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Asociación SARTU-ÁLAVA CONVENIO LABORAL DE LA ASOCIACION DE REINSERCION SOCIAL SARTU-ÁLAVA TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LOS AMBITOS AFECTADOS Art. 1. Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación en el Territorio Histórico de Álava Art. 2. Ámbito funcional. El presente Convenio afecta a la Asociación de Reinserción Social SARTU-ÁLAVA Art. 3. Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena. No se verán afectados por este Convenio aquellos contratos realizados a personas en calidad de usuarias de un programa o proyecto determinado. En este supuesto, las contrataciones se remitirán al Convenio Colectivo del sector correspondiente. CAPITULO II. DE SU VIGENCIA, PRORROGA, REVISION Y DENUNCIA Art. 4. Temporalidad. Independientemente de la fecha de firma del presente Convenio, éste tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2007. Este Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de Mayo de 2004 pudiendo ser sometido a revisión mediante denuncia de cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y a las otras partes firmantes del Convenio. En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la comunicación de denuncia efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio, en la cual se establecerá Convenio Laboral – Julio 2004 1

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Convenio Laboral de la Asociación Sartu-Álava, con vigencia por 4 años, desde 2004 hasta fin de 2007

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Asociación SARTU-ÁLAVA

CONVENIO LABORAL

DE LA ASOCIACION DE REINSERCION SOCIAL

SARTU-ÁLAVA TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LOS AMBITOS AFECTADOS Art. 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el Territorio Histórico de Álava

Art. 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a la Asociación de Reinserción Social SARTU-ÁLAVA Art. 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena. No se verán afectados por este Convenio aquellos contratos realizados a personas en calidad de usuarias de un programa o proyecto determinado. En este supuesto, las contrataciones se remitirán al Convenio Colectivo del sector correspondiente.

CAPITULO II. DE SU VIGENCIA, PRORROGA, REVISION Y DENUNCIA Art. 4. Temporalidad.

Independientemente de la fecha de firma del presente Convenio, éste tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2007. Este Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de Mayo de 2004 pudiendo ser sometido a revisión mediante denuncia de cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y a las otras partes firmantes del Convenio. En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la comunicación de denuncia efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio, en la cual se establecerá

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un calendario o plan de negociación del nuevo Convenio Colectivo. Si no hay denuncia de ninguna de las partes el Convenio se prorrogará en su totalidad de año en año. La revisión de las tablas salariales se realizará anualmente.

Art. 5. Comisión Interpretativa Mixta.

Se constituirá una Comisión Interpretativa Mixta, para la interpretación, medición, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivar y registrar los asuntos tratados.

Art. 6. Integrantes de la CIM.

Estará compuesta por representantes de ambas partes, trabajadores/as y patronal.

Art. 7. Funciones de la CIM.

Además de lo referido en el artículo 5.º de este Convenio, serán funciones de esta Comisión: ! La revisión, en la forma y plazos previstos en el artículo 4.º ! La modificación de las condiciones de trabajo o revisión de categorías y niveles

temporales-funcionales. ! Vigilancia de la igualdad de oportunidades y tutela antidiscriminatoria por razón de

edad, sexo, raza, nacionalidad, ideología, etc. ! Todas las materias que las partes así lo establezcan, de mutuo acuerdo. ! Es función de la CIM la vigilancia del cumplimiento del Plan de Formación de la

Asociación SARTU-ÁLAVA

Art. 8. PRECO.

En caso de no alcanzar acuerdo en la CIM, las partes se comprometen a llevar al PRECO el motivo de conflicto o desavenencia.

TITULO II: DEL PERSONAL CAPITULO I. DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL Art. 9. Clasificación del personal.

El personal afectado por este Convenio de conformidad con el trabajo desarrollado, se clasificará en las siguientes categorías: 1. Educador/a Social-Coordinador/a o Trabajador/a Social-Coordinador/a. 2. Educador/a Social o Trabajador/a Social. 3. Administrativo/a. 4. Auxiliar Administrativo/a. 5. Monitor/a de Oficios-Coordinador/a.

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6. Monitor/a de Oficios. 7. Personal de limpieza. 8. Auxiliar de Servicios varios.

Art. 10. Nivel funcional-temporal.

En referencia a la categoría Educador/a Social-Coordinador/a o Trabajador/a Social-Coordinador/a. se establecen los siguientes niveles funcionales: 1. Responsable de Área: Es la persona que, elegida por el/la directora/a, coordina, dirige, orienta y supervisa el funcionamiento del área para el cual ha sido asignada y supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Sus funciones son:

! Coordinar el funcionamiento de los recursos del área que dirige, tanto los

económicos como los humanos y materiales de la misma. ! Participar en la elaboración del proyecto anual de la asociación, así como en la

evaluación y planificación del mismo. ! Elaborar, junto con las personas de su área (que tengan esta función) el proyecto

anual de la misma, incluyendo los presupuestos, las previsiones económicas y la planificación de actividades de la misma.

