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RE PUBLICA m CH1L E CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Antofagasta, a 21 de enero de 2008, YANET BURGOS VIVEROS, chilena, viuda, corredora de seguros domiciliada en Las Encinas NO 341, en la ciudad de Antofagasta, Cédula Nacional de Idenl:idad 6.853.116-0, en adelante "EL ARRENDADOR"¡ y la Intendencia Regil)n de Antofagasta, Rut 60.511.020-7 , por quien comparece don CRISTIÁN RODF:ÍGUEZ SALAS, Intendente de la Segunda ReqiÓfl, ambos domiciliados en calle Pral N°384 piso 2 de Antofagasta, en adelante "EL ARRENDATARIO", se ha conv(!nido celebrar el siguiente Contrato de Arrendamiento: 1 ° PROPIEDAD: El arrendador da en arriendo al arrendatario, qUién acepta para sí, la propiedad ubicada en calle 21 de Mayo NO 650 al 652, Comuna de Antofagasta, que se destinará para uso de oficina! del CONACE Región de ANTOFAGAsrA, también se comprenden los artefactos, ir stalaciones y especies que se individualizan en el inventario suscrito por el arrendador y el arrendatario y que se considerará parte integrante del presente contrato. En su defecto se considerará parte integrante del presente contrato el inventario que confeccione y suscriba la Oficina de Propiedades HABITAMAR lTDA. RENTA: La renta mensual de arrie1do es de $ 800.000.-. (Ochocientos mil pesos) suma que se incrementará anualmente de acuerdo a la variación que e)(perimente el LP.C. La renta se pagalá por mes anticipado, ésta deberá ser pagada en la cuenta corriente Nro, del Banco Santander a nombre de Habitamar Ltda. dentro los primeros 5 días hábiles de cada mes; correspondiendo realizar el primer pago a más tardar el 06 de Febrero del 2008. OTROS PAGOS: El arrendatario esta I á obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable, gastos comunes, extracción de basuras. El atraso de un m(!s en cualquiera de los pagos indicados, dar derecho al arrendador para suspender lO! servicios respectivos.

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RE PUBLICA m CH1L E

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Antofagasta, a 21 de enero de 2008, ~ntre YANET BURGOS VIVEROS, chilena, viuda, corredora de seguros domiciliada en Las Encinas NO 341, en la ciudad de Antofagasta, Cédula Nacional de Idenl:idad N° 6.853.116-0, en adelante "EL ARRENDADOR"¡ y la Intendencia Regil)n de Antofagasta, Rut 60.511.020-7 , por quien comparece don CRISTIÁN RODF:ÍGUEZ SALAS, Intendente de la Segunda ReqiÓfl, ambos domiciliados en calle Pral N°384 piso 2 de Antofagasta, en adelante "EL ARRENDATARIO", se ha conv(!nido celebrar el siguiente Contrato de Arrendamiento:

1° PROPIEDAD: El arrendador da en arriendo al arrendatario, qUién acepta para sí, la propiedad ubicada en calle 21 de Mayo NO 650 al 652, Comuna de Antofagasta, que se destinará para uso de oficina! del CONACE Región de ANTOFAGAsrA, también se comprenden los artefactos, ir stalaciones y especies que se individualizan en el inventario suscrito por el arrendador y el arrendatario y que se considerará parte integrante del presente contrato. En su defecto se considerará parte integrante del presente contrato el inventario que confeccione y suscriba la Oficina de Propiedades HABITAMAR lTDA.

2° RENTA: La renta mensual de arrie1do es de $ 800.000.-. (Ochocientos mil pesos) suma que se incrementará anualmente de acuerdo a la variación que e)(perimente el LP.C. La renta se pagalá por mes anticipado, ésta deberá ser pagada en la cuenta corriente Nro, 080~91312-5 del Banco Santander a nombre de Habitamar Ltda. dentro ~e los primeros 5 días hábiles de cada mes; correspondiendo realizar el primer pago a más tardar el 06 de Febrero del 2008.

3° OTROS PAGOS: El arrendatario estaI á obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable, gastos comunes, extracción de basuras. El atraso de un m(!s en cualquiera de los pagos indicados, dar derecho al arrendador para suspender lO! servicios respectivos.

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40 PLAZOS: El presente contrato de é rrendamiento rige a contar del día 01 de febrero de 2008 y su vigencia será de 3 alas. En caso que ninguna de las partes comunique por escrito su intención de ponerle fin a dicho contrato, al término de dicho periodo, con una anticipación de 60 días y por escrito, este se entenderá renovado aulomáticamente por periodos sucesivos de 1 año. El arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada er un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir e/lanzamiento del arrendatario.

5° MULTA EN CASO DE MORA: En :aso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los gastos comun=s- si procedieran- la suma a pagar por el arrendatario devengará, a título de multa, una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de renta pactada, por cada día de iltraso en el pago. Si como consecuencia de/ retraso, se le encargare a un abogadc l la cobranza extrajudicial, el arrendatario deber pagar además el honorario de es1a cobranza, ascendente al 10% de la suma adeudada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6° de este contrato.

6° TERMINACION ANTICIPADA 'OEL CONTRATO: Queda prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el ,érmino ipso-facto del presente contrato :

a) Pagar la renta de arrendamiento fueril del plazo estipulado en este contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. l.945 del cédigo civil.

b) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este contrato.

c) Ceder en todo o parte el contrato de arrendamiento a cualquier título o subarrendar en forma total o parcial el inmueble, sin autorización previa del arrendador. La cesión del arrendamiento con infracción de esta prohibición hará al arrendatario y a su cadeudor solidario responsables de todos los perjuicios que de ello puedan derivarse para el arrendad Jr.

Sin perjuicio de lo anterior, el arrerldador podrá poner término ipso-facto al presente contrato por las siguientes inf racciones por parte del arrendatario:

d) No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación . e) Atrasarse en el pago de las cuentas de agua, luz, teléfono, gastos comunes, etc. f) Hacer mejoras o variaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento

previa del arrendador

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7° MEJORAS: El arrendador no tendrá I)bligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el arrendatario quedar en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse otra norma pcr escrito. Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del arrendador.

8° MANTENCION DEL INMUEBLE: S~rá obligación del arrendador mantener la propiedad en estado de servir para el fin a que ha Sido arrendada, haciendo durante el arrendamiento las reparaciones que Sl!an necesarias para tal objeto, a excepción de las "reparaciones locativas" que serán de cargo del arrendatario.

Se entenderá por "reparaciones locativas" aquellas que según la costumbre son normalmente de cargo de los arrendatari JS y en general, la reparación de deterioros o desperfectos que se producen por culpa del arrendatario o de las personas por las cuales ,este responde. Especialmente, ;e consideran "reparaciones locativas" las siguientes: las relativas a la mantención m perfecto estado de funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de pase), válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres, interruptores de la in!;talación eléctrica; el cuidado, si lo hubiere; los trabajos normales de mantención y funcionamiento de los servicios de calefacción yagua caliente.

El arrendatario deberá enviar oportunamente al arrendador el aviso de cobro de contribución de bienes raíces.

9° ROBOS Y PERJUICIOS: El arrendildor no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o perjuicios que puedan producirse a los bienes del arrendatarilJ por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad ) calor y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.

10° GARANTlA DE ARRIENDO: A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismc estado en que la recibe, la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicaran en el inventario, el pago de los perjuicios y deterioro que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y, en general, para responoer al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrega en garantía al arrendador la suma de $ 800.000.- (ochocientos mil pesos), :!quivalente a un mes de renta estipulada, que este también se obliga a restituirle reajustada en la misma medida que la renta

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de arrendamiento, dentro de los 30 día~ , siguientes a la fecha en que le haya sido entregada, a su satisfacción, la prop edad arrendada, quedando desde ahora autorizado el arrendador para descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionado, como asimismo, el valor de las cuentas pendiE ~ntes de gastos comunes, energía eléctrica, gas, agua u otros que sean de cargo del ilrrendatario.

El arrendatario no podrá en caso algunc' imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aún tratándose de la rE nta del último mes.

11o COMISIÓN INMOBILIARIA: La propiedad fue entregada por el arrendador a Propiedades HABITAMAR L TOA. para ofrecerla en arriendo y realizara los gestiones necesario para poder operacionalizar y ildministrar el cumplimiento del contrato de arriendo. Por este servicio, el arrendatario debe pagar la suma de $476.000.­(cuatrocientos setenta y seis mil pesos) a Propiedades HABITAMAR LTDA, correspondiente al 50% del valor de ur mes de arriendo, junto al primer mes de arriendo.

12° RESTITUCION DEL INMUEBLE: La propiedad objeto de este contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento y el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en el mismo estado a excepción de Inventario adjunto, tománd )se en consideración el deterioro ocasionado por el uso legitimo de ella. La entrega deber hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves. Además, deberá exhibirle los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los gastos comune; o servicios especiales, como igualmente de los consumos de energía eléctrica, gas, agua. En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, se aplicará lo estipulado en el inciso final de la cláusula 4°

13° PERSONERIA: personería de dcn Cristian ROdríguez Salas para actuar en representación de Intendencia Región de Antofagasta, y su calidad de Intendente consta de su nombramiento mediante Decreto Supremo N°1331 de fecha 19 de diciembre de 2007 del Ministerio del Intelior.

14° DOMICILIO: Para todos los efeC:os que deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en Antofagasla y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia .

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15° IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIJ~: El gasto que demande este contrato se imputará a la cuenta NO 114050302" Administración de fondos de terceros FONDOS CONACE" de la Intendencia Regional w'respondiente al 2008, para cuyo efecto el Ministerio de Interior efectuará el traspa~) de recursos correspondiente,

16°: El presente contrato se otorga en c neo ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del arrendador, tres en poc:ler del arrendatario y el quinto en la Ofidna de Propiedades HABITAMAR LTDA.

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