contrato, convenio o acuerdo

22
CONTRATO, CONVENIO O ACUERDO Las personas llegan a acuerdos sobre el intercambio de bienes y servicios. En cada caso, las partes evalúan las posibilidades y de común acuerdo y en forma voluntaria pactan una operación que consideran conveniente para ambas partes. Estos acuerdos es lo que se denominan contratos, para nuestro derecho. El código civil establece: Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Hay contrato, cuando hay voluntad de las partes de dar o hacer algo a cambio de otra cosa, o dinero.

Upload: juan-carlos-boscoscuro

Post on 26-Jan-2015

105 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

  • 1. CONTRATO, CONVENIO O ACUERDO Las personas llegan a acuerdos sobre el intercambio de bienes y servicios. En cada caso, las partes evalan las posibilidades y de comn acuerdo y en forma voluntaria pactan una operacin que consideran conveniente para ambas partes. Estos acuerdos es lo que se denominan contratos, para nuestro derecho. El cdigo civil establece: Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos. Hay contrato, cuando hay voluntad de las partes de dar o hacer algo a cambio de otra cosa, o dinero.

2. Elementos de los Contratos En todos los contratos intervienen los siguientes elementos: 1. la intervencin de dos o ms personas; denominadas PARTES O SUJETOS; 2. La expresin de la voluntad o el CONSENTIMIENTO de las personas que intervienen; 3. Un OBJETO JURDICO de contenido patrimonial. 3. LAS PARTES O SUJETOS 1. Deben de ser personas fsicas o jurdicas: 2. Con capacidad para contratar y 3. Que expresen su voluntad libremente. LAS PERSONAS: para que un contrato sea vlido como acto jurdico debe de ser bilateral y debe de haber dos o ms partes. No son contratos, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial o cuando una persona deja un testamento, en estos casos son actos unilaterales. LA CAPACIDAD: las personas deben de ser capaces para contratar; es decir, alcanzar la mayora de 21 aos de edad y que no padezcan enfermedades mentales o estn inhabilitados por sentencia judicial. EL CONSENTIMIENTO: Para que exista un contrato, hace falta que las partes se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una declaracin comn y es lo que se denomina el consentimiento. Es decir es una oferta para contratar para una de las partes y aceptada por la otra. Art. 1.144. El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra. 4. OBJETO DE LOS CONTRATOS Consiste en: LAS COSAS que las partes se comprometen a entregar. Las cosas deben de estar dentro del comercio, no prohibidas por la ley. LAS CONDUCTAS que se comprometen a tener, en el sentido de cumplir, llevar delante o realizar. Las conductas deben de ser posibles, lcitas y no contrarias a la ley y las buenas costumbres. Ejemplo: sera imposible tocar el cielo con las manos; comprometerse a robar un supermercado o caminar desnudos por la calle. Si se realizara algunos de estos ejemplos de objetos prohibidos, seran nulos y no se podra exigir su cumplimiento. Las cosas y las conductas reciben el nombre de PRESTACIONES. 5. FORMAS DE LOS CONTRATOS El tercer elemento esencial de los contratos es la forma o modo de cmo se debe de realizar los contratos, indispensable para que las partes se manifiesten, exterioricen su consentimiento. Por ejemplo: la mayora de los contratos como compraventa, locacin, comodato, donacin, se realizan por ESCRITO, deben se especifican los derechos y obligaciones de cada parte y ambas partes firmar el contrato prestando su consentimiento. Otra de las formas en que se realizan los contratos es cuando se realizan de forma VERBAL, es decir a travs de una conversacin donde las partes se ponen de acuerdo. Por ejemplo, cuando una persona acuerda con un pintor, para que ste realice un trabajo de pintura en su casa. La forma, los sujetos y el objeto es el medio para probar la existencia de los contratos. 6. RELACIN ENTRE FORMA Y PRUEBA La forma y la prueba tienen una relacin muy estrecha. LA FORMA es el medio que las partes necesitan para demostrar que el contrato se celebro, que el consentimiento se prest. Por ejemplo: En un contrato de compraventa y donde luego fue realizada la escritura pblica. Esta forma es SOLEMNE porque se cumpli con la forma obligatoria y el contrato es vlido. Si un contrato se realiza dentro de las formas permitidas en forma verbal o por escrito en instrumento privado, el contrato tambin es plenamente vlido, pero es ms dificil de probar. Son los contratos denominados NO SOLEMNES, donde las partes debern probar que ese contrato existe. 7. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS Segn generen obligaciones para una o ambas partes: Art. 1.138. Los contratos se denominan en este cdigo unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que sta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra. Por ejemplo: Unilateral, contrato de donacin. Bilateral. Compraventa, locacin, comodato, etc. 8. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS Segn genere ventajas para una o ambas partes. Art. 1.139. Se dice tambin en este cdigo, que los contratos son a ttulo oneroso, o a ttulo gratuito: son a ttulo oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestacin que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a ttulo gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestacin por su parte. En los contratos onerosos las partes asumen obligaciones recprocas, estos contratos generan ventajas y obligaciones para ambas partes. Ejemplo: Contrato de locacin de un inmueble. Los contratos gratuitos solo generan ventajas para una de las partes, sin ninguna prestacin por parte de la otra. Ejemplo: Contrato de donacin. 9. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS Segn el modo de perfeccionarse. Art. 1.140. Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recprocamente manifestado su consentimiento. Ejemplo: Contrato de compraventa o locacin. Art. 1.141. Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradicin de las cosas sobre que versare el contrato. Art. 1.142. Forman la clase de los contratos reales, el mutuo, el comodato, el contrato de depsito, y la constitucin de prenda y de anticresis. 10. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS Segn las formas sean solemnes o slo tengan por objeto facilitar la prueba. Son contratos formales, aquellos contratos en que la ley exige a las partes la realizacin de determinadas formas para expresar su consentimiento. Tienen el carcter de solemne y el contrato solo probarse por medio de ellas. Contratos sociedad, de compraventa de inmuebles, donacin, etc. Los contratos no formales son aquellos en los que la ley no exige a las partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Pueden ser verbales o escritos o de manera tcita. Por ejemplo: la compra de golosinas en un kiosko; El pasaje de un tren o colectivo. El contrato de garage. Etc. Art. 1.145. El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequvocos. El consentimiento tcito resultar de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestacin expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino despus de llenarse algunas formalidades. Art. 1.146. El consentimiento tcito se presumir si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intencin fuese no aceptar la propuesta u oferta. 11. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS Segn se encuentren legislados o no. Se denominan contratos nominados aquellos que se encuentran en el Cdigo civil o en leyes especiales. Ejemplo: Compraventa, donacin, Comodato, Alquiler. Los contratos innominados, no estn legislados en el Cdigo Civil , ni en leyes especiales. Por ejemplo, el contrato de garage o el contrato de espectculo pblico. 12. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS Segn las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no determinadas al celebrarse. Contratos conmutativos, son aquellos contratos que se explicitan con exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera cada parte sabe cual es su obligacin, lo que debe pagar y lo que recibir a cambio. Ejemplo; compraventa, alquiler, donacin, comodato, etc. Contratos aleatorios, cuando las prestaciones no se determinan a cargo de las partes de una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque depender de un hecho incierto en el futuro. Por ejemplo: el contrato de seguro de un automotor, o de granizo o el convenio de honorarios de un abogado. 13. Derechos y obligaciones derivados de los contratos. Al celebrarse un contrato, las personas contraen determinadas obligaciones y adquieren derechos. Los contratos son la fuente de la cual derivan esas obligaciones y esos derechos. Cada parte es acreedora y deudora. Acreedora de sus derechos y deudoras de sus obligaciones. El contrato da origen a obligaciones recprocas, es decir, mutuas, para ambas partes. 14. Clases de obligaciones Obligaciones de dar, hacer y de no hacer. 1. De dar. Si se refieren a la entrega de cosas, incluso dinero 2. De hacer, si se refieren a prestar un servicio (pintura, plomera, albailera, etc). 3. De no hacer, si se refieren a la omisin de la realizacin de una conducta. (no molestar al inquilino de un departamento) Obligaciones simples o mancomunadas 1. si se acuerda que cada deudor responda por una parte determinada de la obligacin. (Cuando el acreedor puede reclamar a cada uno de los deudores una parte de la deuda). 2. Cuando cada deudor responde por la totalidad de la deuda. (el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de los deudores). En la mayora de los contratos con pluralidad de acreedores, las obligaciones son asumidas en forma solidaria, porque la ley trata de darle la mayor seguridad de cobro al acreedor. 15. Modalidades de obligaciones Las modalidades de las obligaciones son: LA CONDICION, EL PLAZO Y EL CARGO. LA CONDICIN: es una clusula por el cual la adquisicin o la prdida de un derecho depende de un acontecimiento incierto y futuro que puede o no ocurrir. 1. Las condiciones se llaman suspensivas cuando demoran la adquisicin de un derecho. Ejemplo: si mi sobrino se recibe de mdico le compro una casa para que ponga el consultorio. 2. y resolutorias cuando provocan la desaparicin de un derecho ya adquirido.. Por ejemplo: cuando se entrega una seal o arras en el contrato de compraventa. EL PLAZO: Las obligaciones estn sujetas a un plazo para su cumplimiento. El plazo es la clusula por el cual se postergan en el tiempo los efectos de una obligacin. El plazo puede ser cierto o incierto. 1. Cierto, cuando la fecha de cumplimiento est determinada. Ej. Locacin. 2. Incierto, cuando la fecha de cumplimiento depende de un acontecimiento futuro Ej: Contrato de seguro o Contrato con concesionaria de auto. EL CARGO: de una obligacin es la clusula por la cual se impone a la otra parte contratante la realizacin de una prestacin accesoria o excepcional. Ej: Donaciones y testamentos que se realizan a favor de una persona o institucin para que el bien se destine a la contruccin de una plaza, un hogar del nio, etc. 16. EFECTOS DE LOS CONTRATOS Cuando los contratantes se proponen respetar y cumplir las clusulas pactadas, al celebrar un contrato con la finalidad que persiguen, se denomina cumplimiento de los contratos. Las partes son recprocamente acreedoras y deudoras- Las finalidades de los contratos son consecuencias, o en trminos jurdicos, los efectos normales de los contratos. 1. Cumplimiento de la obligacin; 2. Y la posterior liberacin de la obligacin. Cuando las partes no cumplen con las obligaciones asumidas y, en consecuencia, los deudores no pueden quedar liberados. Ejemplo: no pagar el alquiler; sufrir un accidente durante un viaje. En cualquiera de estos casos , la ley regula las acciones que el acreedor puede realizar para hacer cumplir el contrato. Los efectos anormales o acciones pueden ser las siguientes: 17. EFECTOS ANORMALES ACCIONAR JUDICIALMENTE POR EL CUMPLIMIENTO. Iniciar un juicio para que un Juez al obligue al cumplimiento de lo que no se cumpli. Ejemplo: iniciar un juicio por el cobro de alquileres atrasados. OBTENER EL CUMPLIMIENTO POR OTRO A COSTA DEL DEUDOR. Si una empresa no cumple con realizacin de una obra, el juez puede ordenar que otra termine esa obra y sea pagada por la empresa que incumpli la obra. EXIGIR EL PAGO DE UNA OBLIGACIN. En el accidente de trenes, los pasajeros podrn reclamar una indemnizacin por daos y perjuicios; con excepcin que el hecho sea por caso fortuito o fuerza mayor. MORA DEL DEUDOR: se produce por la falta de cumplimiento de la obligacin del deudor en el tiempo pactado. 18. EXTINCIN DE LOS CONTRATOS Cuando las partes cumplen con las obligaciones asumidas ponen fin al cumplimiento de las obligaciones. Las obligaciones se extinguen dejan de existir. FORMAS DE EXTINCIN DE LOS CONTRATOS: PAGO: las partes cumplen con las prestaciones de dar o hacer derivadas de un contrato y las obligaciones dejan de existir por el pago. Ej: CV, Locacin. NOVACIN: es cuando las partes acuerdan que la obligacin deja de existir porque se transforma en una nueva obligacin. Ejemplo: contrato de prstamo, una persona se obliga a devolver el dinero de un prstamo a los tres meses y lo hace en el pago de tres cuotas. TRANSACCIN: cuando en un litigio las partes se ponen de acuerdo en ceder parte de sus derechos a favor de la otra, en concesiones recprocas. Por ejemplo: un pasajero del tren que sufri un dao se pone de acuerdo con la empresa en el monto de la indemnizacin. RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR: Solo se producen en los contratos gratuitos como la donacin, donde el donatario (acreedor) renuncia a la donacin. 19. EXTINCIN DE LOS CONTRATOS REMISIN DE LA DEUDA: cuando el acreedor devuelve al deudor un cheque firmado por l, sin haberlo cobrado. COMPENSACIN: Las dos personas deben de ser deudoras y acreedoras a la vez y deben de ser deudas en dinero. Por ejemplo: quien debe el pago de un alquiler y la otra le debe el trabajo de pintura en el departamento. CONFUSIN: ocurre cuando la calidad de acreedor y deudor recae sobre una misma persona por una causa jurdica. Por ejemplo: Cuando un sobrino le debe dinero a su to y este hizo un testamento a favor del sobrino. El to muere, con lo cual se confunde la obligacin, la deuda con el testamento. PRESCRIPCIN LIBERATORIA: La ley establece un plazo para iniciar el reclamo judicial. Por ejemplo: el pasajero que sufri un accidente tiene un ao para iniciar el juicio por indemnizacin, si pasa el ao, la accin judicial prescribe. IMPOSIBILIDAD DE PAGO: es cuando el cumplimiento de la obligacin es fsica o legalmente imposible por un por caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo: en un dao producido por un tornado que destruye totalmente el auto que un mecnico estaba reparando. 20. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO CONTRACTUAL El arrepentimiento es una de las causas de extincin del contrato que coloca a la parte que lo lleva a cabo en situacin de incumplimiento. La ley produce distintas consecuencias: 1. Si se arrepiente el que entrega la sea, pierde la suma de dinero entregada; 2. Si se arrepiente el que la recibi, tiene la obligacin de devolver el doble de lo que entreg. En ambos casos, el arrepentimiento es decisin de una sola de las partes. Est permitida pero impone una sancin econmica. 21. RESCISIN DE LOS CONTRATOS Es una forma de extincin de los contratos que consiste en la facultad de darlo por terminado por la exclusiva voluntad de una de las partes. Puede realizarse: 1. En forma unilateral, solo en los casos previstos por la ley o por alguna clusula expresa en el contrato; ejemplo: Locacin. El locador puede rescindir cuando el locatario adeuda 2 meses de alquiler; o el locatario desea rescindir el contrato, con lo cual deber avisar con 30 das de anticipacin, y perder los dos meses de depsito. 2. En forma bilateral, cuando ambas partes acuerdan poner fin o rescindir el contrato. Ejemplo: Contrato de compraventa, el comprador devuelve la cosa comprada y el vendedor la acepta. 22. RESOLUCIN DE LOS CONTRATOS. Es el modo de extincin de los contratos que puede utilizar la parte cumplidora, para dar por concluido el contrato a causa de incumplimiento por la otra parte. La ley considera que todo contrato incluye una clusula que otorga a la parte cumplidora la facultad de ejercer el derecho de resolucin, aunque no se haya pactado de forma expresa, esta clausula se llama PACTO COMISORIO TCITO