! Coordinar la evaluación de los resultados del área. ! Coordinarse con otras entidades para un mejor desarrollo del trabajo que esta área

realiza. ! Participación en la gestión de la Asociación ! Participar en la toma de decisiones, estratégicas u otras, de la Asociación

2. Educador/a coordinador/a en programas de empleo y formación.

Este es un nivel funcional – temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Además de las funciones de la categoría en que se inscribe, sus funciones son:

! Relaciones laborales: es la persona de referencia por parte de la organización cara a

las personas contratadas en el programa. Para: ! Hacer valer y aplicar el convenio ! Controlar y supervisar las situaciones de incumplimiento ! Gestión de personal: participar en los procesos de selección de usuarios/as

trabajadores/as, bajas, colaborar en los trámites de contratación, ...etc.

! Realizar la labor comercial: captación y contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios, elaboración y entrega de facturas,..

! Gestión económica: captación de ingresos, control de ingresos y gastos,....etc.

3. Responsable de centro.

Este es un nivel funcional – temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

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! Responsable del edificio y la infraestructura, en cuanto a mantenimiento, mejoras, orden y limpieza, inversiones y suministros.

! Planificación y organización del uso del espacio y las infraestructuras, en coordinación con los/as responsables de área.

! Gestión económica, en cuanto a prever y controlar el gasto, relación con proveedores y servicios externos.

! Referencia para los/as trabajadores/as que se ubican en el Centro, en cuanto a funcionamiento y organización, e información de interés de la entidad.

4. Apoyo a Responsable de área

Este es un nivel funcional – temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Es un nivel funcional sobre el que la persona responsable del área delega parte de sus funciones. Tiene delegada responsabilidad sobre trabajadores/as que tienen categoría de educador/a social – trabajador/a social y/o educador/a social – trabajador/a social / coordinador/a. El trabajo lo realiza siempre bajo la supervisión de la persona responsable del área. Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

! Coordinar el funcionamiento de el/los recurso/s del área que supervisa, tanto los

económicos como los humanos y materiales de la misma. ! Coordinar la evaluación de los resultados de el/los recursos que supervisa. ! Coordinarse con otras entidades y administración pública para un mejor desarrollo

del trabajo.

5. Promoción de proyectos empresariales

Aquellas personas que tienen como encargo liderar y promover algún proyecto empresarial (al margen del modelo que se utilice: curso de formación, programa de empleo y formación, etc.). Este tipo de encargos supone una responsabilidad y una dedicación que exceden a las señaladas en el convenio.

El encargo fundamental que tiene una persona como promotora de un proyecto empresarial es conseguir que se constituya la empresa. Para ello sus funciones son: ! Responsabilizarse del estudio de viabilidad, lo cual conlleva (obliga) en la mayoría de

los casos a un proceso formativo previo. ! Conseguir obras / encargos y lo que esto conlleva (viajes, presupuestos, plazos,

compromisos, etc.). ! En algunos casos, gestión de personal.

Al margen de esto, o además, de las funciones asignadas, esta persona deberá estar dispuesta a cambiar de una situación laboral a otra que es más incómoda en cuanto a horarios (que estarán en función de la empresa), a responsabilidad (se tiene que estar dispuesta a asumir la responsabilidad de la empresa con todo lo que ello conlleva).

6. Formación de profesionales, asesoría, consultoría.

Se incluyen dentro de este plus funcional a aquellas personas que se dedican con prioridad, durante un tiempo continuado (1 mes mínimo) a la formación de profesionales o a prestar servicios de asesoría, consultorías,.... tanto a entidades como a profesionales.

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Las actividades incluidas dentro de este apartado son:

! Impartición de un curso a profesionales o a alumnos/as de cursos universitarios, masters, etc.

! Asesoría o consultoría a entidades (públicas o privadas) a grupos de profesionales, etc...

Sus funciones son las que aparecen a continuación (en algunos casos contará con la ayuda del equipo de gestión de la entidad para algunas de ellas):

! Diseño y gestión del servicio concreto a prestar (en un curso, deberá diseñar el curso,

contenidos, metodología, materiales, etc.). ! Control de los recursos económicos. ! Contacto y selección del personal de apoyo: expertos, docentes, etc. ! Evaluación del servicio ! Elaboración de un informe final. ! Contactos y negociaciones con la entidad o persona contratante del servicio.

7. Dirección de centros de Garantía Social, C.I.P.

Desde que empezamos a desarrollar programas de Garantía Social, había una indicación explícita en el decreto, que era el nombramiento de una persona como director/a del Centro (también exigen que la persona tenga una licenciatura). Además de las funciones de su categoría y las de responsable de centro (añadido), tiene que asumir una serie de responsabilidades y funciones:

! Relación con el ayuntamiento: reuniones con el personal técnico y con el personal

político, lo cual lleva la obligación / disponibilidad de reuniones fuera de horas, presentación de informes a las comisiones del ayuntamiento; reuniones con centros educativos, con la AMPAS,…etc.

! Relación con la delegación de educación de Gobierno Vasco, y todas las tareas derivadas de este contacto.

! Responsabilidad frente al resto de trabajadores/as del programa.

8. Responsable de empresas

Este es un nivel funcional – temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo, además de mayor responsabilidad, ya que se trata de estructuras jurídicas diferentes. La entidad promotora, en este caso la Asociación, delega en esta persona, cuantas acciones sean necesarias para que la empresa cumpla los objetivos económicos y sociales, existiendo un seguimiento y una coordinación con la entidad, bajo la supervisión de la persona responsable de área y/o director/a. Sus funciones son:

! Gestión de la orientación general de la empresa: planificación estratégica, en

colaboración con la persona responsable de área y/o director/a. ! Plan de marketing y política comercial de la empresa:

! Definición del plan y elaboración ! Clientes de los servicios de la empresa: captación, fidelización, presupuestos,

facturas,...... ! Relaciones externas: con la administración, otras entidades,...

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! Gestión económica y financiera: rendir cuentas al Consejo de Administración, encargarse de la explotación, de la tesorería y el balance.

! Gestión de personal: selección de personal, responsable de las relaciones laborales, política salarial y de contratación, ...etc.

! Control de producción y calidad en el trabajo, seguimiento del producto o servicio. ! Gestión y seguimiento de labores de Prevención de riesgos laborales

En referencia a la categoría Monitor/a - coordinador/a, se establecen los siguientes niveles funcionales:

1. Monitor/a en programas de empleo y formación.

Este es un nivel funcional – temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Sus funciones son:

! Supervisión de las obras o servicios, en cuanto a la calidad, plazos, ...etc. ! Relaciones laborales: Apoya a el/la educador/a en estas funciones, además hace valer

y aplica el convenio, controla y supervisa las situaciones de incumplimiento ! Apoya a el/la educador/a en las funciones que tienen que ver con la labor comercial:

contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios,...etc.

2. Monitor en Empresas

Este es un nivel funcional – temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo en la empresa, tarea de mayor responsabilidad, ya que se trata de estructuras jurídicas diferentes. Forma parte de un equipo cuyos objetivos son garantizar cuantas acciones sean necesarias para que la empresa cumpla los objetivos económicos y sociales, existiendo un seguimiento y una coordinación con la entidad, bajo la supervisión de/la gerente de Empresa y del/la responsable de área y/o director/a. Sus funciones son:

! Supervisión de las obras o servicios, en cuanto a la calidad, plazos,....etc. ! Relaciones laborales: Apoya a el/la gerente de Empresa en estas funciones, además

hace valer y aplica el convenio, controla y supervisa las situaciones de incumplimiento ! Apoya a el/la gerente de Empresa y realiza las funciones que tienen que ver con la

labor comercial: contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios,..etc.

Art. 11. Definición de las categorías. A. Educador/a Social-Coordinador/a o Trabajador/a Social-Coordinador/a:

Sus funciones son:

! Programa, planifica y evalúa el programa o servicio, siendo la persona responsable de la marcha del mismo, incluyendo presupuesto, previsiones económicas y planificación de actividades educativas, de investigación social, etc.

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! Programar objetivos y actividades del servicio o programa, que tienden a posibilitar la consecución del objetivo del mismo.

! Realizar la evaluación del mismo. ! Poner y coordinar los recursos necesarios para posibilitar la consecución del objetivo del

programa o servicio. ! Analizar los procesos individuales y grupales de las personas usuarias del programa o

servicio, para posibilitar la consecución de objetivos. ! Trabajar en coordinación con el/la/los/las compañeros y compañeras del programa o

servicio, para hacer posibles los objetivos del mismo. ! Favorecer y facilitar las relaciones entre las personas usuarias del programa o servicio. ! Realizar actuaciones que aporten seguridad y bienestar a las personas usuarias del

programa o servicio, creando un clima de acogida y atención. ! Establecer un marco normativo (marco de referencia) o en su caso hacer valer o aplicar el

que ya existe, dentro del programa o servicio en el que se encuentre. ! Participar en la elaboración del proyecto anual de la Asociación, así como en la

planificación y evaluación del mismo. ! Participa en la elaboración del proyecto anual del área a la que pertenece, así como en la

planificación y evaluación del mismo. ! Colabora en tareas generales del Centro de trabajo

B. Educador/a Social o Trabajador/a Social:

Es la persona encargada de desarrollar un/os proyecto/s o recurso/s concreto/s, actuando siempre bajo la supervisión de un o una responsable, de categoría superior, que dirige y supervisa su trabajo. Sus funciones son:

! Programar objetivos y actividades del servicio o programa, que tienden a posibilitar la

consecución del objetivo del mismo. ! Realizar la evaluación del mismo. ! Poner y coordinar los recursos necesarios para posibilitar la consecución del objetivo del

programa o servicio, incluyendo el control de los gastos. ! Analizar los procesos individuales y grupales de las personas usuarias del programa o

servicio, para posibilitar la consecución de objetivos. ! Trabajar en coordinación con el/la/los/las compañeros y compañeras del programa o

servicio, para hacer posibles los objetivos del mismo. ! Favorecer y facilitar las relaciones entre las personas usuarias del programa o servicio. ! Realizar actuaciones que aporten seguridad y bienestar a las personas usuarias del

programa o servicio, creando un clima de acogida y atención. ! Establecer un marco normativo (marco de referencia) o en su caso hacer valer o aplicar el

que ya existe, dentro del programa o servicio en el que se encuentre.

C. Administrativo/a: Esta categoría incluye a aquellas personas que llevan a cabo labores de administración, teniendo conocimientos generales de contabilidad, nóminas y seguros sociales, así como de informática básica a nivel de usuario. Sus funciones son: ! Asignación y registro de facturas a las diferentes cuentas contables. ! Control de pagos y cobros. ! Emisión de facturas. ! Cierres contables.

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! Cajera o cajero. ! Realización de nóminas y seguros sociales. ! Otras propias del trabajo administrativo.

D. Auxiliar Administrativo/a:

Es la persona que realiza el trabajo administrativo, siempre bajo un o una responsable que dirige y supervisa las tareas que se realizan. Sus funciones son: ! Asignación y registro de facturas a las diferentes cuentas contables. ! Control de pagos y cobros. ! Emisión de facturas. ! Cajera o cajero. ! Otras propias del trabajo administrativo.

E. Monitor/a de oficios-Coordinador/a: Sus funciones son:

! Participa en la programación, planificación y evaluación del programa o servicio. ! Participa en la programación de objetivos y actividades del servicio o programa, que

tienden a posibilitar la consecución del objetivo del mismo. ! Participa en la coordinación de los recursos necesarios para posibilitar la consecución del

objetivo del programa o servicio. ! Impartición de los contenidos técnicos del curso o programa. ! Trabajar en coordinación con el/la/los/las compañeros y compañeras del programa o

servicio, para hacer posibles los objetivos del mismo. ! Colaborar en facilitar las relaciones entre las personas usuarias del programa o servicio. ! Participar en la elaboración del proyecto anual de la Asociación, así como en la

planificación y evaluación del mismo. ! Participa en la elaboración del proyecto anual del área a la que pertenece, así como en la

planificación y evaluación del mismo. ! Colabora en tareas generales del Centro de trabajo

F. Monitor/a de oficios: Sus funciones son: ! Participa en la programación, planificación y evaluación del programa o servicio. ! Participa en la programación de objetivos y actividades del servicio o programa, que

tienden a posibilitar la consecución del objetivo del mismo. ! Participa en la coordinación de los recursos necesarios para posibilitar la consecución del

objetivo del programa o servicio. ! Impartición de los contenidos técnicos del curso o programa. ! Trabajar en coordinación con el/la/los/las compañeros y compañeras del programa o

servicio, para hacer posibles los objetivos del mismo. ! Colaborar en facilitar las relaciones entre las personas usuarias del programa o servicio.

G. Personal de Limpieza:

Esta categoría comprende a las personas que, contratadas a tal fin, se ocupan de mantener los locales y elementos en las condiciones de higiene y salubridad necesarias.

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H. Auxiliar de Servicios varios:

Esta categoría comprende a aquellas personas que, actuando siempre bajo la supervisión y dirección de un/a responsable, realizan tareas simples de mantenimiento de locales e infraestructuras, acarreamiento de materiales, cierre y apertura de locales, recepción y, en general, cualquier proceso manual poco complejo de carácter muy repetitivo.

CAPITULO II. DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL Art. 12. Vacantes y nuevas contrataciones.

La selección del personal que se presente para cubrir plazas de nueva creación o vacantes en cada Empresa, será realizada por la parte contratante, previo proceso de selección de candidatos/as por parte del equipo de Gestión de la entidad, entendiéndose por tal las figuras de Director o Directora así como las figuras de Responsable de Area de la misma.

CAPITULO III. DEL PERIODO DE PRUEBA Y LOS CESES DE

PERSONAL Art. 13. Período de prueba.

Remitirse al Estatuto de los Trabajadores. Art. 14. Suspensión de la relación laboral durante el período de prueba.

Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la empresa podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Terminado el período de prueba, la persona contratada pasará a formar parte de la empresa computándose, a todos los efectos este período.

Art. 15. Cómputo de días para contratos fijos y eventuales.

Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos, para el período de prueba y para la antigüedad en la empresa. Al personal contratado como eventual se le abonará un plus de eventualidad cuando cumpla un trienio en la empresa (1.080 días en la vida laboral), de igual cuantía que el complemento de antigüedad. En los casos de reducción de jornada el plus de eventualidad no se verá afectado y será el 100%.

Art. 16. Ceses voluntarios de personal.

La persona contratada que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con quince días de antelación a la fecha de cese. En caso de darse incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, la empresa tendrá derecho a realizar el descuento del importe del salario por el tiempo no preavisado, no pudiendo superar este tiempo el número de días establecidos para la presentación del preaviso.

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Si la empresa recibiera el preaviso en el tiempo y la forma establecidos en este Convenio, ésta vendrá obligada a abonar al trabajador o trabajadores la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho de la persona cesante a ser indemnizada con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días establecidos para el preaviso.

Art. 17. Información sobre contratación.

La empresa tiene la obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores/as una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece únicamente el deber de notificación, así como, para los contratos eventuales por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. La empresa notificará a los/as representantes de los/as trabajadoras y trabajadores las prórrogas de los contratos realizados o sus denuncias, en el plazo de los diez días siguientes al hecho. Quienes representen a los/as trabajadores y trabajadoras tienen derecho a conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa.

TITULO III: JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS,

FORMACION Y RECICLAJE Y EXCEDENCIAS CAPITULO I. JORNADA DE TRABAJO Art. 18. Calendario laboral.

En el mes de diciembre de cada año se negociará y se plasmará por escrito el calendario laboral del año próximo al mes en curso, teniendo en cuenta las fiestas laborales señaladas en la provincia ámbito de la Asociación. Los días festivos que caigan en sábado, se disfrutarán en otros días, previo acuerdo entre la Entidad y la persona trabajadora Así mismo se establece como fiesta patronal el 29 de noviembre «San Saturnino» que se celebrará el día que corresponda, excepto cuando caiga en sábado o en domingo, que se disfrutará el lunes siguiente o el viernes anterior, según se pacte en la elaboración del calendario anual. Los días hábiles entre fiestas, puentes, se descontarán del período total de vacaciones anuales, dejando a la organización del equipo de gestión el disponer de ellos. Se entiende por días laborables los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, a excepción de los festivos por distintas razones.

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Art. 19. Jornada semanal. PARA EL 2.004

La jornada semanal comprenderá 39 horas semanales durante los meses de Enero a Mayo, y 35 horas semanales durante los meses de Junio a Septiembre, y 39 horas semanales durante los meses de Octubre a Diciembre.

PARA EL 2.005

La jornada semanal comprenderá 38 horas semanales durante los meses de Enero a Mayo. 35 horas semanales durante los meses de Junio a Septiembre, y 38 horas semanales durante los meses de Octubre a Diciembre.

PARA EL 2.006

La jornada semanal comprenderá 37 horas semanales durante los meses de Enero a Mayo, y 35 horas semanales durante los meses de Junio a Septiembre, y 36 horas semanales durante los meses de Octubre a Diciembre.

PARA EL 2.007

La jornada semanal comprenderá 35 horas semanales durante todos los meses del año. CAPITULO II. VACACIONES Art. 20. Todo el personal.

Todos/as los/as trabajadores y trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a disfrutar en cada año completo de unas vacaciones retribuidas de 30 días laborales. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la parte contratante y la contratada. Se podrán disfrutar en aquella manera que no entorpezca el proyecto o proyectos que se estén desarrollando en la Asociación y siempre previa comunicación al equipo de gestión de la misma. Los períodos de disfrute de vacaciones podrían verse modificados por necesidades de disponibilidad del proyecto en el que la persona trabajadora esté desarrollando su tarea y siempre de común acuerdo entre las partes contratante y contratada. El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediasen circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente conservando el interesado o la interesada el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

Art. 21. Personal que cesa.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo de la persona trabajadora, y por causas del proyecto a desarrollar, no haya disfrutado de las mismas, siendo en caso contrario obligatorio su disfrute, (excepción hecha en el supuesto de jubilación), o sea declarado éste en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional.

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En caso de que la causa de la extinción de la relación de empleo sea el fallecimiento de la trabajadora o trabajador, la referida gratificación se satisfará a sus derechohabientes.

CAPITULO III. ENFERMEDAD, LICENCIAS Y PERMISOS Art. 22. Incapacidad temporal.

El personal en situación de incapacidad temporal producida por enfermedad común o accidente no laboral, y durante los 4 primeros meses recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial líquida total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial líquida total durante los 12 primeros meses, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en cuyo caso podrán no ser acumulados, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. A tales efectos se entenderá por accidente o enfermedad laboral susceptible del complemento económico por parte de la empresa., aquel que determine la autoridad laboral competente. Así mismo se considerarán susceptibles los accidentes «in itinere».

Art. 23. Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

La licencia por gestación o alumbramiento tendrá una duración de 120 días naturales, que podrán ser distribuidos libremente por cualquiera de los/as padres-madres, siempre que lo ejerza sólo uno de los/as padres-madres, pudiendo para ello, la parte contratante ejercer mecanismos de control oportunos; con la condición de que al menos 42 días naturales sean disfrutados después del alumbramiento y por la madre. Si el parto fuera múltiple la licencia tendrá una duración limitada a 140 días. Así mismo tendrá derecho a una pausa o reducción de la jornada laboral de una hora. para la lactancia de su hijo/a menor de 12 meses. Durante el horario de invierno dicha reducción posibilita que la jornada se transforme en intensiva. Este derecho lo podrá ejercer de igual manera el cónyuge o compañero/a, en el caso de que ambos trabajen, siempre que lo ejerza uno de los/as padres-madres; pudiendo para ello, la parte contratante ejercer los mecanismos de control oportunos.

Art. 24. Permisos retribuidos.

1. Matrimonio o similar de los trabajadores o trabajadoras. 20 días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o situación similar (pareja de hecho), pudiéndose disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyéndose dicha fecha, no pudiendo acogerse a las dos versiones, siendo los sujetos contrayentes los mismos. En caso de situación similar, deberán de presentar en el plazo de dos a partir de la licencia, un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento del municipio, donde los/as

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interesados/as tengan establecida la residencia. En caso de matrimonio hay que aportar un justificante. En ambos casos se deberá de disfrutar de la licencia en un plazo no superior a 6 meses. 2. Permiso por maternidad o paternidad. Por el nacimiento de un/a hijo/a o en caso de adopción y/o acogimiento tanto pre-adoptivo como permanente, el/la cónyuge tendrá derecho a una licencia de tres días laborales, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del-la hijo/a, o si tuviera lugar a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos a una ampliación de 2 días laborables en el período de licencia al que se refiere el apartado anterior. 3. Licencia por adopción o acogimiento. En el caso de acogimiento el permiso estará en función del período del mismo. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 120 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 20 días más por cada hijo o hija a partir del segundo/a, contados bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que s e constituya la adopción 4. Licencia por enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes. 5 días naturales en los casos de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 150 Km., por cada uno de los viajes de ida o de vuelta, el plazo será de 6 días. 3 días alternos en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y del cónyuge, similar o hijos o hijas. En el caso de enfermedad grave el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 90 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia. Así mismo en estos casos el/la trabajadora podrá adecuar sus horarios de trabajo diarios a las necesidades de las personas a las que cuida, y por el tiempo que fuese necesario, mientras que este cambio no afecte significativamente a las funciones y tareas a desempeñar, lo cual será valorado en última instancia por el equipo de Gestión de la Entidad 5. Traslado de domicilio habitual: 1 día.

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6. Funciones sindicales. Según queda recogido en el Capítulo II, Título V de este Convenio. 7. Licencia por cuidado de hijos/as, disminuidos/as físicos o psíquicos. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor o a una menor de 6 años o a una disminuida física o psíquica o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada laboral con la reducción proporcional de todas sus retribuciones. Sin incluir trienios En casos debidamente justificados, por enfermedad grave, incapacidad física o psíquica del cónyuge o similar, padre o madre, o hijo o hija del trabajador o trabajadora, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en el anterior apartado. 8. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Tendrán derecho a licencia durante el período necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario del trabajo. 9. Licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Los/as trabajadores o trabajadoras tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permita acudir a ellos fuera del horario de trabajo. Así mismo, el personal tiene derecho a licencia para acudir como acompañante a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, y siempre que estén debidamente justificadas, del cónyuge o similar, padre, madre o hijos o hijas. Utilizando para ello un máximo de 9 horas mensuales. 10. Licencia por realización de estudios en centros oficiales no directamente relacionados con las funciones a desarrollar. Para la realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con la función o puesto desempeñado, el personal tendrá derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos a razón de 1 día natural por examen, período que se ampliará en un día más si los exámenes se realizasen a más de 150 kms. del lugar de residencia del examinado.

Art. 25. Permisos no retribuidos.

El personal tendrá derecho a solicitar permisos sin sueldo por un máximo de 15 días y por una sola vez al año, con un preaviso de 30 días. El equipo de gestión valorará la oportunidad del permiso.

CAPITULO IV. FORMACION Y RECICLAJE

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Art. 26. Formación y reciclaje.

Para la formación y reciclaje, así como para la asistencia a Jornadas y Congresos, que deberán estar debidamente autorizados por la Dirección de la Oficina, la Asociación dedica 60 horas anuales del total de horas trabajadas por cada persona a este fin. En caso de que sea la empresa que para el beneficio de la misma proponga cursos de perfeccionamiento, reciclaje, u obtención de nuevos títulos, o acepte la propuesta en tal sentido del trabajador o trabajadora, el personal asistente dispondrá del tiempo necesario para acudir al mismo y tendrá derecho de la percepción íntegra de sus haberes salariales y de los gastos que el curso comprenda.

CAPITULO V. EXCEDENCIAS Art. 27. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá, previa comunicación escrita a la empresa, en los siguientes supuestos: 1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de Incapacidad Laboral Transitoria, y por

el tiempo que la persona permanezca en situación de Invalidez Provisional. 3. Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de

consanguinidad, afinidad o convivencia, previa presentación del certificado de convivencia, la excedencia no será superior a 12 meses.

4. Para perfeccionamiento profesional. La excedencia no será superior a 1 año o a un curso escolar de septiembre a septiembre.

Art. 28. Incorporación después de forzosa.

El/la trabajador/a con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia.

Art. 29. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador o trabajadora que tiene al menos 1 año de antigüedad en la empresa y no ha disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores.

Deberá solicitarla por escrito con 2 meses de antelación, como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente.

Art. 30. Duración y derechos en excedencia voluntaria.

El permiso de excedencia voluntaria se podrá conceder por un mínimo de un año y un máximo de cinco, guardándose la reserva de la plaza durante el primer año de excedencia.

Art. 31. Excedencia por cuidado de hijo o hija.

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El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o ésta. Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho, con reincorporación automática. Se reservará el puesto tal como marca la ley.

Art. 32. Integración después de excedencia.

El personal excedente forzoso y el que disfrute de excedencias especiales señaladas en este capítulo, que al cesar en tal situación no se reintegre a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en la empresa.

TITULO IV : RETRIBUCIONES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 33. Condiciones de pago.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidas en las Tablas Salariales y en el articulado del mismo y serán de aplicación a todo el personal de la Asociación excepto la excepción marcada en el artículo 3, independientemente de la modalidad contractual utilizada. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días del mes siguiente dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque, talón bancario o transferencia bancaria. Podrán pactarse otras modalidades de pago. En caso de transferencias bancarias, será el trabajador o trabajadora quien indique la entidad en que haya de hacerse el ingreso, siendo los gastos bancarios por cuenta de la empresa.

Art. 34. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales serán: Salario Base, Complementos de Función, Complemento de Antigüedad y Dietas.

Art. 35. Plus transitorio por función superior.

Cuando transitoriamente se le encomiende al personal una función superior, percibirá la retribución señalada a aquélla, en tanto subsista la situación.

Art. 36. Cambio de categoría.

El personal que vaya a realizar funciones superiores de las que en un principio tiene reconocidas por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, tiene derecho al cambio de categoría y a las retribuciones correspondientes a la nueva categoría.

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Art. 37. Anticipo mensual.

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a anticipos mensuales, sin que pueda exceder del % del tiempo trabajado durante el mes.

Art. 38. Descuentos por huelga.

El descuento por día de huelga afecta a todos los conceptos salariales. Art. 39. Revisión salarial.

El último trimestre de cada año se hará una revisión de la tabla salarial y de los proyectos que marcan la economía de la entidad del año, de forma que s e estime la mejor fórmula de cara a tener en cuenta una posible subida salarial, que se aplicará en enero del año siguiente. Si el acuerdo se realiza dentro del año objeto de la revisión salarial, dicha subida salarial se cobrará en el mes del acuerdo con carácter retroactivo desde Enero.

El plus de antigüedad no estará sujeto a subida salarial en el caso de que la hubiese.

Art. 40. Retribuciones.

Las retribuciones que figuran en el Anexo I son las mínimas que podrá percibir el personal sujeto a este Convenio, independientemente del tipo de contratación que se haya realizado, siendo adscrito a una de las categorías.

CAPITULO II. SALARIO Y COMPLEMENTOS SALARIALES Art. 41. Complemento de antigüedad.

Este complemento consistiría en 41’26 € brutos por paga y trienio de antigüedad en la Asociación y se hará efectivo a partir del mes que se cumplen los 3 años. A los efectos de su percepción económica se establece el tope de no superar tres trienios de antigüedad.

Art. 42. Pagas extras. Plazos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirá como complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una, a una mensualidad ordinaria (Salario base + Complemento de función + complemento de Antigüedad).

Se harán efectivas el 15 de Julio y el 15 de Diciembre.

Art. 43. Gastos de dietas.

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El personal desplazado de su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que se abonen los Viajes, las comidas y estancias por parte de la Empresa, indicando ésta la categoría del hotel y restaurante. Dichos gastos deberán ser siempre justificados. Al personal que por razón de trabajo utilice automóvil propio le será abonada la cantidad que marque la Diputación Foral correspondiente, siempre que dichos desplazamientos sean con motivo de comisión de servicio, así como los gastos de aparcamiento y autopista, previa presentación de los ticket correspondientes.

TITULO V: REGIMEN ASISTENCIAL CAPITULO I. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Art. 44. Disposiciones generales.

La Asociación y el personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en el art. 19 del Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás disposiciones generales.

Art. 45. Revisión médica.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, previa aceptación de la interesada o del interesado al efecto.

Art. 46. Póliza responsabilidad civil.

El personal en el ámbito del presente Convenio está cubierto por una póliza de Responsabilidad Civil suscrita por la empresa para sus representantes y empleados/as en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional.

Art. 47. Mutua Patronal.

La empresa se adherirá a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo que se determine, previo acuerdo por parte de la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

CAPITULO II. DERECHOS SINDICALES Art. 48. Derecho de información sindical.

Ninguna persona podrá ser discriminada en razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. Con la finalidad de facilitar la información al conjunto de trabajadores y trabajadoras, los Delegados y las Delegadas de Personal y Sindicatos presentes en el centro de trabajo,

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dispondrán cada uno/a de ellos/as, de un tablón de anuncios situado en un lugar visible del centro de trabajo, donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal.

Art. 49. Crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal en cada centro de trabajo, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, tendrán derecho a disponer de un crédito horario retribuido de quince horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación. Para facilitar la actividad sindical, se podrá promover en el ámbito del presente convenio, la acumulación de horas de los/as distintos/as miembros/as del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas del Personal, en uno/a o varios/as de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Art. 50. Derecho de reunión.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tiene derecho a reunirse en asamblea, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades laborales. La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o por un número de trabajadores/ as no inferior al 33%. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los y las convocantes, se comunicará a la empresa con 48 horas de antelación como mínimo, debiendo ésta acusar recibo. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Cuando se someta a la asamblea por parte de los y las convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores y trabajadoras.

Art. 51. Competencias, derechos y garantías de los representantes del personal.

Los Delegados y Delegadas de Personal, Delegados y Delegadas Sindicales y Miembros del Comité de Empresa, tendrán además todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 52. Participación en Mesa Negociadora.

Los Miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o Delegados/as Sindicales, designados oficialmente para participar en la Mesa Negociadora del Convenio podrán disponer de las horas necesarias para las reuniones de preparación y negociación del Convenio o para las sesiones de la Comisión Interpretativa Mixta del mismo.

TITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO

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Art. 53. Faltas disciplinarias del personal laboral.

Las faltas disciplinarias del personal laboral pueden ser atendiendo a su importancia y en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. 2. Falta de atención o diligencia con el público, así como en el desarrollo del trabajo

encomendado. 3. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 4. La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa

justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Hasta diez faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada. 2. Faltar dos días al mes sin justificación. 3. La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la

empresa durante la jornada de trabajo en beneficio propio. 5. La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses,

o de veinte durante seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación. 3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas. 4. El hurto, el robo y la apropiación indebida, tanto a los/as demás trabajadores/as como a

la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.

5. La simulación comprobada de accidente o enfermedad. 6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,

instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 7. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente

en el mismo o en la imagen de la empresa. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a

los/as superiores, compañeros/as o subordinados/as. 9. El abuso grave de autoridad para con los subordinados/ as. 10. La reincidencia de falta grave en un período de tres meses.

Art. 54. Sanciones.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

! Faltas leves: Amonestación verbal y amonestación escrita. ! Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. ! Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador o trabajadora, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia a los Delegados y Delegadas de Personal, miembros del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas Sindicales.

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Art. 55. Prescripción de infracciones.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 y las faltas muy graves a los 30 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 56. Impugnación de sanciones.

El personal disconforme con la sanción impuesta podrá impugnarla en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la misma ante la persona que le ha impuesto la sanción en primer lugar y ante la Comisión Interpretativa Mixta a través del Delegado o Delegada de Personal, en segundo lugar.

Art. 57. Infracciones laborales de los empresarios o empresarias.

En cuanto a las infracciones laborales de los empresarios o empresarias, este Convenio se remite a lo que al respecto se señala en el Estatuto de los/as Trabajadores/as.

DISPOSICION FINAL Art. 58. Régimen Legal.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes y de aplicación en la Comunidad Autónoma Vasca.

Mikel Pichot Fernández de las Heras José Javier Lobato González Representante Trabajadores/as Director y Representante Legal SARTU-ÁLAVA

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de Julio de 2004 ANEXO I

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TABLA SALARIAL 2004

Aplicable a partir del 1/05/2004 Categorías Salarios

Educador/a Social-Coordinador/a o Trabajador/a Social-Coordinador/a. 19.499,27Educador/a Social o Trabajador/a Social. 18.771,76Administrativo/a. 18.771,76Auxiliar Administrativo/a. 18.031,44Monitor/a de Oficios-Coordinador/a. 18.771,76Monitor/a de Oficios. 18.031,44Personal de limpieza. 15.025,61Auxiliar de Servicios varios. 13.749,28

Pluses ! Responsable de Área 6.824,74! Responsable de Empresas 4.874,82! Plus Monitor de Empresas 4.692,94

Plus de Función: 2.924,89! Educador/a de programa empleo formación ! Responsable de centro ! Apoyo a Responsable de Área ! Promoción de proyectos empresariales ! Formación a profesionales, asesoría, consultoría ! Dirección de Centros de Garantía Social C.I.P.

Plus Monitor-PEF 2.815,76

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