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INFORME CASO CORRIENTES “ROMERO FERIS” (Expte.7944-D-01 Araceli M. De Ferreyra y Otros) 1. RESEÑA DE LAS ACTUACIONES: La denuncia, presentada el día 30 de enero del corriente año, refiere que los apoderados del Frente para la Unidad -con motivo de las elecciones provinciales de Corrientes de octubre de 2001- solicitan la habilitación de la candidatura como Gobernador de Raúl R. Romero Feris y como Senadora Provincial de Lucía P. Ortega, detenidos con prisión preventiva firme, imputados de delitos en el ejercicio de la función pública. El Juez Electoral Provincial rechazó el pedido de habilitación, fundado en el artículo 3º inc. d) del Código Electoral Provincial y por los artículos 53º y 57º de la Constitución de Corrientes, que excluyen del padrón electoral a los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; y de los artículos 33º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley Nacional 23.298) en función del 71º de la Ley Provincial 3767, que imposibilitan para ser candidatos a cargos públicos a los excluidos del padrón electoral como consecuencia de normas legales vigentes. El Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes confirmó la sentencia del Juzgado Electoral declarando la inhabilidad de los mencionados para los cargos propuestos. Los apoderados del Frente para la Unidad dedujeron recurso extraordinario federal, con fundamento en el artículo 23º de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). La Corte Suprema, declaró admisible el recurso y falló a favor de la pretensión esgrimida habilitando así las candidaturas rechazadas por los tribunales locales competentes y declarando la inconstitucionalidad de los 1

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INFORME CASO CORRIENTES ROMERO FERIS (Expte.7944-D-01 Aracel M. De Ferre!ra ! Otr"#$1. RESE%A DE &AS ACT'ACIONES(La denuncia, presentada el da 30 de enero del corriente ao, refiere que los apoderados del Frente parala Unidad -con motivo de las elecciones provinciales de Corrientes de octubre de 2001- solicitan la abilitaci!nde la candidatura como "obernador de #a$l #% #omero Feris & como 'enadora (rovincial de Luca (% )rte*a,detenidos con prisi!n preventiva firme, imputados de delitos en el e+ercicio de la funci!n p$blica% ,l -ue.,lectoral (rovincial reca.!el pedidodeabilitaci!n, fundadoenel artculo3/inc% d0delC!di*o,lectoral (rovincial&porlosartculos13/&12/delaConstituci!ndeCorrientes, quee3clu&endelpadr!nelectoral alosdetenidosporordende+ue.competentemientras norecuperensulibertad4 &delosartculos 33/ de la Le& )r*5nica de los (artidos (olticos 6Le& 7acional 23%2890 en funci!n del 21/ de la Le&(rovincial 32:2,queimposibilitan para ser candidatosa car*os p$blicos alos e3cluidosdelpadr!nelectoralcomo consecuencia de normas le*ales vi*entes% ,l 'uperior ;ribunal de la (rovincia de Corrientes confirm! la sentencia del -u.*ado ,lectoraldeclarando la inabilidad de los mencionados para los car*os propuestos% Los apoderados del Frente para la Unidad dedu+eron recurso e3traordinario federal, con fundamento enel artculo 23/ de la Convenci!n umanos 6(acto de 'an -os? de Costa #ica0% La Corte 'uprema, declar! admisible el recurso & fall! a favor de la pretensi!n es*rimida abilitando aslas candidaturas reca.adas por los tribunales locales competentes & declarando la inconstitucionalidad de losartculos 13/ & 12/ de la Carta @a*na (rovincial & del artculo 3/, inc% d0 del C!di*o ,lectoral (rovincial, poraplicaci!n de las disposiciones contenidas en el artculo 23/ de la C%Comoconsecuenciadelainvalidaci!ndispuestael falloabilit!lascandidaturas de #a$l #olando#omero Feris & Luca (l5cida )rte*a como candidatos a "obernador de la (rovincia de Corrientes & 'enadora(rovincial, respectivamente, para las elecciones efectuadas en el ao 2001%). &A ADMISI*I&IDAD( ,nfeca2deFebrerode2002, laComisi!nde-uicio(olticoresolvi!declarar laadmisibilidad&apertura del sumario de investi*aci!n con relaci!n al ,3pediente 28AA-=-01, por considerar que el contenido dela denuncia formulada, as como la fundamentaci!n de la misma & la actividad probatoria recada en la causa, diom?rito a una evaluaci!n de la misma sobre la base de lo actuado, estim5ndose que e3isten ra.ones suficientes, &que pueden encuadrar en las causales previstas en el artculo 13 de la Constituci!n 7acional% 1,n esa etapa del +uicio poltico, para formular provisoriamente car*os sobre los ministros de la Corte'uprema de -usticia de la 7aci!n, la Comisi!n