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EXPEDIENTE: 00376-2017-0-1501-JR-01ESPECIALISTA: MARIA CESCRITO: SUMILLA: Recurso judicial de Apelacin

SEORA PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE TRUJILLO:

DARYL CA, SHARINNA ME Y JOE OITAS, Abogados defensores de AEL PIERA, en el proceso seguido en su contra el patrimonio en su modalidad de ROBO, en agravio de DIE POYO, a usted expreso:I. PRETENSIN IMPUGNATORIA:

En este acto al haberse dictado sentencia condenatoria en contra ANGEL PIEDRA, por la cual se le condena a la pena privativa de libertad de veintids aos de pena privativa de la libertad por la presunta comisin del delito de ROBO interponemos RECURSO DE APELACIN CONTRA LA CITADA SENTENCIA A FIN DE QUE SE ELEVE AL SUPERIOR JURISDICCIONAL Y SE RESUELVA REVOCARLA ORDENANDO LA ABSOLUCIN DE NUESTRO PATROCINADO ANGEL PIEDRA Y/O ORDENAR LA NULIDAD DEL JUICIO ORAL, de acuerdo a los fundamentos fcticos y jurdicos que a continuacin explicamos:II. ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO QUE CONTIENEN LA SENTENCIA IMPUGNADA:1. Seora Presidenta, como se puede verificar e la sentencia, el Ministerio Pblico solicita la pena de veintids aos de pena privativa de libertad por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artculo 188, en concordancia con el artculo 189, inciso 2, del prrafo segundo. Siendo esto considerado por la defensa como un error de derecho, puesto que el delito tipificado no corresponde con los hechos que ocurrieron en la realidad como expondremos a continuacin:

1. Que el da16 de mayo de 2009, alas 8:45 a.m. horas aproximadamente, cuando el agraviado Diego Pocoyo se encontraba caminando por la Calle Los Nogales cerca de la Av Javier Prado, cuando fue interceptado por el Sr. Angel Piedra, el cual lo llevo hacia un callejn, donde posteriormente lo agredi y le sustrajo sus pertenecas, el agraviado afirmo que cuatrocientos dlares haban sido sustrados de su poder luego de haber sido golpeado con un objeto contundente, por el imputado. Minutos despus la victima fue encontrado por el Sub oficial Juan Mejia quien le pregunto el estado en el que se encontraba y procedi a interrogarlo. Ante sus sospechas procedi a intervenir a la persona de Angel Piedra y tras una inspeccin a sus pertenencias encontr un celular antiguo que al sacarlo cayeron cuatrocientos dlares, los cuales fueron reconocidos por la victima minutos despus cuando el Sub oficial los confront.

1. Que el Ministerio Pblico asegura que la vctima fue golpeada fuertemente en la cabeza por un objeto contundente, el cual posteriormente pudo identificarse como un celular grande y viejo, el mismo que fue portado por ngel Piedra, en el bolsillo de su abrigo. Sin embargo esto no fue debidamente probado.

1. As mismo argumentan que el seor ngel Piedra, despus de haberlo golpeado aprovech en sustraer el dinero que era de propiedad del agraviado, siendo el valor del mismo $/. 400.00 Dlares Americanos. Pero el acusado en ningn momento realiz ninguno de estos actos, puesto que l mismo se retir despus de auxiliarlo; porque la vctima haba vomitado cerca de sus zapatos, lo que le caus una molestia tremenda por ser sensible ante este tipo de situaciones, se retir sin intencin alguna de aprovecharse de la condicin en la que se encontraba Diego Pocoyo.

1. Que no se ha actuado ninguna prueba, ni oralizado pruebas documentales y el debate contradictorio realizado se ha limitado a expresar las argumentaciones tanto de la defensa del procesado como la del Representante del Ministerio Pblico.

1. Una vez que El Oficial Meja confront a ambos sujetos, la vctima sin encontrarse en pleno uso de sus facultades sindic al imputado como la persona que lo haba agredido y que le haba extrado sus pertenencias. Sin embargo minutos despus, cuando este se encontraba en el mdico legista, Pocoyo declara seguir en estado de ebriedad. Estado en el cual se pierden los reflejos y la estabilidad de los sentidos; por lo que Diego Pocoyo pudo haber confundido al imputado con su verdadero agresor.

II.I. EL ANLISIS SEGADO DE LAS DECLARACIONES BRINDADAS EN JUICIO:

1. Seora Presidente, como se puede verificar de la sentencia, al momento de redactar la misma donde se redactan la declaraciones- esta ha sido sesgada, tomndose declaraciones incompletas a las brindadas en juicio, que por ende conllevan a un anlisis equivocado de las pruebas.

2. No se ha acreditado que la persona de ngel Piedra, se encontraba al lado del cuerpo tendido del agraviado, lo mismo que, se puede corroborar segn la declaracin de Karla Palacios, la misma que refiere, el tipo de vestimenta del sujeto que se encontraba a lado del agraviado, consistente en: un abrigo verde, usaba lentes, tena un pauelo en el cuello y sus cualidades fsicas eran estatura mediana, delgado, no estaba bien rasurado, tena el cabello caf oscuro, la cual es totalmente opuesta a las caractersticas del imputado. Incluso aportan dichos datos, el Sub Oficial PNP Juan Meja, adems del agraviado Diego Pocoyo.

3. As verificaremos, que no se ha tomado en cuenta ni se ha transcrito las contradicciones respecto de las caractersticas del verdadero agresor de la vctima. Pues segn las declaraciones de los testigos, se describe a este como una persona de edad, con lentes y de contextura delgada. El imputado es un joven de 29 aos de edad, corpulento y no tiene problemas de vista.

4. En el momento en el que se le realiza la inspeccin a los objetos y pertenencias del acusado se le encuentran $400.00 dlares americanos en cuatro billetes de $100.00 (cien dlares americanos) y un celular antiguo. Y de acuerdo a la declaracin de la vctima, su agresor posea droga y relojes, objetos que nunca fueron encontrados en la posesin de Piedra. Adems que el acusado no contaba solo con $400.00 (cuatrocientos dlares americanos) sino que en realidad posea $600.00 (seiscientos dlares americanos), pero que los otros dos billetes se encontraban en el bolsillo secreto del pantaln.

5. Por ende, lo que presenta la sentencia impugnada es una transcripcin sesgada de las declaraciones, tomndose especialmente los actos de cargo y no las contingencias y contradicciones demostradas enIII. AGRAVIOS QUE ME CAUSA LA DECISIN IMPUGNADA:La CONDENA dictada en forma inmotivada transgrediendo el artculo 139.5 de la Constitucin Poltica del Per y dems normas de Condigo Procesal Penal;causan grave perjuicio ymoral al imputado.PRIMERO:Por transgredir misderechos personalsimos como es mi dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad fsica, privacidad.SEGUNDO:Por generar gastos en defensa tcnica, abandono de trabajo lo cual determina que surja pobreza extrema al suscrito, esposa y tres hijos.

IV.PRETENSIN CONCRETA:Solicito a la Sala Penal de Apelaciones dela Corte Superior de Justicia de ArequipaDECLARAR NULA laResolucin N 15 de fecha 31 de Junio de 2011, dictada porel Juez Colegiado del Juzgado Superior de Arequipa, que decidi declarar CULPABLE a AN PIRA condenndolo a veintids aos de pena privativa de la libertad.

POR LO EXPUESTO, Seor Juez solicito se accedaa lo solicitado.