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COMPETITIVIDAD E INNOVACI ÓN MéX ICO - UNIÓN EU R OPEA COPARMEX PM/C/160/2014 CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS EN EFECTIVO CON FONDOS NACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN MÉXICO - UNIÓN EUROPEA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO PÚBLICO, CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO "PROMÉXICO", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PROMÉXICO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN PABLO CARLOS QUINTANA CALLES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y POR LA OTRA, CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, COPARMEX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRANCISCO JAVIER LÓPEZ DÍAZ, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ "BENEFICIARIO", A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: l. "PROMÉXICO": 1. PROMÉXICO, es un fideicomiso público considerado una Entidad Paraestatal, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Potica de los Estados Un idos Mexicanos y de acuerdo con lo previsto por los artículos 3° fracción 11 , y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 2° y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, fue creado en cumplimiento al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de junio de 2007, sectorizada a la Secretaría de Economía, el cual fue modificado en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2008. 2. Con fecha 9 de julio de 2007 se ce lebró el contrato de Fideicomiso número C102/2007, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de , fideicomitente único de la Administración Pública Federal Ce ntralizada, y por 1 Página 1 de 16

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COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓ N M é X ICO - UNIÓN EU R OPEA

-PROMéXIC~

JS~. '~

COPARMEX

PM/C/160/2014

CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS EN EFECTIVO CON FONDOS NACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN MÉXICO - UNIÓN EUROPEA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO PÚBLICO, CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO "PROMÉXICO", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PROMÉXICO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN PABLO CARLOS QUINTANA CALLES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y POR LA OTRA, CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, COPARMEX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRANCISCO JAVIER LÓPEZ DÍAZ, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ "BENEFICIARIO", A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

l. "PROMÉXICO":

1. PROMÉXICO, es un fideicomiso público considerado una Entidad Paraestatal, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo previsto por los artículos 3° fracción 11 , y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 2° y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, fue creado en cumplimiento al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de junio de 2007, sectorizada a la Secretaría de Economía, el cual fue modificado en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2008.

2. Con fecha 9 de julio de 2007 se celebró el contrato de Fideicomiso número C102/2007, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de , fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, y por 1 ~,

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Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANCOMEXT}, como institución fiduciaria, por él cual Sé constituyó el fideicomiso público denominado "PROMÉXICO".

3. De conformidad con el decreto que ordena su constitución, "PROMÉXICO" tiene como fines, los siguientes:

A. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

B. Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas;

C. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta;

D. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de exportaciones;

E. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otras naciones; y

F. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional.

4. Que fue designado por el gobierno federal a efecto de cumplir con los fines para los que fue constituido el "Programa de Competitividad e Innovación" México - Unión Europea", en adelante PROCEI, mismo que cuenta con recursos para fortalecer las relaciones económicas, comerciales, empresariales y tecnológicas entre México y la Unión Europea e incrementar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, a través de la incorporación de tecnologías y procesos de innovación necesarios para facilitar su acceso al mercado de la Unión Europea, . ,,.,. ""·"~,_ través del otorgamiento de apoyos en efectivo a proyectos cuyos objetivos ~~

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resultados se inscriban en el contexto establecido en el Convenio de Financiación DCI/ ALA/201 0/022-005 "Programa de Competitividad e Innovación" México -Unión Europea" (PROCEI) y a fin de normar y transparentar la asignación y distribución de estos recursos públicos federales, los proyectos serán valorados por un grupo de evaluación, conformado por representantes de las siguientes Unidades Administrativas de "PROMEXICO", la Unidad de Promoción de Inversiones y Negocios Internacionales, la Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales y la Unidad de Promoción de Exportaciones así como el Órgano Interno de Control de "PROMEXICO", el Jefe de Asistencia Técnica Internacional y el Administrador de Fondos Europeos de PROCEI como observadores quienes emitirán su opinión y a través de la Dirección Nacional del PROCEI, se someterá a autorización del Comité Técnico de PROCEI, la selección de los proyectos presentados.

5. Derivado del Proceso de Invitación Abierta, publicado el día 4 de diciembre 1 del año 2013, y considerando los "Criterios para la Operación de los Apoyos en efectivo con Fondos Nacionales en el Marco del Programa para la Competitividad e Innovación México- Unión Europea PROCEI", se realizó el proceso de selección de propuestas por parte del grupo de evaluación nombrado para tal fin y como resultado de la deliberación, el Comité Técnico del Fideicomiso PROCEI aprobó en su Primera Sesión Extraordinaria de 2014, celebrada el día 15 de abril de 2014, el proyecto presentado por la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX, para recibir apoyo por $1 '381 '370.00 (Un millón trecientos ochenta y un mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) con fondos nacionales, para el Proyecto "Institucionalización de la evaluación y supervisión de! Modelo Mexicano de Formación Dual por el sector privado mexicano" con una duración de 12 meses.

6. El C. Juan Pablo Carlos Quintana Calles, en su carácter de Director Ejecutivo de Proyectos de Cooperación Internacional, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con la escritura pública número 49,870, Libro 1386, de fecha 7 de mayo del año 2013, otorgada ante la fe del Lic. Maximino García Gueto, Notario Público número 14 del Distrito Federal, mismas que no le han sido revocadas, ni limitadas o modificadas en forma alguna a la fecha en que se suscribe el presente instrumento.

7. Para los efectos legales señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, Col. Jardines del Pedregal, C.P. 01900 en México Distrito Federal.

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11. EL "BENEFICIARIO"

1. Que es un sindicato patronal de afiliación voluntaria, constituida en el Distrito Federal el 26 de septiembre de 1929 en ejercicio de la libertad y el derecho de asociación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el artículo 361, 362 y correlativos Ley Federal del Trabajo; y cuenta con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social bajo el número 1 03, expediente 10/3523.

2. Que su representante, el Lic. Francisco Javier López Díaz, cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Convenio, en virtud de que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, tal y como se acredita en términos del instrumento público número 105,029, de fecha 12 de noviembre de 2012, pasada ante la fe del Licenciado Amando Mastachi Aguario, Notario Público número 121 del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Inmueble Federal.

3. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio legal en Avenida de Insurgentes Sur 950, Piso 2, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, CP. 03100, México, Distrito Federal.

4. Que su objeto social, entre otros, corresponde a:

A. Estudiar, para beneficio de sus agremiados, los problemas sociales de las relaciones entre el patrón y el trabajador, y entre el capital, la dirección y el trabajador.

B. Proporcionar a los patrones el resultado de los estudios con el propósito de lograr el progreso y bienestar de ambos.

C. Armonizar las relaciones de los patrones entre sí, y de estos con los obreros.

D. Defender los intereses de los agremiados, en su carácter de patrones.

5. Se encuentra dada de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes: CPR290926CV5

III.MARCO LEGAL

1. Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2010/022-005 y su anexo "Disposiciones Generales y Administrativas", celebrado entre México y la

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Unión Europea "Programa de Competitividad e Innovación México - Unión Europea (PROCEI)".

2. Lineamientos para las Instrucciones de Solicitud de Recursos Líquidos del Patrimonio del Fideicomiso PROCEI.

3. Criterios para la operación de los apoyos en efectivo con fondos Nacionales en el Marco del Programa para la Competitividad e Innovación México-Unión Europea (PROCEI).

IV. DECLARACIONES DE AMBAS PARTES

Ambas partes reconocen la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, y manifiestan que es su interés celebrar el presente convenio a fin de , /Y incrementar la competitividad de las empresas mexicanas a través de la fJ incorporación de las tecnologías y procesos de innovación necesarios para facilitar su acceso al mercado de la Unión Europea por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento, por parte de "PROMÉXICO", de apoyo en efectivo con fondos nacionales vía reembolso, para la ejecución del proyecto denominado: "Institucionalización de la evaluación y supervisión del Modelo Mexicano de Formación Dual por el sector privado mexicano", en los sucesivo "EL PROYECTO'', descrito en el Anexo l.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La ejecución del "EL PROYECTO" comenzará el día de la firma del presente convenio y tendrá una vigencia de 12 meses tal y como se especifica en el Anexo l . "EL PROYECTO" terminará en el momento en que "PROMÉXICO" efectúe el último reembolso o cuando termine su periodo de ejecución, en cualquier caso, no se podrá extender mas allá de los 12 meses del periodo de ejecución.

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CLÁUSULA TERCERA. CARTA COMPROMISO

Una vez firmado el presente Convenio, El "BENEFICIARIO" entregará a "PROMÉXICO" la Carta Compromiso que se agrega al presente como Anexo 11, en hoja membretada del "BENEFICIARIO" debidamente firmada por el Representante Legal. El "BENEFICIARIO" acepta los términos del apoyo y se compromete a ejecutar "EL PROYECTO" bajo su plena responsabilidad.

CLÁUSULA CUARTA. FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

El costo total de "EL PROYECTO" será de hasta un máximo $2'762,740.00 (Dos millones setecientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).

El monto total elegible vía reembolso será por un 50% del costo total de "EL PROYECTO", es decir, hasta un máximo $1 '381 ,370.00 (Un millón trescientos ochenta y un mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) Tal como se indica en el Anexo l.

El "BENEFICIARIO" asume la obligación de realizar la aportación de hasta $1 '381 ,370.00 (Un millón trescientos ochenta y un mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) y "PROMEXICO" otorgará un apoyo de igual monto, es decir, la cantidad de hasta $1'381,370.00 (Un millón trescientos ochenta y un mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) vía reembolso según lo establecido en el Presupuesto presentado por el "BENEFICIARIO", documento que se agrega al presente convenio como Anexo 111.

En caso de que el costo total de "EL PROYECTO" sea inferior a la cantidad máxima estipulada en el primer párrafo de esta cláusula "PROMÉXICO" sólo reembolsará hasta el 50% del costo total realmente efectuado. Si el costo total de "EL PROYECTO" resulta superior a la cantidad máxima estipulada en el primer párrafo de esta cláusula "PROMEXICO" otorgará un apoyo de $1 '381 ,370.00 (Un millón trescientos ochenta y un mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.)

El "BENEFICIARIO" realizará las acciones necesarias para que el proyecto ""Institucionalización de la evaluación y supervisión del Modelo Mexicano de Formación Dual por el sector privado mexicano", beneficie a 100 Pequeñas y Medianas empresas y a 1000 educandos, a través de las siguientes líneas de acción:

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A Institucionalizar y consolidar el funcionamiento del sistema de supervisión, evaluación y certificación del Modelo Mexicano de Formación Dual por el sector privado mexicano.

B. Incluir competencias verdes y competencias en innovación en los procesos de enseñanza.

C. Multiplicar el número de PyMES participantes.

De acuerdo a lo establecido en el "PROYECTO", al finalizar el mismo, el "BENEFICIARIO" se compromete a aumentar la competitividad y la capacidad de innovación de la economía mexicana de manera sustentable a través de la institucionalización y multiplicación del Modelo Mexicano de Formación Dual en el sector privado que se basa en la transferencia y la adaptación de buenas prácticas alemanas de formación y capacitación profesional incluyendo las competencias verdes y competencias en procesos de innovación.

CLÁUSULA QUINTA. INFORME DESCRIPTIVO Y FINANCIERO Y MODALIDADES DE PAGO

"EL BENEFICIARIO" deberá entregar a "PROMEXICO" toda la información relativa al avance de "EL PROYECTO" cada seis meses a partir del inicio de la vigencia del convenio, previa valoración de documentos y autorización de "PROMEXICO" el cual deberá incluir una parte financiera auditada y una descriptiva, utilizando para ello el formato que se anexa al presente convenio como Anexo IV.

"PROMEXICO" realizará vía reembolso dos pagos de manera semestral, por el 50% de los gastos en los que incurre "EL PROYECTO", durante cada período.

Una vez que "EL BENEFICIARIO" entregue el informe descriptivo y el informe financiero auditado deberá adjuntar una factura a favor de PROCEI, por el porcentaje del monto apoyado, cuyo RFC es FPD040722GF7 junto con la "Solicitud de Reembolso", misma que se agrega a este convenio como Anexo V. Una vez hecho lo anterior, "PROMEXICO" realizará el reembolso correspondiente, dentro de los siguientes 45 días naturales a la recepción de los documentos antes citados.

"EL BENEFICIARIO" deberá entregar a "PROMÉXICO" a través de la Dirección Nacional de PROCEI , los documentos que comprueben los gastos efectuados de acuerdo al "Formato de Autorización de Apoyo" que se agrega al presente convenio como Anexo VI.

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Por último, "EL BENEFICIARIO" deberá entregar a "PROMEXICO" un informe final a más tardar 30 días hábiles después de terminado el periodo de ejecución de "EL PROYECTO", utilizando para ello el formato de "Informe Descriptivo Final", mismo que se adjunta al presente convenio como Anexó VIl.

Los informes abarcarán la totalidad del desarrollo de "EL PROYECTO" independientemente de qué parte sea financiada por "PROMEXICO". Asimismo, "PROMEXICO" podrá solicitar en todo momento información complementaria del desarrollo de actividades conforme al plan de ejecución establecido, así como del ejercicio presupuesta! durante la vigencia de "EL PROYECTO".

CLÁUSULA SEXTA. COSTOS Y CONTROLES TÉCNICO FINANCIEROS

"EL BENEFICIARIO" llevará una adecuada contabilidad de los costos de "EL ~~ PROYECTO", en donde las cuentas y los gastos puedan ser fácilmente identificables y verificables. "EL BENEFICIARIO", preparará y mantendrá conciliaciones adecuadas, inventarios, análisis y desgloses para su inspección y verificación.

"EL BENEFICIARIO" aceptará que "PROMÉXICO" y/o cualquier auditor externo autorizado por éste, solicite los documentos justificativos, a saber:

a) Comprobantes de procedimientos de contratación, ofertas de proveedores e informes de evaluación.

b) Comprobantes de compromisos financieros, como contratos y pedidos.

e) Comprobantes de servicios prestados, informes aprobados, registro de horas laboradas, comprobantes de asistencia a seminarios, conferencias y cursos de formación, (incluyendo los correspondientes documentos, material obtenido, certificados, etc.)

d) Comprobantes de recepción de bienes y/o servicios,

e) Comprobantes de compra como facturas y recibos.

f) Comprobantes de gastos por comisión de personal, bitácora de recorridos.

g) Comprobantes de gastos de personal come contratos, nóminas y registro de horas trabajadas; personal contratado para un período determinado, detallar el importe de la remuneración pagada y un desglose por salario bruto, contribuciones sociales, seguros y salario neto.

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Costos Elegibles:

a) Que se hayan erogado dentro de la vigencia del convenio

b) Estar indicados en el procedimiento de "EL PROYECTO".

e) Estar justificados y responder a los principios de buena gestión financiera

d) Gastos por concepto de adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, siempre que estén dentro de los precios de mercado e indicados en el presupuesto de "EL PROYECTO".

e) Gastos que deriven directamente de la ejecución de "EL PROYECTO" (difusión de información, auditorías, traducciones, reproducción, seguros, etc.) incluidos los gastos financieros.

Son costos no elegibles:

a) El impuesto al valor agregado (I.V.A.)

b) Deudas y sus intereses

e) Provisiones por pérdidas o posibles deudas futuras

d) Intereses adeudados

e) Costos declarados por la Institución y cubiertos por otra acción o programa de trabajo.

Las aportaciones en especie no representan gastos reales y tampoco son costos elegibles, por lo que no podrán ser solicitados a reembolso por "EL BENEFICIARIO" a excepción de que estén previstos en el presupuesto.

CLÁUSULA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN

"EL BENEFICIARIO" deberá aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección cuando así lo solicite "PROMÉXICO", o cualquier otra autoridad competente que previamente le informe "PROMÉXICO", con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados.

CLÁUSULA OCTAVA. NOTIFICACIONES

Toda comunicación realizada en el marco del presente Convenio se real izará por escrito, precisándose en ella el número y el título de "EL PROYECTO" y deberá enviarse a las siguientes direcciones:

PROMEXICO - PROCEI Camino Santa Teresa, No. 1679; Colonia Jardines del Pedregal; CP 01900;

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México DF; MEXICO gestion. coparmex@procei. mx

"EL BENEFICIARIO"

Av. de Insurgentes Sur 950, Piso 2 Colonia del Valle; CP. 03100, México DF; MEXICO xochitl [email protected]

CLÁUSULA NOVENA. VISIBILIDAD

"EL BENEFICIARIO" adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo a "EL PROYECTO".

"EL BENEFICIARIO" se obliga a presentar a "PROMEXICO" para su aprobación , un plan de comunicación consistente en elaboración de folletos, desarrollo de página web, seminarios y/o cualquier otro medio impreso o electrónico de comunicación. "EL BENEFICIARIO" podrá hacer uso del logotipo de PROCEI en todo el material gráfico, electrónico y/o cuando resulte apropiado durante la vigencia de "EL PROYECTO" Asimismo, se compromete a insertar la siguiente mención "Este documento se ha realizado con el apoyo financiero de PROCEI".

"EL BENEFICIARIO" autoriza a "PROMEXICO" a usar su nombre en diversas publicaciones, mencionando nacionalidad, el objeto del apoyo, druración de "EL PROYECTO" proyecto y su ubicación, así como el monto y/o porcentaje de apoyo recibido.

CLÁUSULA DÉCIMA. MODIFICACIONES AL CONVENiO

Toda modificación del Convenio, incluidos los Anexos, se consignará por escrito y será objeto de un convenio modificatorio. Este Convenio sólo puede ser modificado durante el periodo de validez.

Cuando la solicitud de modificación emane de "EL BENEFICIARIO", éste deberá dirigirla a "PROMEXICO", treinta días antes de la fecha en la que la modificación debe entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el "EL BENEFICIARIO" y aceptados por "PROMÉXICO".

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No obstante, cuando la modificación del Presupuesto o de la Descripción de la Acción no afecte al objetivo esencial de la Acción y la incidencia financiera se limite a una transferencia entre partidas dentro de una misma línea presupuestaria incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que impliquen una variación inferior o igual al 15% de importe inicial (o el modificado a través de un apéndice al Convenio) relacionado con cada línea presupuestaria afectada de costes elegibles, "EL BENEFICIARIO" podrá modificar el presupuesto y lo comunicará inmediatamente por escrito a "PROMEXICO". Las líneas relativas a los "gastos administrativos" o la reserva de imprevistos no podrá modificarse por este procedimiento.

El convenio modificatorio no podrá tener por objeto o efecto aportar al presente Convenio modificaciones que pudieran cuestionar la decisión de concesión del _., Apoyo en Efectivo con Fondos Nacionales en el marco del Programa de ¡( Competitividad e Innovación México-Unión Europea, PROCEI, ni violar la igualdad dCelátrato

1

ecntre lods solitcitacntes. ~a cuantída _máximatdel apoyo mencionado en la . usu a uarta e es e onven1o, no po ra aumen arse.

"EL BENEFICIARIO" deberá informar a "PROMÉXICO" de manera indubitable e inmediata cualquier cambio en su denominación social, domicilio, o en general cualquier eventualidad que modifique, dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este instrumento jurídico.

"PROMÉXICOH y la "EL BENEFICIARIO", acuerdan que, sólo por causas ajenas a la voluntad de ambas partes que puedan obstruir o modificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este convenio y una vez que hayan sido valoradas y de ser aprobadas por "PROMÉXICO", podrán revisarse los términos y condiciones del presente convenio y en su caso firmar el referido convenio modificatorio.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.

"PROMÉXICO" podrá dar por rescindido el presente convenio, sin necesidad de declaración judicial previa, y exigir al "BENEFICIARIO", la devolución del importe de las sumas entregadas por concepto de apoyos que éste hubiere recibido de "PROMÉXICO", por las causas que enseguida se señalan de manera enunciativa, más no limitativa en que incurra el "BENEFICIARIO":

a. Incumpla el "BENEFICIARIO" con cualquiera de las obligacione ~'''·"G" establecidas en el presente convenio de adhesión para el otorgamiento ~ ~.,_.~ los apoyos que le hayan sido aprobados; PR~J

s._. .. ~/ ~-_.../

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b. No presente oportunamente a "PROMÉXICO" los documentos comprobatorios que demuestren la aplicación de los conceptos y montos que fueron aprobados en la Solicitud de Reembolso.

c. Incumpla con la ejecución de "EL PROYECTO" sujeto de apoyo, conforme se describe en el Anexo l.

d. No acepte o permita la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite "PROMÉXICO" o cualquier otra autoridad competente o autorizada con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

e. No entregue a "PROMÉXICO" y a la Dirección Nacional de PROCEI la ¡1 documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos de "EL PROYECTO" aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio de Adhesión conforme al Anexo 1;

f. Presente información falsa en cualquier documentación y/o trámite que deba realizar para los fines previstos en los Criterios de Apoyo en Efectivo con Fondos Nacionales del PROCEI.

g. Incumpla cualquier otra obligación del presente Convenio de Adhesión, y los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables;

h. Obtenga de alguna dependencia o entidad del gobierno federal, o de los gobiernos estatales o municipales, fideicomisos públicos o cualquier otra entidad pública apoyos o créditos destinados a "EL PROYECTO", bajo el mismo concepto y por montos superiores a la aportación que "EL BENEFICIARIO" debe realizar a "EL PROYECTO".

i. Reciba apoyos complementarios sin informar o sin la autorización por escrito de "PROMÉXICO".

j. Los Apoyos en Efectivo con Fondos Nacionales del PROCEI otorgados, no pierden su naturaleza de sei recursos federales y son sujetos de supervisión y el "BENEFICIARIO" asume todo tipo de responsabilidad jurídica, administrativa, civil, penal y de cualquier naturaleza, en caso de desvío del destino para el cual le fueron otorgados.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.

Las partes se someten para el caso de la rescisión estipulada en la cláusula anterior al siguiente procedimiento:

a. Con base en la causal de rescisión que "PROMÉXICO" considere procedente, y con la documentación probatoria correspondiente, "PROMÉXICO" por conducto de la Dirección Ejecutiva de Proyectos de Cooperación Internacional (DEPCI), notificará por escrito al "BENEFICIARIO" el inicio del procedimiento administrativo de rescisión, haciendo de su conocimiento la causa fundada y motivada;

b. Una vez recibida la notificación por parte de "PROMÉXICO", el / "BENEFICIARIO" contará con un término de diez días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que considere conveniente;

c. Con base en las manifestaciones y documentos que aporte a favor de su causa el "BENEFICIARIO", más los elementos de juicio que "PROMÉXICO" considere oportunos y que hubiere hecho del conocimiento del "BENEFICIARIO", procederá a resolver respecto de la procedencia y ejecución de la rescisión, misma que en caso de proceder, dará derecho a "PROMÉXICO" a solicitar el reintegro por parte del "BENEFICARIO" de los importes que le hubieren sido ministrados para el desarrollo de "EL PROYECTO";

d. Una vez notificado el "BENEFICIARIO" de la rescisión administrativa, contará con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para proceder a la reintegración a favor de "PROMÉXICO" de los importes que le fueron entregados por concepto de apoyos materia de este convenio, en el caso de negativa o retraso en el reintegro de los recursos, "PROMÉXICO" procederá a ejecutar las acciones legales que considere conveniente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD

Las partes acuerdan que en virtud del presente Convenio, podrán recibir de la otra parte información técnica, jurídica y financiera de carácter confidencial y reservado en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, que para efectos del presente Convenio se denominará "Información Confidencial" la cual podrá ser recibida de manera enunciativa más no limitativa en forma oral, escrita, visual, en formatos escritos, electrónicos, ópticos, magnéticos y por cualquier otro medio conocido o por conocerse.

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Asimismo, las partes reconocen que dicha "Información Confidencial" podrá constituir un secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Las partes se obligan a mantener con toda la reserva que sea necesaria la confidencialidad de la "Información Confidencial" que reciban de la otra parte, a partir de la fecha de firma de este Convenio o con anterioridad a la misma y a no enajenarla, arrendarla, prestarla, gravarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla, total o parcialmente a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio conocida o por conocerse aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuesta u ofertas, en todo o en parte.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en ésta cláusula serán aplicables a toda la información que reciban las partes entre sí, con excepción de que en la misma se indique lo contrario, o:

a. La información que sea de dominio público al momento en que sea ¡evelada o se vuelva del dominio público mediante un medio que no implique incumplimiento de las Partes a las obligaciones contenidas en el presente Convenio;

b. La información se encuentre legalmente en posesión de una de las partes, con anterioridad a la fecha en que fue recibida por la otra, sin ninguna obligación de confidencialidad;

c. La información sea recibida en forma independiente de un tercero que podía revelarla legalmente a las Partes; o

d. La revelación de la información sea requerida por una orden judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, o a un tercero por disposición legal, siempre y cuando la Parte requerida notifique en forma inmediata y por escrito a la otra, a fin de que ésta tenga oportunidad de impugnar legalmente la orden de que se trate.

Las partes reconocen que la "Información Confidencial" que se proporcionen entre sí seguirá siendo propiedad de la parte que la haya proporcionado, por lo que cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la destrucción o devolución inmediata de la "Información Confidencial" proporcionada durante o con posterioridad a la vigencia del presente Convenio.

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Las partes acuerdan que las obligaciones de confidencialidad, así como los supuestos de excepción antes mencionados, incluyen las obligaciones de atención a solicitudes de información, de conformidad a lo que en este sentido se establezca en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

"PROMÉXICO" podrá cancelar el otorgamiento del apoyo a "EL PROYECTO" en el caso de que el "BENEFICIARIO" no pueda comprobar a "PROMÉXICO" la ejecución de "EL PROYECTO".

No contar el "BENEFICIARIO" con la aprobación de "PROMÉXICO" respecto de la comprobación de la aplicación de los recursos.

Por recibir o gestionar el "BENEFICIARIO", apoyos o nuevos recursos diversos a los que son materia de este convenio pero bajo el mismo concepto, sin informar por escrito y previamente a "PROMÉXICO".

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA.

Ambas partes manifiestan que el presente convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y durante los siguientes 12 meses o cuando concluya "EL PROYECTO", de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda de este convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para el cumplimiento, ejecución, interpretación o cualquier tipo de controversia, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente el "BENEFICARIO" a la competencia de cualquier otra autoridad que en razón de su nacionalidad, domicilio presente o futuro pudiere corresponderle, y señalan como sus respectivos domicilios para efectos de la primera notificación en caso de juicio, el descrito en el capítulo de declaraciones respectivamente.

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Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de abril del año dos mil catorce.

POR "PROMÉXICO"

JUAN PABLO CARLOS

QUINTANA CALLES

POR "EL BENEFICIARIO"

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ DÍAZ

TESTIGOS

LBOA ANDRADE

DIRECTOR EJECUTIVO DE APOYOS

Y SERVICIOS DE PROMÉXICO

XOCHITL LAGA ~ URTON

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE EDUCACIÓN

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