contrato, selección de contratistas y ley de contrataciones públicas

11
Sub-Proyecto: Administración y Control de Obras UNIDAD I. Contrato, selección de contratistas y Ley de Contrataciones Públicas Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos que mencionaremos a continuación, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. Estos entes son los siguientes: 1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. 2. Las Universidades Públicas. 3. El Banco Central de Venezuela. 4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo. 5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria. 7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos. Selección de Contratistas: Antiguamente la selección de Contratista estaba regido por la Ley de Licitaciones, pero a partir del 25 de marzo del año 2008, en Gaceta Oficial Nº 38.895 se publica la Ley de Contrataciones Públicas, instrumento que establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación pública y a algunos aspectos de su ejecución, en ella se observan tres tipos de contrataciones: Concurso Abierto Cerrado Consulta de Precios Contratación directa Concurso Abierto: Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:

Upload: jason-barron

Post on 23-Sep-2015

1 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

administracion

TRANSCRIPT

  • Sub-Proyecto: Administracin y Control de Obras

    UNIDAD I. Contrato, seleccin de contratistas y Ley de Contrataciones Pblicas

    Contrato: Es el instrumento jurdico que regula la ejecucin de una obra, prestacin de un servicio o suministro de bienes, incluidas las rdenes de compra y rdenes de servicio, que contendrn al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.

    Contratista: Toda persona natural o jurdica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos que mencionaremos a continuacin, en virtud de un contrato, sin que medie relacin de dependencia. Estos entes son los siguientes:

    1. Los rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.2. Las Universidades Pblicas.3. El Banco Central de Venezuela.4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la Repblica y las personas jurdicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participacin, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administracin stas tengan participacin mayoritaria.7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organizacin comunitaria de base que maneje fondos pblicos.

    Seleccin de Contratistas:Antiguamente la seleccin de Contratista estaba regido por la Ley de Licitaciones,pero a partir del 25 de marzo del ao 2008, en Gaceta Oficial N 38.895 se publica la Ley de Contrataciones Pblicas, instrumento que establece las normas aplicables a los procedimientos de contratacin pblica y a algunos aspectos de su ejecucin, en ella se observan tres tipos de contrataciones:

    Concurso AbiertoCerradoConsulta de PreciosContratacin directa

    Concurso Abierto: Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:

  • 1. En el caso de adquisicin de bienes o contratacin de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).2. En el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

    Concurso Cerrado Puede procederse por Concurso Cerrado:

    1. En el caso de la adquisicin de bienes o prestacin de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

    2. En el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).Puede tambin procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la contratacin, cuando la mxima autoridad del rgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:

    1. Si se trata de la adquisicin de equipos altamente especializados destinados a la experimentacin, investigacin y educacin.2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposicin legal que regule la materia.3. Cuando de la informacin verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si slo cinco (5) o menos industrias estn en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.

    Consulta de Precios: Se puede proceder por Consulta de Precios:

    1. En el caso de adquisicin de bienes o prestacin de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.)2. En el caso de ejecucin de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.). Adicionalmente, se proceder por Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratacin, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de inters general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinar de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.

    Contratacin Directa: Se podr proceder excepcionalmente a la Contratacin Directa, independientemente del monto de la contratacin, siempre y cuando la mxima autoridad del rgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

  • 1. Si se trata de suministros de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratacin.2. Cuando las condiciones tcnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia.3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricacin de equipos, la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratacin, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralizacin total o parcial de las actividades del ente u rgano contratante, o afecte la ejecucin de su competencia.5. Cuando se trate de la ejecucin de obras, adquisicin de bienes o prestacin de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratacin pudieren resultar perjuicios para el rgano o ente contratante.6. Cuando se trate de la contratacin de bienes, servicios u obras para su comercializacin ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al rgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estn asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisicin de bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras sobre los cuales una modalidad de seleccin de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del rgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecera ventaja a sus competidores.8. Cuando se trate de la adquisicin de bienes producidos por empresas con las que el rgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricacin, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios pblicos o actividades de inters general que hayan sido objeto de interrupcin o fallas, independientemente de su recurrencia.10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecucin directa por rgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecucin, sea necesario por razones estratgicas de la construccin, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignacin no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.11. Cuando se trate de la adquisicin de bienes y contratacin de servicios a pequeos y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

  • Valor de la Unidad Tributaria (U.T.)

    La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposicin, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variacin del ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.). La unidad tributaria ha sido ajustada en los siguientes trminos:

    Ao Gaceta Oficial N Fecha de publicacin Valor de UT (Bsf)

    2009 39.127 26/02/2009 55,002008 38.855 22/01/2008 46,002007 38.603 12/01/2007 37,632006 38.350 04/01/2006 33,602005 38.116 27/01/2005 29,402004 37.876 10/02/2004 24,70 Reimpresa en 37.877 11/02/2004 24,702003 37.625 05/02/2003 19,402002 37.397 05/03/2002 14,80 Fuente: Seniat

    Condiciones Generales de Contratacin para la ejecucin de Obras

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.096 Extraordinario DECRETO N 1.417 DE 31 DE JULIO DE 1996

    Este Decreto rige con carcter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la Repblica a travs de los Ministerios y dems rganos de la Administracin Central, incluyendo los Institutos Autnomos y Empresas del Estado, sin embargo con la publicacin de la nueva Ley de Contrataciones, algunos artculos son sustituidos.

    Est estructurado de la siguiente manera:

    TITULO I. Disposiciones GeneralesCAPTULO I. EL Contrato y sus AnexosCAPTULO II. Cesiones y SubcontratosCAPTULO III. Competencia JurdicaCAPTULO IV. Fianza de Fiel CumplimientoTITULO II. Ejecucin de la obraCAPTULO I. Documentacin TcnicaCAPTULO II. Plazo para el Comienzo de la ObraCAPTULO III. Atencin de los TrabajosCAPTULO IV. Materiales y EquiposCAPTULO VI. Modificaciones de la ObraCAPITULO VII. Emergencias en la ObraCAPITULO VIII. Derechos de PasoTITULO III. Inspeccin de los trabajos

  • CAPITULO I. Ingeniero InspectorCAPITULO II. Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero InspectorTITULO IV. Pago de la ObraCAPITULO I. AnticiposCAPITULO II. ValuacionesCAPITULO III. De los PagosCAPITULO IV. Variacin del PresupuestoSUB-CAPITULO I. Variaciones de PreciosSUB-CAPITULO II. Aumentos o DisminucionesSUB-CAPITULO III. Obras AdicionalesTITULO V. Responsabilidad del ContratistaCAPITULO I. En la Ejecucin de la ObraCAPITULO II. Previsiones en Favor de tercerosTITULO VI. Obligaciones LaboralesCAPITULO I. Seguridad de los TrabajadoresCAPITULO II. Responsabilidad LaboralTITULO VII. Terminacin y Aceptacin de la ObraCAPITULO I. Terminacin de la ObraCAPITULO II. Aceptacin ProvisionalCAPITULO III. Lapso Garanta y Conservacin de la ObraCAPITULO IV. Recepcin DefinitivaTITULO VIII. Resolucin del ContratoCAPITULO I. Por Causas No Imputables al ContratistaCAPITULO II. Por Faltas del ContratistaTITULO IX. Disposiciones Finales

    Factor de Costos Asociados al Salario (Factor de Prestaciones Sociales)

    El costo de la mano de obra en la industria de la construccin se determina sobre la base de la remuneracin del trabajador o del grupo de trabajadores que interviene en la ejecucin de una obra, parte de la obra o partida del presupuesto de una obra, y de su productividad.La remuneracin total del trabajador est compuesta por los salarios y por las prestaciones sociales y otras reivindicaciones contempladas en:

    a) La Ley Orgnica del Trabajo y otras leyes sociales aprobadas por la Asamblea Nacional.b) La Convencin Colectiva de Trabajo celebrada entre la Cmara Venezolana de la Construccin y la Federacin de Trabajadores de la Industria de la Construccin de Venezuela, o el Laudo Arbitral que la substituya.c) Los Reglamentos de la Leyes y otras medidas de carcter laboral adoptadas por el Ejecutivo Nacional.

    Otro elemento de costo de la mano de obra lo constituyen los gastos que deben efectuar las empresas constructoras para dar cumplimiento a la Ley de Proteccin,Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, al Reglamento de las Condiciones de

  • Higiene y Seguridad en el Trabajo y a las condiciones de higiene y seguridad industrial que establece la Convencin Colectiva de Trabajo o el Laudo Arbitral para la Industria de la Construccin.Tambin se incluyen dentro de los costos de mano de obra, las contribuciones contempladas en la Ley del Seguro Social Obligatorio (SSO) y sus Reglamentos, la Ley del Instituto Nacional de Capacitacin Educativa (INCE), la Ley de Poltica Habitacional (LPH), y sus Reglamentos, y las contribuciones sindicales contempladas en la Convencin Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construccin.La aplicacin de algunos de los Artculos y Clusulas de los instrumentos legalesmencionados anteriormente, originan costos en las obras de construccin, los cuales dependen de muchos factores e informaciones de tipo estadstico, los cuales deban aplicarse de acuerdo a las caractersticas y necesidades particulares de cada obra.

    Factor de Administracin y Gastos Generales:

    Este factor utilizado en el Anlisis de Precios Unitarios como porcentaje (%), incluyen una serie de gastos como personal profesional y administrativo de la obra, alquiler de oficina, depsitos, consumo de energa elctrica, agua, telfono, equipos de oficina, suscripciones y afiliaciones, seguros, papelera, artculos y vehculos de oficina, fotografas y copias de plano, etc.

    Costos de Operacin y Posesin de Equipo (Depreciacin):

    Al igual que los dos temas anteriores, el costo de operacin y posesin de equiposforma parte del anlisis de precio unitario, en la seccin de equipos, especficamente en la depreciacin.

    Se divide en consto de operacin y posesin.

    Costo de operacin: El costo generado directamente por el trabajo de la maquinaria constituye el costo de operacin. Aqu se tomarn en cuenta los distintos elementos necesarios para el trabajo de las mquinas, tales como los costos inherentes a las reparaciones, el consumo de combustible, lubricantes y filtros, los de neumticos y otras partes.

    Costo de posesin: Puede definirse como el gasto en que incurre el comprador odueo de una mquina por efecto de poseerla (tenerla). Representa el Importe producido por la propiedad de la maquinaria, y su finalidad es proteger la inversinen el equipo y poder reemplazarlo por uno semejante al adquirido originalmente, es decir: una mquina que tenga con respecto a los modelos actualizados, el mismo tiempo de vida que tena la mquina que se est considerando cuando se adquiri.Como lo indica su nombre, el costo de posesin se refiere a los costos incurridos por la propiedad de la maquinaria. Este rubro representa la acumulacin de capital que debe realizar el propietario, para que al trmino de un perodo determinado pueda reponer el equipo por uno de tecnologa similar.

  • Fragmentos de Ley Orgnica del Trabajo. Gaceta Oficial N 5.152Extraordinario de 19 de junio de 1997:

    Captulo VIDe la Terminacin de la Relacin de Trabajo

    Artculo 108.

    PARGRAFO PRIMERO.- Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a:

    a) Quince (15) das de salario cuando la antigedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;b) Cuarenta y cinco (45) das de salario si la antigedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) ao o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) das de salario despus del primer ao de antigedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el ao de extincin del vnculo laboral.

    Captulo VIIDe la Estabilidad en el Trabajo

    Artculo 125. Si el patrono persiste en su propsito de despedir al trabajador, deber pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artculo 108 de esta Ley, adems de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnizacin equivalente a:

    1) Diez (10) das de salario si la antigedad fuere mayor de tres (3) meses y noexcediere de seis (6) meses.2) Treinta (30) das de salario por cada ao de antigedad o fraccin superior de seis (6) meses, hasta un mximo de ciento cincuenta (150) das de salario.Adicionalmente el trabajador recibir una indemnizacin sustitutiva del preaviso previsto en el artculo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:a) Quince (15) das de salario, cuando la antigedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;b) Treinta (30) das de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) ao;c) Cuarenta y cinco (45) das de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) ao; d) Sesenta (60) das de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) aos y nomayor de diez (10) aos; ye) Noventa (90) das de salario, si excediere del lmite anterior.

    El salario de base para el clculo de esta indemnizacin no exceder de diez (10)salarios mnimos mensuales.

  • TTULO IIIDe la remuneracin

    Captulo IDel Salario

    Seccin PrimeraDisposiciones Generales

    Artculo 133. Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja,cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.

    Capitulo IIDe la Jornada de Trabajo

    Artculo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podr exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podr exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podr exceder de siete y media (7 1/2) horas por da, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.Se considera como jornada mixta la que comprende perodos de trabajo diurnos ynocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro (4)horas, se considerar como jornada nocturna.Pargrafo nico: El Ejecutivo Nacional podr, mediante resolucin especial, determinar aquellas labores en las cuales podr permitirse la prolongacin de la jornada nocturna, pagndose dicha prolongacin como trabajo extraordinario nocturno.

    Fragmentos de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores. Gaceta Oficial N 38.094 del 27 de diciembre de 2004.

    Artculo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sectorpblico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o ms trabajadores,otorgarn el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.Pargrafo Primero: Se entender por comida balanceada aquella que rena las condiciones calricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el rgano competente en materia de nutricin.Pargrafo Segundo: Los trabajadores contemplados en el mbito de aplicacin deesta Ley sern excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mnimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

  • Artculo 5. El beneficio contemplado en esta Ley no ser considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.Pargrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a travs de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, suministrar un (1) cupn o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrnica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podr ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuentaunidades tributarias (0,50 U.T.).

    Fragmentos de la Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial N 4.322 de fecha 3 de noviembre de 1991.

    Seccin IIIDe las cotizaciones iniciales

    Artculo 66: La cotizacin para financiar el Seguro Social Obligatorio ser, al iniciarse la aplicacin de esta Ley, de un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artculo 59, para las empresas clasificadas en el riesgo mnimo; de un doce (12%) para las clasificadas en el riesgo medio, y de un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo mximo. El Reglamento determinar la distribucin de las empresas entre los diferentes riesgos contemplados en este artculo. La cotizacin para financiar las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias de las personas indicadas en el artculo 3; ser al iniciarse la aplicacin de esta Ley, de cuatro y tres cuartos por ciento (4 3/4%) del salario a que se refiere el artculo 59.

    Fragmento de la Ley sobre Paro Forzoso. Ley que regula el sistema de paroforzoso y capacitacin laboral.

    Gaceta Oficial Extraordinario N 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999.

    Capitulo SegundoCotizaciones al Sistema

    Artculo 5. Tasa de Cotizacin inicial.La cotizacin inicial aplicable para la base contributiva prevista en el artculo 4 de este Decreto ser del dos coma cincuenta por ciento (2,50%), correspondindole al empleador cotizar el ochenta por ciento (80%) y al trabajador el veinte (20%) porciento restante.

  • El Consejo Nacional de Seguridad Social revisar anualmente el porcentaje de cotizacin, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Seguridad Social.

    Fragmento de la Ley de Poltica Habitacional Gaceta Oficial N 4.659Extraordinario de fecha 15 de Diciembre de 1993.

    CAPITULO IIIDel Ahorro Habitacional

    Artculo 19.- El aporte de los empleados y obreros ser del uno por ciento (1%) desu remuneracin mensual bsica y el de los empleadores o patronos, del dos porciento (2%) del monto erogado por igual concepto. El Ahorro Habitacional depositado en las cuentas establecidas en el artculo anterior, devengarn intereses sobre saldos mensuales que debern ser abonados al cierre de cada mes, calculados en funcin del rendimiento global de la cartera de prstamo hipotecario otorgados con fondos provenientes del Ahorro Habitacional, deducidos los costos operativos y los financieros, y una utilidad razonable en beneficio de las Instituciones Hipotecarias. El Consejo Nacional de la Vivienda establecer cada tres meses, los montos mnimos de intereses que debern abonarse en las cuentas a que se refiere el presente artculo.

    Pargrafo Primero: Adicionalmente, a las cuentas de Ahorro Habitacional se le abonar semestralmente la cuota parte de los rendimientos obtenidos de los Fondos Fideicometidos a los que se refiere el artculo 27 de esta Ley.

    Pargrafo Segundo: Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia y, por tanto, no tengan relacin de dependencia patronal, podrn incorporarse el Ahorro Habitacional efectuando un depsito mensual equivalente al (3%) de susingresos promedios mensuales, los que debern certificar por escrito, anualmenteante Instituciones Hipotecarias donde realice el depsito. En todo caso, este aporte no ser menor de tres por ciento (3%) del salario mnimo mensual.

    Fragmentos de la Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa INCE Gaceta Oficial N 29.155 de fecha 08 de Enero de 1970.

    CAPITULO III,De los Recursos del Instituto

    Artculo 10.- El Instituto dispondr para sufragar los gastos de sus actividades, delas aportaciones siguientes:

  • 1. Una contribucin de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nacin, a los Estados ni a las Municipalidades.

    Referencias Bibliogrficas:

    - Colegio de Ingenieros de Venezuela. Gua Referencial de Costos. Sector Construccin.- Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.096 Extraordinario. Decreto N1.417 de 31 de Julio de 1996. Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras- Servicio Nacional Integrado de Administracin Financiera y Tributaria. SENIAT. Ministerio de Finanzas.- Convencin Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construccin (CCIC) 2007 2009.- Gaceta Oficial N 38.094 del 27 de diciembre de 2004. Ley de Alimentacin para los Trabajadores.- Gaceta Oficial N 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997. Ley Orgnica delTrabajo- Gaceta Oficial N 4.322 de fecha 3 de noviembre de 1991. Ley del Seguro Social- Gaceta Oficial Extraordinario N 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999. Paro Forzoso. Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitacin laboral - Gaceta Oficial N 4.659 Extraordinario de fecha 15 de Diciembre de 1993. Ley de Poltica Habitacional - Gaceta Oficial N 29.155 de fecha 08 de Enero de 1970. Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE).- Gaceta Oficial N 38.895 del 25 de marzo de 2008. Ley de Contrataciones Pblicas