129

bosques primarios, es importante resaltar, que la suma de bosques prístinos,

para la A2, incluye aproximadamente el 95% de su recorrido.

Se destaca de esta forma, que las trazas A1 y A3 transcurren una mayor

distancia por áreas intervenidas, lo cual desde el punto de vista de la

afectación a los bosques representa una situación favorable, que implicarían

un impacto menor.

Respecto de la intercepción de Cursos De Agua, las tres alternativas requieren

un cruce al río Camisea. La traza A 1 presenta 1 sólo cruce a cursos de orden

2, mientras que las A2 y A 3, requieren 3 intercepciones.

Respecto de las Casas y Chacras, la traza A1 transcurre en mayor proporción

por zona de casas y chacras de baja densidad. De hecho, para el criterio casas,

el 100% corresponde a los buffer de densidad cero y bajo, mientras que al

considerar las chacras, 89% corresponde a los buffer densidad cero y bajo, y el

10% a densidad media.

Las trazas A2 y A3, el tramo entre Pagoreni A y Pagoreni B, transcurren

próximas a las áreas de asentamiento y por lo tanto de mayor densidad de las

Comunidades Nativas de Camisea y Shivankoreni.

Por su parte, considerando el criterio Toma de Agua, la traza A1 no presenta

ninguna toma de agua a una distancia inferior a los 1000m. Nuevamente, en el

tramo común a las A2 y A3 (desde Pagoreni A a Pagoreni B), transcurre

aproximadamente por 1.621 m en el buffer correspondiente entre 300 a 1000

m. Esta intersección se realiza aguas arriba de la toma identificada por la

comunidad de Camisea, por lo cual, si se realizara alguna de estas

alternativas, se debería extremar los cuidados en la fase constructiva, para no

afectar este recurso tan valioso para su supervivencia.

Por último, La Alternativa 1 transcurre en todo su recorrido en la clase de

menor afectación para el criterio Cementerios, a una distancia mayor a 1000

metros. Las trazas de las alternativas 2 y 3 atraviesan aproximadamente 1.675

m de su recorrido a una distancia no menor de 500 m de los cementerios

considerados.

Las trazas A1 y A3 presentan sensibilidades menores según la distribución

de las clases agrupadas.

Las A1 y A3 presentan sus mayores porcentajes en las clases de frecuencia

intermedias y más próximas al punto ideal (A1: 76% y A3: 78%), que

representan una longitud lineal de: A1:18.625m y A3: 22.157m (Figura 29).

130

En contraparte, la A2 presenta alto valor en su distancia promedio al punto

ideal, pero presenta menor recorrido total, incluso que la A1. Sin embargo, de

la comparación de las frecuencias agrupadas, la A2 presenta más del 69% de

su recorrido transcurriendo por las frecuencias más alejadas del punto ideal,

que corresponde a 15.776 m de su recorrido en sectores conflictivos

ambientalmente.

La A1 presenta la menor distancia al punto ideal en todo su recorrido,

considerando la sumatoria de todos los criterios evaluados y la longitud de

su traza.

En este caso la A3 tiene la mayor distancia ponderada al punto ideal (A3:0,21

vs A2: 0,20 y A1:0,18, respectivamente) y a su vez presenta la mayor longitud

total (A3:28Km; A2: 22Km y A1:24 Km)

Desde el punto de vista de este análisis, los criterios que resultaron más

alejados del punto ideal con mayor desviación promedio son: Ríos, Chacras,

Casas, Colpas, Cementerios y Áreas De Pesca.

El análisis de los segmentos críticos, favorece a la traza A1, debido a la

cantidad de segmentos y principalmente respecto a su representación en

longitud para cada alternativa.

A1: 22 segmentos críticos y una longitud de 1.155m.

A2: 59 segmentos críticos y una longitud de 4.695m.

A3: 42 segmentos críticos y una longitud de 3.908m.

El análisis de continuidad y vecindad de Zonas Críticas favorece a la traza

A1, por incluir la menor cantidad de segmentos críticos y la menor longitud.

A1: 5 zonas críticas; 39; segmentos críticos, y 1.715 m.

A2: 7 zonas críticas; 95 segmentos críticos y 10.603 m.

A3, 2 zonas críticas; 58 segmentos y 6.150 m.

El análisis integral comparativo entre las Zonas Críticas de las tres alternativas,

evidencia que si bien la traza A1 presenta 5 Zonas distribuidas alternadamente

a lo largo de su recorrido, la longitud total de los segmentos críticos que la

integran es muy inferior respecto de las otras alternativas, indicándola como

la más favorable desde el punto de vista ambiental. Fundamentalmente las

zonas críticas para esta traza, se relacionan con la presencia de cruces de

cuerpos de agua y actúan en forma sinérgica con aspectos tales como alto

riesgo de erosión, y presencia de bosques primarios.

000138

131

Comparativamente, las A2 y A3 presentan una zona significativa respecto de

la suma de segmentos críticos, que corresponde al tramo entre los pozos

Pagoreni A y Pagoreni B. La zona critica común a ambas alternativas, tiene

una longitud aproximada de 6000m, definida fundamentalmente por la

afectación de bosques primarios, la intercepción en ese tramo de cuatro cruces

de cursos de agua de orden 2 y 3, la inclusión en un área del territorio de las

Comunidades Nativas y la cercanía a casas y chacras, con alta probabilidad

de afectación en el factor social.

Asimismo, esta zona transcurre entre los 300 a 1000 metros de una Toma de

Agua, señalada por la comunidad de Shivankoreni, en una quebrada aguas

abajo respecto de la traza, por lo que aumenta el riesgo de afectación ante un

impacto (contaminación, derrame, etc.). Por su parte, el tramo transcurre a una

distancia de 700m del cementerio identificado por la comunidad de Camisea.

La Alternativa 2 presenta la mayor cantidad de segmentos críticos y longitud

total. El 47% de su traza (10.603m) presentan factores señalados como críticos.

Esto la incluye como la alternativa más desfavorable desde el punto de vista ambiental.

Es importante mencionar, que la traza A2 propuesta por la empresa muestra

un desvío respecto de las cumbres más altas entre las progresivas Kp6 y Kp8 +

500 (ver Figura 7 y 2.3.4.2.3. B16)). Esta línea recorre desde el kp3, las cumbres

divisorias principales entre los ríos Urubamba y Camisea, en la búsqueda de

recorridos más estables. Sin embargo, en el sector detallado, la traza se aparta

100 a 200 m aproximadamente de dicha cresta. De esta manera, en esos

tramos, la traza A2 transcurre por la situación más crítica de la sierra en

cuanto a la estabilidad de laderas. La modificación y pequeños ajustes,

mejorarían las condiciones, sin embargo la suma total de segmentos críticos

seguiría identificándola como la menos favorable.

Respecto a la Alternativa 3, su zona crítica más relevante es el tramo entre los

pozos Pagoreni A y Pagoreni B, común con la A2. Por su parte, en el tramo

individual desde la Planta de Gas Malvinas, hasta Pagoreni B solo presenta 1

zona crítica (Z2A3). En el sobrevuelo se verificó que la traza propuesta se

hallaba totalmente desboscada por las obras que actualmente está realizando

la empresa Repsol (paralela a la traza propuesta). De esta forma, unos de los

criterios más relevantes y de mayor peso, las Unidades de Paisaje están

consideradas para este tramo en la clase de menor afectación (área

intervenida), ya que el derecho de vía se encuentra ya desboscado. La traza A3

acumula una superficie de desmonte sólo del 30% respecto a las otras

alternativas A1: 48,251ha; A2: 44,85 y A3: 13,21) (ver Tabla 8, y Figuras 17 y

18).

132

Consideraciones finales.

La aplicación de la Evaluación Multicriterio (EMC) permitió no solo realizar

una selección y ponderación de los criterios para seleccionar la alternativa más

viable desde el punto de vista ambiental, sino reconocer a lo largo de la ruta y

con un nivel de detalle en metros, las zonas críticas y las causas de su

asignación.

La identificación de áreas críticas o sensibles constituyen una base sobre la

cual trabajar el alcance de los impactos esperados y las medidas de manejo

adecuadas para su prevención, minimización y o recomposición ecológica al

momento de la construcción del flowline.

La selección de la Alternativa 1 como la más compatible ambientalmente se

basa en las siguientes conclusiones principalmente derivadas de la evaluación:

El análisis de los criterios más relevantes y con mayor peso en la

ponderación presentan condiciones más favorables para la traza A1

Presenta la menor de distancia al punto ideal en todo su recorrido,

considerando la sumatoria de todos los criterios evaluados.

Presenta las mejores condiciones respecto de la distribución de las

clases agrupadas, concentrando su distribución en las clases

intermedias y bajas.

Presenta la menor cantidad de segmentos críticos y la menor

longitud para cada alternativa (1.155m).

El análisis de continuidad y vecindad de Zonas Críticas favorece a la

traza A1, por incluir la menor cantidad de segmentos críticos y la

menor longitud.

Es importante señalar, que la selección de la alternativa 1 se basa

fundamentalmente en aspectos físicos, biológicos y sociales.

Desde el punto de vista técnico, si bien preliminarmente es factible suponer

que es preferible construir un nuevo flowline sobre un DdV previamente

abierto, es importante considerar que esta situación supone efectos de orden

sinérgico y/o acumulativos que podrían amplificar el impacto en la zona. Por

otro lado, las razones de orden técnico y constructivo (incluso de seguridad)

deben considerar que podría ser dificultosa y riesgosa la construcción de un

flowline sobre otro en operación.

000139

133

De todas formas y considerando las medidas preventivas y de seguridad que

puedan tomarse al momento de la construcción del flowline, el EMC permitió

identificar las zonas más comprometidas ambientalmente. Al momento de

definir la traza a construirse, el análisis realizado en el presente informe será

de utilidad para reconocer las zonas más sensibles de la alternativa

seleccionada y los factores que sobre ellas operan desde el punto de vista

ambiental y social, de manera de proponer las medidas de prevención,

compensación y mitigación necesarias una de las herramientas de decisión.

Los resultados de este análisis deberán ser avaluados en conjunto con factores

tales como factibilidad de construcción, seguridad, costos, entre otros, lo que

permitirá llegar a la decisión final sobre la traza definitiva sobre la que se

construirá.