contratacion internacional

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez

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  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gmez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramrez SAIA B
  2. 2. Ley Aplicable a los Contratos Internacionales En Venezuela, nuestra legislacin no posee una definicin precisa del contrato internacional; sin embargo, en la Convencin Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, publicada en la Gaceta Oficial N. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la OEA, ratificada por Venezuela en el ao 1995 y el 1 de Junio de 1998, se establece en su artculo 1 que dicha Convencin determina el derecho aplicable a los contratos internacionales. Un contrato es internacional cuando est relacionado con ms de un ordenamiento jurdico estatal. Ello en general ocurre cuando los bienes y/o servicios transados se transfieren de un Estado a otro y/o cuando las partes involucradas en el negocio estn ubicadas en Estados diferentes o tienen diferentes nacionalidades. Con respecto a la determinacin de la Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contrato: la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebracin, en este sentido los que apoyan este sistema sealan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde naci desde el punto de vista del derecho la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligacin, los que apoyan este sistema sealan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o sealaron dentro
  3. 3. del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, sealaron un punto geogrfico para su celebracin, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicacin el ordenamiento jurdico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en 12 cuenta el lugar donde se est materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. la Lex Loci Executionis cuando estableci en el Artculo 116. CCom, lo siguiente: Todo contrato celebrado en pas extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa. La norma ut supra, seala que si se celebra un contrato en un pas extranjero pero que deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someter a la Ley venezolana siempre y cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene o consagra el principio de la autonoma de la voluntad, la cual ha de prevalecer en principio, actualmente esta norma se encuentra derogada por el Artculo 30. LDIP, ya que se refiere a la solucin subsidiaria respecto de las obligaciones convencionales. De manera que debemos partir de los criterios de conexin calificados como clsicos, como son: el lugar de celebracin, lugar de ejecucin, lugar de ubicacin del bien, nacionalidad, domicilio, residencia de las partes y sede o establecimiento de las personas jurdicas. Por su parte, tambin existen los llamados factores de conexin flexibles que permiten cierto grado de discrecionalidad al decisor. Fueron la doctrina y la jurisprudencia Internacional las que desarrollaron el criterio de la relacin ms estrecha o principio de la proximidad (Factores de conexin flexible), el cual permite el estudio y anlisis del caso concreto, para luego, a travs de la consideracin
  4. 4. de los vnculos existentes, precisar si estamos ante un Contrato Internacional y el derecho aplicable al supuesto de hecho. Importancia de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales Los Contratos Internacionales, es tratar un tema que centra en la actualidad la atencin de la mayora de los investigadores de las ciencias jurdicas. Sin duda y como sostiene la doctrina ms especializada y calificada, la importancia del Contrato es de tal relevancia que sin l no se podra concebir el desarrollo econmico del Mundo. En el medio Internacional, el continuo y constante incremento de trafico de bienes y servicios a travs de las fronteras, ha inducido a los particulares a la utilizacin del contrato como principal instrumento jurdico de circulacin de tales valores, ha impuesto en todo tiempo la necesaria formulacin de preceptos que proporcionen, en esta materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de manera frecuente se plantean. Los tratados Internacionales, las regulaciones internas de los distintos pases integrantes de la Comunidad Internacional en materia de Derecho Internacional Pblico o Privado, revelan el inters genuino en tratar de desarrollar la actividad contractual Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes actoras. Venezuela no escapa a esta realidad mundial y como integrante de esa comunidad Internacional, ha venido participando en ese proceso de carcter jurdico, y podra decirse que con gran nfasis en los ltimos tiempos Se podra definir contrato Internacional simplemente a aquel contrato celebrado entre personas naturales o jurdicas de diferentes pases, que involucra trfico de bienes y servicios a travs de sus fronteras; Sin embargo, en algunos casos el carcter internacional podra resultar errneo; de all la gran importancia de su correcta definicin y distincin. Tradicionalmente el contrato Internacional se defina como aquel celebrado entre sujetos de
