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CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINQAMERICANO (SELA)

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CONVENIO DE PANAMA

CONSTITUTIVO DEL

SISTEMA ECONOMICO LATINQAMERICANO

(SELA)

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Los Estados de America Latina representados en la Reunion

Ministerial convocada para constituir el Sistema Economico

Latinoamericano

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un sistema permanente de coop~

raci6n econ6mica y social interregional, de consulta y co-

ordinacion de las posiciones de America Latina, tanto en

los organismos internacionales como ~nte terceros paises y

agrupaciones de paises;

Que la dinamica actual de las relaciones internacionales,

en los campos economico y social, hace, asimismo, necesa­

rio que los esfuerzos e iniciativas realizadas hasta el

pres~nte para alcanzar la coordinacion entre los pafses

~atinoamericanos, se transform~n en un sistema permanente

que por primera vez incluya a todos los Estados de la re­

gion, asuma los acuerdos y principios que basta el memento

se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los paf­

ses de America Latina y asegure su ejecucion mediante ac- .

ciones concertadas;

Que dicha cooperacion debe cumplirse dentro del espfritu

de la Declaracion y del Programa de Accion sobre el esta­

blecimiento de un Nuevo Orden Economico Internacional y

de la Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Esta­

dos, y en forma congruente con los compromises de integr~

cion que han asumido la mayor parte de los paises de Ame

rica Latina;

·Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los

paises de la America Latina, a fin de garantizar acciones

solidarias en el terrene de la cooperacion economica y

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social intra-regional, acrecentar el poder de negociaci6n

de la regi6n y asegurar que la America Latina ocupe el lu­

gar que legftimamente le corresponde en el seno de la comu

nidad internacional;

Que es necesario que las acciones de un sistema permanente

de coordinaci6n intra-regional, de consulta y de coopera­

ci6~ de America Latina, se desarrollen sobre la base de

los principios de igualdad, soberanfa, independencia de

los Estados, solidaridad, no intervenci6n en los asuntos

internes, beneficio recfproco, y no discriminaci6n, y so­

bre la base del pleno respeto a los sistemas econ6micos y

sociales libremente decididos por los Estados;

Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos

procesos latinoamericanos de integraci6n, mediante la pro­

moci6n conjunta de programas y proyectos especfficos de

desarrollo;

Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear

un organismo regional para el desarrollo de estos prop6si­

tos; y,

Que en la Reuni6n de Panama celebrada del 31 de julio al

2 de agosto de 1975 se lleg6 a un consenso para crear el

Sistema Econ6mico Latinoamericano,

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ACUERDAN CELEBRAR

EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO

CAPITULO I

NATURALEZA Y ·PROPOSITOS

ARTICULO 1

Los Estados signataries deciden constituir, mediante

este instrumento, el Sistema Econ6mico Latinoamericano, en

adelante denominado SELA, cuya composici6n, facultades y

funciones se especifican en este Convenio Constitutive.

ARTICULO 2

El SELA es un organismo regional de consulta, coordi-

naci6n, cooperaci6n y promoci6n econ6mica y social conjun-

ta' de caracter permanente; con personalidad juridic a in-

ternacional, integrado por Estados ioberanos latinoameri-

canos.

ARTICULO 3

Son prop6sitos fundamentales del SELA:

a} promover la cooperaci6n intra-regional, con

el fin de acelerar el desarrollo econ6mico

y social de sus miembros;

· b) promover un sist~ma permanente de consulta y

coordinaci6n para la adopci6n de posiciones

y estrategias comunes sobre temas econ6micos

? •

y sociales, tanto en los ~rgan1smos y foros

internacionales como ante terceros pafses y

agrupaciones de pafses.

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ARTICULO 4

Las acciones del SELA se basaran en los principios de

igualdad, soberanfa e independencia de los Estados, la so-

lidaridad y la no intervenci6n en los asuntos internos, y

el respeto a las diferencias de sistemas politicos, econ6-

micos y sociales. Asimismo, las acciones del SELA deberan

respetar las caracterfsticas propias de los distintos pro-t

cesos de integraci6n regionales y sub-regionales, as! como

sus mecanismos fundamentales y su estructura jurfdica.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 5.

