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AÑO CXXIII Nº 1 36 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de enero del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2014 de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: 20805 Libros: 12 Ampos: 9 Año: 1985 AL 2014 Asunto: Documentación administrativa: Doce Libros: 3 libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5 libros de oficios 2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2 libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de novedades 2007 y 1 libro de conocimiento 2006. Nueve ampos: 2 ampos resumen de carpeta interna 2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2010, 1 ampo de unidades 2008, 3 ampos con correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1 ampo de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias menores 2008. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial Exonerado.—( IN2016096951 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: 20806 Libros: 34 Ampos: 140 Agendas: 11 Año: 1975-2014 Asunto: Documentación: 1 Libro de ingreso de expedientes 1 (1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida de expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1 (1989 al 1988), 1 (1995), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al 1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al 2003), 1 libro de actas de entrega, entrega de depósitos provisional (1999), 1 libro de control de libertades (1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1 (1997 al 2001), 1 (1997 al 2004), 2 libro de control de expedientes pasados al Juez 1 (1995 al 2001), 1 (2007), 9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al 2002), 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010 al 2012), 1 (2012 al 2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia (1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro de control de evidencias (2009), 1 libro de control de reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1 libro de solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001), 1 libro de control de evidencias (1998 al 2005). 11 Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1 (2011), 1 (2012), 2 (2013). 1 ampo de circulares e informes del Boletín Judicial (2002), 3 ampos de informes estadísticos y registros de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al 2002), 1 (2004), 1 (2008), 1 ampo de correo interno, acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo de informes de allanamiento (2001), 4 ampos con oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005), 1 (2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y correspondencia certificada (2001 al 2002), 12 ampos con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011), 1(2012), 1 ampo de entregas de notificador 1(2003), 1 (2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010), 1 ampo de entregas al notificador y presentaciones (2004 al 2007), 1 ampo con circulares del despacho (1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003) 1 (2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1 (2010), 15 ampos de auto de pase 1 (1996 al 2000), 1 (2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013 al 2014), 1 ampo con copias de actas de desestimación (2009), 3 ampo con informes estadísticos 1 (2011 al 2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3 ampos con correo certificado 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de destrucción (2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006 al 2007), 1 ampo de remisiones de detenidos (2002), 2 ampos con recibidos de entregados al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de destrucción (2002), 6 ampos de actas de levantamiento de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y capturas (2001)

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 1 — 36 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de enero del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2014 de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20805Libros: 12Ampos: 9Año: 1985 AL 2014Asunto: Documentación administrativa: Doce Libros: 3

libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5 libros de oficios 2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2 libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de novedades 2007 y 1 libro de conocimiento 2006.

Nueve ampos: 2 ampos resumen de carpeta interna 2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2010, 1 ampo de unidades 2008, 3 ampos con correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1 ampo de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias menores 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096951 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20806Libros: 34Ampos: 140Agendas: 11Año: 1975-2014

Asunto: Documentación: 1 Libro de ingreso de expedientes 1 (1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida de expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1 (1989 al 1988), 1 (1995), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al 1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al 2003), 1 libro de actas de entrega, entrega de depósitos provisional (1999), 1 libro de control de libertades (1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1 (1997 al 2001), 1 (1997 al 2004), 2 libro de control de expedientes pasados al Juez 1 (1995 al 2001), 1 (2007), 9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al 2002), 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010 al 2012), 1 (2012 al 2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia (1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro de control de evidencias (2009), 1 libro de control de reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1 libro de solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de apelaciones enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001), 1 libro de control de evidencias (1998 al 2005). 11 Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1 (2011), 1 (2012), 2 (2013).1 ampo de circulares e informes del Boletín Judicial (2002), 3 ampos de informes estadísticos y registros de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al 2002), 1 (2004), 1 (2008), 1 ampo de correo interno, acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo de informes de allanamiento (2001), 4 ampos con oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005), 1 (2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y correspondencia certificada (2001 al 2002), 12 ampos con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011), 1(2012), 1 ampo de entregas de notificador 1(2003), 1 (2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010), 1 ampo de entregas al notificador y presentaciones (2004 al 2007), 1 ampo con circulares del despacho (1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003)1 (2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1 (2010), 15 ampos de auto de pase 1 (1996 al 2000), 1 (2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013 al 2014), 1 ampo con copias de actas de desestimación (2009), 3 ampo con informes estadísticos 1 (2011 al 2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3 ampos con correo certificado 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de destrucción (2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006 al 2007), 1 ampo de remisiones de detenidos (2002), 2 ampos con recibidos de entregados al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de destrucción (2002), 6 ampos de actas de levantamiento de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1 (2007), 1 (2008), 1 (2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y capturas (2001)

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

1 ampo con lista de peritos publicado en el Boletín Judicial (2007), 2 ampos de recibidos de entrega al notificador 1 (2001), 1 (2009), 1 ampo con oficios de dejar sin efecto, orden de captura presentación (2001), 4 ampo de informes estadísticos 1 (2004 al 2005), 1 (2004), 2 (2007), 1 ampo de recibidos de correo certificado (2006), 1 ampo con oficios de leyes, reglamentos y circulares (2002 al 2003), 1 ampo con oficios de levantamiento de gravámenes (2002), 1 ampo de boletas de préstamos de expedientes (2010 al 2013), 1 ampo de horas extras enviadas por fax (2013), 1 ampo de órdenes de libertad y remisiones (2012), 1 ampo con informes de expedientes tramitados por los auxiliares (2012), 1 ampo con actas de visitas de inspección judicial (2012), 1 ampo con informes de labores (2009 al 2015), 1 ampo de ordenes de captura (2012), 1 ampo de control de expedientes solicitados al archivo judicial (1997 al 1999-2003)1 ampo con circulares y acuses de recibidos (2005 al 2006), 1 ampo con informe de reos presos (2000 al 2003), 1 ampo de dejar sin efecto orden de captura y presentaciones (2002 al 2005), 2 ampo de actas de destrucción 1 (1999 al 2000), 1 (2006 al 2007), 3 ampo de oficios administrativos 1 (2002), 1 (2005), 1 (2008), 1 ampo de boletas de libertad (2002), 1 ampo de informes al notificador (2007 al 2008), 3 ampo con registros de nombramientos del personal 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006), 2 ampos con registros de impedimentos de salida 1 (2002), 1(2004), 2 ampo de entregas al notificador 1 (2002), 1 (2007), 2 ampo de capturas 1 (2003), 1 (2008), 1 ampo de correo certificado y courier (2007), 1 ampo de levantamiento de gravámenes y anotaciones (2008), 2 ampo de levantamiento de gravámenes 1 (2005), 1 (2004), 1 ampo con registros de número de expedientes con desestimación (2004), 1 ampo con acuses de recibidos de oficios internos (1998)1 ampo con recibidos del notificador (2005), 3 ampo de presentación de capturas 1 (2004), 1 (2005), 1 (2002), 1 ampo con solicitudes de intervención de bipper (1998), 1 ampo con solicitudes de intervención telefónicas (1998), 1 ampo con oficios de allanamiento 1 (2002), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2000 al 2002), 1 (2007), 1 ampo de registro de utilización de casetes (1998), 1 ampo de tener a la orden de libertad (2004), 1 ampo de oficios y correo certificado (2004), 1 ampo de comunicación de rebeldes (2005), 1 ampo registro de firmas de los que escuchan los casetes (1998), 1 ampo de remoción de casetes (1998), 1 ampo de dejar sin efecto ordenes de captura (2003), 1 ampo de solicitudes de dictamen médico (2002 al 2003), 1 ampo de solicitud de captura y presentación (2006), 1 ampo de currículum vitae (2000 al 2013), 1 ampo con oficios al CAI (2012), 1 ampo de correo certificado (2011 al 2014), 1 ampo con informes de adaptación social (2012 al 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016096952) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del

conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2014 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 3 G 93Ampos: 29Agendas: 10Libros: 11Año: 1993 al 2014Asunto: Documentación Administrativa: 4 ampos con

correspondencia 1993 al 2014, 2 ampos con registro de copias de boletas de tránsito del 2010 al 2014, 1 ampo con registro de asistencia del 2010 al 2014, 1 ampo con registro de nombramiento de personal del 2010 al 2014, 1 ampo con correo certificado del 2006 al 2012, 7 ampos con documentos a entregar 2010 al 2014, 3 ampos con notas enviadas y recibidas 2006 al 2014, 10 ampos con control de fax entregados.

2 agenda 2010, 2 agenda 2011, 2 agenda 2012, 2 agenda 2013, 2 agenda 2014.

1 libro de conocimiento 2006 al 2013, 1 libro con acta de sentencia 2006 al 2009, 1 libro con control expedientes archivados 2004 al 2008, 1 libro con registro de apelaciones 2005 al 2009, 2 libros de comisiones del 2006 al 2009, 1 libro con correo certificado 2006 al 2012, 1 libro con registro de edictos 1995 al 2014, 2 libro con registro de entrega de boletas de seguridad 1998 al 2009, 1 libro con registro de levantamiento de infracciones 1993 a 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096953 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2012 del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia DomésticaRemesa: V 6 G 11Expedientes: 210Paquetes: 5Año: 2011Asunto: Violencia doméstica 210.Remesa: V 5 G 12Expedientes: 37Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Violencia doméstica 37.

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 3

activos 2005-2012, 1 ampo de Inventario de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y donación 2013, 2 ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de materiales 2013,

2 ampos de Control de salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2 ampos de Control de expedientes activos 2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011 (oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2 ampos de Circulares 2007, 2 ampos de Registros oficios despachados (RDD) 2014, 1 ampo de entrega reparación y equipo de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de Control de carnet interinos 2010-2014, 2 ampos de Informe de labores 2011-2012, 1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3 carpetas de Correspondencia certificada (AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta de Informe correos de CR 2011-2014, 2 carpetas de Solicitud de vehículos 2008-2014, 1 carpeta de Actas de juramentación 2014,

2 carpetas de Informe de novedades 2013-2014, 1 carpeta de Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de actas 2010-2014, 2 carpetas de Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas de atención médica 2013-2014, 2 carpetas de Listado oficios despachados OCJ 2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos 2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes (centro de fotocopiado) 2006-2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096955 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Contraloría de Servicios de los Tribunales de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 59 S 02Carpetas: 9Año: 2002-2014Asunto: Documentación Administrativa: 1 carpeta de circulares

del 2002 al 2004, 1 carpeta de consecutivos de oficios del 2008 al 2013, 1 carpeta de correo certificado del 2011 al 2014, 1 carpeta de control de vacaciones del 2007al 2014, 1 carpeta de correspondencia del 2008 al 2013, 1 carpeta de informe mensual y anual del 2007 al 2010, 1 carpeta de nombramientos del 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de asistencia 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de fax del 2009 al 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016096954 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 58 S 02Paquetes: 62Ampos: 20Carpetas: 25Agendas: 2Caja: 1Año: 2002 - 2014Asunto: Documentación Administrativa: 2 paquetes de

Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de Informe ingreso días no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible 2008, 1 paquete de Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones de gastos 2008, 1 paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de Expedientes de vehículos 2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades 2013, 2 paquetes de Informe de combustible 2013, 1 paquetes de Control de combustible 2007, 1 paquete de Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes de Informes OCJ 2010, 1 paquete de correo certificado 2013, 2 paquetes de Correspondencia correos de CR 2014, 1 paquete de Despacho de materiales 2009-2013,

1 paquete de Control boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de Copias de facturas 2006-2010, 7 paquetes de citas y notificaciones escaneadas 2013, 1 paquetes de Control de activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de Actas y circulares administración 2009-2010, 1 paquete de Control de presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación anual de compras 2008, 2 paquetes de Órdenes de apremio 2013, 2 paquetes de Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete de Preposición nombramientos 2013-2014, 1 paquetes de Solicitud de llantas 2013, 2 paquetes de Registro de asistencia 2013-2014, 2 paquetes de Eliminación de autorizaciones 2009, 2 paquetes de boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de Facturas proformas 2012,

2 paquetes de Reportes y registros 2008-2013 (reservas presupuestarias 2008), (actas de visitas (DTI) 2010-1013), (hojas de delincuencia y autorizaciones 2014), (lista de entrega de RDD 2013-2014), (constancias documentos escaneados RDD 2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra enviadas a San José 2007-2009, 1 paquete de conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete de eliminaciones de autorizaciones 2006-2010, 5 paquetes de registro de fax 2013-2014, 1 paquete de activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

4 Paquetes de asistencia: (Año 2012, 1 paquete, Año 2013, 1 paquete, Año 2014, 1 paquete, Año 2015, 1 paquete).

5 Paquete de orden de libertad: (Años 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

1 Paquete de proposición nombramientos: (Año 2010, 1 paquete).

1 Paquete de alimentación de detenidos: (Año 2006, 1 paquete).

2 Paquetes de actas de secuestro: (Años: 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquete).

5 Paquetes de remisiones: (Años 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquetes, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

5 Paquetes de tener a la orden: ( Año 2011, 1 paquetes, 2006, 1 paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

4 Paquetes de control de giras: (Año 2011, 1 paquetes, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

2 Paquetes de viáticos: (Año 2012). 3 Paquetes de oficios: (Año 2006, 1 paquete, 2011, 2

paquetes). 1 Paquete de memorando y circulares: (Año 2004, 1

paquete). 4 Paquete de órdenes de libertad: ( Año 2011, 1

paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).