  5. 5. derecho, incluyendo los celebrados entre una persona y un estado o entre Estados. Los juristas aseveraban lo dbil de este argumento y puntualizaban la necesidad de corroborar su relevancia jurdica de modo de verificar si la finalidad social de los hechos reclama o no reglamentacin Internacional. Sin embargo la doctrina contempornea ha procurado en todo caso indicar criterios prcticos de diferenciacin en lugar de dictar una definicin final. Concretamente para la aplicacin de normas de derecho internacional Privado se requiere la fijacin de un mbito. Ahora bien, en un caso concreto que se le planteara a un juez venezolano la necesidad de precisar la competencia procesal internacional directa en ejercicio de su jurisdiccin en la esfera internacional, y de ser el caso, la determinacin del derecho aplicable a un contrato internacional, para lo cual tendra el decisor que resolver, de manera previa, si en efecto el contrato califica como tal, utilizando en dicho proceso los criterios contemplados en las fuentes vigentes: es decir, en la convencin Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, o en las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano. A igual proceso jurdico intelectual se vera sujeto el juez extranjero ante quien se someta una causa que tenga por objeto el cumplimiento, resolucin o nulidad de un supuesto contrato Internacional o que de algn modo est relacionado con el mismo. Los contratos internacionales se caracterizan por estar conectados bien objetivamente con ordenamientos jurdicos de distintos Estados, bien subjetivamente por la actividad desarrollada por personas de distinta locacin territorial estatal. Ello significa la eventual aplicacin de ms de un sistema normativo para regular las distintas fases de la relacin contractual como son su existencia, procedencia y ejecucin. En el campo jurdico, la problemtica de esta situacin implica la formulacin del planteamiento segn el cual tendra que determinarse, de los distintos Estados involucrados, cual es el
  6. 6. ordenamiento jurdico competente para regular el contrato y sus distintas fases. Las obligaciones convencionales en el ordenamiento jurdico venezolano estn reguladas en La Ley de Derecho Internacional Privado Normativa interna y en la Convencin Interamericana de Derecho aplicable a los Contratos Internacionales, normativa supranacional. Lex Mercatoria Fue inicialmente un sistema jurdico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad mxima, fue desarrollado sobre la base del uso comn. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales. Lex mercatoria internacional del comercio internacional, la compraventa internacional, el contrato bsico para el intercambio de mercancas, est regulado por usos y costumbres, recopilados, unas veces, por convenciones internacionales aprobadas por organismos pblicos internacionales y, otras, por organismos internacionales privados. Esos usos y costumbres no constituyen otra cosa que la formulacin de una ley internacional comn de los comerciantes Caractersticas No emana de ningn estado en particular. Carece de fuerza coercitiva.
  7. 7. Observada por la casi totalidad de intervinientes en el comercio internacional. No est codificada. En su formacin no tiene incidencia la poltica o los intereses particulares de los estados. Importancia: La importancia y fundamento de esa lex mercatoria nace de la necesidad para los comerciantes involucrados en el comercio internacional de tener una normativa comn y conocida, reguladora de sus derechos y obligaciones, a fin de solucionar sus eventuales diferencias, sin correr el riesgo de la aplicacin de normas desconocidas del ordenamiento jurdico del pas de uno de ellos o de un tercer pas. La compraventa internacional de mercancas, adems de estar sujeta a los riesgos de cualquier compraventa domstica, debido al mayor o menor espacio geogrfico que separe al vendedor del comprador, est sujeta a riesgos adicionales. En efecto: Las partes tendrn un inters de hacer uso de los fondos envueltos en la transaccin a su particular conveniencia; el vendedor, tan pronto como se desprenda de la mercadera vendida y, el comprador, entregarlos en el momento que la reciba en sus almacenes y no antes. Por ello, alguien debe soportar la carga financiera del capital representado en las mercancas vendidas. Estn las partes involucradas sujetas a diferentes sistemas de derecho mercantil, de modo tal que los trminos de un contrato que significan una cosa para el comprador, o bajo el sistema legal del comprador, pueden significar otra cosa para el vendedor, o bajo el
  8. 8. sistema legal del vendedor. De all, la importancia de la determinacin de la ley aplicable al contrato y del tribunal ante el cual deben ventilarse las controversias que puedan nacer del contrato. Por lo general, cuando el pago debe hacerse en moneda extranjera existen el riesgo de la fluctuacin y los controles de cambio por los gobiernos del Estado del comprador o vendedor. Los bienes, objeto de la compraventa, deben ir a travs una relativamente complicada red de transportistas. Ello envuelve otras complicaciones adicionales Alcance del principio de Autonoma de la voluntad de las partes En el derecho internacional el principio de la autonoma de la voluntad, permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones jurdicas contractuales, en otras palabras de escoger la lex contractus, que viene a ser referencia a la autonoma de la voluntad de las partes. Segn Hernndez (Op Cit), la admisin de la autonoma de las partes como criterio atributivo de jurisdiccin significa el reconocimiento por el legislador de que, para ciertos supuestos de hecho jurdicamente internacionalizados, las partes pueden, por medio de un contrato, regular directamente, ellas mismas, la cuestin de la jurisdiccin directa; precisamente esto sugiere que al ejercer esta facultad, las partes no desplazan al legislador, sino que determinan la jurisdiccin directa bajo las condiciones y dentro de los lmites del derecho que resulte aplicable a tal facultad. En Venezuela, el contenido del Artculo 1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonoma de las partes en la autonoma de la voluntad; tan es as, que la doctrina subjetivista sobre la naturaleza del 15 principio de la autonoma de las partes seala que
  9. 9. la voluntad constituye una Ley por s misma, lo cual conlleva a concluir que la doctrina subjetivista no creo una diferencia entre el fundamento o base en que se estableci la voluntad de las partes con respecto a la autonoma de la voluntad, por ello, la eleccin del derecho aplicable fue el giro de la libertad contractual en el Derecho Interno al Derecho Internacional Privado; a pesar de ello, surge otra doctrina opuesta a la subjetivista la cual es la objetivista cuyo fin es darle primaca a la Ley sobre la voluntad de las partes, las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplicar, el principio de la autonoma de la voluntad no se encuentra catalogado como un factor de conexin sino mas bien constituye una relacin general de la conexin, as como el lugar de ejecucin y el lugar de celebracin del contrato. Los Principios de UNIDROIT sobre de Contratos Comerciales Internacionales, publicados en 1994 son el resultado de aos de investigacin comparativa intensiva y de deliberaciones de un grupo de funcionamiento especial integrado por los representantes de todos los sistemas legislativos principales del mundo. Aunque los Principios de UNIDROIT sern aplicados en la prctica solamente debido a su valor persuasivo, pueden tener un papel muy significativo en muchos contextos, como los siguientes En primer lugar, los legisladores tanto nacionales como internacionales debido a las soluciones modernas y funcionales adoptadas en ellos, encontrar la inspiracin en estos principios para la preparacin de la nueva legislacin. Los principios de UNIDROIT podran tambin proveer de reglas y criterios a las Cortes de los Estados y rbitros privados en lo concerniente a interpretar y suplir los instrumentos internacionales existentes. Igualmente, las partes pertenecientes a diversos sistemas legislativos y con diferentes lenguajes, pueden utilizar los principios de UNIDROIT como gua para bosquejar su contrato. Ms importante an es que estas mismas partes en una transaccin comercial internacional pueden pactar que la
  10. 10. relacin se rija por este grupo de reglas en vez de elegir un derecho nacional, y sean estos principios la ley apropiada en su contrato. Y ya en el contexto de este trabajo, los rbitros pueden encontrarlos convenientes cuando estn invitados a decidir segn los usos y costumbres del comercio internacional. Resulta entonces conveniente tener a mano este conjunto de reglas que son el resultado de la investigacin intensiva y deliberacin prolongada. Este ltimo papel significativo de los Principios de UNIDROIT es el que nos va a interesar en este trabajo ya que en el transcurso del mismo se observar como han influenciado estos Principios a los rbitros de la Cmara de Comercio Internacional, para el momento de dirimir las controversias que ante ellos se ventilan en sta ltima dcada Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulacin de las obligaciones nacidas, sin convencin, de la gestin de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solucin unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligacin, por cuanto La gestin de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligacin (Artculo 33. LDIP). La principal caracterstica de esta norma, en la que a tono con la orientacin moderna sobre la materia se prescinde de la denominacin de cuasicontrato, consiste en la sustitucin de las diversas soluciones tradicionales por el sealamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultaran de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes