convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperaciÓn...
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COOPERACIÓNINTERNACIONALPARA EL DESARROLLO
Convocatoria de Subvenciones para proyectos de
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CooperaCión internaCional
para el Desarrollo
Preámbulo
la Delegación de Cooperación del excmo. ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con
lo estipulado en la ordenanza General de subvenciones de este ayuntamiento, aprobada
por el pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la ley 38/2003
General de subvenciones y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el reglamento de la citada ley 38/2003, establece la presente convocatoria de subvencio-
nes para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, con
arreglo a las siguientes estipulaciones:
1ª objeto de la convocatoria
el objeto de la convocatoria es la distribución, en régimen de concurrencia competitiva, de
un fondo de 700.000,00 € entre proyectos de Cooperación internacional para el Desarrollo
con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto municipal de 2011:
Partida imPorte
K70.2342.78001.o 225.000,00 €
K70.2342.48001.o 475.000,00 €
total 700.000,00 €
adicionalmente, en base al art. 58 del reglamento de la ley 38/2003, se podrá contar con
los fondos no distribuidos en las convocatorias de educación para el Desarrollo y acción
Humanitaria, y a tenor con lo dispuesto para las modificaciones presupuestarias en el Tex-
to refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
en el marco que otorga la ley 23/1998 de 7 de Julio de Cooperación internacional para la
actuación de las entidades locales, el ayuntamiento de Córdoba tiene un plan Municipal de
paz y solidaridad 2010-14, donde entiende por Cooperación al Desarrollo todas aquellas
actuaciones que favorecen la posibilidad a las comunidades empobrecidas de alcanzar un
desarrollo humano digno en equilibrio con la naturaleza, unas oportunidades sociales y po-
líticas que favorezcan el establecimiento y ampliación de los derechos humanos para sus
hombres y mujeres, y una cultura autóctona acorde con sus tradiciones y sus perspectivas
de progreso.
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2ª requisitos y documentación a Presentar
para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria, las organizaciones solici-
tantes deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación, que será justificable
con la siguiente documentación:
requisito Fuente De VeriFiCaCión / DoCuMentaCión a presentar
Carecer de ánimo de lucro. anexo 1.llevar al menos 1 año inscritas en el registro Municipal de asociaciones.tener abierta sede permanente en la ciudad de Córdoba, y una persona de referencia incorporada dentro del organigra-ma de la organización, para la gestión del proyecto.estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la se-guridad social.Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anteriori-dad, siempre que el plazo de justificación de dichas subven-ciones haya terminado.tener capacidad jurídica y de obrar en españa, y no encon-trarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la ob-tención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
• Anexo 1.• Copia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal1• Copia del DNI de la persona Repre-sentante legal.• Copia del acta de elección de la persona representante legal en el Libro habilitado oficial, o en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano correspondiente de la organi-zación.
el proyecto debe ser pertinente respecto al plan Municipal de paz y solidaridad.
anexo 3 cumplimentado: formulario y anexos obligatorios.
1 la documentación relativa a la fotocopia del Dni, acta de elección de la persona representante (o delegación expresa, en su caso), y la copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal, así como el resto de documentación administra-tiva, podrá no ser adjuntada en el caso de haber sido presentada anteriormente al ayuntamiento de Córdoba y así se declare expresamente, citando la convocatoria o proyecto para el que fue presentada, y siempre que no haya sufrido cambios posteriores a dicho momento.
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adicionalmente, se deberá presentar la siguiente documentación:1. en caso de que el proyecto presentado por una entidad vaya a ser ejecutado mediante la in-
tervención de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la primera como
entidad beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique y regule la coordinación entre
las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto de la entidad beneficiaria, a
afectos de contacto para seguimiento del mismo.2. autovaloración del proyecto realizado por la entidad solicitante, de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en la convocatoria (anexo nº 4). el anexo de ‘autovaloración’ de-
berá entregarse en una hoja de cálculo en formato digital. el autobaremo es un ejercicio de
autoevaluación para la onGD y de orientación para el equipo evaluador, por lo que en ningún
caso es vinculante para la evaluación de los proyectos.
quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:• Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.• Las Administraciones Autonómicas.• Las Corporaciones Locales.• Las empresas públicas y privadas (exceptuando a las empresas, sin ánimo de lucro, que
están incluidas en el registro de la agencia española de Cooperación internacional para
el Desarrollo (aeCiD).• Las entidades con convenio suscrito con el Ayuntamiento de Córdoba (siempre y cuando
el proyecto propuesto coincida con el objeto de dicho convenio).
la documentación se presentará en formato digital, en la medida de lo posible. sólo se deberá
entregar en papel el anexo 1 y 3, que presentarán impreso a doble cara, en papel reciclado y
libre de cloro, y ordenada en carpeta-clasificador de doble taladro.
requisito Fuente De VeriFiCaCión / DoCuMentaCión a presentar
estando legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
anexo 1.
Mantener una capacidad operativa, disponiendo de una estructura orgánica y funcional suficiente.
organigrama de recursos humanos y sus ca-racterísticas de dedicación1. si la entidad tiene un ámbito de actuación mayor a la ciudad, pre-sentar un organigrama general de la entidad, y otro respecto a la ciudad de Córdoba.
Haber realizado o colaborado en al menos 2 pro-yectos de Cooperación internacional al Desarrollo, realizados por sí o conjuntamente con otras organiza-ciones, en los últimos cuatro años.
• Memoria de actividades del año anterior y/o relación de proyectos de cooperación realiza-dos, especialmente los gestionados desde la sede cordobesa, en los últimos cuatro años.
• En caso de presentar proyectos de coope-ración internacional por primera vez, acreditar haber realizado por sí o, conjuntamente con otras organizaciones, dos proyectos, al menos, de cooperación internacional al desarrollo, en los últimos cuatro años.
Mantener una capacidad demostrable, de acciones de educación al Desarrollo, de al menos 4 actuaciones en los últimos dos años, ligada a procesos de tipo sociocultural, organizados o coorganizados por la entidad, en la ciudad de Córdoba.
anexo nº 2 y documentación complementaria.
pertenecer a una coordinadora, plataforma o red local de colectivos.
anexo nº 2. se adjuntará, obligatoriamente, documentación que acredite la pertenencia a dicha estructura.Di
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3ª Plazo de Presentación
las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a
partir de la publicación de esta convocatoria en el Bop. además, también se expondrán en el tablón de
anuncios del excmo. ayuntamiento de Córdoba, sito en calle Capitulares s/n. la presentación se podrá
realizar en el registro General de Documentos del excmo. ayuntamiento de Córdoba, o en cualquiera
de los registros habilitados en los Centros Cívicos Municipales, así como en los lugares establecidos
en el art. 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones públi-
cas y del procedimiento administrativo Común (B.o.e. nº 285, de 27 de noviembre de 1992).
el Departamento de Cooperación del ayuntamiento de Córdoba, como órgano gestor de la tramitación
de esta convocatoria, requerirá la documentación administrativa no presentada o incompleta referida
exclusivamente a la estipulación 2ª (requisitos de las organizaciones solicitantes). la formulación del
proyecto (anexo nº 3) no será requerida y sólo será válida la presentada junto a la solicitud.
la documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde
el siguiente de la notificación; si no se presentara la documentación requerida en estos términos, se
tendrá por desistida la solicitud.
4ª criterios de selección
4.1. criterios sectoriales (supone un 24% de la puntuación total del proyecto).
se valorarán especialmente aquellos proyectos que promuevan actuaciones de cooperación que
apoyen el proceso de desarrollo de comunidades empobrecidas, incidiendo en el análisis y trata-
miento de las causas estructurales de la pobreza y priorizando aquellas que favorezcan:
• El respeto, protección y pleno ejercicio de los derechos Humanos, incidiendo, especialmente
en la defensa de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, de las colectivida-
des y de los pueblos, entendiéndolos como aquellos regidos por el principio de libertad e igual-
dad (derecho a la integridad física, al libre pensamiento y expresión, a participar del gobierno del
propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad,
derecho a la libre determinación de los pueblos, etc.)
• El poder local a través del fomento de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institu-
cional de aquellos movimientos sociales e instituciones públicas que trabajan por la justicia social
(o autoridades locales de cualquier índole reconocida por la comunidad donde se actúa).
• El fortalecimiento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres como mecanismo
para transformar las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, primando la atención a
sus intereses estratégicos frente a la atención a sus necesidades prácticas o inmediatas.
• Procesos encaminados a lograr la soberanía alimentaria, como alternativa que considera la
alimentación como un derecho humano básico, reclama el derecho de los pueblos a definir sus
propias políticas agrarias y alimentarias y pone en el centro de éstas políticas a quienes produ-
cen los alimentos: agricultores/as, granjeros/as y pescadores/as, permitiéndoles el acceso a los
recursos de producción (tierra, agua, biodiversidad, crédito), primando la producción y el consu-
mo local frente a la agro exportación y favoreciendo modelos sustentables de producción, trans-
formación, comercialización y consumo de alimentos.
• Una economía alternativa y solidaria que sea inclusiva de todos los agentes y sectores, equita-
tiva, redistributiva de la riqueza, que promueva los principios del Comercio Justo, con énfasis en
la economía local, sostenible en el tiempo y medioambientalmente.
• El respeto a la cultura entendida como todos aquellos rasgos de identidad, tradición y cono-
cimiento del patrimonio tangible e intangible de los pueblos como motor de desarrollo frente al
pensamiento único, apostando por la diversidad cultural. la cooperación cultural deberá darse
con un amplio espíritu de reciprocidad, aprovechando las potencialidades interculturales que po-
see nuestra ciudad, y deberá hacer énfasis en el rescate, respeto, protección y promoción de la
cultura de los pueblos indígenas.
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al objeto de realizar la baremación, cada entidad solicitante deberá expresar claramente
un sólo sector prioritario en el que se desarrolle el proyecto presentado, en base al cual se
realizará la puntuación correspondiente.
4.2. criterios transversales (supone un 20% de la puntuación total del proyecto).
Con independencia del objeto, se valorarán positivamente los proyectos que contengan transver-
salmente los siguientes criterios:
equidad de Género: se valorará positivamente aquellos proyectos que incorporen la perspectiva de
género, de manera integral y transversal, en todo el proyecto, y que especialmente:
• Cuenten con un diagnóstico que contenga datos desagregados por sexo que reflejen la des-
igual situación, necesidades, potencialidades, etc. de hombres y mujeres.
• Expliciten en el formulario cómo se incluirá la perspectiva de género en las diferentes activida-
des. se valorará la inclusión de indicadores de género en actividades, resultados y objetivos.
medioambiente: los proyectos han de ser reproducibles a largo plazo sin deterioro del ecosiste-
ma en el que se insertan, y no han de producir impactos adversos sobre los recursos naturales y
el medio ambiente.derechos Humanos: un enfoque transversal de derechos humanos implica, por un lado, que se
han identificado a los titulares de los derechos y el bien al que tienen derecho; y, por oto lado, a los
correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les incumben. se fortalecerá la capa-
cidad de los titulares de derechos para su reivindicación, así como la demanda sobre los titulares
de los deberes para el cumplimiento de sus obligaciones.
Participación: se valorará positivamente aquellos proyectos que:
• Potencien, dinamicen o promuevan la participación activa de la comunidad beneficiaria en el
diseño, gestión, ejecución y evaluación del mismo.
• Generen capacidades locales que doten de mayor autonomía a las comunidades donde se
actúe, y faciliten el acceso a los espacios políticos e institucionales.
• Fomenten la creación de redes.
4.3. criterios de calidad o metodológicos (supone un 38% de la puntuación total del proyecto).
4.3.1. Pertinencia general del proyecto.
• Pertinencia social: información sobre el diagnóstico en el que se basa el proyecto, valorando
positivamente la autoría por parte de la comunidad beneficiaria.
• Pertinencia político-institucional, económica, geográfica, cultural: información de contexto y pro-
blemática existente.• Justificación del proyecto que integre adecuadamente la información de diagnóstico y contexto.
4.3.2. coherencia.• Información y coherencia de la planificación en términos generales, y del trabajo de la ONGD en
la zona, especialmente.
• Coherencia entre justificación, objetivos y actividades.
• Coherencia técnica entre los medios a utilizar y los objetivos perseguidos.
