contrato colectivo 1980

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C O N T R A T O CO LE C T I VO D E T R A B A J O ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y EL SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DISTRITO CAPITAL FILIAL DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS

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Page 1: Contrato Colectivo 1980

C O N T R A T O CO LE C T I VO

D E T R A B A J O

ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Y EL

SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS

DISTRITO CAPITAL

FILIAL DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS

Page 2: Contrato Colectivo 1980

CONVENCION COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO

Entre la MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL representa para los actuales efectos por el ciudadano ENRIQUE PEREZ OLIVARES, quien actúa en su carácter de Gobernador del Distrito Federal por una parte y, por la otra, el SINDICATO UNITARIO DE EDUCADORES DEL DISTRITO FEDERAL (SUEMDEF) y la FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS_ SECCIONAL DISTRITO FEDERAL_ han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la CONVENCION COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO regida en las Cláusulas siguientes:

D E F I C I O N E S

A los fines de la correcta interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, las partes signatarias convienen es establecer las siguientes definiciones de términos utilizados en el presente documento. Dichas definiciones son las siguientes:

1) La Municipalidad: Identifica a la Municipalidad del Distrito Federal.

2) Organizaciones Signatarias: Identifica a la Federación Venezolana de Maestros _ y al Sindicato Unitario de Educadores Municipales del Distrito Federal.

3) Trabajadores de la Enseñanza: Se entiende por tales a los Maestros, Profesores, Profesores y egresados de la Facultad de Humanidades y Educación con mención Docente: los Peritos, Técnicos, Instructores y Profesionales universitarios que realicen trabajos docentes de enseñanza, evaluación, orientación, audiovisual, supervisión e investigación de Educación Primaria, Pre-Escolar, Educación Especial, Artesanal, que se imparte en los Institutos dependientes de la Municipalidad.

4) Trabajadores Administrativos: Tipifica a los Trabajadores que prestan servicios a la Gobernación del Distrito Federal dependientes de la Dirección General de Educación Municipal en actividades diferentes a la docente.

5) Grado: Identifica el ambiente integrado por un grupo de alumnos de un mismo nivel donde el Docente cumple funciones educativa.

6) Remuneración: Identifica el salario total que recibe el Trabajador de la Enseñanza y Administrativos por sus servicios, integrado por el sueldo base, compensaciones (primas, escalafón, etc.) y cualquier aumento que acuerde el Ejecutivo Nacional para los Docentes y Administrativos al servicio del Ministerio de Educación. o para los trabajadores en general.

Page 3: Contrato Colectivo 1980

7) Sueldo Base: Identifica a la renumeración mensual que reciben los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos, por sus servicios, de acuerdo a su condición y a las funciones inherentes al cargo.

8) Fuero Sindical: Amparo de que gozan los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos en su estabilidad, mientras desempeñan cargos gremiales o sindicales, relacionados con las Organizaciones Signatarias del presente convenio.

9) Derecho Preferencial: Beneficio especial que otorga la Municipalidad a los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos que prestan sus servicios en el medio rural o en localidades cuyas condiciones hagan penosa su labor.

10) Prestaciones Sociales de Antigüedad y Cesantía: Pago que perciben los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos, de acuerdo con las normas legales vigentes, al dejar de prestar sus servicios a la Municipalidad por cualquiera de las causales que determina la Ordenanza de Carrera Administrativa.

11) Maestro Especiales: Identifica al maestro especializado en atender niños que presentan: retardo mental, dificultades de aprendizaje, deficiencia auditivas, problemas de lenguaje, talento superior, etc.

12) Profesores de Área Programáticas Especiales: Identifica a los docentes que se desempeñan en: Educación Física, Música, Folklore, Artes Plásticas y Manualidades.

13) Escalafón: Normas y procedimientos concretos, objetivos y específicos, que condicionan la calificación y clasificación del personal; de acuerdo a su grado de estudios, méritos y antigüedad, para los efectos de designación, remuneración, ascenso, reconocimiento y jubilación.

14) Estabilidad: Derecho del Trabajador de la Enseñanza y Administrativo, el cual le garantiza su permanencia en el cargo de acuerdo a las normas legales vigentes y principios acordados en la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo.

15) Jubilación: Derecho que adquiere el Trabajador de la Enseñanza y Administrativo, de quedar exento de prestar servicio, con todas las prerrogativas que le garantiza el ordenamiento legal vigente y lo acordado en la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo.

16) Compensaciones: Pagos especiales fijos que reciben el Trabajador de la Enseñanza y Administrativo aparte del sueldo base y lo comprendido por Escalafón, que integran como derechos adquiridos la remuneración total.

17) Becas: Beneficio recibido por los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativo, tanto para el mejoramiento profesional e investigaciones en el campo de la Educación, así como también ayuda para los estudios de sus hijos.

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18) Licencia: Facultad que tiene el Trabajador de la Enseñanza y Administrativo conforme a lo previsto en las normas legales y lo acordado en la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, para no concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por determinado lapso.

PARTE “B”

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CAPITULO I

Cláusula 1ª. Planta Física: “LA MUNICIPALIDAD” conviene en desarrollar una política de Edificaciones Escolares de acuerdo a los siguientes requerimientos:

a) Locales con dependencias requeridas para el buen logro de la acción educativa, (Biblioteca, Auditorio, Zona de Recreación, Salones para Manualidades, Laboratorios).

b) Las áreas deportivas, dispuestas de tal manera que cumplan una doble finalidad: para la escuela y para la comunidad.

c) Proporcionarle a todos los establecimientos educacionales, en aquellas zonas que así lo ameriten, vigilancia diurna y nocturna para que la seguridad de las personas y de la Institución.

d) Mantenimiento regular de sus dependencias e instalaciones.e) Implementar medidas que posibiliten la cooperación de la comunidad educativa

para que durante todo el año escolar realicen jornadas de conservación del local: arreglo de pupitres y pizarrones, pintura, reparaciones menores, etc.

f) Aplicar efectivamente las disposiciones legales: Artículo 57 de la Constitución y Artículo 16 de la Ley de Educación, para la consecución de terrenos destinados a edificaciones escolares.

CAPITULO II

D O T A C I O N

Cláusula 3ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de condiciones de Trabajo, en constituir una Comisión mixta con representación de cada una de las Organizaciones Signatarias, la cual se encargará de recomendar las especificaciones técnicas de materiales de áreas curriculares: láminas, textos de consultas, instrumentos para educación física, música y folklore

Page 5: Contrato Colectivo 1980

CAPITULO III

NUMERO DE ALUMNOS POR AULA

Cláusula 4ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del año escolar 80-81, acondicionar la matrícula de cada plantel en relación a la capacidad real de la planta física, de la manera siguiente:

a) Cada sección (aula normal) tendrá como máximo TREINTA (30) alumnos.b) En Pre-Escolar VEINTE (20) alumnos por sección.c) En Educación Especial (Excepcionales), ocho (8) alumnos por sección.d) Cuando se trate de aulas que no llenen las condiciones físicas requeridas, el número

de alumnos será en relación a las mismas.

CAPITULO IV

JORNADA LABORAL

Cláusula 5ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, sin perjuicio del horario de trabajo impuesto a determinados Institutos, dependientes de ésta, cuyas características así lo requiera, en reconocer el lapso laboral de los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativo a su servicio en la siguiente forma:

a) Jornada semanal de trabajo: CINCO (5) días hábiles Lunes a Viernes.b) Jornada diaria de trabajo para los Maestros de Aula constará de CINCO (5) horas,

por turno, 7:00 A.M. a 12:00 M. y 1:00 a 6:00 P.M.c) Jornada diaria de trabajo para los Trabajadores docentes Nocturnos: DOS (2) horas:

7:00 a 9:00 P.M.d) Jornada diaria de trabajo para Asistentes de Biblioteca: CINCO (5) horas en cada

turno.e) Jornada diaria de trabajo para los Administrativos diurnos de – SIETE (7) horas y

para los nocturnos de DOS (2) horas: 7:00 a 9:00 P.M.

Único: Los trabajadores de la enseñanza de las áreas especiales no podrán ser disminuidos en su carga-horario actual o en aquella que adquieran en razón del incremento en la jornada laboral.

CAPITULO V

R E N U M E R A C I O N E S

Cláusula 6ª. “LA MUNICIPALIDAD”, aparte de los rubros económicos particulares al Magisterio Municipal, conviene en acoger lo que en materia de mejoras salariales, sueldo

Page 6: Contrato Colectivo 1980

base, primas, escalafón, bonificaciones, etc., acuerde el Ministerio de Educación con las Organizaciones Signatarias.

Cláusula 7ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en aumentar el sueldo base de cada uno de los maestros graduados de Educación Primaria, Pre-Escolar y Especial, a partir del 1-1-1980 en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) y a partir del 1-1-81 en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00).

Cláusula 8ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del 1-1-80. en otorgar a los docentes del nivel primario con horario nocturno un aumento porcentual igual al incremento asignado a los docentes con horario diurno del mismo nivel.

Cláusula 9ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene:

a) En incrementar en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para llevar a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, la prima para los maestros que presten sus servicios en zonas rurales y en aquellas otras zonas donde las condiciones geográficas, económicas y sanitarias hagan penoso y difícil el desempeño de sus funciones.

b) Incrementar en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para llevar a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales la prima para los maestros especialistas que tienen cursos de Dos (2) a TRES (3) años a nivel de Universidades o Institutos Universitarios.

c) Incrementar en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para llevar a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales la prima para los maestros especialistas con cursos de SEIS (6) meses a UN (1) año en organismos reconocidos por el Ministerio de Educación.

d) Igualmente “LA MUNICIPALIDAD” conviene en acogerse a lo que resuelva la Comisión a que se refiere la Cláusula 59 de la Convención Colectiva sobre Condiciones de Trabajo firmada por el Ministerio de Educación.

Cláusula 10ª. “LA MUNICIPALIDAD” y las ORGANIZACIONES SIGNATARIAS convienen en gestionar el otorgamiento de un bono de fin de año (aguinaldo) correspondiente al monto de DOS (2) meses de sueldo de cada Trabajador de la Enseñanza o Administrativo.

Cláusula 12ª. “ LA MUNICIPALIDAD” conviene en que el trabajador de la enseñanza que preste sus servicios como auxiliar de Pre-Escolar, recibirá a partir del 1-1-80 y del 1-1-81, los mismos incrementos porcentuales acordados para los maestros de Educación Pre-Escolar tipo “B” en la Conversación Colectiva de Condiciones de Trabajo, firmada por las Organizaciones Gremiales y Sindicatos, y, el Ministerio de Educación. A estos trabajadores de la enseñanza “LA MUNICIPALIDAD” les brindará las oportunidades para mejorar sus condiciones profesionales.

Cláusula 13ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del 1-1-80, en reclasificar los cargos de Supervisores, de conformidad con los siguientes requisitos:

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a) SUPERVISOR IV a quienes, incorporados directamente a la función de Supervisor III, se desempeñen como Jefes de Departamentos y posean título a nivel superior en el área docente.

b) SUPERVISOR III a quienes, incorporados directamente a la función de Supervisor, tengan QUINCE (15) años de servicio en la Municipalidad y posean título a nivel superior en el área docente.

c) SUPERVISOR II a quienes, incorporados directamente a la función de Supervisor I, tengan DIEZ (10) o más años de ejercicio en la función docente en la Municipalidad.

Cláusula 14ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en pagar, por una sola vez, a cada uno de los Empleados Administrativos, beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BLIVARES (Bs. 3.420,oo) por concepto de bono compensatorio; dicha cantidad será prorrateada por el tiempo trabajado a partir del 1-4-79.

Cláusula 15ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en reconocer como sueldo base de los Trabajadores de la Enseñanza lo percibido por éstos, por concepto de la Resolución 208 y el Decreto 123.

Cláusula 16ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene a partir del 1-1-80 en otorgar un aumento porcentual igual al incremento asignado a los profesores de Educación Media en la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, firmada por el Ministerio de Educación a los Trabajadores de la Enseñanza de las especialidades de Educación Física, Educación Folklore, Educación para el Hogar, Teatro, Estudiantina y Orfeón que prestan sus servicios en los niveles de Pre-Escolar, Primaria y Especial.

Cláusula 17ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en aplicarle a los docentes de áreas especiales, el mismo escalafón que rige a nivel del Ministerio de Educación.

Cláusula 18ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del 1-1-81, en adscribir a los Profesora de Áreas Programáticas Especiales en los planteles donde prestan sus servicios para que puedan cobrar en su sitio de trabajo.

Cláusula 19ª. “LA MUNICIPALIADAD” conviene en pagar rigurosamente al término de cada quincena, a los Trabajadores de la Enseñanza que ingresen a su servicio, el sueldo base correspondiente a la clase de cargo que desempeñen desde el momento mismo en que se inicien en el servicio. Igualmente conviene “LA MUNICIPALIDAD” en reconocer y pagar las primas compensatorias a que tengan derecho por años de servicios prestados en el campo de la educación, cualesquiera que haya sido su naturaleza: pública o privada.

Cláusula 20ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en elevar a CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales la prima por antigüedad que corresponda a aquellos Trabajadores de la Enseñanza que tengan más de VEINTICINCO (25) años de servicio.

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Cláusula 21ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del 1° de enero de 1980, en otorgar una compensación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo básico mensual a cada trabajador de la enseñanza de Educación Pre-Escolar, Primaria y Especial que posea título superior docente de tercer nivel y continúe prestando sus servicios en el nivel en que lo venía haciendo.

Cláusula 22ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en pagarle a cada trabajador administrativo las horas extraordinarias, o de sobre tiempo, con un recargo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo fijado para la jornada ordinaria. Entendiéndose que los mencionados recargos serán tanto para las horas diurnas como para las nocturnas.

Cláusulas 23ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en pagar a los Profesores de Área Programáticas Especiales que presten servicios por hora, una semana de sueldo, una vez al final de cada. Este pago corresponderá a los Profesores que hayan cumplido OCHO (8) meses de servicios.

Cláusula 24 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, en cuanto a la fecha de pago, tomar en consideración lo siguiente: si coincide con los días viernes, sábado o domingo, adelantar el pago al día jueves.

Cláusula 25ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en cancelar a los Trabajadores de la Enseñanza el retroactivo correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 1976.

Cláusula 26ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en cancelar la remuneración especial de fin de año, acordada en la Ordenanza de Carrera Administrativa, en la segunda quincena del mes de noviembre.

Cláusula 27ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en pagar en la segunda quincena del mes de julio, de cada año, el sueldo correspondiente al mes de agosto.

Cláusula 28ª. “LA MUNICIPALIDAD” conviene a partir del 1-1-80 en cancelar en la segunda quincena del mes de julio el Bono Vacacional a cada Trabajador de la Enseñanza, de conformidad con lo pautado en la Ordenanza de Carrera Administrativa.

CAPITULO VI

E S C A L A FO N

Cláusula 29 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en designar una Comisión mixta a tiempo completo para la elaboración del Reglamento de Escalafón, el cual debe ser promulgado en el término de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la firma del presente Convenio.

Cláusula 30 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene a partir del 1º de enero de 1981, en reconocer las primas a partir del 1º de enero de 1981 en reconocer las primas de

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Antigüedad, Matrimonio, Hijos, Residencia, etc. , a los Trabajadores de la Enseñanza que se desempeñan en las Áreas de Artesanal, Bibliotecas y Manualidades.

Único: “LA MUNICIPALIDAD” conviene en efectuar la toma de los registros de información de cargos relacionados con los casos en esta misma Cláusula especificados. El resultado de la misma será acogido por las partes a objeto de establecer los niveles necesarios organizativamente para el ajuste de sueldos.

CAPITULO VII

E S T E B I L I D A D

Cláusula 31 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en garantizar la estabilidad de los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos de acuerdo a lo previsto en la Constitución Nacional, Ley de Educación. Decreto 996, Ordenanza de Carrera Administrativa y lo establecido en la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo.

CAPITULO VIII

L I N C E N C I A S

Cláusula 32 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en conceder permisos obligatorios remunerados y por el tiempo que se determine a los Trabajadores de la Enseñanza en los siguientes casos:

32-1 En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el Trabajador de la Enseñanza, que no le produzca invalidez hasta por NOVENTA (90) días continuos. Este lapso podrá prorrogarse por tiempo igual, según recomendación facultativa.

32-2 En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge hasta por CINCO (5) días, si el deceso ocurre en el país y hasta por SIETE (7) días si ocurre en el exterior y el trabajador de la enseñanza tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

32-3 Por matrimonio, OCHO (8) días hábiles.32-4 Por nacimiento de UN (1) hijo, DOS (2) días hábiles.32-5 En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades judiciales, administrativas y

legislativas, por todo el tiempo que fuere necesario.32-6 Por estado de gravidez desde SIETE (7) semanas después del mismo, o por mayor

tiempo a juicio del facultativo tratante.32-7 Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario a los Trabajadores de

la Enseñanza que deban asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros eventos nacionales e internacionales cuando asistan en representación de las organizaciones signatarias. Este permiso estará limitado a DOS (2) personas por año y por organización. Efectuada la solicitud de pasajes y viáticos su tramitación deberá realizarse en un lapso no mayor de DIEZ (10) días hábiles.

32-8 Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes en le último año del cursante de Carrera de Educación Docente a Tercer Nivel.

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EN LOS CASOSO SIGUIENTES SERAN DE CONCESION POTESTATIVA

32-9 En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendiente, descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Enseñanza hasta por DIEZ (10).

32-10 En caso de enfermedad o accidente grave comprobado ocurrido fuera del país a ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge del trabajador de la Enseñanza y éste tenga que trasladarse al lugar del hecho hasta por QUINCE (15) días.

32-11En caso de siniestro que afecte los bienes del trabajador de la enseñanza hasta por CINCO (5) días.

32-12En caso de participación activa en eventos deportivos nacionales e internacionales cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación.

32-13En caso de que el Trabajador de la Enseñanza obtenga una beca para efectuar estudios relacionados con la función que desempeñe, el permiso tendrá la duración de la beca y no será remunerado.

32-14En cualquier otro caso en que “LA MINUCIPALIDAD” considere procedente concederlo y por el tiempo necesario.

Cláusula 33 a. Los permisos concedidos para dictar o asistir a Cursos de Capacitación o Mejoramiento Profesional que respondan a los Programas de la Dirección Municipal de Educación, serán otorgados por ésta con goce de sueldo completo y por el tiempo que dure el curso.

Cláusula 34 a. El tiempo que duren los permisos y licencias concedidos, cualesquiera sea su naturaleza, serán reconocidos por “LA MUNICIPALIDAD” para todos los efectos, como servicios prestados ininterrumpidamente.

Cláusula 35 a. “LA MUNICIPALIDAD” reconoce que la letra y el espíritu de Artículo 72 de la Ley de Educación vigente corresponde al concepto universal de la Licencia Sabática. En consecuencia, conviene, de acuerdo a una partida presupuestaria que creará en base a la reglamentación que se elaborará al efecto, en otorgar a quienes de acuerdo a dicha Reglamentación sean acreedores a ese derecho, el goce del mismo, con garantía del sueldo completo que devenga para el momento en que comience a disfrutar de ella. La Reglamentación de este beneficio se regirá por el Reglamento que elaborará la Comisión Mixta, que a tal efecto instalará el Ministerio de Educación con representantes de las Organizaciones Signatarias.

Cláusula 36 a. “ LA MUNICIPALIDAD” conviene a partir de la legalización de la presente Convención Colectiva, en utilizar los suplentes que sean necesarios para cubrir las ausencias por permisos, vacaciones o enfermedades, de los Trabajadores Administrativos a su servicio.

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PARTE “C”

PREVISION SOCIAL

CAPITULO I

I P A S - M E

Cláusula 37 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en acoger todas las resoluciones que con respecto al IPAS-ME acuerden, a nivel del Ministerio de Educación, las Organizaciones Signatarias que representan a los Trabajadores de la Enseñanza.

Cláusula 38 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en llegar a un acuerdo con el IPAS-ME donde quede de manifiesto, por ambas partes, que la deuda de la Gobernación con dicho Instituto, es una situación entre organismos Inter.-gubernamentales. Por tal motivo los beneficiarios, como miembros solventes que son, bajo ningún respecto deben verse perjudicados en los servicios que el Instituto está obligado a prestarles. En consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” y el “IPAS-ME” se servirán tomar las providencias del caso a fin de garantizar, al Magisterio Municipal, el pleno disfrute de los beneficios de la institución social.

Cláusula 39 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en gestionar ante el IPAS-ME los siguientes aspectos:

a) Reactualizar los cómputos de ahorro del personal, de tal manera que las cotizaciones correspondan al tiempo de servicio.

b) Informar extraoficialmente en un lapso de SEIS (6) meses, el estado de cuenta de ahorro, a cada afiliado.

c) Entrega de los ahorros correspondientes al tiempo de servicio, al personal pensionado o jubilado que así lo requiera.

Cláusula 40 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del 1º de enero de 1980, en contribuir con una cantidad igual al UNO PUNTO OCHO POR CIENTO (1.8%) del sueldo mensual que devenga los Trabajadores de la Enseñanza para incrementar los ahorros que dicho personal deposita mensualmente en el IPAS-ME.

Cláusula 41 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en continuar aportando al IPAS-ME una cantidad igual al TRES POR CIENTO (3%) del sueldo mensual de los Trabajadores de la Enseñanza para los servicios médico-odontológicos.

Cláusula 42 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en diligenciar la inclusión de los Delegados Sindicales del Magisterio Municipal en todas aquellas Comisiones que, a nivel del Ministerio de Educación, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias se aboquen al mejoramiento de los servicios del IPAS-ME.

Page 12: Contrato Colectivo 1980

Cláusula 43 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, como amparo para los Trabajadores de la Enseñanza a su servicio y jubilados o pensionados, en mantener una Póliza de Seguro de Vida, hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) para cubrir riesgos de: A. Muerte natural o accidental: . .. .. . … . Bs. 100.000,ooB. Sordera completa o accidental: . .. . .. . .. “ 100.000,ooC. Sordera completa unilateral: . . . . . . . . . . “ 50.000,ooD. Enajenación mental o pérdida de la facultad mental: . . . . . . . “ 100.000,ooE. Pérdida total del habla: . . . . . . . . . . “ 100.000,ooF. Parálisis completa: . . . . . . . . .. . . . . “ 100.000,ooG. Ceguera absoluta: . .. . . . . . . . . . .. . . . . “ 100.000,ooH. Pérdida de ambas manos y pies o de ambos brazos y ambas piernas: . . . . . . . . .

“ 100.000,oo

I. Pérdida del brazo o mano más importante: . . . . . . . . . . . “ 100.000,ooJ .Pérdida del brazo o mano menos importante: . . . . . . . . . . .. . . “ 50.000,ooK. Pérdida de la pierna por encima de la rodilla: . . . . . . .. . . …. “ 60.000,ooL. Pérdida de la pierna por debajo de la rodilla: .. . . . . . . . . . . . “ 50.000,ooM. Pérdida de la visión de un ojo: . . . . . . . . “ 50.000,ooN. Pérdida del dedo pulgar o índice de la mano más importante: “ 50.000,ooÑ. Pérdida de cualquier otro dedo de las manos: . . .. . . . . . . . . . “ 20.000,ooO. Incapacidad originada por enfermedad cardiovascular: . . . . . . .. . 100.000,oo

Nota: La mano más importante se refiere a si el protegido es derecho o zurdo.

Cláusula 44 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en gestionar la anotación de un Seguro Colectivo de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que ampare a los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos a sus servicios.

Cláusula 45ª. Los siniestros que hubieren de ser indemnizados en vida de la persona protegida por el Seguro de Vida, tendrán a este último como beneficiario.

Cláusula 46 a. Los beneficiarios de indemnización por muerte deberán ser herederos forzosos de la persona protegida, a falta de éstos podrán designarse beneficiarios otros miembros de la familia y, en ausencia de éstos a terceros.

Cláusula 47 a. En caso de varias incapacidades simultáneas o sucesivas se pagarán todas y cada una de ellas, pero, sin que el total de los beneficios exceda de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

Cláusula 48 a. “LA MUNICIPALIDAD” queda investida de facultades amplias para comprobar, por los medios a su alcance, tanto la veracidad de los accidentes y enfermedades que invaliden, así como las causas y circunstancias concurrentes en cada caso.

CAPITULO II

Page 13: Contrato Colectivo 1980

V I V I E N D A

Cláusula 49 a. “LA MUNICPALIDAD” conviene, para contribuir a solucionar el problema de la vivienda de los Trabajadores de la Enseñanza, en desarrollar las siguientes gestiones:

a) Elaborar y poner en ejecución en el plazo de NOVENTA (90) días, con participación gremial, un PLAN DE VIVIENDA tomando en cuenta los recursos representados por FONDUR, IPAS-ME, INAVI, CORACREVI, B.T.V., BANCO DE DESARROLLO, CONCEJO MUNICIPAL, INSTITUTO DE CREDITO POPULAR, FUNDA CARACAS, etc.

b) Gestionar entre el IPAS-ME e Institutos dependientes del municipio, la cancelación total de la vivienda, comprometiéndose el Trabajador de la Enseñanza y Administrativo a pagar, por descuento directo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual hasta cancelar totalmente la deuda, sin que tenga que pagar cuota inicial ni extras.

CAPITULO III

C O N T R I B U C I O N E S

Cláusula 50 a. “ LA MUNICIPALIDAD” conviene en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) al Trabajador de la Enseñanza y Administrativos en caso de muerte del cónyuge e hijos menores de VEINTIUN (21) años.

Cláusula 51 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en continuar donando juguetes de buena calidad a los hijos de los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos. Hasta DOCE (12) años de edad. Dichos juguetes deberán ser repartidos en la segunda quincena de noviembre de cada año.

Cláusula 52 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en asignarles a las Organizaciones Signatarias las siguientes cantidades:

a) TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales para cada una en el Departamento Libertador, y,

b) DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales para cada una en el Departamento Vargas.

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Cláusula 53 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en dotar a las Organizaciones Signatarias de máquinas de escribir, teléfonos y demás útiles de oficina y material de aseo y mantenimiento, durante la duración del presente Contrato.

Cláusula 54 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en otorgar a los hijos de los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos a su servicio, por intermedio de las Organizaciones Gremiales, CINCUENTA (50) Becas. Dichas Becas, en cuanto a especialización y cuantía se discriminan en la siguiente forma:

a) Estudios de Pre-Escolar TRECE (13) Becas de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) cada una.

b) Estudios de Educación Primaria TRECE (13) Becas de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) cada una.

c) Estudios de Educación Media Ciclo Básico DIEZ (10) Becas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) cada una.

d) Estudios de Educación Media Ciclo Diversificado OCHO (8) Becas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada una.

e) Estudios de Educación Superior SEIS (6) Becas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) cada una.

El número de Becas acordado a cada Organización Signataria será incrementado anualmente en número a convenir, en cada oportunidad, entre “LA MUNICIPALIDAD” y dichas Organizaciones. Cuando estas Becas reviertan a “LA MUNICIPALIDAD”, por cualquier concepto, serán entregadas nuevamente a los gremios correspondientes.

Cláusula 55 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en pagar ininterrumpidamente la prima por hijos, cuando éstos sean declarados incapacitados por los organismos competentes oficiales. Igualmente continuará pagando dicha prima cuando se compruebe que los hijos mayores de DIEZ Y OCHO (18) años están cursando estudios superiores. Asimismo serán beneficiarios de esta Cláusula los hijos adoptivos.

Cláusula 56 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en proporcionarles cupo a los hijos de los Trabajadores de la Enseñanza, y Administrativos, en el servicio de Guarderías Municipales.

CAPITULO V

ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREACIONALES

Cláusula 57 a. “LA MUNICIPALIADAD” conviene en aportar recursos para planificar, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias, programas vacacionales en un número no menor de TRES (3) por año, para los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos.

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CAPITULO VI

JUBILACIONES Y PENSIONES

Cláusula 58 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene a partir del 1º-1-80, en otorgar a los Trabajadores de la Enseñanza jubilados o pensionados los siguientes derechos y reivindicaciones:

a) Pagar la asignación mensual con puntualidad.b) Pagar en la primera quincena de diciembre la asignación que pueda corresponderles

por concepto de Bonificación de Fin de Año.c) “LA MUNICIPALIDAD” conviene en suministrar al IPAS-ME los listados de los

docentes jubilados a objeto de que dicho Organismo considere la posibilidad de incluirlos en los beneficios consagrados en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo 1979-1981 suscrita por el Ministerio de Educación.

Cláusula 59 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en jubilar a los Trabajadores de la Enseñanza a los VEINTICINCO (25) años de servicio urbano o a los VEINTE (20) años de servicio rural, con el SETENTA POR CIENTO (70%) del sueldo de referencia. El monto de la jubilación se incrementará en razón del SEIS POR CIENTO (6%) por cada año se servicio adicional al tiempo mínimo exigido para la obtención del derecho, hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del sueldo. Gozarán de los beneficios establecidos en esta Cláusula aquellos Trabajadores de la Enseñanza que tengan un mínimo de QUINCE (15) años al servicio de “LA MUNICIPALIDAD”.

Cláusula 60 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene incrementar, a partir del 1º de Enero de 1980, el monto de las jubilaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Convención en la misma proporción que establece la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al servicio de la Municipalidad del Distrito Federal.

La base de la jubilación mínima será de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).

Cláusula 61 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene antes de ser aprobada la jubilación por la Comisión de Educación, en concederle previamente al Trabajador de la Enseñanza una entrevista, para concretar los siguientes aspectos:

a) Años de servicio computados para el cálculo de la remuneración a percibir.b) Entrega de constancia de años de servicio, con sus remuneraciones correspondientes

y deducciones derivadas del IPAS-ME y del Seguro Social Obligatorio.c) Información precisa acerca del retiro del Ahorro del IPAS-ME y Prestaciones

Sociales por Antigüedad y Cesantía.

Cláusula 62 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en concederle al Trabajador de la Enseñanza y Administrativo en situación de jubilación o pensión, los siguientes derechos:

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a) No acatar la Resolución de Jubilación o Pensión sin haber sido previamente entrevistado.

b) No retirarse de su sitio de trabajo hasta tanto no reciba la Resolución oficial de la Jubilación.

c) Continuar obrando, en su plantel, hasta que salga la Orden de Pago correspondiente.

Cláusula 63 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en caso de fallecimiento del funcionario en servicio sin haber sido jubilado, pero con el tiempo legal para haberla recibido, que su cónyuge, ascendientes o hijos menores de VEINTIUN (21) años perciban el beneficio correspondiente.

Cláusula 64 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en reconocer, para los efectos de jubilación, hasta DIEZ (10) años de servicios profesionales en función docente, computados en cualquier ente público, interrumpidos o no.

CAPITULO VII

PRESTACIONES SOCIALES

Cláusula 65 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Enseñanza a percibir el pago de las Prestaciones Sociales, con sujeción a la normativa vigente que rige la materia.

Cláusula 66 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en efectuar el pago, por concepto de Prestaciones Sociales, de Antigüedad y Cesantía en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días hábiles. En caso contrario el Trabajador de la Enseñanza seguirá devengando su sueldo hasta que le sean canceladas sus respectivas Prestaciones.

PARTE “D”

BIENESTAR SCOLAR

CAPITULO I

SALUD

Cláusula 67 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en reorganizar el servicio de salud, de tal manera que los educandos sean eficientemente atendidos en los siguientes aspectos:

1) Médico-Odontológico.2) Orientar al Magisterio para la mejor utilización del “Servicio Clínico

Municipal de Orientación y Docencia”.3) Reorganizar el servicio diario gratuito del vaso de leche, o, en su defecto,

cualquier otra bebida nutritiva para los niños

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4) Procurar que las cantinas cumplan a cabalidad su cometido, como es la de llenar una necesidad nutricional del educando.

5) Concederle cupo en los comedores escolares a todos los niños que lo requieran.

6) Crear Colonias Vacacionales con carácter productivo con la finalidad de recibir niños en situación de abandono, problemas de salud, escaso rendimiento, etc.

7) Fumigación periódica de los locales escolares.8) Implementar un ciclo de charlas a nivel de sexto grado con temas referidos a

Drogas, Alcohol, Tabaquismo, Contaminación, Delincuencia, Educación Ciudadana, etc.

CAPITULO II

R E C R E A C I O N

Cláusula 68 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en desarrollar una política recreacional a nivel escolar, atendiendo a los siguientes requerimientos:

1) Hacer efectivas las normas aplicables a particulares y organismos oficiales que se dedican urbanismo, en cuanto a la previsión conforme a las Ordenanzas Municipales y la Ley de Educación en las áreas recreativas de acuerdo a la población prevista.

2) Instalación y/o reacondicionamiento de áreas positivas en los planteles.3) Fomentar el deporte en cada plantel, desarrollando actividades tales como:

a. Creación de Centro o Comisiones Deportivas con participación de alumnos, maestros y representantes.

b. Darle carácter prioritario a los Torneos internos, haciendo énfasis en la mayor participación de alumnos posible.

c. Impartir instrucciones a los planteles para que se incorporen al movimiento deportivo parroquial.

d. Dotar a las Instituciones de los implementos necesarios para cumplir a cabalidad con las actividades gimnásticas y deportivas.

e. Designar suficiente personal capacitado para cumplir, eficientemente, con las actividades derivadas de la Educación Física y el deporte.

f. Trasladar a sitios apropiados a los alumnos de las escuelas que no posean espacio físico para realizar actividades deportivas.

Cláusula 69 a. “ LA MUNICIPALIDAD” conviene en designar una Comisión con el objeto de diseñar un Plan de Turismo Escolar, con fines educativos y de recuperación social y recreativo con representación de las Organizaciones Signatarias.

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CAPITULO III

TEXTOS, UTILES, ROPEROS ESCOLARES

Cláusula 70 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, conforme a lo expresamente establecido en el Derecho Nº 567, en suministrar textos de estudio y útiles escolares a la población estudiantil bajo su dependencia, al inicio del año escolar (entre el 15 y el 30 de septiembre).

Cláusula 71 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en donar a las escuelas que tengan Bibliotecas determinada cantidad de libros, tanto de consulta como de estudio.

Cláusula 72 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en reactualizar las Cooperativas Escolares, de tal manera, que los niños puedan adquirir a menor precio y con facilidades ciertos artículos escolares como también uniformes y calzado.

Cláusula 73 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en designar una Comisión para que estudie todo lo concerniente a la creación de Roperos Escolares Municipales y la implantación del uniforme único a partir del año escolar 1980-1981, con representación de las Organizaciones Signatarias.

Cláusula 74 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en gestionar la dotación a la Dirección Municipal de Educación de un mínimo de CINCO (5) unidades de transporte para cumplir diversas actividades como: visitas a sitios históricos, paseos, higiene escolar, competencias deportivas, campamentos, etc. Sitas a sitios históricos, paseos, higiene escolar, competencias deportivas, campamentos, etc.

Cláusula 75 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias, en hacer un estudio e incrementar fórmulas a los fines de establecer el medio pasaje para los estudiantes de Primaria de las escuelas dependientes de la Municipalidad, para ello se nombrará una Comisión Mixta. Estos estudios deberán ser presentados en un lapso no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma de la presente Convención y al ser aprobados dichos estudios se podrán en práctica para el Año Fiscal 1981.

CAPITULO IV

BIENESTAR ESCOLAR A NIVEL DE BASE

Cláusula 76 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, en la creación, en todos los planteles de su jurisdicción, de una Comisión de Bienestar Escolar encargada de atender las necesidades de los alumnos en los aspectos: salud, recreación, seguridad, protección social. Esta comisión deberá recibir recursos, tanto de la misma institución como de la Municipalidad.

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PARTE “E”

MEJORAMIENTO PROFESIONAL

Cláusula 77 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene, con carácter prioritario, en desarrollar una política continua y sistemática de mejoramiento profesional que incluya a todos los Trabajadores de la Enseñanza que se desempeñan en el ámbito magisterial, tomando en cuenta sus respectivos campos de acción docente.

Para tal efecto designará una Comisión Mixta, con representación de las Organizaciones Signatarias, para que en el lapso de TREINTA (30) días presente un proyecto al respecto. Es condición indispensable que la aprobación de estos cursos sea tomada en cuenta para el mejoramiento del escalafón de los participantes.

PARTE “F”

RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO

Cláusula 78 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en dar los alineamientos convenientes en cuanto a instrumentos, normas y procedimientos para que los Directivos de los Planteles evalúen efectivamente al personal de tal manera que, al final de cada año lectivo, los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos reciban por escrito el resultado de su actuación.

Cláusula 79 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en gestionar, ante el Consejo Municipal, la inclusión de un representante por cada Organización Signataria en el jurado calificador para el otorgamiento del Premio Municipal de Educación “SIMON RODRIGUEZ”.

PARTE “G”

DESARROLLO GREMIAL

CAPITULO I

F UE R O S I N D I C AL

Cláusula 80 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en reconocerles el Furo Sindical a los siguientes funcionarios:

a) Trabajadores de la Enseñanza, dependientes de la Municipalidad, en cargos Directivos Nacionales, Seccionales y Sub-Seccionales de los Organismos Signatarios.

b) Delegados de Centros de Trabajo.

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Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo sino cuando medien circunstancias típicas en las leyes.

Las Organizaciones Signatarias participarán a “LA MUNICIPALIDAD”, por escrito, los nombres de los dirigentes a quienes deba ser reconocido y respetado el Fuero Sindical.

Cláusula 81 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en instalar en los lugares visibles de cada Centro de Trabajo una Cartelera, cuyas dimensiones serán de UN (1) metro de largo por UN (1) metro de ancho, para colocar avisos, propagandas y todo tipo de correspondencia sindical. Dichas Carteleras estarán bajo la vigilancia del Delegado Sindical de cada Centro de Trabajo de las Organizaciones Signatarias.

Cláusula 82 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en conceder a TRES (3) de sus Trabajadores de la Enseñanza o Administrativos, por cada año, permiso remunerado para asistir a Cursillos de Capacitación Sindical de los que propicia la Federación de Empleos Públicos, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y la Federación Venezolana de Maestros. Queda entendido que estos permisos deberán ser por el tiempo que dure dicho Cursillos o Cursos Sindicales.

Cláusula 83 a. “ LA MUNICIPALIDAD” conviene, a partir del 1º de enero de 1981, en otorgar UNA (1) Beca anual a cada Organización Sindical para la capacitación sindical de los dirigentes sindicales, en Venezuela o en el exterior durante la vigencia d la presente Convención, consiste en:

a) Pago del sueldo completo del trabajador, y, b) Pago de pasaje aéreos de ida y vuelta.

Cláusula 84 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en incrementar el personal de Secretaría de las escuelas municipales de acuerdo a la siguiente clasificación y horario:

HORARIO:PRIMER TURNO: de 7:00 A.M. a 2:00 P.M.SEGUNDO TURNO: de 11:00 A.M. a 6:00 P.M.

UNA (1) Secretaria por cada DIEZ (10) Secciones y UNA (1) más, por el excedente de OCHO (8) Secciones.

Cláusula 85 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en instalar la Junta de Avenimiento, prevista en la Ordenanza Municipal de Carrera Administrativa, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la firma de esta Convención.

Cláusula 86 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene con las Organizaciones Signatarias en implementar lo establecido en la Ordenanza de Carrera Administrativa en materia de ascensos, promoción y previsión de cargos.

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CAPITULO II

F U N C I O N G R E M I A L

Cláusula 87 a. Los representantes de las Organizaciones Signatarias del presente Convenio podrán visitar los Centros de Trabajo para ejercer sus funciones gremiales, haciendo la respectiva participación y sin que esta labor interfiera la jornada ordinaria de trabajo.

CAPITULO III

COTIZACIONES, CONTRIBUCIONES, PERMISOS

Cláusula 88 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en continuar descontando, ininterrumpidamente, a los afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias como también cualquier otro descuento debidamente autorizado por las Organizaciones Signatarias.

Cláusula 89 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en que por decisión unilateral ni en caso conflictivo dejará de descontar las cotizaciones, ni suspenderá la entrega de las mismas a las Organizaciones Signatarias.

UNICO: “LA MUNICIPALIDAD” conviene, de acuerdo con el Listado de Afiliación que posee la Oficina de Administración de la Dirección de Educación, en descontar y entregar a las Organizaciones Signatarias el equivalente al total del primer aumento salarial mensual establecido en este Convenio para cada Trabajador de la Enseñanza y Administrativo.

Cláusula 90 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en conceder permisos remunerados, a tiempo completo, a TRES (3) de los miembros principales de la Directiva de las Organizaciones Signatarias que estarán dedicadas exclusivamente a funciones sindicales y gremiales para gestiones de los cargos que desempeñan. Una vez que finalice el período de su mandato la reincorporación se operará de manera inmediata. “LA MUNICIPALIDAD” deberá tomar en cuenta el rango y la jerarquía que tiene como dirigentes para ascenderlos, una vez incorporados. Igualmente conviene en conceder UN (1) día fijo semanal de permiso remunerado a DOS (2) Delegados por cada Organización Signataria.

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CAPITULO IV

VIGENCIA Y DIVULGACIÓN DEL CONVENIO

Cláusula 91 a. Las Cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva sobre Condiciones de Trabajo, tendrá duración hasta el día 15 de febrero de 1982. Queda entendido que SESENTA (60) días antes del vencimiento de esta Convención, las Organizaciones Signatarias podrán introducir las modificaciones que aspiren para sus afiliados.

“LA MUNICIPALIDAD” conviene en iniciar las discusiones con UNO (1) mes de anticipación al vencimiento y todos los beneficios que se acordaren tendrán efecto retroactivo a partir del 15 de febrero de 1982.

Cláusula 92 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene con las Organizaciones Signatarias en contestar por escrito, dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles todas las comunicaciones que de ellas reciban, dando respuesta al problema planteado en la respectiva comunicación.

Cláusula 93 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene que en los casos de reclamo que puedan presentarse por la interpretación, incumplimiento o violación de la presente Convención, las organizaciones Signatarias en representación de los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos, tratarán conciliatoriamente con los representantes de “LA MUNICIPALIDAD”. En caso de no conseguirse ninguna solución, las Organizaciones Signatarias quedarán libres de acometer las acciones pertinentes, con la finalidad de que se cumpla la materia contractual.

Cláusula 94 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene en la impresión de u número suficiente de ejemplares de esta Convención para ser distribuidos por las Organizaciones Signatarias entre los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos, dependientes de la Municipalidad.

Cláusula 95 a. “LA MUNICIPALIDAD” conviene a partir del 1-1-81 en reconocer las Primas de Antigüedad, Matrimonios, Hijos y Residencia, a los Trabajadores de la Enseñanza de Áreas Especiales (Folklore. Música, Educación Física y Artística) con un mínimo de TREINTA Y DOS (32) Horas Semanales de Servicio.

Cláusula 96 a. Los beneficios económicos, sindicales, sociales, culturales e institucionales obtenidos por los Trabajadores de la Enseñanza y Administrativos en la Constitución Nacional, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas y Convenciones anteriores, son derechos adquiridos y por lo tanto, siguen en plena vigencia siempre que no desmejoren los aspectos que están contemplados en la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo.

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Del presente Convenio se hacen SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Caracas, a los días del mes de de mil novecientos ochenta.

p/ “LA MUNICIPALIDAD”

ENRIQUE PEREZ OLIVARESGobernador del Distrito Federal

p/ “EL SINDICATO”ANA CECILIA LARES DE VILLASANASecretaria General

MARINA DELGADO DE LA TORRESecretaria de Organización

ALFREDO AGUILARSecretario de Asunto Sociales

OXALIDA DE BERROTERANSecretaria de Reclamos

Dr. ALCIDES GARCIAConsultador Jurídico

p/ “FEDERACIÓN VENEZLANA DE MAESTROS”(Seccional Distrito Federal)

CARLOS ALBERTO ANDUEZAPresidente

ARISTOBULO ISTURIZSecretario General

FELIX GONZALEZSecretario de Asuntos Municipales

Dr. ATILIO AGELVIS ALARCONConsultor Jurídico