1 Paquete de informes global: (Año 2006, 1 paquete). 1 Paquete de papelería actas de inspección ocular:

(Año 2006). 23 Paquetes de partes policiales: (Año 2012, 2013,

2014). 8 Paquetes de capturas canceladas (Año 2009, 2

paquetes, 2011, 2 paquetes, 2012, 4 paquetes). 2 Paquetes de capturas dejadas sin efecto (Año 2011,

1 paquete, 2012, 1 paquete). 187 Paquetes de Legajos de investigación (con y sin

imputado) del año 2006 al 2010. 1 Ampo de rastreo telefónico (Año 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016096958 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Casetes y Disquetes del año 1995 al 2005 del Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: T 4 S 95Casetes: 141Disquetes: 30Año: 1995-2005Asunto: Penal Juvenil Varios: Casetes Absolutorias: 5 de 1995,

8 de 1996, 11 de1997, 14 de 1998, 18 de 1999, 9 del 2000, 7 del 2001, 13 del 2002, 17 del 2003, 15 del 2004 y 24 del 2005 y Disquetes Absolutorias: 3 de 1996, 1 de 1997, 4 de 1998, 4 de 1999, 1 del 2000, 3 del 2001, 3 del 2002, 3 del 2003, 5 del 2004, 3 del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016096956 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1986 a 1998 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20804Documentos: 1046Paquetes: 158Año: 1986-1998Asunto: Documentos base: 1 paquete con 1 documento

del año 1986, 1 paquete con 1 documento del año 1987, 1 paquete con 2 documentos del año 1989, 1 paquete con 2 documentos del año 1990, 1 paquete con 6 documentos del año 1991, 1 paquete con 6 documentos del año 1992, 1 paquete con 1 documentos del año 1993, 1 paquete con 3 documentos del año 1994, 2 paquetes con 14 documentos del año 1995, 29 paquetes con 157 documentos del año 1996, 33 paquetes con 176 documentos del año 1997, 86 paquetes con 677 documentos del año 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016096957 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 2 P 04Ampos: 1Paquetes: 266Año: 2004-2015Asunto: Documentación Administrativa: 3 Paquetes de copias de denuncias: ( Año 2009, 3

paquetes). 4 Paquetes de diligencias menores: (Año 2012).

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2012 de la Sección de Cárceles del I Circuito Judicial del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.Remesa: O 4 S 09Paquetes: 363Año: 2009 - 2012Asunto: Documentación Administrativa: REMISIONES: 152 paquetes (del 2010 al

2012 completos), DOCUMENTACION DE DETENIDOS: 117 paquetes (del 2010 al 2012 completos) y 1 paquete de octubre de 2009, HOJAS DE PERTENENCIAS: 16 paquetes (del 2010 al 2012), INFORME ASUNTOS PENDIENTES: 15 paquetes (del 2010 al 2012), TENER A LA ORDEN Y LIBERTADES: 7 paquetes (del 2010 al 2012), LISTAS RECIBIDAS DE CENTROS PENALES: 14 paquetes (del 2010 al 2012), CORREOES Y OFICIOS VARIOS: 4 paquetes (del 2010 al 2012), HOJAS DE PERMANENCIA EN CELDAS: 8 paquetes (del 2010 al 2012), CAMBIOS DE GUARDIA: 4 paquetes (del 2010 al 2012), HOJAS DE INGRESO AUTORIZADO A CELDAS: 1 paquete (del 2010 al 2012), CAPTURAS DE MENORES DE EDAD: 1 paquete (del 2010 al 2012), INFORME DE DILIGENCIAS: 8 paquetes (del 2010 al 2012), SOLICITUD DE INTEGRO DE DINERO: 1 paquete (del 2010 al 2012), CONTROLES DE GIRA: 1 paquetes (del 2010 al 2012), INGRESO DE CUSTODIOS EN LA MAÑANA: 2 paquetes (del 2010 al 2012), SOLICITUD DE COMIDAS: 11 paquetes (del 2010 al 2012)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016096961 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016096959 ). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2010 de la Sección de Pericias Físicas de la Unidad de Números Troquelados del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 2 H 98Paquetes: 559Libros: 51Agendas: 5Año: 1998 - 2010Asunto: Documentación administrativa: 27 paquetes

correspondencia enviada y recibida de los años 1998 al 2010; 13 paquetes informe estadísticos 1998 al 2010, 11 paquetes boletas varias del año 1998 al 2010, 12 paquetes liquidaciones viáticos y anticipos años 1998-2010; 18 paquetes lista refrendos y lista correo certificado años 1998 al 2010, 01 paquete solicitudes originales y boletas de cadena custodia interna de papelería, año 1999 al 2000, 01 paquete conteniendo diskett de respaldo de los años 96-97-98-99, 01 paquete conteniendo solicitudes originales proyecto de remarcado del año 2009 e informes finales 2007, 2008, 2009, 2010; 304 paquetes de negativos fotográficos de los años 1998 al 2009, 170 paquetes dictámenes criminalísticos del año 1998 al 2010, 1 paquete dictámenes criminalísticos compartidos BAL-TRO del año 2000-2001.

43 libros de conocimiento años 1995 al 2010; 07 libros de despacho de dictámenes criminalísticos años 1997 al 2009; 06 libros control rollos fotográficos años 1995 al 2009; 05 libros traslado de correspondencia administrativa años 1998 al 2008, 13 libros control traslado dictámenes criminalísticos años 1994 al 2009; 05 libros Ingreso a Bodegas años 2003 al 2009; 04 libros control fax recibidos y enviados años 2004 al 2009, 02 libros control correos electrónicos años 2006 al 2008, 01 libro control ingreso y despacho de indicios años 1998-2003; libros de actas 08, incluye 5 bitácoras, 1 libro horas extra, 1 libro de devoluciones y 1 libro actas; 5 agendas años 2009-2010-2011-2013-2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016096960 ).

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016097786 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Trabajo del año 2014, Expedientes Civiles del año 2010 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Laboral:Remesa: L 1 S 14Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Laboral Varios: 11 Conmutación de rentasCivil:Remesa: C 12 S 10Expedientes: 18Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civil Varios: 10 de Prueba Anticipada y 8 Cambio

de NombreRemesa: C 8 S 11Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civil Varios: 8 Prueba Anticipada, 1 Confesional y

5 Cambio de NombreRemesa: C 7 S 12Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Civil Varios: 2 Medida Cautelar, 2 Prueba

Anticipada y 5 Cambio de NombreRemesa: C 4 S 13Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Civil Varios: 3 Prueba Anticipada y 1 Cambio de

NombreSi algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097787 ). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

Page 7: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 1 libro de control de evidencias (1998 al 2005). ... 1 ampo de registro de utilización de casetes

Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 7

tranquilidad, 1 receptación, 2 resistencia, 1 retención indebida, 1 robo, 7 robo agravado, Documento firmado digitalmente 1 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 sustracción de persona menor de edad o incapaz, 1 violación calificada. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripciones, archivados, fenecidos y sentencia absolutorias firmes.

Remesa: T 2 P 05Expedientes: 128Paquetes: 2Año: 2005Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 5 Abusos

deshonestos, 4 agresión con arma, 2 amenazas, 3 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 1 violación de domicilio, 56 tenencia de droga, 2 tráfico de drogas, 1 falsificación de señas y marcas, 1 homicidio, 13 hurto, 1 hurto simple, 1 infracción ley psicotrópicos, 2 infracción ley de armas, 1 infracción de ley de forestal, 8 infracción ley de tránsito, 9 lesiones, 1 lesión culposa, 1 lesión leve, 2 lesiones levísimas, 2 palabras obscenas, 1 robo, 4 robos agravados, 1 robo simple, 2 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tentativa de robo simple, 1 usurpación de bienes de dominio público, 1 violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripción y sentencia absolutorias firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016097788 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 y 2010 del Juzgado Penal de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 9 P 09Expedientes: 3195Paquetes: 28Año: 2009Asunto: Penal Varios: 15 conducción temeraria, 72

incumplimiento de medida de protección, 13 desobediencia a la autoridad, 32 lesiones culposas, 3 hurtos agravados, 24 hurtos, 5 privación de libertad, 37 agresión con arma, 24 falsificación documentos, 7 falsificación de documentos, 7 robos, 10 amenazas, 18 daños, 5 robo simple, 64 infracción ley de armas, 5 cohecho Impropio, 18 infracción ley código de minería, 5 infracción ley de conservación vida silvestre, 11 violación de domicilio, 1infracción ley caza y pesca, 1 atentado, 71 conducción temeraria, 1 hurto, 3 resistencia a la autoridad, 2 resistencia agravada, 5 lesiones leves, 13 lesiones, 5 lesiones graves, 1 privación de libertad, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2013, Expedientes de Trabajo del año 2012 al 2014, Expedientes Penal Juvenil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa: V 5 P 12Expedientes: 889Paquetes: 7Año: 2012Asunto: Expedientes de Violencia DomésticaRemesa: V 2 P 13Expedientes: 495Paquetes: 6Año: 2013Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

LABORAL VARIOS:Remesa: L 10 P 12Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones

de Trabajador Fallecido, archivado, 1 Conmutación de Renta, archivado

Remesa: L 10 P 13Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Expedientes Laborales: 2 Prestaciones de

Trabajador Fallecido, terminado por sentenciaRemesa: L 4 P 14Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Expedientes Laborales: 1 Prestaciones

de Trabajador Fallecido, rechazado 1 Conmutación de Renta, archivado

PENAL JUVENIL:Remesa: T 4 P 04Expedientes: 188Paquetes: 3Año: 2004Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 9 Abuso

deshonesto, 3 actos obscenos, 7 agresión, 1 agresión a la Autoridad, 1 agresión con arma, 1 alteración, 13 amenazas, 1 atípico, 5 Circulación de moneda falsa, 1 coacción, 8 daños, 1 desordenes, 1 consumo de droga, 36 tenencia de droga, 1 tráfico de droga, 1 falta de custodia de animales, 3 golpes, 9 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 1 hurto simple, 4 infracción ley psicotrópicos, 1 infracción ley armas, 2 infracción a la ley de fauna silvestre, 39 infracción ley de tránsito, 1 intrusión, 6 lesiones, 5 lesiones levísimas, 7 palabras obscenas, 1 pelea dual, 1 perturbación a la

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pornografía, 1 daño patrimonial, 2 falso testimonio, 1 abandono dañino de animales, 1 infracción ley de armas y explosivos, 1 infracción ley general de salud, 1 infracción ley de conservación de vida silvestre, 1 abandono de incapaces, 1 hallazgo, 1 circulación de moneda falsa, 1 rapto impropio, 1 lesiones culposas (mal praxis), 1 infracción a la ley de tránsito, 1 difusión de pornografía, 1 atípico, 1 pagos irregular de contratos, 1 privación de libertad, 1 daño patrimonial, 1 descuido de animales, 1 incumplimiento deberes funcionario público, 1 simulación de delito, 5 infracción a la ley de caza y pesca, 3 invasión en zona de protección, 9 estafa, 16 violación de domicilio, 3 suicidio, 1 violación, 2 favorecimiento real, 2 abuso de autoridad, 1 difusión de pornografía, 3 infracción ley de salud, 1 incumplimiento de deberes función pública, 2 abuso patria potestad, 1 corrupción de menores, 5 favorecimiento real, 2 adulteración de licor, 1 atípico, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016097789 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2007 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 2 G 07Expedientes: 2259Paquetes: 27Año: 2007 - 2011Asunto: Expedientes varios: 4 Paquetes con 41 psicológicos, 2

penal juvenil (seguimientos), 10 violencia domestica (psicosocial) del año 2007.

7 Paquetes con 318 sociales, 393 psicosociales del año 2008.

5 Paquetes con 136 sociales, 446 psicosociales del año 2009.

6 Paquetes con 219 sociales, 382 psicosociales del año 2010.

5 Paquetes con 69 sociales, 243 psicosociales del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097790 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo

3 abandono de animales, 50 lesiones graves, 68 incumplimiento de medida, 24 amenazas, 10 estafa, 76 agresión con arma, 3 falsificación de documento falso, 64 lesiones culposas, 91 atípico, 12 desobediencia, 10 conducción temeraria, 20 apropiación y retención indebida, 20 robo, 34 apropiación y retención indebida, 33 infracción a la ley de armas, 71 daños, 76 robo simple, 7 abuso patria potestad, 22 infracción ley de derechos de autor, 25 averiguar muerte, 22 hurto agravados, 4 contravenciones, 5 libramiento de cheque sin fondo, 15 desaparición, 4 suicidio, 11 infracción ley de licores, 2 estelionato, 2 hurto menor, 1742 tenencia de drogas, 1 tentativa de robo, 2 daño patrimonial, 3 lesiones, 1 agresión con arma, 1 incumplimiento al deber alimentario, 1 violación de sellos, 1 falsificación de sellos, 3 Infracción ley de armas, 6 cohecho impropio, 10 infracción ley de código de minería, 5 infracción ley conservación vida silvestre, 1 infracción a la ley de aguas, 12 violación de domicilio, 1 infracción ley casa y pesca, 6 atentado, 4 circulación de moneda falsa, 108 hurto, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 1 incumplimiento de medidas de protección, 1 infracción ley de armas, 1 amenazas, 1 infracción ley patrimonio arqueológico, 1 fraude informático, 1 infracción ley de adulto mayor, 1 infracción ley fito sanitaria, 1 infracción ley de salud, 1 atípico, 1 calumnias, 1 rapto, 1 secuestro extorsivo, 2 resistencia, 2 resistencia a la autoridad, 2 falsificación de documento, 1 lesiones leves Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 7 P 10Expedientes: 2752Paquetes: 28Año: 2010Asunto: Penal Varios: 11 robo simple, 10 agresión con

arma, 27 incumplimiento de medidas, 22 retención indebida, 11 tenencia de materiales, 6 resistencia a la autoridad, 2 receptación, 23 daños, 7 falsificación de señas y marcas, 6 infracción al derecho, 8 desobediencia, 7 hurtos agravados, 10 amenazas a funcionario público, 22 incumplimiento de medidas de protección, 40 conducción temeraria, 25 agresión con arma, 34 infracción a la ley de armas, 2 lesiones leves, 11 lesiones, 29 lesiones culposas, 8 infracción a la ley de caza y pesca, 3 invasión en zona de protección, 8 estafa, 1 hurto agravado, 26 hurto, 2 hurto simple, 1 hurto agravado, 5 violación de domicilio, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 suicidio, 1 incumplimiento de deberes, 3 favorecimiento real, 2 infracción ley de pesca y caza, 1 alteración de otras sustancias, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

30 usurpación, 116 robo simple, 29 incumplimiento de medidas, 24 agresión con arma, 3 estelionato, 6 atentado, 5 código de minería, 8 resistencia a la autoridad, 12 receptación, 64 atípico, 33 averiguar muerte, 82 daños, 13 falsificación de señas y marcas, 4 circulación de moneda falsa, 13 desobediencia, 27 desaparición, 48 hurtos, 61 amenazas a funcionario, 59 retención indebida, 99 hurtos, 51 hurto agravado, 25 incumplimiento de medidas de protección, 33 agresión con arma, 65 lesiones culposas, 20 infracción a ley de armas, 3 lesiones leves, 45 lesiones, 1297 tenencia de drogas, 1 amenazas contra mujer, 1 hurto atenuado, 1 abuso patria potestad, 6 infracción ley derecho de autor, 1 infracción a la ley de aguas, 1 agresión psicológica, 1 difusión pornográfica, 1 circulación de moneda falsa, 1 falta y contravenciones, 1 explotación de persona adulta mayor, 2 apropiación irregular, 1 obstrucción a la vía pública, 1 abandono de animales, 1 sustracción patrimonial, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 fabricación o producción de

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del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969 al 2013 del Departamento de Ciencias Forenses, Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese DespachoRemesa: 20807Paquetes: 573Libros: 143Cuadernos: 14Agendas: 11Año: 1969-2013Asunto: Correspondencia administrativa: 27 paquetes

correspondencia enviada y recibida de los años 1990 al 2013; 20 paquetes registros de nombramientos, correo certificado, registro de horas extra, registro de viáticos, vacaciones, inventarios, registros de anteproyecto, registro de compras, registro de asistencia del año 2000 al 2013; 02 paquetes tarjetas registro de casos ingresados años del año 1994 al 2003; 04 paquetes registros de fotos y negativos del año 2002 al 2006; 04 paquetes copias de denuncias robo de armas del año 2006-2010; 01 paquete registros pruebas interlaboratoriales del año 2004 al 2009; 01 paquete registros préstamos de indicios del año 1998 al 2004; 02 paquetes tarjetas registro de armas ingresadas del año 1991 al 1997; 02 paquetes de registro inventarios bodega N.º 2 del año1993 a 1998; 02 paquetes casetes VHS 28 casetes del año 2000-2005; 01 paquete disquetes con 61 disquetes sin años visibles. Libros: 73 libros de conocimiento del año 2003 al 2012; 59 libros de actas del año 1984 al 2014, 11 libros de entrada registros de casos ingresados del año 1988 al 2003; 14 cuadernos control de equipos del año 1969 al 2003; 11 agendas del año 2009 al 2015; 507 paquetes de Dictámenes Criminalísticos del Documento firmado digitalmente año 1999 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097791 ). Subdirectora Ejecutiva,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2005 del Juzgado de Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: W 1 G 98Expedientes: 630Paquetes: 7Año: 1998Asunto: Tránsito.Remesa: W 1 G 99Expedientes: 598Paquetes: 7

Año: 1999Asunto: Tránsito.Remesa: W 1 G 00Expedientes: 649Paquetes: 5Año: 2000Asunto: TránsitoRemesa: W 1 G 01Expedientes: 688Paquetes: 9Año: 2001Asunto: TránsitoRemesa: W 1 G 02Expedientes: 783Paquetes: 8Año: 2002Asunto: TránsitoRemesa: W 1 G 03Expedientes: 669Paquetes: 7Año: 2003Asunto: TránsitoRemesa: W 2 G 04Expedientes: 842Paquetes: 10Año: 2004Asunto: TránsitoRemesa: W 2 G 05Expedientes: 659Paquetes: 7Año: 2005Asunto: Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016097792 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 33 S 05Paquetes: 7Libros: 2Agendas: 4Cuadernos: 1Año: 2005 - 2015Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes con

Correspondencia enviada y recibida (2009-2014), 4 agendas (2012-2015), 1 cuaderno de control de copias (2011-2012), 1 libro de correspondencia de delegaciones (2011-2013), 1 libro de número de sentencias (2006-2012), 1 paquete de registro de asistencia (2012-2015), 1 paquete de informes mensuales y anuales (2009-2011), 1 paquete de

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informes de labores de técnicos (2009-2011), 1 paquete de control de vacaciones y nombramientos (2008-2014), 1 paquete de circulares (2009-2012) y 1 paquete de listas de entrada de mercadería (2005-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097793 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012, Expedientes de Trabajo del año 2008 al 2012, Expedientes Tránsito del año 2003 al 2005 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2012 del Juzgado Contravencional de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en despacho.FALTAS Y CONTRAVENCIONESRemesa: G 8 P 10Expedientes: 483Paquetes: 5Año: 2010Asunto: Faltas y contravenciones: (Desestimación,

Sobreseimiento, Absolutoria, Sentencia de Homologación, Archivado, Conciliaciones, Prescritos).

Remesa: G 9 P 11Expedientes: 467Paquetes: 5Año: 2011Asunto: Faltas y contravenciones: (Desestimación,

Sobreseimiento, Absolutoria, Archivado).Remesa: G 7 P 12Expedientes: 66Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Faltas y contravenciones: (Desestimación,

Sobreseimiento, Absolutoria, Archivado).PENSIÓN ALIMENTARIARemesa: Q 6 P 10Expedientes: 55Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Pensión Alimentaria: 55 Fijación (sentencia sin

lugar, archivado).

Remesa: Q 6 P 11Expedientes: 69Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Pensión Alimentaria: 1 fijación (archivado).TRÁNSITORemesa: W 4 P 03Expedientes: 792Paquetes: 6Año: 2003Asunto: Expedientes de tránsito: 319 infracciones ley de

tránsito, 312 colisiones, 37 colisiones con objeto fijo, 16 vuelcos, 73 se salió de la vía, 28 atropellos, 2 estelionato, 5 denuncia (desestimado, archivado, condenatoria, absolutoria, prescrito).

Remesa: W 4 P 04Expedientes: 290Paquetes: 5Año: 2004Asunto: Expedientes de tránsito: 122 colisión, 11 colisión

con objeto fijo, 2 colisión con semoviente, 1 colisión triple, 96 infracción a la ley de tránsito, 39 se salió de la vía, 2 abandono de animales, 3 atropello, 4 lesiones, 6 vuelco, 1 atípico, 3 estelionato (archivado, condenatoria, absolutoria).

Remesa: W 3 P 05Expedientes: 42Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes de transito: 42 infracciones a la ley de

tránsito (archivado y condenatorio).LABORALRemesa: L 16 P 08Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral Varios: 2 infracción a la ley de trabajo

(condenatoria y archivado).Remesa: L 14 P 09Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Laboral Varios: 1 infracción a la ley de trabajo

(absolutoria).Remesa: L 13 P 10Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Laboral Varios: 5 infracción a la ley constitutiva de

la Caja Costarricense del Seguro Social, 1 infracción a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones (archivado, absolutorio)

Remesa: L 13 P 11Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Laboral Varios: 4 infracción a la ley constitutiva de la

Caja Costarricense del Seguro Social, 3 infracciones a las layes laborales sección privado, 1 consignación de prestaciones, 3 infracción a la ley de trabajo, (archivado, absolutorio).

Remesa: L 11 P 12Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Laboral Varios: 1 consignación de prestaciones, 1

infracción a la ley de trabajo (absolutoria).

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 11

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva del Poder JudicialExonerado.—( IN2016097794 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 y 2012 del Tribunal de Juicio de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 11 G 08Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos definitivos

firmes: Inf. Ley Forestal 1.Remesa: P 13 G 09Expedientes: 56Paquetes: 3Año: 2009Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos

definitivos firmes: Incumplimiento medida protección 5, Violación de domicilio 1, Violación de domicilio Agravada 1, Amenazas contra una mujer 1, Desobediencia 3, Amenaza funcionario Público 2, Lesiones leves 3, Conducción Temeraria 2, Resistencia 2. Inf. ley armas y explosivos 1, Inf. ley armas 2, Portación ilícita de arma Permitida 6, agresión con arma 8, Daños 1, Retención Indebida 1, Hurto Simple 1, Atentado 3, Usurpación 1. Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Incumplimiento medida protección 2, Violencia Emocional 1, Daños 1, Desobediencia 1, Agresión con arma 4, Portación ilícita de arma Permitida 2, Lesiones Culposas 1.

Remesa: P 4 G 10Expedientes: 35Paquetes: 3Año: 2010Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos definitivos

firmes: Conducción Temeraria 7, Injurias, calumnias y difamación 1, Hurto simple 1, Amenazas 1, Incumplimiento medida protección 2, Agresión con arma 1, Apropiación y Retención Indebida 2, Conducción Temeraria y Agresión con arma 1, Daños 1. Absolutorias definitivas firmes: Conducción Temeraria 1, Incumplimiento medida protección 8, Desobediencia 2, Agresión con arma 1, Daños 1, Agresión Física 1, Receptación 1, Resistencia 1, Amenazas a mujer, daños y agresión con arma 1, Daños e incumplimiento a una medida de protección 1.

Remesa: P 3 G 11Expedientes: 9Paquetes: 1

Año: 2011Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos

definitivos firmes: Querella, injurias y difamación 4, Incumplimiento medida protección 1, Agresión arma 1. Desistimiento: Calumnias, injurias y difamación 1. Incumplimiento medida protección 2.

Remesa: P 2 G 12Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos

definitivos firmes: Calumnias, injurias y difamación 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley de Pesca 1. Desistimiento: Calumnias, injurias y difamación 1. Inadmisible: Calumnias, injurias y difamación 1.Absolutorias definitivas firmes: Incumplimiento medida protección 1, Portación ilegal de arma Permitida 2.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016 MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016097795 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015 de la Fiscalía de Fraudes de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesas: A 91 S 99Paquetes: 36Año: 1999-2015Asunto: Documentación Administrativa:

5 Paquetes con Actas de notificación escaneadas del año 2006 a 2012.20 Paquetes con Libros de conocimientos del año 2007 a 2013.11 Paquetes con Reportes y Registros del año 1999 a 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,Exonerado.—( IN2016097796 ) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1995 y 2006 del Juzgado Penal de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

Remesa: P 35 G 95Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Penales varios: 5 robo simple. (5 desestimados)Remesa: P 39 G 97Expedientes: 129Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Penales varios: 35 robos agravados.-22 homicidio

calificado.-12 robos simples.-hurtos simples.-2 uso documento falso.-58 hurto agravado.-(29 expedientes con sentencia sobreseimiento y 100 desestimados).

Remesa: P 29 G 98Expedientes: 68Paquetes: 3Año: 1998Asunto: Penales varios: 40 robos agravados.-28 robos

simples.-(32 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 36 desestimaciones).

Remesa: P 10 G 99Expedientes: 57Paquetes: 2Año: 1999Asunto: Penales varios: 4 abuso de autoridad.-35 robos

simple.-1 extorsión.-17 hurtos agravados.- (17 desestimaciones y 40 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 10 G 00Expedientes: 235Paquetes: 4Año: 2000Asunto: Penales varios:-2 abuso de autoridad.-1 agresión

con arma.-1 muerte en investigación.-5 daños.-2 desapariciones.-7 estafas.-3 falsificaciones de documento.-1 homicidio culposo.-138 hurtos agravados.-75 hurto simple.-(100 desestimaciones y 135 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 10 G 01Expedientes: 176Paquetes: 5Año: 2001Asunto: Penales varios: 89 infracciones a la ley de

psicotrópicos.-27 hurtos.-1 homicidio culposo.-25 lesiones culposas.-34 averiguar muerte.-(2 expedientes archivados, 80 desestimaciones y 94 sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 11 G 02Expedientes: 250Paquetes: 8Año: 2002Asunto: Penales varios: -9 agresiones con arma.-135 hurto

agravado.-16 hurtos simples.- 90 infracciones a la ley de psicotrópicos.-(123 expedientes desestimados y 127 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 11 G 03Expedientes: 402Paquetes: 7Año: 2003Asunto: Penales varios: 100 robos.-1 accionamiento de

arma.-10 agresiones.-20 agresiones con arma.-2 alteraciones de señas.-2 amenazas agravadas.-3 circulación de moneda falsa.-12 lesiones culposas.-5 estafas.-2 falsificaciones de documento.-2 homicidios simples.-201 hurto agravado.-2 incendios.-1 infracción a la ley arqueológica.-2 infracciones a la ley de aduanas.-2 infracciones a la ley de psicotrópicos.-2 infracciones a la ley de armas.-8 infracciones a la ley forestal.-25 abuso de autoridad.-(299 desestimaciones y 103 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Remesa: P 10 G 04Expedientes: 415Paquetes: 8Año: 2004Asunto: Penales varios: 205 robos-12 apropiaciones.-30

violaciones de domicilio.-68 hurtos agravados.-100 psicotrópicos.(1 expediente archivado, 291 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 123 desestimados).

