contrato de alquiler

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CONTRATO DE ALQUILER DE BIEN INMUEBLE

Conste por el presente documento privado de ALQUILER DE BIEN INMUEBLE, que a solo el reconocimiento de firmas y rbricas surtir los mismos efectos que un instrumento pblico, sujeto al tenor de las clusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA (DE LAS PARTES).- Forman parte del presente contrato de arrendamiento por una parte, la seora Justina Marina Villca Maron con CI No.3478328 LP, representada por el Seor Manuel Villca Quispe con C.I. 251926 L.P. mediante testimonio de poder N 640/2014, de 30 de abril de 2014, realizado ante notara de Fe Pblica N 32 de la ciudad de El Alto, a quien en lo sucesivo se denominar EL ARRENDADOR y por otra el Seor Daniel Huaskar Santiesteban Murillo con CI. Nro 3813883 Cbba, mayores de edad, hbiles por derecho, en lo sucesivo se denominar EL ARRENDATARIO.

SEGUNDA (ANTECEDENTES).- La Seora Justina Marina Villca Maron con CI No.3478328 LP. es legitima propietaria de un bien inmueble de una superficie de 171, 72 metros 2 ubicado en la Avenida 6 de Agosto N 2901 edificio El Progreso, piso 1, departamento 1-A-2 ubicado en la zona de San Jorge, la misma que mediante Testimonio de poder N 640/2014 del 30 de abril de 2014 numeral 3) faculta al Seor Manuel Villca Quispe como poseedor a otorgar en alquiler el bien inmueble objeto del contrato segn caractersticas que se manifiestan en la clusula tercera.

TERCERA (OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO).- El objeto del presente Contrato ES EL ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO la Avenida 6 de Agosto N 2901, edificio El Progreso, piso 1, departamento 1-A-2. de la zona San Jorge debidamente inscrito en la oficina de derechos reales de esta ciudad, segn escritura pblica de compra venta Nro. 1879/2014 de 23 de abril de 2014, protocolizado ante notario de fe pblica Dr. Jorge Arias, derecho propietario registrado en Derechos Reales bajo la Matrcula de Folio Real N 2.01.0.99.0066448.

CUARTO.-(DEL ESTADO DEL INMUEBLE).- Se deja expresa constancia que el bien inmueble (Instalaciones), en su integridad materia del presente contrato, se encuentra(n) en buenas condiciones de habitabilidad, por lo mismo EL ARRENDATARIO se compromete a devolver dicho inmueble (Instalaciones), en las mismas condiciones en que recibi, salvo aquellos que se produjeren por efectos del transcurso habitual del tiempo.

QUINTA.-(MONTO DEL CANON Y VIGENCIA).- Las partes acuerdan que el monto del canon mensual que pagar EL ARRENDATARIO ser de Bs. 2.500.-(Dos Mil quinientos 00/100 Bolivianos.-), mismo que har efectivo en moneda nacional de curso regular y en forma MENSUAL, en formaadelantada y puntual al vencimiento del da 15 de cada mes.

El tiempo de vigencia del presente contrato de arrendamiento ser de un ao forzoso y otro ao voluntario el mismo que empezar a correr desde el primero de julio del presente ao, y el que se pagar, hasta el ltimo da en que concluya el ARRENDAMIENTO.

Este contratosolo podr ser ampliado previo acuerdo expreso y escrito de las partes de lo contrario las mismas declaran el vencimiento automtico de este instrumento.

SEXTA.- (DE LA GARANTA).- El ARRENDATARIO, en seal de garanta hace efectivo a favor de EL ARRENDADOR la suma de Bs. 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 BOLIVIANOS), el mismo que se mantendr hasta la conclusin del contrato. Dichomonto se constituye en garanta de cumplimiento del contrato y de conservacin del inmueble, y le ser devuelto al ARRENDATARIO al vencimiento del contrato y una vez que se hayan cubierto los pagos de arrendamiento y se verifique el estado de conservacin del inmueble, a satisfaccin de EL ARRENDADOR.

La presente garanta,no podr tomarse como pago a cuenta por ningn mes, salvo acuerdo posterior de las partes; al cumplimiento del contrato EL ARRENDADOR se compromete restituir al ARRENDATARIO, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.Expresamente EL ARRENDADOR declara recibir al presente la suma de Bs. 5000, por los descritos tems (El mes adelantado y el monto de garanta).

SEPTIMA-(USO Y DESTINO DEL INMUEBLE).- El ARRENDATARIO, declara que usar el inmueble como vivienda, actividad principal, no podr subalquilar o disponer en favor de terceras personas o entidades total o parcialmente, bajo alternativa de resolucin del contrato.

OCTAVA.- (PAGO DE CONSUMO DE LUZ y AGUA).-El consumo del servicio de luz elctrica, lo har efectivo El ARRENDATARIO desde el da de su ingreso en forma mensual y hasta la conclusin del alquiler, en forma integral e independiente, por cuanto las instalaciones arrendadas poseen medidor independiente.Por los consumos de agua potable, EL ARRENDATARIO pagar a prorrata y de acuerdo a su consumo con el resto de los que habitan el inmueble.

NOVENA (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO).- Mantener el inmueble arrendado en las mismas condiciones en las que le fue entregado, pagar en el plazo estipulado el canon de alquiler acordado, as como el correspondiente pago correspondiente agua, luz y pago del mantenimiento del bien inmueble.

DECIMA (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR).- Emitir la factura correspondiente al momento de recibir los pagos por canon de alquiler y/o garanta, realizar las reparaciones correspondientes a cualquier dao que resulte del uso y desgaste normal de las instalaciones y servicios del inmueble Arrendado, pagar los impuestos anuales que gravan a la propiedad.

DECIMA PRIMERA (MEJORAS Y ALTERACIONES AL BIEN INMUEBLE).- As tambin, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.

DECIMA SEGUNDA (CESIN A TERCEROS).- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien objeto del presente contrato bajo ningn ttulo, ni subarrendarlo, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios.

DECIMA TERCERA (DEVOLUCIN DEL BIEN ARRENDADO).- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula quinta de este contrato o cuando EL ARRENDADOR haya autorizado por escrito la extensin del plazo adicional, de acuerdo a lo establecido a la misma clausula. DECIMA CUARTA (RESOLUCIN DEL CONTRATO).-La falta de cumplimiento de cualquiera de las clusulas de este contrato, as como la falta de pago de dos meses consecutivos que del canon de alquiler, dar lugar a la resolucin del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, tal incumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado por la vigencia del contrato, constituir en mora a las partes, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

DECIMA QUINTA (CONFORMIDAD).- Las partes contratantes expresan su plena conformidad y aceptacin sin que medien vicios del consentimiento con todas y cada una de las clusulas precedentes, obligndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en doble ejemplar y para un mismo efecto.

La Paz de. de 2014.

ARRENDADORARRENDATARIO