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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected] LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected] CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 19 DE FEBRERO DE 2009 En cumplimiento de acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de enero de 2009 y de orden del Sr. Decano, se convoca Asamblea General Ordinaria a celebrar en la sede colegial en Las Palmas de Gran Canaria, Luis Doreste Silva, 2, el día 19 de febrero de 2009, a las 10:00 horas en primera convocatoria y media hora más tarde en segunda y última convocatoria, para tratar de la siguiente RELACIÓN DE ASUNTOS 0.- Fijación del horario de la sesión y fecha para su continuación, llegado el caso. 1.- Aprobación, si procede, del borrador de acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de 11 de julio de 2008. (Se adjunta). 2.- Aprobación, si procede, del Programa de Actuación y Presupuesto de los Órganos Generales, que propone la Junta de Gobierno para el año 2009, con toma de conocimiento del avance del cierre de cuentas correspondiente a 2008. (Se adjunta). 3.- Aprobación, si procede, del Presupuesto Agregado del COAC para 2008. (Se adjunta). 4.- Aprobación, si procede, de propuesta del colegiado D. José F. Trujillo La Roche, tramitada por la vía del art. 10.3 del Estatuto Particular del COAC, de modificación de los artículos 64, apartados 3 y 4; 67, apartado 3; y 12, apartados 4 y 5 del Estatuto Particular del COAC. (Se adjunta). 5.- Aprobación, si procede, de propuesta de la Junta de Gobierno de concesión de la Medalla de Oro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias al colegiado D. Pedro Massieu Verdugo. (Se adjunta). 6.- Ruegos y preguntas. Lo que se hace público para general conocimiento. S/C de Tenerife, a 19 de enero de 2009. EL SECRETARIO, Página 1 de 196

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PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 19 DE FEBRERO DE 2009

En cumplimiento de acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de enero de 2009 y de orden del Sr. Decano, se convoca Asamblea General Ordinaria a celebrar en la sede colegial en Las Palmas de Gran Canaria , Luis Doreste Silva, 2, el día 19 de febrero de 2009, a las 10:00 horas en primera convocatoria y media hora más tarde en segunda y última convocatoria, para tratar de la siguiente

R E L A C I Ó N D E A S U N T O S 0.- Fijación del horario de la sesión y fecha para su continuación, llegado el caso. 1.- Aprobación, si procede, del borrador de acta correspondiente a la Asamblea General

Ordinaria de 11 de julio de 2008. (Se adjunta). 2.- Aprobación, si procede, del Programa de Actuación y Presupuesto de los Órganos

Generales, que propone la Junta de Gobierno para el año 2009, con toma de conocimiento del avance del cierre de cuentas correspondiente a 2008. (Se adjunta).

3.- Aprobación, si procede, del Presupuesto Agregado del COAC para 2008. (Se

adjunta). 4.- Aprobación, si procede, de propuesta del colegiado D. José F. Trujillo La Roche,

tramitada por la vía del art. 10.3 del Estatuto Particular del COAC, de modificación de los artículos 64, apartados 3 y 4; 67, apartado 3; y 12, apartados 4 y 5 del Estatuto Particular del COAC. (Se adjunta).

5.- Aprobación, si procede, de propuesta de la Junta de Gobierno de concesión de la

Medalla de Oro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias al colegiado D. Pedro Massieu Verdugo . (Se adjunta).

6.- Ruegos y preguntas. Lo que se hace público para general conocimiento. S/C de Tenerife, a 19 de enero de 2009.

EL SECRETARIO,

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PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COAC, CELEBRADA EN LA SEDE COLEGIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EL DÍA 11 DE JULIO DE 2008.

Acta nº 157

Asistentes: Demarcación de Gran Canaria: D. Joaquín Casariego Ramírez D. Manuel Matos Lorenzo D. Ignacio Vilela Revenga D. Juan Carlos Rodríguez Acosta D. Víctor M. Cabrera García D. Héctor García Sánchez Dª. Elsa Guerra Jiménez D. Félix Elorz Ramírez Dª. Pilar Banqueri Lomas D. Hugo Ventura Rodríguez Dª. Claudia A. Moreno Guajardo D. Julio Sánchez Ramos Dª. Anabel Quintero Sánchez D. David Mallo Martínez Dª. Ester Mañojil González D. Juan Torres Alemán Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro: D. Francisco Alayón González D. Antonio Sandoval Medina Dª. Ana Zurita Expósito D. Isidro Rodríguez Molina D. Luis Miguel Martín Rodríguez D. Virgilio Gutiérrez Herreros Dª. Rafael Escobedo de la Riva Dª. Elena García Pérez D. Javier Ruiloba Santana D. Francisco González Reyes D. Julián Valladares Hernández Dª. Loreto Hernández Fernández D. Zenón Rodríguez Neris Dª. Susana Reyes Rodríguez D. José F. Trujillo La-Roche D. José E. Camps Alberdi D. Carlos Garcinuño Zurita Dª. Ángeles María Brito Hernández D. Arsenio Pérez Amaral Dª. María Reyes Febles Acosta D. Eladio Arteaga Hernández D. Ramiro Cuende Tascón

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D. Juan Ramón Lazcano de la Concha D. Rubens Henríquez Hernández D. Miguel López Navarro D. Juan Luis Armas Armas Dª. Pilar Lorca López D. Juan Sixto Machado Martín D. Juan Julio Fernández Rodríguez D. Jorge Saavedra Rodríguez Dª. Miriam Arricivita Vives Dª. María Nieves Febles Benítez D. Federico García Barba D. Juan Márquez Cabrera Demarcación de Fuerteventura: Dª. Nuria Vallespín Toro D. Juan Antonio del Castillo-Olivares López-Viota D. Ignacio Luengo Álvarez Santullano Dª. Carmen Román Barbero D. Jorge Sastre Moyano D. José Gozalo Corpa Demarcación de La Palma: D. Ángel Caro Cano Demarcación de Lanzarote: D. Ramón Elías Cabrera Paz D. Roberto Chamorro Blanco Dª. Mercedes Fuentes Perdomo Dª. Bárbara Müller D. Jesús A. Izquierdo Gómez Dª. Blanca Fajardo López

Asiste en calidad de Secretario-Jurídico, D. Fernando Santana Arozena. Siendo las 10:00 horas del día 11 de julio de 2008 se constituye la Presidencia, integrada por el Sr. Decano y los restantes miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, y no estando presente el número suficiente de colegiados, se pospone la constitución de la Asamblea para la segunda convocatoria, lo que tiene lugar a las 10:35 horas. A la Mesa se incorpora también el anterior Decano, D. Juan Torres Alemán, habida cuenta que se habrá de conocer de asuntos que corresponden al periodo de su mandato y, particularmente, de la Memoria de gestión mayo 2007–mayo 2008. Antes de dar inicio a la sesión, el Sr. Secretario informa a los presentes de las razones que han motivado el aplazamiento de la fecha de la celebración de la presente Asamblea General hasta el mes de julio y que traen causa, a su vez, del retraso en la celebración de la Asamblea de la

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Demarcación plena de Gran Canaria al objeto de poder encajar adecuadamente su cierre y liquidación de cuentas 2007 tras el paso de las Demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote asimismo a la plenitud de régimen. Igualmente da cuenta de escrito del colegiado Sr. El Sayed Quintero solicitando la anulación de la presente convocatoria de Asamblea por entender que no se sometió a información pública la documentación contable correspondiente a cada una de las partidas en que se desglosa la liquidación y cierre de cuentas del Presupuesto 2007 de Órganos Generales, petición que fue desestimada por la Junta de Gobierno, en reunión celebrada ayer mismo, al considerar que a los referidos efectos se cumple escrupulosamente con lo dispuesto al respecto en los artículos 10.1.4º y 84.2 del Estatuto Particular del COAC, no procediendo confundir el trámite de aprobación y cierre de las cuentas de ingresos y gastos por parte de la Asamblea con una suerte de control contable, apunte por apunte (lo que podría, desde luego, ser realizado por el colegiado que así lo interesase, sólo que en trámite ad hoc que habría de concertar previamente con la Tesorería), máxime cuando además, como es el caso, media el correspondiente informe de auditoría. La Asamblea queda enterada y conforme. 0. Fijación del horario de la sesión y determinación de fechas para su continuación en

sucesivas sesiones, caso de no agotarse el orden del día en el horario fijado.

A estos efectos se conviene en hacer el esfuerzo de procurar agotar el temario en jornada de mañana, que concluiría a las 15:00. De no ser posible, se celebraría una sesión de continuación, que sería oportunamente convocada por la Junta de Gobierno en plazo razonable.

1. Aprobación, si procede, del borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria de 18

de enero de 2008. Previa lectura por el Secretario de los diferentes epígrafes del borrador correspondiente al acta de referencia, la Asamblea acuerda: SU APROBACIÓN por unanimidad. Se pasa al punto siguiente del orden del día.

2. Conocimiento y sanción, si procede, de la Memoria de Gestión anual de la Junta de Gobierno. El Sr. ex Decano, D. Juan Torres Alemán, procede a dar lectura y comentar, al hilo de dicha lectura, los aspectos más relevantes del documento preparado por él, y refrendado en su día por la Junta de Gobierno, para rendir cuenta de la gestión anual; documento que se reparte previamente en sala y de entre cuyos contenidos destacan los siguientes epígrafes (que recogen el tenor literal de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y su Comisión Permanente en el periodo temporal que va de mayo 2007 a mayo 2008): Organización Interna: � ELECCIONES � PÁGINA WEB. TELEMÁTICA � REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES � MODIFICACIÓN ESTATUTO PARTICULAR � LOGO COAC

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� PERSONAL � RELACIONES INTERORGÁNICAS Normativ a Comunitaria y Estatal: � CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES, HONORARIOS

ORIENTATIVOS, LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PROCESO DE BOLONIA � PÁGINA WEB. TELEMÁTICA Gestione s y Contactos con Autoridades Públicas y Administrativas y con Empresas Públicas Entidades Instrumentales vinculadas a la Organización Colegial: � ECC, ASEMAS, ARQUITASA, HNA Asuntos Internacionales Concursos Premios Cursos, Eventos y Publicaciones Asuntos Económicos Documentación, la anterior, acompañada de una relación comprensiva de las fechas de celebración de las reuniones tanto de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COAC, como de los Plenos del CSCAE. Abierto el correspondiente turno de aclaraciones y observaciones, se produce la intervención de los siguientes colegiados, con los contenidos que asimismo se especifican: La Sra. Guerra Jiménez: considera positivo el criterio de sistematizar y dar cuenta del tenor literal de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio a lo largo del ejercicio, aunque echa de menos, sin embargo, una valoración general del conjunto de la gestión anual, al menos por referencia a los asuntos más importantes. El Sr. Decano, tras aclarar que se optó por dicho criterio para poder transmitir una idea clara y precisa de los múltiples campos en los que se está actuando, procede seguidamente a suministrar la valoración global a la que se ha referido la Sra. Guerra, centrándose en las incidencias producidas en torno a los dos asuntos que han capitalizado la gestión de la Junta de Gobierno durante su mandato: cerrar el tema de la reestructuración organizativa, funcional y financiera del COAC tras el acceso de las Demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote a la plenitud de régimen, y hacer lo propio con la tan complicada como sensible cuestión de la distribución del remanente de tesorería anterior a 2006 entre las Demarcaciones de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, que dio lugar al conocido “laudo” de la Comisión de ex

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Decanos y su posterior asunción por la Asamblea conjunta de las tres referidas Demarcaciones. Con independencia de ello, el Sr. Torres hace también referencia a las complicaciones derivadas de que el año pasado haya sido un año electoral, con la renovación de equipos de gobierno y consiguiente necesidad de nuevos acoples en el conjunto de la organización que ello supone, además de a las vicisitudes inherentes a la organización del Premio de Arquitectura de Canarias, y, por supuesto, a la situación de crisis económica general por la que se atraviesa y sus primeras consecuencias colegiales en términos de drástica reducción del Presupuesto de Órganos Generales, de que luego se conocerá. El Sr. Martín Rodríguez pregunta en qué situación se encuentra el tema de la sanción a Arquitasa; a lo que el Sr. Secretario Jurídico responde que la misma acaba de ser cumplida, previéndose que Arquitasa recupere próximamente su plena operatividad. El Sr. Gozalo Corpa solicita del Sr. Torres que explique con más detenimiento el contenido del acuerdo de la Asamblea conjunta de las Demarcaciones de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, de 10 de abril, toda vez que el Acta correspondiente no ha sido aún ni circulada ni colgada en la página web ni comunicada a las Demarcaciones implicadas, y desde luego que no a la Demarcación de Fuerteventura, a la que él pertenece. El Sr. Torres Alemán manifiesta que si lo anterior no se ha hecho, debe ciertamente hacerse sin más dilación. El Sr. Gozalo Corpa solicita que conste en acta el antes referido incumplimiento en cuanto a la difusión y notificación del Acta en cuestión, interesándole además añadir que el acuerdo adoptado por la referida Asamblea conjunta en relación con el “laudo” de la Comisión de ex Decanos no es aún firme, en la medida en que ha sido recurrido. El Sr. Secretario manifiesta que si el Acta de la Asamblea conjunta de las Demarcaciones de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote no ha sido publicada desde Órganos Generales, ello es consecuencia de que, al concernir a un tema interdemarcacional que no alcanza al conjunto del ámbito del COAC, se han suscitado dudas acerca de la competencia para hacerlo. En cualquier caso, añade, el lunes mismo se procederá a su circulación desde Órganos Generales. En este punto el Sr. Sastre Moyano (Secretario de la Demarcación de Fuerteventura) aclara que ayer mismo se recibió en su Demarcación el traslado del Acta en cuestión desde la de Gran Canaria (cuyo Presidente actuó como Secretario de la Asamblea conjunta). El Sr. Rodríguez Molina solicita aclaración sobre la alusión en la Memoria de Gestión de una próxima “jubilación parcial”, del Secretario Jurídico de Órganos Generales, respondiéndole el propio Secretario Jurídico conforme a los términos en que esta figura es definida en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. El Sr. Rodríguez Molina pregunta a la Mesa en qué estado se encuentra este asunto, a lo que el Sr. Decano le responde que se trata de un tema iniciado por la anterior Junta de Gobierno y que ha quedado temporalmente aparcado en atención a las prioridades de la nueva Junta, de modo que se retomará en el momento oportuno.

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El Sr. Mallo Martínez se extraña por el uso de las expresiones “perplejidad y disgusto” utilizadas por el ex Decano Sr. Torres al tratar del asunto al que se refiere el acuerdo incluido en la página 11 de la Memoria de Gestión, lo que no le parece una fórmula razonable a utilizar en las relaciones interorgánicas, en la medida en que parece traslucir algún tipo de desencuentro. El Sr. Torres Alemán contesta que la referida incidencia, ciertamente inhabitual, trajo causa del hecho de que cuando se decidió dotar a Órganos Generales del pertinente servidor de apoyo a su página web, la Demarcación de Gran Canaria pretendió asignar a dicho efecto un servidor, adquirido en su día por Órganos Generales pero usufructuado desde ese mismo momento por la Demarcación de Gran Canaria, de una antigüedad de más de 5 años, con lo que eso supone de obsolescencia en el ámbito de las tecnologías de la información. No hubo, pues, tal desencuentro, sino una normal diferencia de pareceres, que se solucionó finalmente de manera adecuada. La Sra. Brito Hernández solicita aclaración sobre el sistema de financiación de Órganos Generales anterior al último cambio estatutario producido sobre el particular; lo que es cumplidamente respondido por el Sr. Torres Alemán. No solicitando nadie más el uso de la palabra, se somete a votación la sanción de la Memoria de Gestión correspondiente a 2007–2008 (mayo a mayo), que resulta SANCIONADA, por el escrutinio de:

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20 votos a favor 01 votos en contra 19 abstenciones

Se pasa al punto siguiente del orden del día.

3. Lectura y aprobación, si procede, de la liquidación y cierre de cuentas del Presupuesto 2007 de los Órganos Generales; y aprobación formal, si procede, de la liquidación y cierre de cuentas del presupuesto agregado del COAC correspondiente a ese mismo ejercicio. El Sr. Decano cede el uso de la palabra al Sr. Tesorero, quien tras agradecer al Tesorero anterior, Sr. Vilela Revenga, así como a la Gerente y al personal de la Tesorería de Órganos Generales, su inestimable colaboración para que él pueda hoy, en esta situación de relevo de Juntas, cumplir con su función, pasa a exponer con todo detalle los pormenores tanto del cierre del ejercicio contable de 2007, comprensivo además del Informe de auditoría de cuentas, como del cierre y liquidación del Presupuesto de Órganos Generales de ese mismo año, haciendo repaso a tal efecto, primero, del apartado de ingresos y, luego, del de gastos, capítulo a capítulo y partida, con desglose justificativo detallado de los distintos conceptos correspondientes a las partidas más deficitarias. Abierto el debate respecto de los dos referidos aspectos, toma la palabra el Sr. Valladares Hernández para preguntar como es posible que en la liquidación del capítulo de gastos de

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representación solo figuren conceptos a cargo del Decano, ¿es que ni el Secretario ni el Tesorero generaron gasto? El Sr. Tesorero le responde que la explicación está en que antes de la última reforma estatutaria los cargos de Secretario y Tesorero de Órganos Generales se hacían coincidir con sus homónimos de las Demarcaciones de Tenerife, La Gomera y El Hierro y de Gran Canaria respectivamente, a cuenta de cuyos Presupuestos corrían asimismo los correspondientes gastos por dedicación, alojamiento y locomoción. El Sr. Rodríguez Molina pregunta por la diferencia entre los conceptos de “dedicación, alojamiento y locomoción”, por un lado, y el de “otros gastos”, por otro, en lo que respecta a las partidas del Decano. El Sr. Tesorero le responde que en “otros gastos” se incluyen los gastos extraordinarios ligados a la función representativa del Decano en su relación con aquellas autoridades y personalidades con las que tiene que contactar y tratar en el ejercicio de su cargo. La Sra. Quintero Sánchez solicita aclaración acerca de cómo es posible que exista tanta diferencia entre las partidas de dietas del Decano anterior y el actual. El Sr. Tesorero le responde que ello obedece, además de a la importante reducción presupuestaria consecuencia de la crisis económica general, al hecho de que tras la última modificación estatutaria la gestión ejecutiva del Decano se puede ya realmente repartir con los dos nuevos cargos electivos de Secretario y Tesorero de Órganos Generales, antes asumidos, como ha dicho, por sus homónimos de las Demarcaciones de Tenerife, La Gomera y El Hierro y de Gran Canaria, que por ello mismo no estaban en disposición de ofrecer una dedicación personal a tiempo completo, como ahora. El Sr. Mallo Martínez pregunta si existe algún tipo de protocolo en vigor para el control preventivo del nivel de gastos de los cargos de órganos Generales; a lo que el Sr. Tesorero le responde que ese control lo ejerce directamente la Asamblea General a través de la aprobación, provisional y definitiva, de la liquidación del Presupuesto. La Sra. Zurita Expósito, tras manifestar su coincidencia con la opinión escrita del Sr. El Sayed en el sentido de que la Asamblea debería contar con mayor información contable por lo que hace a la ejecución de las diferentes partidas, pregunta si existe proporcionalidad entre la reducción de las dietas, locomoción y alojamiento de los comisionados y las del Decano. El Sr. Tesorero responde a esto último que, salvada la diferente posición institucional de unos y otro, básicamente sí; en tanto que por lo que concierne a una mayor información contable, entiende que se está aludiendo con ello a la denominada técnicamente “cuenta de mayor”, algo que el Estatuto no exige a efectos de la aprobación de la liquidación de los Presupuestos por parte de la Asamblea, sin perjuicio, claro está, de que los colegiados puedan ciertamente consultarla, con sólo que así lo interesen de la Tesorería, como ya se ha dicho. El Sr. Rodríguez Acosta manifiesta que ya tiene suficiente experiencia en la asistencia a Asambleas como para saber que con frecuencia se utiliza una táctica dilatoria consistente en

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alargar los debates con el propósito último de ir cansando a los asistentes y propiciando así su abandono de la sala, de modo que rogaría a la Mesa que declarara improcedentes aquellas intervenciones que se apartasen claramente del concreto punto en discusión. El Sr. Secretario agradece la intervención anterior, señalando que ya apeló, desde el inicio de la sesión, a la necesaria concreción y concisión de las intervenciones, lo que ahora reitera. El Sr. Gozalo Corpa manifiesta que es ciertamente de agradecer el celo y el esfuerzo desplegado por el ex-decano, Sr. Torres Alemán en el impulso e implementación del proceso que ha conducido finalmente a la tantas veces citada reestructuración colegial, aunque otra cosa es la valoración que merecen los concretos resultados producidos. La Sra. Guerra Jiménez destaca el valor de las dos Asambleas anuales (mayo y diciembre) como mecanismo idóneo para poder conocer, a través del Presupuesto y su liquidación, el tipo de Colegio de que disponemos. Así, en esta ocasión, y tras la reiterada reestructuración colegial, que debería ir acompañada de una potenciación de Órganos Generales en el ejercicio de su función directiva y coordinadora, es posible observar que, sin embargo, la práctica totalidad de los fondos se dedica a sufragar gastos fijos y estructurales (dedicación de cargos y personal, básicamente), lo cual es importante tener presente a la hora de valorar el margen que resta para un real ejercicio de la referida función de dirección y coordinación. El Sr. Mallo Martínez, volviendo al tema del control de los gastos, insiste en la pertinencia de arbitrar algún mecanismo que permita a los colegiados la posibilidad de su supervisión, mediante, por ejemplo, la creación de una comisión ad hoc. Aclarado por el Sr. Tesorero, a pregunta del Sr. Izquierdo González, que cuando luego se vote la liquidación del Presupuesto 2007, de que se viene tratando, se votará también, simultáneamente, la liquidación del Presupuesto Agregado del COAC; el Sr. Izquierdo señala la incorrección de éste último en el concreto extremo en que se recoge como ingreso de la Demarcación de Gran Canaria un importe de 9.000 euros en concepto de coste de los servicios centralizados prestados a Lanzarote, cuando esta cifra procede de un Protocolo ya vencido, además de denunciado por su incumplimiento unilateral por parte de Gran Canaria, y por tanto ineficaz, sin que haya sido sustituido por un nuevo acuerdo interdemarcacional sobre el particular. Por otra parte, indica, en relación con la distribución del remanente o fondo de tesorería anterior a 2006, que siguen sin liquidarse los intereses correspondientes a las cantidades asignadas a Lanzarote y Fuerteventura, lo cual no encuentra explicación razonable alguna cuando, conforme al Código Civil, e incluso al mero sentido común, los frutos e intereses siguen al principal. A mayor abundamiento, añade, las cuotas variables recaudadas en Gran Canaria en lo que va de 2008 por visados practicados en esta Demarcación en relación con expedientes con objeto localizado en las de Lanzarote y Fuerteventura aún no les han sido liquidadas a éstas, pese a que está prevista estatutariamente su liquidación mensual preceptiva. Todo lo cual, concluye, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de regularizar las diversas incorrecciones descritas, ya que si no funcionamos bien de puertas adentro difícilmente podremos llegar a construir una organización unitaria y sólida. La Sra. Román Barberá llama además la atención sobre el hecho de que en la parte de la liquidación del Presupuesto Agregado correspondiente a la Demarcación de Gran Canaria se

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incluyen como ingresos (pag. 87) el importe íntegro de dos subvenciones (I Bienal de Arquitectura y Paisaje y eventos Flowpolis) cuando, en concordancia con el criterio de reparto interdemarcacional de los gastos, a cada una de las Demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote le debería corresponder un 20% de dichas subvenciones. El Sr. Del Castillo Olivares López Viota añade a todo lo anterior que, al no haber participado Fuerteventura y Lanzarote en la aprobación de la liquidación del Presupuesto 2007 de Gran Canaria, ésta contiene, por todos los referidos conceptos, un error de casi 300.000 euros, que en realidad corresponden a las Demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote. El Sr. Gozalo Corpa considera que, vistas las importantes diferencias puestas de manifiesto en sala en relación con la parte de la liquidación del Agregado correspondiente a la Demarcación de Gran Canaria, no resultará posible aprobar hoy la liquidación del Presupuesto Agregado del COAC. El Sr. Tesorero manifiesta que, a su juicio, más que de importantes diferencias, cabría a lo sumo hablar de la necesidad de puntuales ajustes contables, perfectamente explicables en una situación interdemarcacional en transición de regímenes (de limitado a pleno) como la que se ha dado entre la Demarcación de Gran Canaria y las de Fuerteventura y Lanzarote, de manera tal que entiende que la liquidación del Presupuesto Agregado sí que se podría aprobar, sin perjuicio de incluir una precisión en el documento así aprobado señalando la necesidad de proceder a la pertinente regularización contable; a cuyo efecto plantea la siguiente propuesta: “Esta liquidación del Presupuesto Agregado del COAC 2007 se aprueba a reserva de la necesaria conciliación contable entre las cuentas de las Demarcaciones de Gran Canaria y de Fuerteventura y Lanzarote en relación con las respectivas partidas de ingresos y gastos relativas a la prestación de servicios interdemarcacionales”, lo que se consignaría, añade, al pie del cuadro que figura en la página 39 de la propuesta de liquidación del Presupuesto Agregado. Mostrándose la sala conforme con esta fórmula transaccional, se somete a votación conjunta: a) el cierre y liquidación del Presupuesto de Órganos Generales de 2007, y b) el cierre y liquidación del Presupuesto Agregado del COAC correspondiente a ese mismo año (con la precisión sobre la necesidad de la conciliación contable antes propuesta por el Sr. Tesorero), lo que resulta APROBADO por el escrutinio de:

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24 votos a favor 19 votos en contra 09 abstenciones

Llegados a este punto, el Sr. Decano desea señalar que el nuevo equipo de gobierno de Órganos Generales presentará su Programa de Actuación, ajustado a las exigencias de la nueva estructuración colegial, con ocasión de la Asamblea General del próximo mes de diciembre, objetivo en cuya concreción e implementación hay que centrarse definitivamente ya, pues solo así será posible abordar con la celeridad y eficacia requeridas los importantísimos problemas que afronta la profesión, que es lo que en verdad interesa a los colegiados; línea ésta en la que se está avanzando ya decididamente tras los acuerdos alcanzados en la Junta de Gobierno celebrada ayer mismo.

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Se pasa al punto siguiente del orden del día.

4. Aprobación, si procede, de propuesta de la Junta de Gobierno de modificación del vigente Presupuesto de Órganos Generales 2008 como consecuencia de la aplicación del resultado de la liquidación y cierre definitivo del ejercicio 2007 y la evolución de ingresos en lo que va de año. Seguidamente, el Sr. Tesorero pasa a exponer la propuesta de modificación del presupuesto 2008 de Órganos Generales que plantea la Junta de Gobierno, indicando con exposición de los datos económicos (ingresos habidos hasta la fecha y previsión sobre los mismos hasta fin de año, por extrapolación) que si no se procede conforme a lo propuesto el ejercicio presupuestario de Órganos Generales podría cerrar al término del ejercicio con un déficit en torno a los 235.000 euros. Así las cosas, y no pudiéndose operar sobre la “fiscalidad” por encontrarnos a mitad del ejercicio, señala el Sr. Tesorero que la Junta de Gobierno propone, en definitiva: a) una reducción del presupuesto de gastos en 94.000 euros, que afectaría a todos los capítulos (en las cuantías que desglosa capítulo a capítulo), y siendo ello todavía insuficiente, b) la inclusión de una nueva partida de ingresos, en concepto de apelación a “recursos externos”, de 111.091,79 euros; de manera tal que se pasaría, a fin de cuentas, de un Presupuesto de unos 900.000 euros a un Presupuesto de unos 700.000 euros. Para dotar la nueva partida de “recursos externos” se recurriría, en primer lugar, a procurar la concesión del correspondiente crédito por parte de las Demarcaciones, en la proporción y con la naturaleza y condiciones que se convenga con éstas (fondo perdido o crédito retribuido), y sólo en su defecto esto es, si no es factible esta primera y prioritaria alternativa al crédito bancario, sin perjuicio, además, de la posible combinación de ambas fórmulas. Abierto el correspondiente debate, el Sr. Trujillo La Roche recuerda que ya con ocasión de la liquidación del Presupuesto de Órganos Generales de 2006 advirtió de que pronto nos encontraríamos en la situación que acaba de ser descrita por el Sr. Tesorero, con fundamento en los informes del Banco de España sobre la evolución previsible de la economía española de que ya se disponía a la sazón. Entonces se le tildó de catastrofista y no se adoptó ninguna medida precautoria. A preguntas de los Sres. Lazcano de la Concha, Quintero Sánchez y Guerra Jiménez, el Sr. Tesorero tras recordarle al Sr. Trujillo La Roche que ya el Presupuesto de Órganos Generales para 2008 se redujo respecto del aprobado para 2007, proponiéndose ahora una nueva reducción del mismo por vía de la modificación que se está discutiendo, de modo que no se puede decir que no se esté actuando con realismo abunda en la explicación de los mecanismos conforme a los que se pretenden allegar los fondos correspondientes a la nueva partida de “recursos externos”, señalando que el recurso a la colaboración económica de las Demarcaciones es, en todo caso, figura ya perfectamente conocida en tanto que aplicada en supuestos coyunturales o en los que Órganos Generales ha precisado de ingresos extraordinarios (vgr. algunas actuaciones imprevistas y urgentes del CSCAE; la implantación de las ECC territoriales, etc), con la sola diferencia de que ahora en vez de hacerse en fase de liquidación del Presupuesto ya ejecutado, se formaliza en fase de modificación del Presupuesto en curso de ejecución, lo cual, además de más ortodoxo y correcto, es, por lo demás, consecuencia obligada de que al haber coincidido en el tiempo el cambio estatutario

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del régimen de financiación de los Órganos Generales con la crisis económica general por la que se atraviesa, Órganos Generales no ha podido constituir un fondo de reserva con cargo a superavits, a diferencia de lo que ocurre con las Demarcaciones. Debe tenerse en todo caso muy en cuenta añade que cualquier colapso económico de Órganos Generales afectaría necesariamente y de inmediato a las Demarcaciones, en tanto que partes de un todo, esto es, en tanto que órganos funcionalmente diferenciados pero materialmente integrantes de una misma y única personalidad jurídica. El Sr. Valladares Hernández considera que el problema no está en Órganos Generales que representan solo un 10% del peso económico del COAC sino sobre todo en las Demarcaciones, que, como se puso ya de manifiesto en la Asamblea de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro, deben repensarse su actual sistema de financiación puesto en relación con la superestructura de que disponen. Es aquí donde hay que profundizar como conjunto. El Sr. Tesorero manifiesta que, ciertamente, de cara a la formulación de los Presupuestos para el próximo año habrá que operar con perspectivas como la señalada por el Sr. Valladares. La Sra. Quintero Sánchez pregunta porqué no se habla de reducción estructural del Gasto; a lo que el Sr. Tesorero le responde que llegado el momento oportuno se hará lo que se tenga que hacer, pero no solo por Órganos Generales, sino también por las Demarcaciones, que son el “músculo” económico de la organización colegial. El Sr. Valladares Hernández estima que se debe reconsiderar también el sistema de ingresos, que hace aguas en momentos de crisis como el actual porque determinados trabajos y situaciones profesionales no devengan descuentos, como, por ejemplo, los trabajos de urbanismo y las tasaciones o la situación de los colegiados con dedicación funcionarial exclusiva. El Sr. Tesorero se muestra plenamente conforme con la intervención anterior, dado que las cuotas fijas suponen solo el 10% de los ingresos colegiales totales, de modo que, en efecto, el 90% restante se repercute sobre los trabajos visados. Hay efectivamente que buscar un mayor equilibrio a este respecto. La Sra. García Pérez llama la atención sobre el hecho de que de no aprobarse la modificación presupuestaria propuesta por la Junta de Gobierno se mantendría el presupuesto vigente en sus actuales términos, lo que constituiría, obviamente, una opción de mucha peor condición. El Sr. Trujillo La Roche pregunta si la Asamblea podría exigir una mayor reducción del Presupuesto; a lo que el Sr. Tesorero le responde que sí, aunque ello implicaría afecciones estructurales de fondo y la imposibilidad de atender compromisos ya asumidos. No solicitando nadie más el uso de la palabra, se somete a votación la propuesta de la Junta de Gobierno de modificación del vigente Presupuesto de Órganos Generales 2008, con inclusión del procedimiento secuencial para el allegamiento de los ingresos correspondientes a la nueva partida “recursos externos” expuesto por el Sr. Tesorero, lo que resulta APROBADO por el escrutinio de:

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39 votos a favor 01 votos en contra 13 abstenciones

El Sr. Decano expresa su deseo de contestar al conjunto de intervenciones últimamente producidas desde una perspectiva más general, y por tanto, en los siguientes términos: en la medida en que los Órganos Generales son una estructura esencialmente representativa y de promoción y defensa de la profesión ante las instancias públicas y privadas suprademarcacionales, el nuevo equipo de Gobierno se ha aplicado rápidamente a esta tarea, habiéndose celebrado ya intensas reuniones con los representantes de todas las Demarcaciones, dos Juntas de Gobierno, un Pleno del CSCAE, una reunión con la Agrupación de Arquitectos Urbanistas y una reunión con la Comisión de ex Decanos, de cuyas resultas se ha institucionalizado ya un procedimiento para la puesta al día, coordinación y régimen de funcionamiento de las Comisiones tanto internas como externas y sentado las bases para una gestión eficaz del tema de “concursos”, asunto esencial especialmente en época de crisis económica como la actual, en tanto que abarca desde los encargos de urbanismo, con sus peculiaridades, al de viviendas protegidas, y en el que la aportación de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro viene siendo decisiva, en la búsqueda de una regulación de la materia que salvaguarde por igual los legítimos intereses de las partes implicadas (convocantes y concursantes) y se traduzca, en definitiva, en una auténtica recualificación de los concursos públicos. Se pasa al punto siguiente del orden del día.

5. Propuesta de un grupo de colegiados al amparo del art. 12.4 del Estatuto Particular: Revista BASA. Destitución del equipo directivo. Justificación. Próximas actuaciones. Acuerdos que procedan. Ante de entrar propiamente en la discusión de este asunto, el Sr. Martín Rodríguez pregunta si es lo mismo “equipo directivo” (expresión que utiliza la propuesta de referencia) que “equipo de redacción”; a lo que el Sr. Secretario responde que, efectivamente, la propuesta incurre en un doble error de redacción pues, además de que el equipo directivo es la Junta de Gobierno, el equipo de redacción no ha sido destituido. Seguidamente, el Sr. Secretario solicita la intervención de quien actúe como portavoz de la propuesta, para su debida exposición. Toma a estos efectos la palabra el Sr. Casariego Ramírez, quien, tras puntualizar que aunque él no participó en la gestación de la propuesta sí que se adhirió luego a la preocupación que la anima, sobre lo que expondrá su personal punto de vista: la Revista BASA es uno de los órganos de expresión cultural fundamentales en el COAC, al que por tanto hay que cuidar y mimar, teniendo además en cuenta que en su última etapa la Revista ha alcanzado un nivel muy loable y reconocido, tanto dentro como fuera de las islas, y ello merced a un esfuerzo muy considerable, claro está, del equipo de redacción. Así pues, cuando se enteró que el equipo de redacción había cesado se extrañó enormemente, de manera tal que le gustaría conocer la razón en que se

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basó para ello la Junta de Gobierno, siendo así que a equipos anteriores se les prorrogó el plazo de su contrato para que pudiesen concluir sus números pendientes. El ex Decano Sr. Torres Alemán manifiesta que a los referidos efectos la Junta de Gobierno que él presidía a la sazón no hizo sino aplicar las bases del concurso para la selección del equipo de redacción y el contrato suscrito con el mismo de sus resultas, de cuyo tenor: se designó al equipo por un tiempo determinado (3 años), para que publicara una cantidad determinada de números (6 números, 2 por año) y por un montante asimismo predeterminado (en torno a los 50.000 €/número), de modo que la Junta de Gobierno no cuestiona en absoluto los logros alcanzados, que están ahí y hablan por sí solos. Ahora bien, como un instrumento más del COAC sujeto a su necesario seguimiento por la Junta de Gobierno, lo cierto es que el tiempo de contratación del equipo en cuestión estaba ya vencido tiempo ha, se habían publicado sólo 3 números de los 6 previstos y el importe por número se había desviado al alza de una manera absolutamente desproporcionado, que pasó de unos 95.000 € en el primer número (el nº. 28), a unos 11.500 € el segundo número y a unos 162.000 € el tercero (doble). Es, pues rigurosamente este triple dato, y ningún otro factor, lo que la Junta de Gobierno valoró para tener por vencida la correspondiente adjudicación y contrato. Era responsabilidad de la Junta de Gobierno tomar una decisión sobre el particular en vista de las importantísimas desviaciones producidas respecto de los 3 parámetros básicos por los que se regía la adjudicación y el contrato, y ello con independencia, como es lógico, de lo que hayan podido decidir en el pasado otras Juntas de Gobierno, en función, como es obvio, de las circunstancias de cada caso en concreto. El Sr. Trujillo La Roche manifiesta que él también avaló la propuesta, aunque ahora ve que desconocía dos factores importantes: el del plazo de 3 años y el de la limitación del coste por número de la Revista. Porque lo realmente grave, así las cosas, es cómo ha podido pasarse de 50.000 € a 162.000 € de coste por número. La Sra. Guerra Jiménez considera lamentable que tanto los colegiados como el Consejo de Administración de la Revista se hayan enterado del cese del equipo de redacción por la prensa o en la calle, sin comunicación oficial alguna por parte de la Junta de Gobierno. En todo caso, si el problema era económico lo que se debió es someter el asunto a la consideración de la Asamblea, porque si no lo que parece es que se quería acabar con la Revista. El Sr. Torres Alemán puntualiza que ya se era consciente de la situación desde mayo de 2007 siendo Tesorera la Sra. Guerra en que se disponía ya de 2 números de la Revista, pero sin embargo no se decidió entonces someterlo a la Asamblea, ni tampoco con posterioridad. En cualquier caso, importa dejar muy claro que, con independencia de la opinión que se tenga en el plano de las formas, lo cierto es que en cuanto al fondo de la decisión la única explicación es la que ya comentó. El Sr. Casariego Ramírez considera que aunque la gestión de la Revista se hubiera efectivamente descuadrado económicamente, lo procedente hubiera sido ejercer el control requerido para su reconducción, pero no acabar con este activo. El Sr. Torres Alemán insiste en que la Junta de Gobierno adoptó la decisión que estimó más correcta en función de las circunstancias concurrentes, asunto del que se pueda desde luego discrepar como hace el Sr. Casariego en cuanto a la mayor o menor bondad de lo resuelto,

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pero sin cuestionar la capacidad y legitimidad de la Junta para hacerlo en el marco de la concreta situación considerada. El Sr. Elorz Ramírez desearía conocer el nivel de ingresos por publicidad de la Revista, pues sólo así podrá valorarse con propiedad el antes referido incremento de los costes por número. El Sr. Torres Alemán le indica que en este preciso momento no tiene ese concreto dato a mano, aunque desde luego podría ser recabado. El Sr. García Sánchez, tras comentar las vicisitudes experimentadas por la Revista desde que accedió a su gestión el último equipo de redacción, con el que colaboró los dos primeros años, expresa su constancia de que la Junta de Gobierno no ha actuado a este respecto por consideraciones “políticas” y sí, lisa y llanamente, en cumplimento de las previsiones de las bases de adjudicación y del clausulado del contrato sobre su vencimiento temporal, lo cual es además un factor fundamental de cara a abrir efectivamente la posibilidad de gestionar esta importante actividad cultural colegial a la totalidad del colectivo, pues una idea básica desde la fundación misma de la Revista fue la de que periódicamente se pudiesen ir sucediendo a su frente diferentes equipos de redacción; sin perjuicio, en todo caso, de que nada impide que el equipo que acaba de cesar se pueda presentar el próximo concurso de adjudicación y resultar seleccionado. El Sr. Casariego Ramírez estima que la intervención anterior no añade nada nuevo a lo ya dicho por el Sr. Torres Alemán, por lo que solicita de la nueva Junta de Gobierno que revise el acuerdo que puso fin a la relación con el último equipo de redacción de la Revista. El Sr. Martín Rodríguez se manifiesta abiertamente contrario a la solicitud anterior dado el cúmulo de circunstancias ya expuestas que avalan y justifican la convocatoria de un nuevo concurso para la selección del futuro equipo de redacción de la Revista; parecer del que participa asimismo la Mesa. El Sr. Trujillo La Roche propone que se cree una Comisión que prepare, con la conveniente independencia, la propuesta de bases por la que regirá el próximo Concurso. No solicitando nadie más el uso de la palabra, se pasa al punto siguiente del orden del día.

6. Propuesta de un grupo de colegiados al amparo del art. 12.4 del Estatuto Particular: Relaciones con las Administraciones y Entidades Dependientes de las mismas para confeccionar listas de adjudicatarios de encargos profesionales. Acuerdos que procedan. La Sra. Guerra Jiménez toma la palabra como portavoz de este asunto para indicar que se trata de debatir sobre un tema que al colectivo le interesa y preocupa: hay indicios contrastados, además de comentarios generalizados, acerca de que cuando alguna entidad contratante se dirige al Colegio para que le facilite posibles adjudicatarios no siempre se le traslada la relación entera de colegiados, sino listas reducidas que unas veces parecen no tener otra explicación que el simple amiguismo y otras se las vincula al requisito previo de inscribirse en algún curso o similar. Se trata, pues, de fijar desde la Asamblea, con toda claridad, el criterio de que a los referidos efectos no hay otra lista posible que la comprensiva de todos los colegiados.

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El Sr. Torres Alemán, refiriéndose al caso concreto de la relación que durante su mandato como Decano, aunque a título personal, trasladó al Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud, quien así se lo había previamente interesado para la adjudicación como contrato menor de un proyecto de consultorio local de unos 50 m2, puntualiza que en aquel momento se estaba negociando con el Servicio Canario de Salud una reconsideración de sus pliegos de Concurso para contemplar con mayor equidad los legítimos intereses de los colegiados optantes, de modo que, con mayor o menor acierto, le pareció oportuno atender la petición personal del Director General para seguir avanzando con fluidez y mayor conocimiento de los pliegos en el tema general de su reconsideración. Al final, ninguno de los incluidos en la lista, en la que además de él figuraban otros tres compañeros, resultó ser el adjudicatario del contrato menor en cuestión. La Sra. Mañojil González estima que lo que debería hacerse, en todo caso, es publicar todas las ofertas de trabajo y sus requisitos respectivos en la página web del Colegio, para preservar así el principio de igualdad de todos los colegiados sobre el particular. El Sr. Torres Alemán puntualiza que el Colegio nunca asigna trabajos, ni directa ni indirectamente, de tal manera que el supuesto del Servicio Canario de Salud al que se ha referido constituye un caso excepcionalísimo y justificado en las razones que ha expuesto y, desde luego, en la modestia del objeto del encargo. El Sr. Decano le aclara a la Sra. Mañojil que justo en la línea de transparencia e igualdad por ella indicada es en la que está el nuevo equipo de gobierno empeñado, tal y como ya reseñó al tratar de la línea de actuación acordada en materia de Concursos. Para la Junta de Gobierno es diáfano que no existe ninguna otra manera de plantear el tema del acceso al trabajo profesional. El Sr. García Sánchez, en su condición de Presidente de la Demarcación de Gran Canaria, quiere precisar, en relación con la alusión de la Sra. Guerra a un supuesto de listas facilitadas desde la Demarcación previa inscripción en determinado curso, que ello ha sido uno de los resultados obtenidos a partir de la política de su Junta Directiva fuertemente centrada en abrir el mercado de trabajo particularmente en beneficio de los arquitectos jóvenes, política en el curso de cuyo desarrollo se puso de manifiesto que la manera de compensar la tensión que se da entre inexperiencia inherente a las nuevas colegiaciones y el interés de las Administraciones por garantizar los resultados de la contratación pasaba por suministrar previamente un cierto grado de especialización en los usos o tipologías de que se tratase mediante la celebración de los cursos oportunos, que es lo que se hizo con el Patronato de Turismo de Gran Canaria, mediante la firma del correspondiente convenio, algo por lo que sólo ha recibido felicitaciones, por más que conozca de la existencia de comentarios en sentido crítico que, sin embargo, nunca le han sido formulados directamente ni a él ni a su Junta Directiva, y que, curiosamente, provienen de colegiados, desde luego con trabajo, pero además, en algún caso conseguido “a dedo”, que es precisamente contra lo que quiere reaccionar su Junta Directiva. El Sr. García Barba considera que lo que procede, como no podría ser de otro modo, es aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, que regula el proceso de adjudicación de encargos con todo detenimiento, impugnando aquellos supuestos que se separen de dicha legalidad y, en todo caso, presionando para que los criterios de adjudicación sean neutrales, objetivos y proporcionados.

