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1/ t: 7 . i CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTON Años 20] 0, 2011 Y 2012 . ....;.. / )t

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1/ t: 7 . i

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

DE

PASTAS, PAPEL Y CARTON

Años 20] 0, 2011 Y 2012

~,\ . ....;..

/

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ReunIdos en Mild rid el día .10 de m1H7.0 de 2011, l~ Asoci::¡ción ESpilñola tk

Fahricantes de Pastas. PApel y Cartan (ASPA PEL) y las Cent rales Sintlicnles:

F'cd ~racjón de Scrvicio.~ 1I la Ciudadanía dc Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) y la

Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (f'JA-UGT),

firrnl\n y acuerdan el ,o¡iguicntc Convenio Colectivo Estatal del Seclor tic Pastas, Papel y

Cartón par:\ los años 20U), 2011 Y 2012.

--

'OI.EUWO ESlA"!J\1, n¡: I'AS 1 AS. 1'1\1'1:1, y CAl{ roN 2010-12 Pagina 2 de ¡ 2

:b:t= ~ ~t1. -¡-

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INDICE DE MAT ERJAS POR ARTICULOS

PREAMBULO

Capitulo 1°, AMBlTO DE APLICACIÓN

Artículo 1.1. Ámbito Funciono!. .................... _ .......... _ ... _ ...................... . 11

Artículo 1.2. Ámbito TerritoriaL .. . ................................ " .............. ., ..... 11

A rt ículo I .. 1_ f\ mbi to PersonaL ................. " .................. " " ......... """'" 11

Al1ículo !.4. Vigencia ...................... .. ....................... "........ ...... ........ 11

Capitulo 2n, COMPENSACION, A BSORCION y GAH:ANTIAS loAD PERSONAM"

A rticu lo 2. 1 . Compensación y A bsorci ón ............................. , ............... " 12

Artículo 2.2. Cómputo y GaranUa "Ad Personam............................ .......... 12

Capitulo- JO. COrvUSION MIXTA DE fNTERPRETACIONY VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO (CMIVC)

Artículo 3.1. Constitución.... .. .. ... .. .. ... .. . ... ... ... ... .............................. 13

Artículo 1.2. Composición ...................... , ..... , .................. _.............. 1:\

Artículo 3.3. Estructura ......... . ... , ................ . .............. " .... _ ......... ,,,... 13

Artículo J.4. Funciones................................................................. 13

Artículo J .5. Procedimiento de Actuación...... ... ... . ....................... ......... 13

Anículo J .6. Reun iones Ord ¡oarias ...... ' ................................ ".. ... .... . 14

Capitulo 4°, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO,

Artículo 4.!. Organización del Trabajo .... .. . .... .. .. .. . ......... " ............... . lS

!~ 1/ v~· Capi1ulo S°. CLASIFICACION DEL PERSONAL EN RAZON DE SUS FUNCION

".-'------- I AnícLllo 5. I . el asi ticac ión del personlll en rnzún de sus funciones.............. t 6 ~. "0 - -=----+---r ~! It,<- .

Capitul()6°, CONTRATACION, INGRESOS, ASCENSOS CESES Y PLANTILLAS

6°. A) CONTRATACION

f" ( etro . 067 5 !5

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¿ e C0 Ql\~ / .

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Artículo 6.2. Admisión............. .. . ... . . ..... . . . ... . . ......... . ....... 17

AniclIlo (,.3. Duracióll del contrato....................... . ............. J 7

Artículo (,.4. C!elsi licClción del r~1 sOllal en rIlZÚl1 (le Sil )\cnnallcnciíl

en la eJnpre~éI...... .. ....... . .... . .... . . .... . .. 17

Articulo 6.5. Forma d~ los Contr<ttM ................................ ' " 18

Articulo 6.6. Prenviso.................................... ........... ...... 18

Artículo 6.7. Relribuc iones en los Contratos Temporales........... 18

Artículo 6.8. Contratos Fonnntivos.......................... .......... 18

AflíCldO 6.9. Contrato el Tiempo Parcial...................... ........... 18

Articulo 6.10. Contratos de Duración Determinada...... ........... 19

Ar1 íClII() 6.11. Periodo de prueba........................................ 19

Artículo 6.12. Libre Desigli<lcíón ........ . 20

6°, ll) ASCENSOS

Al·tículo 6.13. Promoción rnlema ............ . 20

A 11 í cilio 6. ) 4. I gUllld<Jc! de [¡.lS Cond icjones en los Ascensos... . . . .. 20

A"i cilio 6. I 5. Concurso- Oposición ...... .. ...... . , , , .. .... ... . ... . .. .. 20

Ar1iculo 6. \6. Llmitüciones Físicas." ... . .. .. .. . .. 21

A r1iculo 6.17. Composición de los Tribunales........................ 21

AI1ículo 6.18. Dimisiones... ................ ....... ..... ..... ............. 21

Artículo 6.10. PIJlltíllfl... ........... .. .. ..... .. .. ...... ...... .. ..... ...... 22

Artículo 6.20. En1presas de trabajo temporal.................. . .... . .. 22

23 6 !:/~!c.ap::::u::~ ;~~::::::~ ............................................................ . /:~< , Artículo 7.2. Traslados a sU!;c;'ud del ;n.tréSado ................................ . ::.

¿C~L;_~~. J..~: /( ,Y0/ ~;#L.

, .---Artículo 7J. Traslado por mutuo 3üucrdo .......................... " ... " .. .

Artículo 7.4. Traslado indivjdual. ........ . .......... · ......... ·.·.oO· ......... '

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Aniclllu 7.5. Truslaclo {;(.llcclivo...................................................... 24

AJ1iculo 7.6. Trfl~lado del Cónyuge........ ... .... ... .. ... .... .. . .. ... .. .. . .. .. .... 24

A rrit\llo 7.7. Pc::rnlUl:.IS ................ . ..... . ... , ...... . 24

Arlic\llo 7.X. Reingreso ......................... " ... . 24

Capitul .. ~u. TRABA,JOS OE CATE(;ORJA SUPERIOR 8 INFERIOR

A 1'1 í culo 8. 1 . Tri:\hC\j os de ClIlegoría su perior, .. . . . .... . . . . ... . . . . ... .. . ... .. . ... .. ... 26

Artículo 8.2. Trah<l.ios de Calegoría inferior... ...... ........ ......................... 26

ArtíCLllo 8.3. Personrll con capacidad física disminuid;.) ........ ,.... .. ... ... ...... 27

Capítulo 9°. .JORNADA, HO~AS EXTRAO RDINA RIAS CALENDAHIOS y VACACIONES.

Articulo Y.l. Jornada...... .. .. . .. ... . .. ... .. ... ... .... .... .... ... ... ... ... ... ... ... .... '2S

;.\J1iculo 9.2. F'ieslas de Navidad y Año Nllevo.................................... 29

Artículo 9.3. Trab~.io "Non Stop" .......... ,.... ... ... .... .... . .. ......... . ...... . ... 29

Artículo 9.4, T-lor4l$ exll'<lordi narias ..... .. . ... ... .. ..... . .. , .. ... ,.. .. .. ... .. . ... . .. . 30

Artículo 9.5. CalendíHio I~ílboral. V<lcaciones..................................... J 1

Artículo 9.6, T]"(\slado~ de Fieslils................................................... 31

Capitulo 101,). LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y SER VICIO MILITAR

Arliculo 1 0.1. renni~us Relrihuidos................................ . ............... 32

Artículo 10.2. Sllspensiones de la Relación Laboral pOr" C;)US¡¡S l;ll11iliArcs. r:xcedenciáL 32

Artículo 10.3. Servicio Militar ... .. .. .... .. " .. .. , .. .. . ....... .. .... "" .. .. 32

~ Capítulo 11". RETRIBUCIONI!:S

Artículo 1I .l. Relri b\lciooes...... ... ... .. . .... .. .... ... .... .... ... ... ... .. .. .. ... .... 33

Aniculo 11.2. Relribuciolles Bn.tla~................................................. 37

Articulo I 1.3. Pagos .......... .. .... .. ... .. .. , ... . ............ . ..... . .... ... .... " ... .

::~ Al"líCLlIO I 1.5. Gru.ti fica~iOl\es Extrunrdinmi<ls ............. , ................. ·I·'a"'·"·na .c '.te 123J8 ~

("()N V L¡\!10 COIJ .'CI'lV O I;SlA"!'¡\1. m: PASTAS. I'AI'!J. Y l'i\r~i'J 2010-12 , J o 1, p' \ • ~ L_ , J. ¿ ;~ ... c /'/t ~( ( D 1. _k_~t~:::Y. ·-~;MJt1

. · c e j~ G .1)-t. ( ~_.llJW¿""~'~~l=:--- I

Artículo 11.4. lmegrilcióll de conceptos: Salario Convenio ..................... .

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!\1'(Ículo 11.6. Antigliec1acL... .. ........... . ................................. . ....... 38

Articulo I 1.7. Nocturnidad ............................................ _.............. 39

Artículo 11.8. Plus Toxicidad (\ InstlluhriJad.......... ... .. .. .. .. ...... .. ... .. .. .. J~

Artículo 11.9. COIl)pel1sación por Jomadn Conlinuada............ ......... ...... 39

Artículo I 1.1 O. Partieip~cion en Beneficios.................. .. . ................... 40

Al'líClllo I 1.1 l. Dietas ..... "............................................... .. ..... .. ... 40

Artículo 1 1.12. Compensación IJespln<lmiento Comida................... ...... 40

Articulo I 1.13. Anticipos................ . ... . ... .. ..... .. ... . . . .... .. ...... .. .... .. . . 40

Capitulo 12 U• REI'RESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

(2". A) COMlTE D8 EMPRESA

Articldo 12.1. InConnación PeriódicíI......................................... ..... 41

Articulo 12.2. Otras Infornlaciones y Comunicaciones...... ................... 41

Articulo 12.3. Lahor de Vigilancia............ .. .................................. . 42

Artículo 12.4. Capacida.d y Sigilo PrMesiom)I..................................... 42

12".11) DELE(iADOS DE PERSONAL

Artículo 12.5. Delegados de PersonaL..... . ................. . ...... .. ............ 42

ni). C) COMITES DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL

Artículo 12.6. I nformnción s()hre Productividad................................. 43

Artículo 12.7. Claslticación de los Trabajadoccs ......... . ..... .. .. ............. .

Artículo 12.8. Delegados de Prevención .................. " ..................... .

Articulo 12.9. Mutua A.T. .................................. . ....................... 4

Artículo) 2.10. Riesgos L..borales ................................................ ..

Art ículo 12.ll. Modi tiL:RCión Sustancial de las Condiciones de Trabajo ...... 44 44. ______ A_rt_ic_L_ll_O_I_2_._13_._I_ln_

I_10_S_iC_.i_ó_n_d_e_s_'a_n_C_i{_)n_e_s_ .. _._ .. _._ .. _ .. _._ .. _ .. ~.~ .. ~.~ .. ~ .. _._ .. _ .. _._ .. _._ .. ~ .. ~. ~ .. ~ .. _ .. ~ __ ~4_4_,\

CONVENIO COI.1T l 'lVO l'SI 'A'1 1\ 1. DI ·: I'AST¡\S. 1':\1'1:1. Y CAlno'J >.010-12 . Págillil 6 de 121 <"

{b L4i_'~L ~ ~

Artículo 12.12. I:::.R.E ................................................................ .

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I

J\nículo 12.14. AClivid¡¡d~~ Sociales............... ... .................... ........ 44

Articulo 12.15. Movilidad FUIlCiollill.............................................. 44

Ár{ ícu lo 12.16. MocJ í (¡cnei Óll de 1-10 r¡:wi os .. . . . .... .. . . .. . . . . . . .. . . . . . .. .. .. .. .. .. .:14

J\rtículo 12.17. G"rllnlífls............................................................ "'5

A 1'1 ¡culo I 2.1 8. Ubictlción de C"tegori ('lS •... • •••.• . • ..•. ' •.....• ' •.•.. , • • ••• . . • .•• 46

Arlículo 12.1 <). Asnrnble<ls................ . ....... . .. ... .... .. ... .. ................. 46-

Capitulo 13". ACerON SI NDICAL.

13".A) ACCION SINDICAL

AI1ículo 11.t. C()nlisione~ Pariltirias lerri/orialcs...... . .... .. ..... .. ...... .. .. 47

Articulo 13.2. Aliliacioll Sindical....................................... .. . ....... 47

ArtIculo 1 J.]. Secciolles Sindic<.lles...... ... .. .. . .. .. . .. . .. . .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. . 47

AnfclIlo 13.4. Derechos de In5 Secci(\lle~ Sindicales. (Tablones de Anuncios y Negociaci6n Colectiva) ............. ,.............................................. 47

Artículo 13.5. Cargos Sñndicnle$............................. ................ ...... 48

AI1ículo 13.6. Pernlisos para 1" negociélción...................................... 48

Artículo 13.7. Centrales Sindicales................................................ 48

Artículo 13.8. Responsable de Central Sindical.................................. 48

0".3) DELEGADOS SfND1CALES

Aniclllo lJ.l). Delegados Sindic;¡les 1 ................... .. .... .. ................ .. 48

Artkulo 13.10. Delegados Sindicales l!........................................... 49

Aniculn 13.11. Funciones de los Dclegí1dos Sindil,;n!es....................... . . 49

Artículo 13.12. Local SindiI,;1I1 .............................................. ... . . .

Arl íClllo 13.13. Permisos CP I Ve. ................................................. .

A rtíclllo 13.14. Cuota Sindical .......... .. ... .. ..... .. ...... .. .... .. ............. .. . so Artículo 13. l 5. Reunión Sem~s(ral Seclorial ..... .. ............................. .. 50

AI1ículo 11.16. Conduclas Antisindicales ... . ... ... ... ..... ... .. .. .... .. . .... .. .. . .

Articulo 13.17. Comilcs Sindicales de emprcs<l curopeüs ....................... .

~.j--,... ...... PágiO<i 7 de 121

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CllpilUlo 14°. SEG URI DAD Y SALUl) LABORAL

A rliculo 14.1. Prevención de Riesgos Lahorales.................................... 52

Artículo 14.2, Medio AmDiel)(c ...................................... . 52

Cupitulo 15". A BSRNTrSMO

Artículo 15.1. Complemento de 1.'1'. por Al/CP ........... . S4

Articulo 15.2. Complemento de Lr. por ~.A.c:. (primer Periodo).......... ...... S4

Artículo 15.3. Segundo periodo 1.1'. de LA.e. .................................... , 55

Artículo ISA. Tercer y sig\¡ieflIC periudo I.T. de E.A.C. ...... ............... ..... 55

Artículo 15.5. Complemento I.T. por E.A.C. en 2b y siguien1es periodos... .... 55

Caritulo 16°. SEGURO COLECTIVO llE VIDA

AI1iculo 16.1. Seguro de Vida ............... .. ...... .. . . 56

Cspilulo 17°. TI~ABAJO OE LOS MENORES Y FORMACJON PROFESIONAL

Arliculo 17.1. Trilhi'ljo de Menores ..... . .... _.......................... .. ... .. ....... 57

Articulo 17.2. Modi fici'lciones Tecnológicas................ . ....................... 57

Artículo 17 J. Fom)ación Profesional................................................ 57

Ca!}ituJo IS". PRENDAS DE TRABAJO.

Artículo 18,1. Ropa de Twhajo. EPl's ........................................ ,...... S8

Caritulo 19". POLlTICA DE EMPLEO Y JUBILACIONES.

Aniculo 10.1. Polilicl'l. de elllpleo ............... ... ............... ".................. 59

Arliculo 19.2. Juhilación Anticip<lda a los 64 años ................... , ............ . S9

Aniculo 10.3. Juhil(lción Ántici[1(1dél" .............................................. . S9

Articulo 19.4. ProgrHlllH de J uhi I (teiones Parcial es .................... , ........... . 59

ArliclII0 19.5. Juhilación OrdiJ1arli.\ oblig¡¡(oria a los 65 ai'los .................... . 61

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Capitulo 20°, PLlIRIEMPLEO,

Artículo 20.1. Vigilancia del Pluriemplco Ilegal .............................. . 62

Capitulo 21". PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE SOLUCIONES DE CONFLICTOS.

Artículo 2 l. 1 . Sol ución Extraj udicial de Con fl ietos. . . . . . . . . . . . .. .. ... ... .. ..... ()J

Capitulo 2r. REGIMEN DISCIPLINARIO (ANEXO de Fillt~S y Sa[)cion(>.s).

Artículo 22.1. Clasi Jícación de las faltas.... . ... ... .. .. ........................... 64 Artículo 22.2. faltas Leves ..................... ... ... ... .. ,........................ 64

Artículo 22.3. rallos Graves........................................................ 6S

Artículo 22.4. raltas Muy Graves.......... .. .... .. ........................ ........ 67

Artículo 22.5. Faltas ue PunlU<llidad ..... ... ,......... .. ........................... 69

Artículo 22.6. Sanciones............................................................. 70

Artículo 22.7. Prescripción... .. ... ... .. ..... .. . .... .. . .. .. .......................... 70

Artículo 22.8. Derogación sobre Régimen Disciplil1~rio ...................... .. 70

DISPOSICION ADICIONAL.

Primera. Comisión T ¿cnica Parilaria sobre Grupos Profesionales, Polivalencia y Flexibilidad .................................... ,........... ...................................... 71

Segunda. Ley de Igualdad..... .... ............................................................. 71

Tercera. Actualización de los pactos sobre Jubi lación 71

ANEXO 1. DEF1NICION DE LAS CATEGORJAS y PUESTOS DE TRABAr f PROPIOS DE CADA GRUPO I)ROFESIONAL.

p{f " "fABLJ\ 1. Definición CZllegori<ls Empleados ................................... ..

TABLA 11. Oefinición Catl!gorías Mallo de Obra ............................... ..

72

82

97

100~\' v y ,~ 105 .'

l06

• T A B LA 111. Resumen Grupos Pro!'esionllles Empleados (0-14) ............... .

• TABLA IV. Resumen Grupos Profesionales Mano de Ohm (A-K) ........... .

• 'T"ABLA V. Definiciones de [nstill~ciones .. 4 ••• 1, • • ~ •• ~ ••••••• 4 ••••••••••••••••••••

• 'I'A BLA VI. Grupo~ de Cotizilción por Grupos ProfesionaleslCalegorías ....

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:

ANRXO 11.

• A. - Cuadro Resumen de Permisos Retribuidos...................... . ........... L07

• 11. - Cuadro Resumen de Suspensión de la Relación Laboral por causas Fllllliliarcs ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ............................................................ J08

- Cuadro Resu men de Grados de Parentesco .... , .. , ........ "." .... ,., .. , ....... ,... 1 09

ANEXO 111.

TABLAS SALARIALES AÑO 2010

TABLA SALARIAL I (Mano de Obra). Conceptos Salariales ................ .

TABLA SALARIAL JI (Mano de Obra), Conceplos Salariales ............... .

TABLA SALARIAL ]JI (Empicados), Conceptos Salariales. , .... , .. ,., .. , ... .

TABLA SALARIAL IV (Empleados). Conceptos Salariales .............. , ... .

111

112

113

114

• TABLA SALARIAL V. (Mí1l1o de Obra,! Empleados). Valores Antigüedad Día/Mes acumulados .. < ....... , •• , •• , < •••••••• , •• , •••• ,. ,., ................................ ,.. ••• 115

TABLAS SALARJALES PROVISIONALES AÑO 2011

• •

TABLA SA LARlA L 1 (Mtlno de Obrl\). Conceptos Salariales ............... ..

TABLA SALARIAL 1I (Muno de Obra). Conceptos Salariales .............. ..

TABLA SALARIAL 111 (Emple()do~). Conceptos Salariales ................. ..

117

1 i8

TABLA SAI,ARIAL IV (Emplcado~). Conceptos Salariales ................... 12

TABLA SALARIAL V. (MaM de Obra y Empleados). Valores Antigüedad Oia/M~:;:---\-~

acunlullldos, ..................... " .. ,."., .... "'....................................... 121

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-~ \

CAPlTULO 1°.

ÁMBITO DE APLlCACION

Artículo 1.1. Ámbi/o Funcional

Gl presente Con ven io ColeC1 i vo obl i ga a LOdLlS 1<15 cmpresa~ )' 1rnbnjl"ldores pcnenecielllcc; ;)1 scctor dc fabricaci6bl de pastJS, papel y C¡\rtÓ!). así como a l:Iquélla~ que <lc-tualmcnk se rijan por el prc:~ente Convenio Colectivo y las que por acuerdo €nlre el Comite dé Empresil () Oelegad0s de Personal y Dirección de Empresa se adhielGlo <11 mismo.

Articulo 1.2. Ámbito Terrilorifll

Este Convenio Colectivo Sectorial ¡:s de aplicación en todo el lerrilorio del I:slado

Español.

ArticulO 1.:\. Ámbito I>ersonal

El presenle Convenio Cole<.:livo ohlign n todos los trabajadores que prestan sus servicios en 1,15 empresas qllc Clltllplcn 1<1 condición estableciua en el arlículo 1.1.. con In excepción del person{ll perteneciente ,1 c:xplolílciones foreslales por esiar encuadrado en ofro sector económico.

Que(\{ln excluidos de la aplic8ción de "tS condiciones retribulivas (Artículo 11.1.) los lrabajadores de los grupos profesionales I1 ni 14, ambos inclusive.

No Obslé'lllle se establecel) como condiciones salarinles mínimas en cómpulo anual pMa lodos Jos trabajadores, la." eSlablecidas en lils tLlblas del pre.<;ente Convenio Colectivo ESI<llal.

Ar1ículO 1. 4. Vigencia.

Las condiciones econé!micns pBctadas en el presenle Convenio Colectivo tendrán tina vigencia del 1 ~ 1-20 J O al 31- J 2-20 12. En Indo lo Jemas, tendró una vigencia ilimitada en el liempo, ~Ivo mutuo acuerdo o denllncia de ctlí'llquiera de las parles pora su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia ele cualquiera ele las pnrles deherán efecluarse anles dellihimo ¡rimesll'\:! del 2012. El [}resenle Convenio Colee1 i"o lendni erecto~ retroactivos éll 1-1-20 10. sea cual ['Llere la fecha de su public{lción en el B.O.L.. salvo en los casos en que expresamenl~ se delemlíne lo conlrario. No obstante, la aplic¡\ción económiUt del Convenio Coleclivo, podrá h~cer5e por las empresas lrílnscUlTidos 3 meses desde la lifma del mismo.

Acordada la revisión en él primer coso. o presentad" la denuncia en el segundo, las represenlaciones linnDn les el<l bor¡¡ rft n un proycclo sobre los puntos a eXDnl inar. debiendo hacer un envío del mismo a Ja olra parte por corrco <.:~rI i licado con élcuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciJrse tn el plírw de tres meses siguientes a parljr de la recha de recepción de la denuncia de revisión. Los at:uerdos ndopl<ldos entraran en vigor a

v

Comisión Negociadora J() delcl11ijnaran '<15 partes ncgociadoríls del presenle o fuluros ' ll6-Convenio Colectivos, inspirándose en In legisltH.:iéln vigcllIe.

partir de la fecha de su publicación ~n el 8.0.E. y la (;omposición y funcionamienlo de la •

~ ' =~~s- • f& -----'éC.=-=·Oc:-N:-:-V-=-=-':-:-~ N-=-=-[ (-=-=-)-=c:C:-(:-:-) [--:-., ,:-:-: (:c:-. ,:-:-, [ ,:-:-¡ (c:-) -:::EC::S=:T-;-A:::,.-;-A-:-L-:::t ):7I:-"C, ,-:-, A-::S-::· '-::'A-::S-::'. -:-1' A~I' J:-::~!-::. -::y-::(-::; A--:-l~:-"CJ-:-:-'(:-:-) N--:-;;-2 0;:-'I;-:;0:-"C_:-:1 ::?::------:::-:-----;-----;,.-:---;----c;-:;:-:--!¡

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CAP!TUI.O 2°

COMPI!:NSACION, ABSORCION y GARANT1A "AD PERSONAM"

Artículo 2.1. Compensación y Absorción

Las condiciones p(lC(ada~ Il.mnan un lodo org¡:¡nico e! indivisible siendo C(\mr~n.~lhlcs y

absorbibles en su lot.a!id41d con bs que íl¡)tcriolmcnte rigiesen por mejora establecida por In Ernpresa o por nonnfl leg;\1 ex i sknle.

Ar1ículO 2.2. Cómputo y Garantía "Ad Pcrsonam"

Se respelZmln, ~ lilulo Indi\Jidlltll o coleclivo, l41s condiciones económicas)' de Olnl índole que fueran mós heneficiosl\s a 1é1$ e:"Lahlecid41s en el presenle Convellio Cok:c.:li\'o, considerad<-ls en Su éCln,iLlnlo yen cómputo aT)ual.

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CAPITULO ~o.

COMrSJON MlXTA DE INTERPRET ACION y VrGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO (CMIVC)

A rtícu lo 3. L Consti tución.

LlIS partes GnnZlntes acuerdan estDblecer un" Comisión MixLlI Interpretati\¡,a como órgílno de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por Jo Comisión ~~gocj(ldora uel Convenio Colectivo.

ArlícuJo 3.2. Composición

La COIT1isión (CMJVC) estMú integradíl por seis represent8nlts de la pélrre empreSlIri(l1 y seis repreSenL<lntes de la parle si ndicn!. güienes. entre ello$, elegi rán UIl sec retario.

Dicha Comisión podrn utilizar los servicios permanentes u ocasionales de nsesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados por léls pfllies componentes de la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de miembros de cadn una de líls p~rtes representadas en la misma.

Arlículo 3.3. Estructura.

La CMIVC será única pal1ltodo el Fstado espanol.

Artículo 3.4. Funciones.

Son funciones específicas de lfl CMIVC 18s siguientes:

l. Interpretación del Convenio Colectivo 2. Vigilélncia del cumplimiento de lo p<Jctado. J. Todas <:'lquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean con ferid~s por las parles.

Es[e órg¡:mo intervendrá prec.;eplivntnente en estas materias, dcjüncJo a salvo la liherraJ de lBS partes para. agotado este trámite. lIcudir a la Autoridad Laboral o Jurisdicción competente según líl malcria . ... /.-1! ;; . . / 1 L." Artículo 3.5. Procedimienlo de Actuación.

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1/( í

Cad<l parle lonnulará a sus respectivas representaciones las ctlestiones que se susciten en relación 1'1 los punlos reseñados en el arl ículo 3.4 .

De dichas cuestiones se ciMa traslado a la Otro parte, poniéndose de 8cuerdo LlInbas en el plazo máximo d: ,qUince día~. íl partir de la fecha ele la Llllima,c?municílció.n, para, señ81ar díll y ~ hora de liJ reUlllon de Ja CMTVC, la cuaL en el pinzo maXtll10 de qUInce dlas. salvo las . I .. v. excepciones Cjue acuerden las parles, levantará AcLa de los acuerdos totntldos, así como de las II excepciones acordadas, Los acuerdos que debcr~ln ~er unánimes, serAn comunicados él los ) interesado~ con un Acta de la reunión. Ifs:€/

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Artículo ].6. Reuniones Ordin~rias.

Cnll i I\Uepell(kneia de Jo c.''\\ ¡ pu lado tn el 1111 ¡culo ante ríor, ItI CIVU ve se rt'lIn íra de manera ord i nari ... c~cia t 11:' meses, prOClIl1ln(fu íJ¡;umul<lr las so)ic iCllc!c.'\ real i Indas.

I_Lb (¡,;c.! 111.'\ se se/1,11<J ran ele nlU tllO a(;ll~rd(l entre 1 í.lS p<1l1eS y .se prOCUrLlran ce iebrar en 1 as segundas quincenas de los meses de Mar7.o. Junio. Sepliembre y Diciembre de cada ílño.

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CAPITULO 4°

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artfculo 4.1. Orga.nización del 'rrabajo.

LiJ {(l(;LlII~I(.J Jc orguni'Lucioll del lrJbl.ljo corresponde a 13 Din.'<.:ción Jc hJ Empresn. ESl¡¡ facultad se ejercer~ con sujeción a la~ nonn<'lS contcnid,)s en esle Convenio ColCClivo y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cad<l momento.

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CAPITULO Y'.

CLASIFICACION DEL PERSONAL EN RAZÓN DE SUS FUNCIONES

Artículo 5.1. CI::lsifjc~l(:i6fl del personal en razón de sus funciones.

Los grupos prorcsiuY1Alcs y puestos de lrilbajo que se desaiben y relaciollélll ~n d Allexo 1 son Illeramente enunciativos. Por ello, no cabe pre¡end~r ni presumir que tI! cadíl Cenlm de Actjvid~d o Empresa exist('lll todos ellos, ni que (O cada grupo profesionill de los enunleri'ldos se incluyan tl1n¡os puestos de trabíljo como se describen y lal como ~e d(.:rml!lI. si In necesiJlId y volumen de la Empresa o Centro de TrabG}jo no lo requieren.

Las funciones que se sei'l¡tli'll) en el Anexo I parn cnda pUtSIO u<;; 11',lbai(l o grupo, sirvl::JI solo p~r:'\ definir la l'unción principal o idenlin~ar \a especi:\lidíld.

Los pLlestM dé tr<lbajo y ca1egorii}s relacíOI\aUOS CI\ Ins -1"¡.¡bIGls L 11. 111 Y IV del Anexo 1, son indistirUL'lmenle para trabLljador y trabajíldora.

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CONTRATACION, INGRESOS, ASCENSOS, DIMISIONES Y PLANTILLAS

A). CONTRATACION

L[\s partes tirllla1\te~ de e~(e Convenio Colectivo declaran y ha~cn (;onstilr Sil pn,:oL:llpildón por los sectores de rohlación I <.lbor<.ll con Jilj¡;ult.ades para conseg.uir empleo como soo: nH\ieres sllhrepresentadas. jóvenes desempleados menores de JO anos, Pílrodos de larga durllción, deselnpleados mayores de 45 i:lñOS y personas con discélpílcidad. En este sentido, las panes coi.nciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.

La contratación del personal se realizarú utilizando las modalidades de (.;ontr"l(lción vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma e'ectíva con 1<1 Jin"lidad, legal o convencionalmente estílblecida para 110 incurrir en fraude de Ley.

De conforrnidfld con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 63/1997, los conlra'os celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose IX)\" la nomlativa leg<'\l o conv~nLionlll vigente en la fecha en que se celebraron,

Tales contratos podr¡)n convenirse en contratos indefinidos a su vencimiento o <mtes, de acuerdo con la llOmlativa para el f'omento de la contratación estable.

Artículo 6.1. Composición de la Plantilla.

La decisión de incrementar la plantilla será facultad de Id Dirección de la Empresa, siendo obligatorio por palie de ésta, 13 información previa recogida en el articulo 12,2.:). L.i uetenninat:i<\n de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmente atribuída a la Dirección de la EOlprcsa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 6.2. AdmisiÓn.

La adl1l isión de personal se real izará de Llcuerdo con las disposiciones vigenles en rnaleria de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones al personal que hubiera ya preslado servicios C01110 eventunl O interino, debiéndose someter los aspimnles a 1<l5 fonHlllidadcs exigidas por la Ley y las jij~díls por la empresa en cuanto no se opongan a dicha Ley.

Artículo 6.3. Duración del Contrato.

El contrato de lrabn.io se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo celebrarse contralos de trabl~io de duración detcnninada en las circunstancias o por las causas que se detennillan en la legislación vigente.

Artículo 6.4, Clasificación del Person::tl en razón de su permanencia en la Empresa,

El personnl de las Empresas sujetas <l este Convenio Colectivo, se clasificará en la forma

~ Sig,U, Según su permanencialll servicio de las mismas:

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6 ('()NVI ;NIO ("01 .ITTIVO I~S I Al AL [ ~P¡\S rAS. \'1\1'1'1. y CARTON 2010-12

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L~ Son trabajadorcs ¡ijos ¡OS Hdrnilidos por la Empresa sin paclar moaC\lidC\d alguna en ~uant() a dllr,l\;i{~m del contrato,

2.- Son Irnbajf1dores temp0fllks. los admitidos por la Empresa en cualquicrd de las Illod¡¡liJades ele conLralació1\ temporal que se establecen en la legislJ~ión vigente"".

Artíc\J lo 6.5. Forma oc los Con t ra to~.

Sin perjuicio de [a v,t!iclez genl!rica de la estipulación v~rbal de los contralos de Irahajo. los ele duración cletermini:lda se consignM;'tn siempre por escrito cuando su duración $ca superior a dos semanas, con expresión de su objelo. condiciones y duración. debiendo r~ihir el tf,(lbajador una copiea debidMlente autol'izadrl. De no observllrse la les exigencias. el conlríllo se presurnir¡) celebrado por tlenlpo indefinido. Tamhién se presumid exislenle el contrato por tiempo indelinido cuando se tr(lle de conlralns temporales concertados deliberildamente en lTaúde Zl la ley.

Articulo 6.6. Prclwiso.

En todos los supuestos de contratllción de duración dClernlin~da. la Empresa está obligada a not i ticar por escri to a I¡¡ otra pane 1<1 tem\innc ión del mislllo, con una antelación mínima de quince dias sien\pre que su duración y lá niHur;1!eZ<1 dd conlrato lo pennila.

Artículo 6.7. Re/ribuciones en los ContrRtos Tempor~[es

lndependientemente de [(1 modalidlld de cOIlII'alaciún. el Irdbajador contratado percibira las retribuciones eS1ablecidas en este Convenio Colectivo P<Jra el plleslo de trabajo que desempeñe. Con excepción de los contrato~ /óllné.llivos (ju,; tit;ntn sus rtlriouciones t"specífic<Js legales o p¡¡ctlidas.

Arliculú 6.8. Contratos li'ormntivos.

l. La relribución apliL:able a este tipo de contratos será el 70% y el 80% respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contralo, de 13 retribución que OJ:;llra en el Anexo 111 para el grupo A.

2. En todo [o demás se estará ti la legislación vigente.

Artículo 6.9. Contratos a Tiempo Pllrcial.

Los conlmtos " tiempo parcial que se fonnalicen en el seclor tendrán los límites estilbkcidos en la legislación labordl vigente.

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Artículo 6.1 O. Contratos eJe J)uración Determinada.

A) Contrato de Obra o Servicio Determinado.

Se celenrílrán para la realización de Ulla ohríl o selvicio detenHinado con <llIIonomía y

sustantividad propia de la ac!lvidad de J<l emDresa Y cUyü ejecuciólI, aUllque limilada en el tiempo es, en princi"io, de duración incierta.

B) ContrRto Eventual por CircunstRncias de la Pr{)ducción.

El período máximo dentro del cual pueden torrnalizarse este lipo de conlmios por las empresas a lils que (¡{ecte el presente Convenio Coleclivo será de 18 meses y 1(\ d~Jraciún del contrato 110 podnl superar 12 meses. En el caso de que se con~¡erte por plazo inferior, podrán ser "mrrogados dentro del "lazo indicado medianle acuerdo de las partes sin que la duración lolíll del conlralo exced<l del ciLado plazo rn<'tximo de 12 I"eses.

