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COSSUiTOSA INTÍXDJSGPUXAÍSSA COMUNIDAD/MORCH /012/2015 La Paz, 01 de Junio del 2015 CONTRATO ADMINISTRATIVO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL POR PRODUCTO Conste por el presente Contrato Administrativo de prestación de servicios de consultoría que se suscribe al tenor y contenido de ias cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- (PARTES INTERVENIENTES) Intervienen en el presente contrato: La empresa Unipersonal Comunidad Consultora Interdisciplinaria constituida legalmente, cuyo representante legal es el Señor Bill Santos Rodríguez Loza con cédula de identidad N° 3490911 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con Domicilio en Av. Chacalíaya N.1924 de Sa ciudad de La Paz, en lo sucesivo y para fines del contrato nombrado como la Empresa/Contratante. La empresa Unipersonal del Ing. Concepción Huito Mamani , mayor de edad, con N° NIT 6023785013, Ingeniero y hábil por derecho, con domicilio en Calle Catacora N.830 Edificio DRINA piso: 4 Zona Central, del departamento de La Paz; para fines del contrato, 1en adelante nombrado Consultor. CLÁUSULA SEGUNDA- {ANTECEDENTES} En el contrato firmado con la consultora COMUNIDAD el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico SENASBA señala los siguientes antecedentes de la consultoría: Durante la presente gestión el SENASBA viene ejecutando el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia, en este marco se realizará la implementación de planes de sostenibilidad en proyectos de agua y saneamiento en su componente de desarrollo comunitario (DESCGftS), para poblaciones menores a 2.000 habitantes, en el departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya Municipio de Morochata, Localidad de Morochata, Proyecto de Alcantarillado Sanitario y PTAR. El objetivo general del indicado Proyecto es Incrementar el acceso a agua potable y saneamiento (APS) en comunidades rurales menores a 2.000 habitantes, promover la creación y el fortalecimiento de los prestadores de servicios de APS en las comunidades y localidades comprendidas en el Proyecto. CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado. Ley de Administración y Control Gubernamentales, N° 1178 de 20 de julio de 1990. Ley del Procedimiento Administrativo. N° 2341 de 23 de abril de 2002. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas. Ley 065 Ley Pensiones. Código Tributario. CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA) Entre los objetivos de la consultoría se señalan: A». 6 de Agosto esq. FemantbGuactiafe-ZoraSapacaclU-LaPazBoSrá | Edificio Afanza 1* piso oficina 106 | Teléfono: (591)2443629 | [email protected]

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COSSUiTOSA INTÍXDJSGPUXAÍSSA

COMUNIDAD/MORCH /012/2015

La Paz, 01 de Junio del 2015

CONTRATO ADMINISTRATIVO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL POR PRODUCTO

Conste por el presente Contrato Administrativo de prestación de servicios de consultoría que se suscribe al tenor y contenido de ias cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- (PARTES INTERVENIENTES)

Intervienen en el presente contrato:

La empresa Unipersonal Comunidad Consultora Interdisciplinaria constituida legalmente, cuyo representante legal es el Señor Bill Santos Rodríguez Loza con cédula de identidad N° 3490911 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con Domicilio en Av. Chacalíaya N.1924 de Sa ciudad de La Paz, en lo sucesivo y para fines del contrato nombrado como la Empresa/Contratante.

La empresa Unipersonal del Ing. Concepción Huito Mamani , mayor de edad, con N° NIT 6023785013, Ingeniero y hábil por derecho, con domicilio en Calle Catacora N.830 Edificio DRINA piso: 4 Zona Central, del departamento de La Paz; para fines del contrato, 1en adelante nombrado Consultor.

CLÁUSULA SEGUNDA- {ANTECEDENTES}

En el contrato firmado con la consultora COMUNIDAD el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico SENASBA señala los siguientes antecedentes de la consultoría:

Durante la presente gestión el SENASBA viene ejecutando el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia, en este marco se realizará la implementación de planes de sostenibilidad en proyectos de agua y saneamiento en su componente de desarrollo comunitario (DESCGftS), para poblaciones menores a 2.000 habitantes, en el departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya Municipio de Morochata, Localidad de Morochata, Proyecto de Alcantarillado Sanitario y PTAR.

El objetivo general del indicado Proyecto es Incrementar el acceso a agua potable y saneamiento (APS) en comunidades rurales menores a 2.000 habitantes, promover la creación y el fortalecimiento de los prestadores de servicios de APS en las comunidades y localidades comprendidas en el Proyecto.

CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)

El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:

Constitución Política del Estado.

Ley de Administración y Control Gubernamentales, N° 1178 de 20 de julio de 1990.

Ley del Procedimiento Administrativo. N° 2341 de 23 de abril de 2002.

Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

Ley 065 Ley Pensiones.

Código Tributario.

CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA)

Entre los objetivos de la consultoría se señalan:

A». 6 de Agosto esq. FemantbGuactiafe-ZoraSapacaclU-LaPazBoSrá | Edificio Afanza 1* piso oficina 106 | Teléfono: (591)2443629 | [email protected]

CONSULTORA SNTÍRDÍSOPLSNARÍA

Estratégico: Empoderar a la población y la EPSA en torno al cumplimiento efectivo del derecho al acceso universal y sosteníble a los servicios de Saneamiento Básico.

Genera!: Impiementar los Planes de Sostenibilidad (DESCOM) en las comunidades beneficiarías de acuerdo a fas ca?B€tonsHcss técnicas- v tipo do provocto con oí fin do dosarroHar caoacidados on ía pobíacíón beneficiaría, así como el fortalecimiento a la gestión social de la EPSA, a través de procesos participativos, inclusivos, equitativos y de forma transparente junto a los diferentes actores involucrados.

Objetivos específicos:

Fortalecer el desarrollo de prácticas saludables y el uso adecuado de los servicios.

ProHíOV$r I3 psrtickíscío-H SOCNif v sí scon^osñsn^iento s fs oferts

Promover las conexiones domiciliarias y el pago oportuno de tarifas de los servicios de Saneamiento Básico para el aprovechamiento de los servicios.

Generar condiciones para el fortalecimiento de la gestión social en la EPSA.

CLÁUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)

El Consultor se obliga a efectuar la prestación del Servicio de Consultoría objeto del presente contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas, características, cantidades, plazos y lugares señalados en el Documento Estándar de Solicitud de Propuesta presentada por la Empresa al SENASBA, condiciones generales de la propuesta que forma parte del presente documento, así como a los términos y condiciones de este contrato entre otros, los siguientes:

Realizar £3 Consultaría objeto del presente Contrato, en íorrna eficiente, oportuna y en ei lugar de destino convenido de acuerdo con los Términos de Referencia.

Prestar los servicios objeto del presente contrato conforme a las más altas normas de competencia eficiencia ética e integridad profesional, debiendo demostrar diligencia e idoneidad en todo momento durante el desarrollo de la prestación de sus servicios, aplicando los métodos y procedimientos más convenientes para e! desarrollo de sus funciones.

Contar con el equipo de computación e impresión necesarias para el desarrollo de las actividades de la consultoría.

Alcanzar los resultados y productos de la Consultoría.

Entregar de forma oportuna los productos de la Consultoría siguientes, de acuerdo a los contenidos descritos en los Términos de Referencia que forman parte integrante de! Contrato,

Plan de trabajo coordinado con el SENASBA.

Presentar los informes exigidos en los Términos de Referencia, además de los requeridos por la Empresa.

Cumplir con sus obligaciones impositivas inherentes al servicio de Consultoría objeto del presente contrato, liberando de cualquier responsabilidad a la Empresa.

Tornar todas ias previsiones que pudiesen surgir por daños a terceros en ei cumplimiento dei servicio objeto del presente contrato de consultoría, exonerando de toda responsabilidad a la Empresa.

Cumplir los alcances y condiciones detallados en los Términos de Referencia que forman parte integrante del Contrato.

Contratar con cargo a sus recursos el apoyo de personal técnico en caso de que el logro de los producto lo requiera.

Cumplir cada una de ias cláusulas del presente contrato.

CLÁUSULA SEXTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)

Av. 6 de Agosto esq. Femando Guactalla-Zona Sopacachi-La Paz Botoia | Edfcio Alianza Tpisoofiana 106 | Telélono: (691)2443629 | [email protected]

CONSULTORA iNTERDJSCiPUXABÎA

Para el cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

Documento Estándar de Solicitud de Propuesta.

