control de la convencionalidad y control difuso

27
Con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, conocida como “reforma de derechos humanos”, entre otras importantes cuestiones, se incorporó expresamente en el artículo 1°, de la Constitución federal que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, se prevé que la interpretación de las normas en las que se establezcan derechos humanos tendrá que hacerse con apego a lo que la propia Carta Magna y los tratados internacionales disponen al respecto y que dicha interpretación deberá hacerse en el sentido de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplía, lo que se conoce como el principio pro persona o pro homine. Así, en virtud de la reforma al artículo 1° constitucional, se rediseña la forma en que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano LUCIA GUERRERO HERNÁNDEZ Página 1

Upload: lucygh

Post on 01-Oct-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

breve descripcion del control de la convecionalidad y control difuso

TRANSCRIPT

Con motivo de la reforma a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 10 de junio de 2011, en elDiario Oficial de la Federacin, conocida como reforma de derechos humanos, entre otras importantes cuestiones, se incorpor expresamente en el artculo 1, de la Constitucin federal que todas las autoridades del pas, en el mbito de sus competencias, estn obligadas a garantizar el respeto y la proteccin de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, se prev que la interpretacin de las normas en las que se establezcan derechos humanos tendr que hacerse con apego a lo que la propia Carta Magna y los tratados internacionales disponen al respecto y que dicha interpretacin deber hacerse en el sentido de favorecer en todo tiempo a las personas la proteccin ms ampla, lo que se conoce como el principiopro personaopro homine.

As, en virtud de la reforma al artculo 1 constitucional, se redisea la forma en que los rganos del sistema jurisdiccional mexicano debern ejercer el control de constitucionalidad, pues el mismo ya no es limitativo de los rganos del Poder Judicial de la Federacin, a travs de los medios legalmente establecidos, sino que ahora todas las autoridades del pas, incluidas las de carcter jurisdiccional, estn facultadas y obligadas, en el mbito de sus respectivas competencias, a observar los derechos contenidos en la Constitucin y en los tratados internacionales; sin embargo, los rganos jurisdiccionales no nicamente se encuentran obligados a ejercer un control de constitucionalidad, sino que deben realizar un control de convencionalidad.La doctrina del control de convencionalidad fue creada por las cortes internacionales con el fin de generar un sistema supranacional de Derecho constitucional vlidamente aplicable en los estados que forman parte de los tratados en materia de derechos humanos; dicho control de convencionalidad pretende que los tribunales nacionales evalen y comparen el Derecho local con el Derecho supranacional y ejerzan un controlex oficio entre las normas internas y la Convencin Americana de Derechos Humanos.

Esta directriz fue creada en nuestro sistema regional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Almonacid contra Chile en 2006 y con posterioridad ha sido perfeccionada en diversos fallos subsecuentes, concretamente en los que ha sido parte el Estado mexicano, en especfico en la sentencia del caso Radilla Pacheco, que dada su amplia difusin, su contenido es de todos conocido en mayor o menor medida, as como al resolver el caso Cabrera Garca y Montiel Flores en contra de Mxico.

El control de convencionalidad, como su nombre lo indica, procura hacer prevalecer la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San Jos de Costa Rica, sobre las reglas locales que se le oponen. El objetivo del control de convencionalidad es determinar si la norma nacional enjuiciada a travs de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos es o no convencional, esto es, acorde con tal Convencin. Se trata, entonces, de un anlisis de confrontacin normativa. El mecanismo para el control de convencionalidadex officioen materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente, segn lo ha determinado el Mximo Tribunal de nuestro pas, enfatizando que el parmetro de anlisis de este tipo de control que debern ejercer todos los jueces del pas se integra de la siguiente manera:a)todos los derechos humanos contenidos en la Constitucin federal (con fundamento en los artculos 1 y 133), as como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federacin;b)todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;c)los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, yd)los criterios orientadores de la jurisprudencia y los precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parteDe igual modo, ha fijado los pasos a seguir al ejercer un control de convencionalidadex officioen materia de derechos humanos; a saber:1)Interpretacin conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del pas al igual que todas las dems autoridades del Estado mexicano deben interpretar el orden jurdico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la proteccin ms amplia.2)Interpretacin conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurdicamente vlidas, los jueces deben, partiendo de la presuncin de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.3)Inaplicacin de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles.