C) Indemnización por finalización del Contrato de Duración Oetcrroinada

Para la indemnizacioll por finalización de conlrato, ell el caso de la conlra(ílclÓn lemporal, se aplicnra lo ~stable(;ido en la legislación vigente, COIl un mínimo de 10 días por año de serVlClO,

Artículo 6.11. Periodo de Prueba.

1 - El ingreso del personal en la empresíI se considerará a prueba siempre que así se concierte por esaito.

2.- La duración múxima del período de pruéha será:

Tabla I

GfLlpOS 4 a 14 2 meses (*)

Grupos 2 y 3 15 días laborables

Gmpos O y 1 7 días laborables

("') Salvo los que hayan sido contrallldos en función de SLI [ilulación (superior, medio o diploTlwdo) cuyo período de prueba seril de 6 meses.

Tabla Il

Grupos E a K f mes

Gnlpos n, e y D 15 dlas laborables

G rupos A 7 días laborables

ÍI~ -~~ l\u~ P gi.l\3 t9de t21 ~~

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-::/¡'{Á . / 'A ,,... ~~

~,- Lu si l uación de i nCflracidad temporal i ntemHnpi rá el período de prueba, siempre que se haga constar por c~crito en el correspondiente contrato de trabajo.

4.- Durante I!I periodo d~ pruebo, tanto eltr~htl.icldor COml\ el ~rnpresario rodnin ocsistirdc..: la prueba o proceder a la extinción del contrato ~ill prevIO aviso y sin que ninguna de

1(1:-: parte') tenga derecho a in.demnización, sin rerjuicio d<: la liquid"ción que le

C0I1'es['Jond<:l1l1 tl'l:Ibl:ljador . Superado el peliodo de prueba. el trahfl¡;:¡dor p:lSMGÍ a lonnnr parte de 1',", pl(lntilla y se c..:omputnr{¡ c::Iticmpo de pruebo a eleC/A.\'; de antigüedad.

5.- C'uZlndo el personol eVetltulll o interiM pase ,1 ser lijo por mz,ón de su conll1llo. no rrecisará período de prueb¡).

A rt ícu lo 6.12. Libre dcsign ación,

Lns categorías y pllé:$to~ de ¡r"bajo comprendidt.\S en los grupos profesionoles 10 <l 14 (ambos inclusive) y I(\s técnicos tituléldos en todo CllSO, serán de libre dcsign<lciólI de la empresa. L<1S pla:í'..as en los restanles grupos lmicamente serán de ingreso cuando no exislJ denlt·o de Iz, empresa personal qt1e hoya super¡¡do las pnlehas para ocuparlos, por promoción i nférna.

8), A.SCENSOS

Articulo 6.13. Promoción inlerna.

L~s empresas vendrón obl igadas él COn1uniC,lr al Comi té de Empresa o Delegados de Personal las con voca1orias de concurso~oposición para proveer las plDLa~ de ingreso y de ¿lscensu, con al menos diez días de anticipación (l la fec..:ha en que hélyiHl de celebrar.ie las prucbas. d,mdo asimisl'no publicidad en los tablones de anuncio de la Empresa.

A r/ ículo 6.14. I gU.Illd ad de cond iciones en 10$ ~scensos..

Todo el personal de la Empresa tendrá etl igtlí.lldad de condiciones, derecho de preferencia pam cubrir las vacantes existenles en cualc¡uier<l de los grupos y secciones que integron la industria de pastas, papel y CMlórt.

Las condiciones pJra lo~ ingresos y ascensos scrc'Ul las que establez.é~1l las disposiciones

1egnle::; vigentes sobre 1" materia y lo consignado en los artículos allleriorcs y siguientes. Para los ascensos, la antigüedad se estim<lrá en todo caso como mérito preferente en igualdad de conu iciones.

',:\',rfículo 6.1 S. Concurso-Oposición.

Todos los ascensos se realizariln medi8nte conCllrso-oposición en base -'carácter ob.ieti vo. QuedJIl excluidos de esta nom", los grupos profesionales T¿cnicos Tirulados a tenot' de lo dispuesto en d articulo 6.12.

la sislemas de 10 ¡¡ 14 Y los

.,. . ~. El personal que aCCe(!;,1 ::t UIl puesto de trabajo mediante el indicado siSlema de concurso~ ~\W1J . ~ oposicióll D.dquirirá los dercchos y deberes correspondiente~ (1 dicho puesto (le lrahajo. ~

{~(r~ .C;;~~ ICIIVOI#'~~':~ti;l~ A •• 20d, '~

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A rt ículo 6.16. Lim itacione~ físicflS.

El personal de los grupos 2 y .1, eslará integrado preferenlemenJe por aquellos Irllbajndores de la empresa que por motivos de edQd. enfermedad, accidente. elc, lengan su cap.lcidlld Ilsica disminuida, con la L¡nic<,\ excepción dc aquellos puesto!'. de lrabajo que para el desempeño de su función precisen, dentro de eslns grupos, estar en posesión de alguna espedaliLac.íón o de las facullad<..:s Ilsicas necesarias r¿¡ra cubrir el nuevo puesto dc lruhajo. En el supueslo anleriof, la \;mpr~Sil. con intervención del Comité de Empresa o Delegados de Personal, delerminal'á en cada caso la procedencia de cubrir las vacantes de estos grupos con él personal íldecl.lalh

Los ascensos y provisión de v[l<..:anles en estos grupos serán por concurso-oposición enlre lodos los trabajadores de la Empresa con capacidad disminuida por alguno de los motivos enunciados iJnteriormen le.

Artículo 6.17. Composición de los Tribunf:llcs.

Los 'Tribunales que ,itlzgariln las pmebas de aptilud, eX{1l11CnCS de cnpacidad y concursos para ingresos y ascensos eSI.. .. m'ln fcH1nndos por cuatro vocales, dos de ellos designados por b Di~ecctón de la Empresa y los otros dos, miembros del Comité de Empresa, designados por ésle y de igualo mayor categoríH o Grupo Profesional que los de las pla7Il.s que hayan de cubrirse.

En C¡.lSO de que no haya dos miembros del Comité de igllal o superior categoría o Gnlpo Protesional. podrán ser designados por éste elllre otros miembros de la planlilla.

La Presidencia del Tribunal recaerá en uno de los dos vocales designados por la Empresa, quien en caso de necesidad, ejercerá su volo de calidad.

En cada centro de Trabajo se eslablecerá el procedimiento concreto para la re,llización de estas pnlebas. de tal manera que se gamnt ice la máxima objd i vidad en su calífícacion.

A rlículo 6.18. Dím isiones.

El trabajador, sea cual sea su modalidad de contrRltlción, podra desistir unilllter3lmente de su relactón laboral en cualquier momento, sin olro requisito que el pl'eaviso de al menos quince días.

El Lncumplimienlo pOI" parle del lrabajador de 1<1 obligación de preaviSClr con la indicada Mllelélción daril derecho a la Empresa a deScolltar de la liquidación del mismo el importe del salario de un dill por cada día cié rctré'lSO de dicho pre.:lviso.

Hnhiendo recibido la <!mpres~) con la antelación senülada, el preaviso indi(;¡jdo, vendrá obligadll al finalizar el pIno, a poner a disposici(:m del (Tabajndor la liquidación corrcsrondienl~. El incumplimiento de esta obligllción por la Rmpresll 11 e v¡lr¡'1 ar(lr~iado el

¿ 7" derecho tld trabajador a ser; ndemn; "do con el "tario de un dia pOr cada día de ",11-"0. YfT1J), .

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CONVI':NIO <."01.1-:(: II VO 13STATI

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Artículo 6.19. Informacióll sobre Composición de la Plantilla.

1.- En el último trilllcs:tre ele cada año las empresas inforll1Man a los representantes del personal de la evolución de la plantill<l durante el auo. así como de Ills actividades y producciones desarrolladas, su distribul:ión J lo lurgn del año y h.ls diversas modali<.l¡¡dcs de contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias r<.'nlizada~.

2.- ¡":n hase él ello las empreslls fijarán las previsiones y ohjclivns dc planlilla parl\ el alío siguieme en rellH.:ión con los objetivos <.le producción y venla~, -;u prevista evolu~iúl\ a lo largo del ano, la situación elel mercado, las inversiones a reali7...ar, las innovaciones tecnológicus, los planes de formación y promoción, los posibles proyect()$ dc rejuvenecimiellto de plantillas, etc. De lales previsiones y ()bjelivos se infonnnrfÍ ti los Rcpresentélntes de los Trabajadores.

Los balances y previsiones de pi ant í Ila )' su relación con l<:ls actividades de la ell\prc.\;l. se harán dcsglosando los traba.indorcs por áreas y divisiones ofg~nicas fllnciom.¡)cs y grupos profesionales, indicando tLlmhién las correspnlldicnles mooalidíldes con\racltlnles.

3.· Trimestralmente se informará a los representantes del personol de lo evolución d~ las previsiones sei'íaladas, as; t:omo de los proyectos parJ el trimestre siguiente, delallallJo las modalidades <.le contratación a utílizili".

4.~ Sin pe~iLlicio <.le la prolnoción del rersonaJ exislenle por la vio del ascenso, las empresas podrún amortizar las vacantes que se produzcan. De lodo ello se informal'ú a Jos Representanles de los Traba.iodores.

Articulo 6.20. Empresas de Trabajo Temporal (Rtf's).

l.' Los conO'atos <.le puestD () disposición concertados con ETl se celeorarán C\lando S~ trale de satisfacer necesidades ttl'nporales\ de acu~rd(l con lo que kgéll y convencionalmenle eSlá eSILlblecido.

2.- No se podrún celebrar este lipo ele contratos pilra sustituir él trabajadores en huclgll en la elllpreSn lI~uaria, real ilación de actividades y trabajos qlle reglameni<lriaOlenll! CSI~n deternlin!Jdos como peligrosos par¿¡ la segurid~d y s"lud Je los trahajadores.

3.- LZls empresZl.-:; deberán informar a los Represenl~LOles dé los Tr<>bajadQres sobre cada contrato de puest1l a di sposición y 1l10li vo de la III i I i/.".aci ón denlro de los die/. t1ills siguientes a su realización.

4.- Los trllba.iZldol"es de las ETI lienen derecho a presentar!.) través de los representantes de los lrab¡¡j~dore:s de I¿\ empI'Csa usuaria, re~l"n,¿)ci()lles en relación con las cond iciones de ejecuc ión de su ¡¡cli vidad I <lbora 1.

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TRASLADOS

Artículo 7.1. TnlsLHlos.

Los t rasl¡ldos del DCI'S()n~ I podréÍn cll::<:l'uarse:

l"l) Por solicitud del int~res()do.

b) ?or m UluO acuerdo entre empreS<l y trabajador.

e) Por necesidades del sClvicio.

el) Por pennula

Artículo 7.2. Trllslado a solicitud del interesado.

Cuando el lr(lslado se cfcctLle a solicitud dellrnbJ:Ijndor, previa aceptación de la Empresa, c<lrecera del derecho Zl indemnizaci6n por los g(lstos que: origina el t:ambio t::Slando a Ins condiciones dc:1 nuevo puesto ue trabajo, que le deberi1n ser c;ollHUlicadas por escrito.

Arlículo 7.3. TrasLado por mutuo acuerdo.

Si el trMlado se efectuara por mutuo acuerdo entre la Ernpl'esZl y el tmbajador, se estani en cuanto a las condiciones de dicho traslado. a lo convenido por las dos p¿H1es ~ons(;:Indo

siern pre pOI' escrilo.

Artículo 7.4. Traslado individual.

Cuando existan probadas razones econ6micZls, técnicas. org(lni7...í1\ivl.ls o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el 4::Irticulo anlenor, la empresa puede llevar a cabo el traslado de un trabajador que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para el <ltectado en las siguientes condiciones:

a) El traslaUado percibiril corno compensación, previü justificación. d importe de los siguientes gastos.

De loconlOción eJel interesado y frunili.ares que COI1Vlvan o que dependan de el econórn icamente.

Del lrLm~pOl1e del mobiliario y enseres. UMI indemnización en metálico igual a d<.)$ rnensualiuéldes de salario real, si es cabezél de tam i I ia, y de 45 días de sala rio real si no lo es. La diferenciíl justificada en los gastos de escolaridad de sus hijos, si la hubiere. hasta lin~d izar el <:ursa escolar en el que tenga lugar el (rtl.~lado.

'¡ d~. Las émpreS<ls vendl'án obl ig8das además a raci I i lar al trllslad(ldo vivienda adecuada 11 {;/!-;/ sus necesidades y con renta igual a. la que hubiera venido 5alisfaciendo hosta el / Ir · momenl0 del II'C\sl(ldo. y si esto no Cuera posible, abonarú 31 Ifélsl"dado la diferenci8 'd UGi jllstilic.:ada de renla.

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,

e) 1,8 l:L'(,;isión del tl",lslZldo d~bcr¡í ser nOlilkaJa por el cmpresario al trabajador nsí WOl(\

(l sus representantes lega les (,:on 11113 alltel(lciúll Ininima de 30 días é\ In fecha de su efecl i \lidad,

Notificada I¿:¡ decisión del traslado. si el trabajudor oplase por la rescisión del Contrato, ~c cWl.rá a lo di~pllc~t() en la legislación vigente.

~ill pe,juicio de la cfcctivid<ld del traslad(), el lruhaj(\dof qUt no huhi~(; opu.do por hl re~cisión del Cl\lmalo y ~e mueSlre JisCAmlillme eOI\ la deci::;i(11\ el\lpr~arial poC<..k i In pugnada lIn(c la J urisd iceión cumpdcnlc en d plazo cSlahlecido en la legislación vigente,

Esta fucultad de la empresa SOI(\ rodra ser ej~rcida por un" sola vez con cada tr<lbaitldor, salvo P¡¡cto en C0l11r¡¡rio,

En lo referenLe <1 los de.splazamientos lemporales se eSLar;) a lo dispuesto en el ¿¡panado -4 del Clniculo 40 del tstart1\o de los TI'Bhíljadores y demás disposiciones vigentes sobre el par! ;cular,

Arlículo 7.5. Traslado Colectivo.

En el supuesto de que la Empresa prel~ndíl lr{\:iladar el \;cnlro ue trabajo a olra localidad, deberá ajustarse al procedimiento estable<.;iclo en la legislación ",igenle.

Articulo 7.6. Traslado del cónyuge,

CUMdo, por razón de un traslado forzoso en su lrabajo, uno de los cónyuges o pareja de hecho reconocidil y debidamente ~crtd¡l~da, cambill de residencia, el olro. si lambién fuera lrabajador de la misma empresa o grupo de empresas. tendrá derecho preferente <l ocupar un puesto de 1mbajo igualo similar al que viniere deseJllpei\ando.

Ar1ículo 7.7. Permutas.

Los 1rabajadores pertenecientes a la misl\ln empresa y calegoría que estén desllnados en localiJades dislin(lIs podriln concellar la permuta de sus respeclillos pueslos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso,

Para ello se consideraran las necesidades del servicio, la aplllud de ambos pem\\llanles p[l!'(l el nuevo destino y las demás circunslallcías a tener en cuenla. De consumarse la permuta.

, los trabajadores aceptarán las moditicaciones de salario a que pudiera dar lugar y renunci(lrfm

2/~ a toda indemnización por gélslos de traslado.

/ (' ./ ---- Artículo 7.8. Reingreso.

En el caso de trabajadores trasladados for.wsamcnle de un grupo a otro por exceso de

( p~n;~eberan ser integrados al grupo de origen en cnanto eXIstan vacantes de Sil categoria. ~to

~ __ 1~~C/ __ 0)~~;r __ ~~ _____________ ~~~_-_~~~ ___ ----___ ¿> ______ ~~~~ ______ ~~~~~~~ "~ CONV I:N!O (,üI.lT TIVO I':STA IAI. 1>1,: PASTAS. PAJ'I ':1. y ('A¡nON 2010-12 Página 24 (le 121

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]'~ll lus lraslados dClllrn dc 111 ll)islll<1 categoría profesional que supongan alguna mejora u bClldido para el t,'ab~jador trasladadu tendrán preferenciA los de mayor nnligüedCld en la categoría de quc se Lcalc; Siempre que eX iSLa igualdad de c8pacilnción lec.:nicn ptl.tl el ucscmpeiio Jd pueslo qLIC ::;e deseo cubrir. sin pel:;uicio de lo displIeslo en d AI1íClllo 6,14 sobre ascensos.

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CAPlTULO 8u

TUABAJOS DE CATEGORIA SUPEIHOR E lNFERIOa

Adículo 8. J. Tr~b;ljos de Categoría superior.

El personal incluido en el ámbito de este Convellio Colectivo podr~ ser destinlldo por la bnpresll, en caso de necesidad. a ocupar un puesto de categorífl superior, pOI" plazo que no exceda de tres meses iI1intcl11.unpidos, percibiendo, mientras se encuenlra en esta sÜuJción .. la remuneración correspondiente a la función que elcctivamcllte desempeña, reintegrándose el personal a su puesto anterior cuando cese la cLlusa que mot i vó el cnmbio.

Lo dispuesto en este anículo no será de aplicacion en los casos de slIslilución por Servicio Mililar, Incapacidad Tempon:ll, Maternidad, Riesgo por embarazo. Riesgo por laclancía natural. Vac¡)clones. Licencias y Excedencias cuya concesión sea obligatoria para la Empres(L En estos lllLimos supuestos, la sustiwción comprenderil todo el liempo que duren las circullstanciilS que la hayan motivado. sin que olorguen derecho <:l 1(1 consolidación del pueslO, pero si a lél percepción de ID diferencia económica durante la sustitución.

Cuando un trllh<ljador realice trabajos de categoría superLor durante más de lres meses, sin conclllTir los supuestos especiales a que se refiere el parrato anteríor, consolidará la c31egoría sllpenor siempre que lo permitan las nomlas establecidas para los ascensos en el presenle Convenio Colectivo. En CLlSO de que se exija una prueba de aplilnd para cubrir la plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba salvo que parll el desempeño de la misma se requiriese la posesión de título debidamente acreditado.

Artículo 8.2. Trabajos de Categoría inferior.

Si por necesidad de la Empresa se destina a un trabajador a tr"h~jo de calegoría inferior a la que tenga asignada, conservará el sDl8rio correspondiente a su calegoría, Esta situadón no podrá prolongarse dur<lnte m¡is de tres meses, y en caso de extrema necesidad, la Empresa. para mantener al trablljador en los trabajos de categoría inferior, precisar¡í i:HuoriZ<H~ión de la Jurisdicción Compelen te, previo inrorme preceptivo del Comité de Empre~ o Delegados de Personal.

Si el trabajador lo co"sidera opOT1uno, podril plalHear resolución de COI\Il"alo ante el Juzgado de lo Social como si se tnllase de despid() improcedente, cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su lormación profesional O menoscabo notorio de Sil dignidad,

Si el cambio tuviera origen en la petición del lrabajador, se le a~jgnLlráll el sueldo y categ.oría que correspondan {} la llueWt ~illlac¡Ón.

No se consi(1erarán trabajos de categoría lnferior los realiz.ados por el Lfí~b(ljad()l" pora la ~on.servaciÓn y limpieza <;le la m~qu¡naria y enseres que utilice, por considerarse estí.l labor

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)rop¡a de sus funciones. .~

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Artículo 8.3. Personal con capacidad física disminuida.

l,llS empresas trati'lr,in de acoplar al personal cuya capacidad hl'lya disminuido por edlld, accidente. enCenlledad u otrLlS circunst(lncias, dc:stinúlldole a trabajos adecuados ,1 sus condiciones, siempre q uc existan V<lC<lntés_

Su rettibución será la con"cspondiclllc al nuevo pucsw d{; trabajo.

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CA PITIJLO <)"

JORNAUA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACrONES.

Artlculu 9. t. Jurnada Anual.

1,;1 jornada máxima anual de trahajo electivo, t~llto partida como continuada, scd de 1744 hOf<lS P(ll'l1 cada uno dc Jos HIlOS de vigencia del Convenio.

Quedan exceptuados los porteros que disfmten de cas8-habilnción como asimismo los guardns que tengan asignado el cuidado de lUla zona limitada con casa-hahitación del\lro de ella, y siempre y cuando no se les exija Ulla vigilancia constante, que podrán trabajar hastll .\4 horas se!\lflnales con el abono de las que exced,ln de la jornada máximll kg<ll o pact.ad(\ en la fomla y con las limitaciones cSlablecidns en lalegisl<1ción vigente.

L" dirección de la empres;¡ organizará el trabajo de forma que se de cumplimienlo a la jornada fijada el1 este artículo, respetando los siguientes principios:

a) Que en ningún caso se podrán relll izar más de nueve horas ordinarias de trabajo efecti vo.

b) Que entre el tinal de una jonmd8 y el comienzo de 1(\ siguiente mediC\rlÍn como mínimo doce horas.

c) Que los trabajndores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que. como regla general. comprenderá la tarde del 5.."iblldo (\ Id mañana del lunes y el día compleJO del domingo.

En las empresas en que se real icen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de tumos y cuando así lo requiera la organiZt1ción del trabajo, se podrú acumular por periodos de hasta cuatro seman.:¡s el medio día de descanso semanal previslo en el apartado) del aJiículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o Sl!píUl\rlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro díi'\ de la sem¡:mó. En dichas empresas, cuando al cambiar el lrtlbajador de tumo de trab¡:\jo no pueda distTul:1[ el dcscílnso mi.nimo enlre jomadas eSlablecido en el apí'mado J del artículo 34 del cilado ESIé\\tIIO, se podra reducir el mismo. en el día en que así OClln'll, hasta Ul1 mínilll0 de siele hOrt1s, compcnsfmdose la dirert/lciJ hasl" 1,,5 doce establecidas con carácter general en los días inmedial¡l/\lCllle siguientes. En las empresas con procesos productivos continuos duranle las veinlicualro hords del día, en la organización del trC\bCljo de los tumos, se lendrá en Cllcnln lo rotación de los mismos y que IlillgLIn trabajador e~tara en el de noche m<is de dos semilOilS conseculiv¡]$ salvo adscripción vol untari a.

No obstante lo anteriol' ~e respetal'<l 1<1 jornada menor en cualquier modalidad de ellas (COI)I i l1.u8dCl o pan ida) que se rea li c~ a la enl mda en vigor del presenle Convenio Colccti vo.

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Artícnlo 9.2. Fiestas de Navidftd y Año Nuevo.

Pnra que todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo putdCJ celebrZ!r con su I¿¡milia las lie::;las de Navidad y Año Nuevo, las empresas cesar~n tolalm<!ntc Sl1S ~Clividades (l las 14:00 hOf()S los dilJS 24 y 31 d~ Diciembre de c~ld¡¡¡ ,llio, sin merma í'llgLlna de la relribu<.:ión de

los trabli jé\dores.

No obS\(lnle lo anterior, I~s Empresas de rrlbric()ción de pastas mantendrán nn equipo, r<...'<.Iucido JI rn<Íximo, a fin de que la ll1~quin3ría i!l1prescindibl<.: pan.! rCl.lnudM la producción se mantenga el) condiciones óptinw$ de funcionamienlo.

Lil retribución de los tl"élbajadores de ese equipo constituido PM',I estos días se pactlifá entre los Irabajadores que lo <.:ons!iluyan y In Dirección de la EmpresCl, COnlun.id\ndnse las condiciones del pacto al Comilé de Empresa o Delegndos de Personal.

Artículo 9.3. Trabajo 8 Régimen "Noo Stop".

1) Con el (in de obtener la múxima productividad por medio de I¡) lolal uti lización de: los

equipos, y dadas bs características especificas de la Industria Pspelerí\ se derme el Si~lcrn~ de Trab¡l,io en ConlinllO de di<.:hos equipos (régimen "Non Stop").

2) Se entenderá como regimel' <.:.Ontinuado o "Non Slop" el si:ilema de producción de lus trabéljadores que sirven las instl\laciones produ~tivas de la factoría necesár¡~s par;) permilir el funcjonanl ¡cnlo ¡ni nlerruJI'lpido de esl<ls.

3) Este régimen de tr¡:¡bajo se aplica al personnl que tri:lbaje en lres lurnos rotJt(\nos de ocho horas (l1)añana. tarde y noche). incluyendo dot'ningos y festivos, y que disfruten de los

descansos ¡;ompenslItorios eslahlecidos en la legisl;lción vigenre.

4) Lajomada pora este régimen de trabajo será 1(1 Jlonnal estoblecid41 en el presente Convenio Colectivo, ddem'lnándose en Ia.c; Em[Jresas donde: se trale de implantar por primera vez esta modslidad de trabajo entre I~I Dil'ección y el Comil¿ de Empres<') o Dtlegados de Personal el calendario rotatorio de tllmos. Dadas las características de organiUlción productiva del Sector. como se recoge en el úpar1ad() 3.1 de esle artículo, se determinaril elllre ambas pillie~ el descanso de fieslas establecidas el) el Calendario de Fiestas o su compensación económica o en dias de dCSCElnSO, siempre que dichas (iestas no COlncid,m con el período de vacaciones.

5) La i rnplan Lación de est~J modal idad de Inü..,ajo se r~ I iL'i ril previ o acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, negociflndose entre amba!> p~rtes las condiciones de jomada, de::icanso, fiestas y económicas del sistClnil a implanlar.

En caso de desacuerdo las pürtes someterán la cuestión a la CMIVC La CMIVC resolverá por unsnimid¡)d de Dcuerdo con el artículo 3.5.

6) No obslílnle lo antenOl', se respelZlrán las condiciones de jamada, económicas, fiestas, descansos o de cualquier oll'a índole Il1fts beneticios(\ que vengan disfrulando los trabJjildores.

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Artículo 9.4. Horas Extraordinarias..

Desde la primera hora ¡;xtfélordinarin y con el tope de 80 horas, el lrabajador de manera

individué'l1 podrá 0l'ltllr entre:

a) I~ nbollo de las hNas en IDs cuantías detalll:ld~$ en las columnas C. D y ¡:.: oe las

t<1blo~ s~l{lI'iülcs n" 11 y IV elel !\nexo 111.

b) La compel)sac i Óll en 1 ¡en} po de de$canso a rJzon de una hora por cad<l hora ex I ra ret:llilJda, cühmnJo el Plus de I)~scanso Compensal(lrio detallado en la columna r­dc [ft:) labia!' s41lari ales II y [V del anexo 111.

c) I~('l com Den~{lci ón en 1 ien} po de desCElnso a razón de una hora y med ia pOI' cadu hora exlr", re<lliZllc!a, sin derecho al cobro de ningún plus adicional.

El descanso compenséltOI'io lendrá Illgar dentro del a~o nalural, yen lodo c~so ~ los

CU<llro rnese~ de que el lrtlbajador mani fíeste su opción por d desl:i1nso. Llegado eSle momenlO sin que !¡.l ernpreSEl hubiese racilillldo el d<::SC<lI1SO correspondiente, el trabnjndor podrá elegir lo~ dias de disfrute previ~ comullicacíón por escrilO con diez días de 8nlelaciÓn.

lambién respecto a los distintos lipos de l101'3s extraordinarias se acuerda lo siguiente:

<1) Horas; extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros II 01 ros d¡:u10s ex 1 r<lord i nZlrios y urgeJJtes, élsi comQ en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

b) Horéls ex lraordi n¡)r¡~s necesarias por ped idos imprevislos o periodos punla de producción, ausenciélS imprevistas, cambios de tumo ti olras cirCunSlílJ1cia.:; derivadas de 18 naturaleza de la 8ctividi1d de que se trtJle: manlenimiento. siempr~ qUé no puedan ser sustituídas por la utiliza<.:ión dI: las dislintas modalidades de contratación previstas legaln1ente.

La Dirección de la Empres<l infom1ará lTIensu"ltnent~ ni Comilé de Empresa, CI los Delegados de ¡Jersonéll y Delegados Sindic;lIes sobre el nÚJ1}ero dé horas extraordinmias realiz(ldas, especilicéllldo las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de es la in «mnación y de Jos cri ledos más arri ba seiíal adoso la Empresa y los representantes leg(\les de los rrabDjadores delenninar!,n el carácter y nnlur.:lb'..a de bs horas eXlraordinarias, tn función de lo paclado en este Convenio Colecli vo.

A efectos del cómpulo de horas eXlraordinarias, la jorn(\Ja ele c(lda trllbajador, se regislrtJrá día (\ dia y se tot¡)li)'.,.¡)ra en el periodo (ijado pElr(l el ahono Je las retribuciones, enlregando copia del resumen Al Irahajador en el recibo correspondienle.

Ambas p::lrtes, (11 amparo de ItI racultad que les concede la legislación vigenre pa<.:liln los valores tlllicos recogidos en las labias I[ y IV del Anexo [11. considerándose cOlUprendido~ en eslos valores todo~ los recargos legales establecidos o que Se establezcan (:011 posterioridlld.

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La!\ pal1es lirrnnntes de este Convenio Colectivo se cOll1prometen a respetar el Jrlículo )5 dcl Fstntuto de I()s Trabajadores y demás disposit.:iollcs vigentes S(lbrc I¡:¡ materia en el momento de la limw de este Convenio Colectivo.

L;¡s horas extraordinarias realiz¡¡das entre las 2:2:00 y l.t.1.S 06:00 hor:.s élsi como las real izadas ~n <.1.lIni ngos y fes! i vos lendrán el valor q lle se indica en las columnas [) y E de las Tablas JI y IV del Ancxo 111.

Artículo 9.5. Calcm.larios Labornles y Vacaciones.

Las empresas elllbol'ar<Ín el C<lkndario Laboral Anual que publicarán mIles del 22 de Diciembre del año precedeme.

Al fijtlr el calendurio se estahlecerá el sistema de disfrute de vacaciones que será pre ferenlell1Cnle en verano (en tre 2 l de J un io y 21 de Sepliembre). gamnl ízando el adecuado funcionéllniel1to de las secciones y depl1r1t1mentos.

Las vnc<lcioncs retribuidas para todo el personlll que se rija por esle Convenio Clllectivo serán de 30 díos naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables.

Son días lobor~bles los que así constan en el cnlendario oficial del aiío pilra ¡oda la prov lllCl3.

El personal que IIlgrese o cese en el Iranscurso del año lendrá derecho a 13 parle proporcional de las v(lcaciones según el m'lmern de meses trabajados, compulclndose como mes cOl1lpleto la ti'acción del mismo.

Se interrumpen en los casos de hospital iZilción, oc~idente y mafemidad que coincidan con las vacaciones progrélmadas. pudiendo disfrul.arse en otras fechas denlro del año.

Artículo 9.6. Tr)t~lado <.le Fiestas.

En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o "Non SIOp" los días festivos entre semana se tfélsladar';¡n al sábado de la misma semana o al lunes de la semana siguiente.

La Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, fijará ti

clIal de los dos días se traslada cada festivo.

Quedan exceptüéldas 18s ("¡estas de I de Entro, 1 de Mayo, 25 de Diciembre y las dos riestas Patronílles Jc <.imbito local.

Todo ~I pcrson¡:¡1 que actualmente vi~l\e disfrut"ndo de jornada reducida el s;ibado, si la fiesta se traslada a este (Ha, disfrutara de la jomadli reducida el viemes de esa semana.

Los de rechos cco nó rn i cos que vi n i era di s 1~'lIla nd o el perso na I a lectado se le rcspe "mi 11

integr-amente.

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CAPITULO lO"

PERM ISOS RETRIBUIDOS Y SUSPENSIONES POR CAUSAS FAMILIARES

Arl ícu lo 10.1. Pennisos Ret ribuid os,

Los trabajadores, I:Ivisando con lo posihle tlnte18ciúll y justilicandolo Jdecu:lclamente. pourAn faltJf o í:luscnlarse del trabajo <.:on derecho 11 rcmuneraeión por ülgullo de los motivos y duronte el tiempo 11)lnimo detallado y con los criterios del AN l~XO I I-A: Cuaom l'e<¡umCII ele JI<..:rmi~()s Rctl;buidos, UC C&tc Convenio Colectivo,

Arliculo 10.2. Suspensiones de la Relación Laboral por cauS¡JS familiarcs. E):cedcncias.

Se adjunla Zll ANEXO If· B: CUJdro reSUlllen de las Suspensiones de la Relación Labortll por CaUS<l$ rJmiliares de conformidad con la legisl¡¡cióll laboral vigente.

En los supLlestos de excedencia$ por matemid?d y patertlidJd regulados actualmente en el articulo 46J.uel Estaluto de los Trabajadores, se amplia el periodo de reserva de puesto de 1r¿Jbl\io a tres años, computilndosc: a efectos de i'lnliglicdad.

ArlÍculo 10.3. Servido Militar.

lodos los tr¡¡bajJdores que se incorporen de manera obl igaloria o voluntaria Hlnlo al Sel"vicio Militar (SM) corno a otras Prcs(nciolles Soc'lales SustilUtorias (PSS), tendrán

reservado su puesto de traba.io durZlnle el tiempo qúe dure el mislno y dos meses más adicionales; computándose todo este tiempo á los efectos de ~ntigüed"d como si hubiesen estndo en ndivo en la Empresa.

rcndrán derecho a percibir íntegr~mentc todas Ins <'il1ltificJciones ExtrGlordinarills eSlablecidns en el presenle Convenio Cole~livo.

Los tr<lb(ljadores en situZlción de permiso SUPCriOl· n lln nles por Servicio Militar o PSS lendrún uerecllo i:l reintegrarse al trabajo, facilitándoles OCllpación sin plaza determinada.

Quienes ocupen las vacantes producidas por SM O PSS volverún ü sus antiguos pu~stos si Sll contrato es inde(¡nido () se extingl,ir~ éste si fl.lese lemporal ligaJo n esta circunstancia.

Si el tr(lbajauor fijo no se incorporase a su puesto trns 18 finali/..acion del SM o rss más SllS dos meses adicionales, el tTZlbéljZldor suplente il.dquirirá los derechos de la categoría que ha ocupado. cornpLltúndose el tiempo que actuó de suplente como <"lnt¡güeuad.

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CAPlTULO 11"

RETRIBUCJONES

Articulo J 1.1. Retribuciones.

A) Año 2010:

1. LJ.s empresas a las que obliga el presente Convenio Coleclivo g;:mmlizan a lodo el personiíl un incremento del tres por cienlo (3%) sobre la Retribución TO(íll Teórica Bruta (Rn-B) de cada trabajador del ano 2009. Dicho incremento se realizará de cLlrácter retroactivo desde el 1-1-2010.

2. No ObSltlOle lo alüerior. se establecen como condiciones mínimns pi"lrfl el sector las TLiblas Salariales del Anexo 11 J del presente Convenio Colectivo,

J. Aquellas empresas que 1I1 lIplicar el incremento del tres por cienfo (\%), 1" canlidad resultanle excooé.!. en jornada nonnaL de la$ Tablas Salariales anexas, ,adec~I,H"n s~.s recibos salariales a dichas Tabl<ls y compl1tnrón el excedenle en casilla apm1e biljo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (eSE).

4. Las rel ribuciollcs que ex ¡st ieran en J 1-) 2-2009 en concepto de canl idad o cal idad de producción figuraran en el recibo slIlarial en casilla independienle y no formarán parle del "Complemento Salarial de Empresa" (eSE). En dicha casilla independiente, figuri'lrán las mencionadas relribuciones en su totalidad o bien únicamenle en la parte que reSLe, una vez completadas las Tablas Saluri<lles del presenle Convenio Colectivo.

