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Libro:“Las elecciones de Gobernador en México 2002-2007” Coordinador: David Cienfuegos Salgado Magistrado Fernando Blumenkron Escobar El cargo público de relevancia al interior de cada entidad federativa desde mi opinión es el de Gobernador, por ello su elección es de gran trascendencia y expectativa no sólo a nivel local sino nacional, resultando ser la más comentada por los medios de comunicación social, lo cual se pudo apreciar en las recientes jornadas del domingo próximo pasado, en que se eligieron doce gobernadores de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas. Cada proceso electoral es distinto, en cada uno se presentan incidencias nuevas y diferentes que deben ser afrontadas tanto por el órgano administrativo electoral como por el órgano jurisdiccional, siendo el caso que esta materia precisamente se ha construido y perfeccionado en la práctica, con los casos que se han presentado y en virtud de su solución jurídica, de ahí que las reformas del año dos mil siete y dos mil ocho se basaron prácticamente en los criterios emitidos respecto a las controversias electorales resueltas, por lo que es dable concluir que en materia comicial nunca se tiene una norma definitiva sino perfectible. Es ahí en donde cobra sentido el libro que hoy se presenta, en este trabajo colectivo se ofrece al lector, en términos generales, el marco normativo que regula la elección de gobernador de cada Estado, el desarrollo del proceso electoral de cada uno, los conflictos suscitados y resueltos, los criterios que se emitieron, así como las propuestas y conclusiones a las que los autores de cada artículo arriban en virtud del análisis jurídico y político de cada proceso electoral por entidad. El libro sin lugar a dudas es el resultado de un trabajo de investigación llevado a cabo por cada uno de los autores respecto de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, abarcando el periodo del año 2002 al 2007, en un ejercicio que a mi parecer tiene como meta obtener los datos más importantes de cada proceso con la finalidad de aportar propuestas para elecciones futuras. De los autores, podemos decir que evidencian sus conocimientos en la materia y sin lugar a dudas sus aportes y comentarios vienen a enriquecer al derecho electoral mexicano, los cuales son Silvia Alcaraz Hernández, Hugo Alday Nieto, Carlos Emilio Arenas Bátiz, José Antonio Bretón Betanzos, Oswaldo Chacón Rojas, Calos de los Cobos Sepúlveda, Víctor 1

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Page 1: Coordinador: David Cienfuegos Salgado · Coordinador: David Cienfuegos Salgado Magistrado Fernando Blumenkron Escobar ... Julieta Morales Sánchez, Gabriela Nieto Castillo, Santiago

Libro:“Las elecciones de Gobernador en México 2002-2007”

Coordinador: David Cienfuegos Salgado

Magistrado Fernando Blumenkron Escobar

El cargo público de relevancia al interior de cada entidad federativa desde mi opinión es el de

Gobernador, por ello su elección es de gran trascendencia y expectativa no sólo a nivel local

sino nacional, resultando ser la más comentada por los medios de comunicación social, lo

cual se pudo apreciar en las recientes jornadas del domingo próximo pasado, en que se

eligieron doce gobernadores de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango,

Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas.

Cada proceso electoral es distinto, en cada uno se presentan incidencias nuevas y

diferentes que deben ser afrontadas tanto por el órgano administrativo electoral como por el

órgano jurisdiccional, siendo el caso que esta materia precisamente se ha construido y

perfeccionado en la práctica, con los casos que se han presentado y en virtud de su solución

jurídica, de ahí que las reformas del año dos mil siete y dos mil ocho se basaron

prácticamente en los criterios emitidos respecto a las controversias electorales resueltas, por

lo que es dable concluir que en materia comicial nunca se tiene una norma definitiva sino

perfectible.

Es ahí en donde cobra sentido el libro que hoy se presenta, en este trabajo colectivo

se ofrece al lector, en términos generales, el marco normativo que regula la elección de

gobernador de cada Estado, el desarrollo del proceso electoral de cada uno, los conflictos

suscitados y resueltos, los criterios que se emitieron, así como las propuestas y conclusiones

a las que los autores de cada artículo arriban en virtud del análisis jurídico y político de cada

proceso electoral por entidad.

