contratación pública

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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El postulante será capaz de velar por el correcto cumplimiento de la ejecución del contrato, en función de la normativa legal, especificaciones técnicas y productos entregables

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contratación pública ecuador para administradores de contrato

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  • ADMINISTRADORDEL CONTRATO

    El postulante ser capaz de velar por el correcto cumplimiento de la ejecucin del contrato, en funcin de la normativa legal, especificaciones tcnicas y productos

    entregables

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    NORMAS COMUNES A LACONTRATACIN PBLICA

  • OBJETIVOS

    El objetivo del Plan Anual de Contratacin (PAC), es permitir el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, a travs del cumplimiento de los objetivos y necesidades regionales, provinciales, locales o institucionales.

    Por esta razn las metas y objetivos de cada Institucin deben estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto establecido por el Estado.

    PUBLICACIN

    La mxima autoridad de cada entidad o su delegado aprobar y publicar el PAC de manera obligatoria, en la pgina web de la institucin as como la del Portal de Compras Pblicas hasta el 15 de enero de cada ao.

    L22

    PLAN ANUAL DE CONTRATACIN PAC

  • Procesos de Contratacin del periodo fiscal (actual: 2014)

    Descripcin de los objetos de contratacin de bienes, obras, servicios y consultoras (identificacin de contratacin de proveedores)

    Presupuesto estimado de los bienes, servicios, obras y consultora

    Cronograma de implementacin del PAC

    R26

    CONTENIDO DEL PAC

  • nfima cuanta y situaciones de emergencia no deben estar en el PAC inicial ni reformado

    Salvedad

    Conforme y oportuno al PAC con disponibilidad presupuestaria (modificacin de presupuestos)

    Ejecucin de procesos

    Con el SERCOP se establecer el contenido del PAC para no afectar al sigilo comercial y de estrategia

    Actividades empresariales y estratgicas

    Identificadas en el PAC de no ser as se debe reformarRgimen Especial

    Contratos de orden societario no deben formar parte del PAC

    Giro Especifico de Negocio

    Deben constar en el PACFerias Inclusivas

    Incluir en el PAC la cantidad de uniformes para realizar programacin de produccin

    Uniformes

    R25RE-INCOP-027-09 RE-INCOP-094-09

    CONSIDERACIONES DEL PAC

  • Previa a la contratacin de bienes, servicios, obras o consultoras las Entidades deben ubicar, cada uno de los requerimientos en el PAC; caso contrario no podrn realizar la

    adquisicin de dichos productos.

    ESTUDIOS

    Art. 23 de la LOSNCP: Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la

    naturaleza de la contratacin, la Entidad deber contar con los estudios y diseos

    completos, definitivos y actualizados, planos y clculos, especificaciones tcnicas,

    debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de

    Contratacin de la Entidad....; es decir que adems de la obligacin de ubicar los

    requerimientos en el PAC, la Entidad est en la obligacin de realizar estudios tcnico-

    econmicos que permitan realizar la contratacin de un producto de calidad y costo

    adecuado.

    - El anlisis de desagregacin tecnolgica o compras de inclusin son parmetros

    obligatorios en los estudios y diseos para la aprobacin e inicio del proceso contractual,

    definidos por la metodologa y parmetros del SERCOP.

    - La mxima autoridad y funcionarios que intervienen en los estudios, tendrn

    responsabilidad solidaria con los contratistas por la validez de los resultados y eventuales

    perjuicios.

    L23

    CONSIDERACIONES DEL PAC

  • Previa a la contratacin de bienes, servicios, obras o consultoras las Entidades deben ubicar, cada uno de los requerimientos en el PAC; caso contrario no podrn realizar la

    adquisicin de dichos productos.

    DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

    Para iniciar un proceso de contratacin se requiere certificar la disponibilidad

    presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir

    las obligaciones derivadas de la contrataciones que constan en el PAC....; lo que quiere decir que adems de ubicar los requerimientos en el PAC y realizar un

    estudio para cada adquisicin, es responsabilidad directa de la Entidad,

    certificar la disponibilidad de fondos que permitan cubrir el costo de los productos

    publicados

    - La responsabilidad corresponde al Director Financiero de la entidad

    - Ser emitida por medios electrnicos de manera preferencial

    - Existe la posibilidad de presentar una propuesta de financiamiento otorgado

    por los propios oferentes el mismo que debe constar en los pliegos si es

    considerado para evaluar y calificar

    L24 R27

    CONSIDERACIONES DEL PAC

  • L 25.1, 25.2

    Incentiven y promuevan la participacin local y nacional

    Bienes40%

    Servicios60%

    ObrasDetermina la entidad

    Medidas de Preferencia

    1. Actores de la economa popular y solidaria;2. Microempresas;3. Pequeas Empresas; y,4. Medianas Empresas.

    PARTICIPACIN NACIONAL

    No origen ecuatoriano

    Verificacin de inexistenciaTransferencia de tecnologa y

    conocimientos

  • L26

    ASOCIACIN PARA OFERTAR

    La LOSNCP prev que los proveedores inscritos en el RUP, ya sean personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, puedan intervenir en la celebracin de un contrato administrativo individualmente, asociados o con compromisos de asociacin.

    La consultora extranjera se dar en casos que no exista capacidad tcnica o experiencia nacional.

  • MODELOS OBLIGATORIOS

    L27,31 R28

    Art. 6.- Definiciones

    24.-Pliegos: Documentosprecontractuales elaborados yaprobados para cadaprocedimiento, que sesujetarn a los modelosestablecidos por el ServicioNacional de ContratacinPblica.

  • MODELOS OBLIGATORIOS

    Pliegos

    Modelos y formatos precontractuales obligatorios de uso

    Documentacin precontractual y contractual mnima

    Elaborados y oficializados por SERCOP

    Las entidades podrn modificar y ajustar los modelos, siempre que no cambie el objeto y el presupuesto (Aclaraciones)

    Informacin tcnica, econmica y legal

    No afectar al trato igualitario ni tener diferencias arbitrarias

    Pblicos y de acceso gratuito

    Exclusivamente el oferente adjudicado, de ser el cado pagara a la entidad un valor previsto en los pliegos

    L27,31 R20,22,28

  • PLIEGOS

    Condiciones Generales

    Conjunto de disposiciones aplicables a contratos de una misma categora

    * Forma de Adjudicacin* Garantas* Ejecucin Contractual* Subcontratacn* Reajustes de precios* Recepciones* Multas* Terminacin del Contrato

    Condiciones Particulares

    Documentos que contienen las especificaciones particulares para la seleccin del Contratista,

    elaborados para cada procedimiento de seleccin

    * Convocatoria* Objeto de la Contratacin* Trminos de Referencia* Precio, plazo y forma de pago* Parmetros de Evaluacin de ofertas* Obligaciones de las partes

    PLIEGOS

  • PLIEGOS

    RE-INCOP-013-2009

    Bienes Inmuebles Arrendatarias

    Condiciones mnimas del inmueble

    Referencia del sector

    Lugar de ubicacin

    Convocatoria por prensa nacional o local

    Bienes Inmuebles Arrendadoras

    Condiciones de arrendamiento

    Ubicacin

    Caractersticas del bien

    Interesado realice reconocimiento del bien

    Convocatoria prensa nacional o local

    Licitacin

    Requisitos y condiciones

    Especificaciones

    Etapas precontractuales

    Tipo de adjudicacin

    Proyecto de contrato

    Subcontratacin

    Plazo y forma de pago

    Garantas

    Parmetros de calificacin

    Desagregacin Tecnolgica (Obras)

    Bienes y servicios

    Valor Agregado Ecuatoriano

    Determinacin del lugar donde tendr efecto la contratacin

    Participacin local

    Mrgenes de preferencia

  • RE-INCOP-088-2013

    Pro

    ceso

    El presupuesto referencial se utilizar para definir el proceso de contratacin.

    Solo costos directos e indirectos (precio) sin incluir el IVA

    Ce

    rtif

    icac

    in

    La emisin de la certificacin de disponibilidad presupuestaria debern asegurar el monto total del presupuesto incluido IVA

  • REGLAS PARTICPACIN

    RE-INCOP-082-2013

    a.Experiencia: No ser acreditada a travs de una tercera o interpuesta persona. Para consorciosse acreditar la experiencia de las personas naturales o jurdicas que lo contormen

    b. Experiencia de personas jurdicas se acreditar siempre que tenga DOS AOS de existencialegal

    c. Tabla de Patrimonio empresa jurdicas

    20000.000,00

  • NDICES FINANCIEROS

    NDICE FRMULA VALOR ACEPTADO

    Solvencia Activo Total / Pasivo Total Mayor o igual a 1,0

    Endeudamiento Activo Corriente / Pasivo Corriente Menor a 1,5

    Resolucin No. RE-SERCOP-003-2014

    ndices Financieros: Corresponde a la entidad contratante sealar en los pliegos, los ndices financieros que van a utilizar en el procedimiento de contratacin y cual es el valor mnimo/mximo de cada uno de ellos.Los ndices aceptados son ndice de solvencia e ndice de Endeudamiento.El incumplimiento de los valores de los ndices financieros no ser causa de rechazo.

  • USO DE HERRAMIENTAS INFORMTICAS

    L21,22,28 R11,12,13,14,15

    www.compraspublicas.gob.ec

    Los procedimientos de contratacin utilizaran preferentemente las herramientas informticas

    Seguridad informtica y pistas de auditoria

    Poltica de confidencialidad y proteccin de datos

    La hora oficial es la que marque el portal

    Si por fuerza mayor o caso fortuito se suspende el servicio, los procesos se suspendern y reiniciaran previa notificacin del SERCOP

    Los proveedores formularan preguntas sobre el contenido de los pliegos.

    La mxima autoridad o la comisin tcnica responder en el tiempo estimado.

    Las aclaraciones pueden ser realizadas por iniciativa propia o a pedido de los participantes, siempre que no alteren el objeto y presupuesto

    Consideraciones Preguntas y Aclaraciones

  • COMPRAS CORPORATIVAS

    L29

    Dos o ms instituciones podrn firmar convenios interinstitucionales que permitan aprovechar economas a escala y mejorar condiciones de

    contratacin.

