convenio para evitar la doble tributación

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Lucas Moreno - Brigard Urrutia

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Page 1: Convenio para evitar la Doble Tributación

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CAMARA COLOMBO-CHILENA

Febrero de 2013

Page 2: Convenio para evitar la Doble Tributación

ART. 1: Personas comprendidas:

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes

Page 3: Convenio para evitar la Doble Tributación

ART. 4: RESIDENTE:

A. ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO. • En términos generales sigue el modelo OCDE.

• Párrafo 1: Definición

• Párrafo 2: Casos para determinar residencia cuando hay doble residencia:

Persona Física (Natural): • Vivienda permanente • Centro de intereses vitales – relaciones personales y económicas más

estrechas • Donde viva habitualmente • Del que sea nacional • Estados resuelven de común acuerdo Persona Jurídica: • Sede de dirección efectiva

Page 4: Convenio para evitar la Doble Tributación

ART. 4: RESIDENTE:

A. Párrafo 1: DEFINICIÓN.

Definición CDI Colombia – Chile “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, este sujeta a la imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local.” Sin embargo el mismo artículo establece que no se entienden por residentes, “las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio en el mismo.”

Page 5: Convenio para evitar la Doble Tributación

Definición Legislación Interna (Ley 1607 de 2012) Personas naturales:

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

ART. 4: RESIDENTE:

A. Párrafo 1: DEFINICIÓN.

Page 6: Convenio para evitar la Doble Tributación

Definición Legislación Interna (Ley 1607 de 2012) Personas Jurídicas: Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

ART. 4: RESIDENTE:

A. Párrafo 1: DEFINICIÓN.

Page 7: Convenio para evitar la Doble Tributación

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• Normas Anti-abuso (Artículo 122 y siguientes de la Reforma):

• Contenido de la norma:

• Definición de conducta abusiva: El uso o la implementación, a través de una

operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o

procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos

tributarios de una transacción con el fin de obtener un beneficio tributario.

• Definición de beneficio tributario: Entre otros:

• La eliminación, reducción o diferimiento del tributo.

• El incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales

• La extensión de beneficios o exenciones tributarias.

Reforma Tributaria 2012

Page 8: Convenio para evitar la Doble Tributación

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• Normas Anti-abuso (Artículo 122 y siguientes de la Reforma):

• Excepciones a la configuración de una conducta abusiva:

• Cuando el beneficio tributario se obtenga como consecuencia de una

transacción o serie de transacciones que tienen un propósito de negocios

legítimo y razonable.

• Cuando el contribuyente se acoja, mediante el cumplimiento de requisitos

legales, a beneficios expresamente consagrados en la ley, sin que para tal

efecto se incurra en procedimientos, mecanismos o entidades artificiosas.

• Sujetos pasivos de la norma: Personas jurídicas u otras entidades, y a personas

naturales propietarias o usufructuarias de un patrimonio superior a 192.000 UVT

(COP$5.153.000.000 ). (principio constitucional de sustancia sobre forma en casos

de gran relevancia económica y jurídica).

Reforma Tributaria 2012

Page 9: Convenio para evitar la Doble Tributación

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• Normas Anti-abuso (Artículo 122 y siguientes de la Reforma):

• Supuestos para considerar una conducta como abusiva (al menos 3 de 5):

1. Se realizó entre vinculados económicos.

2. Involucra el uso de paraísos fiscales.

3. Involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una

entidad exenta o sometida a una régimen tarifario distinto al ordinario.

4. El precio o remuneración pactado difiere en más de un 25% del precio o

remuneración para operaciones similares.

5. Omiten una persona, acto jurídico, documento o clausula material que no se

hubiere omitido en condiciones similares.

Reforma Tributaria 2012

Page 10: Convenio para evitar la Doble Tributación

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• Normas Anti-abuso (Artículo 122 y siguientes de la Reforma):

• Derechos del sujeto pasivo de la norma:

• Controvertir los anteriores supuestos.

• La transacción cuenta con un propósito comercial o de negocios legítimo que

prevalece frente a la obtención del beneficio tributario.

• El precio o remuneración pactado esta dentro del rango comercial, según la

respectiva metodología de precios de transferencia.

Reforma Tributaria 2012

Page 11: Convenio para evitar la Doble Tributación

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• Normas Anti-abuso (Artículo 122 y siguientes de la Reforma):

• Ente fiscalizador: Comité (según reglamento) conformado por el Director de la DIAN,

el Director de Gestión de Fiscalización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

Superintendente que corresponda.

