contrato de seguros

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CONTRATOS MERCANTILES. Profesora: MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERVIN. Alumna: INGRID SEDANO MEJÍA. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. TITULO II Contrato de seguro contra los daños. SEGURO CONTRA INCENDIOS TIPOS Y MARCO LEGAL CONCEPTO. CARACTERISTICAS. Seguro Contra Incendios Capítulo II (artículos 122- 128) Aquel en el cual la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados por un incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante al sujeto contratante. 1. La aseguradora no responderá por las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo inmediato del fuego o sustancia incandescente si el daño no se hubiere causado con motivo de un incendio. 2. La empresa responderá por la pérdida o desaparición de objetos asegurados que sobrevenga por el incendio a no ser que se demuestre que se deriva de un robo. 3. El valor indemnizable se hará al de plaza en mercancías, en muebles a de valuación y en otros objetos al de reposición. SEGURO DE PROVECHOS ESPERADOS Y GANADOS. TIPOS Y MARCO LEGAL CONCEPTO. CARACTERISTICAS. Seguro de Provechos Esperados y Ganados. Capítulo III (artículos 129-137) Aplicado en su mayoría en el medio agrícola y ganadero, busca garantizar o proteger por una empresa aseguradora, por una parte, productos de cultivo y labranza de un posible daño de la 1.En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro (se deducen los gastos que no se hayan causado ni los que deban causarse.) 2.En caso de daños causados por granizo, el aviso del siniestro debe darse o dentro de las 24 horas siguientes a su realización. 3.En caso de enfermedad o muerte de los ganados, la aseguradora se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de venta del ganado;

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Contrato de SeguroS. Legislación Mexicana

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Page 1: Contrato de Seguros

CONTRATOS MERCANTILES.Profesora: MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERVIN.

Alumna: INGRID SEDANO MEJÍA.LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.TITULO II Contrato de seguro contra los daños.

SEGURO CONTRA INCENDIOSTIPOS Y MARCO

LEGALCONCEPTO. CARACTERISTICAS.

Seguro Contra Incendios

Capítulo II(artículos 122-128)

Aquel en el cual la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados por un incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante al sujeto contratante.

1. La aseguradora no responderá por las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo inmediato del fuego o sustancia incandescente si el daño no se hubiere causado con motivo de un incendio.2. La empresa responderá por la pérdida o desaparición de objetos asegurados que sobrevenga por el incendio a no ser que se demuestre que se deriva de un robo.3. El valor indemnizable se hará al de plaza en mercancías, en muebles a de valuación y en otros objetos al de reposición.

SEGURO DE PROVECHOS ESPERADOS Y GANADOS.TIPOS Y MARCO LEGAL

CONCEPTO. CARACTERISTICAS.

Seguro de Provechos

Esperados y Ganados.

Capítulo III (artículos 129-

137)

Aplicado en su mayoría en el medio agrícola y ganadero, busca garantizar o proteger por una empresa aseguradora, por una parte, productos de cultivo y labranza de un posible daño de lanaturaleza, y por otra, alinterés del ganado, deposibles enfermedades o muerte, de los que se pretenda en ambos casos la obtención futura de rendimientos por eltomador del seguro.

1. En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro (se deducen los gastos que no se hayan causado ni los que deban causarse.)2. En caso de daños causados por granizo, el aviso del siniestro debe darse o dentro de las 24 horas siguientes a su realización.3. En caso de enfermedad o muerte de los ganados, la aseguradora se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de venta del ganado; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice.4. En caso de que la falta del cuidado que debe tenerse con el ganado, diere causa al siniestro, la aseguradora quedará libre de sus obligaciones.5. La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de duración del contrato.6. El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente.7. No podrá rescindirse el contrato de seguro a causa de la muerte o enfermedad de un solo animal del ganado

Page 2: Contrato de Seguros

asegurado.

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE.TIPOS Y

MARCO LEGALCONCEPTO. CARACTERISTICAS.

Seguro de Transporte Terrestre

Capítulo IV (artículos 138-144)

Contrato mediante el cual se busca asegurar la transportación de cosas u objetos única y exclusivamente por vía terrestre.

1. Comprende los gastos de salvamiento de los objetos asegurados.

2. El interés asegurable lo pueden llevar a cabo los dueños de las mercancías, así como la empresa transportista, y en general cualquier persona interesada en su conservación.

3. La empresa aseguradora se subrogará en los derechos de los asegurados, para exigir la reparación de los daños por ella cubierta, a quienes resulten responsables de los hechos generados del evento dañoso.

4. Se exime al asegurado de la obligación de dar aviso de la enajenación de la cosa asegurada, así como rendir las declaraciones a la aseguradora respecto de la agravación del riesgo.

SEGUROS CONTRA LA RESPONSABILIDAD.TIPOS Y

MARCO LEGALCONCEPTO. CARACTERISTICAS.

Seguros Contra la Responsabilidad.

Capítulo V(artículos 45-150 bis)

Contrato mediante el cual, la aseguradora se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

1.El pago de la indemnización será hasta la suma asegurada que se deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

2.Los gastos de defensa será con motivo de los procedimientos en contra del asegurado.

3.La aseguradora se obliga a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas, vigentes al celebrarse el contrato.

4.Atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado (beneficiario).

5.Estos seguros por su naturaleza:No pueden cesar en sus efectos.Rescindirse.Ni darse por terminados.6.Siniestro apagado: Aun cuando el asegurado o el

contratante haya incurrido en omisiones o inexactas declaraciones o en agravación esencial del riesgo, puede exigir el reembolso de lo pagado.

7.Ningún reconocimiento de adeudo o transacción hecho sin el consentimiento de la institución le será oponible.

8.Si el asegurado indemniza al tercero se le debe reembolsar el monto del pago.

9.El aviso de siniestro se debe dar tan pronto se exija la indemnización al asegurado.

SEGURO DE CAUSIÓN

Page 3: Contrato de Seguros

TIPOS Y MARCO LEGAL

CONCEPTO. CARACTERISTICAS.

Seguro de Caución.

Capítulo VI (artículos 151-

161)

Contrato mediante el cual, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.

El seguro de caución es un contrato de garantía, que otorga la aseguradora pata cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el asegurado. Su naturaleza es afianzadora.

1.La póliza de seguro de caución se expedirá por duplicado, conservando un ejemplar el contratante y el otro la aseguradora. La póliza deberá contener la firma del contratante del seguro y una cláusula en la que se señale que la empresa de seguros asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la expedición de un certificado de seguro de caución.

2.En el certificado de seguro de caución se consignarán:I. El nombre y domicilio de la aseguradora, del

contratante del seguro y del asegurado;II. Las obligaciones legales o contractuales del

contratante del seguro materia del riesgo asegurado;III. La suma asegurada o, en su caso, el monto

convenido de la indemnización;IV. Los comprobantes que el asegurado deberá

entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización.

V. Momento de inicio del seguro y su duración;VI. Cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo

con las disposiciones legales aplicables;VII. Número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide

el certificado,VIII. Firma de la aseguradora.

1.La falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de los efectos del seguro de caución.

2.No serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la aseguradora por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución.

3.La vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.

4.El certificado de seguro de caución tendrá aparejada ejecución para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

5.Comprobantes establecidos en el propio certificado.6.El transcurso de un término previsto en el certificado, el

cual no podrá ser mayor de 30 días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que la aseguradora haya recibido la reclamación del asegurado con esos comprobantes.

7.La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:I.La suma por la que se demande (no deberá exceder el

monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas);

II.A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la

Page 4: Contrato de Seguros

certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora;

III.El transcurso de 10 o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro.

8.Cuando el certificado de seguro de caución no tenga aparejada ejecución, la reclamación de la indemnización se presumirá procedente, salvo prueba en contrario.

9.Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.