Remesa: P 11 G 05Expedientes: 808Paquetes: 17Año: 2005Asunto: Penales varios: 2 abandono dañino de animales.-1

abuso de autoridad.-1 abuso de menores.-2 accionamiento de arma.-1 agresión calificada.-3 agresiones con arma.-1 alteración de señas.-1 circulación de moneda falsa.-14 daños.-16 estafas.-2 falsificaciones de moneda.-1 falsificación de sellos.-81 hurtos agravados.-1 incendio.-1 infracción a la ley de armas.-1 infracción a la vida silvestre.-1 infracción a la ley forestal.-1 lesiones graves.-2 penalidad de corruptor.-220 robo simple.-4 tentativa de robo simple. 1 uso de documento falso.-450 infracciones a la ley de psicotrópicos.-(402 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 406 desestimados).

Remesa: P 10 G 06Expedientes: 1061Paquetes: 22Año: 2006Asunto: Penales varios: 1 abandono dañino de animales.-1

abuso de autoridad.-150 abuso sexual.-50 administración fraudulenta.-1 alteración de documentos.-2 amenazas.-1 atípico.-1 circulación de moneda falsa.-99 daños.-16 descuido de animales.-84 estafas.-9 falsedad ideológica.-79 falsificaciones de documentos.-13 fraudes informáticos.-93 hurtos agravados.-2 hurtos menores.-147 hurtos simples.-1 incendio.-5 infracciones a la ley de armas.-1 infracción a la ley forestal.-2 infracción a la vida silvestre.98 lesiones culposas.-3 privaciones de libertad. 2 robo agravado.-200 robo simple.-( 712 expedientes desestimados y 349 expedientes con sentencia de sobreseimiento).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta Subdirectora EjecutivaExento.—( IN2016097797 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2013 de la Sección de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 52 S 95Paquetes: 4Año: 1995 - 2013

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Asunto: Documentación Administrativa: Expedientes Psicológicos pasivos: entiéndase por expedientes psicológicos de personas que fueron funcionarias del OIJ y recibieron algún servicio en la SAPSO y que a la fecha ya no laboran para la Institución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016097799 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-016564-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad N° 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada de la Asamblea Legislativa, vecina de Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad N° 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1°. y 8° del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, Ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121, inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de Mora y al Secretario General de SITRAMU, Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Mora. Las normas disponen: Convención Colectiva de Trabajo de La Municipalidad de Mora: “Artículo 7. (...) La solicitud de quejas, disputas, permisos o reclamos de los trabajadores y gestionará (sic), en la medida que los recursos lo permitan, para los trabajadores, proyectos de vivienda, cooperativas de servicios múltiples, centros vacacionales y otras actividades culturales para lo cual buscará ante la Municipalidad y otras instituciones, el respectivo financiamiento e integrará las comisiones de trabajo que sean necesarias para la implantación de los mismos. Los acuerdos que tome la Junta de Relaciones Laborales, serán de acatamiento obligatorio”. “Funciones de la Junta de Relaciones Laborales. “Artículo 8. Aspecto social. Tendrá los siguientes cometidos: a) Propiciar la formación de todo tipo de Cooperativas que se consideren necesarias, en el mejoramiento económico-social de los trabajadores de la Municipalidad; b) Elaboración de planes tendentes a dotar a los empleados municipales de centros de vacaciones, a fin de que disfruten conjuntamente con su familia de un merecido descanso. c) (...) d) Elaboración de proyectos necesarios que permitan a los trabajadores municipales contar con vivienda propia”. “Artículo 10. La formación profesional se impartirá a todos los trabajadores de la Municipalidad tomando

en cuenta, tanto a la parte administrativa, como a la parte obrera, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar la productividad para obtener mejores calificaciones de la mano obrera para promover a la estabilidad del trabajo. Las partes convienen en que el sistema de formación profesional dentro de la Municipalidad se organizará de manera que facilite, también el acceso a la etapa sucesiva y a los diferentes grados de formación habida cuenta de sus aptitudes e inclinaciones. Las partes convienen en que será la Junta de Relaciones Laborales que fungirá como Comité Consultivo de la formación y que corresponderá a ésta celebrar y deliberar con la Municipalidad sobre la capacitación de los trabajadores”. “Artículo 11. Para llenar una plaza vacante temporal o en propiedad, será ascendido el empleado inmediato inferior en grado de la misma sección o Departamento y en su ausencia o imposibilidad efectiva o comprobada se elegirá el empleado conforme lo dispone este capítulo. Tal decisión será puesta en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales”. “Artículo 12. a-) De no haber empleado o funcionario municipal capaz de llenar la vacante en el Departamento o Sección, se sacara a concurso la plaza a nivel Municipal, en este concurso los trabajadores gozarán en su favor de la antigüedad. b-) En caso de Inopia o si no hubiera interés de ningún empleado para concursar en la plaza vacante, la Municipalidad podrá sacarla a concurso con extraños a la misma”. “Artículo 13. a-) La Corporación Municipal o el Ejecutivo, no podrán tomar medidas que afecten en forma descendiente el sueldo de sus empleados ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en detrimento del buen nombre e intereses de sus servidores”. “Artículo 16. La Municipalidad del Cantón de Mora, reconoce el derecho de protección sindical en beneficio de los dirigentes sindicales conforme a lo dispuesto en el presente capitulo y demás disposiciones conexas: (…) c) La inamovilidad del Dirigente opera desde el momento en que es electo miembro de la Junta Directiva o Delegado, se mantendrá durante el tiempo que dure en el cargo y hasta un año después de haber dejado de ejercerlo”. “Artículo 17. La Municipalidad concederá permiso a todos los afiliados del sindicato contratante de esta convención, cuya asistencia sea requerida para la celebración de las asambleas generales del sindicato, tanto en la ordinaria o extraordinaria, el permiso será con goce de salario, la solicitud de permiso deberá hacerla el sindicato con no menos de ocho días de anticipación, así mismo la Municipalidad colaborará con la suma de 150.00 (ciento cincuenta colones) por afiliado que asista a la Asamblea General para el pago de sus gastos de viaje”. “Artículo 18. A los trabajadores o empleados que organismos nacionales e internacionales les proporcionen becas para estudios sociales, sindicales, cooperativistas o para asistir a congresos y otros, en el país o extranjero, escogido por su sindicato y/o por el organismo, el ejecutivo les proporcionará el permiso correspondiente con goce de salario”. “Artículo 19. La Municipalidad destinará para el disfrute de sus trabajadores empleados, hijos de los trabajadores y deseen realizar estudios de secundaria, universitaria, vocacionales, capacitación o adiestramiento en centros de enseñanza vespertina o nocturna, hasta un 25% del total de las becas que anualmente se autorizan, de conformidad con el reglamento de becas. El goce de la beca será por el plazo necesario y previa comprobación por certificación del Centro de Enseñanza, se dará acceso a un dirigente sindical de la filial con voz y voto dentro de la comisión de becas (sic)”. “Artículo 20. Así mismo el Ejecutivo Municipal concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores en general, en las siguientes ocasiones: a-) En caso de alumbramiento de la esposa o compañera del trabajador de tres días hábiles. b-) En caso de muerte de un familiar (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijo o matrimonio del trabajador ocho días hábiles. c-) (...) d-) (...) La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de cientos veinticinco mil colones exactos (125,000.00)”. “Artículo 21. Todo trabajador Municipal gozará de licencia con goce de salario en las siguientes ocasiones: a-) En caso de enfermedad o accidente laboral o no laboral goce de salario hasta doce meses completando el subsidio que la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto de Nacional de Seguros da (sic)”. “Artículo 22. (*) A) La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (cesantía) a todos los trabajadores que cesen en sus funciones por: 1) Jubilación, 2) Fallecimiento, 3)

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reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza”. Manifiestan los accionantes que estas normas afectan de manera grave principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley, no discriminación en el trabajo, razonabilidad y proporcionalidad, así como el principio de equilibrio presupuestario. En relación con los artículos 7 y 8, incisos a) y b), de la Convención, alegan que si bien son normas de carácter programático, disponen sobre la atención de fines que no guardan ninguna relación con el giro de actividades de la Municipalidad y, además, establecen la posibilidad que para la realización de las mismas se pueda buscar financiamiento en la Municipalidad. Asimismo, la normativa impugnada viola el principio de igualdad ante la ley, porque favorece un trato discriminatorio para el resto de trabajadores del cantón y el principio de autonomía municipal, al conferirle carácter vinculante a las decisiones de la Junta en detrimento de las disposiciones contenidas en los artículos 170 y 175 constitucionales. En cuanto a los artículos 10, 11, 12, 13 de la Convención, acusan que lesionan el principio de idoneidad comprobada establecido en la Constitución Política que obliga a que todo nombramiento que se haga en la función pública debe recaer en sujetos que reúnan los requisitos que demanda el puesto que va a ocupar. El período de un año fijado en el inciso c) del artículo 16 de la Convención, lesiona el principio de razonabilidad. Los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país no precisan el período que deben otorgarse a los dirigentes sindicales para la atención de actividades de su competencia. Bajo esta lógica es que debe analizarse el tópico de la inamovilidad, pues así como parece absolutamente razonable brindarle una protección especial al dirigente sindical durante el ejercicio de su cargo, resulta irrazonable y desproporcionado extender dicho fuero -la inamovilidad- hasta un año después. En relación con el artículo 17 de la Convención, aducen que no existe, objetivamente, ninguna justificación para que el gobierno local asuma, en todo o en parte, los gastos de viaje de los afiliados del sindicato para asistir a las Asambleas Generales del mismo. La sola erogación, en sí misma, contraviene el criterio de razonabilidad, que es parámetro de constitucionalidad. Por su parte, los artículos 18, 19 y 23 de la Convención establecen privilegios ilegítimos para un grupo de servidores, lo cual lesiona los principios de igualdad y razonabilidad. Adicionalmente, el artículo 19 referido lesiona el principio de legalidad pues no discrimina en cuanto a la naturaleza de los estudios o capacitación que podría recibir el funcionario al que se le otorga una beca de estudios y, además, porque hace extensiva la ayuda a los hijos de funcionarios. En este sentido, la Municipalidad de Mora destina un 25% del total de becas que anualmente se autorizan, a un plan de becas para trabajadores e hijos. En cuanto al artículo 23 citado, dispone la erogación para proveer de un beneficio económico a los hijos de los trabajadores municipales que resulta desproporcionado. En relación con los incisos a), b) y párrafo final del artículo 20 de la Convención Colectiva, consideran que lesionan los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Ninguna de las circunstancias que refieren estas disposiciones debería generar un derecho para los funcionarios. Adicionalmente, el pago de una póliza de vida para todos los trabajadores municipales con cargo al presupuesto es un gasto que no guarda relación alguna con el giro de actividades municipales. El artículo 21, inciso a), de la Convención Colectiva contiene un privilegio desproporcionado carente de justificación razonable. Por su parte, el artículo 22 de la Convención es la expresión misma del abuso que se traduce en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad. En este caso, el tope de los ocho años ha sido incrementado de forma indefinida (sin límite de años). Aún más, el reconocimiento de la cesantía se da, incluso, en caso de renuncia del servidor, a razón de un mes de salario por año servido o laborado. En ese caso, estiman que el abuso va en doble vía: primero por reconocer el pago de la cesantía para el caso de quien renuncia a su cargo; en segundo lugar, por reconocer para las

Despido con Responsabilidad Patronal. El Trabajador que cesare en sus funciones por cualesquiera de estas razones tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción de seis (6) meses de servicios continuos prestados, sin límite de años. El trabajador que voluntariamente y por renuncia a su cargo, de por concluido su contrato de trabajo con la Municipalidad, recibirá como derecho por el extremo de cesantía, el 100% de sus prestaciones, a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de seis (6) meses de servicios continuos prestados sin límite de años. El salario mensual a aplicar será el que determine el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis (6) meses de la relación laboral. Para acogerse a este beneficio, el trabajador deberá tener como mínimo de un año al servicio continuo de la Municipalidad. B) El trabajador que desee ingresar de nuevo a laborar para la Municipalidad, podrá participar en los concursos que se hagan para llenar plazas vacantes, después de haber transcurrido como mínimo cinco años de la finalización de la anterior relación laboral con la Municipalidad.- La Municipalidad estará obligada a presupuestar cada año, las reservas necesarias para cubrir el pago de prestaciones legales, en lo referente al auxilio de cesantía, para lo cual dejará como mínimo un 3% del total del presupuesto ordinario. C) La Municipalidad aceptará un máximo de tres renuncias al año. D) En todos los casos, la renuncia será aceptada, previo estudio de una comisión que se formará para tal fin. La cual estará integrada por tres miembros de la parte patronal y tres miembros de la parte obrera, y que se pronuncie en un máximo de treinta (30) días de presentada la solicitud”. (*) Modificado mediante adenda de 13 de setiembre de 1993. “Artículo 23. La Municipalidad colaborará con la suma de cinco mil colones (5.000,00) por año, para la compra de útiles escolares, para ser distribuidos entre los hijos de los trabajadores, la distribución se hará en el mes de marzo de cada año y lo hará la Junta de Relaciones Laborales”. “Artículo 24. Todo trabajador tendrá derecho a devengar un salario igual al de los demás trabajadores de igual o similar categoría, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, edad, ideología política o de cualquier otra índole, quedará a salvo los aumentos que solicite el Sindicato o que por antigüedad se acuerden las partes, Sindicato y Municipalidad (sic)”. “Artículo 27. Los servidores disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma: a-) Si han laborado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, disfrutarán de quince días hábiles de vacaciones. b-) Si han laborado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas disfrutarán de veinte días hábiles de vacaciones. c-) Si han laborado durante un tiempo de diez años o más disfrutarán de treinta días hábiles de vacaciones”. “Artículo 28. La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones de los trabajadores que cesaran en sus funciones por: a-) Supresión de cargo, b-) Jubilación, c-) Fallecimiento. Tal indemnización será pagada a más tardar 30 (treinta días hábiles a excepción del punto c) la cual se depositará en el Tribunal respectivo. El pago será de un mes por año de servicio, con un tope de quince años”. Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora. “Artículo 42. Todo funcionario de la municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado, hasta un máximo de 30 aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan a la municipalidad a partir de la vigencia del presente reglamento y solicitan el reconocimiento de años laborados en la Administración Pública, se les reconocerá hasta un máximo de 25 años”. Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Mora. “Artículo 1o. Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable”. “Artículo 8. Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le

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personas el pago de la cesantía con el pago un mes de salario por año laborado, pero sin límite. Sobre el artículo 24 de la Convención, reclaman que la frase “quedará a salvo los aumentos que solicite el Sindicato o que por antigüedad se acuerden las partes, Sindicato y Municipalidad.” no establece límites materiales y de criterios de certeza, lo que lesiona el principio de seguridad jurídica, ya que, objetivamente, no satisface el requisito de legalidad establecido en el párrafo 1o. del artículo 11 de la Constitución Política pues deja abierta la puerta a la legitimación de cualquier privilegio o sobresueldo sin considerar su razonabilidad y su sostenibilidad financiera. Al amparo del artículo cuestionado se validaría cualquier prebenda en beneficio de los trabajadores municipales afiliados al sindicato, ya que, la disposición de comentario entraña una remisión en blanco. En cuanto al artículo 27, inciso c), de la Convención contiene un privilegio o “derecho” que no es más que una liberalidad que se concede a los trabajadores que superan los 5 años de servicio y que se otorga sin una justificación razonable; carece de fundamento moral y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de razonabilidad, de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. Siempre que se procure un beneficio para los empleados, tal ejercicio debe ser en conjunto razonable y armónico, entre el derecho administrativo, el actuar de sus funcionarios y la Constitución Política. En relación con el artículo 28 in fine, estiman que es una de las normas más relevantes de la Convención y evidencia un claro abuso que se traduce en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad. En este supuesto, el tope de los ocho años ha sido incrementado hasta quince años. Esto se traduce en un 87% adicional al monto que reciben los trabajadores del sector privado y demás dependencias del sector público no sujetas a tales beneficios convencionales. En tal sentido requieren que se justifique la desigualdad de trato que se produce entre dos seres humanos que se encuentran en la misma relación laboral. Adicionalmente, indican que el artículo 22 de la Convención, reconoce por las mismas causas, una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción de seis meses de servicios prestados, pero sin límite de años. La doble regulación crea un conflicto de aplicación de la norma jurídica. El artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, regula los aumentos automáticos denominados “anualidades”. Este reconocimiento salarial al tiempo trabajado de un 4% a la base en una cantidad de años como la establecida, se sale del marco de referencia que sobre la materia ha dispuesto la misma Sala Constitucional. Supera lo que este tribunal ha considerado proporcionado y razonable, que son 20 cuotas, sin dejar de mencionar que en forma paralela está comprometiendo negativamente el equilibrio presupuestario del gobierno local. Por último, alegan que la disponibilidad laboral regulada en los artículos 1o. y 8o. del Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Mora, constituye un exceso y claro abuso en perjuicio de las finanzas y estabilidad financiera de la Municipalidad. El porcentaje contenido en el artículo 8 claramente es irrazonable y desproporcionado, pues reconoce para la disponibilidad casi la mitad del salario percibido por el funcionario. Así, cuando un trabajador supere las 10 horas extras al mes (menos del 6% del total de horas laborables del mes) se le estaría retribuyendo con un 45% de más sobre el salario base. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de

reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Para notificar a Alcalde Municipal de Mora y al Secretario General de Sitramu, Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Mora, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía De Mora; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 15 de diciembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—( IN2016097721 ). Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando una hipoteca de primer grado, citas 2014-212866-01-0001-001, la cual venció el 04 de junio de 2016, en donde funge como acreedora la empresa Lavado El Cosmos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390209; con una base de ocho millones de colones (¢8.000.000), se rematará el siguiente bien inmueble: finca inscrita en el Registro Público, naturaleza lote L-31 terreno para construir, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, Nº 72324-000. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón, dirección exacta Limón, central, barrio Santa Rosa, Los Almendros. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros; al sur, Constructora San Leo Limitada; al este, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros y al oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: 228, 92 metros cuadrados. Para tal efecto se señala el primer remate a las diez horas (10:00 a.m.) del quince de febrero del año dos mil diecisiete, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala a las diez horas (10:00am) del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones ( 75% del monto base), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señala a las diez horas (10:00 a.m.) del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones (un 25% del monto base). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mileidy María Solano Granados, cédula de identidad Nº 03-0441-0688 contra Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad Nº 07-0051-0019, expediente Nº 14-000462-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—Exonerado.—( IN2016098935 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Abdon Álvarez Pacheco, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Cipreses de Oreamuno, 200 metros al oeste de la iglesia, casa color rosada sin portones, con cédula de identidad N° 3-102-246 y falleció el 25 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001061-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001061-1023-LA, promovido por Iris Ester Granados Segura, cédula de identidad 09-0031-0917.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Mata Granados, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Los Ángeles, con cédula de identidad N° 3-0100-0471 y falleció el 26 de julio de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001065-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-001065-1023-LA, promovido por Cecilia Barahona Romero, cédula de identidad N° 07-0032-0442 .—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fermín Gerardo Castillo Vargas, quien fue mayor, casado, pensionado, nacido en San José, el 6 de noviembre del año 1944, cédula de identidad número 1-0323-0719, con último domicilio en Cartago, carretera a Tejar, en la Urbanización el Silo, 300 metros al este de la entrada, casa de color verde a mano izquierda, y falleció el 19 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001071-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-001071-1023-LA. Promovida por María Felicia Gómez Solano, cédula de identidad número 3-0178-0130. Notifíquese.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del año 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zeneida Calderón Castillo, quien fue mayor, soltera, con último domicilio en Cartago, Agua Caliente, urbanización La Hacienda, casa número 18, con cédula de identidad N° 3-112-849 y falleció el 14 de noviembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001079-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-001079-1023-LA, promovido por Fernando Calderón Castillo, cédula de identidad 03-0244-0771.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Brenes Masís, quien fue mayor, casado, pensionado, nacido en Cartago, el 10 de octubre del año 1923, cédula de identidad número 3-0079-0537, con último domicilio en Cartago, Barrio Asís, 200 metros al norte del Estadio Fello Meza, calle 6, avenidas 5 y 7, y falleció el 6 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001081-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001081-1023-LA. Promovido por Ronald Brenes Acuña, cédula de identidad número 3-0263-0289.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 07 de diciembre del año 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodrigo Tosso Santamaría, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, La Lima, del Ebais 25 metros al norte, con cédula de identidad N° 1-285-849 y falleció el 18 de noviembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001082-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001082-1023-LA promovido por Victoria Lobo Mora, cédula de identidad 01-0353-0667.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de diciembre del año 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097718 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Socorro Jiménez Matarrita, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 5-0168-0118, vecina de Pavas, Lomas del Río, bloque 4, casa 15, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número 16-300098-0891-LA donde figura como causante Socorro Jiménez Matarrita y como gestionante Luz Marina Jiménez Enríquez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 05 de diciembre de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamada Luz Marina Rojas Fernández, quien en vida fue mayor costarricense, viuda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0162-0541, vecina de Pavas, Villa Esperanza, frente al Gimnasio de la Escuela Daniel Oduber, casa número 16 color amarillo y quien falleciere el día 20 de noviembre de 2016, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 16-300106-0891 LA, donde figura como causante Luz Marina Rojas Fernández y como gestionante María de Los Ángeles Lazo Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 06 de diciembre de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097724 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María del Carmen Alemán Gamboa, quien fue mayor, divorciada, de cuarenta y seis años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 107420727, falleció el seis de agosto de dos mil quince, se les hace saber que Kimberly Barrantes Alemán portadora de la cédula de identidad 1-1440-123, Francinie Barrantes Alemán, portadora de la cédula de identidad número 1-1575-547 y Silvia Barrantes Alemán, portador a de la cédula de identidad número 1-1310-552 vecinas de la dirección antes indicada, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijas de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María del Carmen Alemán Gamboa. Expediente número 15-300069-0216-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita 15 de diciembre del 2016.—Msc. Hellen Segura Godínez , Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098459 ).

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 17

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Calvo Monge, quien fue mayor, casado, agricultor, sin ningún tipo de discapacidad, portador de la cédula de identidad 1-0490-0708, vecino de San Pedro de Tarrazú, 150 metros al este y 200 metros al norte de la Escuela, casa a mano derecha color blanco, fallecido el 01 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 16-000042-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000042-1453-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098501 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-13998-01-0933-003 condiciones IDA citas: 403-13998-01-0937-003; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109077-000 la cual naturaleza: lote B, terreno para construir, situada en el distrito 7-Arenal cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, lote C, sur, Adelaida Azofeifa Sandoval, este, Adelaida Azofeifa Sandoval, oeste, servidumbre de paso con un frente de 16.32 metros, mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: G-0421829-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bibiana Lisbid Marchena Marchena y contra Jessica Chacón Porras. Exp: 16-001700-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016098475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Sección de Robos del Organismo de Investigación Judicial(O.I.J.) inscrito al tomo 800 asiento 00212533; a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos treinta dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 779314. Marca Daihatsun. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas Año 2009. Color plateado. Vin JDAJ210G001092756. Cilindrada 1495 cc., combustible gasolina. Motor Nº 2224140. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Exp. N° 16-005398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016098572 ).

A las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito, sea la suma de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217578-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Valentín Barboza Guzmán y otros; al sur: José Valentín Barboza Guzmán y otros; al este: Bienvenido Elizondo y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Yensi, Viviana Ginnette y Yorleni María, contra Hazel Cristina y Marjorie, todas Salazar Barboza. Expediente: 15-000200-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2016.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2016098581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional (citas: 2012-87550-01-0001-001), servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil setenta y siete-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial número FF cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y accesos y al oeste, Finca Filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martin Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Exp. N° 15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016098587 ).

Page 18: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · de allanamiento y levantamiento de cadáver (2004 al 1 libro de control de evidencias (1998 al 2005). ... 1 ampo de registro de utilización de casetes

Lunes 2 de enero del 2017Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100910-000, la cual es terreno con casa habit. lote 44U. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4U; al sur lote 45U; al este lote 43U y al oeste calle pública. Mide: ochenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación los Narcisos del Este Sociedad Anónima contra Jaime Gerardo Aguilar Zúñiga. Expediente: 12-005258-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016098695 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de seiscientos treinta y tres mil ciento dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 348512, marca Ford, año 1991, cilindrada 1300 cc., color celeste, categoría automóvil. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Guardia Vásquez contra Jenny Ramírez Chinchilla. Expediente: 01-001392-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2016098697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: GB-2177, marca Hyundai, categoría microbús, modelo 2005, tracción 4x2, color gris, capacidad 12 personas, estilo H1-SVX, cilindrada 2600 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelyn Tatiana Cerda Monge contra Transviales Sociedad Anónima. Expediente: 15-002520-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 301-18625-01-0901-001, condiciones ref.: 1910-031-002; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección

de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 19520-000, la cual es naturaleza: parcela 2-19, terreno de repasto, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, sur: calle pública, este: calle pública, oeste: parcela 2-18. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: G-0002564-1968. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento cincuenta y ocho mil trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco González Chaves contra José Gómez Hernández. Expediente: 16-000568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro).—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016098744 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil sesenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150823-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada: en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Comercial Fernández y Aguilar S. A.; al sur, Compañía Agrícola Comercial Fernández y Aguilar S. A.; al este, Óscar Gómez Serrano, y al oeste, calle pública con nueve metros de frente. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos diecisiete mil setecientos noventa y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriano Esteban Gómez Garita. Expediente Nº 16-001309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016098747 ).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil dólares exactos (para cada finca), en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: Finca 1) la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196203-000, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y parcela 71; al sur, Pochotes Pamperos S. A.; al este, parcela 71, y al oeste, parcela 69. Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 19

y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto y agua potable citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre de acueducto y agua potable citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre agrícola y de paso citas: 2012-347206-01-0116-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001. Finca 2) la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190678-000, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lagartillo Developments Limitada; al este, Lagartillo Developments Limitada, calle pública, y al oeste, Lagartillo Developments Limitada, quebrada Jobos de por medio. Mide: diez mil cinco metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001. Finca 3) la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 199005-000, la cual es terreno de bosque parcela 106. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lagartillo Developments Limitada y parcela 110; al sur, parcela 94 y servidumbre agrícola; al este, parcela 105 y 110 y servidumbre agrícola, y al oeste, parcela 107. Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001, servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001 (se advierte que la servidumbre constituida es: servidumbre permanente agrícola de paso), servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001 (se advierte que la servidumbre constituida es: servidumbre permanente agrícola de paso), servidumbre de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001 (se advierte que la servidumbre constituida es: servidumbre permanente de acueducto y agua potable), servidumbre de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001 (se advierte que la servidumbre es: servidumbre permanente de acueducto y agua potable), servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-89447-01-0118-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-89447-01-0118-001, para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (para cada finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (para cada finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucila Rodríguez Camacho contra Lagartillo Developments Limitada. Expediente Nº 16-003990-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016098763 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones con las sumarias Nº 16-600072-374-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro y Nº 16-001159-373-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo; sáquese a

remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas: SYL929, a las diez horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: SYL929, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2014, serie/chasis/vin: MMBXNA03AEH005222, motor: 3A92UAT0371, cilindrada: 1193 CC, color: amarillo. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos dieciséis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos treinta y ocho dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Silvia Mariela Gómez Jiménez. Expediente Nº 16-007814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016098765 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: BCF 498, marca: Nissan. Estilo sentra, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, Año 1999, color GRIS., Vin 3N1AB41D3XL084466, Cilindrada 1600 C.C, Combustible gasolina, Motor NºGA16753790B.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey de los Ángeles Jiménez Cortes. Exp: 14-010241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098793 ).