5. La retribución del "Complemento SalMial de Empresa" dellnido en el punlo 3, se real izará el i vid iendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 20 I 0, segÍln que el sistema de retribución sea diario o mensual.

6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 20 10 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Co!ecti\Jo.

7. El salario Convenio Coleclivo que se devengar<1 por jornad~ y rendimielll() normales, y que tigurtI en )0.$ Tablas 1, JI. l![ Y IV del Anexo IJ[. es el definido en el arlículo IIA de este Convenio Colectivo.

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B) Año 201 1:

1. Las empresas él la!) que obliga el prcsenle Convenio Coleclivo gammizan a tocio el personal el incremento del i nd ice de Pr«ios al Consumo reíl!. I\¡)t:ional (cs!ablcciclo ror el INE) p,lfa el año natural 2011 sobre la Retribución TOlal Teórit:a Gruta (RTTS) dc c¿¡un trabaj<1dor en c:I ano 20 I O. Sc abonar<i, ton efectos 0110 1/1 1, un adelanto a ClIentl1 Jel 1%. En cas() de que el índice de Precios al Consumo real, nacional pal';) el íltió n~tllrGlI 201 1, ruerra superior éll 1% de incremento adelnnwdo. se efectuará una revisión salilria L tan pronto se const2lté olkialnlwte diché1 CI rcunstancia. en In Ji lúencia resultante entre el ¡PC re(lJ y el incremento adelnntado, con efectos de 1-1-2011. sirviendo por t:()t)$Ig\1iente corno base de dlculo para el incremento salarial del 2012. Dich¿¡ revisiúlI se ahonará en una sola pagn durante el primer trimestre del 2012.

2. No ob~t(lll[e lo Mterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las T;.¡blas Salariélles qu~ serún t:onfeccionadas por lü CM IVe.

3. Aqutl18s empresas en que, al apliClll' el incremento inoicado ~n el uparlaclo l. 1;1 can! ¡dad resoltante exceda, en jornada nonnal, de las T ahlas SalGlriales resuhanles parn el íli'iO 20 JI, adecuarán sus recibos salariales a dichoS Tablas y computariln el excedente en casilla aparte ba.io el concepto de "Complemento Salarial de Emprc~a" (eSE).

4. LlS retri buci ones c¡ue exist ieran en 31-12-20 lOen concepto de can! idod o cal idad de produc<.:ión tigurarún en el recibo salarial en casilla independiente y no fonnaréin péll1e del "Complemento Sal,lriaJ de empresa" (CSE). En di<;ha casilla independiente. figurar¡jn In$ méncioni.ldas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la pMe que I'estt:, una v(;;/., cO)llpletauas las T~bln.') Si'llariuks del presente Convenio COIcClivo.

5. La retribución del "Complc:men1o Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto J, se realizará dividiendo el impo\1e anuíll enlre 365/366 días o 12 meses en 2011. según que el sistem(l de rtlribución sea uialio o mensual.

6. Se respetarán í nlc.'gramen te los acuerdos o pactos e fectuados ya paro 20 I I siempre que en su conj unto yen computo anual sean iguales o superiores a los considemdos en este Convenio Colectivo.

7. El saléiri o COllven io que se devengará por jornada y rendimiento nonnllles, y que figufil en las Tablas del Anexo, es el definido en el arlículo I lA de eSle Convenio Colectivo.

8. CJáusulR revisióo 2011. En el caso de que el índice de Precios al Consumo real, n(jcional para el año ll<ltl11"ol 2011 (eswblecido por el INE), lijado al 31-12-2011 fuera inferior al 1% ahtHlado como adelanto, lél diferencia no tendrá efectos retroaclivos, y se modi ficarán íl In bajn en el 50% de In desviación los valores de los dislintos conceptos que ~. se 1'\1 i ni n u e base para los i nc remen (os futuros. , , . Ji

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e) Año 2012:

1. Se garantizZl Zl todo el personal el incremento del índice de Precios al Consumo real. nacional (establecido ror cl INE) p"ra el año natural 2012 sobre la Retribución Total Toorica I1rula (l(n'lj) de cllda tl"flbajador en el año 20 I 1. Se ahonar<Í, con decto5 0110 I /12. un adelanto a t:lIenta del 1%. En caso de que d jndicl: de Predos al Consumo real, nacionfll para el mlo natuml 2012. ¡'uera ~lIpcrior al 1 % de incremento adelantado, se efectllllrá una revisión salarial, tan pronto se constate oJiciahnente dicha circunstancia, en la difercncií:l resultante en(re el lpe rCill y el incremento adelantado, con efeclos de 1-1-2012. sirviendo por consiguiente t:O!l10 base de cálculo para el incremenlO salarial del 2013. Dicha revisión se abon<1rá en \lna sola paga durante el prlmer trimeslre del 2013.

2. No obstante lo <lnterior. se establecen como condiciones mínimas. p.1ra el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionndas por la CMIVC.

3. Aquellas empres8s en q uc, al apl icar el incremento indicado en el aparlado 1, la cantidad resulta nte exced<l. en jomada nOlmJl, de las T ablíls Salariak'S resullallles para el año 20 12. adecllar~n sus reci bos salariales a dichas Tablas y computaran el excedente en casilla apal1e bajo el concepto de "Complenlenlo Salarial de Empresa" (CS~).

4. Las retribuciones que existieran en 31~12-2011 en concepto de canridad (1 calidad de producción figuTílrfln en el recibo salarial en casiJl<:l independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casillll independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parle que reste, una vez completadas ILls Tablas Salariales del presente Convenio Coleclivo.

5. La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (eSE) definido en el punlo 3. se realizará dividiendo el imrorle ¿mual entre 365/366 díZlS o 12 meses en 2012. según que el sistema de relribución sea diario o mensual.

6. Se respetarán íntegramente los acuerdos {) pactos etectuados ya palll 2012 siempre '1ue en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en e~te Convenio Colectivo.

7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimicmo IlOlmales. y que figuril en las Tilblas del Anexo, es el detinido en el ariículo I lA de tste Convenio Coledivo.

8. Cláusul.a revisión 2012. En el caso de que el Índice de Prccios al Consumo real. nacional pnrfl el año n(l(ural 2012 (establecido por el IN E), fijado al 31-12-2012 fuera inferior ~l 1 % 4lboMldo como adelanto, la di ferencia no tendril erectos retroactivos. y se modiJicarán (\ la baja en el 50% de la desviación los valores de los di:';linI05 COllceplOS que servirán de base para los incrementos futuros.

D) Retrihución Tot~1 Teórica Bruta (RTTB)

Los acuerdos individuales etCctllados con posterioridad al 01/01/2011 parte integrante de 1<1 RTT8 (Retrihución Total Teórica Bruta).

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E) Inaplicación del incremento sall'lrinl en las empresllS en pérdidas.

l~1 porcentaje de incremento sohrc la Rclribución Tolal Teórica Bruta de cada trabajador, cslahlcciJ() en el ArL 11.1 se negociará cn 11\5 empresas que acredilen, ohjeliva y tehacienlemcnle siluaciones de pél'didas mar\lenldi)s en los ejercicios contables de los dos ai'ios anlerimes de cada lUlO de los ¿¡lios de vigencia del Convenio Colectivo. A~í mismo se lendr,l

en cuento las previsiones p::IHI el clño/s elc vigcnci8 del Convenio Coleclivo.

en estos casos la fija¡;ión del ilUI'n¡;nIO cleI salíll'io se adeclIild en el ~nbilo d<..: la cmprcs~, previa negocia¡;ión enlre la Dirección de la Empresa y los RepresenlLlntes de los Trahajadores y enmarcando esla decisión dentro de un Plilll de Fuluro, que debe conlener las medidas induslriales. comerciales y li nancieras para garanlizar el futuro induslrial y del empleo.

Asimismo, en esté) negocií'lción, que eSlnra finalizada (lnles del I de Enero de 2012, deberá lijarse la actualización posterior de los salarios.

El abOllO de la~ di (erencins dej adas de perci bir se e leeluórá li.lll pronlo ~e conslilte objetiva y tehacienlemenle que la emprt:sa tiene superilvit o henefícios, sólvo pileto contrí'lrio de las

partes.

La sol ici [ud de adecuar el i Ilcremenlo ~3lariíll a la si l'Uélc;ón de perdidas ele las empresas. se inici¡'lní a petición de 1" Dirección de la Empresíl, en un plazo máximo ele 30 dias ¡j parlir de la firT\l~1 del Convenio Colectivo o del primero de enero de cada noo de su vigencia. LZl empresa comunicará eSle exlremo a los Delegados de Pe r.5ona I o Miembros del Comilé de Empresa y a las Secciones Sindicales de las Fedemciones limlanles del prtScnle Convenio Coleclivo.

ESla comunicación clehcra hacerse por escrilo y se acompáñ(lrf¡ de los siguienles d0clllllenlos:

Memoria explicaliva de Iíls causas económicRs, lecnológica~ y productivas que motivan la

solicitud.

Documenlación econ6mi¡;~ que consislinl en el Bnlllnce y la Cuenta de Resultados de los

dos (lIl0S anleriores.

Declaracióll del Impuesto de Sociedades referido ¡j los oños indiclldos en el aparudo

anl<::l'ior.

lnfonlle relalivo a los aspeclos linancieros. produclivos, comerciales y orgflniuHivos de lil

el'npresa.

Informe del Censor JWildo de cuentas y/o inf('lrme ue Auditoria.

Previsiones de la empré~a pMa Jos años siguienles.

Medidas de carácler genertll y especílicéls que IcngOl previsto tomnr para solucionar In si IU<lción (Plan de fui uro).

Desde ese momento se iniciilra un periodo de Ireillla días de consulta y negociación enlre ~ la Dirección de la Empresll y los represenlanles de los trabajadores. En ~se proceso. l 'll . necesariamenle deberan particípar direclamenle represelllilnles de las Fedemciones fllmanles t.1

\ ~4Á. del Convenio Coleclivo.

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Ln el caso de finalizar con í1cLlerdo, se enviara a la CMIVC el ¡\el;) del Acuerdo para su conocimiento y control previo a su aplicación delinilivrl.

En el supuesto dc desacuerdo. las partes volulH3riamentc podrán solicitar la mediación de In CMI ve, previa solicitud por escri to y remisión de loda la inJomlaciún. El plazo del fallo serú de quince días.

Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Se~uimiento y Conlrol qlle se reunirá como Illínjlno cada tres meses, para evaluar los efectos del "Plan de i-"'Ilhun"' y decidir Sl)QI·C las mcdid¡Js a tomar al respecto.

Artículo 11.2. Retribuciones Brutas.

Todéls las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colecliv0 se entienden brutas: por tanto. las cantidades en concepto de cuolas él la Seguridad Social y de lodo llpo de impuestos que correspondan ser abonad"s por los tfllbajadores les ~er<in deducidas de sus rel ri b LlC iones.

Artículo 11.3. Pagos.

Los sabrios se p::lgaran por meses vencidos, tanto al personal que devenga sus h¡¡heres

1l1enSlIalrnenle como al que los devenga por día 1I hor(lS de trab,~o.

LoS retribuciones serán satisfechas en la (echa Je liSO o costumbre de la Empresa.

Líls empre~as podrán real izar el abono de las retribuciones a I(ílvés de enl ¡dades de crédito, de confor,nidad con lo establecido el) ID legislación vigente.

CU4l11do se utilice C01110 medio de pago ~I talón de cuenta corficnte. é!)le deher<Í ser recibido por el propio interesildo, quien tirrnará el correspondienle recibo de salé'lrios. El! CílSO

de irnpQsibilitl~d, rodr~ mltorizar por escrito a otra persona para Que per<.;ib<1 su retribución. (i ml¡)lldo el rcci bo en Sll nom breo

El abono bancario debidamente acrediwdo. suplirá la finnJ del recibo de salGlrio$ com~spondién\e.

En todas las form<ls de p,rgo, el tr<:lbajador recibirit una copia del recibo de sabrios pilra que cono~ca los tlistinros (;(\nCepIOS retribulivos, lo que tributa a la Hacienda Puhli~« y coliza a la Seguridad SociJI.

Articulo 11.4. Intcgrnción de conceptos: Salario Convenio.

Se establece un Salario Convenio, que se refkj a en las Tablas del Anexo II L que S~ de veng¡mí. por jomada y rend i m ientos norma les, y que comprende la Sllma de: Salario Oase. Plus de Acli vidad, Aumen lo Li neal 76 (240,40 Claflo) y Plus Convenio 78 (420, 70 E/fino), tijados en las Tablas S,\]¡,Hi¡lles del Convenio Colectivo 1978. incrernenlados en los correspondientes porcentajes totJles paclados en los Convenio Colectivos posteriores al mist'rlo yen el presellte.

Cualquier otro concepto retributivo sero satisfecho tle confonnidad con lo preupw3do en el presente Convenio Colectivo.

~ En aquelbs e"'p,es:" que tuv;,,"" ;~Planle" en el fulUfo IOn ,;Slell\. de

J¡ (~ONVENIO con:cl'lvo r;STAlAI. DI·, PAS I A:-;. 1}I\PI;1. y CARTON 2010-12

C(1'U ;;.~- ¡p ~~ ( o e

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trabajo medido. se entenderj que el S~lario ('(\nvenio retribuye el rend¡mi~l\lo nomlal establecido en dichl\ SiSlell1a,

I.~n ~I ~upucsto de implantación de un sistema de incenlivo~. el (;olllcnido económico Jc! mismo se tmtará con el Comite de Empresa o Delegados J¿ Personal. y caso de desacuerdo. resol veril la Jurisdicción Laboral de COI1 rormidad 1.:-011 lo dispueslo en el i\l1iculo 12.6 sin qu<: exista la oblig~ci{m de establecer un porcentaje fijo de garanlia, :lunque eSlé reconocido por

nQl'lnn legal.

A rt ícu lo I 1.5. Gra tHicaciollcs Extraonlin n rins.

Fl S/lli:lrill C(lnvel1io incluye las gl'atilicociones extraordinarias de Verano y Navid¡1d. 1,,, CLIJnti<l de cada ll118 efe ellas se obtendrá dividiendo entre 14 para el personal dt; retrihución mensual y <::!ltre 425 y multirlicando por JO para el p~rsonal de retribllción dillria m{,s d complemento de Elnti gLiedad correspond i enle.

Estas grl1t i li<":cl<.:iones se haran efecli vas, la primera incluida en lA nómina elel mes de J linio y lLl segundú entre el 15 y el 20 de Diciembre de cada año.

121 person<.ll que ingl'<:!se o cese durante el aiío y los contratos temporales percihir<Ín estíls gri\1 ili Cl.lci ones en proporción al tiempo trabajado. <.,;omputándose las fracciones de mes o ~emaml según los casos. como meses o semanlls completos.

Artículo 1 J .6. Antigüedad.

l'odo ~1 personal disfrul.c1.rá de numentos periódicos por tiempo de servicio consistentes en dos tr¡enio~ y (]llinquenios sucesivos,

El valor de estos trienios y quinquenios se estC\blece en la~ columníls del Anexo 111 {I\:; bs 'J'¡-\bl<:ls Salarialc:s V, parn n'ano de obra y empleados,

Gl límik m<Íximo sera de dos trienios y cualro quinquenios (26 años en IOIílI) respelúndose, no obstante, el q uinqueni o en rase de consolidación d~sde el J 1·12-1901, que supere IEl ci frJ an lerior,

t:n ningún caso la ~plicaci0n de estas nonnas podrá sigll,ificar merrn¡;¡ en las cmlntias que por este cOl)cep10 se esten percibiendo,

Los (Ispi rilntes. aprendices, recad i stas y oolones que hayan ingresado a par1ir del 1-1-78, su A.ntigüedad cOlnenzarú él. computtlrse a pal1ir de la fecha de su ingreso. Los ingresados t/l la empresa con anterioridad a esa J'echa computarán su anligüedad a pal1ir del 1-1-78. Asimismo se eSlimarán los servicios prestado$ en el período de prueba y por el personal eventual () interino que pase H OCUp8l' plaza de plantilla en la empresa.

Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente il (lquel en que se cumplan.

r Quienes 8scicndan de cntegoría o cambien de grupo profesional, percibiráll el plus de ____ ¡fLL; / Jntigliedad que ~orresponda en la l'abln a su nueva categoría o grup<).

/

l' __ o --.- '

En el caso <.le que lUl trabajador cese en la Empresa y p()steríormente reingre~e eH

misma, el cómputo de antigüedad se efectuará II parlír de la fecha de este (¡!limo ingreso.

Página 38 JI: 121 r _ 0 0'

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A rtlcu lo 11.7. Noclu rn id aeJ.

El IrJh?ojador que preste sus servicios en el lurno de las 22:00 (l las 06:00 horas percibirá un Plus de Noclumidad cuya cUlmtítl ptlra cada calegorín se indica eH la columna R de las Tabl8s II y IV del Anexo 111.

Dicho plus se percibirá [1or dí:l efectivamente trabajado de noche y no se ha~ efeclivo. por tanto, en las ?usenci.as del trabHjador, élunque estas ausencias tengan el earácler de licencia re1ribuid8, salvo lo dispuesto en el p{milfo d) dd arliculo 12.17.

A r1iculo 11.8. Plus Toxicidad o Insalubridad.

El person",l que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen susl7lncias tóx icCls o trabaje. en locales donde se desprendan lóxicos noci vos para la salud, o aún si n trabajar con sustancitlS lo haga en secciones a las que lleguen dichas sustancias lóxicas o nociv8s para la salud. percihirá un complemento de puesto de trabajo en la cuanLÍa establecida en las Tablas 11 y IV del Anexo IIL

Los lr8 bajos borU ficablcs por toxic idad o i ns<d ubriJad serán detellninados de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o DelegJdos de Personal, y de no existir conformidad, resolverá I() Jurisdicción compelente previo infonne del Comílé de Empresa o Delegados de PersonJI, y los demós que tstilne oportunos aquella.

Cesl1rá el abono de este plus en ti momento en que se acredile ante la Jurisdicción competente por parte de la Empresa. que se han adoptado bs medidas necesarias para que el trabZ\io se relllice en condiciones Ilormales de salubridad e higiene.

En aquellas Empresas que a 1" entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tengan Lino v"loración de puestos de tmblljo en lél que se hayan contemplado las condiciones tóxicas O

ínSlllubres, no tendrá efecto la tabla correspondiente al presenle artículo.

Artículo 11.9. Compensación por Jornada Continuada.

/

PMa los trabaj"dores que en jomada continuada realizan su activídad durante un periodo superior a cinco horas ininterrumpidas en .iomada nonnal se esLablece un periodo de descanso

ele qllince minutos. No obslonte, en aquellos puestos de tr;¡b(~i() que en años ¡Interiores no vinieran disfrutando

de esta compensDción\ no podrán acogerse (l la I'nismEl.

, establecidos. percibir6 por eSle concepto un imporle equivalente a la CU3r1a parle del valor de ---. ....... \'""--....

/;

'-' Si por la índole de su tr"b"jo no pUéue de~cansar el periodo de los quince minutos

~ la hora extrMrdinarla neces<lria o estructural íijElda en las Tablas 11 y I V del Anexo 11 L ,v \ compensaciól'I que será efecliva por día renll11en¡e trabajado sin este descanso, salvo que venga

~.r;¿ perci biendo ret ri bu,ion superior, sea cll<ll fuere su jon~d¡) semanal. en cuyo caso la manlendrá ,;;: ¡ ft "J constante no siendo absorbi ble ni cO)n pensa ble y si 11 que sohre ell(l se efecrúe ningún

'. _~ ./ incremento en el tiempo. hasta que resulte iguJI o inferior el valor que v"ya ,,!canzando la --- ~ Cll4l\1a parte de la hora exlraordinaria necef.iaria o eSLruclur,,1. Producido este hecho, s..: adaplarri

El dicho v;¡lor. ~ 1\ Mu ~ La compensLlción económica a que $(:; )"\;)fiere el párrafo anterior se incluye en el recibO~~U:-")

~.s~larial en c".silla lJpane bi"\io el concepto "Compensación por Jomada Cootinuada" (C.J.c.) YJ~

}¡¡ -C((If-CONVI':NIO C(lI.ITTIVO I~::; 1'1\ I"AL 1)1: PASTI\S. 1'1\1'1',1. y ("¡,lnON 2010-12

:..----r-----..~

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110 se cOlnputafó (\ ninglln erecto éül'(l() hora eXlraordinaria segun I() recogido en el pálTtllO 1)

del artículo 0.4.

A rtícu lo 11.1 O. Participación en Beneficios.

Dentro del Prirner Trimeslre del año siguiente; a la vigencia de este Convenio Coleclivo, y en concepto de Parlicipaciúl1 en Beneficio~, ~c: abonarim I,as canlidndes que figuran en bs Tahla~ I y m del Anexo 111.

1] personal Cjue por <':(\lIS8 de ~u ingreso () cl!se en la Empresa no haya (omplclado el año correspondiellle a la Partic irl'lci6n en l1enclióos p¡;rt;ibin"1 la pan!.: proporcionJI <.;oll'tspondicntc ¡)I li.:mpo de presl.llción de servicios. computitnJosc como mes completO la frJcción del mismo.

A rlículo J J .1 J. Dieta~.

Si por necesid<ldes del servicio huhiern de desplaz<irse algllll lrab~¡ador de la localidad en que h<ibilualmenle tenga su destino. la Empresa le abonará el setenla y cinco por ciemo (75%) de su salario Convenio diario cuando erectúe una comida fuera de su domicilio y el do~cienlos por cien lO (200%) CU<lndo tenga que comer y pernocrar fuera del mismo.

Cuando el trabHjador no puedn regresar a comer a su domicilio por encomendarle 1:\ empresa ¡rabajos distintos a los habituales, aún cuando sea denlro de su localid<'ld. I endril derecho al abono de la dielu por comida.

Los gaslos de desplazamiento cOITerán él C<lrgo de la Empresa, que racililará billete de primera en tren y ordinario en avión a todo el personal que leng!) que despla7Arse.

Si por circunstancias especiales los g~sto~ originados por el despl~"1"mienlo sobrepasan el importe de llls diel<ls. el exceso deber8 ser nbonndo por la empresa previa juslificación de los gaslos realizados, sin que en ningLIIl caso el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento ,llguno pOl'q ue su duraci6n sobrepase la jornada legal.

Artículo 11.12. Compensación Desplazamiento para ComiLla.

Cuando por la indole de su función el Ir<.lb,-\iador tenga que desplaz.arse continuamente de su cenlro de tmbajo, aunCjue fuera denlro de la l'nisma localidad impídiéndole comer en su domiciJlo, la EmpresCl, prevía justificación, le cubrirá [os gaslOS de eSlOS desplazamiemos por un mínimo de g,08 euros gar<intizados, salvo que en su COl1trílto de tr<lbaio individual se establezcan otT<lS condiciones.

Artículo 11.13. Anticipos.

El trabajador lendrá dereGho a percihir í1nlicipos a cuenta por el Ir¡.lbajo ya realizado. sin que éSlos puedan exceder del novenla por cienlo (90%) del impone del Salario Convenio devengado. ~

C()NV I.~NJÜ COU;CrlVO I :STA r \

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CAPITUl.O 12"

REPRESENTANT ES DE LOS TRABAJADORES

A) COMfTE DE EMPRESA

Sin perjuicio de los derechos y facuILLldes concedidos por las leyes se reconocen a lo~ Comités de Empresa l()~ siguiente:; funciones y competencias:

Artículo 12.1. Información Periódicn.

l. Trimestralmente, ser infOlmado por la Direcclón de la Empresa sohre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la evolución de los negocios)' la situación de la producción y ventas de la entídad, sobre su prog,ranla de producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.

2. Anualmente. conoccr )' tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso ele que la Empresa revista la tonna de sociedad p0r lIeciones o pnTtícipaciones. de cllantos documentos se den a conocer a los socios.

Arl ículo 12.2. Oln~s Informaciones y Comunicaciones.

Ser infonnad(ls, C(ln carácter previo a su ejecllción p0T la Empresa:

I.A Sobre el traslado t01i'l1 () parcial de las illstaln,iones empresariales.

2.- S0bre los planes de (omHlción profbionDI de: la Empresa, ejerciendo vigilancia :-obre la calidad y efeclivicl;¡d de la do,encia de los centros de fomlación y capJcil¡icion de la Empresa.

3.- Sobre la fusi0n, absorción o 1110dilicación del "starus" jUIÍdico de la Empre::;a. cU(lndo ello suponga cualquier incidencia que afecte al vollunel1 de empleo.

4.- Sobre los cl1ll1bios dI: titu!JridJd de la Empresa. preceptivamente por e~nilo.

5.- Reci bi r la éopia h~sica ele los contlCltos de t mbajo a que se reliere el aparlado ¡¡) de I apartado 3 del an. g dd Estatuto de los Trflbtl.iadores y la notilicacióll de las prónogas y de las denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de:: los diez diíls siguientes a que tllvíesen lugar y dar a t;onocel' los documentos rdalivos a la tel"Jl)inación de la r, laci ón laboral.

6.- Por escrito. del cuaJro de vacaci(lnes establecido por 141 Empresa, qu<.: deherA estar eXpllesto antes del 22 de Oicienlbre del año prcced~nte.

7.- Del c~:J1endal'io lahoral <.:on carácter previo a su ejecución. Dicho calcnd(lrio deberá

6t; eslar c~nleccion~do en el. pla:o ~láxi.rno de ~re.il)ta días de~de l<.t p(~blic(lcióll. dd

/P ConverlJO Colecllvo en el B.O.E. I::::n caso de cXISllr un Convenio Colecllvo qUe fiJe la

' '-~¡;ICT jornada laboral con anterioridad, el calendario lahoral deberá estéW cooleccionado nntes d del treinta y uno de: diciembre si en esa fecha se ha conocido con suficiente antelílciónjjk

el calendario labor¡:¡l d(! lu Comuniuad Aulónorno con·espondie"Ic. ~ l ' ~ t {,

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g,- Sobre ltls est<luísticas del índice de "bsentismo y sus caUSllS, In~ Jecid<!otes dI:: lrab¡üo y en!enMdlldes proresiol1ale~ y SLIS consecuencias. los índice." uc sinicstl'{\lidllu. los i ngrcf'Os. l:C~CS y <J,~CCrlSOS,

9,. Sobre los tr"ba,i¡¡dMes qlle volunlarj~.lYIcnle se acojan al proc<.,;dimi\..'11to Ué: juhilación est(lhlccido en el articulo J 9,2.

10, De 1)1 actividad de !n~ Servicios de Medicine! el1 la empresa en lodos aquellos ;ISpCI,;IOS

rebcion::ldos CM lo protección de IR slllud del trabajador.

Articulo 12.3. Labor de Vigilancia.

Ejercer UI1C\ labor de vigilancia:

1,- Sobre el cumplirniento de las nonnllS vigentes en InClteria luhol"í\1 y de Segllrioélo Social, <..le 10s pJctos. c()nu;ciones () usos de Empresa en vigor.

2.- CO\é:loorando con 1(\ Dirección de b Empresa en el cumplimiento de C\I'Hil¡.L.'\ medidas procu~n el 1Iléllltenimiell!O e incremento de la prodoctividnd de In Emprcsíl, medi,mlc 1('1 oportlln¡1 in f'onnaciÓn.

3,- Sobre los procesos de selección de personal, no solo para que se cUlnpl" la normativél vigente o PéICWdCl, sino tíl.mbien velnndo por los principios Je no discriminación. igualdad de sexo y fomento de un(\. politica racional de empleo.

Articulo 12.4. Capllcidad y Sigilo p,·ofesiomll.

1,- Se reconOl..:e al Comité de Empresa capacidad procesal. C0mo órg¿1I\(\ (:okgiCld() pílra e.iercer acciones adnlinlstftllivllS O judicii1Jes en todo lo relalivo JI ámbito de ~\I~

competenci llS,

2,~ Los miembros uel Comité de Empresa. y éste en su conjunto observan'ln sigilo profe~ional en todo lo referente El los anicl1lo~ 12.1 y 12.2 «pdo. 1 ¿¡IIn desptl¿s de dejar

de pelienecer ftl Comité de Empresa y en especial en todas ílquellas méllcriiiS sobre Ié} que \11 Dirección señale c'xpl'esamente el carácter reservado.

B) DELEGADOS DE PERSONAL

Artículo 12.5. Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal tendrán las funciones y compclcllci<ls de los miembros de Comi té de Emprestl señalados en 10$ artículos 12.1 Y 12.2 .

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CONVENIO COLECTIVO ESTATA!.IW I'AST,\S. PAP["\L y CA1HON 2 Pagina 42 de 121 ¡ C(Uv

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C) COMITES DE EMPRESA Y O,EL EGADOS DE PERSONAL

Artículo 12.6. Informe sobre Productividad.

1 ~n todos los sU¡1uestos de i m plantación de si stemas de produd i "idad o lIlodi licaciún sustancial de los existélltes, será preceptivo el inl'Qrrnc del Comité de Empresa o Delegados dé f'ersonlll.

Artículo 12.7. C1asific.QciÓn de los Trahaj.Qdores.

Podr8n pl~ntear Olodi ~icac¡ones en la CI8S¡fic~ción de los tr¡)bajadore~, Caso de no existir acuerdo con la Dirección de la Empresa, resolverá la Comisión Paritaria del Tema Categorías. En caso de desacuerdo en esta Comisiól), resolver~ el OrganiSI110 0 Jurisdicción competente.

Articulo 12.8. Oclcglldos de Prevención.

En materia de Seguridad e Higiene. corresponde al Comité de Empresa designar los representantes del personal que forman parte del Comité de Salud y Seguridad. revocar a los mismos cuando lo considere oportuno y ser infornl~do de las actividades de dicho Comíté.

Los Delegados de Personal tendrán las rnismas atribuciones respecto a los Delegados de Prevención,

De entre el numero de Delegados de Prevención estElblecidos en el al1. 35 de 18 Ley de Prevención de Riesgos laborales, la representación unitaria d~ los lrabiljadores. podrá designar a trabajadores en activo no representantes sindicales cuyo posible crédito horario será el que le puedan ceder los representLlntel' legales de los trabajadores.

Artículo 12,9, Mutua A.T.

La Dirección de la empresa notificará por escrito a los Delegados de Prevención. examinándose en el Comité de Seguridad y Salud, en reunión convocada al efeclo. ron una antelación mínima de quince días, los cambios que puedan producirse en la eJección de Mutua, así conlO ln decisión de ceder la gestión de las contingencias COnlunes a las mismas, a efectos de que pueda emitir el correspondienle infonne la Representación Legal de los Trabajadores.

A rtícu 10 12.10. Riesgos Laborales. l.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal, oído el Comité de Salud y Seguridad ~~ ~ Deleg8do de Prevención podrá instar. en caso de desacuerdo con la empresa, procedimiento " \ anle la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo. . '\:

" Asimismo. en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conocimiento de la

JlIrisdicción Laboral competente aquellos casos en que, oído el COIl'lité de Salud \j SeguTídad y Delegados de Prevención exisla riesgo cierto. por las condiciones de lrabajo existentes, de accidente o enfeíTñe~ad profesional.

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~C~.O-N-V-E-N~I<~)~C:~O-I,~r.C~,l~'~~/~()~I~:S~·l~'A~·I-A-1.-J)-t·-.r~A~S-'J-A~S-,J-'A~r-'J·-:r.-Y~CA~tr~n-)N~I~2~O~10~-71~2'-+---~P~á-g~in-a~4~3~d~e~I~2~1

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Artículo 12.1 L ModificACión Susti\ncial de I~~ Condiciones de Trahajo.

C 0[1 (leer e j n tormar prC(;cpl i ... a men te en I t)~ CilS()~ ele modi fi cae i Óll sust () Ilci ól ue las (.;ondi¡;.i(1I1CS de trabajo que Mecten a los 1rélblljadol"cs. salvo que <!XiSlil flcut:rdo <;un I()s in t ~rcf)aJ( l~.

A r/Ículo 12.12. Expcdien tes de Regulación d e Empleo. E. R. E.

l.':n los Lxpedielltcs de regulación de empleo, por C'1\IS;)$ económicas () tecnológicas, sc est<lbkce preceptivamente una instancia previa de negociación con la Empresfl por parle de los representantes de los trabJjadores y Sindi<':'dOs. pudieno0 estar asesorados por sus Técnicos y

estudiando conjuntamente con la empresCl la situación económica de la misma cuando el ex[)ediente esté motivado por causas económicas. EJ plazo para realiz.u dicho estudío no podrtí exceder de veinte días naturales. rranscurridos los cuales lél Empresa qneda facultada para léI presentación del Expedienle de Regulación de Empleo ante la AUloridad Laboral en rrcspo nd i en le.

Este plazo de instancia prCVJñ es independienle del pluzo eslnblecido en la legisli\ción vigenle sobre la materia.

Artículo 12.13. Imposición de Sanciones.

Ser inrormado a través del responsable del Comité de Empresa y Secrelario del mismo o Delegados de Personal, previamenle El la imposiCión de sanciones.

Artículo 12.14. Actividades Sociales.

t~1 Comité de Empresa o Delegados de Person~1 participarán cOl1iunlamente con la Dirección de lél Empresa en el desarrollo de las i"lctividMles sociales. culturales y recreativas.

Asimismo, podrán conocer semestralmente el estado de cuentas de los tondos económicos destinados para esLas aCLividades.

Se ex<.:eptúan aquellas funciones sociales que posean nna regulación propia lales como Patronatos, Viviend{l5. Economatos. II Olras.

Ar1ículo 12.15. MovilidHd Funcional.

El Comité de Empresa o Delegndos de Personal tendnín facultades para comprobar los supuestos conLemplados en los al1ículos de trabajos de categoría superior e inferior, yen caso de que no seall respetadas las condiciones establecidfls en 10s mismos, pondrán estos hechos ell conocimiellto de la Autoridad Laboral. siempre que exista des.tlcuerdo con la Dirección de ltl Enlpre~a.

Articulo 12.16. Modificación de Horarios.

En los casos de modificaciones de los horarios de lrabajo eXistentes, y de no haber

~'- acuerdo ~obre las mismas con los trélb<ljadores interesados. es compelencia del Comité de_

Lmprcsa () Delegados d~ Personal acudir él la Jurisdicción Lahnral ¡;Ornpetenle. r . ) '-..... ' '

'--.... /~ . ~

e:::: CON v l'.N fO COI.LCI NO t:ST ATA l, ])1 -: I'AS"I'J\S. t'J\ rrl. y CA tnON 20 t O-t 2

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1,<1 rmpresa no podrá poner en práctica la modiJicación h<lSl~ que 110 resuelva dicha

JLlloridad.

Arlículo 12.17. Garantías Sindicales.

