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U A J Departamento de Compilación CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS PARA LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS RESPECTIVAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES (Publicado en el Diario Oficial de la Federación 18/08/1989) 22/08/1989 CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional de Desarrollo 1988-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras y garantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales. 2.- Es, indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para así propiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes . 3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas al cambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y una adaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos . 4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayor capacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y de concertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sector social y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener un flujo creciente de Exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros . 5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

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U A J Departamento de Compilación

CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL PORCONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTOINDUSTRIAL Y LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS PARA LA

CREACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS RESPECTIVAS PARALA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación 18/08/1989)

22/08/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1988-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es, indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes .

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos .

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de Exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros .

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

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6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes

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TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Jaliscoque se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior

c) Por el sector exportador a invitación del Presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial

d) De manera transitoria la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado deberá realizar las siguientes funciones

a) Proponer a nivel estatal el establecimiento de los criterios lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

Page 4: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

1.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar los,asuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan .

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, Cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración de orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

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c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así coma realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permita fomentar elcomercio exterior particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectaría la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 15 díasdel mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el Ejecutivo Federal,

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Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado Librey Soberano de Jalisco, Enrique Romero González.- Rúbrica.

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22/08/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1988-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es, indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes .

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos .

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente deExportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros .

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

Page 8: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Jaliscoque se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 9: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior

c) Por el sector exportador a invitación del Presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial

d) De manera transitoria la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado deberá realizar las siguientes funciones

a) Proponer a nivel estatal el establecimiento de los criterios lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 10: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

1.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar los,asuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan .

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, Cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración de orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así coma realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permita fomentar elcomercio exterior particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

Page 11: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectaría la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 15 díasdel mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el Ejecutivo Federal,Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado Librey Soberano de Jalisco, Enrique Romero González.- Rúbrica.

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23/08/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LOSECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CON EL OBJETO DE SENTAR LASBASES PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓNDE LAS EXPORTACIONES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 19881994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes .

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante decretos del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado de materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

Page 13: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros. Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en losArtículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22, y34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la ley dePlaneación; y el Decreto de creación de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, losEjecutivos Federal y Estatal acuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción deexportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada pordecreto presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Pueblaque se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del presidente de la Comisión, los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico; 0de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones e los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones.

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleras, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestos en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras .

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

1.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

11.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional .

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Puebla, Puebla, a los 10 días delmes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.- El Secretario de Comercio yFomento Industrial, por el Ejecutivo Federal, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mariano Piña Olaya.- Rúbrica.

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29/09/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, CON EL OBJETO DE SENTAR LASBASES PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓNDE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1988-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de NuevoLeón, que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 19: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productos locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 20: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

Page 21: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León al 1er. díadel mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,por el Ejecutivo Federal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Jorge Treviño Martínez.-Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José N. González Paras.- Rúbrica.

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16/11/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE AGUASCALIENTES, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARALA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LASBASES PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCIONDE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.-Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.-Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.-Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.-Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones, en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de 5 exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.-Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989 se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado de materia de exportaciones no petroleras.

6.-Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones además de su operación nacionaly regional que se contempla en el Decreto de su creación se requiere el análisis einstrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.-El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y 105 sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones creada por decretopresidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.-El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.-El Gobierno del Estado se compromete a constituir en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deAguascalientes que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 24: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del presidente de la Comisión, los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.-La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestos en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 25: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras .

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.-En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico las siguientes:

1.-Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para el buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y en su caso, formular las propuestas que procedan .

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.-Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA.-La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando lo

Page 26: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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solicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión .

SEPTIMA.-La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades, a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.-El Ejecutiva Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.-La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.-El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los 6 díasdel mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el Ejecutivo Federal,Herminio Blanco Mendoza.-Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Aguascalientes, Miguel Angel Barberena. V.-Rúbrica.- El Secretario Generalde Gobierno, Héctor Valdivia Carreon. Rúbrica.

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19/11/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE CHIHUAHUA, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SlGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.-Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar exportaciones no petroleras y garantizarel acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.-Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.-Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a afecto de lograr los objetivos propuestos.

4.-Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.-Mediante decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado de materia de exportaciones no petroleras.

6.-Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.-El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34, y 35 de la Ley de Planeación; así como en elartículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y en elDecreto de creación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los EjecutivosFederal y Estatal acuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada por decretopresidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.-El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.-El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deChihuahua que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 29: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del presidente de la Comisión, los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.-La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobier no del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar a efecto de quelos proyectos y acciones propuestos en el seno de la misma se llevan a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA-En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.-Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión.

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.-Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros .

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.-La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.-La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.-El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.-La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.-El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 20días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Subsecretario deComercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el EjecutivoFederal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estadolibre y Soberano de Chihuahua, Fernando Baeza Meléndez.- Rúbrica.- El Secretario deGobierno del Estado de Chihuahua, Martha I. Lara Alatorre.- Rúbrica.

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17/11/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE COAHUILA, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional el que exige un seguimiento contiguo y unaadaptación constante de los mecanismos a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior así como para generar una mayorcapacidad de empleos es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones en particular de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante decreto del C. Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989 se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar evaluar proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado de materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones además de su operación nacionaly regional que se contempla en el decreto de su creación, se requiere el análisis einstrumentación de acciones a nivel estatal.

Page 33: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989. Los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada por decretopresidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1989-1994 pudiendo renovarse a su conclusión y revisarsetotal o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en una plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deCoahuila que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 34: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del presidente de la Comisión los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial quien fungirá comosecretario técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador.

En particular en lo que se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación querequieran de la participación y concertación con estos últimos, como a la incorporación alesfuerzo exportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismo que garanticen la adecuadacoordinación de las aciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestos en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 35: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, a las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

Page 36: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Saltillo, Coahuila a los 26 días delmes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Secretario de Comercio yFomento Industrial, por el Ejecutivo Federal, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila, Eliseo Mendoza Berrueto.-Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Coahuila, José FuentesGarcía.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Desarrollo del Gobierno del Estado deCoahuila, Juan Jaime Marroquín V.- Rúbrica.

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17/11/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE QUERÉTARO, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE QUERETARO AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas. sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones, en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado las que se requiere armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

Page 38: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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7-El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una ComisiónEstatal para la Promoción de Exportaciones no Petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la promoción de las exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente Convenio en el Diario Oficialde la Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deQuerétaro se integrará en la siguiente forma:

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a) Por el Gobierno del Estado, su gobernador constitucional, quién la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quién fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el Sector Exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la promoción de las exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas purala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala promoción de las exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el EjecutivoFederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que correspondan tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

Page 40: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimiento de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la promoción de lasexportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y en su caso formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del Orden del Día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas; para ello deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 41: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la promoción de las exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la Cláusula Séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La Coordinación entre la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades; a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesaria para su funcionamiento y la ejecución de sus programasy acciones.

NOVENA.- La terminación del presente Convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento se firma en la Ciudad de Querétaro, Querétaro a losveintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.- ELSubsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,por el Ejecutivo Federal, Herminio Blanco Mendoza. - Rúbrica. - El GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, Mariano Palacios Alcocer. -Rúbrica.

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17/11/1989CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE ZACATECAS, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE ZACATECAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SlGUIENTES

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación, constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989 los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones creada por DecretoPresidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deZacatecas que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 44: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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b) Por el Ejecutivo Federal a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco de comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los producciones locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal, y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 45: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

Page 46: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades, a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, dará todas lasfacilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindará la asesoría einformación necesarias para su funcionamiento y la ejecución de sus programas yacciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los 7 díasdel mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el Ejecutivo Federal,Herminio Blanco Mendoza.. Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Zacatecas, Genaro Borrego Estrada.- Rúbrica.

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18/01/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVA DELESTADO LIBRE Y SOBERANA DE VERACRUZ-LLAVE CON EL OBJETO DE SENTARLAS BASES, PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LAPROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LAMATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LASBASES PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCIONDE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de las mismas a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado; las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación del 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasexportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores publica y privado en materia de exportaciones no petroleros.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional contemplado en el Decreto de su creación, se requiere el análisisinstrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El artículo décimo del decreto de creación de la Comisión Mixta para la promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34, 35, de la Ley de Planeación; el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; 87 fracción VI de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz y 5o., 27, 28, 29, 32, 33, 36 y 37 de la Ley Orgánica de laAdministración Publica del Estado; los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan celebrar elpresente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una ComisiónEstatal para la promoción de Exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la EntidadFederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1992, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deVeracruz-Llave' que se integrará en la siguiente forma:

Page 49: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

a) Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, quien la Presidirá; el Coordinador Generalde proyectos Internacionales, quien la coordinará y será el conducto para canalizar losplanteamientos acordados a nivel estatal a las instancias regional o nacional de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, según sea el caso; y losservidores públicos designados por el Gobernador.

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, el delegado estatalde las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá como secretariotécnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Programación yPresupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura y RecursosHidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Precisión Social; así comeel delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel Federal, Estatal, Municipal, así comoorganismos y agrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés ocaracterísticas de los asuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones.

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido teme a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales de los bienes y servicios en el Estado, así como de aquellosproductos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia para las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elEjecutivo Federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación de las pequeñas ymedianas empresas al esfuerzo exportador del País.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidades de las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportacionesde bienes y servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestos en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

Page 50: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Gobernador del Estado y las que sean necesarias para elcumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el Instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán, establecer como atribuciones y funciones de su Presidente,del Coordinador y del Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiera la Cláusula TERCERA de esteinstrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Coordinador y al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudioso la profundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentadano sea suficiente.

e) Cuidar se de cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula SEPTIMA de este Convenio yse realicen las actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.

II.- Atribuciones y funciones del Coordinador y del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración de la orden del día de las sesiones.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello deberá mantenercomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar alcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 51: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que les confiera la Comisión o al Presidente de la misma.

SEXTA.- La Comisión Estatal da Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, cuando la urgencia o naturaleza del asunto así loameriten.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal por conducto de su Coordinador, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará los asuntos que puedan tener un impacto nacional oen varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través da la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente Convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- EL presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de laFederación y en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, lo firman en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a los quince díasdel mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- Por el Gobierno Federal:Herminio Blanco Mendoza, Subsecretario de Comercio Exterior.- Rúbrica.- Por alGobierno del Estado: Dante Delgado, Gobernador del Estado de Veracruz.- Rúbrica.-Miguel Angel Díaz Pedraza, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.- Gerardo PooUlibarri, Secretario de Finanzas y Planeación.- Rúbrica.- Héctor Salmerón Ruiz, Secretariode Desarrollo Económico.- Rúbrica.- José Becerra O'Leary, Secretario de DesarrolloAgropecuario y Pesquero.- Rúbrica.

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29/01/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL OBJETO DE SENTAR LOSBASES PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓNDE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Naciónal deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones publicado en DiarioOficial de la Federación el 27 de julio 1989 los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdancelebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones creada por DecretoPresidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1990-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.-El Gobierno del Estado se compromete a constituir en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Morelosque se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá y losservidores públicos superiores por él designados.

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b) Por el Ejecutivo Federal a invitación del Presidente de la Comisión los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el EjecutivoFederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiónes de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesaria para su funcionamiento y la ejecución de sus programasy acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los 12 díasdel mes de enero de mil novecientos noventa.- Por El Ejecutivo Federal, El Secretario deComercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- Por el Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Morelos, El Gobernador Constitucional, Antonio Riva Palacio López.-Rúbrica.

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02/04/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASESPARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LASBASES PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCIONDE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, la que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónNacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; 87 fracción VI de la ConstituciónPolítica del Estado de Baja California Sur y 5o., 27, 28, 29, 32, 33, 36 y 37 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado; los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

C) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretariado Técnico regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 199-1994, desde el momento de su publicación, al 1o. deseptiembre del último año citado, pudiendo renovarse a su conclusión y revisarse total oparcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de BajaCalifornia Sur que se integrará en la siguiente forma:

Page 59: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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a) Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, quien la presidirá; elCoordinador General de Proyectos Internacionales, quien la coordinará y será el conductopara canalizar los planteamientos acordados a nivel estatal, a las instancias regional oNacional de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, según sea elcaso; y los servidores públicos designados por el Gobernador.

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seis representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto, por elConsejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel Estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel Nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

d) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponde tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

e) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yestatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

f) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

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g) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

h) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

1.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando lo información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en lo Cláusula SEPTIMA.

Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que les confiera la Comisión o el Presidente de la misma.

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Page 61: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactoNacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y para la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación yen periódico oficial de la entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur a los 16días del mes de enero de mil novecientos noventa.- Por el Gobierno del Estado.- ElGobernador Constitucional del Estado, Víctor Manuel Liceaga Ruibal.- Rúbrica.- ElSecretario General de Gobierno, Mario Vargas Aguiar.- Rúbrica.- Por el EjecutivoFederal.- El Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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02/04/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARALA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de remoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones, en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiere armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónNacional y regional que se contempla en el decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

Page 63: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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7.- El artículo décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto deCreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

A).- Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una ComisiónEstatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

B).- Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciarel fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentarlas bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la EntidadFederativa.

C).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

D).- Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la promoción de las exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la promoción de las Exportaciones del Estado de SanLuis Potosí se integrará en la siguiente forma:

A).- Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

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B).- Por el Ejecutivo Federal, a invitación del presidente de la Comisión, los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

C).- Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

D).- De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reunionesa representantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo ameriten.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la promoción de las exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

A).- Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticaspara la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando encuenta los acuerdos que en ese sentido tome a nivel Nacional y regional la comisión Mixtapara la Promoción de las Exportaciones.

B).- Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

C).- Proponer las acciones y seguir en la materia por las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elEjecutivo Federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

D).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en Materia de Promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

E).- Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que correspondan tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

F).- Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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G).- Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

H).- Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

I).- Las demás que señale el titular del Gobierno del Estado y las que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

Atribuciones y funciones del presidente de la Comisión:

A).- Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

B).- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, asícomo las demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

C).- Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

D).- Encomendar al secretario técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

E).- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima.

Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

A).- Auxiliar al presidente en la elaboración del orden del día.

B).- Formular, a petición del presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

C).- Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos ala Comisión y dar seguimiento a las acciones acordadas, para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

D).- Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la promoción de las exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

E).- Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

A).- La Comisión Estatal, por conducto de su presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

B).- La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactoNacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

C).- Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro dela Comisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesaria para su funcionamiento y la ejecución de sus programasy acciones.

NOVENA.- La terminación del presente Convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la entidad.

Enteradas las partes del contenido del presente instrumento para su observancia ycumplimiento, se firma en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los veintidós días delmes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el Ejecutivo Federal,Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, S.L.P. Leopoldino Ortiz Santos.- Rúbrica.- El SecretarioGeneral de Gobierno, Juan Ramiro Robledo Ruiz.- Rúbrica.

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02/04/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE SINALOA, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportación se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismo, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcentración de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores públicos y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia de la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su Creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El artículo décimo del decreto de creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal Promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en loa artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión MIXTA para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajos las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a).- Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b).- Coordinar acciones en entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado parapropiciar el fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros,y sentar las bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de laentidad federativa.

c).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de la acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativo.

d).- Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la promoción de la Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el período 1990-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Sinaloaque se integrará en la siguiente forma:

a).- Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores por él designados.

Page 69: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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b).- Por Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los delegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social,así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c).- Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión 6 representantespropuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en su defecto por elConsejo Coordinador Empresarial.

d).- De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reunionesa representantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo ameriten.

CUARTA.- La comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a).- Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamiento y políticaspara la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando encuenta los acuerdos que en ese sentido tome a nivel Nacional y regional la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones.

b).- Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c).- Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elejecutivo federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de explotación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

d).- Proponer el establecimiento de los mecanismo que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e).- Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y prontitud.

f).- Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g).- Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h).- Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i).- Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de la creación de la Comisión Estatal para la Promoción delas Exportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidentey del Secretario Técnico, las siguientes:

Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a).- Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b).- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, asícomo las demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c).- Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso formular las propuestas que procedan.

d).- Encomendar Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o la profundizaciónde los presentados a la Comisión, cuando la información presentada no sea suficiente.

e).- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula séptima.

Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a).- Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b).- Formular, a petición del presidente las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c).- Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos ala Comisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d).- Establecer la debida coordinación con el secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e).- Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las exportaciones deberá reunirse ensesión ordinario la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuandosolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a).- La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b).- La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactoNacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c).- Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro dela Comisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de laExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán todaslas facilidades necesarias para su funcionamiento y la ejecución de sus programas yacciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido del presente instrumento para su observancia ycumplimiento, se firma en la Ciudad de Curricán, Sinaloa a los 13 días del mes de febrerode mil novecientos noventa.- El Subsrio. de Comercio Exterior de la Sría. de Comercio yFomento Industrial, por el Ejecutivo Federal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- ElGobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, Francisco LabastidaOchoa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Burgos Pinto.- Rúbrica.- ElSecretario de Promoción Económica, Sergio Orozco Aceves.- Rúbrica.

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09/04/1990CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL ATRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y ELEJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASESPARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL ATRAVES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL AL QUE ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL"; Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNODEL ESTADO"; CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DEUNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA; DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994 destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior así como para generar una mayorcapacidad de empleos es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal los Gobiernos de los estados y representantes del SectorSocial y Privado las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión de exportaciones, en particular, debienes y servicios no petroleros.

Mixta para la Promoción de las Exportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponery concertar acciones entre los Sectores Público y Privado en materia de exportaciones nopetroleras.

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6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial, convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes y con fundamento en los Artículos 25 y 20 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto deCreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; 51 de la Constitución Política Local;4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y 1a., 48, 49 y 50 de laLey de Planeación del Estado de Tabasco, los ejecutivos Federal y Estatal, acuerdancelebrar el presente Convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado, de crear una comisiónestatal para a promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para propiciarel fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentarlas bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores le la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción le exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones creada por DecretoPresidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994 pudiendo renovarse a su conclusión y revisarsetotal o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

Page 74: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Tabascoque se integrará en la siguiente forma:

a).- Por el Gobierno del Estado su Gobernador Constitucional quien la presidirá y losservidores públicos superiores por él designados.

b).- Por el Ejecutivo Federal a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c).- Por el Sector exportador a invitación del Presidente de la Comisión seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o en sudefecto por el Consejo Coordinador Empresarial.

d).- De manera transitoria la Comisión podrá invitar para que participen en sus reunionesa representantes de dependencias y entidades a nivel estatal así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado deberá realizar las siguientes funciones:

a).- Proponer a nivel estatal el establecimiento de los criterios lineamientos y políticaspara la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando encuenta los acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixtapara la Promoción de las Exportaciones.

b).- Establecer los mecanismos necesarios para a difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c).- Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elejecutivo federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

d).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesservicios no petroleros.

Page 75: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

e).- Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f).- Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g).- Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h).- Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i).- Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a).- Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la Cláusula Tercera de esteinstrumento.

b).- Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, asícomo las demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c).- Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d).- Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e).- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a).- Auxiliar al Presidente en la elaboración de la orden del día.

b).- Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

Page 76: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

c).- Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos ala Comisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d).- Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la Cláusula Séptima.

e).- Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la Forma siguiente:

a).- La Comisión Estatal por conducto de su Presidente informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b).- La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c).- Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro dela Comisión Estatal deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades Federales que la integran darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

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Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento se firma en la Ciudad de Villahermosa Tabasco a los dieciséisdías del mes de marzo de mil novecientos noventa.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el Ejecutivo Federal,Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Tabasco, Salvador José Neme Castillo.- Rúbrica.- El Secretario deGobierno, Fernando Sánchez de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento IndustrialComercio y Turismo, Carlos Elías Dagdug Martínez.- Rúbrica.

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24/04/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE COLIMA, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE COLIMA, AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DEL ESTADO",CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNA COMISIONESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINARACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES YCLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación, de la Comisión Mixta para la Promociónde las Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación y en el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1939, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentarlas bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Colima,que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el EjecutivoFederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ySecretario Técnico, las siguientes:

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal por conducto de su Presidente informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de Colima.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento se firma en la Ciudad de Colima Col., a los 11 días del mesde abril de mil novecientos noventa.

El Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrialpor el Ejecutivo Federal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Elías Zamora Verduzco.- Rúbrica.

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24/04/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LOSECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARALA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DECOMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA PARA LA CREACION DE LA COMISION ESTATAL PARA LAPROMOCION DE LAS EXPORTACIONES CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVOFEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTOINDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EJECUTIVOFEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJACALIFORNIA, AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DEL ESTADO", CON ELOBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESTATALPARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONESEN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULASSIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

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6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones o nivel estatal.

7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto

a).- Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b).- Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciarel fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentarlas bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d).- Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA: El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

Page 84: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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TERCERA: El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de BajaCalifornia, que se integrará en la siguiente forma:

a).- Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, asícomo los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Planeación yPresupuesto y Secretaría de Fomento Agropecuario.

b).- Por el Ejecutivo Federal a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c).- Por el sector exportador a invitación del Presidente de la Comisión, representantespropuestos por los siguientes organismos:

- Delegaciones de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación en BajaCalifornia.

- Unión Regional de Productores de Hortalizas.

- Cámara Nacional de la Industria Pesquera Delegación Baja California.

- Asociaciones de Industria Maquiladora en el Estado.

- Consejo Nacional de Comercio Exterior del Noroeste, A.C.

- Asociación de Industriales Exportadores e Importadores de Baja California, A.C.

- Asociación de Industriales Exportadores e Importadores de Mexicali, A.C.

- Asociación Ganadera de Engordadores de Mexicali.

d).- De manera transitoria la Comisión podrá invitar para que participen en sus reunionesa representantes de dependencias y entidades a nivel estatal así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA: La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado deberá realizar las siguientes funciones:

a).- Proponer a nivel estatal el establecimiento de los criterios lineamientos y políticaspara la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros tomando encuenta los acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixtapara la Promoción de las Exportaciones.

Page 85: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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b).- Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c).- Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias yentidades del sector público estatal así como las que son objeto de coordinación con elEjecutivo Federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

d).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportación de bienes yservicios no petroleros.

e).- Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f).- Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g.- Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h).- Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i).- Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA: En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a).- Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b).- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, asícomo las demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c).- Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

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d).- Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e).- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a)- Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b).- Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c).- Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos ala Comisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d).- Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e).- Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA: La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocarse precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA: La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a).- La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b).- La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c).- Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro dela Comisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

Page 87: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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OCTAVA: El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA: La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA: El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 16días del mes de marzo de mil novecientos noventa.- El Subsecretario de ComercioExterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el Ejecutivo Federal,Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Baja California, Ernesto Ruffo Appel.- Rúbrica.

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26/04/11990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE NAYARIT, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE NAYARIT AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde conjugan varias dependencias con entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, promover y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los Sectores Exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto deCreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de Julio de 1985, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto:

a).- Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una ComisiónEstatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b).- Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciarel fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentarlas bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la EntidadFederativa.

c).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d).- Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de Julio de 1989 en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a la petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado de Nayarit,se integrará en la siguiente forma:

a).- Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losServicios Públicos Superiores, por él designados.

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b).- Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de los Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes, y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c).- Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las Organizaciones Estatales correspondientes y en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d).- De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reunionesa representantes de dependencias y entidades, a nivel estatal así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a).- Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticaspara la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando encuenta los acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixtapara la Promoción de las Exportaciones.

b).- Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c).- Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elEjecutivo Federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

d).- Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la administración pública estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e).- Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f).- Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permiten laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g).- Llevar a cabo en el estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h).- Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i).- Las demás que señale el titular del Gobierno del Estado y las que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a).- Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b).- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, asícomo las demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c).- Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que precedan.

d).- Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e).- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico.

a).- Auxiliar al Presidente en la elaboración del Orden del Día.

b).- Formular a petición del Presidente las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c).- Recibir integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d).- Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e).- Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a).- La Comisión Estatal por conducto de su Presidente informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b).- La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional y en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c).- Los asuntos que dentro de un plazo de 30 días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de lo Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento se firma en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los dieciséis díasdel mes de marzo de mil novecientos noventa.- El Subsecretario de Comercio Exterior dela Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el Ejecutivo Federal, Herminio BlancoMendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deNayarit, Celso Humberto Delgado Ramírez.- Rúbrica.

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14/05/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE GUANAJUATO, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA " EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL" GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económico en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 20 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión y revisióntotal o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deGuanajuato que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos, de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reunionesrepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producido en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y mediana empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde La Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma de lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de balanzacomercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión.

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere La cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de La Comisión, asícomo las demás actividades necesarias para su buen funcionamiento

c) Escuchar las opiniones de lo miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria 13 primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional,

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que La integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato a los 19días del mes de febrero de mil novecientos noventa.- Por el Ejecutivo Federal, ElSubsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, El Gobernador Constitucional, Rafael Corrales Ayala.- Rúbrica.- El Secretariode Gobierno, Luis Felipe Sánchez Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de DesarrolloEconómico, Joaquín Yamín Saade.- Rúbrica.

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16/05/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE OAXACA, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Gobierno del Estado de Oaxaca.

CONVENIO que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercioy Fomento Industrial, al que en lo sucesivo se le denominará "Ejecutivo Federal" y elEjecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representado por el Lic. HeladioRamírez López, al que se le denominará "Gobierno del Estado", con el objeto de sentarlas bases para la creación de una Comisión Estatal para la promoción de lasexportaciones y para coordinar acciones en la materia, de conformidad con losantecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

1. Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2. Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3. Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4. Para el fomento y promoción del Comercio Exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del Sectorsocial y Privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5. Mediante decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6. Para establecer una adecuada correspondencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7. El artículo décimo del decreto de creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto deCreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente Convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del gobierno del estado de crear una ComisiónEstatal para la Promoción de Exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la EntidadFederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador, principalmente proponer medidas para la agilización de todas aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada por DecretoPresidencial publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA: El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA: El Gobierno del Estado se compromete a constituir en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente Convenio en el Diario Oficialde la Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deOaxaca que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores por él designados.

Page 100: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el Sector Exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones,a representantes de dependencias y entidades a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA: La Comisión Estatal para la promoción de las exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala promoción de las exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel Sector Público Estatal, así como las que son objeto de coordinación con el EjecutivoFederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar a efecto de quelos proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 101: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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g) Llevar a cabo en el estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el titular del gobierno del estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA: En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la promoción de lasexportaciones, se deberán establecer como atribuciones las funciones de su Presidente ydel Secretario, técnico las siguientes:

I. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION.

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento;

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y, en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO:

a) Auxiliar al presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del presidente, las convocatorias para las sesiones de la comisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la promoción de las exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la Cláusula Séptima.

e) Las demás que le confiera la comisión.

SEXTA: la Comisión Estatal de promoción de las exportaciones deberá reunirse en sesiónordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando lo solicite elpresidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así lo amerite.

Page 102: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisará en el documento de creaciónde la comisión.

SEPTIMA: La coordinación entre la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA: El Ejecutivo Federal, a través de la comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesaria para su funcionamiento y la ejecución de sus programasy acciones.

NOVENA: La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA: El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la ciudad de Oaxaca de Juárez Oax., a losveintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa.- El Subsecretario deComercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el EjecutivoFederal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Oaxaca, Heladio Ramírez López.- Rúbrica.- El Secretario General deGobierno, Ildefonso Zorrilla Cueva.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, DiódoroCarrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, David Colmenares Páramo.-Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y Social.- Raúl Santiago Valencia.-Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Gilberto Trinidad Gutiérrez.- Rúbrica.

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16/05/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE YUCATÁN, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL" Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE YUCATAN, AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 19891994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiere armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones en particular de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial, convenios y acuerdo con las EntidadesFederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente Convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado, de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la promoción de las Exportaciones creada por DecretoPresidencial Publicado el 27 de julio de 1989 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994 pudiendo renovarse a su conclusión y revisarsetotal o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- EL gobierno de estado se compromete a constituir en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del estado de Yucatánse integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión. los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; de del Trabajo y PrevisiónSocial; así como el Delegado Regional del banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el Sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala promoción de las exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el EjecutivoFederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del País de laspequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar, a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la promoción de lasexportaciones, se deberá establecer como atribuciones y funciones de su Presidente y delSecretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima

II.- Atribuciones y Funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del presidente, las convocatorias para las sesiones de la Comisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos quepermitan fomentar el comercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

SEXTA.- La Comisión estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

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Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las Dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesaria para su funcionamiento y la ejecución de sus programasy acciones

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Mérida, Capital del estado deYucatán a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa.- El Subsecretariode Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el EjecutivoFederal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Yucatán, Víctor Manzanilla Schaffer.- Rúbrica.- El Secretario Generalde Gobierno del Estado de Yucatán, Marco Antonio Martínez Zapata.- Rúbrica.

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29/05/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE QUINTANA ROO CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Estado Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL" Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE QUINTANA ROO AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO" CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994 destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior así como para generar una mayorcapacidad de empleos es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989 se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones cuyo objeto es analizar evaluar proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones además de su operación nacionaly regional que se contempla en el Decreto de su creación se requiere el análisis einstrumentación de acciones a nivel estatal.

Page 109: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia coordinación y secuencia entre las funciones de la ComisiónEstatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada por DecretoPresidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deQuintana Roo se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

Page 110: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular en lo que se refiere tanto alos grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertación conestos últimos como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de las pequeñas ymedianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleras.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 111: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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g) Llevar a cabo en el Estado el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados y desahogar losasuntos presentados y en su caso formular las propuestas que procedan

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

Page 112: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las parte del contenido y alcance del presente instrumento para su observanciay cumplimiento, se firma en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo a los 9 días del mes deabril de mil novecientos noventa.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, por elEjecutivo Federal, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Quintana Roo, Miguel Borge Martín.- Rúbrica.

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12/06/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE DURANGO, CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE DURANGO AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 19891994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores Público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deDurango se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designado.

Page 115: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquéllos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia con las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elejecutivo federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador de país de las pequeñas y medianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuar la coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar Cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debida a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por sus complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Durango a los 13 días del mes deabril de mil novecientos noventa.- El Subsecretario de Comercio y Fomento Industrial, porel Ejecutivo Federal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Durango, José Ramírez Gamero.- Rúbrica.- El SecretarioGeneral de Gobierno, Salvador Mendivil Hernández.- Rúbrica.

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14/06/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE MICHOACÁN CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL" Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MICHOACAN, AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DELESTADO" CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNACOMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARACOORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994 destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de producción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones, en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiere armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado enmateria de exportaciones no petroleras.

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6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

7.- El Artículo Décimo del Decreto de Creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los Artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto deCreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente Convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado paraproporcionar el fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios nopetroleros y sentar las bases para concertar dichas acciones con los sectoresexportadores de la entidad federativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular la eliminación de obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente propone medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto Presidencial, publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994 pudiendo renovarse a su conclusión y revisarsetotal o parcialmente o petición de cualquiera de las partes.

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TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir en un plazo que noexceda de 30 días a partir de la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deMichoacán, se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comoSecretario Técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social;así como el Delegado Regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos producidos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el ejecutivofederal y con otras entidades federativas de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular, en lo que se refiere, tantoa los grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertacióncon estos últimos, como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de laspequeñas y medianas empresas

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

Page 121: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Sector Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar Cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a los acciones acordadas. Para ello, deberán mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 122: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisará en el documento de creaciónde la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal por conducto de su Presidente informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener impacto nacional oen varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesaria para su funcionamiento y la ejecución de sus programasy acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución del lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 20 díasdel mes de febrero de 1990.- El Subsecretario de Comercio Exterior Herminio BlancoMendoza.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional, Jaime Genovevo Figueroa Z.-Rúbrica.- El Delegado Coordinador Regional de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, Juan A. Gorráez Enrile.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge MendozaAlvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial, Alfonso AlfonsoAlvarez Miaja.- Rúbrica.

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23/07/1990CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y EL EJECUTIVO DELESTADO DE CHIAPAS CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL A TRAVES DEL C.SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR, DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA,AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", POR UNAPARTE, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS A TRAVES DELC. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. LIC. JOSE PATROCINIO GONZALEZBLANCO GARRIDO, AL QUE SE LE DENOMINARA "GOBIERNO DEL ESTADO", CONEL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LA CREACION DE UNA COMISIONESTATAL PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINARACCIONES EN LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES YCLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1988-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para ganar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laadministración pública federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones, cuyo objeto es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

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6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

7.- El artículo décimo del decreto de creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones, determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial Convenios y Acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los artículos 25, 26 y 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y eldecreto de la creación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; 42 fracción ll de laConstitución Política del Estado de Chiapas y 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, las partes acuerdan celebrar el presenteconvenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

A) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una ComisiónEstatal para la Promoción de Exportaciones no Petroleras.

B) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciarel fomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, y sentarlas bases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la EntidadFederativa.

C) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

D) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la promoción de las exportaciones, creada porDecreto Presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1991, pudiendo renovarse a su conclusión yrevisarse total o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

Page 125: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

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TERCERA.- El gobierno del estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación y en el Periódico Oficial del Estado, la Comisión para la Promoción de lasExportaciones del Estado de Chiapas. Esta Comisión se integrará de la siguiente forma:

A) Por el Gobierno del Estado, su gobernador constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

B) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los DelegadosEstatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Agricultura y Recursos Hidráulicos; de Comunicacionesy Transportes; del Trabajo y Previsión Social, así como los representantes que en suoportunidad acrediten; la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal y el BancoNacional de Comercio Exterior.

C) Por el sector exportador, a invitación del presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

D) De manera transitoria, la comisión podrá invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de los sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo ameriten.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

A) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticaspara la promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando encuenta los acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixtapara la Promoción de las Exportaciones.

B) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el Estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

C) Proponer las acciones a seguir en la materia para las diversas dependencias yentidades del sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con elEjecutivo Federal y con otras entidades federativas y de concertación con lasorganizaciones o representaciones estatales del sector exportador. En particular, en loque se refiere, tanto a los grandes proyectos de exportación que requieran de laparticipación y concertación con estos últimos, como a la incorporación al esfuerzoexportador del país de las pequeñas y medianas empresas.

D) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

Page 126: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto deque los proyectos y acciones propuestas en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

j) Determinar los sectores, las áreas y los productos susceptibles de impulso y exportaciónen el Estado de Chiapas.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la promoción de lasexportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados, y en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al presidente en la elaboración del Orden del Día.

b) Formular, a petición del presidente, las convocatorias para las sesiones de la Comisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello, deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones, proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

Page 127: CONVENIOS QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR …h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectos que se presenten a su consideración. i) Las

U A J Departamento de Compilación

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la promoción de las exportaciones, con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

SEXTA.- La Comisión Estatal de promoción de las exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

El Ejecutivo del Estado, en el ordenamiento que dicte para la constitución de la Comisión,fijará las reglas de funcionamiento y de tipo disciplinario de la misma.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones y la Comisión Estatal se realizará por conducto del Secretario TécnicoEstatal y el Secretario de Fomento Económico del Estado, en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, informará mensualmente a la Comisión Mixta Regional de loscasos analizados en su seno, de los avances y logros obtenidos y de aquellos asuntosque por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal, comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la promoción de lasexportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal, y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente Convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en el Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del Convenio y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de México D. F., a los trece días delmes de julio mil novecientos noventa.- El Gobernador Constitucional del Estado deChiapas, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.- El Subsecretario deComercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el EjecutivoFederal, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado deChiapas, Juan Lara Domínguez.- Rúbrica.

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24/05/1991CONVENIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EL EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON EL OBJETO DE SENTAR LASBASES PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROMOCIÓNDE LAS EXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS QUE SE INDICAN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO QUE CELEBRAN El EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL QUE EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARA "EJECUTIVO FEDERAL", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL"GOBIERNO DEL ESTADO", CON EL OBJETO DE SENTAR LAS BASES PARA LACREACION DE UNA COMISION ESTATAL PARA LA PROMOCION DE LASEXPORTACIONES Y PARA COORDINAR ACCIONES EN LA MATERIA, DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Entre los objetivos prioritarios de la política económica en el Plan Nacional deDesarrollo 1989-1994, destacan los de fomentar las exportaciones no petroleras ygarantizar el acceso de dichas exportaciones a los mercados mundiales.

2.- Es indispensable una vigorosa política de promoción de exportaciones, para asípropiciar la generación de divisas sobre bases sólidas y permanentes.

3.- Las políticas nacionales en materia de exportaciones se encuentran condicionadas alcambio dinámico del comercio internacional, el que exige un seguimiento continuo y unaadaptación constante de los mecanismos, a efecto de lograr los objetivos propuestos.

4.- Para el fomento y promoción del comercio exterior, así como para generar una mayorcapacidad de empleos, es indispensable la creación de mecanismos de coordinación y deconcertación de acciones en donde concurran varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal, los gobiernos de los estados y representantes del sectorsocial y privado, las que se requiera armonizar y coordinar a fin de lograr y mantener unflujo creciente de exportaciones, en particular, de bienes y servicios no petroleros.

5.- Mediante Decreto del C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de julio de 1989, se creó la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, cuyo objetivo es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre lossectores público y privado en materia de exportaciones no petroleras.

6.- Para establecer una adecuada congruencia en la ejecución de las acciones de laComisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, además de su operaciónnacional y regional que se contempla en el Decreto de su creación, se requiere el análisise instrumentación de acciones a nivel estatal.

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7.- El Artículo Décimo del Decreto de creación de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones determina que el Ejecutivo Federal promoverá por conducto de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial convenios y acuerdos con las entidadesfederativas y los sectores exportadores de las mismas, para coordinar y concertaracciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes yservicios no petroleros.

Con base en los antecedentes anteriores y con fundamento en los artículos 25 y 26 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; y el Decreto decreación de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989, los Ejecutivos Federal y Estatalacuerdan celebrar el presente convenio bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer el compromiso por parte del Gobierno del Estado de crear una comisiónestatal para la promoción de exportaciones no petroleras.

b) Coordinar acciones entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado para propiciar elfomento y la promoción de exportaciones de bienes y servicios no petroleros y sentar lasbases para concertar dichas acciones con los sectores exportadores de la entidadfederativa.

c) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesestatales en materia de promoción de exportaciones de bienes y servicios n o petroleros.

En particular, la eliminación de los obstáculos que impiden el buen desempeño del sectorexportador. Principalmente, proponer medidas para la agilización de todos aquellostrámites administrativos.

d) Determinar la congruencia, coordinación y secuencia entre las funciones de laComisión Estatal y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, creada porDecreto presidencial publicado el 27 de julio de 1989, en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a ejecutar lasacciones de cooperación y a cumplir los compromisos que se contienen en el presenteinstrumento durante el periodo 1989-1994, pudiendo renovarse a su conclusión revisarsetotal o parcialmente a petición de cualquiera de las partes.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a constituir, en un plazo que noexcederá de 30 días a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial dela Federación, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones del Estado deGuerrero que se integrará en la siguiente forma:

a) Por el Gobierno del Estado, su Gobernador Constitucional, quien la presidirá, y losservidores públicos superiores, por él designados.

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b) Por el Ejecutivo Federal, a invitación del Presidente de la Comisión, los delegadosestatales de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien fungirá comosecretario técnico, de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; deProgramación y Presupuesto; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Agricultura yRecursos Hidráulicos; de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y Previsión Social;así como el delegado regional del Banco Nacional de Comercio Exterior.

c) Por el sector exportador, a invitación del Presidente de la Comisión, seisrepresentantes propuestos por las organizaciones estatales correspondientes o, en sudefecto, por el Consejo Coordinador Empresarial.

d) De manera transitoria, la Comisión podra invitar para que participen en sus reuniones arepresentantes de dependencias y entidades, a nivel estatal, así como organismos yagrupaciones de lo sectores social y privado, cuando el interés o características de losasuntos a tratar en las sesiones así lo amerite.

CUARTA.- La Comisión Estatal para la Promoción de las Exportaciones que constituya elGobierno del Estado, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Proponer a nivel estatal, el establecimiento de los criterios, lineamientos y políticas parala promoción de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, tomando en cuentalos acuerdos que en ese sentido tome a nivel nacional y regional la Comisión Mixta parala Promoción de las Exportaciones.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de la información de lasdemandas potenciales por los bienes y servicios producidos en el estado, así como deaquellos productos que fueran de interés para los productores locales.

c) Proponer las acciones a seguir en la materia por las diversas dependencias y entidadesdel sector público estatal, así como las que son objeto de coordinación con el EjecutivoFederal y con otras entidades federativas y de concertación con las organizaciones orepresentaciones estatales del sector exportador. En particular en lo que se refiere tanto alos grandes proyectos de exportación que requieran de la participación y concertación conestos últimos como a la incorporación al esfuerzo exportador del país de las pequeñas ymedianas empresas.

d) Proponer el establecimiento de los mecanismos que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia de promoción de exportaciones de bienesy servicios no petroleros.

e) Reunirse para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar a efecto de quelos proyectos y acciones propuestos en el seno de la misma se lleven a cabo en suintegridad y con prontitud.

f) Proponer conjuntamente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal yEstatal los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan laadecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios no petroleros.

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g) Llevar a cabo en el Estado, el seguimiento y evaluación del comportamiento de labalanza comercial y en particular de las exportaciones no petroleras.

h) Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y control de los proyectosque se presenten a su consideración.

i) Las demás que señale el Titular del Gobierno del Estado y las que sean necesarias parael cumplimiento de los objetivos establecidos.

QUINTA.- En el instrumento de creación de la Comisión Estatal para la Promoción de lasExportaciones, se deberán establecer como atribuciones y funciones de su Presidente ydel Secretario Técnico, las siguientes:

I.- Atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión:

a) Llevar a cabo las invitaciones a que se refiere la cláusula tercera de este instrumento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, así comolas demás actividades necesarias para su buen funcionamiento.

c) Escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión o invitados, y desahogar losasuntos presentados y, en su caso, formular las propuestas que procedan.

d) Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o laprofundización de los presentados a la Comisión, cuando la información presentada nosea suficiente.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima.

II.- Atribuciones y funciones del Secretario Técnico:

a) Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día.

b) Formular, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de laComisión.

c) Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a laComisión y dar seguimiento a las acciones acordadas. Para ello deberá mantener unacomunicación permanente con los diversos sectores involucrados, así como realizar losestudios que sean necesarios para orientar a la Comisión sobre la evaluación deproyectos y acciones proporcionando todos los elementos que permitan fomentar elcomercio exterior y particularmente las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.

d) Establecer la debida coordinación con el Secretario Técnico Regional de la ComisiónMixta para la Promoción de las Exportaciones con el objeto de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula séptima.

e) Las demás que le confiera la Comisión.

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SEXTA.- La Comisión Estatal de Promoción de las Exportaciones deberá reunirse ensesión ordinaria la primera semana de cada mes y en sesión extraordinaria cuando losolicite el Presidente de la misma, debido a que la urgencia o naturaleza del asunto así loamerite.

Las reglas sobre quórum y manera de convocar se precisarán en el documento decreación de la Comisión.

SEPTIMA.- La coordinación entre la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones y la Comisión Estatal se realizará en la forma siguiente:

a) La Comisión Estatal, por conducto de su Presidente, informará mensualmente a laComisión Mixta Regional de los casos analizados en su seno, de los avances y logrosobtenidos y de aquellos asuntos que por su complejidad no hayan podido ser resueltos.

b) La Comisión Estatal comunicará aquellos asuntos que puedan tener un impactonacional o en varias entidades a la Comisión Mixta Regional.

c) Los asuntos que dentro de un plazo de treinta días no encuentren solución dentro de laComisión Estatal, deberán ser llevados a la Comisión Mixta Regional.

OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones o de las dependencias y entidades federales que la integran, darán todaslas facilidades necesarias para la constitución de la Comisión Estatal y brindarán laasesoría e información necesarias para su funcionamiento y la ejecución de susprogramas y acciones.

NOVENA.- La terminación del presente convenio no afectará la validez y ejecución de lasacciones que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA.- El presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacióny en Periódico Oficial de la Entidad.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento para suobservancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero, a lostreinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.- Por el Ejecutivo Federal,El Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,Pedro Noyola de Garagorri.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guerrero, José Francisco Ruiz Massieu.- Rúbrica.