En la puerta exterior de este despacho, soportando la hipoteca citas: 2016-00337909-01-0001-001 a las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 280945 la cual es terreno Naturaleza para construir con 1 casa lote 8 A. Situada: en el distrito de Mata de Plátano, cantón Goicochea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 7 A de Emilce Vargas; al sur, Urge S A; al este, calle segunda, y al oeste, urbanización Charoval. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las veinte de enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones ciento cuarenta y cinco mil ciento dieciséis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PUB. Despido discriminatorio de Jimmy Sandro Narváez Vallejos contra Darvin Gerardo Sequeira Rodríguez. Expediente Nº 14-000169-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatán Canales Hernández, Juez.—Exonerado.—( IN2016098934 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los

bienes embargados, para tales efectos y para todos los bienes muebles que se dirán, los cuales subastarán a la misma hora y fecha pero con distintas bases, se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, sea los siguientes vehículos: 1) Placas PB 1734 marca Toyota, año 2007, color blanco, cilindrada 4104 cc combustible Diesel con la base de treinta y tres millones ciento veinte mil colones exactos soportando prenda en primer grado citas: 2007-00288585-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) Placas PB 1700 marca Volkswagen, año 2007, color blanco, cilindrada 6450 cc, combustible diésel, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones soportando prenda en primer grado citas: 2007-00025290-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y un colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones (un 25% de la base original). 3) Placas PB 2185 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diésel, con la base de ocho millones seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4) Placas PB 1727 marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil diecinueve colones soportando prenda en primer grado citas: 2007-00072873-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de un millón sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 5) Placas PB 2203 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel, con la base de ocho millones seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento mil colones (un 25% de la base original). 6) Placas PB 1726 marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel, con la base de setenta y siete millones trescientos trece mil quinientos setenta y tres colones soportando prenda en primer grado citas: 2007-00072871-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecinueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original).

7) Placas PB 1647 marca Scania, año 2007, color azul, cilindrada 12000 cc, combustible diesel, con la base de diecisiete millones de colones soportando prenda en primer grado citas: 2013- 00317360-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 8) Placas PB 1629 marca Toyota, año 2006, color blanco, cilindrada 2986 cc, combustible diesel, con la base de veintiún mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos soportando prenda en primer grado citas: 2006-00145138-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince mil ochocientos un dólar con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un 25% de la base original). 9) Placas PB 1090 marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 10) Placas PB 1089 marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 11) Placas PB 1603 marca Agrale, año 2005, color blanco, cilindrada 4300 cc, combustible diesel, con la base de veintiún millones ciento diez mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 12) Placas PB 2186 marca Mercedez Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel, con la base de ocho millones seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 13) Placas PB 1200 marca Mercedez Benz, año 2002, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de veinticinco millones diez mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Pedro Emilio Quirós Vargas contra Transportes Montes de Oro S. A. Exp. N° 13-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0350-00019827-01-0904-001 y obligaciones bajo las citas 0350-00019827-01-0905-001; a las once horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo

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el sistema de folio real, matrícula número 3849-F-000, la cual es terreno filial 1 apartamento una piscina. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Eduardo Granados Aguilar; al sur Guenter Stumm; al este fincas filiales 2 3 4 5 y al oeste Urbanizadora Rohrmoser. Mide: doscientos quince metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Seiscientos Veintidós S. A., contra King Enterprise S. A., representado por Ricardo Muñoz Caldas (antes denominada Inversiones Orlan Julio C S.A., con cédula jurídica 3-101-610799). Expediente: 16-010749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016098600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117234-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 45.88 metros; al sur, calle pública con 53.09 metros; al este, Álvaro Ramírez Junez, y al oeste, calle pública con 47 metros. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Desarrolladas MC S. A. contra Hilario José Novoa Arias. Exp. 16-006529-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016098601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0259-00000778-01-0901-001, medianería bajo las siguientes citas 0338-00012879-01-0004-001 y 0394-00005594-01-0008-001; a las nueve horas y diez minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil catorce-cero cero cero. la cual su naturaleza es: bloque C terreno con una casa lote N° 41. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 7 C; al este lote 40 C y al oeste lote 42 C. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos

mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Susy Aileen Guzmán Hume contra Rocío Caballero Ortega. Expediente: 16-001031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016098730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 351-00324-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Alexis Azofeifa; al sur Ramiro Castro; al este calle y al oeste Edwin Bermúdez. Mide: once mil doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Alfonso Obando Solano contra Silvano Alberto Quirós Sanabria. Expediente: 14-001299-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016098746 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial 4 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida con concreto y techado en zinc. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle de acceso vehicular; al sur, Ligia Jiménez Infante; al este, área común libre de antejardín, y al oeste, finca filial cinco. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Condominio Siete Ocho S. A., Margui Graciela Sánchez Quirós. Expediente Nº 16-009970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016098769 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 0294-00019743-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos mil doscientos setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Glastone; al sur y oeste: Mario Martínez; al este calle pública con un frente de quince metros. Mide: trescientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1764267-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Quesada Campos. Expediente: 16-000252-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martinez Martinez, Jueza.—( IN2016098777 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento siete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de. Colinda: al norte, Víctor Ml. Rivera Chavarría; al sur, Joaquín Cruz Morera; al este, calle pública con 15 m y al oeste, Rosa Sandoval Cordero. Mide: quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0528152-1984. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Robledo Ugarte y Yadira Duarte Ugarte contra Carla María Cañas Alfaro, Carlos Bernardo Cañas Alfaro y Flory María Alfaro Viales, expediente Nº 15-001374-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro), 20 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016098813 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos diecinueve derechos cero cero uno y cero cero, dos la cual es terreno para construir.

Situada: en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 73, y al oeste, lote 75. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-606085 S. A. contra Adrián Elías Navarro Álvarez. Expediente Nº 16-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—( IN2016098850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-000256-0495-TR; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 849853, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: Negro, combustible: gasolina, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Teodorico Arturo Arias Carvajal. Exp. N° 16-000012-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—( IN2016098854 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil cuatrocientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonza Angulo Angulo; al sur, calle pública con 12,06 m; al este, Nazario Santana Montiel, y al oeste, Leonza Angulo Angulo. Mide: trescientos once metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra María de los Ángeles Zárate Angulo, Pablo Alfredo Blandón López. Expediente Nº 16-002212-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016098856 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 703682, marca: Nissan, estilo: Platina, año: 2008, capacidad: 5 personas, color: Negro, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Michael Enrique González Benavides. Exp. N° 16-002200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016098857 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al este, Marcelino de la O Miranda, y al oeste, camino público y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Somerville S. A. contra Luis Fernando de la O Rodríguez. Expediente Nº 14-002466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016098872 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos setenta y cinco mil doscientos seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida central con un frente de 31 metros con 10 decímetros; al sur, lote B3; al este, Urbanizadora Lucy S. A., y al oeste, lote B1. Mide: setecientos veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las

catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos un dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Roberto Carlos Segura Calderón, Vivian Patricia Ortiz Montero. Expediente Nº 16-007055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016098882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre trasladada, servidumbre de paso las fincas 118986-000,248202-000, 248203-000, 248204-000, 248205-000, 248206-000, 248207-000, 248208-000, 248209-000, 248210-000 y 248211-000) y arrendamiento de lote sin segregar,; y con la base de trescientos trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118986-000 la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Ortega Moya y en parte calle pública; al sur, calle pública; al este, lotes 1, 3, 6 y servidumbre de paso y al oeste, Fausto Araya Guillen. Mide: Seis mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248202-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 3 y en parte lote 4; este, lote 2; oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 3). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248203-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 4 y parte lote 5; este, Corporación Empresarial Media Libra S. A., oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 4). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248204-000 la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 4, oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. 5). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248205-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 y parte lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 5, oeste, lote 3. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 6). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248206-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte lote 2 y Corporación Empresarial Media Libra S. A. Sur servidumbre de paso este servidumbre de paso oeste lote 3. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 7). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248207-000 la cual es terreno para construir lote 6. Situada: en el distrito Orosi cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, calle pública este, lote 7 oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide:

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doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 8). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248208-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle pública, este, lote 8, oeste, lote 6 Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 9). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248209-000 la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle pública, este, servidumbre de paso, oeste, lote 7, Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. 10). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248210-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10, sur, calle pública, este, Servicentro Orosi S. A.,oeste, servidumbre de paso, Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. 11).-finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248211-000 la cual es terreno para construir lote 10. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Empresarial Media Libra S. A. y Oscar Ortega Moya, sur, lote 9, este, Servicentro Orosi S. A., oeste, servidumbre de paso Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos S. A. contra Corporación Empresarial Media Libra S. A. Exp. N° 15-018319-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016098930 ).

A las ocho horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento dieciséis millones ciento cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos, remataré: el fundo matrícula número doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para agricultura, bloque 1, lote 123, sito en distrito uno Los Chiles, cantón catorce los chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Francisco Araica; al sur, Álvaro Arias; al este, José Cerdas y al oeste; Llanos de Los Chiles, el cual mide cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de José Antonio Lara Alpízar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochenta y siete millones ciento diez mil trescientos cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de veintinueve millones treinta y seis mil setecientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de interdicto de Jorge Luis Cerdas Miranda contra José Antonio Lara Alpízar. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Exp. N° 11-000042-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016098933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-11419-01-0800-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Albertina Mora Monge; al sur, servidumbre de paso en medio Leyla Edith González Chacón; al este, calle pública y al oeste, Sandra Cubillo Díaz. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Giannina Calvo Cubillo. Exp. N° 16-014375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de diciembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098940 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos once colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabino Montoya Olivares; Alajuela sur, Fidel Peña Carmona y Leidy Montoya Palacios; al este, calle pública con 82 metros 1 centímetro, Edwin Montoya Palacios y Leidy Montoya Palacios y al oeste, Francisco Coyado Coyado. Mide: setenta y cuatro mil quinientos once metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Edwin Montoya Palacios, Margarita Montoya Palacios. Expediente N° 16-005091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016098951 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos setenta cero

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cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 10 cambalache. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 63 y al oeste, lote 9. Mide: dos mil setecientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón treinta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto Antonio Murillo Navarro contra Carlos Enrique Álvarez Arce, expediente Nº 15-000610-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de agricultura. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frainer Murillo y José Alberto Mejías; al sur, Alcides Chaves, Rafael Fernández e Ida; al este, Instituto De Desarrollo Agrario, y al oeste, José Fournier, Rodrigo Miranda, José Alberto Mejías, Gloria Vega, calle pública con 12,43 metros. Mide: Cincuenta mil novecientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra Jeannette María Jiménez Tijerino. Exp. N° 16-014717-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento treinta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación en concreto y un local que se explota como taller en zócalo. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Joaquín Chaves; al sur, Marco Tulio Quirós Arias; al este, Nidia Mayorga Alfaro, y al oeste, calle publica con un frente de 21.51 metros. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil

ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos quince mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elberth Uriel Picado Portuguez. Exp. N° 16-001715-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016099013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones doscientos ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42 con una casa. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Oscar Ramírez Mata; al sur, Eugenia Arroyo Chaves; al este, calle pública con dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros y al oeste Coopefinca Once R. L. Mide: trescientos dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Denis de Jesús Rojas Chacón, Xinia Teresa de la Trinidad Quesada Garita. Exp. N° 15-001583-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016099014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-184074-01-0004-001; a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte frente a calle pública con 19 metros 79 centímetros; al sur Fausto Rodríguez Chávez y Carlos González Obando; al este Ana Mayela Rodríguez Pérez y Blanca Varela Madrigal y al oeste Carmen Rodríguez Pérez. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de

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este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Antonio Rodríguez Pérez. Expediente: 16-007780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016099016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 376-11633-01-0962-001;; a las nueve horas y veinte minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos - cero cero cero (47782 - 000), la cual es terreno para agricultura n veinte cuarenta y ocho. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Isabel Rosales Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. N° 16-005421-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016099017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de noventa y un mil quinientos quince dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37700-F-000, la cual es terreno finca filial N° 5 del bloque B, terreno para construir con una casa de habitación, con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 12-B; al sur calle común; al este filial 6-B y al oeste filial 4-B. Mide: ciento cuarenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfor Alain Sánchez Pérez. Expediente: 16-003953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Juez.—( IN2016099023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones quinientos trece mil ciento catorce colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita

en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos (11187-001/002) la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Picado Chaverri; al sur, avenida 9 con 21,73 metros; al este, calle 2 con 12,83 metros y al oeste, José Joaquín Cascante Zúñiga. Mide: Doscientos setenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones ciento veintiocho mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base para el primer remate de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes hipotecarios, finca: Partido de Heredia, matrícula número sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero (68868-000) la cual es lote 38A para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida 2 con 12m; al sur lote 34A; al este lote 39A y al oeste lotes 37 y 36 A. Mide: Doscientos trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Milton Arguedas Salas representada Carolina del Carmen Arguedas Vargas y Milton Andrés Arguedas Vargas. Exp: 16-006387-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016099024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9104-F-000, la cual es terreno de uso habitacional. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte local o finca filial N° 3; al sur Flor María Rita y Blanca Apéstegui; al este espacio aéreo a avenida 18 y al oeste espacio aéreo a calle 13. Mide: y seis mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lugina Quirós Alfaro contra L.G. Servicios Especializados S. A. Expediente: 14-017600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016099040 ).

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dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Mauricio Montero Vilchez. Exp. N° 15-001288-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0911-004; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 128821-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de interes social, lote 14-A. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 15-A, sur: calle pública con un frente de 21.94 metros, este: lote 13-A, oeste: alameda con un frente de 9,34 metros. Mide: doscientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0761129-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmencita Cecilia López Mayorga. Expediente: 16-001696-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢15.000.000,00 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33436-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: lote número cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 3- Guaycará, cantón: 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Jorge Álvarez y Nely Rojas, sur, Héctor Borbón, este, Pedro Avilés, oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0368665-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢11.250.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de ¢3.750.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gendry Hurtado Chaves. Exp: 16-001967-

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y con la base de ¢26.900.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64118-000, la cual es terreno naturaleza: bloque B lote 21 B, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Claudia Solano Castro, sur: Claudia Solano Castro, este: Claudia Solano Castro, oeste: calle pública con 8 metros 38 centímetros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0809787-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢20.175.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ¢6.725.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erzi Villarreal Villarreal, Marvin Gerardo Molina Vargas. Expediente: 16-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 9 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40282-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública actualmente con un frente de 10 mts., 80 cms., sur, Edgar Ordoñez Delgado, este, Marco Aurelio Mayorga Chaves y Beatriz Porras Solera, oeste, Olger Vega Solórzano. Mide: doscientos sesenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0660418-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Vega Solera. Exp: 16-001979-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 45130-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Enrique Gutiérrez Barrantes, sur, calle pública, este Luis Guillermo García Marín, oeste, Manuel Chaverri Mena. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: G-0378162-1980. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del

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mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ovidio Arias Castro contra Rodolfo Morales Salazar. Expediente: 15-003176-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, Materia Cobro, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016099081 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas: 393-11532-01-0830-002, y reservas y restricciones bajo citas: 393-11532-01-0879-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢12.500.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261496- 003 y 004 la cual es terreno naturaleza: para vivienda N.45. Situada en el distrito: 1-Upala, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 46, sur: lote 44, este: lote 48, oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados, plano: A-0021951-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢9.375.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de ¢3.125.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanny Sáenz Arana Exp: 16-002141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Aviso Catastral con las citas 2010-00245178-01-0006-001; a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50759-001 y 002 la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maurice Jacob Piza y otros; al sur, Adriana Coto; al este, Adriana Coto y al oeste, calle pública con 04 m 18 cm y otros. Mide: Ciento ochenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco contra Ana Lucrecia Villalobos Quesada y la sucesión de Luis Paulino Villalobos Machado. Exp. N° 16-006911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016099091 ).

1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 90834-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Basiliza Rodríguez Rodríguez, sur: Maribel Rodríguez Rodríguez. este: calle pública con frente a ella de cuarenta y dos metros doce centímetros, oeste: Marcela Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antony Armando González Carmona, Inversiones la Juanalina de Guanacaste S. A. Expediente: 16-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099063 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢20.300.000,°° en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70995-000 la cual es terreno naturaleza: P/construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pub, sur, calle pub, este, Cipriano Morales Morales, oeste, Nefer Belmonte Villalobos. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0903400-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢15.225.000,°° (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de ¢5.075.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Belmonte Villalobos. Exp. N° 16-001780-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 276249. Marca Ford. Estilo F350. Categoría Carga Liviana. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color Blanco. Vin 1FTSW31F7YEE12880. Cilindrada 7300 c.c. Combustible Diésel. Motor N° ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos

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Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Zeidy María Haydee Barquero Morales, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 1-0677-0128, vecina de Damas, Quepos, Puntarenas, fallecida el día 03 de diciembre del 2014, a una junta de interesados donde se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de Zeidy María Barquero Morales. Expediente N° 15-100051-0425-2-CI, en la cual figura como promovente: Álvaro Vargas Muñoz y albacea: Enrique Vargas Muñoz.—Juzgado Mixto de Quepos (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( 2016086697 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Antonio Blanco Araya y Cecilia Soto Espinoza, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 08-000344-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 9 de noviembre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016089977 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Clara Luz Mora González, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000557-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—( IN2016091969 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Santiago Ramón Reyes Hernández, cédula de identidad 09-0079-0384, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000016-1309-CI.— Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, 03 de noviembre de 2016.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016093091 ).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el alcance de bienes y el avalúo de la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos dos-cero cero uno, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marcos Marcelino Miranda Fuentes, cédula Nº 9-064-030, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento La Mina del Venado de San Carlos, un kilómetro al norte de la iglesia evangélica Bíblica Renacer, casa de zócalo, color veige, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Proceso sucesorio de Marcos Marcelino Miranda Fuentes. Promueve: Ana Lucía Fernández Carballo, expediente Nº 14-000133-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094214 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Teodoro César Porras Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000095-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016094399 ).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las siete horas treinta minutos horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Lo anterior para

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 432-19603-01-0004- 001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa.- Situada en el distrito 01-San Mateo, cantón 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; Gerardo Moscoso Moscoso al sur; Carmen Moscoso Moscoso al este; Francisco Arias Rodríguez y Eduardo Alpízar González y al oeste, calle pública con frente de 15.58 metros. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Rodolfo Siles Cubillo. Exp: 16-012371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016099119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos-cero cero dos derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02-Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzmilda Pacheco; al sur, Luzmilda Pacheco; al este, Lidio Pacheco Alvarado, yurro en medio y al oeste, Anselmo Pacheco. Mide: Quince mil setecientos veinticinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Chinchilla Mora contra Cafetalera Guarumal CR Sociedad Anónima. Exp. 15-000746-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016099188 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de

Armando Gerardo Solís Jiménez, cédula de identidad Nº 2-446-214, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016074279 ).

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conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Ramírez Recio, quien fue mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad 5116-613. Expediente N° 10-101011-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 10 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016094912 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Jorge Mario Gutiérrez Palacios, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000248-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del 2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016095607 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Allen Joan Rodney, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000096-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de octubre del año 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016095962 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Josefina Mora Mora c.c. Bella Mora Mora, mayor, casada una vez, vecina de Calle Uno de Guápiles, y portadora de la cédula de identidad Nº 1-0217-0854, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000085-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016097155 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alexander Gerardo Sánchez González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000229-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016098278 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Leidy Marlene Bolaños Arguello, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000573-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de noviembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016098760 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Bonny Arely de los Ángeles Marín Sandí, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos (1:30 pm) del treinta de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-100024-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 14 de diciembre del 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña - Decisor/a.—1 vez.—( IN2016098780 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 12-000052-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro David Nicholson Montoya quien es mayor, casado una vez, vecino Siquirres, El Cairo, de la delegación del Policía de Proximidad, ochocientos metros al este, cédula número tres-tres cinco uno-cuatro uno uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es plantas ornamentales. Situada en La Junta el distrito sexto Cairo, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al

norte, Clarence Nicholson Nicholson; al sur, María Teresa Zamora Elizondo; al este, Rodrigo Cubillo Carranza y Mario Alberto Grant Veitch y al oeste, Claudio Gonzalo Real Saborío, NA ILA ADIA S. A. y calle pública con un frente a la misma de veintinueve metros con cinco centímetros lineales. Mide: treinta y siete mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1529868-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble ambos en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por COMPRA, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro David Nicholson Montoya, expediente Nº 12-000052-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097664 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000050-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Vargas Mora quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Gerardo de Platanares; quinientos metros al sur de la Escuela de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seiscientos diecinueve-cero trescientos nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, los terrenos que se describe n así: Fincas cuyas naturaleza son terrenos plantados de madera. Situado en Bolivia, en los distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Varela Alfaro; al sur, Oscar Vargas Mora; al este, Oscar Vargas Mora y al oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres seis siete siete cinco tres-dos mil nueve. Situado en San Gerardo, en los distrito pejibaye, cantón pérez zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Vargas Mora; al sur, Río Pejibaye; al este, yurro o quebrada y al oeste, acantilado. Mide: Cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y un metro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres tres cero cinco cinco ocho-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman los inmuebles en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra- venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas de los inmuebles, actividades agrícolas y maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Vargas Mora. Exp. N° 10-000050-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de noviembre del año 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097665 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000052-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilio del Socorro Torres Chinchilla quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 31

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000102-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Porras Badilla mayor, divorciado una vez, vecino de San Pedro; cien metros al oeste, de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0938-0653, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café, con una casa en mal estado, y algunos árboles frutales como mango, aguacate, yuca, caña de azúcar, flor de itabo, plantas ornamentales y zona verde encharralada. Situada en el distrito cinco (San Jerónimo de San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Merlín Gamboa Arias; al sur, Gredin Porras Badilla; al este, Walter Arias Fonseca y al oeste, calle pública, con un frente a ella de 123 metros lineales. Mide: cinco mil seiscientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ novecientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y tres-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Sara de Jesús Badilla Barrantes el día 18 de octubre del 2014, donación protocolizada otorgada ante el notario, Gredy Campos Jiménez, visible al folio 47 vuelto, del tomo 2, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas en alambre de púas a 2 hilos, y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, existe una casa construida que por el paso del tiempo se ha deteriorado, utilizándola actualmente como bodega de almacenamiento para los insumos utilizados en la agricultura del lugar, o de vez en cuando para peones agrícolas de la zona, en el resto de la propiedad existen sembradíos de algunos árboles frutales como mango, aguacate, yuca, caña de azúcar, flor de itabo, plantas ornamentales y zona verde encharralada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Porras Badilla. Exp. N° 16-000102-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de noviembre del año 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097674 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente número 11-100166-920-CI-3 que es diligencias de información posesoria promovidas por Pablo Gerardo Elizondo Pérez, quien es mayor, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-seiscientos cuarenta, casado una vez, constructor, vecino de Linda Vista de San Vito, del Centro Turístico Cantaros, quinientos metros al este, Coto Brus, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, naturaleza del inmueble, lote con una casa de habitación. Linda: al norte, con Xinia Meléndez Dinarte; al sur, con calle publica, al este, con calle pública, y al oeste, con Orlando Muñoz Villalobos, con una medida lineal de frente de calle publica de treinta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno tres ocho uno uno cuatro ocho-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha en febrero de dos mil once, del señor Franklin Vargas Pérez, a título oneroso y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se

de la cédula de identidad vigente que exhibe con N° 1-0550-0842, vecino de Turrujal de Acosta, ochenta metros al Sur del Abastecedor Alberto, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Guaitil de Acosta de la provincia de San José, la cual es terreno de potrero, montaña y un corral de madera. Se indica que sus colindancias son: al norte, Gilbert Esquivel Azofeifa, al sur, Óscar Esquivel Cascante, al este, con Luis Calvo Mora, Quebrada sin nombre y Daisy Vargas Gamboa, y oeste. Mide setenta y dos mil cuatrocientos metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1865061-2015. Indica la parte promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el valor de las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra venta del señor Moisés Fallas Román, cédula N° 1-277-908 y que sobre éste no existen condueños. Se menciona que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, mantenimiento de cercas, siembra, asistencia y chapeas periódicas. No se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información Posesoria, promovido por Cecilio del Socorro Torres Chinchilla. Expediente Nº 16-000052-0689-AG del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097671 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000073-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Compañía Comercial Ruidel S. A. representada por el señor Juan Fernando Ruiz Ceciliano, quien es mayor, casado una vez, vecino de barrio Boston de Pérez Zeledón, 150 metros noroeste de Cinco Esquinas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0663-0298, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito primero (La Palma), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Comercial Ruidel S. A.; al sur, Carmen Ruiz Ureña; al este, calle pública con una longitud de 8.12 metros, entre el derrotero uno al dos y al oeste, Luis Picado Garro. Mide: Ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil trece (SJ 1698488-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones y cinco millones colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Inversiones Erifer del Valle S. A. el 30 de noviembre del 2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, limpiándola de maleza, así como construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Compañía Comercial Ruidel S. A. representada por el señor Juan Fernando Ruiz Ceciliano. Expediente Nº 16-000073-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097672 ).

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de junio del año dos mil cuatro, y con quien no liga parentesco alguno; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en uso de la casa de habitación, siembra de árboles frutales y ornamentales, limpieza y mantenimiento de cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles y que carece de título inscribible de Dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016097754 ).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de

llamó Mirian Jara Soto, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la Ciudad Quesada de San Carlos, cien metros al norte del cruce Los Manolos, Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-seiscientos catorce; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. Notaría del Bufete del licenciado Alexander Bogantes Monge. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del Banco Popular.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016097197 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Luis Aguilar Batista, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Moravia, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuatro-cero doscientos treinta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000517-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016097235 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Luis Vargas Boza, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900040702 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016097365 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adán Arias Barquero, mayor, estado civil soltero, ebanista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0200920787 y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000156-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 1° de diciembre del año 2016.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2016097637 ).

constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por diligencias de información posesoria promovidas por Pablo Gerardo Elizondo Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016097749 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000113-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor María Oliva Porras Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Los Chiles de Alajuela, del tanque el agua 700 metros al norte, en calle San Lorenzo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0502360861, profesión oficios del hogar, y también promueve el señor Geinor Arroyo Chavarría cc Geinor Aguilar Chavarría, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Chiles de Alajuela, del tanque el agua 700 metros al norte, en calle San Lorenzo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0204340625, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada: en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noroeste, Marjorie Barrantes Murillo; suroeste, Wilber Berrocal Castro; sur, calle pública con un frente de 15.02 metros lineales, y oeste, yurro sin nombre. Mide: 1684 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hicieron por partes iguales a Bolívar Ledezma Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro del General, en Barrio El Pedregoso, 100 metros al este de la Iglesia Católica, cédula Nº 2-247-895, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas pues el inmueble está totalmente deslindado y cercado mantener los pastos y la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María Oliva Porras Rodríguez. Expediente Nº 16-000113-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016097751 ).

Se hace saber que ante este despacho, se encuentra el expediente N° 16-000188-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Ronald Salazar Moraga, quien es mayor, casado una vez, docente, cédula 1-0606-0133 y vecino de Fátima de Desamparados, San José, doscientos metros al sur, trescientos al oeste y veinticinco al norte, del Pali; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es casa con jardín y cabinas, situado en tempate, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella cincuenta metros con siete centímetros lineales; sur, Alcatraz de Playa Potrero S. A., este, Alcatraz de Playa Potrero y oeste, Vinicio Vásquez Marchena. Mide: 2330 m2, según plano G-1877202-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Benicio Vásquez Marchena, mayor, viudo, agricultor, cédula 5-024-4411 y vecino de Juan Viñas de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, el primero

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 33

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Anastacia Vega Vega, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciada, con documento de identidad Nº 05-0141-1354, y vecina de Pavas, Lomas de Río, Bribrí, alameda Nº 8, casa 685. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000300-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016097703 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 16-300072-0239-LA-6 (86-16), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Audilia Masis Vargas, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, vecina de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la N° 3-0079-0760; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos apercibidos, que si no, lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por José Ángel Cedeño Masís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Hatillo, 30 de noviembre del 2016.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097722 ).

Se cita y emplaza a todos los interesaos en la sucesión de Victoriano Arias Bustos, mayor, divorciado dos veces, supervisor de proyectos, cédula siete-cero seis cinco-siete cero cuatro, vecino de Sarapiquí para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2015.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2016097726 ).

Se cita y emplaza a todos los interesaos en la sucesión de señor Christian Eduardo Cordero Miranda, mayor, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula uno-mil quinientos-trescientos once, vecino de Cartago, Paraíso Urbanización Cerro Verde; quinientos norte, setenta y cinco este y cuatrocientos norte de gasolinera SERPASA, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2016.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016097727 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, vecino de igual dirección que los comparecientes, pensionado, cédula cuatro-ciento seis-seiscientos setenta y seis, quien falleció el día treinta de junio del dos mil quince, defunción de la cual doy fe con vista del registro de defunciones de la provincia de Heredia bajo las citas cuatro cero uno cero tres tres uno cuatro cero seis dos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión N° 001-2016.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016097733 ).

.Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Ángel Porras Carmona, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero ciento ochenta y uno-cero trescientos treinta y cinco, vecino de San José, Barrio Cuba; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Ulate Ulate, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Naranjo, con documento de identidad 0201190762 y Roberto Rojas Umaña, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 0201080354 y vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000176-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 30 de noviembre del año 2016.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2016097638 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de César Antonio López Ramírez, mayor, casado una vez, cédula número cinco-cero noventa y uno-seiscientos setenta y seis, vecino de Santa Cruz, centro, Guanacaste, seis cuadras al oeste y una cuadra norte del supermercado Camán, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2016-SU, Fax: 2222-2832.—San José, 16 de febrero del 2011.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016097658 ).

En la notaría de la licenciada Flor de María Méndez Elizondo, ubicada en San Vito de Coto Brus 25 sur de la escuela María Auxiliadora, plaza Santa Teresa, tel: 2773-0101 se tramita el proceso sucesorio notarial N° 0001-2016, de quien en vida fue Mario Gerardo Jiménez Corrales, mayor, cedula número: uno-quinientos cuarenta y seis-cuatrocientos veintinueve, agricultor, casado una vez, y vecino de Los Reyes de San Vito, Coto Brus. Por lo que se avisa a quien tenga interés o derechos sucesorios apersonarse en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—03 de diciembre 2016.—Licda. Flor de María Méndez Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016097659 ).

Hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gustavo Méndez Cotera, mayor, casado, ciudadano mexicano 148400156935, con documento de identidad dato desconocido y vecino de San José, Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000277-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de noviembre del año 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016097661 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorleni De La Trinidad González Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205030969 y vecina de Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, 100 metros sur del Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000141-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 6 de diciembre del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097702 ).

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Corina Eugenia Lee Quirós, mayor, soltera, empresaria, costarricense, con documento de identidad uno-cero cuatro ocho seis-cero uno cuatro cero y vecina de San José, Paseo Colón. Se cita a los herederos(as), legatarios(as), acreedores (as) y en general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos(as) que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000358-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de octubre de 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016098122 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Brenes López, mayor, vecino de Oriental, Cartago, cédula de identidad N° 03-0130-0984, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de noviembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016097976 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amable Josefa Carmen Socorro Valenciano Ulate, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0400670716 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000297-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016097999 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Morales Flores, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0800220036 y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000451-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016098088 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemencia de Jesús Amador Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión sin definir, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0071-0361 y vecina de Tres Ríos centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100020-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 01 de agosto del año 2016.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2016098209 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Gayoso Díaz, mayor, soltero, sacerdote jubilado, vecino de Curridabat, cédula de

con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Fernando Ángel Porras Carmona. Expediente N° 13-000137-0182-CI (7).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—( IN2016097762 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Luzmilda López Fajardo, mayor, viuda, ama de casa, vecina del cantón de Nicoya provincia Guanacaste, cincuenta metros este del Hotel Jenny, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y cinco-cero quinientos noventa y nueve, fallecida el día quince de setiembre del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-15916-oigp. Notaría de la licenciada Olga Irene Granados Porras, Nicoya Guanacaste ciento cincuenta suroeste del cementerio. Teléfono: 26866078. Fax: 26854243. Publíquese.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016097775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor José Alvarado Chavarría, mayor, pensionado, viudo, cédula tres-cero ocho cuatro-uno dos seis, vecino de Pavas, San José, Villa Esperanza, de la Pulpería La Rival, ciento veinticinco metros al sur casa trescientos once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001 2016.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2016097804 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Inés del Socorro Hernández Arce, quien fue mayor, soltera, oficios del hogar, cédula N° 2-0353-0997, vecina de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente 16-000008-1488-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 24 de agosto del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016097841 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alcides Bermúdez Vega, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Clara de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada, cédula número: nueve-cero treinta y uno-seiscientos cuarenta y dos; fallecido el dieciocho de octubre de dos mil quince; para que en el término de treinta días hábiles, a partir de esta publicación se apersonen en mi notaría, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo José Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016097866 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alfredo Cerdas Villafuerte, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Los Ángeles de Tilarán cuatrocientos metros al este de la finca Los Arrieros, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro- cero noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 0001-2016 proceso sucesorio en sede notarial de José Alfredo cerdas Villafuerte).—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016097893 ).

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Lunes 2 de enero del 2017 BOLETIN JUDICIAL Nº 1 — Pág 35

ambos García Escobar a cargo del ente actor, quien por medio de su representante legal correspondiente deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. (todos) la provincia de Limón al Tomo: trescientos siete, pagina: trescientos veinte y Asiento: seiscientos treinta y nueve; al Tomo: doscientos setenta y dos, página: cuatrocientos sesenta y seis, Asiento: novecientos treinta y uno; al Tomo: trescientos veinticuatro, página: ciento doce Asiento doscientos veintitrés; Al Tomo: trescientos setenta y uno, página: cuento noventa y siete Asiento: trescientos noventa y tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097668 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Deybin Rolando Villareal Baltodano, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nury Catalicia Baltodano Barrantes. Persona presunta insana: Deybin Rolando Villarreal Baltodano portador de la cédula de identidad número: 503670313. Expediente N° 15-000261-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de julio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016097670 ).

A los señores Luis Arnolfo Leal Ortiz y Jennifer Mayorga Hernández, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 16-0000869-0687-FA del, se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito de las personas menores Luis Alexander y Stefanny de apellidos Leal Mayorga, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia de Naranjo, se confiere traslado por tres días a Jennifer Mayorga Hernández y Luis Arnoldo Leal Ortiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N. 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Depósito N° 16-000869-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia 15 de diciembre del 2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016097712 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Jorge Olivier Sandi Monge, mayor, Técnico en Informática, vecino del Llano, Calle Sabanillas; 25 metros norte, de la entrada a la Isla, San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-1218-133, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Jorge Olivier, por el de “Jorge” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Cambio de nombre promovido por Jorge Olivier Sandí Monge. Exp. N° 16-100194-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de octubre del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016097731 ).

identidad número ocho-cero cero cuarenta y dos-cero quinientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000455-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016098263 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Asdrúbal Cascante Bermúdez, quien fue mayor, cédula N° 1-279-653, agricultor, casado dos veces, vecino de El Chispero, Puerta del Sol, Palmar de Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 15-100007-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 26 de marzo del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016098305 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Noel Ramírez Gómez, mayor, casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 08-0065-0061 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000366-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016098313 ).

AvisosLicda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado

de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 13-000974-0932-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad de edad Milagro y Víctor Guillermo ambos Escobar Araya y Zulema María y Federico ambos García Escobar, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licda. Norelky Eugenia Sánchez Garro, contra la señora Flor María Escobar Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 7-138-427, soltera, analfabeta, ama de casa y vecina de Limón, Talamanca, distrito Sixaola y el señor Víctor Guillermo García Rivas, con cédula de residencia Nº RE14106300199, agricultor y demás calidades desconocidas. Resultando: primero: segundo: tercero:. Considerando: I.-, II., III.-, IV.-. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Milagro y Víctor Guillermo ambos Escobar Araya y Zulema María y Federico ambos García Escobar, por parte de su madre la aquí demandada Flor María Escobar Araya y su progenitor Víctor Guillermo García Rivas. Se extingue a la progenitora Flor María Escobar Araya y su progenitor Víctor Guillermo García Rivas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Milagro y Víctor Guillermo ambos Escobar Araya y Zulema María y Federico

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Lunes 2 de enero del 2017Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 1

Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad número 7-124-571, contra Leizi Magalli Jiménez Gazo, mayor, portadora de la cédula de identidad número 3-494-940, otras calidades desconocidas. Interviene el licenciado Guillermo Angulo Álvarez, como curador procesal de la demandada. Resultando: Primero: segundo: tercero: Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Leizi Magalli Jiménez Gazo, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ashley Priscilla Jiménez Gazo, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositario de la niña al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y cuatro (374), asiento cincuenta y tres (053). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del año 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098455 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio entre el señor Gerardo Antonio Martínez Martínez, mayor, soltero, operario agrícola, cédula de identidad N° 0502630509, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 03/10/1970, con 46 años de edad, y Marjorie de Los Ángeles Ruiz Hernández, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad N° 0502520265, nacida en San Roque Liberia Guanacaste, el 26/10/1966, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000783-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de diciembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097709 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Marcela Vega Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 4-0168-0533, vecina de San Josecito de San Isidro de Heredia, hija de Mercedes Morales Calderón y Jesús Vega Díaz, nacida en Heredia, con 38 años de edad, y Marcos Fonseca Vargas, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad N° 9-0097-0656 vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, hijo de Rafael Fonseca Cordero y Ana María Vargas León, nacido en San José, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-002464-0364-FA.—Heredia, 07 de diciembre.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097720 ).

Yo Sara Montero Castrillo, Notaria Pública, aviso que en mi notaría, contraerán matrimonio los señores Jeffry Noack con un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, pasaporte número C3PR86X 3G, y la señora Jeimme Cristina Arguedas Madrigal, cédula 1-1305-0641, el día siete de enero del año dos mil diecisiete. Lo anterior, para efectos de oposiciones, las cuales se pueden realizar en mi notaría por medio del correo electrónico [email protected].—Licda. Sara Montero Castrillo.—1 vez.—( IN2016097924 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Napoleón Tapia Balladares mayor, casado por segunda vez, con cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y seis-cero cero veinticinco vecino de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Napoleón Tapia Balladares, por el de Javier Mismos Apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000487-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016098195 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Arnold Monroy Martínez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° p73192200, que en proceso Nº 15-401825-0637-fa, abreviado de divorcio, de Jenny Nereida Cerdas Méndez, se dictó sentencia N° 585-16 de las quince horas con treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Jenny Nereida Cerdas Méndez y Arnold Monroy Martínez. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio noventa y seis, asiento ciento noventa y dos; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016098291 ).

Se hace saber a la señora Ivette Barboza Pérez, mayor, casada, cédula identidad número 1-0495-0482, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio No 2014-000973-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse consentido de manera simulada para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098453 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 15-000287-1307-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María