control de identidad en el ncpp

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EL CONTROL DE IDENTIDAD, I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Dentro de las restricciones de derechos que señala el Nuevo Código Procesal Penal, existe la institución del control de identidad que es aquella realizada por la Policía y tiene por objeto: la prevención de los delitos u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible, para lo cual los efectivos policiales solicitan a los ciudadanos la presentación de su documento de identidad, indicando la norma que se debe dar las facilidades a los intervenidos para que puedan encontrarlo y exhibirlo. Una vez mostrado el documento de identidad la Policía devuelve el documento al intervenido y autoriza su alejamiento del lugar. El procedimiento antes indicado, no vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, el problema surge cuando el ciudadano intervenido carece de sus documentos de identidad o no los puede exhibir ante la autoridad. El Artículo 205° numeral 4) del Código Procesal Penal reza: “En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del

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EL CONTROL DE IDENTIDAD,

I.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro de las restricciones de derechos que seala el Nuevo Cdigo Procesal Penal, existe la institucin del control de identidad que es aquella realizada por la Polica y tiene por objeto: la prevencin de los delitos u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible, para lo cual los efectivos policiales solicitan a los ciudadanos la presentacin de su documento de identidad, indicando la norma que se debe dar las facilidades a los intervenidos para que puedan encontrarlo y exhibirlo. Una vez mostrado el documento de identidad la Polica devuelve el documento al intervenido y autoriza su alejamiento del lugar.

El procedimiento antes indicado, no vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, el problema surge cuando el ciudadano intervenido carece de sus documentos de identidad o no los puede exhibir ante la autoridad. El Artculo 205 numeral 4) del Cdigo Procesal Penal reza: En caso no sea posible la exhibicin del documento de identidad, segn la gravedad del hecho investigado o del mbito de la operacin policial practicada, se conducir al intervenido a la dependencia policial ms cercana para exclusivos fines de identificacin. Se podr tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervencin policial, no puede exceder de 4 horas, luego de los cuales se le permitir retirarse. (.)

Pero, qu sucede si el intervenido se rehsa a la conduccin policial, Se hace uso de la fuerza pblica para conducirlo? y al hacerlo, Se estara atentando contra la libertad de locomocin o ambulatoria? o por no decir con otras palabras Se estara privando de su libertad?

La real academia de la lengua espaola concepta a la Detencin como: Privacin provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente por lo que analizado este concepto al conducir a una unidad policial al ciudadano que no porta sus documentos y retenerlo hasta por 4 horas, se le estara privando provisionalmente de su libertad, situacin que vulnera el inciso f del artculo 24 de nuestra Constitucin que seala: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

De lo anteriormente expuesto surge la pregunta: Se estara contraviniendo el articulo 2 numeral 24 inciso f de la Constitucin, al privar de la libertad personal, al ciudadano que carece o no puede exhibir su documento de identidad y que es conducido a una unidad policial?

II.OBJETIVOS1.Conocer la naturaleza jurdica del control de identidad2.Conocer los procedimientos para ejecutar el control de identidad policial3.Determinar las constitucionalidad del artculo 205 del Nuevo Cdigo Procesal Penal4.Determinar la eficiencia del control de identidad en la lucha contra la criminalidad.

III.MARCO TEORICOA. CONCEPTOSegn Pablo Snchez Velarde[footnoteRef:1], se trata de una forma de restringir un derecho fundamental para permitir una investigacin ms inmediata y acorde con las necesidades del caso. Como su nombre lo indica, se busca conocer la identidad de las personas que se encuentran en relacin mediata e inmediata con los hechos que son sometidos a investigacin inicial. [1: El Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA Lima-Per. 2009. Pag. 288]

De acuerdo a la Directiva N 029-2005-MP-FN. Del 08 de enero del 2005, se entiende por Control de Identidad a la diligencia policial dirigida a establecer la identificacin de la persona estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidad para la investigacin y prevencin del delito. Solo proceder cuando es necesario para la prevencin del delito, para obtener informacin til en caso de grave alarma social y en el mbito de una operacin policial

Asimismo el Protocolo de control de identidad policial, elaborado por la Comisin de Implementacin del Cdigo Procesal penal seala: Consiste en el requerimiento de identificacin personal realizado por efectivos policiales en la va pblica o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podr realizar las comprobaciones pertinentes

Del anlisis de los conceptos antes nombrados, nos atrevemos a decir que el control de identidad policial es una modalidad de restringir la libertad ambulatoria de los ciudadanos, que es realizada por la Polica Nacional del Per con el objetivo de prevenir el delito u obtener informacin til para esclarecer un hecho criminal; y que dicha institucin se encuentra amparada por el artculo 205 del Cdigo Procesal Penal.

Sin embargo de lo observado en los operativos policiales llevados a cabo en la ciudad de Hunuco, el concepto de esta institucin se desnaturaliza, pues estos operativos se llevan a cabo sin tener en cuenta los presupuestos que seala el artculo 205 de la ley adjetiva, es decir Para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible, es ms estaran contraviniendo tambin los presupuestos del artculo 206 de la citada ley, pues organizan y ejecutan operativos policiales que tienen la modalidad de Controles Policiales Pblicos en delitos graves, en vista que se apostan en las vas pblicas (carreteras), deteniendo todo vehculo que transite por el lugar y solicitando a sus ocupantes el documento de identidad, bajo la modalidad del artculo 205, sin cumplir con el presupuesto que este tipo de intervenciones, solo se da para el descubrimiento y ubicacin de los partcipes en un delito causante de grave alarma social.

B. NATURALEZA JURIDICA Pablo SANCHEZ VELARDE, en su obra el Nuevo Proceso penal, en su pgina 288, afirma: Que el control de identidad policial, que conforme a su regulacin, constituye una diligencia estrictamente de naturaleza policial que tiene por finalidad identificar debidamente a una persona que conoce, o que ha participado de los hechos materia de investigacin penal, con fines de esclarecimiento e incluso de acciones preventivas de delito

De lo citado lneas arriba surge la pregunta Este control es de naturaleza represiva o preventiva? Para resolver esta interrogante nos remitimos a lo dicho por el jurista chileno Jaime SALAS LARRAIN, citado en la tesis CONTROL DE IDENTIDAD Aplicacin diferenciada de la regulacin del artculo 85 del Cdigo Procesal Penal, presentado por los graduandos Cesar Andrs RAMOS LOPEZ y Maria MERINO SITITIC[footnoteRef:2] donde se afirma: Desde un punto de vista represivo, el control de identidad se vincula a la persecucin penal, pues constituye una herramienta idnea para la investigacin de los delitos. Desde un punto de vista preventivo, el control de identidad tiene por finalidad evitar la perpetracin de delitos, vinculndose a la idea de proteccin de la seguridad ciudadana, entendida como una situacin de estabilidad y tranquilidad necesaria para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. [2: http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-ramos_c/pdfAmont/de-ramos_c.pdf. Pag 211]

Analizado lo dicho por el jurista chileno y revisado el artculo 205 de nuestro cdigo procesal penal, se desprende que nuestro ordenamiento procesal adopta las dos tesis, es decir de naturaleza preventiva al preceptuar que el control de identidad tiene por finalidad prevenir un delito; y tambin de naturaleza represiva pues se efecta para obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible, es decir como parte la persecucin penal.

B.MARCO LEGALEn vista que el control de identidad es ejecutado por la Polica Nacional del Per, es necesario conocer la base legal que faculta hacerlo.1. Constitucin Poltica del PerArtculo 166 La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta ayuda y proteccin a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronterasArtculo 2, numeral 24, inciso b No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley () 2. Decreto Legislativo 1148 Ley de la PNPArtculo 9 numeral 5 La Polica Nacional del Per ejerce competencias en las siguientes materias: 5) Prevencin, investigacin y combate de delitos y faltas

Artculo 10 numeral 2 Son funciones de la PNP las siguientes: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte areo, martimo, fluvial y lacustre.

Artculo 11 numeral 1 y 2 Son atribuciones de la Polica Nacional del Per las siguientes:1) Intervenir cuando el ejercicio de la funcin policial as lo requiera. La funcin policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia2)Requerir la presentacin de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite;

3.DIRECTIVA N COI -2006-PNP/CANRPP Procedimientos para la investigacin policial del delito en el marco del nuevo cdigo procesal penal en la jurisdiccin de la Divisin Policial Huacho correspondiente al distrito judicial de Huaura.El mismo que traduce el accionar de la PNP sealado en el Cdigo Procesal PNP, tanto en la va pblica como en la dependencia policial.4.Resolucin N 029 -2005-MP-FN Directiva para el desempeo funcional de los fiscales en la aplicacin de los artculo 205 al 210 del Cdigo Procesal.El mismo que tiene por objeto uniformizar los lineamientos de actuacin fiscal en los casos relacionados con la aplicacin e los artculos 205 al 210 del Cdigo Procesal Penal, relativos al control de identidad, video-vigilancia y pesquisas, a cargo de la Polica Nacional del Per.

5.Cdigo Procesal Penal: Art. 205.- Control de Identidad La Polica, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podr requerir la identificacin de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la va pblica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Polica le proporcione su identidad y la dependencia a la que est asignado. La identificacin se realizar en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deber proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentacin est en orden, se le devolver el documento y autorizar su alejamiento del lugar. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisin de un hecho delictuoso, la Polica podr registrarle sus vestimentas; equipaje o vehculo. De esta diligencia especfica, en caso resulte positiva, se levantar un acta, indicndose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Pblico. En caso no sea posible la exhibicin del documento de identidad, segn la gravedad del hecho investigado o del mbito de la operacin policial practicada, se conducir al intervenido a la Dependencia Policial ms cercana para exclusivos fines de identificacin. Se podr tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervencin policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitir retirarse. En estos casos, el intervenido no podr ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendr derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Polica deber llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harn constar las diligencias de identificacin realizadas en las personas, as como los motivos y duracin de las mismas. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificacin, se pueden tomar fotografas del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Pblico-, y efectuar en l mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantar un acta.Art. 206.- Controles policiales pblicos en delitos graves.- Para el descubrimiento y ubicacin de los partcipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautacin de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Polica -dando cuenta al Ministerio Pblico- podr establecer controles en las vas, lugares o establecimientos pblicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificacin de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehculos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La Polica abrir un Libro-Registro de Controles Policiales Pblicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondr de inmediato en conocimiento del Ministerio Pblico.C. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIALLa secuencia del control de identidad policial, se encuentra en el Artculo 205 del cdigo procesal penal, as como en el protocolo de control de identidad policial, elaborado por la Comisin de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, el mismo que establece una secuencia de 20 pasos, tanto en el lugar de la intervencin, as como en la Dependencia Policial, otorgndole la responsabilidad de su cumplimiento al efectivo policial procedimiento para la ejecucin del control de identidad.

En el lugar de la intervencin

a. El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, Requerir a cualquier persona su documento nacional de identidad y podr realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible

b. El requerido deber exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificacin idneo otorgado por funcionario pblico. En casos de extranjeros, se deber exhibir carnet de extranjera o pasaporte.

c. El efectivo policial deber otorgar al requerido en el lugar de la intervencin el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo

d. El requerido podr exigir al efectivo policial su identificacin y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado.

e. Si el requerido acredita su identificacin, el efectivo policial le devolver el o los documentos y autorizar su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos

f. Si existiere fundado motivo que el requerido pueda estar vinculado a la comisin de un hecho delictuoso (est identificado o no), el efectivo policial podr registrar sus vestimentas, equipaje o vehculo, para lo cual levantar el acta respectiva si resulta positiva la diligencia, indicando lo encontrado y dando cuenta al Fiscal.

g. Si en caso el requerido no exhiba documentacin alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, segn la gravedad del hecho investigado o mbito de la operacin policial practicada deber conducirlo a la dependencia policial ms cercana para fines exclusivos de identificacin

En la dependencia Policial

a. El efectivo policial interviniente deber elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervencin, as como las diligencias de identificacin efectuadas.

b. El efectivo policial deber registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duracin de la intervencin, diligencias de identificacin, y de ser el caso las diligencias de investigacin).

c. El retenido no podr ser ingresado a una celda o calabozo , ni mantenido en contacto con otras personas detenidas.

d. La retencin en la dependencia policial no exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitir retirarse

e. El efectivo policial, dentro de la dependencia, deber otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retencin.

f. Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deber permitir su retiro

g. La polica para fines de identificacin podr tomar las generales de ley, fotografas, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerir orden del fiscal.

h. Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificacin del retenido, el efectivo policial deber permitir su retiro de la dependencia policial

i. Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondr a disposicin de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situacin al Fiscal

j. Si el retenido se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptar el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se proceder de igual manera, en caso el intervenido usurpando nombre o calidad se identifica con documento de otra persona

k. En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo policial deber realizar inmediatamente las coordinaciones con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificacin.

l. En todos los casos, el efectivo policial deber elaborar una constancia de buen trato, donde deber consignarse tambin la acreditacin del retiro de la dependencia policial

m. El cmputo de las cuatro horas de retencin, deber realizarse a partir de la intervencin realizada en el lugar donde se efecto el requerimiento de identificacin.

D. BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL.

La Constitucin Poltica del Per en el artculo 2, numeral 24, literal b, nos dice que no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Por lo que analizando este articulo nos remitimos a la Seccin II, Titulo III, del libro segundo del cdigo procesal penal, intitulado La bsqueda de pruebas y restriccin de derechos, cuyo precepto general trata de la legalidad procesal, que nos dice: Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la ley y ejecutada con las debidas garantas para el afectado. Que uno de los fines para esclarecer el proceso es identificar y ubicar al presunto autor de un hecho criminal, asi como esclarecer la verdad, para lo cual es necesario obtener informacin que facilite la concrecin de dichos fines, y esto se puede obtener poniendo en ejecucin el instituto procesal del control de identidad policial, el mismo que de una forma u otra restringe la libertad de la persona, pues le obliga a permanecer en ciertos lugares (donde se lleva a cabo el control), aun en contra de su voluntad, para ser objeto de identificacin; agravndose ms cuando el ciudadano carece de documentos de identidad o no puede exhibirlos y es conducido a una dependencia policial para ser identificado, pudiendo permanecer en l hasta por un lapso de cuatro horas.De lo anteriormente expuesto surge la pregunta Si al permanecer el intervenido, an contra su voluntad en la Dependencia Policial, por espacio de 4 horas, se le estara privando de su libertad por ese tiempo?El numeral 4) del Artculo 205 del Cdigo Procesal Penal, no es explcito al respecto, no menciona si se trata de una retencin, custodia o detencin, solamente indica que es una conduccin y un procedimiento.Por lo tanto lo que corresponde ahora es determinar si la aplicacin del artculo 205 del CPP constituye una restriccin permitida por Ley o por el contrario es una privacin arbitrara de la libertad, para ello primero tenemos que distinguir entre restriccin de la libertad y privacin de la Libertad, para ello nos ayudaremos de las jurisprudencias de nuestro Tribunal Constitucional.Para dilucidar esta problemtica, nos apoyaremos en la Expediente N 7039-2005-PHC/TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Enrique VARGAS OTERO a favor de Consuelo SIFUENTES MATA, en cuyo fundamento 17 hace una diferenciacin entre privacin y restriccin de la libertad El mbito constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal no es ajeno a la existencia de lmites internos, es decir, a las restricciones de su ejercicio derivadas del propio contenido del derecho o de sus relaciones con otros bienes constitucionalmente protegidos. En ese sentido, el inciso 24 del artculo 2 de la Constitucin implcitamente diferencia lo que es un supuesto propio de una restriccin de la libertad personal, de aquel que constituye una privacin de libertad. La diferencia entre privacin y restriccin es importante a efectos de determinar su rgimen jurdico-constitucional pues, como se acoto en la STC 02050-2002-AA/TC() "tal garanta de la libertad personal (orden judicial o flagrante delito) no se extiende a cualquier supuesto de restriccin, sino que est relacionada con la "detencin" de una persona, es decir, con medidas que supongan una privacin de la libertad. Evidentemente, ese no es el caso ni del denominado arresto simple ni del denominado arresto de rigor, que ms bien constituyen o implican una restriccin de la libertad. Y para ambos, no es de aplicacin el ordinal "f" del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin, sino su ordinal "b", a tenor del cual "no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley"Por lo anteriormente expuesto, se deduce que el numeral 4) del artculo 205 que regula el Control de Identidad Policial, no vulnera la Constitucin, pues no se tratara de una privacin de la libertad sino de una restriccin de la libertad personal, y que segn el artculo 24, literal b de la Carta Magna, esta libertad puede restringirse en los casos previstos por la ley. En este orden de ideas el Cdigo Procesal Penal a travs de la aplicacin de su articulado 205 puede restringir la libertad de una persona.

D.EFICIENCIA DEL CONTROL DE IDENTIDAD EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD.

Del anlisis del artculo 205 del Cdigo Procesal Penal, se deduce que la finalidad del control de identidad policial es:1. Prevencin del delito2. Obtencin de informacin til para la averiguacin de un hecho punible

La Polica Nacional del Per, ejecuta operativos policiales que tienen diversa naturaleza, entre ellas estn los preventivos y aquellos que luchan directamente contra la delincuencia, siendo esta institucin la encargada de ejecutar tambin los llamados controles de identidad policial, pero que en la prctica no es una finalidad de una Orden de Operaciones, sino ms bien como una tarea a desarrollar durante la ejecucin del operativo policial, es decir se aprovecha la ejecucin de determinada orden de operaciones para efectuar el control de identidad policial

Por lo tanto, la PNP no le da la debida importancia a esta institucin jurdica y lo viene ejecutando desnaturalizando su finalidad, pues se ha observado durante los operativos que se realizan en la ciudad de Hunuco, que los efectivos policiales, solo se limitan a solicitar los documentos de identidad a los ciudadanos y se constata in situ si estos cuentan con alguna requisitoria, contradiciendo el numeral 4) del artculo 205, pues los nicos ciudadanos a los cuales se les debe constatar si cuentan con orden de captura, son aquellos indocumentados que son trasladados a una dependencia policial

En este orden de ideas la Polica solo estara cumpliendo la finalidad de prevencin y no, la ms importante, que es la de conseguir informacin til para el esclarecimiento de un hecho punible, que resultara importante pues si el control de identidad policial se llevar a travs de una orden de operaciones con un objetivo especfico, se obtendra resultados positivos.

IV.CONCLUSIONESA. Al ser ejecutada por la Polica Nacional del Per, la naturaleza del control de identidad es netamente policial, pues no requiere la autorizacin del Ministerio Pblico, ni del rgano jurisdiccional. Asimismo por la finalidad que persigue tiene una naturaleza dual, pues es preventiva y a su vez represiva; la primera, como su nombre lo dice, para prevenir la comisin de un delito y la segunda como persecucin del mismo (obtener informacin til para la averiguacin del hecho punible)

B. Los procedimientos del control de identidad policial, se encuentran sealados en el artculo 205 del cdigo procesal penalC. Conocer los procedimientos para ejecutar el control de identidad policialD. 3.Determinar las constitucionalidad del artculo 205 del Nuevo Cdigo Procesal PenalE. 4.Determinar la eficiencia del control de identidad en la lucha contra la criminalidad.