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INTRODUCCIÓN La producción masiva y estandarizada de bienes y servicios y la veloz vida moderna en la que los proveedores y consumidores no están dispuestos a perder tiempo surge la contratación masiva mediante la predisposición de cláusulas contractuales uniformes para todos los negocios del mismo tipo, lo que favorece la celeridad en el comercio y permite a los proveedores la racionalización de su actividad empresarial industrial o comercial. Es por ello que solo mediante la contratación masiva es posible la comercialización de la producción masiva de bienes y servicio. En la contratación masiva el consumidor se somete al dictado contractual del predisponente pero también existe la igualdad de tratamiento, es decir, todos lo consumidores quienes pueden adquirir los mismos bienes y servicios en los mismo términos y condiciones, sin discriminación alguna.

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DERECHO

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INTRODUCCIÓN

La producción masiva y estandarizada de bienes y servicios y la veloz vida moderna en la que los proveedores y consumidores no están dispuestos a perder tiempo surge la contratación masiva mediante la predisposición de cláusulas contractuales uniformes para todos los negocios del mismo tipo, lo que favorece la celeridad en el comercio y permite a los proveedores la racionalización de su actividad empresarial industrial o comercial. Es por ello que solo mediante la contratación masiva es posible la comercialización de la producción masiva de bienes y servicio.

En la contratación masiva el consumidor se somete al dictado contractual del predisponente pero también existe la igualdad de tratamiento, es decir, todos lo consumidores quienes pueden adquirir los mismos bienes y servicios en los mismo términos y condiciones, sin discriminación alguna.

CONTRATACIÓN MASIVA

La contratación masiva es un fenómeno jurídico, es una modalidad contractual que permite agilizar el intercambio masivo de bienes y servicios, consolidándose como un nuevo sistema de contratación.

Si en una economía de mercado, los bienes y servicios deben intercambiarse eficientemente, la contratación masiva es el vehículo que logra tal propósito. Es un contrato cuantitativamente. Por ejemplo en el transporte terrestre de pasajeros se celebrará tantos contratos como pasajeros haya, por ende, una unidad de transporte con una capacidad de cincuenta pasajeros celebrará cincuenta contratos de transporte, uno con cada usuario.

En el código civil vigente los contratos masivos son por adhesión y mediante clausulas generales de contratación, están regulados como formas de celebrar contratos masivamente, no como contratos típicos, pero, sus normas son de aplicación a todo los contratos estipulados entre proveedores y consumidores de bienes y servicio, ya sea, de compraventa, suministro, créditos o cualquier otro contrato típico o atípico.

Tres funciones principales de la contratación masiva:

Carácter Jurídico, permitir el tráfico masivo de los bienes y servicios Carácter Social, lograr el acceso de todos los individuos de una

sociedad a ese intercambio masivo de bienes y servicios, sin distinción alguna.

Carácter económico, reduce los costos de transacción de la celebración de los contratos entre predisponentes y adherentes

Su finalidad, es agilizar el intercambio masivo de los bienes y servicios, reduciendo al máximo los costos de transacción de los contratos que se celebren, y permitiendo que un número cada vez mayor de personas pueda acceder al consumo o utilización de los bienes y servicios.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN MASIVA

2.1 CONTRATO POR ADHESIÓN

El contrato por adhesión es una modalidad contractual en el cual una de las partes (predisponente) redacta o elabora el contenido del contrato en formularios dirigidos a adquirientes anónimos (publico); de tal forma, la persona que se quieren adherirse decide contratar o no en los términos señalados en el contrato sin poder modificarlos.

En el artículo 1390 del código civil señala: “el contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar

íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declarar su voluntad de aceptar”

En este contexto, señalaremos que el contratos por adhesión, es una operación de tómelo o déjelo, el adherente no elige el contenido material de su declaración, sino que éste aparece previamente prefijado por el predisponente, quien debe proporcionar al eventual adherente toda la información sobre la idoneidad del bien o servicio que ofrece.

Es de mencionar que el predisponente debe actuar de buena fe, es decir, redactar el contrato en términos claros, comprensibles y de fácil lectura para los consumidores que deseen adherirse.

Características:

El contenido contractual es redactado unilateralmente. El contenido contractual es impuesto al consumidor que quiere adquirir

bienes o servicios ofrecidos por esta modalidad. Existe libertad para contratar (acepta) pero no libertad contractual. El destinatario de la propuesta (adherente) es una persona

indeterminada.

Elementos: según Manuel De la Puente y Lavalle, el contrato por adhesión tiene dos elementos típicos:

Una de las partes fija unilateralmente las estipulaciones contractuales, sin participación de la otra.

La aceptación íntegra de las estipulaciones determina la celebración del mismo

La norma también expresa la adhesión por terceros, el art. 1391 señala: cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios

2.2. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN

Las clausulas generales de contratación son un conjunto de estipulaciones, redactadas previamente y unilateralmente por el proveedor sin negociación particular, concebidas con el carácter de generalidad y abstracción, con el fin de regular el contenido contractual que servirá de marco normativo de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.

La naturaleza jurídica de las clausula generales de contratación, se trata, de una declaración de voluntad unilateral predispuesta por el por una persona (elaboradas previamente), de carácter general porque no está dirigida a un

destinatario determinados y abstracta por no constituir el contenido de un contrato especifico, sino que va formar parte de futuros contratos particulares con elementos propios, es decir, no forman el contenido total del contrato.