Propuesta Adjudicada.

Los Términos de Referencia y Plan de Sostenibilidad que forman parte del DESP y que el Consultor declara ser de su conocimiento.

El Curriculum Vitae del Consultor.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- (VIGENCIA)

La prestación de los ser/lelos es bajo la modalidad de cortsuRoria por produelo y !s vigencia de! presente contrato, se extenderá desde el día de su suscripción, y tendrá un plazo REFERENCIAL DE 45 días.

Se establece un proceso de evaluación de desempeño permanente al consultor, misma que de no ser satisfactoria la Empresa podrá rescindir el contrato mediante una comunicación por escrito entregada personalmente o a la dirección de correo electrónico proporcionada por el consultor.

CLÁUSULA OCTAVA - (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES)

El Consultor acepta expresamente, que la Empresa retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe final correspondiente, por parte del SENASBA y/o la Empresa. Previa presentación de un informe general de sus actividades desarrolladas durante su permanencia en la consultoría, y a la emisión del Acta de conformidad emitida por el jefe técnico de ia Empresa.

CLÁUSULA NOVENA.- (PRODUCTOS A SER ENTREGADOS)

El consultor se compromete a entregar todos y cada uno de los productos estipulados en la siguiente tabla, así como a la contratación del personal de apoyo que considera necesario para el cumplimiento de los resultados y productos a conformidad de la Empresa y del SENASBA:

ACCIÓN ESTRATÉGICA 1: PROMOVER EL ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL AL PROYECTO, Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1

Población beneficiaría informada sobre las características y avances dei píGySOiG

A.3,4.

Taller de cierre organizado y ejecutado

40% de familias beneficiarías asisten al Taller de Cierre. 20% de los/as participantes son mujeres

Memoria de Taller Nómina de familias beneficiarías asistentes validada por ia auiorraaa local.

80% de una muestra de la población beneficiaria conoce i as características

ACCIÓN ESTRATÉGICA 2: FORTALECER EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS SALUDABLES Y EL USO ADECUADO DE LOS SERVICIOS.

2

Unidades

capacitadas para elaborar e implementar "curricula local" en Educación Sanitaria y Ambiental (ESA).

A.5.3. Implementación de la curricula local a nivel de aula de la unidad educativa

80% de tos maestros han incorporado los contenidos de la curricula local en sus planes y programas de estudio. 80% de tos maestros cuentan con material educativo en ESA de elaboración propia.

Informe de implementación validado por el Director y planes de aula.

80% de los miembros de la brigada "Somos Agua" aprueban la evaluación.

Av.6deAgosloesq. Femando Guadiate-Zona Sopacacli-La Paz BoMa | EdMoManza TpisooWna 106 | Taléfono: (591)2443629 | [email protected]

CormAA^uxí^ud/ CONSULTORA INTÍRDíSOPUNASiA

£4.3.

Implementación de acciones de educación ambiental por parte de las brigadas.

* Cronograma de 3 acciones a realizar de

Memoria de los eventos aprobadas por el director de la unidad educativa..

3

Población beneficiaría informada sobre prácticas saludables y uso adecuado de los servicios mediante !s implementadón de una estrategia de comunicación

A.6.3, Implementación de la estrategia de comunicación.

* 60 % de familias informadas mediante actividades definidas en la estrategia.

Informe de implementación de la estrategia de comunicación con memoria fotográfica.

80% de una muestra de la población beneficiaría están informadas sobre prácticas saludables y uso

servicios básicos.

ACCIÓN ESTRATÉGICA 3: PROMOVER LAS CONÉXIONES DOMICILIARIAS Y EL PAGO OPORTUNO DE LAS TARIFAS

4

Propietarios/as titulares reciben Asistencia Técnica, para las conexiones o Instalaeines intrs -domiciliarias y su regularización ante la EPSA.

A.8.2.

Visita domiciliaria para ejecución de la conexión domfelaña oojrnpsfffs los operadores comunitarios certificados (ver A. 17.1): * Tendido de la conexión intradomiciliaria de la primera cámara ai interior

* Firma de formulario de registro ante la EPSA (Contrato de Prestación de Servicio), previa verificación del pago de derecho de Conexión..

90% de usuarios/as titulares visitados. 85% de titulares realizaron el pago de derecho de conexión. 85 % de beneficiarios conectados al servicio.

Formulario de registro firmado Comprobantes de papos emitidos por la EPSA.

80% de los propietarios titulares beneficiarios está

IÚÍJÜJ la EPSA.

5 Población beneficiaria informada acerca de los beneficios y aícance dei pago oportuno de tarifas.

A. 10.3. Implementación del Plan de difusión masiva

* 60 % de familias informadas mediante actividades definidas en la estrategia.

informe de Implementación de la estrategia de comunicación con memoria fotográfica.

60% de una muestra de la población beneficiaría rQnQC&n S n c

alcances y beneficios del pago oportuno de tarifas. 6

Población beneficiaria informada acerca de los beneficios y aícance dei pago oportuno de tarifas. A. 10.4.

usuarios/as con altos índices de mora: * Plan de pagos y facilidades* Incentivo al pago oportuno de tarifas* Sanciones.

80% de usuarios/as en mora visitados.

Registro de visitas domiciliarias.Plane s de pago de los usuarios en mora

60% de una muestra de la población beneficiaría rQnQC&n S n c

alcances y beneficios del pago oportuno de tarifas.

ACCIÓN ESTRATÉGICA 4: FORTALECER LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. OPERATIVA Y SOCIAL DE LA EPSA I ¡ü L

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Co-mAA^xíscLcul/ CONSULTOSU ¡NTÍRDJSaPUNARiA

7 EPSA recibe Asistencia Técnica para la elaboración e implementación de un plan de Gestión Social e Interinstitiicionai.

A.11.2.

Convenios y/o acuerdos interinstitucbnales con Salud y Educación suscritos para ia implementación de Plan.

1 Convenio interinstitucional firmado para la irocfementarión dei Pian.

Actas de reuniones de coordinación. Documento Convenio suscrito

60% de la Directiva ha participado y conoce el plan

8

EPSA recibe Asistencia Técnica para la elaboración e implementación de un plan de Gestión Social e Interinstitiicionai. A. 11.3.

"Informe Público", sobre Gestión de la EPSA a la coí'*ciuoiGn.

40% de las familias beneficiarías participan 20% de los participantes son mujeres La asamblea se realiza en horarios convenientes para propiciar mayor participación de mujeres

Libro de actas de la EPSA

60% de la Directiva ha participado y conoce el plan

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EPSA recibe Asistencia Técnica parala síaboradón o implementación del Estatuto y Reglamento de funcionamiento.

A.12.4. Elaboración dei PüA 80% de los/as miembros de la EPSA participan Al menos 1 es mujer.

Documente de! POA

60% de la EPSA conoce sus roles y fimnftnec ol marco de su estatuto y reglamento

10

EPSA recibe Asistencia Técnica para la elaboración e implementación del catastro de usuarios.

A. 15.2. Implementación del Catastro de usuarios

3 Miembros de la EPSA partop^n.. 5 habitantes de la comunidad participan. 60% de conexiones registradas

Fichas de Catastro de usuarios levantadas Documento de catastro centralizado

60% de la EPSA conoce los procedimiento de para la implementación de su catastro de usuarios.

11

EPSA recibe Asistencia Técnica para la elaboración e implementación de la estructura tarifaria.

A.16.3. Acompañamiento en la aplicación de la estructura tarifaria.

2 vistas de AT para la cobranza 85% de los beneficiarios pagan su tarifa oportunamente.

Registro de cobranzas de ía EPSA. Acta de conformidad de AT recibida.

60% de ia EPSA conoce los procedimientos de cobranza

CLÁUSULA DÉCIMA.- (PLAZO, MONTO y FORMA DE PAGO)

El plazo referencial de duración de la consultoría es de 45 días calendario, el monto propuesto y aceptado por ambas partes para el servicio de Consultoría es de Bs 14.000.- (catorce mil 00/100 Bolivianos), pagaderos en 2 pagos, dicho pagos serán cancelado de acuerdo al siguiente detalle:

1o pago de Bs.- 4.500 a la entrega de cronograma aprobado por supervisor DESCOM SENASBA establecidos en un plan de trabajo aprobado por el jefe técnico de la Empresa y el supervisor del proyecto designado por el SENASBA. El reporte será acompañado por el informe correspondiente de acuerdo a formato del SENASBA, acompañado por los medios de verificación requeridos para las actividades detalladas en el Plan de Sostenibilídad del Proyecto.

2o pago de Bs.- 9,500 a la conclus ión y aprobación de informe f inal establecidos en su plan de trabajo aprobado por el jefe técnico de la Empresa y e! supervisor de! proyecto designado por eí SENASBA. E! reporte será acompañado por el informe correspondiente de acuerdo a formato del SENASBA, acompañado por los medios de verificación requeridos para las actividades detalladas en el Plan de Sostenibilídad del Proyecto.

Av 6 de Agostoesq. Fernando Guachafla - Zona Sopacactn - l a PazBobvia | Edrtitio Alianza 1* piso oficina 106 | Teléfono: (591)2443629 | comunidadconsultoraegmail.com

CONSULTORA ¡N7ÍRDÍSC3PLÍNAÍUA

Los montos acordados incluyen toda remuneración por los servicios personales del Consultor. Tales pagos serán desembolsados una vez se cuente con la conformidad del jefe técnico de la Empresa o el supervisor del SENASBA.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (FACTURACIÓN)

Para que se efectúe el pago, el Consultor deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto total del pago a favor de la Empresa, caso contrario el contratante deberá retener el 15.5 % correspondiente a las obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta de! CONTRATANTE/EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (CESIÓN)

El Consultor no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato salvo aceptación expresa de la Empresa, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones estableadas en e! mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (MULTAS)

El Consultor se obliga a cumplir con el cronograma y los plazos de entrega establecidos en la Cláusula Novena y Décima del presente Contrato, y los cronogramas de la consultoría establecidos en el TDR y la propuesta técnica de la consultoría, caso contrario será multado con el uno por ciento (1 %) sobre el monto total de la consultoría por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por cien (20%) de! monto tota! del contrato sin perjuicio do resolver o! mismo,

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (CONFIDENCIALIDAD)

Los materiales producidos por el Consultor, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente contrato tendrán carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la Empresa en sentido contrarío.

Asimismo el Consultor reconoce que la Empresa es la única propietaria de los productos y documentos producidos por el Consultor producto del presente Contrato y que serán entregados al SENASBA.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (EXONERACIÓN A LA EMPRESA DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS)

El Consultor se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la Empresa.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA EMPRESA)

El Consultor corre con las obligaciones que emerjan objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la Empresa

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (EXTINCIÓN - MODIFICACION DEL CONTRATO)

Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades:

Por cumplimiento de Contrato: Tanto la Empresa como el Consultor darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.

Por Resolución del Contrato:

A requerimiento del Contratante, por causas atribuibles al Consultor:

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CONSULTORA ¡XTíRDJSCiPUNARH

Por incumplimiento en la realización de la Consultoría en el plazo establecido.

Por quiebra declarada del Consultor.

Por suspensión en la provisión de la Consultoría sin justificación.

A requerimiento del Consultor, por causas atribuibles a la Empresa:

Si apartándose de los términos del Contrato, la Empresa pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas.

Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computado a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia o el presente contrato.

Por causas ajenas a la empresa en la suspensión parcial o total del efecto de la consultoría por más de quince (15) días calendario.

Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la Empresa o al Consultor; cuando los casos de fuerza mayor o caso fortuito imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra ios intereses del Estado, se resolverá ei Contrato totai o parciaimente.

Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia o el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)

En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Estándar de Solicitud de Propuesta, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (CONSENTIMIENTO)

En seña! de conformidad y para su fie! y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y validez.

Ciudad de La Paz, 01 de Junio de 2015.

Bill Santos Rodríguez Loza

REPRESENTANTE LEGAL

COMUNIDAD CONSULTORA INTERDISCIPLINARY

CONSULTOR

NIT 1057657010

Av 6 de Agostoesq. Fernando Guachafla - Zona Sopacactn -la PazBobvia | Edrtitio Alianza 1* piso oficina 106 | Teléfono: (591)2443629 | comunidadconsultoraegmail.com