En otras palabras, el control de convencionalidad implica buscar la compatibilidad entre las normas de Derecho interno y la Convencin Americana, con base en una interpretacin expansiva de esta ltima para generar un espectro de mayor alcance a favor de la persona. Lo anterior implica que todos los operadores jurdicos, por medio del control difuso de convencionalidad, deben armonizar las normas nacionales y las convencionales, para establecer una efectiva proteccin de los derechos humanos en pro de las personas.

De lo anterior, tenemos que conforme a la resolucin emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs.Estados Unidos Mexicanos, y ahora con las reformas a la Constitucin, las autoridades judiciales deben efectuar un control de convencionalidadex officio en el marco de sus atribuciones y, por ende, en principio tienen que armonizar el marco jurdico interno con el previsto convencionalmente, o en su caso, inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitucin federal y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convencin Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH.2Es una herramienta para al respeto, la garanta y la efectivizacin de los derechos descritos en la Convencin Americana de Derechos Humanos, asimismo es de utilidad para la prctica e inmediata elaboracin de un ius commune en la regin.Es la revisin que debe hacerse para constatar que la conducta de los rganos que son revisados est de acuerdo con el tratado internacional y dems disposiciones aplicables en el caso en cuestin.

En materia de control de convencionalidad, es necesario tener presente que cuando se hace referencia a este trmino, se puede hablar de dos cosas que, aunque se conectan en cuanto al contenido y procedimiento del control, son diferentes en cuanto a los rganos que los llevan a cabo. As, el control de convencionalidad se parte en dos tipos distintos, que son llevados a cabo por dos rganos distintos:

el primero es el control concentrado de convencionalidad, que realiza nicamente la Corte Interamericana;

el segundo es el control difuso de convencionalidad, que realizan los Estados, en el mbito de sus competencias a travs de todas sus autoridades.

La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuando verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convencin Americana sean acordes y no violenten su contenido.

Los Estados, en el mbito de sus competencias y dentro de los procedimientos que las leyes les establecen, deben realizar el control difuso de la convencionalidad, bajo los mismos parmetros que lo hace la Corte Interamericana. En estos casos los jueces nacionales deben hacer la misma revisin que hara la Corte, sobre la legislacin que aplican o las conductas que realizan los distintos rganos del Estado para asegurarse que estos no contraren a la Convencin Americana, fungiendo como una especie de jueces interamericanos de proteccin de derechos.

Al realizar esta revisin de los actos del Estado, la Corte Interamericana determina, en caso de que los actos sean contrarios a la Convencin Americana, la responsabilidad completa del pas en cuestin, no solamente del rgano directamente responsable. En estos casos, la Corte puede declarar que el acto es contrario a la convencin y solicitar al Estado que lo modifique o lo repare.

La Corte Interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la Convencin, incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos.

El control difuso de convencionalidad, por su parte, sale del mbito de competencia de la Corte Interamericana y se inserta en el mbito de competencia de cada uno de los Estados parte de la Convencin Americana.

Ante la lgica de que las disposiciones contenidas en la Convencin Americana forman parte del derecho interno, y que ste debe adecuarse a las disposiciones de la Convencin misma (artculo 2 de la Convencin Americana), la Corte consider que los Estados deban velar por ella tambin en el mbito nacional.

Por esta razn determin que el control de convencionalidad no deba ejercerse solamente por ella y que no deba ser ella quien realizara este control en primera instancia.

Fue as que despus de comenzar a desarrollar doctrinariamente el tema del control de convencionalidad en distintos votos razonados, la Corte Interamericana resolvi en el cuerpo de una sentencia en el caso Almonacid Arellano contra el Estado de Chile, que:124. [] cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convencin Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambin estn sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convencin no se vean mermadas por la aplicacin de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurdicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurdicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

En esta sentencia el criterio que ya haba sido establecido en los votos razonados anteriores se volvi ms especfico, al determinar que seran los jueces del Estado quienes tambin estaban obligados a realizar el control de convencionalidad.

El criterio se sustent y se desarroll todava ms en el caso de los Trabajadores cesados del Congreso en contra del Estado de Per tambin en el 2006, donde la Corte retom y sustent el criterio que ya haba establecido en el caso Almonacid.

El desarrollo importante en este caso, es que se estableca que los rganos en general, aludiendo a la totalidad, del Poder Judicial deban realizar el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

En esta sentencia la Corte IDH, adems de sealar la obligacin de los jueces de realizar el control de convencionalidad (continuando ya una consistente lnea doctrinaria sobre esta obligacin), agrega que ese control debe ser de oficio; es decir que no debe ser una atribucin que debe exigir el actor del caso en concreto para que lo realice el juzgador, sino que los jueces del poder judicial deben llevarlo a cabo por s mismos.

El criterio que emite la CoIDH en Trabajadores cesados del Congreso, indica que el juez que est habilitado para ejercer el control de constitucionalidad, debe asimismo practicar el control de convencionalidad, es decir, le requiere el doble control.

Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad, tanto el concentrado como el difuso: la primera es el control concreto de convencionalidad; la segunda es el control abstracto de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control concreto se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violacin de derechos por la aplicacin de la norma; el control abstracto se realiza sobre normas o leyes que aun no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.

As mismo en el caso Radilla Pacheco mencionado anteriormente, Las obligaciones del Estado mexicano se establecieron de manera jurisprudencial tras el anlisis de los hechos la Corte IDH los consider como probados y consider que el Estado era responsable de la violacin de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurdica y la vida de Rosendo Radilla en virtud de la desaparicin forzosa de la que fue vctima.

Uno de los puntos ms importantes de la sentencia fue sobre la aplicacin del fuero militar. La discusin era determinar si era posible que un tribunal militar juzgara casos en los que un civil era vctima de delitos cometidos por militares en funciones.

En el caso Fernndez Ortega y otros vs. Mxico , el Estado mexicano fue condenado por la Corte IDH, despus de haber analizado los hechos que se referan a la supuesta violacin sexual y tortura a una mujer por militares, el problema se situ en el contexto de presencia militar en el estado de Guerrero, con el objetivo de reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada.

De la misma manera que en el caso Radilla, la Corte encontr que existan problemas en la legislacin local como resultado del artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar. Este artculo actuaba como una regla y no como una excepcin y esto ltimo era indispensable por ser una caracterstica necesaria de la jurisdiccin militar para adecuarse a los estndares de la Corte. Por esta razn el Estado era responsable por la violacin tambin del artculo 2 de la CADH por incumplir con su obligacin de adoptar disposiciones de derecho interno de acuerdo a este instrumento (prr. 179).

En un caso posterior, relacionado con dos campesinos activistas y ambientalistas que fueron supuestamente privados de la libertad y torturados por elementos del ejrcito, tambin alegaban que en las investigaciones sobre la tortura las autoridades haban actuado de manera contraria a la Convencin Americana amparndose en el artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar para aplicar el fuero militar en las mismas.

La Corte IDH consider que el Estado era responsable internacionalmente por la violacin de distintos derechos contenidos en la Convencin Americana. Pero adems, que el Estado no haba cumplido con sus obligaciones de adecuar su derecho interno a las disposiciones convencionales que le obligaban (artculo 2).

Seal que respecto a su jurisprudencia emitida sobre el control de convencionalidad, esta afectara a todos los rganos, tanto judiciales como legislativos, en los que sus interpretaciones referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdiccin militar:[] se adecuen a los principios que han sido reiterados en el presente caso y que aplican para toda violacin de derechos humanos que se alegue hayan cometido miembros de las fuerzas armadas. Ello implica que, independientemente de las reformas legales que el Estado deba adoptar (infra prr. 234), en el presente caso corresponde a las autoridades judiciales, con base en el control de convencionalidad, disponer inmediatamente y de oficio el conocimiento de los hechos por el juez natural, es decir el fuero penal ordinario (prrafo 233).

En esta sentencia, el Juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor, emiti un voto razonado en el que hizo precisiones respecto al control de convencionalidad, y la forma en que debe ser aplicado por los jueces locales, en especfico para el caso mexicano. Cabe aclarar que esta sentencia y la reflexin que emite Ferrer Mac-Gregor fueron antes de que se publicara la reforma constitucional de junio de 2011 sobre derechos humanos.

Por lo tanto, su voto, es un criterio jurisprudencial internacional, que debe contemplarse para entender la aplicacin del control de constitucionalidad/convencionalidad, el nuevo bloque de constitucionalidad y los principios rectores para su ejercicio.

En sus apuntes seal que la relacin jurisprudencial entre las jurisdicciones domsticas e internacional se constituyen en un dilogo recproco en el que ambas deben atender a la normatividad nacional y a la convencional en determinados supuestos. En otras palabras, tanto la jurisdiccin local deba tomar en cuenta las disposiciones internacionales como la jurisdiccin internacional deba tomar en cuenta las disposiciones locales. La relacin se daba en los dos sentidos.

Por ello, la Corte IDH tiene un carcter esencialmente subsidiario y complementario de la jurisdiccin estatal, ya que reconoca que las garantas convencionales descansan en el principio de subsidiariedad antes referido (Voto razonado, prrafo 9).

Un punto fundamental es el alcance del control de convencionalidad y la revisin que de ste hace la Corte IDH. Al respecto, la misma Corte ha determinado que puede revisar las actuaciones de los jueces nacionales al llevar a cabo el control de convencionalidad para ver si se llevaron de manera correcta y que, para determinarlo, evaluar que se realice de la compatibilidad de la actuacin nacional a la luz de la Convencin Americana de Derechos Humanos, de sus Protocolos adicionales y de su propia jurisprudencia convencional; sin que ello implique convertir al Tribunal Interamericano en un tribunal de alzada o de cuarta instancia (voto razonado, prrafo 11).Se lleg a la conclusin que el parmetro jurisprudencial para llevar a cabo el control difuso de convencionalidad, debe comprender toda interpretacin que la Corte IDH realice a la Convencin Americana, a sus Protocolos adicionales, y a otros instrumentos internacionales de la misma naturaleza que sean integrados a dicho corpus juris interamericano, materia de competencia del Tribunal Interamericano (prr. 48).

Esto explica las obligaciones del Estado mexicano en la actualidad frente a la Corte Interamericana, y permite hacer una breve reflexin sobre las semejanzas y diferencias entre los distintos tipos de control (difuso y concentrado), frente al control de constitucionalidad que realizan algunos jueces en el mbito nacional.

Las principales diferencias entre estos dos modelos distintos de control fueron establecidas por el juez Ferrer Mac-Gregor en el voto razonado en el caso Cabrera Garca y Montiel Flores. En este voto, se hizo una comparacin entre los dos modelos. El primer punto a subrayar es que el control difuso de convencionalidad es un modelo que proviene del de control difuso de constitucionalidad.

El control difuso de constitucionalidad, que realizan todos los jueces en un Estado para determinar la constitucionalidad de los actos de los distintos rganos, se encuentra en contraposicin con el control concentrado de constitucionalidad que se realiza en los Estados constitucionales en donde la ltima interpretacin constitucional la tienen los Tribunales Constitucionales o las Cortes Supremas y otras altas jurisdicciones.De manera distinta, el control difuso de convencionalidad se realiza por todos los jueces del poder judicial dentro de un Estado; mientras que el control concentrado lo realiza nicamente la Corte IDH, en su calidad de intrprete ltima de la CADH, cuando no se logra la eficaz tutela de los derechos humanos en el mbito interno.

Los jueces nacionales pueden realizar el control difuso de convencionalidad al caso concreto que estn resolviendo en ese momento con efector inter partes, pero tambin de manera abstracta las altas jurisdicciones constitucionales que normalmente tienen la facultad de declarar la invalidez de la norma inconstitucional con efectos erga omnes, es decir, en este caso, tambin la norma inconvencional tiene los mismos efectos. Pues se trata de una declaracin de invalidez por la inconvencionalidad de la norma nacional (prr. 36).

En el control difuso de convencionalidad (llevado por todos los jueces), no existe una limitacin por el hecho de que esos jueces no tengan facultades de control de constitucionalidad en sus jurisdicciones locales. Esto es porque aplicar el control difuso de convencionalidad no slo implica la inaplicacin de una norma sino aplicar el principio de interpretacin conforme, a travs de la armonizacin de las normas internas con las internacionales (prr. 35).

Esto significa que al realizar el control difuso de convencionalidad, el juez nacional no tiene que inaplicar una ley de primera instancia, sino que puede hacer la interpretacin conforme de la misma. Para esto, debe buscar la aplicacin de la norma que sea ms favorable para la persona. Por el contrario, la inaplicacin de la ley se debe hacer slo si en esa interpretacin conforme no encuentra una norma ms favorable, tanto de la normatividad nacional como de la CADH (o de algunos otros tratados internacionales) y su jurisprudencia, y adems observa que una de las normas referidas al caso es inconvencional (prr. 67).

En lo que respecta al caso mexicano en particular en el tema de la intensidad del control de convencionalidad, Ferrer Mac-Gregor consider que: La obligacin de realizar el control difuso de convencionalidad tambin aplica para el caso mexicano de conformidad con la propia Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo a su artculo 133, que establece que los jueces locales aplicarn la Ley Suprema de toda la Unin (donde se encuentran los tratados internacionales) cuando exista incompatibilidad con alguna otra norma que no integre dicha Ley Suprema tambin llamada Bloque de constitucionalidad (prr. 68). Es el propio texto constitucional el que otorga facultades a los jueces locales para ejercer el control difuso de constitucionalidady, por tanto, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos vlidamente puede convertirse en un parmetro de control y no slo la Constitucin. (prr. 68)Para realizar de manera correcta el control difuso de convencionalidad, los jueces deberan llevar a cabo los siguientes pasos:1.- Partir del principio de constitucionalidad y de convencionalidad de la norma nacional;2.- Realizar la interpretacin de la norma nacional conforme a la Constitucin y a los parmetros convencionales;3.- Optar por la interpretacin de la norma ms favorable y de mayor efectividad en la tutela de los derechos y libertades en aplicacin del principio pro homine o favor libertatis previsto en el artculo 29 de la CADH;4.- Desechar las interpretaciones incompatibles o de menor alcance protector;5.- Slo cuando no pudiera lograrse interpretacin constitucional y convencional conforme, debera desaplicar la norma nacional o declarar su invalidez, segn la competencia asignada por la Constitucin y las leyes nacionales (prr. 69).

Con estos parmetros claros, es entonces necesario comprender los principios aplicables en el control de convencionalidad para entender la manera en que los jueces deben llevarlos a cabo.

Suprema Corte de Justicia de la Nacin

Dcima pocaRegistro:

Instancia:PlenoTesis Aislada

Fuente:Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1Materia(s): Comn

Tesis: P. V/2013 (10a.)

Pgina: 363

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. LA INAPLICACIN DE LA NORMA CUYA INCONVENCIONALIDAD SE DECLARA SLO TRASCIENDE A UNA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DEL ACTO RECLAMADO AL NO EXISTIR LA DECLARATORIA RELATIVA.

En materia de derechos humanos puede analizarse la contradiccin entre una norma general interna y un tratado internacional a travs del juicio de amparo, pues si bien es cierto que los juzgadores federales cuentan con facultades constitucionales para realizar el control concentrado en trminos de los artculos 103, 105 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tambin lo es que las tienen para efectuar el control de convencionalidad con motivo de lo previsto en los artculos 1o. y 133, ltima parte, de la propia Constitucin, as como de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el asunto varios 912/2010, del que deriv la tesis P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.". Lo anterior significa que una vez que el juzgador realice el control de convencionalidad y determine que una norma interna es contraria a determinado derecho humano contenido en un tratado internacional e, incluso, a la interpretacin efectuada al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe analizar el acto reclamado prescindiendo del precepto de derecho interno y aplicando el instrumento internacional en materia de derechos humanos. En ese sentido, es innecesario reflejar la inconvencionalidad de una norma de derecho interno en los puntos resolutivos de la sentencia en la que se hace dicho pronunciamiento, pues ste slo trasciende al acto de aplicacin, en tanto que el control de convencionalidad no puede llegar ms all de la inaplicacin de la norma interna en el caso especfico; esto es, la inaplicacin de la norma cuya inconvencionalidad se declara slo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado, por lo que es innecesario llamar a juicio a las autoridades emisoras de la norma cuya inconvencionalidad se demanda, pues no habr una declaratoria de inconstitucionalidad de sta, sino slo su inaplicacin respecto del acto reclamado.

Amparo en revisin 134/2012. 30 de agosto de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones Arturo Zaldvar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo; votaron en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jos Ramn Cosso Daz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprob, con el nmero V/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. Mxico, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.

Nota: La tesis aislada P. LXVII/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, pgina 535.

La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, pgina 313.

1

Jurisprudencia y Tesis aisladas IUS

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. LA INAPLICACIN DE LA NORMA CUYA INCONVENCIONALIDAD SE DECLARA SLO TRASCIENDE A UNA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DEL ACTO RECLAMADO AL NO EXISTIR LA DECLARATORIA RELATIVA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacin

Dcima poca Registro: 2003005

Instancia: Pleno Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Comn

Tesis: P. V/2013 (10a.)

Pgina: 363

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. LA INAPLICACIN DE LA NORMA CUYA INCONVENCIONALIDAD SE DECLARA SLO TRASCIENDE A UNA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DEL ACTO RECLAMADO AL NO EXISTIR LA DECLARATORIA RELATIVA.

En materia de derechos humanos puede analizarse la contradiccin entre una norma general interna y un tratado internacional a travs del juicio de amparo, pues si bien es cierto que los juzgadores federales cuentan con facultades constitucionales para realizar el control concentrado en trminos de los artculos 103, 105 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tambin lo es que las tienen para efectuar el control de convencionalidad con motivo de lo previsto en los artculos 1o. y 133, ltima parte, de la propia Constitucin, as como de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el asunto varios 912/2010, del que deriv la tesis P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.". Lo anterior significa que una vez que el juzgador realice el control de convencionalidad y determine que una norma interna es contraria a determinado derecho humano contenido en un tratado internacional e, incluso, a la interpretacin efectuada al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe analizar el acto reclamado prescindiendo del precepto de derecho interno y aplicando el instrumento internacional en materia de derechos humanos. En ese sentido, es innecesario reflejar la inconvencionalidad de una norma de derecho interno en los puntos resolutivos de la sentencia en la que se hace dicho pronunciamiento, pues ste slo trasciende al acto de aplicacin, en tanto que el control de convencionalidad no puede llegar ms all de la inaplicacin de la norma interna en el caso especfico; esto es, la inaplicacin de la norma cuya inconvencionalidad se declara slo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado, por lo que es innecesario llamar a juicio a las autoridades emisoras de la norma cuya inconvencionalidad se demanda, pues no habr una declaratoria de inconstitucionalidad de sta, sino slo su inaplicacin respecto del acto reclamado.

Amparo en revisin 134/2012. 30 de agosto de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones Arturo Zaldvar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo; votaron en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jos Ramn Cosso Daz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprob, con el nmero V/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. Mxico, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece. Nota: La tesis aislada P. LXVII/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, pgina 535. La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, pgina 313.

Jurisprudencia y Tesis aisladas IUS

CONCLUSIONES:LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA ELABORADO EL CONCEPTO DE "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD", QUE RECIENTEMENTE FUE ACOGIDO POR LA DOCTRINA Y FIGURA EN LA JURISPRUDENCIA DE VARIOS PASES AMERICANOS, ENTRE ELLOS MXICO. POR LO QUE DE ESTA MANERA SE SIRVE A LA ARMONIZACIN DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL Y SE EVITA LA MULTIPLICACIN DE DECISIONES JUDICIALES DISCREPANTES.

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD IMPLICA BUSCAR LA COMPATIBILIDAD ENTRE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNO Y LA CONVENCIN AMERICANA, CON BASE EN UNA INTERPRETACIN EXPANSIVA DE ESTA LTIMA PARA GENERAR UN ESPECTRO DE MAYOR ALCANCE A FAVOR DE LA PERSONA

AS, EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD SE DIVIDE EN DOS TIPOS, QUE SON LLEVADOS A CABO POR DOS RGANOS DISTINTOS:

EL PRIMERO ES EL CONTROL CONCENTRADO DE CONVENCIONALIDAD, QUE REALIZA NICAMENTE LA CORTE INTERAMERICANA.

EL SEGUNDO CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, QUE REALIZAN TODOS LOS JUECES EN UN ESTADO PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE LOS DISTINTOS RGANOS.

LUCIA GUERRERO HERNNDEZPgina 5