    Entidad A

    Entidad B

    Entidad C

    Convenio

    Interinstitucional

    Adquisicin de bienes, ejecucin de obras,

    prestacin de servicios, consultoras

  • L32 R24

    Mejor costo en bienes o servicios Normalizados

    Oferta que cumpla con:

    Especificaciones tcnicas

    Financieras

    Legales

    Precio ms bajo

    Mejor costo en Obras o en bienes o servicios No

    Normalizados

    Mejores condiciones presentes y futuras en:

    Aspectos tcnicos

    Financieros

    Legales

    Sin que el precio mas bajo sea el nico parmetro de seleccin

    Mejor costo en Consultora

    Criterio de Calidad y Costo

    En ningn caso el costo tendr un porcentaje de incidencia superior al 20%

    Oferente cuya propuesta tenga el mejor costo y mejor evaluacin de parmetros se adjudicar mediante Resolucin Motivada

  • L33 R29,30

    Antes de resolver la

    adjudicacin total o parcial, y se dispondr el

    archivo (definitiva) o

    reapertura del proceso

    Por no haberse presentado ofertas

    Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la nica presentada

    Por considerarse inconvenientes para los intereses institucionales todas la ofertas o la nica presentada. Sustentada por razones tcnicas, econmicas o

    jurdicas

    Si una vez adjudicado el contrato se encontrare que existe inconsistencia, simulacin o inexactitud en la informacin presentada por el adjudicatario

    Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente

    Declaratoria de desierto mediante Resolucin motivada

  • L34

    Mediante Resolucin Motivada y entre la convocatoria y 24 horas antes de la presentacin de las ofertas

    Cancelacin del Procedimiento

    De no existir la necesidad (Archivo)

    Reforma sustancial que cambie el objeto de contratacin (Nuevo procedimiento)

    Violacin sustancial de un procedimiento precontractual

  • Persona natural o jurdica que se le adjudico un contrato y no comparece a la suscripcin del mismo, para lo cual se le incluir en el registro de incumplimientos por 3 aos

    ADJUDICATARIO FALLIDO

    Persona natural o jurdica que no cumple con sus obligaciones, para lo cual se le incluir en el registro de incumplimientos por 5 aos

    CONTRATISTA INCUMPLIDO

    ADJUDICATARIOS O CONTRATISTAS

    L35 R30

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN PBLICA

  • Servicios Profesionales (Tercer Nivel) basados en la experiencia o conocimiento

    especfico en un rea o cuyo resultado es intangible. Se privilegiar la a consultores nacionales. Demostrar la existencia de consultores individuales.

    Se refiere a la prestacin de servicios profesionales especializados no

    normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o

    evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseo u operacin.

    Comprende, adems, la supervisin, fiscalizacin, auditora y evaluacin de

    proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informticos

    as como los servicios de asesora y asistencia tcnica, consultora legal que

    no constituya parte del rgimen especial indicado en el nmero 4 del artculo 2,

    elaboracin de estudios econmicos, financieros, de organizacin,

    administracin, auditora e investigacin.

    Personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras inscritas en el RUP de

    la misma naturaleza.

    L6,37

  • L40 R36,37,38,39

    LISTA CORTAEntre $ 68,601.27 Y

    $ 514,509.56

    CONCURSO PBLICO $ 514,509.56

    DE 3 A 6 PROVEEDORES

    INVITADOS

    CONTRATACIN DIRECTA

    $ 68,601.27UN SOLO PROVEEDOR

    INVITADO

    TODOS LOS PROVEEDORES RELACIONADOS

    PR

    ECA

    LIFI

    CA

    CIO

    N

    CAPACIDAD NACIONAL

    Oferta tcnicoeconmica 6 das.

    Adjudicacin en 3 dias.

    Ofertas tcnica y economica

    simultaneas y separadas en 2

    sobres.Entre la aperturede ofertas habra

    10 das

  • L37,38,39 R32

    Consultora Extranjera

    SERCOP Verifica si existe consultora nacional en 8 das. Antecedentes y experiencia en consultora en virtud de la

    magnitud y complejidad de la contratacin.

    Personas Naturales

    Consultores individuales nacionales o extranjeros con al menos titulo de tercer nivel conferido por una institucin del pas. Si el titulo es obtenido fuera del pas podrn realizar consultoras de

    hasta 6 meses.

    Personas Jurdicas

    En la constitucin debe constar como objeto social la consultora. Las extranjeras deben estar facultadas en sus pases, para la

    ejecucin del contrato deben estar domiciliadas en el Ecuador y no podrn ejercer otra actividad distinta a la del RUP

    Universidades y Escuelas

    Politcnicas

    Disposiciones legales y estatutos que tengan relacin con temas de investigacin o asesoras especializadas puntuales demostrando la

    capacidad

  • L41 R39,40,41

    Calificacin, seleccin, negociacin y adjudicacin

    Negociacin: con mejor puntaje ponderado

    Negociacin en trminos tcnicos y contractuales (Acta)Etapas

    Capacidad tcnica y administrativa

    Antecedentes y experiencia en trabajos similares

    Antecedentes y experiencia del personal

    Plan de Trabajo, metodologa propuesta y conocimiento probado

    Transferencia de tecnologa y capacidad tcnica de ecuatorianos (consultora extranjera)

    Aspectos Tcnicos Calidad

    Una vez evaluada la oferta tcnica

    Porcentaje no mayor a 20%

    Aspectos Econmicos

    Costo

  • Rgimen General de Contratacin

    Procedimientos dinmicos

    Compras por catlogo

    Subasta inversa electrnica

    Procedimientos comunes

    Licitacin

    Cotizacin

    Menor Cuanta

    Procedimientos especiales

    Integral por precio fijo

    Emergentes

    Adquisicin de inmuebles

    Arrendamiento de inmuebles

    Consultora

  • L43-52 R42-57

    TODOS LOS PROVEEDORES

    RELACIONADOS

    LICITACIN $ 514,509.56

    INVITACIN A TODOS LOS

    PROVEEDORES

    COTIZACINentre $ 68,601.27 y

    $ 514,509.56

    MENOR CUANTA $ 68,601.27

    NO ADJUDICADOS POR DECLARARSE DESIERTO

    CONTRATACIN PREFERENTE (UN CANTN Y PARROQUIA ESPECFICO , SOLO MYPES Y CON INGRESOS ANUALES

    MENORES A UN MILLN)

    CONTRATACIN A UN SOLO PROVEEDOR

    CON MANIFESTACIN DE NTERES (3)

    SUBASTA INVERSA ELECTRONICADesde $6,860.13 en adelante

    CATLOGO ELECTRNICO

    BIENES Y SERVICIOS

    NORMALIZADOS

    NO NORMALIZADOS

    NFIMA CUANTAValores menores a $6,860.13 y

    que cumplan CASUISTICA

    NFIMA CUANTAValores menores a $6,860.13 y

    que cumplan CASUISTICA

  • R42

    Los bienes y servicios normalizados son aquellos

    cuyas caractersticas o especificaciones tcnicas han

    sido estandarizadas u homologadas por la Entidad

    Contratante; y en consecuencia, dichas

    caractersticas o especificaciones son

    homogneas y comparables en igualdad de condiciones.

    La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras

    homologados, estandarizados, normalizados, categorizados o

    catalogados, para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas caractersticas o

    especificaciones tcnicas han sido estandarizadas por la Entidad Contratante;

    y,

    La homologacin econmica es la accin de poner en relacin de igualdad y semejanza dos bienes

    que se estime prudente incluir para un razonable anlisis comparativo de mercado o de otro parmetro.

  • L43,44,45,46 R42,43

    Los bienes y servicios normalizados se adquieren, primero mediante procedimientos de Catlogo Electrnico, pero en caso de no encontrarse all, se los adquiere a travs de Subasta Inversa Electrnica; cuando haya sido declarada desierta la subasta inversa se optar por los

    dems procedimientos de contratacin por montos de contratacin.

    Los Convenios Marco se realizan a partir de procesos peridicos de seleccin, para determinar bienes y servicios, para su contratacin directa sobre la base de la recurrencia de adquisicin.

    Bienes y servicios normalizados contratados o adquiridos de manera directa por todas las entidades

  • SERCOP, selecciona proveedores, celebra convenios marco para ofertas bienes y servicios

    normalizados en el catlogo electrnico del Portal, para contratacin directa. SERCOP regula

    el proceso.

    Obligaciones del proveedor: proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de

    entrega y garanta establecidas para el perodo de duracin del Convenio Marco, pero pueden

    mejorar condiciones segn convenio.

  • rea requirente elabora los

    pliegos

    Mxima autoridad los

    aprueba

    Certificacin presupuestaria

    Verificacin en el catlogo

    electrnico

    Informe y recomendacin a

    mxima autoridad

    Orden de adquisicin segn convenio marco

    Acta de entrega recepcin

    P R O C E D I M I E N T O :

    Obligaciones de contratantes.- consultar el catlogo electrnico previamente a realizar adquisiciones. Es obligatorio si el bien o servicio est normalizado. Si el contratante obtiene mejores ofertas, informa al

    SERCOP para readecuar y ampliar convenios.

  • L47 R44,45

    Adquisicin de bienes y servicios normalizados que no consten en el catlogo electrnico. Los proveedores de bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto pblico (presencial) o por medios electrnicos. Los resultados

    se publican en el Portal.

    Proveedor debe registrarse en el RUP.

    Calificacin de ofertas (acta):

    1. Presupuesto inferior a $ 68,601.27 Maxima autoridad o delegado

    2. Presupuesto superior Comisin Tcnica

    Oferta Econmica Inicial menor al presupuesto referencial

  • L47 R47

    Casos de negociacin(Reformas reg. Decreto

    143)

    Si existe una sola oferta tcnica

    calificada

    Si, luego de la calificacin tcnica un

    solo proveedor habilitado presenta la

    oferta econmica inicial

  • R44

    En el proceso de

    NEGOCIACINse debe tomar en cuenta los

    siguientes elementos.

    Precios de adjudicacin de bienes y servicios similares realizados a travs del portal.

    Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar

    Informacin sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cmaras o bolsas

    de productos, internet, entre otras.

