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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Lucy Ferrer TEMA Nº 7: EFICACIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO VISIÓN GENERAL DEL TEMA El Tema se refiere en forma general a la Vigencia o Validez Espacial de las Normas Tributarias, es decir, el Ámbito Territorial de aplicación de la Ley Tributaria. En esta materia rige, como REGLA, el PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD , en virtud del cual, la norma tributaria tiene vigencia espacial en el Territorio donde el órgano que la produjo tiene Poder de Imperio, es decir, tiene Potestad Tributaria. Estamos hablando entonces del ámbito espacial sometido a la Potestad del órgano competente para crear las normas tributarias. Venezuela es un Estado Federal, donde tienen Potestad Tributaria originaria las tres (3) Personas Político Territoriales, República, Estados y Municipios, cuyo Poder se ejerce a través de los tres (3) niveles del Poder Público: Nacional, Estadal y Municipal, y por consiguiente, se admite la descentralización legislativa, todo de acuerdo

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

ESCUELA DE DERECHOCtedra: Derecho Tributario Profesora: Lucy Ferrer

TEMA N 7: EFICACIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

VISIN GENERAL DEL TEMA

El Tema se refiere en forma general a la Vigencia o Validez Espacial de las Normas Tributarias, es decir, el mbito Territorial de aplicacin de la Ley Tributaria.

En esta materia rige, como REGLA, el PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD, en virtud del cual, la norma tributaria tiene vigencia espacial en el Territorio donde el rgano que la produjo tiene Poder de Imperio, es decir, tiene Potestad Tributaria. Estamos hablando entonces del mbito espacial sometido a la Potestad del rgano competente para crear las normas tributarias.

Venezuela es un Estado Federal, donde tienen Potestad Tributaria originaria las tres (3) Personas Poltico Territoriales, Repblica, Estados y Municipios, cuyo Poder se ejerce a travs de los tres (3) niveles del Poder Pblico: Nacional, Estadal y Municipal, y por consiguiente, se admite la descentralizacin legislativa, todo de acuerdo a lo establecido en la CRBV, de manera que est previsto el fraccionamiento del territorio en materia tributaria, y las normas que cada uno de esos Entes dicten tienen vigencia en su respectivo mbito espacial, es decir, en todo el Pas en el primer caso (Leyes Nacionales), y en el territorio de los respectivos Estados y Municipios en el segundo y tercer caso (Leyes Estadales y Ordenanzas Municipales). Es importante recordar que la concepcin de territorio abarca tanto el espacio terrestre, como el martimo y el areo. LA REGULACIN sobre el campo de aplicacin de la Norma Tributaria en el espacio se encuentra expresamente establecida en el COT, en su artculo 11, que establece:

Las Normas Tributarias tienen vigencia en el mbito espacial sometido a la potestad del rgano competente para crearlas. (Consagracin del Principio de la Territorialidad: Acotacin personal)

Las Leyes Tributarias Nacionales podrn gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del Territorio Nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, est residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el Pas. (Consagracin del Principio de la Extraterritorialidad: Acotacin Personal)

La Ley procurar evitar los efectos de la Doble Tributacin internacionalDel anlisis de este artculo inferimos:

Todas las normas tributarias tienen carcter territorial, y las normas tributarias nacionales pueden tener carcter extraterritorial. Actualmente slo la LISLR tiene aplicacin extraterritorial. El Principio de la Territorialidad, consagrado en la primera parte del Art. 11, significa la limitacin de la validez espacial o aplicacin territorial de las normas tributarias (leyes fiscales) a los presupuestos de hecho realizados en el territorio de un determinado Pas, y en el caso de los Pases Federales, descentralizados, los presupuestos de hecho ocurridos en el mbito espacial sometido a la potestad del rgano competente para crear dichas normas (Los rganos competentes son la Asamblea Nacional, Los Consejos Legislativos Regionales y los Consejos Municipales o Cabildos). De manera que en general, cada Pas ejerce su poder de imposicin dentro de los lmites territoriales sealados o inherentes a su soberana. Pero la aplicacin de estas normas pudiera ir ms all, si existiera el nexo de conexin o nexo legal.

El Principio de la Extraterritorialidad, consagrado en la segunda parte del Art. 11 del COT en ampliacin del Principio de la Territorialidad, significa la posibilidad de que un Estado (en este caso Venezuela) grave hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, en base a los factores de conexin consagrados en la misma Ley: Nacionalidad, Residencia, Domicilio, Base Fija o Establecimiento Permanente, que observamos cuando la norma establece cuando tenga nacionalidad Venezolana (aunque este fuera del Pas), est residenciado o domiciliado en Venezuela (cualquiera que sea su nacionalidad), o posea establecimiento permanente o base fija en el Pas (independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia), sealando expresamente la norma que la posibilidad de la aplicacin del Principio de la Extraterritorialidad slo puede concretarse en Leyes Nacionales. Ejemplo de la aplicacin de este Principio lo encontramos en la LISLR, que establece en su artculo 1: (omissis)..toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en Venezuela, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos est situada dentro del Pas o fuera de l.(mas adelante estudiaremos en su totalidad esta regulacin), no ocurriendo as con la LISSD, que es de aplicacin territorial, tomando como factor de conexin la fuente del enriquecimiento gravado, cuando establece en su artculo 2: Quedan obligados al pago del Impuesto establecido en la presente Ley, los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.LOS FACTORES DE CONEXIN, son el vnculo que permite establecer la relacin existente entre el Ente Gubernamental (Persona Poltico Territorial, Institucin etc.), sujeto activo de la obligacin, y el Contribuyente, sujeto pasivo de la obligacin tributaria. CLASIFICACIN:Los Factores de Conexin pueden ser:

Objetivos: La Fuente: Atiende al sitio donde se materializa el hecho imponible, por ejemplo: el lugar o territorio donde se produce el enriquecimiento o se genera la renta o el lugar de ubicacin de los bienes, independientemente de la nacionalidad, residencia o domicilio del sujeto pasivo. Subjetivos: Domicilio Residencia Nacionalidad Base Fija o Establecimiento Permanente Atienden a determinar el vnculo en razn a estos factores subjetivos, o del sujeto, sin tomar en cuenta el territorio del lugar donde se materializa el hecho imponible. Ahora bien, cuando estamos en presencia de normas jurdicas extraterritoriales, deben tratar de conciliarse los efectos de esas normas, con la conveniencia de evitar la doble tributacin internacional.Bajo este esquema, es necesario desarrollar medidas que permitan evitar la Doble o Mltiple Tributacin o Imposicin, por cuanto la renta gravada dentro y fuera del Pas, probablemente haya sido sujeto de tributacin en la Jurisdiccin donde fue producida.Estos Factores de Conexin sealados, integran y definen los llamados Sistemas de Sujecin Tributaria, o Sistemas de Sujecin Pasiva.

SISTEMAS DE SUJECIN TRIBUTARIA O SISTEMAS DE SUJECIN PASIVA MS COMUNES PARA RECAUDAR TRIBUTOSSon los distintos mtodos o criterios que las distintas Legislaciones tienen en cuenta para determinar o disponer que un determinado Sujeto Pasivo est sometido al Poder Tributario de un Estado o de una Administracin Tributaria especfica. Se les llama Criterios de Sujecin Tributaria o Sistemas de Sujecin Pasiva, que son los siguientes:

1. Criterio de Sujecin Personal, que comprende el Sistema de la Nacionalidad y el Sistema del Domicilio o Residencia. Son sos los Factores de Conexin utilizados por este Sistema de Sujecin.2. Criterio de Sujecin Econmica: que comprende la Sede de los Negocios y el Sistema de la Fuente.

Factores de Conexin usados por los Criterios o Sistemas de Sujecin Personal

La Nacionalidad, es el mas antiguo, y sostiene que el derecho a gravar deriva de la nacionalidad del contribuyente, entendida sta como el vnculo que une al Individuo con una determinada Comunidad Poltica (El Pas de que se trate). Segn este criterio, cualquiera que sea el lugar en donde viva un Individuo, trabaje, tenga ganancias o bienes, tiene que contribuir o tributar en el Pas al cual est vinculado por la Nacionalidad. Este es el sistema adoptado por los EEUU.

El Domicilio, segn este criterio la facultad de gravar corresponde al Estado en donde el Contribuyente se radica con carcter permanente y estable. Art. 27 del CC y 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado.Sistema de Residencia: Se diferencia del anterior, en que para atribuir Potestad Tributaria a un Estado con respecto a un Individuo, se va a tener en cuenta la simple habitacin en el lugar, sin que concurra como requisito la intencin de permanencia. Art. 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: Establece que son residentes quienes permanezcan por un perodo continuo o discontinuo de ms de 183 das en el Pas.

Factores de Conexin usados por el Criterio o Sistema de Sujecin Econmica

La Sede de los Negocios, o lugar donde se tenga un Establecimiento Permanente o Base Fija: Segn este criterio, el hecho de existir un negocio o establecimiento permanente en un Pas, a travs del cual el Individuo realice sus operaciones, da derecho a ese Pas a gravar la actividad econmica que a travs de esa Sede o Establecimiento se desarrolle. Art. 7, Pargrafo Tercero de la LISLR.

La Fuente: Este criterio establece que corresponde gravar al Pas en donde se materializa el Hecho Imponible, por ejemplo, donde est la fuente productora de riqueza, es decir, donde esa riqueza se genera, en el caso del ISLR. La Fuente puede ser:

El lugar de radicacin de los bienes

El lugar donde el Contribuyente realiza su actividad productiva, con total independencia del domicilio, residencia o nacionalidad. Este fue el acogido por los Pases del Pacto Andino en materia de Impuesto sobre la Renta, pero fue un criterio que Venezuela supli en la nueva LISLR por el Principio o Sistema de la Renta Mundial, donde se establece la obligacin para los Contribuyentes del Impuesto, de declarar la renta obtenida dentro y fuera del territorio nacional, con el objeto de pagar impuesto sobre el total de sus enriquecimientos, adoptndose factores de conexin en base a criterios objetivos y subjetivos adecuados al respectivo contribuyente.LA DOBLE TRIBUTACIN

Existe Doble Tributacin, cuando el mismo destinatario legal tributario (Sujeto Pasivo Contribuyente) es gravado dos o ms veces por el mismo hecho imponible, en el mismo perodo de tiempo, y por parte de dos o ms sujetos con Poder Tributario (Sujetos Activos).

Gravamen que sufre un determinado Sujeto por parte de dos o ms Administraciones Tributarias, en el mismo perodo de tiempo, con identidad en la naturaleza de los Tributos aplicados. La doble o mltiple tributacin puede darse a nivel Internacional, y a nivel Nacional.

De este concepto inferimos los Requisitos concurrentes para que podamos decir que existe Doble Tributacin:

1. Identidad del sujeto gravado: Que se trate del mismo Sujeto Pasivo2. Identidad del Hecho Imponible: El gravamen debe derivar del mismo hecho generador, siendo este requisito esencial, y no el nombre que se le asigna a los distintos tributos cobrados en las distintas Jurisdicciones, por ejemplo, aqu anteriormente el Impuesto al Valor Agregado se llamaba Impuesto General a las Ventas, mientras que en Colombia siempre se llam IVA.3. Identidad Temporal: La Doble Tributacin debe ser simultnea, es decir, debe referirse a un mismo perodo imponible.4. Diversidad de Sujetos Activos: La Doble Tributacin puede provenir de dos o ms entes con potestad tributaria en el orden nacional, por ejemplo, dos o ms Estados o Municipios; o de dos o ms Estados en el orden InternacionalLa causa de la Doble Tributacin se origina, o deriva fundamentalmente en la utilizacin por parte de los Pases de distintos sistemas de tributacin (diversidad de mtodos de aplicacin del Tributo), pero an y cuando se pusieran de acuerdo no se erradicara, en virtud de que los mtodos no son usados puros, sino que le son introducidos cambios.

Medidas para evitarla: Bilaterales: Es la solucin que se ha canalizado a travs de los Convenios o Tratados Internacionales, que involucran una solucin concertada por los Estados. La efectividad de las medidas unilaterales slo es posible si son acompaadas con normas multilaterales que persigan el mismo objeto, por eso la Ley disea sus disposiciones con el objeto de estimular la celebracin de Convenios para evitar la Doble Tributacin, que apuntan directamente a establecer el alcance de la Potestad Tributaria de los Estados intervinientes, objetivo que se logra a travs de una reparticin de las bases de tributacin para cada Jurisdiccin, bien sea atribuyendo derechos exclusivos a uno de los Estados o compartiendo los mismos. Adems, estos Tratados permiten establecer clusulas que establezcan mecanismos de intercambio de informacin, que estimulen el intercambio de informacin fiscal, facilitando el control que sobre el cumplimiento voluntario deben establecer y mantener las Administraciones Tributarias, evitando as la evasin fiscal. Unilaterales: Consisten en la incorporacin dentro del rgimen de la propia Ley, de medidas que permitan disminuir o eliminar el efecto del doble gravamen sobre el mismo tributo, por Ejemplo. La LISLR Venezolana en su Art. 2, donde se decide incorporar el sistema de acreditacin de los Impuestos pagados en el exterior. Otra medida de este tipo podra ser la exencin por pagos en el exterior; tambin tenemos medidas como la establecida en el Artculo 167 de la Lay Orgnica del Poder Pblico Municipal, donde a travs de los Contratos elativos a la Estabilidad Jurdica de los Tributos Municipales, se aspira poder eliminar o atenuar los efectos de la doble o mltiple imposicin, en aquellos sujetos pasivos que desarrollan un proceso econmico nico entre dos o ms municipios.