Los objetivos del SELA son:

1. Promover la cooperaci6n regional, con el fin de

lograr un desarrollo integral, autosostenido e

independiente, particularmente mediante acciones

destinadas·a:

a) Propiciar la mejor utilizaci6n de los recur-

sos humanos, naturales, tecnicos y financie-

ros de la regi6n, mediante la creaci6n y fo-

mento de empresas multinacionales _latinoame-

ricanas. Dichas empresas podran constuirse

con ~portes de capital estatal, paraestatal,

privado o mixto cuyo catacter nacional sea

garantizado por los respectivos Estados Miem

bros y cuyas actividades esten sometidas a la

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jurisdiccion y supervision- de los mismos;

b) Estimular niveles satisfactorios de produc-

cion y suministro de productos agrfcolas,

energeticos y otros productos basicos, pre~

tando especial atenci6n al abastecimiento

de alimentos, y propiciar acciones encami-

nadas a la coordinacion y suministro, con

miras a lograr una polftica latinoamericana

en esta materia;

c) Impulsar en la region la transformaci6n de

materias primas de loi Estados Miembros, la

complementacion industrial y la exportaci6n

de_ productos manufacturados;

d) Sin perjuici~ de prestar todo el apoyo nee~

sario a los sistemas y mecanismos de coordi

na~ion· y defensa de los precios de las ma-

terias primas a los que ya pertenezcan pai-

ses del area, disefiar y reforzar mecanismos

y formas de asociacion que permitan a los

Estados Miembros obtener precios remunera-

dores, asegurar mercados estables para la

exportaci6n de sus productos basicos y manu

facturados y acrecentar su poder de nego-

. . , c1ac1on;

e) Mejorar la capacidad de negociacion para la

adquisicion y utilizacion de bienes de capi-•

tal y de tecnologfa;

f) Propiciar la canalizaci6n de recursos finan

cieras hacia proyectos y programas que

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estimulen el desarrollo de los pafses de la

region;

g) Fomentar la cooperacion latinoamericana para

la creacion, el desarrollo, la adaptacion e

intercambio de tecnologfa e informacion cien

tifica, asi como el mejor desarrollo y aprov~

chamiento de los recursos humanos, educativos,

cientfficos y culturales;

h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que

las empresas transnacionales se sujeten a los

objetivos del desarrollo de la region y a los

intereses nacionales de los Estados Miembros,

asi como intercambiar informacion sabre las

actividades ~ue dichas empresas desarrollen;

i) Promover el desarrollo y coordinacion del

transporte y las comunicaciones, especial­

mente en el 'mbito intr~-regional;

j) Promover la cooperacion en materia turfstica

entre los paises miembros;

k) Estimular la cooperacion para la proteccion,

conservacion y mejoramiento del media ambiente;

1) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los pafses que

afronten situaciones de emergencia de tipo eco

n6mico, asf como las provenientes de desastres

naturales;

m) Cualesquiera otras acciones afines a las ante­

riores que coadyuven a lograr el desarrollo

economico, social y cultural de la region.

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2. Apoyar los p~ocesos de integraci6n de la regi6n

y propiciar acciones coordinadas de estos, 0 de

estos con Estados Miembros del SELA y en espe­

cial aquellas acciones que tiendan a su armoni­

zaci6n y convergencia, respetando los compromi­

ses asumidos en el marco de tales procesos;

3. Promover la formulaci6n y ejecuci6n de programas

y proyectos econ6micos y sociales de interes

para los Estados Miembros;

4. Actuar como mecanisme de consulta y coordinaci6n

de America Latina para formular posiciones y es­

trategias comunes sobre temas econ6micos y Socia

les ante terceros paises, agrupaciones de paises

y en organismos y foros internaciona~es;

5. Propiciar, en el contexte de los objetivos de

cooperaci6n intra-regional del SELA, los medics

para asegurar "un trato preferente para los pai­

ses de menor desarrollo relative y medidas esp~

ciales para los paises de mercado limitado y

para aquellos cuya condici6n mediterranea incide

en su desarrollo, teniendo en cuenta las condi­

ciones econ6micas de cada uno de los Estados

Miembros.

CAPITULO III

MIEMBROS

ARTICULO 6

Son miembros del SELA los Estados soberanos latino-

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americanos que suscriban y ratifiquen el presente Convenio

Constitutive.

ARTICULO 7

El presente Convenio quedar§ abiertb a la adhesi6n de

los dem§s Estados soberanos latinoamericanos que no lo hu-

bieren suscrito, los cuales deber§n depositar, a tal efec­'

to, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente ins-

trumento de adhesi6n. El Convenio entrara en vigor para

el Estado adherente treinta {30) d1as despues del dep6sito

del respective instrumento.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 8

Son 6rganos del SELA:

a) El Consejo Latinoamericano,

b) Los Comites de Acci6n, y

c) La Secretar1a Permanente.

A.- DEL CONSEJO LATINOAMERICANO

ARTICULO 9

El Consejo Latinoamericano es el 6rgano supremo del

SELA y estara integrado por un representante de cada Es-

tado Miembro. Se reunira normalmente en la sede de la

Secretar!a Permanente.

