contribuciones a la mineria
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8/20/2019 Contribuciones a La Mineria
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NUEVAS CONTRIBUCIONES A LA MINERÍA
Dr. Federico KunzA.I.M.M.G.M.
Mazatlán,
mayo
2014.
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DERECHOS
SOBRE
MINERIA• El concepto de derechos.
• La
razón
de
su
existencia.
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TRES
ANTECEDENTES• El Quinto Real del Virreinato.
• La Ley de Impuestos y Fomento a la Minería
del siglo XX.
• La Ley Federal de Derechos (hasta 2013).
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LA
REFORMA
DEL
2013.• Su gestación.
• Sus propósitos.
• El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de
Estados y Municipios Mineros y los Comités de
Desarrollo Regional para las zonas mineras.
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LOS
NUEVOS
DERECHOS
SOBRE
MINERÍA
• Derecho
especial.
•
Derecho
extraordinario.
• Derecho adicional (sancionador).
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EL
DERECHO
ESPECIAL• SUJETO: los titulares de concesiones y asignaciones.
• OBJETO: gravar el aprovechamiento de un bien del dominiodirecto de la Nación.
• TASA: 7.5%
• BASE: diferencia que resulte de: ingresos por la enajenación oventa de la actividad extractiva menos las deducciones
permitidas por la ley (*).
• PERIODICIDAD: pago anual mediante declaración antes del
último día hábil del mes de marzo del siguiente año.
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LA
BASE
DEL
DERECHO
ESPECIAL• Ingresos por la actividad extractiva: los que establece la
Ley del ISR (18), excepto: intereses (IX), ajuste inflacionario(X) y préstamos, aportaciones para aumentos de capital(XI).
• Deducciones: las que establece la Ley del ISR (25), excepto:inversiones (IV), pero sí las de prospección y exploración,intereses (VII), ajuste por inflación (VIII), contribuciones yaprovechamientos pagados por la actividad.
• Acreditable: el pago por derechos ordinarios sobre minería(263 LFD).
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EL
DERECHO
EXTRAORDINARIO• SUJETO: los titulares de concesiones y asignaciones.
• OBJETO: la enajenación de oro, plata y platino.
• TASA: 0.5%.
• BASE: el monto de los ingresos totales por la enajenación oventa.
• PERIODICIDAD: pago anual mediante declaración antes delúltimo día hábil del mes de marzo del siguiente año.
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EL
DERECHO
ADICIONAL
• SUJETO: los titulares de concesiones.
• OBJETO: gravar la omisión de obras y trabajos (por 2 añoscontinuos).
•
TASA: 50% (primeros 11 años) 100% (después del 12° año).
• BASE: el derecho ordinario causado.
• PERIODICIDAD: semestralmente en enero y junio.
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LAS DUDAS
1. ¿procede algún recurso legal o el amparo? ¿qué probabilidades hay deganarlo? ¿cuándo debe o debió presentarse?
2. ¿es el total de las inversiones en exploración?
3. ¿no hay problema de equidad y proporcionalidad en el derechoextraordinario?
4. ¿el derecho sobre concesiones ociosas tiene esa naturaleza? ¿cómo esposible gravarlas por dos años sin trabajar, si la Ley Minera no permite masque un año?
5. Los Comités: ¿por qué uno por estado en los casos de varios distritos? ¿porqué no participan Economía y Semarnat? ¿representantes de cuálescomunidades y cuáles empresas?
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Dr.
Federico
Kunz
Mazatlán,
mayo
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