El libro sin lugar a dudas es el resultado de un trabajo de investigación llevado a cabo

por cada uno de los autores respecto de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal,

abarcando el periodo del año 2002 al 2007, en un ejercicio que a mi parecer tiene como meta

obtener los datos más importantes de cada proceso con la finalidad de aportar propuestas

para elecciones futuras.

De los autores, podemos decir que evidencian sus conocimientos en la materia y sin

lugar a dudas sus aportes y comentarios vienen a enriquecer al derecho electoral mexicano,

los cuales son Silvia Alcaraz Hernández, Hugo Alday Nieto, Carlos Emilio Arenas Bátiz, José

Antonio Bretón Betanzos, Oswaldo Chacón Rojas, Calos de los Cobos Sepúlveda, Víctor

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Manuel Collí Ek, Juan Gabriel Coutiño Gómez, Hugo Gaspar Domínguez García, Germán

Froto Madariaga, Verónica Yazmín García Morales, Xitlali Gómez Terán, Rocío González

Velázquez, Esperanza Guzmán Hernández, Verónica Hernández Alcántara, Francisco

Higuera Castro, Manuel Jiménez Dorantes, Carlos Karam Quiñones, Jorge Lara Torres, Rosa

María Macías, Carmelo Maldonado Hernández, Julieta Morales Sánchez, Gabriela Nieto

Castillo, Santiago Nieto Castillo, Sara Berenice Orta Flores, Arturo Ramos Sobarzo, Octavio

Ramos Ramos, Rubí Celia Martínez Núñez, María Dolores Ochoa Ontiveros, Angel Miguel

Sebastián Barajas, Gerardo Rafael Suárez González, Rosa María de la Torre Torres y Juan

Carlos Villalobos López, coordinados por el Doctor David Cienfuegos Salgado, quien además

es autor de diversos artículos en la misma obra. A todos ellos mi reconocimiento y felicitación

por su trabajo, particularmente al Dr. Cienfuegos Salgado por su destacada labor académica

en beneficio del derecho electoral mexicano, de igual forma a la Lic. Xitlali Gómez Terán

compañera nuestra en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, donde

actualmente desempeña el cargo de Secretaria Proyectista.

Cada marco normativo y proceso comicial tiene de suyo sus propias implicaciones, en

mi caso me referiré únicamente al que corresponde al Estado de Morelos, en lo que respecta

a la elección de Gobernador del año 2006, y limitadamente a lo que tiene que ver con las

impugnaciones presentadas.

Al leer el artículo referente a dicha elección, evidenciamos que el marco jurídico se

relaciona estrechamente con la forma en que acontecieron las incidencias en el proceso del

año dos mil seis.

En principio, encontramos la cita a los preceptos normativos referentes a los requisitos

de elegibilidad del cargo, tanto de carácter positivo como de tipo negativo o prohibitivo, entre

los primeros se señalan: 1) ser ciudadano morelense por nacimiento, 2) tener 35 años

cumplidos el día de la elección, y, 3) residir en el territorio del Estado por lo menos un año

inmediato anterior a la elección, en lo que corresponde a los segundos (de tipo negativo) se

comenta que la normatividad establece una prohibición general respecto de los ciudadanos

que aspiren a ocupar el encargo en comento, toda vez que aquéllos que lo hayan

desempeñado por elección popular en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a

ocuparlo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

De igual forma, se da cuenta que otras prohibiciones de este tipo son para los ministros de

algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que

establezca la ley reglamentaria respectiva, los miembros del ejército mexicano y quienes

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tengan mando de fuerza dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio

activo con seis meses de anticipación, inmediatamente anteriores a las elecciones; así como

quien desempeñe cualquier cargo o empleo de los que se indican en seguida y siempre que

no se separen del mismo noventa días antes de la elección: a) Algún empleo, cargo o

comisión civil del Gobierno Federal; y b) Los Secretarios del Despacho, el Procurador

General de Justicia y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los Presidentes

Municipales. Respecto del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo

Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo

del Instituto Estatal Electoral, los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística, no pueden desempeñar el cargo de gobernador aún si se separan de sus

funciones. Asimismo, la autora del artículo indica que la norma señala tajantemente que

nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El Gobernador substituto

constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del

constitucional, aún cuando sea con distinta denominación; y b) El Gobernador interino, el

provisional, o el ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del

Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.