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ARTICULO 10

Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

ARTICULO 11

El Consejo Latinoamericano celebrara una reunion ordi

naria anual a nivel ministerial y podra celebrar reuniones

extraordinarias, a nivel ministerial o no ministerial,

cuando asf lo decida la reunion ordinaria, o a solicitud

de por los menos un tercio de los Estados Miembros.

El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, po­

dra modificar la proporcion mencionada en el parrafo ante­

rior.

ARTICULO 12

Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano

a nivel ministerial, seran precedidas por una reunion pr~

paratoria. La convocatoria de cada reunion extraordinaria

~stablecera si ~sta debera ser precedida por una reunion

preparatoria.

ARTICULO 13

El Consejo podra constit~irse con la presencia de por

lo menos la mayorfa de los Estados Miembros.

ARTICULO 14

El Consejo Lationamericano elegira, para cada reunion,

un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.

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;

- 10 -

ARTICULO 15

Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:

1.

2.

3.

Establecer las politicas generales del SELA.

Elegir y remover al Secretario Permanente y

al Secretario Permanente Adjunto.

Aprobar su Reglamento y el de los demas 6rganos

permanentes del SELA.

4. Considerar y aprobar, en su caso, el Informe

Anual que presente la Secretaria Permanente.

5. Aprobar el presupuesto y los estados financieros

del SELA, as£ como fijar las cuotas de los Esta­

dos Miembros.

6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del

SELA.

1. Considerar los informes de los Comites de Acci6n.

8. Decidir sobre la interpretaci6n del presente Con­

venia Constitu~ivo.

9. Aceptar, ·a proposici6n de los Estados Mieip.bros,

las enmiendas al presente Convenio Constitutive.

10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de

los 6rganos del SELA.

11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los

Estados Miembros sobre temas econ6micos y socia­

les, tanto en organismos y foros internacionales

como ante terceros paises o agrupaciones de pai­

ses.

12. Considerar las propuestas y los informes que le

someta la Secretaria Permanente sobre materias

de su competencia.

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t

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13. Decidir la celebraci6n de reuniones extraordina-

rias.

14. Decidir el lugar en que se efectuaran sus reu­

niones, en caso de que no se realicen en la sede

de la Secretarfa Permanente.

15. Aprobar los acuerdos operatives concertados por

el Secretario Permanente en funci6n de lo dis-

16.

puesto por el artfculo 31, incise 8.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecuci6n

del presente Convenio y examinar los resultados

de su aplicaci6n.

17. Decidir sobre los demas asuntos de su interes

relacionados con los objetivos del SELA.

ARTICULO 16

Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17

del artfculo anterior podran ser ejercidas por una reuni6n

a nivel no ministe~ial cuando los Estados Miembros asf lo

acuerden.

ARTICULO 17

El Consejo Latinoamericano adoptara sus decisiones:

a) Por consenso, en lo referente a las atripuciones

establecidas en los numerales 1, 8, 9 Y.ll del

Artfculo 15 del presente Convenio, y

b) Por mayorfa de dos tercios de los Miembros pre­

sentes, o por la mayorfa absoluta de los Estados

Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo refe­

rente a las atribuciones establecidas en los demas

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numerales del citado Articulo 15.

Cuando un Estado Miembro considere que un asunto

comprendido en los terminos del numeral 17 del

articulo 15 sea de fundamental importancia para

su interes nacional, y as! lo comunique al Con­

sejo, la decision respecto al mismo se tamara

por consenso.

ARTICULO 18

Los acuerdos y proyectos concretes y espec1ficos que

se refieren a la cooperacion regional solo seran obligato­

rios para los pafses que participen en ellos.

ARTICULO 19

El Consejo Lationamericano no adoptara decisiones que

afecten a las polfticas nacionales de los Estados Miembros.

B.- ~E LOS COMITES DE ACCION

ARTICULO 20

Para la realizacion de estudios, programas y proyectos

especfficos y para la preparacion y adopcion de posi~iones

negociadoras conjuntas de interes para mas de dos Estados

Miembros, se constituiran Comites de Accion integrados por

representantes de los Estados Miembros interesados.

ARTICULO 21

Los Comites se constituiran por decision del Consejo

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o por decision de los Estados interesados, los cuales debe

ran comunicarlo a la Secretarfa Permanente para que esta lo

transmita a los otros Estados Miembros. Los Comites, cuya

funcion temporal termina a la conclusion de su cometido,

estaran abiertos a la participacion de todos los Estados

Miembros.

La Secretarfa Permanente podra proponer al Consejo la

credcion de Comites de Accion.