procedi! con el traslado previsto en el artculo 13 del #e*lamento%+. &A AC'SACION(La Corte 'uprema de -usticia de la 7aci!n, por una infiel interpretaci!n del artculo 23/ del (acto de 'an-os? de Costa #ica declar! la inconstitucionalidad de los artculo 13/ & 12/ de la Constituci!n de la (rovincia deCorrientes en cuanto impiden ser diputado o senador a los procesados con auto de prisi!n preventiva firme, &tambi?ndel artculo3/, inc% d0 del C!di*o,lectoral (rovincial encuantoinabilitalacandidaturadelosdetenidos por orden de +ue. competente mientras no recuperen su libertad%;an ori*inal fallo, aunque dice ampararse en las sabias prescripciones del artculo 23/ del (acto de 'an-os? de Costa #ica, se inscribe en una permisiva abilitaci!n, reca.ada por el sentido com$n & repelida pornuestroordenamiento, puesae3tramurosdel conte3to+urdico-social-polticoseaconfundidolanoci!ndedereco con un dilatado concepto del atributo individual, devenido as en iniquidad institucional1%La disposici!n que la Corte 'uprema de -usticia a eco prevalecer sobre la Constituci!n (rovincial &la normativa electoral provincial, el artculo 23/ de la Convenci!n umanos -C-, loa sido a partir de una interpretaci!n incompatible e intolerable con la finalidad del bien com$n a que aspira elpueblo, & que revela un *rave apartamiento de la misi!n confiada a los +ueces & provocan un daoal servicio de+usticia%(or otra parte, se puso de manifiesto que la Corte 'uprema de -usticia de la 7aci!n con esta producci!ntuvoqueapartarsedesuspropiosprecedentes, dela+urisprudenciaqueellosmismosabanestablecidoenpronunciamientos anteriores, sin nin*$n fundamento real & consistente% ,l cuestionado fallo & proceder del !pte. "# $%.'$% caratulado (:ederrat,LuisAlAerto s/ Denuncia 1 Capital3. )mputados8 Ra9l Rolando Romero :eris y Iuien resulte responsaAle. Cali4icacin Le;al8 art !pte. "# $%.'$7caratulado (A;ente :iscal "# 2 promueCe inCesti;acin3, en 4echa 27-$-2000, por auto "# 577 se orden el procesamiento de Ra9l Rolando Romero :eris por los delitos dedesoAediencia, resistencia a la autoridad, en concurso real con los delitos de intimidacin p9Alica e incitacin a la Ciolencia colectiCa -art !pte. "# $%.'&0 caratulado (EonoraAle C?mara de Diputados remite "ota "# &0/7= 1 Capital3. )mputado Ra9l Rolando Romero :eris y otros. Cali4icacin Le;al8art 2&% y 2'0delCdi;o 2enal>!pte. "# $%.''6 caratulado (EonoraAle C?mara deSenadoresCorrientes remite actuaciones 1 Capital3.)mputados8Ra9lRolando Romero :eris y otros. Cali4icacin Le;al8Art!pte. "# $%.'''caratulado (Al4onso de Juinodo@, SilCia Lilian, :elipe .onastre, Carlos A. Dansey y otros s/ Denuncia 1 Capital3. )mputados -en tres hechos distintos e independientes0 enlos tres8 Ra9lRolando Romero :eris, y en uno Luc!pte. "#$%.=5=caratulado8(Casco+udith"Flida )nterCentora)nCicos/Dcia.Capital3. )M2/*AD,S8 Ra9l Rolando Romero :eris y otros. Cali4icacin Le;al8 artu&anos(/acto de (an ?os@ de Costa Aica): >aber desarrollado su actividad $urisdiccional con notoria inobservancia a las reglas bsicas yfunda&entales #ue rigen el dereco procesal.4.2R'E*A 3A&ORADA-RES'&TADO DE &A IN3ESTI/ACION DE &A COMISION( 'e a producido prueba consistente en los instrumentos citados en la denuncia, los que no se encuentrancontrovertidospor los@a*istrados acusados% Laactividadprobatoriaarro+!laproducci!ndelassi*uientesevidenciasE14$Copiacertificada dela'entenciadel 31dea*ostode2001del -u.*ado,lectoral dela(rovinciadeCorrientes, en autosE F,concordante con los artculos 30/ & 32/ del mismo ;ratado internacional con ran*o constitucional%20LosministrosdelaCorte, atrav?sdel falloreferenciado, invocanel artculo23delaCparadeclarar la inconstitucionalidad de las normas le*ales & constitucionales provinciales,omitiendo aplicar dicotratado en su con+unto, pues es de la esencia del dereco que a un ordenamiento +urdico a& que interpretarlo ensu totalidad4 desconociendo de esta manera& omitiendo *roseramente la aplicaci!n de los artculos 29, 30 & 32del mismo ple3o normativo internacional% ,n efecto, aciendo una interpretaci!n for.ada del artculo 23 de la C los @inistros de la Corteanemitido un fallo a la medida de dos personas en detrimento de las instituciones locales, con absolutainobservanciadelasdem5sdisposicionesdelamisma, talescomolosartculos29/%26cl5usulafederal0, 30/6alcance de las restricciones0 & 32/,2 6correlaci!n entre deberes & derecos0, de la )pini!n Consultiva :B9: de laCorte Cnteramericana & del con+unto de principios & *arantas establecidos por la Constituci!n de la #ep$blica