contratos de trabajo
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CONTRATOS DE TRABAJO
Universidad MesoamericanaLic. Ricardo Arriaga Mata
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Acciones previas a la contratación de personal: Verificación de la necesidad del puesto. Descripción del perfil del candidato. Enumeración y descripción de sus atribuciones y
responsabilidades. Convocatoria de candidatos (publicación). Recepción de curriculas (currículo). Calificación. Exámenes y entrevistas. Selección y contratación.
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO: Convenio obligatorio entre dos o más partes,
relativo a un servicio, materia, proceder o cosa.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: (1251 Código Civil)
Voluntad de las partesObjeto licitoCapacidad entre las partes
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Vínculo económico-jurídico una persona prestara sus servicios en forma personal a otra a cambio de un pago bajo su dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última. (arto. 18 Código de Trabajo)
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO: (20 Código de Trabajo)
Elementos Materiales:La materia u objeto (licito).La forma o modo de su desempeño.Tiempo de su realización.Lugar de ejecución.Las retribuciones a que esta obligado el patrono.
Elementos Subjetivos:Obligaciones y atribuciones del PatronoObligaciones y atribuciones del Trabajador
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El contrato individual
de trabajo y sus clases: Oral Escrito Contrato de trabajo se
subclasifica además en: A plazo fijo Plazo indefinido Por obra
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (nuevas tendencias no regulado en la legislación laboral actual)
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Oral:
Únicamente podrá celebrarse Contrato de Trabajo de esta forma cuando se refiera a:a) Labores Agrícolas o ganaderas.b) Servicio Doméstico.c) Trabajos accidentales o temporales.d) Trabajo para obra determinada no mayor de Q100.00
Escrito: Para cualquier tipo de trabajos siempre y cuando cumpla con:
a) Extenderse por escritoen 3 ejemplares.b) Se remita paraautorización por la Dirección General de Trabajo en un plazo de 15 días.c) Cumplir con los requisitos articulo 29 Código de Trabajo.
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Contrato Individual de Trabajo
Por tiempo Indefinido: Se da cuando no se específica fecha para su terminación
A plazo fijo: Cuando se especifica fecha, acaecimiento de un hecho y circunstancia cierta y determinada o se fija como conclusión la finalización de una obra.
Por obra determinada: Cuando se ajusta el contrato globalmente o en forma alzada al precio de los servicios contratados desde el inicio de las labores hasta que las mismas concluyan, tomando en cuenta la obra realizada o el resultado final.
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REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Requisitos básicos:2. Datos de identificación personal, sexo y vecindad de los
contratantes.3. Fecha de inicio de la relación laboral.4. Atribuciones o detalles de los servicios a prestar. 5. Lugar o lugares de prestación y ejecución de los servicios.6. Lugar de residencia del trabajador.7. Duración del contrato o expresión de tiempo indefinido o para la
ejecución del contrato de trabajo.8. Jornada y horario.9. Salario y su forma de calculo y fecha de pago.10. Lugar y fecha de celebración del contrato.11. Firmas de los contratantes o impresión digital y sus números de
cédula de vecindad.
AUTORIZAR EN LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Dirección General de Trabajo:Ente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social encargado de la
autorización de Contratos Individuales de Trabajo
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EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOBilateral: Se necesitan dos partes TRABAJADOR Y PATRONO
Consensual: Consentimiento tácito o expreso para el inicio de la Relación Laboral
Oneroso: Pues tiene un valor, el salario pactado
Verbal o Escrito: Es el único contrato que acepta estas dos modalidades
Principal: No depende para su validez de ningún otro contrato, basta con sí mismo.
Tracto Sucesivo: Constantemente se realizan y cumplen las obligaciones y derechos.
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LA RELACION LABORAL
CONCEPTO : Es el hecho mismo de la prestación de los
servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones acordadas por las partes.
DENOMINACIONES:Relación LaboralRelación de Trabajo
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RELACION LABORAL VRS. CONTRATO DE TRABAJO Contrato Individual de
Trabajo: Debe dejarse constancia
escrita (oral tarjeta). El escrito debe inscribirse
para su validez. Solo demuestra su
existencia el contrato escrito salvo prueba en contrario.
Relación Laboral: No es necesario
contrato. Solo es necesario la
prestación del servicio y pago por los mismos.
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SUSTITUCIÓN PATRONAL
CONCEPTO: Contrato o figura jurídico-laboral por medio del cual dos o
más patronos convienen el traslado de trabajadores a favor de otro traspasando íntegramente las obligaciones laborales derivadas del Contrato de Trabajo, siendo responsables en forma solidaria ambos patronos por un plazo de 6 meses para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones o acuerdos acordados con los trabajadores sustituidos según el contrato de trabajo celebrado. Concluido este plazo la responsabilidad será exclusiva del patrono sustituto (Arto. 23 Código de Trabajo)
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SUSTITUCIÓN PATRONALCLASES DE SUSTITUCIÓN PATRONAL:
TEMPORALDEFINITIVA
FORMAS DE SUSTITUCIÓN: Por escrito o convenio donde se plasme el
consentimiento CLARO Y EXPRESO de los trabajadores.
Enajenación o venta de la empresa. Fusión de Sociedades
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“Lo que tenemos que aprender…
lo aprendemos haciendo.” (Aristóteles)