• Sean continuación de procesos de cooperación anteriores, valorándose no sólo la continuidad,
sino también la pertenencia a un contexto mayor (programa, estrategia).
4.3.3. viabilidad organizacional.
• Experiencia y capacidad de la organización ejecutora.
• Experiencia y capacidad de la ONGD solicitante.
4.3.4. complementariedad y coordinación.
• Formen parte de una acción multidisciplinar en la zona donde se materialice la actuación.
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• Se articulen con las propuestas de trabajo del país receptor (ya respondan a la instituciones locales,
regionales o nacionales del país, como a las autoridades locales reconocidas por la población con la
que se trabajará).
• Se ejecuten de forma coordinada por varias organizaciones en una misma zona.
4.3.5. sostenibilidad.
• Fomenten y utilicen capacidades y recursos locales (humanos y/o materiales) que minimicen la de-
pendencia externa.
• Fomenten la sostenibilidad futura del proyecto. Grado en el que los objetivos del proyecto se podrán
seguir persiguiendo por las entidades de la zona donde se actúa.
4.4 implantación en la ciudad (supone un 13% de la puntuación total del proyecto).
• Plan de sensibilización. Contemplen un adecuado plan de sensibilización de la actuación en nues-
tra ciudad, en el que se tendrán en cuenta los siguientes items:
• Estén vinculados a procesos de Educación para el Desarrollo más globales que se desarrollen
en la ciudad de Córdoba (preferentemente en los que esté implicada la organización).
• No sea una actividad puntual.
• Fomente la creación de redes.
• Traslade la realidad del contexto y de las actuaciones llevadas a cabo, incorporando la denun-
cia de las causas que provocan la pobreza, en la zona donde se actúa.
• Se dirija a nuevos públicos destinatarios.
• Eficiencia presupuestaria de los recursos económicos destinados al Plan de Sensibilización.
• Se soliciten por entidades con una activa y demostrable participación en la vida social de la ciudad
de Córdoba, relacionados con procesos y estructuras de solidaridad, en la que se puntuará:
b) e
xPer
ienc
iaa)
Par
tici
Paci
ón Criterio ForMa De DoCuMentarlo
participación en el Consejo Municipal de Cooperación y solidaridad internacional. se medirá a través de la par-ticipación en la asamblea, la Comisión de trabajo de Cooperación, y en actividades organizadas por el CMCsi (p.e. Jornadas Ciudadanas).
el ayuntamiento de Córdoba consultará esta docu-mentación en sus propios archivos.
participación en a.C.C.s. Córdoba solidaria. Córdoba Solidaria emitirá un certificado general al ayuntamiento de Córdoba.
participación en otras coordinadoras, plataformas o re-des de la ciudad (p.e. Consejos sectoriales, Consejos de Distrito, plataformas de trabajo, etc.)
Anexo 2 y certificaciones de las estructuras en que participa.
participación con actividades municipales de epD: lsttt, Jóvenes Cooperantes, Campañas de Ciudad y semanas de la solidaridad.
el ayuntamiento de Córdoba consultará esta docu-mentación de sus propios archivos.
Criterio ForMa De DoCuMentarlo
actividades de epD organizadas o coorganizadas por la onGD solicitante en la ciudad de Córdoba.
anexo 2 y documentación relativa a la publicidad y difusión de las actividades.
otras colaboraciones puntuales en actividades de epD desarrolladas en la ciudad de Córdoba.
Anexo 2, y certificaciones de las entidades con las que se ha colaborado.
4.5. Criterios financieros (supone un 5% de la puntuación total del proyecto).• Se valorarán positivamente los proyectos apoyados con recursos propios de la organización soli-
citante, de la comunidad beneficiaria del proyecto y/o del socio local.• Se valorará positivamente la eficiencia de los recursos financieros.
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5ª normas de financiación
1. los proyectos que presenten las organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo po-
drán recibir subvenciones de hasta un máximo del 80% de su coste total.
2. ninguna organización recibirá más de 80.000 € de esta convocatoria.
3. se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa e in dubitativa, sean
resultado de la ejecución de la actividad subvencionada. también se considerarán subvencio-
nables los gastos financieros, notariales, registrales o periciales, por asesoría jurídica, de amor-
tización de bienes no adquiridos con esta subvención, las dietas, gastos de viaje y alojamiento
del personal expatriado, y del local o en sede española siempre que sea necesario su desplaza-
miento con el límite para las dietas del importe correspondiente al Grupo 2º para las del funcio-
nariado español.
4. el plan de sensibilización propuesto en el proyecto, tendrá una dotación municipal máxima de
1.700 €.5. los costes indirectos subvencionados por el ayuntamiento de Córdoba (administración, confec-
ción del proyecto, seguimiento y evaluación), no podrán exceder del 10% de la cantidad total
solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006
(Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de estos gastos indirectos.
6. se considerará gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo del 75%
del coste total del proyecto.
7. Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyec-
to subvencionado.
8. Se admitirán aportaciones valorizadas, tanto de la ONGD beneficiaria, del socio local o de la
comunidad beneficiaria.
9. El importe de la subvención se fijará de acuerdo con lo solicitado, y con las disponibilidades pre-
supuestarias de la convocatoria. el Departamento de Cooperación podrá solicitar aclaraciones
y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto.
10. Se financiará un importe máximo de imprevistos del 2% de la cantidad subvencionada por el
ayuntamiento de Córdoba.
11. El criterio de financiación será el orden de puntuación obtenida en el proceso de baremación,
tanto para los gastos de capítulo 4º, como para los de capítulo 7º, hasta agotar el fondo de am-
bas partidas de gastos. la orden eHa/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los presupuestos de las entidades locales, define en el Anexo III (Códigos de la
clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organis-
mos autónomos), la naturaleza y tipos de gastos que corresponden a los diferentes capítulos de
gasto. en relación a los capítulos 4º y 7º, se entiende:
capítulo 4º. transferencias corrientes: Comprende los créditos para aportaciones por parte
de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes
perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes (que no produzcan un incremen-
to del capital o del patrimonio público). pueden contemplar las siguientes características:
a) ser bienes fungibles.b) tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) no ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
capítulo 7º. transferencias de capital: Comprende los créditos para aportaciones por parte
de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes
beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Pueden contemplar las siguien-
tes características:
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a) que no sean bienes fungibles.b) que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
c) que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
12. en base al artículo 58 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el re-
glamento de la ley General de subvenciones, establece el carácter limitativo de los créditos
presupuestarios, por lo que los proyectos no podrán tener modificaciones que impliquen trans-
ferencias entre el capítulo 4º y el 7º de sus presupuestos.
por otro lado, el artículo 25 de la ordenanza General de subvenciones del ayuntamiento de
Córdoba, de 3 de octubre de 2005, recoge explícitamente que no se admitirán cambios en los
proyectos que impliquen un cambio de partida de gasto corriente a gasto de capital o viceversa.
6ª selección de Proyectos.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y requerida la documentación
administrativa no presentada, se revisarán los proyectos propuestos por las entidades so-
licitantes a efecto de determinar su admisibilidad de acuerdo con los requisitos exigidos.
2. los proyectos admitidos serán objeto de valoración por parte de una Comisión técnica
contratada para tal fin. Dicha Comisión Técnica realizará un informe que contendrá la
evaluación de los proyectos presentados acorde con los criterios relacionados en la esti-
pulación 4ª.
3. el Departamento de Cooperación remitirá a cada onGD la valoración provisional rea-
lizada por la Comisión, de su proyecto, para que, en el plazo máximo de 10 días natu-
rales, puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas a dicha valoración. en
ningún caso se aceptará la presentación de un nuevo proyecto, ni la inclusión de nueva
documentación. a la vista de las alegaciones presentadas la Comisión técnica emitirá su
informe definitivo de Baremación.
4. los proyectos cuya puntuación no superen los 40 puntos (sobre un total de 100) serán
desestimados para obtener financiación municipal a través de la presente convocatoria.
5. una Comisión constituida por entidades miembro del Consejo Municipal de Cooperación
y solidaridad internacional, junto a un/a representante de la Comisión técnica -que parti-
cipará con voz pero sin voto-, se reunirá con el fin de conocer y validar el proceso seguido
en la evaluación de proyectos.
6. Para los casos en que la propuesta de concesión de fondos contemple la financiación
de un proyecto en un porcentaje menor al 100 % de la cantidad solicitada, se instará a la
ONGD beneficiaria a reformular el proyecto presentado. Con la reformulación se deberá
ajustar el presupuesto del proyecto a realizar a la subvención otorgable; entendiendo que
este ajuste podrá afectar a actividades, resultados, cronograma, etc., debiendo respetar
el objeto y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en
la estipulación 4ª y las normas de financiación de la estipulación 5ª.
la reformulación del proyecto se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días, a partir
de la recepción de la notificación. Si en el proceso de reformulación, la ONGD beneficia-
ria solicitara formalmente la renuncia de la subvención, ésta se tendrá en cuenta en la
propuesta definitiva de resolución de la Convocatoria.
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9ª obliGaciones de las entidades beneficiarias
1. ejecución de actividades. realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subven-
ción y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto. la ejecución de
las actividades propuestas en el proyecto podrán ser realizadas por la ONGD beneficiaria, por
el socio local o por la comunidad beneficiaria descrita en el mismo. El plan de sensibilización
en Córdoba se entiende como parte del proyecto, de manera que deberá ser ejecutado du-
rante el período de ejecución previsto.
2. reformulación. en el caso de que la subvención recibida no permita llevar a cabo las accio-
nes previstas en su totalidad, la organización responsable deberá reformar el proyecto con
el socio local, estableciendo qué acciones se van a realizar efectivamente con los recursos
disponibles y comunicarlo al excmo. ayuntamiento de Córdoba, el cual deberá autorizarlo o
denegarlo, motivada y expresamente.
3. Cofinanciación. Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto
de otras instituciones o entidades públicas o privadas y, en caso de que la suma total recibida
exceda del total del proyecto, reintegrar al ayuntamiento de Córdoba la cantidad excedente que
proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modi-
ficación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente
pretendida por el proyecto, de acuerdo al apartado 5 de la estipulación nº 9.
4. fechas de ejecución. iniciar la ejecución del proyecto subvencionado no más tarde de los
tres meses de percibidos los fondos de la subvención. la fecha de inicio podrá contar, como
plazo más temprano, desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención al ayun-
tamiento de Córdoba, y como muy tarde, tres meses después de la fecha de ingreso de la
8ª forma de PaGo
los proyectos subvencionados en esta convocatoria se consideran de especial interés social.
en consecuencia, el abono de los importes que correspondan se efectuará en un solo pago
anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías, de conformidad con el art. 15.3 de la
ordenanza General de subvenciones del ayuntamiento de Córdoba.
7ª resolución de la convocatoria
1. la propuesta de concesión de fondos será elevada para su aprobación a la Junta de Go-
bierno local, de conformidad con el trámite establecido en la ordenanza General de sub-
venciones.
2. esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios municipal y comunicada a todas
las organizaciones que hubieren presentado proyectos a esta convocatoria, en un plazo
máximo de 15 días, y publicada en el Bop de conformidad con la legislación vigente.
3. La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará en un plazo menor a los 6
meses contados a partir de último día de presentación de los proyectos.
4. La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa.
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11
cantidad concedida. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de
inicio al Departamento de Cooperación del ayuntamiento, con objeto de dar el seguimiento co-
rrecto a los proyectos aprobados. si por alguna circunstancia no pudiera iniciarse en este plazo,
con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto la onGD deberá presentar al ayun-
tamiento de Córdoba, una solicitud motivada para prorrogar la fecha de inicio, que deberá ser
aprobada por el órgano de gobierno de este Ayuntamiento, como cualquier otra modificación del
proyecto.
5. Modificaciones. Presentar solicitud de modificación, si fuera ésta necesaria, con carácter in-
mediato a la aparición de las circunstancias que la motiven. Podrán admitirse modificaciones
sustanciales que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación del proyecto,
socio local, plazo de ejecución, desviaciones entre partidas presupuestarias y/o a la cuantía
total del proyecto, siempre que sean previamente autorizadas por el órgano concedente, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud y una memoria ex-
plicativa junto a los informes y documentación acreditativa de las circunstancias que motivan las
modificaciones solicitadas. Las modificaciones sustanciales y no sustanciales deberán constar
en los informes de seguimiento. Para tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Art.
25 de la ordenanza Municipal de subvenciones del ayuntamiento de Córdoba) compuesta por
el equipo técnico del Departamento de Cooperación, y presidida por el Delegado o la Delegada
de Cooperación. Cualquier solicitud de modificación del proyecto (modificación presupuestaria,
de actividades, de ubicación, de plazo de ejecución, etc.) deberá ser presentada antes de que
resten 20 días para la finalización de su período de ejecución.
6. seguimiento y evaluación. Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la eje-
cución del proyecto que el ayuntamiento estime oportuno, así como a las actuaciones de com-
probación y control financiero del Departamento de Cooperación o de la Intervención General,
aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
7. Publicidad de fondos recibidos. Hacer constar en la información y publicidad específica el
patrocinio del excmo. ayuntamiento de Córdoba, con inclusión visible de la imagen corporativa
de éste y el subtítulo “Delegación de Cooperación y solidaridad”, tanto en el país de ejecución
del proyecto, como en la divulgación que se realice del proyecto en nuestro entorno.
8. informe de seguimiento. realizar semestralmente, a partir de la fecha de inicio del proyecto,
un informe del estado de ejecución del proyecto, conforme al anexo nº 5.
9. Memoria Justificativa. Una vez finalizado el proyecto, presentar Memoria Justificativa, de con-
formidad con los plazos expuestos en la estipulación nº 10 de esta convocatoria, y atendiendo a
los requerimientos de las estipulaciones nº 11 y 12.
10. libros contables. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documen-
tos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a las entidades
beneficiarias.
11. colaboración en sensibilización municipal. Colaborar con el ayuntamiento, a través de aque-
llas propuestas que la instancia municipal plantee como más convenientes para ambas partes,
en relación a las actividades de sensibilización del proyecto (exposiciones gráficas, programas
de televisión específicos –por medio de la TVM-, catálogo de iniciativas, etc.)
12. reintegro. el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo a la estipulación nº 13.
13. código de conducta. La organización beneficiaria, y en su caso el socio local, deberá cumplir
durante la realización del proyecto subvencionado el Código de Conducta y el de código de uso
de imágenes y mensajes aprobado por la coordinadora correspondiente.
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11º justificación de la subvención
una vez concluido el período de ejecución del proyecto, en el que se hayan realizado las ac-
tividades contempladas en el mismo y las actividades de sensibilización, la organización be-
neficiaria deberá presentar la Memoria Justificativa de la realización del proyecto, de acuerdo
con los siguientes apartados:
a) Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los
siguientes apartados:
• Título del programa y/o proyecto
• Plazo de ejecución
• Fecha de inicio y finalización
• Grado de cumplimiento de los objetivos
• Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.
• Cronograma de la ejecución de las actividades.
• Medios de difusión utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, es-
critos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la activi-
dad y de su financiación por parte del Ayuntamiento de Córdoba)
• Valoración general del programa y/o proyecto
• Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad
pretendida por el proyecto.
b) Memoria económica firmada por la persona solicitante, según anexo nº 6, y que, al menos
contemple:• Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.
• Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos, así como
el importe total de ingresos.
• Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.
• Relación de facturas y/ documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los
gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la
subvención concedida por el ayuntamiento de Córdoba según el desglose solicitado en
el anexo nº 6.
• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
10ª Plazo de justificación de la subvención
La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 90
días desde la finalización de la ejecución del proyecto, conforme a los plazos establecidos en
el mismo.
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13
c) Facturas originales de los gastos financiados con la subvención municipal o documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa y que cumplan los requisitos legales (rD 1.496/03 de 23 de noviembre).
el ayuntamiento, una vez estampillados dichos documentos con el sello municipal y cu-
biertos los trámites, devolverá dicha documentación a la organización subvencionada. en
caso de que las facturas estén redactadas en un idioma que no sea el castellano, además
se deberá presentar un certificado firmado por la persona responsable de la entidad en
el que se recojan detalladamente los conceptos imputados a cada factura traducidos al
castellano.
d) Justificante de la(s) transferencia(s) realizada(s) al país destinatario (socio local) para la
ejecución del proyecto.
e) Justificantes de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia,
talón o recibí firmado de la factura, en el caso de pago en metálico).
f) en base a los art. 72.2 d) y art. 83.3 del real Decreto 887/2006 (reglamento de la ley
38/2003) no será necesaria la justificación de los costes indirectos.
en caso de concesión de subvención a algún organismo de naciones unidas, el procedi-
miento de justificación se adaptará a las normas que dicho Organismo tenga aprobadas para
la justificación, incluyéndose en el Acuerdo de resolución de la convocatoria las condiciones
específicas a las que deba atenerse.
12ª suPuestos esPeciales Para la ejecución
y justificación del Gasto
1. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a los 30.000 €, en el su-
puesto de obras, o 12.000 € en el supuesto de suministro, bienes de equipo, servicios
y consultoría o asistencia técnica, la onGD deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas
de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la ejecución del gasto,
salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado sufi-
ciente número de entidades que los suministren o presten; debiendo acreditarse en la
justificación de la subvención el cumplimiento de este requisito y una motivación justi-
ficada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el
caso de obras, además, la onGD deberá presentar la acreditación del cumplimiento
de todos los requisitos legales –incluidos los de contratación de personal-, exigibles en
el país en que se desarrolle la actuación.
2. los bienes inventariables adquiridos con el apoyo del ayuntamiento de Córdoba (te-
rrenos, inmuebles, vehículos, equipos, etc.), deberán quedar vinculados al proyecto
formalmente por un período de diez años, en el caso de los bienes inscribibles en
registro público, y de cinco años para el resto de los bienes. para ello se atenderá
especialmente al documento de propiedad a nombre de los/as beneficiarios/as o de la
contraparte local del proyecto para los que fueron adquiridos. no serán subvenciona-
bles los gastos de amortización de los bienes adquiridos con esta subvención. en el
supuesto de adquisición de bienes inmuebles, también debe aportarse certificado de
tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente
registro oficial.
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13ª reinteGro de la subvención
el reintegro de la subvención tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno local,
atendiendo a los siguientes tramos:
1. se realizará la devolución del 100% de la cantidad subvencionada, en los siguientes
casos:• Comprobación de la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para la
obtención de la subvención.
• Incumplimiento de la obligación de justificación.
3. La justificación documental tendrá en cuenta las siguientes características:
a) para los fondos rotatorios se presentará reglamentación de crédito, conforme a lo estipula-
do en la ordenanza General de subvenciones, y toda aquella documentación acreditativa
del proceso (solicitudes, facturas, pagarés, recibos de entrega, etc.).
b) Las aportaciones valorizadas se acreditarán mediante certificado emitido por la ONGD
beneficiaria, socio local o comunidad beneficiaria, atendiendo a la entidad que realice la
aportación. c) las facturas relativas a gastos ejecutados en otros países, las facturas podrán estar a
nombre del socio local de la entidad beneficiaria de la subvención municipal.
d) Los gastos de manutención se justificarán con liquidación de dietas, sin necesidad de pre-
sentar facturas adjuntas debido a la dificultad de emisión en los países destino. Las can-
tidades a percibir por estos conceptos no podrán ser superiores a las establecidas para
el Grupo 2 de funcionariado público por dieta de manutención, en resolución de 30 de
diciembre de 2005 de la secretaria de estado de Hacienda y presupuestos, publicada en
Boe de 3 de enero de 2006, o norma que la sustituya, en su caso.
e) Para la justificación de los costes de personal, deberá aportarse:
• Contrato de trabajo.
• Nóminas.• Cumplimiento de las prescripciones fiscales (retenciones).
f) Para la justificación de los costes de viajes y estancias, deberá aportarse:
• Factura de agencia de viajes y billetes de transporte utilizado en clase turista.
• Factura del establecimiento para los gastos de alojamiento.
• Factura o liquidación de dietas con el límite establecido en estas bases para los gas-
tos de manutención.
g) Para la justificación de los costes de asesoramientos técnicos o servicios profesionales,
deberá aportarse:
• Contrato correspondiente.
• Factura o recibo de colaboración según Anexo nº 7.
• Descripción detallada de los servicios prestados.
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15
Descárgate la documentación necesaria en la web de la Delegación de Cooperación:www.cooperacion.ayuncordoba.es
14ª otras disPosiciones.
1. lo no previsto en la presente convocatoria se regirá por el real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, la ley 38/2003, de 27 de
noviembre, General de subvenciones, así como a la ordenanza General de subvenciones
del ayuntamiento de Córdoba.
2. esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser re-
curridos, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
• No haber realizado las actividades previstas en el proyecto, ni haber contribuido al
cumplimiento del objetivo del mismo, por causas imputables a la gestión de la onGD
beneficiaria o su socio local.
• Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
2. se realizará una devolución parcial de la cantidad subvencionada, en los siguientes
casos:• Incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, siempre
que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y, siempre y
cuando la ejecución presupuestaria de la subvención del ayuntamiento de Córdoba ex-
ceda el porcentaje máximo subvencionable, determinado en el apartado 1 de la estipula-
ción nº 5. en aquellos casos en los que este porcentaje máximo no haya sido superado y
se entienda que el cumplimiento de ejecución del proyecto se aproxima significativamen-
te al total, no se solicitará reintegro.
• Cuando haya tenido que ser suspendida, una vez iniciada, la ejecución del proyecto, por
causas de fuerza mayor u otras no imputables a la gestión de la ONGD beneficiaria o su
socio local.• Incumplimiento de alguna de las obligaciones expuestas en la base 10ª de esta convoca-
toria, a excepción de las ya contempladas en el presente.
en caso de reintegro parcial, la cantidad a devolver, que será determinada por la Junta de
Gobierno local, atenderá a los principios de proporcionalidad y de necesidad de ejecución
de gastos para las actividades realizadas, a la vista del informe técnico del Departamento de
Cooperación. Se entenderá que el cumplimiento de ejecución del proyecto se aproxima significativamente
al total previsto siempre que:
• Se haya alcanzado el objetivo específico del proyecto en al menos un 80%
• Se hayan realizado, al menos, el 70% de las actividades previstas.
• Se haya ejecutado, al menos, el 75% del coste total presupuestado del proyecto.
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Descárgate la documentación necesaria en la web de la Delegación de Cooperación:www.cooperacion.ayuncordoba.es
ayuntaMiento De CórDoBaDepartamento de Cooperaciónavda. Gran Capitán 6, 2ª planta
14071 - Córdobat. (+34) 957 49 99 00 ext. 7237
F. (+34) 957 49 99 63
![Page 18: Convocatoria de Subvenciones para proyectos de COOPERACIÓN ...andaluciasolidaria.org/medias/File/Convocatorias_2011.pdf · en su caso), y la copia de la tarjeta del Código de Identificación](https://reader030.vdocuments.site/reader030/viewer/2022041006/5eac28a1354665531c642f1b/html5/thumbnails/18.jpg)
EDUCACIÓNPARA EL DESARROLLO
Convocatoria de Subvenciones para proyectos de
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Preámbulo
La Delegación de Cooperación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con
lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada
por el Pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la presente convocatoria de subven-
ciones para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo, con arreglo a las
siguientes estipulaciones:
1ª objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es la distribución, en régimen de concurrencia competitiva, de
un fondo de 107.000,00 € entre proyectos de Educación para el Desarrollo con cargo a la
partida presupuestaria K70.2343.48001 del presupuesto municipal de 2011.
Adicionalmente, en base al art. 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, se podrá contar con
los fondos no distribuidos en las convocatorias de Cooperación para el Desarrollo y Acción
Humanitaria, y a tenor con lo dispuesto para las modificaciones presupuestarias en el Tex-
to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente convocatoria esta fundamentada en los artículos 9 y 13 de la Ley 23/1998 de 7
de Julio de Cooperación Internacional para el desarrollo que presenta la Educación para el
Desarrollo y la sensibilización como un instrumento más dentro de las políticas de coope-
ración Internacional estatales. Esta misma Ley refuerza el papel de las entidades locales
dentro de este marco de actuación en su artículo 20.
El Ayuntamiento de Córdoba entiende por Educación para el Desarrollo dentro de su Plan
Municipal de Paz y Solidaridad 2010-14, un proceso educativo dinámico y participati-
vo, en constante evolución y revisión debido a su contacto con la realidad y orien-
tado a la formación integral de las personas, para alcanzar una ciudadanía activa y
solidaria, que actúa con una conciencia crítica global, sustentada en unos valores,
actitudes y comportamientos individuales y colectivos, aportando propuestas de
transformación cultural, social y política hacia un desarrollo humano sostenible.
Estas intervenciones fomentan una ciudadanía global acorde con la Resolución 53/243 de
Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General del 6 de octubre de 1999, relaciona-
dos con la resolución de conflictos de manera no-violenta que aborden el desarrollo econó-
mico y social en armonía con el medio ambiente y el consumo responsable, la Cultura de
Paz y no violencia, los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres; la demo-
cracia participativa, la comprensión, tolerancia y solidaridad; la comunicación participativa
y la libre circulación de información y conocimientos, la paz y seguridad internacionales,
así como el conocimiento de la realidad del Sur
2
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2ª requisitos requisitos y documentación a Presentar
Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria, las organizaciones solici-
tantes deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación, que será justificable
con la siguiente documentación:
Requisito Fuente de Verificación / Documentación a presentar
Carecer de ánimo de lucro. Anexo 1.Llevar al menos 1 año inscritas en el Registro Municipal de Asocia-ciones.Tener abierta sede permanente en la ciudad de Córdoba, y una per-sona de referencia incorporada dentro del organigrama de la organi-zación, para la gestión del proyecto.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Anexo 1• Copia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal1
• Copia del DNI de la persona Representante Legal.• Copia del acta de elección de la persona Representante Legal en el Libro habilitado ofi-cial, o en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano correspondiente de la organiza-ción.
El proyecto debe ser pertinente respecto al Plan Municipal de Paz y Solidaridad.
Anexo 3 cumplimentado: formu-lario.
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Adicionalmente, se deberá presentar la siguiente documentación:
• En caso de que el proyecto presentado por una entidad vaya a ser ejecutado me-
diante la intervención de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida
por la primera como entidad beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique
y regule la coordinación entre las diversas partes, así como la persona responsable
del proyecto de la entidad beneficiaria, a afectos de contacto para seguimiento del
mismo.• Auto-valoración del proyecto realizado por la entidad solicitante, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria (anexo nº 4). El anexo de
‘Auto-valoración’ deberá entregarse en una hoja de cálculo en formato digital. El au-
to-baremo es un ejercicio de auto-evaluación para la ONGD y de orientación para el
equipo evaluador, por lo que en ningún caso es vinculante para la evaluación de los
proyectos.
• Plan de Educación para el Desarrollo de la entidad solicitante.
1 La documentación relativa a la fotocopia del DNI, acta de elección de la persona representante (o delegación expresa, en su caso), y la copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal, así como el resto de documentación administra-tiva, podrá no ser adjuntada en el caso de haber sido presentada anteriormente al Ayuntamiento de Córdoba y así se declare expresamente, citando la convocatoria o proyecto para el que fue presentada, y siempre que no haya sufrido cambios posteriores a dicho momento.
Requisito Fuente de Verificación / Documentación a Presentar
Estando legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
Anexo 1.
Disponiendo de una estructura orgánica y funcional suficiente.
Organigrama de recursos humanos y sus caracte-rísticas de dedicación1. Si la entidad tiene un ám-bito de actuación mayor a la ciudad, presentar un organigrama general de la entidad, y otro respecto a la ciudad de Córdoba.
Mantener una capacidad demostrable, de acciones de Educación al Desarrollo, de al menos 4 actuaciones en los últimos dos años, ligada a procesos de tipo sociocul-tural, organizados o co-organizados por la entidad en la ciudad de Córdoba.
Anexo nº 2 y documentación complementaria.Memoria del año anterior a la publicación de la convocatoria.
Pertenecer a una red local de colectivos. Anexo nº 2. Se adjuntará, obligatoriamente, docu-mentación que acredite la pertenencia a dicha red.
Proponer acciones que no coincidan o se superpongan con la intervención municipal que se desarrolla en Cen-tros de Enseñanza Pública a través del programa de vertebración socio-educativa “La Solidaridad Tarea de Todos y Todas”, que atiende y se dirige al profesorado y al alumnado del Primer y Segundo Ciclo de Secundaria y Bachillerato.
Según Anexo nº 3.
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3ª Plazo de Presentación
Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 20 días natu-
rales a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP. Además, también se expon-
drán en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en calle Capitulares
s/n. La presentación se podrá realizar en el Registro General de Documentos del Excmo.
Ayuntamiento de Córdoba, o en cualquiera de los registros habilitados en los Centros Cívicos
Municipales, así como en los lugares establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992).
El Departamento de Cooperación del Ayuntamiento de Córdoba, como órgano gestor de la
tramitación de esta convocatoria, requerirá la documentación administrativa no presentada
o incompleta referida exclusivamente a la estipulación 2ª (requisitos de las organizaciones
solicitantes). La formulación del proyecto (anexo nº 3) no será requerida y sólo será válida la
presentada junto a la solicitud.
La documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles conta-
dos desde el siguiente de la notificación; si no se presentara la documentación requerida en
estos términos, se tendrá por desistida la solicitud.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
• Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.
• Las Administraciones Autonómicas.
• Las Corporaciones Locales.
• Las empresas públicas y privadas (exceptuando a las empresas, sin ánimo de lucro,
que están incluidas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacio-
nal para el Desarrollo (AECID).
• Las entidades con convenio suscrito con el Ayuntamiento de Córdoba (siempre y
cuando el proyecto propuesto coincida con el objeto de dicho convenio).
La documentación se presentará en formato digital, en la medida de lo posible. Sólo se debe-
rá entregar en papel el Anexo 1 y 3, que presentarán impreso a doble cara, en papel recicla-
do y libre de cloro, y ordenada en carpeta-clasificador de doble taladro.
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criterios baremacion 2011 escala de baremo1. Proceso de educación Para el desarrollo máx. 57 puntos1.1 elementos generales del proceso educativo máx. 30 puntos1. Procesos dinámicos y participativos que incorporan a los agentes destina-tarios en todos los momentos del proceso.
Máx. 8 puntos
2. Procesos con un trabajo concreto y planificado, en constante revisión a medio-largo plazo.
Máx.7 puntos
3. Proyectos insertos y coherentes con el Plan de Educación para el Desa-rrollo de la entidad, no siendo una intervención aislada sino que esta enmar-cada en la lógica del proceso de intervención de cada organización.
Máx. 6 puntos
4. Contemplan, como fin último, propuestas de transformación económica, social, política y cultural hacia un desarrollo humano sostenible.
Máx. 5 puntos
5. El proyecto incorpora de manera coherente la prioridad transversal de gé-nero y al menos su enfoque general entronca con otra de las prioridades transversales del Plan Municipal de Paz y Solidaridad Internacional (Lucha contra las causas de la pobreza, Medio Ambiente, Derechos humanos o par-ticipación).
Máx. 4 puntos
1.2 coordinación máx. 11 puntos1. Fomentar el trabajo en red en la ciudad de Córdoba, a través de la coor-dinación con otras ONGD, agentes ciudadanos e instituciones públicas que favorezcan el proceso educativo.
Máx. 6 puntos
2. Fomentar la creación y consolidación de redes, teniendo en cuenta en el proceso el protagonismo de personas y colectivos del Sur.
Máx.5 puntos
1.3 metodología e innovación máx. 13 puntos1. Utilizan una metodología de investigación-acción educativa que asegura la evaluación continua y dinámica de las actividades.
Máx. 5 puntos
2. Proyectos que incorporen metodologías, actividades, contenidos, actores y/o destinatarios no habituales en proyectos de Educación para el Desarrollo
Máx.4 puntos
3. Utilizan propuestas culturales y/o formas de comunicación social que me-joran la llegada a la ciudadanía a través de TIC u otros medios adaptados a las nuevas tendencias y dinámicas sociales.
Máx. 4 puntos
1.4 ámbitos de actuación máx.3 puntosSe entiende la educación como un CONTINUUM EDUCATIVO en el que todos los ámbitos de actuación se complementan. Ningún ámbito de actuación queda excluido pero se entiende como el más adecuado o preferentemente para los fines de la EpD el ámbito no formal (procesos educativos planificados menos institucionalizados y reglamenta-dos), aunque puedan desarrollarse, vinculadas al mismo proyecto, acciones puntuales en el ámbito formal ( entornos regulados por un programa o curriculum oficial y un calendario, horario, espacio físico determinado ) o informal (comunicación social, familia, expresiones culturales o artísticas,...).
Máx.3 puntos
4ª criterios de selección
Los proyectos serán seleccionados atendiendo a los siguientes criterios de baremación:
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2. criterios de calidad del Proyecto máx. 39 puntos2.1 Pertinencia general del proyecto máx.12 puntos1. Análisis previo de la realidad en que se basa el proyecto Máx. 3 puntos2. Justificación del proyecto Máx. 3 puntos3. Suponen una continuación de acciones iniciadas anteriormente, siempre que se demuestre debidamente su impacto positivo y la pertinencia de la acción futura
Máx. 3 puntos
4. Asegura en el proceso educativo métodos, instrumentos y herramientas que permiten el seguimiento, la sistematización y la evaluación del proyecto.
Máx. 3 puntos
2.2 coherencia máx. 8 puntos1. Coherencia entre objetivo, resultados y actividades. Máx. 3 puntos2. Coherencia técnica entre los medios humanos y materiales a utilizar y los objetivos perseguidos.
Máx.3 puntos
3. Coherencia económica del proyecto con las actividades y los resultados esperados.
Máx. 2 puntos
2.3 complementariedad máx. 4 puntos1. Mejoran, potencian o complementan los programas municipales de Edu-cación para el Desarrollo
Máx. 2 puntos
2. Tienen clara vinculación con proyectos de Cooperación al Desarrollo o de Acción Humanitaria que necesitan de la conciencia ciudadana y la presión política
Máx. 2 puntos
2.4 Viabililidad organizacional (ver nota a final de tabla) máx.15 puntos1. Experiencia y capacidad demostrable de la ONGD solicitante en procesos de acción en la ciudad de Córdoba
Máx.5 puntos
2. Participación demostrable en la vida social de la ciudad de Córdoba, rela-cionados con procesos y estructuras de solidaridad
Máx.5 puntos
3. Estructura orgánica estable en materia de Educación para el Desarrollo en la ciudad de Córdoba y con personal formado y con experiencia para tal fin
Máx. 5 puntos
3. Financiacion máx.4 puntos1. Se valorará positivamente la eficiencia de los recursos financieros en re-lación al proyecto, la actividad, la organización, coordinación, gestión y otros costes indirectos
Máx. 2 puntos
2. Proyectos que son apoyados con recursos humanos, materiales y finan-cieros por parte de la organización solicitante
Máx. 1 puntos
3. El proyecto tiene un presupuesto que contempla bien los gastos. Máx. 1 puntosPuntuación total 100 Puntos
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5ª normas de Financiación
1. Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarro-
llo podrán recibir subvenciones de hasta un máximo del 80% de su coste total.
2. Ninguna Organización recibirá más de 20.000 € de esta convocatoria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa e in dubitativa,
sean resultado de la ejecución de la actividad subvencionada. También se considerarán
subvencionables los gastos financieros, notariales, registrales o periciales, por asesoría
jurídica, de amortización de bienes no adquiridos con esta subvención, las dietas, gastos
de viaje y alojamiento siempre que sea necesario el desplazamiento con el límite para las
dietas del importe correspondiente al Grupo 2º para los funcionarios del estado.
criterio Forma de documentarloParticipación en el Consejo Municipal de Coope-ración y Solidaridad Internacional. Se medirá a través de la participación en la Asamblea, la Co-misión de Trabajo de Educación, y en actividades organizadas por el CMCSI (p.e. Jornadas Ciuda-danas).
El Ayuntamiento de Córdoba consultará esta do-cumentación de sus propios archivos.
Participación en A.C.C.S. Córdoba Solidaria. Córdoba Solidaria emitirá un certificado general al Ayuntamiento de Córdoba.