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El Sr. Gozalo Corpa se manifiesta plenamente de acuerdo con la intervención anterior, a lo que añadiría sólo que si efectivamente existen supuestos de irregularidades promovidos desde el seno mismo del Colegio con datos que así lo acreditan, lo procedente es que se denuncien como falta deontológica. El Sr. Casariego Ramírez entiende que tras la intervención del Sr. García Barba se refuerza el criterio de que no caben listas restringidas, ni por especializaciones ni por asistencia a cursos que están muy bien, desde luego, pero no como requisito para acceder al trabajo público. Abunda, asimismo, en que la nueva Junta de Gobierno debería poner énfasis en este asunto. El Sr. Decano insiste en que esa es inequívocamente la línea que se ha autoimpuesto la Junta de Gobierno, de modo que no hay nada que pedirle, pues ya trabaja decididamente en esa dirección, que es, por lo demás, la única defendible en su elementalidad. El Sr. Arteaga Hernández reincide en que efectivamente hay que aplicar la Ley, pero sin olvidar el esfuerzo que hay que dedicar a mejorar los pliegos de los concursos desde las exigencias de la racionalidad y el necesario equilibrio entre los legítimos derechos e intereses de las partes contratantes, aspecto en el que el COAM ha conseguido grandes éxitos a golpe de recursos, que es el camino que ahora el COAC se ha propuesto seguir, concertándose con el COAM para aprovechar su valiosa experiencia por vía del oportuno asesoramiento, siendo consciente asimismo el COAM de su también interés en este asunto dada su dimensión nacional. No solicitando nadie más el uso de la palabra, se pasa al punto siguiente del orden del día.

7. Ruegos y preguntas. El Sr. Trujillo La Roche, tras felicitar, con ocasión de su relevo al frente del COAC, tanto al Decano saliente, Sr. Torres Alemán, como al Decano entrante, Sr. Gutiérrez Herreros, con quienes manifiesta haber tenido alguna diferencia de criterios pero a quienes respeta y aprecia sinceramente, formula el ruego de que en el orden del día de la próxima Asamblea General se incluya un punto relativo a la modificación del Estatuto Particular del COAC en el sentido de:1) suprimir la necesidad de contar con el respaldo de proponentes o avalistas para poder presentarse como candidato en las elecciones para la cobertura de los cargos colegiales; 2) facilitar la posibilidad de que los colegiados puedan incorporar nuevos puntos al orden del día de las Asambleas colegiales, 3) dotar a la Mesa Electoral Central de una composición que garantice efectivamente su independencia, y 4) establecer una regulación o reglamento de las dietas correspondientes a los cargos y personal colegial; asuntos que considera de obligada inclusión en el orden del día de la próxima Asamblea General al amparo de lo dispuesto en le artículo 10.3 del Estatuto Particular, de cuyo tenor: “…En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea”. De otra parte, ruega asimismo que mientras la situación económica así lo aconseje dejen de pagarse los traslados de los colegiados con ocasión de la celebración de las Asambleas Generales (que correrían, pues, por cuenta de éstos), sin perjuicio de considerar la posibilidad de su celebración por vídeo conferencia.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

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El Sr. Sastre Moyano, lee y hace entrega a la Mesa, en representación de un grupo de colegiados incorporados a la Demarcación de Fuerteventura y para su incorporación al Acta, de escrito del siguiente tenor literal:

“DOCUMENTO DE RUEGO PARA SU INCORPORACIÓN AL ACTA DE LA ASAM BLEA GENERAL ORDINARIA DEL COAC DEL 11 DE JULIO DE 2008 EN LA

SEDE COLEGIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Al Iltmo. Sr. Decano del COAC, D. Virgilio Gutiérrez, y resto de miembros integrantes de Órganos Generales. Los abajo firmantes, arquitectos colegiados residentes en la Demarcación de Fuerteventura, suscriben el presente documento con sus Anexos, para que sea leído en Sala en la Asamblea General Ordinaria, que se celebra. Se incorpore al ACTA de dicha Asamblea como toma de conocimiento, y en cumplimiento de las obligaciones de Órganos Generales de Gobierno y Administración del COAC, éstos procedan en consecuencia, interviniendo y dando cumplimiento a lo establecido en el marco Estatutario del Colegio de Arquitectos de Canarias, cuando dice: «SON FINES ESENCIALES DEL COAC: ART.4. d)… asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos Arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.» «CORRESPONDE AL COAC LAS FUNCIONES DE: ART.5.2 c)… ejercer funciones de arbitraje de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos… conforme a la reglamentación colegial sobre el particular . ART.5.3 j)… velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en sus relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional … ART.5.3 I)… Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y acreditados y la contraprestación económica por razón de prestaciones específicas . ART.5.4 e)… Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial regulador del procedimiento correspondiente, los conflictos… así como intervenir, a petición de los interesados, y en vía de conciliación o mediación en las cuestiones que se susciten entre colegiados… ART.5.4 i) Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros…» PRECEPTOS Y NORMAS INCUMPLIDAS TANTO POR: -El contenido del Dictamen dirimente , que emite la Comisión de Ex–decanos del COAC en relación con la distribución del remanente o fondo de Tesorería preexistente al ejercicio 2006, entre las demarcaciones de Gran Canaria, Fuerteventura, y Lanzarote. -Como por el procedimiento desarrollado de información, conocimiento, análisis de las alegaciones, conclusiones y resolución del Laudo emitido, por la Comisión de Ex–decanos. Apartándose de las premisas y condiciones establecidas en la solicitud de las Demarcaciones, en su escrito de petición de intervención a Órganos Generales de fecha 02 de marzo de 2007. -Como el incumplimiento de los Estatutos del COAC, en los acuerdos tomados en la Asamblea Extraordinaria conjunta de las Demarcaciones de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, celebrada el día 10 de abril de 2008, en la sede colegial de Gran Canaria.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

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Acuerdos que fueron impugnados en Sala, por algunos de los colegiados que suscriben, y que serán impugnados ante el Consejo Superior de Arquitectos con carácter potestativo y previo al correspondiente Recurso Contencioso–Administrativo, cuando se hagan públicos dichos acuerdos, ya que a día de la fecha no se ha publicado el Acta de la Asamblea Extraordinaria de 10 de Abril de 2008. Incumplimientos que se han producido , a juicio de los que suscriben, en base a los hechos, razonamientos y fundamentos que se explican en ANEXOS ADJUNTOS . Produciéndose un agravio comparativo con grandes perjuicios económicos y de prestaciones profesionales para los colegiados del COAC residentes en Fuerteventura, respecto de los colegiados en las demarcaciones de Gran Canaria y Lanzarote. Situación de agravio , que no sólo puede traer como consecuencia las posibles impugnaciones de los colegiados de Fuerteventura a los citados acuerdos, sino la puesta en evidencia de la validez y bondad de los órganos de Gobierno Regionales, sus Servicios y Prestaciones, para con la Demarcación de Fuerteventura y sus colegiados . Es por lo que, tomado conocimiento de los hechos y documentos, se solicita la Intervención Urgentes, para la REVISIÓN DE LOS ACUERDOS CITADOS Y SE PROCEDA A UN NUEVO DICTAMEN QUE AJUSTADO A DERECHO Y REGLAMENTO ESTATUTARIO SEA APROBADO POR LOS ÓRGANOS GENERALES DEL COAC, CONCILIANDO LAS DIFERENCIAS Y AGRAVIOS DENUNCIADOS. ”

No solicitando nadie más el uso de la palabra, y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Decano, tras interesar que quede expresa constancia en acta del agradecimiento de la institución a D. Juan Torres Alemán por la brillante gestión desarrollada en sus seis años ininterrumpidos como Decano del COAC, siendo las 16:10 horas del día del encabezamiento, levanta la sesión, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fe. Vº. Bº.

EL DECANO

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PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL COAC

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PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL COAC 2009

Índice Introducción Esquema básico del trabajo a atender:

A - OPORTUNIDAD –TRABAJO B - PROFESIÓN - SOCIEDAD C – ACTIVIDADES D - COAC Organización del trabajo Procedimiento para funcionamiento de las Comisiones de trabajo COAC Responsable de las diferentes Comisiones:

COMISIONES COAC COMISIONE CSCAE COMISIONES EXTERNAS

A-OPORTUNIDAD-TRABAJO:

A-Uno Los concursos públicos de arquitectura y de urbanismo Programa de trabajo para la Comisión de Concursos aprobado en la Junta de Gobierno Acciones emprendidas:

LIBRO BLANCO DE CONCURSOS:

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL COAM Y EL COAC

GESTIONES CONCURSO PALACIO DE CONGRESOS DE LANZAROTE GESTIONES SERVICIO CANARIO DE SALUD GESTIONES INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA GESTIONES VISOCÁN

ACUERDO DE PERMANENTE DEL COAC: RECURSOS A VISOCÁN IMPUGNACIÓN ANTE EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

A-Dos

Formación, investigación, asistencia técnica A-Tres

Alternativas de trabajo. La cooperación en el desarrollo Una oportunidad: La necesidad de profesionalizar la cooperación en el desarrollo. África y la habitabilidad básica

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B-PROFESIÓN-SOCIEDAD: B-Uno

Colaboración con la Escuela de Arquitectura de Las Palmas B-Dos

Asistencia a los nuevos colegiados Acciones emprendidas:

PROPUESTA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ETSALP Y EL COAC: PRE-COLEGIACIÓN DE ALUMNOS FIN DE CARRERA

B-Tres

Asistencia a los arquitectos urbanistas Agrupación de Arquitectos Urbanistas de Canarias para, con la colaboración de la Escuela de Arquitectura de Las Palmas, evaluar la situación de la ordenación territorial en las islas y proponer líneas de actuación comunes Acciones emprendidas:

LEY DE MEDIDAS URGENTES-POSICIÓN COAC INFORMES JURÍDICOS EN RESPUESTA A DIFERENTES INQUIETUDES: SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA PRÁCTICA CONSISTENTE EN ENCOMENDAR DIRECTAMENTE A GESPLAN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL DE INICIATIVA PÚBLICA, PRESCINDIENDO, EN CONSECUENCIA, DE SU ADJUDICACIÓN CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN CONCURRENCIA ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE LAS POSIBILIDADES LEGALES PARA QUE LOS EQUIPOS REDACTORES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE INICIATIVA PÚBLICA CON SÓLO FASES O PARTES DE LA PRESTACIÓN TOTAL YA CONTRATADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PUEDAN RESULTAR, A PARTIR DE ÉSTA, ADJUDICATARIOS DE LAS FASES O PARTES QUE RESTAN SITUACIÓN EN QUE QUEDA LA ACTUAL ESPECIALIDAD DE URBANISMO EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADAPTACIÓN AL NUEVO ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR - PROCESO DE BOLONIA

SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS ARQUITECTOS REDACTORES DE PLANES GENERALES EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Edición de un manual de procedimientos para la redacción de un Plan General de Ordenación

B-Cuarto Asistencia a los arquitectos al servicio de la función pública

B-Quinto Se identificarán y defenderán los intereses comunes ante la Administración y se intensificará la presencia pública en asuntos de interés profesional Acciones emprendidas:

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CON RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY CANARIA DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN: SOBRE LA INOPORTUNIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY CANARIA DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. CONCLUSIÓN SUSCRITA CONJUNTAMENTE CON LOS COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE GRAN CANARIA Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ACUERDO UNÁNIME ALCANZADO EN EL SENO DEL CIEC SOBRE LA MISMA LEY CANARIA DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN SOBRE EL ALCANCE DE LA HABILITACIÓN COMPETENCIAL PARA EL DESARROLLO DE LA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) Y SU CÓDIGO TÉCNICO (CTE) POR LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: EL ASPECTO DE LA “CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN” EN CONCRETO Y LAS REMISIONES EXPRESAS DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL A LA AUTONÓMICA EN ESTA MATERIA CON RESPECTO A LA TRAMITACIÓN POR EL GOBIERNO DE CANARIAS DE UNA GUÍA PARA LA PLANIFICACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS PARA LA EDIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

B-Sexto

Se procurará la presencia activa en los foros profesionales: CONVENIO SUSCRITO CON LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS Y DIVERSOS COLEGIOS PROFESIONALES

B-Séptimo Se identificarán y defenderán los intereses comunes en el CSCAE:

BAJA EN LAS CUOTAS AL CSCAE PARA EL AÑO 2009 POSICIÓN DE LOS COLEGIOS CON RESPECTO AL INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA ATENDIENDO A LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS EN CURSO POTENCIALMENTE INCIDENTES EN LAS CONDICIONES DEL EJERCICIO PROFESIONAL:

REAL DECRETO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFE-SIONALES LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR LEY “ÓMNIBUS” O “PARAGUAS” PARA LA ADAPTACIÓN DE TODAS LAS NORMAS PREEXISTENTES DISCONFORMES CON LA LEY ANTES CITADA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.

APOYANDO LA DIFUSIÓN DEL CONGRESO DE ARQUITECTOS DE VALENCIA DE JULIO DE 2009

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B-Octavo Asemas, La Hermandad, Arquia, ECC Con respecto a Asemas:

RECLAMACIÓN PRESENTADA PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA DOBLE PRIMA QUE AFECTABA A LAS SOCIEDADES EN SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA LEY ANTECEDENTES EN LA REIVINDICACIÓN DE ASUNTOS ANTE ASEMAS QUE SE RECOGEN POR SU INTERÉS Y COMO MUESTRA DEL CAMINO EMPRENDIDO, LO QUE HA PERMITIDO ALCANZAR AVANCES IMPORTANTES Y QUE SE RETOMA COMO BASE DE PARTIDA PARA PROCURAR OTROS AÚN NO ALCANZADOS: LAS PÓLIZAS DE SRC DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS PÓLIZA POR CESE DE ACTIVIDAD LA PÓLIZA CONDICIONADA INTERVENCIÓN DEL MUTUALISTA EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES.

Con respecto a ECC

C-ACTIVIDADES:

Adecuación a la realidad económica C-Uno

Difusión de la arquitectura y el planeamiento en la sociedad Medalla de Oro a Salvador Fábregas - 2008 Medalla de Oro a Pedro Massieu - 2009

C-Dos Adecuación de las actividades y servicios del COAC a las necesidades de información e intercomunicación Página web del COAC

C-Tres Basa

C-Cuatro Premio de Arquitectura de Canarias:

D-COAC: D-Uno

Adaptación de las estructuras de servicio y optimización de los recursos D-Dos

Trabajos específicos

Epílogo

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PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL COAC 2009

Introducción

En el nuevo marco estatutario del COAC, consolidadas como Demarcaciones de Régimen Pleno Lanzarote y Fuerteventura y siendo, digamos, ‘tácita’ la misma condición para La Palma, afrontamos el reto con la ilusión, la humildad y la convicción, en un momento inmensamente delicado, de poder ayudar a canalizar y procurar resolver los problemas y las inquietudes profesionales como extensión de los planteamientos que emanen, en conjunto, desde las diferentes Demarcaciones, que canalizan las preocupaciones de cada una de las arquitectas y de los arquitectos que formamos parte del colectivo que trabaja en Canarias.

Seguimos entendiendo, en consecuencia, el papel del decano, del secretario y del tesorero del COAC como vía para organizar, plantear y defender esos problemas y esas inquietudes ante el Gobierno de Canarias y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España a fin de contribuir a la mejora de las condiciones que afectan al ejercicio diario de la profesión.

En un momento de crisis enormemente preocupante, con una descenso medio de los ingresos registrados en las Demarcaciones próximos al 40% con respecto al mismo periodo del año anterior, y ante las inquietantes previsiones en cuanto a la posibilidad de mayores declives en la oferta laboral y la desalentadora realidad de expectativas nada favorables en cuanto a la reactivación económica a medio plazo - se llega a plantear un periodo de crisis superior a los dos años - la reacción frente a la definición de los programas de trabajo y la determinación, en consecuencia, de los presupuestos del COAC se dirigen hacia una contención estricta de los gastos, que se adaptan a la realidad económica que nos afecta, sin menoscabo del trabajo que debe atenderse con la máxima intensidad.

En este sentido se plantean ajustes y medidas que reducen los gastos en porcentajes superiores al 40% respecto al cierre del año 2007. En ningún caso se recurre a subidas de los tipos impositivos, procurando para la resolución de los ajustes necesarios vías de financiación externas.

En un periodo de profundos cambios (sociales, económicos, ambientales, técnicos, legislativos, profesionales, ...) sólo queda la suma de todos los esfuerzos posibles a fin de centrar los problemas, priorizar su atención, racionalizar las estrategias a seguir y procurar la mayor eficiencia posible en su resolución. En esta etapa tan difícil, necesitamos, por tanto la ayuda imprescindible de todos.

Esquema básico del trabajo a atender:

A - OPORTUNIDAD -TRABAJO

B - PROFESIÓN - SOCIEDAD

C – ACTIVIDADES

D - COAC

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Organización del trabajo: Teniendo en cuenta la necesidad de ayuda, la suma de esfuerzos y el papel esencial de las diferentes Demarcaciones se aprueba en la Junta de Gobierno, como base esencial para la organización y desarrollo de todo el trabajo a realizar, el reglamento para la constitución y funcionamiento de las Comisiones del COAC:

Procedimiento para funcionamiento de las Comisiones de trabajo COAC: Cada una de las comisiones estará constituida, esencialmente, por los diferentes vocales o representantes de cada una de las Demarcaciones en el objeto de la misma y dirigida por un representante de la Junta de Gobierno del COAC. Podrán complementarse con las personas o representantes de instituciones o agrupaciones que la Junta de Gobierno considere oportuno invitar. Estas invitaciones podrán ser ocasionales o permanentes según se acuerde. Se reunirá, al menos, una vez por trimestre y será convocada por la Junta de Gobierno a través de acuerdo específico, por la Comisión Permanente del COAC o directamente a petición del responsable correspondiente. Los temas a desarrollar se podrán proponer por las Demarcaciones, sus vocales o la propia Junta de Gobierno. Se organizarán y tendrán la prioridad que del programa de trabajo y de las necesidades del momento y de los plazos a cumplir se determinen, en todo caso, conjuntamente con la Junta de Gobierno. La necesidad de agilidad y eficacia en la consecución de resultados obliga a la constante coordinación entre los miembros de la comisión. Planteado el tema, establecido el plazo límite para la remisión a la Junta de Gobierno de las conclusiones y fijada la estrategia de trabajo con asignación de responsabilidades, se procurará la mayor fluidez en el necesario contraste de pareceres. Las conclusiones que emanen de las comisiones se entenderán unánimes en sus planteamientos. Elevadas las conclusiones al COAC se adoptarán con la celeridad requerida los acuerdos correspondientes.

Una vez aprobado el cauce para acometer los objetivos de trabajo se procede al nombramiento de los diferentes responsables e integrantes de las diferentes Comisiones:

COMISIONES COAC: Comisión de Secretarios Responsable Secretario COAC Comisión de Tesoreros Responsable Tesorero COAC Comisión de Concursos Responsable Presidente de la Demarcación de Lanzarote Comisión de Asuntos Profesionales / CTE / CATs Responsable Presidente de la Demarcación de Fuerteventura Comisión de Urbanismo Responsable Presidente de la Demarcación de La Palma

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Comisión de Cultura y Atención a los nuevos colegiados Responsable Presidente de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro Comisión de Formación Continua / Especialización / Futuro / Escuela de Arquitectura de Las Palmas Responsable Decano y Vicedecano COAC Esta Comisión tendrá un carácter institucional. Formará parte de la misma la Directora de la Escuela de Arquitectura de Las Palmas y aquellas otras personas que la Junta de Gobierno del COAC considere necesario invitar.

COMISIONES CSCAE: Las representaciones del COAC en las comisiones del CSCAE se entenderán como extensión de las responsabilidades específicas asignadas anteriormente. Así, resultaría: Comisión Asuntos Profesionales Responsable Presidente de la Demarcación de Fuerteventura Comisiones de Urbanismo y de Medio Ambiente Responsable Presidente de la Demarcación de La Palma Comisión de Formación Responsable Presidente de la Demarcación de Gran Canaria Comisión de Relaciones Internacionales Responsables Decano y Vicedecano COAC Comisión de Procedimiento Disciplinario (sistema de turnos rotatorios) Prosigue en su tarea: Carlos Guigou Fernández Grupo de Trabajo para la implantación de un sistema de información sobre costes Prosigue en su tarea: Juan Márquez Cabrera

Comisión CATs Hugo Ventura Rodríguez y Carlos Guigou Fernández

COMISIONES EXTERNAS: Consejo de Administración ECC, S.A. Virgilio Gutiérrez Herreros y Santiago Gutiérrez Yanes Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias Héctor García Sánchez y Arsenio Pérez Amaral Comisión de Valoraciones de Canarias Prosigue en su tarea: Vicente Hernández Santana Grupo de Trabajo con el Instituto Canario de la Vivienda Ramón Cabrera Paz y Eladio Arteaga Hernández Docomomo Ibérico Prosigue en su tarea: María Luisa González García Los costes de las representaciones en cada una de las Comisiones están siendo asumidas por las correspondientes Demarcaciones, salvo el caso de los miembros de la permanente del COAC y los casos concretos de las Comisiones de Procedimiento Disciplinario del CSCAE, de Valoraciones de Canarias y del Docomomo, cuyos cargos corresponden al propio COAC.

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A-OPORTUNIDAD-TRABAJO:

A-Uno

Los concursos públicos de arquitectura y de urbanismo:

Los esfuerzos para el año 2009 se centrarán en el seguimiento intenso de los concursos públicos de arquitectura y urbanismo.

En el contexto de crisis que nos ocupa centrar los problemas y priorizar su atención significa volcarnos en todas aquellas acciones que ayuden de manera indiscutible e innegociable al reparto equitativo del trabajo. El seguimiento de los concursos públicos como vía de acceso al trabajo para todos en términos de imparcialidad y máximo respeto a la profesión - en el sentido de la consideración de las condiciones en las que debe realizarse el trabajo: en cuanto a la difusión eficiente, a la documentación a disponer, a la precisión de los objetivos y de los criterios de selección, a la composición rigurosa de los jurados, a la determinación de los plazos y de los honorarios ajustados al alcance de las responsabilidades a asumir, al carácter de ‘no adhesión’ de los contratos a suscribir, etc.- es una tarea para la que se hace preferente una estrategia y un frente común con todas las Demarcaciones. Unir criterios que puedan elevarse a los diferentes organismos y empresas públicas en aras a la mayor claridad y calidad de las convocatorias, procurando su profusión y asegurando el deseado reparto equitativo de la oferta.

La Comisión de Concursos del COAC se ocupará del desarrollo de los trabajos que se plantean.

Programa de trabajo para la Comisión de Concursos aprobado en la Junta de Gobierno: En la convicción de una tarea fundamental, planteada como uno de los objetivos esenciales de la Junta de Gobierno del COAC para los próximos tres años, que responde a la situación de crisis económica y profesional que nos embarga, y que atiende, fundamentalmente, por un lado, a la equidad en el reparto del trabajo público y a la oportunidad inexcusable para el acceso al trabajo de los más jóvenes, y que procura, por otro, la optimización de los resultados para la idónea construcción de los espacios habitables … UNO Nombramiento de representantes en las Comisiones Remitir desde la Secretaría del COAC a las diferentes Demarcaciones solicitud de nombramiento de los diferentes representantes en las comisiones de trabajo con insistencia en la urgencia para la inmediata convocatoria de la de concursos. DOS Convenio con el COAM: Libro Blanco de Concursos Revisar el modelo de convenio remitido por la oficina de concursos del COAM a suscribir con el COAC con un doble objetivo: colaboración mutua y participación en la reedición del Libro Blanco de Concursos. Ultimar con el COAM: el importe a pagar por la colaboración en la nueva edición (con la adquisición de 600 ejemplares y el ‘cuelgue’ de su contenido en las páginas web del COAC) y el alcance revisado del contenido del convenio.

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Suscripción del convenio con el COAM. TRES Abono del Libro Blanco Cerrar en el seno del COAC el reparto de los ejemplares y del abono de los costes de la coedición y transporte. Antes del envío desde Madrid. CUATRO Presentación del Libro Blanco Organizar la presentación política y corporativa del Libro Blanco en las diferentes Demarcaciones. Difusión en las páginas web del Colegio. CINCO Comisión de Concursos: Visocán Convocar, a la mayor brevedad, la primera reunión de la comisión a fin de contrastar el trabajo realizado por la oficina de concursos de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro relativo a los pliegos de convocatoria, adjudicación y contratación del Instituto Canario de la Vivienda y de Visocán y poder disponer, a la mayor brevedad, de estrategia y conclusiones a trasladar por el Decano y el Vicedecano del COAC a sus responsables políticos. Las conclusiones se precisarán, para este fin, en un folio y se desarrollarán con la profusión necesaria a efectos de las reuniones que posteriormente se organicen con los respectivos representantes técnicos. SEIS Comisión de Concursos: Instituto Canario de la Vivienda En paralelo a lo anterior, una vez designados los representantes en la comisión de trabajo planteada con el Instituto Canario de la Vivienda, iniciar los contactos a fin de trasladar el acuerdo con dichos nombramientos y programar las reuniones y determinar los objetivos a resolver. Se procurará la cautela necesaria a fin de no perjudicar la estrategia a defender de forma coherente ante Visocán. SIETE Mesa de trabajo con el Instituto Canario de la Vivienda Procurar, dependiendo del ajuste de agendas y a la mayor brevedad, reunión con Jerónimo Fregel, responsable del Instituto Canario de la Vivienda, a fin de retomar el contacto político y encauzar la colaboración entre las partes. OCHO Traslado a la Administración criterios COAC Organizar traslado a la Administración en sus diferentes niveles, desde las Demarcaciones y desde el COAC, carta con intenciones políticas. La remisión de esta carta, suscrita por los respectivos Presidentes de Demarcación y por el Decano en sus correspondientes ámbitos de acción, abarcará desde la Administración local hasta la autonómica con inclusión de todas las empresas públicas que convocan concursos destinados a la contratación de los servicios de los arquitectos. Se remitirá a las diferentes Demarcaciones listado cerrado de cartas a enviar. Difusión en las páginas web del Colegio.

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NUEVE Sesiones sobre la ley de contratos del estado Organizar, con la celeridad que se considere oportuna, en las cinco Demarcaciones, sesiones abiertas de presentación de la nueva ley de contratos del estado y su incidencia en el sector, con apoyo en el informe jurídico ya elaborado al respecto. Difusión en las páginas web del Colegio. DIEZ Comisión de Concursos: Sanidad Una vez resueltos los temas anteriores, sin dilación en el tiempo, convocatoria de la comisión a fin de tratar sobre los pliegos de convocatoria, adjudicación y contratación de Sanidad y poder plantear estrategia común y conclusiones a trasladar por el Decano y el Vicedecano del COAC a sus responsables políticos. Las conclusiones se precisarán, para este fin, en un folio y se desarrollarán con la profusión necesaria de cara a las reuniones que posteriormente se organicen con los respectivos representantes técnicos. ONCE Respecto a próximas e inmediatas gestiones Gestiones paralelas a las anteriores con el Gobierno de Canarias, Consejerías de Política Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente, Educación, Sanidad, Justicia, Asuntos Sociales … Otras Empresas públicas (Gestur ... AVS) … Confederación de Cabildos, Confederación de Municipios … Protocolos y convenios de colaboración con la Administración. Respecto a trabajos en marcha Analizar el trabajo realizado por el COAC en relación a la posible competencia desleal de Gesplán en la redacción de planeamiento… como ejemplo irrenunciable en la manera de buscar resquicios en la Ley que armen y articulen la defensa de los intereses de la profesión, contribuyendo al impulso de los concursos públicos. Analizar el trabajo realizado por la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro en relación a los honorarios derivados de los concursos para su posible consideración a nivel regional. Analizar el trabajo realizado por el COAC y la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro en relación al descuento del 20% que se aplica a los honorarios de obra pública para su consideración en las diferentes estrategias a seguir en las reclamaciones ante la Administración. Respecto a iniciativas concretas (cauce inexcusable de trabajo en un momento de crisis y pérdida de la confianza y de la ilusión): Posible colaboración con el Gobierno de Canarias para la organización de cinco concursos de ideas para la construcción de cinco edificios representativos, de unos mil metros cuadrados construidos cada uno de ellos, en Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, que, a la vez que lugares de recepción institucional, puedan ser centros expositivos de la cultura contemporánea en Canarias, siguiendo la propuesta realizada por el artista Juan Gopar al Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero. Desarrollo de ideas tendentes a impulsar ante la Administración y los Promotores y Asociaciones Empresariales (Hoteleros, Cámaras de Comercio, Constructores,

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Fabricantes, …) la convocatoria de concursos singulares que enriquezcan la oferta de trabajo y la ilusión ante un panorama incierto: Alternativa a la vivienda pública. Vivienda sostenible. Tipología edificatoria y territorio. Urbanización sostenible. Rehabilitación de planta hotelera. Rehabilitación del espacio público en zonas turísticas. Rehabilitación de edificios históricos. Recuperación de espacios históricos. El alojamiento para los ‘sin techo’. La necesidad de repensar los espacios para los mayores, los enfermos, los abandonados, … Inmigración, alternativa residencial integrada y espacio público. Edificios para compartir por culturas diferentes: los lugares para el encuentro, para el rezo, para el deporte, … La cooperación en el desarrollo. Infraestructuras y paisaje (aeropuertos, puertos, corredores de energía, autopistas, carreteras,…). La escala de los lugares y su capacidad de carga. Movilidad y transporte: redes de comunicación en un territorio fraccionado. Agricultura y energías renovables: los invernaderos fotovoltaicos. Agricultura, nuevas tecnologías y alternativas de producción agraria. La desaparición del plátano y la incidencia en el paisaje. El suelo rústico y los límites. La accesibilidad del espacio público. Elementos de diseño urbano. Mobiliario específico. La cultura del mantenimiento. El reciclaje y la economía de recursos. Las basuras y los vertederos. Las extracciones, las canteras, los lugares esquilmados y olvidados, etc., etc., etc. Resulta imprescindible la traducción de todos los problemas territoriales, de habitat, en un proyecto concreto de propuestas que ilusionen; que, planteadas de manera selectiva a todos los agentes políticos y empresariales, conlleven, como condición, la experimentación a través de la convocatoria de una destacada cantidad de concursos de ideas. Para esta iniciativa debería constituirse un grupo de trabajo que concluya en una lista precisa y ambiciosa con identificación de los agentes a contactar. Se organizarán los pasos a seguir en atención al interés y a la necesidad de cada una de las propuestas, procurando un proyecto atractivo, novedoso y comprometido, que se presente como un todo argumentado, como una oportunidad que resulte inexcusable e irrenunciable para los respectivos responsables a contactar. Respecto a la organización en el seno del COAC: Aspiración: Oficina de concursos descentralizada. Protocolos de trabajo, asistencia, seguimiento… de funcionamiento entre las demarcaciones. Asesoramiento jurídico interno durante el seguimiento y la gestión de concursos. Bases. Informes. Reclamaciones. Recursos. Procedimientos judiciales. Asesoramiento técnico y jurídico a los colegiados. Grados de colaboración con la Administración. Del simple asesoramiento a la asunción y gestión del concurso. Difusión de la información… organización en la red. Recursos económicos a aportar por las diferentes Demarcaciones. Acuerdos y convenios específicos en el seno del COAC. Respecto a la organización en el seno del CSCAE: Impulsar la constitución de una comisión de concursos en el Consejo Superior. Solicitar la adecuación de los pliegos actuales.

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Favorecer las políticas coordinadas y comunes. Intercambiar experiencias y trabajos. Respecto a la Ley: Centrar interpretaciones y procurar informes académicos en defensa de los intereses de la profesión que se eleven al CSCAE para su tramitación ante los Estamentos Judiciales y el Estado (el ejemplo del informe Gesplán). Respecto a las responsabilidades de unos y de otros: Responsabilidad del COAC hacia los colegiados y de los colegiados hacia el COAC. Equilibrio entre el respeto a las recomendaciones del COAC y la libertad de decisión individual. Presentación de trabajos para visado o constancia colegial y abono de las cuotas correspondientes. Bajas arriesgadas de honorarios y de plazos. ¿Servicios gratuitos a los colegiados? Respecto a los más jóvenes y a la formación: Baremación en relación al derecho de acceso al trabajo público de los más jóvenes. Pasos dados por el COAC para que Asemas facilite pólizas sin alta previa para cumplimentar las exigencias de participación en los concursos. Los concursos específicos para los más jóvenes. La Ley y la necesidad de ayuda. Cursos de formación y asesoramiento a los colegiados: la participación en concursos. Cursos de formación a los estudiantes. Convenio con la ETSALP. Cursos de formación y asesoramiento a los responsables y técnicos al servicio de la función pública. Insistencia en el valor del espacio público y la calidad. Cursos específicos de formación y especialización: la formación continua.

Acciones emprendidas: LIBRO BLANCO DE CONCURSOS: Convenio de colaboración suscrito entre el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid: De una pa rte , D. VIRGILIO GUTIÉRREZ HERREROS, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (en adelante COAC), actuando en su nombre y representación, de acuerdo con las facultades conferidas al efecto por el artículo 23 del Estatuto Particular del COAC y en ejecución, para este concreto acto, de acuerdo de su Junta de Gobierno de 10 de julio de 2008 De otra , Doña PALOMA SOBRINI SAGASETA DE ILÚRDOZ, Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante COAM), actuando en su nombre y representación, de acuerdo con las facultades conferidas por la escritura otorgada ante

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el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 8 de junio de 2007, con el número 2.953 de orden de su protocolo Ambas partes, en la representación legal que ostentan y reconociéndose plena capacidad jurídica para obligarse, han acordado formalizar el presente Convenio, y a tal efecto, Manifiestan: I.- Que el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias tiene interés en colaborar con el

Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en el intercambio de información, puntos de vista y experiencias en relación con los aspectos de interés colegial que plantean, en general, las convocatorias de concursos para la adjudicación de servicios de diseño, arquitectura y urbanismo; y, en particular, la de aquellos que se convocan bajo la modalidad de concursos con intervención de jurado.

II.- Que debido al empeño en conseguir la máxima calidad arquitectónica, así como en abrir las posibilidades de participación al mayor número de profesionales, se considera especialmente adecuado el sistema de convocatorias de concursos con intervención de jurado.

Entienden el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que pueden recíprocamente aportarse el apoyo, técnico y de gestión, necesario para llevar a buen fin concursos con las garantías suficientes para ambas partes y para los concursantes, dando así ocasión a que se consolide la colaboración entre ambas entidades. Para potenciar el logro de estos objetivos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid dispone ya de la Oficina de Concursos de Arquitectura de Madrid (OCAM), encargada de gestionar todos los asuntos relacionados con la convocatoria y difusión de concursos de arquitectura.

III.- El Libro Blanco de Concursos, cuya primera edición fue publicada en octubre de 2003, se ha convertido a lo largo de los últimos años en un texto de referencia para la convocatoria de concursos de arquitectura, sirviendo como guía tanto a promotores públicos como privados. Dicha versión fue actualizada posteriormente con una segunda edición de mayo de 2004. La entrada en vigor de la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, precisa que el Libro Blanco de Concursos sea nuevamente actualizado, reflejando los cambios introducidos en relación al anterior texto legal de aplicación en materia de contratación pública.

IV.- Que el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y el Colegio Oficial de Arquitectos

de Madrid darán inicio a su colaboración interviniendo como coeditores de la nueva edición del Libro Blanco de Concursos.

Como base para esa futura colaboración, se firma el presente Convenio, conforme a las siguientes:

Estipulaciones:

Primera: El objetivo del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para el intercambio de información, documentación, puntos de vista y experiencias en relación con los aspectos problemáticos o novedosos que suscitan, en general, los concursos para la adjudicación de servicios de diseño, arquitectura y urbanismo, y, en particular, aquellos que se convocan bajo la modalidad de concursos con intervención de Jurado. El primer exponente de dicha colaboración

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será la publicación conjunta de una edición del Libro Blanco de Concursos adaptado a la Ley de Contratos del Sector Público. Segunda: El COAM contratará la redacción y la edición de la nueva versión del Libro Blanco de Concursos en base a la anterior edición, con una tirada de 14.500 ejemplares. De la referida tirada corresponderán 1000 ejemplares al COAC y el resto al COAM. La maqueta correspondiente a los ejemplares destinados al COAC, que precisará de ciertas adaptaciones del texto y será por tanto objeto de una tirada específica, deberá ser sometida a la conformidad de éste con carácter previo a su edición. Los 1000 ejemplares correspondientes al COAC habrán de estar en su poder no más tarde del 31 de Diciembre de 2008. La condición de co–editores comporta asimismo la facultad de insertar el texto íntegro del Libro Blanco de Concursos en la página web de ambos Colegios, de modo que pueda ser consultado y, en su caso, descargado por sus respectivos colegiados. Tercera: El Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid serán co-editores de la nueva edición del Libro Blanco de Concursos. Para ello el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias abonará al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid 8.573,50 euros (ocho mil quinientos setenta y tres euros con cincuenta céntimos), correspondientes a la parte proporcional que del total de ejemplares se le adjudica. Cuarta: Ambas partes se comprometen a atender y evacuar de manera efectiva y diligente las consultas que puedan recíprocamente dirigirse en relación con las dudas y problemas que pueda suscitar en sus respectivos ámbitos la convocatoria de concursos para la adjudicación de servicios de diseño, arquitectura y urbanismo en cualquiera de sus modalidades; así como a intercambiarse tanto los informes y reclamaciones sobre aspectos problemáticos concretos, como la documentación tipo de que pudieran disponer. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedándose una copia en poder de cada uno de los firmantes ...

GESTIONES CONCURSO PALACIO DE CONGRESOS DE LANZAROTE: Carta a la Excma. Sra. Doña Rita María Martín Pérez Consejera de Turismo

7 de enero de 2009 Excma. Sra.: Acuso recibo de su respuesta del pasado 18 de diciembre de 2008 a mi escrito del anterior 20 de noviembre sometiendo a su consideración la pertinencia de obviar cara al futuro el efecto de exclusión de facto de los arquitectos canarios como potenciales licitadores en la adjudicación de los contratos de servicios de arquitectura de mayor relieve para la región, efecto registrado ya en el supuesto del reciente Concurso de

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proyectos para la construcción del Palacio de Congresos de Lanzarote como resultado del establecimiento de unos niveles de “solvencia profesional” abiertamente inalcanzables; respuesta en relación con cuyo contenido me veo en la precisión de realizar determinadas puntualizaciones que, por afectar a extremos de importancia, entiendo que no deben quedar inadvertidas, so pena de desvirtuar el verdadero fondo del asunto. 1º. En ningún momento este Colegio ha sostenido que en el tratamiento del asunto que

nos ocupa se haya infringido por nadie la legalidad de aplicación al caso. Bien al contrario, es dando por previamente sentada la corrección de lo actuado en términos de estricta legalidad, a partir de lo que hemos seguidamente mantenido el, sin embargo, absoluto desacierto del resultado práctico obtenido la exclusión de los arquitectos canarios para acceder en nombre propio al correspondiente procedimiento selectivo como consecuencia de haberse optado, en un ámbito de decisión absolutamente abierto a la discrecionalidad administrativa el de la fijación del concreto nivel exigible en acreditación del requisito de “solvencia profesional”, por una solución tan extraordinariamente exigente que conduce de suyo a provocar inexorablemente el referido efecto de exclusión. Son, pues, razones de oportunidad y conveniencia, perfectamente inscribibles en el margen de maniobra discrecional disponible para la Administración sin tener que apartarse pora ello de la más escrupulosa legalidad, las que evidentemente nos animan.

En suma, nuestro propósito ha sido siempre como creo que se desprende ya con suficiente claridad de mi anterior escrito el de llamar la atención sobre la necesidad de obviar pro futuro la producción del reiterado efecto excluyente mediante el establecimiento de niveles razonables de “solvencia profesional” que, sin tener que renunciar a su función garantista, posibiliten sin embargo al tiempo la concurrencia de los arquitectos canarios, algo que está como se ha dicho plenamente al alcance de las Administraciones convocantes, y que se ofrece, además y en todo caso, como enteramente congruente con la situación de profundísima crisis económica que padecemos. Así las cosas, sobran a todas luces las recomendaciones acerca del recurso a la vía impugnatoria que nos dedica al final de su escrito.

2º. A lo anterior no son ciertamente óbice las apelaciones a las especificidades de la obra o a una correlativa especialización profesional supuestamente insoslayable, que en su escrito asimismo se contienen, ya que, una vez asegurado un estándar razonablemente equilibrado de solvencia en los términos que venimos sosteniendo, de ello necesariamente se sigue que la formación inherente a la posesión del título de arquitecto en cuya configuración curricular no opera, por demás, esa pretendida especialización por razón de los usos edificatorios garantiza en sí misma la producción de una respuesta profesional adecuada.

Pero lo que a este respecto conviene sobre todo no olvidar es que estamos simplemente abogando por que mediante la fijación de niveles de “solvencia profesional” inalcanzables no se consolide y perpetúe la práctica de excluir en bloque a los arquitectos canarios de la mera posibilidad de formalizar su solicitud de participación en los procedimientos selectivos que se convoquen y poder así siquiera aspirar a pasar el corte que da acceso a la fase final o propiamente licitatoria, de manera tal que con nuestra solicitud, no sólo es que no se reduzcan las garantías al servicio del aseguramiento de la obtención por la Administración de la propuesta arquitectónica mejor y más solvente garantías que seguirán desplegando todos sus efectos en dicha fase final a través del filtro que supone la definitiva selección del Jurado, sino que las mismas se verán en realidad incrementadas, en la misma medida en que se habrán así incrementado las ofertas.

La comparación con los contratos de obras públicas y la apelación al sistema de calificación de contratistas, en tanto que elementos sobradamente conocidos por nosotros y que lo explican todo, según nos recuerda, está, a nuestro juicio,

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completamente fuera de lugar, pues, precisamente porque son aspectos que conocemos bien, sabemos de primera mano que en la prestación de los servicios técnico–facultativos y por tanto en los de arquitectura está presente de manera absolutamente esencial y principalísima un componente intelectivo– creativo, en modo alguno mensurable por pura y simple remisión matemática al volumen de obra realizado con anterioridad. Componente intelectivo–creativo netamente diferenciador y que constituye cabalmente el elemento justificador tanto de que los contratos se servicios de arquitectura y no los de obras puedan ser adjudicados por el procedimiento especial de “Concurso con Jurado”, como que los mismos hayan quedado hasta la fecha exentos del requisito de calificación empresarial.

3º. La pretensión de negar la existencia misma del efecto de exclusión de facto que tanto

nos preocupa como colectivo con el argumento de que “nada impide a los profesionales del archipiélago que se presenten en asociación voluntaria con arquitectos cuya experiencia sí cumpla con el requisito demandado”, nos parece que no puede ser más desafortunada. Primero, porque esa asociación justo por ser voluntaria ha de ser también bilateral, o lo que es lo mismo, el resultado obligado de un previo común acuerdo entre las partes, lo que deja, como es obvio, enteramente en manos de los arquitectos foráneos la posible integración de sus homónimos canarios (y a nadie escapa que los profesionales de ese nivel no están precisamente necesitados de colaboradores ocasionales, y por descontado que no con pretensiones de serlo en pie de igualdad). Pero en segundo lugar, y fundamentalmente, porque ello implica tanto como afirmar sin ambages que, frente al desafío de dar adecuada respuesta técnica a ciertas necesidades arquitectónicas que se registran en su propia tierra, el colectivo de los arquitectos canarios en bloque carece de aptitud, no ya para efectivamente proyectar y dirigir autónomamente determinadas obras públicas (lo que queda remitido en todo caso a la fase final de intervención del Jurado), sino para aspirar siquiera a demostrar merecerlo, debiendo, pues, resignarse a hacerlo de la mano y como gregarios de arquitectos de fuera (y ello se insiste siempre que éstos quieran). Una afirmación evidentemente injusta, por radicalmente equivocada, conforme tiene sobradamente acreditado la prestigiada arquitectura canaria tanto dentro como fuera de nuestras fronteras; máxime cuando estamos además hablando por seguir sirviéndonos del Palacio de Congresos de Lanzarote como referencia de equipamientos ciertamente importantes pero en modo alguno singularísimos o dotados de una complejidad extraordinaria.

4º. Por último, en cuanto a la tan socorrida como acomodaticia invocación del concepto

“interés general” para, en su evanescencia, justificar cualquier cosa o su contraria, baste con la siguiente reflexión: cuando en una situación de necesidad económica extrema se le inyectan ingentes cantidades de dinero público a sectores privados como el de la banca o el del automóvil (aunque para ello haya que excepcionar la legalidad, europea y nacional, relativa a la contención del déficit público o la prohibición de las ayudas de estado), a eso se le llama “interés general”; sin embargo, cuando en situación igualmente extrema un sector profesional se limita a solicitar algo tan modesto, razonable y perfectamente sustanciable dentro de la más absoluta legalidad, como que se evite el establecimiento de niveles de “solvencia profesional” en términos tales que lo excluyan a limine de la mera posibilidad de acceder de forma autónoma a la licitación de los servicios de arquitectura, entonces a eso paradójicamente se le llama ahora “intereses particulares de un determinado colectivo”, cuya salvaguarda no incumbe a la Administración Pública.

Es, pues, en mérito a todo lo anterior por lo que le ruego reconsidere su posición en relación con la cuestión que hemos llevado a su atención, disponiendo así lo necesario para que en futuras convocatorias de procedimientos selectivos para la adjudicación de contratos de servicios de arquitectura no se fijen niveles de “solvencia profesional” tan extremadamente exigentes que determinen per se la imposible concurrencia autónoma de los arquitectos canarios.

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Quiero, para terminar, trasladarle, junto con mi atento saludo y consideración, nuestro, en todo caso, ofrecimiento de plena y franca colaboración para cuanto pudiera precisar esa Consejería, tanto respecto de este como de cualquier otro asunto de interés común, tal y como ya le ofrecimos al Presidente del Gobierno y a Ud. misma en nuestros anteriores escritos de 22 de mayo y 24 de septiembre respectivamente, sin obtener respuesta alguna ... Carta de la Excma. Sra. Doña Rita María Martín Pérez Consejera de Turismo

17 de diciembre de 2008 En relación con las manifestaciones, y solicitud, realizadas ante este Departamento,

en su escrito de fecha 20 de noviembre de 2008, relativo al concurso para la elaboración del Anteproyecto del Palacio de Congresos de Lanzarote. Pongo en su conocimiento que:

En primer lugar es obligación de la Administración Pública velar por los intereses

generales y desempeñar este papel en el marco de la globalización en que han de desarrollarse las actuales políticas, dentro del entramado jurídico europeo en el que, necesariamente, las actuaciones públicas, deben insertarse. El corolario de ello, es que así haya sido reconocido por la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, al determinar la implícita obligación de respeto del principio de publicidad y concurrencia, e incorporar otras exigencias de las Directivas comunitarias como las relativas a requisitos de aptitud y solvencia, como así se explícita en su exposición de motivos

Ha sido pues, en aras de defender el mayor beneficio social que se deriva de una

gestión presupuestaria eficiente por lo que se ha introducido, en las bases del concurso, un requisito cuya pretensión es la de garantizar que ante un presupuesto de ésta cuantía, y con la complejidad funcional de la obra, los profesionales que han de concebirla, primero, y gestionar su presupuesto de obra, después, acrediten un grado de especialización y experiencia adecuados. Ello no debe escandalizar a un colectivo de profesionales como el del COAC, cuando, precisamente por su familiarización con los proyectos de O. Pública, conoce la existencia de la calificación de Empresas que optan a licitar, como herramienta útil que actúa como garantía para la Administración, de una experiencia ajustada al objeto del contrato.

Por el contrario, no es el papel de la Administración velar por los intereses

particulares de un determinado colectivo a no ser que, por sus especiales peculiaridades, se tratase de un colectivo acreditado como socialmente desfavorecido, con discapacidades o escasez de recursos, que les pudiese impedir desenvolverse sin ayuda. No es éste el caso, puesto que nunca se ha puesto en cuestión la cualificación y profesionalidad de los Arquitectos Canarios, cuya acreditada participación en la redacción y dirección de proyectos de obras de iniciativa pública en la Comunidad Autónoma Canaria en los últimos 20 años así lo atestigua.

En segundo lugar, en relación con la alusión que se hace, en su escrito, a un

supuesto "veto de facto" hacia la posibilidad del simple acceso de los arquitectos canarios a la licitación, es necesario aclarar que no existe tal, ya que la convocatoria reúne los requisitos de la normativa europea para que no exista discriminación alguna para los ciudadanos del territorio comunitario, en el que desde luego no se puede olvidar que están presentes las regiones ultra periféricas.

Ello es así, puesto que nada ha impedido a los profesionales del archipiélago

que se presentasen en asociación voluntaria con arquitectos cuya experiencia si cumpliese con el requisito demandado, para figurar como "responsable de equipo", en lo que se entiende como una práctica equivalente a las UTEs que como tengo la

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certeza de que Ud. no ignora es habitual, en el terreno de las contratas de obras, cuando la calificación de las empresas que pretenden licitar, no alcanza individualmente el límite estipulado.

De hecho, así lo han entendido algunos profesionales de su colectivo que han

utilizado este vehículo de la asociación. Y, en este punto, considero de interés aclararle que bajo la fórmula de situar como cabeza de equipo a un experto en proyectos de obras similares al objeto del contrato se han presentado varios arquitectos del COAC, a los que el requisito invocado no les impidió presentarse. De donde, es fácil concluir, que no hay discriminación para los arquitectos Canarios.

Considero, además, de interés destacar que la vertiente de las colaboraciones entre

equipos profesionales de prestigio internacional, en la práctica, la experiencia demuestra que no se ha restringido al campo de la obra pública, y ejemplos de ello pueden encontrarse en numerosas actuaciones del ámbito de lo privado. Éstas colaboraciones, generalmente contribuyen a un enriquecimiento cultural y profesional de los implicados, dando como resultado productos formales de probada calidad que prestigian las ciudades donde se asientan contribuyendo, con frecuencia, a incrementar el atractivo turístico de sus enclaves. Lo cual conecta plenamente con los objetivos prioritarios de éste Departamento, que no sólo son los el de ejecutar infraestructuras.

Finalmente pongo en su conocimiento que, jurídicamente, si no se está de acuerdo

con las bases lo que se tenía que haber hecho, en su momento, era impugnar las bases ya que, procedimentalmente, no es posible atender su solicitud "a posteriori". Y sorprende, que si esa era su intención, no se hiciese así en su momento cuando su colectivo, que fue invitado a formar parte del jurado, rehusó a tener esta representación y, además, en escrito de fecha 24 de septiembre de 2008 del Presidente de la Demarcación de Lanzarote del COAC se argumentó, precisamente, su disconformidad con las bases para participar en la toma de decisiones del concurso ... Carta al Excmo. Sr. D. Paulino Rivero Baute Presidente del Gobierno de Canarias

20 de noviembre de 2008 Excmo. Señor Dada su validez y alcance generales, más allá del concreto asunto que la motiva, adjunto me complace acompañarle carta que con esta misma fecha dirijo a la Excma. Sra. Consejera de Turismo. Con el ruego de su también colaboración a los efectos expresados en la carta, reciba mi más atento saludo y consideración ... Carta a la Excma. Sra. Doña Rita María Martín Pérez Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias

20 de noviembre de 2008 Excma. Sra.: La reciente decisión del Jurado del Concurso de proyectos para la construcción del Palacio de Congresos de Lanzarote por la que, resolviendo éste en su primera fase, se procede a seleccionar a los diez concursantes que podrán definitivamente optar a la correspondiente adjudicación, y entre los que se incluye un solo arquitecto radicado en

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Canarias como responsable de equipo, ha venido a poner abiertamente de manifiesto una manera de proceder, en relación con precisamente la convocatoria de los concursos de arquitectura de mayor relevancia, que sólo puede ser calificada de especialmente perversa para con la arquitectura hecha en Canarias, desde el momento en que se traduce en un veto de facto a la posibilidad misma del simple acceso de los arquitectos canarios a las correspondientes licitaciones y ello como consecuencia directa de decisiones adoptadas precisamente por los órganos de contratación de las Administraciones públicas canarias (en este concreto caso, por esa Consejería) a la hora de establecer dentro de márgenes (y esto es lo más grave e incomprensible) que no les vienen impuestos por la Ley como reglados sino que admiten un muy amplio grado de discrecionalidad “estándares de solvencia profesional” que por su altísimo nivel de exigencia son virtualmente alcanzables sólo por concretos profesionales radicados allende nuestras fronteras (en el concreto caso que ahora nos ocupa: la autoría de proyectos y direcciones de obras de Palacios de Congresos o equipamientos similares de presupuesto superior a 15 millones de euros por proyecto ), cercenando así toda posibilidad de que los arquitectos canarios puedan aspirar siquiera a demostrar su, por lo demás, acreditada valía. En otras palabras, nos resulta francamente sorprendente y de todo punto cuestionable que sean nuestras propias autoridades las que nos cierren a limine las puertas para poder competir en la adjudicación de los proyectos de obras de mayor significación para Canarias, reduciéndonos de este modo al papel de meros espectadores de los correspondientes procesos selectivos, cuando está enteramente en sus manos el evitar semejante consecuencia, en la medida en que depende de decisiones exclusivamente suyas el posibilitar lo contrario, sin abandonar por ello la más escrupulosa de las legalidades. Lo anterior, que es ya suficientemente rechazable en sí mismo, resulta además absolutamente inexplicable por paradójico cuando como es aquí el caso viene siendo patrocinado por la Administración, en medio de los rigores de una crisis económica que asola con especial virulencia el sector de la construcción y, por su través, al subsector de los correspondientes servicios profesionales, con particular severidad, además, en Canarias. En virtud a todo ello es por lo que le ruego, en nombre del Colegio al que represento, disponga lo necesario para que se ponga fin de inmediato a una práctica administrativa contraria a los legítimos intereses de los arquitectos canarios como la aquí denunciada, rogándole tenga a bien informarme de su decisión al respecto. En la confianza de que nuestra razonable y justa petición merecerá su favorable acogida, reciba mi más atento saludo y consideración ... Carta a la Excma. Sra. Doña Rita María Martín Pérez Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias

24 de septiembre de 2008 Asunto: Designación de representante en el Jurado que ha de fallar el concurso de Ideas para la elaboración del Proyecto "Palacio de Congresos de Lanzarote". Excma. Señora

La Junta Directiva de la Demarcación de Lanzarote del Colegio Oficial de

Arquitectos de Canarias (COAC) aprobó por unanimidad rechazar la invitación a participar con un vocal en el jurado del mencionado concurso por los motivos que se exponen a continuación:

Tras haber expresado por escrito la voluntad de colaborar en la organización,

fomento y difusión de concursos de ideas para proyectos de Arquitectura mediante procedimiento abierto en todas sus fases en carta remitida al Presidente del

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Gobierno de fecha 22 de mayo de 2008 y registro de entrada en la Consejería de fecha 23 de mayo de 2008, nos encontramos ante una convocatoria con unas bases que se alejan sustancialmente de este objetivo, al plantearse para este concurso un procedimiento restringido, aunque se alude de manera equívoca a un concurso de carácter público y abierto, y sin fase previa de consultas.

Entendemos que los concursos restringidos sólo deben emplearse de manera

excepcional y claramente justificada. Si la preocupación del convocante reside en que pueda resultar adjudicatario alguien sin la experiencia o los medios considerados necesarios, es mucho mejor prever compromisos de aportación de medios. Con este tipo de procedimientos sólo se consigue fomentar el circulo vicioso de falta de experiencia-falta de oportunidades para obtenerla. Reiteramos y defendemos, que para concursos de arquitectura, debe ser exigible únicamente la titulación de arquitecto, que es precisamente lo que avala la capacidad técnica necesaria para hacer arquitectura.

A pesar de todo ofrecemos nuevamente toda nuestra colaboración en la

organización, fomento y difusión de concursos de ideas para proyectos de Arquitectura, que en breve se materializará en la publicación y difusión de una guía con los criterios que el COAC entiende deben regir dichas convocatorias, facilitando a la administración los criterios de participación del COAC, y reiteramos la necesidad de un periodo previo de consulta de las bases.

Sin otro particular y poniéndonos a su entera disposición para lo que pudieran precisar, atentamente, Ramón Cabrera Paz, Presidente de la Demarcación de Lanzarote del COAC ... Carta al Excmo. Sr. D. Paulino Rivero Baute Presidente del Gobierno de Canarias

22 de mayo de 2008 Excmo. Señor

Me es grato dirigirme a usted con un tema tan estimulante para el colectivo que

represento como es la próxima convocatoria de un concurso de ideas para la ejecución en Lanzarote de un Auditorio-Palacio de Congresos. Esta es una oportunidad histórica para Lanzarote que permitirá dotarla de una infraestructura indudablemente necesaria que debería convertirse en un referente arquitectónico y en un ejemplo a seguir en la gestión de los concursos de arquitectura.

Mediante esta misiva le ofrecemos toda la colaboración de la Demarcación de

Lanzarote del COAC y nuestra experiencia para llevar a cabo el concurso que permita abrir una oportunidad a todo el colectivo de arquitectos, en igualdad de condiciones, lo cual no hará sino elevar el nivel final de la propuesta ganadora y dotar de mayor calidad al resultado final. Sólo mediante un planteamiento ambicioso lograremos un objetivo destacable y merecido para la sociedad de Lanzarote.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Ramón Cabrera Paz, Presidente de la Demarcación de Lanzarote del COAC ... GESTIONES SERVICIO CANARIO DE SALUD: Carta al Iltmo Sr. D. Máximo Bautista García Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud

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27 de noviembre de 2008 Iltmo Sr.: Por la presente le ruego tenga a bien concederme una cita para tratar de los asuntos del común interés de nuestras dos instituciones, y, en particular, sobre las convocatorias de los procedimientos selectivos para la adjudicación de los servicios de arquitectura precisados por esa Consejería. Quedando a la espera de sus noticias, reciba mi más atento saludo ... GESTIONES INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA: Carta al Iltmo. Sr. D. Jerónimo Fregel Pérez Director General del Instituto Canario de la Vivienda 10 de diciembre de 2008 Estimado Jerónimo, Los rigores de la crisis económica que, como bien sabes, golpea además con especial saña al sector de la construcción y, por ende, a los correspondientes servicios profesionales, entiendo que aconsejan la convocatoria, a la mayor brevedad posible, del Grupo de Trabajo que acordamos constituir con ocasión de nuestra última reunión en Las Palmas de Gran Canaria para avanzar en el perfeccionamiento de los procedimientos de adjudicación y las condiciones de contratación de los trabajos de arquitectura promovidos por ese ICV. A dichos efectos, y sin perjuicio de lo que podáis proponer además por vuestra parte, nos parece de especial interés abordar con carácter prioritario los siguientes aspectos: La potenciación de las condiciones garantizadoras de la transparencia, la objetividad, la equidad de trato y la no discriminación de las convocatorias; al objeto de asegurar una auténtica concurrencia en igualdad. La reconsideración de los criterios de determinación del precio de los contratos tanto por lo que hace a los honorarios propiamente de arquitecto, como por lo que atañe a los que corresponden a las prestaciones de la competencia propia de otros profesionales (arquitectos técnicos e ingenieros), con desglose expreso y debidamente cuantificado de todos ellos; incluido el régimen de pagos. Honorarios que, obvio es decirlo, han de ajustarse en cada caso a aquéllos con los que opera normalmente el mercado, para poder cumplir adecuadamente así con el requisito del “precio cierto” que impone la Ley de Contratos del Sector Público. La revisión de las misiones y responsabilidades puestas hasta ahora a cargo del arquitecto, con sus correspondientes costes, a fin de ajustarlas a la legalidad y a la praxis (en este sentido, y a título de ejemplo: el plano topográfico y el estudio geotécnico, de un lado, y las gestiones ante las Administraciones autorizantes y las empresas suministradoras de servicios, de otro, constituyen información previa y trámites que la LOE asigna expresamente al “promotor”; información y trámites que, como no podría ser de otro modo, no es normal, ciertamente, que las entidades del sector público consideren como una prestación imputable al arquitecto, ni siquiera y esto resulta especialmente ilustrativo en cuanto a su improcedencia VISOCAN, que conforma, junto con ese ICV, el otro medio instrumental de intervención del Gobierno de Canarias en el campo de la promoción de viviendas protegidas).

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El perfeccionamiento del procedimiento de seguimiento periódico del desarrollo de los trabajos y de implementación de sus posibles resultados, incluido el mejoramiento de las condiciones de apoyo personal a los licitadores y adjudicatarios, en un momento especialmente delicado por la transición constructiva que supone la aplicación del complejísimo Código Técnico de la Edificación y toda la nueva legislación sectorial de obligado cumplimiento. En la confianza de que compartas el interés en la convocatoria del Grupo de Trabajo y quedando, en todo caso, a la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo ... GESTIONES VISOCÁN: Carta a la Excma. Sra. Doña Inés Nieves Rojas de León Presidenta del Consejo de Administración de VISOCAN

5 de diciembre de 2008 Excma. Sra.: Parece evidente que en una situación de crisis económica tan extraordinariamente devastadora como la presente, y que, por si fuera poco, golpea además con especial saña al sector de la construcción, y por su través al subsector de los correspondientes servicios profesionales, la Administración Pública ha de ejercer el papel de dinamizador económico, en su calidad de inversor y contratante de obras y servicios, con el máximo rigor y sensibilidad en cuanto a asegurar, ahora más que nunca, que no se imponen restricciones indebidas o desproporcionadas al libre acceso de los potenciales interesados a los correspondientes procedimientos selectivos, esforzándose, bien al contrario, porque éstos se produzcan en condiciones que hagan auténticamente realidad los principios de libre concurrencia y decidida apertura a la participación que consagra la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), descartando categóricamente, en todo caso, tanto cualquier veleidad de establecer espacios o reductos en que los beneficios de su acción contractual queden reservados a sólo unos pocos, como la fijación de precios a la baja y que no se compadezcan con aquéllos con los que opera normalmente el mercado, o, por decirlo en palabras de la LCSP, que no cumplan con el requisito de “certidumbre del precio”. Pues bien, no obstante lo anterior, he aquí que desde el Colegio al que represento asistimos estos días, tan atónitos como profundamente defraudados, a la presentación de las denominadas “Instrucciones Internas de Contratación de VISOCAN”, de la mano, por lo que hace a nuestro sector de actividad, de las dos primeras convocatorias para la adjudicación de otros tantos contratos de servicios de arquitectura a saber: la redacción del proyecto y la dirección de las obras correspondientes a 30 viviendas protegidas en Guía de Isora y la redacción del proyecto y la dirección de las obras correspondientes a 24 viviendas protegidas en ese mismo término municipal. Las referidas convocatorias no sólo constituyen justo lo opuesto de lo esperable de la Administración Autonómica incluidas sus sociedades participadas en una situación económica tan extremadamente crítica como la que atravesamos, sino que resultan, además, manifiestamente ilegales por frontalmente contrarias a la LCSP, en la medida en que restringen a sólo tres personas la posibilidad misma de aspirar siquiera a la contratación, obviando de plano el dato capital de que, al tratarse, en ambos casos, de futuros contratos de precio superior a 60.000.- €, ha de seguirse por imperativo legal (art. 161.2 de la LCSP) el procedimiento negociado con publicidad , caracterizado, según su configuración legal expresa, por una primera fase en la que, en respuesta a la convocatoria, cualquier interesado puede presentar su solicitud a concurrir, seguida de una segunda fase conforme a la cual VISOCAN, en vista de los niveles de solvencia técnica o profesional en cada caso acreditados, seleccionará ahora sí, a los tres candidatos entre los que se decidirá finalmente la correspondiente adjudicación.

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Así resulta, con toda evidencia, desde luego de la lógica y la propia naturaleza de las cosas ya que si la Administración emite una oferta pública es porque ésta va dirigida, por definición, a cualquier potencial interesado (o dicho de otro modo: si desde el inicio estuviera ya predeterminado que sólo pudiesen concurrir tres concretas personas ¿para qué la convocatoria pública?), pero también, y sobre todo, de la expresa y terminante previsión del artículo 161.3 de la LCSP, de cuyo tenor, precisamente en los supuestos de adjudicación por el procedimiento negociado de contratos de precio superior a 60.000.- € por parte de sociedades participadas como VISOCAN, resultan de directa aplicación “las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive”, preceptos éstos que son, cabalmente, los que regulan el “procedimiento restringido”, con expresa inclusión y descripción en dicha regulación de las dos fases de tramitación a que se ha hecho antes referencia. No obstante, particularmente en una coyuntura económica de la gravedad de la que padecemos, la Administración Autonómica y sus Empresas y Sociedades instrumentales tendrían que apostar decididamente y sin reservas por la convocatoria de los procesos de adjudicación de contratos con arreglo al procedimiento “abierto”, en tanto que el favorecedor de la más amplia participación, en línea con lo manifestado al comienzo del presente escrito. En virtud de todo lo anterior, y dada la indudable importancia del asunto, le ruego tenga a bien recibirme a la mayor brevedad posible, en el propósito de encontrar una rápida y adecuada solución a la injusta situación descrita. Quedando a la espera de sus prontas noticias, reciba mi más atento saludo y consideración ... Esta carta fue remitida, a su vez, al Director-Gerente de VISOCÁN y al resto de miembros del Consejo de Administración. Acuerdo de Permanente del COAC: Recursos a VISOCÁN: 17 de diciembre de 2008 Impugnación de las convocatorias de VISOCAN para la adjudicación de los servicios profesionales consistentes en “redacción de proyecto arquitectónico y dirección de las obras de 24 viviendas protegidas en la parcela GV.10.B, del Término Municipal de Guía de Isora” y de “redacción de proyecto arquitectónico y dirección de obras de 30 viviendas protegidas en la parcela GU.10.C, del Término Municipal de Guía de Isora”, publicadas a través de su página web.

Vista la convocatoria de los dos procedimientos de adjudicación de referencia, y siendo así que, conforme a la cláusula 9.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por las que los mismos se rigen, y al tenor literal de la propia convocatoria, “sólo podrán concurrir aquellos facultativos que hayan sido previamente invitados”, a cuyo efecto VISOCAN se limitará desde un comienzo a “cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del contrato”, la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COAC considera que la anterior limitación al principio de libre concurrencia resulta ilegal, toda vez que obvia de plano que, al tratarse, en ambos casos, de futuros contratos de precio superior a 60.000.- €, ha de seguirse por imperativo legal (art. 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público) y en imprescindible y efectiva observancia de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que vinculan expresamente a VISOCAN (art. 175, letra a, de la propia LCSP) el procedimiento negociado con publicidad , procedimiento caracterizado, según su configuración legal expresa, por una primera fase en la que, en respuesta a la convocatoria, cualquier interesado puede

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presentar su solicitud a concurrir , seguida de una segunda fase conforme a la cual VISOCAN, en vista de los niveles de solvencia técnica o profesional en cada caso acreditados, seleccionará ahora sí, a los tres candidatos entre los que se decidirá finalmente la correspondiente adjudicación. Todo lo anterior resulta, con claridad, desde luego de la lógica y la propia naturaleza de las cosas ya que si un ente del sector público está legalmente obligado a emitir una oferta pública (como es aquí el caso) es porque ésta va dirigida, por definición, a cualquier potencial interesado (o dicho de otro modo: si desde el inicio pudiera estar ya predeterminado la concurrencia de sólo un número concreto e identificado de personas ¿para qué la convocatoria pública?), pero también, y sobre todo, de la expresa y terminante previsión del artículo 161.3 de la LCSP, de cuyo tenor, precisamente en los supuestos “en que se proceda la publicación de anuncios” para la adjudicación por el procedimiento negociado de contratos de precio superior a 60.000.- € (como es también aquí el caso), resultan de directa aplicación “las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive”, preceptos éstos que son, cabalmente, los que regulan el “procedimiento restringido”, con expresa inclusión y descripción en dicha regulación de las dos fases de tramitación (primero, presentación en régimen de libre concurrencia y, luego, ulterior licitación por invitación) a que se ha hecho antes referencia. En definitiva, y resumiendo, la irregularidad invalidante en que incurre VISOCAN a este respecto consiste en que: si bien se atiene meramente en las formas al procedimiento negociado con publicidad que es el preceptivo conforme a los artículos 175.c) y 161.2 de la LCSP (de ahí que curse convocatoria pública) sin embargo, actúa materialmente después en los términos del procedimiento negociado sin publicidad (sólo podrán tener siquiera acceso al procedimiento, para aspirar al menos a pasar a la segunda fase de licitación, quienes dispongan ya de antemano de una previa invitación de VISOCAN). La diferencia entre uno y otro procedimiento negociado con publicidad o sin publicidad a los efectos que aquí nos ocupan, la traza con absoluta nitidez el artículo 153 de la LCSP (“1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 161, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 162.1”). No es desde luego óbice a la efectividad del reparo de legalidad a que se viene haciendo referencia el hecho de que parte de los preceptos invocados en su justificación artículos 161 y 153 y concordantes de la LCSP se localicen en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, dedicado a la regulación de la “adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas”, y ello por las siguientes razones: a) Porque, por disposición expresa del artículo 175.a) de la LCSP, los

poderes adjudicadores que, como VISOCAN, no tienen el carácter de Administraciones Públicas, están sujetos también, como éstas, a la adjudicación de sus contratos con estricto sometimiento a los principios de “publicidad, concurrencia , transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación ”, principios cuyos niveles de cumplimiento suficiente o estándares mínimos de efectiva observancia se concretan para todos los poderes adjudicadores a los términos de la regulación contenida sobre el particular en el citado Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, por

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debajo de cuya concreción se estaría ante un vaciamiento puro y simple de dichos principios (en nuestro concreto caso: cómo podría entenderse cumplido el principio de concurrencia, en igualdad y sin discriminación, cuando, siendo obligada la publicación por razón de la cuantía del contrato, se limita sin embargo la mera posibilidad de presentar solicitud a la previa e inexcusable obtención de invitación; máxime cuando además se repara en que por esta vía queda al margen del referido principio de concurrencia el grueso del volumen total de contratación de VISOCAN en concepto de servicios de arquitectura, esto es: todos aquellos contratos de precio inferior a 100.000.- € según la interpretación que VISOCAN viene haciendo del epígrafe Vigésimo tercero de su Instrucción interna).

Así se desprende, además y en todo caso, de lo manifestado por el Consejo de Estado, desde la perspectiva de las exigencias de Derecho comunitario, en su Dictamen 514/2006, de 25 de mayo (página 41), de cuyo tenor: respecto de los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública “la diferencia entre contratos sujetos a regulación armonizada (regulación tanto o más exigente que la dispensada a las Administraciones Públicas) y los que no lo están, no pude ser tal que suponga una exoneración de las reglas comunitarias para estos últimos, sino que deberán quedar sometidos a una flexibilización o minoración de dichas reglas” (flexibilización que, como es obvio, no puede alcanzar a la alteración a la carta vía las Instrucciones internas o los Pliegos de Cláusulas Administrativas de cada entidad de los principios esenciales en que se sustenta o fundamenta el entero sistema de contratación de los llamados poderes adjudicadores en su conjunto). En esta misma idea insisten una y otra vez las instituciones comunitarias, así: la Comunicación interpretativa de la Comisión Europea 2006/C179/02 o las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de diciembre de 2001 (As. C-59-00) y 20 de octubre de 2005 (As. C-264-03), entre otros pronunciamientos.

b) Porque así lo confirma, con toda explicitud y claridad, el Informe 4/2008, de 31 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, intitulado precisamente “Sobre el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública”; Informe interesado por la Consejera Delegada de PROEXCA esto es, una sociedad mercantil enteramente en mano pública, al igual que VISOCAN y en el que, mediante la aplicación justamente del criterio, que aquí también se sostiene, de acudir a la regulación del Capítulo I del Título I del Libro III para concretar ”por analogía”, dice literalmente el Informe el estándar de efectivo cumplimiento del principio de concurrencia por parte de dichas sociedades en mano pública, se sienta la siguiente conclusión final (Conclusión 3º):

“Lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 161.1 y 162.1, resulta de aplicación, por analogía, a los contratos no sujetos a regulación armonizada a realizar por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, cuando se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 154 a 159 de la LCSP. Asimismo, cuando la cuantía de dichos contratos no supere los importes establecidos en el artículo 161.2, de la LCSP, en relación con los artículos 155.d), 156.b), 157.f) 158.e) y 159, la adjudicación podría realizarse, por interpretación analógica, sin necesidad de licitación pública, de acuerdo

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con lo dispuesto en el artículo 153.2, lo que sin embargo no exime del cumplimiento del principio de concurrencia, cuando ésta sea posible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.1.”. Conclusión con la que a todas luces se viene a señalar sensu contrario que si el contrato supera como es aquí nuestro caso los 60.000.- € a que se refiere el citado artículo 161.2, la adjudicación tendrá que realizarse en los términos que el siguiente apartado 3 de ese mismo artículo 161 dispone y, por consiguiente, con exclusión absoluta de cualquier limitación a la posibilidad de poder optar cuando menos a ser seleccionado como candidato; que es lo que ilegítimamente hacen las dos convocatorias que nos ocupan.

c) Y, en fin, porque en otro caso resultarían absolutamente indiferenciables a efectos de la adjudicación de los correspondientes contratos los supuestos que se contemplan en las instrucciones Vigésimo segunda ”Contratos de servicios y suministros de cuantía igual o superior a 18.000.- € e inferior a 50.000.- €” y Vigésimo tercerea ”Contratos de cuantía igual o superior a 50.000.- € e inferior a 100.000.- € en el caso de servicios y suministros” de las Instrucciones Internas de Contratación de VISOCAN, consecuencia ésta manifiestamente rechazable, por incongruente y absurda, y que ciertamente sólo cabe superar entendiendo que, en efecto, en el primer supuesto (contratos entre 18.000.- y 50.000.- €) procede la directa invitación a formular ofertas (formato del procedimiento negociado sin publicidad), en tanto que en el segundo (contratos entre 50.000.- y 100.000.- €) la selección de los invitados ha de ir necesariamente precedida de una previa fase de presentación de solicitudes en régimen de libre concurrencia (formato del procedimiento negociado con publicidad).

En su virtud, en ejercicio de la representación y defensa de los legítimos intereses de los arquitectos colegiados, que el COAC tiene expresamente conferida por ley (art. 5, letra g, de la Ley estatal 2/1974 de Colegios Profesionales), y con la legitimación activa que de ello, pues, deriva, se acuerda: 1º.- Impugnar ante el orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo

dispuesto al respecto en el art. 21.2 in fine de la LCSP, el acto de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a las dos convocatorias de referencia, en el concreto extremo de la limitación para concurrir a que se refiere la cláusula 9.1; incluida la también impugnación de la instrucción vigésimo tercera, 2, de las Instrucciones Internas de VISOCAN, de 3 de noviembre de 2008, si preciso fuera.

2º.- Solicitar simultáneamente ante el orden jurisdiccional civil la suspensión

cautelar de los dos procedimientos de adjudicación a que se refiere este acuerdo, al estarse ante sendos supuestos de “periculo in mora” (pues si no se procede a la suspensión, cuando recaiga la pertinente resolución judicial la impugnación pudiera haber perdido ya su finalidad, habida cuenta que los servicios que se pretenden contratar estarían ya previsiblemente prestados).

3º.- Facultar al Sr. Decano, tan ampliamente como sea menester en

Derecho, a los efectos a los que se refieren los dos números anteriores. Carta a la Sra. Doña Elena García Pérez Secretaria Demarcación Tenerife, La Gomera y El Hierro

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19 de diciembre de 2008

Impugnación ante el orden jurisdiccional civil de sendas convocatorias de VISOCÁN para la adjudicación de la redacción de los proyectos y las direcciones de obras de 24 y 30 viviendas protegidas en Guía de Isora, respectivamente. Estimada compañera: Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por el Decano cerca de los responsables de Visocan para la reconducción a la legalidad de las dos convocatorias de referencia, adjunto acompaño, en unión de los antecedentes correspondientes, resolución motivada de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno acordando su impugnación ante el orden jurisdiccional conforme a lo establecido sobre el particular en el artículo 21.2 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público, procediendo, en consecuencia, que dispongas lo necesario para que por la Asesoría Jurídica de esa Demarcación se interpongan y sustancien las correspondientes acciones judiciales de conformidad con el procedimiento establecido al efecto. Es importante que con la interposición de dichas acciones se solicite al tiempo la aplicación de la oportuna medida de suspensión cautelar, pues resulta claro que, en otro caso, la ejecución de lo impugnado podría hacer perder la finalidad legítima de tales acciones (en la medida en que los servicios profesionales implicados estarían ya previsiblemente prestados y liquidados). Adjunto también con la presente, copia del Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se cita en el cuerpo del acuerdo de la Comisión Permanente, acuerdo en el que asimismo se incluye un apreciable desarrollo de la base argumental en que cabe fundamentar las correspondientes impugnaciones, sin perjuicio de lo que a ello pueda además añadir la Asesoría Jurídica de esa Demarcación. Un cordial saludo, Manuel Francisco Matos Lorenzo, Secretario COAC

A-Dos Formación, investigación, asistencia técnica:

Las restricciones presupuestarias determinarán que el fomento de la formación continua, el apoyo a la investigación y la eficiencia en la asistencia técnica sean acciones puntuales que se produzcan como consecuencia de iniciativas que vayan de la mano con las diferentes Demarcaciones en función de las oportunidades que se presenten.

A-Tres

Alternativas de trabajo. La cooperación en el desarrollo:

La voluntad de apertura de nuevas modalidades y alternativas de trabajo no perderá la perspectiva de facilitar el acceso a la profesionalización de la cooperación en el desarrollo. Se intentarán instrumentalizar estrategias de presencia y participación en foros específicos que posibiliten apertura de vías de trabajo.

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Una oportunidad: La necesidad de profesionalizar la cooperación en el desarrollo. África y la habitabilidad básica:

En la línea de habilitar nuevas opciones y salidas para la profesión, considerando la excepcional ubicación geográfica de las islas junto al continente africano, haciéndonos eco de los interesantísimos trabajos impulsados desde la Escuela de Arquitectura de Las Palmas y de las jornadas organizadas desde la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del COAC …

Informados por Julián Salas Serrano de la pertinencia y urgencia de un plan de habitabilidad básica para África … ‘o hacemos la revolución o asumimos el papel que ocupamos en la sociedad y apostamos por la cooperación en el desarrollo’ …, de la necesidad de profesionalizar esta ayuda, de la falta de arquitectos que coadyuven a la posibilidad de una habitabilidad básica …

En el año 2000 la población mundial superaba los 6.000 millones de habitantes y en el año 2025 se incrementará por encima de los 7.800 ( Asia 60,4%, África 16,6%). En el año 2030 la población africana superará los 1.400 millones de habitantes ...

En el mundo en el año 2000 más de 900 millones de personas vivían en tugurios urbanos. En África más de 187, con la gravedad, en el dato, que el continente africano no alcanza el 50% de territorio urbanizado. Las tasas de crecimiento y la inercia migratoria actual constatan que en el año 2030 5.000 millones de personas ( por encima del 60% del total de la población mundial) residirán en las ciudades y de éstas, 2.000 millones vivirán en condiciones enormemente precarias …

Esto significa que a fin de acoger este crecimiento exponencial en condiciones de habitabilidad digna será necesario la construcción semanal de una ciudad con capacidad para más de 1.000.000 de habitantes durante los veintidós próximos años …

La habitabilidad básica es la que colma las necesidades esenciales de cobijo. No sólo las que conciernen al mero cobijo individual, sino también a los espacios públicos, infraestructuras y servicios elementales que constituyen un asentamiento propicio para la vida. Comprende el abastecimiento de agua potable, el saneamiento, la eliminación de desechos, los servicios de transporte y de comunicación, el suministro de energía, los servicios de salud y de emergencia, las escuelas, la seguridad ciudadana, los espacios para el encuentro y el ocio …

Es preciso incidir en la formación y en la preparación post-grado para profesionalizar la cooperación en el desarrollo. Acentuar el giro en la docencia en la idea que la habitabilidad básica es una herramienta de lucha contra la pobreza. El reto está ahí …

La investigación aplicada en el desarrollo técnico y de sistemas propios, preservando el patrimonio y la identidad del lugar, que reconozcan una necesaria economía de recursos, disminuyendo la dependencia exterior, la importación, intensificando el ahorro en el transporte, el respeto al medio, que difunda conocimiento y posibilidades a mano de las poblaciones más desfavorecidas …

La colaboración con instituciones, fundaciones, ong’s, colectivos y agrupaciones profesionales solidarias, comunidades específicas, en la búsqueda de otros métodos y equipos de producción, intensivos en mano de obra (si algo les sobra es tiempo y manos para trabajar) y selectivos en bienes de capital, que fomenten los procesos de autoconstrucción y ayuda mutua, la transferencia de conocimiento y de tecnologías que impulsen los procesos de fortalecimiento de la sociedad civil desde las organizaciones

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de base con la creación de gérmenes estables de producción, los procesos, en definitiva, de fortalecimiento de la ciudadanía y de la vida en común, …

Se necesita otra teoría y otra práctica del urbanismo. No soluciones para la ciudad rica en la que hay bolsones de pobreza, sino un urbanismo para la ciudad pobre en la que hay bolsones de riqueza . Para ello hay que incidir en la elección de suelo no vulnerable, en la definición de una parcelación adecuada, en la determinación de la urbanización y del equipamiento público precisos (lo público siempre antes de lo privado), en la construcción de viviendas crecederas donde la autoconstrucción juega un papel fundamental …

Los periodos de crisis nos obligan a frenar las inercias y a recapacitar. En este sentido es curioso retrotraernos en el tiempo, allá por los años ochenta del pasado siglo, y descubrir como planteamientos actuales ya fueron aplicados en su momento para resolver problemas en la urbanización de áreas de las periferias metropolitanas locales, como el caso del Polígono El Rosario, con ejemplos magníficos en este sentido como las viviendas crecederas de Agustín Cabrera y Mari Nieves Febles, que demuestran la potencialidad de la experiencia acumulada en el tiempo y la posibilidad de exportar conocimiento que ayude en la resolución de los problemas de habitabilidad básica del entorno geográfico próximo …

Como dato dramático final podríamos hacer referencia a que en Mauritania, simplemente a una hora de vuelo desde Gando, sólo existe una pequeña escuela abierta recientemente para atender a niños con problemas de discapacidad física y síquica. Y ésta es resultado de los trabajos de cooperación a los que aquí hacemos referencia …

África no como espacio para la especulación y la explotación. África como lugar para la solidaridad, el compromiso, la investigación y la transferencia de conocimiento. Como oportunidad, por necesidad vital, de profesionalizar la cooperación para el desarrollo …

‘Superar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente … el mundo está hambriento de acción, no de palabras’ … Nelson Mandela, 2005

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B-PROFESIÓN-SOCIEDAD:

Ante los variados retos a los que nos enfrentamos en la actualidad, tales como la necesidad de ajuste de las prácticas urbanísticas a los desafíos del presente - el crecimiento, las migraciones y la movilidad, la integración social, el deber de revitalizar el espacio público del encuentro, los desajustes climáticos, las responsabilidades medioambientales, la participación ciudadana, el cumplimiento de la profusa legislación, la necesidad de simplificación y síntesis normativa, la des-burocratización de los procedimientos de gestión, el impulso de imaginativas políticas fiscales, etc.-; el compromiso de repensar la arquitectura como un ente activo resultado de la negociación entre el compromiso medioambiental y la economía de los recursos, la funcionalidad y la flexibilidad, la conciencia social y la opinión pública; el compromiso con la cooperación y el desarrollo; la demanda de asesoramiento tecnológico sobre nuevos sistemas y materiales; la exigencia de asesoramiento ante el aluvión de nuevas normativas; el fomento de la investigación, la especialización y la preparación post-grado; etc. ...

B-Uno

Colaboración con la Escuela de Arquitectura de Las Palmas:

Se considera imprescindible la colaboración estrecha con la Escuela de Arquitectura de Las Palmas, como centro de emisión de conocimiento y aprendizaje, a fin de enriquecer y actualizar la formación, encauzar nuevas opciones de trabajo, favorecer la investigación y la cooperación técnica y, a la vez, procurar la adopción de estrategias conjuntas que fortalezcan, ante los responsables políticos y sociales, las demandas esenciales que nos afectan, opción que se hace, a su vez, vital ante las renovadas exigencias de la titulación que emanan de la convergencia Europea y derivan del proceso de Bolonia.

Como primer paso, a fin de facilitar la paulatina aproximación de los más jóvenes a la realidad del trabajo en la calle se ha propuesto a la ETSALP un convenio de pre-colegiación para los estudiantes fin de carrera en los términos que se recogen a continuación.

B-Dos

Asistencia a los nuevos colegiados:

Se intensificará la ayuda para la incorporación de los más jóvenes al mercado de trabajo, ofreciendo la colaboración necesaria para facilitar tal fin. Algo implícito en lo ya comentado en apartados anteriores, pero que deberá ser reforzada con acciones específicas a convenir con las administraciones públicas y organizaciones empresariales como extensión a los trabajos a emprender por la Comisión designada al efecto. Se creará un espacio de encuentro para evaluar los problemas y canalizar conclusiones e iniciativas.

La Comisión de Atención a los nuevos colegiados se ocupará del desarrollo de los trabajos que se plantean.

Acciones emprendidas:

PROPUESTA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE LAS PALMAS Y EL

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS. PRE-COLEGIACIÓN DE ALUMNOS FIN DE CARRERA DE LA ETSALP: (Propuesta del COAC remitida como borrador a la ETSALP el día 16 de enero de 2009) De una parte, Dña. Flora Pescador Monagas, Directora de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas - ETSALP, en cuyo nombre y representación actúa, manifestando estar debidamente acreditada para ello, Y de otra parte, D. Virgilio Gutiérrez Herreros, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias - COAC, en cuyo nombre y representación actúa, manifestando estar debidamente acreditado para ello Exponen: I. La incorporación a la vida profesional de los titulados arquitectos una vez egresados de la Escuela requiere de un obligado periodo de asimilación de y adaptación a los requerimientos propios de esta nueva realidad, requerimientos entre los que primeramente se encuentra la colegiación necesaria y las peculiares relaciones de ello derivadas. II. Al objeto de facilitar, abreviar y optimizar el tránsito entre esas dos situaciones, las entidades aquí comparecientes consideran especialmente útil la articulación de un mecanismo que posibilite una cierta incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC, en adelante) de los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas (ETSALP, en adelante) que estén cursando el proyecto fin de carrera, de manera tal que, bajo la novedosa fórmula de la “pre–colegiación”, puedan los mismos ir familiarizándose ya con las particularidades del mundo colegial y sus potencialidades en los ámbitos de la asistencia y apoyo al ejercicio de la profesión, la promoción y defensa de la Arquitectura entendida como función social, la formación continuada y el reciclaje profesional y la actividad cultural. En virtud de todo lo expuesto, las partes intervinientes, con reconocimiento recíproco de su plena capacidad para la suscripción del presente Convenio, acuerdan su plasmación en el presente documento con sujeción a las siguientes Estipulaciones:

Primera: Del objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que permitan la pre–colegiación en el COAC de estudiantes de arquitectura que estén cursando el proyecto fin de carrera en la ETSALP, con el objetivo de orientarles a un primer contacto con el que será su futuro Colegio Profesional. Segunda: De la solicitud de alta como pre–colegiado Para obtener el alta como pre–colegiado en el COAC será necesario aportar, en la Secretaría de la ETSALP o en cualquiera de las Secretarías del COAC, la siguiente documentación: Solicitud de alta en modelo de instancia facilitado por el COAC, en la que será requisito obligado hacer constar una dirección de correo electrónico. Dos fotografías tamaño carné. Fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Residencia. Fotocopia compulsada de la matrícula en el proyecto fin de carrera.

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Si la solicitud de alta se presentase en la Secretaría de la ETSALP, ésta la remitirá a la Secretaría del COAC en el plazo máximo de cinco días hábiles. Tercera: De la concesión de la pre–colegiación Una vez recibida y comprobada la documentación requerida en la Secretaría del COAC, se adoptará por el Secretario de sus Órganos Generales, en el plazo máximo de diez días hábiles, el pertinente acuerdo de pre–colegiación. Éste sólo será efectivo una vez se abone por parte del interesado la cuota de alta correspondiente. Cuarta: Del abono de la cuota de alta y de la cuota anual Para el abono de la cuota de alta se dispondrá de diez días hábiles desde el recibo de la comunicación de alta en la pre–colegiación remitida por la Secretaría del COAC. El abono, tanto de la cuota de alta como de la cuota anual, se podrá practicar, bien mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada a tal efecto por el COAC, bien mediante domiciliación en la cuenta bancaria que indique el interesado. Como consecuencia del referido abono, el interesado quedará efectivamente acreditado como pre–colegiado del COAC por el periodo de un año. Una vez transcurrido el primer año, y en un plazo máximo de diez días hábiles, se procederá a abonar la cuota anual, lo que prorrogará los derechos de pre–colegiación durante un año más, y así sucesivamente, hasta que se produzca la colegiación definitiva. Su no abono determinará la baja correspondiente. Quinta: Del importe de la cuota de alta y de la cuota anual La cuota de alta será de 15 euros (válida para el primer año completo). La cuota anual será de 20 euros (para el segundo año y sucesivos). Los referidos importes podrán ser revisados, por años vencidos, mediante adenda al presente Convenio. Sexta: De los derechos y ventajas de la pre–colegiación La pre–colegiación dará derecho a: Recibir, en las mismas condiciones que los colegiados de pleno derecho, vía correo electrónico, todas las circulares informativas que remitan el COAC y sus Demarcaciones. Disponer, en las mismas condiciones que los colegiados de pleno derecho, las publicaciones que edite o distribuya el COAC. Disponer, en las mismas condiciones que los colegiados de pleno derecho, la documentación técnica que se distribuya. Disponer, en las mismas condiciones que los colegiados de pleno derecho, del asesoramiento técnico que desde los diferentes servicios de las Demarcaciones pueda ofrecerse. Participar en los cursos que se organicen por el COAC y sus Demarcaciones (con la única salvedad de no tener preferencia de matrícula en aquéllos en que se celebren con limitación de plazas).

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Tener acceso libre a la consulta y préstamo de libros en las diferentes bibliotecas de las Demarcaciones. Tener la posibilidad de participar en las comisiones de trabajo del COAC, previa solicitud y aceptación por parte de los responsables respectivos. Tener la posibilidad de participar en los grupos de trabajo de las diferentes Demarcaciones, previa solicitud y aceptación por parte de sus responsables respectivos. Disponer de la posibilidad de insertar ofertas de trabajo en las circulares que al efecto disponga el COAC y sus Demarcaciones. Tener derecho a la participación en concursos específicos.

Séptima: De las obligaciones de la ETSALP La ETSALP se compromete a realizar, en estrecha colaboración con el COAC, la máxima difusión del presente Convenio a fin de procurar la mayor inscripción de estudiantes; así como a colaborar en los procedimientos de alta en la pre–colegiación conforme a lo establecido en la estipulación Segunda. Octava: De las obligaciones del COAC El COAC se compromete a colaborar con la ETSALP para lograr la máxima difusión del presente Convenio; así como a atender con la mayor diligencia y eficacia lo en él establecido. La duración de este Convenio será indefinida, siempre y cuando no fuera denunciado con al menos un mes de antelación a la fecha de la cesación de sus efectos por cualquiera de las partes. Quienes se encontraran en situación de alta como pre–colegiados a la fecha de cesación de los efectos, mantendrán ésta condición hasta el vencimiento del año respectivo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, firman las partes el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

B-Tres

Asistencia a los arquitectos urbanistas:

Se respaldará a los arquitectos urbanistas en la planificación territorial.

En esta línea se han mantenido varias reuniones con representantes de la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro y se han desarrollado diversos informes a fin de aclarar pareceres e inquietudes que preocupan del quehacer diario.

Sería deseable consolidar la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de Canarias para, con la colaboración de la Escuela de Arquitectura de Las Palmas, evaluar la situación de la ordenación territorial en las islas y proponer líneas de actuación comunes:

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Algunas referencias ya históricas, que se recogen por su vigencia y centran los pareceres y criterios que se defienden:

En el número 6 de la revista Basa, de mayo de 1987, hace ya unos veinte años, se incluía el ‘Manifiesto por una Arquitectura del lugar’ suscrito por la Comisión de Cultura de la Delegación de Tenerife del COAC, que hoy, por su vigencia, vale la pena recordar. En él, entre otras interesantísimas conclusiones, se denunciaba ‘la destrucción progresiva del escaso territorio disponible en estas islas, así como la deformación de su paisaje frente a los fuertes procesos especulativos que nos imponen los detentadores del poder y la riqueza a través de la parafernalia jurídica y técnica a su disposición’. Se reprobaba ‘el sometimiento que nuestros dirigentes y autoridades manifiestan frente a la transformación masiva de las ciudades y del territorio del archipiélago en nombre del progreso turístico y la generación de empleo, incapaces de abordar políticas que conduzcan al establecimiento de una planificación ordenada del crecimiento urbano’.

En el número 7 de Basa, de octubre del mismo año, José Miguel Alonso Fernández-Aceytuno, en un clarificador artículo, ‘Aproximación a las técnicas de ordenación desde el proyecto del paisaje’, incidía en destacar que ‘el problema del diseño urbano en el espacio territorial precisa en nuestras islas de una profunda reflexión y discusión previa, cuyas conclusiones tengan cabida en el complejo económico de decisiones que el presente y el futuro nos deparan. Lograr adecuados desarrollos urbanos para la colectividad es en definitiva el campo de trabajo específico de los Arquitectos y Urbanistas. Comunicar a estos un correcto rol de objetivos es tarea que hoy corresponde al colectivo social a través de sus representantes políticos … Como síntesis destacaríamos que un enfoque analítico de la historia reciente de los procesos y formas de la ordenación territorial’ conlleva ‘la necesidad de nuevos métodos de planeamiento’.

En el número 9 de Basa, de febrero de 1989, bajo el título de ‘La ordenación del territorio en Canarias’, ejemplar ineludible para situar la realidad de la planificación en estas islas, entre diferentes artículos de indiscutible interés, Javier Domínguez Anadón y Javier Díaz Reixa, en su ‘Rasgos de una política de gobierno para el territorio’, a pesar del marco favorable que para una pertinente ordenación del suelo y de los recursos se procura desde el Pacto de Progreso, en su introducción hacen alusión a una realidad, en aquel momento, que se suscita como fotografía y asignatura no superada en el presente: ‘Desde el punto de vista social, pese al miedo al ‘crack’, pese a la sensación colectiva de que ‘todo está cogido con alfileres, lo cierto es que no existe conciencia social arraigada sobre la utilidad del planeamiento y su capacidad para instrumentar la gestión urbanística cotidiana; sobre la necesidad de una regulación racional del uso de los recursos – aceptando la cuota de sacrificio que ello conlleve para los interese de cada cual – ni sobre la propia utilidad de la intervención de los ciudadanos en la conformación del hecho urbano territorial.’ En el mismo número, en otro clarificador artículo, ‘La evolución del planeamiento en Canarias’, Eduardo Cáceres Morales ya advertía que nos situábamos ‘ante un conjunto de leyes que, teniendo unos objetivos probablemente acertados, tienen … interferencias con el planeamiento municipal por concurrencia de competencias que puede crear, y de hecho creo que lo están creando, un futuro incierto en el planeamiento del territorio de la comunidad autónoma.’

Dando un salto de prácticamente veinte años, Federico García Barba, Presidente de la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro del COAC, en su blog en la red ‘Islas y Territorio’, incluye una entrada de fecha 25 de abril de 2008 bajo el título ‘Paradojas de la ordenación del territorio en Canarias’, donde hace balance sobre la situación del planeamiento en las islas y determina una serie de criterios para ‘superar la situación actual’. Hace hincapié en la profusa y compleja legislación urbanística aprobada desde principios de siglo y en cómo las expectativas creadas para un adecuado control del crecimiento y una óptima ordenación territorial han revertido en un espacio que ha sufrido, en las islas más habitadas, ‘la mayor degradación espacial de la historia’:

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‘la apertura de alternativas a esta situación es una necesidad social ineludible en un archipiélago amenazado por la insostenibilidad y con claros límites al crecimiento en extensión … Es necesario pasar de aquella visión que concibe nuestras sociedades como espacios que deben controlarse y planificar hasta el mínimo detalle en la prefiguración de una imagen fija de futuro, a concebir el proyecto de los territorios como un proceso liderado por el interés público, abierto a diseños flexibles adaptables a la mutación constante de las perspectivas continuamente variables de la época que nos ha tocado vivir. El planeamiento, proyectar el territorio del futuro, es un ejercicio que debe prever y desentrañar el posible devenir de un territorio concreto, a partir del análisis de cuáles son las componentes de lo que previamente existe en un mundo cada vez más interconectado y cuyas influencias y pugnas son a la vez locales y globales …’.

En este sentido, Federico continúa planteando una serie de premisas esenciales ‘para la transformación de los instrumentos habituales de manejo de las ciudades y del territorio’. Entre otras insiste en que ‘el proyecto hacia el futuro conviene que sea una apuesta lo más ampliamente compartida, social y políticamente, o no existirá como tal’ ( por cierto, algo que determinaba el Pacto sobre el Territorio nunca alcanzado y esquivado, una y otra vez, desde los diferentes estratos políticos y administrativos). Insiste sobre la necesaria flexibilidad, sostenibilidad, adaptabilidad a las condiciones económicas coherentes con el desarrollo de cada lugar, poniendo sobre la mesa una realidad y una posible vía de respuesta.

Sin duda nos encontramos en un periodo avocado, ante el progresivo crecimiento poblacional y las incertidumbres económicas, fiscales, políticas, sociales, administrativas y burocráticas, de cambios en los comportamientos climáticos, de desconcierto ante los nuevos desórdenes naturales, de responsabilidad frente al cambio de actitudes en el ahorro de energías y de recursos, a una profunda reflexión.

Acciones emprendidas:

LEY DE MEDIDAS URGENTES-POSICIÓN COAC:

Trabajo desarrollado de la mano de las Comisiones de Urbanismo de las diferentes Demarcaciones y sintetizado en el seno de la Comisión de Urbanismo del COAC.

La carta remitida al Presidente del Gobierno de Canarias con las conclusiones del COAC se envió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, al Viceconsejero de Ordenación Territorial, al Director General de Urbanismo, al Presidente del Parlamento de Canarias, a la FECAI, a la FECAM, a los diferentes grupos parlamentarios, a los Cabildos Insulares, a diferentes organizaciones empresariales, como nota de prensa a los medios, ...

Carta al Excmo. Sr. D. Paulino Rivero Baute Presidente del Gobierno de Canarias

13 de octubre de 2008 Excmo. Sr.: Enormemente preocupados, a continuación recogemos las conclusiones del intenso trabajo realizado en el seno del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias sobre la conocida ‘Ley de Medidas Urgentes’: ‘El Gobierno canario concedió el pasado mes de mayo el escaso plazo de una semana para que las distintas administraciones, colegios profesionales y agentes sociales conociésemos el texto y presentásemos alegaciones al anteproyecto de la denominada

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Ley de Medidas Urgentes para la dinamización sectorial y la ordenación del Turismo. El calado de las determinaciones hacía inviable que en una semana se pudiese estudiar el documento y con la rigurosidad necesaria abrir el debate social que requería la importancia de las medidas que contiene el proyecto de Ley. El día 7 de octubre, el Gobierno de Canarias acordó remitir al Parlamento regional el Proyecto de Ley introduciendo, en materia de intervenciones en suelo rústico y turismo, novedades importantes sin ningún tipo de participación pública. Con el pretexto de fomentar el desarrollo sostenible se articula una Ley esencialmente económica, que a través de actuaciones directas sobre el territorio conduce a un mayor consumo de suelo especialmente en el ámbito rústico con una trascendencia territorial profunda, renunciando a la planificación y a un modelo integrado de desarrollo. Esta Ley de Medidas Urgentes constituye un texto con escaso rigor como norma legal, que cuenta con numerosas imprecisiones y que somete la aplicación de la mayoría de sus determinaciones básicas a un futuro desarrollo reglamentario, con lo que éstas estarán sujetas a nuevos y largos procesos de desarrollo, incluso a procesos de planeamiento inapropiados, contradiciendo la pretendida “dinamización económica”. A pesar de las continuas referencias al desarrollo sostenible, el Proyecto de Ley contiene de forma implícita una renuncia a la planificación, como herramienta para la ordenación del territorio, con una serie de medidas cuya aplicación va a suponer la apertura a la colonización sin garantías del suelo rústico. La facultad de ordenar un territorio es una labor que recae en las administraciones públicas que debe abordarse en cualquier caso a través del planeamiento, atendiendo a las singularidades de cada isla o espacio del territorio y con las garantías que supone la participación ciudadana y la información pública. Además de las cuestiones antes apuntadas, hay que significar la introducción de determinaciones que bajo la denominación de “urbanismo flexible” se llena de figuras especiales que son utilizadas para actuar al margen del planeamiento, urbanizar y construir a golpe de actuaciones singulares en suelo rústico. Así, se posibilitan actuaciones de urbanización de carácter industrial en esta clase de suelo, que colisionan con la finalidad de preservarlo del proceso urbanizador recogido en la Ley de Ordenación del Territorio. Con relación a la rehabilitación del espacio turístico, ésta ha de tener un enfoque integral y a la vez diferencial por ámbitos, que no puede conseguirse sin ir protagonizada por un bloque de medidas en materia turística y económica, que garanticen la viabilidad de la adaptación de las empresas a las necesidades de calidad de una oferta turística, realmente atractiva y diferenciada. Además de ello se vuelve a caer en el error de no priorizar ámbitos y de no distinguir, al aplicar la suspensión de licencias, situaciones diferenciadas con respecto a la cumplimentación de los deberes urbanísticos. Por otra parte, para lograr el efectivo impulso de la rehabilitación turística, deben impulsarse medidas eficaces en esta dirección, alejándose de autorizar nuevos crecimientos innecesarios y que no garantizan los fines perseguidos. Por último, hay que señalar que es preocupante la función asumida por este proyecto de Ley de dar cobertura legal indiscriminada a diversos tipos de actuaciones, como son las explotaciones ganaderas irregulares o los establecimientos alojativos turísticos en explotación, no reglados. Este proyecto de Ley de Medidas Urgentes hurta a los profesionales y a la sociedad en general, ante un tema de tanta trascendencia en sus consecuencias territoriales y derivaciones económicas, de la imprescindible participación. El COAC critica la decisión del Gobierno y ofrece su colaboración en una situación de crisis que demanda medidas

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urgentes, fundamentalmente económicas, pero estrictas, sencillas y contempladas desde la vertiente de su esencial eficacia.’ Reiterando nuestra más sincera y comprometida voluntad de colaboración con Usted y su Gobierno, así como ofreciéndole toda la ayuda que le pueda prestar este Colegio, en aras a la necesaria ‘dinamización’ y simplificación de la planificación en las islas, atentamente le saluda ... Posteriormente se remitió, a los mismos destinatarios que la carta anterior, el documento de síntesis elaborado por el COAC relativo al último texto de la Ley de Medidas Urgentes elevado por el Gobierno al Parlamento de Canarias: Primero: Contradicción evidente entre los principios ordenadores justificantes del anteproyecto y el contenido concreto de su articulado La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley contiene dos principios programáticos básicos, que han de compartirse necesariamente. Así, por un lado, proclama que "la sostenibilidad ambiental es el concepto clave que debe presidir el desarrollo económico y social de una sociedad moderna y democrática, basada en el imperio de la Ley y en la transparencia de las instituciones que conforman el Estado de Derecho", y, por otro, afirma que "se hace necesario abordar el marco en el que el Turismo, principal actividad económica del Archipiélago deba desarrollarse en los próximos años, garantizándose la sostenibilidad de su ocupación territorial, y la fortaleza de su competitividad, basada principalmente en la calidad de la oferta alojativa y de ocio, como en el mantenimiento de las potencialidades de los recursos naturales de las Islas y de su biodiversidad". Pues bien, dicha declaración de intenciones no informa al articulado, es más, por el contrario se enfrentan, ya que los efectos de las determinaciones, figuras y procedimientos que se regulan afectarán de forma negativa y preocupante al Suelo Rústico, desde el momento en que la verdadera intención de la nueva norma es resolver un problema económico desde el urbanismo, con especial incidencia en la desafectación del suelo rústico y en el crecimiento turístico, permitiendo nuevos asentamientos urbanos. Segundo: Inseguridad Jurídica El alcance de los cambios propuestos es extensivo al conjunto de leyes y reglamentos que operan sobre nuestro territorio, y que constituyen el Sistema de Planeamiento integrado y jerarquizado que hemos estado construyendo entre todos durante los últimos diez años, y socava los principios generales de la ordenación que rigen la actividad de transformación del territorio. Esto ocurre porque, una vez se modifican ciertos artículos del Texto Refundido, que a su vez han tenido traslación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo y a desarrollos reglamentarios, surge en cascada una serie de contradicciones que produce incertidumbre con relación al marco legal de aplicación del cuerpo legal que permanece, con la consiguiente inseguridad jurídica, con un efecto devastador para el Sistema de Planeamiento. También fomenta esta incertidumbre la traslación de la toma de determinadas decisiones en materia de ordenación territorial y urbanística desde la COTMAC al Consejo de Gobierno, que supone la apertura a la discrecionalidad de actuaciones anteriormente regladas, sin ninguna justificación disciplinar ni operativa. Tercero: Renuncia a un sistema de planificación coherente

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El Sistema Canario de Planeamiento, como hemos apuntado, es un conjunto integrado de normas que se rigen por los principios de jerarquía y especialidad, y por el sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación. Sin embargo, ahora se diseña un modelo basado en el pragmatismo, en la línea anglosajona de trasladar las decisiones sobre el territorio al ámbito de gobierno, en nuestro caso autonómico, prescindiendo del tradicional reparto de competencias entre las distintas administraciones que reconoce nuestra Constitución. Esto es, se renuncia al planeamiento como norma reguladora básica del territorio, con desconfianza a la capacidad de los órganos administrativos locales para llevar a cabo eficazmente sus determinaciones. Cuarto: Efectos negativos en el suelo rústico El desarrollo de actuaciones en suelo rústico a través de proyectos legitimados directamente por el Consejo de Gobierno, sin encaje en el planeamiento territorial o urbanístico, desvirtúa el procedimiento y el modelo territorial imperante. En cualquier caso, debe rechazarse la normalización de actuaciones singulares a través del artículo 47 del T.R., pues ello constituiría un evidente fraude de ley. Uno de los objetivos fundamentales del T.R. fue la protección del suelo rústico, especialmente frágil, por la dispersión y limitación territorial del Archipiélago. No obstante, da la impresión de que se pretende recuperar aquel espíritu de la Ley del Suelo de 1998, en la que se planteaba que todo el suelo no protegido era potencialmente urbanizable. De no ser así, resulta contradictoria la utilización discrecional de los Proyectos de Actuación Territorial y las Calificaciones Territoriales en Suelo Rústico, asignando incluso mediante un proyecto, aprovechamientos urbanísticos, que pretende la implantación de dotación de equipamientos, actividades industriales, energéticas y turísticas, con el único requisito de que sean intervenciones estratégicas, trayendo consigo como efecto no deseado la forzosa modificación del planeamiento municipal. La consideración de pequeña o gran dimensión –conceptos jurídicos indeterminados– cuya definición se remite a posterior desarrollo reglamentario, modifica los trámites administrativos con la intención de conseguir mayor celeridad en la resolución de los expedientes, además de ser artificiosa, supone posponer su efectiva aplicación a un futuro indeterminado, cuestionando conceptualmente la naturaleza y fines de la Ley, precisamente dirigida a implantar medidas urgentes. Por otra parte, las medidas de fomento de la actividad industrial con carácter obligatorio parecen ser incongruentes cuando se realizan con carácter indiscriminado, sea cual sea el municipio, pero más importante es la introducción, a iniciativa del Consejo de Gobierno de "Planes Territoriales Especiales de Singular Interés Industrial", así como la política para la legalización de las instalaciones agropecuarias en suelo rústico, y la inserción de instalación de instalaciones industriales en el mismo por medio de los proyectos de actuación territorial. En definitiva, se fomentan modificaciones del planeamiento por medio de proyectos e instalaciones en suelo rústico, que cuestionarán la planificación vigente y colisionarán con el principio irrenunciable de preservación y defensa del suelo rústico frente al proceso de transformación indiscriminada del territorio.

Quinto: Ineficacia de los incentivos previstos para el sector turístico En lo que concierne a las medidas para la dinamización del sector turístico, deben considerarse como utópicas y voluntaristas, sin ningún contraste ni experiencia previa en este ámbito productivo, si se tiene en cuenta que aun existe incentivos recogidos en las Directrices que no se han materializado. Se pretende una rehabilitación que solo puede materializarse en suelo rústico, al margen del planeamiento, y que obviamente

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llevará a su modificación, con la aquiescencia de los planes sectoriales de turismo, que modificarán por vía de excepcionalidad el Plan Insular y los de ordenación municipal. Especial mención merece el incentivo para la creación de nuevos hoteles-escuela, que habilita la promoción de este tipo de complejos con la excusa de destinarlos a una actividad docente en el ramo de la hostelería a corto plazo, con lo que se ha querido, a través de un subterfugio, primar la creación de nueva planta hotelera en detrimento de la rehabilitación, defendida como pilar básico de las medidas propuestas, pudiéndose comprobar su verdadera intención, que no es otra que ladear la denominada popularmente como Ley de Moratoria. También debemos apuntar que se admiten además nuevos crecimientos turísticos con magníficos incentivos en camas sin reparar que los nuevos complejos, de mayor categoría y capacidad residencial consumen mucho más suelo que el desalojado por las operaciones de sustitución, por cuanto que hay que sumar el que resulta de aplicar los estándares obligados por la legislación sectorial de aplicación, la implantación de nuevas infraestructuras de apoyo y el consumo de más recursos para el desarrollo de la nueva actividad. Por último, debemos señalar que la iniciativa contenida en el repetido Anteproyecto sobre legalización de establecimientos turísticos no reglados por el simple procedimiento de aumentar la categoría puede ocasionar agravios comparativos y una vulneración implícita del marco normativo del sector turístico. Sexto: Recapitulación del posicionamiento del COAC Partiendo del hecho de que actualmente se encuentra suspendida la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo y las modificaciones sustanciales de los planes generales de la práctica totalidad de los municipios canarios, y que ello obedece precisamente a una política urbanística dirigida a impedir que la consolidación de ciertas actuaciones imposibilite la implantación de un modelo territorial sostenible en aplicación del principio de responsabilidad para con las futuras generaciones, resulta incomprensible y rechazable que las medidas propugnadas desde el Anteproyecto de Ley vayan en sentido contrario, en cuanto permitirán mayor consumo de suelo innecesario e injustificado, que en definitiva compromete la calidad de vida y el futuro desarrollo sostenible de nuestra sociedad. INFORMES JURÍDICOS EN RESPUESTA A DIFERENTES INQUIETUDES: SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA PRÁCTICA CONSISTENTE EN ENCOMENDAR DIRECTAMENTE A GESPLAN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL DE INICIATIVA PÚBLICA, PRESCINDIENDO, EN CONSECUENCIA, DE SU ADJUDICACIÓN CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN CONCURRENCIA ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP, en adelante): Junio de 2008

La posibilidad de que las Administraciones Públicas territoriales se provean de obras, bienes y servicios de forma doméstica o con arreglo a sus propios medios y, por consiguiente, al margen de las previsiones de la legislación sobre contratos públicos, está fuera de toda cuestión, y ello aún cuando a tal efecto recurran a entes o sociedades instrumentales dependientes de las mismas pero dotados de personalidad jurídica separada, ya que bajo tales condiciones ha de entenderse que el ente o sociedad instrumental que recibe el encargo de ejecutar la prestación de que se trate actúa realmente como una longa manus de la Administración matriz, en cuyo contexto el hecho de que ambos sujetos ostenten personalidad jurídica diferenciada para nada altera la

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conclusión antes sentada, pues tal diferenciación opera únicamente en un plano estrictamente formal, sin que haya propiamente alteridad entre ellos. La situación descrita aparece regulada hoy en nuestro Derecho en los artículos 4.1, letra n) y 24.6 de la LCSP, que constituyen la traslación pura y simple al ordenamiento interno de los principios y criterios previamente establecidos sobre el particular por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE, en adelante), a cuya doctrina sobre el particular conocida en el ámbito del Derecho Comunitario como relativa a las “prestaciones in house providing” y que arranca como leading case con el dictado de la STJCE Tekal, de 18 de noviembre de 1999(1) habrá pues que necesariamente remitirse para interpretar las dudas que pudiera en su caso suscitar la vigente regulación españolas; regulación de cuyo tenor:

Art. 4.1, n): “Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: ... n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 121.1 y 174.” Art. 24.6): “A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuanto éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Vista la regulación que acaba de ser transcrita y dejando a un lado otros aspectos ahora accesorios, se hace evidente que dos son los requisitos acumulativos legalmente exigidos, como condición sine qua non, para que pueda calificarse de legítima la encomienda directa de prestaciones constitutivas de objetos típicos de la contratación administrativa a los entes instrumentales en general, y a las sociedades en mano pública en particular, excepcionando así los en otro caso insoslayables requerimientos de la LCSP; a saber: a) que el poder adjudicador (esto es, la

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Administración territorial titular de la competencia material sobre la que versa el objeto de la encomienda) ostente sobre el ente o sociedad instrumental (esto es, el medio propio) un control análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios; y b) que el ente o sociedad instrumental desarrolle la parte esencial de su actividad precisamente para el poder adjudicador a que se refiere la letra anterior. Pues bien, a mi modo de ver, la encomienda a Gesplan de la redacción del planeamiento urbanístico municipal de iniciativa pública, que viene practicándose ciertamente al margen de los procedimientos selectivos propios de la legislación de Contratos del Sector Públicos, y que al parecer tiende progresivamente a incrementarse, no cumple con ninguno de los dos referidos requisitos acumulativos habilitantes, pudiendo por consiguiente calificarse de manifiestamente ilegal. Veamos porqué. a) Por lo que hace al requisito relativo a ostentar un control análogo al que se puede

ejercer sobre los propios servicios, es desde luego claro y meridiano que el mismo no concurre cuando son los Ayuntamientos respectivos los que encargan la prestación a Gesplan, pues entonces no es ya que el control de aquéllos sobre ésta no supere el test de “analogía” expresamente querido por la Ley, sino que, lisa y llanamente, no hay control en absoluto (habida cuenta que la totalidad del capital de Gesplan pertenece a la Comunidad Autónoma). Pero es que otro tanto hay que decir también cuando, previa la firma del correspondiente convenio entre los Ayuntamientos interesados y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es luego ésta la que, en su ejecución, dirige la correspondiente encomienda a Gesplan, dado que entonces los reparos que se alzan para que conforme a esta vía colateral se pueda soslayar la aplicación de la LCSP lo constituyen, por de pronto y en primer lugar, la directísima y absolutamente terminante prescripción del artículo 4.1, letra c), de la propia LCSP, de cuyo tenor: “Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: …c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autonómicos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entres si, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley” , y, en segundo lugar y en todo caso, la doctrina sentada sobre el particular por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en virtud de la cual estas fórmulas convencionales para la cesión de medios propios de una Administración determinada (aquí la Comunidad Autónoma) a Administración o Administraciones distintas (aquí los Ayuntamientos) fórmulas que dicha jurisprudencia califica muy gráficamente de “encomiendas cruzadas” están absolutamente proscritas como mecanismo válido o idóneo para escapar de la aplicación de las previsiones de la legislación de Contratos, ya que bajo ningún concepto es posible hablar en tal caso de servicios in house providing, desde el momento en que los mismos se estarán propiamente prestando por la entidad o sociedad instrumental a Administración distinta de aquella que realmente ostenta el control sobre el medio propio que dicha entidad o sociedad instrumental constituye (aquí la Comunidad Autónoma sobre Gesplan, por mor de lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), por mucho que esta última (la Administración de la Comunidad Autónoma) se haya avenido mediante convenio a realizar formalmente ella la encomienda en cuestión. Es, por lo demás, perfectamente entendible desde el puro sentido común la proscripción del TSCE a que acaba de hacerse referencia, toda vez que si fuese efectivamente posible burlar el régimen público de contratación mediante el simple expediente de celebrar convenios a discreción para el cruce interadministrativo de encomiendas, no sólo carecería del más mínimo sentido el importante esfuerzo hecho por el propio TSCE para establecer el meticuloso mecanismo de garantías y cautelas

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que define y ordena el supuesto excepcional de las prestaciones in house providing o con medios propios hoy incorporado además al Derecho positivo de los distintos estados miembros de la UE sino que, más aún, en último término se estaría automáticamente poniendo en situación de riesgo de colapso al entero sistema de adjudicación concurrencial y en libre competencia querido por las Directivas Comunitarias de contratación pública y hoy también, como no podría ser de otro modo, por los ordenamientos jurídicos nacionales, en la medida en que, por su través, una regulación de rigurosa naturaleza preceptiva en este punto, pasaría a revestir, de manera manifiestamente subrepticia, un carácter meramente dispositivo o a la carta (visto que quedaría remitido a la libérrima voluntad de las Administraciones Públicas el decidir cuando aplicar la LCSP y cuando “conveniar” para desactivarla). Una hipótesis, en fin, tan radicalmente absurda en sus consecuencias, que sólo cabe rechazarla de plano.

b) Por lo que atañe al requisito relativo a que el ente o sociedad instrumental desarrolle

la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador para el que realice la prestación en que la encomienda de que se trate consiste: obvio es decir que, una vez constatado que en el supuesto de la redacción por Gesplan del planeamiento urbanístico municipal que nos ocupa la prestación se realiza en puridad para el Ayuntamiento respectivo (que es el titular de la competencia para la formulación y tramitación del planeamiento municipal de iniciativa pública ex art. 32.3 del Texto Refundido de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y por tanto el verdadero y único poder adjudicador sobre el particular), de ello inevitablemente se sigue la imposibilidad de que se cumpla dicho requisito, pues, como cabe presumir sin el menor riesgo a equivocarse, ningún Ayuntamiento acumulará más de dos o tres prestaciones por este concepto.

Así las cosas, parece, en efecto, manifiestamente claro que ha de convenirse en la incuestionable ilegalidad de la práctica consistente en encargar directamente a Gesplan la redacción del planeamiento municipal de iniciativa pública pretendiendo presentarlo como un supuesto de prestación in house providing o por medios propios, máxime cuando los requisitos acumulativos exigidos a este último efecto por la jurisprudencia del TJCE y ahora también por la LCSP (los dos más arriba examinados) han de ser objeto de interpretación estricta, dado el carácter rigurosamente excepcional del régimen in house providing y en aras de garantizar, en todo caso, el efecto útil de las Directivas de contratación pública, tal y como tiene expresamente declarado la propia jurisprudencia comunitaria en Sentencias como Parking Brixen GMBH, de 13 de octubre de 2005, entre otras. Tan es así, que ya han empezado a conocerse las primeras Sentencias de Tribunales españoles que categóricamente lo confirman: en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha de 30 de octubre de 2000 (que declara fraudulento el uso de la técnica del convenio interadministrativo al margen de las formalidades impuestas a la contratación administrativa para la cesión de un medio instrumental exclusivamente propio de un Ayuntamiento a favor de Ayuntamiento distinto; es decir, un supuesto tan marcadamente similar al que aquí nos ocupa que bastaría con sustituir al Ayuntamiento cedente en cuestión por la Comunidad Autónoma de Canarias para que resultasen ya conceptualmente idénticos).

SOBRE LAS POSIBILIDADES LEGALES PARA QUE LOS EQUIPOS REDACTORES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE INICIATIVA PÚBLICA CON SÓLO FASES O PARTES DE LA PRESTACIÓN TOTAL YA CONTRATADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PUEDAN RESULTAR, A PARTIR DE ÉSTA, ADJUDICATARIOS DE LAS FASES O PARTES QUE RESTAN: Junio de 2008

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1. La pertinencia de plantearse una cuestión como la epigrafiada responde a la evidente conveniencia, desde el punto de vista del interés público, de obviar, hasta donde sea posible, situaciones de solución de continuidad en el desarrollo de los trabajos de planeamiento urbanístico de iniciativa pública ya en curso de ejecución por fases, como consecuencia de que, tras las mayores exigencias a efectos de adjudicación deducidas de la entrada en vigor de la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), la contratación de las fases o partes de la prestación total final aún pendientes pudiera potencialmente recaer en equipos redactores distintos a aquellos que hasta entonces han venido realizando la prestación, con las indeseables demoras y disfunciones de todo orden que de ello lógicamente derivarían.

2. Pues bien, a tal efecto ha de decirse:

1º) Que queda, desde luego, descartada la posible adjudicación directa de las fases

o partes pendientes a los equipos redactores ya actuantes, dado que (salvo supuestos excepcionales en los que el precio de las contrataciones pendientes se mantenga dentro del límite de la cuantía que luego se dirá) esta posibilidad queda estrictamente limitada por la Ley al supuesto de los llamados “contratos menores”, esto es, a los contratos cuya cuantía, tratándose de servicios, no supere los 18.000.- € (art. 122.3 de la LCSP).

2º) Que las posibilidades de adjudicación queda, así, reducidas a las que ofrece el

procedimiento negociado al que se refieren los arts. 154 y 158 de la LCSP, y, más en concreto, a las reconducibles a los supuestos contemplados en las letras e) y b) del último de los preceptos citados (el 158); a saber:

– Art. 158, e): “Además de en los casos previstos en el artículo 154, los

contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: … e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.”

Es decir que, siempre que a la retribución de los servicios profesionales que resten por contratar para la ultimación de los trabajos de planeamiento ya en curso de redacción les corresponda una cuantía de 99.999.- € o menos, podrán tales servicios contratarse con arreglo al procedimiento negociado. Con la precisión de que si además dicha cuantía se sitúa entre los 18.000.- € (que autorizan la adjudicación directa) y los 60.000.- € (a que se refiere a estos efectos el art. 161.2 de la LCSP), el procedimiento negociado en cuestión podrá serlo sin publicidad.

– Art. 158, b): “Además de en los casos previstos en el artículo 154, los

contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: … b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.”

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O lo que es lo mismo, que incluso cuando a la retribución de los servicios profesionales aún pendientes de contratar corresponda una cuantía superior a 100.000.- € (aunque, eso sí, nunca superior al 50 por ciento del precio primitivo del contrato), podrán, no obstante, adjudicarse también por el procedimiento negociado, siempre que concurran los requisitos de complementariedad, imprevisibilidad y escindibilidad a que el precepto se refiere; hipótesis ésta que, pese a su aparente carácter marcadamente restrictivo, será sin embargo harto común durante esta última etapa del Urbanismo canario, dada la profusión de adaptaciones sobrevenidas, y desde luego imprevistas, a que ha dado necesariamente lugar la hiperactividad legislativa en la materia: Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias; Directrices de Ordenación General y del Turismo; Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular; Planes Insulares de Ordenación; legislación relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente…

3. Sentado lo anterior, obvio es decir a continuación que para la consecución del

objetivo pretendido (evitación de soluciones de continuidad en la ultimación de los trabajos que vienen siendo ya desarrollados por determinados equipos) ha de contarse con la buena disposición en tal sentido de las respectivas Administraciones contratantes, de manera tal que, en consonancia con ello, los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a los antes referidos procedimientos negociados incluyan criterios de adjudicación que valoren razonablemente los aspectos positivos que para el interés público derivan objetivamente de la referida situación de partida (ponderándolos adecuadamente, claro está, al objeto de que no puedan ser directamente tachados de prefiguradores del resultado de la adjudicación).

4. Ha de tenerse finalmente en cuenta que, aunque pueda fraccionarse (si son

varias) la contratación de las fases o partes aún pendientes, lo cierto es que para la fijación de las cuantías que a su vez determinan el procedimiento de contratación a seguir es preceptivo atenerse a la valoración económica del conjunto de dichas fases o partes, por así disponerlo taxativamente el art. 74 LCSP, de cuyo tenor:

“1. El objeto de los contrato del sector público deberá ser determinado. 2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. 3. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrase en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación. En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2. ”

Lo hasta aquí expuesto constituye el marco en el que considero, salvo mejor opinión, que puede jurídicamente responderse con solvencia a la cuestión planteada en el

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epígrafe. Posibles soluciones más allá del mismo entiendo que pertenecen ya al ámbito de la gestión “política”. SITUACIÓN EN QUE QUEDA LA ACTUAL ESPECIALIDAD DE URBANISMO EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADAPTACIÓN AL NUEVO ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EL LLAMADO “PROCESO DE BOLONIA”): Junio de 2008 Sobre el asunto epigrafiado —y como consecuencia de que por la Universidad Camilo José Cela se haya presentado a “verificación” del Consejo de Universidades una nueva titulación denominada “Urbanismo, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad”(1)— se ha evacuado ya informe por los Servicios Jurídicos del CSCAE, de 5 de mayo pasado, en términos que, por compartirlos enteramente y no tener nada jurídicamente significativo que añadir, paso seguidamente a detallar: El pasado 25 de febrero el diario EL PAÍS informaba que la referida titulación en Urbanismo, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad pretende formar profesionales de visión global, con conocimientos de “sociología, políticas, derecho, geografía, medio ambiente, estadística y sostenibilidad, capaces de redactar (no de firmar que compete al arquitecto) un plan urbanístico”(2). Señalar que si éstas fueran las materias del correspondiente plan de estudios, dicha titulación no podría adscribirse a la Rama de conocimientos de Ingeniería y Arquitectura, pues la rama principal, en razón de las materias descritas, debería ser la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, que incluye, entre otras, como materias básicas de esta Rama, Anexo II DEL real Decreto 1393/2007: ciencia política, derecho, economía, estadística, geografía y sociología. En cuanto a una supuesta pérdida de las competencias urbanísticas de los futuros graduados en arquitectura en vista de los contenidos formativos incluidos en la Orden ECI/3865/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, es un criterio que no puede compartirse si estos contenidos se comparan con la formación que desde 1994 se viene impartiendo en las Escuelas de Arquitectura, en aplicación del Real Decreto 48/1994, de 14 de enero, por el que se establece el Título universitario oficial de Arquitecto y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de grado. Conforme al Real Decreto 48/1994, el Urbanismo figura como una de las materias troncales de obligada inclusión en todos los planes de estudio, con una asignación obligatoria de 24 créditos de carga lectiva. En un examen de los vigentes planes de estudios no se aprecia un incremento significativo de carga lectiva en las materias de Urbanismo. Así el plan de estudios de Arquitecto de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla, cuyo plan de estudios tiene una carga lectiva global de 450 créditos asigna al Urbanismo entre materias troncales y obligatorias 34 créditos, existiendo una línea curricular optativa de Urbanismo de 50 créditos, sin que en las dos otras líneas curriculares de materias optativas, también de 50 créditos, el Urbanismo figure como contenido formativo. Una carga lectiva semejante contiene el plan de estudios de la Universidad Politécnica de Cataluña, cuyo plan siendo de 375 créditos asigna 36 créditos al Urbanismo entre

(1) Parecida problemática plantea la nueva titulación “Geografía y Ordenación del Territorio” propuesta por la Universidad de Lleida y autorizada por el Consejo de Universidades. (2) Se trata de declaraciones efectuadas al diario EL PAÍS por el propio Vicerrector de la Universidad Camilo José Cela, el pasado 25 de febrero.

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materias troncales y obligatorias, incluyendo en las optativas materias vinculadas al área de conocimiento de Urbanística y Ordenación del Territorio. En cuanto a los futuros Arquitectos, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE de 21 de diciembre de 2007) y la ya citada Orden ECI/3856/207, de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 2007) la formación en el campo del Urbanismo es de obligada inclusión en los planes de estudios. Ello es así por cuanto el indicado Acuerdo del consejo de Ministros reconoce que dentro del marco jurídico que conforma la profesión de arquitecto se encuentra la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en la que se establece dentro de los objetivos de la formación del Arquitecto “conocimientos adecuados del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación”; al tiempo que el Real Decreto 2512/1977, de tarifas de honorarios de los Arquitectos, ratificado salvo en los aspectos económicos por la Ley 7/1997, de 14 de abril, incluye el Urbanismo entre los trabajos propios de la competencia de la profesión de Arquitecto (TARIFA II). La reiterada Orden ECI/3856/2007, en su “Apartado 3. Objetivos”, al ser trascripción de los objetivos formativos contenidos en la Directiva europea, reitera la exigencia de conocimientos en Urbanismo y Planificación, y en su “Apartado 5. Planificación de las enseñanzas” incluye expresamente el Urbanismo, dentro del bloque proyectual. En consecuencia, conforme a la normativa reguladora de la profesión de Arquitecto y la dictada en desarrollo del Real Decreto 1393/200, de ordenación de las enseñanzas universitarias, los futuros arquitectos tendrán, como hasta ahora, competencias profesionales en materia de Urbanismo. Por último, en cuanto a los efectos del título propuesto por la Universidad Camilo José Cela —graduado en Urbanismo, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad— hemos de remitirnos a lo dispuesto en el art. 4 del citado Real Decreto 1393/2007, de cuyo tenor “Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación”. Por tanto, de llegar finalmente a implantarse, se trataría en todo caso de un título con efectos académicos plenos, pero desde luego no habilitante para el ejercicio profesional, al no ser el Urbanismo una profesión regulada(3). Si así fuera (es decir, si se tratase de una profesión regulada), requeriría, al igual que los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, que el Gobierno aprobase mediante un Acuerdo de Consejo de Ministros las condiciones de sus planes de estudios y, en su desarrollo, la Orden Ministerial correspondiente, por la que se estableciesen los requisitos para la verificación del título; lo que aquí desde luego no acontece. En vista de lo expuesto, pueden extraerse las siguientes conclusiones: La titulación de Arquitecto lleva aparejada la atribución de competencia profesional en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, tanto antes como después de las adaptaciones derivadas del “Proceso de Bolonia”. No hay, pues, novedad alguna a este respecto. La eventual implantación de una nueva titulación en “Urbanismo, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad” (o similar), es teóricamente factible siempre que se cumplan los requisitos previstos al efecto en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,

(3) Son “profesiones reguladas” en el ámbito de la Enseñanza Superior, aquellas cuyo ejercicio está supeditado o reservado por el legislador estatal a la posesión de una determinada titulación.

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de modo que se trataría de una iniciativa que en sí misma no podría ser neutralizada “a golpe de recursos”, si bien parece igualmente claro que dicha titulación limitaría sus efectos al plano académico, sin habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, por no constituir el Urbanismo una profesión regulada (está es, a buen seguro, la explicación que subyace bajo la afirmación periodística incorporada a la referida información del PAÍS según la cual se pretendería así formar profesionales de visión global “capaces de redactar(4)(no de firmar que compete al Arquitecto) un plan urbanístico”. Con todo, no es posible ignorar —como ha apuntado ya el COA de Cataluña— que la eventualidad antes referida aconseja (por no decir que obliga) a poner, en cualquier caso, una especial atención en el mejoramiento de la formación a impartir por las ETSA’s en los campos del Urbanismo y la Ordenación del Territorio, tanto en el nivel de Máster como en el de Grado (debiendo recordarse, a este último respecto, que las condiciones mínimas que para el título de Grado contempla la Orden ECI/385/207, son eso, condiciones mínimas, y que, por tanto, nada impide que las Universidades configuren sus grados de Arquitectura poniendo un mayor énfasis formativo en las materias relacionadas con el Urbanismo y la Ordenación del Territorio). Ello habría de ir acompañado de una política específica de información a la opinión pública acerca de la excelencia profesional de los Arquitectos en los referidos campos de actividad, aspecto en el que los COAS’s —y en particular las Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas— podrían jugar un papel ciertamente importante. Decir, por último, que la titulación de “Urbanismo, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad” propuesta por la Universidad Camilo José Cela no ha logrado superar el “informe de evaluación” de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; informe negativo que fue ratificado el pasado 28 de mayo en el subsiguiente trámite de “verificación” de las titulaciones por el Consejo de Universidades. Sin embargo, habiéndose interpuesto el correspondiente recurso por parte de la Universidad Camilo José Cela, éste ha sido estimado por el Consejo de Universidades anteayer día 16 (según información de EL PAÍS.com del 17 siguiente), de manera tal que la Universidad Camilo José Cela estará así en disposición de comenzar a impartir las enseñanzas conducentes al nuevo título de “Urbanismo, Ordenación del Territorio y sostenibilidad” a partir del próximo curso académico. SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS ARQUITECTOS REDACTORES DE PLANES GENERALES EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: Enero de 2009 La cuestión epigrafiada presenta características marcadamente casuísticas, en el sentido de que sólo cabría dar respuestas precisas sobre el particular en función y a la vista de las circunstancias de cada caso en concreto. Por consiguiente, a continuación se esbozarán simplemente las líneas generales conforme a las que se entiende posible contestar a la consulta desde la perspectiva de abstracción o generalidad con que la misma ha sido planteada. 1. Sobre la responsabilidad civil Las responsabilidades de los arquitectos redactores del planeamiento general municipal en este ámbito se limitan a las que pudieran derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso y/o extemporáneo de las obligaciones asumidas de resultas de la contratación de sus servicios, a tenor de las determinaciones del correspondiente contrato y pliego de cláusulas administrativas particulares y de las exigencias de la lex

(4) Hay que entender, más propiamente, que de colaborar en la redacción.

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artis, y dentro siempre del marco regulador que sobre la materia se contiene en los artículos 281 a 285 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (y, supletoriamente, en el artículo 1101 y concordantes del Código Civil). Es difícil imaginar, por no decir imposible, un supuesto de responsabilidad civil extracontractual exigible directamente del arquitecto redactor por los administrados que eventualmente pudieran resultar perjudicados por una determinación ilegal del planeamiento. La razón es fácilmente comprensible: a diferencia de lo que sucede en el campo de la proyección y dirección de obras de edificación, en el del planeamiento urbanístico, territorial y de los recursos naturales, el autor del acto–norma resultante el plan general, en nuestro caso no es propiamente el arquitecto que ocupa más bien la posición de un asesor cualificado interpuesto, que se limita a formular una propuesta sino la Administración Pública titular ex lege de la correspondiente competencia de ordenación, de manera tal que las hipotéticas acciones de responsabilidad extracontractual ejercidas por terceros habrán de dirigirse siempre contra la Administración en cuestión (sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda apelar a su vez a la responsabilidad contractual del arquitecto redactor siempre que la lesión del tercero traiga causa de un incumplimiento en el desempeño de la prestación profesional que le fuese directa y enteramente imputable). La responsabilidad civil contractual y extracontractual de los profesionales colaboradores del arquitecto redactor, asunto por el que también se interesa la Agrupación consultante, se rige por similar criterio, bien que con la importante matización siguiente: del correcto cumplimiento de la prestación en su conjunto responde directamente ante la Administración el arquitecto, en tanto que titular del correspondiente contrato(1), quien, llegado el caso, podrá, desde luego, entablar seguidamente la pertinente acción de repetición contra el colaborador que, por estar efectivamente incidiendo en materias de su propia autonomía facultativa, resultase personalmente imputable. 2. Sobre la responsabilidad penal Rige aquí sin excepciones el principio de responsabilidad personal, de suerte que sólo podrá participarse en la comisión de un delito con ocasión de la redacción del planeamiento urbanístico, territorial o de los recursos naturales, en virtud de acciones u omisiones de la propia autoría. No cabe, pues, responder penalmente por actos de terceros, sean éstos colaboradores propios o autoridades y funcionarios pertenecientes a la/s Administración/es actuante/es. En este contexto interesa a los consultantes conocer la respuesta a las dos siguientes interrogantes en concreto: a) ¿tienen los arquitectos redactores la obligación de denunciar formalmente las ilegalidades detectadas en el curso de su prestación?, y b) ¿puede un plan general dar cobertura a situaciones ilegales sin haberse incoado o finalizado previamente el procedimiento administrativo de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico infringido? Pues bien, en cuanto a lo primero deber de denuncia han de distinguirse (en función de la naturaleza, gravedad y alcance de la ilegalidad en cuestión) las conductas conceptuadas por la legislación urbanística como mero ilícito administrativo (infracciones urbanísticas), de aquellas otras tipificadas por el Código Penal como ilícito penal (delitos), ya que mientras respecto de las infracciones urbanísticas no existe en nuestro ordenamiento jurídico un deber de denuncia (más allá del que corresponde a los agentes de la Administración responsables de su inspección, control y represión) y sí sólo una potestad o derecho de denuncia (actuable a través de la acción pública urbanística), no

(1) Art. 210.4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público: “Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato”.

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sucede lo mismo por lo que concierne a los delitos, en relación con los cuales los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponen lo siguiente: “Art. 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.” “Art. 261. Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.” Para la debida comprensión de los preceptos que acaban de ser transcritos es preciso aclarar que los delitos se dividen, a efectos de su perseguibilidad, en a) delitos privados (perseguibles sólo a instancia del perjudicado), b) delitos semipúblicos (perseguibles sólo a instancia del perjudicado, pero respecto de los que el Ministerio Fiscal puede continuar la acción penal aunque el perjudicado posteriormente desista), y c) delitos públicos (perseguibles de oficio), siendo: Delitos privados, los de calumnia e injurias. Delitos semipúblicos, los de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y contra los consumidores. Delitos públicos, el resto de los tipificados en el Código Penal. El antedicho deber de denuncia se refiere sólo a estos últimos los delitos públicos, si bien, como se ha visto, constituyen la inmensa mayoría de los contemplados en el Código Penal, y desde luego todos lo que cabría esperar que pudiesen llegar a cometerse con ocasión del procedimiento de formulación y tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y de los recursos naturales (cohecho, de los arts. 419 a 427 del Código Penal; prevaricación, de los arts. 320 y 404; tráfico de influencias, de los arts. 428 a 431; negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, de los arts. 439 a 444…). Lo actualmente irrisorio (de 25 a 250 pesetas), y hasta obsoleto (ni siquiera se la ha convertido a euros), de la sanción prevista, no debe, sin embargo, hacer llegar a entender que la cuestión es, a fin de cuentas, completamente irrelevante, dado que si, por la razón que fuera, se incoaran finalmente actuaciones judiciales para la persecución de un presunto delito de los que por su naturaleza pudiese tener conexión con las labores de formulación del planeamiento (cohecho, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas…), no es desde luego absolutamente descartable que el Juez de Instrucción pudiese deducir de la omisión del deber de denuncia un indicio bastante de la eventual participación de los redactores del planeamiento en el hecho delictivo bajo alguna de sus posibles formas (coautoría, cooperación necesaria, inducción o complicidad) capaz de hacerle extender las averiguaciones y en su caso la imputación al escrutinio del comportamiento o proceder de los mismos. Y obvio es decir que ésta no constituiría una experiencia precisamente irrelevante. Respecto de lo segundo posibilidad de que el plan general regularice actuaciones ilegales anteriores sin el previo ejercicio de las acciones de reacción urbanística hay que decir que no se advierte razón alguna que lo impida, ya que si el reingreso a la legalidad que el plan dispensaría es realmente posible es decir, jurídicamente viable por no violentar normas de derecho necesario (ciertas clasificaciones y categorizaciones de suelo, los estándares urbanísticos, las normas de aplicación directa…), la acción de

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reacción urbanística dirigida estrictamente al restablecimiento del orden jurídico infringido y la restauración de la realidad física alterada se haría a la postre innecesaria, por desproporcionada y antieconómica. Cosa distinta sucede con la otra acción de reacción urbanística posible, es decir, con la acción sancionadora, ya que ésta es autónoma respecto de la anterior y de obligado ejercicio en todo caso (art. 177.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias), de modo que en rigor tendría que simultanearse siempre con la referida acción de legalización propiciada por el plan general. Pero ésta es cuestión que incumbe directamente a la Administración correspondiente y respecto de la que el arquitecto redactor del plan no tiene, como tal, ningún deber o responsabilidad específica. 3. Conclusión Final Sin perjuicio de todo lo anterior, y puesto que lo que en el fondo de la consulta late es la preocupación por las situaciones de compromiso en que pudieran llegar a verse involucrados los arquitectos redactores como consecuencia de tener que asumir ocasionalmente decisiones externas que no comparten, mi recomendación general en evitación de situaciones confusas y, por su través, de eventuales sorpresas desagradables ulteriores sería la siguiente: cuando el arquitecto redactor de un plan urbanístico, territorial o de los recursos naturales cuestione o ponga en duda la legalidad de cualquier directriz o instrucción recibida, procedería que así lo manifestase razonadamente y por escrito a la Administración encargante, interesándole una resolución definitiva al respecto. Si, como seguramente será lo habitual, la respuesta se impartiese sólo verbalmente, convendría entonces que el arquitecto redactor propiciase su efectivo reflejo en el expediente mediante la oportuna comunicación de acuse de recibo. EDICIÓN DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REDACCIÓN DE UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN: Se encuentra en preparación a cargo de Agustín Cabrera Domínguez. Su edición se pretende conseguir a través de patrocino externo. El índice de los contenidos que se encuentran en proceso de desarrollo son los siguientes: Propuesta de Índice: 1 -¿Qué es un Plan General de Ordenación? 2 -¿Quién formula el Plan General de Ordenación? 3 -Aspectos previos a considerar en la ordenación urbanística de un municipio:

Análisis ambiental. Aspectos geológicos y geomorfológicos del municipio. Aspectos climáticos. Funcionamiento del ciclo hidrológico. Aspectos agrológicos. Características de la vegetación y especies protegidas. Características de la fauna y especies protegidas. La calidad visual del paisaje. Características del patrimonio cultural. Usos actuales del suelo. Los impactos ambientales existentes. Análisis de los riesgos naturales. Análisis territorial. El modelo territorial existente.

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Análisis del sistema urbano: Procesos de ocupación del suelo.

Estructura y formas de los núcleos. La estructura parcelaria. Análisis de la edificación. Tipologías, usos. Uso eficiente del suelo. Análisis del sistema rural:

La edificación en el medio rural. La estructura parcelaria en el suelo rústico. La capacidad de los núcleos rurales existentes. El sistema de infraestructuras y servicios:

Las infraestructuras viarias. Las infraestructuras de transporte. Las redes de servicios urbanos. La gestión de residuos. Las dotaciones, espacios libres y equipamientos. Análisis de los nuevos proyectos que puedan afectar a la ordenación. Análisis socioeconómico. Aspectos demográficos del municipio. Aspectos económicos y sociales. Análisis jurídico del territorio. Las áreas protegidas y afecciones sectoriales.

Los espacios naturales protegidos. Las afecciones de costas, montes, carreteras, hidráulicas, aeroportuarias, ...

Los Bienes de Interés Cultural. Análisis del planeamiento vigente. La incidencia en el municipio del Plan Insular y los Planes Territoriales. Los Planes de Ordenación de los espacios naturales del municipio. Análisis del planeamiento general y parcial del municipio. Diagnóstico ambiental, territorial y urbanístico. Las unidades ambientales y las unidades territoriales homogéneas. Características de la problemática ambiental, territorial y urbanística. Dinámica de transformación del territorio y diagnosis de potencialidad.

4 -La ordenación urbanística de un municipio. El modelo territorial propuesto. Las alternativas de ordenación.

La ordenación estructural. La clasificación del suelo.

La categorización del suelo. Usos globales del suelo. Los sistemas generales de infraestructuras, dotaciones y espacios libres. Las reservas para viviendas de protección pública.

La ordenación pormenorizada. La ordenación pormenorizada en suelo urbano y urbanizable ordenado.

La división del suelo para su gestión y ejecución. Los ámbitos en suelo urbano. Los sectores de suelo urbanizable. Las unidades de actuación. Las áreas de gestión integrada. La calificación del suelo. Los usos pormenorizados del suelo y la edificación. El aprovechamiento urbanístico. Los sistemas locales de infraestructuras, dotaciones y espacios libres.

La adecuación del Plan al planeamiento de rango superior.

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La evaluación ambiental de las determinaciones del Plan. 5 -Contenido documental de un Plan General de Ordenación. Los planos de información y diagnosis.

Los planos de ordenación (estructural y pormenorizada). La memoria de información. La memoria de ordenación. La normativa urbanística (estructural y pormenorizada). Los ficheros de ámbitos, sectores, unidades de actuación, sistemas generales. La organización de la ejecución pública del Plan. El inventario de elementos protegidos. El informe de sostenibilidad ambiental. Propuesta de memoria ambiental. Los convenios urbanísticos. Otros documentos complementarios. Catálogo municipal. Catálogo de edificaciones fuera de ordenación. Documento de estrategia de rehabilitación turística.

Análisis de los factores relevantes de la rehabilitación de los núcleos turísticos. Informe de sostenibilidad económica del Plan. Estudio de medidas sobre el ruido. Estudio municipal de movilidad. Estudio hidrológico del ciclo del agua.

6 -Tramitación de un Plan General de Ordenación.

El avance del Plan. El periodo de participación pública. El documento para la aprobación inicial. El periodo de información pública. Los trámites de consulta e informe. El informe técnico de las alegaciones. El documento para la aprobación provisional. El informe de la Ponencia Técnica y el acuerdo de la COTMAC. El documento de aprobación definitiva. Las comisiones de seguimiento del Plan. 7 -La participación pública en la elaboración de un Plan General de Ordenación. 8 -La gestión y ejecución de un Plan General de Ordenación. 9 -Vigencia de un Plan General de Ordenación. 10-La revisión y modificación de un Plan General de Ordenación. 11-La legislación de aplicación.

B-Cuatro

Asistencia a los arquitectos al servicio de la función pública:

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En la tarea de adaptación a las nuevas exigencias de los tiempos que nos tocan vivir , y en la voluntad de aglutinar intereses comunes, se hace igualmente imprescindible promover la relación con los arquitectos al servicio de la función pública, compartiendo información, pareceres, preocupaciones y criterios, que procuren su respaldo, atender sus necesidades específicas y definir el marco idóneo en aras a la defensa sin fisuras de la profesión.

En el reparto de responsabilidades será objetivo y trabajo complementario, de inicio, de la Comisión de Cultura del COAC, que propondrá, tras el estudio pormenorizado del asunto, los pasos a dar.

B-Quinto

Se identificarán y defenderán los intereses comunes ante la Administración y se intensificará la presencia pública en asuntos de interés profesional:

Se traduce como ineludible la intensificación de encuentros con los diferentes representantes del Gobierno de Canarias que confluyan en intereses comunes con la arquitectura y el urbanismo. Se deben primar los constantes e intensos encuentros con todos aquellos representantes institucionales que permitan hacer llegar con claridad y contundencia todas nuestras demandas y pareceres.

A tal fin se mantendrá un seguimiento exhaustivo de los temas esenciales que se presenten, tal como se han venido atendiendo en los últimos meses:

Especialmente se mantendrá la tensión para la presencia activa en los foros de decisión vinculados a los procesos de transformación del territorio, tal como se ha venido haciendo con la tramitación por parte del Gobierno de Canarias de La Ley de Medidas Urgentes.

Acciones emprendidas:

Conclusiones alcanzadas tras los trabajos de la Comisión de Asuntos Profesionales del COAC.

CON RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY CANARIA DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN:

CARTA REMITIDA DESDE EL CIEC A PAULINO RIVERO SOBRE LA INOPORTUNIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY CANARIA DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. SUSCRITA CONJUNTAMENTE CON LOS COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE GRAN CANARIA Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

Excmo. Sr. D. Paulino Rivero Baute Presidente del Gobierno de Canarias

13 de octubre de 2008 Excmo. Sr.:

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D. Julio Espinosa San José, Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, D. Virgilio Gutiérrez Herreros, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, y D. Eduardo Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca, Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, Exponen: Que hemos conocido la voluntad del Gobierno de Canarias, que Usted preside, de proceder - a través de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación y bajo la dirección de los técnicos del Área de Laboratorios y Calidad de la Edificación del Gobierno de Canarias – a elaborar, tramitar y aprobar una nueva Ley; en este caso la Ley de Calidad de la Edificación en Canarias. Que nos encontramos enormemente preocupados por las difíciles circunstancias que afectan al sector de la construcción en las islas. Por un lado, por el alarmante freno en los niveles de trabajo – los visados se han reducido en los diferentes Colegios Profesionales por encima del 40% respecto a lo registrado el pasado año 2007, con indicadores nada halagüeños que apuntan a un aumento progresivo de la caída para el próximo año 2009, con lo que ello lleva implícito de ‘arrastre y de drama’ para la futura, a corto plazo, economía de Canarias. Y por otro, por la incertidumbre y la dificultad técnica que supone la aplicación de toda la nueva normativa de calidad que se ha aprobado en los últimos tiempos a nivel estatal – el nuevo Código Técnico de la Edificación determina un salto enormemente significativo en las exigencias de calidad respecto a lo que venía siendo habitual; éste se traduce en un documento técnico, extensísimo y complejísimo, cargado de errores y contradicciones que está generando enormes problemas para su correcta asimilación y precisa aplicación práctica, y que requiere de un tiempo prudencial para su necesaria corrección y debido cumplimiento por Técnicos, Empresas Promotoras y Constructoras, Administración y toda la Industria de la Construcción. Ante este desalentador panorama, el plantear una nueva Ley de Calidad en la Edificación en Canarias, cuando la ‘mayor’, a nivel estatal, se encuentra definitivamente encaminada, resulta, a todas luces, inoportuno y sólo acarreará mayor confusión en el ya exhaustivo panorama legislativo comunitario, mayor burocratización y freno de los procedimientos y mayor inseguridad en la interpretación y aplicación técnica y práctica de tanta legislación ‘cruzada’. Consideramos que la desalentadora situación demanda acciones que deben ser tuteladas con prioridad por el Gobierno de Canarias. Entre tantas: centrar las energías y los esfuerzos comunes en la definición de medidas que ayuden a sortear la importantísima crisis que nos embarga; desarrollar herramientas que ayuden a cumplimentar las nuevas exigencias de calidad demandadas en lugar de redactar una innecesaria, por el momento, nueva Ley; prestar a la Industria local el apoyo técnico que urgentemente necesita; procurar un impulso decidido a la Formación Profesional; empujar definitivamente la cultura del mantenimiento y de la rehabilitación como mecanismo generador de la calidad urbana; agilizar los trámites para la adecuación del planeamiento general a la extensísima legislación sectorial como puerta a la adecuada inserción cualitativa de la edificación en un territorio tan frágil; simplificar, de una vez por todas, el confuso panorama legislativo; adoptar, consecuentemente, las medidas económicas y fiscales precisas, con dotaciones presupuestarias concretas, que aseguren y respalden los objetivos planteados. Por todo ello, solicitamos,

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Paralizar el desarrollo de esta nueva Ley y concentrar las iniciativas, el esfuerzo y los apoyos en la línea de intentar superar las enormes y reales dificultades por las que atravesamos. Agradeciendo la atención y aprovechando la ocasión para ofrecer toda nuestra colaboración ... CARTA REMITIDA POR EL PRESIDENTE DEL CIEC, TRAS ACUERDO CONJUNTO ALCANZADO POR UNANIMIDAD EN SU SENO, AL VICECONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA SOBRE LA MISMA LEY CANARIA DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN:

Carta al Iltmo.Sr.D. Álvaro Dávila González Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas

y Transportes del Gobierno de Canarias

18 de noviembre de 2008 Distinguido Sr. Viceconsejero: Como continuación a la reunión del pasado 14 de octubre de 2008, mediante la cual nos dio traslado de un primer borrador de Ley para el fomento y gestión de la calidad de la edificación en Canarias, las distintas Organizaciones y Colegios profesionales que formamos parte de CIEC hemos trabajado en el mismo, acordando la celebración de la reunión previa a la entrega de los documentos elaborados que tuvo lugar el pasado 13 de noviembre. Con ocasión de la información aportada en la citada reunión de CIEC y previa toma de contacto con los responsables políticos, CIEC adoptó el siguiente acuerdo literal: Reiterar el agradecimiento de la Fundación CIEC y de las instituciones que la integran por la oportunidad que nos brindan de participar en una iniciativa del Gobierno de Canarias desde su planteamiento inicial. Reiterar nuestra voluntad de colaborar con el Gobierno de Canarias en cualquier asunto relativo a la construcción en Canarias. Valorar positivamente la constitución de una mesa en la que se integren representantes del CIEC, de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; de Arquitectos y de Promotores y Constructores, con el fin de analizar junto con la Consejería de Infraestructuras las circunstancias por las que atraviesa el sector y determinar vías de apoyo y fomento de la edificación y su calidad en Canarias. Insistir en la inoportunidad de tramitar una Ley para este sector que pueda complicar la aplicación y cumplimiento del extensísimo nuevo marco normativo recientemente aprobado. Posición que comparten algunos representantes del grupo parlamentario de Coalición Canaria, tal y como se ha transmitido a algunos de los miembros de CIEC. Participar conjuntamente con la Consejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias en el desarrollo de guías y herramientas dirigidas a resolver vacíos sin resolver, tales como el Libro del Edificio, el mantenimiento y conservación del mismo o la aprobación y tramitación de Documentos Reconocidos. Sin otro particular y a la espera de continuar con la línea de colaboración participativa iniciada, le saluda atentamente, D. Julio Espinosa San José, Presidente del CIEC y Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria.

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SOBRE EL ALCANCE DE LA HABILITACIÓN COMPETENCIAL PARA EL DESARROLLO DE LA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) Y SU CÓDIGO TÉCNICO (CTE) POR LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: EL ASPECTO DE LA “CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN” EN CONCRETO Y LAS REMISIONES EXPRESAS DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL A LA AUTONÓMICA EN ESTA MATERIA. INFORME JURÍDICO REMITIDO AL PORTAVOZ DE CC EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS A FIN DE ACLARAR CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY CANARIA DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN:

Carta al Excmo. Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

11 de diciembre de 2008 Excmo. Sr.: Tal y como tuvimos la oportunidad de manifestarle en la última reunión que mantuvimos junto a representantes de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y de la Asociación de Empresarios y Promotores de La Provincia de Las Palmas, dada la situación de crisis económica y profesional que nos asola, consideramos nada prudente en estos momentos el desarrollo y tramitación de una Ley para el Fomento y Gestión de la Calidad de la Edificación en Canarias. Las dificultades de asimilación, aplicación y puesta en práctica de toda la novedosa legislación que regula la construcción (Código Técnico de la Edificación y sus desarrollos, normativa en materia de Certificación de Eficiencia Energética en los Edificios…), que eleva espectacularmente el nivel de calidad exigido a la edificación, y el contenido del informe que se adjunta, que pone de manifiesto el carácter meramente potestativo para la Comunidad Autónoma de desarrollar cualquier legislación complementaria en la materia, aclaran, a nuestro juicio, la no imperiosa necesidad de implantar una nueva Ley que dificulte, aún más, el ajuste del sector, en tiempos tan difíciles, al ya suficientemente confuso panorama normativo vigente. En la línea de colaboración que ya le adelantamos, nos ponemos enteramente a su disposición para cualquier contribución, aclaración o duda al respecto. Agradeciendo enormemente su atención, un cordial saludo, Virgilio Gutiérrez Herreros. Informa adjunto: 1. A tenor del último párrafo de la Disposición final primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE): “(…) Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación sin perjuicio de las competencias legislativas y de ejecución que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en este ámbito.” La formulación en términos inespecíficos (no se concreta cuáles sean esas competencias autonómicas legislativas y de ejecución) del precepto que acaba de ser transcrito obliga, a nuestros efectos, a la siguiente matización: el contenido normativo de la LOE constituye el resultado de la puesta en juego por el Estado de diversos títulos competenciales reconocidos a su favor por la Constitución, unos con el carácter de competencias “exclusivas” y que por tanto dan lugar a legislación estatal plena, respecto de la que no caben desarrollos autonómicos y otros con el carácter de

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“bases” cuyo ejercicio da lugar a legislación estatal básica, respecto de la que sí caben desarrollos autonómicos. Pues bien, del examen del referido contenido normativo de la LOE, puesto en relación con los títulos competenciales estatales que invocan como cobertura habilitante los cuatro apartados letras a) a d) de su Disposición final primera(1), cabe extraer las siguientes conclusiones: 1º. Constituyen legislación plena casi todos los componentes de la LOE, al estar los mismos conformados, bien por normas civiles, mercantiles y de ordenación de los registros (capítulos I y IV), cuya aplicación plena se funda en el artículo 149.1.6ª, 8ª y 11ª de la Constitución, bien por normas administrativas referidas a las titulaciones académicas y profesionales de algunos de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio (capítulo III), cuya aplicación plena se funda en el artículo 149.1.30ª. 2º. Constituyen legislación básica las normas administrativas referidas a las “exigencias técnicas y administrativas de la edificación” (capítulo II) y, en particular, el artículo 3 de la LOE, cuyo objeto es, justamente, regular el componente relativo a la calidad mediante el establecimiento de los “requisitos básicos de la edificación” y la paralela remisión de la determinación de las exigencias básicas que permitan y aseguren el cumplimiento de tales requisitos al Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), para cuya aprobación la Disposición final segunda de la propia LOE faculta al Gobierno de la Nación; Código Técnico que como puntualiza expresamente el art. 3, in fine, de la LOE “podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes”. 2. Así pues, el componente normativo relativo a la calidad de las edificaciones contenido en la LOE y el CTE constituye legislación básica del Estado, susceptible, pues, de ser desarrollado o completado por la legislación autonómica, lo que abre, ciertamente, un muy amplio espacio de regulación de segundo grado a disposición del legislador autonómico, que en principio alcanza a cualesquiera contenidos de lo básico-estatal sobre el particular (que no hayan agotado ya en sí mismos el objeto de regulación), con sólo que se observen los tres siguientes límites: a) El respeto de lo establecido como regulación básica por parte del legislador estatal (capítulo II de la LOE y todo el CTE), que no podrá, pues, ser contradicho en ningún caso por la legislación autonómica de desarrollo. b) La no intrusión, a su socaire, en materias conexas o transversales reservadas a la competencia legislativa estatal con carácter exclusivo(2).

(1) Su texto es como sigue: “Esta Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado de conformidad con los artículos de la Constitución siguientes: a) El artículo 149.1.6ª, 8ª y 30ª en relación con las materias civiles y mercantiles de los capítulos I y II y con las obligaciones de los agentes de la edificación y atribuciones derivadas del ejercicio de las profesiones establecidas en el capítulo III, sin perjuicio de los derechos civiles, forales o especiales existentes en determinadas Comunidades Autónomas. b) El artículo 149.1.16ª, 21ª, 23ª y 25ª para el artículo 3. c) El artículo 149.1.6ª, 8ª y 11ª para el capítulo IV. d) El artículo 149.1.18ª para la disposición adicional quinta.” (2) Límite éste que, por cierto, no se compadece bien con la previsión del artículo 5.2 (“El Gobierno de Canarias podrá regular las condiciones que han de reunir los agentes, por razón de su formación, experiencia o medios para entenderse habilitados para desarrollar una actividad determinada”) del Borrador que se conoce en orden a aprobación de una futura “Ley para el Fomento y Gestión de la Calidad de la Edificación en Canarias”, al menos por lo que hace a los agentes que lo sean en consideración al desempeño de una profesión titulada (los arquitectos, por tanto), en la medida en que se trata de una competencia reservada al Estado en exclusiva ex artículo 149, 1.30ª de la Constitución (en relación con el artículo 36).

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c) Y la superación, claro está, del test de racionalidad, razonabilidad, no arbitrariedad y efectiva búsqueda del interés general por parte de la legislación autonómica de desarrollo. Así, por demás, lo confirma de manera expresa la ya citada previsión del artículo 3, in fine, de la LOE, de cuyo tenor: El CTE “podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes”.(3) 3. Sin perjuicio de la habilitación general a favor de la legislación autonómica de desarrollo en materia de calidad de la edificación que resulta de los señalado en el apartado anterior, es lo cierto que el bloque de la legalidad estatal básica (LOE+CTE) contiene además determinadas referencias o llamadas específicas a la expresa colaboración de las CCAA en orden a ultimar la regulación de los concretos particulares a que dichas llamadas se refieren, en lo que parece razonable interpretar como una priorización de las correspondientes materias, desde la perspectiva estatal, a efectos de su desarrollo normativo autonómico. Tales particulares cabe reconducirlos a lo siguiente: El régimen de acreditación de las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14.3 de la LOE, de cuyo tenor: dichas entidades habrán de “justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios…, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas”); régimen que ha sido desarrollado ya en Canarias para los laboratorios, pero no así para las entidades de control de calidad. El régimen de reconocimiento y autorización de marcas, sellos, certificaciones, otros distintivos de calidad voluntarios de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios (a que se refiere el art. 5.2 del CTE). Los contenidos complementarios y opcionales a los establecidos como típicos y preceptivos por el CTE del “proyecto de edificación” (art. 6.4 del CTE y apartado introductorio de su Anexo I, de cuyo tenor: “En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes”). La documentación complementaria del seguimiento de la ejecución de la obra, incluida la documentación específica del control realizado a lo largo de la obra (art. 7.1.2 del CTE y apartado introductorio de su Anejo II: “En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra”). El régimen de organización y funcionamiento del Registro de Certificaciones de eficiencia energética de los edificios terminados, que pueden crear opcionalmente las CCAA (art. 7.4 del Real Decreto 47/2007, de 18 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción: “El certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la

(3) La inclusión de las CCAA entre las Administraciones competentes a este respecto está fuera de cuestión, a la luz, tanto de los títulos competenciales que ostentan en materia de vivienda y defensa de los consumidores y usuarios, como de las transferencias operadas a su favor en materia de regulación y control de la calidad de la edificación y del patrimonio arquitectónico. Lo que en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias remite a los artículos 30.15 y 31.3 de su Estatuto de Autonomía y al Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

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Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”). La determinación del alcance del control externo de las certificaciones de eficiencia energética y del procedimiento a seguir para realizarlo (art. 8.1 del Real Decreto 47/2007: “El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, en su caso, el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.”). La organización y regulación del servicio de Inspección en materia de eficiencia energética de los edificios (a que se refiere el art. 9 del Real Decreto 47/2007). El establecimiento de las condiciones específicas para proceder a la renovación o actualización de los certificados de eficiencia energética (que se refiere el art. 10.2 del Real Decreto 47/2007). Las características de la certificación de eficiencia energética para las viviendas o para los locales de uso independiente o titularidad jurídica diferente, así como la determinación de la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que reglamentariamente el vendedor debe suministrar al comprador (a que se refieren los apartados 2 y 3 del art. 13 del Real Decreto 47/2007). Es todo cuanto a esta Secretaría Jurídica le cumple informar, en evacuación de consulta formulada sobre el particular por el Sr. Decano. ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL COAC A LA TRAMITACIÓN POR EL GOBIERNO DE CANARIAS DE UNA GUÍA PARA LA PLANIFICACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS PARA LA EDIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: Carta al Iltmo.Sr.D. Álvaro Dávila González Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas

y Transportes del Gobierno de Canarias

15 de diciembre de 2008 Excmo. Sr.: Adjunto nos es grato acompañarle informe–alegaciones de este COAC en relación con el borrador de la “Guía para la Planificación y la Realización de Estudios Geotécnicos para la Edificación en Canarias”, que tuvo a bien remitirnos en trámite de audiencia. En la confianza de que nuestra aportación contribuya al perfeccionamiento de esta iniciativa, y reiterándole nuestra plena disposición a la colaboración, reciba mi más atento saludo y consideración, Virgilio Gutiérrez Herreros Alegaciones del COAC al borrador de la Guía: El COAC se manifiesta decididamente en contra del borrador de “La Guía para la Planificación y la Realización de Estudios Geotécnicos para la Edificación en la Comunidad Autónoma de Canarias” −remitido en trámite de audiencia por tres meses el pasado 25 de septiembre− en los aspectos y por las razones que pasan seguidamente a exponerse:

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Para la redacción de la Guía no se ha contado con la experiencia del colectivo de arquitectos, que ha sido capaz de solventar con escasez de medios, falta de bibliografía especializada y sin marco normativo específico la cimentación de edificios en las islas, con resultados, en general, satisfactorios. Buena prueba de ello es que no regula ni contempla la principal herramienta de que hemos dispuesto durante las últimas décadas para la detección de singularidades bajo cada zapata (tubos volcánicos, cavernas, fallas, minas de extracción de zahorras, bolsas de escorias, delgados sustratos rocosos…), y que ha evitado accidentes que, sin duda, hubieran afectado gravemente a personas y bienes. Tal herramienta no es otra que la práctica de perforaciones con barrenas bajo cada zapata, técnica que felizmente ha evolucionado hacia lo que son hoy los sondeos a rotopercusión con martillo en fondo, que ya tenemos a nuestra disposición por empresas locales especializadas. Se apuesta peligrosamente, pues, por la realización de sondeos estadísticos para la detección de las citadas singularidades. La Guía trata de consolidar, por tanto, como única herramienta para el reconocimiento de los terrenos de origen volcánico los sondeos aleatorios a rotación con extracción de muestras. Este sistema lo consideramos desproporcionado económicamente en relación a la precisión de la información que suministra, lo que detrae recursos económicos que imposibilitan la realización de otras investigaciones más útiles, como son: La identificación pormenorizada de las características y singularidades de los frentes de excavación con el fin de evitar afecciones a viarios y edificaciones situadas en las medianerías… últimamente viene siendo frecuente la producción de accidentes importantes motivados por una excavación realizada sin el conocimiento geotécnico del terreno en los límites de la parcela, esto es, por haberse realizado estudios geotécnicos basados en sondeos aleatorios. La Detección de singularidades bajo cada zapata (tubos volcánicos, cavernas, fallas, minas de extracción de zahorras, bolsas de escorias, delgados sustratos rocosos…) Es más, la Guía apuesta por la ampliación del número de sondeos de este tipo a pesar de ser conocida, en el sector de la construcción local, la imprecisión de este sistema estadístico de prospección en los terrenos volcánicos. Desgraciadamente esto potencia la ya extendida percepción de que el estudio geotécnico es un mero trámite más y no una ayuda para la realización de nuestro trabajo. La Guía no reconoce las limitaciones de los sondeos a rotación con extracción de muestras para caracterizar correctamente los difíciles y erráticos terrenos de origen volcánico. En este sentido, con sólo haber efectuado un análisis de los estudios geotécnicos que se vienen realizando en Canarias desde que la Instrucción EHE obligara a que los mismos formen parte del Proyecto de Edificación, cualquiera se hubiese percatado de que, en general, resultan imprecisos, erróneos, incompletos, inexactos y poco útiles para desarrollar con seguridad la implantación del edificio en el terreno. Esta Guía determina, en consecuencia, gastos inútiles a Usuarios, Promotores y Administraciones Públicas, definiendo tipos de investigaciones desproporcionadas económicamente y que, además, nada o poco aportan al fin perseguido. La Guía no busca regular el control in situ de los trabajos de campo aún sabiendo lo anárquico del subsuelo y la falta de preparación y cualificación del personal que suele realizar los sondeos. La Guía no da importancia a las apreciaciones in situ, ni al hecho de que los redactores de los estudios geotécnicos suelan testificar las muestras desde los almacenes y laboratorios. No se habla de la posibilidad de reconducir las campañas en función de los resultados que se van encontrando. Se dispone de información que ratifica la existencia de errores graves por esta causa.

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Conscientes los redactores de la Guía de la dificultad de extrapolar los resultados de los sondeos al subsuelo de cada una de las zapatas, dada la heterogeneidad de los terrenos de origen volcánico, proponen ampliar las campañas de este tipo de sondeos manteniendo la metodología de homogeneización de los resultados. A este respecto hemos de decir que el aumento de los sondeos con extracción de muestras lo que determina es, en definitiva, un mayor coste de los estudios, manteniéndose, sin embargo, igual el margen de incertidumbre acerca de la auténtica realidad de los sustratos bajo cada zapata. En resumen, la Guía no consigue garantizar la utilidad del documento final “Estudio Geotécnico” como herramienta imprescindible para la correcta adecuación de la cimentación de los edificios a los terrenos de Canarias. Con esta Guía las campañas de reconocimiento del terreno se seguirán interpretando como un fin en sí mismo, y no como el medio necesario para garantizar la implantación de los edificios en los difíciles terrenos de origen volcánico. Además, parece, tal y como están redactados los párrafos 2 y 3 del apartado 0.1, que el redactor del estudio sólo puede ser un agente diferente al Proyectista y/o Director de la Obra, e incluso que tiene que pertenecer a la empresa que realiza los trabajos de campo. Esto contradice claramente el CTE DB-C 3.1.6: “La autoría del estudio geotécnico corresponderá al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al Director de Obra y contará con el preceptivo visado colegial.’ Por todo ello, estimamos necesaria una nueva formulación de los objetivos de la Guía que se aproxime mejor a las necesidades de los arquitectos canarios; lo que se concreta, en resumen, en las siguientes propuestas: Considerar la experiencia de los arquitectos canarios a efectos de definir la información necesaria y suficiente a obtener de los trabajos de reconocimiento de los terrenos y de los “Estudios Geotécnicos” para la redacción, con seguridad, de los proyectos edificatorios y las consiguientes ejecuciones de obras en lo referente al diseño de las cimentaciones y los sistemas de contención o estabilización de taludes en las excavaciones; utilizando para ello procedimientos flexibles y económicamente proporcionados a las necesidades reales. Establecer propuestas de procedimientos de investigación y desarrollo de los “Estudios Geotécnicos” que faciliten la correcta orientación de los trabajos en función de los requerimientos demandados por el proyecto edificatorio, en una estructura por etapas que permita su desarrollo en paralelo a la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, atendiendo en todo caso a los problemas constructivos generados por las características de los terrenos canarios (heterogeneidad de los sustratos bajo cada zapata, control de taludes en excavaciones, edificaciones en ladera, etc.). Contemplar la homologación específica en el área de acreditación (GTC) de sistemas de ensayos y prospección como los “sondeos a rotopercusión con martillo en fondo”, evolución mejorada de las tradicionales perforaciones con barrena bajo cada zapata, que, ejecutados con personal cualificado, permitan identificar, con seguridad, la presencia de singularidades en el subsuelo (cavernas, tubos volcánicos, minas de extracción de zahorras, bolsas de escorias, etc.); superando así el modelo de estudio geotécnico basado fundamentalmente en campañas aleatorias de sondeos con extracción de testigo, poco útiles en los terrenos de origen volcánico a la vista de su manifiesta imprecisión.

Identificar los agentes intervinientes en el proceso (proyectista, director de obra, redactor de estudios, empresa especializada en la elaboración de pruebas y ensayos, sondistas), determinando su cualificación profesional, independencia y responsabilidades de acuerdo a la LOE y al CTE.

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B-Sexto

Se procurará la presencia activa en los foros profesionales:

Tal como lo refleja la suscripción del convenio de colaboración suscrito con la Universidad de Las Palmas y los Colegios de Abogados, Médicos e Ingenieros Industriales en Gran Canaria, con la organización conjunta de varios debates públicos.

B-Séptimo

Se identificarán y defenderán los intereses comunes en el CSCAE:

Ante el Consejo Superior se protegerán todos los intereses que nos afecten y se aprovechará la condición de ‘colegio bisagra’, situados por número de colegiados entre los más potentes y el resto de menor entidad, para articular y potenciar la defensa de los derechos generales que nos correspondan. Se intensificará la crítica al seguimiento del desarrollo normativo emprendido por el Gobierno Central. Se demandará un vuelco en la defensa de la profesión, cada vez más, injustamente, denostada ( ahora resulta que los arquitectos somos responsables de todos los desaciertos del desarrollo urbanístico de las últimas décadas en España; La profesión, asumiendo la cuota de responsabilidad que le corresponda, debe restituir la dignidad de una profesión que, paradójicamente, se caracteriza por formar y disponer, en conjunto, a los mejores arquitectos de Europa).

Se mantendrá un seguimiento exhaustivo de los temas esenciales que se presenten, tal como se han venido atendiendo en los últimos meses:

Solicitando, en atención a la delicada situación económica que a todos nos preocupa, una baja no inferior al 15% en las cuotas a abonar por parte de los Colegios al Consejo; propuesta que definitivamente prosperó tras la aprobación del presupuesto del CSCAE para el año 2009 por parte de la mesa del CSCAE y su ratificación por la Asamblea de Colegios del pasado mes de noviembre: Carta del Decano COAC al Secretario del CSCAE 30 de septiembre de 2008 Lamentamos, por razones de agenda y económicas, no poder asistir a la reunión de Secretarios convocada para hoy martes día 30 de septiembre. Compartimos con ilusión y convencimiento el programa de actuación recibido, aunque nos queda un extraño sabor de boca con su también extraño último párrafo. Por apuntar algunas cuestiones que nos preocupan, suponemos que, en todo caso, se matizará con las últimas incidencias derivadas del informe de la CNC y otras actuaciones del Gobierno; con el giro hacia una posición de mayor firmeza consecuente con estas tendencias de reforma legislativa; con énfasis en la defensa de la homologación de los nuevos planes de estudio (300 +30 PFC); con respecto a la necesidad de revisar y elaborar nuevos reglamentos en todos los procesos de selección y premios que concede el CSCAE; ...

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Especial mención requeriría la posición solidaria del CSCAE respecto a la ECC, sin olvidar que su implantación, al margen de los Colegios que más o menos han participado y empujado, y al margen de su mayor o menor empeño y acierto en la tarea, obedece a una decisión estratégica irrenunciable de presencia en el mercado del control de la calidad copado por otros intereses económicos y profesionales que constantemente avanzan posiciones de privilegio con respecto a nuestra titulación y responsabilidades. Y al hilo argumental del borrador recibido ... cuando se recoge la realidad de la crisis: ‘ El mapa de visados del 2º semestre de 2008 indica bajadas de ingresos colegiales entre el 40% y el 60% en gran parte de España’ ... entendemos que el desarrollo del trabajo enunciado en el programa de actuación y su consecuente encaje presupuestario debería venir acompañado, valorando los esfuerzos de reducción presupuestaria realizados en los últimos años, con un ajuste solidario y ejemplar, a la baja, de los ingresos del CSCAE, sensible con la realidad crítica que nos embarga, ayudando al encaje de los respectivos presupuestos Colegiales en una situación enormemente preocupante y de muy difícil y dolorosa resolución. Toda baja que no implique una reducción transitoria y excepcional de las cuotas por encima del 15% será, a nuestro entender, y por necesidades obvias, un error de difícil comprensión y asimilación. Te pediría el favor, si es posible, y siempre que no distorsiones tu orden, el leer en la sesión de hoy lo aquí planteado. Sintiendo no poder estar con ustedes ... si estaremos en la próxima comisión de Tesoreros ... un fuerte abrazo ... Carta del Decano COAC al Tesorero del CSCAE

6 de octubre de 2008 Con respecto al borrador de presupuesto para el próximo año 2009 que ha sido remitido desde el CSCAE y que será objeto de análisis en la próxima reunión de Tesoreros en Madrid, desde el Colegio de Arquitectos de Canarias manifestamos y solicitamos lo siguiente: Entendemos que el desarrollo y consecuente resolución presupuestaria del programa de actuación que recoge en su exposición argumental la preocupante realidad del mapa de visados en España, con bajadas de ingresos entre el 40 y el 60% en gran parte del territorio debería venir acompañado, valorando los esfuerzos de reducción presupuestaria realizados en los últimos años, con un ajuste solidario y ejemplar a la baja de los ingresos del CSCAE sensible con la realidad crítica que nos embarga, ayudando al encaje de los respectivos presupuestos Colegiales en una situación alarmante de muy difícil y dolorosa resolución. Toda baja que no implique una reducción transitoria y excepcional de las cuotas de los Colegios al Consejo por encima del 15% será, a nuestro entender, y por necesidades obvias, un error de difícil comprensión y asimilación. Y en este desalentador panorama, y en el presupuesto que así se planteara, debería resolverse una política específica de apoyo financiero solidario del CSCAE a la ECC, ya que se olvida que su implantación al margen de los Colegios que más o menos han participado y empujado, y al margen de su mayor o menor empeño y acierto en la tarea obedece a una decisión común del Consejo Superior, como estrategia irrenunciable de presencia en el mercado del control de la calidad copado por otros intereses económicos y profesionales que constantemente avanzan posiciones de privilegio con respecto a nuestra titulación y atribuciones. La situación crítica que atraviesa la ECC es una responsabilidad común de la mesa del Consejo.

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Agradeciendo tu amable atención... asistiremos a la próxima comisión de Tesoreros, donde argumentaremos y defenderemos lo aquí planteado. … un fuerte abrazo …

Aprobando de forma unánime en la mesa del Consejo la posición de los Colegios con respecto al informe de la Comisión Nacional de la Competencia: SOBRE EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Carta del Decano

19 de septiembre de 2008 Recientemente el Gobierno ha anunciado la reforma y modernización del marco normativo de los servicios profesionales al objeto de eliminar las restricciones a la competencia que no responden a la defensa del interés general. Ello, aprovechando la próxima transposición a la legislación española de la Directiva Europea sobre el Mercado Interior de Servicios. El objetivo básico que determina esta Directiva es alcanzar un mercado único de servicios a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre los Estados Miembros. Aprovechando esta situación la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elevado un informe al Gobierno donde pretende poner de manifiesto los problemas, que a su juicio, se detectan en el sector de los servicios profesionales en España; sector que supone aproximadamente un 9% del Producto Interior Bruto. El informe de la CNC señala la necesidad de acabar con la colegiación obligatoria en determinadas profesiones, planteando quebrar la asociación automática de profesión titulada con colegio profesional y reclamar el derecho de profesionales con titulaciones diversas a competir en un mismo mercado. Dada la gravedad de la situación el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en reunión plenaria celebrada el día 17 de septiembre, acordó hacer pública la posición unánime de rechazo al informe de la CNC, por considerarlo manifiestamente parcial ‘al evaluar a la institución colegial desde una posición de prejuicio que ignora toda referencia a la función social de los Colegios como entidades que, con base expresa en la Constitución Española y en cooperación con las Administraciones públicas, resultan imprescindibles para la prestación de servicios que redundan directamente en la defensa de derechos fundamentales de los usuarios’. POSICIÓN UNÁNIME ALCANZADA EN LA MESA DEL CSCAE 17 de septiembre de 2008 El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en reunión plenaria de 17 de septiembre en curso, acuerda hacer pública su posición unánime ante el informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el Sector de Servicios y Colegios Profesionales en los términos siguientes: 1.- Sorprende ante todo que el informe se conecte con el proceso de transposición de la Directiva Europea sobre el Mercado Interior de Servicios, cuando precisamente los Colegios Profesionales acordamos el 28 de julio pasado un protocolo de cooperación con el Ministerio de Economía y Hacienda y con las Comunidades Autónomas para participar activa y responsablemente en la transposición y aplicación de dicha Directiva, con plena conciencia de su importancia para el interés general. 2.- Además, carece de justificación el intento de insertar una iniciativa desreguladora que afectaría gravemente a la estructura organizativa de las profesiones colegiadas en España

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dentro de un escenario de crisis económica internacional cuando, precisamente, se está comprobando que la supresión de controles puede ser una de las causas más notorias de la perturbación del sistema financiero y económico en cualquier país. 3.- En este contexto, el informe de la CNC merece el más completo rechazo por su manifiesta parcialidad al evaluar a la institución colegial desde una perspectiva de prejuicio respecto de su realidad histórica y actual. Concretamente, el informe elude toda referencia a la función social de los Colegios como entidades que, con base expresa en la Constitución Española y en cooperación con las Administraciones públicas, son imprescindibles para la prestación de servicios que redundan directamente en la defensa de derechos fundamentales de los usuarios. Todo ello, además, sin contar con fundamento alguno en el ordenamiento comunitario europeo e incluso desconociendo resoluciones del Parlamento Europeo y sentencias del Tribunal de Luxemburgo que han manifestado reiteradamente la necesidad y justificación de las instituciones colegiales organizadas con respeto a la autonomía propia de cada Estado miembro. En resumen, para el legislador comunitario los Colegios profesionales son imprescindibles para lograr un mercado interior de servicios profesionales, y por eso, la Directiva de Servicios los ha calificado de “Autoridad Competente” y garantes de la calidad de los servicios profesionales. De estas conclusiones se dará traslado a S. M. El Rey y al Presidente del Gobierno y conocimiento a las autoridades de las Comunidades Autónomas y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados. Complementariamente SE ACUERDA: Dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda solicitando: Que exprese su posición respecto al informe de la CNC, aclarando las dudas y sus contradicciones con lo manifestado por el mismo Ministerio en su reunión con los Colegios profesionales el pasado 28 de julio, de conformidad con el art. 36 de la Constitución y las disposiciones de la Directiva de Servicios.

Que repruebe la actuación de la CNC por su falta de rigor y de objetividad y, en consecuencia, exigir el cese de su Presidente.

Atendiendo a las iniciativas legislativas en curso potencialmente incidentes en las condiciones del ejercicio profesional, que nos obligan a estar atentos y a prever posibles incidencias en la organización colegial que impliquen reconsiderar actuales estructuras organizativas. Informe de la Asesoría Jurídica del COAC requerido a fin de concretar panorama actual: Diciembre de 2008 Como consecuencia de la implementación en el plano nacional de las políticas comunitarias en materia de profundización y efectiva realización del principio de “libre circulación de servicios” en el marco de un mercado auténticamente único, se encuentran en marcha, en distintos estadios de gestación, las siguientes iniciativas normativas de origen estatal: Uno: Real Decreto de transposición de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Dos: Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.

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Tres: Ley “ómnibus” o “paraguas” para la adaptación de todas las normas preexistentes disconformes con la Ley antes citada. Cuatro: Ley de modernización de los servicios profesionales. La situación en que se encuentran las referidas cuatro iniciativas normativas es la siguiente: Uno: Real Decreto de transposición de la Directiva 2005/136/CE sobre reconocimiento de títulos: ya ha sido aprobado y publicado (BOE de 20 de noviembre de 2008), bajo referencia 1837/2008, de 8 de noviembre. Su contenido no plantea en principio mayores problemas, ya que los COA’s han venido operando a este respecto conforme a criterios sustancialmente en consonancia con los que contiene el Real Decreto (salvo por lo que hace al novedoso procedimiento relativo a la inscripción automática en los COA’s de los arquitectos “migrantes” en régimen de prestación temporal de servicios, procedimiento según el cual la inscripción automática se produce previo envío a los COA’s por parte del Ministerio de Vivienda de la correspondiente “declaración” y documentos anexos. La práctica irá poniendo de manifiesto, en su caso, las incidencias que este nuevo mecanismo pudiera llegar a generar). Dos: Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior: El correspondiente anteproyecto se encuentra en avanzado estado de tramitación, habiendo superado ya el trámite de audiencia a las entidades representativas de intereses colectivos. La alegación del CSCAE fue estrictamente de perfeccionamiento del texto disponible en aspectos puntuales respecto de los que se estimó conveniente una mayor precisión o claridad, ya que la valoración general del mismo puede estimarse, no ya sólo como inocua desde el punto de vista de la salvaguardia de los intereses profesionales y colegiales, sino como positiva, incluso, habida cuenta que reconoce expresamente a los Colegios Profesionales la relevancia que tienen en la construcción del Mercado Interior de Servicios profesionales, realzando en abierta contraposición, por cierto, con las opiniones manifestadas en el reciente informe de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) la importancia que tienen, en cuanto que: Son considerados como Autoridad Competente, Son imprescindibles para el funcionamiento de la Ventanilla Única, Son los responsables para la elaboración de “cartas de calidad” códigos de conducta a escala nacional y europea, Son los encargados de fomentar la participación de las organizaciones de consumidores para conseguir una evaluación independiente de la calidad de los servicios, Son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios, puesto que la pertenencia a ellos es una de las referencias que el prestador del servicio deberá proporcionar al destinatario, Son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos y Son los encargados de comunicar a las autoridades competentes de otros Estados Miembros las medidas disciplinarias contra sus colegiados. Tres: Ley “ómnibus” o “paraguas” para dar cobertura a la modificación de las normas de cualquier origen y rango que no se ajusten a la antes referida Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE de Servicios. Se calcula que quedan sometidos a la iniciativa epigrafiada de 4.500 a 7.000 normas de toda procedencia (estatal, autonómica, local, corporativa…) y rango (Leyes, Decretos, Órdenes, Ordenanzas, Estatutos, Reglamentos…). Actualmente se trabaja en la fase preliminar denominada de “identificación y evaluación” de la normativa así afectada, con el objetivo de tener concluida la fase final de modificaciones antes del último

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trimestre de 2009. El CSCAE acaba de remitir al COAC la Guía para proceder a la Identificación y Evaluación de la normativa colegial canaria. No ha trascendido mayor información al respecto. Cuatro: Ley de modernización de los servicios profesionales. En rigor se trata de la norma que en el escalón competencial estatal, por lo que atañe al concreto sector profesional y empezando, como norma de cabecera, por la Ley estatal de Colegios Profesionales vehiculizará las modificaciones que resulten necesarias tras el proceso de evaluación a que se refiere el apartado anterior, aunque su adjetivación como “de modernización” parece evidenciar que se pretende eso y algo más. Sobre que sea ese plus absolutamente nada se conoce de momento (salvo las “recomendaciones” contenidas en el ya citado informe de la CNC, recientemente contradichas de forma contundente por informe aportado por Unión Profesional de los profesores de Derecho Administrativo Sres. Calvo Sánchez y Fernández Farreres). El horizonte para la promulgación de esta Ley es, asimismo, finales de 2009.

Apoyando la difusión del Congreso de Arquitectos de Valencia de julio de 2009: Carta del Decano incluida en circular colegial al respecto del Congreso 31 de diciembre de 2008 Estimado compañero: Como continuación de las anteriores comunicaciones de Secretaría sobre el mismo asunto (Circulares de 21 de julio, 22 de agosto y 10 de septiembre de 2008), adjunto me complace acompañarte información relativa al “CONGRESO DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA” que se celebrará en Valencia del 1 al 3 de julio de 2009, tanto de carácter general, como más específicamente referida a la presentación de comunicaciones. Dada la importancia intrínseca del evento en cuestión singularmente resaltada en esta ocasión por lo que se percibe ya como un auténtico punto de inflexión en el devenir de la profesión como consecuencia de la sinergia derivada de la confluencia de los profundos cambios económicos, sociológicos, tecnológicos y normativos que se están produciendo, cúmpleme por la presente animarte a que asistas al Congreso y, muy especialmente, a que participes activamente en su desarrollo mediante el envío de comunicaciones en los términos que se especifican en la documentación adjunta, contribuyendo así, en primera persona, a la definición de la estrategia más acertada para afrontar con garantías de éxito este crucial reto del futuro. Confiando en tu efectiva contribución a tal empeño, recibe un cordial saludo ... Carta del Presidente del CSCAE al respecto del Congreso Querido amigo:

Me es grato informarte que desde hoy queda abierto el plazo de inscripción para el Congreso de Arquitectos de España 2009- Asimismo te informo que tanto el Secretario General, el Tesorero como yo y los arquitectos que trabajan en el Consejo hemos formalizado la inscripción a título personal, porque entendemos que todos debemos asumir el esfuerzo en la participación en este evento que estamos seguros será un éxito. Me gustaría que indicaras a los miembros de la Junta de Gobierno de tu Colegio, asambleístas, expertos y autores de comunicaciones y miembros de agrupaciones, que deben ser de los primeros inscritos en el Congreso y que soliciten todo el apoyo y colaboración que sea posible, dado que depende de todos que consigamos la mayor participación para obtener los mejores resultados.

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Toda la información sobre la inscripción, incluyendo la ficha y las cuotas se encuentra en la página www.congresodearquitectos2009.es. Te ruego lo difundas en la demarcación de tu Colegio e incluyas un vínculo a la página del Congreso en tu página web, dando más presencia de esta manera la información del Congreso.

Algunos Colegios están pensando en promover becas para las comunicaciones e inscripciones, por lo que te pido nos aportes todas las sugerencias que puedas en ese sentido.

Asimismo te comunico que hemos prorrogado el plazo de presentación de comunicaciones hasta el 30 de enero debido a que en los últimos días hemos recibido peticiones de compañeros pidiendo que se ampliara. Tengo el placer de anunciarte que hasta el momento hay cerca de 200 comunicaciones presentadas. Te pido difundas esta noticia en tu Colegio y animes al envío de comunicaciones a tus colegiados.

Aunque hay algunas excepciones, entre las comunicaciones presentadas echamos de menos las propuestas de las juntas de gobierno de los Colegios de Arquitectos. Creo que es fundamental que todos los colegios compartan sus reflexiones sobre el futuro de las instituciones colegiales (colegiación, alternativas de financiación, nuevos servicios colegiales, visado,...) y las aporten a la ponencia sectorial sobre este tema incluida en el programa del Congreso.

Dentro de las iniciativas vinculadas al Congreso y con el apoyo de los patrocinadores habituales del CSCAE hemos convocado un nuevo concurso bajo el título 40x40 que pretende fomentar la participación de los arquitectos en el mismo, seleccionando los trabajos profesionales más interesantes realizados por los arquitectos en su trayectoria profesional y a dar conocer las formas de organización para llevar a cabo el trabajo. Existe también una mención especial para los Colegios de Arquitectos y sus demarcaciones con el título "Innovación en los servicios colegiales". Te animo a que desde tu Colegio presentéis aquellas iniciativas que consideres pueden merecer esta distinción.

Quiero trasmitirte la ilusión con la que desde el Consejo estamos liderando este Congreso, con la seguridad de que será un éxito tanto de asistencia ...

Carlos Hernández Pezzi, Presidente del CSCAE

B-Octavo

Respecto a Asemas, La Hermandad, Arquia, ECC:

Se reclamará de las empresas creadas para servicio al colegiado un trato personalizado y digno, diferenciador de las empresas ajenas a la organización corporativa.

CON ASEMAS se mantendrá la inflexibilidad con respecto a continuar reclamando mejoras en las coberturas y en la atención que se presta.

Como ejemplo se adjunta la reclamación presentada ante Asemas para la reconsideración de la doble prima que afectaba a las sociedades en su adaptación a la nueva ley y la respuesta favorable a tal solicitud: Carta al Sr. D. Fulgencio Avilés Inglés Presidente del Consejo de Administración de ASEMAS

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Estimado amigo Pencho: Ocupo tu atención sólo unos minutos para exponerte la situación que se produce en nuestro ámbito colegial en relación con la “Póliza Plus para Sociedades Profesionales ” con ocasión de la adaptación a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, de buen número de las sociedades constituidas en Canarias antes de la publicación de dicha Ley e inscritas en el anterior Registro colegial con arreglo a las normas aprobadas en su día por el CSCAE y, en su desarrollo, por los distintos COA’s; situación que nos parece radicalmente injusta y precisada, por tanto, de una urgente reconducción, conforme estoy convencido que compartirás conmigo una vez la conozcas. El asunto es el siguiente: la antigua “Normativa Reguladora del Registro Colegial de Entidades Asociativas de Arquitectos” (aprobada por acuerdo de la Asamblea General de Juntas de Gobierno de 25 de noviembre de 1994 y, en su aplicación a Canarias, por acuerdo de la Asamblea General de este COAC de 28 de diciembre de 1995) contemplaba, sólo para Canarias y con el expreso visto bueno previo del Consejo Superior, la posibilidad excepcional de que el objeto social de las entidades inscribibles en el Registro colegial canario pudiera comprender, además de la actividad propiamente profesional, también las actividades complementarias de “construcción, promoción y/o explotación de inmuebles de la competencia principal de los arquitectos”, y ello con la tan comprensible como encomiable finalidad de que tales entidades pudieran acogerse a la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC), instrumento de incentivación de la inversión sin parangón en el resto del territorio nacional y que permite nada menos que una reducción de la Base Imponible del impuesto de Sociedades que puede llegar hasta el 90 por ciento de la parte del beneficio obtenido que no sea objeto de distribución, bien que, eso sí, con la obligación de su reinversión en un plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente, y sólo en determinados activos y valores rigurosamente tasados por la Ley (y entre los que no se incluían a la sazón los activos “profesionales”, pero sí los vinculados a las actividades de “construcción, promoción y explotación inmobiliaria”). Como es fácil comprender, la gran mayoría de las sociedades que accedieron al Registro de este COAC anterior a la Ley 2/2007 se constituyeron con arreglo a la modalidad de “objeto ampliado” a la que acabo de referirme, lo que determina, ahora, que su adaptación sin más a la sobrevenida Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales resulte absolutamente inviable, habida cuenta que ésta exige que el objeto social sea exclusivamente “profesional” y las referidas entidades precisan mantener inexcusablemente los contenidos complementarios originarios (“construcción, promociones y/o explotación de inmuebles”) con arreglo a los cuales dotaron RIC y han de hacer, pues, necesariamente frente a las obligaciones de reinversión así asumidas, viéndose de este modo forzados sus titulares a constituir una nueva sociedad ajustada a los requerimientos de la Ley 2/2007 para poder continuar en adelante con el ejercicio de la actividad profesional bajo forma societaria. Así las cosas, ASEMAS viene entendiendo que, puesto que estas entidades de “objeto ampliado” no pueden ya seguir manteniendo su inscripción en el nuevo Registro colegial resultante de la Ley 2/2007 (dada la exigencia legal relativa al objeto exclusivamente profesional), ha de calificarse el supuesto como de “cese de actividad” y procederse, en consecuencia, al devengo de la correspondiente “prima única” a liquidar íntegramente antes de fin de año. Pues bien, es aquí precisamente donde se registra lo que consideramos una manifiesta injusticia, toda vez que, en términos reales y a efectos de seguro, sólo se ha producido un cambio instrumental o formal respecto de la situación precedente, visto que permanecen idénticas las circunstancias subjetivas y objetivas que dieron lugar al contrato fundacional. Cambio instrumental en el que, además, ningún papel ha jugado la voluntad de los arquitectos implicados, ya que la solución les ha venido absolutamente predeterminada e impuesta, como habrás podido comprobar, por la conjunción de las dos legalidades de aplicación al caso (de un lado, la regulación del Régimen Económico–Fiscal de Canarias, que obliga a mantener la anterior sociedad por

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imperativos de la RIC, y de otro la Ley 2/2007, de sociedades Profesionales, que fuerza a la constitución de una nueva sociedad para poder continuar con la rama correspondiente a la actividad profesional bajo forma societaria), y todo ello y esto es sin duda decisivo sin que de sus resultas se haya producido el más mínimo incremento del riesgo asegurado por ASEMAS, que sigue siendo rigurosamente el mismo; de manera tal que desde el punto de vista material o sustantivo la situación actual puede ciertamente ser calificada como de duplicidad injustificada en el pago de las primas del Seguro, algo que a nuestro juicio debería ser inmediatamente remediado mediante la fórmula que ASEMAS estime más conveniente, y entre las que me atrevería a sugerir, bien el considerar a las nuevas sociedades profesionales como directamente subrogadas en la cobertura correspondiente a las DRS de las Sociedades de “objeto ampliado” preexistentes que es lo que realmente aquí subyace, bien calificar la situación de las sociedades de “objeto ampliado” preexistentes como a extinguir y no sujetas, por tanto, al pago de prima alguna distinta de la que corresponda a las sociedades profesionales creadas ex novo precisamente para hacerse cargo de la rama de actividad “profesional” solución de “situación a extinguir” que es, por ejemplo, adoptada por este COAC para posibilitar que las sociedades de “objeto ampliado” preexistentes puedan proseguir con la tramitación colegial de los expedientes que tuvieran ya en curso de ejecución al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, sin perjuicio, como es obvio, de cualquier otra solución que ASEMAS considere más idónea. Esperando haber expuesto con suficiente precisión el problema que nos ocupa y en la confianza de que compartirás la necesidad de su efectiva y pronta resolución, particularmente en un momento económico tan delicado como el que atravesamos, recibe, junto con un cordial saludo, mi más profundo agradecimiento anticipado ... Carta contestación de ASEMAS ...

Bilbao, 21 de octubre 2008 Estimado compañero: Me refiero a la cuestión que planteabas en tu escrito de 17 de septiembre de 2008, sobre la situación de las Sociedades que, habiendo estado inscritas en el Registro del Colegio Oficial de de Arquitectos de Canarias hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, han perdida dicha condición al no cumplir el requisito de exclusividad del objeto social previsto en el artículo 2o de la citada Ley. Hemos analizado con detenimiento esta cuestión con objeto de tratar de ofrecer la mejor solución posible dentro de las condiciones que marca la ley y nuestros estatutos. Además de seguir ofertando la posibilidad de contratar la póliza de cese de actividad a aquellas sociedades a las que interese, ya que creemos que es una solución aseguradora muy valida en determinadas circunstancias, ASEMAS ofrecerá a las sociedades de "objeto ampliado" la posibilidad de incorporarse en calidad de asegurado a la póliza de responsabilidad civil que contrate la sociedad profesional inscrita en el Registro del Colegio correspondiente, en este caso en el Colegio de Arquitectos de Canarias, por la actividad desarrollada con anterioridad al momento de la incorporación como asegurado adicional en la nueva póliza. Desde nuestro punto de vista, esta es una solución coherente con nuestras obligaciones como Entidad Aseguradora y con los intereses de nuestros Mutualistas y Asegurados. Agradezco vuestro interés y quedo a vuestra disposición para cualquier otra consideración que entendáis oportuno trasladar a esta Mutua.

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Recibe un cordial saludo de tu amigo v compañero Fulgencio Avilés Inglés, Presidente del Consejo de Administración. Antecedentes en la reivindicación de asuntos ante ASEMAS que se recogen por su interés y como muestra del camino emprendido, lo que ha permitido alcanzar avances importantes y que se retoma como base de partida para procurar otros aún no alcanzados: Carta al Sr. D. FULGENCIO AVILÉS INGLÉS Presidente del Consejo de Administración de ASEMAS enero de 2005

Estimado Pencho: Reiterando como siempre toda nuestra gratitud por tu atención, adjunto te acompañamos consideraciones acerca de los diferentes asuntos tratados en la última reunión que mantuvimos en Tenerife. Se trata de un borrador de informe que resume inquietudes de esta Demarcación. A la espera de tus noticias y para la aclaración de cualquier tema que consideres oportuno contrastar, un fuerte abrazo de todos nosotros ... Consideración jurídica acerca de los diferentes asuntos tratados en la última reunión informativa con ocasión del desplazamiento del Presidente y Director General de ASEMAS: 1. Las Pólizas de SRC de las sociedades de Arquitectos: Esta cuestión fue extensamente debatida en la Sala con participación de diversos colegiados y de los representantes de ASEMAS. La compañía además de la Póliza de Responsabilidad Profesional para Arquitectos tiene otra consignada para Sociedades de Arquitectura. El problema se suscita cuando, como es lo habitual, el mutualista individual -arquitecto persona física- abona a su vez la prima como dueño de la sociedad, teniendo en cuenta que esta situación se produce casi de manera absoluta por las restricciones que para ejercer la profesión, con la forma jurídica de la sociedad, se ha establecido para las normas emanadas desde el CSCA, en el sentido de que para admitir esta forma de ejercer la profesión, se requiere que los arquitectos sean "dueños de la sociedad". Esta póliza asegura a la S.A. "contra las reclamaciones que le puedan interponer, derivado de errores ú omisiones en el ejercicio de la actividad profesional para la que tienen competencia los Arquitectos. Asegura las sociedades de más de un socio ya que las sociedades unipersonales quedan cubiertas bajo la Póliza de R.C.P del arquitecto, las Pólizas de sociedades no asegura individual y personalmente a los técnicos al servicio de la Sociedad de Arquitectura quienes deben de tener su propia póliza individual de R.C.P. como condición previa a la validez de la póliza de la sociedad. Aquí está el problema. Resulta que aquellos arquitectos que legítimamente organizan su actividad profesional bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, salvo que se constituye S.U. normalmente pagarán doble prima por su actividad profesional. Al parecer la razón estriba (la de establecer doble P.R.C.P) en que han existido condenas judiciales a sociedades de arquitectura quienes, no tenían otorgada PSRCP7 sino la individual de sus socios y ASEMAS, desde el punto de vista del contrato de seguro, no podía cubrir el siniestro por no ser mutualista la Sociedad.

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Sin perjuicio, si así se requiere de un mayor desarrollo, debemos manifestar las siguientes precisiones: Hasta el reconocimiento por las normas estatutarias colegiales de la unión de profesionales en forma de sociedad mercantil, se consideraba que tales formas de ejercer la profesión era incompatible con la profesión de arquitecto, teniendo en cuenta el encuadramiento de la profesión en el grupo de profesiones liberales, siendo la forma societaria difícilmente asimilable a una persona jurídica. Su hacer personalísimo, su responsabilidad individual, la exigencia de titulación, su función social en el campo de la construcción, en definitiva "la individualidad del artista" no se correspondía con la formula societaria del ejercicio profesional. Posteriormente con la evolución de los criterios colegiales se ha permitido tal forma de ejercicio de la profesión pero sometido a importantes limitaciones formales de todos conocidos (objeto social, participación mayoritaria en el capital social, inscripción en el Registro Colegial etc.). No obstante el carácter personalísimo de la relación del arquitecto con el cliente, arquitecto persona física permite concluir, como es conocido, que con independencia de la forma individual o societaria en que se ejerza la profesión, la responsabilidad del encargo arquitectónico, recae, respecto a todas las obligaciones de carácter profesional derivadas del contrato, exclusivamente en el arquitecto persona física. Es por ello que la LOE en sus artículos 10.2 y 12.3, establece como obligación del proyectista y del director de obra que "en el caso de personas jurídicas, se deberá designar el técnico redactor del proyecto y director técnico de obra que tenga la titulación profesional habilitante". Sentado legalmente el carácter personalísimo de la actividad del arquitecto, habrá de dilucidarse la subsiguiente responsabilidad del arquitecto persona física o arquitecto persona jurídica, en caso de reclamación por siniestro, cuando el contrato de arrendamiento de servicios profesionales, ha sido otorgado por una sociedad de arquitectos. Se han examinado hasta 23 sentencia casi todas ellas de juzgados de instancia y alguna de Audiencias Provinciales y sólo tres de ellas abordan prime facie la cuestión, (sólo sentencias del T.S. crean jurisprudencia), y varían en cuanto a la consideración de la responsabilidad personal, si bien las más recientes, abogan por absolver a la sociedad de la responsabilidad profesional, al considerar "que como las reclamaciones frente arquitectos se fundamentan en un incumplimiento de las obligaciones profesionales que asumen, no puede imputarse a dicha sociedad, formada por los referidos arquitectos, a los efectos de actuación profesional, una responsabilidad por vicios en la construcción ya que se acciona en relación a una responsabilidad profesional v no social de la misma. (S.J. 1a Instancia 27 de Barcelona, 28.01.04) otra dice que la responsabilidad de los técnicos por el incumplimiento de su diligencia profesional, se entiende de carácter personal, de manera que nada podrá exigirse a estos efectos a la entidad mercantil *** en lo que el Arquitecto y el aparejador son socios" (S. Juzgado 1a instancia de Vilanova y Geltrú de 20.10.00). ¿Como deben resolverse las aseveraciones anteriormente manifestadas sobre el carácter provisionalísimo de la actividad del arquitecto en el ámbito de su actuación profesional y las demandas planteadas a la sociedad profesional, sin que se accione contra los arquitectos socios?. A mi juicio para resolver la cuestión se sugiere que demandada la sociedad de arquitectos dada de alta en Asemas y no al arquitectos o arquitectos designados por esta para proyectar y/o dirigir, personada la mutua en el proceso sus letrados deberán excepcionar la falta de legitimación pasiva para ser demandados y al tiempo, con base en lo establecido en la Disposición Adicional séptima de la LOE y 14 de LECN, llamar al pleito al arquitecto o arquitectos intervinientes en el expediente, que también tendrá asegurada la obra por Asemas, para su comparecencia en juicio y se entiendan con el las actuaciones judiciales.

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Por tanto el doble aseguramiento, establecido por ASEMAS con base en las reclamaciones a sociedades, funcionaría siempre con la doble póliza, pero para evitar el doble pago de prima habría de establecerse para la PRSP de sociedad una prima testimonial que cubriera exclusivamente la reclamación a la sociedad por incumplimientos contractuales derivados de actuaciones no comprendidas en el acerbo de la actividad profesional. 2. Póliza por cese de actividad: Asemas cubre la responsabilidad civil del arquitecto mientras dure su actividad profesional. Cuando ellos cesan en su actividad (jubilación, o invalidez profesional) a partir de los 65 años, Asemas emite un suplemento de una póliza con una duración de diez años, apara asegurar las responsabilidades por la actividad anterior-Esta situación se deberá definir por propia voluntad del arquitecto. Este suplemento lleva una prima única que dependerá de la situación personal del arquitecto con Asemas (tiempo en alta, siniestralidad, nivel de cobertura). La prima única conlleva una bonificación que puede llegar al 90% en función del tiempo de permanencia (máximo 14 años) y de la siniestralidad. El problema se plantea por el importe de esta prima única a cuya bonificación no se accede por la existencia de limitaciones planteadas en el recargo por siniestralidad, en un momento además, en el que el arquitecto que abandona definitivamente la profesión carece de menos recursos. Se propone que el beneficio de la bonificación no quede afectado por la siniestralidad, y poder fraccionar el pago de la prima única con las debidas garantías de reintegro.

3. La póliza condicionada: Una de las actividades que más se propician desde nuestra Demarcación es el asesoramiento y asistencia a los nuevos colegiados que se incorporan a nuestra profesión, hasta el punto de que existe una vocalía de la Junta Directiva dedicada especialmente a tal fin. Usted conoce que un núcleo de trabajo importante y de adquisición de experiencia de nuestros jóvenes colegiados se encuentra en la participación de los concursos que convocan las Administraciones Públicas. Pues bien, el problema para este segmento de profesionales reside en el requisito formal que las Bases exigen de tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil. Los jóvenes profesionales, como es sabido, habitualmente conciertan, en su caso, la póliza de responsabilidad civil con ASEMAS cuando ya tienen trabajo y ello por razones lógicas de economía y de gastos, absolutamente comprensible. Cuando se participa en un concurso existe, para estos jóvenes arquitectos, una expectativa de adjudicación que se convertirá en trabajo profesional seguro si se tiene la suerte de resultar adjudicatario. Es en ese momento cuando el arquitecto debería de contratar la póliza con ASEMAS. Si no se resulta adjudicatario y si ha tenido que pasar por la obligación formal de tener contratado SRC, el pago de la prima será un gasto innecesario porque no existirá actividad y, al tiempo, una carga importante para un profesional con escasos ingresos. Por ello nuestra propuesta va encaminada a que por ASEMAS se estudie la posibilidad de formalizar con este colectivo de arquitectos, un precontrato, compromiso de contrato o contrato sometido a condición suspensiva (PREPÓLIZA) que de un lado permita cumplir con el repetido requisito formal ante la Administración Pública mediante la pertinente expedición de certificación de existencia de SRC y de otro evitar un gasto que

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devendrá innecesario o inútil si no se consigue el trabajo. Dicho contrato se perfeccionará desde el momento en el que el arquitecto notifique a ASEMAS la adjudicación del contrato administrativo. 4. Intervención del mutualista en los procedimientos judiciales o extrajudiciales: Se ha hablado reiteradamente de la necesaria coordinación, desde los órganos administrativos de siniestros de ASEMAS, con los letrados territoriales, en el sentido de que, sin perjuicio de que la toma de decisiones corresponde a los órganos de la mutua, se debe establecer en amplio margen de participación al mutualista en dicha toma de decisiones en el sentido de ser informado y oído en los distintos hitos que puedan producirse desde el inicio de la reclamación. Particularmente se planteó en la Sala que las decisiones de la MUTUA, en los supuestos de transacciones judiciales o extrajudiciales, no han de perjudicar al mutualista si aquellas se adoptaran en disconformidad con el arquitecto. Es el caso de no transacción en el que el arquitecto consideró la inexistencia de responsabilidad por los hechos imputados y prefiere ir a juicio y, a pesar de su criterio, Asemas transa. La propuesta es que ASEMAS, en tales casos, no recargue al arquitecto por la toma de decisión, en el sentido de que por conveniencia del siniestro transado no produzca efectos en la bonificación por no siniestralidad.

CON RESPECTO A LA ECC, desgraciadamente, por la falta mayoritaria de apoyo desde los diferentes Colegios, se ha producido el desenlace que no queríamos: la presentación por parte del Consejo de Administración de un proceso concursal que nos llevará a perder una cuota de participación fundamental en el mercado del control de calidad, con la consiguiente pérdida, esencial, en la lucha competencial por las atribuciones con las ingenierías, que al final serán las que controlen y validen el trabajo de los arquitectos como paso previo para la reclamación de potestades por su parte en el futuro.

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C-ACTIVIDADES

Adecuación a la realidad económica:

Tal como refleja el presupuesto que completa el presente programa, las tradicionales actividades que venía realizando el COAC quedan prácticamente sin recursos económicos que permitan mantener su tradicional inercia de funcionamiento. No obstante, la intención es procurar aprovechar la situación para reflexionar sobre diferentes temas; aprovechar el momento para reconsiderar conceptos, bases, convocatorias, contenidos, de tal forma que la no disposición de asignaciones presupuestarias no implique freno sino compromiso de cambio y mejora en su futura reactivación.

C-Uno

En todo caso se optimizarán los esfuerzos para la difusión de la arquitectura y el planeamiento en la sociedad.

Medalla de Oro a Salvador Fábregas: Acto de entrega de la Medalla - Antecedentes Acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo Juan Torres Alemán Decano

19 de Octubre de 2007 Concurriendo a juicio de la Junta de Gobierno méritos más que sobrados en la persona del arquitecto colegiado D. Salvador Fábregas Gil para ser distinguido con la Medalla de Oro del COAC, se acuerda, por unanimidad, iniciar el procedimiento conducente a su otorgamiento, encomendando a tal efecto a la Demarcación de Gran Canaria la confección de la “Memoria de Méritos” a que se refiere el art. 4 del Reglamento regulador de la concesión de la Medalla, de manera tal que la correspondiente propuesta pueda ser sometida a la aprobación de la Asamblea General del COAC del próximo mes de diciembre. Acuerdo de la Asamblea General, siendo Juan Torres Alemán D ecano

18 de enero de 2008 El Sr. Decano procede a la lectura de la referida propuesta de la Junta de Gobierno ... Se somete a votación la propuesta de la Junta de Gobierno de concesión de la Medalla de Oro al arquitecto colegiado D. Salvador Fábregas Gil que resulta aprobada por unanimidad.

Acto de entrega de la Medalla Celebrado en la sede de la Demarcación de Gran Canaria, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 12 de diciembre de 2008, gracias al impulso y al esfuerzo de su Junta Directiva, que se volcó en su organización.

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Discurso de D. Agustín Juárez No sólo se me hace complicado, sino que me parece injusto, reflejar en unas simples notas la labor de un Arquitecto cuya trayectoria profesional y corporativa ha sido merecedora del reconocimiento de sus compañeros, para ser distinguido, POR UNANIMIDAD, con la Medalla de Oro del Colegio de Arquitectos de Canarias. La personalidad de Salvador Fábregas Gil, con su reconocido profundo pensamiento, su meditada sensatez, seriedad, rigor en el proyecto y en la ejecución, su particular lenguaje arquitectónico,...nos ha dejado y nos seguirá dejando, una ejemplar huella que me exigiría una muy larga atención para abarcarla en toda su justa dimensión. Es esta la razón por la que pretendo tan solo exponer unas brevísimas anotaciones y unos datos biográficos, que espero sirvan para cumplir con el cometido que me he planteado. He tenido la suerte de desarrollar toda mi actividad profesional coincidiendo con la de mi compañero Salvador Fábregas. Digo suerte porque Salvador ha sido un punto de referencia, ya sea en temas profesionales, colegiales o culturales, siempre fiel a su pensamiento y a su propia Arquitectura, meditada, pensada hasta el límite, cualidad que le ha llevado a ese mayor grado de maestría por el que le distinguimos todos sus amigos y compañeros. En primer lugar, me gustaría destacar, como ha sabido Salvador Fábregas alejarse y no contagiarse de la Arquitectura comercializante y sin personalidad de estos últimos cincuenta años, que únicamente ha demandado una rápida respuesta ante un mercado en el que sólo se buscaban beneficios económicos ignorando y a veces rechazando la labor del Arquitecto. Salvador Fábregas, ha sido siempre un gran aficionado al empleo del hormigón, material constructivo que responde a sus exigencias arquitectónicas y ha hecho uso del mismo empleándolo de muy diversas formas especialmente como "hormigón visto", tanto estructural como en grandes paneles. Esta pasión por el hormigón se despertó en Salvador Fábregas a raíz de su paso por París en un stage que realizó el año 1958, donde tuvo la ocasión de trabajar para la obra del Gran Palacio de Exposiciones de la Defense colaborando con los Arquitectos Sres. Carmelot, Pe-Maily y Zehrfos, que habían sido "Grandes Premios de Roma". En el Hotel Concorde , una de sus primeras obras, ubicada en la Playa de Las Canteras, somete a la estructura de hormigón del edificio a un atrevido y vanguardista juego de gran imaginación, alternando y cambiando la estructura en diferentes plantas, demostrándonos su constante puesta al día, tanto en procedimientos como en tecnologías y en materiales. En el edificio del Colegio de San Ignacio de Loyola , ubicado en el difícil barrio de Vegueta, hace uso, con todo acierto, del Hormigón Visto, como material ornamental, a base de grandes paneles de suelo a techo, organizados espacialmente como componentes compatibles de una clásica prefabricación, logrando siempre una arquitectura construible y correctamente integrada en el lugar. Semejante solución proyecta y lleva a cabo en el edificio de La Cooperativa Médico-Farmaceútico , lugar en el que nos encontramos en este momento, combinando los grandes paneles de hormigón visto con el resto de la plementería de toda la fachada, tanto en huecos como en terrazas y jardineras. Colaborando con una fábrica catalana de grandes paneles de hormigón visto, diseña y lleva a cabo el Centro Comercial Faro 1 y Faro , en la zona turística del sur de esta isla, sorprendiéndonos con su extraordinario diseño.

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Es constante la ya mencionada puesta al día de Salvador Fábregas, siempre investigando en nuevos diseños y materiales haciendo uso de sus conocimientos en todo momento, interesándose por las cuestiones de estilo o de adorno, como es el caso de su obra de El Monasterio de Clausura para la Orden de las Carmelitas Descalzas , situado en las medianías de Telde, donde se puede apreciar un estilo mudejar perfectamente definido. La obra arquitectónica que hasta este momento nos ha proyectado y ha llevado a cabo Salvador Fábregas, es extensa y ejemplarizante, pero no menos lo son sus trabajos proyectados y no ejecutados. Destacamos en primer lugar, el extraordinario anteproyecto para un Edificio del Museo Canario , ganador en concurso y proyectado para ser ejecutado en el solar de San Francisco en el barrio de Vegueta, donde hoy se encuentra el Conservatorio Mayor de Música. Recordar también el anteproyecto para el concurso del Palacio de Congresos de Granada , premiado con mención de honor. Asimismo su primer premio en el concurso nacional para el Auditorio al aire libre de Festivales en Santander realizado en colaboración con los arquitectos, Luis Cabrera del Real y Joaquín García Sánchez. En el difícil campo de la planificación urbanística realiza entre otros trabajos, el Plan Parcial de El Confital en colaboración con nuestro compañero Pedro Massieu, Arquitecto con el que también realiza el proyecto de un Edificio para el Banco de Canarias. Se pueden nombrar estos y otros muchos trabajos más, como el Hotel Sansofé, Edificio Alcorde, Bandama, etc. , pero haría interminable este acto. Salvador Fábregas nace en Granada, estudia Arquitectura en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid y años más tarde obtiene su doctorado en la misma Escuela. En 1959 inicia su actividad profesional en Las Islas Canarias, fijando definitivamente su residencia en Las Palmas de Gran Canaria. Durante diez años desempeña el cargo de Arquitecto Jefe de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de La Vivienda. Su colaboración y constante preocupación por la profesión le llevó a desempeñar el cargo de Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias durante dos años a partir del año 1972 y su labor es digna de mención en abundantes temas corporativos. Nuestro compañero Rubens Henríquez había sido el primer Decano de nuestro Colegio y Salvador Fábregas le sustituye en el cargo, siendo con ello el primer Decano de la Demarcación de Las Palmas. En aquellos tiempos, independientemente de toda la temática que conlleva un cargo de responsabilidad, existía el punto fuerte los descuentos progresivos, la exposición en las calles en Santa Cruz de Tenerife y otros tantos temas, incluyendo cuestiones del Consejo Superior, donde fue elegido como representante de España en el Consejo Europeo de Urbicom. Resumir toda su actuación de Decano en esta simples anotaciones es del todo injusto conociendo la dedicación que lleva consigo el cargo. En el campo de la docencia colabora con nuestra Escuela de Arquitectura de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en los primeros años de su creación,

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impartiendo clases en las asignaturas de Elementos de Composición y Proyecto Fin de Carrera, participando además en varios temas puntuales. Por sus conocimientos y por su conocida preocupación en cualquier tema cultural Salvador Fábregas ha formado parte en la composición de jurados en diferentes concursos de Arquitectura Nacionales e Internacionales, ha impartido conferencias, ha participado en Mesas Redondas, etc… Su ejemplar trayectoria se ha vista compensada por innumerables galardones. Sus compañeros del Colegio de Arquitectos de Canarias le han seleccionado en dos ocasiones y ha sido propuesto como candidato al Premio de Arquitectura de la Fundación Antonio Camuñas. En el año 1983 es elegido Miembro de Número adscrito a la sección de Arquitectura de La Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel. En dos ocasiones, los años 1993 y 1994, ha sido nombrado y nominado por el "Colegio de Arquitectos de Canarias" para el "Premio Canarias", con el apoyo de autoridades y de historiadores de conocido renombre, tales como D. Antonio Bethencourt y D. Jesús Hernández Perera. Por su reconocido prestigio y por su aportación a temáticas patrimoniales de esta capital, el 28 de octubre de 1994, el Excmo. Ayuntamiento, reunido en Pleno Municipal, nombra a D. Salvador Fábregas, Hijo Adoptivo de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. El año 1997 se le concede El premio Especial Mont Blanc de Arquitectura. Especial atención hemos de darle a su trabajo en la catedral de esta ciudad. Desde 1979 ha dedicado todo su tiempo a estudios sobre La Catedral de Las Palmas de Gran Canaria , que le ha obligado a profundizar, aún más, en su formación histórico-humanística. Ejecuta en la Catedral la restauración de las Obras de las Nuevas Escaleras de la Cabecera del Templo, resolviendo así el acceso a la parte alta de la Sacristía Mayor. En el año 1991 restaura y consolida la Linterna del Cimborrio y otros tantos elementos específicos de una edificación de esta tipología. El año 1994 presenta su extraordinario libro, relacionado con su trabajo en la Catedral, denominado "TRAZAS PARA LA TERMINACIÓN DEL LADO NORTE DE LA CATEDRAL", publicación muy especial, impresa al estilo de los grandes tratados. Todo esto y muchísimas anotaciones más se podrían mencionar de Salvador Fábregas, en su actividad como persona y como Arquitecto. CREO QUE INDISCUTIBLEMENTE SALVADOR ES UN NÚMERO UNO Y TODOS NOSOSTROS, SUS COMPAÑEROS, ESTAMOS CONVENCIDOS DE LO ACERTADO DE ESTE RECONOCIMIENTO, AL CONCEDERLE LA MEDALLA DE ORO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CANARIAS. SALVADOR. MIS FELICITACIONES EN NOMBRE DE TODA LA PROFESIÓN. MUCHAC GRACIAS ... Carta de D. Juan Julio Fernández Querido Salvador: Un imprevisto de última hora me impide estar ahí para darte el abrazo, real, que te mereces con motivo de recibir la Medalla de Oro del COAC.

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Virgilio Gutiérrez, a quien encomiendo la lectura de estas líneas, te dará el abrazo, virtual, y pondrá voz a lo que quería decirte a ti y a los compañeros que comparten con su presencia la significación de este acto. El haber perdido, en 1972, compitiendo contigo, las elecciones a Decano del entonces recién nacido Colegio de Canarias, lo contabilizo como uno de mis grandes triunfos personales, al ser el Vice-decano de un Decano excepcional como, en tantas cosas, fuiste. Juntos nos arrimamos al toro en no pocas plazas, aunque, siempre, bajo tu dirección, comedida y prudente. Entiende, pues, que lamente no estar presente y me sume, de manera especial a tu homenaje y recibe mi más cordial felicitación, con el ruego de que la hagas extensiva a todos los tuyos. Un fuerte abrazo ... Palabras de Virgilio Gutiérrez Me refería, hace ya un tiempo, a la roca rota, metáfora de la isla herida, y decía sobre la suerte de quién es capaz de hacer de su vida un diálogo interminable con ella ... con esa roca fracturada, cargada de embates, de memoria, de claroscuros y, especialmente, de luces y de brillos ... Salvador ... aislado en tu silencio ... en tu convicción de hacer de tu vida un diálogo interminable con la roca, con la piedra, con la arquitectura ... apartado del ruido, retirado de lo insustancial, de lo ocasional ... has disfrutado y disfrutas dibujando y dibujando, sin parar, esa piedra ... haciendo de tu incansable labor una experiencia intensa de ecos y de esperanzas ... De tu inagotable moldear y labrar... de tu compromiso por observar y aprender, de tu pausada paciencia, de tu tesón ... has hecho de ese tu silencio ... de la generosidad de tu trabajo, implicación y dedicación, del respeto a la memoria y de la confianza en el futuro ... un diálogo interminable, de verdad, con la esencia de la arquitectura ... Alberto Sartoris en su última visita a las islas, a sus noventa y tantos años, definió la arquitectura, apasionadamente, diciendo: 'La arquitectura es como la vida ... es ... la vida misma ...'. Tu, Salvador, has hecho y haces de tu vida, de tu arquitectura ... igual da ... un inigualable ejemplo de estar y hacer ... Con toda nuestra admiración, pero, sobre todo, con todo el cariño posible, recibe de todos nosotros esta sentida gratitud ... Agradecimiento de D. Salvador Fábregas Gil Excmos. e Ilmos. Sres, queridos compañeros y amigos, Sras.y Sres.: 12 de diciembre del año 2008, celebramos en la sede de la Demarcación de Gran Canaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, un acto íntimo, ligado a lo privado y a lo personal y estrechamente vinculado con lo profesional. Quizá, por ello, las circunstancias, no son las más propicias, ni la ocasión la más oportuna, para tomar la palabra y lanzar, cualquier divagación, mensaje o reflexión que no sean otros que los que conlleven la expresión de los sentimientos de honda emoción y de profundo agradecimiento que son los que, ahora, se adueñan de mi espíritu e invaden mi ánimo y mi corazón. Empiezo, por decir, que me enaltece sobremanera -y lo digo con la mayor satisfacción-, la generosidad y la excelencia de este acto, por su hondo significado e insólito acontecer pues actos colegiales de esta naturaleza no suelen ser frecuentes.

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La emoción que ello genera, es un sentimiento que llega a apoderarse de mí, hasta el punto de sentirme invadido bajo la presión de un exceso de ufanía y de orgullo. Ello, en estas circunstancias, es muy comprensible y hasta perdonable, pero les puedo asegurar que es un sentimiento bien ausente de mis maneras de ser y de estar, en asuntos de esta índole, precisamente por tratarse de un sentimiento que puede, incluso, desbordar los límites de la prudente modestia y del sano equilibrio que, a buen seguro, podría llegar a incomodarnos a los más, al invadir negativamente el área de la sencillez y el de la serenidad que yo mismo he deseado para este acto de hoy y así lo he pedido a los organizadores, pues de otra manera, podríamos llegar a perturbar cotas de mi propia felicidad. Es cierto que yo no deseo tales situaciones y si llegaran a producirse, debo pedir y pido perdón por ello. Así pues, enaltecido por esta inmodesta sobrepresión, deseo hacer llegar, en primer lugar, mi íntimo y muy grande agradecimiento a la actual junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Canarias, hoy presidida por su nuevo Presidente y Decano, Virgilio Gutiérrez y... ¡¡como no!!... a la recién - saliente Junta de Gobierno del COAC ,toda ella , en su mayor extensión y representación, bajo la presidencia de su, entonces Decano Presidente, Juan Torres Alemán que, junto con la eficaz colaboración de la Junta de la Demarcación de Gran Canaria, presidida, por Héctor García Sánchez, fueron, durante el período de sus mandatos, las Juntas promotoras y ponentes, ante la Asamblea General del propio Colegio, al incoar y llevar a feliz término, el proceso completo para la aprobación de todos los trámites reglamentarios que desembocarían más tarde en la propuesta de la concesión de la Medalla de Oro del Colegio de Arquitectos con que la asamblea plena finalmente me distinguió en votación unánime. Quiero añadir, en baja voz, que tal concesión es un honor que he recibido con muy honda emoción, cuando aun vibra mi sensibilidad personal y vital frente al recuerdo, demasiado reciente, de días y noches vividas bajo la permanente amenaza de un desenlace muy grave de mi salud. Gracias a Dios, hoy podemos constatar, con satisfacción y alivio, la casi total recuperación, como si, un indulto "celestial " me hubiera sido concedido, después de haber superado tan seria amenaza y sus duras consecuencias. Esta medalla, pues, de excelencia áurea, me llega impresa con el esplendor del oro que viene a dignificar mi vida profesional, vivida y desarrollada íntegramente en Canarias durante los años de ejercicio profesional, vividos y ejercidos plenamente en la isla de Gran Canaria. Es una medalla acrisolada y bruñida por la sólida fuerza y el temple de los que , a mi lado , me hicieron sentir , día a día , el calor del apoyo y de la fidelidad ,y el enorme valor de una eficaz colaboración , enriquecida por una muy leal amistad y permanente asistencia . Mi familia , mi mujer , mis hijos , mis nietos , mis compañeros , mis amigos , todos ellos le dieron , sin duda , su brillo y todos ellos, supieron siempre empujar mi aliento y tratar que no cejara en las tareas que desde años atrás me había propuesto para alcanzar metas que , finalmente , ya no pude traspasar. Porque.., al final... , ya no he podido rendir tributo y servicio a la sociedad canaria, con la culminación de una obra arquitectónica, por mí muy soñada, y que hubiera podido llegar a ser útil al mejor desarrollo del potencial cultural canario, al enlazar, en el seno de nuestra catedral, la herencia cultural y patrimonial de las generaciones pasadas con las realidades culturales de las presentes y, ambas, en proyección luminosa y fructífera, siempre enriquecibles, a lo largo del tiempo, con las aportaciones de las generaciones canarias futuras.

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Ahí quedaron, la verdad, la belleza, y el esplendor vitrubianos que un día iniciara, Diego Nicolás Eduardo, y más tarde, una vez que quedó truncado su inicial e histórico proyecto del siglo XVIII, para iglesia parroquial de la catedral, aún sirvieron de base y referencia estilística para dar la continuidad y el valor de la afinidad y el de la homologación compositiva a los trabajos que después me afané en imprimir, en mis siguientes propuestas para la continuación y terminación del lado norte de la Catedral de Canarias -versión 2006- , mi último, y ya inédito, trabajo profesional de composición arquitectónica clásica . También quedaron atrás los empeños y los intentos que vine realizando, durante el último cuarto de siglo XX y primer lustro del siglo XXI, para trazar y modificar, tantas veces como fue necesario, el centro cultural y social que hubiera permitido dotar a la catedral de los espacios y nuevas posibilidades, abiertas a la ubicación de los museos, los archivos, las bibliotecas y centros de estudios ...etc., tan necesarios para poder cumplimentar las actividades culturales que desde siempre emanaron de las catedrales, a partir de aquellas primeras fundaciones surgidas en plena edad media desde la Catedral de París y desde las otras góticas de la Europa medieval . Ahora, estos intentos, han quedado nuevamente quebrados y frustrados esperando la pronta llegada de nuevos y más felices impulsos, como cierta y venturosamente, bien cabe desear y alcanzar. Con la concesión y entrega de la Medalla de Oro del Colegio de Arquitectos de Canarias se cierra una importante etapa de mi vida profesional, dedicada a la arquitectura en Canarias y especialmente, en su capítulo final, durante más de treinta años, dedicado íntegramente al mantenimiento y la conservación de la Catedral de Canarias, a su restauración y remodelación y, en fin, al malogrado intento de su terminación por el lado norte, como tarea de mi ilusión profesional última. Por todo lo dicho, esta medalla, la puedo considerar como el colofón de mi trayecto, el trayecto de un recorrido profesional, hoy reconocido por mis compañeros. Me queda por añadir, con muy profunda emoción, que ella es, también, la medalla que corona con oro y con honor mi, ya ancho sentimiento de felicidad y satisfacción. Felicidad y satisfacción adquiridas con el placer de un trabajo realizado con sana ambición y muy ancha ilusión, en la búsqueda permanente de la armonía, de la perfección y del equilibrio de la proporción que siempre han resplandecido y solemnizado la obra de arquitectura de secuencia y pauta vitruvianas. También representa la felicidad del trabajo satisfecho con plena entrega en busca de la excelencia, de la bondad, de la verdad y de la belleza, como predicamentos que siempre primaron, sobre cualquier otro tipo de aspiraciones sublimes, exigibles a obras del gran arte mayor, como supone e impone la esencia de la arquitectura. Afanarse en buscarlos todos ellos y alcanzarlos, fue siempre mi principal aspiración y, ese afán, es el que hoy conlleva, junto con el gran sentimiento de felicidad de la obra tan soñada y tan trabajada, esa gran fuerza capaz de compensar con plenitud y demasía, el otro inevitable sentimiento, que también hoy me acompaña, es el sentimiento de la amargura por la ilusión quebrada y desaparecida de una obra que se fue y ya no podré ver realizada. Por todo ello y también por siempre, doy muchas gracias a todos, a mi mujer, a mis hijos y nietos, a mis amigos y compañeros, a todos los aquí presentes y a Agustín Juárez y Juan Julio Fernández por sus palabras que hoy me las llevo muy profundamente guardadas. Muchas gracias al Colegio de Arquitectos de Canarias y a la Caja de Arquitectos por la especial colaboración que han prestado a esta emotiva imposición.

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Y finalmente, reciban mi agradecimiento, ancho y respetuoso, las personalidades que, con su presencia, han dado brillantez, áurea, a este acto colegial. Muchas, muchas gracias. Salvador Fábregas Gil.-12 diciembre 2008

Medalla de Oro a Pedro Massieu: Por su indiscutible mérito, se propone y se aprueba, en el seno de la Junta de Gobierno del COAC, la concesión de la Medalla de Oro a Pedro Massieu y se eleva a la Asamblea General para su ratificación y organización del acto pertinente.

C-Dos

Se adecuarán las actividades y servicios del COAC a las necesidades de información e intercomunicación:

En este sentido se ha venido dando pasos importantes para remitir toda la información vía correo electrónico, eliminando, prácticamente, las costosísimas circulares por correo ordinario que hasta ahora se utilizaban.

Un ejemplo concreto al respecto ha sido la reciente felicitación por navidad con la remisión de un correo electrónico que ha sustituido a la tradicional tarjeta enviada por correo ordinario durante estas fechas.

Se procurará la consolidación definitiva de la página web del COAC como instrumento esencial para la difusión de la información.

La necesidad de procurar que todas las tramitaciones se realicen vía digital es un objetivo inexcusable que requerirá de toda la implicación necesaria para su consecución.

C-Tres

Basa:

Se aprovechará la imposibilidad de publicación de la revista a corto plazo para estudiar, en el seno de la Comisión de Cultura, su reorientación, con definición de unas bases adaptadas a las exigencias de los tiempos que permitan la convocatoria del concurso de adjudicación una vez despejado el horizonte económico que la frena. En todo caso se propondrá una edición ajustada en sus costes, reduciendo considerablemente las asignaciones que se han venido disponiendo en coherencia con el tratamiento general que se plantea para toda la organización del COAC.

En consecuencia, la revista BASA se adaptará a la realidad económica del momento y procurará su edición a través de la red bajo la responsabilidad del equipo editor que definitivamente se designe a través de la convocatoria del pertinente concurso.

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C-Cuatro

Premio de Arquitectura de Canarias:

El Premio de Arquitectura de Canarias deberá continuar siendo, si las disponibilidades económicas mejoran, una referencia bianual en los objetivos a desarrollar. Requerirá, en todo caso, de una revisión de las bases de la convocatoria adaptadas a las demandas de los tiempos y de un ajuste de las asignaciones presupuestarias que correspondan.

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D-COAC

D-Uno

Adaptación de las estructuras de servicio y optimización de los recursos:

Aprobado el nuevo marco estatutario del COAC, consolidadas como Demarcaciones de régimen pleno Lanzarote y Fuerteventura y siendo, digamos, tácita la misma condición para La Palma, se requiere la necesidad de arbitrar y coordinar todas las cuestiones pendientes para el acople y la puesta efectiva en marcha de toda la organización.

Se establece, así, una hoja de ruta que fija los pasos a ir dando para el cierre de los asuntos pendientes de resolución entre las Demarcaciones de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura tras la consolidación de estas últimas como Demarcaciones de Régimen Pleno.

Se trabaja con una propuesta de convenio que debe conducir a establecer las condiciones que deben regir el visado desterritorializado que facilitará la tramitación de los expedientes en la propia isla de residencia y no en la de destino del trabajo realizado y que tiene como fin el visado digital.

Se procurará, consecuentemente, y reiterando lo dicho anteriormente, la tan necesaria unificación y simplificación de todos los procedimientos.

Se requerirá la adaptación de las estructuras de servicio a las nuevas demandas de la profesión y del COAC, con decisiones alcanzadas desde la optimización de los recursos y la realidad de la coyuntura económica que nos embarga.

Por tanto, resulta imprescindible, la racionalización en la gestión de la crisis; convicción que se refleja en toda la documentación que integra el presente proyecto de programa y de presupuesto para el año 2009.

D-Dos

Trabajos específicos:

Relación de algunas reuniones con presencia del Decano COAC:

Junio de 2008

Día 10: Junta de Gobierno del COAC en Tenerife: Toma de posesión Día 11: Reunión con el Presidente de la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de la

Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro Día 12: Reunión con la Junta de Demarcación de Gran Canaria en Gran Canaria Día 17: Reunión con la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de la Demarcación de

Tenerife, La Gomera y El Hierro Día 19: CSCAE en Mallorca Día 26: Reuniones de la Permanente del COAC con las Juntas de Demarcación de

Lanzarote y de Fuerteventura en Lanzarote y Fuerteventura respectivamente. Día 27: Reunión de la Permanente con la Demarcación de Gran Canaria en Gran

Canaria

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Julio de 2008 Día 10: Reunión de la Comisión de Decanos en Tenerife Día 10: Junta de Gobierno del COAC en Tenerife Día 11: Asamblea del COAC en Tenerife Día 16: Reunión en Presidencia del Gobierno de Canarias: Estatutos de Autonomía Día 17: CSCAE en Madrid Día 23: Reunión con la Junta Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro en

Tenerife Día 29: Reunión con Jerónimo Fregel-Instituto Canario de la Vivienda en Gran Canaria Día 29: Reunión conjunta Junta de Gobierno del COAC - Junta de Demarcación de

Gran Canaria en Gran Canaria Día 29: Acto de firma del Convenio con la Universidad de Las Palmas y los Colegios de

Abogados, Médicos e Ingenieros Industriales en Gran Canaria Día 31: Reunión con la Comisión de Urbanismo de la Demarcación de Tenerife, La

Gomera y El Hierro en Tenerife Septiembre de 2008 Día 04: Reunión de la Permanente del COAC con representantes de la Junta de

Demarcación de Fuerteventura y otra/os compañera/os en Fuerteventura Día 12: Junta de Gobierno del COAC en Gran Canaria Día 17: CSCAE en Madrid Día 24: Reunión del Patronato del CIEC en Tenerife Día 29: Reunión con el Presidente de la Demarcación de Gran Canaria en Tenerife Octubre de 2008 Día 01: Reunión con el Director de Arquia en Gran Canaria Día 01: Reunión con representantes del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos

de Gran Canaria en Gran Canaria Día 01: Reunión con representantes de la Comisión de Urbanismo de la Demarcación de

Gran Canaria en Gran Canaria Día 08: Reunión Consejo de Administración de ECC en Madrid Día 13: Reunión con Presidente del CIEC en Tenerife Día 14: Reunión del Patronato del CIEC con Álvaro Dávila, Viceconsejero de

Infraestructuras del Gobierno de Canarias en Tenerife Día 15: Junta de Gobierno del COAC en La Palma Día 23: CSCAE en Madrid Día 27: Reunión con Antonio Castro, Presidente del Parlamento de Canarias en el

Parlamento en Tenerife Día 27: Reunión con José Miguel González, ponente de CC en el Parlamento de

Canarias de la Ley de Medidas Urgentes, en el Parlamento en Tenerife Noviembre de 2008 Día 13: Reunión del Patronato del CIEC en Gran Canaria Día 14: Junta de Gobierno del COAC en Lanzarote Día 18: Reunión con representantes de la Junta de Gobierno del COAC en Gran Canaria Día 19: Reunión con la Comisión de Asuntos Profesionales del COAC en Gran Canaria Día 19: Comisión de Decanos ampliada en Gran Canaria Día 25: Reunión de representantes del CIEC con representantes del PP en el

Parlamento de Canarias en el Parlamento en Tenerife Día 25: Reunión de representantes del CIEC con José Miguel Barragán, Portavoz de CC

en el Parlamento de Canarias, en el Parlamento en Tenerife Día 26: CSCAE en Madrid Día 27: Consejo de Administración de ECC en Madrid Día 28: Asamblea de Colegios en Madrid

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Diciembre de 2008 Día 09: Comisión de Decanos ampliada en Tenerife Día 12: Acto de entrega de la Medalla de Oro a Salvador Fábregas en la Demarcación

de Gran Canaria en Gran Canaria Día 19: Junta de Gobierno del COAC en Tenerife Enero de 2009 Día 08: Reunión con representante Caixa: financiación COAC Día 14: Junta de Gobierno del COAC en Fuerteventura Día 21: Consejo de Administración de ECC en Madrid Día 22: CSCAE en Madrid Febrero de 2009 Día 18: Junta de Gobierno del COAC en Gran Canaria Día 19: Asamblea del COAC en Gran Canaria Como parte de los trabajos en marcha deben mantenerse reuniones, gran parte ya solicitadas, con el Presidente del Gobierno de Canarias ( esencial en el intento de resolver muchos problemas; especialmente relativos a los concursos - buscando el efecto ‘cascada’: ‘por directriz de arriba hacia abajo’), con el Consejero de Infraestructuras, con el Viceconsejero de Ordenación Territorial, con el responsable del Instituto Canario de la Vivienda, con el responsable del Instituto Canario de Salud, con la Directora de la ETSALP, con los compañeros representantes en Canarias de Asemas, Arquia, La Hermandad... que se necesitan resolver a la mayor brevedad. Actividad de la Comisión de Urbanismo: Responsable: Ángel Caro , Presidente de la Demarcación de La Palma Se ha centrado en concretar la posición del COAC con respecto a Ley de M edidas Urgentes . Para ello se han convocado reuniones de la Comisión en las sedes del COAC en Gran Canaria y en Tenerife, resultando esencial la labor previa realizada desde las Comisiones de Urbanismo de las diferentes Demarcaciones y desde la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro. Es preciso, además, destacar la máxima disposición y colaboración de todos los Vocales que han tenido responsabilidades en el asunto. Las conclusiones del trabajo desarrollado, una vez aprobadas en la Junta del COAC, se remitieron a la Administración y a los diferentes medios de comunicación. Se han mantenido, a su vez, sendas reuniones en el Parlamento de Canarias con los portavoces de CC y PSOE. Los Comisión tiene encomendadas tres líneas de trabajo:

La identificación de los problemas que afectan a los Arquitectos Urbanistas en su trabajo diario, a fin de la definición de estrategias de apoyo. La evaluación de la situación de la ordenación territorial en las islas, con la orientación de acciones a emprender. El seguimiento legislativo, en un panorama cada vez más confuso, con sustento de la tensión en el estudio y la reacción ante cualquier nueva tramitación.

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Actividad de la Comisión de Concursos: Responsable: Ramón Cabrera, Presidente de la Demarcación de Lanzarote Se ha centrado y trabaja en:

Libro Blanco de Concursos y Convenio con el COAM ( ya suscrito). Problemas generales en la convocatoria de los concursos. Problemas concretos (Consejería de Turismo, Servicio Canario de Salud, Instituto Canario de la Vivienda, Visocán, ... ).

Desarrollo del programa COAC. Se han convocado dos comisiones: La primera comisión se desarrolló en la sede del COAC en Tenerife, el día 19 de septiembre de 2008. La segunda comisión se celebró en la sede del COAC en Gran Canaria, el día 31 de octubre de 2008. Actividad de la Comisión de Asuntos Profesionales: Responsable: J. A. del Castillo-Olivares, Presidente de la Demarcación de Fuerteventura Se ha centrado y trabaja en tres asuntos:

Guía par a la planificación y la realización de estudios geotécnicos para la edificación en la Comunidad Autónoma Canaria. Ley para el Fomento y Gestión de la Calidad de la Edificación en Canarias. Tramitación de Documento Reconocido de la DB HE-1, adaptado a los climas Canarios.

El sistema de trabajo adoptado ha consistido en el intercambio de información e informes de los temas a tratar, por parte de los miembros de la comisión, telemáticamente, previo a las convocatorias de las Comisiones con el fin de evitar al máximo los desplazamientos entre islas y ser lo mas operativos posible. El sistema ha funcionado bien. Se han convocado tres comisiones: La primera comisión se desarrolló en la sede del COAC en Tenerife, el día 23 de octubre de 2008. A la misma asistieron, además de los miembros de Lanzarote y de Fuerteventura, D. Antonio Corona y D. Benjamín Coba como expertos en estudios geotécnicos. En ella se trató como tema central la elaboración de informe y posibles alegaciones y alternativas a la Guía para la planificación y la realización de estudios geotécnicos para la edificación en la Comunidad Autónoma Canaria. La segunda comisión se celebró en la sede del COAC en Gran Canaria, el día 5 de noviembre de 2008. Asisten todos los miembros de la Comisión. El asunto a tratar es la elaboración del informe a la Ley para el Fomento y Gestión de la Calidad de la Edificación en Canarias. Dicho informe fue evacuado días después a la secretaria de Órganos Generales. La tercera comisión se desarrolló en la sede del COAC de Gran Canaria, el día 19 de noviembre de 2008. A la misma asisten además de todos lo integrantes de la Comisión D. Antonio Corona, D. Benjamín Coba y D. Juan R. Pérez, como expertos en geotecnia, y el Decano como interlocutor con la Administración. En ella se trata nuevamente como

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tema central la elaboración del informe y posibles alegaciones y alternativas a la Guía para la planificación y la realización de estudios geotécnicos, para la edificación en la Comunidad Autónoma Canaria. En la actualidad la Comisión está trabajando en la tramitación de Documento Reconocido de la DB HE-1, adaptado a los climas Canarios, respecto a lo cual se tendrá una próxima comisión durante la tercera semana del mes de enero de 2008.

Actividad de la Comisión de Cultura y Atención a los nuevos Colegiados: Atenderá los objetivos que se han venido pormenorizando en la documentación que completa este programa. Se centrará, consecuentemente, en:

Reorientar BASA y el Premio de Arquitectura de Canarias. Determinar estrategias de atención y apoyo a los nuevos colegiados a fin de facilitar su incorporación al ámbito profesional. Establecer pautas de atención a los arquitectos al servicio de la función pública.

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Epílogo:

En un periodo de profundos cambios (sociales, económicos, ambientales, técnicos , legislativos, profesionales, ...) resulta imprescindible la suma de todos los esfuerzos posibles que ayuden a centrar los problemas, priorizar su atención, racionalizar las estrategias a seguir y procurar la mayor eficiencia posible en su encaje y resolución. En esta etapa tan difícil es esencial la ayuda de todos.

El acierto, la aproximación, el acuerdo ... sólo se sostiene desde la generosidad y el respeto en la renuncia ...

Canarias, enero de 2009, Junta de Gobierno del COAC

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CIERRE PROVISIONAL

PRESUPUESTO

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

CIERRE PROVISIONAL 2008. Con fecha 18 de enero del 2008 se aprobó en Asamblea una modificación del Estatuto Particular del COAC. Dicha modificación afecta directamente a la financiación de los Órganos Generales del COAC, que hasta el ejercicio 2007 obtenía sus recursos mediante aportaciones directas de las Demarcaciones, las cuales garantizaban el poder cubrir su Presupuesto de Gastos. A partir del 2008, OOGG pasa a financiarse directamente a través de un porcentaje de la cuota variable de los proyectos visados en toda Canarias. Lo anteriormente expuesto supone un cambio drástico en la financiación de OOGG. Los ingresos previstos ya no están garantizados y podrán generarse por tanto superávits o déficits. Los Presupuestos del 2008 suponían una bajada de los ingresos y los gastos del 11% con respecto a los Presupuestos del 2007. El presupuesto del año 2007 fue el último gestionado previamente a esta modificación estatutaria, fijándose unos ingresos de 894.145,49 €. Estos recursos aportados básicamente por las Demarcaciones de Régimen Pleno financiaban el capítulo de gastos ordinarios, el cual viene a cubrir los compromisos de pagos de nóminas y seguridad social, administración general, aportación al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, actividades varias, revista Basa y gastos de representación del decano y comisionados. El cierre definitivo de dicho presupuesto arrojó una cifra mayor, ascendiendo los ingresos a 903.862,74 €, debido a la aportación de las Demarcaciones de Régimen Pleno a un aumento del capítulo de Inversiones. A pesar de este incremento, el superávit del cierre definitivo de presupuesto del 2007 quedó fijado en 9.536,53 € (7 %), el cual pasó a financiar el presupuesto del año 2008. Es durante esta anualidad (2008) cuando se materializan los principales cambios que trajo consigo la modificación estatutaria, estableciéndose una proyección presupuestaria en base a los datos obrantes en Septiembre de 2007 y a la supuesta actividad por visados para el 2008. El presupuesto del 2008 quedó aprobado con 798.536,88 €. Esta cantidad se fijó en base a deflactar la actividad de visados del año 2007 sobre el presupuesto ordinario de órganos Generales para el mismo año, y se fijó una cautela que consistía en evaluar posteriormente el comportamiento del porcentaje establecido de participación sobre la cuota variable de los visados, dado que se iniciaba una nueva andadura y existían incertidumbres en la actividad por visados. Estas incertidumbres intuidas durante el 2007 se han confirmado durante el transcurso del 2008 y han desembocado en la situación económica de crisis global actualmente vigente. En junio del 2008 se procede a la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno tras el proceso electoral e, inmediatamente después, se convoca la asamblea ordinaria de mayo.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

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El nuevo equipo de la permanente, a pesar del escaso tiempo disponible, pudo analizar la gestión del presupuesto a mitad de año y procedió a plantear a la asamblea una modificación del mismo. Las razones de dicha modificación se basaban, básicamente, en un menor superávit entre el cierre provisional del 2007 (46.067,51 €) y el definitivo (9.536,53 €) y en el estado de ejecución del presupuesto. En este sentido, se evidenció que se había ejecutado aproximadamente un 50 % del presupuesto de gastos frente a un 35 % del presupuesto de ingresos, lo cual, deflactado al cierre, nos llevaba a un 30 % de déficit ordinario, más un aumento de déficit por diferencias entre los cierres provisional y definitivo. Estos porcentajes suponían una cantidad estimada de 275.000 € aproximados de déficit en el cierre provisional. Las acciones tomadas en el proyecto modificado de 2008 consistían en aplicar criterios de austeridad máxima en el presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que la naturaleza de los mismos posibilita pocas opciones en su gestión (alto porcentaje de gastos fijos ordinarios), así como la dificultad añadida de haberse gestionado ya la mitad del año, con lo que se disminuye la capacidad de maniobra. Fruto de todo esto, se pudo establecer una disminución de los gastos previstos para el resto del año, estableciendo una bajada en el presupuesto de gastos de 94.011,20 €, que suponen un 11,78 % con respecto a los inicialmente presupuestados y un 23 % con respecto a los presupuestados para el ejercicio anterior. Asimismo, los ingresos se modificaron, fijándose a la baja a la vista de la ejecución a medio año, porrateando la media mensual. Aún así, el presupuesto mantenía un desequilibrio que se tuvo que paliar con la introducción de una partida de ingresos por recursos externos (111.091,79 €) pendiente de formalizar y gestionar en aquel momento. Los gastos se redujeron, pero en menor proporción que los ingresos, debido a los compromisos de gastos asumidos anteriormente y al gran nivel de Gastos fijos básicos y estructurales con los que cuenta OOGG, tales como personal (supone el 49% de los gastos presupuestados para el 2008), aportaciones al Consejo Superior, Actividades Propias del Colegio, gastos de funcionamiento general...Dicho Presupuesto Modificado del año 2008 fue aprobado por la Asamblea. La gestión presupuestaria del segundo semestre del año evidenció otra serie de desajustes del presupuesto de 2008, los cuales estaban relacionados con la gestión de la revista BASA y, en concreto, con la previsión de 50.000 € de ingresos (40.000 € por publicidad y 10.000 € por venta de revistas). El cierre estimado se limita a 19.779,33 € (16.908,70 € y 2.870,63 € respectivamente), lo cual genera una disminución de ingresos de 30.220,67 €. Asimismo, se ha continuado con la bajada de ingresos por cuota variable debido a la actual crisis. En el Cierre Provisional los gastos estimados han sido un 4% más elevados que los presupuestados y en el capítulos de Ingresos, los Recursos Financieros obtenidos han sido los siguientes:

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

3

Por un lado préstamo de las Demarcaciones en las siguientes cuantías:

• Demarcación Tenerife-Gomera-Hierro 36.923,97 € • Demarcación La Palma 1.958,21 € • Demarcación Fuerteventura 6.088,93 € • Demarcación Lanzarote 5.956,25 €

En esta financiación no participó ,la Demarcación de Gran Canaria. Además se solicitó una póliza de crédito a la Caja de Arquitectos por un importe de 90.000,00 € renovable anualmente. Estos recursos se devolverán de la siguiente forma:

‐ Con respecto al préstamo de las Demarcaciones: Devolución de intereses mensualmente durante los ejercicios 2009 y 2010 y devolución de capital más intereses en el ejercicio 2011.

‐ Con respecto a la Póliza de Crédito: pago de intereses trimestralmente sobre el capital dispuesto.

Una vez aplicadas las cantidades materializadas mediante financiación externa, el resultado del cierre provisional de los presupuestos de 2008 arroja un superávit de: Superávit en el Cierre Provisional del Ejercicio Ordinario 2008: 6.494,66 € Este superávit se incorporará a la partida correspondiente del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del año 2009.

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PRESUPUESTO DE GASTOS ANUALIDAD 2.008 CIERRE PROVISIONAL

PRESUPUESTOCIERRE

PROVISIONALCIERRE

DEFINITIVO PRESUPUESTOPTO.

MODIFICADOEJECUCION

30/09/2008CIERRE

PROVISIONALVARIAC.

PRESUP.%

PRESUP.VARIAC. MODIF.

% S/MODIF

CAPITULO PARTIDA 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008(a) (b) (c) (c-a) (c/a %) (c-b) (c/b %)

CAP.01 ADMINISTRACION GENERAL 55.344,51 € 59.643,51 € 66.517,40 € 53.375,13 € 47.375,13 € 48.426,48 € 60.886,92 € 7.511,79 € 114% 13.511,79 € 129%O.G. Alquiler Archivos 6.744,51 € 6.825,21 € 6.893,67 € 6.975,13 € 6.975,13 € 5.097,87 € 6.797,16 € -177,97 € 97% -177,97 € 97%Mantenimiento-Reparaciones 1.800,00 € 259,31 € 1.226,81 € 600,00 € 600,00 € 395,33 € 600,00 € 0,00 € 100% 0,00 € 100%Mantenimiento Equipo Informático 700,00 € 317,29 € 237,97 € 600,00 € 600,00 € 3.172,73 € 4.999,73 € 4.399,73 € 833% 4.399,73 € 833%Material Publicaciones 600,00 € 377,41 € 283,06 € 600,00 € 600,00 € 0,00 € 0,00 € -600,00 € 0% -600,00 € 0%Material Informático 1.500,00 € 474,28 € 528,15 € 1.100,00 € 1.100,00 € 1.067,74 € 1.100,00 € 0,00 € 100% 0,00 € 100%Material Oficina 2.300,00 € 1.994,18 € 2.088,29 € 2.000,00 € 2.000,00 € 2.991,26 € 3.576,84 € 1.576,84 € 179% 1.576,84 € 179%Material no Inventariable 5.100,00 € 3.000,00 € 6.038,38 € 3.000,00 € 3.000,00 € 2.174,00 € 3.174,00 € 174,00 € 106% 174,00 € 106%Material Reprografía 3.600,00 € 8.144,32 € 7.788,86 € 5.000,00 € 4.000,00 € 4.944,27 € 5.744,27 € 744,27 € 115% 1.744,27 € 144%Comunicaciones Teléfono 14.000,00 € 12.038,32 € 14.182,88 € 12.000,00 € 11.000,00 € 7.563,44 € 10.924,44 € -1.075,56 € 91% -75,56 € 99%Comunicaciones Postales 12.000,00 € 18.049,77 € 18.704,21 € 13.500,00 € 10.000,00 € 12.900,79 € 14.775,79 € 1.275,79 € 109% 4.775,79 € 148%Comunicaciones Mensajería 2.000,00 € 3.115,49 € 3.455,12 € 2.500,00 € 2.000,00 € 1.429,27 € 1.929,27 € -570,73 € 77% -70,73 € 96%Auditoría-Gastos Financieros 5.000,00 € 5.047,93 € 5.090,00 € 5.500,00 € 5.500,00 € 6.689,78 € 7.265,42 € 1.765,42 € 132% 1.765,42 € 132%

CAP.02 PERSONAL SECRETARIA-TESORERIA 215.137,57 € 215.521,67 € 213.918,30 € 251.718,82 € 238.868,82 € 181.618,86 € 241.285,97 € -10.432,85 € 96% 2.417,15 € 101%Remuneraciones Gran Canaria 35.723,16 € 34.847,35 € 34.805,22 € 50.000,00 € 50.000,00 € 39.305,44 € 53.089,43 € 3.089,43 € 106% 3.089,43 € 106%Remuneraciones Tenerife 125.907,54 € 124.593,71 € 127.126,85 € 140.000,00 € 134.000,00 € 100.488,36 € 133.996,48 € -6.003,52 € 96% -3,52 € 100%Remuneraciones Extra 4.900,00 € 4.828,66 € 3.904,19 € 4.850,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -4.850,00 € 0% 0,00 € #¡DIV/0!Seguridad Social Personal 42.036,65 € 44.464,31 € 42.227,86 € 50.000,00 € 48.000,00 € 35.729,63 € 48.104,63 € -1.895,37 € 96% 104,63 € 100%Otras Remunerac.-Seguro Colectivo 1.465,54 € 1.576,26 € 1.576,26 € 1.618,82 € 1.618,82 € 1.665,76 € 1.665,76 € 46,94 € 103% 46,94 € 103%Fondo Social 5.104,68 € 5.211,38 € 4.277,92 € 5.250,00 € 5.250,00 € 4.429,67 € 4.429,67 € -820,33 € 84% -820,33 € 84%

CAP.03 SECRETARIA JURIDICO-TECNICA 127.868,99 € 108.037,50 € 111.226,56 € 126.042,89 € 109.442,89 € 85.474,12 € 113.481,24 € -12.561,65 € 90% 4.038,35 € 104%Remuneraciones Asesor Jurídico 94.144,72 € 94.403,88 € 96.261,81 € 97.219,01 € 97.219,01 € 75.224,32 € 99.978,70 € 2.759,69 € 103% 2.759,69 € 103%Seguridad Social Asesor Jurídico 9.974,27 € 9.955,09 € 11.199,48 € 10.223,88 € 10.223,88 € 8.595,18 € 11.467,92 € 1.244,04 € 112% 1.244,04 € 112%Material 5.000,00 € 3.678,53 € 3.765,27 € 3.600,00 € 2.000,00 € 1.654,62 € 2.034,62 € -1.565,38 € 57% 34,62 € 102%Remuneraciones Secretario Técnico 15.000,00 € 0,00 € 0,00 € 12.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -12.000,00 € 0% 0,00 € #¡DIV/0!Seguridad Social Secretario Técnico 3.750,00 € 0,00 € 0,00 € 3.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -3.000,00 € 0% 0,00 € #¡DIV/0!

CAP.04 GERENCIA 12.477,00 € 11.240,71 € 11.917,63 € 15.700,48 € 23.617,87 € 5.418,72 € 22.427,87 € 6.727,39 € 143% -1.190,00 € 95%Remuneraciones Gerente 10.000,00 € 8.627,50 € 9.304,42 € 12.201,20 € 18.598,02 € 4.369,30 € 18.054,79 € 5.853,59 € 148% -543,23 € 97%Seguridad Social Gerente 2.477,00 € 2.613,21 € 2.613,21 € 3.499,28 € 5.019,85 € 1.049,42 € 4.373,08 € 873,80 € 125% -646,77 € 87%

CAP.05 REPRESENTACION 117.299,80 € 120.102,49 € 123.281,82 € 130.500,00 € 123.500,00 € 85.968,94 € 116.711,47 € -13.788,53 € 89% -6.788,53 € 95%Asamblea General 1.000,00 € 4.506,22 € 4.506,22 € 2.000,00 € 4.000,00 € 8.389,25 € 10.134,25 € 8.134,25 € 507% 6.134,25 € 253%Dietas Decano 63.674,00 € 57.857,89 € 59.228,23 € 40.000,00 € 40.000,00 € 37.335,47 € 40.000,00 € 0,00 € 100% 0,00 € 100%Locomoción Decano 23.540,00 € 15.328,62 € 15.658,13 € 15.000,00 € 13.000,00 € 10.272,96 € 11.918,96 € -3.081,04 € 79% -1.081,04 € 92%Alojamiento Decano 6.162,00 € 7.814,27 € 7.340,60 € 6.000,00 € 5.000,00 € 4.341,43 € 6.046,83 € 46,83 € 101% 1.046,83 € 121%Otros Gastos Representación Decano 20.869,80 € 31.915,64 € 31.025,79 € 25.000,00 € 20.000,00 € 14.621,53 € 15.871,53 € -9.128,47 € 63% -4.128,47 € 79%Otros Gastos Miembros de Junta 2.054,00 € 2.679,85 € 5.522,85 € 2.500,00 € 1.500,00 € 2.480,21 € 3.400,21 € 900,21 € 136% 1.900,21 € 227%Tesorero 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 4.190,60 € 14.596,40 € -5.403,60 € 73% -5.403,60 € 73%Secretario 0,00 € 0,00 € 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 4.337,49 € 14.743,29 € -5.256,71 € 74% -5.256,71 € 74%Página 114 de 196

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PRESUPUESTO DE GASTOS ANUALIDAD 2.008 CIERRE PROVISIONAL

PRESUPUESTOCIERRE

PROVISIONALCIERRE

DEFINITIVO PRESUPUESTOPTO.

MODIFICADOEJECUCION

30/09/2008CIERRE

PROVISIONALVARIAC.

PRESUP.%

PRESUP.VARIAC. MODIF.

% S/MODIF

CAPITULO PARTIDA 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008(a) (b) (c) (c-a) (c/a %) (c-b) (c/b %)

CAP.06 CUOTA CONSEJO SUPERIOR 107.853,50 € 107.853,50 € 107.853,48 € 108.199,57 € 100.720,98 € 76.135,15 € 100.721,04 € -7.478,53 € 93% 0,06 € 100%Cuota Consejo Superior 107.853,50 € 107.853,50 € 107.853,48 € 108.199,57 € 100.720,98 € 76.135,15 € 100.721,04 € -7.478,53 € 93% 0,06 € 100%

CAP.07 ACTIVIDADES ORGANOS GENERALES 189.895,63 € 142.488,07 € 159.871,55 € 100.000,00 € 59.000,00 € 67.540,60 € 73.243,97 € -26.756,03 € 73% 14.243,97 € 124%Revista BASA 115.000,00 € 108.089,34 € 104.864,19 € 60.000,00 € 30.000,00 € 38.028,96 € 41.949,96 € -18.050,04 € 70% 11.949,96 € 140%Proyectos y Asoc. Interés Cultural y So 14.000,00 € 7.537,16 € 7.537,16 € 8.000,00 € 8.000,00 € 6.555,51 € 6.555,51 € -1.444,49 € 82% -1.444,49 € 82%Publicaciones y Conferencias 13.000,00 € 0,00 € 4.951,80 € 5.000,00 € 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € -5.000,00 € 0% -1.000,00 € 0%Acciones Coyunturales 12.000,00 € 23.812,76 € 25.608,89 € 20.000,00 € 15.000,00 € 21.869,99 € 21.869,99 € 1.869,99 € 109% 6.869,99 € 146%Premio Oraá 10.895,63 € 0,00 € 0,00 € 3.000,00 € 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € -3.000,00 € 0% -1.000,00 € 0%Dietas Comisionados 13.000,00 € 1.664,87 € 9.105,69 € 2.000,00 € 2.000,00 € 11,00 € 835,40 € -1.164,60 € 42% -1.164,60 € 42%Locomación Comisionados 7.000,00 € 1.177,07 € 5.514,96 € 1.000,00 € 1.000,00 € 631,10 € 831,10 € -168,90 € 83% -168,90 € 83%Alojamiento Comisonados 5.000,00 € 206,87 € 2.288,86 € 1.000,00 € 1.000,00 € 444,04 € 1.202,01 € 202,01 € 120% 202,01 € 120%

CAP.08 GASTOS INVERSION 59.508,00 € 86.984,47 € 90.978,98 € 13.000,00 € 2.000,00 € 1.590,74 € 1.790,74 € -11.209,26 € 14% -209,26 € 90%Inversiones Bienes de Equipo 15.000,00 € 3.968,47 € 7.962,98 € 10.000,00 € 2.000,00 € 483,74 € 683,74 € -9.316,26 € 7% -1.316,26 € 34%Página Web 3.000,00 € 0,00 € 0,00 € 3.000,00 € 0,00 € 1.107,00 € 1.107,00 € -1.893,00 € 37% 1.107,00 € #¡DIV/0!Ampliación Capital ECC 41.508,00 € 83.016,00 € 83.016,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € #¡DIV/0! 0,00 € #¡DIV/0!

CAP.09 DEFICIT EJERCICIO ANTERIOR 8.760,49 € 8.760,49 € 8.760,49 €Déficit Ejercicio Anterior 8.760,49 € 8.760,49 € 8.760,49 €

TOTAL GASTOS 894.145,49 € 860.632,41 € 894.326,21 € 798.536,89 € 704.525,69 € 552.173,61 € 730.549,22 € -67.987,67 € 91% 26.023,53 € 104%

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PRESUPUESTO DE INGRESOS ANUALIDAD 2.008 CIERRE PROVISIONAL

PRESUPUESTOCIERRE

PROVISIONALCIERRE

DEFINITIVO PRESUPUESTOPTO.

MODIFICADOEJECUCION

30/09/2008CIERRE

PROVISIONALVARIAC.

PRESUP.%

PRESUP.VARIAC. MODIF.

% S/MODIF

CAPITULO PARTIDA 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008(a) (b) (c) (c-a) (c/a %) (c-b) (c/b %)

CAP.01 INGRESOS DERECHOS COLEGIALE 852.545,49 € 895.693,49 € 893.773,51 € 695.869,36 € 527.297,37 € 400.023,17 € 559.606,44 € -136.262,92 € 80% 32.309,07 € 106%Cuotas Incorporación Tenerife 3.000,00 € 3.480,00 € 3.330,00 €Cuotas Incorporación Gran Canaria 7.000,00 € 8.160,00 € 6.390,00 €Cuotas Incorporación nuevos colegia 0,00 € 0,00 € 0,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 6.390,00 € 8.520,00 € -3.480,00 € 71% -3.480,00 € 71%Recaudación Dem. Tenerife-Gomera 363.110,29 € 363.110,29 € 363.110,30 € 294.195,57 € 225.706,84 € 177.328,30 € 248.259,62 € -45.935,95 € 84% 22.552,78 € 110%Recaudación Dem. La Palma 0,00 € 0,00 € 0,00 € 16.901,98 € 12.967,20 € 10.519,48 € 14.727,27 € -2.174,71 € 87% 1.760,07 € 114%Recaudación Dem. Gran Canaria 378.190,03 € 378.190,03 € 378.190,04 € 222.792,45 € 196.146,47 € 157.119,64 € 219.967,50 € -2.824,95 € 99% 23.821,03 € 112%Recaudación Dem. Lanzarote 29.633,40 € 29.633,40 € 29.633,40 € 73.077,94 € 41.310,96 € 24.692,81 € 34.569,93 € -38.508,01 € 47% -6.741,03 € 84%Recaudación Dem. Fuerteventura 30.103,77 € 30.103,77 € 30.103,77 € 76.901,42 € 39.165,90 € 23.972,94 € 33.562,12 € -43.339,30 € 44% -5.603,78 € 86%Contrib. Dem. TF Ampliación ECC 20.754,00 € 41.508,00 € 41.508,00 €Contrib. Dem. GC Ampliación ECC 20.754,00 € 41.508,00 € 41.508,00 €

CAP.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.000,00 € 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 10.251,33 € 16.908,70 € -23.091,30 € 42% -23.091,30 € 42%Publicidad BASA 30.000,00 € 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 10.251,33 € 16.908,70 € -23.091,30 € 42% -23.091,30 € 42%

CAP.03 INGRESOS PATRIMONIALES 5.600,00 € 6.370,70 € 6.625,93 € 6.600,00 € 6.600,00 € 7.094,22 € 7.194,22 € 594,22 € 109% 594,22 € 109%Intereses Bancarios 1.500,00 € 2.315,40 € 2.433,98 € 2.500,00 € 2.500,00 € 1.682,18 € 1.782,18 € -717,82 € 71% -717,82 € 71%Acciones-Extra 4.100,00 € 4.055,30 € 4.191,95 € 4.100,00 € 4.100,00 € 5.412,04 € 5.412,04 € 1.312,04 € 132% 1.312,04 € 132%

CAP.04 OTROS INGRESOS 6.000,00 € 4.635,73 € 3.463,30 € 10.000,00 € 121.091,79 € 2.152,97 € 143.797,99 € 133.797,99 € 1438% 22.706,20 € 119%Venta Revistas Varias 6.000,00 € 4.635,73 € 3.463,30 € 10.000,00 € 10.000,00 € 2.152,97 € 2.870,63 € -7.129,37 € 29% -7.129,37 € 29%Recursos externos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 111.091,79 € 0,00 € 140.927,36 € 140.927,36 € #¡DIV/0! 29.835,57 € 127%

CAP.05 SUPERAVIT EJERCICIO ANTERIOR 0,00 € 0,00 € 0,00 € 46.067,52 € 9.536,53 € 9.536,53 € 9.536,53 € -36.530,99 € 21% 0,00 € 100%Superavit ejercicio anterior 0,00 € 0,00 € 0,00 € 46.067,52 € 9.536,53 € 9.536,53 € 9.536,53 € -36.530,99 € 21% 0,00 € 100%

TOTAL INGRESOS 894.145,49 € 906.699,92 € 903.862,74 € 798.536,88 € 704.525,69 € 429.058,22 € 737.043,88 € -61.493,00 € 92% 32.518,19 € 105%

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

RESULTADO ANUALIDAD 2.008 CIERRE PROVISIONAL

PRESUPUESTOCIERRE

PROVISIONALCIERRE

DEFINITIVO PRESUPUESTOPTO.

MODIFICADOEJECUCION

30/09/2008CIERRE

PROVISIONALVARIAC.

PRESUP. % PRESUP.VARIAC. MODIF.

% S/MODIF

CAPITULO PARTIDA 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008(a) (b) (c) (c-a) (c/a %) (c-b) (c/b %)

TOTAL GASTOS 894.145,49 € 860.632,41 € 894.326,21 € 798.536,89 € 704.525,69 € 552.173,61 € 730.549,22 € -67.987,67 € 91% 26.023,53 € 104%

TOTAL INGRESOS 894.145,49 € 906.699,92 € 903.862,74 € 798.536,88 € 704.525,69 € 429.058,22 € 737.043,88 € -61.493,00 € 92% 32.518,19 € 105%

RESULTADO 46.067,51 € 9.536,53 € -123.115,39 € 6.494,66 €

RESULTADO CIERRE PROVISIONAL PRESUPUESTO 2008: 6.494,66 € SUPERAVIT

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PRESUPUESTO

ÓRGANOS GENERALES DEL COAC

2009

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

PRESUPUESTOS 2009 ÓRGANOS GENERALES DEL COAC. La situación actual, que afecta claramente a la estabilidad presupuestaria, requiere establecer una serie de directrices que articulen cambios de importancia en la estructura del gasto colegial. Analizando el presupuesto ordinario de gastos, los porcentajes de cada capítulo respecto al total y las posibilidades casi agotadas de poder seguir aplicando políticas de austeridad que equilibren, por sí mismas, el déficit actual, queda evidente la necesidad de establecer cambios estructurales que afecten a los gastos ordinarios, básicamente en los capítulos de personal laboral. El estudio de la proyección presupuestaria abarca el trienio 2009-2011, debido a que la amortización de las acciones indemnizatorias abarcan varios años de repercusión en los presupuestos. Para poder evaluar estas acciones, se ha venido trabajando con varias hipótesis de proyección, abarcando un amplio abanico de posibilidades en relación a las incidencias de los cambios establecidos. Algunas de estas medidas conllevarán, igualmente, reajustes en los servicios colegiales y procesos de articulación con los recursos de las demarcaciones. Estas acciones estructurales se materializan mediante un presupuesto extraordinario, que integraría en su presupuesto de gastos los costes indemnizatorios del ajuste de personal y que se financiará por recursos externos extraordinarios. De esta manera, se proyecta durante el trienio 2009-2001 la aplicación de esta tendencia, que tendrá su reflejo en el mantenimiento de presupuestos ordinarios y extraordinarios durante el trienio. El objetivo es fijar el presupuesto ordinario de Organos Generales del COAC en base a los recursos disponibles vía cuota variable en las actuales circunstancias de crisis, aplicando políticas de austeridad y equilibrio en el presupuesto y financiando las reducciones de la masa laboral de forma extraordinaria. Fruto de este análisis, se decantan varias conclusiones previas:

• La continuidad del actual estatus, quedaría descartada, a la vista de los déficit anuales generados, que implicarían una necesaria financiación vía cuota colegial, esfuerzo que se aplicaría únicamente a financiar los gastos ordinarios.

• Resulta necesario establecer mecanismos que permitan ir generando un remanente de tesorería, a los efectos de minimizar la influencia directa de los desvíos puntuales en la ejecución de los ingresos sobre el pago de los gastos y obligaciones contraídas.

• Las opciones de trabajo se enmarcan en el entorno de las hipótesis que aplican acciones concretas sobre la masa laboral de órganos generales. El nivel de penetración de la opción que se determine conllevará distintas hipótesis presupuestarias: a mayores cambios, menor presupuesto ordinario al final del proceso y mayor necesidad de financiar los despidos con recursos extraordinarios.

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LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

2

• Es necesario encontrar el punto de equilibrio entre la opción aplicada y los servicios y funcionamiento de órganos generales. A mayores cambios, mayor necesidad de articular acuerdos entre órganos (generales y demarcaciones) en el seno del COAC.

Para el Presupuesto Ordinario del 2009 se ha proyectado una bajada de ingresos por Derechos Colegiales de un 26% con respecto al presupuesto 2008 y de un 40% con respecto al Presupuesto del ejercicio 2007. Se presupuesta una caída de ingresos ordinarios en el 2009 con respecto al Presupuesto del 2008 de un 33% y con respecto al Presupuesto del 2007 de un 40%. Ante esta expectativa de bajada espectacular de ingresos y aun haciendo un grandísimo esfuerzo por bajar los gastos de funcionamiento normal del COAC, la única alternativa posible para poder disminuir de forma considerable los gastos ordinarios para nivelarlos a los ingresos esperados es disminuyendo el gasto de personal, que como bien se menciona anteriormente, supone casi el 50% del Presupuesto de Gastos Ordinarios. Esta bajada considerable del coste de personal, unida a las bajadas de Gastos de Representación, disminución de las actividades de Órganos Generales y de aportación al Consejo Superior de Arquitectos y a la supresión de los gastos de la revista Basa, hacen que el ejercicio 2009 pueda finalizar con un resultado nivelado en gastos e ingresos ordinarios. Para poder disminuir de forma tan alta los gastos de personal habrá que llevar a cabo una serie de despidos (que se abordarán mediante el presupuesto de gastos extraordinarios), algunos de los cuales se podrán pagar de forma fraccionada siempre y cuando se lleguen a acuerdos con los trabajadores afectados, razón por la cual estos gastos tendrían una consideración plurianual. La valoración inicial de dichos despidos permite ajustar la actual masa laboral de 9 trabajadores hasta 5 o 6 trabajadores, dependiendo de los acuerdos concretos que se materialicen, lo cual implica reducciones, durante el año 2009, del orden del 40 % de personal laboral al servicio de los órganos Generales del COAC. Para poder financiar estos gastos extraordinarios se necesitarán aportaciones extraordinarias. Estos ingresos se obtendrán a través de financiación externa proporcionada por Entidad Financiera, descartándose la aplicación de una cuota extraordinaria al colegiado. En este sentido, se opta por no incrementar la fiscalidad colegial, buscando otras vías externas de financiación, dentro de unos márgenes asumibles y perfectamente abarcables.

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PRESUPUESTO ORDINARIOPRESUPUESTO DE GASTOS ANUALIDAD 2009

CIERRE DEFINITIVO PRESUPUESTO

PTO. MODIFICADO

EJECUCION 30/09/2008

CIERRE PROVISIONAL PRESUPUESTO DIFERENCIA % DIFERENCIA %

CAPITULO PARTIDA 2007 2008 2008 2008 2008 2009 CIERRE 2007 S/2007 PTO.2008 S/2008(a) (b) (c) (d) (d-a) (d/a %) (d-b) (d/b %)

CAP.01 ADMINISTRACION GENERAL 66.517,40 € 53.375,13 € 47.375,13 € 48.426,48 € 60.886,92 € 45.397,16 € -21.120,24 € 68,25% -7.977,97 € 85,05%O.G. Alquiler Archivos 6.893,67 € 6.975,13 € 6.975,13 € 5.097,87 € 6.797,16 € 6.797,16 € -96,51 € -177,97 €Mantenimiento-Reparaciones 1.226,81 € 600,00 € 600,00 € 395,33 € 600,00 € 600,00 € -626,81 € 0,00 €Mantenimiento Equipo Informático 237,97 € 600,00 € 600,00 € 3.172,73 € 4.999,73 € 4.000,00 € 3.762,03 € 3.400,00 €Material Publicaciones 283,06 € 600,00 € 600,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -283,06 € -600,00 €Material Informático 528,15 € 1.100,00 € 1.100,00 € 1.067,74 € 1.100,00 € 1.000,00 € 471,85 € -100,00 €Material Oficina 2.088,29 € 2.000,00 € 2.000,00 € 2.991,26 € 3.576,84 € 2.000,00 € -88,29 € 0,00 €Material no Inventariable 6.038,38 € 3.000,00 € 3.000,00 € 2.174,00 € 3.174,00 € 3.000,00 € -3.038,38 € 0,00 €Material Reprografía 7.788,86 € 5.000,00 € 4.000,00 € 4.944,27 € 5.744,27 € 4.000,00 € -3.788,86 € -1.000,00 €Comunicaciones Teléfono 14.182,88 € 12.000,00 € 11.000,00 € 7.563,44 € 10.924,44 € 7.000,00 € -7.182,88 € -5.000,00 €Comunicaciones Postales 18.704,21 € 13.500,00 € 10.000,00 € 12.900,79 € 14.775,79 € 9.000,00 € -9.704,21 € -4.500,00 €Comunicaciones Mensajería 3.455,12 € 2.500,00 € 2.000,00 € 1.429,27 € 1.929,27 € 2.000,00 € -1.455,12 € -500,00 €Auditoría-Gastos Financieros 5.090,00 € 5.500,00 € 5.500,00 € 6.689,78 € 7.265,42 € 6.000,00 € 910,00 € 500,00 €

CAP.02 PERSONAL SECRETARIA-TESORERIA 213.918,30 € 251.718,82 € 238.868,82 € 181.618,86 € 241.285,97 € 153.446,61 € -60.471,69 € 71,73% -98.272,21 € 60,96%Remuneraciones Gran Canaria 34.805,22 € 50.000,00 € 50.000,00 € 39.305,44 € 53.089,43 € 53.089,43 € 18.284,21 € 3.089,43 €Remuneraciones Tenerife 127.126,85 € 140.000,00 € 134.000,00 € 100.488,36 € 133.996,48 € 61.543,35 € -65.583,50 € -78.456,65 €Remuneraciones Extra 3.904,19 € 4.850,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -3.904,19 € -4.850,00 €Seguridad Social Personal 42.227,86 € 50.000,00 € 48.000,00 € 35.729,63 € 48.104,63 € 34.674,45 € -7.553,41 € -15.325,55 €Otras Remunerac.-Seguro Colectivo 1.576,26 € 1.618,82 € 1.618,82 € 1.665,76 € 1.665,76 € 1.665,76 € 89,50 € 46,94 €Fondo Social 4.277,92 € 5.250,00 € 5.250,00 € 4.429,67 € 4.429,67 € 2.473,62 € -1.804,30 € -2.776,38 €

CAP.03 SECRETARIA JURIDICO-TECNICA 111.226,56 € 126.042,89 € 109.442,89 € 85.474,12 € 113.481,24 € 113.481,24 € 2.254,68 € ###### -12.561,65 € 90,03%Remuneraciones Asesor Jurídico 96.261,81 € 97.219,01 € 97.219,01 € 75.224,32 € 99.978,70 € 99.978,70 € 3.716,89 € 2.759,69 €Seguridad Social Asesor Jurídico 11.199,48 € 10.223,88 € 10.223,88 € 8.595,18 € 11.467,92 € 11.467,92 € 268,44 € 1.244,04 €Material 3.765,27 € 3.600,00 € 2.000,00 € 1.654,62 € 2.034,62 € 2.034,62 € -1.730,65 € -1.565,38 €Remuneraciones Secretario Técnico 0,00 € 12.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -12.000,00 €Seguridad Social Secretario Técnico 0,00 € 3.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -3.000,00 €Indemnizaciones

CAP.04 GERENCIA 11.917,63 € 15.700,48 € 23.617,87 € 5.418,72 € 22.427,87 € 4.928,34 € -6.989,29 € 41,35% -10.772,14 € 31,39%Remuneraciones Gerente 9.304,42 € 12.201,20 € 18.598,02 € 4.369,30 € 18.054,79 € 4.001,04 € -5.303,38 € -8.200,16 €Seguridad Social Gerente 2.613,21 € 3.499,28 € 5.019,85 € 1.049,42 € 4.373,08 € 927,30 € -1.685,91 € -2.571,98 €Indemnizaciones

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CIERRE DEFINITIVO PRESUPUESTO

PTO. MODIFICADO

EJECUCION 30/09/2008

CIERRE PROVISIONAL PRESUPUESTO DIFERENCIA % DIFERENCIA %

CAPITULO PARTIDA 2007 2008 2008 2008 2008 2009 CIERRE 2007 S/2007 PTO.2008 S/2008(a) (b) (c) (d) (d-a) (d/a %) (d-b) (d/b %)

CAP.05 REPRESENTACION 123.281,82 € 130.500,00 € 123.500,00 € 85.968,94 € 116.711,47 € 94.000,00 € -29.281,82 € 76,25% -36.500,00 € 72,03%Asamblea General 4.506,22 € 2.000,00 € 4.000,00 € 8.389,25 € 10.134,25 € 9.000,00 € 4.493,78 € 7.000,00 €Dietas Decano 59.228,23 € 40.000,00 € 40.000,00 € 37.335,47 € 40.000,00 € 30.000,00 € -29.228,23 € -10.000,00 €Locomoción Decano 15.658,13 € 15.000,00 € 13.000,00 € 10.272,96 € 11.918,96 € 9.000,00 € -6.658,13 € -6.000,00 €Alojamiento Decano 7.340,60 € 6.000,00 € 5.000,00 € 4.341,43 € 6.046,83 € 4.000,00 € -3.340,60 € -2.000,00 €Otros Gastos Representación Decano 31.025,79 € 25.000,00 € 20.000,00 € 14.621,53 € 15.871,53 € 6.000,00 € -25.025,79 € -19.000,00 €Otros Gastos Miembros de Junta 5.522,85 € 2.500,00 € 1.500,00 € 2.480,21 € 3.400,21 € 0,00 € -5.522,85 € -2.500,00 €Tesorero 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 4.190,60 € 14.596,40 € 18.000,00 € 18.000,00 € -2.000,00 €Secretario 0,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 4.337,49 € 14.743,29 € 18.000,00 € 18.000,00 € -2.000,00 €

CAP.06 CUOTA CONSEJO SUPERIOR 107.853,48 € 108.199,57 € 100.720,98 € 76.135,15 € 100.721,04 € 85.714,56 € -22.138,92 € 79,47% -22.485,01 € 79,22%Cuota Consejo Superior 107.853,48 € 108.199,57 € 100.720,98 € 76.135,15 € 100.721,04 € 85.714,56 € -22.138,92 € -22.485,01 €

CAP.07 ACTIVIDADES ORGANOS GENERALES 159.871,55 € 100.000,00 € 59.000,00 € 67.540,60 € 73.243,97 € 19.319,41 € -140.552,14 € 12,08% -80.680,59 € 19,32%Revista BASA 104.864,19 € 60.000,00 € 30.000,00 € 38.028,96 € 41.949,96 € 1.116,00 € -103.748,19 € -58.884,00 €Proyectos y Asoc. Interés Cultural y Soc 7.537,16 € 8.000,00 € 8.000,00 € 6.555,51 € 6.555,51 € 0,00 € -7.537,16 € -8.000,00 €Publicaciones y Conferencias 4.951,80 € 5.000,00 € 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € 3.000,00 € -1.951,80 € -2.000,00 €Acciones Coyunturales 25.608,89 € 20.000,00 € 15.000,00 € 21.869,99 € 21.869,99 € 0,00 € -25.608,89 € -20.000,00 €Premio Oraá 0,00 € 3.000,00 € 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -3.000,00 €Dietas Comisionados 9.105,69 € 2.000,00 € 2.000,00 € 11,00 € 835,40 € 2.000,00 € -7.105,69 € 0,00 €Locomación Comisionados 5.514,96 € 1.000,00 € 1.000,00 € 631,10 € 831,10 € 1.000,00 € -4.514,96 € 0,00 €Alojamiento Comisonados 2.288,86 € 1.000,00 € 1.000,00 € 444,04 € 1.202,01 € 1.000,00 € -1.288,86 € 0,00 €E.C.C. Procedimiento Concursal 11.203,41 € 11.203,41 € 11.203,41 €

CAP.08 GASTOS INVERSION 90.978,98 € 13.000,00 € 2.000,00 € 1.590,74 € 1.790,74 € 10.000,00 € -80.978,98 € 10,99% -3.000,00 € 76,92%Inversiones Bienes de Equipo 7.962,98 € 10.000,00 € 2.000,00 € 483,74 € 683,74 € 6.000,00 € -1.962,98 € -4.000,00 €Página Web 0,00 € 3.000,00 € 0,00 € 1.107,00 € 1.107,00 € 4.000,00 € 4.000,00 € 1.000,00 €Inversiones empresas participadas 83.016,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -83.016,00 € 0,00 €

CAP.09 GASTOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8.246,00 € 8.246,00 € #¡DIV/0! 8.246,00 €Intereses operaciones financieras 7.046,00 € 7.046,00 € 7.046,00 €Devolución capital operaciones financieras 0,00 € 0,00 € 0,00 €Otros gastos financieros 1.200,00 € 1.200,00 € 1.200,00 €

CAP.10 DEFICIT EJERCICIO ANTERIOR 8.760,49 € 0,00 € -8.760,49 € 0,00% 0,00 €Déficit Ejercicio Anterior 8.760,49 € -8.760,49 € 0,00 €

TOTAL GASTOS 894.326,21 € 798.536,89 € 704.525,69 € 552.173,61 € 730.549,22 € 534.533,32 € -359.792,89 € 59,77% -264.003,57 € 66,94%

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PRESUPUESTO ORDINARIOPRESUPUESTO DE INGRESOS ANUALIDAD 2009

CIERRE DEFINITIVO PRESUPUESTOPTO.

MODIFICADOEJECUCION

30/09/2008CIERRE

PROVISIONAL PRESUPUESTO DIFERENCIA % DIFERENCIA %

CAPITULO PARTIDA 2007 2008 2008 2008 2008 2009 CIERRE 2007 S/2007 PTO.2008 S/2008(a) (b) (c) (d) (d-a) (d/a %) (d-b) (d/b %)

CAP.01 INGRESOS DERECHOS COLEGIALES 893.773,51 € 695.869,36 € 527.297,37 € 400.023,17 € 559.606,44 € 516.038,66 € -377.734,85 € 57,74% -179.830,70 € 74,16%Cuotas Incorporación nuevos colegiado 9.720,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 6.390,00 € 8.520,00 € 15.000,00 € 5.280,00 € 3.000,00 €Cuota variable Dem. Tenerife-Gomera- 363.110,30 € 294.195,57 € 225.706,84 € 177.328,30 € 248.259,62 € 230.812,12 € -132.298,18 € -63.383,45 €Cuota variable Dem. La Palma 0,00 € 16.901,98 € 12.967,20 € 10.519,48 € 14.727,27 € 16.445,85 € 16.445,85 € -456,13 €Cuota variable Dem. Gran Canaria 378.190,04 € 222.792,45 € 196.146,47 € 157.119,64 € 219.967,50 € 172.427,34 € -205.762,70 € -50.365,11 €Cuota variable Dem. Lanzarote 29.633,40 € 73.077,94 € 41.310,96 € 24.692,81 € 34.569,93 € 32.564,03 € 2.930,63 € -40.513,91 €Cuota variable Dem. Fuerteventura 30.103,77 € 76.901,42 € 39.165,90 € 23.972,94 € 33.562,12 € 48.789,32 € 18.685,55 € -28.112,10 €Contrib. Dem. TF Ampliación ECC 41.508,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -41.508,00 € 0,00 €Contrib. Dem. GC Ampliación ECC 41.508,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -41.508,00 € 0,00 €

CAP.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 10.251,33 € 16.908,70 € 0,00 € 0,00 € #¡DIV/0! -40.000,00 € 0,00%Gestión BASA 0,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 10.251,33 € 16.908,70 € 0,00 € 0,00 € -40.000,00 €

CAP.03 INGRESOS PATRIMONIALES 6.625,93 € 6.600,00 € 6.600,00 € 7.094,22 € 7.194,22 € 7.000,00 € 374,07 € 105,65% 400,00 € 106,06%Rendimientos financieros 2.433,98 € 2.500,00 € 2.500,00 € 1.682,18 € 1.782,18 € 2.000,00 € -433,98 € -500,00 €Resultados participación sociedades 4.191,95 € 4.100,00 € 4.100,00 € 5.412,04 € 5.412,04 € 5.000,00 € 808,05 € 900,00 €

CAP.04 OTROS INGRESOS 3.463,30 € 10.000,00 € 121.091,79 € 2.152,97 € 143.797,99 € 5.000,00 € 1.536,70 € 144,37% -5.000,00 € 50,00%Venta Publicaciones 3.463,30 € 10.000,00 € 10.000,00 € 2.152,97 € 2.870,63 € 5.000,00 € 1.536,70 € -5.000,00 €Recursos externos 0,00 € 0,00 € 111.091,79 € 0,00 € 140.927,36 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

CAP.05 SUPERAVIT EJERCICIO ANTERIOR 0,00 € 46.067,52 € 9.536,53 € 9.536,53 € 9.536,53 € 6.494,66 € 6.494,66 € #¡DIV/0! -39.572,86 € 14,10%Superavit ejercicio anterior 0,00 € 46.067,52 € 9.536,53 € 9.536,53 € 9.536,53 € 6.494,66 € 6.494,66 € -39.572,86 €

TOTAL INGRESOS 903.862,74 € 798.536,88 € 704.525,69 € 429.058,22 € 737.043,88 € 534.533,32 € -369.329,42 € 59,14% -264.003,56 € 66,94%

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PRESUPUESTO ORDINARIORESUMEN DE PRESUPUESTO ANUALIDAD 2009

CIERRE DEFINITIVO PRESUPUESTO

PTO. MODIFICADO

EJECUCION 30/09/2008

CIERRE PROVISIONAL PRESUPUESTO DIFERENCIA % DIFERENCIA %

CAPITULO PARTIDA 2007 2008 2008 2008 2008 2009 CIERRE 2007 S/2007 PTO.2008 S/2008(a) (b) (c) (c/a %) (c/b %) (d) (d/c %)

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAP.01 ADMINISTRACION GENERAL 66.517,40 € 53.375,13 € 47.375,13 € 48.426,48 € 60.886,92 € 45.397,16 € -21.120,24 € 68,25% -7.977,97 € 85,05%CAP.02 PERSONAL SECRETARIA-TESORERIA 213.918,30 € 251.718,82 € 238.868,82 € 181.618,86 € 241.285,97 € 153.446,61 € -60.471,69 € 71,73% -98.272,21 € 60,96%CAP.03 SECRETARIA JURIDICO-TECNICA 111.226,56 € 126.042,89 € 109.442,89 € 85.474,12 € 113.481,24 € 113.481,24 € 2.254,68 € 102,03% -12.561,65 € 90,03%CAP.04 GERENCIA 11.917,63 € 15.700,48 € 23.617,87 € 5.418,72 € 22.427,87 € 4.928,34 € -6.989,29 € 41,35% -10.772,14 € 31,39%CAP.05 REPRESENTACION 123.281,82 € 130.500,00 € 123.500,00 € 85.968,94 € 116.711,47 € 94.000,00 € -29.281,82 € 76,25% -36.500,00 € 72,03%CAP.06 CUOTA CONSEJO SUPERIOR 107.853,48 € 108.199,57 € 100.720,98 € 76.135,15 € 100.721,04 € 85.714,56 € -22.138,92 € 79,47% -22.485,01 € 79,22%CAP.07 ACTIVIDADES ORGANOS GENERALES 159.871,55 € 100.000,00 € 59.000,00 € 67.540,60 € 73.243,97 € 19.319,41 € -140.552,14 € 12,08% -80.680,59 € 19,32%CAP.08 GASTOS INVERSION 90.978,98 € 13.000,00 € 2.000,00 € 1.590,74 € 1.790,74 € 10.000,00 € -80.978,98 € 10,99% -3.000,00 € 76,92%CAP.09 GASTOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8.246,00 € 8.246,00 € #¡DIV/0! 8.246,00 € 0,00%CAP.10 DEFICIT EJERCICIO ANTERIOR 8.760,49 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -8.760,49 € 0,00% 0,00 € 0,00%

TOTAL GASTOS 894.326,21 € 798.536,89 € 704.525,69 € 552.173,61 € 730.549,22 € 534.533,32 € -359.792,89 € 59,77% -264.003,57 € 66,94%

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAP.01 INGRESOS DERECHOS COLEGIALES 893.773,51 € 695.869,36 € 527.297,37 € 400.023,17 € 559.606,44 € 516.038,66 € -377.734,85 € 57,74% -179.830,70 € 74,16%CAP.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € 40.000,00 € 40.000,00 € 10.251,33 € 16.908,70 € 0,00 € 0,00 € #¡DIV/0! -40.000,00 € 0,00%CAP.03 INGRESOS PATRIMONIALES 6.625,93 € 6.600,00 € 6.600,00 € 7.094,22 € 7.194,22 € 7.000,00 € 374,07 € 105,65% 400,00 € 106,06%CAP.04 OTROS INGRESOS 3.463,30 € 10.000,00 € 121.091,79 € 2.152,97 € 143.797,99 € 5.000,00 € 1.536,70 € 144,37% -5.000,00 € 50,00%CAP.05 SUPERAVIT EJERCICIO ANTERIOR 0,00 € 46.067,52 € 9.536,53 € 9.536,53 € 9.536,53 € 6.494,66 € 6.494,66 € #¡DIV/0! -39.572,86 € 14,10%

TOTAL INGRESOS 903.862,74 € 798.536,88 € 704.525,69 € 429.058,22 € 737.043,88 € 534.533,32 € -369.329,42 € 59,14% -264.003,56 € 66,94%

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIOPRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE GASTOS E INGRESOS ANUALIDAD 2009

PRESUPUESTOCAPITULO PARTIDA 2009

PRESUPUESTO EXTRAODINARIO DE GASTOS

CAP.01 INDEMNIZACIONES PERSONAL 116.043,72 €Indemnizaciones y otros Convenio 116.043,72 €

CAP.02 GASTOS FINANCIEROS 33.956,28 €Intereses operaciones financieras 27.956,28 €Otros Gastos Financieros 6.000,00 €

TOTAL GASTOS EXTRAODINARIOS 150.000,00 €

PRESUPUESTO EXTRAODINARIO DE INGRESOS

CAP.01 INGRESOS FINANCIEROS EXTERNOS 150.000,00 €Recursos Financieros Externos 150.000,00 €

TOTAL GASTOS EXTRAODINARIOS 150.000,00 €

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIASPRESUPUESTO ORDINARIO ANUALIDAD 2009

EVOLUCION DE PRESUPUESTOS Y CIERRES PRESUPUESTARIOS

894.145,49 €

894.326,21 €

798.536,89 €

730.549,22 €

534.533,32 €

0,00 € 100.000,00 € 200.000,00 € 300.000,00 € 400.000,00 € 500.000,00 € 600.000,00 € 700.000,00 € 800.000,00 € 900.000,00 € 1.000.000,00 €

PRESUPUESTO 2007

CIERRE DEFINITIVO 2007

PRESUPUESTO 2008

CIERRE PROVISIONAL 2008

PRESUPUESTO 2009

EVOLUCION DE GASTOS

798.536,88 €

737.043,88 €

534.533,32 €

PRESUPUESTO 2008

CIERRE PROVISIONAL 2008

PRESUPUESTO 2009

EVOLUCION DE INGRESOS

894.145,49 €

903.862,74 €

,

0,00 € 100.000,00 € 200.000,00 € 300.000,00 € 400.000,00 € 500.000,00 € 600.000,00 € 700.000,00 € 800.000,00 € 900.000,00 € 1.000.000,00 €

PRESUPUESTO 2007

CIERRE DEFINITIVO 2007

16721769

18401920

15001600170018001900

2000

2006 2007 2008 2009

NUMERO DE COLEGIADOS

505,45 €

505,55 €

433,99 €

397,04 €

278,40 €

0,00 € 100,00 € 200,00 € 300,00 € 400,00 € 500,00 € 600,00 €

PRESUPUESTO 2007

CIERRE DEFINITIVO 2007

PRESUPUESTO 2008

CIERRE PROVISIONAL 2008

PRESUPUESTO 2009

EVOLUCION DEL RATIO  GASTOS/Nº COLEGIADOS 

505,45 €

510,95 €

433,99 €

400,57 €

278,40 €

0,00 € 100,00 € 200,00 € 300,00 € 400,00 € 500,00 € 600,00 €

PRESUPUESTO 2007

CIERRE DEFINITIVO 2007

PRESUPUESTO 2008

CIERRE PROVISIONAL 2008

PRESUPUESTO 2009

EVOLUCION DEL RATIO INGRESOS/Nº COLEGIADOS

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

PRESUPUESTO

ÓRGANOS GENERALES DEL COAC

2009

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS ORGANOS GENERALESCLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRES. MODIF.CIERRE

PROVISIONAL2009 2008 2008 2008

CAP.01 ORGANIZACIÓN INTERNA 325.499,35 € 446.837,32 € 419.304,71 € 438.082,00 €

GASTOS DE PERSONAL 269.821,57 € 389.862,19 € 369.929,58 € 375.160,46 €

PERSONAL DE SECRETARIA 191.605,78 € 299.285,00 € 276.399,41 € 279.897,06 €PERSONAL DE TESORERIA 74.076,41 € 78.858,37 € 86.661,35 € 89.167,97 €PERSONAL DE INFORMATICAPERSONAL DE VISADOSPERSONAL SUBALTERNOGASTOS CONVENIOHORAS EXTRAS 0,00 € 4.850,00 € 0,00 € 0,00 €PRESTAMOS Y ANTICIPOSOTROS PERSONAL 4.139,38 € 6.868,82 € 6.868,82 € 6.095,43 €

GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 36.831,78 € 50.275,13 € 42.675,13 € 50.056,39 €

MATERIAL NO INVENTARIABLE 9.000,00 € 10.000,00 € 9.000,00 € 12.495,11 €SUMINISTROSSEGURIDOSSERVICIOS SEGURIDADSUSCRIPCION EDICIONES 2.034,62 € 4.200,00 € 2.600,00 € 2.034,62 €CORRESPONDENCIA Y MENSAJERIA 11.000,00 € 16.000,00 € 12.000,00 € 16.705,06 €SERVICIOS DE LIMPIZAGASTOS TELECOMUNICACIONES E INFORMATICOS 8.000,00 € 13.100,00 € 12.100,00 € 12.024,44 €IMPRESOS COLEGIALESADQUISICIÓN INMOVILIZADOTRIBUTOSOTROS GASTOS GENERALES(Alquiler archivo) 6.797,16 € 6.975,13 € 6.975,13 € 6.797,16 €

GASTOS DE MANTENIMIENTO 4.600,00 € 1.200,00 € 1.200,00 € 5.599,73 €

MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y LOCALES 600,00 € 600,00 € 600,00 € 600,00 €MANTENIMIENTO INSTALACIONESMANTENIMIENTO EQUIPOS INFORMATICOS Y TELECOMUNICACI 4.000,00 € 600,00 € 600,00 € 4.999,73 €OTROS GASTOS DE MANTENIMIENTO

GASTOS DE ASESORIAS EXTERNAS 6.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 € 6.604,93 €

ASESORIA FISCALASESORIA LABORALASESORIA JURIDICAGASTOS DE AUDITORIA 6.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 € 6.604,93 €OTROS ASESORAMIENTOS EXTERNOS

GASTOS FINANCIEROS 8.246,00 € 500,00 € 500,00 € 660,49 €

COMISION DE AVALESGASTOS FINANCIEROS DE OPERACIONES DE PRESTAMO/CRED 7.046,00 €OTROS GASTOS FINANCIEROS 1.200,00 € 500,00 € 500,00 € 660,49 €

CONSTITUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

CONSTITUCION DE FIANZAS Y DEPOSITOS

CAP.02 ACTIVIDADES COLEGIALES Y COMISIONES 8.116,00 € 91.000,00 € 47.000,00 € 64.926,95 €

ACTIVIDADES CULTURALES 4.116,00 € 88.000,00 € 47.000,00 € 63.819,95 €

ACTIVIDADES CULTURALES

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS ORGANOS GENERALESCLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRES. MODIF.CIERRE

PROVISIONAL2009 2008 2008 2008

PUBLICACIONES 4.116,00 € 65.000,00 € 31.000,00 € 41.949,96 €GASTOS DE PERSONAL ADSCRITOPREMIO ORAA 0,00 € 3.000,00 € 1.000,00 € 0,00 €OTROS (ACTIVIDADES ÓRGANOS GENERALES) 0,00 € 20.000,00 € 15.000,00 € 21.869,99 €

ACTIVIDADES PROFESIONALES 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

ACTIVIDADES PROFESIONALESPUBLICACIONESGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOOTROS

ASESORIA TECNICA Y ASISTENCIA AL COLEGIADO 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

ACTIVIDADES ASESORIA TECNICA Y ASISTENCIA PUBLICACIONESGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOOTROS

COMISION DE URBANISMO 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

ACTIVIDADES URBANISMOPUBLICACIONESGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOOTROS

ASESORIA SEGUIMIENTO CONCURSOS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

ACTIVIDADES CONCURSOSPUBLICACIONESGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOOTROS

BIBLIOTECA 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

ACTIVIDADESGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOOTROS

EDICION WEB COLEGIAL 4.000,00 € 3.000,00 € 0,00 € 1.107,00 €

DESARROLLO Y CONTENIDOS 4.000,00 € 3.000,00 € 0,00 € 1.107,00 €ASESORIASGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOOTROS

CAP.03 ACTUACION JUNTA DE GOBIERNO 98.000,00 € 134.500,00 € 127.500,00 € 119.579,98 €

GASTOS MIEMBROS DE JUNTA 98.000,00 € 134.500,00 € 127.500,00 € 119.579,98 €

DEDICACIONES MIEMBROS DE JUNTA 66.000,00 € 80.000,00 € 80.000,00 € 69.339,69 €GASTOS DE LOCOMOCION Y DESPLAZAMIENTO 18.000,00 € 17.000,00 € 17.000,00 € 22.053,21 €GASTOS DE ALOJAMIENTO 4.000,00 € 6.000,00 € 5.000,00 € 6.046,83 €GASTOS DE REPRESENTACION 6.000,00 € 25.000,00 € 20.000,00 € 15.871,53 €OTROS GASTOS MIEMBROS DE JUNTA 2.500,00 € 1.500,00 € 3.400,21 €COMISIONADOS (GASTOS VARIOS) 4.000,00 € 4.000,00 € 4.000,00 € 2.868,51 €

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS ORGANOS GENERALESCLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRES. MODIF.CIERRE

PROVISIONAL2009 2008 2008 2008

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CAP.04 RELACIONES EXTERNAS Y ACTIVIDADES ECONOMICAS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

CONVENIOS CON ADMINISTRACION PUBLICA 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

CONVENIOS CON SOCIEDADES Y FUNDACIONES 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

PARTICIPACION EN SOCIEDADES 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

GABINETE DE PRENSA 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

SERVICIOS JURIDICOS-GESTION DE COBRO 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

GASTOS ASESORIA JURIDICAGASTOS DE PERSONAL ADSCRITOCOMISION AVALES ASESORIA JURIDICAOTROS

OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

CAP.05 APORTACIONES COLEGIALES EXTERNAS 96.917,97 € 116.199,57 € 108.720,98 € 107.276,55 €

CUOTA ORDINARIA CONSEJO SUPERIOR COL.ARQ.ESPAÑA 85.714,56 € 108.199,57 € 100.720,98 € 100.721,04 €APORTACION EXTRAORDINARIA CSCAEOTRAS APORTACIONES (FUNDACIONES...) 0,00 € 8.000,00 € 8.000,00 € 6.555,51 €E.C.C.PROCEDIMIENTO CONCURSAL 11.203,41 €

CAP.06 DOTACIONES A FONDOS DE RESERVA Y OTROS ACTIVOS FINA 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

DOTACIONES A FONDOS DE RESERVADOTACIONES A ACTIVOS FINANCIEROS

CAP.07 GASTOS DE INVERSION EN INMOVILIZADO 6.000,00 € 10.000,00 € 2.000,00 € 683,74 €

INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL 6.000,00 € 10.000,00 € 2.000,00 € 683,74 €INVERSIONES EN INMOVILIZADO INMATERIAL

TOTAL CLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS 534.533,32 € 798.536,89 € 704.525,69 € 730.549,22 €

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS ORGANOS GENERALESCLASIFICACION FUNCIONAL DE INGRESOS EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRES. MODIF.CIERRE

PROVISIONAL2009 2008 2008 2008

CAP.01 INGRESOS POR CUOTAS COLEGIALES 516.038,66 € 695.869,36 € 527.297,37 € 559.606,44 €

CUOTA FIJACUOTA VARIABLE 501.038,66 € 683.869,36 € 515.297,37 € 551.086,44 €OTROS INGRESOS CUOTAS COLEGIALES 15.000,00 € 12.000,00 € 12.000,00 € 8.520,00 €

CAP.02 INGRESOS POR ACTIVIDADES COLEGIALES 5.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 € 2.870,63 €

CUOTA DE TRAMITACION Y DERECHOS DE INTERVENCIONEMISION INFORMES VISADOS IDONEIDADPRESTACION DE SERVICIOSLIBROS DE ORDENES Y OTROS IMPRESOSVENTA DE LIBROS Y REVISTAS 5.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 € 2.870,63 €VENTA DE APLICACIONES INFORMATICASOTROS

CAP.03 INGRESOS FINANCIEROS 7.000,00 € 6.600,00 € 6.600,00 € 7.194,22 €

RENDIMIENTOS ACTIVOS FINANCIEROS 2.000,00 € 2.500,00 € 2.500,00 € 1.782,18 €RENDIMIENTOS DEUDA PUBLICARENDIMIENTOS CUENTAS CORRIENTESRENDIMIENTOS DE PRESTAMOS Y POLIZASOTROS INGRESOS FINANCIEROS 5.000,00 € 4.100,00 € 4.100,00 € 5.412,04 €

CAP.04 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

ARRENDAMIENTOS DE LOCALES Y OFICINASARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES COLEGIALES

CAP.05 OTROS INGRESOS 6.494,66 € 86.067,52 € 49.536,53 € 26.445,23 €

SUBVENCIONES RECIBIDASINGRESOS POR PUBLICIDAD 40.000,00 € 40.000,00 € 16.908,70 €SPONSORIZACION DE ACTIVIDADES Y PUBLICACIONESOTROS(Superávit ejercicio anterior) 6.494,66 € 46.067,52 € 9.536,53 € 9.536,53 €

CAP.06 REINTEGRO DE ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

PRESTAMOSFIANZAS Y DEPOSITOS

CAP.07 CONSTITUCION DE PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 111.091,79 € 140.927,36 €

PRESTAMOS RECIBIDOS 0,00 € 111.091,79 € 140.927,36 €DEPOSITOS Y FIANZAS RECIBIDAS

TOTAL CLASIFICACION FUNCIONAL DE INGRESOS 534.533,32 € 798.536,88 € 704.525,69 € 737.043,88 €

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS ORGANOS GENERALESCLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINA EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRES. MODIF.CIERRE

PROVISIONAL2009 2008 2008 2008

CAP.01 INDEMNIZACIONES PERSONAL 116.043,72 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

INDEMNIZACIONES Y OTROS CONVENIO 116.043,72 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

CAP.02 GASTOS FINANCIEROS 33.956,28 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

INTERESES OPERACIONES FINANCIERAS 27.956,28 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €OTROS GASTOS FINANCIEROS 6.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

TOTAL CLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINA 150.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS ORGANOS GENERALESCLASIFICACION FUNCIONAL DE INGRESOS EXTRAORDINA EJERCICIO 2009

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRES. MODIF.

CIERRE PROVISIONA

L2009 2008 2008 2008

CAP.01 INGRESOS FINANCIEROS EXTERNOS 150.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

RECURSOS FINANCIEROS EXTERNOS 150.000,00 €

TOTAL CLASIFICACION FUNCIONAL DE INGRESOS EXTRAORDINA 150.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

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PRESUPUESTO AGREGADO EJERCICIO 2009

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

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Presupuesto Agregado Coac 6.320.431,45 €

Demarcación de Lanzarote. 271.628,35 €

Demarcación de Fuerteventura. 380.584,52 €

Demarcaciones de Tenerife-Gomera-Hierro 2.752.434,43 €

Demarcación de La Palma 149.471,97 €

Demarcación de Gran Canaria. 2.231.778,86 €

PRESUPUESTO AGREGADO DEL COACEJERCICIO 2009

Órganos Generales. 534.533,32 €

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6

Página 161 de 196

Page 162: CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 19 DE …arquitectosgrancanaria.es/medios/documents/circulares/090120a.pdf · D. Jorge Sastre Moyano D. José Gozalo Corpa Demarcación de

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885,

94

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Page 176: CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 19 DE …arquitectosgrancanaria.es/medios/documents/circulares/090120a.pdf · D. Jorge Sastre Moyano D. José Gozalo Corpa Demarcación de

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PROPUESTA DEL COLEGIADO

D. JOSÉ F. TRUJILLO LA ROCHE

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

DESARROLLO ARTICULADO DE PROPUESTA CONCEPTUAL DE MODIFICACIÓN

DEL ART. 67.3 DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COAC PLANTEADA POR EL

COLEGIADO SR. TRUJILLO LA ROCHE BAJO EL PRINCIPIO DE INDEPENDIZAR LA

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DEL COAC DE LA DE LA

JUNTA DE GOBIERNO.

Evacuando lo solicitado en el sentido epigrafiado por el colegiado D. José Francisco Trujillo La Roche mediante escrito del pasado 28 de octubre, y en el propósito de aprovechar a tal efecto las estructuras orgánicas ya existentes, evitando generar otras nuevas, vengo en sugerir una vez contrastada con el Sr. Trujillo La Roche la siguiente fórmula para articular su propuesta–directriz de modificación de la composición de la Junta electoral central del COAC, en términos que entiendo cumplen satisfactoriamente el criterio de que se trate de una solución “sencilla e independiente de la Junta de Gobierno”, conforme el propio colegiado interesa: Artículo 67.3 del Estatuto Particular del COAC:

Texto actual Texto modificado

3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la Mesa y el Presidente lo hará público, enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Junta electoral central del COAC, formada por el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno ó personas que les sustituyan en caso de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.

3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la Mesa y el Presidente lo hará público, enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Junta electoral central del COAC, que estará formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral en tres partes iguales, designándose como integrantes de la Junta electoral central al colegiado no candidato más antiguo de cada una de ellas. Ostentará la Presidencia de la Junta Electoral Central el colegiado más antiguo de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de Secretario al más moderno.

En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo. Constituirá causa de incompatibilidad, además de ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

Texto actual Texto modificado

ser socio o colaborador habitual de cualquie ra de los candidatos, el pertenecer tanto a las Juntas de Gobierno y Directivas, como a las Mesas electorales de las distintas circunscripciones.

Es todo cuanto me cumple el honor de proponer. Santa Cruz de Tenerife, a 02 de diciembre de 2008.

Fernando Santana Arozena Secretario Jurídico

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PROPUESTA DE CONCESIÓN

MEDALLA DE ORO DEL COAC

SR. D. PEDRO MASSIEU VERDUGO

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PLAZA ARQUITECTO ALBERTO SARTORIS, 1-2º - TFNO.: (+34) 822 010 223 – FAX: (+34) 922 242 014 – 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE – E-mail: [email protected]

LUIS DORESTE SILVA, 2-BAJO – TFNO.: (+34) 928 293 430 – FAX: (+34) 928 292 208 – 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA – E-mail: [email protected]

DON MANUEL FRANCISCO MATOS LORENZO, ARQUITECTO, SECRETARIO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS: CERTIFICA: Que, según resulta de la documentación obrante en los archivos de la Secretaría a su cargo, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 14-enero-2009 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: Concesión de la Medalla de Oro del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias al colegiado D. Pedro Massieu Verdugo. Concurriendo a juicio de la Junta de Gobierno méritos más que sobrados en la persona del arquitecto colegiado D. Pedro Massieu Verdugo para ser distinguido con la Medalla de Oro del COAC, se acuerda, por unanimidad, iniciar el procedimiento conducente a su otorgamiento, encomendando a tal efecto a la Demarcación de Gran Canaria la confección de la “Memoria de Méritos” a que se refiere el art. 4 del Reglamento regulador de la concesión de la Medalla, de manera tal que la correspondiente propuesta pueda ser sometida a la aprobación de la próxima Asamblea General Ordinaria del COAC. Y para que así conste y surta efectos oportunos, expide el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil nueve, con expresa advertencia de que la presente certificación se extiende antes de haber sido aprobada el acta de la sesión que contiene dicho acuerdo, y, por tanto, a reserva de los términos que resultan de la aprobación de tal acta.

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