contrato preparatorio de inversiÓn inmobiliaria que

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE “WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN” S.A.P.I. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA” Y DE OTRA “EL INVERSIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S Primera.- Que “EL INVERSIONISTA” hizo saber a “LA EMPRESA” que sus datos y documentos personales son los que a continuación se indican y que lo revelado, forma parte del Expediente Único de Identificación del Cliente o Usuario en términos de la regulación en materia de lavado de dinero y que dichos datos, están protegidos por el Aviso de Privacidad de “LA EMPRESA” los cuales podrán ser consultados por “EL INVERSIONISTA” en la siguiente dirección electrónica: www.schumar.mx/avisodeprivacidad. El Inversionista Fecha de nacimiento o constitución. País de nacimiento o constitución. País de nacionalidad. Actividad, profesión o giro del negocio Teléfono Correo Electrónico CURP RFC Identificación Número de Identificación Domicilio Calle :___------------ ------------------------------ ----------_____________ Número Ext. ___ __ Número Int. ___ __ Colonia o Fracc. :___---- -------------------------------------- ----------_____________ Municipio/Alcaldía ___ _ __ Entidad Federativa __ _ __ País ___ __ Código Postal ___ __ IDENTIFICACIÓN DE DUEÑO BENEFICIARIO Página de 1 41

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Page 1: CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA QUE

CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE “WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN” S.A.P.I. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA” Y DE OTRA “EL INVERSIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

Primera.- Que “EL INVERSIONISTA” hizo saber a “LA EMPRESA” que sus datos y documentos personales son los que a continuación se indican y que lo revelado, forma parte del Expediente Único de Identificación del Cliente o Usuario en términos de la regulación en materia de lavado de dinero y que dichos datos, están protegidos por el Aviso de Privacidad de “LA EMPRESA” los cuales podrán ser consultados por “EL INVERSIONISTA” en la siguiente dirección electrónica: www.schumar.mx/avisodeprivacidad.

El Inversionista

Fecha de nacimiento o constitución.

País de nacimiento o constitución.

País de nacionalidad. Actividad, profesión o giro del negocio

Teléfono Correo Electrónico

CURP RFC

Identificación Número de Identificación

Domicilio

Calle :___------------ ------------------------------ ----------_____________ Número Ext. ___ __ Número Int. ___ __ Colonia o Fracc. :___---- -------------------------------------- ----------_____________ Municipio/Alcaldía ___ _ __ Entidad Federativa __ _ __ País ___ __ Código Postal ___ __

IDENTIFICACIÓN DE DUEÑO BENEFICIARIO

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Segunda.- Que “LA EMPRESA” ha hecho saber a “EL INVERSIONISTA”, que la primera se encuentra en proceso de compra de una fracción de terreno con superficie de 10 hectáreas, que será segregado del predio identificado como la parcela número 164 Z1 P1, del ejido Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, que cuenta con una superficie total de 90-00-83.83 hectáreas (en lo sucesivo referido como el “Inmueble”), situación que acredita con el contrato de promesa de compraventa ratificado en el Acta número 811, de fecha 22 de junio del 2020, del protocolo de Actas de Cotejos y Certificaciones de Firmas ante el licenciado Francisco Oscar Lechón Ruiz, titular de la notaría pública número 10 del Estado de Quintana Roo.

El inversionista manifiesta que SI _ _ NO _ _ tiene conocimiento sobre la existencia de Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador, habiéndose explicado al mismo que se entiende, para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: i)Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. En caso afirmativo, deberá exhibir documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

DOCUMENTACIÓN EXHIBIDAIdentificación Oficial, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio.

Constancia de la Clave Única de Registro de Población.

Cédula de Identificación Fiscal.

Comprobante que acredite el domicilio, cuando el domicilio manifestado no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. Con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión.

Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso de actuar como apoderado de otra persona, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio del representante.

Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral.

Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate.

Toda la documentación e información anterior, pero en relación con el Dueño Beneficiario, en caso de contar con ella.

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Tercera.- Que “LA EMPRESA” ha hecho saber a “EL INVERSIONISTA” que la primera pretende desarrollar un proyecto inmobiliario sobre el Inmueble, para lo cual, ha efectuado con recursos propios de “LA EMPRESA” y con anterioridad a la firma del presente contrato, erogaciones varias, las cuales corresponden de forma meramente enunciativa a: i) pagos a favor del Municipio de Isla Mujeres con la finalidad de liquidar cualesquiera adeudos por concepto de Impuesto Predial y sus accesorios, en relación con el Inmueble; ii) erogaciones por concepto de diseño y redacción de contratos y modelos de contratación; iii) estudios de mercado; iv) análisis de factibilidad; v) diseño de modelo de negocio; vi) visitas en sitio; vii) publicidad; y viii) creación de desarrollo inmobiliario con la finalidad preparar y llevar a cabo los actos materiales y jurídicos necesarios para dar cumplimiento al presente contrato.

Cuarta.- Que “LA EMPRESA” ha hecho saber a “EL INVERSIONISTA” que la primera pretende desarrollar el proyecto inmobiliario sobre el Inmueble con las especificaciones contenidas en, y bajo el modelo de contratación, que son señalados en el Modelo de Contrato de Inversión que se agrega al presente documento como ANEXO 1.

Quinta.- Que “EL INVERSIONISTA” manifiesta su expresa e informada voluntad a “LA EMPRESA”, de querer celebrar con “LA EMPRESA” el Modelo de Contrato de Inversión que se agrega al presente documento como ANEXO 1, solicitando “EL INVERSIONISTA” ser considerando preferencialmente para celebrar el Modelo de Contrato de Inversión con las especificaciones que consignan más adelante, por medio de la entrega anticipada de recursos económicos al amparo del presente documento. Lo anterior, habiendo sostenido pláticas las cuales ha creído suficientes y declara también que “LA EMPRESA” ha puesto a su disposición la documentación que a juicio de “EL INVERSIONISTA” es suficiente y necesaria para conocer los riesgos legales, financieros y operativos que implica la celebración del presente contrato y del Modelo de Contrato de Inversión.

Sexta.- Que “EL INVERSIONISTA” ha sido invitado por “LA EMPRESA” a contratar y recibir asesoría independiente por parte de peritos en la materia legal y/o financiera, con el fin de que pueda formar su propio juicio y evaluación sobre los alcances, beneficios y riesgos del presente documento y del Modelo de Contrato de Inversión.

Séptima.- Que “LA EMPRESA” ha recomendado a “EL INVERSIONISTA” no utilizar recursos indispensable para su subsistencia o para la manutención de su ocupación, giro de negocios, ahorro programado, retiro o cualesquiera otras cantidades que no tengan como fin exclusivo el estar destinadas a participar en operaciones mercantiles de largo plazo, de tiempo indefinido y naturaleza

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

aleatoria, reconociendo que cualesquiera cantidades entregadas al amparo del presente documento, tienen el carácter de irrevocables y no reembolsables, salvo por lo casos especificados expresamente. Asimismo, reconoce que la operación mercantil que se celebra al amparo del presente documento, no es una operación con valores, en términos de la Ley del Mercado de Valores, situación por la cual, es una operación que no se encuentra regulada por dicha ley y no está vigilada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Octava.- Que “LA EMPRESA” hizo saber a “EL INVERSIONISTA” y este último está consciente, en que las actividades realizadas por medio del presente contrato podrán estar catalogadas como Actividades Vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, situación por la cual “LA EMPRESA” se podría encontrar obligada a dar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL INVERSIONISTA” se obliga a celebrar con “LA EMPRESA” y ésta última se obliga a celebrar recíprocamente con “EL INVERSIONISTA”, el Modelo de Contrato de Inversión referido en el ANEXO 1, bajo las siguientes especificaciones:

SEGUNDA.- “EL INVERSIONISTA” se obliga a transferir recursos económicos a favor de “EL INVERSIONISTA” en tiempo y forma, por la cantidad total que se especifica en el Monto de Inversión Inicial, con el fin de anticipar pagos a cuenta de dicho concepto, de la siguiente manera:

Lote Número de Lote: ______-------------__ Superficie Modalidad Condominal: 165m2______---------------- -----__ Superficie Modalidad Fraccionado: 165m2 ______---------------- -----__

Monto de Inversión Inicial.

$65,000

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Cualquier pago a favor de “LA EMPRESA” con motivo de adelantos al Monto de Inversión Inicial, deberán de efectuarse sin falta por “EL INVERSIONISTA” a los datos bancarios que se consignan en seguida, debiendo enviar a “LA EMPRESA” los comprobantes de pago respectivos en un plazo no mayor a 24 horas naturales a la dirección de correo electrónica y/o domicilio indicados en la cláusula de NOTIFICACIONES del presente contrato, so pena de no poder aplicar en pago en la fecha en que se efectúa, sino en la fecha en que el pago es notificado por “EL INVERSIONISTA” a “LA EMPRESA”:

TITULAR: WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

BANCO: MULTIVA

CLABE INTERBANCARIA: 132180000079268043

CUENTA: 00007926804

SUCURSAL: HOSPITAL ANGELES ACOXPA

TERCERA.- “LA EMPRESA” se obliga frente a “EL INVERSIONISTA” a no ofrecer a terceras personas, las mismas condiciones y/o especificaciones contenidas en este documento, mientras “EL INVERSIONISTA” se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de este documento.

CUARTA.- Las partes acuerdan que el Modelo de Contrato de Inversión referido en el ANEXO 1, deberá celebrarse, a más tardar, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que “LA

Adelantos a Cuenta de Monto de Inversión Inicial.

Adelanto en una sola exhibición (a la firma de este contrato) __ Adelanto en diversas exhibiciones __ Adelanto Inicial::_43__----------f4-------------------------------- ----------_____________ Saldo de ______---------------- -----__ a pagar en _____ mensualidades. Monto de Pago Mensual ____ __---------------------__ Fecha de Vencimiento Mensual: Los días ___ __ de cada mes. Fecha de Primer Pago Mensual _ __ __ Fecha de Último Pago Mensual ___ __

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

EMPRESA” haya notificado a “EL INVERSIONISTA” que ha concretado la compraventa del Inmueble.

QUINTA.- Las partes acuerdan que cualesquiera cantidades y/o recursos que reciba “LA EMPRESA” al amparo de este documento, no causarán ningún interés ordinario y/o moratorio a cargo de “LA EMPRESA” y asimismo, se consideran como adelantos irrevocables por parte de “EL INVERSIONISTA” a cuenta del Monto de Inversión Inicial. Dichas cantidades sólo podrán devolverse para el caso y en los términos de la cláusula siguiente.

SEXTA.- Las partes acuerdan que si a más tardar, el día 1 de julio del año 2022, no se ha verificado la escritura pública de compraventa por medio de la cual “LA EMPRESA” adquiera la propiedad del Inmueble, se faculta a “EL INVERSIONISTA” a solicitar por escrito la devolución de las cantidades efectivamente abonadas a “LA EMPRESA” como adelantos a cuenta del Monto de Inversión Inicial. En dicho caso, “LA EMPRESA” efectuará la devolución de las cantidades transferidas como adelantos a cuenta del Monto de Inversión Inicial en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, a la cuenta bancaria que indique “EL INVERSIONISTA”, siempre y cuando dicha cuenta bancaria se encuentre a nombre de “EL INVERSIONISTA”, sin ningún interés ordinario y/o moratorio.

SÉPTIMA.- Para el caso que el presente contrato llegare a rescindirse por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones a cargo de “EL INVERSIONISTA”, ya sea incumplimiento total o consistente en la ejecución de la obligaciones en forma distinta a la pactada, las partes acuerdan que las cantidades que hubiere pagado y/o entregado “EL INVERSIONISTA” a favor de “LA EMPRESA”, queden en posesión definitiva e irrevocable de “LA EMPRESA”, en concepto de pena convencional, por lo cual “EL INVERSIONISTA” no podrá solicitar devolución, compensación o retención alguna, con motivo de lo pagado y/o entregado a favor de “LA EMPRESA”.

OCTAVA.- Las partes se obligan a guardar absoluta discreción, confidencialidad y a no revelar a terceras personas los nombres, información, comercial, datos técnicos, de operación, esquemas de contratación, propiedad industrial o de autor. Así como tampoco tomar, copiar o usar para cualquier fin el nombre de “LA EMPRESA” o cualquiera de sus denominaciones, marcas, marcas de servicio, logos, imagen, otros identificadores o propiedad intelectual o versiones modificadas o alteradas de los anteriores, o tomar, copiar o para cualquier fin usar cualquier imagen o ilustraciones de cualquier parte del Inmueble o de los proyectos inmobiliarios que se desarrollarán sobre el Inmueble, sin previo consentimiento de “LA EMPRESA”, está prohibido y está disposición prevalecerá aún después de la terminación del presente contrato. En consecuencia, “EL INVERSIONISTA” se obliga

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a no divulgar ningún material e información mencionada en la presente cláusula, ni aprovecharlos en forma alguna, ni a participar directa o indirectamente, en la operación o en el desarrollo de negocio alguno que ofrezca servicios y/o productos iguales o similares a los que ofrecerá “EL INVERSIONISTA”. Esta obligación subsistirá durante los 3 años siguientes a la fecha de terminación o cumplimiento del presente contrato, en su caso.

NOVENA.- “EL INVERSIONISTA” podrá ceder, por medio de actos intervivos, onerosa o gratuitamente, su derecho de preferencia en un valor y/o precio que libremente podrá determinar “EL INVERSIONISTA” con dichos terceros, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos: 1) “EL INVERSIONISTA” obtenga la previa autorización para efectuar la cesión, por escrito, de parte de “LA EMPRESA”; 2) Se encuentre al corriente en todas sus obligaciones de pago en términos del presente contrato; 3) El contrato por medio del cual se hace dicha cesión, mencione de forma expresa que cesionario adquiere también todas las obligaciones que en este contrato son a cargo de “EL INVERSIONISTA”; 4) El contrato por medio del cual se hace dicha cesión, mencione de forma expresa que cesionario queda constituido en obligado solidario del cedente, en relación con cualesquiera obligaciones que se hayan generado con motivo de este contrato a cargo del cedente; y 5) Cubra a favor de “LA EMPRESA” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 3% sobre el Monto Inicial de Inversión, por concepto de gastos administrativos que implica el cambio de titular de los derechos preferenciales.

Para el caso que “EL INVERSIONISTA” efectúe una cesión de derechos, contraviniendo los requisitos mencionados, “LA EMPRESA” no tendrá ninguna obligación de reconocer al cualesquiera cesionarios el carácter de “EL INVERSIONISTA”. No obstante lo anterior, en caso de defunción de “EL INVERSIONISTA”, los herederos que acrediten legalmente su calidad, serán reconocidos como “EL INVERSIONISTA” y dicha transmisión no será sujeto al procedimiento antes mencionado.

DÉCIMA.- Todo aviso relativo a este contrato deberá hacerse de manera escrita, señalando las partes para dichos efectos, los domicilios siguientes:

“LA EMPRESA” “EL INVERSIONISTA”

WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN S.A.P.I. DE C.V. El señalado en la Declaración Primera.

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Asimismo, podrán hacerse notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico, las cuales se tendrán por comunicaciones válidas y vinculantes para dichas partes, como si hubieran sido efectuadas por medios físicos, designando para tal efecto los siguientes:

DÉCIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes de México, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

…………………………………………………………………..

“WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN” SAPI DE CV

Representada por Roberto Javier Schutz García

“LA EMPRESA” “EL INVERSIONISTA”

WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN S.A.P.I. DE C.V. El señalado en la Declaración Primera.

……………………………………………………………….. Firma y Huella Digital

“EL INVERSIONISTA”

Fecha de Firma ___ __ Lugar de Firma ___ __

Por medio de mi firma y la rúbrica en cada una de las páginas de este documento, acepto todas y cada una de sus cláusulas, manifestando bajo protesta de decir verdad que toda la información declarada es exacta y vigente a esta fecha, así como la exhibición de documentos no ha sido alterada o modificada de forma alguna.

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

---Sigue Anexo 1--

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CONTRATO PREPARATORIO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

ANEXO 1.- MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN

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MODELO CONTRATO DE INVERSIÓN

TÉRMINOS PARTICULARES DEL CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

1. DATOS ESENCIALES

1.1. Nombre o Denominación del Inversionista

1.2. Lote 1.2.1.- Número de Lote ______-------------__ 1.2.2.- Superficie Modalidad Condominal ______---------------- -----__ 1.2.3.- Superficie Modalidad Fraccionado ______---------------- -----__ 1.2.4.- Porcentaje de Copropiedad ______---------------- -----__

1.3. Monto de Inversión Inicial.

1.4. Esquema de Pago de Inversión Inicial.

1.4.1.- Pago en una sola exhibición (a la firma de este contrato) __

1.4.2.- Pago en diversas exhibiciones __ 1.4.2.1.- Enganche:___------------------------------------------ ----------_____________ 1.4.2.2.- Saldo de ______---------------- -----__ a pagar en _____ mensualidades. 1.4.2.2.1.- Monto de Pago Mensual ____ __---------------------__ 1.4.2.2.2.- Fecha de Vencimiento Mensual: Los días ___ __ de cada mes. 1.4.2.2.3.- Fecha de Primer Pago Mensual _ __ __ 1.4.2.2.4.- Fecha de Último Pago Mensual ___ __

2. DATOS DE IDENTIDAD DEL INVERSIONISTA2.1. Fecha de nacimiento o constitución.

2.2. País de nacimiento o constitución.

2.3. País de nacionalidad.

2.4. Actividad, profesión o giro del negocio

2.5. Teléfono 2.6. Correo Electrónico

2.7. CURP 2.8. RFC

2.5. Identificación 2.6. Número de Identificación

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MODELO CONTRATO DE INVERSIÓN

TÉRMINOS PARTICULARES DEL CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

2.7. Domicilio

Calle :___------------ ------------------------------ ----------_____________ Número Ext. ___ __ Número Int. ___ __ Colonia o Fracc. :___---- -------------------------------------- ----------_____________ Municipio/Alcaldía ___ _ __ Entidad Federativa __ _ __ País ___ __ Código Postal ___ __

3.- IDENTIFICACIÓN DE DUEÑO BENEFICIARIO

El inversionista manifiesta que SI _ _ NO _ _ tiene conocimiento sobre la existencia de Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador, habiéndose explicado al mismo que se entiende, para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: i)Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. En caso afirmativo, deberá exhibir documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

4.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA4.1.- Identificación Oficial, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio.

4.2.- Constancia de la Clave Única de Registro de Población.

4.3.- Cédula de Identificación Fiscal.

4.4.- Comprobante que acredite el domicilio, cuando el domicilio manifestado no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. Con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión.

4.5.- Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso de actuar como apoderado de otra persona, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio del representante.

4.6.- Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral.

4.7.- Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate.

4.8.- Toda la documentación e información anterior, pero en relación con el Dueño Beneficiario, en caso de contar con ella.

5.- ACEPTACIÓN DEL INVERSIONISTA

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MODELO CONTRATO DE INVERSIÓN

TÉRMINOS PARTICULARES DEL CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

…………………………………………………………………..

“WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN” SAPI DE CV

Representada por Roberto Javier Schutz García

……………………………………………………………….. Firma y Huella Digital

Fecha de Firma ___ __

Lugar de Firma ___ __

Por medio de mi firma y la rúbrica en cada una de las páginas de este documento, acepta todas y cada uno de los términos particulares y generales del contrato de inversión inmobiliaria y manifiesto bajo protesta de decir verdad, que toda la información manifestada es exacta y vigente a esta fecha, así como la exhibición de documentos no ha sido alterada o modificada de forma alguna.

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MODELO CONTRATO DE INVERSIÓN

TÉRMINOS GENERALES

CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

CONTRATO MERCANTIL DE INVERSIÓN INMOBILIARIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE “WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN” S.A.P.I. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA” Y DE OTRA PARTE “EL INVERSIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- De “LA EMPRESA”, bajo protesta de decir verdad:

a) Que es una sociedad mercantil legalmente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con segundo testimonio de la escritura pública número 53,265 de fecha 27 de abril del 2015, ante el licenciado Guillermo Oliver Bucio, titular de la notaría pública número 246, actuando en el protocolo de la notaría pública número 211 de la Ciudad de México, cuyo titular es el licenciado Francisco I. Hugues Vélez, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico número 535187-1 el día 13 de mayo del 2015 y que dentro de su objeto social, se contempla la celebración de los actos jurídicos contemplados en el presente contrato.

b) Que cuenta con inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave “WSC150429U36”.

c) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los términos del presente contrato y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas, limitadas o re-expresadas de forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. Dichas facultades las acredita con el mismo instrumento relacionado en el inciso a) anterior y se identifica con Credencial Para Votar, con número 0205090672002, expedida por el Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral).

d) Que es legal y único propietario del inmueble identificado como (*) RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA NÚMERO 164 Z1 P1, DEL EJIDO ISLA MUJERES, MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, ESTADO DE QUINTANA ROO, con una superficie de DIEZ HECTÁREAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en (*)m con (*); AL ESTE: en (*)m con (*); AL SUR: en (*)m con (*); y AL OESTE: en (*)m con parcela (*) (en lo sucesivo, simplemente referido como el “Inmueble”), lo que acredita con la escritura pública número (*), de fecha (*) de (*) del año (*), ante el licenciado (*), titular de la notaría pública número (*) de (*), el cual quedó inscrito en el Registro

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MODELO CONTRATO DE INVERSIÓN

TÉRMINOS GENERALES

CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Público de la Propiedad de la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, bajo el folio número (*), el día (*), en la cual se hace constar la compraventa mediante la cual “LA EMPRESA” adquirió la propiedad del Inmueble.

e) Que sobre el Inmueble se pretende desarrollar un proyecto de 309 lotes bajo el régimen de propiedad en condominio para fines habitacionales (en lo sucesivo, simplemente referido como el “Fraccionamiento”). Lo anterior en los términos proyectados por el PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO, que se adjunta al presente contrato, en donde también se especifican las ÁREAS COMUNES proyectadas y los LINEAMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. Asimismo y para el caso que por causas ajenas a las partes, no sea posible obtener las constancias, autorizaciones, licencias, factibilidades, registros y escrituras públicas necesarias para tener por legalmente constituido el condominio, es su intención subdividir el Fraccionamiento, en 270 lotes rústicos no condominales, en los términos proyectados por el PLANO DE FRACCIONES, que se adjunta al presente contrato, sin existir entonces, ningún área común proyectada.

f) Que es su intención constituir ex-novo, a favor de “EL INVERSIONISTA” y a cambio de una contraprestación, un derecho personal preferencial para que éste último adquiera derechos reales sobre el lote con superficie variable que se especifica en el numeral 1.2. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria el cual forma parte del Fraccionamiento (en lo sucesivo referido simplemente como el “Lote”), el cual deberá ejercerse necesariamente bajo los términos y condiciones que se especifican en los presentes Términos Generales del Contrato de Inversión Inmobiliaria.

II.- De “EL INVERSIONISTA”, bajo protesta de decir verdad:

a) Que es la persona que se identifica plenamente en los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria.

b) Que en caso de otorgar el presente contrato por medio de su representante, a este último no se le han revocado, modificado o limitado las facultades con las cuales comparece, en los términos que han sido acreditado bajo los documentos exhibidos que se contemplan en la sección 4 de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria.

c) Que cuenta con plena capacidad jurídica para la celebración del presente contrato, sin tener noticias de estar inhabilitado por motivo alguno para celebrar actos de comercio.

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MODELO CONTRATO DE INVERSIÓN

TÉRMINOS GENERALES

CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

d) Que cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con las obligaciones que derivan del presente contrato.

e) Que cualesquiera pagos al amparo del presente contrato, los efectuará utilizando recursos obtenidos de fuentes lícitas, de tal manera que no serán infringidas la Ley Nacional de Extinción de Dominio vigente y/o la Ley Federal para la Prevención e Identificación Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita vigente.

III.- De ambas partes, bajo protesta de decir verdad:

a) Las partes se reconocen recíprocamente su personalidad jurídica y el carácter con el cual actúan en la celebración del presente contrato.

b) Que a la fecha de firma del presente contrato, el Fraccionamiento y/o el Lote, pueden o no contar con existencia jurídica, por motivo de las autorizaciones, dictámenes, licencias y demás actos jurídicos necesarios para dicho efecto conforme la legislación local aplicable, situación que se manifiesta expresamente a “EL INVERSIONISTA”, toda vez que “LA EMPRESA” se encuentra en proceso de realizar dichas gestiones ante las autoridades competentes, para lo cual utilizará única y exclusivamente, los recursos entregados colectivamente por concepto de contraprestación, pagados por “EL INVERSIONISTA” y por los demás terceros al presente contrato que adquieran derechos preferentes sobre el lotes del Fraccionamiento.

c) “LA EMPRESA” manifiesta a “EL INVERSIONISTA” y éste reconoce plenamente, que la constitución del régimen de condominio sobre el Fraccionamiento, no depende única y exclusivamente de la voluntad de “LA EMPRESA”, toda vez que conforme la legislación local que rige al Inmueble, se necesitan de diversas constancias, autorizaciones, factibilidades, registros y el otorgamiento de escritura públicas, para que jurídicamente se tenga por constituido dicho régimen, por lo cual “EL INVERSIONISTA” reconoce que existen riesgos legales y operativos que dependen de la actuación concreta que tengan de tiempo en tiempo, las autoridades y fedatarios involucrados; asimismo, el presente contrato contempla algunos aspectos de fondeo colectivo de los cuales podrá depender la construcción de área comunes.

d) Que con anterioridad a la celebración del presente contrato, han sostenido pláticas las cuales han creído suficientes y “LA EMPRESA” ha puesto a su disposición la documentación que a juicio de “EL INVERSIONISTA” es suficiente y necesaria para conocer los riesgos legales, financieros y operativos que implica la celebración del presente contrato mercantil, el cual tiene naturaleza aleatoria.

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TÉRMINOS GENERALES

CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

e) Que “EL INVERSIONISTA” ha sido invitado por “LA EMPRESA” a contratar y recibir asesoría independiente por parte de peritos en la materia legal y/o financiera, con el fin de que pueda formar su propio juicio y evaluación sobre los alcances, beneficios y riesgos del presente contrato.

f) Que “LA EMPRESA” ha recomendado a “EL INVRESIONISTA” no utilizar recursos indispensable para su subsistencia o para la manutención de su ocupación, giro de negocios, ahorro programado, retiro o cualesquiera otras cantidades que no tengan como fin exclusivo el estar destinadas a participar en operaciones mercantiles de largo plazo, de tiempo indefinido y naturaleza aleatoria, reconociendo que cualesquiera cantidades entregadas al amparo del presente contrato, tienen el carácter de irrevocables y no reembolsables. Asimismo, reconoce que las operaciones mercantiles que se celebran al amparo del presente contrato, no son una operación con valores, en términos de la Ley del Mercado de Valores, situación por la cual, es una operación que no se encuentra regulada por dicha ley y no está vigilada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

g) Que “LA EMPRESA” hizo saber a “EL INVERSIONISTA” y este último está consciente, en que las actividades realizadas por medio del presente contrato podrán estar catalogadas como Actividades Vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, situación por la cual “LA EMPRESA” se podría encontrar obligada a dar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera.

h) Que “LA EMPRESA” hizo saber a “EL INVERSIONISTA” que los datos personales que éste último ha revelado, forman parte del Expediente Único de Identificación del Cliente o Usuario en términos de la regulación en materia de lavado de dinero y que dichos datos, están protegidos por el Aviso de Privacidad de “LA EMPRESA” los cuales podrán ser consultados por “EL INVERSIONISTA” en la siguiente dirección electrónica: “www.schumar.mx/avisodeprivacidad”.

i) Las partes no han hecho aseveraciones o declaraciones falsas en relación con este contrato, y en relación con todos los documentos transmitidos en o con anterioridad a la firma del presente contrato son originales y/o copias fieles y exactas de lo que pretenden ser. Los documentos que han tenido a la vista hasta esta fecha, no han sido adicionados, re-expresados o de cualquier otra forma modificados de manera distinta a como se transmiten, y ningún documento que debió incluirse como anexo o transmitirse a la contraparte dejó de incluirse o transmitirse.

C L Á U S U L A S

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TÉRMINOS GENERALES

CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA EMPRESA” constituye a favor de “EL INVERSIONISTA” un derecho personal de preferencia para adquirir la propiedad del Lote o un porcentaje de copropiedad sobre el Inmueble, el cual se determinará y deberá ejercerse en los términos y condiciones pactados en las siguientes cláusulas y a su vez “EL INVERSIONISTA”, acepta la titularidad de dicho derecho y se obliga a pagar a favor de “LA EMPRESA” como contraprestación principal por dicho derecho preferencial, la cantidad indicada como Monto de Inversión Inicial señalada en el numeral 1.3. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria el cual se obliga a liquidar conforme el Esquema de Pago de Inversión Inicial señalado en el numeral 1.4. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria.

SEGUNDA.- DERECHO PREFERENCIAL DE “EL INVERSIONISTA”.- Las partes acuerdan que a la fecha de firma del presente contrato, “EL INVERSIONISTA” se convierte en titular del derecho de preferencia para adquirir el Lote, el cual se reconoce por las partes, como un cúmulo de derechos de naturaleza personal, patrimonial y transmisible, que son conferidos a “EL INVERSIONISTA”. Su ejercicio estará sujeto a los términos y condiciones mencionados en este contrato. El mencionado derecho preferencial, si bien se constituye por el acuerdo de voluntades que se consigna en este contrato, no podrá bajo ningún supuesto ser reputado, considerado o utilizado por las partes, como un título de crédito.

Para el caso que “EL INVERSIONISTA” sea titular de 2 o más derechos de preferencia respecto de lotes diversos, pero colindantes entre sí (conforme se señala en el PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO y/o PLANO DE FRACCIONES), tendrá el derecho de solicitar por escrito a “LA EMPRESA” que dichos lotes colindantes sean fusionados para efectos de los proyectos que serán presentados a los autoridades municipales y estatales competentes en la autorización del condominio y/o subdivisión que se menciona en la Declaración I inciso e). “LA EMPRESA” se obliga a realizar dicha fusión de lotes para efectos de los proyectos finales a ser presentados ante las autoridades competentes, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

a).- Que “EL INVERSIONISTA” haya liquidado por completo el Monto de Inversión Inicial respecto del Lote y respecto de los demás lotes que se solicitan fusionar;

b).- Que “EL INVERSIONISTA” notifique por escrito a “LA EMPRESA” sobre su decisión de fusionar lotes colindantes, con anterioridad a que “LA EMPRESA” haya ingresado cualesquiera solicitudes municipales y/o estatales para obtener las constancias, autorizaciones, licencias, factibilidades, registros y escrituras públicas necesarias para tener por legalmente constituido el condominio y/o la subdivisión sobre el Fraccionamiento, en términos de la legislación estatal del Estado de Quintana Roo. “EL INVERSIONISTA” reconoce que la fusión solicitada estará sujeta a la autorización final de las autoridades municipales y/o estatales correspondientes y que el número final de lotes del Fraccionamiento puede cambiar, con motivo de las demás solicitudes de otras personas con derechos análogos al suyo, situación que no será considerada como una declaración falsa o un incumplimiento de contrato imputable a “LA EMPRESA”.

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c).- Para el caso que “LA EMPRESA” de una respuesta negativa a “EL INVERSIONISTA”, éste último deberá adquirir el Lote y/o demás lotes de forma individual, en términos de lo pactado en este contrato y/o en términos de lo pactado en los diversos contratos que respecto de otros lotes haya celebrado con “LA EMPRESA”, pudiendo “LA EMPRESA” ofrecer a “EL INVERSIONISTA” servicios de asesoría y gestoría con el fin de obtener la fusión de lotes respectivos con posterioridad a su adquisición por escritura pública.

TERCERA.- OBJETO PRINCIPAL DEL DERECHO DE PREFERENCIA.- Las partes acuerdan que “EL INVERSIONISTA” tendrá la facultad de obligar a “LA EMPRESA” a transmitir a favor de “EL INVERSIONISTA”, la propiedad del Lote, con la superficie señalada en el numeral 1.2.2. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria y con la ubicación señalada en el PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO, siempre y cuando:

a).- “EL INVERSIONISTA” se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de este contrato;

b).- Ya se hayan obtenido las constancias, autorizaciones, licencias, factibilidades, registros y escrituras públicas necesarias para tener por legalmente constituido el condominio sobre el Fraccionamiento, en términos de la legislación estatal del Estado de Quintana Roo. Para estos efectos, “LA EMPRESA” se obliga desde este momento a utilizar toda su experiencia y recursos personales, para iniciar y dar seguimiento a todas las gestiones y actos jurídicos que sean necesarios, con el fin de obtener por parte de las autoridades competentes, las constancias, autorizaciones, licencias, factibilidades, registros y escrituras públicas necesarias para tener por legalmente constituido el condominio sobre el Fraccionamiento, en términos de la legislación estatal del Estado de Quintana Roo y la forma en que se plasma en el PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO; y

c).- Haya sido pagado a favor de “LA EMPRESA”, por lo menos, el 90% (NOVENTA POR CIENTO) del monto total Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes contemplado en la cláusula NOVENA del presente contrato, con recursos aportados por terceros contratantes con derechos análogos a los de “EL INVERSIONISTA” sobre los demás lotes del Fraccionamiento.

En caso de actualizarse este supuesto, “LA EMPRESA” se obliga a suministrar información a favor de “EL INVERSIONISTA” en relación con los diversos proyectos de casa habitación que “LA EMPRESA” sugiere desarrollar sobre el Lote, informando a “EL INVERSIONISTA” sobre los costos directos e indirectos de llevar a cabo su ejecución bajo la coordinación y supervisión de “LA EMPRESA”. Las partes acuerdan que se celebrará contrato de obra en documento por separado, para el caso que “EL INVERSIONISTA” acepte

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cualesquiera propuestas de construcción de casa habitación que le sea propuesto de tiempo en tiempo por “LA EMPRESA”.

CUARTA.- OBJETO SECUNDARIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA.- Las partes acuerdan que “EL INVERSIONISTA” tendrá la facultad de obligar a “LA EMPRESA” a transmitir a favor de “EL INVERSIONISTA”, por medio de escritura pública, la propiedad del Lote, con la superficie señalada en el numeral 1.2.3. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria y con la ubicación señalada en el PLANO DE FRACCIONES I, siempre y cuando:

a).- A los 3 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública relacionada en la Declaración I inciso d), no se hayan verificado todos los eventos marcado con las letras b) y c) de la cláusula TERCERA anterior. A partir de dicha fecha, “LA EMPRESA” quedará obligada para obtener las licencias, autorizaciones, escrituras públicas y registros correspondientes, para subdividir el Fraccionamiento para quedar en la forma plasmada en el PLANO DE FRACCIONES I; y

b).- “EL INVERSIONISTA” se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de este contrato.

Para el caso que “LA EMPRESA” no haya logrado obtener, por cualquier causa, las licencias, autorizaciones, escrituras públicas y registros correspondientes, para subdividir el Fraccionamiento para quedar en la forma plasmada en el PLANO DE FRACCIONES I al día 1 de julio del 2026, las partes acuerdan que “EL INVERSIONISTA” podrá ejercer su derecho de preferencia para adquirir el PORCENTAJE DE COPROPIEDAD que se menciona en el punto 1.2.4. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria, sobre los derechos de propiedad que “LA EMPRESA” tiene sobre el Inmueble.

QUINTA.- PLAZO Y MODO PARA EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA EN CUANTO A SU OBJETO PRINCIPAL.- Para efectos de lo contemplado en la cláusula TERCERA anterior, “LA EMPRESA” tendrá la obligación de notificar por escrito a “EL INVERSIONISTA”, tan pronto como “LA EMPRESA” haya tenido conocimiento, sobre la legal constitución del régimen de propiedad en condominio, evento que ambas partes acuerdan ocurrirá cuando: i) La escritura pública de constitución de condominio sobre el Fraccionamiento haya quedado definitivamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente del Estado de Quinta Roo y; ii) Se haya obtenido la cuenta catastral correspondiente al Lote.

Asimismo, “LA EMPRESA” notificará a “EL INVERSIONISTA” dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la legal constitución del condominio del Fraccionamiento, sobre dicho evento y que por lo mismo “EL INVERSIONISTA” ya está en posibilidades de ejercer su derecho preferente para adquirir el Lote. “LA

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EMPRESA” le indicará en la misma notificación, sobre los datos de contacto de la notaría correspondiente ante la cual se deberá otorgar la escritura pública correspondiente.

“EL INVERSIONISTA” contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación mencionada en el párrafo anterior, para ejercer su derecho de preferencia para adquirir el Lote, por medio de la firma de escritura pública correspondiente. En caso de no ejercer su derecho de preferencia en el modo y plazo antes marcado, su derecho preferencial caducará (siempre y cuando no haya existido culpa o negligencia por parte de “LA EMPRESA)”, quedando facultada “LA EMPRESA” para enajenar la propiedad del Lote a terceras personas.

Todos los gastos, impuestos, derechos, aranceles, honorarios y en general cualquier erogación que se generen con motivo del otorgamiento de la escritura pública de adquisición de propiedad del Lote que adquiera “EL INVERSIONISTA”, serán por cuenta de “EL INVERSIONISTA” mismo, con excepción del Impuesto Sobre La Renta por Enajenación y/o cualesquiera gastos por concepto de contribuciones locales sobre el Lote, los cuales correrán a cargo de “LA EMPRESA”.

SEXTA.- PLAZO Y MODO PARA EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA EN CUANTO A SU OBJETO SECUNDARIO.- Para efectos de lo contemplado en la cláusula CUARTA anterior, “LA EMPRESA” tendrá la obligación de notificar por escrito a “EL INVERSIONISTA”, tan pronto como “LA EMPRESA” haya tenido conocimiento, sobre la legal subdivisión del Fraccionamiento, evento que ambas partes acuerdan ocurrirá cuando: i) La escritura pública de subdivisión sobre el Fraccionamiento haya quedado definitivamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente del Estado de Quinta Roo y; ii) Se haya obtenido la cuenta catastral correspondiente al Lote.

Asimismo, “LA EMPRESA” notificará a “EL INVERSIONISTA” dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la legal subdivisión del Fraccionamiento, sobre dicho evento y que por lo mismo “EL INVERSIONISTA” ya está en posibilidades de ejercer su derecho preferente para adquirir el Lote. “LA EMPRESA” le indicará en la misma notificación, sobre los datos de contacto de la notaría correspondiente ante la cual se deberá otorgar la escritura pública correspondiente.

“EL INVERSIONISTA” contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación mencionada en el párrafo anterior, para ejercer su derecho de preferencia para adquirir el Lote, por medio de la firma de escritura pública correspondiente. En caso de no ejercer su derecho de preferencia en el modo y plazo antes marcado, su derecho preferencial caducará (siempre y cuando no haya existido culpa o negligencia por parte de “LA EMPRESA”), quedando “LA EMPRESA” facultada”, para enajenar la propiedad del Lote a terceras personas.

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TÉRMINOS GENERALES

CONTRATO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Todos los gastos, impuestos, derechos, aranceles, honorarios y en general cualquier erogación que se generen con motivo del otorgamiento de la escritura pública de adquisición de propiedad del Lote a favor de “EL INVERSIONISTA” o de cualquier porcentaje de copropiedad que sobre el Inmueble adquiera “EL INVERSIONISTA”, serán por cuenta de “EL INVERSIONISTA” mismo, con excepción del Impuesto Sobre La Renta por Enajenación y/o cualesquiera adeudos por concepto de contribuciones locales, los cuales correrán a cargo de “LA EMPRESA”.

SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACIÓN PRINCIPAL.- “EL INVERSIONISTA” se obliga a pagar a favor de “LA EMPRESA”, como contraprestación principal por la constitución del derecho preferencial referido en las cláusulas anteriores, la cantidad indicada como Monto de Inversión Inicial señalada en el numeral 1.3. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria el cual se obliga a liquidar conforme el Esquema de Pago de Inversión Inicial señalado en el numeral 1.4. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria. Los pagos por concepto de Monto de Inversión Inicial no serán reembolsables o revocables unilateralmente por “EL INVERSIONISTA”.

Cualquier pago a favor de “LA EMPRESA” con motivo de la contraprestación principal o cualquier otra cantidad contingente o accesoria contemplada en este contrato, deberán de efectuarse sin falta por “EL INVERSIONISTA” a los datos bancarios que se consignan en seguida, debiendo enviar a “LA EMPRESA” los comprobantes de pago respectivos en un plazo no mayor a 24 horas naturales a la dirección de correo electrónica y/o domicilio indicados en la cláusula de NOTIFICACIONES del presente contrato, so pena de no poder aplicar en pago en la fecha en que se efectúa, sino en la fecha en que el pago es notificado por “EL INVERSIONISTA” a “LA EMPRESA”, generándose lo intereses moratorios correspondiente:

TITULAR: WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

BANCO: MULTIVA

CLABE INTERBANCARIA: 132180000079268043

CUENTA: 00007926804

SUCURSAL: HOSPITAL ANGELES ACOXPA

OCTAVA.- INVERSIÓN SUPLEMENTARIA DE CONSERVACIÓN.- Las partes acuerdan que “EL INVERSIONISTA” tendrá la obligación de pagar a “LA EMPRESA”, una cantidad de dinero por concepto distinto al de contraprestación principal, denominado Inversión Suplementaria para Mantenimiento, por la cantidad máxima de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL). La cantidad pagada por este concepto, se aplicará forzosamente por “LA EMPRESA” para las gestiones de conservación, impuesto predial y seguridad del Fraccionamiento, adecuados al estado físico en que se encuentre.

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Esta obligación se generará para el caso que llegado transcurridos 2 (dos) años desde la fecha de compra del Inmueble por parte de “LA EMPRESA” en términos de la Declaración I inciso d), aún no se haya verificado la legal constitución del régimen de propiedad en condominio del Fraccionamiento, en los términos contemplados en la cláusula QUINTA, párrafo primero. “LA EMPRESA” deberá notificar por escrito a “EL INVERSIONISTA” en cuanto se hayan cumplido las condiciones mencionadas para la procedencia del pago de Inversión Suplementaria para Mantenimiento, adjuntando a dicha notificación, un Presupuesto de Mantenimiento.

El Presupuesto de Mantenimiento deberá contemplar los gastos que “LA EMPRESA” considere pertinentes para cubrir el pago del impuesto predial, las acciones de seguridad, y los trabajos de mantenimiento, en relación con el Fraccionamiento, para un plazo máximo de 4 años, indicando los rubros y montos para los cuales se destinará los fondos colectivos que por concepto de Inversión Suplementaria para Mantenimiento se recaben tanto de “EL INVERSIONISTA” como de los otros contratantes con derechos análogos sobre los demás lotes del Fraccionamiento. En el Presupuesto de Mantenimiento, “LA EMPRESA” podrá contemplar a favor de sí misma, un porcentaje máximo de 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre los fondos colectivos, como honorarios por la organización, administración y supervisión de los proveedores que se lleguen a contratar.

Desde que la notificación contemplada en el SEGUNDO párrafo de la PRESENTE cláusula quede realizada, “EL INVERSIONISTA” tendrá un plazo de 15 días hábiles para efectuar el pago por concepto de Inversión Suplementaria para Mantenimiento, en una sola exhibición, a favor de “LA EMPRESA”. “EL INVERSIONISTA” no tendrá derecho para retener, negar, retrasar o de cualquier forma excusarse del pago por concepto de Inversión Suplementaria para Mantenimiento, con motivo de manifestar su inconformidad con el Presupuesto de Mantenimiento, pues desde este momento “EL INVERSIONISTA” reconoce que no tiene facultades para hacer observaciones vinculantes para “LA EMPRESA” sobre dicho Presupuesto de Mantenimiento, mientras se cumpla con los lineamientos generales y económicos establecidos en la presente cláusula.

NOVENA.- INVERSIÓN SUPLEMENTARIA DE EQUIPAMIENTO.- Las partes acuerdan que “EL INVERSIONISTA” tendrá la obligación de pagar a “LA EMPRESA”, una cantidad de dinero por concepto distinto al de contraprestación principal, denominado Inversión Suplementaria para Equipamiento de Áreas Comunes, por la cantidad máxima de $250,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), la cual deberá pagarse en un máximo de 18 mensualidades. La cantidad pagada por este concepto, se aplicará forzosamente por “LA EMPRESA” para la construcción de las áreas comunes contempladas para el Fraccionamiento, en términos del PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO.

Esta obligación se generará para el caso que “LA EMPRESA” logre obtener, antes de 3 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública relacionada en la Declaración I inciso d), la CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD TERRITORIAL PARA FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS que se contempla en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo (o documento equivalente en caso que se presenten reformas a la legislación aplicable). “LA EMPRESA” deberá

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notificar por escrito a “EL INVERSIONISTA” en cuanto se hayan cumplido las condiciones mencionadas para la procedencia del pago de Inversión Suplementaria para Equipamiento de Áreas Comunes, adjuntando a dicha notificación, un Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes. El Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes deberá contemplar, por lo menos:

a) Los gastos totales que “LA EMPRESA” ha evaluado como necesarios para cubrir la mano de obra, compra de materiales, costos indirectos y equipos que aseguren la entrega a favor de “EL INVERSIONISTA” de las áreas comunes contempladas para el Fraccionamiento en términos del PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO;

b) Los rubros y montos por concepto que conforman los gastos totales; pudiendo “LA EMPRESA” contemplar a favor de sí misma, un porcentaje máximo de 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre los gastos totales, como honorarios por la organización, administración y supervisión de los proveedores.

c) El monto total que corresponde individualmente pagar a “EL INVERSIONISTA”; y

d) El esquema de pagos mensuales que se ofrece a “EL INVERSIONISTA”, sin que se pueda exceder al máximo de meses contemplado en esta cláusula, señalando fecha de exigibilidad del primer pago, monto de cada mensualidad, fecha de vencimiento de cada mensualidad y fecha de pago de la última mensualidad.

Desde que la notificación contemplada en el SEGUNDO párrafo de la PRESENTE cláusula quede realizada, “EL INVERSIONISTA” tendrá las obligaciones de pago que hayan quedado precisadas por el Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes, en los términos y condiciones que se hayan especificado, los cuales no podrán exceder o faltar a los parámetros generales y máximos contemplados en la PRESENTE cláusula. “EL INVERSIONISTA” no tendrá derecho para retener, negar, retrasar o de cualquier forma excusarse del pago por concepto de Inversión Suplementaria para Equipamiento de Áreas Comunes, con motivo de manifestar su inconformidad con el Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes, pues desde este momento “EL INVERSIONISTA” reconoce que no tiene facultades para hacer observaciones vinculantes para “LA EMPRESA” sobre dicho Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes, mientras se cumpla con los lineamientos generales y económicos establecidos en la PRESENTE cláusula.

DÉCIMA.- ASPECTOS DE LOS RECURSOS COLECTIVOS.- Las partes reconocen que las obligaciones que asume “LA EMPRESA” por la conservación, pago de impuesto predial y mantenimiento del Fraccionamiento en términos de lo dispuesto en la cláusula OCTAVA anterior, dependen para su efectiva ejecución, de los fondos colectivos que sean aportados a favor de “LA EMPRESA” tanto por parte de “EL INVERSIONISTA”

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como por parte de los terceros contratantes con derechos análogos a los de “EL INVERSIONISTA” sobre los demás lotes del Fraccionamiento I. Por el anterior motivo, “LA EMPRESA” estará obligada en la medida que los recursos colectivos le permitan cubrir dichas obligaciones, dando prioridad al pago del impuesto predial en primer lugar, al pago de la vigilancia en segundo lugar y en tercer lugar, a los demás rubros que considere pertinente en tercer lugar, constituyendo dicha prelación una orden irrevocable que “EL INVERSIONISTA” da a “LA EMPRESA” para la aplicación definitiva de los recursos entregados en concepto de Inversión Suplementaria para Mantenimiento.

Las partes reconocen también, que las obligaciones que asume “LA EMPRESA” por la construcción de áreas comunes del Fraccionamiento I en términos de lo dispuesto en la cláusula NOVENA anterior, dependen para su efectiva ejecución, de los fondos colectivos que sean aportados a favor de “LA EMPRESA” tanto por parte de “EL INVERSIONISTA” como por parte de los terceros contratantes con derechos análogos a los de “EL INVERSIONISTA” sobre los demás lotes del Fraccionamiento. Por el anterior motivo, “LA EMPRESA” estará obligada a comenzar y terminar los trabajos de construcción de áreas comunes, cuando haya recibido por lo menos, el 90% (NOVENTA POR CIENTO) del Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes contemplado en la cláusula NOVENA del presente contrato. Para el caso que no se haya recibido por lo menos, el 90% (NOVENTA POR CIENTO) del monto total del Presupuesto de Construcción de Áreas Comunes contemplado en la cláusula NOVENA del presente contrato, al día 1 de julio del 2026, se efectuará reembolso íntegro a favor de “EL INVERSIONISTA” de cualesquiera cantidades entregadas en concepto de Inversión Suplementaria para Equipamiento de Áreas Comunes, dentro de los 45 días hábiles siguientes contados a partir de dicha fecha.

DÉCIMA PRIMERA.- INTERESES MORATORIOS Y PRELACIÓN DE PAGOS.- Las partes acuerdan que para el caso que “EL INVERSIONISTA” no realizare en tiempo y forma el pago de las cantidades a su cargo, derivadas del presente contrato, se causarán intereses moratorios diarios, a razón de aplicar el 0.10% (CERO PUNTO DIEZ POR CIENTO) sobre saldos insolutos diarios, a partir de la fecha en la que debió realizar el pago y hasta que la suma adeudada sea totalmente pagada.

Para el caso de concurrir varias obligaciones pendientes de pago a cargo de “EL INVERSIONISTA”, las partes acuerdan que cualesquiera pagos entregados a “LA EMPRESA” serán aplicados en el siguiente orden de prelación:

i. Intereses moratorios, aplicándose primero a los más recientes y en caso de coexistir en fechas diversos intereses moratorios por diversos conceptos, se aplicará primero a los intereses moratorios derivados del Monto Inicial de Inversión, luego a los derivados de Inversión Suplementaria para Equipamiento de Áreas Comunes y después, a los generado con motivo de Inversión Suplementaria para Mantenimiento;

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ii. Suerte principal por concepto de Monto Inicial de Inversión, aplicándose primero a la mensualidad más reciente, en su caso;

iii. Adeudos por concepto de Inversión Suplementaria para Equipamiento de Áreas Comunes, aplicándose primero a la mensualidad más reciente, en su caso;

iv. Adeudos por concepto de Inversión Suplementaria para Mantenimiento.

v. Los demás adeudos, en forma proporcional.

DÉCIMA SEGUNDA.- ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA”.- La partes acuerdan que “LA EMPRESA” estará obligada a elaborar y presentar los escritos y estudios técnicos que se requieren a las autoridades competentes, con el fin de obtener previsiblemente y en términos de la legislación aplicable, cualesquiera autorizaciones, licencias, factibilidades, registros y escrituras públicas necesarias para tener por legalmente constituido el condominio sobre el Fraccionamiento o en su defecto, la subdivisión de dicho Fraccionamiento, sin que dichos resultados puedan quedar asegurados a “EL INVERSIONISTA”, toda vez que las partes reconocen que los tiempos y el sentido de las resoluciones administrativas de las autoridades competentes no están dentro de la esfera de competencia de “LA EMPRESA”. En dicho sentido, “LA EMPRESA” se obliga a iniciar y continuar cualesquiera gestiones o acciones legales dentro de su alcance, para el caso de evaluar que se encuentra ante una actividad administrativa irregular por parte de las autoridades competentes.

De igual manera, si bien “LA EMPRESA” se obliga a la construcción de las áreas comunes del Fraccionamiento, reconoce “EL INVERSIONISTA” que no lo hará necesariamente por medio de personal propio, razón por lo cual “LA EMPRESA” deberá, en caso de sub-contratar la totalidad o partes de la obra a una o varias personas físicas o morales, ejercer deberes de vigilancia y accionar los recursos legales que correspondan ante cualquier incumplimiento derivado de los contratos celebrados con los proveedores o cualquier responsabilidad extra-contractual surgida con motivo de la ejecución y entrega de las obras.

Asimismo, “LA EMPRESA” se obliga a asesorar sin costo alguno a “EL INVERSIONISTA”, sobre precios de mercado y las posibilidades de comercializar el Lote y/o sus derechos al amparo de este contrato, pudiendo ofrecer a “EL INVERSIONISTA” sus servicios como intermediario, con el fin de localizar compradores de los derechos que tenga de tiempo en tiempo “EL INVERSIONISTA”, en los términos y condiciones que se lleguen a pactar en el contrato respectivo.

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DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE NO HACER DE “LA EMPRESA”.- “LA EMPRESA” se obliga con “EL INVERSIONISTA” a no enajenar, gravar y/o comprometer el Inmueble y/o el Fraccionamiento y/o el Lote, de forma tal que pueda resultar en la imposibilidad jurídica y/o práctica para que “EL INVERSIONISTA” ejerza su derecho de preferencia en los términos y condiciones del presente contrato. Asimismo, “LA EMPRESA” se obliga a no realizar ningún acto corporativo que pueda llegar a afectar los derechos de “EL INVERSIONISTA”.

DÉCIMA CUARTA.- DERECHO DE INFORMACIÓN.- Las partes acuerdan que “EL INVERSIONISTA” podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo a “LA EMPRESA”, información sobre, y podrá tener acceso a, cualquier imagen y/o documento público o privado, así como a cualesquiera informes elaborados por “LA EMPRESA”, que contengan evidencias y/o información sobre el estado de cualesquiera desarrollo, ejecución de obra, estatus de pagos y saldos insolutos respecto de inversiones suplementarias que impliquen un sistema de fondeo colectivo, documentación en general, permiso, autorización, licencia, registros y/o factibilidades que tengan como fin ya sea la constitución del condominio sobre el Fraccionamiento o en su defecto, la subdivisión de dicho Fraccionamiento y que se encuentren en poder de “LA EMPRESA”. “LA EMPRESA” contará con un plazo de 30 días hábiles, para hacer llegar por escrito una respuesta en relación con la solicitud enviada por “EL INVERSIONISTA”.

Toda la información que reciba “EL INVERSIONISTA” por parte de “LA EMPRESA” que contenga o pueda implicar la revelación de secretos industriales, estrategias comerciales, esquemas de contratación, información reservada, datos personales, información bancaria y/o cualesquiera otra que no sea información propia de “EL INVERSIONISTA” también estará contemplada como objeto de las restricciones de divulgación y/o revelación que las partes han pactado en la Cláusula VIGÉSIMA.

DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS DE “EL INVERSIONISTA”- Podrá ceder por medio de actos intervivos, onerosa o gratuitamente, su derecho de preferencia en un valor y/o precio que libremente podrá determinar “EL INVERSIONISTA” mismo con dichos terceros, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

i. “EL INVERSIONISTA” obtenga la previa autorización para efectuar la cesión, por escrito, de parte de “LA EMPRESA”;

ii. Se encuentre al corriente en todas sus obligaciones de pago en términos del presente contrato;

iii. El contrato por medio del cual se hace dicha cesión, mencione de forma expresa que cesionario adquiere también todas las obligaciones que en este contrato son a cargo de “EL INVERSIONISTA”;

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iv. El contrato por medio del cual se hace dicha cesión, mencione de forma expresa que cesionario queda constituido en obligado solidario del cedente, en relación con cualesquiera obligaciones que se hayan generado con motivo de este contrato a cargo del cedente; y

v. Cubra a favor de “LA EMPRESA” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 3% sobre el Monto Inicial de Inversión, por concepto de gastos administrativos que implica el cambio de titular de los derechos preferenciales.

Para el caso que “EL INVERSIONISTA” efectúe una cesión de derechos, contraviniendo los requisitos mencionados, “LA EMPRESA” no tendrá ninguna obligación de reconocer al cualesquiera cesionarios el carácter de “EL INVERSIONISTA”. No obstante lo anterior, en caso de defunción de “EL INVERSIONISTA”, los herederos que acrediten legalmente su calidad, serán reconocidos como “EL INVERSIONISTA” y dicha transmisión no será sujeto al procedimiento antes mencionado.

DÉCIMA SEXTA.- ENTREGA DE POSESIÓN DEL LOTE.- “LA EMPRESA” estará obligada a entregar a “EL INVERSIONISTA” la posesión jurídica, física y virtual del Lote, una vez que se hayan cumplido cualesquiera de las siguientes condiciones:

a) Para el caso que “EL INVERSIONISTA” haya ejercido su derecho de preferencia, en los términos de la cláusula TERCERA de este contrato, tendrá derecho y obligación de recibir la posesión del Lote, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación que le haga “LA EMPRESA” sobre la conclusión y entrega las áreas comunes a favor de “LA EMPRESA” misma, situación que será notificada a “EL INVERSIONISTA” dentro de las 24 horas siguientes a dicho evento.

b) Para el caso que “EL INVERSIONISTA” haya ejercido su derecho de preferencia, en los términos de la cláusula CUARTA de este contrato, tendrá derecho y obligación de recibir la posesión del Lote, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de la escritura pública correspondiente, en le estado físico en que se encuentre el Lote y/o el Inmueble, según corresponda.

En la entrega de la posesión a que se refiere la PRESENTE cláusula, deberá levantarse acta de entrega recepción firmada por “EL INVERSIONISTA” con una relación escrita y/o fotográfica sobre las condiciones en las cuales recibe la posesión.

Para el caso que “EL INVERSIONISTA” no acuda a recibir la posesión del Lote y/o Inmueble, según corresponda, en los términos pactados en la PRESENTE cláusula, o en su defecto, realice actos u omisiones

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que impidan a “LA EMPRESA” colocarse en el supuesto correspondiente para efectuar una entrega de posesión, quedará “LA EMPRESA” facultada para consignar la posesión virtual y jurídica del Lote y/o Inmueble de forma judicial a favor de “EL INVERSIONISTA”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- PRÓRROGA.- La partes acuerdas que “LA EMPRESA” tendrá el derecho de prorrogar hasta por un periodo máximo de 3 años adicionales, los plazos especificados tanto en el segundo párrafo de la Cláusula NOVENA, como en el inciso a) de la Cláusula CUARTA. Para el caso que “LA EMPRESA” decida ejercer su derecho de prórroga, deberá hacerlo por medio de una notificación escrita a “EL INVERSIONISTA” con antelación al vencimiento del plazo original, en donde se indiquen las causas por las cuales se efectúa la prórroga de plazos así como las nuevas fechas en las cuales se tendrán por cumplidos el vencimiento de plazos a que se refieren tanto el segundo párrafo de la Cláusula NOVENA como el inciso a) de la Cláusula CUARTA.

DÉCIMA OCTAVA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Para el caso que el presente contrato llegare a rescindirse por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones a cargo de “EL INVERSIONISTA”, las partes acuerdan que las cantidades que hubiere pagado y/o entregado “EL INVERSIONISTA” a favor de “LA EMPRESA”, queden en posesión definitiva e irrevocable de “LA EMPRESA”, en concepto de pena convencional, por lo cual “EL INVERSIONISTA” no podrá solicitar devolución, compensación o retención alguna, con motivo de lo pagado y/o entregado a favor de “LA EMPRESA”.

DÉCIMA NOVENA.- INTEGRIDAD CONTRACTUAL.- El presente contrato y sus anexos, representan y contienen los derechos y obligaciones que a cada parte le corresponden, y constituye un acuerdo integral entre ellas, y por ende, reemplaza a cualquier otro convenio, ya sea escrito u oral celebrado con anterioridad. En caso de que una de las cláusulas del presente contrato fuere declara nula, no afectará el cumplimiento del mismo y el resto del clausulado continuará vigente.

Asimismo, las partes acuerdan que si por cualquier motivo o circunstancia, una parte del presente contrato es declarada nula en sentencia firme, tal situación no invalidará en forma alguna el resto del contrato, debiendo entonces ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones del derecho común respecto de la parte anulada, esto, en concordancia y sin menoscabo del texto contractual cuya validez no fuere afectada.

VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA.- Las partes se obligan a guardar absoluta discreción, confidencialidad y a no revelar a terceras personas los nombres, información, comercial, datos técnicos, de operación, esquemas de contratación, propiedad industrial o de autor. Así como tampoco tomar, copiar o usar para cualquier fin el nombre de “LA EMPRESA” o cualquiera de sus denominaciones, marcas, marcas de servicio, logos, imagen, otros identificadores o propiedad intelectual o versiones modificadas o alteradas de los anteriores, o tomar, copiar o para cualquier fin usar cualquier imagen o ilustraciones de cualquier parte del Inmueble o de los proyectos inmobiliarios que se desarrollarán sobre el Inmueble, sin

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previo consentimiento de “LA EMPRESA”, está prohibido y está disposición prevalecerá aún después de la terminación del presente contrato. En consecuencia, “EL INVERSIONISTA” se obliga a no divulgar ningún material e información mencionada en la presente cláusula, ni aprovecharlos en forma alguna, ni a participar directa o indirectamente, en la operación o en el desarrollo de negocio alguno que ofrezca servicios y/o productos iguales o similares a los que ofrecerá “EL INVERSIONISTA”. Esta obligación subsistirá durante los 3 años siguientes a la fecha de terminación o cumplimiento del presente contrato, en su caso.

VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES.- Todo aviso relativo a este contrato deberá hacerse de manera escrita, señalando las partes para dichos efectos, los domicilios siguientes:

Asimismo, podrán hacerse notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico, las cuales se tendrán por comunicaciones válidas y vinculantes para dichas partes, como si hubieran sido efectuadas por medios físicos, designando para tal efecto los siguientes:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes acuerdan que el presente contrato deberá interpretarse conforme el sentido legal y armónico que del texto de sus cláusulas se desprende, tomando en cuenta las intenciones manifiestas o tácitas de ambas partes, su actividad pre y post-contractual, tomando en cuenta los principios de buena fe y equidad que rigen a la contratación entre particulares en la

“LA EMPRESA” “EL INVERSIONISTA”

WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN S.A.P.I. DE C.V.

El señalado en el numeral 2.7. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria.

“LA EMPRESA” “EL INVERSIONISTA”

WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN S.A.P.I. DE C.V.

El señalado en el numeral 2.6. de los Términos Particulares del Contrato de Inversión Inmobiliaria.

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materia mercantil. El título de las cláusulas no deberá afectar la interpretación legal del presente contrato, pues su inclusión se considera sólo como una mera referencia, razón por la cual, si pareciera que el sentido jurídico de una o varias cláusulas se contrapone con el título respectivo, el sentido jurídico de la cláusula y su interpretación hermenéutica deberá prevalecer en todo caso frente a cualquier interpretación que se derive o quiera argumentar con base en el título de cualesquiera cláusula.

VIGÉSIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN.- A menos que se indique algo distinto de forma expresa en el presente contrato, todas las referencias a cláusulas se refieren a las cláusulas del PRESENTE contrato, y las referencias al PRESENTE contrato se refieren tanto a los Términos Particulares como a los Términos Generales y los diversos anexos que conforma el presente Contrato, formando una unidad. Las palabras "al presente", "del presente", "en este", "en el presente" y palabras similares, se refieren al PRESENTE contrato en su totalidad y no a una determinada parte o cláusula del mismo. Se considerará que cualquier referencia a cualquier disposición, ley o reglamento, incluye las eventuales reformas a los mismos, así como cualquier disposición, ley o reglamento que se expida en sustitución de ellos.

VIGÉSIMA CUARTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes de México, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

----------------Resto de la página intencionalmente en blanco. Sigue Hoja de Firmas y Anexos.------------------------

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…………………………………………………………………..

“WI SERVICIOS DE COMUNICACIÓN” SAPI DE CV

Representada por Roberto Javier Schutz García

……………………………………………………………….. Firma y Huella Digital

“EL INVERSIONISTA”

Fecha de Firma ___ __ Lugar de Firma ___ __

Por medio de mi firma y la rúbrica en cada una de las páginas de este documento, acepta todas y cada uno de los términos particulares y generales del contrato de inversión inmobiliaria y manifiesto bajo protesta de decir verdad, que toda la información manifestada es exacta y vigente a esta fecha, así como la exhibición de documentos no ha sido alterada o modificada de forma alguna.

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PLANO CONDOMINAL FRACCIONAMIENTO

LINEAMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. “EL INVERSIONISTA” acepta y reconoce que cualesquiera edificación que pretenda llevar sobre el Lote, deberá cumplir con: i) La normativa estatal y municipal aplicable al tiempo de solicitar los permisos de construcción que correspondan y ii) Las aprobaciones del comité correspondiente, en términos del Reglamento de Condominio que se consignará en la escritura de constitución de régimen de condominio.

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PLANO DE FRACCIONES

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