Participación en coordinadoras, plataformas o re-des de la ciudad (p.e. Consejos Sectoriales, Con-sejos de Distrito, plataformas de trabajo, etc.)
Anexo 2 y certificaciones de las estructuras en que participa.
Participación con actividades municipales de EpD: LSTTT, Jóvenes Cooperantes, Campañas de Ciudad y Semanas de la Solidaridad.
El Ayuntamiento de Córdoba consultará esta do-cumentación de sus propios archivos.
criterio Forma de documentarloActividades de EpD organizadas o co-organiza-das por la ONGD solicitante en la ciudad de Cór-doba.
Anexo 2 y documentación relativa a la publicidad y difusión de las actividades.
Otras colaboraciones puntuales en actividades de EpD desarrolladas en la ciudad de Córdoba.
Anexo 2, y certificaciones de las entidades con las que se ha colaborado.
criterio Forma de documentarloEstructura orgánica estable en materia de Educa-ción para el Desarrollo
Organigrama y Formulario (Anexo nº 3)
Estructura de EpD en la ciudad de Córdoba con personal formado y con experiencia para tal fin.
Organigrama y Formulario (Anexo nº 3)
a) Participación:
b) Experiencia:
c) Estructura:
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6ª selección de Proyectos
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y requerida la documen-
tación administrativa no presentada, se revisarán los proyectos propuestos por las
entidades solicitantes a efecto de determinar su admisibilidad de acuerdo con los re-
quisitos exigidos.
2. Los proyectos admitidos serán objeto de valoración por parte de una Comisión Técni-
ca contratada para tal fin. Dicha Comisión Técnica realizará un informe que contendrá
la evaluación de los proyectos presentados acorde con los criterios relacionados en
la estipulación 4ª.
3. El Departamento de Cooperación remitirá a cada ONGD la valoración provisional rea-
lizada por la Comisión, de su proyecto, para que, en el plazo máximo de 10 días na-
turales, puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas a dicha valoración.
En ningún caso se aceptará la presentación de un nuevo proyecto, ni la inclusión de
nueva documentación. A la vista de las alegaciones presentadas la Comisión Técnica
emitirá su informe definitivo de Baremación.
4. Los proyectos cuya puntuación no superen los 40 puntos (sobre un total de 100) serán
desestimados para obtener financiación municipal a través de la presente convocato-
ria.5. Una Comisión constituida por entidades miembro del Consejo Municipal de Coopera-
ción y Solidaridad Internacional, junto a un/a representante de la Comisión Técnica
(que participará con voz pero sin voto), se reunirá con el fin de conocer y validar el
proceso seguido en la evaluación de proyectos.
4. Los costes indirectos subvencionados por el Ayuntamiento de Córdoba (administración,
confección del proyecto, seguimiento y evaluación), no podrán exceder del 10% de la
cantidad total solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al Art. 72.2 d) del Real
Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de
estos gastos indirectos.
5. Se considerará gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo
del 75% del coste total del proyecto.
6. Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al
proyecto subvencionado.
7. El importe de la subvención se fijará de acuerdo con lo solicitado, y con las disponibilida-
des presupuestarias de la convocatoria. El Departamento de Cooperación podrá solicitar
aclaraciones y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto.
8. El criterio de financiación será el orden de puntuación obtenida en el proceso de bare-
mación, hasta agotar el fondo de la partida presupuestaria.
9. Se financiará un importe máximo de imprevistos del 4% de la cantidad subvencionada
por el Ayuntamiento de Córdoba.
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9ª obligaciones de las entidades beneFiciarias
1. ejecución de actividades. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto.
2. reformulación. En el caso de que la subvención recibida no permita llevar a cabo
las acciones previstas en su totalidad, la organización responsable deberá reformar el
proyecto, estableciendo qué acciones se van a realizar efectivamente con los recursos
disponibles y comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el cual deberá autori-
zarlo o denegarlo, motivada y expresamente.
7ª resolución de la convocatoria
1. La propuesta de concesión de fondos será elevada para su aprobación a la Junta de Go-
bierno Local, de conformidad con el trámite establecido en la Ordenanza General de Sub-
venciones.
2. Esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios municipal y comunicada a todas
las Organizaciones que hubieren presentado proyectos a esta convocatoria, en un plazo
máximo de 15 días, y publicada en el BOP de conformidad con la legislación vigente.
3. La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará en un plazo menor a los 6
meses contados a partir de último día de presentación de los proyectos.
4. La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa.
8ª Forma de Pago
Los proyectos subvencionados en esta convocatoria se consideran de especial interés social.
En consecuencia, el abono de los importes que correspondan se efectuará en un solo pago
anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías, de conformidad con el Art. 15.3 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
6. Para los casos en que la propuesta de concesión de fondos contemple la financiación de
un proyecto en un porcentaje menor al 100 % de la cantidad solicitada, se instará a la
ONGD beneficiaria a reformular el proyecto presentado. Con la reformulación se deberá
ajustar el presupuesto del proyecto a realizar a la subvención otorgable; entendiendo
que este ajuste podrá afectar a actividades, resultados, cronograma, etc., debiendo res-
petar el objeto y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración estable-
cidos en la estipulación 4ª y las normas de financiación de la estipulación 5ª.
La reformulación del proyecto se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días, a partir de
la recepción de la notificación. Si en el proceso de reformulación, la ONGD beneficiaria so-
licitara formalmente la renuncia de la subvención, ésta se tendrá en cuenta en la propuesta
definitiva de resolución de la Convocatoria.
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3. Cofinanciación. Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mis-
mo proyecto de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas y, en caso de que la
suma total recibida exceda del total del proyecto, reintegrar al Ayuntamiento de Córdoba
la cantidad excedente que proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se
haya aprobado una solicitud de modificación que adapte el proyecto a la suma total reci-
bida sin afectación de la finalidad inicialmente pretendida por el proyecto, de acuerdo al
apartado 5 de la estipulación nº 9.
4. Fechas de ejecución. Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado no más tarde de
los cinco meses de percibidos los fondos de la subvención; la organización beneficiaria
tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio al Departamento de Cooperación del
Ayuntamiento, con objeto de dar el seguimiento correcto a los proyectos aprobados. Si
por alguna circunstancia no pudiera iniciarse en este plazo, con anterioridad al comienzo
de la ejecución del proyecto la ONGD deberá presentar al Ayuntamiento de Córdoba, una
solicitud motivada para prorrogar la fecha de inicio, que deberá ser aprobada por el ór-
gano de gobierno de este Ayuntamiento, como cualquier otra modificación del proyecto.
La fecha de inicio del proyecto podrá ser, siempre que así se comunique y como plazo
más temprano, la fecha de presentación de la solicitud de proyecto a esta convocatoria,
en cuyo caso, la duración prevista para el proyecto, comenzará a partir de dicha fecha.
5. Modificaciones. Presentar solicitud de modificación, si fuera ésta necesaria, con ca-
rácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la motiven. Podrán admitirse
modificaciones sustanciales que afecten a objetivos, resultados, población destinataria,
ubicación del proyecto, plazo de ejecución, desviaciones entre partidas presupuestarias
y/o a la cuantía total del proyecto, siempre que sean previamente autorizadas por el órga-
no concedente, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente
solicitud y una memoria explicativa junto a los informes y documentación acreditativa de
las circunstancias que motivan las modificaciones solicitadas. Las modificaciones sustan-
ciales y no sustanciales deberán constar en los informes de seguimiento. Para tal fin, se
constituirá una Comisión de Seguimiento (art. 25 de la Ordenanza Municipal de Subven-
ciones del Ayuntamiento de Córdoba) compuesta por el equipo técnico del Departamento
de Cooperación, y presidida por el Delegado o la Delegada de Cooperación. Cualquier
solicitud de modificación del proyecto (modificación presupuestaria, de actividades, de
ubicación, de plazo de ejecución, etc.) deberá ser presentada antes de que resten 20
días para la finalización de su período de ejecución.
6. seguimiento y evaluación. Realizar semestralmente, a partir de la fecha de inicio
del proyecto, un informe de estado de ejecución del proyecto, conforme al Anexo nº 5.
Facilitar las actuaciones de comprobación o seguimiento de la ejecución del proyecto
que el Ayuntamiento estime oportuno, comunicando para ello: lugares, fechas y horas
de realización, así como las actuaciones de comprobación y control financiero que se
precisen, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas ac-
tuaciones. Junto con la presentación del informe semestral se mantendrá una reunión de
seguimiento del proyecto. La organización beneficiaria estará obligada a informar sobre
las fechas, lugares y objeto de las actuaciones fundamentales a realizar, para facilitar la
participación del Ayuntamiento de Córdoba en aquellas actividades que estime oportuno.
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11º justiFicación de la subvención
La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justi-
ficativa que contendrá los siguientes apartados:
1. Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los
siguientes apartados:
• Título del Programa y/o Proyecto
• Plazo de ejecución
• Fecha de inicio y finalización
• Evaluación de los objetivos previstos
10ª Plazo de justiFicación de la subvención
La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un pe-
riodo máximo de 90 días desde la finalización de la ejecución del proyecto,
conforme a los plazos establecidos en el mismo.
7. Publicidad de fondos recibidos. Hacer constar en la información y publicidad especí-
fica el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con inclusión visible de la imagen
corporativa de éste y el subtítulo “Delegación de Cooperación y Solidaridad”.
8. Memoria justificativa. Una vez finalizado el proyecto, presentar Memoria Justificativa,
de conformidad con los plazos expuestos en la estipulación nº 10 de esta convocatoria, y
atendiendo a los requerimientos de las estipulaciones nº 11 y 12.
9. libros contables. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable
a la entidad beneficiaria.
10. colaboración en sensibilización municipal. Colaborar con el Ayuntamiento, a tra-
vés de aquellas propuestas que la instancia municipal plantee como más convenientes
para ambas partes, en relación a la difusión del proyecto (exposiciones gráficas, progra-
mas de televisión específicos –por medio de la TVM-, catálogo de iniciativas, etc.)
11. reintegro. El reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo a la estipulación nº 13.
12. código de conducta. La organización beneficiaria deberá cumplir durante la rea-
lización del proyecto subvencionado el Código de Conducta y el de Código de uso de
imágenes y mensajes aprobado por la coordinadora correspondiente.
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• Grado de cumplimiento de los objetivos
• Evaluación del impacto sobre la población destinataria directa o indirecta
• Cronograma de la ejecución de las actividades.
• Evaluación del impacto social más amplio sobre la población de Córdoba
• Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.
(Adjuntar modificaciones del cronograma).
• Medios de difusión utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escri-
tos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad
y de su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba)
• Otros elementos oportunos o de interés para la evaluación (evaluación participativas,
propuestas de implementación, ...)
• Valoración general del programa y/o proyecto
• Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han cumplido las finalida-
des pretendidas en el proyecto.
• Listado detallado de anexos y anexos.
2. Memoria económica firmada por la persona solicitante, según Anexo nº 6.
3. Facturas originales de los gastos financiados con la subvención municipal o documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa y que cumplan los requisitos legales (RD 1.496/03 de 23 de noviembre). El
Ayuntamiento, una vez estampillados dichos documentos con el sello municipal y cubiertos
los trámites, devolverá dicha documentación a la organización subvencionada.
4. Justificantes de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia,
talón o recibí firmado de la factura, en el caso de pago en metálico).
5. En base a los Art. 72.2 d) y Art. 83.3 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley
38/2003) no será necesaria la justificación de los costes indirectos.
En caso de concesión de subvención a algún Organismo de Naciones Unidas, el procedi-
miento de justificación se adaptará a las normas que dicho Organismo tenga aprobadas
para la justificación, incluyéndose en el Acuerdo de resolución de la convocatoria las con-
diciones específicas a las que deba atenerse.
