contrato de arrendamiento de local comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que celebran de una parte la Sociedad Conyugal, Sr : LUIS ALBERTO QUIROZ LOZADA , identificado con DNI N° 02408489 ; y MARIA MARLENE NIETO PEREZ , identificada con DNI N° 02402519 , ambos con domicilio real en el Jr. Bracesco N° 407, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno , a quien en adelante se les denominara LOS ARRENDADORES y de la otra parte , el SRA. EMPERATRIZ RAQUEL PONCE ABARCA, identificado con DNI N° 01318531, y RUC N° 10013185315 , con domicilio en el calle José Gómez 35 urb. Pablo VI, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LOS ARRENDADORES, propietarios del bien inmueble comercial, ubicado en el segundo piso del Jr. Bracesco N° 407, con ingreso independiente; colindante con el Templo La Merced, del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Departamento de Puno, el mismo que cuenta con los servicios de agua, luz y desagüe.

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modelo de contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIALConste por el presente documento, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que celebran de una parte la Sociedad Conyugal, Sr : LUIS ALBERTO QUIROZ LOZADA , identificado con DNI N 02408489 ; y MARIA MARLENE NIETO PEREZ , identificada con DNI N 02402519 , ambos con domicilio real en el Jr. Bracesco N 407, Distrito de Juliaca, Provincia de San Romn, Departamento de Puno , a quien en adelante se les denominara LOS ARRENDADORES y de la otra parte , el SRA. EMPERATRIZ RAQUEL PONCE ABARCA, identificado con DNI N 01318531, y RUC N 10013185315 , con domicilio en el calle Jos Gmez 35 urb. Pablo VI, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO.- LOS ARRENDADORES, propietarios del bien inmueble comercial, ubicado en el segundo piso del Jr. Bracesco N 407, con ingreso independiente; colindante con el Templo La Merced, del distrito de Juliaca, provincia de San Romn, Departamento de Puno, el mismo que cuenta con los servicios de agua, luz y desage. SEGUNDO.- El uso del inmueble del presente contrato ser nica y exclusivamente destinado para: SALOON SPA, SERVICIOS DE SALUD Y BELLEZA. As mismo ser materia de nulidad del mismo si EL ARRENDATARIO, sub-arrienda, traspasa, o cede el inmueble.TERCERO.- DEL PLAZO: El plazo de duracin del presente contrato es de dos aos, que empezara a regir a partir del 09 de Enero del 2015 al 08 de Enero del 2017, fecha en que EL ARRENDATARIO, desocupara el inmueble y entregara las llaves a LOS ARRENDADORES, culminado el plazo el contrato podr ser renovado por un periodo similar siempre y cuando que medie acuerdo escrito entre las partes ( Carta Notarial) con una anticipacin de 30 das a la fecha del vencimiento del Contrato.CUARTO.- DE LA RENTA: La renta pactada de comn acuerdo ser equivalente a la suma de $ 1200.00 (un mil doscientos dlares americanos) a partir del 09 de Enero del 2015 hasta el 08 de Enero del 2017; este monto incluye los impuestos de Ley.Las mensualidades correspondientes sern pagadas en efectivo y por adelantado, el da 09 de cada mes a LOS ARRENDADORES, teniendo cinco das posteriores a la fecha anteriormente sealada sin que requiera comunicacin o exigencia previa, a partir de la fecha de vigencia del contrato; que a su vez entregara el recibo por arrendamiento a EL ARRENDATARIO, dentro de los tres posteriores al pago de la renta.A la firma del presente contrato LOS ARRENDADORES manifiestan recibir de EL ARRENDATARIO, a suma de $ 1200.00 (un mil doscientos dlares americanos), correspondientes al mes de ENERO del 2015 y $ 800.00 (Ochocientos dlares americanos) ,como garanta.La garanta ser devuelta dentro de las 48 horas de resuelto el presente contrato siempre y cuando EL ARRENDATARIO presente los recibos cancelados de los servicios de luz ,agua, telfono y cualquier otro servicio, y el inmueble se encuentre en estado de conservacin.QUINTO.- EL PAGO DE LOS SERVICIOS: Sera a cuenta de EL ARRENDATARIO el pago de los servicios de agua y electricidad a partir de la posesin del inmueble materia del presente contrato, con la finalidad de deducir el costo y/o gasto por el pago del impuesto a la renta; ambas partes dejan constancia que el cdigo de inscripcin en SEDA JULIACA es el N.., y el medidor de energa elctrica N 301-01-01-338 han sido cedidos conjuntamente con el inmueble a favor de EL ARRENDATARIO conforme al ART. 4 Numeral 6 de la Resolucin De Superintendencia N 007-99 SUNAT y a la quinta disposicin transitoria.SEXTO.- DE LA RESOLUCION: El Contrato de arrendamiento puede resolverse: por la causal indicada en los Artculos 1697 inciso 1 del Cdigo Civil.SEPTIMO.- EL ARRENDATARIO comunica a LOS ARRENDADORES y viceversa mediante carta notarial su decisin de poner fin al presente contrato, con una anticipacin no menor de 30 das , obligndose EL ARRENDATARIO a dejar totalmente pagada las obligaciones de los servicios contempladas en la clusula quinta del presente contrato, caso contrario LOS ARRENDADORES no estarn obligados a devolver la garanta.Si durante la vigencia del presente contrato se ejecutara sobre el inmueble alguna hipoteca, medida judicial, embargo o cualquier otra que restrinja su uso normal o lo hiciera imposible, EL ARRENDATARIO resolvera el contrato sin perjuicio de LOS ARRENDADORES.OCTAVO.- DE LA JURISDICCION: En caso de controversia o discrepancia sobre el contenido, o interpretacin del presente contrato, o su incumplimiento, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdiccin y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Juliaca.NOVENO.- LA MODIFICACION Y/O VARIACION DEL PRESENTE CONTRATO: Ambas partes convienen, que cualquier modificacin o variacin de alguna de las clausulas contenidas en este documento, debe hacerse por escrito de comn acuerdo entre las partes y a solicitud de cualquiera de ellos.DECIMO.- DEL DOMICILIO: Para la validez de todas las notificaciones, las partes con motivo de ejecucin del presente contrato, sealan que sus domicilios son los indicados en la parte introductoria del presente contrato.El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto, a partir de la fecha de comunicacin por escrito de dichos cambios.DECIMO PRIMERO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en las normas del Cdigo Civil Artculo 1712 y dems normas del sistema Jurdico que resulten aplicables.En seal de conformidad con todas y cada una de las clusulas del presente contrato, las partes se ratifican y la firman a los 21 das del mes de Diciembre del 2014.

----------------------------------------------------- --------------------------------------------------LUIS ALBERTO QUIROZ LOZADA MARIA MARLENE NIETO PEREZDNI N 02408489 DNI N 02402519ARRENDADOR ARRENDADOR

---------------------------------------------------------------EMPERATRIZ RAQUEL PONCE ABARCADNI N 01318531ARRENDATARIO