Por ejemplo: cuando nos encontramos en un establecimiento comercial y observamos un letrero dirigidos a todos los adquirientes que dice “no se devuelve la mercancía entregada” o cuando entramos a un hotel y vemos publicada algunas reglas dirigidas a todos los huéspedes con la indicación de la hora de que empieza y termina la jornada, que el establecimiento no se responsabiliza de las cosas de valor que se deje en la habitación, etc.

Entonces las clausulas generales de contratación son solamente alguna (as) normas contractuales que determinan la base de la celebración del contrato, y que, están contenidas en documentos que no suscribe el adquiriente del bien o servicio, es decir no están incorporadas en el documento que contiene el esquema contractual, pero una vez perfeccionado el contrato van a forman parte de su contenido.

Las clausulas generales de contratación pueden o no ser sometidas a aprobación por la autoridad administrativa:

Clausulas generales aprobadas por la autoridad administrativa (art. 1393 – 1394 C.C.)

Clausulas generales no aprobadas por la autoridad administrativa (art. 1397)

La autoridad administrativa aprobara las clausulas generales de contratación previa verificación de su idoneidad para la regulación de contratos masivos y la existencia de equilibrio entre los derechos y obligaciones del proveedor predisponente y del consumidor.Una vez aprobadas estas se incorporara automáticamente a toda las ofertas del contrato para ello es necesario poner en conocimiento de estas cláusulas al consumidor; estas cláusulas aprobadas por la autoridad administrativa no requieren el consentimiento de los contratantes, salvo que estas hayan sido acordadas expresamente que esas cláusulas generales o parte de ellas, no se incorporen en el contrato (art. 1395 C.C.).

Serán obligatorio que las clausulas

Cuando no sean aprobadas por una autoridad administrativas, las clausulas generales tendrán eficacia cuando estas hayan sido conocidas por la contraparte o podido conocerlas usando una diligencia ordinaria, es decir que solo se incorporara automáticamente en la oferta del contrato cuando esta haya sido conocida o puesto en conocimiento alas contrapartes.Pero se presume que la contraparte ha conocido de las clausulas generales cuando hayan sido puestas en conocimiento del público mediante una adecuada publicidad, pues se trata de una presunción

generales sean aprobadas por la autoridad administrativa cuando el poder ejecutivo señalase el abastecimiento de bienes y servicio que deben ser contratados por cláusulas generales (art, 1394 C.C.); la razón de este artículo es que de que se tratan de bienes y servicios que son imprescindible para nuestra existencia como son luz, agua, transporte, etc.). El consumo del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación de pago por parte del cliente (art. 1396 C.C.)

No serán válidos las estipulaciones vejatorias (abusivas) que se celebren en los contratos por adhesion y en las clausulas generales de contratación no aprobadas por la autoridad administrativa (art. 1398 C.C.). este articulo hace referencia a la invalidez de las estipulaciones que contravenga a la buena fe o rompa el justo equilibrio que debe existir en las prestaciones reciprocas o que causen perjuicio desproporcionado a los adherentes. El código civil en el mencionado artículo instaura las estipulaciones que se establezcan a favor de quien lo redacto:

Exoneraciones o limitaciones de responsabilidad Facultad de suspender la ejecución del contrato Facultad de rescindir o de resolver el contrato Facultad de prohibir a la otra parte el derecho de oponerse excepciones Las cláusulas de prorroga o renovación tácita del contrato

La ineficacia de las estipulaciones en los contratos nominados celebrados por adhesion o por clausulas generales de contratación no aprobadas por la autoridad administrativa, serán cuando estas sean contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato. Salvo que las circunstancia de cada contrato particular justifiquen su validez, por ejemplo: sean más beneficiosas para la contraparte.

Diferencia entre contrato por adhesion y cláusulas generales contratación:

Contrato por adhesion Cláusulas generales de contratación

Es un contrato (compraventa, arrendamiento, etc.) es obligatorio en cuanto se haya expresado en él.

Son declaraciones unilaterales de voluntad que no obligan sino en la medida que son incorporadas a la oferta de un contrato particular con elementos propios.

El formulario de contrato contiene todos los elementos, principales y accesorios, de los contratos a celebrarse.

Contienen solamente algunos de los elementos, principales o accesorios, de los contratos particulares a los cuales se incorporan.

El formulario del contrato no es sometido a la aprobación administrativa.

El formulario pueden o no ser aprobadas administrativa

El contrato se perfecciona en el momento en que el consumidor se adhiere al formulario.

Se perfecciona cuando están son incluidas en el contrato particular, puede ser automáticamente incluidas, cuando, es aprobada por la autoridad competente o en todo caso cuando estas son conocidas por la contraparte.

BIBLIOGRAFÍA

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal- TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO pág. 434

GACETA JURIDICA - CÓDIGO CIVIL COMENTADO- tomo VII- CONTRATOS EN GENERAL.

LATINLEX- CARLOS A. SOTOLA - CONTRATACIÓN MASIVA Y LA CRISIS DE LA TEORÍA CLÁSICA DEL CONTRATO. http://www.latinlex.com/ar/contenidos/doctrinas/doctrina30.htm