12ª suPuestos esPeciales Para la ejecución
y justiFicación del gasto
1. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a los 12.000 € en el
supuesto de suministros, bienes de equipo, servicios y consultora o asistencia téc-
nica, la ONGD deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas
proveedoras, con carácter previo a la ejecución del gasto, salvo que por las espe-
ciales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren o presten; debiendo acreditarse en la justificación
de la subvención el cumplimiento de este requisito y una motivación justificada
cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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13ª reintegro de la subvención
El reintegro de la subvención tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno Local,
atendiendo a los siguientes tramos:
1. Se realizará la devolución del 100% de la cantidad subvencionada, en los siguientes
casos:a) Comprobación de la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para la
obtención de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) No haber realizado las actividades previstas en el proyecto, ni haber contribuido
al cumplimiento del objetivo del mismo, por causas imputables a la gestión de la
ONGD beneficiaria.
d) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
2. Se realizará una devolución parcial de la cantidad subvencionada, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida,
2. La justificación documental tendrán en cuenta las siguientes características:
a) Las aportaciones valorizadas se acreditarán mediante certificado emitido por
la ONGD beneficiaria o por la entidades colaboradoras detallas en el proyecto/
programa.
b) Los gastos de manutención se justificarán con liquidación de dietas, sin necesi-
dad de presentar facturas adjuntas. Las cantidades a percibir por estos concep-
tos no podrán ser superiores a las establecidas para el Grupo 2 del funcionaria-
do público por dieta de manutención en Resolución de 30 de diciembre de 2005
de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada en BOE de
3 de enero de 2006, o norma que la sustituya, en su caso.
c) Para la justificación de los costes de viajes y estancias, deberá aportarse:
• Factura de agencia de viajes y billetes de transporte utilizado en clase turista.
• Factura del establecimiento para los gastos de alojamiento.
• Factura o liquidación de dietas con el límite establecido en estas bases para
los gastos de manutención.
d) Para la justificación de los costes de asesoramientos técnicos o servicios profe-
sionales, deberá aportarse:
• Contrato correspondiente.
• Factura o recibo de colaboración según Anexo nº 6.
• Descripción detallada de los servicios prestados.
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14ª otras disPosiciones
1. Lo no previsto en la presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 38/2003, de 27 de
noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Córdoba.
2. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser re-
curridos, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Descárgate la documentación necesaria en la web de la Delegación de Cooperación:www.cooperacion.ayuncordoba.es
siempre que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y,
siempre y cuando la ejecución presupuestaria de la subvención del Ayuntamiento de
Córdoba exceda el porcentaje máximo subvencionable, determinado en el apartado
1 de la estipulación nº 6. En aquellos casos en los que este porcentaje máximo no
haya sido superado y se entienda que el cumplimiento de ejecución del proyecto se
aproxima significativamente al total, no se solicitará reintegro.
b) Cuando haya tenido que ser suspendida, una vez iniciada, la ejecución del proyecto,
por causas de fuerza mayor u otras no imputables a la gestión de la ONGD benefi-
ciaria.c) Incumplimiento de alguna de las obligaciones expuestas en la base 11ª de esta con-
vocatoria, a excepción de las ya contempladas en el presente.
En caso de reintegro parcial, la cantidad a devolver, que será determinada por la Junta
de Gobierno Local, atenderá a los principios de proporcionalidad y de necesidad de eje-
cución de gastos para las actividades realizadas, a la vista del informe técnico del Depar-
tamento de Cooperación.
Se entenderá que el cumplimiento de ejecución del proyecto se aproxima significativa-
mente al total previsto siempre que:
1. Se haya alcanzado el objetivo específico del proyecto en al menos un 80%
2. Se hayan realizado, al menos, el 70% de las actividades previstas.
3. Se haya ejecutado, al menos, el 75% del coste total presupuestado del proyecto.
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Descárgate la documentación necesaria en la web de la Delegación de Cooperación:www.cooperacion.ayuncordoba.es
AyUNTAMIENTO DE CóRDOBADepartamento de CooperaciónAvda. Gran Capitán 6, 2ª Planta
14071 - CórdobaT. (+34) 957 49 99 00 Ext. 7237
F. (+34) 957 49 99 63
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ACCIÓN HUMANITARIAConvocatoria de Subvenciones para proyectos de
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Preámbulo
La Delegación de Cooperación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con lo estipulado
en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corpora-
ción Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la pre-
sente convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de acción humanitaria, con arreglo
a las siguientes estipulaciones:
1ª objeto de la convocatoria
Adicionalmente, en base al Art. 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, se podrá contar con los fondos no
distribuidos en las convocatorias de Educación para el Desarrollo y Cooperación para el Desarrollo, y a te-
nor con lo dispuesto para las modificaciones presupuestarias en el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Partida imPorte
K70.2341.78001.O 16.000,00 €
K70.2341.48002.O 44.000,00 €
total 60.000,00 €
El Ayuntamiento de Córdoba entiende por Acción Humanitaria, dentro de su Plan Municipal de Paz y Soli-
daridad 2010-14, el conjunto diverso de acciones dispuestas a preservar y salvar vidas, aliviar el sufrimien-
to y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis -provocadas por el ser humano o por
desastres naturales- así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan
tales situaciones.
En concreto, son objeto de esta convocatoria aquellas acciones que tengan como finalidad:
a) La asistencia y el socorro a las poblaciones afectadas por crisis prolongadas como consecuencia de
conflictos, guerras o catástrofes naturales, así como las destinadas a la prevención de dichas situacio-
nes o de preparación ante ellas.
b) La rehabilitación social o reconstrucción de infraestructuras y equipos destinados a prevenir cualquier
agravamiento de los efectos de la crisis padecida y a alcanzar un grado mínimo de autosuficiencia de
la población afectada
c) Hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de la población (refugiada, desplazada y
repatriada) causados por catástrofes naturales o por el hombre.
d) Apoyar las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales.
e) Apoyar a grupos y personas referentes de la comunidad que se encuentren al margen de las confron-
taciones y que puedan contribuir a procesos de mediación, resolución de conflictos y cultura de paz.
Las acciones objeto de esta convocatoria deben de respetar los principios básicos de la Acción Humanita-
ria, fundamentalmente, los de humanidad, imparcialidad y neutralidad.
ACCIÓNHUMANITARIA
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2ª requisitos Y documentaciÓn a Presentar
Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria, las organizaciones solicitantes debe-
rán cumplir los requisitos que se exponen a continuación, que será justificable con la siguiente docu-
mentación:
Requisito Fuente de Verificación / Documentación a presentar
Carecer de ánimo de lucro. Anexo 1.Llevar al menos 1 año inscritas en el Registro Municipal de Asocia-ciones.Tener abierta sede permanente en la ciudad de Córdoba, y una per-sona de referencia incorporada dentro del organigrama de la organi-zación, para la gestión del proyecto.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Anexo 1• Copia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal1
• Copia del DNI de la persona Representante Legal.• Copia del acta de elección de la persona Representante Legal en el Libro habilitado ofi-cial, o en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano correspondiente de la organiza-ción.
El proyecto debe ser pertinente respecto al Plan Municipal de Paz y Solidaridad.
Anexo 3 cumplimentado: formu-lario y anexos obligatorios.
1 La documentación relativa a la fotocopia del DNI, acta de elección de la persona representante (o delegación expresa, en su caso), y la copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal, así como el resto de documentación administra-tiva, podrá no ser adjuntada en el caso de haber sido presentada anteriormente al Ayuntamiento de Córdoba y así se declare expresamente, citando la convocatoria o proyecto para el que fue presentada, y siempre que no haya sufrido cambios posteriores a dicho momento.
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Adicionalmente, se deberá presentar la siguiente documentación:
• En caso de que el proyecto presentado por una entidad vaya a ser ejecutado mediante la interven-
ción de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la primera como entidad
beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique y regule la coordinación entre las diversas
partes, así como la persona responsable del proyecto de la entidad beneficiaria, a afectos de contac-
to para seguimiento del mismo.
• Autovaloración del proyecto realizado por la entidad solicitante, de acuerdo con los criterios de valo-
ración establecidos en la convocatoria (anexo nº 4). El anexo de ‘Autovaloración’ deberá entregarse
en una hoja de cálculo en formato digital. El autobaremo es un ejercicio de autoevaluación para la
ONGD y de orientación para el equipo evaluador, por lo que en ningún caso es vinculante para la
evaluación de los proyectos.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
1. Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.
2. Las Administraciones Autonómicas.3. Las Corporaciones Locales.4. Las empresas públicas y privadas (exceptuando a las empresas, sin ánimo de lucro, que están
incluidas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID).
Requisito Fuente de Verificación / Documentación a Presentar
Estando legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
Anexo 1.
Mantener una capacidad operativa, disponiendo de una estructura orgánica y funcional suficiente.
Organigrama de recursos humanos y sus caracte-rísticas de dedicación1. Si la entidad tiene un ám-bito de actuación mayor a la ciudad, presentar un organigrama general de la entidad, y otro respecto a la ciudad de Córdoba.
Haber realizado o colaborado en al menos 2 proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, realizados por sí o conjuntamente con otras organizaciones, en los últimos cuatro años.
Memoria de actividades del año anterior y/o relación de proyectos de cooperación realizados, especialmente los gestionados desde la sede cordobesa, en los últimos cuatro años.
Haber realizado o colaborado en, al menos, 2 proyectos de cooperación internacional al desarrollo y/o Acción Humanitaria, realizados por sí o conjuntamente con otras organizaciones en los últimos cuatro años.
Memoria de actividades del año anterior y/o relación de Proyectos de Cooperación/ Acción Humanitaria realizados, especialmente los ges-tionados desde la sede cordobesa en los últimos cuatro años. En caso de presentar proyectos de Acción Huma-nitaria por primera vez, acreditar haber realizado por sí o, conjuntamente con otras organizaciones, dos proyectos, al menos, de cooperación interna-cional al desarrollo y/o Acción Humanitaria en los últimos cuatro años.
Mantener una capacidad demostrable, de acciones de Educación al Desarrollo, de al menos 4 actuaciones en los útlimos dos años, ligada a procesos de tipo sociocultu-ral, organizado o coorganizado por la Entidad en la ciudad de Córdoba.
Anexo nº 2 y documentación complementaria.
Pertenecer a una coordinadora, plataforma o red local de colectivos.
Anexo nº 2. Se adjuntará, obligatoriamente, do-cumentación que acredite la pertenencia a esta estructura.
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5. Las entidades con convenio suscrito con el Ayuntamiento de Córdoba (siempre y cuando el pro-
yecto propuesto coincida con el objeto de dicho convenio).
La documentación se presentará en formato digital, en la medida de lo posible. Sólo se deberá entregar
en papel el Anexo 1 y 3, que presentarán impreso a doble cara, en papel reciclado y libre de cloro, y
ordenada en carpeta-clasificador de doble taladro.
3ª Plazo de PresentaciÓn
Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a par-
tir de la publicación de esta convocatoria en el BOP. Además, también se expondrán en el Tablón de
anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en calle Capitulares s/n. La presentación se podrá
realizar en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, o en cualquiera de
los registros habilitados en los Centros Cívicos Municipales, así como en los lugares establecidos en el
Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992).
El Departamento de Cooperación del Ayuntamiento de Córdoba, como órgano gestor de la tramitación
de esta convocatoria, requerirá la documentación administrativa no presentada o incompleta referida
exclusivamente a la estipulación 2ª (requisitos de las organizaciones solicitantes). La formulación del
proyecto (anexo nº 3) no será requerida y sólo será válida la presentada junto a la solicitud.
La documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contados desde el
siguiente de la notificación; si no se presentara la documentación requerida en estos términos, se tendrá
por desistida la solicitud.
4ª criterios de selecciÓn
Los proyectos serán seleccionados atendiendo a los siguientes tres grupos de criterios:
4.1. Criterios sectoriales (supone un 10 % de la puntuación total del proyecto).
Por lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizarán aquellos que se dirijan a los si-
guientes sectores de actuación:
• Protección de los derechos humanos y derecho internacional humanitario: acciones que protejan y
defiendan los Derechos humanos de las poblaciones afectadas por crisis humanitarias (protección
de las víctimas y de sus derechos fundamentales, recogida y difusión de testimonios, denuncia y
presión política en el Norte).
• Prevención y preparación ante desastres naturales y/o conflictos (reducción de riesgos y vulnerabili-
dad, creación de lazos entre comunidades, construcción de paz, etc.).
• Restablecimiento (reconstrucción material, social, jurídico, emocional, etc.).
4.2. criterios de intervención (supone un 12 % de la puntuación total del proyecto).
Se priorizarán aquellas intervenciones en función de:
• la gravedad de la crisis
• la atención a situaciones prolongadas en el tiempo.
