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AÑO CXXIII Nº 2 40 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de enero del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2014 de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: 20805 Libros: 12 Ampos: 9 Año: 1985 AL 2014 Asunto: Documentación administrativa: Doce Libros: 3 libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5 libros de oficios 2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2 libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de novedades 2007 y 1 libro de conocimiento 2006. Nueve ampos: 2 ampos resumen de carpeta interna 2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2010, 1 ampo de unidades 2008, 3 ampos con correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1 ampo de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias menores 2008. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial Exonerado.—( IN2016096951 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: 20806 Libros: 34 Ampos: 140 Agendas: 11 Año: 1975-2014 Asunto: Documentación: 1 Libro de ingreso de expedientes 1 (1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida de expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1 (1989 al 1988), 1 (1995), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al 1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al 2003), 1 libro de actas de entrega, entrega de depósitos provisional (1999), 1 libro de control de libertades (1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1 (1997 al 2001), 1 (1997 al 2004), 2 libro de control de expedientes pasados al Juez 1 (1995 al 2001), 1 (2007), 9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al 2002), 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010 al 2012), 1 (2012 al 2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia (1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro de control de evidencias (2009), 1 libro de control de reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1 libro de solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001), 1 libro de control de evidencias (1998 al 2005). 11 Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1 (2011), 1 (2012), 2 (2013). 1 ampo de circulares e informes del Boletín Judicial (2002), 3 ampos de informes estadísticos y registros de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al 2002), 1 (2004), 1 (2008), 1 ampo de correo interno, acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo de informes de allanamiento (2001), 4 ampos con oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005), 1 (2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y correspondencia certificada (2001 al 2002), 12 ampos con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011), 1(2012), 1 ampo de entregas de notificador 1(2003), 1 (2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010), 1 ampo de entregas al notificador y presentaciones (2004 al 2007), 1 ampo con circulares del despacho (1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003) 1 (2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1 (2010), 15 ampos de auto de pase 1 (1996 al 2000), 1 (2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013 al 2014), 1 ampo con copias de actas de desestimación (2009), 3 ampo con informes estadísticos 1 (2011 al 2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3 ampos con correo certificado 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de destrucción (2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006 al 2007), 1 ampo de remisiones de detenidos (2002), 2 ampos con recibidos de entregados al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de destrucción (2002), 6 ampos de actas de levantamiento de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y capturas (2001)

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 2 — 40 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de enero del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2014 de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20805Libros: 12Ampos: 9Año: 1985 AL 2014Asunto: Documentación administrativa: Doce Libros: 3

libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5 libros de oficios 2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2 libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de novedades 2007 y 1 libro de conocimiento 2006.

Nueve ampos: 2 ampos resumen de carpeta interna 2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2010, 1 ampo de unidades 2008, 3 ampos con correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1 ampo de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias menores 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096951 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20806Libros: 34Ampos: 140Agendas: 11Año: 1975-2014

Asunto: Documentación: 1 Libro de ingreso de expedientes 1 (1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida de expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1 (1989 al 1988), 1 (1995), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al 1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al 2003), 1 libro de actas de entrega, entrega de depósitos provisional (1999), 1 libro de control de libertades (1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1 (1997 al 2001), 1 (1997 al 2004), 2 libro de control de expedientes pasados al Juez 1 (1995 al 2001), 1 (2007), 9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al 2002), 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010 al 2012), 1 (2012 al 2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia (1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro de control de evidencias (2009), 1 libro de control de reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1 libro de solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001), 1 libro de control de evidencias (1998 al 2005). 11 Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1 (2011), 1 (2012), 2 (2013).1 ampo de circulares e informes del Boletín Judicial (2002), 3 ampos de informes estadísticos y registros de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al 2002), 1 (2004), 1 (2008), 1 ampo de correo interno, acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo de informes de allanamiento (2001), 4 ampos con oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005), 1 (2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y correspondencia certificada (2001 al 2002), 12 ampos con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011), 1(2012), 1 ampo de entregas de notificador 1(2003), 1 (2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010), 1 ampo de entregas al notificador y presentaciones (2004 al 2007), 1 ampo con circulares del despacho (1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003)1 (2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1 (2010), 15 ampos de auto de pase 1 (1996 al 2000), 1 (2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013 al 2014), 1 ampo con copias de actas de desestimación (2009), 3 ampo con informes estadísticos 1 (2011 al 2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3 ampos con correo certificado 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de destrucción (2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006 al 2007), 1 ampo de remisiones de detenidos (2002), 2 ampos con recibidos de entregados al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de destrucción (2002), 6 ampos de actas de levantamiento de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y capturas (2001)

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Martes 3 de enero del 2017Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 2

1 ampo con lista de peritos publicado en el Boletín Judicial (2007), 2 ampos de recibidos de entrega al notificador 1 (2001), 1 (2009), 1 ampo con oficios de dejar sin efecto, orden de captura presentación (2001), 4 ampo de informes estadísticos 1 (2004 al 2005), 1 (2004), 2 (2007), 1 ampo de recibidos de correo certificado (2006), 1 ampo con oficios de leyes, reglamentos y circulares (2002 al 2003), 1 ampo con oficios de levantamiento de gravámenes (2002), 1 ampo de boletas de préstamos de expedientes (2010 al 2013), 1 ampo de horas extras enviadas por fax (2013), 1 ampo de órdenes de libertad y remisiones (2012), 1 ampo con informes de expedientes tramitados por los auxiliares (2012), 1 ampo con actas de visitas de inspección judicial (2012), 1 ampo con informes de labores (2009 al 2015), 1 ampo de ordenes de captura (2012), 1 ampo de control de expedientes solicitados al archivo judicial (1997 al 1999-2003)1 ampo con circulares y acuses de recibidos (2005 al 2006), 1 ampo con informe de reos presos (2000 al 2003), 1 ampo de dejar sin efecto orden de captura y presentaciones (2002 al 2005), 2 ampo de actas de destrucción 1 (1999 al 2000), 1 (2006 al 2007), 3 ampo de oficios administrativos 1 (2002), 1 (2005), 1 (2008), 1 ampo de boletas de libertad (2002), 1 ampo de informes al notificador (2007 al 2008), 3 ampo con registros de nombramientos del personal 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 ampos con registros de impedimentos de salida 1 (2002), 1(2004), 2 ampo de entregas al notificador 1 (2002), 1 (2007), 2 ampo de capturas 1 (2003), 1 (2008), 1 ampo de correo certificado y courier (2007), 1 ampo de levantamiento de gravámenes y anotaciones (2008), 2 ampo de levantamiento de gravámenes 1 (2005), 1 (2004), 1 ampo con registros de número de expedientes con desestimación (2004), 1 ampo con acuses de recibidos de oficios internos (1998)1 ampo con recibidos del notificador (2005), 3 ampo de presentación de capturas 1 (2004), 1 (2005), 1 (2002), 1 ampo con solicitudes de intervención de bipper (1998), 1 ampo con solicitudes de intervención telefónicas (1998), 1 ampo con oficios de allanamiento 1 (2002), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2000 al 2002), 1 (2007), 1 ampo de registro de utilización de casetes (1998), 1 ampo de tener a la orden de libertad (2004), 1 ampo de oficios y correo certificado (2004), 1 ampo de comunicación de rebeldes (2005), 1 ampo registro de firmas de los que escuchan los casetes (1998), 1 ampo de remoción de casetes (1998), 1 ampo de dejar sin efecto ordenes de captura (2003), 1 ampo de solicitudes de dictamen médico (2002 al 2003), 1 ampo de solicitud de captura y presentación (2006), 1 ampo de currículum vitae (2000 al 2013), 1 ampo con oficios al CAI (2012), 1 ampo de correo certificado (2011 al 2014), 1 ampo con informes de adaptación social (2012 al 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016096952) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del

conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2014 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 3 G 93Ampos: 29Agendas: 10Libros: 11Año: 1993 al 2014Asunto: Documentación Administrativa: 4 ampos con

correspondencia 1993 al 2014, 2 ampos con registro de copias de boletas de tránsito del 2010 al 2014, 1 ampo con registro de asistencia del 2010 al 2014, 1 ampo con registro de nombramiento de personal del 2010 al 2014, 1 ampo con correo certificado del 2006 al 2012, 7 ampos con documentos a entregar 2010 al 2014, 3 ampos con notas enviadas y recibidas 2006 al 2014, 10 ampos con control de fax entregados.

2 agenda 2010, 2 agenda 2011, 2 agenda 2012, 2 agenda 2013, 2 agenda 2014.

1 libro de conocimiento 2006 al 2013, 1 libro con acta de sentencia 2006 al 2009, 1 libro con control expedientes archivados 2004 al 2008, 1 libro con registro de apelaciones 2005 al 2009, 2 libros de comisiones del 2006 al 2009, 1 libro con correo certificado 2006 al 2012, 1 libro con registro de edictos 1995 al 2014, 2 libro con registro de entrega de boletas de seguridad 1998 al 2009, 1 libro con registro de levantamiento de infracciones 1993 a 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096953 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2012 del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia DomésticaRemesa: V 6 G 11Expedientes: 210Paquetes: 5Año: 2011Asunto: Violencia doméstica 210.Remesa: V 5 G 12Expedientes: 37Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Violencia doméstica 37.

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Martes 3 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 2 — Pág 3

activos 2005-2012, 1 ampo de Inventario de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y donación 2013, 2 ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de materiales 2013,

2 ampos de Control de salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2 ampos de Control de expedientes activos 2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011 (oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2 ampos de Circulares 2007, 2 ampos de Registros oficios despachados (RDD) 2014, 1 ampo de entrega reparación y equipo de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de Control de carnet interinos 2010-2014, 2 ampos de Informe de labores 2011-2012, 1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3 carpetas de Correspondencia certificada (AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta de Informe correos de CR 2011-2014, 2 carpetas de Solicitud de vehículos 2008-2014, 1 carpeta de Actas de juramentación 2014,

2 carpetas de Informe de novedades 2013-2014, 1 carpeta de Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de actas 2010-2014, 2 carpetas de Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas de atención médica 2013-2014, 2 carpetas de Listado oficios despachados OCJ 2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos 2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes (centro de fotocopiado) 2006-2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096955 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Contraloría de Servicios de los Tribunales de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 59 S 02Carpetas: 9Año: 2002-2014Asunto: Documentación Administrativa: 1 carpeta de circulares

del 2002 al 2004, 1 carpeta de consecutivos de oficios del 2008 al 2013, 1 carpeta de correo certificado del 2011 al 2014, 1 carpeta de control de vacaciones del 2007al 2014, 1 carpeta de correspondencia del 2008 al 2013, 1 carpeta de informe mensual y anual del 2007 al 2010, 1 carpeta de nombramientos del 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de asistencia 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de fax del 2009 al 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016096954 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 58 S 02Paquetes: 62Ampos: 20Carpetas: 25Agendas: 2Caja: 1Año: 2002 - 2014Asunto: Documentación Administrativa: 2 paquetes de

Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de Informe ingreso días no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible 2008, 1 paquete de Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones de gastos 2008, 1 paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de Expedientes de vehículos 2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades 2013, 2 paquetes de Informe de combustible 2013, 1 paquetes de Control de combustible 2007, 1 paquete de Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes de Informes OCJ 2010, 1 paquete de correo certificado 2013, 2 paquetes de Correspondencia correos de CR 2014, 1 paquete de Despacho de materiales 2009-2013,

1 paquete de Control boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de Copias de facturas 2006-2010, 7 paquetes de citas y notificaciones escaneadas 2013, 1 paquetes de Control de activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de Actas y circulares administración 2009-2010, 1 paquete de Control de presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación anual de compras 2008, 2 paquetes de Órdenes de apremio 2013, 2 paquetes de Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete de Preposición nombramientos 2013-2014, 1 paquetes de Solicitud de llantas 2013, 2 paquetes de Registro de asistencia 2013-2014, 2 paquetes de Eliminación de autorizaciones 2009, 2 paquetes de boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de Facturas proformas 2012,

2 paquetes de Reportes y registros 2008-2013 (reservas presupuestarias 2008), (actas de visitas (DTI) 2010-1013), (hojas de delincuencia y autorizaciones 2014), (lista de entrega de RDD 2013-2014), (constancias documentos escaneados RDD 2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra enviadas a San José 2007-2009, 1 paquete de conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete de eliminaciones de autorizaciones 2006-2010, 5 paquetes de registro de fax 2013-2014, 1 paquete de activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de

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Martes 3 de enero del 2017Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 2

4 Paquetes de asistencia: (Año 2012, 1 paquete, Año 2013, 1 paquete, Año 2014, 1 paquete, Año 2015, 1 paquete).

5 Paquete de orden de libertad: (Años 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

1 Paquete de proposición nombramientos: (Año 2010, 1 paquete).

1 Paquete de alimentación de detenidos: (Año 2006, 1 paquete).

2 Paquetes de actas de secuestro: (Años: 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquete).

5 Paquetes de remisiones: (Años 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquetes, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

5 Paquetes de tener a la orden: ( Año 2011, 1 paquetes, 2006, 1 paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

4 Paquetes de control de giras: (Año 2011, 1 paquetes, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

2 Paquetes de viáticos: (Año 2012). 3 Paquetes de oficios: (Año 2006, 1 paquete, 2011, 2

paquetes). 1 Paquete de memorando y circulares: (Año 2004, 1

paquete). 4 Paquete de órdenes de libertad: ( Año 2011, 1

paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

1 Paquete de informes global: (Año 2006, 1 paquete). 1 Paquete de papelería actas de inspección ocular:

(Año 2006). 23 Paquetes de partes policiales: (Año 2012, 2013,

2014). 8 Paquetes de capturas canceladas (Año 2009, 2

paquetes, 2011, 2 paquetes, 2012, 4 paquetes). 2 Paquetes de capturas dejadas sin efecto (Año 2011,

1 paquete, 2012, 1 paquete). 187 Paquetes de Legajos de investigación (con y sin

imputado) del año 2006 al 2010. 1 Ampo de rastreo telefónico (Año 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016096958 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Casetes y Disquetes del año 1995 al 2005 del Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: T 4 S 95Casetes: 141Disquetes: 30Año: 1995-2005Asunto: Penal Juvenil Varios: Casetes Absolutorias: 5 de 1995,

8 de 1996, 11 de1997, 14 de 1998, 18 de 1999, 9 del 2000, 7 del 2001, 13 del 2002, 17 del 2003, 15 del 2004 y 24 del 2005 y Disquetes Absolutorias: 3 de 1996, 1 de 1997, 4 de 1998, 4 de 1999, 1 del 2000, 3 del 2001, 3 del 2002, 3 del 2003, 5 del 2004, 3 del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016096956 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1986 a 1998 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20804Documentos: 1046Paquetes: 158Año: 1986-1998Asunto: Documentos base: 1 paquete con 1 documento

del año 1986, 1 paquete con 1 documento del año 1987, 1 paquete con 2 documentos del año 1989, 1 paquete con 2 documentos del año 1990, 1 paquete con 6 documentos del año 1991, 1 paquete con 6 documentos del año 1992, 1 paquete con 1 documentos del año 1993, 1 paquete con 3 documentos del año 1994, 2 paquetes con 14 documentos del año 1995, 29 paquetes con 157 documentos del año 1996, 33 paquetes con 176 documentos del año 1997, 86 paquetes con 677 documentos del año 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016096957 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 2 P 04Ampos: 1Paquetes: 266Año: 2004-2015Asunto: Documentación Administrativa: 3 Paquetes de copias de denuncias: ( Año 2009, 3

paquetes). 4 Paquetes de diligencias menores: (Año 2012).

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Martes 3 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 2 — Pág 5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2012 de la Sección de Cárceles del I Circuito Judicial del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.Remesa: O 4 S 09Paquetes: 363Año: 2009 - 2012Asunto: Documentación Administrativa: REMISIONES: 152 paquetes (del 2010 al

2012 completos), DOCUMENTACION DE DETENIDOS: 117 paquetes (del 2010 al 2012 completos) y 1 paquete de octubre de 2009, HOJAS DE PERTENENCIAS: 16 paquetes (del 2010 al 2012), INFORME ASUNTOS PENDIENTES: 15 paquetes (del 2010 al 2012), TENER A LA ORDEN Y LIBERTADES: 7 paquetes (del 2010 al 2012), LISTAS RECIBIDAS DE CENTROS PENALES: 14 paquetes (del 2010 al 2012), CORREOES Y OFICIOS VARIOS: 4 paquetes (del 2010 al 2012), HOJAS DE PERMANENCIA EN CELDAS: 8 paquetes (del 2010 al 2012), CAMBIOS DE GUARDIA: 4 paquetes (del 2010 al 2012), HOJAS DE INGRESO AUTORIZADO A CELDAS: 1 paquete (del 2010 al 2012), CAPTURAS DE MENORES DE EDAD: 1 paquete (del 2010 al 2012), INFORME DE DILIGENCIAS: 8 paquetes (del 2010 al 2012), SOLICITUD DE INTEGRO DE DINERO: 1 paquete (del 2010 al 2012), CONTROLES DE GIRA: 1 paquetes (del 2010 al 2012), INGRESO DE CUSTODIOS EN LA MAÑANA: 2 paquetes (del 2010 al 2012), SOLICITUD DE COMIDAS: 11 paquetes (del 2010 al 2012)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2016096961 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016096959 ). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2010 de la Sección de Pericias Físicas de la Unidad de Números Troquelados del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 2 H 98Paquetes: 559Libros: 51Agendas: 5Año: 1998 - 2010Asunto: Documentación administrativa: 27 paquetes

correspondencia enviada y recibida de los años 1998 al 2010; 13 paquetes informe estadísticos 1998 al 2010, 11 paquetes boletas varias del año 1998 al 2010, 12 paquetes liquidaciones viáticos y anticipos años 1998-2010; 18 paquetes lista refrendos y lista correo certificado años 1998 al 2010, 01 paquete solicitudes originales y boletas de cadena custodia interna de papelería, año 1999 al 2000, 01 paquete conteniendo diskett de respaldo de los años 96-97-98-99, 01 paquete conteniendo solicitudes originales proyecto de remarcado del año 2009 e informes finales 2007, 2008, 2009, 2010; 304 paquetes de negativos fotográficos de los años 1998 al 2009, 170 paquetes dictámenes criminalísticos del año 1998 al 2010, 1 paquete dictámenes criminalísticos compartidos BAL-TRO del año 2000-2001.

43 libros de conocimiento años 1995 al 2010; 07 libros de despacho de dictámenes criminalísticos años 1997 al 2009; 06 libros control rollos fotográficos años 1995 al 2009; 05 libros traslado de correspondencia administrativa años 1998 al 2008, 13 libros control traslado dictámenes criminalísticos años 1994 al 2009; 05 libros Ingreso a Bodegas años 2003 al 2009; 04 libros control fax recibidos y enviados años 2004 al 2009, 02 libros control correos electrónicos años 2006 al 2008, 01 libro control ingreso y despacho de indicios años 1998-2003; libros de actas 08, incluye 5 bitácoras, 1 libro horas extra, 1 libro de devoluciones y 1 libro actas; 5 agendas años 2009-2010-2011-2013-2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016096960 ).

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Martes 3 de enero del 2017Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 2

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016097786 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Trabajo del año 2014, Expedientes Civiles del año 2010 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Laboral:Remesa: L 1 S 14Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Laboral Varios: 11 Conmutación de rentasCivil:Remesa: C 12 S 10Expedientes: 18Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civil Varios: 10 de Prueba Anticipada y 8 Cambio

de NombreRemesa: C 8 S 11Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civil Varios: 8 Prueba Anticipada, 1 Confesional y

5 Cambio de NombreRemesa: C 7 S 12Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Civil Varios: 2 Medida Cautelar, 2 Prueba

Anticipada y 5 Cambio de NombreRemesa: C 4 S 13Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Civil Varios: 3 Prueba Anticipada y 1 Cambio de

NombreSi algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097787 ). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

Page 7: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - imprentanacional.go.cr · apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 1 libro de control de

Martes 3 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 2 — Pág 7

tranquilidad, 1 receptación, 2 resistencia, 1 retención indebida, 1 robo, 7 robo agravado, Documento firmado digitalmente 1 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 sustracción de persona menor de edad o incapaz, 1 violación calificada. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripciones, archivados, fenecidos y sentencia absolutorias firmes.

Remesa: T 2 P 05Expedientes: 128Paquetes: 2Año: 2005Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 5 Abusos

deshonestos, 4 agresión con arma, 2 amenazas, 3 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 1 violación de domicilio, 56 tenencia de droga, 2 tráfico de drogas, 1 falsificación de señas y marcas, 1 homicidio, 13 hurto, 1 hurto simple, 1 infracción ley psicotrópicos, 2 infracción ley de armas, 1 infracción de ley de forestal, 8 infracción ley de tránsito, 9 lesiones, 1 lesión culposa, 1 lesión leve, 2 lesiones levísimas, 2 palabras obscenas, 1 robo, 4 robos agravados, 1 robo simple, 2 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tentativa de robo simple, 1 usurpación de bienes de dominio público, 1 violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripción y sentencia absolutorias firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016097788 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 y 2010 del Juzgado Penal de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 9 P 09Expedientes: 3195Paquetes: 28Año: 2009Asunto: Penal Varios: 15 conducción temeraria, 72

incumplimiento de medida de protección, 13 desobediencia a la autoridad, 32 lesiones culposas, 3 hurtos agravados, 24 hurtos, 5 privación de libertad, 37 agresión con arma, 24 falsificación documentos, 7 falsificación de documentos, 7 robos, 10 amenazas, 18 daños, 5 robo simple, 64 infracción ley de armas, 5 cohecho Impropio, 18 infracción ley código de minería, 5 infracción ley de conservación vida silvestre, 11 violación de domicilio, 1infracción ley caza y pesca, 1 atentado, 71 conducción temeraria, 1 hurto, 3 resistencia a la autoridad, 2 resistencia agravada, 5 lesiones leves, 13 lesiones, 5 lesiones graves, 1 privación de libertad, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2013, Expedientes de Trabajo del año 2012 al 2014, Expedientes Penal Juvenil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa: V 5 P 12Expedientes: 889Paquetes: 7Año: 2012Asunto: Expedientes de Violencia DomésticaRemesa: V 2 P 13Expedientes: 495Paquetes: 6Año: 2013Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

LABORAL VARIOS:Remesa: L 10 P 12Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones

de Trabajador Fallecido, archivado, 1 Conmutación de Renta, archivado

Remesa: L 10 P 13Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Expedientes Laborales: 2 Prestaciones de

Trabajador Fallecido, terminado por sentenciaRemesa: L 4 P 14Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones

de Trabajador Fallecido, rechazado 1 Conmutación de Renta, archivado

PENAL JUVENIL:Remesa: T 4 P 04Expedientes: 188Paquetes: 3Año: 2004Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 9 Abuso

deshonesto, 3 actos obscenos, 7 agresión, 1 agresión a la Autoridad, 1 agresión con arma, 1 alteración, 13 amenazas, 1 atípico, 5 Circulación de moneda falsa, 1 coacción, 8 daños, 1 desordenes, 1 consumo de droga, 36 tenencia de droga, 1 tráfico de droga, 1 falta de custodia de animales, 3 golpes, 9 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 1 hurto simple, 4 infracción ley psicotrópicos, 1 infracción ley armas, 2 infracción a la ley de fauna silvestre, 39 infracción ley de tránsito, 1 intrusión, 6 lesiones, 5 lesiones levísimas, 7 palabras obscenas, 1 pelea dual, 1 perturbación a la

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pornografía, 1 daño patrimonial, 2 falso testimonio, 1 abandono dañino de animales, 1 infracción ley de armas y explosivos, 1 infracción ley general de salud, 1 infracción ley de conservación de vida silvestre, 1 abandono de incapaces, 1 hallazgo, 1 circulación de moneda falsa, 1 rapto impropio, 1 lesiones culposas (mal praxis), 1 infracción a la ley de tránsito, 1 difusión de pornografía, 1 atípico, 1 pagos irregular de contratos, 1 privación de libertad, 1 daño patrimonial, 1 descuido de animales, 1 incumplimiento deberes funcionario público, 1 simulación de delito, 5 infracción a la ley de caza y pesca, 3 invasión en zona de protección, 9 estafa, 16 violación de domicilio, 3 suicidio, 1 violación, 2 favorecimiento real, 2 abuso de autoridad, 1 difusión de pornografía, 3 infracción ley de salud, 1 incumplimiento de deberes función pública, 2 abuso patria potestad, 1 corrupción de menores, 5 favorecimiento real, 2 adulteración de licor, 1 atípico, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016097789 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2007 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 2 G 07Expedientes: 2259Paquetes: 27Año: 2007 - 2011Asunto: Expedientes varios: 4 Paquetes con 41 psicológicos, 2

penal juvenil (seguimientos), 10 violencia domestica (psicosocial) del año 2007.

7 Paquetes con 318 sociales, 393 psicosociales del año 2008.

5 Paquetes con 136 sociales, 446 psicosociales del año 2009.

6 Paquetes con 219 sociales, 382 psicosociales del año 2010.

5 Paquetes con 69 sociales, 243 psicosociales del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097790 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo

3 abandono de animales, 50 lesiones graves, 68 incumplimiento de medida, 24 amenazas, 10 estafa, 76 agresión con arma, 3 falsificación de documento falso, 64 lesiones culposas, 91 atípico, 12 desobediencia, 10 conducción temeraria, 20 apropiación y retención indebida, 20 robo, 34 apropiación y retención indebida, 33 infracción a la ley de armas, 71 daños, 76 robo simple, 7 abuso patria potestad, 22 infracción ley de derechos de autor, 25 averiguar muerte, 22 hurto agravados, 4 contravenciones, 5 libramiento de cheque sin fondo, 15 desaparición, 4 suicidio, 11 infracción ley de licores, 2 estelionato, 2 hurto menor, 1742 tenencia de drogas, 1 tentativa de robo, 2 daño patrimonial, 3 lesiones, 1 agresión con arma, 1 incumplimiento al deber alimentario, 1 violación de sellos, 1 falsificación de sellos, 3 Infracción ley de armas, 6 cohecho impropio, 10 infracción ley de código de minería, 5 infracción ley conservación vida silvestre, 1 infracción a la ley de aguas, 12 violación de domicilio, 1 infracción ley casa y pesca, 6 atentado, 4 circulación de moneda falsa, 108 hurto, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 1 incumplimiento de medidas de protección, 1 infracción ley de armas, 1 amenazas, 1 infracción ley patrimonio arqueológico, 1 fraude informático, 1 infracción ley de adulto mayor, 1 infracción ley fito sanitaria, 1 infracción ley de salud, 1 atípico, 1 calumnias, 1 rapto, 1 secuestro extorsivo, 2 resistencia, 2 resistencia a la autoridad, 2 falsificación de documento, 1 lesiones leves Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 7 P 10Expedientes: 2752Paquetes: 28Año: 2010Asunto: Penal Varios: 11 robo simple, 10 agresión con

arma, 27 incumplimiento de medidas, 22 retención indebida, 11 tenencia de materiales, 6 resistencia a la autoridad, 2 receptación, 23 daños, 7 falsificación de señas y marcas, 6 infracción al derecho, 8 desobediencia, 7 hurtos agravados, 10 amenazas a funcionario público, 22 incumplimiento de medidas de protección, 40 conducción temeraria, 25 agresión con arma, 34 infracción a la ley de armas, 2 lesiones leves, 11 lesiones, 29 lesiones culposas, 8 infracción a la ley de caza y pesca, 3 invasión en zona de protección, 8 estafa, 1 hurto agravado, 26 hurto, 2 hurto simple, 1 hurto agravado, 5 violación de domicilio, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 suicidio, 1 incumplimiento de deberes, 3 favorecimiento real, 2 infracción ley de pesca y caza, 1 alteración de otras sustancias, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

30 usurpación, 116 robo simple, 29 incumplimiento de medidas, 24 agresión con arma, 3 estelionato, 6 atentado, 5 código de minería, 8 resistencia a la autoridad, 12 receptación, 64 atípico, 33 averiguar muerte, 82 daños, 13 falsificación de señas y marcas, 4 circulación de moneda falsa, 13 desobediencia, 27 desaparición, 48 hurtos, 61 amenazas a funcionario, 59 retención indebida, 99 hurtos, 51 hurto agravado, 25 incumplimiento de medidas de protección, 33 agresión con arma, 65 lesiones culposas, 20 infracción a ley de armas, 3 lesiones leves, 45 lesiones, 1297 tenencia de drogas, 1 amenazas contra mujer, 1 hurto atenuado, 1 abuso patria potestad, 6 infracción ley derecho de autor, 1 infracción a la ley de aguas, 1 agresión psicológica, 1 difusión pornográfica, 1 circulación de moneda falsa, 1 falta y contravenciones, 1 explotación de persona adulta mayor, 2 apropiación irregular, 1 obstrucción a la vía pública, 1 abandono de animales, 1 sustracción patrimonial, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 fabricación o producción de

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del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969 al 2013 del Departamento de Ciencias Forenses, Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese DespachoRemesa: 20807Paquetes: 573Libros: 143Cuadernos: 14Agendas: 11Año: 1969-2013Asunto: Correspondencia administrativa: 27 paquetes

correspondencia enviada y recibida de los años 1990 al 2013; 20 paquetes registros de nombramientos, correo certificado, registro de horas extra, registro de viáticos, vacaciones, inventarios, registros de anteproyecto, registro de compras, registro de asistencia del año 2000 al 2013; 02 paquetes tarjetas registro de casos ingresados años del año 1994 al 2003; 04 paquetes registros de fotos y negativos del año 2002 al 2006; 04 paquetes copias de denuncias robo de armas del año 2006-2010; 01 paquete registros pruebas interlaboratoriales del año 2004 al 2009; 01 paquete registros préstamos de indicios del año 1998 al 2004; 02 paquetes tarjetas registro de armas ingresadas del año 1991 al 1997; 02 paquetes de registro inventarios bodega N.º 2 del año1993 a 1998; 02 paquetes casetes VHS 28 casetes del año 2000-2005; 01 paquete disquetes con 61 disquetes sin años visibles. Libros: 73 libros de conocimiento del año 2003 al 2012; 59 libros de actas del año 1984 al 2014, 11 libros de entrada registros de casos ingresados del año 1988 al 2003; 14 cuadernos control de equipos del año 1969 al 2003; 11 agendas del año 2009 al 2015; 507 paquetes de Dictámenes Criminalísticos del Documento firmado digitalmente año 1999 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097791 ). Subdirectora Ejecutiva,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2005 del Juzgado de Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: W 1 G 98Expedientes: 630Paquetes: 7Año: 1998Asunto: Tránsito.Remesa: W 1 G 99Expedientes: 598Paquetes: 7

Año: 1999Asunto: Tránsito.Remesa: W 1 G 00Expedientes: 649Paquetes: 5Año: 2000Asunto: TránsitoRemesa: W 1 G 01Expedientes: 688Paquetes: 9Año: 2001Asunto: TránsitoRemesa: W 1 G 02Expedientes: 783Paquetes: 8Año: 2002Asunto: TránsitoRemesa: W 1 G 03Expedientes: 669Paquetes: 7Año: 2003Asunto: TránsitoRemesa: W 2 G 04Expedientes: 842Paquetes: 10Año: 2004Asunto: TránsitoRemesa: W 2 G 05Expedientes: 659Paquetes: 7Año: 2005Asunto: Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016097792 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 33 S 05Paquetes: 7Libros: 2Agendas: 4Cuadernos: 1Año: 2005 - 2015Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes con

Correspondencia enviada y recibida (2009-2014), 4 agendas (2012-2015), 1 cuaderno de control de copias (2011-2012), 1 libro de correspondencia de delegaciones (2011-2013), 1 libro de número de sentencias (2006-2012), 1 paquete de registro de asistencia (2012-2015), 1 paquete de informes mensuales y anuales (2009-2011), 1 paquete de

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informes de labores de técnicos (2009-2011), 1 paquete de control de vacaciones y nombramientos (2008-2014), 1 paquete de circulares (2009-2012) y 1 paquete de listas de entrada de mercadería (2005-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097793 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012, Expedientes de Trabajo del año 2008 al 2012, Expedientes Tránsito del año 2003 al 2005 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2012 del Juzgado Contravencional de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en despacho.FALTAS Y CONTRAVENCIONESRemesa: G 8 P 10Expedientes: 483Paquetes: 5Año: 2010Asunto: Faltas y contravenciones: (Desestimación,

Sobreseimiento, Absolutoria, Sentencia de Homologación, Archivado, Conciliaciones, Prescritos).

Remesa: G 9 P 11Expedientes: 467Paquetes: 5Año: 2011Asunto: Faltas y contravenciones: (Desestimación,

Sobreseimiento, Absolutoria, Archivado).Remesa: G 7 P 12Expedientes: 66Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Faltas y contravenciones: (Desestimación,

Sobreseimiento, Absolutoria, Archivado).PENSIÓN ALIMENTARIARemesa: Q 6 P 10Expedientes: 55Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Pensión Alimentaria: 55 Fijación (sentencia sin

lugar, archivado).

Remesa: Q 6 P 11Expedientes: 69Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Pensión Alimentaria: 1 fijación (archivado).TRÁNSITORemesa: W 4 P 03Expedientes: 792Paquetes: 6Año: 2003Asunto: Expedientes de tránsito: 319 infracciones ley de

tránsito, 312 colisiones, 37 colisiones con objeto fijo, 16 vuelcos, 73 se salió de la vía, 28 atropellos, 2 estelionato, 5 denuncia (desestimado, archivado, condenatoria, absolutoria, prescrito).

Remesa: W 4 P 04Expedientes: 290Paquetes: 5Año: 2004Asunto: Expedientes de tránsito: 122 colisión, 11 colisión

con objeto fijo, 2 colisión con semoviente, 1 colisión triple, 96 infracción a la ley de tránsito, 39 se salió de la vía, 2 abandono de animales, 3 atropello, 4 lesiones, 6 vuelco, 1 atípico, 3 estelionato (archivado, condenatoria, absolutoria).

Remesa: W 3 P 05Expedientes: 42Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes de transito: 42 infracciones a la ley de

tránsito (archivado y condenatorio).LABORALRemesa: L 16 P 08Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral Varios: 2 infracción a la ley de trabajo

(condenatoria y archivado).Remesa: L 14 P 09Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Laboral Varios: 1 infracción a la ley de trabajo

(absolutoria).Remesa: L 13 P 10Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Laboral Varios: 5 infracción a la ley constitutiva de

la Caja Costarricense del Seguro Social, 1 infracción a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones (archivado, absolutorio)

Remesa: L 13 P 11Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Laboral Varios: 4 infracción a la ley constitutiva de la

Caja Costarricense del Seguro Social, 3 infracciones a las layes laborales sección privado, 1 consignación de prestaciones, 3 infracción a la ley de trabajo, (archivado, absolutorio).

Remesa: L 11 P 12Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Laboral Varios: 1 consignación de prestaciones, 1

infracción a la ley de trabajo (absolutoria).

Page 11: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - imprentanacional.go.cr · apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 1 libro de control de

Martes 3 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 2 — Pág 11

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097794 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 y 2012 del Tribunal de Juicio de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 11 G 08Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos definitivos

firmes: Inf. Ley Forestal 1.Remesa: P 13 G 09Expedientes: 56Paquetes: 3Año: 2009Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos

definitivos firmes: Incumplimiento medida protección 5, Violación de domicilio 1, Violación de domicilio Agravada 1, Amenazas contra una mujer 1, Desobediencia 3, Amenaza funcionario Público 2, Lesiones leves 3, Conducción Temeraria 2, Resistencia 2. Inf. ley armas y explosivos 1, Inf. ley armas 2, Portación ilícita de arma Permitida 6, agresión con arma 8, Daños 1, Retención Indebida 1, Hurto Simple 1, Atentado 3, Usurpación 1. Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Incumplimiento medida protección 2, Violencia Emocional 1, Daños 1, Desobediencia 1, Agresión con arma 4, Portación ilícita de arma Permitida 2, Lesiones Culposas 1.

Remesa: P 4 G 10Expedientes: 35Paquetes: 3Año: 2010Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos definitivos

firmes: Conducción Temeraria 7, Injurias, calumnias y difamación 1, Hurto simple 1, Amenazas 1, Incumplimiento medida protección 2, Agresión con arma 1, Apropiación y Retención Indebida 2, Conducción Temeraria y Agresión con arma 1, Daños 1. Absolutorias definitivas firmes: Conducción Temeraria 1, Incumplimiento medida protección 8, Desobediencia 2, Agresión con arma 1, Daños 1, Agresión Física 1, Receptación 1, Resistencia 1, Amenazas a mujer, daños y agresión con arma 1, Daños e incumplimiento a una medida de protección 1.

Remesa: P 3 G 11Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2011

Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Querella, injurias y difamación 4, Incumplimiento medida protección 1, Agresión arma 1. Desistimiento: Calumnias, injurias y difamación 1. Incumplimiento medida protección 2.

Remesa: P 2 G 12Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos

definitivos firmes: Calumnias, injurias y difamación 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley de Pesca 1. Desistimiento: Calumnias, injurias y difamación 1. Inadmisible: Calumnias, injurias y difamación 1.Absolutorias definitivas firmes: Incumplimiento medida protección 1, Portación ilegal de arma Permitida 2.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016097795 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015 de la Fiscalía de Fraudes de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesas: A 91 S 99Paquetes: 36Año: 1999-2015Asunto: Documentación Administrativa:

5 Paquetes con Actas de notificación escaneadas del año 2006 a 2012.20 Paquetes con Libros de conocimientos del año 2007 a 2013.11 Paquetes con Reportes y Registros del año 1999 a 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097796 ) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1995 y 2006 del Juzgado Penal de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Remesa: P 35 G 95Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Penales varios: 5 robo simple. (5 desestimados)Remesa: P 39 G 97Expedientes: 129Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Penales varios: 35 robos agravados.-22 homicidio

calificado.-12 robos simples.-hurtos simples.-2 uso documento falso.-58 hurto agravado.-(29 expedientes con sentencia sobreseimiento y 100 desestimados).

Remesa: P 29 G 98Expedientes: 68Paquetes: 3Año: 1998Asunto: Penales varios: 40 robos agravados.-28 robos

simples.-(32 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 36 desestimaciones).

Remesa: P 10 G 99Expedientes: 57Paquetes: 2Año: 1999Asunto: Penales varios: 4 abuso de autoridad.-35 robos

simple.-1 extorsión.-17 hurtos agravados.- (17 desestimaciones y 40 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 10 G 00Expedientes: 235Paquetes: 4Año: 2000Asunto: Penales varios:-2 abuso de autoridad.-1 agresión

con arma.-1 muerte en investigación.-5 daños.-2 desapariciones.-7 estafas.-3 falsificaciones de documento.-1 homicidio culposo.-138 hurtos agravados.-75 hurto simple.-(100 desestimaciones y 135 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 10 G 01Expedientes: 176Paquetes: 5Año: 2001Asunto: Penales varios: 89 infracciones a la ley de

psicotrópicos.-27 hurtos.-1 homicidio culposo.-25 lesiones culposas.-34 averiguar muerte.-(2 expedientes archivados, 80 desestimaciones y 94 sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 11 G 02Expedientes: 250Paquetes: 8Año: 2002Asunto: Penales varios: -9 agresiones con arma.-135 hurto

agravado.-16 hurtos simples.- 90 infracciones a la ley de psicotrópicos.-(123 expedientes desestimados y 127 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 11 G 03Expedientes: 402Paquetes: 7Año: 2003Asunto: Penales varios: 100 robos.-1 accionamiento de

arma.-10 agresiones.-20 agresiones con arma.-2 alteraciones de señas.-2 amenazas agravadas.-3 circulación de moneda falsa.-12 lesiones culposas.-5 estafas.-2 falsificaciones de documento.-2 homicidios simples.-201 hurto agravado.-2 incendios.-1 infracción a la ley arqueológica.-2 infracciones a la ley de aduanas.-2 infracciones a la ley de psicotrópicos.-2 infracciones a la ley de armas.-8 infracciones a la ley forestal.-25 abuso de autoridad.-(299 desestimaciones y 103 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 10 G 04Expedientes: 415Paquetes: 8Año: 2004Asunto: Penales varios: 205 robos-12 apropiaciones.-30

violaciones de domicilio.-68 hurtos agravados.-100 psicotrópicos.(1 expediente archivado, 291 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 123 desestimados).

Remesa: P 11 G 05Expedientes: 808Paquetes: 17Año: 2005Asunto: Penales varios: 2 abandono dañino de animales.-1

abuso de autoridad.-1 abuso de menores.-2 accionamiento de arma.-1 agresión calificada.-3 agresiones con arma.-1 alteración de señas.-1 circulación de moneda falsa.-14 daños.-16 estafas.-2 falsificaciones de moneda.-1 falsificación de sellos.-81 hurtos agravados.-1 incendio.-1 infracción a la ley de armas.-1 infracción a la vida silvestre.-1 infracción a la ley forestal.-1 lesiones graves.-2 penalidad de corruptor.-220 robo simple.-4 tentativa de robo simple. 1 uso de documento falso.-450 infracciones a la ley de psicotrópicos.-(402 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 406 desestimados).

Remesa: P 10 G 06Expedientes: 1061Paquetes: 22Año: 2006Asunto: Penales varios: 1 abandono dañino de animales.-1

abuso de autoridad.-150 abuso sexual.-50 administración fraudulenta.-1 alteración de documentos.-2 amenazas.-1 atípico.-1 circulación de moneda falsa.-99 daños.-16 descuido de animales.-84 estafas.-9 falsedad ideológica.-79 falsificaciones de documentos.-13 fraudes informáticos.-93 hurtos agravados.-2 hurtos menores.-147 hurtos simples.-1 incendio.-5 infracciones a la ley de armas.-1 infracción a la ley forestal.-2 infracción a la vida silvestre.98 lesiones culposas.-3 privaciones de libertad. 2 robo agravado.-200 robo simple.-( 712 expedientes desestimados y 349 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016097797 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2013 de la Sección de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 52 S 95Paquetes: 4Año: 1995 - 2013Asunto: Documentación Administrativa: Expedientes Psicológicos

pasivos: entiéndase por expedientes psicológicos de personas que fueron funcionarias del OIJ y recibieron algún servicio en la SAPSO y que a la fecha ya no laboran para la Institución.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016097799 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Fotografías y Negativos Fotográficos del año 2007 hacia atrás de la Fiscalía Penal Juvenil de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: T 3 H 07Paquetes: 1Año: Del 2007 hacia atrásAsunto: Documentos Varios Penal Juvenil: (60 fotografías

pequeñas, 15 cuadros de negativos de fotografías).Lo anterior por cuanto la documentación antes mencionada

constituye presuntamente prueba dentro de la materia penal juvenil sin poder vincular o determinar la causa a la cual se tramitó y en virtud de ello al presumir la minoría de edad, a fin de resguardar la privacidad de las personas menores de edad que figuran como personas imputadas dentro de la Justicia Penal Juvenil, además de la confidencialidad que debe resguardarse en cada causa y proceso que se tramita en sede Penal Juvenil, esto de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097798 ). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016, de fecha 4 de mayo del 2016, artículo IV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Reseñas Fotográficas del año 1979 al 2011 de la Sección de Imagen y Sonido Forense del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20808Paquetes: 5Año: 1979-2011Asunto: Reseñas fotográficas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097800 ). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de

setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales del año 1996,1999 a 2014 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.EXPEDIENTES LABORALES.Remesa: L 19 G 96Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Laboral: ordinarios.Remesa: L 19 G 99Expedientes: 129Paquetes: 3Año: 1999Asunto: Laboral varios: 108 ordinarios.-6 infracciones a la

ley laboral.-15 consignaciones de prestaciones.-Remesa: L 18 G 00Expedientes: 161Paquetes: 3Año: 2000Asunto: Laboral varios: 148 ordinarios.-3 infracciones a le

ley laboral.-10 devoluciones de ahorros.-Remesa: L 18 G 01Expedientes: 112Paquetes: 4Año: 2001Asunto: Laboral varios: 6 infracciones a la ley laboral.-1

devolución de ahorro.-2 consignación de prestaciones.-103 ordinarios.-

Remesa: L 20 G 02Expedientes: 177Paquetes: 5Año: 2002Asunto: Laboral varios: 174 ordinarios.-3 consignaciones de

prestaciones.-Remesa: L 17 G 03Expedientes: 101Paquetes: 5Año: 2003Asunto: Laboral varios: 95 ordinarios.- 3 consignaciones.-3

infracciones a la ley laboral.Remesa: L 15 G 04Expedientes: 101Paquetes: 4Año: 2004Asunto: Laboral varios: 95 ordinarios.-2 consignaciones.-4

infracciones a la ley laboral.Remesa: L 14 G 15Expedientes: 110Paquetes: 3Año: 2005Asunto: Laboral varios: 64 ordinarios.-6 consignaciones a la

ley laboral.-40 infracciones a la ley laboral.-Remesa: L 9 G 06Expedientes: 94Paquetes: 3Año: 2006Asunto: Laboral varios: 1 devolución de ahorros.-4

consignaciones de prestaciones.-47 ordinarios.-42 infracciones a la ley laboral.-

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dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad N° 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada de la Asamblea Legislativa, vecina de Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad N° 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1°. y 8° del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, Ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121, inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de Mora y al Secretario General de SITRAMU, Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Mora. Las normas disponen: Convención Colectiva de Trabajo de La Municipalidad de Mora: “Artículo 7. (...) La solicitud de quejas, disputas, permisos o reclamos de los trabajadores y gestionará (sic), en la medida que los recursos lo permitan, para los trabajadores, proyectos de vivienda, cooperativas de servicios múltiples, centros vacacionales y otras actividades culturales para lo cual buscará ante la Municipalidad y otras instituciones, el respectivo financiamiento e integrará las comisiones de trabajo que sean necesarias para la implantación de los mismos. Los acuerdos que tome la Junta de Relaciones Laborales, serán de acatamiento obligatorio”. “Funciones de la Junta de Relaciones Laborales. “Artículo 8. Aspecto social. Tendrá los siguientes cometidos: a) Propiciar la formación de todo tipo de Cooperativas que se consideren necesarias, en el mejoramiento económico-social de los trabajadores de la Municipalidad; b) Elaboración de planes tendentes a dotar a los empleados municipales de centros de vacaciones, a fin de que disfruten conjuntamente con su familia de un merecido descanso. c) (...) d) Elaboración de proyectos necesarios que permitan a los trabajadores municipales contar con vivienda propia”. “Artículo 10. La formación profesional se impartirá a todos los trabajadores de la Municipalidad tomando en cuenta, tanto a la parte administrativa, como a la parte obrera, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar la productividad para obtener mejores calificaciones de la mano obrera para promover a la estabilidad del trabajo. Las partes convienen en que el sistema de formación profesional dentro de la Municipalidad se organizará de manera que facilite, también el acceso a la etapa sucesiva y a los diferentes grados de formación habida cuenta de sus aptitudes e inclinaciones. Las partes convienen en que será la Junta de Relaciones Laborales que fungirá como Comité Consultivo de la formación y que corresponderá a ésta celebrar y deliberar con la Municipalidad sobre la capacitación de los trabajadores”. “Artículo 11. Para llenar una plaza vacante temporal o en propiedad, será ascendido el empleado inmediato inferior en grado de la misma sección o Departamento y en su ausencia o imposibilidad efectiva o comprobada se elegirá el empleado conforme lo dispone este capítulo. Tal decisión será puesta en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales”. “Artículo 12. a-) De no haber empleado o funcionario municipal capaz de llenar la vacante en el Departamento o Sección, se sacara a concurso la plaza a nivel Municipal, en este concurso los trabajadores gozarán en su favor de la antigüedad. b-) En caso de Inopia o si no hubiera interés de ningún empleado para concursar en la plaza vacante, la Municipalidad podrá sacarla a concurso con extraños a la misma”. “Artículo 13. a-) La Corporación Municipal o el Ejecutivo, no podrán tomar medidas que afecten en forma descendiente el sueldo de sus empleados ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en detrimento del buen nombre e intereses de sus servidores”. “Artículo 16. La Municipalidad del

Remesa: L 6 G 07Expedientes: 47Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral varios: 29 infracciones a la ley laboral.-11

consignaciones.-7 devoluciones de ahorros.-Remesa: L 5 G 08Expedientes: 43Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral varios: 23 infracciones a la ley laboral.-10

consignaciones.- 10 devoluciones de ahorros.-Remesa: L 4 G 09Expedientes: 55Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Laboral varios: 37 infracciones a la ley laboral.-12

devoluciones de ahorros.-6 consignaciones de prestaciones.-

Remesa: L 3 G 10Expedientes: 63Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Laboral varios: 13 consignaciones.-37 infracciones a

la ley laboral.-13 devoluciones de ahorros.-Remesa: L 2 G 11Expedientes: 71Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Laboral varios: 58 infracciones a la ley laboral.-7

devoluciones de ahorros.-6 consignaciones de prestaciones.-

Remesa: L 2 G 12Expedientes: 50Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Laboral varios: 39 infracciones a la ley laboral.- 11

devoluciones de ahorros.-Remesa: L 2 G 13Expedientes: 33Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Laboral varios: 17 infracciones a la ley laboral.-14

devoluciones de ahorros.-2 consignaciones.Remesa: L 2 G 14Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Laboral varios: 4 consignaciones de prestaciones.-1

infracción a la ley laboral.-Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097801 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-016564-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente

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Martes 3 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 2 — Pág 15

Cantón de Mora, reconoce el derecho de protección sindical en beneficio de los dirigentes sindicales conforme a lo dispuesto en el presente capitulo y demás disposiciones conexas: (…) c) La inamovilidad del Dirigente opera desde el momento en que es electo miembro de la Junta Directiva o Delegado, se mantendrá durante el tiempo que dure en el cargo y hasta un año después de haber dejado de ejercerlo”. “Artículo 17. La Municipalidad concederá permiso a todos los afiliados del sindicato contratante de esta convención, cuya asistencia sea requerida para la celebración de las asambleas generales del sindicato, tanto en la ordinaria o extraordinaria, el permiso será con goce de salario, la solicitud de permiso deberá hacerla el sindicato con no menos de ocho días de anticipación, así mismo la Municipalidad colaborará con la suma de 150.00 (ciento cincuenta colones) por afiliado que asista a la Asamblea General para el pago de sus gastos de viaje”. “Artículo 18. A los trabajadores o empleados que organismos nacionales e internacionales les proporcionen becas para estudios sociales, sindicales, cooperativistas o para asistir a congresos y otros, en el país o extranjero, escogido por su sindicato y/o por el organismo, el ejecutivo les proporcionará el permiso correspondiente con goce de salario”. “Artículo 19. La Municipalidad destinará para el disfrute de sus trabajadores empleados, hijos de los trabajadores y deseen realizar estudios de secundaria, universitaria, vocacionales, capacitación o adiestramiento en centros de enseñanza vespertina o nocturna, hasta un 25% del total de las becas que anualmente se autorizan, de conformidad con el reglamento de becas. El goce de la beca será por el plazo necesario y previa comprobación por certificación del Centro de Enseñanza, se dará acceso a un dirigente sindical de la filial con voz y voto dentro de la comisión de becas (sic)”. “Artículo 20. Así mismo el Ejecutivo Municipal concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores en general, en las siguientes ocasiones: a-) En caso de alumbramiento de la esposa o compañera del trabajador de tres días hábiles. b-) En caso de muerte de un familiar (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijo o matrimonio del trabajador ocho días hábiles. c-) (...) d-) (...) La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de cientos veinticinco mil colones exactos (125,000.00)”. “Artículo 21. Todo trabajador Municipal gozará de licencia con goce de salario en las siguientes ocasiones: a-) En caso de enfermedad o accidente laboral o no laboral goce de salario hasta doce meses completando el subsidio que la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto de Nacional de Seguros da (sic)”. “Artículo 22. (*) A) La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (cesantía) a todos los trabajadores que cesen en sus funciones por: 1) Jubilación, 2) Fallecimiento, 3) Despido con Responsabilidad Patronal. El Trabajador que cesare en sus funciones por cualesquiera de estas razones tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción de seis (6) meses de servicios continuos prestados, sin límite de años. El trabajador que voluntariamente y por renuncia a su cargo, de por concluido su contrato de trabajo con la Municipalidad, recibirá como derecho por el extremo de cesantía, el 100% de sus prestaciones, a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de seis (6) meses de servicios continuos prestados sin límite de años. El salario mensual a aplicar será el que determine el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis (6) meses de la relación laboral. Para acogerse a este beneficio, el trabajador deberá tener como mínimo de un año al servicio continuo de la Municipalidad. B) El trabajador que desee ingresar de nuevo a laborar para la Municipalidad, podrá participar en los concursos que se hagan para llenar plazas vacantes, después de haber transcurrido como mínimo cinco años de la finalización de la anterior relación laboral con la Municipalidad.- La Municipalidad estará obligada a presupuestar cada año, las reservas necesarias para cubrir el pago de prestaciones legales, en lo referente al auxilio de cesantía, para lo cual dejará como mínimo un 3% del total del presupuesto ordinario. C) La Municipalidad aceptará un máximo de tres renuncias al año. D) En todos los casos, la renuncia será aceptada, previo estudio de una comisión que se formará para tal fin. La cual estará integrada por tres miembros de la parte patronal y tres miembros de la parte obrera, y que se pronuncie en un máximo de treinta (30) días de presentada la solicitud”. (*) Modificado mediante

adenda de 13 de setiembre de 1993. “Artículo 23. La Municipalidad colaborará con la suma de cinco mil colones (5.000,00) por año, para la compra de útiles escolares, para ser distribuidos entre los hijos de los trabajadores, la distribución se hará en el mes de marzo de cada año y lo hará la Junta de Relaciones Laborales”. “Artículo 24. Todo trabajador tendrá derecho a devengar un salario igual al de los demás trabajadores de igual o similar categoría, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, edad, ideología política o de cualquier otra índole, quedará a salvo los aumentos que solicite el Sindicato o que por antigüedad se acuerden las partes, Sindicato y Municipalidad (sic)”. “Artículo 27. Los servidores disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma: a-) Si han laborado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, disfrutarán de quince días hábiles de vacaciones. b-) Si han laborado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas disfrutarán de veinte días hábiles de vacaciones. c-) Si han laborado durante un tiempo de diez años o más disfrutarán de treinta días hábiles de vacaciones”. “Artículo 28. La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones de los trabajadores que cesaran en sus funciones por: a-) Supresión de cargo, b-) Jubilación, c-) Fallecimiento. Tal indemnización será pagada a más tardar 30 (treinta días hábiles a excepción del punto c) la cual se depositará en el Tribunal respectivo. El pago será de un mes por año de servicio, con un tope de quince años”. Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora. “Artículo 42. Todo funcionario de la municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado, hasta un máximo de 30 aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan a la municipalidad a partir de la vigencia del presente reglamento y solicitan el reconocimiento de años laborados en la Administración Pública, se les reconocerá hasta un máximo de 25 años”. Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Mora. “Artículo 1o. Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable”. “Artículo 8. Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza”. Manifiestan los accionantes que estas normas afectan de manera grave principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley, no discriminación en el trabajo, razonabilidad y proporcionalidad, así como el principio de equilibrio presupuestario. En relación con los artículos 7 y 8, incisos a) y b), de la Convención, alegan que si bien son normas de carácter programático, disponen sobre la atención de fines que no guardan ninguna relación con el giro de actividades de la Municipalidad y, además, establecen la posibilidad que para la realización de las mismas se pueda buscar financiamiento en la Municipalidad. Asimismo, la normativa impugnada viola el principio de igualdad ante la ley, porque favorece un trato discriminatorio para el resto de trabajadores del cantón y el principio de autonomía municipal, al conferirle carácter vinculante a las decisiones de la Junta en detrimento de las disposiciones contenidas en los artículos 170 y 175 constitucionales. En cuanto a los artículos 10, 11, 12, 13 de la Convención, acusan que lesionan el principio de idoneidad comprobada establecido en la Constitución Política que obliga a que todo nombramiento que se haga en la función pública debe recaer en sujetos que reúnan los requisitos que demanda el

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puesto que va a ocupar. El período de un año fijado en el inciso c) del artículo 16 de la Convención, lesiona el principio de razonabilidad. Los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país no precisan el período que deben otorgarse a los dirigentes sindicales para la atención de actividades de su competencia. Bajo esta lógica es que debe analizarse el tópico de la inamovilidad, pues así como parece absolutamente razonable brindarle una protección especial al dirigente sindical durante el ejercicio de su cargo, resulta irrazonable y desproporcionado extender dicho fuero -la inamovilidad- hasta un año después. En relación con el artículo 17 de la Convención, aducen que no existe, objetivamente, ninguna justificación para que el gobierno local asuma, en todo o en parte, los gastos de viaje de los afiliados del sindicato para asistir a las Asambleas Generales del mismo. La sola erogación, en sí misma, contraviene el criterio de razonabilidad, que es parámetro de constitucionalidad. Por su parte, los artículos 18, 19 y 23 de la Convención establecen privilegios ilegítimos para un grupo de servidores, lo cual lesiona los principios de igualdad y razonabilidad. Adicionalmente, el artículo 19 referido lesiona el principio de legalidad pues no discrimina en cuanto a la naturaleza de los estudios o capacitación que podría recibir el funcionario al que se le otorga una beca de estudios y, además, porque hace extensiva la ayuda a los hijos de funcionarios. En este sentido, la Municipalidad de Mora destina un 25% del total de becas que anualmente se autorizan, a un plan de becas para trabajadores e hijos. En cuanto al artículo 23 citado, dispone la erogación para proveer de un beneficio económico a los hijos de los trabajadores municipales que resulta desproporcionado. En relación con los incisos a), b) y párrafo final del artículo 20 de la Convención Colectiva, consideran que lesionan los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Ninguna de las circunstancias que refieren estas disposiciones debería generar un derecho para los funcionarios. Adicionalmente, el pago de una póliza de vida para todos los trabajadores municipales con cargo al presupuesto es un gasto que no guarda relación alguna con el giro de actividades municipales. El artículo 21, inciso a), de la Convención Colectiva contiene un privilegio desproporcionado carente de justificación razonable. Por su parte, el artículo 22 de la Convención es la expresión misma del abuso que se traduce en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad. En este caso, el tope de los ocho años ha sido incrementado de forma indefinida (sin límite de años). Aún más, el reconocimiento de la cesantía se da, incluso, en caso de renuncia del servidor, a razón de un mes de salario por año servido o laborado. En ese caso, estiman que el abuso va en doble vía: primero por reconocer el pago de la cesantía para el caso de quien renuncia a su cargo; en segundo lugar, por reconocer para las personas el pago de la cesantía con el pago un mes de salario por año laborado, pero sin límite. Sobre el artículo 24 de la Convención, reclaman que la frase “quedará a salvo los aumentos que solicite el Sindicato o que por antigüedad se acuerden las partes, Sindicato y Municipalidad.” no establece límites materiales y de criterios de certeza, lo que lesiona el principio de seguridad jurídica, ya que, objetivamente, no satisface el requisito de legalidad establecido en el párrafo 1o. del artículo 11 de la Constitución Política pues deja abierta la puerta a la legitimación de cualquier privilegio o sobresueldo sin considerar su razonabilidad y su sostenibilidad financiera. Al amparo del artículo cuestionado se validaría cualquier prebenda en beneficio de los trabajadores municipales afiliados al sindicato, ya que, la disposición de comentario entraña una remisión en blanco. En cuanto al artículo 27, inciso c), de la Convención contiene un privilegio o “derecho” que no es más que una liberalidad que se concede a los trabajadores que superan los 5 años de servicio y que se otorga sin una justificación razonable; carece de fundamento moral y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de razonabilidad, de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. Siempre que se procure un beneficio para los empleados, tal ejercicio debe ser en conjunto razonable y armónico, entre el derecho administrativo, el actuar de sus funcionarios y la Constitución Política. En relación con el artículo 28 in fine, estiman que es una de las normas más relevantes de la Convención y evidencia un claro abuso que se traduce en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad. En este supuesto, el tope de los ocho años ha sido incrementado hasta quince años. Esto se traduce en un 87% adicional

al monto que reciben los trabajadores del sector privado y demás dependencias del sector público no sujetas a tales beneficios convencionales. En tal sentido requieren que se justifique la desigualdad de trato que se produce entre dos seres humanos que se encuentran en la misma relación laboral. Adicionalmente, indican que el artículo 22 de la Convención, reconoce por las mismas causas, una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción de seis meses de servicios prestados, pero sin límite de años. La doble regulación crea un conflicto de aplicación de la norma jurídica. El artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, regula los aumentos automáticos denominados “anualidades”. Este reconocimiento salarial al tiempo trabajado de un 4% a la base en una cantidad de años como la establecida, se sale del marco de referencia que sobre la materia ha dispuesto la misma Sala Constitucional. Supera lo que este tribunal ha considerado proporcionado y razonable, que son 20 cuotas, sin dejar de mencionar que en forma paralela está comprometiendo negativamente el equilibrio presupuestario del gobierno local. Por último, alegan que la disponibilidad laboral regulada en los artículos 1o. y 8o. del Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Mora, constituye un exceso y claro abuso en perjuicio de las finanzas y estabilidad financiera de la Municipalidad. El porcentaje contenido en el artículo 8 claramente es irrazonable y desproporcionado, pues reconoce para la disponibilidad casi la mitad del salario percibido por el funcionario. Así, cuando un trabajador supere las 10 horas extras al mes (menos del 6% del total de horas laborables del mes) se le estaría retribuyendo con un 45% de más sobre el salario base. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Para notificar a Alcalde Municipal de Mora y al Secretario General de Sitramu, Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Mora, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía De Mora; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 15 de diciembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—( IN2016097721 ). Secretario

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JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000690-0627-NO, de Gilbert Alberto Araya Molina contra Alberto Ortega Rodríguez, cédula de identidad 06-0138-0077, este juzgado mediante resolución N° 00324-2013 de las 09:00 del 21 de mayo del 2013, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de febrero del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016098447 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando una hipoteca de primer grado, citas 2014-212866-01-0001-001, la cual venció el 04 de junio de 2016, en donde funge como acreedora la empresa Lavado El Cosmos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390209; con una base de ocho millones de colones (¢8.000.000), se rematará el siguiente bien inmueble: finca inscrita en el Registro Público, naturaleza lote L-31 terreno para construir, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, Nº 72324-000. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón, dirección exacta Limón, central, barrio Santa Rosa, Los Almendros. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros; al sur, Constructora San Leo Limitada; al este, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros y al oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: 228, 92 metros cuadrados. Para tal efecto se señala el primer remate a las diez horas (10:00 a.m.) del quince de febrero del año dos mil diecisiete, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala a las diez horas (10:00am) del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones ( 75% del monto base), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señala a las diez horas (10:00 a.m.) del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones (un 25% del monto base). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mileidy María Solano Granados, cédula de identidad Nº 03-0441-0688 contra Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad Nº 07-0051-0019, expediente Nº 14-000462-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—Exonerado.—( IN2016098935 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Danilo Calvo Monge, quien fue mayor, casado, agricultor, sin ningún tipo de discapacidad, portador de la cédula de identidad 1-0490-0708, vecino de San Pedro de Tarrazú, 150 metros al este y 200 metros al norte de la Escuela, casa a mano derecha color blanco, fallecido el 01 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el número 16-000042-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000042-1453-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Martínez Jarquín, fallecido el 19 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso

de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000117-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000117-1340-LA. Por a favor de Eugenio Martínez Jarquín.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Reyes García, cédula de identidad 01.1064.0350, fallecido el 15 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000123-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000123-1340-LA. Por a favor de Rodolfo Reyes García.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098503 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Moisés Anthony Baloyes Castro, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número 8-0084-1456, se les hace saber que: Marita Elizondo Torres, cédula de identidad número 1-663-367, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los hijos menores Anthony Enmanuel y Angélica Priscila, ambos Baloyes Elizondo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Moisés Anthony Baloyes Castro, Expediente número 16-000212-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2016.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098510 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Hernández Wray, quien fue mayor, casado, domicilio Calle Beita, La Angostura, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 3-0203-0313, se les hace saber que: Vera Violeta Inces Quirós, cédula de identidad o documento de identidad número 03-0245-0882, domicilio Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Taller de Cable Tica, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Enrique Hernández Wray. Expediente número 16-000218-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098511 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Lorena Rodríguez Morales, mayor, soltera, miscelánea, vecina Limón, Barrio La Colina, Villa Hermosa, detrás de la escuela de la localidad, casa de madera color natural, titular de la cédula de identidad 5-0210-0292 y fallecida el 25 de setiembre del 2016, para

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que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lorena Rodríguez Morales, interpuestas por Stephannie Argerie Obando Rodríguez, cédula 7-0195-0076. Expediente número 16-000430-1025-LA-A.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de diciembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Poveda Céspedes, cédula de identidad N° 01-0310-0042, mayor, casada, de nacionalidad costarricense, fallecida el 17 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001165-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001165-1178-LA. Promovido por Amado Zúñiga Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Felicia del Socorro León Ruiz, cédula de identidad N° 4-0067-0368 fallecido el 18 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001317-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001317-1021-LA. Por Gerardo Enrique León Ruiz a favor de María Felicia del Socorro León Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098517 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carolina Margarita Castillo Arroyo, quien fue mayor, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número 1-0692-0918, se les hace saber que: Hermes Alvarado Salas cédula de identidad N° 4-0137-0532, en su condición de gerente general de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carolina Margarita Castillo Arroyo. Expediente número 16-001318-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Retana Agüero, cédula N° 4-108-842 y fallecido el 14 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001372-1021- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001372-1021-LA. Por Cinthya Yirleni

Retana Porras a favor de Carlos Luis Retana Agüero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Emilio de Jesús Bogarín Navarro, cédula N° 3-261-811 y fallecido el 11 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001378-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001378-1021-LA. Por Aida Hidalgo Chaves cédula 6-115-804 a favor de Edgar Emilio de Jesús Bogarín Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Arias Álvarez, fallecido el 05 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001379-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001379-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Dagoberto Arias Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Enrique Jesús Araya González, fallecido el 30 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001385-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001385-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José Enrique Jesús Araya González.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Francisco Argüello Oviedo, fallecido el 12 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-001389-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001389-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Juan de Dios Francisco Argüello Oviedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Aguilar Campos, fallecido el 26 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-001405-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001405-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Luis Aguilar Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ernesto Velásquez Almendares, fallecido el 24 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a

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la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001406-1021- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001406-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Ernesto Velásquez Almendares.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Robles Villalobos, fallecido el 16 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001411-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001411-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Rafael Gerardo Robles Villalobos.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098527 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Célimo Brenes Cordero, quien fue mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 1-0486-0622, se les hace saber que: Silvia Elena de Los Ángeles Campos Moya, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0695-0826, vecina de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Célimo Brenes Cordero, expediente número 16-001450-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098528 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcos Alfredo de La Trinidad Álvarez Pérez, quien fue mayor, casado, vecino de San Felipe, Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0694-0222, se les hace saber que: Rosa María Agüero Rubí, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0716-0200, vecina de San Felipe, Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Alfredo de La Trinidad Álvarez Pérez, Expediente número 16-001473-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098530 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300064-0239-LA-1 (78-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Alfredo José Portuguez Díaz, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, guarda, vecino de la Ciudadela 15 de Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 6-0106-1388; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus

derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Bella Nira Díaz Bernavides.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098531 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300045-0239-LA-9 (46-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Johan Manuel Varela Chinchilla, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número 1-1292-0555 con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elive Chaves Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 23 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098810 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Reinaldo Villalobos Zúñiga, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 04-0123-0812 vecino de Heredia centro, Licenciado en Derecho y quien falleció el 22 de noviembre de 2016, se les hace saber que: Lorena María Quesada Espinoza, mayor, viuda, portador de la cédula o documento de identidad número 04-0129-0723, vecina de Heredia Centro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000695-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristo Argentina Acevedo Valdez, quien fue mayor, soltera, cédula 5-143-368 y falleció el 17 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001394-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001394-1021-LA. Por Francilene Acevedo Valdez a favor de Cristo Argentina Acevedo Valdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Robles Villalobos, fallecido el 16 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001411-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001411-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Rafael Gerardo Robles Villalobos.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098911 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Leonor Yenifer Rodríguez Pérez, quien fue mayor, divorciada, cédula N° 1-699-791, vecina de San Sebastián, quien falleció el 16-10-2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de

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este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. 16-300037-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 02 de diciembre 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098923 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Damaris Hernández Rojas, quien fue mayor, casada, cédula N° 2-287-043, quien falleció el 26/10/2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. 16-300041-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098924 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300074-0239-LA (88-16), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Miguel Ángel Recio Salas, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0527-0893 con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Noylin Patricia Rojas Solano.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 19 de diciembre del 2016.—Msc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098925 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300078-0239-LA-3 (92-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Óscar Francisco Ugarte García, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Colonia 15 de Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 1-0339-0489; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Bertilia Soto Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098926 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes embargados, para tales efectos y para todos los bienes muebles que se dirán, los cuales subastarán a la misma hora y fecha pero con distintas bases, se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, sea los siguientes vehículos: 1) Placas PB 1734 marca Toyota, año 2007, color blanco, cilindrada 4104 cc combustible Diesel con la base de treinta y tres millones ciento veinte mil colones exactos soportando prenda en primer grado citas: 2007-00288585-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) Placas PB 1700 marca Volkswagen, año 2007, color blanco, cilindrada 6450 cc, combustible diésel, con la base de

treinta y dos millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones soportando prenda en primer grado citas: 2007-00025290-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y un colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones (un 25% de la base original). 3) Placas PB 2185 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diésel, con la base de ocho millones seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4) Placas PB 1727 marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil diecinueve colones soportando prenda en primer grado citas: 2007-00072873-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de un millón sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 5) Placas PB 2203 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel, con la base de ocho millones seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento mil colones (un 25% de la base original). 6) Placas PB 1726 marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel, con la base de setenta y siete millones trescientos trece mil quinientos setenta y tres colones soportando prenda en primer grado citas: 2007-00072871-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecinueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 7) Placas PB 1647 marca Scania, año 2007, color azul, cilindrada 12000 cc, combustible diesel, con la base de diecisiete millones de colones soportando prenda en primer grado citas: 2013- 00317360-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 8) Placas PB 1629 marca Toyota, año 2006, color blanco, cilindrada 2986 cc, combustible diesel, con la base de veintiún mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos soportando prenda en primer grado citas: 2006-00145138-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince mil ochocientos un dólar con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un 25% de la base original). 9) Placas PB 1090 marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 10) Placas PB 1089 marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco

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mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 11) Placas PB 1603 marca Agrale, año 2005, color blanco, cilindrada 4300 cc, combustible diesel, con la base de veintiún millones ciento diez mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 12) Placas PB 2186 marca Mercedez Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel, con la base de ocho millones seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 13) Placas PB 1200 marca Mercedez Benz, año 2002, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de veinticinco millones diez mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Pedro Emilio Quirós Vargas contra Transportes Montes de Oro S. A. Exp. N° 13-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0350-00019827-01-0904-001 y obligaciones bajo las citas 0350-00019827-01-0905-001; a las once horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 3849-F-000, la cual es terreno filial 1 apartamento una piscina. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Eduardo Granados Aguilar; al sur Guenter Stumm; al este fincas filiales 2 3 4 5 y al oeste Urbanizadora Rohrmoser. Mide: doscientos quince metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Seiscientos Veintidós S. A., contra King Enterprise S. A., representado por Ricardo Muñoz Caldas (antes denominada Inversiones Orlan Julio C S.A., con cédula jurídica 3-101-610799). Expediente: 16-010749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016098600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,

bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117234-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 45.88 metros; al sur, calle pública con 53.09 metros; al este, Álvaro Ramírez Junez, y al oeste, calle pública con 47 metros. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Desarrolladas MC S. A. contra Hilario José Novoa Arias. Exp. 16-006529-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016098601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0259-00000778-01-0901-001, medianería bajo las siguientes citas 0338-00012879-01-0004-001 y 0394-00005594-01-0008-001; a las nueve horas y diez minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil catorce-cero cero cero. la cual su naturaleza es: bloque C terreno con una casa lote N° 41. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 7 C; al este lote 40 C y al oeste lote 42 C. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Susy Aileen Guzmán Hume contra Rocío Caballero Ortega. Expediente: 16-001031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016098730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 351-00324-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Alexis Azofeifa; al sur Ramiro Castro; al este calle y al oeste Edwin Bermúdez. Mide: once mil doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas

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jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Alfonso Obando Solano contra Silvano Alberto Quirós Sanabria. Expediente: 14-001299-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016098746 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial 4 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida con concreto y techado en zinc. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle de acceso vehicular; al sur, Ligia Jiménez Infante; al este, área común libre de antejardín, y al oeste, finca filial cinco. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Condominio Siete Ocho S. A., Margui Graciela Sánchez Quirós. Expediente Nº 16-009970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016098769 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 0294-00019743-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos mil doscientos setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Glastone; al sur y oeste: Mario Martínez; al este calle pública con un frente de quince metros. Mide: trescientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1764267-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Quesada Campos. Expediente: 16-000252-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martinez Martinez, Jueza.—( IN2016098777 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento siete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de. Colinda: al norte, Víctor Ml. Rivera Chavarría; al sur, Joaquín Cruz Morera; al este, calle pública con 15 m y al oeste, Rosa Sandoval Cordero. Mide: quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0528152-1984. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Robledo Ugarte y Yadira Duarte Ugarte contra Carla María Cañas Alfaro, Carlos Bernardo Cañas Alfaro y Flory María Alfaro Viales, expediente Nº 15-001374-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro), 20 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016098813 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos diecinueve derechos cero cero uno y cero cero, dos la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 73, y al oeste, lote 75. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-606085 S. A. contra Adrián Elías Navarro Álvarez. Expediente Nº 16-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—( IN2016098850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-000256-0495-TR; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 849853, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: Negro, combustible: gasolina, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

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en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Teodorico Arturo Arias Carvajal. Exp. N° 16-000012-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—( IN2016098854 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil cuatrocientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonza Angulo Angulo; al sur, calle pública con 12,06 m; al este, Nazario Santana Montiel, y al oeste, Leonza Angulo Angulo. Mide: trescientos once metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra María de los Ángeles Zárate Angulo, Pablo Alfredo Blandón López. Expediente Nº 16-002212-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016098856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 703682, marca: Nissan, estilo: Platina, año: 2008, capacidad: 5 personas, color: Negro, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Michael Enrique González Benavides. Exp. N° 16-002200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016098857 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco

cero cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al este, Marcelino de la O Miranda, y al oeste, camino público y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Somerville S. A. contra Luis Fernando de la O Rodríguez. Expediente Nº 14-002466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016098872 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos setenta y cinco mil doscientos seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida central con un frente de 31 metros con 10 decímetros; al sur, lote B3; al este, Urbanizadora Lucy S. A., y al oeste, lote B1. Mide: setecientos veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos un dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Roberto Carlos Segura Calderón, Vivian Patricia Ortiz Montero. Expediente Nº 16-007055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016098882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre trasladada, servidumbre de paso las fincas 118986-000,248202-000, 248203-000, 248204-000, 248205-000, 248206-000, 248207-000, 248208-000, 248209-000, 248210-000 y 248211-000) y arrendamiento de lote sin segregar,; y con la base de trescientos trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118986-000 la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Ortega Moya y en parte calle pública; al sur, calle pública; al este, lotes

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1, 3, 6 y servidumbre de paso y al oeste, Fausto Araya Guillen. Mide: Seis mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248202-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 3 y en parte lote 4; este, lote 2; oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 3). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248203-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 4 y parte lote 5; este, Corporación Empresarial Media Libra S. A., oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 4). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248204-000 la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 4, oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. 5). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248205-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 y parte lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 5, oeste, lote 3. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 6). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248206-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte lote 2 y Corporación Empresarial Media Libra S. A. Sur servidumbre de paso este servidumbre de paso oeste lote 3. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 7). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248207-000 la cual es terreno para construir lote 6. Situada: en el distrito Orosi cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, calle pública este, lote 7 oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 8). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248208-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle pública, este, lote 8, oeste, lote 6 Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 9). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248209-000 la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle pública, este, servidumbre de paso, oeste, lote 7, Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. 10). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248210-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10, sur, calle pública, este, Servicentro Orosi S. A.,oeste, servidumbre de paso, Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. 11).-finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248211-000 la cual es terreno para construir lote 10. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Empresarial Media Libra S. A. y Oscar Ortega Moya, sur, lote 9, este, Servicentro Orosi S. A., oeste, servidumbre de paso Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la

almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos S. A. contra Corporación Empresarial Media Libra S. A. Exp. N° 15-018319-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016098930 ).

A las ocho horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento dieciséis millones ciento cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos, remataré: el fundo matrícula número doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para agricultura, bloque 1, lote 123, sito en distrito uno Los Chiles, cantón catorce los chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Francisco Araica; al sur, Álvaro Arias; al este, José Cerdas y al oeste; Llanos de Los Chiles, el cual mide cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de José Antonio Lara Alpízar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochenta y siete millones ciento diez mil trescientos cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de veintinueve millones treinta y seis mil setecientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de interdicto de Jorge Luis Cerdas Miranda contra José Antonio Lara Alpízar. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Exp. N° 11-000042-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016098933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-11419-01-0800-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Albertina Mora Monge; al sur, servidumbre de paso en medio Leyla Edith González Chacón; al este, calle pública y al oeste, Sandra Cubillo Díaz. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Giannina Calvo Cubillo. Exp. N° 16-014375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de diciembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098940 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos

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ochenta y cinco mil trescientos once colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabino Montoya Olivares; Alajuela sur, Fidel Peña Carmona y Leidy Montoya Palacios; al este, calle pública con 82 metros 1 centímetro, Edwin Montoya Palacios y Leidy Montoya Palacios y al oeste, Francisco Coyado Coyado. Mide: setenta y cuatro mil quinientos once metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Edwin Montoya Palacios, Margarita Montoya Palacios. Expediente N° 16-005091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016098951 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 10 cambalache. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 63 y al oeste, lote 9. Mide: dos mil setecientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón treinta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto Antonio Murillo Navarro contra Carlos Enrique Álvarez Arce, expediente Nº 15-000610-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de agricultura. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frainer Murillo y José Alberto Mejías; al sur, Alcides Chaves, Rafael Fernández e Ida; al este, Instituto De Desarrollo Agrario, y al oeste, José Fournier,

Rodrigo Miranda, José Alberto Mejías, Gloria Vega, calle pública con 12,43 metros. Mide: Cincuenta mil novecientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra Jeannette María Jiménez Tijerino. Exp. N° 16-014717-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento treinta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación en concreto y un local que se explota como taller en zócalo. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Joaquín Chaves; al sur, Marco Tulio Quirós Arias; al este, Nidia Mayorga Alfaro, y al oeste, calle publica con un frente de 21.51 metros. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos quince mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elberth Uriel Picado Portuguez. Exp. N° 16-001715-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016099013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones doscientos ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42 con una casa. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Oscar Ramírez Mata; al sur, Eugenia Arroyo Chaves; al este, calle pública con dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros y al oeste Coopefinca Once R. L. Mide: trescientos dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las

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diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Denis de Jesús Rojas Chacón, Xinia Teresa de la Trinidad Quesada Garita. Exp. N° 15-001583-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016099014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-184074-01-0004-001; a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte frente a calle pública con 19 metros 79 centímetros; al sur Fausto Rodríguez Chávez y Carlos González Obando; al este Ana Mayela Rodríguez Pérez y Blanca Varela Madrigal y al oeste Carmen Rodríguez Pérez. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Antonio Rodríguez Pérez. Expediente: 16-007780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016099016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 376-11633-01-0962-001;; a las nueve horas y veinte minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos - cero cero cero (47782 - 000), la cual es terreno para agricultura n veinte cuarenta y ocho. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Isabel Rosales Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. N° 16-005421-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016099017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de noventa y un mil quinientos quince dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37700-F-000, la cual es terreno finca filial N° 5 del bloque B, terreno para construir con una casa de habitación, con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 12-B; al sur calle común; al este filial 6-B y al oeste filial 4-B. Mide: ciento cuarenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfor Alain Sánchez Pérez. Expediente: 16-003953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Juez.—( IN2016099023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones quinientos trece mil ciento catorce colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos (11187-001/002) la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Picado Chaverri; al sur, avenida 9 con 21,73 metros; al este, calle 2 con 12,83 metros y al oeste, José Joaquín Cascante Zúñiga. Mide: Doscientos setenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones ciento veintiocho mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base para el primer remate de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes hipotecarios, finca: Partido de Heredia, matrícula número sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero (68868-000) la cual es lote 38A para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida 2 con 12m; al sur lote 34A; al este lote 39A y al oeste lotes 37 y 36 A. Mide: Doscientos trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la

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linderos: norte, calle pública actualmente con un frente de 10 mts., 80 cms., sur, Edgar Ordoñez Delgado, este, Marco Aurelio Mayorga Chaves y Beatriz Porras Solera, oeste, Olger Vega Solórzano. Mide: doscientos sesenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0660418-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Vega Solera. Exp: 16-001979-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 45130-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Enrique Gutiérrez Barrantes, sur, calle pública, este Luis Guillermo García Marín, oeste, Manuel Chaverri Mena. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: G-0378162-1980. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Mauricio Montero Vilchez. Exp. N° 15-001288-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0911-004; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 128821-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de interes social, lote 14-A. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 15-A, sur: calle pública con un frente de 21.94 metros, este: lote 13-A, oeste: alameda con un frente de 9,34 metros. Mide: doscientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0761129-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a

restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Milton Arguedas Salas representada Carolina del Carmen Arguedas Vargas y Milton Andrés Arguedas Vargas. Exp: 16-006387-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016099024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9104-F-000, la cual es terreno de uso habitacional. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte local o finca filial N° 3; al sur Flor María Rita y Blanca Apéstegui; al este espacio aéreo a avenida 18 y al oeste espacio aéreo a calle 13. Mide: y seis mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lugina Quirós Alfaro contra L.G. Servicios Especializados S. A. Expediente: 14-017600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016099040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y con la base de ¢26.900.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64118-000, la cual es terreno naturaleza: bloque B lote 21 B, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Claudia Solano Castro, sur: Claudia Solano Castro, este: Claudia Solano Castro, oeste: calle pública con 8 metros 38 centímetros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0809787-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢20.175.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ¢6.725.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erzi Villarreal Villarreal, Marvin Gerardo Molina Vargas. Expediente: 16-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 9 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40282-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste,

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Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70995-000 la cual es terreno naturaleza: P/construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pub, sur, calle pub, este, Cipriano Morales Morales, oeste, Nefer Belmonte Villalobos. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0903400-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢15.225.000,°° (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de ¢5.075.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Belmonte Villalobos. Exp. N° 16-001780-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 276249. Marca Ford. Estilo F350. Categoría Carga Liviana. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color Blanco. Vin 1FTSW31F7YEE12880. Cilindrada 7300 c.c. Combustible Diésel. Motor N° ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ovidio Arias Castro contra Rodolfo Morales Salazar. Expediente: 15-003176-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, Materia Cobro, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016099081 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas: 393-11532-01-0830-002, y reservas y restricciones bajo citas: 393-11532-01-0879-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢12.500.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261496- 003 y 004 la cual es terreno naturaleza: para vivienda N.45. Situada en el distrito: 1-Upala, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 46, sur: lote 44, este: lote 48, oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados, plano: A-0021951-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢9.375.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de ¢3.125.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanny Sáenz Arana Exp: 16-002141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099086 ).

las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmencita Cecilia López Mayorga. Expediente: 16-001696-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢15.000.000,00 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33436-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: lote número cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 3- Guaycará, cantón: 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Jorge Álvarez y Nely Rojas, sur, Héctor Borbón, este, Pedro Avilés, oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0368665-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢11.250.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de ¢3.750.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gendry Hurtado Chaves. Exp: 16-001967-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 90834-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Basiliza Rodríguez Rodríguez, sur: Maribel Rodríguez Rodríguez. este: calle pública con frente a ella de cuarenta y dos metros doce centímetros, oeste: Marcela Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antony Armando González Carmona, Inversiones la Juanalina de Guanacaste S. A. Expediente: 16-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099063 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢20.300.000,°° en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro

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sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos-cero cero dos derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02-Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzmilda Pacheco; al sur, Luzmilda Pacheco; al este, Lidio Pacheco Alvarado, yurro en medio y al oeste, Anselmo Pacheco. Mide: Quince mil setecientos veinticinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Chinchilla Mora contra Cafetalera Guarumal CR Sociedad Anónima. Exp. 15-000746-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016099188 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº: 679378, marca: Mitsubishi, categoría: Automóvil, chasis: JMY0R9707J000707, año: 2007, color: Blanco. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Esteban Salazar Gómez. Expediente Nº 14-000891-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016099187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Betos Nicoyano Sociedad Anónima; al sur calle pública con 10 metros 27 centímetros; al este El Betos Nicoyano Sociedad Anónima y al oeste Gabriel Morera Barrantes, Consuelo Campos Noguera y Cruz María Morera Campos. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L.

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Aviso Catastral con las citas 2010-00245178-01-0006-001; a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50759-001 y 002 la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maurice Jacob Piza y otros; al sur, Adriana Coto; al este, Adriana Coto y al oeste, calle pública con 04 m 18 cm y otros. Mide: Ciento ochenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco contra Ana Lucrecia Villalobos Quesada y la sucesión de Luis Paulino Villalobos Machado. Exp. N° 16-006911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016099091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 432-19603-01-0004- 001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa.- Situada en el distrito 01-San Mateo, cantón 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; Gerardo Moscoso Moscoso al sur; Carmen Moscoso Moscoso al este; Francisco Arias Rodríguez y Eduardo Alpízar González y al oeste, calle pública con frente de 15.58 metros. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Rodolfo Siles Cubillo. Exp: 16-012371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016099119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el

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contra Fernando Pedro Félix Duarte García, María Deyanira Blanco Porras. Expediente: 16-005059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016099210 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, se rematarán al mejor postor las siguientes fincas: 1) Con la base de treinta millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156739-000, la cual es terreno naturaleza: Lote uno-terreno para construir, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Jorge Luis Cubero Gatgens, sur: Lote dos, este: Calle pública, oeste: Jorge Luis Cubero Gatgens. Mide: Cuatro mil ochocientos sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: P-1241651-2007. Para el segundo remate con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta con la base de siete millones quinientos sesenta mil novecientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de veinte millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, sistema de Folio Real, matrícula N° 156740-000, la cual es terreno naturaleza: Lote dos, terreno para construir, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Lote uno de Jorge Luis Cubero Gatgens, sur: Jorge Luis Cubero Gatgens, este: Calle pública, oeste: Jorge Luis Cubero Gatgens. Mide: Tres mil veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1241845-2007. Para el segundo remate con la base de quince millones ciento veintiún mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de cinco millones cuarenta mil seiscientos veinticuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete; para el segundo remate se señalas las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete y para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Del Socorro Cubero Gatgens. Expediente: 16-002193-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099213 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 46.816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 01-Las Juntas cantón 07-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública con 20,77 metros, sur, Sociedad Monte Río Limitada, este, Luis Ángel Picado Vega, Alis Vega Cortés y Sociedad Monte Río Limitada, oeste, Primitivo Vega Cortés. Mide: Seiscientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: G-0416871-1980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la

tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Martínez Ramírez. Exp. N° 16-002116-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete y con la base de once millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137905-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle pública, sur: Resto de Mainor Rodríguez Cordero, este: Resto de Mainor Rodríguez Cordero, oeste: Resto de Mainor Rodríguez Cordero. Mide: Mil ciento sesenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0692769-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar Eduardo De Los Ángeles Rodríguez Cordero (consentidor), Christian Castillo Vindas (deudor). Expediente: 16-002114-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CCB005, marca KIA, estilo Río, capacidad 5 personas, año 2013, categoría automóvil, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, chasis y Vin KNADN412AD6195350, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos sesenta y dos dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Fonseca Esquivel. Exp. N° 16-002577-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016099225 ).

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por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Rolando Matarrita Matarrita. Expediente: 16-001821-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099364 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión

de Julio Espinoza Angulo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos de la tarde del dos de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Exp. Nº 16-000029-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016094891 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien vida se llamó Víctor Hugo Retana Mora, mayor, estado civil casado, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad N° 9-0037-195 y vecino de Batán 28 Millas, Barrio La Alegría, de la plaza de deportes, 350 metros al norte, a una junta que se verificará en este juzgado a las tres horas y treinta minutos de la tarde del dos de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000008-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016099184 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 10-002594-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de San Julián de Horquetas de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, representada por su presidente, señor Rigoberto Vargas Morales, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve cuatrocientos diez, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de San Julián Puerto Viejo de Sarapiquí, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con la escuela de San Julián, una casa de zócalo (block y madera) y árboles frutales, situado en San Julián, distrito primero, Puerto Viejo, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eliécer Vargas Morales; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Julián y calle pública, con un frente de dieciocho metros treinta y tres centímetros; al este, calle publica, con un frente de cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros, y al oeste, Guillermo Cubillo Bermúdez. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y dos metros, catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos-noventa y dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una escuela de block en parte y en parte prefabricada, techo zinc y cultivo de árboles frutales, cercado del terreno, chapias y poste vivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CRM456, marca Audi, estilo A5, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2014, color rojo, Vin WAUZZZ8T5EA000493, cilindrada 1798 c.c., combustible gasolina, motor N° CJE052053. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil seiscientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Arley Zamora Cortés. Expediente: 16-006018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016099226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 534679, marca Nissan, estilo Platina, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin 3N1JH01S8ZL091275, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón sesenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Néstor Zamora Escorcia. Expediente: 09-003043-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 31 de octubre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016099289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0904-002, servidumbre de paso citas: 2013-84604-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2013-246519-01-0019-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203775-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: resto de finca, sur: resto de finca, este: Banco Crédito Agrícola de Cartago, oeste: Valle Colorado de Luna S. A., en medio servidumbre agrícola de 7 m de ancho, con un frente a dicha servidumbre de 73,81 cm. Mide: ocho mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1638183- 2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco

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AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 11 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Jue.—1 vez.—( IN2016098141 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160003-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Camareno Camareno, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Herradura, Garabito, doscientos metros a la derecha de la parada de buses y quinientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero tres tres-nueve cero dos, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno frutales, solar y patio con tres casas. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Arrienda de Comercio Augusta CRI S. A. y Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica S. A.; al sur con calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros; al este con Arrienda de Comercio Augusta CRI S.A. y Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica S. A. y al oeste con: María del Milagro Álvarez Fuentes. Mide: mil cuatrocientos veinte metros cuadrados, según el plano N° seis-uno cinco ocho dos nueve siete cuatro-dos cero uno dos (P-1582974-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Alejandro Ruiz Moreira y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de tres casas de habitación y el mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Bautista Camareno Camareno. Expediente: 11-160003-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016098353 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-001351-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Enrique Oviedo Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Poasito, 600 metros sur de Coopepoas, portador de la cédula de identidad número 4-0129-0389, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza: Potrero, situado en: Bijagual, distrito dos La Virgen, cantón: Décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Arrieta Soto, al noreste: Gino Jiménez Molinari; al sureste, calle pública con una medida frente a calle pública de ciento setenta y cinco metros con dos centímetros lineales; al oeste, calle pública con un frente de doscientos treinta metros con cincuenta y siete centímetros lineales al suroeste, calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: Sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1687945-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra-Venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,

derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta de Educación de San Julián de Horquetas de Sarapiquí. Expediente N° 10-002594-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Heredia, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Olger Martin Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016097908 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000096-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de IOWA PARTNERS Sociedad Anónima representada por Margarita Arroyo Quirós, en calidades de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien es mayor, casada, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Urbanización las palmas, torres de administración número ocho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-484-734, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto de (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Bustos Canales; al sur, Cecilia Quirós Brenes; al este, IOWA PARTNERS S. A., y al oeste, Óscar Bustos Canales. Mide: 884 metros cuadrados según el plano G-1869185-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que fue efectuada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, sembrado de árboles, cercas y demás actividades dispositivos y defensivos de quien ejerce a título de propietario dominis. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016098103 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000024-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ransey Mora Alvarado, conocido como Ransey López Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos setenta y dos-cero cero cuarenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elieth Espinoza González y Vicente Sánchez Solís; al sur, Rosendo López López; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho y Rosendo López López, y al oeste, Rosendo López López. Mide: Una hectáreas cuatro mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1753234-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cacao. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ransey Mora Alvarado conocido como Ransey López Mora. Exp. N° 15-000024-0419-

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la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Abel Chavarría Arroyo. Expediente: 13-000206-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098449 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000024-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter González Vega, quien es mayor, soltero, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio San José, contiguo a la escuela, portador de la cédula de identidad N° 2-225-551, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, únicamente con punto de encuentro con el rumbo este; al sur calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cinco centímetros lineales; al este Alejo y Ana Lucía, ambos Vega Ugalde y al oeste calle pública con un frente de cincuenta y un metros con quince centímetros lineales. Mide: Ochocientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1710867-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el cinco de febrero de dos mil catorce. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Walter González Vega. Expediente: 14-000024-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098450 ).

Marck Anthony Crane, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Las Nubes de Quebrada Grande, Tilarán, pasaporte estadounidense número cero siete cero cinco cero seis seis tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y montaña, situado en Las Nubes, distrito dos Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Idelfonso Picado Arguedas y Fernando Elizondo Miranda, sur, Israel Rodríguez Castro, Marco Zamora Álvarez y calle pública con un frente de doscientos cincuenta y tres metros con treinta centímetros lineales y un ancho de catorce metros, este, Foiner García Pérez, y oeste, calle pública con un frente de quinientos cincuenta y tres metros con siete centímetros lineales y catorce metros de ancho. Según plano catastrado G-un millón cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno-dos mil seis, mide de extensión trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Santiago Ruiz Vindas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos tres. Estima el inmueble en veinticinco millones de colones y el proceso en ciento veinticinco mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. 14-000049-0387-AG, información posesoria).—Juzgado Agrario de Liberia, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098451 ).

a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Enrique Oviedo Vargas. Exp: 10-001351-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098446 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-000180-0387-AG, información posesoria de Álvaro Saravia Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-ciento cuarenta-mil ciento ochenta y cuatro, vecino de Terreros de Liberia, Guanacaste, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Terreros, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Guillermo y Carlos Manuel, ambos Fuentes Rodríguez; sur: Rafael Ángel Acevedo Álvarez; este: Freddy Saravia Meléndez, Rafael Ángel Acevedo Álvarez y Rosibel Alpízar González y al oeste: calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con veintitrés centímetros lineales y quebrada Caraña. Mide: Una hectárea seis mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-un millón ochocientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres-dos mil dieciséis, de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, a nombre de Álvaro Saravia Rodríguez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, pero si cargas reales, el inmueble soporta en contra una servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre José Trinidad Saravia Sevilla, en diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, chapeas y mantenimiento general. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098448 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000206-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Abel Chavarría Arroyo, quien es mayor, casado una vez, vecino de Río Jiménez de Guácimo, Barrio San Martín, 100 metros sur del Bar Charles, portador de la cédula de identidad 2-0311-0280, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero, frutales con una casa de habitación. Situada en La Ligia, distrito cuatro Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Calle pública con una medida de veintidós metros con treinta centímetros lineales; al oeste: Olivier Mora Esquivel; al sureste: Teodoro Obando Obando y al noroeste: Olivier Mora Esquivel y Hellen Tatiana Mora Barrantes. Mide: novecientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1695647-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de

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y al oeste con calle pública con un frente de ochocientos setenta metros con ochenta y un centímetros. Mide setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado P-1740155-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160012-1046-AG (13-15) establecidas por Jorge Martinez Romero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires. Lunes diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098458 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000099-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Mayela Rodríguez Rodríguez quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Grecia, Alajuela, Barrio Latino doscientos metros norte de la entrada principal al Mall El Ingenio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos sesenta y cuatro-trescientos dieciséis, profesión ingeniera en sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rodríguez Rodríguez y Hernán Barrantes Barrantes; al sur, Álvaro Rodríguez Lizano; al este Álvaro Rodríguez Lizano y al oeste, calle pública con un frente a ella de tres metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: Novecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos ocho mil doscientos ochenta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en terreno dedicado a la agricultura del café, mantenimiento de cercas y limpieza general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Laura Mayela Rodríguez Rodríguez. Exp: 16-000099-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098461 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de UTA Herrmann quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo centro, contiguo al taller Danny calle 67, portadora del pasaporte número C6LNLZXMO, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con plano número L-1814877-2015. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gail Alice Myrie Hart; al sur y oeste con Marvin Gutiérrez Paddyfoot; al este calle pública con un frente de 27 metros. Mide: Novecientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Marvin Antonio Gutiérrez Paddyfoot, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000306-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Sánchez Alvarado, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagual de La Virgen de Sarapiquí, de la escuela 250 metros al sur, portador de la cédula de identidad 4-0085-0226, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Montaña y Potrero. Situada en el distrito Dos La Virgen, cantón diez de Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Quesada Castro y quebrada sin nombre; al sur, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con veintiocho decímetros lineales; al este, calle pública con un frente de setenta y tres metros con veintitrés decímetros lineales, Benito Solano Herrera, Eduany Cabezas Solano y al oeste, Roberto Jiménez Gómez, Fausto Arrieta Soto y Xinia Vega Araya. Mide: ciento noventa y nueve mil metros cuadrados con treinta y tres centímetros tal como lo indica el plano catastrado número H-735077-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón trescientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra-Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas cultivos de pimienta - banano pasto y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Sánchez Alvarado. Exp. N° 14-000306-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de diciembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098452 ).

José Gerardo Elizondo Marín, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Colinas, cédula de identidad uno-setecientos dos-quinientos noventa y cinco, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos situado en Bajo Maíz, del distrito seis: Colinas, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con catorce metros, sur, y este, Ruth María Elizabeth Rodríguez Morales y oeste, Eulogio Beltrán Rivera Meneses. Mide una hectárea siete mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-1637643-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 14-100065-1046-CI (153-15) establecidas por José Gerardo Elizondo Marín.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098454 ).

Jorge Martínez Romero, mayor, soltero, agricultor , vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Rosa de Brunka, cédula de identidad seis-doscientos ochenta y tres-novecientos sesenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de charral, potrero, agricultura y montaña, situado en la Fila del Aguacate de Santa Rosa, del Distrito Noveno: Brunka, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Víctor Julio Martínez Zúñiga y Edgar Claudio Romero Valverde; al sur, Kenis cc Keneth Carvajal Saldaña, al este, Édgar Romero Valverde y quebrada de por medio;

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general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2016, Notaría del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, carné número tres mil ochenta y nueve, cédula número uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016098019 ).

Se emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria-extrajudicial de quien en vida se llamó Guillermo Guillén Vargas, quien era mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Bar La Guaria, doscientos metros al este y doscientos metros al norte, cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, situada en San José, avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de la residencia del embajador de Venezuela, Bº Francisco Peralta, Montes de Oca, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 0002-2016.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016098020 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mauricio Enrique Garita Loaiza, quien fue mayor, casado una vez, contador público autorizado, cédula número, tres-doscientos sesenta y nueve-setecientos veinticinco, vecino Cartago, La Unión de Tres Ríos, Urbanización Yerbabuena, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no, se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Mauricio Enrique Garita Loaiza. Expediente N° 06-2016. Notaría del licenciado Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016098026 ).

Por instrumento público número veinticuatro, del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, se declara abierto proceso sucesorio en sede notarial ab intestato. Causantes Ángela Quirós Brenes, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y dos, casada, profesora, vecina de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros sur, cien oeste y cincuenta sur; y José María Benavides Porras, cédula de identidad uno-doscientos treinta-cero cero setenta y cuatro, viudo, contador privado, vecino de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros sur, cien oeste y cincuenta sur. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro de un término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja; Notario.—1 vez.—( IN2016098068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por René Alberto Chaves Rosales, costarricense, mayor, soltero, estudiante, portador de la cedula de identidad número seis-cuatrocientos siete-ochocientos noventa y cuatro, vecino de San José; a las quince horas del veintidós de julio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento el día diez de junio del año dos mil once, de quien en vida fuera José René Chaves Porras, costarricense, mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-ciento sesenta y cuatro; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Henry Arroyo Villegas, carné

actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, se está construyendo una casa de habitación, cercado con alambre de púas y postes de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por UTA Herrmann. Exp: 16-000016-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016098477 ).

CitacionesSe cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e

interesados en la sucesión de María Sánchez Mena, mayor, casada, ama de casa, vecina de Altamira de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, un kilómetro al sur de la escuela, que portó la cédula de identidad número: dos-doscientos ocho-ochocientos sesenta; fallecida el primero de mayo del dos mil nueve; para que en el término de treinta días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en mi notaría, en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Se apercibe que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Adolfo Alvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016097871 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Tomás Jesús Calvo Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, con cédula: cinco-cero cero setenta y cuatro-cero cuatrocientos ochenta, vecino de Ciudadela Juan Veintitrés de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia, quien felleció el día siete de diciembre de dos mil catorce, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono 2695-57-25, fax 2695-60-22. Exp. N° 0002-2016.—Tilarán, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016097902 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría por María de Los Ángeles Rodríguez Campos, a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carlos Fernando Noguera Mesén, mayor, pensionado, casado dos veces, cédula número uno-doscientos ochenta y cinco-trescientos cuarenta y tres, vecino de Ulloa, Central, Heredia, residencia Casa Blanca, casa número siete - D. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016097922 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fiorella Monge Araya con cédula seis-cero cuarenta-ochocientos siete, quien fue mayor, soltera, vecina de Puntarenas Centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2016. Bufette Wong Li.—Las Juntas de Abangares de Guanacaste.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2016097966 ).

Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Sara María Mora Villalobos, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos ochenta y tres, soltera, ama de casa, vecina de La Milpa, Guaraní de Heredia, doscientos metros oeste, y cincuenta al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en

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cuatro, quien tuvo como domicilio San José Moravia, con bien inmueble inscritos a su nombre del partido de San José número setenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014. Teléfono 83828723, Correo electrónico alexgranados14©yahoo.com.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2016098260 ).

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Giovanni Duartes Álvarez, cédula cinco-doscientos ochenta y seis-quinientos sesenta y dos, para que dentro de los treinta días siguientes y contados a partir de fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina del notario público, licenciada Guisella Lara Camacho, situada en Bagaces, Guanacaste ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—Bagaces, doce de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016098308 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de Jesús Herrera Esquivel, mayor, casado, informático, costarricense, cédula 0203670031 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del año 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016098355 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abdon Aguilar Segura, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N° 0301420189 y vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, de la Basílica de Los Ángeles cien metros norte, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000460-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016098370 ).

Se hace saber: que en el Despacho del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita proceso sucesorio del causante José Alberto Barrantes Ramírez, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, encargado de mantenimiento, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano (El Carmen), Urbanización Claraval, casa número ciento setenta y dos, bloque E, cédula de identidad número Uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos noventa y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000787-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016098378 ).

del Colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete y Nikohl Vargas Araya, carné del Colegio de Abogados número quince mil cuatrocientos noventa, teléfono: 2777-4081 o al fax: [email protected] o [email protected]. Es todo.—Licda. Nikohl Vargas Araya.—1 vez.—( IN2016098102 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marta Eugenia Fernández Masis, Pablo Francisco, Marisol Esteffany, Meyer Gerardo, Luis Carlos, y Tatiana Vanessa, todos de apellidos Zúñiga Fernández, a las 10 horas del día 03 de diciembre del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Francisco Zúñiga Sánchez, mayor, cédula de identidad N° 3-174-891, casado una vez, maestro de obras, vecino de Cartago, El Molino, frente a la escuela Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María Isabel Cordero Gómez, sita Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento 50 metros oeste del Bar Las Vegas, frente a la entrada principal de Urbanización Las Brumas. Teléfono: 2553-0254.—Licda. María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016098105 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera: Alonso Ramón Arias Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y seis-cero doscientos cincuenta y siete, vecino de Naranjito de Quepos, Puntarenas, doscientos cincuenta metros sur, de la iglesia católica, entrada mano izquierda casa color verde, bajo expediente número cero cero cero cuatro-dos mil dieciséis, del causante Alonso Ramón Arias Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yuri Ramírez Acón, notario público, en Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas, en Oficentro Quepos, en altos del Almacén El Colono.—Lic. Yuri Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—( IN2016098134 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Miguel Bonilla Moya, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ciento treinta y tres, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros este del cementerio, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2016, sucesorio notarial AB – Intestato de José Miguel Bonilla Moya. Lic. Juan Pablo Mora Mena, carné Nº 24275, Cartago, cien metros norte, ciento veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016098151 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 16-000604-0673-NA Cathy Baglioni, Salvatore Moscato, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Casandra Godínez Ulloa y Jefry Daniel Ulate Godínez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098156 ).

Se hace saber que en esta notaría situada en San José, San Vicente de Moravia doscientos metros al sur del Bac San José, se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Chaves, quien fue ama de casa, casada una vez al momento de su defunción, y fue portadora de la cédula de identidad uno-quinientos siete-cero cincuenta y

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Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Molina Mata, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres- ciento veinte- quinientos noventa y uno, vecino de Anita Grande de Jiménez Pococí, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2016098441 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Alfaro Monge, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 02-0261-0178 y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000220-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016098483 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Librada Francisca Chinchilla Cambronero, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201910936 y vecina de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000131-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de octubre del año 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2016098504 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Espinoza Ramírez, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602520848 y vecino de Valle Azul de Los Ángeles de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000146-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de diciembre del año 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016098506 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia María de Jesús Álvarez González, mayor, estado civil casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900420619 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000382-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016098582 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Gerardo Oviedo Navarro, mayor, soltero, profesión Técnico en Electrónica, costarricense, con documento de identidad 0105530904 y vecino de

La Unión, San Rafael. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000101-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—( IN2016098608 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Angulo Aguilar, mayor, casado, separado de hecho, pensionado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y seis- quinientos treinta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000366-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016098679 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elmer Delgado Esquivel, casado, constructor, cédula número cuatro-cero cero noventa y nueve-quinientos sesenta y seis, mayor, vecino de San Rafael de Heredia, Concepción, de la esquina sureste del cementerio, 200 metros al oeste casa a mano izquierda, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000239-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 04 de febrero del 2015.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—( IN2016098680 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Alberto Guzmán Ramírez, mayor, dibujante arquitectónico, casado, portador de la cédula de identidad número 0401410248 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000314-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del año 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016098681 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Emilio Avendaño Ramos, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Fátima de Heredia, cédula de identidad número 1-0753-0508. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000140-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—( IN2016098682 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Virginia Alfaro Arguedas, mayor, estado civil casada, profesión oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401080657 y vecina de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,

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setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula N° 153886-000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al The Bank Of Nova Scotia (Costa Real Sociedad Anónima antes denominada Banco Citibank de Costa Roa Sociedad Anónima en San Jose; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Rodolfo Antonio Espinoza Zamora; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: el demandado en su domicilio contractual en San José, Curridabat, Granadilla, de la Pops 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur. Al acreedor de segundo grado señor Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, en su casa de habitación sito en Heredia, Urbanización Santa Rosa de Lima, casa número 26 Al anotante The Bank Of Nova Scotia (Costa Real Sociedad Anónima antes denominada Banco Citibank de Costa Roa Sociedad Anónima en San Jose. San Jose La Uruca.150 metros al norte del Puente Juan Pablo Segundo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Laura Ramirez Ulate por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 25568474. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea licenciada Marcela

con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016098683 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Gamboa Rojas, mayor, estado civil Casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202430670 y vecino Alajuela, San Carlos, en San Pedro de La Tigra del cruce de Javillos dos kilómetros, carretera a Javillos antiguo salón Versalle. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000231-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 06 de diciembre del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016098796 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Pablo Banfi Cerizola, mayor, estado civil divorciado dos veces, con documento de identidad 0800520924 y vecino San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000015-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 18 de abril del año 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016098975 ).

AvisosLicenciado Guillermo Ortega Monge, el Juez del Juzgado

Especializado de Cobro de Cartago; hace saber a Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, documento de identidad N° 0602220665, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente N° 16-000655-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las siete horas y veintiocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Manuel Enrique Lizano Muñoz; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos

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con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098457 ).

Edictos en lo PenalSe comunica al público en general sobre la diligencia

Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 26 de enero de dos mil diecisiete, a partir de las dieciocho horas con treinta minutos en la que se destruirán:

Brenes Piedra, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Revisado el recurso de revocatoria con apelación interpuesto contra la resolución de las trece horas y treinta y seis minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, llevando razón la parte actora se revoca la citada resolución y a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de tres millones doscientos treinta y dos mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). Al tenor del artículo 21.4 párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el plazo de ocho días, se emplaza al acreedor de segundo grado Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. De conformidad con lo solicitado y el artículo antes señalado se ordena notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto de ley. Licenciado Guillermo Ortega Monge, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz. Expediente Nº 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016098315 ).

Se hace saber al señor Dunia Moreno Laurel, de nacionalidad cubana, documento identidad número 84091706673, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 015-000353-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 09 de setiembre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098456 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 15-000382-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Nayeli de los Ángeles y Dilan Andrey ambos Marín Mendoza promovido por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado en su carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, las personas menores de edad son hijos de la señora Karen Mendoza Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1201-993, de domicilio desconocido, y el señor Jesús Marín Salas con cédula número 2-313-149, vecino de San José, Moravia, Trinidad, Los Sitios. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I). II). III). IV). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia razón por la cual se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Marín Mendoza se mantenga en el hogar de la señora Sandra Porras Arguedas abuela materna, por lo que se le previene a dicha señora, que deberá comparecer al Juzgado de Familia de Pococí, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. De conformidad

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Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal el Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karen Barquero Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016099083 ).