convocatoria 2016 del programa para la reactivación...

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Convocatoria 2016 del programa para la Reactivación Económica «Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de Equipamiento Avanzado. Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 89 de 12/05/2016 «Uno de los principales objetivos del Plan Estratégico de Gestión formulado por la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período 2015-2019, es el de apuntalar la recuperación económica, reforzando la competitividad de las empresas, de hecho el propio plan se define como «una palanca para la transformación económica y social hacia una nueva etapa en la competitividad y el desarrollo sostenible». Para impulsar esta transformación se ha definido un Plan de Reactivación Económica, cuyo objetivo es el de «apoyar a las empresas guipuzcoanas a ser mejores, crear nuevos productos y servicios, acompañando a la industria y el resto de sectores para afrontar los retos de futuro de nuestra economía». Partiendo de un análisis del contexto económico y social de Gipuzkoa, en el que se destacan el carácter industrial del territorio, el elevado nivel de cualificación existente y la existencia de un desarrollado ecosistema basado en el conocimiento y la innovación, la Diputación Foral de Gipuzkoa asume el compromiso de «convertirse en un elemento activo de la recuperación económica, un acompañante del impulso a todos los factores de competitividad a través de las herramientas que dispone, y muy especialmente, la fiscalidad y las políticas públicas en materia de promoción económica». Es necesario apoyar al sector industrial, impulsando y adaptando la estrategia de país definida por el Gobierno Vasco a la realidad del tejido económico de Gipuzkoa. Así el objetivo 20º del plan es el de «Impulsar la transformación de Gipuzkoa en un Territorio inteligente (Smart Gipuzkoa), mediante la aplicación de las TEIC e impulsando la industria (industria 4.0) y los servicios empresariales avanzados», dando así respuesta al reto de apostar por una Industria avanzada; un sector clave por su peso y por su capacidad de arrastre, por ser el principal motor de generación de riqueza y empleo y la palanca principal de internacionalización y de la I+D+i, apoyando su evolución hacia una fabricación más avanzada, eficiente, sostenible, que incorpore nuevas tecnologías y materiales, pero también innovación en diseño, comercialización, modelos de negocio o sistemas de gestión. El presente programa pretende responder a la necesidad de renovación de tecnología productiva en las pymes, tras un periodo de freno inversor producido por la crisis, facilitando a su vez una renovación que incorpore tecnologías de fabricación avanzada y/o que respondan al paradigma de Industria 4.0. Por todo ello, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral, ACUERDA: Primero Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para la Reactivación Económica «Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de Equipamiento Avanzado», que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

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Convocatoria 2016 del programa para la Reactivación Económica «Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de Equipamiento Avanzado.

Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 89 de 12/05/2016

«Uno de los principales objetivos del Plan Estratégico de Gestión formulado por la Diputación Foral de Gipuzkoa

para el período 2015-2019, es el de apuntalar la recuperación económica, reforzando la competitividad de las

empresas, de hecho el propio plan se define como «una palanca para la transformación económica y social hacia

una nueva etapa en la competitividad y el desarrollo sostenible».

Para impulsar esta transformación se ha definido un Plan de Reactivación Económica, cuyo objetivo es el de

«apoyar a las empresas guipuzcoanas a ser mejores, crear nuevos productos y servicios, acompañando a la industria

y el resto de sectores para afrontar los retos de futuro de nuestra economía». Partiendo de un análisis del contexto

económico y social de Gipuzkoa, en el que se destacan el carácter industrial del territorio, el elevado nivel de

cualificación existente y la existencia de un desarrollado ecosistema basado en el conocimiento y la innovación, la

Diputación Foral de Gipuzkoa asume el compromiso de «convertirse en un elemento activo de la recuperación

económica, un acompañante del impulso a todos los factores de competitividad a través de las herramientas que

dispone, y muy especialmente, la fiscalidad y las políticas públicas en materia de promoción económica».