Decíamos que la autora del artículo realiza una estrecha relación o enlace entre el

marco jurídico y las incidencias que se exponen fueron presentadas durante el proceso

electoral, probablemente a propósito, puesto que en el capítulo de desarrollo de la elección

se da cuenta de las impugnaciones que sobresalieron en la etapa de preparación de la

elección, mismas que se vincularon al registro de los candidatos por parte de los partidos

políticos contendientes. Los recursos de apelación interpuestos, que la autora destaca, son

los siguientes:

- TEE/011/06-3 (registro del candidato a gobernador por el Partido Acción Nacional).

- TEE/012/06-1 (registro de la candidata al cargo de gobernador por el Partido Revolucionario

Institucional).

- TEE/018/06-1 (registro del candidato a gobernador por el Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina).

- TEE/030/06-3 (con motivo de una queja presentada por el Partido Acción Nacional en

contra del Partido de la Revolución Democrática y su candidato a gobernador).

- TEE/031/06-2 (derivado de una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en

contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidata al cargo de gobernador del

Estado).

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De dichos recursos la autora hace hincapié en los resueltos por el Tribunal Electoral

del Poder Judicial del Estado de Morelos con el número de expediente TEE/011/06-3 y

TEE/012/06-1, por considerar que son los que tuvieron mayor impacto político en la entidad.

En los mismos se controvirtió el registro de los candidatos al cargo de gobernador por el

Partido Acción Nacional y por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente. En el

artículo se señala que en ambos recursos el promovente arguyó el incumplimiento del

requisito de elegibilidad consistente en ser ciudadano morelense por nacimiento. No

obstante, el órgano jurisdiccional local al resolver cada uno de los recursos consideró que el

partido promovente no aportó los elementos probatorios contundentes para acreditar los

agravios que le causaba la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral en la que se

otorgó el registro de los candidatos, por lo cual confirmó el acto impugnado. De igual forma,

al resolver la Sala Superior los juicios de revisión constitucional electoral promovidos al

respecto, confirmó a su vez las respectivas resoluciones.

En términos generales, la autora del artículo llega a la conclusión de que el proceso

electoral del año dos mil seis en Morelos se desenvolvió con toda normalidad y por lo que

respecta al marco jurídico a manera de comentario final se pronuncia porque en esta entidad

se realicen reformas tanto a la Constitución local como al Código comicial a efecto de

adecuar estas normas a las necesidades que actualmente prevalecen, derivado tanto de las

reformas federales pero especialmente de los problemas presentados durante el proceso

electoral local comentado, llevándose a cabo una revisión exhaustiva a dicha legislación a

efecto de ordenarla y perfeccionarla tanto en la forma como en lo sustancial, tarea

encomendada al Congreso Local y en la que deberán colaborar arduamente tanto las

instituciones electorales como la ciudadanía en general.

Considero que es apremiante la realización de esta tarea legislativa a efecto de contar

con mejores herramientas para hacer frente a la futura elección de gobernador en el año dos

mil doce, en un ejercicio en el que se planteen las principales necesidades y acontecimientos

surgidos durante el proceso del año 2006, tal y como se indica en el artículo comentado.

Por último, quiero manifestar mi beneplácito por participar en esta mesa, en la cual se

presenta el libro coordinado por el Dr. Cienfuegos Salgado, con lo que se garantiza que es

una excelente obra que sin lugar a dudas será de gran utilidad y apoyo para todos los que

nos dedicamos a la materia electoral.

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