Reforma Tributaria 2012

Page 12: Convenio para evitar la Doble Tributación

Art. 27. Cláusulas anti-elusión en los CDI:

Colombia - Chile

Cuando una sociedad colombiana paga rentas a una compañía en Chile cuyo control está en cabeza de personas no residentes en Chile, los beneficios de los artículos 10, 11 y 12 (rentas pasivas) únicamente podrán ser aplicados para lograr una exención tributaria o una reducción impositiva si las rentas que perciba la compañía chilena se encuentran sometidas a impuesto en Chile.

Cláusula de salvaguarda: si se demuestra que la interposición del vehículo chileno no busca la erosión fiscal, las normas de limitación de beneficios no son aplicables.

Dificultades en la aplicación:

1. Falta de herramientas para verificar el control indirecto sobre la compañía chilena.

2. Ausencia de definición del término “interés sustancial”.

3. Quedan por fuera otras rentas (ej. empresariales, ganancias ocasionales).

4. Falta de atribución de la autoridad local para desconocer la realidad formal so pretexto de develar la realidad económica en el caso de la utilización del pago para aprovechar el Convenio. (Ver: Sustancia sobre forma).

Page 13: Convenio para evitar la Doble Tributación

EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA ANTI-ABUSO DE LOS TRATADOS CASOS INTERNACIONALES

Aiken Industries v Comisionado (1971)

- Hechos:

• ECL hizo un préstamo a MPI soportado en un pagaré con

interés del 4%

• ECL asignó el pagaré a Industries a cambio de 9 pagares también con interés del 4%

• Industries no obtuvo ninguna utilidad derivada de la adquisición del pagaré que respaldaba la deuda de MPI (estaba obligado a pagar exactamente el valor que recuperara de la deuda).

- Puntos importantes de la decisión

• Norma aplicable bajo el CDI: No se aplica retención en la fuente a los pagos por concepto de intereses recibidos por un residente de un Estado contratante.

• Problema: ¿Debería desestimarse la aplicación del CDI en relación con el pago de intereses que se hace a Industries?

• Decisión: el CDI entre EEUU y Honduras no aplicaba para los intereses pagados por MPI, toda vez que Industries era un agente de cobro, un simple conducto para la transferencia del pago de intereses desde MPI hacia ECL. Palabra clave: “recibidos”.

ECL (Bahamas)

AIKEN (EEUU)

MPI (EEUU)

CCN (Ecuador)

Industries (Honduras)

$

3. Pagarés 2.Asignación

del pagaré

2.Pagaré de MPI

Page 14: Convenio para evitar la Doble Tributación

Northern Indiana Public Service Company v Comisionado (1997) - Hechos:

• Finance emitió pagarés en el mercado de Eurobonos y prestó

las montos obtenidos a NIPSCO con un pequeño margen de utilidad.

• Por su parte, NIPSCO garantizó los Eurobonos emitidos inicialmente.

- Puntos importantes de la decisión

• Norma aplicable bajo el CDI: No se aplica retención en la fuente a los pagos por concepto de intereses realizados entre los EEUU y Holanda.

• Problema: ¿Debería entenderse que los intereses sobre los Eurobonos eran directamente pagados por NIPSCO?

• Decisión: Se respetó la estructura de la transacción, toda vez que Finance llevaba a cabo una actividad de negocios evidente y obtenía utilidades de la misma (Spread).

NIPSCO (EEUU)

Finance (Antillas

Holandesas)

Mercado Europeo

Eurobonos 17.25%

$

CxP 18.25%

$

Garantía

EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA ANTI-ABUSO EN LOS TRATADOS CASOS INTERNACIONALES

Page 17: Convenio para evitar la Doble Tributación

Tarifa aplicable 0% a menos que:

- Más de un 50% del valor de las acciones proviene de inmuebles

situados en el estado de la fuente.

- El vendedor ha poseido en cualquier momento dentro del periodo de

doce meses precedente a la enajenación, directa o indirectamente,

acciones que representen 20% o más del capital de la sociedad que se

vende.

Retención en la Fuente sobre Ganancia de capital en la venta de acciones

Page 18: Convenio para evitar la Doble Tributación

Eliminación de Doble Tributación

Método de la

Deducción

Método del Crédito

Tributario

Método de la

Exención

Sucursal

Renta empresarial en país fuente

(extranjero)1.000 1.000 1.000

Impuesto en el exterior 30% 300 300 300

Sistema de rentas globales

Renta empresarial en país fuente

(extranjero)1.000 1.000 0

Renta gravable país residencia - residencia 1.000 1.000 1.000

Deducción por impuestos -300 0 0

Renta gravable país residencia 1.700 2.000 1.000

Impuesto en el país de residencia 33% 561 660 330

Menos crédito tributario 0 -300 0

Impuesto a pagar 561 360 330

Tarifa efectiva 43,05% 33,00% 31,50%