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UNIDAD EDUCATIVA
“LEV VYGOTSKY”
RUMIÑAHUI - ECUADOR
2018 - 2019
CÓDIGO C.CE. CONVOCATORIA A EVENTO Página 1 de 1
CONVOCATORIA A ELECCIONES
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
UNIDAD EDUCATIVA “LEV VYGOTSKY”
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “LEV
VYGOTSKY” de conformidad al Art. 72 del Reglamento de la LOEI, CONVOCA A
ELECCIONES PARA ELEGIR EL CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD
EDUCATIVA PARTICULAR LEV VYGOTSKY, PARA EL AÑO LECTIVO 2018-2019.
Según lo dispuesto en el Reglamento General de la LOEI:
Art. 63.- Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil está conformado por los
representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta.
Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y
altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en
el Código de Convivencia de la institución educativa.
Art. 64.- Conformación. El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente,
un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y
tres (3) suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones
estudiantiles de grado o curso.
Art. 65.- Requisitos. Para inscribir una candidatura al Consejo Estudiantil de un
establecimiento educativo, se requiere estar matriculado legalmente en uno de los dos
(2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa y tener un
promedio de calificaciones de, mínimo, ocho sobre diez (8/10).
Art. 66.- Alternabilidad.- El Presidente y Vicepresidente del Consejo Estudiantil
no pueden ser reelegidos.
Art. 67.- Fecha de elecciones. La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada
cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de
Sierra y en la segunda semana de julio en los establecimientos de régimen de Costa.
Art. 68.- Candidatos. Las listas de candidatos al Consejo Estudiantil y sus propuestas
de planes de trabajo deben ser presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de
clases de octubre, respectivamente, y deben ser respaldadas con las firmas de por lo
menos el quince por ciento (15 %) de los estudiantes matriculados en el establecimiento
educativo. El Tribunal Electoral debe establecer la idoneidad de los candidatos y fijar el
día de la elección.
A los estudiantes y listas interesadas de participar.
Dirección Académica - Vicerrectorado Versión
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Documento de uso interno
Fecha de Vigencia Año 2018 - 2019
Fecha última revisión 23/09/2018
Revisada y aprobado por Rectorado
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REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS A ELECCIONES
CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA LEV VYGOTSKY
1. La inscripción.- Las candidaturas se presentarán en el formato del Anexo 1, con los
requisitos establecidos. Los/as candidatos pueden presentar su inscripción hasta las
12:00 del día miércoles 11 de Octubre de 2018 en la Secretaria de la Unidad Educativa
Particular Lev Vygotsky.
2. Las Listas.- Las listas se presentarán en el formato del Anexo 2, y estarán conformadas
por:
Un/a Presidente/a
Un/a Vicepresidente/a
Un/a Secretario/as
Un/a tesorero/a
Tres vocales principales
Tres vocales suplentes
3. Los candidatos.- Los candidatos a Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y
Tesorero/a deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar matriculados legalmente en Primero o Segundo Año de Bachillerato General
Unificado, para lo cual se acompaña a la inscripción la correspondiente certificación de
matrícula.
b. Tener un promedio de calificaciones de mínimo ocho sobre diez; para lo cual se acompaña
del correspondiente récord académico del candidato certificado por la Secretaría de la
institución.
c. No haber sido anteriormente Presidente/a y/o Vicepresidente del Consejo Estudiantil,
con una certificación de la Secretaría de la Institución.
4. El respaldo.- Las listas para registrar su inscripción deberán presentar el respaldo de las
firmas de al menos el quince por ciento (15%) de los estudiantes matriculados en la
Unidad Educativa Particular Lev Vygotsky, para lo cual se utilizará el correspondiente
formulario Anexo 3. Para el año lectivo 2017-2018, corresponde tener un respaldo de al
menos 190 firmas, sobre la base del padrón general de (número de estudiantes) 1300
estudiantes que ha sido certificado por la Secretaría de la institución.
5. Plan de Trabajo.- Las candidaturas deberán presentar un plan de trabajo a ser ejecutado
durante el período de su gestión de acuerdo al formato del Anexo 4.
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6. Equipo de campaña.- Cada una de las listas presentará un listado de estudiantes que
desarrollará la campaña electoral o socialización de las propuestas de acuerdo al Anexo 5,
este equipo de campaña estará integrado por un estudiante.
7. Delegados a votaciones y escrutinios.- Cada lista deberá acreditar al menos un
representante que no sea candidato, para que participe en calidad de Delegado en la Junta
Receptora del voto; así como 1 delegado general a los escrutinios, esto en el formato del
Anexo 6 y Anexo 7.
8. Formatos para entrega de documentos.- Todos los formatos para la inscripción de las
candidaturas que constan como anexos al reglamento estarán disponibles en la Secretaria de
la institución y en la página web institucional.
MIEMBROS DEL TRIBUNAL
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Fecha última revisión 23/09/2018
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ANEXO 1
Sangolquí, de Octure del 2018
Señores
TRIBUNAL ELECTORAL UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR LEV VIGOTSKY
Presente.-
De mi consideración:
En cumplimiento de la Convocatoria a Elecciones del Consejo Estudiantil y dentro del
período asignado para la inscripción de candidaturas, nos permitimos presentar la lista
encabezada por:
(Colocar solo el nombre del candidato/a a presidente/a).
Para lo cual adjuntamos los requisitos solicitados:
a) Lista de candidatos
b) Certificaciones de Matrícula, de record académicos, de no haber sido Presidente/a y/o
Vicepresidente/a anteriormente emitidas por la Secretaría de la Institución.
c) Formularios de respaldo con (número de firmas) firmas.
d) Plan de Trabajo de los candidatos.
En espera de ser aceptados para este proceso democrático, me suscribo de ustedes,
Atentamente,
_ _ _ _ _ _ _ _ _
Nombre y Firma del candidato que encabeza la lista
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ANEXO 2
LISTA DE CANDIDATOS
DIGNIDAD DEL
CANDIDATO
NOMBRES Y
APELLIDOS
AÑO BGU /
EGB
PARALELO
FIRMA
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Primer vocal
principal
Segundo vocal
principal
Tercer vocal
principal
Primer vocal
suplente
Segundo vocal
suplente
Tercer vocal
suplente
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ANEXO 3
Hoja Número:____
FIRMAS DE RESPALDO A LA CANDIDATURA
Recopilado por:______________(nombre del estudiante) Verificado por:____
LOGO DIGNIDAD CANDIDATO
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
N°
ESTUDIANTE
AÑO
E.G.B. o
B.G.U.
PARALELO
FIRMA 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
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ANEXO 4
PLAN DE TRABAJO
1. DATOS INFORMATIVOS DE LA LISTA
2. CANDIDATOS/AS
3. OBJETIVOS GENERALES
4. PROYECTOS - ACTIVIDADES – ACCIONES ( adjuntar todo el proyecto)
LOGO DIGNIDAD CANDIDATO
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Primer vocal principal
Segundo vocal principal
Tercer vocal principal
Primer vocal suplente
Segundo vocal suplente
Tercer vocal suplente
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5. RECURSOS
6. CRONOGRAMA
Nombres y Firmas de los Candidatos
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ANEXO 5
EQUIPO DE CAMPAÑA
INTEGRANTES NOMBRE AÑO
EGB/BGU
PARALELO FIRMA
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Coordinador de
lista
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ANEXO 6
DELEGADOS A LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO
Lista:________________________________
N° ESTUDIANTE AÑO E.G.B. o
B.G.U.
PARALELO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
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ANEXO 7
DELEGADOS A LOS ESCRUTINIO CANDIDATOS
Lista:________________________________
N° ESTUDIANTE AÑO E.G.B. o
B.G.U.
PARALELO
1
2
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Capítulo I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y FINES
Art. 1.- El Consejo Estudiantil de la Unidad Educativa Particular Lev Vygotsky es la
máxima organización de gobierno del estudiantado en la que sus integrantes encuentran
oportunidades para potenciar la práctica de los valores institucionales y colaborar en el
desarrollo de las actividades que organiza la institución. Se rige por el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y los
demás cuerpos normativos que fueren aplicables, actúa bajo la supervisión del
Departamento de Consejería Estudiantil y la acción del Consejo Estudiantil se mantiene
dentro de la filosofía de la Unidad Educativa Particular Lev Vygotsky.
Art. 2 .- El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero elegidos por votación universal,
directa y secreta y por tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de entre
los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso. Los candidatos
a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de
rendimiento.
Art. 3.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, y el Tesorero pertenecerán a los
dos últimos años del máximo nivel que ofrece la institución educativa; los tres vocales
principales y el primer vocal suplente pertenecerán a los dos últimos años del subnivel
básica media, y actuarán en delegación de funciones de las cuatro dignidades
anteriormente mencionadas en la jornada respectiva; el segundo vocal suplente
pertenecerá al subnivel educación general básica superior y el tercer vocal suplente
pertenecerá al subnivel de educación general básica elemental.
Capítulo II
DE LOS ORGANISMOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y SU FUNCIONAMIENTO
Art. 4.- Son organismos del Consejo Estudiantil, los siguientes:
a. El Consejo Estudiantil en Pleno o Plenario
b. La Directiva
c. La Comisión Ejecutiva
a. EL CONSEJO ESTUDIANTIL EN PLENO O PLENARIO
Art. 5.- Para que exista una verdadera participación y representación de los estudiantes,
se constituye el plenario, como órgano asesor del Consejo Estudiantil.
Art. 6.- Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero
del Consejo Estudiantil; los vocales principales y suplentes, los presidentes de cada
grado/curso de la Unidad Educativa.
Art. 7.- Las decisiones del Plenario se enmarcarán dentro de la filosofía y reglamentos
de la Unidad Educativa y deberán ser respetadas por el todo alumnado.
b. LA DIRECTIVA
Art. 8.- Estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero,
quienes permanecerán en sus funciones durante un año, hasta la elección y posesión
de la nueva directiva; según lo dispone el Reglamento General a la LOEI.
c. LA COMISIÓN EJECUTIVA
Art. 9.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta por la Directiva y el presidente de cada
curso y será presidida por el Presidente del Consejo Estudiantil. Su función principal
será resolver asuntos de extrema urgencia, que no puedan esperar a la convocatoria y
sesión del Plenario.
Capítulo III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, son atribuciones y deberes del Consejo Estudiantil los
siguientes:
Art.10.- Atribuciones del Consejo Estudiantil:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes;
b. Presentar, ante las autoridades del establecimiento educativo, las solicitudes de
oficio o a petición de parte que considerare necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes;
c. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, las quejas y reclamos que fueren
presentados por los miembros de la comunidad estudiantil sobre supuestas
transgresiones a los derechos de los estudiantes;
d. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que
hubiere lugar cuando los estudiantes incumplieren sus deberes y
responsabilidades; y,
Art. 11.- Deberes del Consejo Estudiantil:
a. Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad estudiantil
durante la campaña electoral;
b. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para
velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes
y defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado;
c. Colaborar con las autoridades de la institución educativa en actividades dirigidas
a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y,
d. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, su Reglamento General, el presente Reglamento y el Código de
Convivencia de la institución.
Art. 12.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Estudiantil:
a. Tener voz y voto dirimente dentro de los órganos del Consejo Estudiantil y velar
por la estricta observación del presente reglamento y de los cuerpos normativos
de la Institución.
b. Representar al Consejo Estudiantil y al estudiantado en todo acto oficial, dentro
de la Unidad Educativa y fuera de él, y delegar la representatividad.
c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario, de la Directiva y
de la Comisión Ejecutiva. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones de
dichos organismos.
d. Suscribir junto con el Secretario las actas, acuerdos y resoluciones.
e. Observar a los representantes de los organismos, que sin justificación no
concurrieren a las sesiones y solicitar al órgano pertinente, la remoción definitiva
de este representante de su seno, si hubiere faltado injustificadamente a cuatro
sesiones consecutivas.
f. Si el ausente fuere un miembro de la Directiva, a ésta le corresponderá designar
su reemplazo conforme a lo previsto en los cuerpos normativos, no obstante si
el ausente fuere uno de los Presidentes de grado/curso, será cada curso quien
ponga el reemplazo respectivo.
g. Colaborar en las actividades culturales, deportivas y sociales dispuestas por la
Unidad Educativa
h. Comunicarse permanentemente y coordinar los eventos con el Departamento de
Consejería Estudiantil, los mismos que deben ser conocidos por las autoridades
de la Institución y ser aprobados por el Rector para su ejecución.
i. Presentar por escrito el informe final de labores hasta el mes de junio de cada
año.
j. Suscribir conjuntamente con el Secretario las Actas de las Sesiones.
Art 13.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
a. Asumir la Presidencia del Consejo Estudiantil en caso de ausencia,
impedimento temporal o definitivo del Presidente.
b. Colaborar en las actividades culturales, deportivas y sociales dispuestas por
la Unidad Educativa.
c. Realizar otras actividades que le fueren encomendadas por el Presidente y
la Administración de la Unidad Educativa.
Art. 14.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a. Redactar las actas de las sesiones y suscribirlas con el Presidente, una
vez aprobadas.
b. Elaborar los oficios y comunicaciones de los órganos estudiantiles, previo
conocimiento y aprobación del Consejo Ejecutivo.
c. Coordinar conjuntamente con los miembros de la Directiva la organización
de las actividades a realizarse.
Art. 15.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a. Custodiar, bajo su responsabilidad personal y económica, los fondos del
Consejo Estudiantil, con la supervisión del Departamento de Consejería
Estudiantil de la Unidad Educativa.
b. Llevar el registro de ingresos y egresos en un libro especial de cuentas, así
como también el archivo de comprobantes de venta y recibos.
c. Presentar las cuentas al Rectorado o al Consejo Ejecutivo trimestralmente,
o cuando estos lo soliciten.
d. Presentar las cuentas a los órganos del Consejo Estudiantil en los plazos
acordados con la Directiva.
e. Elaborar el informe económico que deberá ser presentado hasta el mes de
junio por el Presidente del Consejo Estudiantil en Asamblea General de
Estudiantes.
Art. 16.- Son atribuciones y deberes de los miembros del Plenario:
a. Hacer conocer, por intermedio del Consejo Estudiantil, a la Administración
las inquietudes de sus respectivos grados/cursos.
b. Aportar para que las resoluciones de Consejo se encuentren alineadas con
la Misión, Visión y Valores de la Unidad Educativa
c. Asistir de manera regular y formal a las sesiones del plenario y de las
comisiones.
Capítulo IV
DE LAS SESIONES
Art. 17.- Las sesiones del plenario del Consejo Estudiantil serán ordinarias y
extraordinarias.
Art. 18.- Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al año, para presentar el informe
de actividades y económico y las extraordinarias cuando existan temas de trascendencia
que deben ser tratados. Deberán ser convocadas con por lo menos tres días hábiles de
anticipación, y deberán realizarse en horario extracurricular en el día y hora fijado por la
Directiva y podrán instalarse con la concurrencia de los dos tercios de los miembros del
Plenario. Si no están presentes los dos tercios de los miembros del Plenario, podrá
instalarse la sesión diez minutos más tarde con el número de miembros presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas siguiendo las mismas formalidades
pero por pedido del Presidente o del Rectorado.
Art. 19.- Los miembros del Plenario podrán presentar cualquier clase de recomendación
tendiente a la mejora de la Unidad Educativa, siempre y cuando se encuentre
enmarcada dentro de las normas educativas establecidas.
Art. 20.- Las votaciones serán nominales, directas y podrán ser verbales o escritas;
serán secretas a juicio del Presidente o a petición de la mayoría de los miembros del
organismo.
Art. 21.- Podrán asistir a las sesiones del Plenario del Consejo Estudiantil, el Rector,
Vicerrectores o sus representantes, en calidad de consultores.
Art. 22.- La directiva se reunirá cada dos meses, siguiendo el mismo procedimiento para
el plenario.
Capítulo V
DE LOS FONDOS
Art. 23.- Forman parte de los fondos del Consejo Estudiantil:
a. La recaudación obtenida en las actividades desarrolladas por el propio Consejo
Estudiantil.
b. Las donaciones o asignaciones que a su favor se hicieren.
Art. 24.- La recaudación y custodia de los fondos del Consejo Estudiantil están a cargo
del Tesorero, quien será responsable solidariamente con el Presidente del Consejo
Estudiantil por el manejo de dichos fondos. El Presidente y el Tesorero del Consejo
estudiantil estarán bajo la supervisión del Rectorado y del Departamento de Consejería
Estudiantil de la Unidad Educativa, en lo que se refiere al manejo de los fondos en
mención.
Capítulo VI
CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO, POR
PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 25.- Cualquier miembro del Consejo Estudiantil que incurriera en una falta
disciplinaria, asumirá las consecuencias estipuladas en el Código de la Convivencia o
aquellas que resuelva el Consejo Ejecutivo.
TÍTULO II
DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo I
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 26.- El Tribunal Electoral debe estar integrado por el Rector, tres (3) vocales
designados por el Consejo Ejecutivo, dos (2) representantes de los estudiantes
designados por el Consejo Ejecutivo y un (1) docente con funciones de Secretario sin
derecho a voto.
Art. 27.- Sus funciones serán:
a. Convocar a elecciones para el Consejo Estudiantil en la tercera semana de
octubre.
b. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la postulación de las
candidaturas según lo previsto en el presente reglamento y calificar, en el
término de cuarenta y ocho (48) horas, las listas presentadas.
c. Emitir el reglamento de elecciones.
d. Orientar el desarrollo de la campaña electoral.
e. Organizar las Juntas Receptoras de Votos.
f. Efectuar los escrutinios generales, en presencia de los delegados acreditados
por cada una de las listas de participantes en el proceso, inmediatamente
después de terminados los sufragios.
g. Dar a conocer a los estudiantes el resultado de las elecciones y proclamar a
los triunfadores; y,
h. Resolver cualquier reclamo o apelación que se presentare.
Art. 28.- Debe funcionar una Junta Receptora de Votos por cada curso, grado o paralelo.
Esta debe estar integrada por el docente tutor designado por el Consejo Ejecutivo, el
Presidente y Secretario de cada curso y un (1) delegado por cada una de las listas
participantes. Les corresponde a las Juntas Receptoras de Votos lo siguiente:
a. Organizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Tribunal
Electoral del establecimiento;
b. Receptar los votos de los estudiantes y realizar los escrutinios parciales,
suscribiendo las actas correspondientes;
c. Responsabilizarse de la transparencia del sufragio.
Capítulo II
DE LAS ELECCIONES.
Art. 29.- Para ser candidato a ocupar una dignidad del Consejo Estudiantil se requiere
estar matriculado legalmente en uno de los dos (2) últimos años de bachillerato y tener
un promedio de calificaciones de, mínimo, ocho sobre diez (8/10) y disciplinario de 8/10.
El candidato deberá estar respaldado con las firmas de por lo menos el 15% de los
alumnos legalmente matriculados, sea por candidatura individual, binomio y/o trinomio.
Art. 30.- La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda
semana de noviembre. Los dignatarios elegidos ejercerán sus funciones a partir del día
de su posesión. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Estudiantil no pueden ser
reelegidos.
Art. 31.- Las listas de candidatos al Consejo Estudiantil y sus propuestas de planes de
trabajo deben ser presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de clases de
octubre.
Art. 32.- El voto es obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el
establecimiento. El documento habilitante para ejercer el derecho al voto es el carné
estudiantil. La votación será universal, directa y secreta. En el sufragio se tendrá un
representante del Tribunal Electoral y un delegado por cada candidatura, quienes
también serán escrutadores.
Art. 33.- El triunfo de los miembros de la Directiva del Consejo Estudiantil se establecerá
por mayoría simple.
Art. 34.- En caso de que exista el mismo número de votos entre los candidatos, el
Tribunal Electoral convocará a una segunda elección entre los dos candidatos.
Art. 35.- En caso de que se presente una sola lista, bastará con que los candidatos
correspondientes presenten su plan de trabajo y se convocará a una Asamblea de
Estudiantes, para su posesión.
Capítulo III
DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Art. 36.- Las Juntas Receptoras del Voto se constituirán una por cada año escolar; de
primero a tercero de EGB, se contará con un padrón por cada grado y el voto será
asistido por la docente de aula, la subinspectora y los delegados de cada lista; a partir
de cuarto EGB se realizará un padrón universal (por orden alfabético). Las juntas
receptoras en este caso se constituyen con el docente de aula/docente tutor, un docente
designado por el tribunal electoral y el presidente del grado/curso que no este de
candidato, acompañaran en las mesas los delegados de las listas participantes.
Art. 37.- Las Juntas se instalarán a partir de las 07:30 para la jornada matutina, con la
finalidad de recibir el material y verificación de las ánforas, adecuar los espacios y
organizar a los estudiantes votantes
Art. 38.- Terminada la jornada democrática se sellarán las ánforas, el presidente de
la junta será el responsable de trasladar la misma a los lugares asignados para su
escrutinio, donde deberán entregar las ánforas a los Delegados del Tribunal Electoral.
Art. 39.- La numeración de las ánforas serán determinadas por los Miembros del
Tribunal Electoral y ubicadas en sectores visibles, con la coordinación del personal de
Inspección.
Art. 40.- El padrón electoral será facilitado por la Secretaría de la institución, con los
datos del curso, paralelo, número, nómina de estudiantes matriculados, y espacio para
la firma.
Art. 41.- Cada lista del padrón electoral tendrá al final espacios para que consten las
firmas del Docente de Aula / Docente Tutor, Presidente de los estudiantes del curso y
de los delegados de las listas.
Art. 42.- Las papeletas de votación serán elaboradas en forma reservada por el
Tribunal Electoral, así como el padrón electoral y los materiales necesarios para los
escrutinios, los mismos que serán facilitados en coordinación con las autoridades e
instancias de la institución.
Art. 43.- El Rector de la Unidad Educativa oficiará a todos los señores Docentes
Tutores, Personal de Inspección, Secretaría y otras instancias para que colaboren en el
desarrollo de esta actividad democrática estudiantil.
Capitulo IV
DE LOS ESCRUTINIOS
Art. 44.- Una vez terminada la votación, las ánforas serán trasladadas a la
oficina del rectorado para el conteo, con la custodia del presidente de la junta receptora.
Art. 45.- El Tribunal Electoral recibirá las ánforas de toda la institución e
inmediatamente realizará el escrutinio general, en presencia de los delegados
acreditados, dos estudiantes por cada lista.
Art. 46.- En caso de presentarse apelación debidamente sustentada por alguna lista, el
Tribunal Electoral resolverá de forma inapelable en un plazo de 24 horas
Capítulo V
DEL CÓDIGO DE CAMPAÑA
Art. 47.- La campaña electoral observará lo siguiente:
a. Cada lista de candidatos presentará un Estudiante Coordinador de Campaña,
quién será supervisado por el DECE, este se comprometerá a ejercer el derecho
de promoción, propaganda y elección de sus representados en un ambiente de
respeto, solidaridad, honestidad, responsabilidad y fortaleza interior, fomentando
la capacidad creativa y el liderazgo estudiantil.
b. Las campañas deberán respetar estrictamente las políticas señaladas en el Art.
1 del presente Reglamento.
c. Cualquier inquietud relacionada con el proceso de la Campaña y la elección se
deberá plantear y discutir con el Rector o el Tribunal Electoral.
d. Debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo.
e. No se permite regalos de ninguna naturaleza durante la campaña
f. Quedarán prohibidos todos los actos que atentaren contra los derechos
humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionaren daños a la
infraestructura o equipamiento de la institución.
g. No se permite el ingreso de personas ajenas a la institución para las campañas.
h. De acuerdo al número de listas se asignará un día para que cada una pueda
hacer campaña, y un día para el cierre en donde se presentarán todas las listas.
Capítulo VI
DE LA PROCLAMACIÓN
Art. 48.- La candidatura que resultaré electa se proclamara y posesionará de la siguiente
manera:
a. La proclamación se llevará a cabo en un el momento cívico de la cuarta semana
de noviembre, ante la presencia de las autoridades, profesores y alumnado en
el horario de dispuesto para ambas jornadas escolares, contando con todos los
miembros que integran la candidatura electa.
b. En la Asamblea de Proclamación, todos los miembros del Consejo Estudiantil,
así como los Representantes por Curso, vestirán uniforme formal.
Art 49.- De las consecuencias
Durante el tiempo que dure su cargo, los Representantes al Consejo Estudiantil de la
Unidad Educativa deberán mantener los promedios de conducta y aprovechamientos
señalados en el Reglamento General de la LOEI, caso contrario será removido de su
dignidad dentro del Consejo Estudiantil.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará
en sus funciones.
Se incluyen como documentos habilitantes los anexos.
Dado en el rectorado de la Unidad Educativa Particular Lev Vygotsky, el día__ de
octubre de 2018.
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CÓDIGO A.CE. ANEXOS ELECCIÓN CONSEJO ESTUDIANTIL Página 1 de 9
ANEXO No. 1
Sangolquí, a …….octubre de 2018
Señores
TRIBUNAL ELECTORAL UNIDAD EDUCATIVA LEV VIGOTSKY
Presente.-
De mi consideración:
En cumplimiento de la Convocatoria a Elecciones del Consejo Estudiantil y dentro del
período asignado para la inscripción de candidaturas, nos permitimos presentar la lista
encabezada por:
(Colocar s o l o e l n o m b r e d e l candidato/a a presidente/a).
Para lo cual adjuntamos los requisitos solicitados:
a) Lista de candidatos
b) Certificaciones de Matrícula, de record académicos, de no haber sido Presidente/a y/o
Vicepresidente/a anteriormente emitidas por la Secretaría de la Institución.
c) Formularios de respaldo con (número de firmas) firmas.
d) Plan de Trabajo de los candidatos.
En espera de ser aceptados para este proceso democrático, me suscribo de ustedes,
Atentamente,
_ _ _ _ _ _ _ _ _
Nombre y Firma del candidato que encabeza la lista
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Fecha de Vigencia Año 2018 - 2019
Fecha última revisión 23/09/2018
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ANEXO 2
LISTA DE CANDIDATOS
DIGNIDAD DEL
CANDIDATO
NOMBRES Y
APELLIDOS
AÑO BGU /
EGB
PARALELO
FIRMA
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Primer vocal
principal
Segundo vocal
principal
Tercer vocal
principal
Primer vocal
suplente
Segundo vocal
suplente
Tercer vocal
suplente
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ANEXO 3
Hoja Número:____
FIRMAS DE RESPALDO A LA CANDIDATURA
Recopilado por:______________(nombre del estudiante) Verificado por:____
LOGO DIGNIDAD CANDIDATO
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
N°
ESTUDIANTE
AÑO
E.G.B. o
B.G.U.
PARALELO
FIRMA 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24 25
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ANEXO 4
PLAN DE TRABAJO
1. DATOS INFORMATIVOS DE LA LISTA
2. CANDIDATOS/AS
3. OBJETIVOS GENERALES
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Fecha última revisión 23/09/2018
Revisada y aprobado por Rectorado
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Fecha última revisión 23/09/2018
Revisada y aprobado por Rectorado
LOGO DIGNIDAD CANDIDATO
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Primer vocal principal
Segundo vocal principal
Tercer vocal principal
Primer vocal suplente
Segundo vocal suplente
Tercer vocal suplente
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4. PROYECTOS - ACTIVIDADES – ACCIONES (adjuntar todo el proyecto)
5. RECURSOS
6. CRONOGRAMA:
7. NOMBRES Y FIRMAS DE LOS CANDIDATOS
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Fecha última revisión 23/09/2018
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ANEXO 5
EQUIPO DE CAMPAÑA
INTEGRANTES NOMBRE AÑO
EGB/BGU
PARALELO FIRMA
Presidente/a
Vicepresidente/a
Secretario/a
Tesorero/a
Coordinador de
lista
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ANEXO 6
DELEGADOS A LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO
Lista:________________________________
Fecha de Vigencia Año 2018 - 2019
Fecha última revisión 23/09/2018
1 Revisada y aprobado por Rectorado
N° ESTUDIANTE AÑO E.G.B. o B.G.U.
PARALELO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
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Fecha de Vigencia Fecha última revisión Revisada y aprobado por Rectorado
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ANEXO 7
DELEGADOS A LOS ESCRUTINIO CANDIDATOS
Lista:________________________________
N° ESTUDIANTE AÑO E.G.B. o
B.G.U.
PARALELO
1
2
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