    El oferente deber rebajar su oferta econmica en al menos en 5% del presupuesto referencial

  • OBRAS

    LICITACIN $ 1029,019.11

    TODOS LOS PROVEEDORES RELACIONADOS

    TODOS LOS PROVEEDORES DE UN CANTN Y SORTEO

    DE ADJUDICACIONESCONTRATACIN

    PREFERENTE (UN CANTN ESPECFICO Y

    SOLO MYPES)

    COTIZACINentre $ 240,104.46

    y $ 1029,019.11

    MENOR CUANTA $ 240,104.46

    CONTRATACIN PREFERENTE

    (UN CANTON ESPECIFICO Y SOLO MYPES)

    CONTRATACIN INTEGRAL

    PRECIO FIJO> $ 34300,637.01

    CASO ESPECIAL DE OBRAS DENTRO DEL REGIMEN

    GENERAL

    INFIMA CUANTIAValores menores a $ 6,860.13 Solo mantenimiento de obras

    L43-56 R42-57

  • L48

    PR

    OC

    EDEN

    CIA Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos o en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; el

    presupuesto referencial sobrepase el 0,000015 por PIE; (mayor a $ 514.509,56)

    Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial sobrepase el 0,000015 por PIE.

    (mayor a $ 514.509,56)

    Ejecucin de obras cuando el presupuesto referencial sobrepase el 0,00003 por PIE

    (mayor a $ 1029,019.11)

  • LICITACIN

    Parmetros de calificacin valorados

    Sistema invita a todos proveedores

    Entre la convocatoria y entrega de ofertas el plazo es de 10 30 das, salvo obras que puede ser de hasta 45 das

    Adjudicacin

    Obras: total ; Bienes y Servicios: total o parcial

    Estudio de Desagregacin Tecnolgica, si aplica

    L49 R49-55

  • L49 R49-55

    LICITACIN

    Conformacin de comisin tcnica para tramitacin y elaboracin de pliegos

    Ofertas: todos los requisitos de los pliegos y documentos solicitados

    Oferta tcnica y econmica a travs de portal, por la complejidad y magnitud y con conocimiento del SERCOP se podr entregar de manera fsica

    Entre la convocatoria y entrega de ofertas el plazo es de 10 30 das, salvo obras que puede ser de hasta 45 das

    Apertura de ofertas:

    1. Identificacin de oferentes

    2. Descripcin bsica del objeto

    3. Precio unitario y valor total

    Evaluacin de ofertas con parmetros de calificacin, la comisin tendr desde la apertura 10 das y en casos complejos 5 das extra

  • RE-INCOP-099-2013

    SUBCONTRATACIN DE MYPESACTORES EPS

    En los procesos de Licitacin de obras y en aquellos dergimen especial , incluido el giro especifico de negocio cuyopresupuesto sea igual o mayor al de licitacin, las entidadesobligatoriamente determinarn el parmetro de calificacindenominado subcontratacin con MYPES o EPS, por el quese otorgarn cinco (5) puntos en la evaluacin de la oferta

  • L50

    PR

    OC

    EDEN

    CIA

    Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos o en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; el

    presupuesto referencial entre 0,000002 y 0,000015 por PIE

    (entre $ 68,601.27 mayor y $ 514.509,56)

    Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial entre 0,000002 y 0,000015 por PIE.

    (entre $ 68,601.27 y $ 514.509,56)

    Ejecucin de obras cuando el presupuesto referencial entre 0,000007 y 0,00003 por PIE

    (entre $ 240,104.46 y $ 1029,019.11)

  • L50,52

    COTIZACIN

    Contratacin preferente a MIPYMES, SEPS preferentemente domiciliados en donde se ejecute el contrato

    Invitacin a todos los proveedores inscritos en el RUP

    Parmetros de calificacin valorados

    Adjudicacin

    Obras: total ; Bienes y Servicios: total o parcial

    Entre la convocatoria y entrega de ofertas el plazo es de 7 20 das

  • L51

    PR

    OC

    EDEN

    CIA

    Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos o en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; el

    presupuesto referencial resulta de multiplicar 0,000002 por PIE

    (menor a $ 68,601.27)

    Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial resulta de multiplicar 0,000002 por PIE.

    (menor a $ 68,601.27)

    Ejecucin de obras cuando el presupuesto referencial resulta de multiplicar 0,000007 por PIE

    (menor a $ 240,104.46)

  • En estas contrataciones de Bienes y servicios se privilegiaran la contratacin con micro y pequeas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economa popular y solidaria preferentemente domiciliados en la circunscripcin territorial en

    la que se ejecuta el contrato.

    Los pliegos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante.

    Las contrataciones de bienes y servicios se podr contratar directamente para el efecto se contar con al menos tres proformas salvo el caso de manifiesta

    imposibilidad.

    Bienes y Servicios

    L51,52 R58,59

  • L51,52 R58,59

    Bienes y Servicios

    Manifestacin de inters de oferentes

    de origen ecuatoriano en 24

    horas

    Invitacin a MIPYMES y SEPS registradas en el

    RUP

    Registrar al menos 3 ofertas o cumplir el

    ciclo Local Provincial - Nacional

    Seleccin de un oferente para

    participar en las siguientes etapas, si

    no contesta se puede elegir a otro

    de la lista

  • Aquellos proveedores que a la fecha de publicacin de un proceso de Menor Cuanta de Obras mantuvieran vigentes contratos de construccin de obra cuyas

    cuantas individuales o acumulativas igualaran o superaran el monto de $ 240.104,46 no podrn participar en ningn procedimiento de menor cuanta de

    obras hasta la entrega recepcin definitiva de el o los contratos vigentes.

    Las contrataciones de obras se adjudicara al proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo pblico

    Manifestacin de inters con la oferta tcnica y la carta de aceptacin del presupuesto referencial. Verificacin de rasgos tcnicos y presupuesto

    Los pliegos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante.

    Obras

    L51,52 R58,59

  • L52.1 R60

    Contratacin directa a un proveedor no necesario inscrito en el RUP

    No son medio de elusin de procedimientos precontractuales

    Emisin trimestral de informe sobre numero de contrataciones y nombres de contratistas

    Si se detectare subdivisin de contratos el SERCOP pondr en conocimiento a los rganos de control

    El SERCOP podr solicitar informes de nfima cuanta los mismo que deben ser enviados en 10 das trmino

    Se exhorta a tener al menos tres proformas

  • L52.1 RE-INCOP-062-2012

    Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, as como obras que tengan por objeto la reparacin, refraccin, remodelacin, adecuacin,

    mantenimiento o mejora de una construccin o infraestructura existente, cuyo monto de contratacin sea inferior a $6,860.13, debern ser adquiridos

    tomando en cuenta las siguientes circuntancias, que no sean recurrentes:

    Que no conste en Catlogo

    Electrnico

    Que su adquisicin no

    haya sido planificada, por lo

    tanto no se encuentre en el

    PAC

    Que aunque conste en el PAC, no constituyan un

    requerimiento constante y recurrente durante el

    periodo fiscal

  • En lo referente a alimentos, medicamentos y repuestos, el clculo de la cuanta se lo har individualmente, por cada compra

    Alimentos y bebidas para alimentacin

    humana y animal

    Medicamentos siempre que no

    sea posible emplear un

    Rgimen Especial por razones de

    oportunidad

    Repuestos y accesorios

    siempre que no sea posible emplear un

    Rgimen Especial por razones de

    oportunidad

    Combustibles en operaciones

    mensuales

    Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

    Contratacin del servicio de

    seguros en cualquiera de

    sus ramas

    Ejecucin de Obra

  • L59.1RE-INCOP-047-2011

    1. Requerimiento de asistencia tcnica al SERCOP en un termino no mayor a 15 das detallando lugar, monto, objeto y tipo de asistencia requerida.

    2. mbito territorial de donde se va a utilizar el bien o prestar el servicio y donde se producen los bienes demandados, tomando en cuenta zonas de planificacin, provincias, cantones o parroquias.

    3. Convocatoria a travs del portal y por medios de comunicacin social en el mbito territorial, caractersticas de:

    - Especificaciones y caractersticas- Presupuesto referencial- Documentos de habilitacin en el RUP- Listado de documentos a presentar- Parmetros de evaluacin de ofertas- Cronograma del proceso

    4. Socializacin de la feria inclusiva presencial o a travs otros mecanismos (correo o telfono)Si existe calificacin a la oferta econmica se debe presentar dos sobres

  • RE-INCOP-047-2011

    Proveedores participantes

    Cronograma

    Comisin Tcnica

    Control social

    Procedimiento

    Artesanos MIPYMES

    SEPS

    Convocatoria en el portal y medio de comunicacinPreguntas / respuestasCalificacin metodologa cumple/no cumple

    Asociatividad, calidad y vulnerabildiad

    Oferta Econmica

    Veedura Ciudadana

  • L56 RE-INCOP-045-2010

    Resolucin de Emergencia

    Publicaciones de Emergencia

    Informe de contrataciones: objeto, contratista, plazo y

    monto (resultados obtenidos: logros)

    Son aquellas generadas por acontecimientos graves

    tales como:

    Accidentes

    Terremotos

    Inundaciones

    Sequas

    Grave conmocin interna

    Guerra Internacional

    Catstrofes Naturales

    Otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito

    Una situacin de emergencias esCONCRETA, INMEDIATA, IMPREVISTA, PROBADA Y OBJETIVA

  • L58 R61,62,63

    Necesidad de declaratoria de utilidad pblica o de inters social,

    inscrita en Registro de la Propiedad.

    Bsqueda de acuerdo directo (avalo comercial segn municipio competente); precio no mayor al 10% de tal avalo, si se llegar a pagar

    un valor mayor se debe cancelar el impuesto de los anteriores 5 aos

    Sin acuerdo, juicio de expropiacin (recepcin del precio ofrecido a cuenta del precio final). Avalo municipal es referencial para el juez.

    Transferencia de dominio entre entidades publicas con una resolucin motivada firmada entre las mximas autoridades, rgimen de traspaso

    de activos.

    Entre entidades del Sector Pblico, si hay acuerdo, no se requiere de declaratoria o insinuacin (donaciones). Figuras vlidas: compra-venta,

    permuta, donacin, compensacin de cuentas, traslado de partidas presupuestarias. Si no hay acuerdo, rgimen general.

  • L59 R64,65

    Si se requiere arrendar, se publicarn los pliegos va Portal (SIE). Adjudicacin a la mejor oferta de entre oferentes inscritos, segn cumplimiento de

    pliegos y canon (valores de mercado).

    Celebracin por el plazo necesario, segn uso y destino, cabe renovacin por igual

    periodo.

    Si se requiere dar en arrendamiento, publicacin va Portal de los pliegos

    (ubicacin, caractersticas, condiciones).

    Adjudicacin al mejor postor (mejor precio y al menos dos aos de vigencia

    del contrato).

  • Ser considerado como un servicio normalizado, por lo que se deber utilizar el procedimiento de subasta inversa

    En la Normalizacin se deber considerar la naturaleza del bien , como las condiciones de servicio en si misma

    En los pliegos se har constar:

    * Especificaciones Tcnicas

    * Condiciones del servicio

    * Duracin

    * Condiciones especificas de la presentacin del mismo

    L108

  • L2 R68,69,70,71

    Si no fue realizado por el portal la entidad tiene un mximo de 5 das para publicar

    A travs del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, el Presidente de la Repblica expidi el Decreto Ejecutivo No.1700, que contiene el RLOSNCP,

    donde se establecen los procedimientos del Rgimen Especial.

    El proveedor no domiciliado en el Ecuador bastara con la inscripcin electrnica sin habilitacin

    El Rgimen Especial de contrataciones no es un rgimen de excepcin, las compras no se realizan por fuera del SNCP; las entidades contratantes deben

    cumplir las reglas generales previstas en el Sistema.

  • L2 R72-80

    SUBASTA INVERSA CORPORATIVA

    SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL

    CONTRATACIN DIRECTA

    A TRAVES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

    MEDICAMENTOS ESPECIALES

  • L2 R86,87

    LA MXIMA AUTORIDAD EMITIR UNA RESOLUCIN FUNDAMENTADA, DEMOSTRANDO LA EXISTENCIA DE LA NECESIDAD.

    LA MXIMA AUTORIDAD SOLICITAR LA CALIFICACIN POR PARTE DEL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

    OBTENIDA LA CALIFICACIN FAVORABLE DISPONDR EL INICIO DEL PROCESO CON LOS PLIEGOS APROBADOS.

    POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL DESTINADOS PARA LA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA, NO SER PUBLICADO EN EL PORTAL COMPRASPUBLICAS.

    Por tratarse de una procedimiento precontractual de bienes, servicios, obras y consultora destinados para la seguridad interna y externa, no ser publicado en el portal

    de COMPRAS PBLICAS

  • L2 R89,90,91

    La Contratacin de estudios para la determinacin de estrategias comunicacionales e informacin orientada a generar criterios de comunicacin, informacin, imagen y publicidad.

    La contratacin de productos comunicacionales, servicios, actividades y de los medios para la difusin de los mismos, destinados a la informacin de las acciones del Gobierno Nacional o de las entidades contratantes.

    COMUNICACIN SOCIAL

    CONTRATACIN DIRECTA

    PROCESO DE SELECCIN

  • L2 R92

    ASESORA Y PATROCINIO

    JURDICO

    Resolucin Fundamentada

    En los pliegos se deber describir detalladamente las caractersticas del perfil profesional requerido,

    formacin o experiencia en las reas materia del contrato

    Invitacin al proveedor previamente seleccionado, convocndolo a una audiencia, y se suscribir un

    convenio de estricta confidencialidad

    Se realizara la recepcin de la oferta del proveedor invitado

    Mediante resolucin motivada adjudicara la oferta o declarar desierto el proceso

    Consultas puntuales y especficas que no superen $ 18.650,32 (0.0000005) anual y por profesional

  • L2 R93

    OBRAS O ACTIVIDADES ARTSTICAS,

    LITERARIAS O CIENTFICAS

    Se realizarn de conformidad con el

    siguiente procedimiento

    Resolucin Motivada

    Publicacin de la Resolucin

    Enviar invitacin directa al proveedor seleccin

    Se llevar acabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, en el termino

    de 3 das desde su publicacin

    Recepcin de ofertas de proveedor invitado

    La mxima autoridad adjudicara o declarar desierto mediante resolucin

    motivada

  • L2 R94

    REPUESTOS

    Y

    ACCESORIOS

    Para: MantenimientoReparacin y/o

    Repotenciamiento de Equipos y

    maquinarias

    Resolucin por razones de funcionalidad o necesidad tecnolgica

    Se trata de la adquisicin de repuestos y accesorios con el fabricante o distribuidor

    autorizado

    Publicacin de la Resolucin

    Enviar invitacin directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado

    Se llevara acabo una audiencia de preguntas y aclaraciones en el termino de 3 das desde su

    publicacin

    Recepcin de ofertas del proveedor invitado

    Resolucin o declaracin de desierto mediante resolucin motivada

  • L2 R95

    Se observara el mismo procedimiento previsto para Repuestos

    Caractersticas

    Un solo proveedor en el mercado Puede implicar la contratacin del desarrollo o mejora de tecnolgicas ya

    existentes en la entidad contratante La utilizacin de patentes o marcas exclusivas Tecnologas que no admitan otras alternativas tcnicas

  • L2 R96,97

    CORREOS RPIDOS O COURIER

    Con empresas de correos rpidos o

    courier, distintos a la Empresa de Correos

    del Ecuador

    Resolucin Motivada

    Publicacin de la Resolucin

    Enviar invitacin directa a los proveedores seleccionados mnimo 2 y mximo 5

    Se llevara acabo una audiencia de preguntas y aclaraciones en el termino de 3 das desde su

    publicacin

    Recepcin de ofertas del proveedor invitado

    Resolucin o declaracin de desierto mediante resolucin motivada

  • L2 R98,99,100

    CONTRATOS ENTRE

    ENTIDADES PBLICAS O

    SUS SUBSIDIARIAS

    El estado con entidades del sector publico o

    estas entre s

    El estado o las entidades del sector

    publico con:

    Empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en 50% a entidades de derecho

    publico

    Las empresas subsidiarias de las sealadas anteriormente o las subsidiarias de estas

    Las personas jurdicas, las empresas o las subsidiarias de estas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurdica, cuyo capital

    pertenezca al estado en mayor al 50%

    Entre si, las personas jurdicas, las empresas

    o las subsidiarias de estas, creadas o

    constituidas bajo cualquier forma

    jurdica, cuyo capital pertenezca al estado en

    mayor al 50%

  • L2 R101,102

    Que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el estado o sus instituciones son accionistas nicos o mayoritarios estn reguladas por la Ley General de Seguros y dems disposiciones legales pertinentes y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, Sin que les sea aplicable las normar contenidas en el LOSNCP ni su reglamento.

    CONTRATACIONES DEL GIRO

    ESPECIFICO DE SU NEGOCIO

    Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultora, diferentes a aquellas relacionadas con el giro especifico de sus negocios que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el estado o sus instituciones son accionistas nicos o mayoristas, se debern llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en su normativa propia y especifica

    CONTRATACIONES DISTINTAS AL

    GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO

  • Art. 2 LOSNCP Art. 106 RLOSNCP

    Las Contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultora, requeridas para las actividades dentro de los sectores

    estratgicos, podrn llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:

    1. La mxima autoridad de la entidad contratante o su

    delegado emitir una resolucin fundamentada demostrando la

    existencia de la necesidad especifica que le faculta acogerse al rgimen especial y solicitara la

    calificacin por parte del Presidente de la Republica.

    2. El Presidente de la Republica, de acoger la solicitud planteada por la mxima autoridad de la entidad contratante, dictara la reglamentacin especifica que

    regir el procedimiento a seguir en cada caso

  • RE-INCOP-050-2011

    Consulta en Catlogo Electrnico

    Vehculos de Seguridad: blindados en cuyo caso se pide autorizacin al SERCOP para su adquisicin

    Vehculos de trabajo de campo, trabajo general y transporte colectivo a travs de catalogo electrnico

    Vehculos de aplicacin especial se adquirir primero a la subregional andina y luego a los pases que se tenga convenio, pidiendo autorizacin al SERCOP

    Procedimiento:

    Verificar la produccin nacional: capacidad de cumplir el contrato especificaciones tcnicas y calidad, parmetros obligatorios vigentes (Certificado de Produccin nacional)

    Presentar solitud de autorizacin: certificado de produccin nacional, caractersticas tcnicas, precio y procedencia

    Si es blindado: nombre del taller, caractersticas , tiempo de entrega)

  • DECRETO 519

    Seguridad

    Adquirir vehculos hbridos con dos motores uno elctrico y otro de combustinCosto FOB del vehculo $ 45,000.00

    Trabajo de Campo

    Trabajo en General

    Transporte Colectivo

  • RE-INCOP-086-2013

    Lneas Areas

    a. nfima Cuanta

    b. Contratacin interadministrativa (TAME)

    c. Una aerolnea que cubra una ruta en especifico (Proveedor nico)

    d. Varias aerolneas la misma ruta, procedimientos para bienes y servicios normalizados

    Agencia de Viajes

    Servicio no normalizado y no podr exceder de 5 proveedores

    a. Ubicacin de rutas

    b. Tiempos de viaje

    c. Criterios de precios

    d. Oportunidad del viaje

    e. Cambio imprevisto de destino

    f. Beneficios

    g. Gestin de Adquisicin

    h. Atencin a reclamaciones

    i. Dems actividades

    Servicios no normalizados con criterios de seleccin econmica obligatorios

    Para pasajes internacionales se contara con al menos 3 proformas

  • RE-INCOP-090-2013

    Adquisicin de Vehculos, Equipos de Computacin, Equipos de Impresin y Equipos Mdicos

    Adquisicin y utilizacin de bienes

    Subasta Inversa Electrnica o Rgimen Comn

    Presupuesto referencial: costo del bien + servicio de mantenimiento (mano de obra, plan y visitas)

    Si se entrega un anticipo es por el valor del bien

    Oferta desglosado valor del bien y de los servicios con un plan de implementacin

    Mantenimiento correctivo con informe y previa cotizacin

    Pagos contra entrega de los bienes y servicios

  • RE-INCOP-085-2013

    Adquisicin de Vehculos, Equipos de Computacin, Equipos de Impresin y Equipos Mdicos

    Garantas Tcnicas

    Adquisicin de bienes

    - Reposicin inmediata

    -Vigencia de garanta durante vida til

    -Mantenimiento preventivo peridico

    Reposicin temporal de bienes

    Arrendamiento

    - Reposicin inmediata

    Vigencia durante plazo contractual

    Mantenimiento preventivo peridico

    Reposicin Temporal

    Cobertura de repuestos

    Procedimientos de ejecucin de garantas

    Disposicin de talleres de servicios autorizados

    Servicios con vigencia tecnolgica, aceptacin de inspeccin de bienes

    Capacitacin al personal de la entidad mediante un plan y cualquier medio

  • RE-INCOP-094-2013

    Uniformes destinados al uso de servidores pblicos

    Femenino: 4 blusas y 2 ternos

    Masculino: 4 camisas y 2 ternos

    Se considerara nica y exclusivamente los textiles de origen ecuatorianos, solo si no se presentan oferentes

    se podr realizar con textiles extranjeros

    En la entrega recepcin el contratista entregara las facturas de compra para comprobar que los textiles sean

    ecuatorianos

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    CONTROLA LA EJECUCIN DEL CONTRATO

  • ETAPAS

    ETAPAS O FASES DEL PROCEOS DE CONTRATACIN

    Preparatoria Precontractual Contractual Ejecucin Liquidacin

  • FASE CONTRACTUAL

    TRMINO PARA LA SUSCRIPCIN

    Entidad Contratante 15 das Contratista Previsto en los pliegos o en la ley

    Administrador notifica max. 15 das termino de la adjudicacin Consorcio o asociacin tendr 15 das adicionales para la formalizacin

    NO SUSCRIPCIN Entidad Contratante El oferente requiere un nuevo trmino de 10 das Contratista La entidad contratante declara adjudicatario fallido

    REQUISITOS DE LOS CONTRATOS 1. La competencia del rgano de contratacin2. La capacidad del adjudicatario (inhabilidad general o especial)3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros

    necesarios para el cumplimiento de las obligaciones4. La formalizacin del contrato siguiendo el debido proceso y los requisitos

    constantes en el reglamento L68,69 R113

  • FASE EJECUCIN CONTRACTUAL

    FASE DE EJECUCIN CONTRACTUAL

    Debe cumplirse el objeto del contrato conforme a las clausulas del mismo Culmina con la expiracin del plazo de vigencia pactado, dentro del cual se verifica

    la ejecucin del objeto contractual y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

    PLAZO, SUSPENSION Y PRORRGAS

    Plazo es un hecho futuro y cierto, dentro del cual se espera el

    cumplimiento del objeto pactado. Para el computo se cuentan todos los das y

    corre desde el da siguiente de suscripcin o de cumplida la condicin

    establecida en la norma (R116)

    Vigencia del Contrato. Constituye el periodo de

    existencia jurdica del contrato y durante el cual

    debe ejecutarse el compromiso adquirido por

    las partes

    Suspensin y prrroga. Supeditada a razones de caso fortuito o fuerza mayor para lo cual con previa aprobacin se suscribir las actas de iniciacin, de

    suspensin y de reiniciacin

  • ADMINISTRACIN

    DEL

    CONTRATO

    Los contratos contendrn y expresarn de manera especfica estipulaciones

    relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del

    contrato

    En el expediente se har constar hechos, actuaciones y

    documentacin referente a pagos, contratos

    complementarios, terminacin del contrato, ejecucin de las

    garantas, aplicacin de multas, sanciones y recepciones.

    En el L70: establece la obligatoriedad de que en todo

    contrato conste una clusula que especifique las funciones del

    administrador del contrato

    En el L80: El administrador y el fiscalizador del contrato son responsables de la toma de

    medidas necesarias para la correcta ejecucin del contrato y el cumplimiento de sus clusulas, cronogramas, plazos y costos

    previstos

    En el R121: El administrador del contrato velar por el cumplimiento del contrato, adoptar las acciones

    que sean necesarias para evitar retrasos e impondr las multas y

    sanciones a que hubiere lugar.

    En el R124: establece que para la suscripcin de las actas de recepcin

    provisionales y definitivas, el administrador del contrato debe ser parte de la Comisin

    designada para suscribir el mencionado documento.

    ADMINISTRACION DEL CONTRATO

  • RE-INCOP-095-2013

    Funciones del Administrador y Fiscalizador

    En las planillas de ejecucin de trabajos o avance de obra, se incluirn los resultados de verificacin de origen de los componentes y elementos (equipos, mano de obra, materiales y servicios) utilizados para la ejecucin de los trabajos a ser planillados, validado por la Fiscalizacin con base a la supervisin in situ de los trabajos, las facturas de provisin de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.

    En las actas de entrega-recepcin de las obras, parciales, provisional o definitiva, se incluya la declaracin del Contratista respecto de la aplicacin e implementacin de los resultados de los estudios de Desagregacin Tecnolgica y del Porcentaje de Participacin Ecuatoriana Mnimo a travs de los componentes de equipos, mano de obra, materiales y servicios.

  • ENTENDIENDO LAS CONSIDERACIONES PRINCIPALES DEL CONTRATO

    Qu fin se persigue con el contrato?

    Cmo supervisar el contrato?

    Qu tipo de contrato debe ser emitido?

    Cul debe ser el plazo de vigencia del contrato?

    Qu tipos de mecanismos de pago debe existir?

    Cmo negociar modificaciones contractuales?

    Es de suma importancia que las preguntas sean debidamente contestadas como parte del proceso previo allanzamiento de la contratacin, ya que las consecuencias de un contrato mal diseado pueden exceder el valor delcontrato e incrementar su riesgo de ejecucin.

  • Qu fin se persigue con el contrato?

    lo que el ente contratante pretende contratar

    Una oferta clara por parte del oferente y una clara aceptacin de la entidad

    contratante

    la habilidad legal de ambas partes para contratar

    el precio que el ente contratante se obliga a pagar al proveedor

    un acuerdo claro entre las partes de los trminos y condiciones del contrato

  • Consideraciones relevantes claves a ser incluidas en los contratos

    Consideraciones Claves S/No

    Ha incluido la naturaleza de los bienes, servicios y obras a ser adquiridos?

    Ha definido la cantidad a ser provista?

    Ha specificado el precio unitario?

    Ha determinado la vigencia del contrato?

    Ha identificado las condiciones a ser satisfechas por el proveedor y por el contratante

    Ha delineado los trminos de entrega y de pago?

    Ha definido la moneda de pago?

    Ha incluido el nombre y la direccin del proveedor?

    Ha identificado los derechos y obligaciones del ente contratante y del proveedor?

    Ha considerado el protocolo para la sustitucin de personal?

    Ha incluido los aspectos apropiados y relevantes de la ley dentro del contrato?

    Ha incluido las previsiones para la resolucin de conflictos?

    Ha incluido los derechos de propiedad intelectual en los casos aplicables?

  • Cmo administrar el contrato?

    La administracin del contrato implica la supervisin proactiva de todos losaspectos de la relacin entre el proveedor y el ente de contratacin, y losprocedimientos de control a ser aplicados a cada contrato deben formar parteintegral del contrato firmado.

    Administracin contractual

    Relaciones Prestacin de

    servicios

    Las actividades de supervisin pueden dividirse en tres reas

  • FIRMA DEL CONTRATO

    Una vez Adjudicado el proceso de contratacin, se debe continuar con la suscripcindel respectivo contrato, para posteriormente realizar el registro del mismo en el Portal.Debe ingresar al Sistema, en la pantalla de "Informacin Proceso Contratacin" yseleccionar el enlace Registro de Contratos.

    En ningn caso se podr iniciar la ejecucin del contrato sin la previa celebracin oformalizacin de los instrumentos correspondientes.

  • La Entidad notificar fecha para la suscripcin del contrato

    15 DAS TRMINO

    LUEGO DE LA ADJUDICACIN Se formaliza en

    instrumento pblico

    15 DAS ADICIONALES

    PARA ASOCIACIN O

    CONSORCIO

    RGLOSNCP 113

  • Adjudicatarios fallidos

    Se dispone la suspensin del RUP por 3 aos

    Se adjudicada al oferente en segundo lugar en orden de prelacin

    POR EL CONTRATISTA RGLOSCP

    114El oferente puede demandar la correspondiente indemnizacin por daos y perjuicios (costos de preparacin y gastos financieros)

    La entidad podr repetir contra el o los responsables del retardo por los perjuicios que sufra.

    El oferente solicitar hasta mximo 10 das un nuevo trmino para la firma

    Vencido el trmino podr solicitar se deje sin efecto la adjudicacin.

    POR LA ENTIDAD CONTRATANTE RGLOSCP 115

  • 2. Fase Precontractual

    Publicacin del proceso

    Etapa de evaluacin y adjudicacin

    3. Fase Contractual

    Negociacin y firma del Contrato

    Planificacin del contrato

    1. Fase de Preparacin Identificacin de Necesidad Estudio de mercado PAC Certificacin de fondos Anlisis del tipo de contratacin Preparacin de los pliegos

    4. Fase de Administracin y Fiscalizacin

    Actividades de evaluacin Ampliacin del plazo del

    contrato. Liquidacin del contrato Administracin documental

    Ciclo de vida del contrato

  • FORMALIZACIN DEL

    CONTRATO

    La competencia del rgano de contratacin

    La capacidad del adjudicatario

    Oferta ganadora

    Formalizacin del contrato, siguiendo el

    debido proceso

    Pliegos

    La existencia de la disponibilidad presupuestaria

    Documentos derivados del

    proceso de seleccin

    La capacidad legal de una persona consiste enpoderse obligar por s misma, y sin el

    ministerio o la autorizacin de otra. (Cdigo civil1461)

    1. Los impberes2. La persona sordaque no pueda darsea entender demanera verbal porescrito o por lenguade seas2. Menores adultos,(Incapacidadrelativa )3. Prohibicin dealguna ley

    Ninguna entidad u organismo pblico podrn contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisin de la respectiva certificacin presupuestaria. (Art. 115 Cdigo de planificacin )

    ART. 68 LOSNCP Y 112 RG

  • FORMALIZACIN DEL CONTRATO

    PROTOCOLIZACIN

    ESCRITURA PUBLICA

    ORDEN DE COMPRA Y

    ACTA ENTREGA RECEPCIN

    SUSCRIPCIN INSTRUMENTO

    PRIVADO

    FACTURA

    Supera el contrato el monto de la licitacin

    Bienes inmuebles

    Los dems contratos

    Menor Cuanta

    Catlogo Electrnico

    ART. 69

  • En ningn caso se podr iniciar la ejecucin del contrato sin la previa

    celebracin o formalizacin de los

    instrumentos expuestos en este artculo.

  • Norma 403-08 Todo pago corresponder a un compromiso devengado, legalmente exigible, con excepcin de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y contratos debidamente suscritos

    Los pagos estarn debidamente justificados y comprobados con los documentos autnticos respectivos;

    Para estos efectos, se entender por documentos justificativos, los quedeterminan un compromiso presupuestario y por documentos comprobatorios,los que demuestren entrega de las obras, bienes o servicios contratados

    Es la suma de dinero que se entrega al contratista para: Inicie con los gastos del objeto de la contratacin Financiacin de los bienes o servicios a prestar

    En los contratos complementarios se podr contemplar el pago de anticipos en la misma proporcin del contrato

    principal (art. 87 LOSNCP)

    Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados de planillas de acuerdo con el art. 75 de la LOSNCP

    PAGO DEL ANTICIPO

  • Terminacin Unilateral por la Entidad El contratista tiene que devolver el monto del anticipo

    no devengado en el trmino de 30 das de notificado la terminacin .

    De no hacerlo en el tiempo previsto la Entidad ejecutar la garanta de anticipo por el monto no devengado

    El no pago de la liquidacin en el termino sealado darlugar al pago de inters desde la fecha de notificacin,se imputar a la garanta de fiel cumplimiento.

    Los anticipos entregados se reajustan no lasdevoluciones.

    PAGO DEL ANTICIPO

  • C. PLANIFICACIN. Art 76

    Art. 299, CONSTITUCIN

    Los anticipos correspondientes a la contratacin pblica no pierden su calidad de recursos pblicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestin de dichos recursos ser la que corresponde a las personas jurdicas de derecho privado, con excepcin de lo dispuesto en el tercer inciso del artculo 299 de la Constitucin de la Repblica.

    Los recursos pblicos se manejarn en la banca pblica,

    de acuerdo con la ley.

    PAGO DEL ANTICIPO

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    INFORMA Y SOLICITA LA TERMINACIN DE CONTRATOS

  • TERMINACIN DE CONTRATOS

    Art. 82,83 LOSNCP

    TER

    MIN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    CO

    NTR

    ATO

    S

    Por cumplimiento de las obligaciones contractuales.

    Por mutuo acuerdo de las partes

    Sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolucin del mismo

    Por las causas generales establecidas en la Ley.

    Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas.

    Por haber sido adjudicados o celebrados por un rgano manifiestamente incompetente.

    Por declaracin unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista

  • TERMINACIN UNILATERAL

    Art. 94 LOSNCP

    La Entidad podr declarar

    terminada anticipada y

    unilateralmente el Contrato

    Incumplimiento del contratista.

    Quiebra o insolvencia del contratista.

    Que el valor de las multas supera el monto de la garanta de fiel cumplimiento del contrato.

    Suspensin de los trabajos, por decisin del contratista, por ms de sesenta (60) das, sin que medie fuerza mayor o

    caso fortuito.

    Haberse celebrado contratos contra expresa prohibicin de esta Ley.

    Cuando el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. Devolver anticipo en 30 dias

    Fuerza mayor o caso fortuito comprobados

  • TERMINACIN UNILATERAL

    Art. 96 LOSNCP

    Causas Imputables a

    la Entidad

    Incumplimiento de las obligaciones contractuales por mas de 60 das

    Por la suspensin de los trabajos por mas de 60 das dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o

    caso fortuito.

    Cuando los diseos definitivos sean tcnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de

    ellos

    Cuando, ante circunstancias tcnicas o econmicas imprevistas o de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobadas, la entidad no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato

  • TER

    MIN

    AC

    IN

    PO

    R M

    UTU

    O

    AC

    UER

    DO

    Cuando por circunstancias imprevistas

    Tcnicas o econmicas

    Causas de fuerza mayor o caso fortuito

    No fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total oparcialmente, el contrato, las partes podrn, por mutuo acuerdo, convenir en la extincin detodas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren

    Dicha entidad no podr celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista

    TERMINACIN DE LOS CONTRATOS

  • TERMINACIN UNILATERAL

    Y ANTICIPADA R. 37

    Si la ENTIDAD no autoriza la transferencia, cesin etc.., que represente el 25% o ms del

    capital social del CONTRATISTA

    NO NOTIFICARE A LA ENTIDAD transferencia, cesin, enajenacin de sus acciones,

    participaciones o en general cualquier cambio de sus estructura en general, 5 das hbiles

    despus de su cambio

    Art. 78 LOSNCP

  • ACCIONES SE NEGOCIAN EN LA

    BOLSA DE VALORES

    BOLSAS DE VALORES QUE NO OPERAN EN EL

    ECUADOR

    BOLSAS DE VALORES QUE OPERAN EN EL ECUADOR

    En cualquier proceso de

    contratacin

    En cualquier proceso de contratacin

    Certificado de que sus acciones se cotizan en esa corporacin

    Certificado de que sus acciones se cotizan en esa corporacin o declaracin

    juramentada

    Art. 78 LOSNCP

  • GENERALES

    Quienes se hallaren incursos en lasincapacidades establecidas por elCdigo Civil, o en las inhabilidadesgenerales establecidas en la Ley

    Quienes consten suspendidos en el

    RUP

    Los que, no habiendo estadoinhabilitados en el procedimientoprecontractual, al momento de celebrarel contrato, lo estuvieren

    Los deudoresmorosos del Estadoo sus instituciones

    ESPECIALES

    Las personas naturales o jurdicas, incluidos susrepresentantes legales, que hubieren realizado los estudios,los diseos y los proyectos de ingeniera o arquitectura, quepresenten algn tipo de vinculacin respecto a los ejecutoresde las obras; y, los que hubieren elaborado lasespecificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que elcontrato se refiera a fiscalizacin, supervisin, o actualizacinde los estudios, diseos o proyectos

    Las inhabilidades generales y especiales tienen por funcin evitar conflictos de inters por la existencia de vnculos entre

    el proveedor y las mximas autoridades de las entidades contratantes o de funcionarios que por sus competencias

    posean informacin privilegiada respecto de un proceso de contratacin; asimismo, lo expresa el Art. 62 de la Ley y Arts.

    110 y 111 del Reglamento .

    Los que de manera directa hayanestado vinculados con laelaboracin, revisin o aprobacinde los pliegos, relacionados con elcontrato a celebrarse

    Si se comprobare la intervencin de un oferente inhbil, ste

    quedar eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.

    INHABILIDADES

  • CO

    NSE

    CU

    ENC

    IAS

    DE

    LAS

    INH

    AB

    ILID

    AD

    ES O

    N

    ULI

    DA

    DES

    Si el proveedor incurre en una de las causales previstas, nopodr celebrar el contrato respectivo. Si se comprobare laintervencin de un oferente inhbil, ste quedar eliminadodel respectivo proceso precontractual, sin derecho areclamo alguno ni indemnizacin.

    Si la celebracin del contrato causare perjuicio econmicoa la Entidad Contratante, sern responsables solidarios elcontratista y los funcionarios que hubieren tramitado ycelebrado el contrato, sin perjuicio de la sancinadministrativa y penal a que hubiere lugar. (Art. 64 de laLey)

    Nulidad del contrato. Sern declarados nulos los contratosdebido a las causas generales establecidas por la Ley; porhaberse prescindido de los procedimientos y lassolemnidades legalmente establecidas y por haber sidoadjudicados o celebrados por un rgano incompetente; entales casos, el procurador general del Estado demandar lanulidad del contrato.

    INHABILIDADES O NULIDADES

  • Se declara anticipada y unilateral el

    contrato

    No se reconoce indemnizacin al contratista

    La Entidad se abstiene de

    realizar pagos

    Si causa perjuicio econmico a laEntidad, es responsable solidarios elcontratista, y los funcionarios quehubieren tramitado y celebrado elcontrato, administrativa ypenalmente.

    CONTRATOS CELEBRADOS CON EXPRESA PROHIBICIN

    Art. 64 LOSNCP y 1698 Cdigo civil

  • Por las causas generales establecidas en la Ley

    Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas

    Por haber sido adjudicados o celebrados por un rgano manifiestamente incompetente

    El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandar la nulidad del contrato, sin perjuicio de las

    responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad

    NULIDAD DE LOS CONTRATOS

    Art. 65 LOSNCP)

  • CES

    IN

    DE

    CO

    NTR

    ATO

    S Y

    SU

    BC

    ON

    TRA

    TAC

    IN

    La cesin de contratos est prohibida por la LOSNCP, sin

    excepcin (Art. 78).

    La subcontratacin para la ejecucin parcial del contrato firmado es permitida, en los

    siguientes trminos:

    Las subcontrataciones que realicen las entidades

    previstas en el numeral 8 del artculo 2 de esta Ley en calidad de contratistas,

    observarn los procedimientos de seleccin previstos por la LOSNCP y su

    reglamento general.

    Artculos 78 y 79 de la LOSNCP; artculo 120 del Reglamento General de la

    LOSNCP.

    CESIN Y SUBCONTRATACIN

  • TRMINACIN UNILATERAL

  • La subcontratacin para la ejecucin

    parcial del contrato firmado es permitida, en los siguientes

    trminos:

    Subcontratacin de ejecucin de obra, adquisicin de bienes y prestacin de servicios con personas naturales o jurdicas

    registradas en el RUP, bajo riesgo y responsabilidad del contratista.

    En el caso de servicios de consultora, se permite subcontratar nicamente las actividades que expresamente

    se hayan establecido en los pliegos y que consten en la oferta adjudicada.

    Si el contratista es extranjero, debe comprometerse a brindar capacitacin y transferir tecnologa a los

    subcontratistas nacionales.

    Las subcontrataciones se harn preferentemente con las pequeas y medianas empresas, segn la definicin del

    artculo 16 del Reglamento General de la LOSNCP.

    La subcontratacin no podrn superar el treinta por ciento (30%) del monto del contrato reajustado.

    Por la subcontratacin, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligacin de cumplimiento del

    contrato para con la Entidad Contratante.

    SUBCONTRATACIN

  • Personas Naturales y Jurdicas

    * Solo para las actividades expresamente establecidas en los pliegos

    *Debe constar en la oferta adjudicada

    Consultora

    Observarn los procedimientos de seleccin previsto en la ley

    Entidades previstas en el # 8 del art. 2

    ESTAR HABILITADO EN EL RUPMXIMO EL 30%

    REQUIERE AUTORIZACIN DE LA ENTIDAD

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    PUBLICA MULTAS DE RETRASO E INCUMPLIMIENTOS

  • MULTAS

    ANTICIPO

    (No podr exceder del trmino de 30 das)

    NEC

    ESID

    AD

    52x1000 3x1000

    4

    3

    1 x 1000 1x10002

    1

    1 2 3 4 5

    IMPORTANCIA

    Los contratos que se rijan por leyes especiales o querespondan a formatos regulados, tales como plizas deseguros, servicios bsicos, servicios de telecomunicaciones yotros, no observarn los formatos de los modelos de pliegosobligatorios, ni cumplirn con las clusulas obligatorias delSistema Nacional de Contratacin Pblica.

    LOSNCP 71

  • Se cobra por el monto total del contrato

    Se cobra por cada da de retraso en las obligaciones contractuales

    Por incumplimiento de las dems condiciones contractuales

    No aplica multa en caso fortuito o fuerza mayor (cdigo civil 1601)

    MULTAS

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    TRMITA PRORROGAS Y PUBLICA

  • El contratista solicita justificadamente

    Fuerza mayor o caso fortuito

    Bienes, obras o servicios

    Aumento de las cantidades de obra estimada (Utilizando complementarios, diferencia entre cantidades de obra u ordenes de trabajo)

    Obras Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma

    Bienes, Obras o servicios

    Si modifica el plazo total autoriza el Administrador y la mxima autoridad.

    PRRROGA DE PLAZOS

  • Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir,como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos deautoridad ejercidos por un funcionario pblico, etc. (Cdigo civil art. 30)

    Hechos de la naturaleza

    CASO FORTUITO

    Hechos realizados por el hombre

    FUERZA MAYOR

    FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    EJECUCIN DE GARANTA

  • Obligacin accesoria que garantiza el cumplimiento de la obligacin principal,

    cuyo fin es asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones

    contractuales por parte del contratista

    Por regla general, la rendicin de las garantas que apliquen de acuerdo con la LOSNCP y su reglamento general, en cada caso, se considera requisito previo para la

    suscripcin del contrato.

    Las contrataciones entre el Estado y entidades del Sector Pblico, entre

    entidades del sector pblico entre s, y aquellas mencionadas en el Art. 2, numeral 8 de la LOSNCP, constituyen la excepcin a

    esta regla.

    La LOSNCP establece expresamente las formas de rendir las garantas que por ley deben presentarse previamente a la firma

    correspondiente

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • Garantas

    GARANTIA VALOR ESPECIFICACIONES NO APLICA DEVOLUCIN / EXTINCIN

    DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    5% VALOR DEL CONTRATO

    En contratos de obra e integrales por precio fijo, garantiza adems obligaciones con terceros, debida ejecucin y calidad de materiales

    Contratos de compra venta de inmuebles o adquisicin de

    muebles entregados contra pago a contratos menores a 0,000002

    del PIE

    Recepcin definitiva de obra (real o presunta); firma de acta nica o estipulacin contractual en los

    dems casos

    POR ANTICIPO 100% VALOR DEL ANTICIPO

    se reduce en proporcin a la amortizacin o recepcin

    provisional de obras, bienes o servicios

    anticipo devengado

    TCNICA

    100% REPOSICIN BIEN, PIEZAS Y/O PARTES. Si no hay

    garanta del fabricante, se entregar una por igual valor

    del bien segn las posibilidades establecidas en

    la ley

    aplica a contratos de adquisicin, provisin o instalacin de equipos, maquinaria, vehculos, u obras que

    contemplen tal provisin o instalacin

    Carta de crdito no es anticipo, su pago se condiciona a la

    entrega recepcin de bienes u obras

    Subsiste luego de la obligacin principal, estar en vigencia

    segn contrato

    CLASULAS DEL CONTRATO

    L74,75,76 R77

  • Garanta incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institucin financiera establecidos en el pas, o por intermedio de ellos;

    Fianza instrumentada en una pliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compaa de seguros establecida en el pas.

    Primera hipoteca de bienes races, siempre que el monto de la garanta no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, segn avalo catastral.

    Depsitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorera General de la Nacin, cdulas hipotecarias, bonos de prenda, notas de crdito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

    Certificados de depsito a plazo, emitidos por una institucin financiera establecida en el pas, endosados por valor en garanta a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecucin del contrato.

    FORMAS DE GARANTIAS (Art. 73 de la LOSNCP):

    Ningn otro documento se considera como hbil para ser presentado como garanta del contrato. Es decir, el cheque, la letra de cambio, el pagar a la orden, el dinero en efectivo no deben ser

    considerados como formas de garantizar el cumplimiento de obligaciones.

    Para hacer efectiva las garantas, la entidad tendr preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el ttulo en que se funde su pretensin.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • Toda garanta o aval emitido por parte de las entidadesdel sector financiero popular y solidario, para que seanaceptadas en los procesos de contratacin pblica,debern corresponder a entidades que hayan sidoautorizadas de manera expresa por la Superintendenciade Economa Popular y Solidaria para llevar a cabo dichasoperaciones contingentes.

    BL: oficio No. SEPS-IFPS-2013-0775.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • Su objetivo es dar seguridad respecto del cumplimiento del contrato y de las obligaciones que se contrajeren a favor de terceros, relacionadas con

    el mismo.

    En los contratos de obra y en los contratos integrales por precio fijo, garantiza el cumplimiento del contrato, las obligaciones contradas a favor de terceros, la debida ejecucin de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se

    descubran defectos de construccin, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.

    El monto de esta garanta es equivalente en todos los casos al cinco (5%) por ciento del valor de contrato respectivo.

    GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • En los contratos de obra o en la contratacin de servicios no normalizados, si la oferta econmica fuese inferior al presupuesto referencial en un

    porcentaje igual o superior al (10%) de ste, la garanta de fiel cumplimiento se incrementar en un monto equivalente al (20%) de la diferencia entre el

    presupuesto referencial y la cuanta del contrato.

    No se exigir este tipo de garanta en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisicin de bienes muebles que se entreguen al momento

    de efectuarse el pago.

    No se exigir esta garanta en los contratos cuya cuanta sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 ( $ 68.601,27) por el Presupuesto Inicial del

    Estado del correspondiente ejercicio econmico.

    Con cargo a esta garanta se podr efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

    GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    L19

  • DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

    GARANTA POR ANTICIPO

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

    El contratista para recibir el anticipo, deber rendir

    previamente garantas por igual valor del anticipo, que

    se reducirn en la proporcin que se vaya amortizando aqul o se

    reciba provisionalmente las obras, bienes o servicios

    El monto del anticipo lo regular la entidad

    contratante en consideracin a la naturaleza de la

    contratacin

    - En bienes y servicios hasta el 70%

    - En obras hasta el 50%

    La amortizacin del anticipo se efectuara en lo posible en las cinco primeras planillas,

    propendiendo que el anticipo sea amortizado en

    el mismo ejercicio presupuestado, en todo

    caso, el anticipo no podr ser devengado en un

    periodo superior a un ao.

  • En los contratos de adquisicin, provisin o instalacin de equipos, maquinaria o vehculos, o de obras que contemplen

    aquella provisin o instalacin, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigir una garanta del

    fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado.

    Estas garantas son independientes y subsistirn luego de cumplida la obligacin principal, por el plazo establecido en los pliegos o en el contrato, plazo que deber tener relacin con

    las caractersticas del bien garantizado.

    Si la garanta tcnica no es entregada en los trminos sealados, el contratista entregar una garanta econmica.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

    GARANTA TCNICA DE BIENES

  • NORMA DE CONTROL403-12 Control y custodia de garantas

    La tesorera de cada entidad pblica, ejercer un control adecuado y permanente de las garantas con el fin de conservarlas y protegerlas, en los siguientes aspectos: Las garantas presentadas deben corresponder a cualquiera de las formas de garantas contempladas en las disposiciones legales vigentes La recepcin de los documentos se efectuar previo al pago de los anticipos y se verificar que cumplan con los requisitos sealados en la ley. Custodia adecuada y organizada de las garantas. Control de vencimientos de las garantas recibidas.

    La tesorera informar oportunamente al nivel superior sobre los vencimientos de las garantas a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovacin o ejecucin, segn sea el caso.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • DEVOLUCIN DE GARANTAS

    La garanta de fiel cumplimiento emitida en contrataciones de

    ejecucin de obra, se devolver al momento de la entrega recepcin

    definitiva, real o presunta.

    La garanta por anticipo se devolver cuando el desembolso

    garantizado se haya devengado en su totalidad

    La garanta tcnica se redimir segn las condiciones

    establecidas en cada caso.

    Toda garanta ser devuelta cuanto se hayan cumplido las condiciones que motivaron su emisin.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • MAURICIO TRUJILLO LEONELABORA LA JUSTIFICACIN TCNICA Y SOLICITA APROBACIN DE LA MXIMA AUTORIDAD O SU

    DELEGADO PARA CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATORIOS

  • En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado

    por causas imprevistas o tcnicas, debidamente motivadas con su

    ejecucin, la Entidad podr celebrar con el mismo contratista sin licitacin o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.

    La suma total de las cuantas de los

    contratos complementarios, no podrn exceder del

    35 % del valor actualizado o reajustado

    del contrato principal

    El valor de los contratos

    complementarios de consultora no

    podr exceder del 70 % del valor actualizado o reajustado del

    contrato principal

    No procede la celebracin de

    contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta

    Ley

    Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del

    contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la Entidad podr ordenar y pagar directamente

    sin necesidad de contrato complementario, hasta el 25 % del

    valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto del

    contrato.

    La Entidad podr disponer, durante la ejecucin de la obra,

    hasta el 10 % del valor actualizado o reajustado

    del contrato principal, para la realizacin de

    rubros nuevos, mediante rdenes de trabajo y

    empleando la modalidad de costo ms porcentaje

    CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • CONTRATOS COMPLENTARIOS

    RUBROS NUEVOS DIFERENCIA DE

    CANTIDADES PARA OBRAS Y

    SERVICIOS

    Para ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por

    causas imprevistas o tcnicas, debidamente motivadas

    L88 hasta el 25% del valor reajustado del contrato

    L89 Hasta el 10% del contrato principal reajustado

    Contiene las firmas de las partes y de la fiscalizacin Constancia en un documento

    suscrito por las partes

    Hasta el 35% del valor reajusta del contrato

    principal

    CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

  • CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

    MONTOS DE INCREMENTO DE OBRAArt. 87

  • CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

  • CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

  • Posterior a la suscripcin del contrato

    Errores de redaccin del contrato (errores manifiestos de echo):

    Transcripcin de formulas

    Errores de clculo

    Ortogrficos o de redaccin que puedan dar confusin a la interpretacin del mismo.

    CONTRATOS MODIFICATORIOS

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    REALIZA EL ACTA ENTREGA RECEPCIN DEFINITIVA

  • RECEPCIONES Y LIQUIDACIN

    ADQUISICIN DE BIENES Y PRESTACIN DE SERVICIOS (INCLUYE CONSULTORA)

    En estos contratos se prev una sola recepcin que tendr

    el carcter de definitiva.

    Recibido el objeto de la contratacin, deben devolverse las garantas otorgadas, salvo la

    garanta tcnica

    Puede pactarse la entrega de bienes o servicios por etapas o

    de manera sucesiva,

    En el caso de consultora, a la terminacin de los trabajos objeto del contrato, el consultor deber entregar un informe final provisional, que

    podr ser observado por la entidad contratante, acogidas las observaciones se presentar el informe final definitivo.

    EJECUCIN DE OBRA

    En los contratos de ejecucin de obra (incluidos los contratos integrales por precio fijo), existirn dos recepciones,

    una provisional y la otra definitiva.

    La recepcin definitiva se producir en un trmino no menos a seis (6) meses de realizada la recepcin provisional total (o la ltima recepcin provisional parcial).

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • NORMAS COMUNES A

    LA RECEPCIN Y

    LIQUIDACIN

    NEGATIVA A RECIBIR

    Trmino de diez (10) das contados a partir de la solicitud de recepcin del contratista, o su vez de la Entidad, se producir la recepcin de pleno

    derecho.

    CONTENIDO DE LAS ACTAS DE

    RECEPCIN

    Las actas contendrn los antecedentes, condiciones generales de la ejecucin,

    condiciones operativas, liquidacin econmica, liquidacin de plazos,

    constancia de la recepcin, cumplimiento de las obligaciones contractuales,

    reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que

    se estime necesaria.

    En las actas de recepcin provisional parcial, se har constar los datos

    relacionados con la recepcin precedente. La ltima recepcin provisional incluir la informacin sumaria de todas las anteriores.

    RECEPCIN Y LIQUIDACIN

  • LIBRO DE OBRA

    Es el libro de control de la correcta ejecucin de la obra. Es el expediente cronolgico de la fase de ejecucin del contrato, que contiene las actuaciones, las observaciones, los criterios y las recomendaciones hechas por la supervisin y por el contratista, desde el inicio de la ejecucin hasta su culminacin.

  • En el caso de consultora, una vez que se hayan terminado todos los trabajosprevistos en el contrato, el consultor entregar a la entidad contratante elinforme final provisional; cuya fecha de entrega servir para el cmputo ycontrol del plazo contractual. Salvo que en el contrato se seale un tiempomenor, la entidad contratante dispondr de 15 das trmino para la emisin deobservaciones y el consultor de 15 das trmino, adicionales para absolverdichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Dependiendo de lamagnitud del contrato, estos trminos podrn ser mayores, pero deben constarobligatoriamente en el texto del contrato.

    El acta de recepcin definitiva ser suscrita por las partes, en el plazo previstoen el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relacincon los trabajos de consultora y el informe final definitivo del estudio oproyecto.

    CONSULTORA

    RECEPCIN DEFINITIVA

  • CONTENIDO DE LAS ACTAS PROVISIONAL, PARCIAL Y DEFINITIVAS

    Antecedentes

    Condiciones Generales Ejecucin

    Condiciones operativas

    Liquidacin econmica

    Liquidacin de plazos

    Constancia de recepcin

    Cumplimiento de obligaciones contractuales

    Otros En las recepciones provisionales parciales, sehar constar como antecedente los datosrelacionados con la recepcin precedente. Laltima recepcin provisional incluir lainformacin sumaria de todas las anteriores.

    RECEPCIN DEFINITIVA

  • RECEPCIONES PRESUNTAS

    CONTRATISTA

    Solicita el contratista la recepcin concluidos los trabajos

    Si la entidad no formulare ningn pronunciamiento ni iniciare la recepcin, se entiende que la recepcin

    se la realiz a pleno derecho

    Un juez de lo civil o notario pblico notificar obligatoriamente se la

    recepcin se produjo; La negativa del funcionario ser sancionado por el

    Consejo de la Judicatura

    La recepcin presunta producir como nico efecto la terminacin del contrato, dejando a salvo los

    derechos de las partes a la liquidacin tcnico econmica

    ENTIDAD CONTRATANE

    En el caso de que se negaren expresamente a suscribir la s actas o despus de 10 das contado

    desde le requerimiento formal dela Entidad

    La realizar la mxima autoridad mediante resolucin motivada que ser notificada al

    contratista

    RECEPCIONES PRESUNTAS

    L81

  • NORMAS COMUNES A

    LA RECEPCIN Y

    LIQUIDACIN

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO

    En la liquidacin econmico contable del contrato se dejar constancia de lo ejecutado, se determinarn los valores

    recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban

    deducrsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los

    reajustes correspondientes.

    Los valores liquidados debern pagarse dentro de los diez das siguientes a la

    liquidacin; vencido el trmino causarn intereses legales y los daos

    y perjuicios que justificare la parte afectada.

    LIQUIDACIN DE CONTRATOS

  • MAURICIO TRUJILLO LEONRECEPTA INFORMES DEL FISCALIZADOR CON

    OBSERVACIONES, MULTAS DE PLANILLAS Y REAJUSTE DE PRECIOS

  • Proponer al administrador del contrato la organizacin e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde ste se construir.

    Justificar tcnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecucin de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones

    que correspondan

    Control del avance fsico

    Control de calidad

    Control financiero de la obra

    Medicin de la Obra Ejecutada

    Planos de registro: Modificaciones realizadas en la obra

    Se puede designar varios fiscalizadores de acuerdo a la complejidad de los trabajos a realizar

    Se definen en las especificaciones tcnicas

    Comprende las condiciones generales

    (atribuciones del fiscalizador) y

    especificaciones

    Constituyen la base para que la administracin y el

    contratista, definan el mtodo de trabajo para

    cumplir con las condiciones estipuladas

    FISCALIZACIN

    NORMA 408-10)

  • ADMINISTRADOR: Verificar que se ejecute loplaneado con lo programado, pero sin tomar partedirectamente en la ejecucin rutinaria de lastareas que aseguren su cumplimiento

    FISCALIZADOR O SUPERVISOR: Verificar que seejecute lo planeado con lo programado, perotomando parte directamente en la ejecucinrutinaria de las tareas que aseguren sucumplimiento

    ADMINITRACIN / FISCALIZACIN

  • REAJUSTE DE PRECIOS

    En principio, los contratos de ejecucin de obra, adquisicin de bienes o

    prestacin de servicios cuya forma de pago responda al sistema de precios

    unitarios, podrn reajustarse.

    Los contratos de consultora tambin se pueden reajustar, independientemente de su modalidad de contratacin.

    Reglamento General de la LOSNCP prev (artculo 131, inciso segundo) que el derecho a percibir el reajuste

    es renunciable.

    Para la aplicacin de frmulas de reajuste, los precios e ndices de precios sern los establecidos por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos INEC-, o por otra

    entidad previa calificacin del INEC.

    DE LAS GARANTAS Y LOS CONTRATOS

  • Si se requiere fabricar equipos y accesorios fuera del pas, para incorporarlos definitivamente al proyecto, y el pago respectivo se pacte en moneda distinta a la de curso legal en el Ecuador, se

    podrn elaborar frmulas para reajustar esos pagos, tomando como base los precios o ndices de precios de otro pas, calificados previamente por el INEC

    Se entiende como componente principal el que independientemente o agrupado segn los pliegos, tenga mayor incidencia en el costo total de la obra; No pueden existir ms de diez componentes

    principales

    En las frmulas contractualmente establecidas deben constar las cuadrillas tipo que apliquen, sobre la base de los precios unitarios de la oferta adjudicada, definiendo el nmero de trminos segn los componentes considerados como principales, y el respectivo valor de sus coeficientes

    Ante la variacin de los precios unitarios establecidos en los contratos de ejecucin de obra, si no se ha renunciado al reajuste, cabe reajustar los costos, a travs de la aplicacin de frmulas

    matemticas que obligatoriamente debern constar en el contrato, aplicacin que considerar los componentes principales y la localizacin de la obra

    REAJUSTE DE PRECIOS EN OBRA

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    REVISA EL INFORME DE LIQUIDACIN ECONMICA EMITIDA POR EL FISCALIZADOR Y SOLICITA PAGO

  • NORMAS COMUNES A LA RECEPCIN Y LIQUIDACIN

  • MAURICIO TRUJILLO LEON

    REALIZA Y PUBLICA ACTA ENTREGA RECEPCIN PARCIAL, PROVISIONAL Y DEFINITIVA

  • NORMAS COMUNES A LA RECEPCIN

    Bienes, servicios y consultora

    Una sola recepcin definitiva

    Obras Recepcin provisional

    y definitiva

    Obras, bienes y servicios

    Puede recibirse parcialmente

    RECEPCIONES

    Art. 81 LOSNCP

  • RETENCIN INDEBIDA DE P