4.3. criterios en función de la población destinataria (supone un 10 % de la puntuación total del
proyecto)
Las actuaciones llevadas a cabo deberán atender, por este orden, y prioritariamente:
• La población más vulnerable (infancia y mujer).
• Población refugiada y desplazada.
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4.4. criterios transversales (supone un 20 % de la puntuación total del proyecto).
Con independencia del objeto, se valorarán positivamente los proyectos que contengan transversal-
mente los siguientes criterios:
equidad de Género: Se valorará positivamente aquellos proyectos que incorporen la perspectiva de
género, de manera integral y transversal, en todo el proyecto.
medioambiente: Los proyectos han de ser reproducibles a largo plazo sin deterioro del ecosistema
en el que se insertan, y no han de producir impactos adversos sobre los recursos naturales y el medio
ambiente. Se priorizará el apoyo a proyectos de acción humanitaria. que contemplen como transversal
la protección del medioambiente, especialmente aquellos que cubran necesidades básicas: agua, ha-
bitabilidad, seguridad alimentaria vinculada a la agricultura sostenible, etc.
derechos Humanos: Todas las acciones deberán cumplir con los derechos humanos y, en especial,
con los derechos ligados a la protección de las poblaciones civiles (protección de las víctimas).
Participación: Se valorará positivamente aquellos proyectos que:
• Potencien, dinamicen o promuevan la participación activa de la comunidad beneficiaria en el dise-
ño, gestión, ejecución y evaluación del mismo.
• Generen capacidades locales que doten de mayor autonomía a las comunidades donde se actúe.
• Fomenten la creación de redes
4.5. criterios de calidad o metodológicos (supone un 30 % de la puntuación total del proyecto).
4.5.1. Pertinencia general del proyecto.
• Información sobre el diagnóstico en el que se basa el proyecto. Se valorará positivamente que la
autoría del diagnóstico sea de la comunidad beneficiaria
• Pertinencia social y cultural.
4.5.2. Coherencia.
• Coherencia entre justificación, objetivos y actividades.
• Coherencia técnica entre los medios a utilizar y los objetivos perseguidos.
• Sean continuación de procesos de cooperación y/o Acción humanitaria anteriores, valorándose
no sólo la continuidad, sino también la pertenencia a un contexto mayor (programa, estrategia).
4.5.3. Viabilidad organizacional.
• Experiencia y capacidad de la organización ejecutora.
• Experiencia y capacidad de la ONGD solicitante.
4.5.4. Coordinación y Complementariedad
• Se articulen con planes de desarrollo (locales, regionales, nacionales, etc.) en el país receptor.
• Se ejecuten de forma coordinada por varias organizaciones en una misma zona.
4.5.5. Sostenibilidad.
• Contemplen elementos que impidan la generación de dependencia externa.
• Se deberá procurar que los beneficios que de forma indirecta los proyectos puedan proporcionar a
terceros se ubiquen en países donde se ejecute la acción o países vecinos que puedan contribuir
a su desarrollo.
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4.7. Criterios financieros (supone un 5 % de la puntuación total del proyecto).
Se valorará positivamente:
• Los proyectos apoyados con recursos propios de la organización solicitante, de la comunidad benefi-
ciaria del proyecto y/o del socio local.
• La eficiencia de los recursos financieros.
4.6. Implantación en la ciudad (supone un 13 % de la puntuación total del proyecto).
- Plan de sensibilización que contemple la actuación en nuestra ciudad, y en el que se tendrá en
cuenta que:
• Esté vinculado a procesos de Educación para el Desarrollo más globales que se desarrollen en la
ciudad de Córdoba (preferentemente en los que esté implicada la organización).
• No sea una actividad puntual.
• Fomente la creación de redes.
• Traslade la realidad del contexto y de las actuaciones llevadas a cabo, incorporando la denuncia de
las causas que provocan la pobreza, en la zona donde se actúa.
• Se dirija a nuevos públicos destinatarios.
• Eficiencia presupuestaria de los recursos económicos destinados al Plan de Sensibilización.
(En el caso que el objeto del proyecto vaya dirigido al testimonio o denuncia de la situación de la
población afectada no será necesario entregar un plan de sensibilización por entender que todo el
proyecto cumple con esta función)
- Se soliciten por entidades con una activa y demostrable participación en la vida social de la ciudad de
Córdoba, relacionados con procesos y estructuras de solidaridad, en la que se puntuará:
a) P
artic
ipac
ión
b) e
xper
ienc
ia
CRITERIO FORMA DE DOCUMENTARLO
Participación en el Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional. Se medirá a través de la par-ticipación en la Asamblea, la Comisión de Trabajo de Acción Humanitaria y en actividades organizadas por el CMCSI (p.e. Jornadas Ciudadanas).
El Ayuntamiento de Córdoba consultará esta docu-mentación en sus propios archivos.
Participación en A.C.C.S. Córdoba Solidaria. Córdoba Solidaria emitirá un certificado general al Ayuntamiento de Córdoba.
Participación en coordinadoras, plataformas o redes de la ciudad (p.e. Consejos Sectoriales, Consejos de Distri-to, plataformas de trabajo, etc.)
Anexo 2 y certificaciones de las estructuras en que se participa.
Participación en actividades municipales de EpD: La Solidaridad,Tarea de todos y todas, Jóvenes Cooperan-tes, Campañas de Ciudad y Semanas de la Solidaridad.
El Ayuntamiento de Córdoba consultará esta docu-mentación de sus propios archivos.
CRITERIO FORMA DE DOCUMENTARLO
Actividades de EpD organizadas o coorganizadas por la ONGD solicitante en la ciudad de Córdoba.
Anexo 2 y documentación relativa a la publicidad y difusión de las actividades.
Otras colaboraciones puntuales en actividades de EpD desarrolladas en la ciudad de Córdoba.
Anexo 2, y certificaciones de las entidades con las que se ha colaborado.
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5ª normas de financiaciÓn
1. Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo podrán
recibir subvenciones de hasta un máximo del 80% de su coste total.
2. Ninguna Organización recibirá más de 20.000 € de esta convocatoria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa e in dubitativa, sean re-
sultado de la ejecución de la actividad subvencionada. También se considerarán subvencionables
los gastos financieros, notariales, registrales o periciales, por asesoría jurídica, de amortización de
bienes no adquiridos con esta subvención, las dietas, gastos de viaje y alojamiento del personal
expatriado, y del local o en sede española siempre que sea necesario su desplazamiento con el
límite para las dietas del importe correspondiente al Grupo 2º para las del funcionariado español.
4. El Plan de Sensibilización propuesto en el proyecto tendrá una dotación municipal máxima de
1.000 euros.
5. Los costes indirectos subvencionados por el Ayuntamiento de Córdoba (administración, confec-
ción del proyecto, seguimiento y evaluación), no podrán exceder del 10% de la cantidad total
solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006
(Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de estos gastos indirectos.
6. Se considerará gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo del 75%
del coste total del proyecto.
7. Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyecto
subvencionado.
8. Se admitirán aportaciones valorizadas, tanto de la ONGD beneficiaria, del socio local o de la co-
munidad beneficiaria.
9. El importe de la subvención se fijará de acuerdo con lo solicitado, y con las disponibilidades presu-
puestarias de la convocatoria. El Departamento de Cooperación podrá solicitar aclaraciones y, en
su caso, proponer modificaciones al proyecto.
10. Se financiará un importe máximo de imprevistos del 4% de la cantidad subvencionada por el
Ayuntamiento de Córdoba.
11. El criterio de financiación será el orden de puntuación obtenida en el proceso de baremación,
tanto para los gastos de capítulo 4º, como para los de capítulo 7º, hasta agotar el fondo de am-
bas partidas de gastos. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los presupuestos de las entidades locales, define en el Anexo III (Códigos de la
clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos
autónomos), la naturaleza y tipos de gastos que corresponden a los diferentes capítulos de gasto.
En relación a los capítulos 4º y 7º, se entiende:
capítulo 4º. transferencias corrientes: Comprende los créditos para aportaciones por parte de
la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes percepto-
res, y con destino a financiar operaciones corrientes (que no produzcan un incremento del capital o
del patrimonio público). Pueden contemplar las siguientes características:
a) Ser bienes fungibles.b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
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6ª selecciÓn de ProYectos
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y requerida la documentación
administrativa no presentada, se revisarán los proyectos propuestos por las entidades so-
licitantes a efecto de determinar su admisibilidad de acuerdo con los requisitos exigidos.
2. Los proyectos admitidos serán objeto de valoración por parte de una Comisión Técnica
contratada para tal fin. Dicha Comisión Técnica realizará un informe que contendrá la eva-
luación de los proyectos presentados acorde con los criterios relacionados en la estipula-
ción 5ª. 3. El Departamento de Cooperación remitirá a cada ONGD la valoración provisional reali-
zada por la Comisión, de su proyecto, para que, en el plazo máximo de 10 días naturales,
puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas a dicha valoración. En ningún
caso se aceptará la presentación de un nuevo proyecto, ni la inclusión de nueva documen-
tación. A la vista de las alegaciones presentadas la Comisión Técnica emitirá su informe
definitivo de Baremación.
4. Los proyectos cuya puntuación no superen los 40 puntos (sobre un total de 100) serán
desestimados para obtener financiación municipal a través de la presente convocatoria.
5. Una Comisión constituida por entidades miembro del Consejo Municipal de Cooperación
y Solidaridad Internacional, junto a un/a representante de la Comisión Técnica (que partici-
pará con voz pero sin voto), se reunirá con el fin de conocer y validar el proceso seguido en
la evaluación de proyectos.
6. Para los casos en que la propuesta de concesión de fondos contemple la financiación
de un proyecto en un porcentaje menor al 100 % de la cantidad solicitada, se instará a la
ONGD beneficiaria a reformular el proyecto presentado. Con la reformulación se deberá
ajustar el presupuesto del proyecto a realizar a la subvención otorgable; entendiendo que
este ajuste podrá afectar a actividades, resultados, cronograma, etc., debiendo respetar el
objeto y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la
estipulación 5ª y las normas de financiación de la estipulación 6ª.
La reformulación del proyecto se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días, a partir de la
recepción de la notificación. Si en el proceso de reformulación, la ONGD beneficiaria solicitara
formalmente la renuncia de la subvención, ésta se tendrá en cuenta en la propuesta definitiva de
resolución de la Convocatoria.7ª resoluciÓn de la convocatoria
capítulo 7º. transferencias de capital: Comprende los créditos para aportaciones por parte de la
entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios
y con destino a financiar operaciones de capital. Pueden contemplar las siguientes características:
a) Que no sean bienes fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
12. En base al Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-
mento de la Ley General de Subvenciones, establece el carácter limitativo de los créditos presu-
puestarios, por lo que los proyectos no podrán tener modificaciones que impliquen transferencias
entre el capítulo 4º y el 7º de sus presupuestos.
Por otro lado, el Artículo 25 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cór-
doba, de 3 de octubre de 2005, recoge explícitamente que no se admitirán cambios en los proyec-
tos que impliquen un cambio de partida de gasto corriente a gasto de capital o viceversa.
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9ª obliGaciones de las entidades beneficiarias
• ejecución de actividades. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto. La ejecución de las
actividades propuestas en el proyecto podrán ser realizadas por la ONGD beneficiaria, por el
socio local o por la comunidad beneficiaria descrita en el mismo. El plan de sensibilización en
Córdoba se entiende como parte del proyecto, de manera que deberá ser ejecutado durante el
período de ejecución previsto.
• reformulación. En el caso de que la subvención recibida no permita llevar a cabo las acciones
previstas en su totalidad, la organización responsable deberá reformar el proyecto con el socio
local, estableciendo qué acciones se van a realizar efectivamente con los recursos disponibles
y comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el cual deberá autorizarlo o denegarlo, mo-
tivada y expresamente.
• Cofinanciación. Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto
de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas y, en caso de que la suma total recibida
exceda del total del proyecto, reintegrar al Ayuntamiento de Córdoba la cantidad excedente que
proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modi-
ficación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente
pretendida por el proyecto, de acuerdo al apartado 5 de la estipulación nº 9.
• fechas de ejecución. Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado no más tarde de los tres
meses de percibidos los fondos de la subvención. La fecha de inicio podrá contar, como plazo
más temprano, desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención al Ayuntamien-
to de Córdoba, y como muy tarde, tres meses después de la fecha de ingreso de la cantidad
concedida. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio al
Departamento de Cooperación del Ayuntamiento, con objeto de dar el seguimiento correcto a
los proyectos aprobados. Si por alguna circunstancia no pudiera iniciarse en este plazo, con an-
terioridad al comienzo de la ejecución del proyecto la ONGD deberá presentar al Ayuntamiento
de Córdoba, una solicitud motivada para prorrogar la fecha de inicio, que deberá ser aprobada
por el órgano de gobierno de este Ayuntamiento, como cualquier otra modificación del proyecto.
7ª resoluciÓn de la convocatoria
1. La propuesta de concesión de fondos será elevada para su aprobación a la Junta de Gobierno Lo-
cal, de conformidad con el trámite establecido en la Ordenanza General de Subvenciones.
2. Esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios municipal y comunicada a todas las Organi-
zaciones que hubieren presentado proyectos a esta convocatoria, en un plazo máximo de 15 días, y
publicada en el BOP de conformidad con la legislación vigente.
3. La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará en un plazo menor a los 6 meses
contados a partir de último día de presentación de los proyectos.
4. La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa.
8ª forma de PaGo
Los proyectos subvencionados en esta convocatoria se consideran de especial interés social. En con-
secuencia, el abono de los importes que correspondan se efectuará en un solo pago anticipado anual,
sin necesidad de presentar garantías, de conformidad con el Art. 15.3 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
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• Modificaciones. Presentar solicitud de modificación, si fuera ésta necesaria, con carácter inmedia-
to a la aparición de las circunstancias que la motiven. Podrán admitirse modificaciones sustancia-
les que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación del proyecto, socio local,
plazo de ejecución, desviaciones entre partidas presupuestarias y/o a la cuantía total del proyecto,
siempre que sean previamente autorizadas por el órgano concedente, a cuyo efecto la entidad be-
neficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud y una memoria explicativa junto a los infor-
mes y documentación acreditativa de las circunstancias que motivan las modificaciones solicitadas.
Las modificaciones sustanciales y no sustanciales deberán constar en los informes de seguimiento.
Para tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Art. 25 de la Ordenanza Municipal de
Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba) compuesta por el equipo técnico del Departamento
de Cooperación, y presidida por el Delegado o la Delegada de Cooperación. Cualquier solicitud de
modificación del proyecto (modificación presupuestaria, de actividades, de ubicación, de plazo de
ejecución, etc.) deberá ser presentada antes de que resten 20 días para la finalización de su perío-
do de ejecución.
• seguimiento y evaluación. Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución
del proyecto que el Ayuntamiento estime oportuno, así como a las actuaciones de comprobación y
control financiero del Departamento de Cooperación o de la Intervención General, aportando cuan-
ta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
• Publicidad de fondos recibidos. Hacer constar en la información y publicidad específica el patro-
cinio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y
el subtítulo “Delegación de Cooperación y Solidaridad”, tanto en el país de ejecución del proyecto,
como en la divulgación que se realice del proyecto en nuestro entorno.
• informe de seguimiento. Realizar semestralmente, a partir de la fecha de inicio del proyecto, un
informe del estado de ejecución del proyecto, conforme al Anexo nº 5.
• Memoria Justificativa. Una vez finalizado el proyecto, presentar Memoria Justificativa, de confor-
midad con los plazos expuestos en la estipulación nº 10 de esta convocatoria, y atendiendo a los
requerimientos de las estipulaciones nº 11 y 12.
• libros contables. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a las Entidades benefi-
ciarias.
• colaboración en sensibilización municipal. Colaborar con el Ayuntamiento, a través de aquellas
propuestas que la instancia municipal plantee como más convenientes para ambas partes, en rela-
ción a las actividades de sensibilización del proyecto (exposiciones gráficas, programas de televi-
sión específicos –por medio de la TVM-, catálogo de iniciativas, etc.)
• reintegro. El reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo a la estipulación nº 13.
• código de conducta. La organización beneficiaria, y en su caso el socio local, deberá cumplir
durante la realización del proyecto subvencionado el Código de Conducta y el de código de uso de
imágenes y mensajes aprobado por la coordinadora correspondiente.
10ª Plazo de justificaciÓn de la subvenciÓn
La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 90 días
desde la finalización de la ejecución del proyecto, conforme a los plazos establecidos en el mismo.
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11º justificaciÓn de la subvenciÓn
Una vez concluido el período de ejecución del proyecto, en el que se hayan realizado las actividades
contempladas en el mismo y las actividades de difusión, la organización beneficiaria deberá presentar
la Memoria Justificativa de la realización del proyecto, de acuerdo con los siguientes apartados:
1. Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes
apartados:
• Título del Programa y/o Proyecto
• Plazo de ejecución
• Fecha de inicio y finalización
• Grado de cumplimiento de los objetivos.
• Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pre-
tendida por el proyecto.
• Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.
• Cronograma de la ejecución de las actividades.
• Valoración general del programa y/o proyecto
• Medios de difusión utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos,
sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su
financiación por parte del Ayuntamiento de Córdoba)
2. Memoria económica firmada por la persona solicitante, según Anexo nº 6, y que, al menos contemple:
• Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.
• Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos, así como el
importe total de ingresos.
• Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.
• Relación de facturas y/ documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos
efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención con-
cedida por el Ayuntamiento de Córdoba según el desglose solicitado en el anexo nº 6.
• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como
de los intereses derivados de los mismos.
3. Facturas originales de los gastos financiados con la subvención municipal o documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y
que cumplan los requisitos legales (RD 1.496/03 de 23 de noviembre). El Ayuntamiento, una vez
estampillados dichos documentos con el sello municipal y cubiertos los trámites, devolverá dicha
documentación a la organización subvencionada. En caso de que las facturas estén redactadas
en un idioma que no sea el castellano, además se deberá presentar un certificado firmado por la
persona responsable de la entidad en el que se recojan detalladamente los conceptos imputados a
cada factura traducidos al castellano.
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12ª suPuestos esPeciales Para la ejecuciÓn
Y justificaciÓn del Gasto
1. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a los 30.000 €, en el supuesto
de obras, o 12.000 € en el supuesto de suministro, bienes de equipo, servicios y consulto-
ría o asistencia técnica, la ONGD deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
empresas proveedoras, con carácter previo a la ejecución del gasto, salvo que por las
especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de enti-
dades que los suministren o presten; debiendo acreditarse en la justificación de la subven-
ción el cumplimiento de este requisito y una motivación justificada cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de obras, además, la ONGD
deberá presentar la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos legales –inclui-
dos los de contratación de personal-, exigibles en el país en que se desarrolle la actuación.
2. Los bienes inventariables adquiridos con el apoyo del Ayuntamiento de Córdoba (terrenos,
inmuebles, vehículos, equipos, etc.), deberán quedar vinculados al proyecto formalmente
por un período de diez años, en el caso de los bienes inscribibles en registro público, y de
cinco años para el resto de los bienes. Para ello se atenderá especialmente al documento
de propiedad a nombre de los/as beneficiarios/as o de la contraparte local del proyec-
to para los que fueron adquiridos. No serán subvencionables los gastos de amortización
de los bienes adquiridos con esta subvención. En el supuesto de adquisición de bienes
inmuebles, también debe aportarse certificado de tasador/a independiente debidamente
acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
3. La justificación documental tendrá en cuenta las siguientes características:
a) Para los fondos rotatorios se presentará reglamentación de crédito, conforme a lo
estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones, y toda aquella documen-
tación acreditativa del proceso (solicitudes, facturas, pagarés, recibos de entrega,
etc.).
b) Las aportaciones valorizadas se acreditarán mediante certificado emitido por la
ONGD beneficiaria, socio local o comunidad beneficiaria, atendiendo a la entidad
que realice la aportación.
c) Las facturas relativas a gastos ejecutados en otros países podrán estar a nombre
del socio local de la entidad beneficiaria de la subvención municipal.
4. Justificante de la(s) transferencia(s) realizada(s) al país destinatario (socio local) para la ejecución del
proyecto.
5. Justificantes de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí
firmado de la factura, en el caso de pago en metálico).
6. En base a los Art. 72.2 d) y Art. 83.3 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003) no
será necesaria la justificación de los costes indirectos.
En caso de concesión de subvención a algún Organismo de Naciones Unidas, el procedimiento de jus-
tificación se adaptará a las normas que dicho Organismo tenga aprobadas para la justificación, inclu-
yéndose en el Acuerdo
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13ª reinteGro de la subvenciÓn
El reintegro de la subvención tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, atendiendo
a los siguientes tramos:
1. Se realizará la devolución del 100% de la cantidad subvencionada, en los siguientes casos:
• Comprobación de la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para la obtención de
la subvención.
• Incumplimiento de la obligación de justificación.
• No haber realizado las actividades previstas en el proyecto, ni haber contribuido al cumplimien-
to del objetivo del mismo, por causas imputables a la gestión de la ONGD beneficiaria o su
socio local.
• Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
d) Los gastos de manutención se justificarán con liquidación de dietas, sin necesidad de
presentar facturas adjuntas debido a la dificultad de emisión en los países destino. Las
cantidades a percibir por estos conceptos no podrán ser superiores a las establecidas
para el Grupo 2 de funcionariado público por dieta de manutención, en Resolución de 30
de diciembre de 2005 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada
en BOE de 3 de enero de 2006, o norma que la sustituya, en su caso.
e) Para la justificación de los costes de personal, deberá aportarse:
• Contrato de trabajo.
• Nóminas.
• Cumplimiento de las prescripciones fiscales (retenciones).
f) Para la justificación de los costes de viajes y estancias, deberá aportarse:
• Factura de agencia de viajes y billetes de transporte utilizado en clase turista.
• Factura del establecimiento para los gastos de alojamiento.
• Factura o liquidación de dietas con el límite establecido en estas bases para los gastos de
manutención.
g) Para la justificación de los costes de asesoramientos técnicos o servicios profesionales,
deberá aportarse:
• Contrato correspondiente.
• Factura o recibo de colaboración según Anexo nº 7.
• Descripción detallada de los servicios prestados.
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15ª otras disPosiciones
• Lo no previsto en la presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
• Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser recurridos, de
conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
2. Se realizará una devolución parcial de la cantidad subvencionada, en los siguientes casos:
• Incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, siempre que el
cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y, siempre y cuando la ejecu-
ción presupuestaria de la subvención del Ayuntamiento de Córdoba exceda el porcentaje máxi-
mo subvencionable, determinado en el apartado 1 de la estipulación nº 5. En aquellos casos en
los que este porcentaje máximo no haya sido superado y se entienda que el cumplimiento de
ejecución del proyecto se aproxima significativamente al total, no se solicitará reintegro.
• Cuando haya tenido que ser suspendida, una vez iniciada, la ejecución del proyecto, por causas
de fuerza mayor u otras no imputables a la gestión de la ONGD beneficiaria o su socio local.
• Incumplimiento de alguna de las obligaciones expuestas en la base 9ª de esta convocatoria, a
excepción de las ya contempladas en el presente.
En caso de reintegro parcial, la cantidad a devolver, que será determinada por la Junta de Gobierno
Local, atenderá a los principios de proporcionalidad y de necesidad de ejecución de gastos para las
actividades realizadas, a la vista del informe técnico del Departamento de Cooperación.
Se entenderá que el cumplimiento de ejecución del proyecto se aproxima significativamente al total
previsto siempre que:
• Se haya alcanzado el objetivo específico del proyecto en al menos un 80%
• Se hayan realizado, al menos, el 70% de las actividades previstas.
• Se haya ejecutado, al menos, el 75% del coste total presupuestado del proyecto.
Descárgate la documentación necesaria en la web de la Delegación de Cooperación:www.cooperacion.ayuncordoba.es
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Descárgate la documentación necesaria en la web de la Delegación de Cooperación:www.cooperacion.ayuncordoba.es
AyUNTAMIENTO DE CóRDOBADepartamento de CooperaciónAvda. Gran Capitán 6, 2ª Planta
14071 - CórdobaT. (+34) 957 49 99 00 Ext. 7237
F. (+34) 957 49 99 63
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