Es necesario apoyar al sector industrial, impulsando y adaptando la estrategia de país definida por el Gobierno

Vasco a la realidad del tejido económico de Gipuzkoa. Así el objetivo 20º del plan es el de «Impulsar la

transformación de Gipuzkoa en un Territorio inteligente (Smart Gipuzkoa), mediante la aplicación de las TEIC e

impulsando la industria (industria 4.0) y los servicios empresariales avanzados», dando así respuesta al reto de

apostar por una Industria avanzada; un sector clave por su peso y por su capacidad de arrastre, por ser el principal

motor de generación de riqueza y empleo y la palanca principal de internacionalización y de la I+D+i, apoyando su

evolución hacia una fabricación más avanzada, eficiente, sostenible, que incorpore nuevas tecnologías y materiales,

pero también innovación en diseño, comercialización, modelos de negocio o sistemas de gestión.

El presente programa pretende responder a la necesidad de renovación de tecnología productiva en las pymes, tras

un periodo de freno inversor producido por la crisis, facilitando a su vez una renovación que incorpore tecnologías

de fabricación avanzada y/o que respondan al paradigma de Industria 4.0.

Por todo ello, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y

Equilibrio Territorial, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,

ACUERDA:

Primero

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para la Reactivación Económica

«Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de Equipamiento Avanzado», que se adjuntan como anexo I al presente

acuerdo.

Segundo

Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las citadas subvenciones, que se acompaña como

anexo II al presente acuerdo.

Tercero

Autorizar un gasto por importe de 1.300.000 euros para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las siguientes

partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

1.0420.220.770.00.03.2016: 650.000 €.

5.0420.220.770.00.03.2017: 650.000 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes

presentadas por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que

ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto

Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día de su publicación en el

Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer

directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposicion ante el Consejo de Gobierno

Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su

desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime

pertinente».

ANEXO I Bases reguladoras del programa para la Reactivación Económica «Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de

Equipamiento Avanzado»

Base 1ª. Objeto de la subvención

1.1. Será subvencionable la compra de equipamiento avanzado nuevo para la ampliación de un establecimiento

existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio

esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. La inversión debe ser susceptible de

generar un cambio esencial en el proceso general de producción o gestión de un establecimiento existente,

mediante tecnologías relacionadas con la Fabricación Avanzada y la Industria 4.0. Tendrán la consideración de tales,

aquellas dirigidas específicamente a:

- Fabricación ecoeficiente y competitiva.

- Desarrollo y procesado de nuevos materiales y estructuras complejas.

- Medios de producción inteligentes y seguros.

- Implantación de sistemas ciber-físicos para la fabricación inteligente, colaborativa y distribuida.

- Nuevos modelos de negocio y servicios de alto valor añadido.

1.2. Los proyectos deben poder demostrar su capacidad para inducir cambios positivos en la situación competitiva

de la empresa.

Base 2ª. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a las que se refiere el apartado

siguiente (2.2), siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de

subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según

lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) No superar el límite establecido de 200.000 euros de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en

curso y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para su acreditación presentará una certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. Dicha

documentación podrá sustituirse por la autorización expresa al órgano gestor para que recabe directamente los

referidos datos de las administraciones competentes para emitirlos.

2.2. Tendrán la consideración de beneficiarias las pymes guipuzcoanas con domicilio social y fiscal en el Territorio

Histórico de Gipuzkoa.

A efectos de las presentes bases reguladoras, la plantilla mínima que deberá tener la empresa será el equivalente

de 10 personas empleadas a jornada completa; en el caso de Nuevas Empresas de Base Tecnológica, el tamaño

mínimo de la plantilla será de 6 personas.

Para determinar la categoría de empresa (tamaño), se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 2 y en el Anexo I del

Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas

categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado (DOUE L

187 del 26.6.2014).

2.3. En el caso de las comunidades de bienes o cualquier tipo de entidad de base patrimonial carente de

personalidad jurídica, deberá contar con una administración común estable y poder llevar a cabo el proyecto o

actividad subvencionable.

2.4. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de Nuevas Empresas de Base Tecnológica y/o

Innovadora aquellas pymes, con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa, que hayan sido tuteladas por un CEI de la

CAPV, con más de 2 años y menos de 5 años de existencia en el momento en que se concede la ayuda.

Base 3ª. Requisitos de los proyectos

Los proyectos para la transformación competitiva de las empresas de Gipuzkoa deberán incluir gastos

subvencionables por un presupuesto mínimo de 20.000 euros.

No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición (claridad de la

exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los datos aportados con intención de obtener una

puntuación que de otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que

pudieran determinarse por ello.

Base 4ª. Gastos subvencionables

4.1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento avanzado nuevo.

4.2. Para que los gastos del contrato de arrendamiento financiero sean considerados como subvencionables la

empresa beneficiaria tiene que presentar su compromiso a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la

entidad financiera con la que realice la operación.

4.3. El Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial (en adelante el departamento)

analizará el coste de los proyectos, a partir de la información suministrada por la solicitante, teniendo en cuenta su

complejidad técnica e impacto previsible y sin que sobrepase el valor de mercado.

Base 5ª. Forma y plazo de presentación de solicitudes

5.1. Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En caso de presentar más de una

solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio

válido en derecho.

En el caso de comunidades de bienes, en la solicitud deberán hacerse constar expresamente los compromisos de

ejecución asumidos por cada miembro y deberán nombrar una persona representante con poderes bastantes para

cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes.

5.2. La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.

5.3. La solicitud y la documentación que se adjunte se presentarán preferentemente por medios electrónicos, a

través del «Portal de subvenciones» de la Diputación Foral de Gipuzkoa www.gipuzkoa.eus/subvenciones. Esta

presentación vía Internet se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre,

por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por los demás

medios y en los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el departamento vía e-mail a la cuenta

de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la Solicitud de Ayuda.

En el caso de carecer de firma electrónica o de algún otro medio de acreditación de la identidad válido para la

presentación telemática, la entidad, que efectúe su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá

presentar firmado por quien la represente el impreso de solicitud que facilitará la aplicación. Acreditada la

identidad de este modo, se tomará como fecha válida de presentación la registrada en la aplicación informática.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

5.5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la

Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en el art. 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al

que correspondan. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en

que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de

obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su

defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5.6. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran

de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art.

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el

art. 42.1 de la citada ley.

Base 6ª. Procedimiento de concesión

6.1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante

convocatoria y procedimiento selectivo único.

6.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por

el órgano competente y publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Base 7ª. Criterios de valoración

7.1. Las solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios generales:

1. Perfil de las entidades solicitantes: hasta 50 puntos.

Para la valoración de este apartado se tomarán en consideración los datos de la empresa: el tamaño, la actividad,

los datos económico-financieros, el empleo, el perfil innovador, la integración de la perspectiva de género dentro

de la organización, así como la inclusión del proyecto que presentan en el plan de mejora de la empresa.

2. Características del proyecto: hasta 20 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tomarán en consideración, el nivel tecnológico o innovador de la inversión,

su complementariedad con otras inversiones precedentes y la coherencia de la inversión respecto a la estrategia de

empresa.

3. Capacidad tractora del proyecto: hasta 20 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tomarán en consideración, siempre que estén debidamente justificadas y

sean coherentes con la propia trayectoria de la entidad, las expectativas empresariales en términos de generación

de rentabilidad, valor añadido y creación de empleo, así como el nivel de colaboración con agentes y empresas del

ecosistema de innovación de Gipuzkoa.

4. Otras: hasta 10 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración la claridad, concreción, nivel de detalle y veracidad

de la información aportada, así como la integración en la estrategia de empresa de medidas que favorezcan la

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la utilización del euskera, lo que habrá de acreditarse

mediante certificados emitidos por entidad competente o mediante el documento del Plan correspondiente y de

evidencias de su implantación.

7.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación

máxima total.

Base 8ª. Financiación

Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del

Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los

créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

Base 9ª. Porcentajes y cuantía máxima de las subvenciones

9.1. El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, así como el

análisis al que se hace referencia en la base 4ª servirán de referencia para la determinación final del importe de la

subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable final de la actividad, sin que el importe

final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.

9.2. El porcentaje aplicable será como máximo:

- El 20% de la inversión en el caso de que sea mediana empresa.

- El 25% en el caso de que sea una pequeña empresa. La subvención máxima por proyecto será de 60.000 euros.

Base 10ª. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

10.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información

y Comunicación.

10.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá

en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en

la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres en su art. 20 y en la cual participarán, al menos, las personas

que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:

- Dirección general de Innovación.

- Jefatura del Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

- Personal técnico del Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

- Personal de la Secretaría técnica del departamento.

10.3. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una

adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Base 11ª. Resolución de la concesión

11.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá a la diputada foral del

departamento de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de estructura orgánica y funcional del

departamento.

11.2. Al amparo de lo dispuesto en el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de

publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y

entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta

de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también

mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento,

correo electrónico, teléfono, fax.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación,

que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.

11.3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, contados a partir del inicio del plazo de

presentación de solicitudes a la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución

expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

11.4. La resolución de concesión, además de contener la relación de las empresas a las que se concede la

subvención deberá contener una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por las empresas

solicitantes, en función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo las condiciones

administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se les concedió subvención por

obtener una puntuación inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas entidades

quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por

renuncia.

En el supuesto de que el importe fuera inferior al que correspondería en aplicación de los porcentajes previstos en

la base 9ª, se pondrá en conocimiento de la empresa para que, en su caso, reformule el proyecto presentado,

acepte la subvención o renuncie a la misma.

Base 12ª. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias

12.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las

obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo,

de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral

24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:

- Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de

febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no

sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la

actividad subvencionada.

- Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la

edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto

subvencionado.

- Dar la adecuada publicidad a la financiación del departamento en los proyectos o actuaciones objeto de

subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación

pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o

audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

12.2. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de

aplicación lo establecido en el art. 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio

Histórico de Gipuzkoa.

El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se

concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2

años para el resto de bienes.

12.3. El traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera del

Territorio Histórico de Gipuzkoa en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de

reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 17ª.

12.4. A fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y características del colectivo, las

entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación

del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte del Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la

Información y Comunicación.

12.5. La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al

departamento información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello

con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

12.6. La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la

información relativa a la subvención en las Bases de Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de

aplicación por la posible cofinanciación del programa.

Base 13ª. Incompatibilidad con otras subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido

para la misma finalidad.

13.2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto

subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al departamento.

Base 14ª. Pago de las subvenciones

14.1. Se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones

inherentes a la subvención. Estos anticipos se podrán abonar siempre que existan disponibilidades presupuestarias

y no superen el importe correspondiente a la parte de la subvención imputada a la partida del ejercicio en curso,

previa solicitud en el plazo de un mes desde la aceptación de la ayuda.

El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación

prevista en la base 15.2. No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la

finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones

inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio

de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora correspondientes.

14.2. El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y

financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 15.2.

Base 15ª. Justificación de la subvención

15.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos

generados por dicha actividad, en el plazo de un mes desde su finalización.

15.2. Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una

cuenta justificativa con la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa que deberá referirse necesariamente a los objetivos planteados en la

solicitud inicial y a las posibles desviaciones respecto a los mismos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del

documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con

arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

* Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia

administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la

documentación acreditativa del pago.

- Declaración de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto, con indicación del importe y

su procedencia.

- Declaración de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales

anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite establecido de 200.000 euros.

- Gastos subvencionables por importe igual o superior a 18.000 euros: En el supuesto de haber incurrido la entidad

beneficiaria en gastos por importe superior al indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios

por empresas de consultoría o asistencia técnica:

* Documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores,

con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que

por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de

entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la

subvención.

* La elección entre las ofertas presentadas, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía,

debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más

ventajosa.

15.3. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el

órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención

concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la

justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la

persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar

la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en

la base 17ª

15.4. A fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el departamento podrá recabar de las

entidades beneficiarias información sobre el proceso de innovación seguido y conocimiento generado que pudiera

ser de interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.

15.5. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes

de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos

percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la

citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Si las características del proyecto o la empresa, así lo requiriesen, el departamento podrá requerir de los

beneficiarios el mantenimiento de un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las

transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal

efecto.

Con posterioridad a la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa

podrá solicitar documentación adicional para corroborar el coste del proyecto.

15.6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la

documentación a que se refiere el apartado tercero, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria

para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo

plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro

previsto en la base 17ª

Base 16ª. Modificación de la resolución

16.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la

realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación

de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad,

que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la

actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras

personas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que

tengan carácter estimativo.

16.2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad

interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos

a la beneficiaria.

16.3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido

alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la

modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa

previa para su aprobación, el departamento podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal

aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las

sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 17ª. Incumplimientos y reintegros

17.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones

establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará

lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de

reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto

en el art. 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en

su art. 49 y siguientes.

17.2. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad

o naturaleza del proyecto, u otras, debidamente justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención de

mutuo acuerdo.

17.3. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento

del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido a la diputada foral del Departamento de

Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial en el que deberá incluir, en todo caso:

- Nombre de la Entidad y número de identificación fiscal.

- Nombre y Apellidos del representante y número de identificación fiscal.

- Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

- Lugar y fecha.

- Firma.

A dicho escrito se acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado en el número

de cuenta de la entidad financiera que se determine en la convocatoria.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los intereses de

demora correspondientes.

17.4. La no ejecución o ejecución parcial del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al

departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de

proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes

percibidos.

Base 18ª. Régimen jurídico

18.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas,

por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de

desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de

subvenciones.

18.2. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1.407/2013 de la Comisión Europea, de 18

de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352, de 24-12-2013).

ANEXO II Convocatoria 2016 del programa para la Reactivación Económica «Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de

Equipamiento Avanzado»

1. Financiación

1.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de un millón trescientos mil

(1.300.000,00) euros con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa:

- 1.0420.220.770.00.03.2016: 650.000 €.

- 5.0420.220.770.00.03.2017: 650.000 €.

1.2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes

presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que

ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración

de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. Plazo de presentación de solicitudes

2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Si la finalización del plazo recayera en sábado, domingo o

inhábil, se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.

2.2. Los proyectos deberán haberse iniciado a partir de la fecha de 1 de enero de 2016.

3. Documentación a presentar en la solicitud

3.1. A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, cuyo modelo se incluye en el anexo, que

además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración de los requisitos que debe reunir,

tal como se indica en la base 2.1.

3.2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el proyecto,

desde un punto de vista técnico y de mercado, así como de la propia empresa, evolución reciente y prevista, que

permitirá evaluar el potencial de tracción del proyecto empresarial.

b) En su caso, extracto del documento de gestión, plan estratégico, diagnóstico de competitividad o análisis en el

que se incluya la recomendación de acometer el proyecto presentado.

c) Oferta de la inversión a realizar para la compra del nuevo equipamiento, especificando presupuesto desglosado.

d) Documentación informativa del nuevo equipamiento que incluya la descripción técnica y su correspondiente

catálogo de producto.

e) En su caso, certificaciones de calidad que posea la entidad solicitante.

f) En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en materia de igualdad de género y/o euskera, o

planes correspondientes junto con evidencias de su implantación.

g) Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. No es necesario adjuntar si en la

solicitud se ha dado consentimiento para que el departamento gestor de la subvención consulte del órgano cedente

dichos datos de cumplimiento.

4. Justificación y pago de las subvenciones

El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos:

- Las entidades beneficiarias tendrán un mes de plazo para solicitar el pago de la primera parte de la ayuda, como

financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

- Para solicitar el segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto antes del 30 de septiembre

de 2017, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base 15.2. No obstante, con

anterioridad a la finalización del proyecto y tal como se prevé en la base 14, las entidades beneficiarias podrán

solicitar el abono anticipado de esta segunda parte de la ayuda.

Gipuzkoa Industria 4.0: Ekipamendu Aurreratua Eskuratzea Gipuzkoa Industria 4.0: Adquisición de Equipamiento Avanzado

ESKAERA ORRIA / HOJA DE SOLICITUD

Sarrera erregistroaRegistro de entrada

DataFecha

ZenbakiaNúmero

EspedienteaExpediente

DataFecha

Sarrera kodeaCódigo acceso

EgoeraSituación

FaseaFase

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Eskatzailearen izenaNombre solicitante

H / G: M / E:

IFZ/IFKNIF/CIF

HelbideaDomicilio

P.K.C.P.

HerriaMunicipio

ProbintziaProvincia

TelefonoakTeléfonos

FaxaFax

Posta elek.Email

Ktu. Kta.Cta. Cte.

HARREMANETAKO PERTSONAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO

Pertsonaren izenaNombre de la persona H / G: M / E:

HelbideaDirección

Posta KodeaCódigo Postal

HerriaLocalidad

ProbintziaProvincia

TelefonoaTelefono

TelefonoaTeléfono

Helbide elektronikoaCorreo electrónico

Faxa

IFK / CIF

1

Fax

Konkurrentzia deklarazioaDeclaración de concurrencia

Aitortzen dut ez ni ezta nik ordezkatzen dudan entitatea ere ez gaudela sartuta 2007ko martxoaren 27ko 3/2007 ForuArauak, Gipuzkoako Lurralde Historikoko diru laguntzei buruzkoak, 12. artikuluan aurreikusten dituen onuradun izaeralortzea eragozten duten egoeratan. Aldi berean, entitatea ez dago 2005eko otsailaren 18ko 4/2005 Legeak, Emakumeeneta Gizonen Berdintasunerakoak aurreikusten dituzten onuradun izateko debeku egoeraren batean.

Declaro que no concurren en mí ni en la entidad a la que represento ninguna de las circunstancias que impiden obtenerla condición de persona o entidad beneficiaria, previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo desubvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Asimismo, tampoco se encuentra sometida a ninguno de lossupuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005,para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Komunikazio onartzeaAceptación de comunicaciones

Onartzen dut eskaerari buruzko komunikazioetarako posta elektronikoa lehenestea. Nire gain hartzen dut emandizuedan helbide elektronikoaren funtzionamendu egokia ziurtatzeko ardura.

Acepto que las comunicaciones sobre la solicitud se hagan preferentemente por correo electrónico. Me responsabilizodel correcto funcionamiento de la dirección aportada.

La entidad o persona solicitante da su consentimiento al departamento foral gestor de la subvención paraque consulte del órgano cedente los datos de:

Cumplimiento de las obligaciones tributarias : Sí No, se adjunta certificado

Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social Sí No, se adjunta certificado

IzenaDenominación

2

Proiektuaren azalpenaDescripción Proyecto

PROIEKTU HONEK ESKATUTAKO/JASOTAKO BESTELAKO LAGUNTZAKOTRAS AYUDAS SOLICITADAS/CONCEDIDAS POR EL MISMO PROYECTO

Entitate eskatzaileak honako diru laguntzak jaso edota eskatu ditu, gaur arte, proiektu hori bera laguntzeko. Era berean, entitatehorrek konpromisoa hartzen du herri erakunde publikoetan nahiz pribatuetan, gaurtik hasi eta zerga ekitaldia amaitu bitartean,aurkezten duen diru laguntza eskaera ororen berri emateko.

La entidad solicitante, hasta ahora, además de la presente solicitud de ayudas, ha presentado y/o recibido las siguientes ayudaspor el mismo proyecto. La entidad deberá comunicar cuantas solicitudes de ayuda presente en cualquier organismo público oprivado a partir de la fecha de hoy hasta finalizar el presente ejercicio.

Erakundea / OrganismoConvocatoria /Convocatoria

Onartze data / Fecha deaprobacion

Zenbatekoa / ImporteOnartutako

diru-laguntza /Subvención concedida

GUZTIRA/ TOTAL

MINIMIS LAGUNTZEN AITORPENADECLARACIÓN AYUDAS MINIMIS

Gainera, erakunde eskatzaileak aitortzen du, azken hiru urteetan aurrekontu publikoen kargura finantzatutako erakunde publiko edopribatuen minimis izeneko diru laguntza hauek (200.000 baino gutxiagokoak) eskuratu dituela.

Además, la entidad solicitante declara que las ayudas de minimis de entidades públicas o entes privados financiados con cargo apresupuestos públicos recibidos en los tres últimos años, cuyo importe total es inferior a 200.000 son las siguientes.

Erakundea / Organismo Convocatoria / ConvocatoriaOnartze data / Fecha de

aprobacionZenbatekoa / Importe

GUZTIRA / TOTAL

OharrakObservaciones

3

_________________________, 201___ko ___________________ (a)ren ______(a)

En _____________________________ a ______ de ________________ de 201__

Izptua. (Sinadura eta zigilua)Fdo.: (Firma y sello)