ü) Ningllll miembro de! Comité de empresa () Delegados de Personal podl'<Í Sér despedido

o $(\neionado durante el ejel'cieio de sus funciones. ni denlro del ,11)0 siguiente (\ SH

<.:ese, s~lvo que éste se prodLlzca por revocacióll o dimisión, y .I\icmprc que el uc<;pido o la $<'"lllción se base en la aCluJción del tl'abZl.indor en el ejercicio Icgnl d~ ::;u Rl!presl!ntación. Si el despido o cualquiera otra SLlllción por S\lPUCS¿élS lall<ls graves o muy gr<lVes, obedeClerD a otr'J.S causas. deber~ lramilarse expcdknlc conlréldklOrio. en el que serán oídos, aparte del interesndo, el Comile de Empresa o re~lanles Delegados de Person<=ll, y el Deleg8do del Síndicato ;:,1 que perlenezcn, en el supuesto de que se hallara reconocido corno tal en la Empresa.

l'et1drán prioridad dc pennanencia en la Empresa o Centro de T rahíljú res¡xclO de los demás trabéljadores, en los 5Upllestos de sl,spensión o olinción pnr CílH')3S

tecnológicM o económicas.

b) N0 podrán ser discriminados en su promoción económica o prok.sionill por callSil o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de 1(1 Empresu. en las milleri~s propias de SLI Representación, pLldiendo publicar o dislribtlir sin pcnurbClf el nom1íl1 desenvolvirniento del proceso productivo, aquellas publicaciones de inlerés léloorClI O social. comunicando lodo ello previamente a la Empresn, y ejerciendo Inle~ IflreilS de ¡'1cuerdo con la nOI1Tla legal vigente al efecto.

d) Dispondrán d~ las horas mensuales retribuidas segl1n J¡) sigllicnlc e~céll(\:

~ Hastn 35 lrabajadores ................ 1:) horas/mes. o De 36 a 100 trctb()jadores ........... 20 horas/mes . . De 101 a 250 trabajadores ......... 25 horos/mes, o De 251 8 500 lrabajadores ........ 30 horas/mes. o De 501 a 750 trab13jadores ......... 35 horas/mes. ~ Más de 750 trabajadores ............. 40 horas/mes.

L<ls horas de su jomada de trabajo que los represental1les de los lrnbnjadorcs empleen por razón de SLI cargo, de acuerdo con la legisldciun vigente. ser{lI\ abonadas como si fueran de pr~sencía en SLl puesto de trabajo.

Los miembros del Comité dc Empresa o Delegados de Personal pudr~n remmciilr a p~rte de estas horas o a rodos ellas, acumulándose en uno o vilrios de eSlos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo IOlal qUé ddcrminil 1<1 Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de hora') ;:rnuales de Irah<tio, podriln $(!r relevados de él sin p~rjllicio dé su rernuner~ción.

.~~~ Ptlglna 45 de 121

A" fRk

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l,os que n:l1ullcien, fim13rd.n un acta en la qlle constará la renuncia y la ¡¡ceptacíón de

aquél (\ flqucllos en que se acumulen y la harán Ilegal' a la Dirección de la Emprcso.

A~í mismo no se cOJl1pULarú dentro d~1 m¡.u.:imo legal dc h()ra~, el exceso que sohr~ el mismo se produzCa con nlolivo de la designación de Delegados de Personal () Miemhros de COl'nité~ como compollenles de C011lisiones negociadoras de Convenio~ Colccl1vus. en Il)S QLIC selln al~clados, y por lo que se retlere CI la celebración de $csjune'\ oficillles íl través de l;¡s (,:tlales transcurren lalt~ negociaciones y cuando la elllpresa en cLlc:)ti6n se .... ea ¡jfecUld~ por t:I ambilo de Ilcgoóilciún referido.

1.::n el caso de sesiones de la Comisión Mixta de lntcrprcILlción y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas cread<ls en eSle Convenio Colectivo, el trab<'jador disfruladl del mencionado permiso aunque su empres,1 no esté afectada por

los temas a lrrtllir,

e) Sin rebllsar el máximo legal, podriJn ser consulllida$ las horas rctribuidils de qll~

disponen los miemhros del ConUlé o Deleg<ldos de Personíll, a /in de prever b ¡'Isislencia de los Il"l i $rnos a cursos de fOl1nrtción organizados por sus Si ndiCJlos. 1 nstitlltos de FOlmaeiól) u Olras enlidades,

A'rticulo 12.18. Ubicación de Categorías.

En el C8$O de que en una empresa se instalen nlleVílS maqllinarias cuyos puestos de trabéijo no estén clllsilical10s en el Convenio Colectivo Estatal vigente, la Dirección de la Elnprcsa. previa consult<'l ",1 Comité de Empresa o De¡eg~do~ de Personal, asignará el Grupo PI'ol"esional o Calegorí<l cOI1'espondiente a dichos puestos de trah.-'ljo, debiendo comunicarlo a la Comisión Péin ll-lria de 1 nterprela~ ión y Vigi 1 ancia, En (.;a~n de des,lcuc:rdo por parle de los repl't::séJltantes de los lrabajadores. la CMIVC recabar,í i,nform<ición de ambéis pílrles y decidirá el (;rupo Profesional o Categorfa que proceda,

A rt icu I () 12.19. ASllmbleas.

Los represenléintes de los trabajadores d ispondrún de 12 hordS anll~les para la cele:bración de "s~mble¡)s de personal, dentro de las hor~s de tr¿¡bojo sin que en ningún Ca50 se perturbe la actividad 1101111<>,1 de los procesos de trabajo en conlinuo,

Est~l~ ASflmbleas deberán solicitarse con 48 hor~s de antc:laóún sin perjuicio de que se puedrlll ¿:studiar en cada caso plantearnientos urgentes.

C\I~mdo por t rabajarse en tumos, por i nSlI ficiencia de I<,)~ locales o ¡)or cu?>lquier otra c;il'cLlllstaneia no ¡)ueda reunirse simultáneamente toda l~ plantilla sin pedllicio o alteración en el nornl<ll des<ln'ollo de la producción, las diverSaS reuniones parcilJles que hayan de

~ cele: :<: ~;derar.n como un" sol" y fech"das en el ¡lb dé In primera. illI:il ft ~/-¿i-., , .» y( ;~~' ~ fEh-

l'(lNVt :NI() ( '(l IJ ',e I IV() IXIArAI, DI: PASTAS, PArl,:t, y CARTON 2010· 1.2

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ACCION SINDICAL

A) AcerON SINDICAL

A rt fcu 10 LU. Com i.~i one.~ Pa ritarias Ter..-i tori;.t les.

Atnbas partes se comprometen {\ establecer en el árlJbito lelTitorial wlTcsponuit:nlc comisiones paritarias, compuesti:.\s por la:; Centrales Sindicales y la Patronal represenladu <.jIte tengan como m isión llega r a un!) él vcnenci <l en lo~ ca 1\ nictos que surji1n enlre I raba,iadon:s y Empresa.

Artículo 13.2, Afiliación Sindical.

Las Emprcsíls respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condi¡;ión de que no se afilie o renul\cíe (l Sil

afiliación sindical, y t¿Ul1j:XlCO despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier Olra fonna. a causa de su afiliación o ilctivi(lad sindical.

Artículo 13.3. Secciones Sindicales.

Los trabajadores atíliHdos a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:

Constituir Secciones Sindici.)les de confonnidad con lo establecido en los Eslatulos del Si nd iCLltO.

Celebrar reuniones, previn noti (icélción al empresario, recaudar CIIOI(\S y disl ribui r infonllnción sindical, fuera de las horas de trabajo y sin periurbar la aClividad normrll de la empresa.

Recibir la inJom)ación que le remita su Sindicato.

Artículo 13.4. Derechos de hts Secciones Sindicales. (Tablones de Anuflcios y Negociación Colectiva)

L[]s secciones Sindicales de los Sindicatos más representalivos ':! de los que ten~all

represetltación en los COlllltés de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, lendrán lo siguientes derechos:

Con la finalidad de racilitar la <.Ii rusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los tr()baj()dores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de L1nullcios que deberim situarse dentro del Centro de Trabajo )' en lugM donde se garantice un adcCL!ado <leceso al mismo de los Irabajadores.

!/ A la Negociación GAlectiva en los términos establecidos en la legislación cspecíric'\. l\~.\;J / foC7" rJ _.~~~

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Artículo 13.5. Cargos Sindicales.

Quien.es ostenten CLlrgos electivos a nivel provinci::\l, autonómico o esinial en l(ls Organizaciones Silldicalcs más repreSeni<llivélS, tendrM derecho a:

Al dis{rute de los pernlisos lIt) retribuidos necesarios para el desan'ollo de li'ls funciones sindicales propins de su cargo, pudiendo establ~er. po, acuerdo, limilaciolles al disfnlle de los mislllos en función de las necesidades del proceso productivo.

A la asistencia)' al acc~s() a los c<!niros de lrabajo para participor en a~tividades propias de su Sindicato o del cor~LlniO de los u'<lbLlj3dores, previa cOnlunlcí1c.1Ón al Emrr~s¡.¡rio y ~in que el ejercicio de t."Sc derecho pueda interrumpir el desarrollo nonnal del proceso productivo.

A r( icu 1 (1 13.6. Perro ¡sos pa ra la N cgociació n·

Los Represeniantes Sindi';¡.1Ies que pol1icip¿n en las Comisiones N<::gociadoras de Convenio Colectivos manteniendo Sil vinculación como trabajadores en activo en nlgwlíl empresa, tendrJn dere~ho a la concesión de los pemlisos retribuidos que sean nc(;c$arios Pílfl)

el adecuado ejercicio de ~tI l(lbor como negociadures, siempre que b Empresa esl¡; nrectfldíl por la negociación.

Artículo 13.7. CenITales Sindicales.

Las Centrales Sill(lic¡"\!es podrún desarrollar su ilctividad en la Empresa con plena~ gMalllías pBra su eficaz rllncionamiento.

Artículo 13.8. RcsponSáhle de Central Sindica 1.

El responsable de la Cenlral Sindical en la Empresa lenora los mismo~ dere~hos y gar<lnlías sindicales estliblecidos en el presente Convenio Coleclivo para los mkmbros del Comilé de Empresa o Delegados ele Personal nti~nlras osl~nle el cargo de responsable, snlvo lns horas retribuidas eSlí\blecidas para ílquellos por la legislación vigenle en cada momenlo. No obstan1e, las Empresas se comprometen durante la vigencia de eSle Convenio Colecliv(\ í\ dar a los responsables de los Cenlrales Sindicales lodas las facilidades posibles pant el d~scmpeño de su función ~indicl\1.

B) DELEGADOS SINDICALES

Ariículo 13.9. Oeleg~dos Sindicales J.

En las Empresas, o en su caso, en los Centros de Trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que: s<:a la clase de su conlru(o, las Secciones Sjndicl\!cs que pueden

1# conSliluirse por los tr<lbajadores aiiliados ~ los Sindj(;(llos con presenciZl en lüs Comilts de ir· Empresa, eswran represenladl\S. a lodos los efeclos, por Delegados SinclicClles elegidos por y ft? (jGT enlre sus at11ia~s en 1<\ En1pres<l o ~n d Centro de Trabajo. .~ l.

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Artículo 13.1 O. Delegados ,sindicales 11.

El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sil1dic~,1 de los Sindic...1tos que hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los votos en In elección al Comité de Empresa se determinarfl según la siguiente escahl:

I k 250 (l 750 trubaiudol'l:s: Uno De 751 Ji 2.000 trabajl:luon:s: Dos De 2.00 I a S.oon Il"l1hlljiluorcs: Tres De 5.00 I en adelante: Cuatro

Las Secciones Si ndic.a les de aq uellos Si ndiCíltos que no hayan obtenido el diez por ciento (10%) dc los votos, estamn representadas por un solu Delegado Si.ndi~1.

1::1 Sindicato que alegue poseer derecho 11 hallmse representado mediante titularidad personal en cualquier Empres8, deberú acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo acto seguido al ci tado Delegado Sindical su condición de represen1ante del Sindicato a todos los efectos.

Arl ículo 13.11. Funciones de los Delegados Sindica les.

1.- Representar y defender los intereses del Sindicato él quien l"epresenta y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Ceniral Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.

2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comilé de Seguridad y Salud y Comi tés Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.

J.- 'fendrán acceso a la mima int{)rmación y documenlación que la Empresa deba poner a disposición del COn1ite de Empresa. ue acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligatlos a guardClr sigilo profesionl.ll en la materias en las que legalmente proceda. rn el supul'slo de qUl' no tormen parte del Comité de Empresa. tendrán las mismas gllr7\nlias y derechos reconocidos pur la Ley a los miembros del Comité de Empres<l.

4.- Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los lrabajadores en general ya los afiliados a su Sindicato en panicular.

S.- Seran así mismo ill{ornlados y oidos poi" la Empres.'1 con carcicler p,~vio;

a) Acerca de los despidos y S<:lncione~ que afecten a los atiliílclos al Sindicato,

b) En maleria de reesl ructurllción de plat"ltill;l, regulaciones de empleo, trac;lado de lrabajadores cuando revista carilctcr colectivo, o del cenlro d~ tmbajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar f:uslancíalmeoie a los intereses de los ti"abajadores.

c) La implantación o revisión uc sistemas eje organiz8ción del trabajo y cualquiera ue ~it sus posibles consecL,encias. ~

~ ---,.( """'·O..,-N.,...V"'"'I..,.·: j\""1 ¡...,-o ""'(.,.-,'(.,.-,),'""",r7""":·:C'""T,-,.,' v"'-(-:-, """"',·:'"".S""'T -/\ ~""'I"-¡\""'t . ..,-0..,-1.""': I.,....)~:-:-S:-:-,~:-:-~-s:-:-,. -:-:-1' ~--:--CI' 1:-::': 1-. -:-:Y--,(;:-'A....,.I~:-::'Ic-·(-)N...,..I ":::"20-:::-:-:10=--"""') 2:---:'--""'P"""a=-· g-:-i.-I;i- 4"-'9"-d-:-e"""-'I2:-I- /~ ¡P~~C L tdiU q

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Articulo 13.12. Local Sindical.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos m~s represcntalivos y de los que lengan representación en los Comités dc Empres::l tcnJrán dert:dlO a 1" uliliz¡)ción de un local l:ldecuado en l:1 que puedan desarrollar sus actividades en aquellas Empres¡)s o CenlrO!\ dé Trabajo con rnús de 250 lrllbajaclo¡'es.

Artículo 13.B. Permisos CPIVCC

Los Delegfldos Sindicales o C¡lrgos de relevancia nacional de las CCl)lr~le!\ reconocidas ell

el contexto del presente Convcll io Colecti vo im plallt"das n,¡cí(malmcnlc, dlsfrularán de perrrUsos retribuidos para las sesiones de lil Comisión Paritilria de IlIlerprelClción y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técllic<ls creadas en este Convenio Coleclivo, aunqlle su empres.:1. no esté afectada por los temas (1 tratar.

Artículo 13.14. Cuota Sindical.

A requerimiento de los trahaj<ldores afiliados a las Centrales o Sindict\los que OSlenten la representación a que se refiere este apartado, Il.ls Empresl1s descorllarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuola si.ndical corresrolleJiente. El Il"abaj'ld0r illleresndo en la real i~ción de tZlI operación remi ti rá a la Di rección de la r:mpresQ un escrito en el que se expres~ril con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato R qu~ pertenece. la cuanlía de 1<'1 cuota, así cOmO el número de cuen ta corriente o 1 i brel<:l de cnjGl de ahorros. a la que debe ser transferida la cOlTespondiente cantidad.

Las empresas efectLlar~r1 18s l'lr1tedichas detracciones. salvo indkaciún en contrtirio durante periodos d~ un año .. prOlTogandose t"citamente si no media indi<..:ación en conlrilrio por escrilo !inn¡¡do por el trabajador.

La Dirección de la Empresa entregará copi" de la tfansrerencla a 1" representtlción sindi~¡¡1 en la Empresa si la hubiere.

Articulo 13.15. Reunión Semes/rál Sectorial.

Las e entra les Si nd icales y las Asoc iaciones Nac ionales ti rrnanles son conscienles de la necesidad de que se eSlablezca un mayor contacto y colahorElción muhl(), íI lío de conseb'uir uo conocimiento más real del sector. Bn este sentido, y corno primer paso, acuerdoll inSlmmelllar c(ld" seis meses unrl reunión entre las Centrales Sindic¡:\!es y las Asociaciones N<"cionales para ~ des¿¡TTollar eSla idea, inlerc4Imbiándose en ellas la inronnación gwerrll. que se considere de -::::s

interés.

Artículo 13.16. Conductas A n lisi ndica les.

En cuanto a los SUPlreStoS de prácticas que. a ju icio de alguna dé las partes. quepn cillilical" eJe antisindicales, se estar{\ a lo dispuesto en las Leyes.

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Artículo 13.17. Comités dc Empresa Europco9 (CEE)

Lí.lS Organizacio!\es Sindic¡lles y Palronlll film('lnlCS de este Convenio Coleclivo, por SI

mismas ':1 a lr,¡vés de ~us organizacio!\cs y/o representados en las Empresas y/o Cenlros de Trabajo wrres[1ondicntcs, inslar{¡n IH creación de Comiles de Empresa cUl'Opeos (uando se den las circunstancias previslas en la IJirediv(\ 04/95 CEE, de 22 de Si-'pllcmhrc de 11)<)4. incorporada a nuestro ordenamielllo juridico mediante Ley 10/97, de 24 de Ahril.

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CAPITULO 14'"'

SEGU RJDAD V SALUD LABORAL

A rticu lo 14.1. Prevención de Rie-sgos La borales.

Las partes fimil:lntcs coinciden "'rl lél nel:csidad de potcnt:iar las accione$ preventiva:; en l11l'lteria de; Seguridad y Salud Lahoral. TlIJes ílcciones hílb(<Ín de contar COlI un método que ordene y aborde el riesgo de una fODl'lCl continua para lInalizar O en su deketo conlrolar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo), Enfermedades Profesionales).

A tal electo. considerando que deben ser prioriuu-ios los lemas que ateclnn n la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen un;) sería llamada a las Direcciones de Empresa. Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención. Comités de Empresa y Delegados de Per~onal y traba.iJdores, para el mas estriclo cmnplimienlo, vigilancia y aplícacíón de lodas las nonnas de prevención y seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de aquellas llceiones orgnnizíllivas, fommtivas e inforrnlltiv<ls que se juzguen necesarias pan) WI(l Jisminución real de los siniestros.

Debe buscarse en todas las e1YlpreS41S del Sector. la más absolula colnbornción de todo$, de modo que I4lS medid<ls prevenlivas permitan disminuir, eleclivamenle. los riesgo.') derivJdos del proceso producl ¡vo y los siniestros qLle se producen en el mismo.

Asi.mislllO se enl iende priori tario la prolllodón e inleusi 1lcac Ión de (lccione.~ or~al)iü""\1 ¡vas, fonl1ativas e infonn<ltivl\s de signo pl'evencionislíl que permitan acomodnrsc ni personal a los Cl:lInbios orgélnizativo::i que las nuevas tecnologías pll~d(ln trner consigo.

También coinciden las partes lirmanles en que es preciso poteneiílr los uspectos de vigilancia medica y epidemiológica por parle oc lo.~ Servicios Medico~ de Empresa.

Entrad<."l en vigor la "I~ey de Prevellción de Rit:sgos Labomles" con fecha I () de letwero de 1.996, que incorpora a la legislJción esp<li\oln en materia de prevención, seguridad y salud labor<."ll, lfls más avanz.adas normas de Dere<.:ho Comunitario en la materia cOlllellidas en las Directivas de la CEE 89/391. 94/383 Y 911J8l, lf\s p"rtes firmantes del prcsenle Con\'enio Colectivo estilMln que la mejor protección de los tmb<l.iadorcs del Set:lor en el lemZl de Seguridad y Salud U'lboral se obliene con la remisión ¡¡ I~ ley de Prevención de Riesgos Labor<."lles y nonll(lS reglamentarias y de desarrollo de la misma, que consliluyen lo legislación vigente y que es de obligatoria <."lplicación y observancia para empresClS y Irob~jadores del Sector.

Artkulo 14.2. Medio Ambiente

Las partes firrnnn(cs de eSle Conveni0 Colectivo consideran necesario que los empreSLlS actúen de lonna responsable y resretuosn con el Medio Ambiente, preslando atención a su defensa y protección.

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A estos efectos.. el coo.i unto del ~eclor pastero-papelero debe adoptar Ulla actitud permanente. respons<.lble y visihle en materia de rn<;:dio ambienle y conseguir que el esfLlcíLO

que desarrolle la indusnia en este campo y !iUS resultado:) :::e;Llfl wnocído~ y valorados adcl:uadcHncntc IXlr la Sociedad y líls Administraciones competen les.

Todo ello debe ser objeto de pénl1 ílllente y cornpa.rtid¡l preocupación de bs Oirce<.:iones d~

las Elllpresas y de los Representantes de los Trabajadorc:::.

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ABSENT ISMO

Artícul() 15.1. Complemento LT. por A T/EP.

En los CilSOS de Accideme de Tmb¡ljo o l::nfemH.:dau Profesional. l<is empresas complementaran las prestaciones de In Seguridíld SOCiíll hasla el cien pOI' cien del salario real del Irahojndor en jornada ordinaria.

Ar1ículo 15.2. Complemento J.T. por KA,e. (In periodo)

En los casos de IT por En(ennedad COIl'ílll\ O Accidenle /la Lahornl, en la prilllerJ baja elenLro del ano natural, las empresas cOnlplementllrrin l;"ls prestílciones de la Seguridad Sociül has1a el cien por ciento ( 100%) del salario r¿¡ll del Ir;"lhajadof en jom¿u1a ord i naria.

Para oblener esle benefIcio sera condición indispensable el cLllnplilllicllIO de IJS siguienle~ condiciones:

l.- En función del índice de absentismo. pílri1 el conjunlo de llls Irabajudores de cada centro de trabajo por enfermedad comun 1) ilceidente sei1 lílboral o 110 en el cómpulO de los doce meses anteriores se establece hl siguiente eS(;flla paríl el presenle Convenio Colectivo:

a) Del O a13,5 de absentismo, el 100% dél sfll(1rio.

b) Del J.51 al 4.50 de absentismo, el 05% del salario.

c) Del 4.5 1 <11 5.00 de absentismo, el 9fl% del s{llario.

d) Del 5,0 I al 6,00 de absenl ismo, el 85% del salnrio.

e) Del 6,0 I al 7,00 de absentismo, el 8Il% del $alario.

Este índice se obtendrá dividiendo las horn.,; ptrdid<l$ por Ellíennedad ComlJn v

Accidente de Trabajo por 100 entre homs nonYlalc~ teóricas de trabajo.

2.· Noti licar 1<1 llusencill con la nntelilción po~i blc y prtst:nlar la baia de enfermedad o accidente, extendida por l() Seguricl;¡d Social. MUlUa, dentro del plazo de las veí nliClIJtro horas.

3.- En los cenlros donde exista m¿dic.o de empresa. el <;nl"emlo o accidenlado pasara por dicho servicio Ulla vez por semana y, en CliSO de tlll\:.' 1<:1 cníennedad o í1ccidente le i nl pída su desplf\7 ..... 1mienro. Jo noti tl c.ílm il erectos ele l¡¡ [")osible visi la del medico a Sil domicilio.

El Comilé de Empresa se.ra informado nlCnSlItI]melllc analizará y podrá arbnror las me~idíls qlle considere 0p0rLnn¡:¡s

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del indice eJe absenlismo. lo

.'ONVENIO COI EL: INO ES'JA I'.,I,L DC l'!\SIJ\S. PA!'EI. y CAR ION 2010-12 Jl,lgillil 5'-1 e 12)

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Artículo 15.3. Segundo Periodo-I.T. de R.A.C.

En la segunda baja por IT en caso de Enlermedad Común o Accidente no Inhor¡1l Jenlro tkl año natural. durante los siete primeros di<ls de In misma, se abonnrn el ~esenll.l por ~jen (60%) <.le I síllario rcal, s~lvo qlle la c"\I1tid,,d re:-;ultMrc por la aplicación de dicho por<.:enlílje i.\

la base reguladora de contingencias comunes fllese superior.

Artículo 15.4. Tercer y siguientes Periodo I.T. de KA. e.

I:n ID tercera y ~ucesivas bajas, dentro del ¡)1ismo año natural, dllranle los Jit:l. prillH. ..... os días Se: i.1plicMri lo dispuesto en el artícuk) Llnterior.

Arlículo 15.5. Complemento I.T. por KA.e. en 2°,3° Y siguientes Periodos.

En los casos conlelnpl,ldos en los dos artículos anteriores y una vez agowdos los plazos I'espectivos de siete y diez <.Ií¡:¡s, los complementos a aplicar se C<'Ilcldarán de acuerdo con lo eSlablecido en 1" lélhla que J.igura en el art. 15.2 aparlado 1).

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CAPI rULO 16()

SEGURO COLECTIVO DE VIDA

Artículo 16.1. Seguro <le Vida.

En las empresas L1dhcrida<\ <)1 pre~ente C()nvcnio Coledivo existirá un seguro colectivo, CJue cubrirá los riesgos siguientes, con las indell1ll iZl;lC iones que S~ deti\lIan:

<1) Muerte por Enfernied<ld Común

b) Muel1e por AccidenLe 110 profesional

c) Muerte por Enfennedad Projesional

d) 1v1llene por Accidente de Trabajo

e) Inc<lpacidad PelitlanenLe AbsolUlJ por Enfennedild COJnlln O Accidente no Laboral

t) Incapacidad Permanente Absoluta por en/ennedad Profesional

g) IncLlpacidad Pennanente Absoluta por Accidente de Trabajo

15.000 Euros

15 .000 t-~llroS

30.000 [uros

15.000 Euros

30.000 Euros

JO.OOO Euros

Es/as indemnizaciones seran de (Ipl icación í1 part i l' del O I -O 1- 2005 una vez sean nclllalizadas las Pólizas.

El pngo de la prima se etecLllará medianle 1,,1 <tpollación del sesenla por ciento (60%) de la misma por la Empres<I y el cuarenta por ciento (40%) por el trabajador. La "dhesíón a este seguro será voluntalia por parte de c<lda tmb¡ljadoL

En caso de jubilación anticipada. a pelidóll del jubilado y acuerdo con la entidad aseguradora en cuanto a la cobenura de IlIs contingencias, se mnnLendrá en iguales condiciones de aportz¡ción por pflne de emprCSLl y trabajador el seguro a que se reliere el presente anículo, bastJ los 65 al~OS, Las contingencias (\ ~l1orir en esle caso serán:

~ Muerte por Enfemledad COlllLln. - MLlerte por Accidenle no protesionéll - Muerte por En fermedad Pro fesionlll - lncap<lcidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común o Accidente no Laboral. - lncilp~cidad I)crrnanen te Absolll ta por En fermedacl Pro fesional.

Las empresas que en la actualidad tengan concertado un segLlro colectivo, podr<Ín oplar, de comlln llwerdo con los Lrabajéldol'es, entre adherirse a\ seguro que se establece en el presente

Convcnjo Colectivo o continuar con el suyo panicular.

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/~- ÚÚT ~ A C(lNV¡ ':NIOCOI.lTlIVO ¡·:SJ'AfJ\I.I)I': 1'!\~!'¡\S.I'¡\I'J-:1. y CAlllON 2010-12 , Página 56 de 121

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CAPITULO 17"

1'RABAJO DE LOS MENORES Y FORl\lIACION PROFESIONAL

Artículo 17.1. Trabajo de Menores.

1 ~n eslll malcri~ se es! ar<'l 8 10 que d;~ponga la legislación en Ci.1d3 n) 0111 CI1 to.

A rtícu lo 17.2. M odificacion es Tecnológicas.

En el caso de que un puesto de trabajo se vea alectado por mcxJiflcaciones tecnológicos. la Dirección ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaban un curso de F0I111ación por el tiempo razonablemente necesario para su adaptación a las nuevas tecnologias.

Artículo 17 . .1. Formación Profesional.

[.as Organi7..aciones firmantes del presente Convenio Colectivo, suscriben en todos sus términos el R.O. 1046/2003, de I de agosto, por el que se regula el snhsis[cm?o de fonn<lción continua. ílsí como l(1s normas de desíllTollo del mismo. y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las Cualilicaciones y de Formación Profesional, así como cUft!quier (ltT<) nOn))il que la puedan sustituí r, mod i ticar (\ desurToll<lr en los é:Í.JIlvi [OS funcional y terri tarial del referido Con venio Coleet ivo.

L<ls Organizaciones finnanles del presenle Convenio Colec!ivo. consideran la Formación Continua de los lrabajadores como un elemenlO eSlríllégico que permile compatibilii'.w· la !)layar competitividad ele las empresas con la lonnación individual y el desarrollo profesional del Ir,l bnj'ldof.

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CAPITULO I S,

PRENDAS DE TRABAJO

Artículo 18.1. Ropa de Trabajo. EPI 's.

Las ~])1pre:sas facilitarán a sus ¡rabajadorcs huzos, monos. pelos, halas o prendas análogas siempre en nllll1ero de dos. adec\ladas a las ruociones que realicen, A I pc~onal que lrafe ácidos u oLras malcrias eorrüsivas se les proveerá de equipos adecllados l} su cometíao, y a quienes trabajen (j la intemperie o en sitios húmcdos de ropa impelmc¡>¡hle y cí\lzado antihumedad lo m¡~IS cómodo y ligero posible.

Se facilitar"\ uni forme a los rrabajndores a quienes la Empresa obligue a \llilizarlos.

El plazo de LISO de las 1l1ismas scrú ue un LUlO. y para su cómpulo se entendcrá siempre el tiempo de lrahajo efectivo y nunca períodos naturales.

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CAPITULO IC)°

POLITICA DE EMPLEO Y.TlIBILACIONES

Artículo 19.1. Política de empleo.

L;)$ pal1cs t"innanlcs dc este Convenio Culedivo establecen como obietivo priOlitario el sostenimiento del empleo en el Sector. I¡:¡ mejora de su e~tl:lbilid<ld y la c<llidad del mismo. Para ciJo se proponen rejuvenecer sus plantillas bajo 1;) utilización yolunlMia para empresas y lrclbajadores afectados, de las diferentes modalidades de contr,.I(llciÓn )' politicas de empleo vigentes en cada momento.

Artículo 19.2. Jubilación Anticipada a los 64 años.

Se <ltenderán las peticiones de jubilados anticipados de ()4 años de conrOllllidad a lo regulado en el Real DecreLo 1 194/85, de 17 de Julio.

Articulo 19.3. Jubilacióo Anticipada.

Aquellos trabajadores qlh~ decid~n jL,bi larse ¿mticiJ)<ldam~n!e anles de 4.:umplir la edad de 64 ilños, percibirán las siguientes cn.ntidades indemnizli.IMins por perdida de sus derechos labollllc:s:

- A los 60 afios .-.--------------- 7.500 Euros - A 10S 61 (l1'\OS---------···------ 5.000 Euros • A los 62 (o)I10S - -- --- - .- ••• ------ 4.000 Euros

- A 10S 6:1 años---------------·-- 3.500 Euros

Est<¡ obligllción Je abonar las anteriores cantid~des indemnizatorias 110 ~erj de aplicación para las empresas que tengan estJblecidos Planes de Pensione~ del Sislemi.l dé Empleo ti Olros siSlem~s altern<ltivos de compromisos por pensiones.

Las empresas gúnmtizaran el cumplimiento de este sistema de Jubiladon Anticipada hasta un máximo del ocho por <.:Íento (8%) de su planülla. No obstMle, se estllbkt.:t: en UII tmbrljador

jubilado anticipadcunente al ai"ío en las empresas de hZlsta trece trabaji'\dorcs de plantilla.

Articulo 19.4. Progrum9 de .. Iubilaciones Parciales.

J 9.4.1. Definición. Se considera Jubi lación Parcial la iniciada despu¿s del cumplimiento J~ los sesent<l años, simultanea con un contralo de trab<ljo a tiempo pllrdí::ll y vinculada o no con un contrato de relevo, de conJonnidad con lo establecido en los artículos 166 de la LGSS (ROL 1/94,20 de Junio). 12.6. E.T. (RDL 1/95.24 de marzo). <1 R.O. 1131102. de 31 de octLlbre, por el que se rt:gula la Seguridad Social de los Irílbnjadores cOl)lrDlíldos a tien1po parcial; y denl{¡s legislación complementaria y de desarrollo noml8livo.

Es objeto de ~Slt pileta la apl icación de manera transpareme y homogénea en la . ___________ total idad de los Centros de Trabajo considerJdos de mJnerJ glob¡:¡1 y ¡)Iendi~ndo i\ las ./" tomposiciones de sus pl()l)ti lIas y necesid8des en cada momento yen el fUluro de cada uno

..- ___ 1. f¡!{~ J de ellos. d~ tal manerli que :\c optimice en términos de eficacia y oporlunidíld el Programa , I é,/ de Ju ~ dos PMciale~/ Contnlt() de Relevo.

ue AC;'7' ..¿ > ~-L ¡ú{ ~ (V CO."...N..,..V..,..I..,...:,N..,..I..,..()-(..,..'(....,)l-,1 . ..,..:(-'r..,..,I~...,...,(-).,....I.:..,...S.-I"/-\.~-IA-I-, !-):-I , -I'-A-s . ..,..rl-\s..,... .. ..,..I'-A..,...l',.,.I:.~:-~'.,..,y:-(-:~....,R..,..·':-'O-N-~2:;:-,.O:-:I-:-O....,~,-,:::-J¡--_ --::-Pa"-'g7in-a"'S'""?-("-'c""','""2-:"t- -~

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19.4.2. Procedimiento de Aplicación.

I.as Fmpresas I:ll.:eptarúll.. ohligmoriamentc la~ solicitudes de Juhilación a Tiemllo P;ncial que le forrnukn los trabnjadon.:s mayores dl! ó2 aJ1os, siempre y cuando concurran IlIS

siguientes condiciones:

1, Que no exist¡¡ la necesid<.ld de ill110111211r puestos de lr¡¡bajo,

2. Que el trabaji1dor preavise con una anlelnción de doce mcsc~ reSIX.-><:lo de la recha de la pretendida Jubilación l"arciaJ.

3, Que el número de .1ubi laciones Parciales no supere el diez por ciento (10%) anual de lti plantilla

No obstante, considerando las especiales características del sector se procurará aplicar la jubilación parcial desde los 60 afios de los trabajadores, siempre y cuando concurran las ci rCllnst<lllci as necesarias, debiendo atenerse en cada nlomenlO él los requisitos que establezca la legislllción laborlll vigente en cada n\()mento.

En este supuesto el preaviso se realizara COI1 seis meses de ankl~ciólI y la empresa dispondrá de otros seis meses para formalizar la jubilación. Se aceplara reducir a tres meses el periodo de rormaliLación siempre y cuando se preavise con nueve meses.

Este supuesto cstma 1 imitado al diez por ciento (10%) de la plantilla y al veinte pN ciento (20%) de los tmbajadores de cada puesto de trahujo.

19.4.:\. Tiempo de Trabajo,

1l) Que los periodos de tr[lbajo de las jubilnciones parciales. se computarún de manera flexible, mendiendo a la es(aclonalidad, necesidades complementarias en épocas vacacional es y de oescanso y ot ras nCl.:csidades de la Empresa (vacllntes por suspensiones de los contratos de twhnjo _. I.T., maternidad, paternidad, riesgo por embarélzo, lactancia-, acciones fOllnati vas y otras), con un límíte máximo de tres periodos anuales y un preaviso de siete días naturales.

b) Se considerará la jornada plurianual fijada en el Convenio Colectivo en cómputo global. apliGable con la distribución irregular de la jorn<lda y nexibilidad «¡¡ posteriori",

Así pues, el tiempo de trabaio del jubilado parcial. se desarrollará hajo dos In od<l 1 i dad es:

l. D istri bución tlex i ble de la jornadn seglln necesidades y pn~o regular proITaleado a lo l;¡rgo de todo el periodo.

2. Distribución regul<lr <l lo largo del perioJo. tanto del tiemDO como del pago.

19.4.4. Porcent¡:¡jcs de Contratación. Que la empresa se compromete, salvo pacto individual en contrario, a aplicar el proyecto en el porcentaje del selenta y cinco por ciento (75%) para el jubilado parcial, y consecuentemente. que el trabl'ljo parcial sea deJ ve!nticinco por cienlO (25%).

0 1 ~I ¡'l ~_, . Así mismo. se procunwá que el contrato de relevo se suscriba él liempo completo.

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19.4.5. -Rch-ibucioncs. L(\s perc(!pciones de los trabajadores l.l liempo pilrci(\1 (iuhibdos parcinlmen le). se ~ bonad a de igual m¡¡ llera q u~ el rc~to de lra bélj ad()rc~ ¡¡ I icm po parcia 1.

19.4.6. Grupos I?rofesionales. A los efeclos de "plieacióll del programa se collsidemn los Grupos Proresionales establecidos en el !\nexu 1 (Empleados y M(1no de Ohr¡:¡).

19.4.7. LegaJidact. ~~l presente Acuerdo estilr~ sometido en lodo caso lanlO en sus condieio"es de apllcaclón C0ll10 en ~u vigenei", al cómputo de lo e~tilblecido en c"d" mOl1lcnlo en la Legislación Laboral y de la Scgl'ridad Sociul vigenlcs.

Articulo 19.5 .. lu'biIHci6n Ordinaria obligatoria ti. los 65 años.

De conformidad con l¡¡ Ley 14/2005, de 1 de .iul io, y considerando el contenido y

objet ¡vos sobre el empleo de este Com enio, se establece la exlinción obli¡ptoril1 de 1(1 lotalidad de los contratos de tr<lbajo, sin derecho a indemlllzación ni compensnción algun{\. de los lrélbnj(\dores que aknncen I~ ed~d de jubilación ordinMiD.. q"e en estos momentos es la de 65 aí''ios, y reúna el resto de requisitos exigidos por la Ley.

No obstante lo anterior, el lrabajador que no alcance el Ciento por <:ien(o (100%) de 1(\ hase reguladora. podría pem1anecer en la Rmpresa el tiempo nec€s(1rio hast(1 llegar a al ca n7~ r1'l.

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PLURIEI\1PLEO

AliíCII lo 20. J. Vigila neja del Plu ricm pleo 1I egn 1.

Las r><.lrlc~ Jirmantcs de este Convenio Cok¡;tivo (SIII))"I) convenicnle em:ldicar el pi ti riempleo, COll'O rcg[¡) general.

A estos efectos se eSI i!na necesario que se apl iquen (;on el múx ¡n)o rigor bs SLlnc iones preVisl<'ls en Iz, legiS}[l<.:ión vigelllc en los casos de los trab¡)jadorc.c; nI) dados de aha en lo Seguridad Socio!. por e$IM d~cI(ls de í,)11í,) ya en otm Empre.c;¡¡.

Para coadyuvar al objetivo de conlrolar el pluriempleo se ~()nsidcra ~scl\<.;ial el cUJllplimi¡;nlO exaclO J~I rtqllisito de dar a conocer n los represcnl<lntcs IegDles Je los lrabDj~dores los boletines dé cotiZ<lción n la Seguridad Sociol, 1(\5 modd(\s de coolralo de lnlbajo escrilo que se utilicen en lA Empresa, así como los documcmos rel,lIivos (1 la lenniné'lción de la relél<.:ión laboral, conforme dispone el nnículo M.I.S. cle! ESlilllllO de los Trabajadores. El inc11111plirnienlo de eSltI obligación se considcrarci jaha gr¡we a ereclos de su san(.'ión por la A llloridad r .abM¡) 1.

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CAPITULO 21"

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE SOLUCIONES DE CONFLICTOS.

A rt icu lo 2 [ . [. Sul u ció n Rxt raj udiciaJ de Con 11 ¡tlos.

L¡L" punes timw.lltes del presente Convenio Colceti V() se adhieren al SEGUN DO ACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES suscrito por las Organizaciones Patronales C[OI:: y CI-:PYME y las Confederaciones Sindicales de UG'r y CC.OO. yen su consecuencia "c~l~rdaJ\

L Rati lic;:¡r t;:n su tolal id<:iu y sin condicionamiento Cllgúno el "Acuerdo sobre; Solución El< tr¿U ud ic ial de Con fl Ictos Laborales" así como :':u Reglcllllc-nlo de 1\ plicC\ción. VinclllZlndo. en consecuencia, a la tOlalidad de los tl'abajadofcs y empr~sarios incluidos en el áll1bi lo lerri torial y funcional q Ut representan.

2. Las partes acuerdan. en consecuencia sujetarse íntegramente <1 105 órganos de 1ll~diflción y arbitr;¡je establecidos por el Servicio Interconfederíll de Mediación y ArhitJ'ajc. (SIMA).

3. El ánlbito del presente aCllerdo es el detem1inado pOI' el íll1iculo I del Convenio Ca lec! i va C:;t~lla I de Pa.stns, Papel y Cartón, afecL.'1J1do ademns a aquellas empresas de la Indll~:'!riá de Pastils. PJpel y Cartún, con Convenio Cokclivo propio.

4. La arlicllción efectiva de los procedimielHos previstos en el ASEe S~ producid <.:onl()lme a lo previsto en las Disposiciones del propio ASEe y en léI lecha y formn que concreten las Organ.izn.ciones Sindicales y Patronal del presente acuerdo.

5. En los conflictos contempl<ldos en el <lrt. 4 del ASEe, cuando el conOieto verse sohre cuestiones no I'eguladas él1 el Convenio Colectivo o en los Pactos de aplicación del mismo, In Darte qlle inste d procedimiento se dirigirtl ('1 la Comisión Mixta.. la cual. tras su ¡Jllalisis. la derivará directamenle a los procedimientos y reglas de solución exl~ajLld¡ci¡'d de conflictos regulados en el ASEe ti Org,mismo Autonómico que se con'e::pondM con el ámbito del conl1icto.

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CA prrULO 22°

REGIMEN DISCIPLINARlO (ANEXO DE FALTAS Y SANCIONES)

Artículo 22.1. Clasificación de I:-Is faltas.

Las [altas cornetiLlas ser~tn sancionadas y se clasiticíHáll atclldiendo il Sil imporlancill o tran~cen<..lencia. en leves. gr¡¡vcs y muy graves.

Artículo 22.2. Faltas leves.

Son consideradas ¡altas leves:

1) Los descuidos, errores por negligencia y demoras implllahles al Irahíljador. ell la ejecución de cua lquicr trabajo, qlle no produzcan perlurbacióll grllve en el selvlcio encomendado.

2) No presentar dentro de las 24 horas siguientes el parle de baja correspondiente wando se Calta ,d Ir41b41jo por motivos de IT.

:1) Pequeños descuidos en la conservación del malerial a su C<.lrgo que produzcan deterioro levé de ¿SIC.

4) La rall(j de limpieza de las maquinas o herrilmientas íl él encomendadas. siempre que la (.;n1presa proporcione los medios necesarios par;) ello.

5) No atender al publico con III debida diligencia. cuando esta atención sei:l propia <le sus deberes lllborales.

6) Las discusion~s sobre asun tos njenos ;¡I IfílbiljO, dUfílf'llt: las jornadas que produzcan alleraciones en el servicio encomwdado. Si lales discusiones produjeron esdndíllo notorio, podrán ser <,;onsidérndas como r"lIas gr<lves.

7) Cambiarse de ropa anles de la h0l'(l de salida, cuando no este: ¡Iulorizado ex prCSíl Illelll e por ICl E[)1preSCl.

8) Tirar pClpeles, lrZlpos, cáscams, desperdicios. ele. hiera de los lu~arcs dCSlin[\do.~ 11 tal ti n.

9) Realizar Ila(1)adas lele/cnicas duranle los hOfas de If¡¡bajo que 110 éSlén rela(;ionadas con el 111is\)lO siémpre que no estén ilutorizJdils por IJ Empresíl.

10) Entrar en el lugar de IrabCljo en distinlo turno y hOI'1l que el que le correspond(l, sin lener alltonzación para ello.

I I )No comunicur a su jefe inmediato los deteclos de material o la necesidad de éste para S~juir trabajando siempre que no se derive traslomo grave.

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J 2)No presenli.l.fSe i.l. lo:> en<.;lilrgad()s dI: élIlOlí'\r' las cntr<ldJs y salid¡)s del trabajo. o no fichar en el rel nj dc con1 rol.

13)No (;ol\luniC¡Jr (;(\11 1;.J dchid¡¡ puntualidad los cambios exrerimenlados en la familia que' pucdi.ll1 "rectar", los ~eguros sotii.ll<::s ohligalor'ios. a I,)S inslilUci(loes de Previsiones o Ayuda F~miJiar.

14)l)cjar ropa:.: () dedos fucra de lu.' "c!>1uarios.

I S) J::mpleur pi1r/1 uSiOS propiM si n Cluloriznci6n hen'um ienlC:lS de mano fuera de In jomada de l rJhHjo.

16) U t i I izar ma"lui nmii1s o herramlen las parl.l. I{\!> que no se es la ClulOrizado.

I 7) Las &,tracciones () leClUI1\S aien8S () I trabajo el Llr~l1le la jornada lahon~1. Si de ellt\.S se . . . deriva r:>c~iuicio grflvc, se considerMil como taita grave.

J 8) MontO!' c:n "eh ¡ClrlOS de la el)) presa ::;in :nll0rizilción.

19) I-Iacer uso i nadeculldo de 10~ si slemns de cOn)uni~ción pue~'os 1;) di~posición por la ErnpreS[I en el trabajo habi t ual (ordenadores, teléfonos rnó"j les, Inlernet, y otros) seglln lo establecido en I{)$ polílicns y norm¡\~ publicüdas y comunic.adas J los trJbéljadorts en la Empres<:L Se enltnuedl por' u~(l inadecuado el incumplimiento de las n<.)rma~ <.) polílicas $Obre sistemas dé é0rnunicaciones publicadas y vigentes en 1(1 Empresa que afecten a los Sistemas Informúticos y al buen desarrollo del \ri\b,~o en 1" Empresa.

Articulo 22. 3. ~'álll:lS gra\'cs.

1) La relncidenci<l y/o reileraci6n en fnlta leve en el pla:zo de Ire." meses.

2) No l.lvi::;ar con la élntelación posible In f¡¡lta de nsisiencia al trabajo.

3) F<.llt(lr un día lIltrabajo sin cilLl:::ajustific«da.

4) Ul oCLrltacion Illil I le iO::;,1 de clMOS 11 la f-:mpre~¡). que puedan afectar (\ los Seguros Sociales Ohlig"torios. ('\ las Institllciones de Previsión O a 1" Ayuda Familiar. salario o cualq u iel' COIll plelllento :,;alariaJ.

5) l~a nc:gligcncia (\ dcsidi<1 en el trJbJjo que peljLldtqL1e gravemenle D la buena march del misrllo o a la calidad del producto.

6) Los retrasos culposos en el cUlnplir'nienlO de las órdenes dadas () serVICIOS encomendados cunndo se CélLlse perjuicio grave para In empresa.

! I ' _7.) No ciar inmedinlo aviso de los desperfeclos o anonnalidades observadas en la maquill<.lria. materiales y obrllS <1 su cargo. cuando se derive perjuicio grave para la Empresa.

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R) No avisar a su superior sobre 18 terminación de la obra o la nece!\idad de material para sl:guir lrahajando si de ello S~ ocriv,m perjuicios graves.

9) Paliiclpar en riñas O juegos.

10) ¡nutí lizaci6n, deterioro o pérdidas de materiales, piezns, maquillaria, helTamientas, ell~eres y mob¡liarios, por impn,dencia iOlputable al trahajador.

11 )EI delcrioro o inulilización de las comunicaciones colocLldLls ell los tablones de anuncio.

12)Ausentarse de las secciones u oliclnas o abandol1M el recinlO de trabajo sin la debida aUlorización. Si como con!iecuencia de ello se caUSMa un perjuicio grave a la Cmpres.1 o Juera causa de accidente a UJl compañero de trabajo, pllede ser considemdo como muy grave.

I J)E~cribir o lij.aT lelreros en el mobiliario o en las paredes de )¡.lS dependencii.ls de la DmpreS,1, Si dicho~ lelrero~ fueran ofen~ivos; para la Emrresa o cualquiera de los trabajildores de la Illisma, la falta será ~ali(jcada ~un)() muy grave.

J 4 )El engaño o simulación para obtener L!n permiso.

J 5)tv1onLar en vehiculos de la Empresa a personas que no sei.lO las expresamente aUlorizad<.\s por éSla.

16) La emhriaguez o toxicomalúa en el lrahajo.

r 7)L8 imprudencia en el trabajo, Si implicase riesgo de accidente para él o sus compaíkros o peligro de avería I)w)' grave para las. inslalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos:

<>o) Si se ponen en march<>o motores o múquinas con riesgo de que se prodmcan accidentes.

b) Si se trabaja con ropa sin cei\ir, abrochar o sujetar en los lugares próx i mos a mj,quinas o lransmisiones que puedan engancharla, siendo obligación de la Empresa racilitar la ropa adecuada a la función que realice.

e) Efectuar trab<>ojos en conducciones de alta tensión sin asegurarse de que las líneas estén desconectadas.

(1) Pasar innecesariamente por debajo de cargas en slIspensíón o pararse deb<'\.ío de ellas.

e) Modificar o retirar por iniciativa propia y sin aulorización los aparatos y -----..9~sposi li vos de prolección.

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( 8) Enlral' sin LlLHori/,aei6n <.:11 lús (o(;ales !1(o!l i bid os.

19)Enlt'2( <:l'\ los lo(;l.Ilc~ tle ,\seo d¡;slin~~1os éll rel'Sonill de c1is¡into sexo no (slalldo facultz\do pal'il dio.

20) lo I erar a los \ rab;ljflclores suoord i nZldos que qllebl'Jnlen las normils de se,;uridCld e higiene en el tr(\\)¡l.Jo.

2\ ) Fllmul' <::.11 lo!' I Ll~¡'Il'<.~S dOlldl! estuviese prohibido.

22) Em pleJr l)al":1 usos propios. si 11 i'llltol·j7.J.ci Ótl, máqu i n3~ o maleri:lle~ de la Emprc~:l

fueri"l de ~ ti jo rnadn de t rahaj o.

2)) La ncgat i V ü al reconoci rll ¡ento periódico ror los servicios médicos c1c la t:mpresíI.

24) Evacuar necesidades fisica$ fLlerd de los retretes.

25) L" continua y hi'lbitual ¡JIta de aseo y limpieza ue tal índole que produzca qUCjíl j u st i ti cadL'l de sus <.;0111 pañ ~ros de t m baj o.

26) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposicíón por la tmpresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Interncl, y otros) según lo establecido en las políticas y nonnns publicadas y comunicadas a los trabaj<ldores en III Emprc:sa. Se entenderá por uso inlldecllHdo el incumplimiento de las nonnas O politicas sobre sistemas de comunicacioll<:s publicauíls y vigentes en la Empresa que afecten a los sistemas infolTIlátícos. al buen desalTollo del trabajo en la Empresa y si se derivara IIn pe~iuicio manij-iesl'o para la misn1;-\.

Artículo 22. 4. Faltas muy graves.

Se consideran faltéis muy graves:

1) La incidencia y/o reiLer:ación en faltas graves en el plazo de seís meses.

2) ¡:altar injustificadamente dos días ni trabajo durante un periodo de dos meses.

3) El fraude, deslealtad o abuso ele confianza en las gestiones encomendadas y el huno o robo.

4) Destroz,lr O causar desperfectos en materias primas, productos titiles, herramier máq II i 11 as. aparatos, i ns ta J ac i on es, ea i ti e i os, en~ere$ y d oc ti men(os de la Em presa_

5) L.a si mu lación de enlem¡edades o accidentes.

6) Conducir vehículos de la Empresa sin autorización.

7) Reallzar, sin el oportuno permiso. trablljos p;lrtlculares duran(e la jornada de trabajo. ~' ... ' ~I

8) La desobediencia a las órdenes de los superiores dicladas '01\ <\n"eglo a las leyes y I I \... Convenio Colectivos vigenles, así como también la inducción a la mi~llla. <-:- -

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9) Falsear dalos en los docLlmenlos de control de trabajo.

I U)C"lIsrlrs<,; voluntarinn1cl1[c lesiones para simular UIl accidente de trabajo, o ~imlllar un nccidente de rrabajo para hacer v¡)ler como lal las lesiones cauS<ldllS en <lccidcntc no lahora!'

I 1) [mhriagllC7. o loxicoman í,l h<lhi lualcs duran le el trahajo.

12) Violar el secreto de correspondencia de la Empresa.

13) r'Jeetllar competencia" la Empresa () pres(ar servicios en negocíos iguales o ~im¡lilr~~ a los de ella. salvo autoti7.<"lción de li) misma.

14)1..0$ mnlos tralos de pal~hra y obra o la tall;) grave de respeto a los Jefes. compañeros y suhordinados., {)si corno a los famili::¡res respectivos.

t5)Ahuso de autoridad. Cuando un superior realizase un hecho arbitrario, con perjuicíos de un inferior y transgresióm de un precepto legal, lal acto se estimará como abu~o de autoridad. siendo considerado como ralla muy grave, instruyéndose el oponnno expediente.

El trabajador inleresado pondrá, en t<lles casos, el hecho en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Person"l en un liempo de tres días para su traslado a la Dirección de la Empresa que deberí\ iniciar el opon uno expediente en un plazo nu'tximo de diez dí8S a partir de 1(\ comuokaciún del Comi¡é de Empresa o Delegados de Personal.

Si lél Dirección de la Empresa no iníciara el expediente en el mencionado plazo el perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días. y por conducto del Delegado de Personal o Comiré de Empresa a la Delegación Pro"iflóal de Trabajo. Si ésta creyese opol1uno, ordenará a la empresa el envio de 10$

allteced~l1tes del asunto, y si, previos los. asesoramientos pertinenles, resuliase prObi:ldo el hecho resolverá en lo que procedJ.

16)La participJción dIrecta o indireclít en lii com¡sión de delitos definidos en el Código PenaL siempre que esté reconocida en sentencia finne judicial.

17)l::n los casos de desaparición de bienes que ¡¡recten al patrimonio de la Empresa o al de los trobajaJores, ::rquélla podrFt (.)rdenar registro en las IílquiUas o efectos personale ... de los mismos, siendo necesaria la presencia de un Representante de los Trobnjndor para proceder al citado registro, siempre que alguno de éSlos se encuenlre en la I::rnpresa. La negJtiva 3 pasar dicho conlrol ~Cr¡) considerada como f"lla muy ~nlVe.

18) OOI1Tlir durante la jomada labüraL tanto en los pueslos de IIGlbajo como fuem de ellos, ~Ivo i'lutonzación.

19)La disminución voluntaria y conlinllílcla en el retldimie.nto o actividad . ....-

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20)Originar rii1<ls o peleas.

21 )Los rallas graves cuando medie mala fe manili.esla.

22) Simular In presencia de otro productor. firmando o tichando por el. Incllllirj en la misnHl fal1n, el producto finnado o fichado que no de CUCJ\l..t1 de ella desde d lllomcnto en que lcng<.l conoclmien1o del hecho.

23) Hacer uso inadecuado de los sislemas de comuo icación puestos" dísposiciún por la ~mprcsa e el trabaju babitual (ordenadores, telé tonos móviles, Internet ,clc .. ) según lo establecido en las polílicas y nonllas publicadfls y comunicadas a los trabajadores en b Empresa. Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las nonnas o polilicas sobre sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en 11\ EmpreslI que akclen a los sistenl<IS informiHicos. al buen desarrollo del tmbajo en la Empresa y si se derivara un

peljuicio maniliesto parl-i 1<1 misma y/o terceros.

Artículo 22.5. Falta~ de puntualidad.

Se sancionará con amonestación por escríln el rl!lraso de haslíl 10 lIlinUlos ~II la incorporación JI pueSlo de trabajo. cuando e~ta falta se repita j veces en un mes nlllUríll con!<)do de~de que se come! ió 1<) primt:rzI f<) ha.

Cada una de las sigu ientes denlro del nl ism0 pla.:?o, se S<1IlCiOllnrú COII $lIspenSlOn de enlpleo y sueldo de 1 día, hasta la 7" inclusive, C<'Ida falta ti pill1ir de esl", del lUismo tipo. dentro del mismo plazo, será considerúda corno (alta leve.

Si el retraso es mayor de JO minulOS y menor de 30 y se repitt J veces en el mismo plazo. se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de elos díPlS.

CadJ falla a p¡:wtir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo. sen) wnsiJcrada como falta grJve.

Si el retraso es JTlayor de JO minutos y se repite dí)::: veces en d mismo plazo, se sancionara con suspensión de empleo y sueldo de Url dííl.

La tercera fa1!a de eSIC lipo, denlro del mismo plJzo, se sallcionílní wn cUlllro dias de ~lIspellsiól) de empleo y sueldo y a panir de la cuana; cada falta sera considemda como [alta muy grave y se sancionará como tal.

Las faltas de punluJlidJd nO lendrún ninguna rep~rCllsión en el régillltn de inciden~ias ylo reilertlción de cualquier Olra falla.

Las fallJS grJves por es Le con(;epto so lo podrán ser sancion~dns con suspensión dI: empleo y sueldo por un periodo rnáxirllO de 15 días.

~ e . ' La primera f4lha muy grave por este concepto sera SDnciollnda prt:Via ncgocklclolI

(/:,) ) &#i~receptivQ con los representantes de los Lra,bajadol"cs de~lro de 1M slUl.cio.n(;:.~ previstoS pora las /1 . tahJS muy graves que se recogen el) el articulo de sanciones. En la sigUiente falla muy grave

/' I VU-f desaparece eSLa obligación. de negocioci6n previu.

CON\,! I :Nl(\ COU·:CT /VI) ' ·;STA'f"AI. UI·, PASTAS, I'AI'I-:I. Y CAI~ !'UN 2010,12

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Articulo 22.6. Sanciones.

I,ns sanciones que proc¡:dení imponl..'r en cada caso según las fallas comelidas serán las siguientes:

Por frllla!\ leves:

Amonestación vcroa l.

/\monestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo durante un díll, comunicándolo al produclor por escrilo.

POr' faltas grave.~:

Suspensión de emrleo y sueldu por un período máximo de 15 dias.

Inhabilitación temporal por plazo no superior a lres arlo!> p<lra pasar a calegoria superior.

Por faltas muy gra\le~:

Suspensión d~ emrleo y suduo por tiempo no inferiM a 16 días IU superior ¡) seis meses.

I nhabi litación ternporol para pasar a categoría superior por un pla7.o no superior (J seis años.

Despido.

Las sanciones por (,111,\5 gnwes y muy graves se wmunicarán allrabajador por escrÍ(o.

Las sanciones que puedcn imponerse se entienden sin perjuicio de pGlsar el IflOIO de culpa a los Tribunales cu¡)ndo la falta cometidí"l puedí\ constituir delilo o falla o de dar cuenta a la Autoridad Gub<:m<l.tiva si procede.

A,.ticulo 22.7. Prescripción.

En mé"lleri¡1 de prescripción de f<lltas se cslflrj ;¡ lo dispueslo en las Disposiciones Legales vigentes.

Ar1iculo 22.R. Oerogación sobre Régimen Disciplinario.

Quedan derogados Jos capillllos t:OrTespondienles fI f.'Ilt..'is y sanciones de los Reglamentos de Régimen Interior 'j SUStituidos por el presente anexo.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comisión Técnica Paritaria sobre Gl"Upo.o; Proresionales. Polivalcnc;fI y Flcxihilidad_

Se consliluirH un;) Cnmisión Técnica Paril<lria, que prcpme una propuest;\ dc modilic'H.:ión

del sistema de clasificación proresional actual, r..:on Ullél definición de g.rllpO~ profesionales mlÍs adecuados" la ¡'ealidad del ~ector, con el ohjelivo de incfl'rnenti1r la poliv~lencia funcionaL y que estahlezca un marco de reJerencin, " ni ve 1 sectoriél!' en relación con la Oexibi lidad del tiell1JX1 de trahajo, facilitando su negociación y aplicación a nivel uc centros de trahajo.

Estará conslituida por lres repreSenLanLeS de cada una de las dos Centrales firmantes del presente Convenio e igual llLllnero de represcnlt\ntEs de ASPAPI·]~.

Los Lres rniemhros de cada CenLral firmante de este Convenio tcndnin lo~ penmsos retrihuidos necesarios parll desarrollar su función en esta Comisión.

UI Comisión elabomrá un plan de trabajo con reunionc~ periódíc¡¡!' y dará cuenta de la marcha de los estudios y aCLuaciones a la CMIVC para su p()sible inclusión en este () futuros Convenios.

Segunua. Ley de Igualdad

Los (irmantes del Convenio Colectivo se comprometen a impulsar y fomentar en d Sector la aplicación de la nueva Ley de IgLlLlldad.

Tercera. Actualización de los pactos sob re .J u bi lación

AmbLls pal1es se comprometen a actualizar el articulado de este Convenio Colectivo, en lo referido a J Llbilación, lan prollto se publiquen y conozcan las modificaciones legisln¡ivas al respecto.

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("()NVI :N10 C()!H'TIV() ISIA!".\

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ANF:XÜ' I

DEFINICIÓN DE LAS CAT EGORJAS y PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DE CADA cnupo PROFESIONAL

TABLA 1: RMPLEAOOS (Directivos, Mandos, Técnicos, Administrativos y Su balternos)

A. Oirecti,vos.-

D. Director General: es el que dirige la actividad general de la 1:.lIlpresa o Grupo de E1l\presa~.

11 Directores: son aquellos que a las órdenes de la Dirección (;élleral y dentro del servicio o unidad de gestión encomendada, desarrollan y aplican III política general de la Empresa. características de los siguientes cargt)s o sémej~\nles: Direclor de Producción, Director Técnico. Director Financiero. Director Administrativo. Director Comercial o lJirector de Recursos J-hun<ilnos.

Asinlismo quedan incluidos en esti'l categoda los Directt))"es de Fábricil y Empresa.

II Subdirectores: son aquellos que ayudan a los DirecLores en todas sus funcione~ y asumen sus responsabilidades en ausencia de ellos .

.1.l Técnicos Jefes: son aquellos qLle. a las órdenes inmediatas de los Directores o Subdirectores, cooperan en el plano superior n la función directiv(\.

La determinación concreta de los puestos de trabajo que integrnn el grupo de Directivos, COlTesponderá a la Dirección General de la Empresa, que debera hacerlo ~ otorgando la categoria específica que corresponda en cada caso.

B. rrofe~ionales Técnicos.-

Estos profesionales se dividen en las siguientes categorías:

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.!l Profesional T écnico Superior: es aquel q\le eSlíUHio en posesión de un lÍlulo expedido por una Escuc/o T lTnica S upcrior o Fc\culllld U niversi lari<l, ejerce denl ro de I Íl Lmpre.~él. con respofls:thilidlld direclél. líls l"unciones- propias de ~u pcol6ión.

n Profesional Técnico Medio: es <lquel qlle estanclo en pMcsión de un ¡ílulo exp~dido por las Escuelas Técniéa..-: de (irado Mcd io ejerce den Iro de \ü 1·:mprcsíI, con rcsronsübi liJad di recta, las funciones pwpiets de su pro tCsiÚll.

:U Diplontauos: son nqudlos que poseyendo Diploma expedido por Celllros Docentes p~ll<l cu~OS estudios no se I·equieren condiciones exigidas en las Escuelns récnicns Espaliolns. llevan a cahn. denl ro de la i ndusl ria, funciones teen ieas par" las que han sido conlratCldos en fum:ión de su diploma.

C. Perso n fi 1 Técnico.-

ESle persona! t¿cnico se divide en los siguientes sllbgrupos:

.u Personal de Organización : son Jos trabcljadores que estudian, asesoran y en Su caso organ izan los proced 101 ienlos de producción y las operac iones comercí:iles y administra1ivas. Planiticru1 y analizan los estudios de tiempos y movimienlos, hacen recomendaciones pMél rn~jorar el rendimiento y vigil<tfl Su cumplimienlo.

Ese personal se divide en las siguientes l:ntegori;\$:

!l Jefe de Org:':lnlz.ación: es quien con iniÓLltlv¿:¡s y re$ponsabi\id~cl, renl iZil loda clase de estun ios de m~j OJ(I de n1étodos y l iempos, plani rica y vig da los estudios de los tiempos y movimientos y los controla en lodos los C'I.",O$.

hl Técnico de Organización de Primera: es quien réaliztl las sig,uicntes funcí ones relal ivas él. la organiz.élcióll e lentí fica del (ra bajo: Cmnometr<~e y estudios de tiempos de rodas clases. Estudios de métodos con satumción de

equipos de cualquier número de operarios. ESlimaciones económicas. confección de tichas complelas. definición efe lores o conjuntos de trahajo con fi no I i(!<teJes de prog.ramac ión. cálculo de los I iempo.:' de Ira bajo de los m i SinOS,

estahlecimiento de los cuadros de carg;-t en todos los casos. Est,lbkcintiet1l0 de t)ecesid~cies completas eJe nlilteri ales p:micndo de léls di Jjl:ullades de

apreciociOn. despiece de lodas las clases y croCjuiz.aciones consiguientes. insrecóón y control, colabol<lción en el establecimiento del orden del montaje pnra 1l1tcs de piezas o zonas de funciones de planificación gener<l\ de la produc~ión. colaboración y resolucion de problemas de planteamientos de diflcuJtfld n)edia y representaciones gr¡1(iC<1S. - \

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9 Técnico de Org:dniz~ción de Segunda: es <.juien rCflli"líl los siguientes trabajo~: eronome(rajes de todo tipo. co[aboracíón en 1<. sc!ección de d~.tos pma la conrección de nomnls. estudio ele métodos de trabajo de dificultad Illedia y

saturación de equipo de hastll tres variables; conkcción de ,ich~s complctíls de dificultad media, cstimacione.'\ cconómicas, inronllador de ohra eOIl dificultad de aprcciación en lA toma de datos; definición de coruuntos de trabajo con indicaciones prccis.:,s de sus superiores; cálculos de tiempo con datos tOlmulos sobre plano y obras de Jillcultad medifl y croquízaciún consiguiente, CV<lJ uacióll de necesidfld de m<lteri<lles en casos de dilicuJtad nonnal, inspcccLón y control, colahorélciún en 'ünciolles de plallteamiento y reprcsc:nwciollCS gra fíc!\s,

9.l Auxiliar de OrgllnizS'leión: es quien re{)lizil trab()jos sencillos de organI7..<1.ciÚn científicJ del trabajo, tales como cronometrajes sencillos. ilcumulación de d¡;J\os con directrices bien detinidas. revisión y contCcciúll de hojas de lrübajo, anál isis y pago. cUfJtrol de o¡ft!racione$ s~ndllas. archivo y numer(lción de planos y uocumentos, lichíls de exiSlenci(¡s de Illareriales y lichüs de movimiento de pedidos (esellt.:-hllnlente labor de transcripción d~ inlonnílción): cálculo de Ijcmpo~ p¡)rtíendo de dalos y nOI1lHIS o t(ldí(l~ hien dellnidas y

represcnlac iones grMic(\),

~ AspirAnte de Organizaclón: es quien (on m;ls de: 16 años trahajíl en lílborcs propias de Organi7,ación, dispuesto (1 iniciarse en las funciones propias de ¿Sltl,

Al clIm pi í r la edad de 18 MIOS, oSlentnrfi la calcgoria d<:; Aux i I¡(lr de OrgZln izaciÓn.

1) Personal de Oficina Téc,niea: son los Inlbajadorcs que aClunndo bajo la Jir~cción y vigi laneia de sus superiores. realizan tareJS de carácler lécnico pRn-l ()yuoar (1 la preparación y ejecución de todo tipo de proyect(ls.

Este personal Se divide en las siguientes cJlegorins:

~ Jefe de Oficina Técnica: es quien dirige In ()~Ii"idad de los serviCIOS destinados a estuJiar proyeclos y a reflliwr todo lipo de obn-l5i y monlajes. a!;¡ como la mejor41 y/o reforma de las instalaciones de la Empresa.

Q) De.lineante-Proyc-ctist¡¡: es quien. dentro de líl especiíllidod ;"\ qut: se dedicé\ la sección en que presta sus servicios. proy~cta o detalla lo que indic¡¡ su superior inmediato, o el que. sin Lenerlo realiza lo que persontlhnente concibe segun los datos o condiciones Lécnicas que se fflcililen. Ha de eSlar cap¡¡cil~do para dirigir montajes, leV<lnLar planos topognHicos de los elnp[¡municnlos de las obras a eSLudiar. lTIontJr y repl¡:¡nlear. DenlfO d~ lodas estéiS funciones las principales son: estudiar todu cI¡:¡se de proyectos, des:lrrollar lü obra que haya de conSLruir y la preparación de dalos que pued¡-¡n servir de hase (1 los presll pueSLos.

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f.) Delineante: es quien desarrollJ los prOYC¡;LOS sencillos, Icv~nta planos de ~onjLlnto y detalle. $C¡lJ) del nalllwl a de CS(IUemllS () anteproyectos estudil'ldM.

c,'oql,ización de maquinaria en con,iunto, pedido de materi~les pM[I c,onsu!L<lS y <.:ubicaciones y lransportaci 6n de l'nayor cuant ia, veri ti<,:i)ci6n de resis.tencia de piez.ás, de n1ecanísrnas o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las cOI)diciones de trahajo 'j esfuerzo a que eslen somelidos.

Q} Auxiliar d e Oficina T éen ica o Calcador: es gLI ien I i mi l'a sus acti vidodes a

copia,', por mcdio de papeles tr¡¡nsparentes de lela o vegt:lal. los dibujos, CZl1cos

o litagrafias que otros han preparado y 8 dibujZlr a escala croquis sencillos, cJa..ro~ y bien intcrprd('ldos, copiando dibujos de la estampa o dibujos ell limpio, colaborZlndo en los tmbajos prorios de l(l Oficina Técnica,

11 Personal de Control de Calidad: son los lrabajadores qu~ actuando biljo las Directrices del Jefe de Servicio o del Técnico de Producción, v!gi lan y comprueb¡tn (JlIe el producto en proceso de producción se ajuste a las especiticaciones dadas por el cliente u orden de fabricación, efectuando ti tal jin. los ens8yOs o exámenes que las circunstancias aconsejen, al ¡iernpo qu~' indican a SiLI superior O al personal de producción la,> anon\aHas que observen con objeto de que sean con'egid~s y se eviten, en lo posible, en todo proceso de fabricación hasta el acabado del produclo.

ESle pers<)nal se uivide en las $igLlienLes categorías:

-ª.,} Jefe de control de calidlld: es quien con iniciaLivil y responsabilidad dirige esta sección 'j verifica y comprueba que el producto en proceso de fabricación o tem)i nado se aj uste a las especi fic"ciúnes requeridas por el el ¡ente o establecid<ls por la Dirección.

hl Controlador de calidad: es quien. con inicia!lva y r\!spúnsabiliJé'ld, ventica si el producto en curso ue fabricación ('1 Y¡I fabric<ldo, responde II IDS

características espccílicas prefijl'ldas, detecLando las al\omalias que observare y dando cueilta Je I()~ mismas pMa que se corrijil la prodLlccion, adapLtll1dola a las especi licaciones requeridas.

&.'l A u xiliar de coot rol de calidad: es quien rea I iza la hores auxi I ii.lres LIt cont rol de producto en curso de fabricación o ya terminado .

.:!} Per,",onal de Laboratorio: son los lrabajadores que realilL'ln investigaciones y an,ilísis quimico!5 o fisicos aplicéldos fundamentalmente a probar, elaborar y perfeccionar y c.;omprobar todos aquellos productos relacionados con la industria y a perfeccionar 'j

analizar optil)liz~.ndo los procesos Je fabric8ción.

I~ste personal se divide en las siguientes categorí(lS:

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Jefe de Laborato.-io: es quien COtl inicialivll y responsabilidad dirige las investigaciones sobre mejora de las calidades y caraclerislic<i.s de los productos fabricados por la Enlpresa, a! (iempo que cornpnleba y oplimiza los procedimienLos de fabriC<1ción; asimismo es responsable de la verificación y análisis de todo tipo de productos qL1e intervienen en eSla indlLSlria.

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hl Analista: es quien ré:1lií'<:1 li)s lrabajn~ más delicados de ~ontrol dc procc~(). m éller i as pr j m as y procJ lU; \(1 s la br ica cJ O~. De ber~ ha he r ndq u i rid o conoci m i e nl05

su/k ¡entes de Quí l)l iC¡1 ¡\ n"lit iC<J, ¡;U(ll i taliva y wanl ilal ¡va. pudiC:lldo seguir con sollura cualquier é'lnfllisis. 'fendra rcspOI1Sílbjlidad y mando sobre <::1 resto del personal de Inooríllúrio ~i lo hubiere.

fJ. Analista de Proceso: es 4uic:n reali'l....a los ¡lnálisis de pasla y papel. aguClS y demas productos relt1cion;lt.!os con la industria papelera y puede efectuar, bajo la supervisión del Alllllisli't o del Jete de L~bor.llori(l, otros análisis quc requieran n1i.lyor cspecia I i4<.lciün.

!il. ALJ~iliitr de Laboratorio: es quien realiza por si mismo los análisis mas sencillos que h<:lbilualmente r~quiére estll industria.

!1 Tomado.' de muestras: es quien ~e halla c:ncargado de 1(\ 10llla y recogidil de mueslras de~t¡naclas al lahoralorio. cuidando l..-'1Jl1bién del buen mden y I i mpiez<l de las mesas y materia 1.

.5l Personal de informática: son los frab~iadores que rnaneja[\ máquinas automáticas que clllsi ficnn, seleccionan. calcullln, resuelven y registran dato!' cient í ticos. técnicos. comerciales. económicos, personnles o de otro género, manejando además aparatos que sil-ven como complemento nI I:quipo de onlellación de dalos. como los que transfieren dalos de las iar:je!aS a lc.1S cinlas o viceversn. impresora" de gran velocidad. etc.

Este personal se divide en las siguientes categorías:

-ª.) .Jefe de informática: es el técnico que t lene a su cargo líl d ¡receión y

plilni ficación de las disfinlas nctividades que coincide!) en la instalaci6n y

pucsla en explolílción de un ordenador, así como la responsabilidad de equipos de anfllisis de aplicnciones y progr<l111aciÓn. Asimismo le compete la resolución de los problem<Js de análisis y programación de las aplic!\ciones nom,ales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

Q) Analishi de Proceso de datos: es quien veri ¡¡ca anfllísis orgamcos de operaciones complejas par<) obtener la solución mecani1.3da de las mismas en cUílnto se refiere a: cadenas de operaciones II seguir, docllmenlos a obtener, diseño de los mismos, fichero a Iralar y delinición de ~Il lratnmie!)Io, colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa y fi nal iz.íciÓn de los ex pedienles lécn ieos de apl iC<lc iones complejas,

Programador: es quien estudié] los procesos complejos ddlllidos por el ílnalisla, confecciollnndo organigramas detallndos del (ralamiento. Redacl programas en el lenguaje de prograll1<1ción que le sea indicfldo y conteccio a prueblls de enS<lyO. pone a punlo los progmmas, completa lo~ expedientes ~'­tecnicos de los mismos y documenln el manual de consola.

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4.} Operador: es quien manipula y controla ordellad0res dotados de sistem;\

operativo Célpllces de trabajar en mllhiprogrllnl;\ción, principalmente I!quipo y programas de naluraleza compleja. Deben saber detcctar y resolver los rroblel1la5 operativos definiéndolos como errore.'\ de operación o de máquina.

tl Pcrfor;,~ta-gnlbfldol'-vcrificíHlor: es quien rcalínl el rerfecto manejo de las: máquinas rcrforadoras y/o veriticadoras, y/o grabaciones illfabéticas y/o numéricas, para perforar y/o veri flcar la in formación de documentos-fuente. Siguen las fases cspecíticas de perforación. que han sido codificadas y

prescritas con detalle y requieren poca o ninguna ~clcccióll. codificación o interpretación de los datos,

~ Personal de Pr~"ención (.le Riesgos Laborales.

Es!e personal se divide en las sigLljentes calegorifls:

¡¡) Jefe de Preven ción d~ Riesgos La bo r~ 1 es: es quien estando en posesión del t íwlo que le hi'lbiljta profesionalmente, dirige In actividad dI;; los servicios de Prevención de

Riesgo!:' Laborales. al objeto de promo\'er la seguridnd. b salud de los trabajadores me,diallte léI aplicación de medidas y el dcstmollo <k las activid<ldes necesarias parél la prevención de riesgos derivados del tmbajo.

b) Técnico de Preve,nei,ón de Riesgos L)lborales: ($ qUien a las órdenes del Jete de Prevención de Riesgos Laborales. des.arrolla y l'Iplicíl las politicas y directrices r.;i'ntlnadas del Dplo.lSección de Prevención de Rk-c;gos Lnbomlcs. eltlbornndo a lodos

los erectos todo tipo de estadisticas e inslruccion~s ncccsilrii'ls. y colaoornndo con el resto de Secciones de In Empresa para integmr la prevención de riesgos lilbofílles en todo el conjunto de actividades y dec.isiones en todil 18 línen jerárquica y niveles de lil e 171 presa,

1l Personal de Medio Ambiente.

Este personal se divide en las sigllienles cafegorííls:

n) Jefe de Medio Ambiente: es quien con IntClílIIV¡) y rcsponstlbilidad dilige estil

sección. veri 'icando y comproban,do que los condiciones ambien'? les de la empresíl se ajllslan a las respectivas normativas de aplicación, t(lnto con respeclo al propio ámbilo de lú empresa como con respecto al ámbito exterior de la misma.

b) Técnico de Medio Ambiente: es quién (\ las órde(\es del Je"e de Medio Ambienle, de~nrrolln y apli~ las politicas y direclrices eman<\dlls del Dplo.lSeccióll de Medio Arnbiente, elaborando (l estos efectos todo Lipo oc tstudios y v~lor¡)ciones necesarias para una cOlTect~ aplicación de la nonnativíI en vigor en cnda momenlt\.

ID. PenoOlll de RRHH.

'r¿cnico de RRHH: es qUien n las órdenes del Jefe de RRHH desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Oplo./Sección de RRHH dabornnúo a estos efeclos lodo tipo ele estudios y vnloraciones necesarias pJr41 uml correcta C\plic<Jción de la política de RRHH de 1;.) Empresa, pudiendo ademjs gestionar lodos los a~pectos rclílcionndos con la Nómina.

~ Pág'" 77", 121 ~

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D. Pe!"SClnaJ Comcrcial.-

l~ste person<ll se divide en las siguientes categorías:

!2 Jefe de Vel)tas: es el que cstá al frcnte de unZl o varias secciones comerciales con mando dircélo o vigilancia del personal afecto a ella y con fZlcultades para intcrvenir en lns ventas y disponer lo conveniente para el buen funciol1amienlo de las secciones.

n Oelegado de Ventas: es qllien dirige una dependencia ~olllcrcial de ulla Emrn:Sll, organi'L<:1 y controlé"l a 1'll person~l, tanto de ven~as conlO de administradún, ~ lin de ClllYl pI i r con el programa de acti vidades comerci¡;t!es que le viene i mpucsto, informando á sus $upel;ores de los resultados de su gestión. situación de mercado. etc.

J.'l Jefe de Equipo de VeDras: es quien tiene por función pfogramar las ventas del personal vendedor é"l sus órdenes, inspeccionando Inercados y depósitos, efectuando VISitas <1

clientes personalmente cuando lo considere necesario y solicitando de su rersonill in fCmnación detallada de sus <lcti vida des .

~ Vendedor: es quien, Zldemás de realizar las funciones del viajante. se ocupa de ohtener todo tipo de inf'olTnación comercial sobre los productos que vende. fluctuaciones de los precios, cohros, etc.

i) Viajante: es IZI persona al $erVIClO exclusivo de IZI Empresa que recorre ru[CIS preestablecidas por aquélla, que atiende áre<"ls geográficas limitadas, ofr~cielldo

artículos, tomando Ilotas de pedidos, inf"onnando a los clientes, trilnsmitiendo los e,ncMgos reci bidos y cuidando Sll cllrn pi i m icnto.

E. Personal Adminístrai'ivo.-

Este personal se divide elllas siguielltes categorías:

.D Jefe AdJ1)inj~frati\'o: es quien lleva la responsl:Ibilidad de la gestión administrativa de varias secciones o depaI1amentos. teniendo a sus órdenes al personal administrativo que requieran los servicios.

~ Jefe de Sección Administrativa: es quien está encargado de orientar y dirigir la sección que tenga a su cargo, así como coordinar y distribuir el trabajo entre el personal que de él depende.

Il Oficial de Primera Administrativo: es aquél que tiene a su cargo una función determinad",. dentro de la cual, ejerce iniciativa y tiene responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes.

11 Oficial de Segunda Administrativo: es quien con inicialiva y responsabilidad restringida, realiza trabajos de carácter secundario que sin emhargo exigen conocimientos de la técnica administraliva.

~ Auxiliar Administrativo: es quien realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. ,

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.§} Aspi rA.n te A d mioistrati\'o: C~ qtl len con ll1<is de 16 ;::¡l'¡(IS trabaja en bhorcs propiíls de oficinas. dispuesto a inie i(w~~ en las l'ullci(mcs propi<.ls de ést<:l. ;\ 1 cumpl ir In cdad de I g año::;, (\~tental'á la c<ltegaría de Auxil iM Adl"niniSlra! ivo.

1.), TelefonistA.: es quien tiene ;:¡ su cuidado el nl(\tlejo de una cc:ntralitrl lelelonicn yio telex o teletipo par() la comunicación de las diSlinfas dependencias de la Empresa entre si y con el eXlerior. Podrá 8signjrse1c rUI1c10nes de ré:c~pciÓn.

F. Otros mantJos intermedios.-

1.1 Jefe de Secc ión: además cil! los puestos reseñados con <.:ategoría Je Jefe de Se<.:ción. podrán existir otros con estél miS1l18 cMegoria cubiertos por quienes a las órdenes de sus superiores, responden dentro de Ii.! Sección donde preslan sus servicios de la Jistri hile i6n y buenl1 ejecución de Jos trab'-\ios.

n Contramaestres~ son quienes a las ordenes directas del Jete de Seccíúl), vigilan la huena marcha de la misma y tienen los conocimientos necesalios para, en ausencia del citado Jete, saber organizar el trabajo y cOITcgi r cualquier di lercocla momemánea o casual.

Los contramaestres se dividen en dos categorías, que serán de primera O segunda según 1<1 importancia de la Sección o responsabilidaJ y funciones que les estén encomendadas. Los <.:ontramaestres de la sección de fabricación y de reparaciólI seran de primera calegori<l.

11 Maestro de Sala:

1!.l Maestros de Sala de Primen: son quienes, ademas de las funciones de mera vigilancia del personal de ID sala, llevan el control de 1;\ prodllcción de la misma. ocupándose de las expediciones y facluraciones con mando direclo sobre el personal adscrito a dicho trabajo.

hl MHestro de Sala de Segunda: son los que realizan ICls misma" funciones que los de primera c(ltegoría salvo la cuestión de facluraciones teniendo mando directo sobre enfardadores y embaJadores ademé.Ís de la responsabilidad del personal de sal<l.

G. Personal de Servicios.-

Este grupo comprende las siguientes categorías:

D. Jefe de Servicios: es quien dirige las actividades de un grupo de Irabajadores que se dedican II cubrtr los servicios de una Factoría, tales como alm"cenes) acopio de materiales, carga, descarga y transporte, distribuyendo el tmbajo del personí\1 a sus órdenes y cuidand() nsimismo el manLenimienlo ue los vehículos de que se sirve.

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~ Contrllmaestre de Servicios: es quien n 18s órdenes de Sil superior, desalTolla con i 11 ici<ll i V3 y rcspollsabi I idad los servi cios en U[l<l o vnri as áre.1S,

J1 Almacenero: es el encarg<.luo de recibir los lllClIt:riales y mercancias, dislribuirlos en las dcpcndenciils del alm<lcén, despachar los pedidos, regislrar en los libros o ficheros el movilnielllll de cíldn jOrrlZlda, cumplimentar los partes de enlr<ldas y salidas. Ordcnará ellrabn.io entre los despachadores que de él dependen si los hubiere.

11 Des pachl1dor: es quien, con cOllo-cimienlo uc los al1ículos cuyo despacho les \..'"St~

con fil1uo, expide los mismos contra enlrega del correspondiente V()!c ti orden de salid<l,

cuidillldo de la vigil<lncia. aseo y repüsici6n de las rnerc;mcías o prüduclo$ del almacén. efectuando las anotaciones oportLlI1¡lS.

H. Personal tic Custodia v Control.-

Este grupo comprende las siguientcs c~tegorías:

n Conserje: es quien tiene hajo sus órdenes, a porleros, ordenanzas. personal de limpieZil, etc., cuidando de la distribución del servicio, y del orden, ilseo y tiolpicza de la!': diSLinlas dependencias de 1" Empresa.

n Orden:anu: es qUien eSI¿) encargado del repano de la correspondenda y doctllnenlación iOlema de la Empresa. COpI¡:¡ documentos. lo!> fecha y numera, hace r~cLldos, orientél y Miende a las visiUlS y realizJ cualquier otro tipo de servicio relriciOllado con el orden y Jirnpie2,l de ::;us dependencias.

Jl Portero: es quien liene ~ su cllidado la z¡tención y vigilancia de la pOl1ería y In.<: operLlciones de báscula, en los casos que no exista pesodor, así como la infomlación JI público para hacerle llegar J las distintas dependencias de lo Empresa. haciéndose cargo del lelerono fuera de las horas de oficina, cUMdo sea nece~ario.

11 Pesador: es quien efecrúEl el pt!saje de I¡:¡s rnaleri<ls qu~ entran y sLllen de la facloría, entreg2"l el oportuno corn pr(lb~mle y lleva el registro genefíll de dichas operaciones

confece ionélndo los resumenes correspondientes.

i) Guarda.Jurado o Vigilante-Jurado: es quien rient encomendadas las fullciones de seguridad y vigil¡:¡ncia dentro del recinto de J¡... Empre5<"1S. con sujeción u las disposiciones leg¡:¡les que regulan dicho cargo a tin ele prevenir los d¡"\i\o~ y peduicios que se pudieran ocasionar a las instalZlciones o <)1 personClI, descubrir a los responsabl~s y ponerlos ::¡ disposición de las (\lIlorid~des competentes o de sus agenles y haciéndose cargo, en su cuso, del servicio ele portería.

2.) Cuarda o Sereno: es quien realiza bien de día, o de noche. funciones de vigilancia y custodia de l<ls dependencias de la Empresa, cumpli<:ndo sus deberes lX)n sujeción a los leyes que regulan el ejercicio de 1<.1 misión q~le tiene encomendada y haciéndose curgo, en su caso, del servicio de pOr1erí¡1.

CONVl·:NI(l COU'.tTIVO I·sr .:.j-4L I1E PAST/\S. I'J\PLI. y CARlON 2010-12 .

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L Pcr.~()nal de Hin Riela y cuidados ex ternos.-

r.SIC grupo ~omprend(! Ins siguiente~ categorí<l;:;:

D. Liml)iadoda: es quien estLÍ encJrgadn de la limpie7.J\ y buen (lrden de las dependenci;¡s de I~ Empt~s;:l que tcng~ a::;igna{1a~,

l} J Me) inCI'O: es qu len LÍene ¡l su cuidl'ldo el mft.nt~ll1 nllt:nl0 de l(lS espa<':'IOS d~

orni.llnelHflci6n de In t'acloria o centro de tmbaj D .

. 1. Person::t.1 de Servicios Socialcs.-

Este gru}10 cOlnprende las sigúíenles categnríns:

D. Asistente Socit"; es quien bajo las órdenes de su supcrior llSUllle y presta los servicios de L1Sistcllc ia social en la Empresa y ayudél a resol ver las di ficnllades de orden social y personal en que se encuentren los miembros de lél colectividad.

~ Cocinero: es quien confeccion<J el menú del Comedor de lí! Empresa, vigila y coordina los tmbiljos de sus ayudantes si los hubiere y efectúa el pedido 0 la compra de los materiales que precise para cumplir su cometido.

1) A\'udante de Cocina: es quien, con conocimientos prDcticos culinarios, re41liza las operhciones que le encarga el cocinero, vigila la limpie:w y buen orden del local y se

ocupa personalmenle de la m.isma. así como de la limpiez.l:1 de los cubiertos utilizados.

:U Cnmarcro: es quien sirve en el Comedor de la Empresa, prepara las mesns colocando ll)'lllteles. cubiertos y condimentos y retirll el servIcio que se ha ulilizado.

K. Mcnores.-

Este grupo comprende las siguientes categorías:

11 Recadero-Botones: es quien realiza funciones simihlres 11 las de Ordenanza. Al cumplir 18 {lIlOS, podrá pasar a ocupar un puesto de lrttbajo adecuado a sus conocimienlos, a la- -visttl de las vacantes exislenles.

11 Pinche: es el operario mayor de 16 .. ños y menor de 1 H que realiza los mismos comelidos que el Peón, compatibles con las exigencias de su edad.

CONVI:!\'IO ('()I .IT IIVO ¡·:s r A I·AI. 1)1-: I'AS rAS. I'AI'I·J. y CAJnON 2010-1

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GRUPO A:

GRUPO B:

fiARLA 11: MANO DE O BRA]

Peón: Son los opcrario~ mayores de IR años cuyo trabajo requiere únicamente cs(uer2.o nsico y de Eltención.

Ayudan.te de descarga v acopio de maderas: es el operario cuya función es ayudar al descargador y apilador de madera (rolliz.o y/o nstill(lS) y al desapilador de la m¡sma.. cuidando de la limpieZ<l. colo~aciól) y bllen orden del parque dc madera.

Ayuda1lte dcscortczadora: b el op~l"Urio c\lya (unción e.s ayudar al conductor de desC()11ezadora en todas I¡:¡s opcr(lciones inherentes il este puesto de trabajo.

Ayudan te de troceao o ra: Es el operario cuya función es ayudZlr (\1 conductor de troceadora en todas lélS operaciones inherentes a eSle puesto de trabajo.

Ayudante lejiadora discontinua: Es el orerario cuya función consiste en ayud~r al conductor de lejiadora () digestores discontinuos en todas las operaciones inherentes () este puesto de trabajo,

Avudante prcpargción p2stas en fábri~s dc navcl y cartón: Es el ()perarlo cuya función es ayudar al conduelor de preparacíón de paslas.

Ayudanie cocina de estucado)' size-press: Es el oper¿¡rio cu)'í'I ~lIncí6n consiste en ajl.1dar al cocinero de estucado y Slze-press en todas las operaciones inherentes a su puesto de trahajo,

Ayudante gofradora; Es el operario cUy<l r'unción consiste en ayudar al C(lnductor de gofradora en lodas las operacíones Inherentes a este puesto de lrabaj o.

Ayudante r dc Cortadora duplex: Es el operario cuya función consisle en ayudar al conduclOT y al primer ayudante de cOr1i1dora duplex en tocL:1.S las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

Ayudante cmpaguehldora-embaladora-ataoora ::lutom:íti('Q de pApel y cartón: Es el operario cuya (unción consiste en ayudar al conductor empaquetadora-embaladora-atadom automática de papel y cal1ón en ladas las operaciones inllerenL~s él ese puesto de trabajo,

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GRUPOC:

Ayudante pintadora: r:s el opefMio cuya IÚnciÓn consiste en lIyHJnr

ni conductor pillladorJ en todas los oreraci o lit: S inherentes (l ese puesto de trLlhajo.

Etiquetado r : Es el operario cuya ¡'unción consiste en In con lecciÓn y colocación de cti'luct(¡s.

Ayudante caldera de vapor: Es el operario CUyA función consistt en nyudnr 01 cOlldu·~t()r d~ (.;,ilde rt1 de vapor o fogonero en todas las operaciones ilU1en;ntes a este Pllesto de tr&bi-ljo.

Ayudante plantel de aguas residuales: b el operario clIyn función consiste en ayud<lr al operador plant<:l de aguas residuales en todas laS operaciones inherentes a ese puesto de trabRjo.

Ayudante planhl tratamiento aguas: Es el operario wya funciÓn consiste en ayLldM al o~rndor planLa tratamiento de aguas en todas las operaciones inherentes a este pues10 de trahajo.

Ayudante de albañil: es el operí'lrio cuya funciÓn consisle en ayudar al Oncial de nlbai)ilería en todas las operaciones inh~rentes [¡ este puesto de trabajo.

Ayudante COnductor máquina de mandriles: Es el operario cuya fllnción es ayudar al conductor de estas IllJquinas en todas Ins oper<:tciones que realice.

Tomador de mueslr~s: (Definido nnleriollllente)

Cosedor manual.

Cargador o ayudante de pulper.

Sacador de máquinas de Dlaoipulación.

Mermero de las máquinas de tubos y fondos pa.ra sacos.

Coh!)jdor de c~rtón en sec~deros al aire Ubre.

Afilador Sierra: Es el operan o cuya función consiste en desmontar, <:tillar y mont<:tr las sielTas.

Ayudante sección descortezado y troceado: Es el operano cuya [unción es ayudar al conductor sección descol1ez.ado y Iroceado en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.

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Avudante blanqueo: Es el operario cuya funciÓn es ayud<1r i11 conductor de blanqueo en 'odas la~ operaciones inhérenle~ " este puesto de trabajo_

Avuda ntc de caldera de rccu pera ci6n: Fs el opcTllrio cU)':l I"unciún es ayudar al conduclor de calder.l de recuj)cr<lclól) en todas las opcrncioncs inhcl'cnlcs a este I)UeSIO dc t.-ahajo,

A vud a n te de picos cu lad <1: Es el opcriirio cuya fnnciÓn consiste en a\cndcr los pico~ de C01l1díl, Illallleniéndol¡)s lihres tic \:unlqllier

obstrucción. d~ (úmló:l qu~ el ~alino Iluy<-l libremenle. J{caliDl periódicruoenle análisis de líl concentración de licor vntle del di sol vedor. Enciencle y vigi la la cOlllbtlSI ión ele los quemadores de i1rrangue y de las llamas pilolo.

Ayud~ntc caustificación: es el operario clly<\ función eS ayudar al conductor caustif¡cación en todns lus ()rer{\ciol)C:~ inhertntcs a este puesto de lrllhajo.

Ayudante homo oc cnl: Fs el opeffirio cuya (unciÓn es (lyud<lI' ¡jI conductor horno dI! céll en todas las oper(lciones inhererlles íI este puesto de tn'lhajo.

Ayudilote Cl'llilndra 11: Es d o~rario cUyí\ funciÓn consisle en ayudar c:ll conductor ele 1(1 C(llandra dílsifiulda con el 1l11l0<;r0 U en

todas las op~racioncs inherentes (\ ese pues10 de trabajo.

Ayudante Bobínildora fI Ij Rebobinadora 11: Es el operllrio cuya función consiste en nyudi1f ni conduclor de BI)binadoríl 11 y RebobLnéldol'¡,\ Jl en todas las operaciones inherc:nle.s a ese pll<::~tO de U'(1 bajo.

Avudante cortadora simplex: Es el opertlrio cuya función consisle en ayudar éll conductor corladol/) simple en lodas las pperílciones inherenl~s a ese pue~to de rrubl'ljo.

Selecciooador o Escogedor: Es el opernrio euya funciÓn con!-;isle en

seleccionar o escoger las hojas (le papel. canón () cí:lrlollcillo,

C lasi Ocándol as segLln de feclos.

Ayudante de máquina de manipulación de tisú.

Ayudante de máquuul de manipulación de papel y ClirlÓn.

Co n t rolado ro de lin ca cm pRg uetad o.

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GRUPO D:

Conductor sierra troncos: Es el operilrio cuy" funcIón es atendcr al runciollCllllicnto de una siem:l mecánica para coliar rollizos de madera a las medidt\~ que se Ic selléllen.

Conductor descorlczac.Jota: Es el operario cuya función es poner eH

nl<ln;ha, conduci r )' parar la inslalacíón de desc0l1ezildo vigi lanoo constantemente su ftmcionamiento y nl<lllteniendo el flujo adecuado de madera uc Id misma, conservando la ins(alación en c<.meclo estado de limpieza.

Conductor troceador~: Es el operario cuya función es poner en marcha. conducir y pilnlr la operación de troceado, vigilando constantemente su ruocionl:lmiento y manteniendo el nltio adecuado de madera en la misma )' su distrihuciólI a la s.alida, limpiando y cambiando las cuchillas.

Ayudante Lle reactivos de blanqueo: Es el operario cuya función es ayudar al conductor react ¡vos blanqueo en todas las operaciones inherentes a este pueslo de trahajo, CiIi nd rero, M o lista, Ped rero: Es el operario cuya fUllción consiste en cargar y tratM tldeclllld~mellte las materia primas y auxiliares, en cilindros, muelas y piedras transvasando el produclO resullanle.

Ayudan te 3M Máq u in ~ 1: Es el operario wya función conslsle en <lyudar al conductor, al primer y al segundo ayudante de Máquina J en todas las operaciones inherenle5 a esos puestos de lraba,io.

Avudante fieltros (gato, rinconero): Es el operario cuya función consiste en ¡:¡ux i I illT a los operiuios de múqllina en los trabajos que se le enco m i e nden.

Avudaote 2a MáQuina 11: Es el operario tuya función consiste en ayudar al conductor y al primer ayudante de la Máquina 11 en lodas las operaciones inherentes a e.stos puestos de trahíljo.

Ayudante ]A Máquina lO: Es el operorio ~uya función L:onsiste en Dyl.ldar al Conduclonk M{¡quiníl 111 en todas las ore«~ciones lnnerentes a ese puesto de tnlbajo.

Avudante e Cortadora t1u[llex: I:s el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de cortadora duplex en todas loS operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.

G L1i110.in ero: Es el opel,lrio cuya rUllciólI consiste en conducir. alimental' y evacuar la guilloliml normal.

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GRUPO E:

Empaquetador: Es el operario cuya ¡undón consiste en confeccionar paquetes.

F,m ha la dor: Es 1.:1 t'p(;rarHJ cuya (ünción consiste en confecciono\" hal ílS.

Envolvwor: b el operar/o cuya runción consistc CH con feccion<l r bohinas.

~nfanJa.dor: Ese! operarlo cuya (unción consiste en conlCcclonar fardos.

Con rador: Es el operario cuya tu n.ción co nsiste en contar, dasi liear y Jgrupnr las hojas de papel, cartón o carLonci 110.

Auxilillr de laboratorio: (Definido Llnterionnenle)

COodUClor des:fibr:-ldor:.l 1/2 m.

Conduc(or espesadores.

Avudante de M áquina de bombo de cartón.

Conducror bobinadora higjénico semiaulomálic::I.

Alimentador y recogedor tubos y fondos en S::ICos.

Mojador, Escogedor-

Prensista, Satinador.

Sacador

Afilador cuchillas: Es el operario cuyn fU/lCtón consiste en afilar, recrecer y ajustar 1 élS cuchi Ilas de I as di 'eren tes inst<llaciones de la Fábl;ca

Ayudante sección lejiadora continua: Es el operario cuya función es ayudélr al conductor de lejiadora o digestor en continuo en lodas las opemciones inherentes a este puesto de trabajo.

C()uductor la\'lldo d~ pastas: Es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias J)<lrEl

conseguir un correcto lavado de la pasta a trélvés de la linea de proceso.

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. • CONVENIO COI.J:C 1"1 V(

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Conductor de blanqueo JI: [5 el uperario Ctlyil l'utl~jón t:s (ltender el

funcionamiento de una m~C]uin¿) rompucslJ por menos de tres fases y

c0nsisle en la cjccl1ción y (;OJ\lrol de lodJS las o~ruciones necesari<lS pnri'l (;onscguir rC~III((\dos Grlin)o~ en d hlanqucarnicnto de Jél pélst(l

mediante la adición dc )O~ correspondiente!) produclos yuímico~

blanqucalllts.

Operador de refinos: Es ~I operario cuya funciÓn consiste en tralM y depurar la pasta dándülc: el grado de refino y según I()s instrLlccione~ recihiJds, pudkndo, odt:má~. Illczclar y agrupar las nlalel;as primas y auxiliares íldet:lltldélS pélrLl ~ad(l clasc de papel. cartón O cartollcillo.

Ayud¡¡nte Calandra 1: Es el operario cuya función consiste en ayudar al Cond lictor de la Calandra e lasi fícada con e I n° 1 en todas las op~ri.Jéiones in herenles íI ese pueslo de Irílhaj0.

Cocinero de size-press: Es el operario cuya función consiste en cargar, mezclilT y dosi ficar los productos ut i I izados par;) la preparación de ltls salsas (baí'los o maS<1$) de si"Ze>-press.

Conductor gofrltdora: Es el operario cUy<l fllnción consis1e en conducir, alimentar y ev(\cu¡¡r 1,\ got"radora.

A v lid a n te llobi n~d ora I V Rebo bi nadora 1: Es el oper;Wlo clIyn función consiste en ayudar al conductor de Bobinadora 1 y

I(ehohin;¡dora I en louas líls operaciones illherenlt!s {l ese puesto de tr;)bajo.

Carretillero: Es el operario cuya h\nción consisle en conducir cunet i I la." de horq ud la o de pi nzas en labores de almacenaje, carga, descarga, C\piléldo, Irélllsporte de material. elC. Dehe cuidar del

mantenimienlo y buen FuncioTlamiento del mismo, efecluando para ello

lAs revisiones mednÍl.:;t5 opol1unas y registrando las incidencias Llconlecidas en su lumo de trahajo.

Operador planta de aguas resi<.luales: Es el operario cuya función

consisle en consegllir ~I huen funcionamienlo de la planta de aguas resid uales, rClIl i:lJl\UO la inspección de registros, la observación de conducciones exislenles. prevención de las necesidades, etc.

Cond uetor mág uina de manLI!-ilcs: Es el opermio cuya fUllción es la

<llimentílción y conulIccíón de una nlóquina o conjnnto de máquiní1..S para la ffl hri cílci on de mandri les conl rolélndo las d iSI ¡nlas vari<lbles del

proces{) il su cílrgo y respol\sabilizAndose de todas las i nh~rellles al misl\lo.

Conductor dcsfibraclora. 1 m.

Conductor de pulner o pulpero.

lA 1. J)I~ l' N '; I .. \ S. 1'/11» :1. y c:\ RTON 20 10·12

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GRUPO F: Recepcionista-medidor de rnadera; Es el operario <:uya función consiste en pesar, medir y Cllhic~r la I\loder" (rollizo y/o aSlillns). aplicando en su C[¡SO coeiicientes de penaliznción. ClIbre o rellena los impresos eslablccidos al efecto.

Operador-depunlci6n pastas: Es el operario (1)''' funciÓn consiste en la ejecución y control de tod~s léls operaciones necesarias panl COJlscgu i r U)lll com.:cta depuración de la rnsta a travf.;s de la lin(;iJ Jc proceso.

Conuuct()Y cortadora pasta: Es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todélS las opernciones necesnrins par¡¡ conseguir result"dos óptimos en el secado y COllado de la hoja Je pasta.

Conductor de empaguetador.iJ. vl:ls/a~: Es el opernrio cuya funciÓn consiste en la ejecución de las oper~ciones necesarias para el prensaJo en líls balas de pasta, en\paquetado. alado, numerado y apilado en los fardos.

Ootrador eVl:lporadores: Es el operario cuya función consistc cn la ejecución y control de toda!> las operaciones necesarias para obtener una concentración de licor negro previamente establecida entre cienos valores, y unos controles ópLimos de condensados.. manteniendo los niveles del licor negro débil y fuerte, ejecutar y conlrolar la produc~ion dejabones a pal1if de espumas de licor.

Conductor Calandr41l 11: Es el operario cuyn función consisle en conducir, alimentar y evacuar la Calandra clnsificada con el numero 11.

Conductor cortadora siroplex: Es el operario ClIya runción consiste en conducir. aliment¡¡r y evacuar la móquina conadora simplex.

Conductor rayadora~ Es el operario cuya función consisle en conducir, alimentar y evacuar la máquina rayador:-l,

Otidul 3~ de Oficios Auxiliares: Es el operario que, eslando en posesión de la fonnación profesíonnl que le capacita para ejercer el oficio, presta sus serv icios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañileríC1 electrónica, control, elc. Para pasar a Oficial de 2f\. Lendra que superar las pruebas teórico-prácticas que eSlablezca la empresa, con sujeción a las nonnas establecidas en este Convenio.

Lubricador o engrasador: Es el operario cuya función consiste en engrasar y lubricar todas las instalaciones fabriles que 10 precisen, controlando los niveles de aceite o grasa y cuidando que la inslalación esté siempre en perJectas condiciones de lubricación. cfecluand~ºªra ello las revisiones periódicas 0portunus. -

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CONV I :NIO COI J:crlVO l·:: ' . T Página 88 de 12/

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Gruista-Palista~Tractorista: E!:i el operario cUyó función consisLe en conducir, JCr1tro del úrnbito de la nIUol'Ía. trLlctores. palas \:.argadoras. grLJ<1S (\ simIlares, debiendo electuar las revisiones OleciÍnic¡;¡s oportullils y registrilndo lils incidencias acontecidas en SlI tumo de t .. ahajo. Ha de estar <;:n posesión del carné de conducir de lii clilse que corresj)ondii.

Operador planta t ratamieo to d e aguas: b el opcr<lrio cuya función consiste en mantener en perfecto estado de t'ullcionamiento las línea de lralamit:nlo de agua y lus insl~la.cio[1cs ¡,¡uxilií:lH:.'i <.le agua '¡-~ca.

(l11l1i.lccnamieI1to y dosifici.lciún de reactivos, ,dmacellanliento de ¡Iguas l(ali:ldas, cte. Cuidará además de qtle haya siempre agua en I¡¡ calidad y cantidad suficiente para cubrir las necesidildes de la caldera y el COTTecto fUI1cionamiento de 18 misma.

Cond uctor grapa dorn: Es el operarío cuya función consiste en el manejo Je una máquina grap~dora de block s, respolldiendo de la cillidad del producto acabado y del ahastecimiento y evacuilción de este prod lIC t o.

Conductor plastit1cndortl: Es el operario cUyll. fllllción consiste en la puesta a punto de la máquina plastlticadora. locillización y suhsanilción de defectos en el proceso, conducción de la misma, abastecimiento de la materia prima y evacuación del producto acabado.

Conductor cosedora-encolClldora de sacos v blocks: Es el operario cuyil función consiste en I~ puesta a punto de lil máquinu cosedOl'u o

encoladoril de SilCOS y block~. IOC<:llización y subsanación de defectos en el proceso. conducción de la misma, abílsle,imiento de In milleria prinlil y evaCllZtción del producto acahauü.

Conductor t.le mioi-slotter: es el operario cuya n.lIlción es la conducci6n y manejo de esta<; máquinas. realizalldo los reglajes y ajustes necesarios para su correcto [uncionamienlo de acuerdo con las instrucciones recibidas.

Conductor cortadores C3J1ón ondulado: Es el operarío cuya función es la colocación de cuchillas y hendidos comprobando las medidas y realizando los cortes de acuerdo a los programas eSlablecidos.

Conductor prensa-platina.

Conductor tapping.

Conductor de Máquina Soldadora oe Mandriles: Es el operarlO cuya función es la alimentación de la máquina o conjunto de máquinas para la soldadura de mandriles recuperados, controlando las distintas variables del proceso y responsabilizándose de lodas las operaclQ.oes inherenles al mismo. \

CONV¡ :N!() l'O¡n .. T 1VO ¡-SrA"/' _' . PASl AS, I'AI'LL Y C!\I{ rON 20.J 0- 11

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GRUPO G:

Ayud íl nte de Conve rting: Es el operario clIya [ullció" es ílyl1dar al Conductor de COllvert¡ng en lodi1s lils operaciones in herenles a e"lc plle:,lo de trabajo.

Conductor sécd6n descortezado v troceado: Es el operario cuya función consiste en la conducción y conlrol de la marcha de la inswlación conjuntíl de descortezado y troceado. responsnbiliu~lldose de la entrado de madero y '><.11 ida dé astil IlIs.

Conductor máquina seca-pa~tas: Es el opemrio cuyo. (ullción

consiste en la ejecución y control de todas 105 operaciones Ilecesarias para conseguir una 6ptima depuración y Ullll buena fOnlH1Ción de la hoja de pasta en la máquina.

Conductor turbina de vapor: Es el opernrio cuya función consiste en conducir y controlar el runcjonamientn ele una turnin<l movidn por vapor o agua, generando energía eléctrica y envi<lndo <lire y/o varor a la presión debida a lodos los dcpartament'Os eJe fábrica, poner en Innrcha la turbina y seguir las indicaciones del t¡¡blero rara ;Hlrnentar o d iSln inuir la velocidad St;gt'1n las nece~ídade~.

Co n ductor caustificación: Es el operario cuya (unci ón consiste en ID. ejecucíón y conlrnl eJe todas las oreraciones. necesarias para sUlninísfri'lr

a Digeslión un licor blanco de nlla calidad.

Conductor horno de cal; Es el operario cnya función consisle c::n 1" ejecución y control de todas las operaciones necesarias para surnin.islf¡1r una prnducción de cal acorde a IlIs necesidades, tanlo en cantidad como en cn\id<td.

Avudante 2" Máq uina 1: Es el operario cuya función consiste en

aylld~r al conductor y al primer ayudante de la Máquina 1 en todas l<ls

operaciones inherentes a eslos puestos de trab~o.

Ayudante )" Maquina JI: Es el operario cUY<l función consiste en ayudnr al Conductor de M~quina 11 en todas las operaciones inherentes el ese puesto de trabajo.

Avud9ntc e.stuc:\dorl:l: es el operario cuya función consiste en <lyudal' al conductor de estucadora en todas las operaciones inherentes a su puesto de trabajo.

Cocinero de estucado y size-nre.ss: Es el operario cuya función consiste en cargar, nlezclar y dosificar los productos utilizados pi'ITa la prepar<lción de las S<l1S<ls (bai1os o masas) de estucado o si7..t-press.

~ rá~ina 90 de 121 I ~

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ConLludor l3obinatlora rr y Rebobinadora 11: ~s el operi'lri() cuya

!'une i 61\ consiste en al i men lar, conduci r y evacua r \as máq uinas elas; ficadas como &>binadora JI y Reloohi nadora [J.

Conductor empaguetadora-embaladora-atndora automáticA de pli ru:! I 't' c~rlón: Es el opcralio cuya rUllciÓn CtlllSisle en lllimentLlr. cond ucí r y cval.:lI<lr las 111{¡qU i nas automilt iCílS cmpaqueladoríls­

embaladorns-at:ldoras de papel y c~rtón.

Conductor contracoladora: es el operario cuya hlllción consisle en conducir. alinlentar y evacuar 1(1 maquina cOlltracoladora.

Conductor cel2i11adorf\: t::s el operario cuy" t'unción consiste en conducir. alimentar y evacuar la maquina cepilladora.

Conductor piotadora: Es el opaario cllya (unción consiste en

conducir, alimentar y evacuar la múquilw pinlador(l

ConrluClOr guílJotina precisión: Es el operario cuya f'unciÚn consiste en conducir, alimentar y evacuar [a guillotina de precisión.

Conductor de turismos, camionetas v furgoneta5: E.s el operario

cuya función consiste en cond uc ir los !lirismos, cam lonetas y furgonetas de la empresa y efectuar las revisiones mecánicas Opollullas.

Podra colahorar en la carga y descarga de los mismos. H" de estar en posesión del carné de Condul;ir legalmenle exi gido.

Conductor máquina adhesivos: Es el oper~l.Iio cuya función consiste en la conducción de una instalación de aplicación de adhesivos al soporte de papel previamente siliconado, vigilando los parámetros de producción y con opernrio u operarios a sus órdenes.

Conductor máquina semiautomHtica de blocks: Es el operario cuya (unción consiste en la puesta a pl1l110 y conducción de In m~ql!in()

semialllomalica de blocks en !"unción de las especincílciones que se le determinan y observación consl.ante de la llliSn1i1 y del acab"do de los materiales, ~iuslélndo todos aquellos mandos de precisión necesJrios.

Av u d a IJ te U1áquill:a tu bos y fOIl(]o~ !la r.a sacos; Es el operario clIya función consiste en ayudar éll conductor en todas las operaciones

i nherenlcs al Pllesto de lrabéljo.

Conductor Engomador!l-Par~finlldor-~: Es el operario cllya funcio

~ \

consiste en conducir COI) plena responsabi lidad la nláquina, RealizanJr=--....'..:::...::l>=1r'o­su puesta (l punto y los cambios nt::cesorios cuidando además del

entretenimiento y conservación de la misma. Deberá asimjsmo ntenuer a J(l alimentaci6n, rétimda y mane.jo del 8nículo.

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GRUPO H:

Conductor grupo onLlulador: Es el operflrin cuya t"lIntiñn es la f:-¡bricaci611 de la silllple cara de cartón olldulado de cu;\lquier tipo. dc ncucrdo con Ill5 especi flci1ciones de 1(1 orden de prod lIccióll. enc..:argalldlls.e t()m bién de la pueSla (\ punto y c.nlldllc.ciÓn gcncl'(\ I de los ¡.!.IUpOS de simple car¡¡ y de cuanlOS lrabnjús complcmenl:Jrios ~e

precisen pilra la fohricnción de cartón ondulado.

Preparador de clichés y troqueles: I;:s el OpelLllio cuy¡) ¡"unción es la prcparación de clichés y troqueles de ilcuerdo con l(J progrfll1)ncióll c:-lLtblccioil. Il'lauten ienoolos colecciollados, ordcllCldos y dcbjdanH~n te liolpio."_

Conuuctor bobinaLlora higiénico 11: Es el operario clIy:l funcióo es la al; rncnlilci ón y cOlld lIcción de una bobinadora (iU toolúticéI pnra papel lisú tic velocic)nd inrerí(\( II 450 rn. por minuto. COlltrolnní IlIS dislinws vUI'iablcs del proceso y se responsílhilizMlÍ de ladas las operaciones inhcrenl~ 01 mismo.

Conductor sierra rollos higiénico~: Es el operario cuya runciÓn es la (] I i.melllílciúlI y conduce; en de una ~ierm o troceiluora ue roll(l~

éOlllTolnndo Ins distintas vari"bles del proceso a su cllI'go y respol1sabilizándose de todn~ Ins opernciones inherenlcs <11 mismo.

Conductor empac.adora-ensacadora de bigiénicos: C:s el operílrio cUyo fUrlci ón es la eOlld ~ l cci ó)1 de U1Ja múqu ¡no em pncodora-cnsnc;HJMa de hi giéll icos con! rolnndo I::\s disl inlflS \Inri ables del proceso él su cargo responsabi liz;i.ndose de [odns 1<15 opclClciones inherentes ni misl11o.

Ayud,lIlfC de onduI3dol'a: Es el oper<lno clIy<1 función es ;¡yudar en 1(,) iJblicación de In pInocha de cal10n ondulado de cu;\lqui~r liro y n::;di,w I ra M.1 os complementarios parl1 lo félbricación de canón ondulado.

Analista de proceso: (definido arnenOrme))le)

Colero en fabricaci6n de sacos.

Conductor lejiacJorá o digestores: Es el operClrio Cllyíl runcior consiste en conducir el proceso de digestión desde IJ c.ílrga de la lej i ,ldora o Ji gestor haslll su descarga, manteniendo los disl intos pnníme\ ros en sus valores correctos rnedillnll':: el cont rol Je temperaturas. presiones. aponilc.ión de relle! i vos, etc.

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Conductor reactivos blanqueo: Es el operarío cuya función COllsíSIC en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para consegui r resultados óptimos en In e laboración y lfansfolmación de los productos químicos blanqllefllllcs.

Conductor preparación pastas en fabricación de nar>el y cartón: Es el operario cuya f~mcióll consiste en oblener la eOlTecla me7.c1¿¡ y

depuración de materills rrim:J.S y auxiliüres hasta la lina de cabeum de máquina, teniendo a Sil ccHgn personnl el pulper y refmos.

Avudante 10 Máquina 1: Es el operario cuya función consisle el) ayudar ElI conductor de Máquina l en lodas las operaciones inherenles a cse puesto de trabéljo.

Conduclor Calandra [: Es el operario cuya función consisle en conducir, alimentAr y evacuar la cal¿¡ndra clasificada con el n{uuero 1.

Conductor estucadora: Es el operario cuya función consisle en la puesla en marcha, conducción, alimentación y evacuación de la estucadora, fuera de múquina, de acuerdo con las características especificadas en III "orden de tabl;cLlción".

Cond uctor Ro bin ado ra [ \' Rebobinado fa 1: Es el ope.,mo cuya (ullción consiste en al i menlnr, conducir y evawar las milquinas clasificadas corno Bobinadora 1 y Rebobinadora 1.

Conductor cortadora duplex: Es el operario cuya función consisle en conducir, alim~nlar y evacuar la m,íquina cOl1adora duplex.

Oficial r de Oficios Auxiliares: Es el operario que, estando en posesión de la fomwción proresional que le capacila para ejercer el oficio, preslLl sus servicios en los talleres mecánicos, elécu-icos, catlJintefÍ<l, albai'lilería, eleclrónica, control, elc. Para pasar a Olieial de l ~ tendrá que superar las pruebas teórico~pr<icLicas que eslablezc;'l la empresa con sujeción n las norrnas eSlablecidas en este Convenio.

Conductor caldera de vapor o fogonero: Es el operario CU)'é\ función es mantener el correcto runcionnmiento y la seguridad de la caldera y de todos aqu\!lIos equipos e instal,)ciones rtlacionndas direclamenle con la generación de vapor (com hust ibl es. quemadores, venti ladores, redes de vapor, agu(l ut <:lliment()cióI1, ()dilivos, desgasificación. ele.)

Conductor de camione.~: Es el opernrio cuya (unción consiste e~ :-.. conducir los camiones dc la empresZl y efe<.:lu3f las revisione' mecánicas OportLIJ1<.lS. r.)odni colabor<lr en la carga y descarga de los lnismos. Ha de eslM en posesión del camé de conducir legalmt:nle exigido.

l' ASTAS. 1' 1\ 1'/:1. y C¡\II I"O!\I 2010-12 ( .J --- --../.l---r;

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GRUPO J:

Conductor onduhulorH: I ':s el operario cuya función es la lahrit;ación d<.: la plancha de cartón ondulado de cualquia tipo. dt: acondo Wll las especiJic[lcion<.:s de I¡,¡ orden de producción, ent;argándose Llsí mimo (k l~ pueS13 a punto y conducción general del equipo y de cuClntos trJbajo~ complen1enlilrios ~e preci~en para la InbricZlción de cartón ondulado.

Conductor slotter (trogllelador~): Es el operario cuya función t;o))sislC <.:n ]u conducción y reglaje d<.: máLjuin¡,¡s IroquellldoriJs de cualquier hpo. siguiendo l(lf.; especilicaciones cstipuladas cn la orden <.le f'abrica<.:ión,

Conductor de m~quinas bombo de caMón.

Conductor grupo máquinas impresoras automáticas.

Conductor máquina servilletas, manteles y tOalletas,

ConduCfor máquina compre~as.

Conductor máquinas faciales.

Conductor empaquetadora auto01ática de absorbentes.

Ayudante Planta Cogcnuación: Es eJ operario cuya función es ayudar al Operador de PlLlnll:\ de Cogeneración en lodas las operaciones inherentes (\ este puesto de trabajo.

Conductor de blanqueo 1: es el operario cuya (unción es atender el funcionZlmiento de una m<Íq\..lin() compuesta por tres o rnns fases y consisle en la ejecución y control de ['odas las operaciones necesarias para conseguir resultados óplimos en el blanqueamiento de IZI pasta mediante lo adición de los correspondientes produclos químicos blanqueanles.

Conductor de MlIquina III: Es el operario cuya función consiste en 1" puesta en marcha y conducción de las máquinas de papel, cartón o canoncillo, clasilicadas como Máquina 111, de acuerdo eDn las características especificadas en la "orden de fabricación".

Conductor Máquina Automática de block~: Es el operario cuya función consiste en el manejo de una máquina automática producción de blocks, poniendo a punto la misma en fllndón de las especificaciones que se le de[enninan del producto, ejerciendo una atención constante sobre la marcha de In máquina y la calidad del producto acabado, por lo que introducirá en el proceso todos aquellos ajustes convenientes para tal fin.

,

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GRUPO J:

Conductor Máquina llutom:Hicll recambio de blocks: Es el operario <.;uyü función con~islc en el \llall~¡o de tina m¡1quina aUlomlÍlica de r<':clImbios de blocks, poniendo;) punlo la máquina para cualquier

L'.'ipc<.:i li<':<.Icióll que sc d<.:tcrmine y vigi li.lndo el acab;ldo de maleriílles por lo qLIC inl rouuci ró en el prl1eeso todíl!\ aC¡lIellíls colTecciones que cr<';(l opol1un(\.$ para una mejor pl'oducci Ón.

Conductor M{¡guil):\ 'ubo~ V fondos parí) sacos: es el operario CIIya rLlllción c()n~i~tc en conducir con plena responsilbilid"d la máqtlina, Re<;ll izará su puesta a punto y los calll hio$. n~ccstlfi/)$ wid,mdo además

dd cfllrcleni,micnto y eonserv(ición de la misma. OeherJ asimismo atender a la alimet\ulción. rClirada y manej(l del articulo.

Conc.ludor bobinAdora higiénico l: Es el optrélrio wya función es la ()Iiménta¡;ión y con,ducción de una b0hi)lí'\doffl é'lIllomáticCI para papel I)Sll de velocidad igual () superior a 450 rn. por minulo. ControlarA las distinlLls variables del proceso y S~ responsabili;¡...ará de lodas las operaciones i nherentcs JI rn iStl1o,

Conductor de Converting: Es \!I oper8rio cuya flln<.;ión consisle en condllcil· y controlar lodo el proceso nutcm<Ílico de lmnsfoll1lación de bobinas de p<lpel en paquetes dispuestos paríl su expedi¡;ión medianle el cortado. contado, etiquelado y ~l'r1paquClado íllllomálico de acuerdo con I¡.¡s medid~s y cantidades solicitadas en las órdenes de fabricación.

Conductor caldera de recuperación: Es el operario cuya función consisle en la conducción de la iflsl~lación d~ producción de vapor yen la ejecLlción y conlrol de las operaciones necesarias para efeCIl\Clr la qucm<l de I icor Negro y oblener I icor Verde en condiciones óptimas.

Conductor Máquina 11: Es el operMio cuya función consisle en la puestJ en rnarcha y condu~ción de IFlS nlúquin~s de papel. canón o <.;¡) rt onci 110. el ¡¡ si Ii cadas co rno m áq 11 iJ la 11. de acuerdo con las Car(lClerístic<"lS especiJ(c;'ldas en IEl "orden de rabri<':i"lción".

OfiC'ial Il1. de Oficios Auxiliares: r:::s el operario que, estando en ~ posesi6n de la romlación pro(esi(lnal que le capacitél para ejercer el ::::s: oficio, presta sus servicios en lo~ talleres mecániCOS, eléctricos, ""­carpinteria" albaiíí\ería, eleclrónica, control. etc.

AnaHsj}'l: (defJ n.ido anlerionnente),

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GRUPO K:

Colori .. dll : F:s el o/)cr"'l'io t:-tlya runc.ión es 1" dc aplicar la Ii)rmula y mezcla los colores de muestra: rcalii'1\ la~ c()mproha..:ionc~ y com~cci0lles l1e..:,~ar¡<I~ haSla conseguir el tono deseado. se ClCtlpa del envasado, el iqueladCl, l"égistro d~ fómUlIn y é\lma(;en~je de In mezcla

obtenida. asi COlllO del conlroL la Illediciúll y desviación del color en el liraje rara ajuS1Jrlo d<:l')tm de 1<1 lolerancia de lono rt:qucrido por el clic::nlc: I'ecoge y rc-cicla bs lillt;lS sobrantes de impresión pnfn ser ulilizkldí.ls p0S1~rjol1nente en la t'nhricación de otros wlúr~s y Wlllrolü las cxislcn..:ius del alm¡.\(;~n .

Conductor Máquina J: Es d operario CUyCl IÜllción consiste en la rlleslél en man.:ha y conducción de las Illll<)lIin~s de pl\~I, ¡;L\rlón o ~T1oncillo, das; licad()$ como máquin() 1 de acuerdo con las cDf¡:¡cleriSlic.'ls especili<.:adJ~ en 1" "orden de fabr;c.;ü«.;iú,,·' .

Operador Planta Cogenerl1ción: Es el operario Clly71 funcíón consiste en la conducciúll de la instalación de Cogeneración y demás equipos auxiliares, ejecutando e estos efeclos 'odas las operaciones necesarias para optimizar el 5lUninistro de vapor a la rábric.1 y l~ in'erconexíón con la red elédrlca externa. pudiendo es(ar así mismo ,'1 Sil cargo los servicios auxiliares del cen'ro de 'rabajo ( agua jX\lClble, agua calien'e, aire comprimicJo.tlc.: .)

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GRUPO O:

GRUPO 1:

GRUPO 2:

CRUPOJ:

cnupo 4:

T AfiL A 111: F.MPLEADOS (l>irectivos, Mandos, Técnicos, Adminis trativos ' Su balternos

~ Aspiralll!! de Organizaóún ~ A$pir~nlé Administrativo - Rec(\dl!ro~8olones (16-17) - Pinche ( 16- I 7)

A Jardinero - Portero - Ol'denanza - Ayl,dZ\llle de e oci na

- Camarero - Pesador - GlIarclCl~Sereno

~ Conse~ie - TeleConiSlí'l - Oependiente Economato - Despachador - AuxiliDr de Control de CíllidJd

- GLl<ICda-Jurado Ó Vigil~I\lc-Jurado - Auxiliar de Ofi(;ina TécnicCl o Calcador - Auxili,)f Administrativo - Maestro Sala 2a

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GRUPO 5:

GRUPO 6:

GROPO 7:

GRUPO 8:

GRUPO 9:

- Pcr!orista-Gr~h;)dor-Veli ficador - Cajcnl de economato - Cocinero - Ml-lcslm sala 1" - Almacenero - Auxiliar de Organizaci6n - Conlmlador Je CaliJnJ

- Técnico ue Organización 2"

- Vin.iante - Oficial Adll)inistrntivo 2" - Contramaestre 2"

- Contralní-leSI re 1" - OJicial A0mjnistmlivo I~

- l'écnico Orgún ización 1,1 • Del i ne,1I11C

- Opel'Jdor A Asistente Social ~ Venc\edor ~ Técnico de RRHH. - Técnico de Medio Ambiente. ~ T ¿cnico dt Prevención de Riesgos Laborales.

- Jefe Economalo - Progranlildol' - Delineante P¡,oyect;sttl

- Jefe Sección o Encargado

- Jefe de Equipo de ventas ~ Jete de Org¡lniZ<lción

- .Jefe de AlnUlcenes ~ Jele de Sección Administr31iva

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GRUPO 10:

GRUPO 11:

GRUPO 12:

GRUPO 13:

GRUPO 14:

o A.T,S. o Jefe de Se<.;ción de Fnbrieación o Jefe de Servieios - Jele de Control eJc calidad o Jefe de Oficina TéenicLI o Analista de Proceso de D<llos

o Dctegado de vcn[;IS

o .!ere de Prevención de Riesgos Lahorales. o JcCc de Medio Amhiente.

- .Jcfe de Fabricación o Jefe de Ventas o Jefe de Mantenimiento o Jefe de Laboratorio o Jete de Infonnáltea - Jefe Administrat\ vo - Médico de cmpresu - .Iefe de Personal

- Técnjco~ Jefes

- SLlbdirectores

- [) i reClOres

(j/7 o/

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GRUPO A:

GRUPOA:

CRUPO C:

tI' ABLA IV: MANO DE OBRAJ

- Peón

- Ayudante de (kSeargó1 y G1copio de mlldefJS - Ayudante dcseortezadoríl - Ayudéllltc de tro..:eadora ~ Ayudant(;; lei ¡adora dist,:ol)t inua - AyuuM11e prerwrL'lción pnslas en rábricns de pape I y ciu1Ón. A Ayudante ..:o..:ina de estucado y si7.e-press - Ayudí1nl~ go{'radoríl - Ayudante 2" de ClIT1íldora duplcx - Ayudal1te t:tnpaqllelndorCl-embnladorn-alildora iHllomalica de pílpe\ y

cartón - Ayudance plnladMí\ - Etiquet<tdor - Ayudanle cDlLkra ele vapor - A )'udank pi vn ta de aguas residuales - Ayudantc planta Iral¡llnienlo aguas - Ayudnntc de albílñil - A y\ldfll)tc; conduclnr maqui na de mílndri les - TOITI(ldor de rnueSlr<lS

- Cosedor InflnllJI

- Cargador () ayudL'lnle de pulper - Sacfluor de n1áquioa de manipulación - Mennero de las tnáquinils de tuhos y rondos para saco!) - Colgador de cartón en secaderos al aire libre

- Afilador sierra - Ayudante sección descortezado y Irocendo - Ayudante blanqueo - Ayudante de ~aldefíl de recupemción - AylldJnre (le picos COllldil - Ayudéln\.c eRUS! i jit~ción - Ayudal\le: horno de cnl - Ayudante Calandra 11 - Ayudante BobiMdora II y Rebohinadora 11

PÓ.k;0 de 12 r

r;/IO 4

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GRllPO 1):

GRUl'O E:

- Ayudante eM!~dora slmp1c)\

- Seleccionador o Escogedor - Ayudante de nüquinu de manipulflción de tisú - Ayudante de m;\quina de manipulación de papel y cortón - Controlador de linea empaquetado

- Conductor sierra troncos - Conductor descort~2.adorú - COnductor tl'oceauora - Ayudante de reactivos de hl<:lIlqueo - Cililldrero, Molisla .. Pedrel'o • Ayudante 3" Maquina l - Ayudante lieltrós (gato. rinconero) - Ayudante 2" Máquina 11 - Ayudante 1° M~lquilJa Ilr - Ayudante I Ó Ct)r1¡ldora duplcx

- Guillotinero - EmpJquetador • Em balador

- Envolvedor - Enfardador - Contador - Auxiliar de Labon:uorio - Conductor dtstibl'ildol'a 1/2 m. - Conductor espe~a<.J()r'~s - AyudZlIHc de Me:iquina de bombo de ci.1I1Ón

- ConductOr bobin¡)do(<l higiénico sem iau!olTIcitica - Alimentador y Rt:l:ogedor lubos 'f fondos en sacos - Mojador. Escogedor - Prensista, Satinador

- Sacador

- A ti laclor cuch i 11 as: - Ayudante sección lejiadora continua - Conductor lavado de pi.1s!.Js - Conductor de blanqueo 11 - Operador de retino:) - Ayudanle Calz¡ndrc,l l - Cocinero de si2e-pn~ss - Conductor gOll-:.Idol'll - Ayudante Bobinlldortl 1 y Rebobinadorj) l - Carretillero - Operat101' plantj) de ilgU<lS residuales - Conductor máquinl:l de m(lndriles

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GRUPOF:

GRUPO G:

- COllductor deslibr<ldora 1 nI. - Conductor de pulper o pulpero

- Recepcionista-medidor de madera - Operadur depUr¡1Ción pastJs - Conductur cortadora pasta - CondLlctor de empaquctadonl !l,lstas - Operador evaporadores - Cunductor C~landl"3 11 - Conductor wl1adorn simrk - COllductor rayadorJ - Olicial J' de Oficios Auxilinrcs - 1 ,ubricüdor o engrasador - Gruista-Pü li sta-Tractoristíl - Operador plílnta tratamiento de aguas - Conductor gr&:lpaclora - COllductor plast i Fi cad ora - Conductor cosedura-encoladofíl de sacos y blods - COllductor mini-slotlcr - Conductor cortadora cartón ondulado - Conductor prensa-Dlatina - Conductor tapping - Conductor de Múquin<1 Soldadora de Mandriles - Ayudante de Converting

- Conductor secciún deSCOl1ezado y troceado - e ondllctor mi\qui na seca-pastas - Conductor turbina de vapor - Conductor C8USt i (¡cación - Conductor horno de cal - Ayudallte 2" Mélqu i na 1 - Ayudante 1~ MlÍCJuinü 11 - Ayudante estucadora - Cocinero de estucado y size-press - Cunductor BohinEldora JI y Rcbobinadorn JI - COllductor empaquetadora-embaladora-éltadora aUlomaljca de papel c8rtún - COllductOr COlllTClcoladora - Conductor cepi Hadora ~ Conductor pinladora ~ Conductor guillotina precisión - Conductor de turismos, ~amíonet;.\s y tI..IrgonelJs ~ Conductor t't1áqui t1<l <1dhesi vos

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GRUPO H:

CHUPO 1:

- COIl<JlKlor m¡1quinil scmiau!Omnljca de bl0ck" - Ayud,lnlc de n1áquina [ubos y (ondos paril -::lCOS

-e onduclor I::ngolnadonl-I )flrafi nadora

- Conductor gnlpo ondulador - rr~p;'ir;'rdur de el ichés y troque les - Conductor bohil1<ldor,r higiénico !l - ConduclOr sicrrn milos higiénicos - Cont.luclor ClTIPéiéildl)ra-CnSJcJúorJ de higién ieos - Ayud;rnlt: dc onu llhldor¡r

- Aníllisla de proceso - Colero éli fnbrieGlciún de sacos

- Cnnductor lejiad(lra o Jigeslores - C onduclor reneti vos hl<lnqueo

- Conductor preparación pastas ~n rllbricación ele rapel y carlón - Ayu<.Jante I () Maq ui na 1 - Conductor Ca léln<.lra 1

- Conduclor estllc;ldora - Condllclor Bobinadol(l I y RebobÍJ)adora 1

- Conduclor conadora dllplex - Oficiales 2J de Otic ios A ux i I i,ITes

- Conductor calder<l de vnpor o fogonero - Conduelor de cilmiones - Conductor onduladora - Conductor slolter (troquel;¡dora) - Conductor de máquinfl..<; bombo de carlón -e ollductor gnlpo 1l11\<[lI i /lLlS impresoras automat i cas - Conductor mlÍq lIina servilletas, manteles y toa lletas . Conductor maquina COlllpreSi1$ - Cond uc1 01" lTiaqui Das fnci oles - COllductor empaquetador¡) ilu[omática de: éibsorbcrtes

- Ayudante Planta Cogen<::raciÓIl

- Conduc10r de blan~ueo 1

- Conductor MáC[ u i na JI J

- COlldllt.:1or maquinfl fl 11 lo m¿:1I ica de block$ - Conduclor rnáquinGl a IItOlllCil ica recanl bi o de blocks - Conduclor maquina tllbos y fondos para S<1COS

- Conullclor bobinudora higi¿nico l - Conductor de Converting

CONVI',NIO COIHTtVO E ' , 'AI.IlL PAS') AS, /'1'11'1',1. Y CA R ION 20 10·12 Pági 1<1 I O J de 12'1 I

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GRUPOJ:

- Conductor cakJera de recuperílciól\ - CondLlclor Máquina 11

- O(ici<11 lJ de Oficios AuxiliLlrt:S - Analis(a

- Colorista

GRUPO K:

- Conductor Máquina [ - Oper8dor Planlf¡ Cogeneración

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Máqllinll 1

M~qujna JTI

Ir AULA V: DEFI NICIONES PE INSTALACIONESj

Son la..:; continuas de papel de más Je 2,50 111. de ancho útil y m~)$ ue 100 nl/min. (1(; \iclucidnd. Tiln1bién l,...s COJllinllaS de ..:anOn de má!$ de 2.00 m. de ~ncho útil.

Son las (;ontinuas de pnpel de un andlo úli I cOll1prendido entre 1,40 Y 2.50 rn. 'r'a1l1bién las que IJbrican papeles de menos de 20 gr./n12 y las maquinas de Cí.lT10n de menos de 2.00 m. de ~mcho lIt i l (con I iJlua).

Reslo de las rnáquinns

BobinAdoras y Rcbobinadoras 1

Las que lienen ul\ ancll() Lll i 1 superi or el 2,50 111.

Ilobinadoras y Rcbohinl1doras n

Calandra [

Cahmdra 11

Las que tienen un ZlI1Cho úti I 1l1enor O igLlal a 2,50 m.

Las (¡ue t ¡enen un ancho {¡li I n)~yor de 2,00 In. y con 12 () más rodi I los.

Las que lienen un ancho útil nlenor O igu<ll a 2,00 m. y COn menos de 12 rodillos.

Robinadora H ig.ién ¡eo 1

Son aquellas lné'lquinas automálicas con una velocidad mayor o igLlZll Zl 4,')0 m./01 i nULO.

Ilobirllldorll 1-1 igién ieo IJ

Son ¡'\quell~s máquinns automáticas con tln[l velocidad menor a 450 m.lininu((

manqueo'

Procesos é0mpueSIOS de 3 Ó In::i:s fases.

Blanqueo JI Reslo de pmcesos con más <..le 3 Ibses.

<' -

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TAOLA VI: TARlFAS DE COTJZACION A LA SEG URIDAD SOCIAL

En tanlO se mantenga el sistema ele tari ras Jc: COliUlciún (} la Seguridad Social, a Lada gnJp0 se le tl"jgl\41 Uf' número de larirtl de i'lcuL:l'do con la siguicIII\: cquipüradún:

GRUPOS GRUPO DE PROFESIONAU CATEGORIAS COTlZACION

Aspirat11es 7

Recitdero:;·Bol0Ilcs- Pinches 11

1 10

2,.1.4'15 6

6y? 5

S 4

9 3

10 2

11,12) 13 Y 14 I

A 10

B,C,D,E,F y G 9

H,I.J Y K 8

Aquellos trabajadores que en la actualidnd, est¡in cotíz,,"\Jldo por larifa !:iuperior ~ la que, de "cuerdo con la equiparación JllleriM les corresponda, conlinulIrún COI izando por ello. El título personal.

Los trabajadores a quienes por razón de su litulación les corresponda \lna larifa superior a la de la labia de equiparación, cotizarán por aquella, siempre que hayan sido contratados en razón <1 su ti tlllación.

El Asistentes Social, perteneciente al Grupo 7, al que se le ha asígnado el grupo de ILlrjjJ 5. conlilluarLÍ cotizando por el grupo de tarifa 2.

r;¡' \ / ;' 11/ ----" J e ~

¡ (1 '¡./

l'ONVI·.NIO COI.ITTIVO ¡: - ·AI. I>I ~ l'i\STJ\S. I''::PFI. y CAR TON )01 -12

\ ' .tf~ ,;~ ~ . ~ l " [

Paginíl 106 de 121

( {/J

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ANEXO JJ-A: CUADRO RESUMEN DE PERMISOS RETRIBUIDOS

1- P.:RMI¡';OS RETRJnIlJOOS· DIAS(I)

a ) tvllluhnun i" del 1 rahajador I {}

b) Nacinlicn!u Iliju sin dcspl¡r¡;¡n\ic'nlO (2:) 2

el Naculli("1l1ü ¡lijo con ,ksp)a;¿;¡lnic'Oln (2) (J) 2/J/4/5 ,-

ti) 1'.,II~Lilll"'J1I"¡ h", pilali/ilci()nl acciekllle (\ ~ Ilil"rmed "d grav,·! IlIla\ e,,,:""'n qm n·"gr.;a S'Il I\0:<pilal ;"":11>11 qUe preCI',· leposo dLll1' Idl 'al io <:<lO pre'cl e[K IÓII m'·dlc;,. 2 fnmi!i;,rc; pOI UII\'~I\~u",iú"d ,> "Illllúud hasllI 2" [<¡tlv si" <k"I'Ja/.II)licl\lo (2) (1) (~) (X) ('!)

e) bl 1.: e in.ic"I(l/ 1o,\sl' iI3Iinc i,, " !~cl·iol~,,¡~ u l'nf(;I"'ed~d gJnvc! Inlcrwllciún qu irúr:o; ica Sin hOSI);I~li'_'M:iúl\

que prcci';c rep'."" tlomi~illali" con pn:\~ril.dón ,uctl iciI: U Jf:J./) 1 'am il i>lIC, I.llr W"$Hllgu,nidad o alioid~d hB,I" 2" grad(l con dcspliV,ll11icn!0 ¡2J (.1) ('1) (5) (H I (YJ

f) T,"slndo dOlllicll iu habilual 1

g) ricnlpo I'~ra el cumplim ienln dc un dc:ber incH'mable dC" car!h:tcr püh) ;~o y r<:",onal Ti""II>O n~<:sario

h) ·¡·ie'nl''' c~l ab l ,c i dl\ I\~r~ dlsrrul~r d,' I<)~ derec ho.' \'dUC~li,'o~ gel ll;r¡,Ic~ ~ . ck la ¡"('rmanil/1 l'rofc'Sil\nal CH los riCJllp" C~labkód(\

'<' ''1'I1 ('$ IOS c(:gul"d", ,'111" Ic gi<lac'ión v;g~n\(·

1) A$istc llá, " boda de l'a, icIIICS en P¡ "Il~r grado, l1 "lfl\:-II'OS)' he(",HIl"~ I\ol" k " , I

j) I'rlll)c r.l C('r!l", lioll ,k hij" dc lrBl)a.i~d,,( que eSle a ll/nlM cll llnd(l cl!lIIóolH (;,, /1 dia de Iraha¡<I en Sil I

Lakndari"

k) Consulla Médica de ) ':sp.."\:iHlisla y MédiCó dc 1'3milia, ~~ () no del Sis(en,~ I'ubl,ql <k S~h](r Ti.'mpo ~rio

1) hlfcIIIIC¡)¡IU de I lIjo~ n\~nOfC~ de 1 J ~"I." . di';':Hp:lciIUlJO\ O 3SC~II¡JkI\IC,~ de Jlrllll.;r ¡:JiI¡)O de (OM"'dllglllni ¡J;H.I l \" I"IIJ." "on fe:; '0 flfon,dnd qllt' I t !la hn~ IIIC lcnglll1 gr~d" (k d~p~l1(k"dJ ¡Id lrall.l.ia¡)or (ú) --m) A>iSlc n ci ~ " "X~ IlICIlc.< rrcl1~lJIc., )" TcCII iC¡Js <k prcpn'aciun JI pano /¡1I" deban 1<; ;" i/.ar~c dentro de lA

l"i("nLpo m:cc,~rlo lomada d" lrAb¡~i "

11) Malrk~ )~ci llf1 C , p~,,()mlcs "" ,CnllO~ o líci~lc , (1<" l'nS~'I'~"~~~; con"-lurc ~(\" d lumo dcllrahajad(rr ~. "O ne'''!''> '\C~l:."U io

(l,cr~ pMitolc ~I <'="lIh' l> (k IUlI\O (\ d~ Io m-tl,,,, I.k '1Illlriclllocl r'! 1I

1\) N~":"l\ i CJl{" de 111.1(1, pr~lII aHjf(l$ ti 1\\I'<1'italiJaclon dé ('sh\S Q ,ontinuac ión del parto I hora idi;¡

1 1I 1 dla ( .In- , JO') d tJ lH '\ d,' H) I ~~Ia"éifi J¡ ¡jll me""l d~ el ')lC~~-' (7) .I0"1"da Ó )1)' ;.1 I'r 'rrciJlj() <' lio:,1 ,k

iurnudJ , . . .. .. • (1) S. "nlcnd, n\ dCMk el d,n d~1 [\,d'<l ~~U',lJlk . Ind uldo 4'Sle " no h,l c.tH1lplrdll ,,,) SO Vo de sU jorllild., h ,lhllll~1.

(2) I:n I/I~ ~"f1uc~l rn; dl' ,,~,'i1)[¡Clllo o úd"llll,íón ~I\ prllller ~rJdo dc ,"n~rIIlr,".11r,¡dntJ (1 J Ílntdl;d. unt") de 4:.~I,,,, 2 di,1S ~I ~ 1;.t;.iI abre (;) 1:11 I<J'i d~"rl>IJ" llli\.'lIt(\~ se apllc~rA él ,i:;UléIHC ~I ikr i(l:

" J did'. CU(lI\Ú<.l b di~I:IJ'C,a ,el) SUI'CI im a 100 J.;'I1. 'i "O sIIIII:r;(\I ¡l 250 KIli h ,\ ¡)ia~. super".>r :12$1) Kili, Y 110 wf\\:riOl :, SOn ¡(JI),

~, ~ dil'~, sUfJL;nor a SflO "-'n, (4 ) ~<' ~"n~idcr~lI\ park([t~ haslD 2"' &r~d(\;

~, 1'0' '(lII~n"¡;.u inidad' '. ¡:·.,dre~

ii. IliJu, I 1 i Ilcrlll~n(\.,

" A\\I,do\ " t..'iclu~

b. 1'<" ,,(, nid~d: f'ad(c{ 1'(1111 ieos

". Ilijus !'¡\lilico, (O\J~r" I )'l'''',.) ,ii 11c1l1l311()5 l>nlltiC;M (ct'~U(I(\,1) i~ Ahucio. P(l¡'t ie(\~ l' I\li~I(>S 1'"I;lí,<»

$c l~cOI'oe~1\ .1 C,IIlS ck~lO, I:\.\ "l'ar~.i:L' d,· 1 1 L'I.: 1111 • (JIIC ~lIn'lcn rq:iSlracJu$ ,el, It~~i'lt"s t'iI!l[¡COS Ollelal,,,-1" nCCC!.If)(\ pM~~" tOllce:;iolllH Ci1l\éurrC·O'1I1 de 1/1 > SI¡;uicnlL"l' CO!ldkiollL'~:

2, QII~ a([;h,,~ ~Ó")"U¡>'CS l\ p'~rcja~ <lc lIe.:h,) a<:rcdil.:n ~II cOlldición de lrabnjiJdor<::< r.><,lr e!lcnla lije,)" ~. ()"" el hl\l~li[l de conwh" ~(!io~,da l"<'" IIIJOrnad'II;¡N> • .t1 ,k nlllb""

~' (7) I:~c lI~nl1'o I.k pcrml>() (1 Ik>ra) ~c p"d,~ ~culllul;" <." .i"rnad~ Lllnlplcl~> ~ ':"'III"UlII:i.'~1 tk lo íiA;lll~¡IC'''''' dél rlo;riod" tk

)

",;¡lrm·,d~ú.

,. IR) l'.:>\(" pcnlli$() ~'" ,li,(h'I~Ii¡ COII d limil~ de dume,ón <1.;1 I\:pll'C' dOOlil'iliarin.

. /1 (9) Fn lo; W PIIC;Sh's d" ho<pitij);YBCIÓn y 1~I\ÓS(l dOlllil',liRliL) cll!ah~j,,<.Ior podr.', OI\lar ClI que ¡J,a.' di~{n'lar:l el l\\:f1Ui.,o, [lfCvio

(!) "viso desde el di~ dc! hl'd,o é¡¡lI~aIllC

! ",.- 1It -- ,;/';.. t0

-------------~----~--~~----~--~----------~~~~--------~~:~~~~~¡~~~- -:[, ¡.: I'i\S"I"AS.I't\PI'.I. y Ct\IUQ l 20, 0-12 ~

...,.... .

~({t~ 4

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l.

/\NEXO JI-n CUADRO RESUMEN DE SUSPENSIÓN RELACrÓN LABORAL POR

CAUSAS FAMILI ARES

CAUSA DURACION

I-SUSPF:NSJON CONTRATO pon MATERNIDAD.

a) POI' P"r!o y parto nlllllirk, 16 sen 11"1,', ¡ni nlerrunl I)idas illllpliadns en d(\s semanns mas por cuda hij!) fI partir del segundo,

b) Pnr parto prcmuturn y en ca~;o~ en que pM ()\I~'S c··UII~a~· el IlCOn~l" deha I'Mibilidad i!lic;(\ periodo ~uspCllsi6n a r~rlir al la hll~Jl i t~ Im ill Iras I~riotli' ¡, ~cmal1a.' pn~h:ri ore.'

permnnccCl" hosritali7;I(]n <1 contilluLleiúr. dd parlo. obligatorias de la ¡ml(] rc.

e) Por partos prcO\>lIWO' con fa lta (Ié I'CSl\ y ho>pil;Jli/¡lcion il C(ll1linUtlciú" Sc amplia por IlInlo,' di;]s como el Mcido esté par1o~ .Eeriodo superior ¡¡ 7 cií¡lS, ho,~pi1a)i/Jclo. (M<Íximo 13 ~t~mallas) .

d) Por 1H1i,;Íl\1iclll(I, udol'dún o ¡¡cogida dc hiJos di~U1¡>aciláuos. Se ilmpliu Jme scm~nii'.

e) Por ado!lt'ión inlcrn,lclolwl con ohligl1<:i')1\ ¡Jc óC>'l'la7amlM110 I\rc\'i() . P,)"ihi liJad inicio periodo ~1I:;pcn~iún 4 ~cnliln<J~

31llCS de rt'so l llóón adopt'Íón.

() flor L:Oirlc i (.kllci~1 dc V,lC¡ICi(llle~ cnn su>pclI,ión 1ll~(ernidaJ, 11' Jcrivaui'\ I )i~rf['lc lrn~ dichos [lcriz)dos incluso cmb~r¡l.w . p !1r!O o la..:wnciu nal\ll'ill. pO~IGTiol'lnCIlIt: Ll I ai\o llO(lJrul que co~p()ndan. -

2-SUSPENSION CONTRATO POR PATERN IDAD,

11) Por nacirni.::nlo hijo, ado~i6n o acogimicnlO. IJ Dia .. ~"illilllcrrurnpidos, (1 ) (2)

b) por nacimienlo hijo, adopción o llcogim icl1 ln mídliplc$, 2 di<is rn~~ por hijo <1 Pl lr1 ir d~ 1 scgundo,

r) Por loincidcllci<J de \'ncl\ci(lr1c~ con ~u~pt: n¡;¡ón m<llcrni¡[nJ. 1'1' del'i\'(I\la ni~rrlllc Irll~ dichos pcri(ldo, incluso ~'mhIlrH/(l. [lurto (\ I~CI¡lilt'la nnlurJ\. ~SICI"O(lIlenlc SIl culo nnlUrdl que correspondan.

3-REDUCCtON DE JORNADA,

11) Por cuida¡J(I direclo dc menor R Mio., o pC!'.>(lnil ~'un t.li):l.;apéld¡Jad (s in I':n I re Illl y 1;] \l1 i LUd de 1;1jOr\lud'l .

ael ¡vidad retribu ida).

b) I>or IlUCilll'cnlo de hi,ios rremalUros 1I h'lSP'I" I i'/uc ion de 1M ntl~rn(), 11 II fI~la mi)).:i IlH) d(\s Iwrns,

conU nUil<.· i (In del r~1n () -.

e) I)()I' cl\iJ~do d,reel(l rilJ)lill¡¡r Íl uSI¡) 2' grado que pN Ol),('\\es CU¡¡J, occid()nl~'. cnlúmeJlld () discapacidad 11(1 pueda vlllcrsc solo (~ill ~~ li\iidIIl.J rdribuiu¡¡). I':nlrc I/R~ ' la lIlilad <.k la j ommla,

4· EXCEDENClAS,

~) V(lluIlWr;n Cl\n anli!.l.ü<.,,<I:IJ minintn I ur)/\, I>e 4 IlIC~C$ a 5 III)O~, I )¡;rcch(l preICrcnlc a rcil\grc~() (J 1, I Ja.<:ta ,1 al'o~ en Ih.:rioJo C())l;;':CUI i 110 ()

b) Por "(I;d:uJo de hij("). frneci()n;'lJo~ , R6t'rvi.\ r\lC~I() t.lc [I\1bajQ. ('<impulo de ¡\ IIli gilcdad.

c:) Por cuiuilJo d~ filln i I inr hasla 2" grado 11 \lé poe r~ I,(lnes ..:I.l:\d. i.\cciJel'lc, Ila~la 2 ~11M en periodo con~cclllivo ()

¡'ra<.:ci(\nlldos. Itc:;erll;1 pucslo de Ir~hn,i(j. Cómputo en[crmet!¡,!.l (1 di~c!lpp.cidlld no )'llleJ~ valcr,<:c ~(\Io <,in i'lCli"iJnd rClrihuida).

de ~nli¡;(lcdlld,

el) p(lr c:,¡rg(\ Sindical Je .imllil() ~urcr i or II la crnprc:;a, l ... !icn Iras du r,' el ej ercicio dcl c:lrgo. Cómpulo de anfi~ocdad.

5-VIOLENCIA DE GENERO

11) Derecho ,1 rédu¡;ir 1<.1 ,i nm¡¡JiI Je Irnhiljo C(ln d jSI\li n ¡,dón rfoporcin\líll ;;aIIIri(l, (Ar!. .17.7 FT)

b) Ikn~cho ~ roordcnar el liempo de lrah:¡jo, acJaplandC\ hornri(\. :lj)lic~ ndo

hor"rio n"xihle ti olra liirllllll¡¡ ulili:r.llJa en la C11111r~'sa pnrn L'1I0. (A rl, 37.7 )':'1')

e) J)~r(Xl1(l ('referente (lcupnr 1'(10' PllC,; IO frahf\jo YilCllnlc en olro centro dc

Q.. lrabll,io cuando ~c vea obli~nd:ll1 ahandol\l1( su ~lIéSIO. (An, 40,3 l1i$)

d) Dérecho n suspcfl sióll Jc conlralo por decisiól! de hl II'flbn,il)d o r~ ohlig.adl\ n ~, )lbontlolHIf :>lI EUCSIO por vk'.lima de violencia t.lc ~éllcro. (Arl.45.1 ET)

I

.'

~ 11\' 1'1

::::::..

r-V )

~ I

~ ~

( 1) J)\lr..tIllc .:1 pcr;otlo cl1lrc la Iinali/.1lci(in dd rcrl1lí.~o leg.al por nacimienlO. rc~olución .iudiónl de lIdopciiln o dcei,iún -.~ \ (1dl[\ini~lralíva o judicial de ;¡cogllnitnlo. hfl.~la que finalice 111 ~lI,~pen.<¡61l (1..;1 cOl1lmlO por Illlllerll,oa(l (\ inll\cdi;¡liI\llcnle ~ dcsplIo.!): /.le d;d¡¡¡ ~1I~pcn~ion, \.

(1) Se poclr.'i Ji~l'rLililr én rég.inwlI de iornnl.lll parcial (k U!I Illinimo del 50% por aC(lcróo cnln: cmprc~lI y lrub~jmJor. (3) J)~ 1\0 11I\I\..:r li"conle en Sil puc:~(~, cllrillta;a¡J(Ir rodrú oplar por (11ro vaCillllC <lt:: ;nr';;Iior () superior ';I1cg.MI~: j' el1 óle ~ . . . . , , . .. ,.

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~ I , __ ' - lec I 2 0 GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINI DAD Y AFINIDAD

\

1 " ; 1 I

~ 1,-;-r

I \\ ~

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2° HeCl!>.

Pol.í..tl.COS;

I C'Ui\a dos) (~

2 0

Hermanos TRABA.;rAI:lOP:

1"' Hi)o~

(~) Los concuñados (Hermano o hermana d~ una de las dos personas unidas en matrimonio XQSpacto d~ las hermanas o hernanos de la otra) no ti~nen derecho a permiso ~etribuido.

1falV

T

,-~

I l

. .iV

CONYU(;l:

1-lUjo •

Poli.U.coe

r-r. I 20

: Q) Nietos

--..........

L-

Zo

Henil.

Politicos (cuñ2lcio.!:)

~ ~ ~

);i1. C. r --- =1~

COI I~C nvo ES fA I Al. DE 1'.'\$ rA~. 1'.\f' FL y C:\ RION ~O 1 0-20 12

1" C; RADO e ON SAN ClJTN""I DAD

- ~a.d.r&"

- H1JOS

1- c;RADO AFDiIDAD

- Padres Poli tLcOS - RljOS PolitlCOS (nuera I yerno)

2 0 QU>.l)O CONSJ>,NGUnrrD~

- He rmanos - Abue los - Nl.e ~05

2 0 GRADO AFTh'JD~

- He~os politÁco9 I cuii.ad. 0$ )

- Abu.los PolitlCOS - Nl.eto$ Politl.cOS

~

Pagina 109 dt ¡ 21

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,t;-I - - ---~ l ~ ~ AÑO 2010

ANEXO 111: TABLA SALARIAL 1. MANO DE OBRA. -CONCEPTOS SALARIALES -Euros-f L

l ~ ~~ f (

• ~j.\. r -:'o

r

~ I ~:

GRUPO PROFESIONAL

A B e D E F G

H I

J

K

3 AÑOS. 1.05

36 AÑOS. 1,70

A

Salario Convenio

Día

33.68 33,86 34,18 34,51 35,00 35.16 35,34 36.17 36.84 37,17 37,50

6 AÑOS- 1.10

41 AÑOS 1,80

B e D E

Total Gratificaciones Gratificaciones P a rtic ipació n S.Convenio Extras Extras Año Beneficios Año (x365) (Se x 30) (se x 60) Año (1)

12.293,20 1.010,40 2.020,80 750,29 12,358,90 1_015,80 2.031,60 755,84 12,475,70 1,025,40 2.050,80 766,59 12.596,15 1.035,30 2.070,60 778,06 12,775,00 1,050,00 2.100,00 794,55

12,833,40 1.054,80 2.109,60 800.21 12.899,10 1.060,20 2.120,40 805,77 13.202,05 1.085.10 2.170,20 833.87 13.446,60 1.105,20 2.210,40 856,32 13.567,05 1.115.10 2.230,20 867,66 13.687,50 1.125,00 2.250,00 878,94

9

11 AÑOS: 1.20 16 AÑOS, 1.30 21 AÑOS: 1 ,40 26 AÑOS' 1.50

F

SALARIO

BRUTO AÑO

15.064,29 15.146,34 15.293,09 15.444,81 15.669,55 15.743,21 15.825,27 16.206,12 16.513,32 16.664,91 16.B16,44

31 AÑOS:l.60

~. ( . Yc:(--c_. ~

~ ~~ t\TI\L m:: PASTAS, P.'\I'EL Y---(i\1<.TON 2010-12

.'

P¡;¡gina 111 de 121

/' ' . _-.L-

~tft67 ---- '.---

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~ I AÑO 2010 - ---~ 1\ ~

: } ' l ' --~=~=-------------------)' ANEXO 111: TABLA SALARIAL 11. MANO DE OBRA. -CONCEPTOS SALARIALES -Euros-

~ A ,

GRUPO Plus Toxicidad

~ PROFESIONAL Día

it ~ll

... ('

(

h '

~ r . ~ e,

~~.

r "-" éC;,

A 4,23

B 4,23

e I 4,26

D 4,28

E 4,40 F 4,49 G 4,49

H 4,59 I 4,78 J 4,82

K 4,82

./

~/ ( , I"l"~~ //1 '. , -771, /'7

B e D

Plus Nocturnidad

Valor Hora Valor Hora

x Noche Extra Ordinaria Extra Nocturna

12,37 12,41 16,1 B 12,39 12,42 16,19 12,46 12,54 16,35

12.49 12,63 16,53 12,65 12,85 16,6B 12,73 12,91 16,70 12,77 13,02 16,96 13,01 13.28 17,27 13,21 13,55 17,59 13,32 13,66 17,73 13,38 13,80 17,89

~

\ W\ CONVENIO C(;1L F.CTIVO ES"JATA.L DE PAS1A."S, PAPEL y CARTON 1010·12 ... -- ~

e-~ , ,~

~ I / ." L , (

~-

E F

Valor Plus I

Valor Hora Descanso Extra Festiva e om pensa to río

Hora

18,61 4,96 1 B,6B 4,96 1 B,85 5,02 19,02 5,05 19,30 5,14 19,34 5,16

19,55 5,21 19,9B 5,33 20,31 5,42 20,54 5,46

20,72 5,52

Pagina 11] de I?l

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[ AÑO 2010 ~

1- 1 I ANEXO 111: TABLA SALARIAL 111. EMPLEADOS. -CONCEPTOS SALARIALES -Euros~ I ¡ - ~ - -- - - -_ . - -- -

~ ~

A B e o E F

GRUPO Salario Total Gratificac:: ion es Gratificaciones Participaci6n SALARIO

Convenio S.Con.venío Extras Extras Año Beneficios BRUTO PROFESIONAL Mes Año (x12) (Se 1 Mes) (Se x 2 Meses) Año (1) AÑO

~ '. -

O 921,90 11,062,80 921,90 1.843.80 713.81 13.620,41

~ 841 ,94 10.103,28 841,94 1.683,88 627,47 12.414,63 814,57 9.774,84 814,57 1.629,14 598.43 12.002,41

~ • (día) 26,40 9.636,00 792,00 1.584,00 605,23 11.825,23

le (dia1 33,59 12.260.35 I 1.007,70 2.015,40 750,29 15.026,04 ~

~~J 2 1.092,70 13.112,40 1.092,70 2.185,40 802.68 16.100,48

3 1.107,30 13.287,60 1.107.30 2.214,60 812.49 16.314,69 ¡- ~

4 1.127,45 13.529,40 1.127,45 2.254,90 840.07 16.624,37 ,- ,0 1.188,36

, 14.260.32 1.188,36 2.376,72 905,56 17.542,60 r;t 5

6 1.262,33 15.147,96 1.262,33 2.524,66 985,06 18.657,68 , ,

1.325.01 1.325,01 2.650,02 1.052,46 19.602,60 '- 7 15.900,1 2

j;'\ 8 1.452.30 17.427,60 1.452.30 2.904;60 1.188.95 21.521 ,1 5

9 1.570,95 18.851,40 1.570.95 3.141,90 1.316.87 23.310,17

t ,

- I 10 1.724,33 20.691,96 1.724.33 3.448,66 1.481 ,82 25.622;44 ... Q ' 11 1.880,31 22.563,72 1.880,31 3.760,62 1 ~649,58 27.973,92 ':; -...: ~/

~J (1) En la labia figuran los valores de la paniclpaclDn en beneficios para IrabaJadores sin anlÍ9üedad. Para determinar la correspondienle a cada amlrgüedad habra que mu"iplíc.ar ese valor por los lactores correspondlenles señalados a conlinuacion

~ C/~; <-'

\ 3- AÑOS: 1.05

36 AÑOS: 1,70

Factor rv'lultipliCador para la Antigl.ledad correspondiente a la Paga de Beneficios: 6 AÑOS: 1,10

41 AÑOS. 1.BO 1í ANOS: 1.20 16 ANOS: 1, 3D 21 AÑOS:1,40 26 ANOS' 1.50 31 AÑOS:1.6D

OJA;GIVOE~rATAL ~EP;I_""flEL~CARTON2.'._ ' Z I ~'jde~

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AÑO 2010

ANEX.O 111: TABLA SALARIAL IV. EMPLEADOS. -CONCEPTOS SALARIALES ·Euros-

- .. . _-

A 8 e D E F

Plus Valor Plus

GRUPO I Plus Toxicidad Valor Hora Valor Hora Valor Hora Descanso PROFESIONAL

Nocturnidad Extra Ordinaria Extra Noctuma Extra Festiva Compensatorio

I Día x Noche Hora

,

O

• (d ía) 1 • (día) 4,23 '2,37 12,41 16,1 B 18,61 4,96

2 4,50 12,83 13,26 17,25 19,82 5,30

3 4,56 12,97 13,47 17,50 20,13 5,40

4 4,76 13,21 13,66 17,73 20,54 5,46

5 5,08 13,75 14,42 18,73 21,64 5,78

6 5,55 114,46 15,24 19,88 22,97 6,11

7 I 5,95 115,08 16,06 20,94 24,10 6,43

B 6,71 1 6; j~4 17,57 22,84 26,39 7,02

9 7,43 17,42 19,02 24,72 28,51 7,61 10 8,35 18,87 20,94 27,14 31,39 8,37 11 9,33 20,36 22,80 2959 34,15 9,13

~ Lsf4 ) ]:;STAT/\L DF PAST,\S. P.\PEI. y (ARTON 2010-1.:!

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- - -- --- ---AÑO 2010

ANEXO 111: TABLA SALARIAL V. MANO DE OBRA. VALORES ANTIGÜEDAD DlAiMES ACUMULADO ·EUROS-

. Euros/dla A. B e D E F G H GRUPO 1 T 2T 10 20 30 4q 50 60

PROFESIONAL 3 Ai\os S Años 11 Años 16 Años 21 Años 26 Años 31 Años . I 36 Años

A 0,82 1,75 3,59 5,35 7,10 8,82 10,62 12,38 B 0,82 1,75 3,59 5,35 7,14 8,9& 10,62 12,38 e 0,82 1,87 3,63 5,43 7,24 9,02 11,19 13,08 D 0,91 1,87 3.64 5,53 7,35 9,19 11,19 13,08 E 0,91 1,90 3,74 5,64 7,49 9,38 11,41 13,32 F 0,91 1.90 3,82 5,67 7,56 9,47 11,41 13,32 G 0.93 1,90 3,82 5,74 758 9,50 11,41 13,32 H 0,93 1,97 3,88 5,93 7,93 9.87 11,7~ 13,74 I 1,05 1,98 4,05 6,06 8,12 10,15 11,99 D,9B J 1,06 2,07 4.09 6 ,16 6,20 1,0.25 1238 14,44 K. 1,07 2,09 4,10 6,22 8,31 10,38 12,57 14,64 -

ANEXO 111: TABLA SALARIAL V. EMPLEADOS. VALORES ANTIGOEDAD DIA/MES ACUMULADOS ·EUROS·

Euros Imes I A. B e D E F G H GRUPO 1 T 2T 1 Q 20 3Q 4Q so so

PROFESIONAL 3 Anos 6 Anos 11 Años 160 Anos 21 Ailos 26 Años 31 Años 36 Años . -1 0,B2 175 3,59 5,35 7,10 6,82 10,62 12,36 2 I 2B,84 57,60 115,12 172,73 230,32 2B7,87 345,48 40307 3 29,1 B 58,34 116,68 175,05 233.38 291,74 350,22 408,56 4 30,14 60,33 120,67 180,99 241,32 301,69 361,82 422,11

5 32,52 65,04 130,12 195,11 260,18 325,23 390,16 455,24

6 35,22 70.75 141,53 212,20 282,97 353,75 424,41 49S,1Z 7 37,79 75,52 151,17 226,72 J0232 377,91 453,33 528,B8

8 42,73 85,37 17083 256,25 341,66 427,08 51246 597,56

9 47,27 94,61 189,19 2B3,78 378,29 472,90 567.54 662,14

10 53,21 106,41 212,81 319,Z9 425,71 532,10 636,62 745,04 11 59,24 I 118,48 236,93 355,37 47387 592,36 710,86 829,33

Página 11 5 de 121 E~-r:\T ... \L 0 1'. PA STAS. P ,\ »r~L y CARTON 20 10-12 .~ / f?;

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1 J 70 I

41 Años J 14,13 I

14,13 ,

14.911 14,9~

15,23 15,23 15,23 15,73 15,97 16,51 16,75 .=

I

70 41 Aflos

14 1 J 4&0,&6 466,94 48244 520,22 565,90 604,51 682,91 756,69 851,47 947,79

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AÑO 2011 (Provisional)

ANEXD JlI: TABLA SALARIAL L MANO DE OBRA. -CONCEPTOS SALARIALES ·Euros·

A B e D E F

Salario Total Gra tíficacion es Gratificaciones i Participación SALARIO GRUPO

Convenio S.Convenío Edras Extras Año Beneficios BRUTO PROFESIONAL

Dia Año (x365) (Se x 30) (se x 60) Año (1) AÑO

A 34,02 12.411,30 1.D2D,60 2.041,20 757.79 15.216,29

B 34,20 12.4B3,00 1.026,00 2.052,00 753,40 15.29B,40

e 34,52 12.599,80 1 035.60 2.071,20 =174.26 15.445.26

D 34,86 12.723.90 1.D45,80 2.091,60 785.84 15.601,34

E I 35.35 12.902,75 1.060,50 2,121,00 802,50 15.826,25

F 35.51 12.961,15 1.065,30 2.130,60 808,21 15.899,96

G 35.69 13.026,85 1 070.70 2.141,40 813,83 15.982,08

H 36.53 13.333,45 1.095.90 2.191,80 842,21 16.367,46 , 37.21 13.581,65 1116,30 2.232,60 864,88 16.679,13

J 37,54 13.702,10 1.126,20 2.252,40 876,34 16.830,84 K 37,88 13.826,20 1.136.40 2.272.80 887,73 1 &.986,73

(1) En la tabla ñguran los valores de la participación en beneficios para IrabaJadores sIn antiguedad. Para delermlnar la correspondienle a cada antlgúedad habrá que multiplicar ese valor por los laclores correspof'ldientes señalados a conlinuaclon

Faclor MultlplicadDr para la Anl\guedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

~- 3 AÑOS. 1.05 6 AJ\JOS' 1,10 21 AÑOS'l.áO 31 AÑOS: 1.6D 26 AÑOS. 1,50 11 AÑOS: 1.20 16 AÑOS. 1.30

36 AÑOS' 1.70 41 AÑOS: 1,80

F.5TAT:\l. DE P:\STr\S. l'A PEL-y,CAR rON 2010- \2 /~ I . 1_

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ANEXO 1Il: TABLA SALARIAL 111. EMPLEADOS. -CONCEPTOS SALARIALES -Euros-

- -A B e o E F

GRUPD Salario Total Gratificaciones Gratíficac io nes Participación

SALARIO BRUTO

PROFESIONAL Convenio S,Convenio Extras Extras Año Beneficios

AÑO Mes Año (X12) (Se 1 Mes) (Se x 2 Meses) Año (1)

O 931,12 11,173,44 931,12 1.862,24 720.95 13.756,63 850,36 10.204,32 850,36 1.700,72 633,74 12.538,78 822,72 9.872,S4 822.12 1.645,44 604,41 12.122.,49

• (día) 26,66 9.730,90 799,80 1.599,60 611,28 11.941,78 , . (ala) 33,93 12.384,45 1.017,90 2.035,80 757,79 15.178,04

2 1.103.63 13.243,56 1 103,63 2.207,26 810,71 16.261,53

3 1.118,37 13.420,44 1.118,37 2.236,74 820,61 16.477,79 4 1.138,72 13.664,64 1 138,72 2.277,44 848.47 16.790.55 5 1 ~ 200,24 14.402,88 1.200,24 2.400,48 914.62 17.717,98 6 1.274,95 15.299,40 1.274.95 2.549.90 994,91 1 B.B44,21

7 1.338.26 16,059,12 1.338,26 2,676,52 1 062,98 19.79B,62

8 1.466,82 17_601,84 1.466,82 2.933,64 1.200,84 21.736,32

9 1.586.66 19.039,92 1.586,66 3.173,32 1 330,04 23.543,28 10 1.741.57 20.89B,84 1.741,57 3,483,14 1.496,64 25.87B.62 1\ 1.899,11 22.789,32 1.899 11 3,798.22 1.666,08 28.253,62

(1) En la l(lt>la figuran lOS valores de la participación en beneficios para Iraba;adOles sin anliguedad, Para delerminar la correspondiente a cada amtlguedad nabrá que

multiplica( ese valor por lOs. faclores cDrrespondlenles señalados a CDnlinuaci6n

~-> FactOf Multiplicadol para la Anllgüedad correspondiente él la Paga de Bene~CIOS: C-;:". 3 AÑOS 1.05 6 AÑOS. 1.10 11 AÑOS. 1,20 16 AFJOS: 1.30 21 AÑOS,l .40 26 AÑOS: 1, SO 31 AÑOS:1.60

\ ~u 31) AÑOS: 1.70 41 AÑOS 1.60

CONVENIO COI.ITf W O'ESTAT!\L DEP,\$T,.I.S. l'AP-él, y CART-RN 201 0-1 ~ /- J%;¿ - ( j, "

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AÑO 2011 (Provisional)

ANEXO 111: TABLA SALARIAL IV. EMPLEADOS. -CONCEPTOS SALARIALES -Euros-

A B e D E

GRUPO Plus Toxicidad Plus

Valor Hora Valor Hora Valor Hora Nocturnidad

PROFESIONAL Día Extra Ordinaria Extra N octu rna Extra Festiva x Noche

O 1 I 4,27 12,49 12,53 1b,34 18,80 2 4,55 12,96 13,39 17,42 20,02 3 4,61 13.10 13,60 17,68 20,33 4 4,81 13,34 13,80 17,91 20,75

5 5,13 13,89 14,56 18,92 21,B6 6 5,61 14,SO 15,39 20,08 23,20

7 6)01 15,23 16,22 21,15 24,34

8 6,78 16,40 17,75 23,07 26,65 9 7,50 17,59 19,21 24,97 28,80

10 8,43 19,06 21,15 27,41 31,70 11 9,42 2056 2303 2989 34,49

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~ J~ ~~~ IYO ESTAr:\!. DE PASTAS, Pt1~lY C!\kTON 20. 10: 12

~ .~ - (/,- (.

Pa!1. ir¡3 120 de 121 I -\[~ 1 .. / •• ; /

F :

Valor Plus Descanso

e om pen satorio Hora

5,01 5,35

5,45 5,51

5.84 6,17 6,49 7,09 7,69

8,45 922

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(, , , AÑO 2011 (PrDvisional)

Y"~~ .~ ~.

l A.NEXO 111: TABLA SALARIAL V. MANO DE OBRA. VALORES ANTIGÜEDAD DIAlMES ACUMULADO -E UROS-

rr J

D~

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Euros/dia GRUPO

PROFESIONAL

A B e D

E

F G H

I J K

A

1 T 3 Años

0,83 0,63

0,83 0,92 0,92

0,92 0,94 0,94

1,06 1,07 1,08

B e 2T 1Q

6 Años 11 Años

1,77 3 ,63

1,77 3,63

1,89 3,67 1,89 3,68

1 92 3,78 1,92 3,66 -1,92 3,86 1,99 3,92

2,00 4,09 2,09 4,13 2,11 4 ,14

- -

ID E F G H 2Q 3a 4Q SQ 6Q

16 Años 21 Años 26 Años 31 Años 36 Años "

5,40 7,17 8,91 10,73 12,50 5,40 7,21 9,05 10,73 12,50 5,48 7,31 9,11 11,30 13,21 5,59 742 9,2B 11,30 13,21 5,70 7,56 9,47 11,52 13.45 573 7,64 9,5S 11,52 13,45 5,80 7,66 9,60 11,52 13,45 5,99 B,01 9,97 11,91 13,88 6,12 8,20 10,25 12 11 14,1 Z 6,22 8,28 10,35 12,50 14,58 6 ,28 8,39 .10,46 12,70 14,79

1 ANEXO 111: TABLA SALARIAL V. EMPLEADOS. VALORES ANTIGÜEDAD DIA/MES ACUMULADOS -EUROS·

- -

Euros /mes A B e D E F G H

GRUPO 1 T 2T 1Q 2Q 3(.) 4Q 5Q 60 PROFESIONAL 3 Años SAfios 11 Años 16 A"os 21 Años 26 Años 31 Años 36 Años

1 0,83 1 77 3,63 5,40 717 8,91 10,73 12,50 ~, 2 29,13 58,1a 116,27 174,46 232,62 290,75 348,93 407,10

\')~ 3 29,47 56.92 117,85 176,80 235,71 294,66 353,72 41::l,66

4 30,44 60,93 121,8S 1 B2,80 243,73 304,71 365,44 426,33 _. c%

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, 7a

4'\ Anos

14,27 14,27 15,09 15,09 15,36 15,38 15,38 15,89 1 60,13 16,68 16,92

I 7Q

41 Años

14.27 465,27 471,61 467,26 525,42

571,56

61056 689,74 76426 659,9B 95727