convenio contra tala ilegal guatemala
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CONVENIO DE COORDINACiN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCiN Y REDUCCiN DE LA TALA ILEGAL EN GUATEMALAEn la ciudad de Guatemala, el veintitrs de junio del ao dos mil diez, Nosotros:
1.-
Por el ORGANISMO JUDICIAL -OJ-, el Seor Presidente Magistrado Doctor
Erick Alfonso lvarez Mancilla;
11.-
Por la VICEPRESIDENCIA DE LA REPBLICA, el Seor Vicepresidente de
la Repblica, Doctor Jos Rafael Espada;
111.- Por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERfA Y ALlMENTACINMAGA-, el seor Ministro Ingeniero Juan Alfonso De Len Garcia;
IV.-
Por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES -MARN-,
el seor Ministro Doctor Luis Alberto Ferrat Felic;
V.-
Por el MINISTERIO
DE GOBERNACiN
-MINGOB-
el seor Ministro
Licenciado Carlos Noel Menocal Chvez;
VI.-
Por el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL -MINDEF-,
el seor
Ministro General de Divisin Abraham Valenzuela Gonzalez;
VII.- Por la ASOCIACiN NACIONAL DE MUNICIPALIDADES -ANAM-, el seor Presidente Guadalupe Alberto Reyes Aguilar;
VIII.- Por el CONSEJO NACIONAL DE REAS PROTEGIDAS
-CONAP-,
la
seora Secretaria Ejecutiva Licenciada Claudia Eugenia Santizo Arroyo;Convenio de Coordinacin Interinstitucional para la Prevencin y Reduccin de la Tala Ilegal en Guatemala/Pgina 1
IX.- Por el INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-, Ingeniero Josu Ivn Morales Dardn;
el seor Gerente
X.-
Por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACiN TRIBUTARIA -SAT -, el
Seor Superintendente licenciado Rudy Baldemar Villeda Vanegas;
XI.- Por la PROCURADURA
GENERAL
DE LA NACiN -PGN-,
el seor
Procurador General de la Nacin Licenciado
Guillermo Antonio Porras Ovalle;
XII.-
Por
la
COORDINADORA
NACIONAL
PARA
LA
REDUCCiN
DE
DESASTRES -CONRED-,
el Secretario Ejecutivo Ingeniero
Carlos Alejandro
Jos Maldonado Lutomirsky.
los comparecientes manifestamos que en el ejercicio de las facultades que se desprenden de la naturaleza de nuestro cargo y en representacin de cada una de las instituciones CONVENIO DE referidas, por este acto acordamos otorgar el presente LA de
COORDINACiN
INTERINSTITUCIONAL
PARA
PREVENCiN Y REDUCCiN
DE LA TALA ILEGAL
EN GUATEMALA,
conformidad con las clusulas siguientes:
PRIMERA:
MARCO JURDICO.
la
Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala, en el artculo dos, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; en el artculo sesenta y cuatro, declara de inters nacional la conservacin, proteccin y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacin; indica el artculo noventa y siete, que el Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico; y el artculo ciento veintisis declara de urgencia nacional y
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para la Prevencin y Reduccin de la Tala Ilegal en Guatemala/Pgina 2
de inters social, la reforestacin del pas y la conservacin de los bosques. As mismo, el Decreto Legislativo nmero ciento uno guin noventa y seis del Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley Forestal, crea el Instituto Nacional de Bosques. con carcter de entidad estatal. autnoma. descentralizada, con
personalidad jurdica, patrimonio propio e independencia administrativa, al cual le corresponde ser el rgano de direccin y autoridad competente del sector Pblico Agrcola en materia forestal.
SEGUNDA:
JUSTIFICACiN.
La desaparicin acelerada de los bosques en
Guatemala es debido. principalmente, a la tala ilegal, lo que conlleva el deterioro de los recursos naturales, el irrespeto a las leyes y a las autoridades. Ante esta problemtica se plantea el fortalecimiento de los canales de comunicacin e
implementacin de acciones conjuntas entre las instituciones signatarias. que haga posible la reduccin y prevencin de la tala ilegal, asf mismo el apoyo a las entidades que deben actuar en contra de la ilegalidad en el sector forestal nacional en forma coordinada.
TERCERA:
OBJETO.
El presente Convenio tiene como objeto establecer y
fortalecer la coordinacin y participacin interinstitucional a desarrollarse entre las partes signatarias. la cual genere el mejoramiento de la gobernabilidad en materia forestal, por medio del cumplimiento del marco jurdico aplicable, ejecucin,
control, desarrollo y mejora de los procedimientos y la implementacin de acciones de combate directo a la ilegalidad forestal que coadyuven a la efectiva aplicacin de la justicia.
CUARTA:
COMPROMISOS
CONJUNTOS:
Las partes
signatarias
de este
Convenio en el marco de su competencia, se comprometen conjuntamente a:
Conveno de Coordnacn Internsttuconal
para la Prevencn y Reduccn de la Tala Ilegal en Guatemala/Pgna 3
1. Establecer e impulsar polticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo el prevenir y reducir la tala ilegal.
2. Llevar a cabo los planes de coordinacin
que permitan
implementar
acciones conjuntas en las reas priorizadas, por el Plan para la Prevencin y Reduccin de la tala ilegal en Guatemala.
3. Fortalecer y establecer cumplimiento
los
medios de verificacin que permitan el legales
de la normativa forestal y dems disposiciones
aplicables para asegurar que los productos forestales provengan de fuentes legalmente acreditadas.
4. Fomentar a nivel nacional, la cultura de denuncia dentro de la sociedad para prevenir y reducir la Tala Ilegal.
5. Promover el inters social en la reforestacin y la conservacin de los bosques para el desarrollo sostenible. 6. Realizar la revisin de la legislacin forestal vigente y normativa relativa al tema, emitiendo las propuestas correspondientes. 7. Integrar la Mesa Interinstitucional Contra la Tala Ilegal, la cual en forma coordinada de cumplimiento al objeto y compromisos adquiridos definidos en el presente Convenio, as mismo brinde el apoyo a las instituciones que por ministerio de la ley estn encargadas de atender el tema forestal. QUINTA: MESA INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA TALA ILEGAL. Se crea la Mesa Interinstitucional Contra la Tala Ilegal, que ser integrada por un
representante titular y un suplente de alto nivel jerrquico de cada institucin signataria. Se reunir de manera ordinaria cada dos meses y extraordinariamente
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cuando as sea necesario, segn convocatoria Repblica.
de la Vicepresidencia
de la
SEXTA: RGANOS DE COORDINACiN. Corresponde a la Vicepresidencia de la Repblica la coordinacin de las instituciones parte del presente Convenio, a fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos. El Instituto Nacional de Bosques ejercer la Secretara Tcnica.
SPTIMA:
PLAZO:
El presente Convenio tendr un plazo de seis (6) aos,
contados a partir de la fecha de suscripcin del presente instrumento por las autoridades correspondientes de las instituciones involucradas, el cual podr ser ampliado mediante la suscripcin del correspondiente Addendum.
OCTAVA:
AMPLIACIONES
O MODIFICACIONES:
Cualquier
ampliacin
o
modificacin total o parcial de alguna de las clusulas de este Convenio, requiere del acuerdo de las partes, mediante la firma del correspondiente Addendum, el cual pasar a formar parte integral del presente Convenio. Estas ampliaciones o
modificaciones nicamente podrn ser en funcin de dinamizar el Convenio.
NOVENA: ADHESiN. El presente Convenio es enunciativo y no limitativo, por lo cual, podrn adherirse al mismo otras instituciones mediante Addendum,
ratificando su compromiso con las obligaciones contenidas en la clusula referente a "COMPROMISOS CONJUNTOS", para tal efecto dirigirn solicitud al
Vicepresidente de la Repblica.
DCIMA:
INFORMES.
La Secretarra Tcnica tendr la obligacin de remitir
informe bimensual al Vicepresidente de la Repblica, respecto los resultados obtenidos y todo lo relacionado a la aplicacin del presente Convenio.
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DCIMA PRIMERA: DIVULGACiN.
Las partes signatarias se comprometen a
promover y divulgar el presente Convenio y sus resultados, a travs de los distintos medios de comunicacin incluyendo la infonnacin en pginas web institucionales; realizando campaas de sensibilizacin. Para el mejor
cumplimiento de lo anterior, la Secretara Tcnica deber canalizar la infonnacin relevante, a todas las instituciones signatarias, para su respectiva divulgacin.
DCIMA SEGUNDA: CAUSAS DE TERMINACiN. El presente Convenio puede darse por tenninado por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo; y, b) Por mutuo acuerdo de todas las instituciones involucradas. No obstante lo anterior, los planes, programas o proyectos, que se encuentren en desarrollo al momento de la tenninacin del presente Convenio, debern ser efectivamente finalizados.
DCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o controversia surgida
en la aplicacin del presente Convenio, as como los aspectos no contemplados, sern dirimidas de mutuo acuerdo entre las partes signatarias, fonnalizar mediante Addendum. el cual se
DCIMA TRABAJO.
CUARTA:
REGLAMENTACiN
Y
CREACiN
DE
MESAS
DE
Para el cumplimiento de todo lo convenido, las partes signatarias,
mediante acuerdo, tendrn la facultad de reglamentacin y creacin de mesas de trabajo de carcter tcnico y de asesoramiento que se consideren necesarias, las cuales se integrarn por delegados de cada institucin parte.
DCIMA QUINTA: ACEPTACiN.
Ledo ntegramente el presente Convenio por
los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y finnamos, haciendo constar que el mismo queda
contenido en nueve hojas de papel bond tamao carta.
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1.-
Por el ORGANISMO JUDICIAL -OJ-, suscribe:
Doctor Erick Alfonso Alvarez Mancilla
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11.- Por la VICEPRESIDENCIA
Doctor
111.- Por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACiN -MAGAsuscribe:
Ingeniero
IV.-
Por el
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES -MARN-,
suscribe:
Felic
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V.-
Por el MINISTERIO DE GOBERNACiN -MINGOB-, suscribe:
f)~.
~...,L--~~.c
_
Licenciado carl~Chvez
ACIONAL -MINDEF-, suscribe:
f)-+
~~~~---------
f)~----_+~-H------------
VIII.- Por el CONSEJONACIONAL D
f)
~~~-----------Santizo Arroyo
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Ingeniero
X.-
Por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACiN
TRIBUTARIA
-SAT-,
suscribe:
XI.- Por la PROCURADURrA GENERAL DE LA NACiN -PGN-, suscribe:
Licenciado
Guillermo
Antonio
Porras Ovalle
XII.- Por la COORDINADORA NACIONAL PARA LA REDUCCIN DE DESASTRES-CONRED-,
suscribe:
Ingeniero
Carlos A ejandro
Jos Maldonado
Lutomirsky
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