ARTICULO 22

El financiamiento de los Comites de Accion estara a

cargo de los Estados Miembros que participen en ellos.

ARTICULO 23

Cada Comite de Accion establecera su propia secretarfa,

la cual, en la medida de lo posible, sera ejercida por un

funcionario de la Secretarfa Permanente, con el fin de apoyar

sus tareas y contribuir a la coordinacion de los Comites de

Accion.

Los Comites de Accion deberan mantener, en todos los

casos, informada a la Secretarfa Permanente sobre los avan-.

ces y resultados de sus trabajos.

ARTICULO 24

En cumplimiento de los objetivos relatives a la coope-

racion regional, a traves de los Comites de Accion, solo

sera obligatorio para los Estados Miembros que participen

en ellos.

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ARTICULO 25

Las actividades de los Comites de Acci6n deben ajus-

tarse a los objetivos generales del SELA, no deberan tener

efectos discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto,

en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.

ARTICULO 26

Los Comites de Acci6n elevaran a consideraci6n del Con-

sejo Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades . .

Los Estados Miembros podran solicitar, cuando as1 lo requie-

ran, informacion a la Secretar1a Permanente sobre la marcha

de los Comites de Acci6n.

C.- DE LA SECRETARIA PERMANENTE

ARTICULO 27

La Secretar1a Permanente es el 6rgano tecnico-adminis-

trativo del SELA y tendra su sede en la ciudad de Caracas,

Republica de Venezuela.

ARTICULO 28

La Secretar1a Permanente, sera dirigida per un Secreta-

rio Permanente, de quien dependera el personal tecnico y aa-

ministrativo necesario para el desempefio de las funciones de

la Secretar1a Permanente.

El Secretario Permanente ejercera la representaci6n

legal de la Secretarfa Permanente y en los cases especffi-

cos que determine el Consejo Latinoamericano, ejercera la

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representaci6n legal del SELA. El Secretario Permanente

sera electo per un per1odo de cuatro afios. Podra ser re­

electo per una sola vez, perc no per per1odos consecuti­

vos, ni sustituido per una persona de la misma nacionali­

dad. En las mismas condiciones sera electo un Secretario

Permanente Adjunto, quien no podra ser de la misma nacio­

nalidad que el Secretario Permanente.

ARTICULO 29

El Secretario Permanente sera ciudadano y nacional de

uno de los Estados Miembros y participara con voz, perc sin

veto en el Consejo Latin~americano.

ARTICULO 30

El Secretario Permanente respondera ante el Consejo

Latinoamericano per el ejercicio adecuado de las atribu­

ciones de la Secretar1a Permanente.

En el desempefio de sus funciones, el Secretario Per­

manente y el personal de la Secretar!a no sol{citaran ni

recibiran instrucciones de ningun Gobierno, ni tampoco de

6rganismos nacionales o internacionales.

ARTICULO 31

La Secretar!a Permanente tendra las siguientes atri­

buciones:

1. Ejercer las funciones que ~e encomiende el Con­

sejo Latinoamericano y, cuando corresponda,

poner en ejecuci6n sus decisiones.

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2. Propiciar y realizar los estudios preliminares

y tomar las providencias necesarias para la ide~

tificaci6n y promoci6n de proyectos de interes

para dos o mas Estados Miembros. Cuando tales

acciones tengan incidencia presupuestaria, su rea

lizaci6n dependera de la disponibilidad de fondos

para tales fines.

3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los

Comites de Acci6n y contribuir a la coordinaci6n

entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los

~studios correspondientes.

4. Proponer al Consejo programas y proyectos de in­

teres comun, sugiriendo las formas de llevarlos

a la practica y otras medidas, incluso reuniones

de expe~tos, que puedan contribuir al mejor la­

gro de los objetivos del SELA.

5. Elaborar y someter a consideraci6n de los Estados

Miembros el proyecto de temario para las reunio­

nes del Consejo y preparar y distribuir los do­

cumentos relacionados con dicho temario.

6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de pro­

gramas de trabajo para someterlos a la aproba­

ci6n del Consejo.

7. Presentar a la consideraci6n del Consejo los

estados financieros del SELA.

8. Promover y consertar, suj eto a la aprobac ion del

Consejo, arreglos para la realizaci6n de estudios,

programas y proyectos con organismos e institu­

ciones internacionales, especialmente los de

caracter regional, nacionales de los Estados

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Miembros y de terceros paises.

9. Formalizar las convocatorias de las reuniones

de los 6rganos del SELA.

10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miem­

bros~ administrar el patrimonio y ejecutar el

presupuesto del SELA.

11. Elaborar el in~orme anual de sus actividades para

someterlo a la consideraci6n del Consejo en su

reuni6n ordinaria, y coordinar la presentaci6n

de los in~ormes de los Comites de Acci6n~ en el

periodo mencionado,· sin perjuicio de los in~or­

mes directos que estos presenten al Consejo.

12. Seleccionar y contratar el .personal tecnico y

administrative de la Secretarfa.

CAPITULO V

RATIFICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 32

Cada Estado signatario ratificara el Convenio Consti­

tutivo con~orme a sus respectivos ordenamientos legales.

Los instrumentos de ratificaci6n seran depositados

ante .el Gobierno de Venezuela, el cual comunicara la ~echa

de dep6sito a los Gobiernos de los Estados que lo hayan

firmado y a los que, a su caso, se hayan adherido.

ARTICULO 33

El presente Convenio entrara en vigor para los paises

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que lo ratifiquen, cuando la mayorl:a absoluta de los Esta­

dos signataries haya efectuado el dep6sito del instrumento

de ratificaci6n y para los demas Estados signataries a

partir de la fecha de dep6sito del respective instrumento

de ratificaci6n, en el orden en que fueren deposit~dos di­

chos instrumentos.

ARTICULO 34

Las reformas al presente Convenio que sean propuestas

por cualqu~er Estado Miembro~ estaran sujetas a la aproba­

ci6n del Consejo Latinoamericano.

Las reformas entraran en vigor, para los Estados que

los hayan ratificado, cuando las dos terceras partes de

los Estados Miembros hayan efectuado el dep6sito del ins­

trumento correspondiente.

ARTICULO 35

Este Convenio regira indefinidamente. Podra ser de­

nunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante

comunicaci6n escrita al Gobierno de Venezuela, el cual la

trans~itira sin demora a los demas Estados Miembros. Trans

curridos noventa (90) dfas a partir de la fecha en que el

Gobierno de Venezuela reciba la notificaci6n de denun6ia,

el presente Convenio cesara en sus efectos respecto del

Estado denunciante.

El Estado Miembro cumplira cualeiquiera obligaciones

a las que se hibiere comprom.etido antes de notificar su

retire, no obstante el hecho de que las mismas se extiendan

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durante un plazo posterior a la fecha en que se haga efecti­

vo dicho retire.

t

CAPITULO VI

DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 36

Los Estados Miembros del SELA sufragaran los gastos

que origine su funcionamiento, para lo cual el Consejo, al

aprobar el presupuesto anual, fijara las cuotas de los

miembros, de acuerdo con la formula que sea convenida al

efecto.

ARTICULO 37

El SELA, sus 6rganos, los funcionarios de la Secreta­

ria Permanente y los Representantes Gubernamentales, goza­

ran en el territorio de cada uno de los Estados Miembros,

de la capacidad jurfdica, privilegios e inmunidades 'que

sean indispensables para el ejercicio de sus funciones,

para lo cual se celebraran los acuerdos correspondientes

con el Gobierno de Venezuela y los demas Estados Miembros.

ARTICULO 38

Son idiomas oficiales del SELA:

ces, el ingles y el'portugues.

ARTICULO 39

el espafiol, el fran-

El presente Convenio quedara abierto para su firma por

./

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un per!odo de treinta (30) d2as a partir del 17 de octubre

de 1975.

ARTICULO 40

'El presente Convenio sera registrado en la Secretar!a

General de las Naciones Unidas por medic del Gobierno de

Venezuela.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, ha-

biendo depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y

debida forma, firman el presente Convenio Constitutive en

nombre de sus respectivos Gobiernos.

HECHO en la Ciudad de Panama, a los diecisiete d2as del mes

de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en un origi-

nal en los idiomas espaftol, franc,s, ingl's y portugu,s,

siendo dichos textos igualmente validos.

El Gobierno de Venezuela sera depositario del presente

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Convenio Constitutive y enviara copias debidamente autenti-

cadas del mismo a los Gobiernos de los demas pafses signat~

rios y adherentes.

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POR ARGENTINA:

POR BARBADOS: /

POR BOLIVIA:

POR BRASIL':

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POR COLOMBIA:

POR COSTA RICA:

POR CHILE:

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POR EL SALVADOR:

POR GRENADA:

POR HONDURAS:

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POR GUATEMALA:

POR GUYANA:

PO~ HAITI:

POR MEXICO:

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FOR JAMAICA:

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FOR PARAGUAY:

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FOR NICARAGUA:

FOR REPUBLICA DOMINICANA:

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POR PANAMA: ~- ~

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POR PERU:

POR URUGUAY:

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POR VENEZUELA: