control e interpretación constitucional

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Actualmente existe en todo el mundo una gran toma de conciencia con respecto a los sistemas constitucionales, que funcionan en base al principio de supremacía Constitucional. Se puede observar que en muchos países en el ámbito Constitucional han involucrado otras normas de especial jerarquía que conforman el ordenamiento constitucional, en algunos países les ha dado por llamarle Bloque Constitucional.

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Page 1: Control e Interpretación Constitucional

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación

Universidad YacambúFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Control e Interpretación Constitucional

Cabudare, Julio 2008

Page 2: Control e Interpretación Constitucional

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación

Universidad YacambúFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Control e Interpretación Constitucional

Profesor:Prof. Juan Brando

Sección:MB08NOP

Participantes:Adolys ---------------- C.I.: xx.xxx.xx

xDeibis ---------------- C.I.: xx.xxx.xx

xÁmbar ---------------- C.I.: xx.xxx.xx

xDayanna ---------------- C.I.: xx.xxx.xx

x

Page 3: Control e Interpretación Constitucional

Cabudare, Julio 2008Introducción

Actualmente existe en todo el mundo una gran toma de conciencia con

respecto a los sistemas constitucionales, que funcionan en base al principio de

supremacía Constitucional. Se puede observar que en muchos países en el ámbito

Constitucional han involucrado otras normas de especial jerarquía que conforman el

ordenamiento constitucional, en algunos países les ha dado por llamarle Bloque

Constitucional.

En el caso muy especial de Venezuela el Derecho constitucional está vivo, y

los venezolanos somos hábiles intérpretes de sus disposiciones que ajustamos según

el saber y entender coloquial de quienes en cualquier lugar o ambiente se levantan

como sabios jurisconsultos, en un país en que en los últimos tiempos se han dado

unas circunstancias muy especiales que han hecho que el Derecho Constitucional

ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde nosotros que nos

dedicamos a estudiar derecho, hasta quienes encuentran en cualquier tema una razón

para una taza de café y una buena conversación, fuera del contexto ordinario del

debate político, jurisprudencial y académico, las decisiones tomadas por los

magistrados que conforman la Sala Constitucional del máximo tribunal de nuestros

país se discuten en todos los ambientes y forman parte de la cotidiana controversia

entre partidarios y detractores del actual régimen.

En Venezuela a la luz de las circunstancias especiales que se han generado en

los últimos tiempos no estamos ajenos al sentimiento constitucional y es así como en

la Constitución de 1.999, se han encomendado a la Sala Constitucional del TSJ

funciones muy importantes dentro del denominado sistema Constitucional y sus

funciones están claramente definidas en la CRBV.

Es así como en nuestro país se va afianzando un sistema constitucional dotado

de un ámbito propio y orientado no solo a la acción dentro de una jurisdicción

especial, sino también a propiciar el control y la interpretación constitucional por

Page 4: Control e Interpretación Constitucional

parte de toda la sociedad en la búsqueda del respeto al sistema basado en la

supremacía de la Constitución para lograr de esta manera un verdadero Estado de

Derecho.

Page 5: Control e Interpretación Constitucional

Control Constitucional

Según el autor Govney “el control de la constitucionalidad es de creación

Británica, aun cuando los americanos le imprimieron a las instituciones coloniales

una mayor y más expansiva aplicación que cualquier otro pueblo del mundo”.

En Venezuela podemos decir que el origen y evolución del Control

Constitucional se remonta a los artículos de la Constitución de 1.811, que trataban

sobre la supremacía constitucional y la nulidad de las leyes contrarias al Texto

Fundamental, pasando por el control político de las leyes provinciales, el inicio de la

acción directa de inconstitucionalidad contra las leyes (Control Concentrado) en

1.858, la coexistencia del control concentrado y difuso desde el siglo XIX, y su

consolidación hasta nuestros días.

Origen del Control Constitucional en Venezuela

En relación al origen de la jurisdicción Constitucional en Venezuela, nuestra

primera Constitución creada en 1.811, consagró la supremacía constitucional en el

Capítulo IX, artículo 227, estableciendo en el mismo que las leyes que se expidieran

contra la Constitución “no tendrán ningún valor, sino cuando hubiesen llenado las

condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción”. Quedando de

esta manera establecido en nuestro primer texto fundamental la garantía de la nulidad

de toda ley contraria a la Constitución. Podemos ver que resulta màs que evidente que

desde 1.811 los jueces Venezolanos se encontraban facultados para apreciar la nulidad

de las leyes inconstitucionales.

De esta manera se inicia en nuestra historia, un período que ha sido llamado

por La Roche de "control implícito", que va desde 1811 hasta 1858, cuando

finalmente dicho control se consagra de manera aún más expresa. Sin embargo, la

Constitución de 1811 estableció al mismo tiempo, de manera paralela, un sistema de

control político de la constitucionalidad de las leyes provinciales, a cargo del

Congreso. La Constitución de 1858 estableció por primera vez de manera expresa el

control judicial objetivo de la constitucionalidad, asignándole el carácter de acción

Page 6: Control e Interpretación Constitucional

popular, y atribuyéndole a la Corte Suprema la competencia para declarar "la nulidad

de los actos legislativos sancionados por las Legislaturas provinciales a petición de

cualquier ciudadano cuando sean contrarios a la Constitución" (artículo 133, ordinal

8). Sobresale así, la importancia de tres elementos: a) en primer lugar, la instauración

de una acción (judicial) por vía principal, concentrada en la Corte Suprema de

Justicia, atribuyéndole competencia para declarar la "nulidad" de actos contrarios a

la Constitución; b) en segundo lugar, la consagración de una acción popular es decir,

ejercida por "cualquier ciudadano" y c) en tercer lugar, el inicio del control de la

constitucionalidad a partir de los actos legislativos (leyes) sancionados por las

Legislaturas provinciales. Este hito establecido por la Constitución de 1858 va a ser

definitivo, en el desarrollo posterior de la justicia constitucional en Venezuela, pues si

bien los dos primeros elementos permanecerán prácticamente invariables (el carácter

de "acción judicial" y de "acción popular"); el tercer elemento, referido a los actos

objeto de control, irá evolucionando ampliándose a otros actos legislativos y

ejecutivos, hasta culminar con la inclusión del control de todos los actos estatales. Es

importante señalar, que la Constitución venezolana de 1858 fue la primera en

consagrar el control judicial concentrado de la constitucionalidad de las leyes.

Noción de Control Constitucional

El Control Constitucional es absolutamente necesario para que se cumpla el

Principio de Supremacía Constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es

necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que

confronten normas, actos, disposiciones...con la Constitución. Ante la presencia de

conflictos entre ellos que vulneren la Constitución podrán ser declarados

inconstitucionales. Se ve claramente la interdependencia " control – supremacía". El

mencionado principio concluye que las normas y los actos infractorios de la

Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía

forja de inmediato el control constitucional como mecanismo que confrontando

normas y actos con la Constitución, verifica si están o no de acuerdo con ella y en

caso de no estarlo los declara inconstitucionales. Poco vale el principio si no se

planifica una magistratura constitucional que opere como órgano de control y

Page 7: Control e Interpretación Constitucional

procesos constitucionales para que se haga efectiva la superioridad de la Constitución

que haya sido infringida por normas y actos de los poderes constituidos.

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la

adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la supremacía

de nuestra ley fundamental. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos

criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal

Constitucional

Definición de Control Constitucional

El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las

leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la

legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía.

Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas

comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona

consagrados en la Constitución.

El control constitucional, se puede llevar a cabo de muchas maneras. Pero el

concepto de control constitucional puede involucrarse dentro de un concepto más

amplio, que es el de defensa de la Constitución. Hay muchas maneras de hacer un

control. Por ejemplo, el Presidente de la República al vetar una ley puede decir que es

inconstitucional y está usando un mecanismo de control constitucional. Y esto es

evidente. Ahora, en sentido estricto, el control se hace fundamentalmente a través del

Poder Judicial, en los casos que la Constitución y la ley lo establecen, y en forma más

calificada, a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Órgano que Ejerce el Control Constitucional en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el

artículo 334 y 335, el rol de la jurisdicción constitucional, el cual es, garantizar la

supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Del estudio del

artículo 344 podemos observar que este establece que todos los jueces o juezas de la

República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y el

Page 8: Control e Interpretación Constitucional

respeto de la misma. Y en el artículo 335 se atribuye a la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia el carácter de ser el máximo y último intérprete de la

Constitución y, sobre esta base, le encomienda la función de velar por la uniforme

interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En el artículo 336

establece claramente las atribuciones de la Sala Constitucional.

El Control Difuso y Concentrado de la Constitución

Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la

constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la

Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina CONTROL

CONCENTRADO porque se crean órganos constitucionales con la específica

finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y, el otro sistema

se llama CONTROL DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en caso de

conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe

preferir la primera al resolver un caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le

llama austriaco o europeo y al segundo americano.

Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones, entre

ellas la nuestra, establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no

obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema concentrado la

sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional;

mientras que en el sistema americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede

ser el órgano jurisdiccional, desaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que

está conociendo, pero la norma queda vigente.

Control Difuso

La esencia del método difuso de control de constitucionalidad radica en la

noción de supremacía constitucionalidad y en su efectiva garantía, en el sentido de

que si hay actos que colinden con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen

que ser considerados por los tribunales, los cuales son, precisamente, los llamados a

aplicar las leyes.

Page 9: Control e Interpretación Constitucional

Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, es posible elaborar un

concepto de Control Difuso.

El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional

concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la

constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y

ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

Al estudiar nuestra Constitución podemos ver que la misma establece en el

artículo 344, el control difuso de la Constitucionalidad.

Control Concentrado

Contrariamente al método difuso, el método concentrado de control de la

constitucionalidad se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional

confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional,

generalmente respecto de ciertos actos estatales (leyes o actos de similar rango

dictados en ejecución directa de la Constitución), en general con potestad para

anularlos. Excepcionalmente, en algunos casos, como sucede en Venezuela, el

control de la constitucionalidad que ejerce el Tribunal Supremo de Justica a través de

la Sala Constitucional no sólo se refiere a las leyes y demás actos de rango legal, sino

materialmente a todos los actos estatales, lo que lo hace único en el mundo. Nuestra

Constitución en su artículo 335 faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

de Justicia para ejercer el Control Concentrado de la Constitucionalidad en nuestro

país.

Interpretación Constitucional

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad

jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales

constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada

interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un

país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme

Page 10: Control e Interpretación Constitucional

a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad

de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

Órgano Competente para la Interpretación de las Normas Constitucionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable en el

artículo 335 que el órgano facultado para la interpretación de la Constitución es la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la par que establece que las

interpretaciones de la Sala Constitucional, son vinculantes para las otras Salas del TSJ

y para los demás tribunales y ciudadanos de la República.

Métodos para la Interpretación Constitucional

Son diversos los métodos o sistemas de interpretación que pueden ser

utilizados en el caso de la norma Constitucional, estos se pueden dividir de la

siguiente forma:

➢ Según la fuente:

✔ Interpretación Autentica: Este sistema de interpretación llamado

también “por vía de autoridad”, consiste en aquella que proviene del

órgano al cual la Constitución le confiere dicha facultad.

✔ Interpretación Doctrinaria: Es la que hacen los juristas en sus obras

al analizar el contenido y los alcances de las normas.

✔ Interpretación Judicial: Es aquella que realizan los jueces y

magistrados de la órbita de su función. En el caso concreto de la

Interpretación Constitucional es entonces la que realiza el órgano u

órganos competentes para ello.

➢ Según los métodos empleados:

✔ Interpretación Literal: Este sistema consiste en asignar a las palabras

empleadas en las normas constitucionales el significado exacto que

dichos vocablos tienen en el lenguaje ordinario, conforme a las

definiciones que de ella se den en los diccionarios, o en el lenguaje

técnico-jurídico usualmente utilizado en la respectiva área del

conocimiento.

Page 11: Control e Interpretación Constitucional

✔ Interpretación Sistemática: Este puede ser definido como la

comparación que se hace de determinada norma con el texto de la

Carta Fundamental, considerando este como un todo.

➢ Según la amplitud y la eficiencia:

✔ Interpretación Restrictiva: Esta consiste en entender y aplicar las

normas en un sentido más limitado o reducido.

✔ Interpretación Extensiva: Busca entender y utilizar en el sentido más

amplio posible de la norma.

✔ Interpretación Analógica: Con ella se busca que el intérprete

establezca la semejanza entre un caso claramente cubierto por la

norma y otro no previsto por ella.

➢ Según los antecedentes:

✔ Interpretación Política: Hace particular énfasis en los valores o

sentido político de la Constitución, los cuales sirven de guía al

intérprete para resolver los asuntos de índole constitucional que le han

sido sometidos, aunque sin excluir los métodos de la hermenéutica

jurídica.

✔ Interpretación Evolutiva: Es aquella que refleja las condiciones

socioeconómicas y políticas que se viven al momento de su aplicación.

✔ Interpretación Teleológica: Este método se inspira en el fin

perseguido por la norma Constitucional.

Page 12: Control e Interpretación Constitucional

Conclusión

Corresponde destacar en primer plano, la posición que ocupa en el Derecho la

Constitución como Ley Suprema y tener en cuenta que ella es un pacto, donde

confluyen lo político y lo jurídico y que el Estado de Derecho Significa la primacía de

la Constitución.

La Constitución no obtiene efectividad a través de conductas espontáneas de

los agentes gubernamentales y de los particulares, su propia fuerza normativa tiende a

conducir y movilizar un aparato instrumental garantista para instar a su defensa, a su

acatamiento, a su efectividad, o en último caso a la sanción y reparación de su

transgresión, esto es lo que llamamos Control Constitucional.

En cuanto a la Interpretación Constitucional podemos decir que la misma

implica el dar un sentido a los preceptos contenidos en la Ley Fundamental,

orientados mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho