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CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFASIS EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA MUNICIPAL TESORERIA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, PERIODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 GUATEMALA, MAYO DE 2008

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Page 1: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORIA

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFASIS EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA MUNICIPAL

TESORERIA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, PERIODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

GUATEMALA, MAYO DE 2008

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ÍNDICE

Page 3: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORIA

Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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El departamento de Quetzaltenango situado en el altiplano occidental de la República, cubre un área de 1,951kilómetros cuadrados. Está ubicado en el centro con respecto a los poblados de la región y es cruce deimportantes carreteras y caminos Es un lugar excelente para el comercio.Fue erigido departamento por decreto de la Asamblea Constituyente el 16 de septiembre de 1845. Limita alnorte con Huehuetenango; al este con Totonicapán y Sololá; al sur con Retalhuleu y Suchitepéquez; y aloeste con San Marcos.Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y del Centro Latinoamericano de Demografía, delaño 2000 la población total del departamento es de 678,250 habitantes, de los cuales 404,034 (59.57%) sonindígenas; 261,194 (38.51%) no indígenas; y 13,022 (1,92%) ignorado. En su territorio predominan dosidiomas indígenas k'iche' y mam y además se habla el español.Respecto a la etimología del nombre indígena del departamento de Quetzaltenango, tomado de la cabeceradepartamental, la más aceptada de las versiones es la que aparece en el Título Real de Don Francisco IzquinNehaib fechado en 1558, en el cual se menciona a Quetzaltenango como Xelahuh y Xelahuh Quej o sea eldía 10 Queh que significa 10 venado de su calendario.En este departamento hay varios sucesos que tienen gran relevancia en la historia de Guatemala. En primerlugar está la muerte de Tecún Umán en los Llanos del Pinar el 12 de febrero de 1824, según cálculos hechospor una comisión de la Sociedad de Geografía e Historia y el Ejército de Guatemala; sin embargo el Lic.Adrián Recinos la sitúa el 20 del mismo mes. Otro dato necesario de mencionar es que Quetzaltenango hasido desde la conquista el departamento más importante del país, incluso la cabecera fue declarada capitaldel Sexto Estado en la época de la Federación de las Provincias Unidas de Centro América, y que fueconformado en 1838 por los departamentos de Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, San Marcos, Quiché,Retalhuleu y Suchitepéquez, hasta que el General Rafael Carrera dominó la situación y el 29 de enero de1840 entró a la ciudad altense para terminar con la segregación del denominado Estado de Los Altos.Entre sus principales vías de comunicación se encuentran la carretera Interamericana CA-1 que partiendo dela capital, en San Cristóbal Totonicapán enlaza con la Ruta Nacional 1 que conduce a la cabeceradepartamental de Quetzaltenango. Otra carretera es la que partiendo de Quetzaltenango con rumbo sur-suroeste entronca con la Internacional del Pacífico CA-2 que conduce hacia el norte con México y hacia el surconecta con la ruta hacia El Salvador, uniendo a los departamentos del sur del país.El terreno es muy quebrado, pues sus alturas oscilan entre los 2,800 metros sobre el nivel del mar en elmunicipio de Sibilia y los 350 en Génova. En su orografia sobresalen los volcanes Santa María, Santiaguito,Cerro Quemado, Siete Orejas, Chicabal y Lacandón, así como el Pico de Zunil, que se conoce también comovolcán de Zunil. Como consecuencia de sus condiciones orográficas, su clima es variado, pero en general esfrío en todo el sector.Lo cruzan varios ríos de importancia, entre los que sobresalen el Salamá, El Naranjo, El Tumalá, LasPalomas y otros; así como numerosos riachuelos. Existen también varios centros turísticos como las fuentestermales sulfurosas consideradas medicinales, entre las que pueden mencionarse, aparte de los baños quecircundan el volcán Cerro Quemado, los balnearios Aguas Amargas, Fuentes Georginas y los baños termalesde Almolonga. También tiene algunos centros religiosos prehispánicos como la Laguna Chibacal, el Maximónde Zunil, el sitio arqueológico de Chuitinamit, el culto a San Juan Bailón en Olintepeque.Debido a la variedad de climas, su producción agrícola también es variada, encontrándose café, trigo, papa,verduras como cebolla, repollo, remolacha, rábano, lechuga, etc. Hay siembras de maíz y frijol, así comomanzana, ciruela, durazno, etc. En el aspecto pecuario, existe crianza de ganado vacuno, ovino, del cualextraen la lana que es utilizada en variedad de tejidos.En el aspecto industrial, en el departamento existen grandes industrias de tejidos de algodón, lana y seda, asícomo fábrica de casimires, cervecería y fábrica de licores; elaboración de harina y otras. En la misma forma,sus artesanías populares son muy variadas, sobresaliendo los trajes típicos de cada lugar, especialmente laelaboracion del jaspe en Salcajá, los muebles de mimbre en Concepción Chiquirichapa y las marimbas deSan Juan Ostuncalco que son reconocidas dentro y fuera del territorio nacional; así como la fábrica de tejidosde Cantel. En este departamento también se trabajan máscaras, productos de cuero, cohetería, cerería, etc.Lo integran los siguientes municipios:Municipio Y Distancia a la Cabecera Departamental1.Quetzaltenango ----------------

RESUMEN GERENCIAL

ANTECEDENTES

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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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2.Almolonga 5 kilómetros3.Cabricán 44 kilómetros4.Cajolá 9 kilómetros5.Cantel 10 kilómetros6.Coatepeque 40 kilómetros7.Colomba 31 kilómetros8.Concepción Chiquirichapa 14 Kilómetros9.El Palmar 33 kilómetros10.Flores Costa Cuca 52 kilómetros11.Génova 55 kilómetros12.Huitán 39 kilómetros13.La Esperanza 5 kilómetros14.Olintepeque 7 kilómetros15.Palestina de Los Altos 34 kilómetros16.Salcajá 9 kilómetros17.San Carlos Sija 23 kilómetros18.San Francisco La Unión 19 kilómetros19.San Juan Ostuncalco 15 kilómetros20.San Martín Sacatepéquez 19 kilómetros21.San Mateo 11 kilómetros22.San Miguel Siguilá 7 kilómetros23.Sibilia 33 kilómetros24.Zunil 9 kilómetros

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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RESULTADOS DE AUDITORIA

HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DECAJOLA).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DECAJOLA).

Los cheques de pagos carecen del Voucher respectivo (Hallazgo de Control Interno No.3MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento con los Depósitos Diarios al Banco (Hallazgo de Control Interno No.4MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Falta de implementación del manual de funciones y procedimientos del AFIM (Hallazgo de ControlInterno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo deControl Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta Reglamento Interno de Relaciones Laborales (Hallazgo de Control Interno No.3MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta libro auxiliar de banco (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTINSACATEPEQUEZ).

Falta de control de saldos iniciales y finales de caja Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.4MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Deficiencia en el registro de operaciones de ingresos y egresos por fuente de financiamiento en elSIAF-MUNI (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No.1MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo deControl Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Falta de Arqueos de Valores y Corte de Caja Q.1,561.58 (Hallazgo de Control Interno No.1MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.151,000.00 (Hallazgo de Control Interno No.2MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DEQUETZALTENANGO).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias.Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Inexistencia de auditoría interna (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DEOLINTEPEQUE).

Falta de presentación del presupesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso dela República de Guatemala (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSSIJA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2007,a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANCARLOS SIJA).

Falta de almacén para el resguardo de compras de bienes y suministros (Hallazgo de CumplimientoNo.3 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Incumplimiento en el envío de Información trimestral de la ejecución Presupuestaria a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Q.2,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Falta de presentación de informes presupuestarios al Congreso de la República, Ministerio deFinanzas y Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. (Hallazgo deCumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Incumplimiento de enviar las modificaciones presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.3MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Falta de un departamento de recursos humanos (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDADDE SIBILIA).

No existe Almacén o Bodega Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DESIBILIA).

No se tiene actualizado el Catastro Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDADDE SIBILIA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Falta de presentación del presupuesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congresode la República (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007,a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DECAJOLA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.4MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento en remitir trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a la Contraloría General deCuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA).

No presentan los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (Hallazgo de CumplimientoNo.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Falta de presentación de las copias de las ampliaciones y transferencias presupuestarias (Hallazgode Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Ampliaciones y transferencias no autorizadas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de CumplimientoNo.1 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento en Enviar Copia Autorizada a la Contraloría General de Cuentas, del Inventario(Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Utilización de fondos destinados para el proyecto Central de Mayoreo, para pago de otros rubros.Q.1,346,531.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No.2MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DEALMOLONGA).

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento de rendición del informe trimestral de ejecución Presupuestaria. (Hallazgo deCumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de obras (Hallazgo deCumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Ampliaciones y Transferencias no Autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDADDE HUITAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Fondos de Inversión utilizados para otros fines Q.97,500.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE ZUNIL).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año2,007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DECOLOMBA COSTA CUCA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.2MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Ampliaciones y transferencias no autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDADDE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.2MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de CumplimientoNo.1 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Incumplimiento en Rendición del Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria (Hallazgo deCumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencia presupuestarias a la ContraloríaGeneral de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Falta de presentación del informe del endeudamiento municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.4MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Pagos realizados a renglones de trabajo no ejecutados (Hallazgo de Cumplimiento No.5MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Falta de bitácoras (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Desembolsos sin la presentación de estimaciones de Trabajo (Hallazgo de Cumplimiento No.7MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumple con enviar el reporte de ejecución presupuestaria trimestral (Hallazgo deCumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo deCumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.3MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DECOATEPEQUE).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en presentar información financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.2MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.3MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias(Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo deCumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.1MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DELOS ALTOS).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Generales

Practicar auditoria gubernamental que incluya la evaluación de aspectos financieros de cumplimiento y degestión con énfasis en el Presupuesto 2007, a efecto de determinar que la información contable registradaesté correcta, confiable y que cumpla con las disposiciones legales aplicables, observando el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y las NormasGenerales de Control Interno y Normas de Auditoría Gubernamental, contenidas en los Acuerdos InternosNo. 09-2003, A-22-2004, A-23-2004, emitidos por el Contralor General de Cuentas, Decreto No. 101-97 LeyOrgánica del Presupuesto y Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

Alcanzar un nivel operativo sistemático y funcional que conlleve al fortalecimiento del control interno en losprocesos administrativos y financieros, para el aprovechamiento racional de los recursos, a efecto de obtenerresultados e información confiable, oportuna y transparente.

Específicos

Practicar exámenes a las operaciones contables, presupuestarias y financieras del ejercicio fiscal 2007.

Fortalecer la aplicación de la normativa legal aplicable y los procedimientos administrativos y técnicos quepermitan mejorar la calidad del control interno en el proceso de ejecución de las transacciones municipales yla administración de los recursos disponibles.

Elevar el nivel de eficiencia de la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal y/o de lasTesorerías Municipales, a efecto de que éstas presten un mejor servicio en apoyo a la ejecución de losdiferentes programas municipales.

Apoyar la implantación de un sistema de información administrativa y financiera, confiable y oportuna, queprovea los instrumentos básicos para la toma de decisiones a las municipalidades y la rendición de cuentas.

OBJETIVOS DE AUDITORÍA

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Practicar auditoria gubernamental que incluye la evaluación de aspectos financieros, de cumplimiento y degestión, con énfasis en la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2007.

ALCANCE DE AUDITORÍA

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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INFORME SOBRE CONTROL INTERNO

MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

MUNICIPALIDAD DE HUITAN

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DECAJOLA).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Los cheques de pagos carecen del Voucher respectivo (Hallazgo de Control Interno No. 3MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento con los Depósitos Diarios al Banco (Hallazgo de Control Interno No. 4MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Falta de implementación del manual de funciones y procedimientos del AFIM (Hallazgo de ControlInterno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo deControl Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta Reglamento Interno de Relaciones Laborales (Hallazgo de Control Interno No. 3MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta libro auxiliar de banco (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTINSACATEPEQUEZ).

Falta de control de saldos iniciales y finales de caja Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Deficiencia en el registro de operaciones de ingresos y egresos por fuente de financiamiento en elSIAF-MUNI (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE GENOVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de ControlInterno No. 1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Falta de Arqueos de Valores y Corte de Caja Q.1,561.58 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.151,000.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO

MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, se registraron demásQ 2,591.00 con relación a la ejecución de egresos, en lo que a ampliaciones se refiere.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, En el numeral 4.2.7 Estado de EjecuciónPresupuestaria. La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberá preparar ypresentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales de laejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en elpresupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursosdevengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastosdevengados y pagados, los saldo de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutary, cuando existan, los compromisos contingentes.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorera Municipal)para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con elCódigo Municipal y Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

Se cuenta con todas las impresiones de las ampliaciones y transferencias con sus respectivas certificacionesdel Concejo Municipal, realizadas durante el año 2007 y de las cuales tienen copia, con el apoyo de lostécnicos del proyecto SIAF, se determinó que la diferencia en la ejecución presupuestaria de egresos, sedebe a un error de reporte del sistema, dicho error está siendo identificado y a sido resuelto parcialmentecomo se reporta en las hojas adjuntas. Este error fue causado debido a los tipos de finalidad y función, puescuando se presupuestó tenía cierto tipo de finalidad y función y al momento de efectuar la ampliaciónreconoció una distinta.

Se confirma el hallazgo en virtud que la ejecución presupuestaria fue rendida con el error y a la presente nose ha aclarado totalmente.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, artículo 39, numeral 13, para el Alcalde Municipal, Auditor Interno y Director de la AFIM(Tesorera Municipal), de 4,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Comentarios de auditoría

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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

13

MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2007, no seregistraron correctamente las ampliaciones presupuestarias en el sistema SIAF/MUNI, pues existe unadiferencia de Q170,800.00 registrada de menos en el sistema, en comparación con lo aprobado por laCorporación Municipal a través de las actas respectivas, además existe una diferencia de Q800.00 demás enlas ampliaciones registradas en los Ingresos en comparación con las registradas en los egresos.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, versión 2, En el numeral 4.2.7 Estado deEjecución Presupuestaria, indica: La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberápreparar y presentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales dela ejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en elpresupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursosdevengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastosdevengados y pagados, los saldo de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutary, cuando existan, los compromisos contingentes y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República CódigoMunicipal artículo 135 segundo párrafo se refiere a los informes de la ejecución financiera, así como losajustes que deban realizarse a los mismos.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorero Municipal)para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con elCódigo Municipal y Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

La diferencia de Q 800.00 está únicamente en el reporte global de la ejecución de egresos ya que cadaampliación registrada en el sistema se tiene impreso en el reporte individual por lo que se solicitará alprograma SIAF-MUNI para la corrección del reporte, no está demás mencionar que el sistema SIAF-MUNIno permite la aprobación de una ampliación presupuestaria si los valores tanto de ingresos como de egresosno coincide.

Se confirma el hallazgo porque los comentarios de la Administración solamente justifican la diferencia deQ800.00;no así la de Q170,800.00 Que no aparcece registrada en el sistema, tanto en ingresos como enegresos.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

14

Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 13 para el Alcalde Municipal y Directorde la AFIM (Tesorero Municipal), por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

15

MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DECAJOLA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2007, existe unadiferencia de más, de Q.52,704.50 en las transferencias positivas con relación a las negativas, esto se da porno registrar correctamente las ampliaciones y transferencias presupuestarias en el sistema SIAF/MUNI.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, versión 2, En el numeral 4.2.7 Estado deEjecución Presupuestaria, indica: La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberápreparar y presentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales dela ejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en elpresupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursosdevengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastosdevengados y pagados, los saldos de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutary, cuando existan, los compromisos contingentes y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República CódigoMunicipal artículo 135 segundo párrafo se refiere a los informes de la ejecución financiera, así como losajustes que deban realizarse a los mismos.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorero Municipal)para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con elCódigo Municipal y Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuestaalguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 13 para el Alcalde Municipal y Directorde la AFIM (Tesorero Municipal), por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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16

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Al momento de iniciar la auditoria se observó un atraso en la rendición de cuentas, ya que el último mesentregado a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la ciudad deQuetzaltenango fue el correspondiente al mes de febrero 2008.

El Acuerdo No. A-37-2006, artículo 1, establece: la rendición de cuentas es un mecanismo establecido paraque las municipalidades y sus empresas, comprueben la legalidad, la eficiencia, eficacia, economía, equidad,probidad y transparencia de sus operaciones, sobre la base de una medición adecuada de la calidad de lagestión institucional e informe a la sociedad civil y entes contralores y rectores.

La falta de control y supervisión está permitiendo que las personas responsables de dar cumplimiento a esterequisito legal, no desarrollen sus funciones con eficiencia cada una de sus responsabilidades.

El incumplimiento de estas disposiciones no permite que la información sobre el movimiento de ingresos yegresos se presente con saldos exactos al momento de realizar un arqueo y corte de caja.

El Alcalde Municipal gire las instrucciones correspondientes a efecto se implementen los mecanismosactualizados, con el objetivo de mantener la operatoria de la caja fiscal con sus ingresos y egresos al día.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuestaalguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

Se solicitó sanción económica, conforme al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 12, para el Alcalde, Auditor Interno y TesoreroMunicipal período 2,008-2,012, por la cantidad de Q 5,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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17

Los cheques de pagos carecen del Voucher respectivo (Hallazgo de Control Interno No. 3MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

En la Tesorería Municipal, no se utilizan los Voucher de cheques en los diferentes pagos que se realizan,siguiendo aún con los mecanismos tradicionales, los cuales no garantizan el uso eficiente y efectivo de losrecursos Municipales.

El anexo 6 contenido en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, segundaversión indica que el Cheque Voucher, se debe de utilizar para toda clase de pagos, a excepción de lospagos que se hagan con fondos de Caja Chica.

Negligencia de darle cumplimiento a lo establecido en el Manual de Administración Financiera IntegralMunicipal, -MAFIM- al no implementar los Formularios de Voucher de cheques al momento de efectuar lospagos.

Inadecuado control de los pagos en general, puede originarse la duplicidad de los mismos y provocarmenoscabo al erario municipal.

El Tesorero Municipal deberá cumplir con las disposiciones emanadas en el Manual de AdministraciónFinanciera Municipal MAFIM, en lo que respecta al uso de los formularios de Voucher de cheques.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuestaalguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, artículo 39 numeral 18, delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para el SeñorAlcalde, Tesorero Municipal y Auditor Interno, período 2,008 al 2,012, por la cantidad de Q. 3,000.00, paracada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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18

Incumplimiento con los Depósitos Diarios al Banco (Hallazgo de Control Interno No. 4MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

En ésta Tesorería Municipal, no se realizan los depósitos por ingresos percibidos diariamente.

De conformidad con el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, -MAFIM-, en su Módulo deTesorería, Numeral 1.2, Registro de Ingresos y Egresos, establece que en el caso de los ingresos, elreceptor general obtendrá un reporte general de los ingresos del día, enviará los fondos al banco yposteriormente, bajo conocimiento, entregará al tesorero el reporte formulado, adjuntando la boleta dedepósito debidamente certificada por la caja receptora del banco. Los depósitos bancarios se deben realizaren forma íntegra, de ser posible el mismo día de su recepción o al siguiente, de manera que el banco registreen la misma fecha el valor de ingresos realizados cada día.

Descuido del Tesorero Municipal, al no ordenar al receptor el depósito diario e intacto de los fondosmunicipales recibidos.

El no efectuar los depósitos del dinero que se recibe en la Municipalidad como lo estipula el MAFIM, da lugara utilizarlo anómalamente o se corre el riesgo de que sea robado.

Se recomienda al Señor Tesorero Municipal, realizar los depósitos del efectivo que se recibe en la TesoreríaMunicipal en el menor tiempo posible, en la agencia bancaria más cercana y así no correr riesgos en laTesorería Municipal.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuestaalguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley dela Contraloría General de Cuentas artículo 39 numeral 17, para el Alcalde y Tesorero Municipal período 2,008- 2,012, por la cantidad de Q3,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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19

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

Falta de implementación del manual de funciones y procedimientos del AFIM (Hallazgo de ControlInterno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Durante la auditoría, se determinó que se encuentran aprobados por el Concejo Municipal, el manual defunciones y procedimientos del AFIM, en acta No. 21-2005 punto tercero de fecha 25 de mayo de 2005. Sinembargo, no han sido elaborados.

Según el acuerdo 09-03 del Contralor General de Cuentas, Normas Generales de Control InternoGubernamental, en su Norma 1.10, Manual de Funciones y Procedimientos, establece que: La máximaautoridad de cada entidad pública, debe apoyar y promover la elaboración de manuales defunciones y procedimientos de cada puesto, y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad.

Inobservancia e incumplimiento a la Normativa Legal vigente.

No permite delimitar la actividad, función y responsabilidad de cada uno de los empleados que laboran en laMunicipalidad.

Se recomienda al Concejo Municipal y Alcalde Municipal, para que en forma inmediata se lleve a cabo laimplementación del manual de funciones y responsabilidades del AFIM.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en dondese dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentarioalguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 3, para el Alcalde Municipal, porla cantidad de Q 3,000.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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20

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo deControl Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Al evaluar el área de Inventarios se determino que el mobiliario y equipo, no se encuentran debidamenteidentificados de conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera IntegralMunicipal, MAFIM.

De conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM 1,en el modulo II de Tesorería, numeral 3.9 libro de Inventarios y de acuerdo a la Circular No. 3-57 DelDepartamento de Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación, pagina 6 párrafos segundo y terceroestablecen forma de identificación.

Incumplimiento del Alcalde Municipal y Tesorero, en velar por precisar la identificación plena del mobiliario yequipo.

No permite delimitar claramente la responsabilidad de los bienes propiedad de la Municipalidad, y puedeprovocar el extravió de los mismos.

Para el Alcalde Municipal y Tesorero, que en forma inmediata lleven a cabo la debida implementación deidentificación de los bienes de la Municipalidad.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en dondese dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentarioalguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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21

Falta Reglamento Interno de Relaciones Laborales (Hallazgo de Control Interno No. 3MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

El Concejo Municipal, no ha acordado emitir el Reglamento Interno de Relaciones Laborales de laMunicipalidad; y luego trasladarlo para su validación a la Inspección General de Trabajo.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 34; establece de la emisiónde su propio reglamento interno de organización y funcionamiento; el Decreto No. 1441, Código de Trabajo,artículo 59, establece que todo reglamento interno debe ser previamente aprobado por la InspecciónGeneral de Trabajo.

Falta de observancia a las leyes y normas aplicables.

No se tenga una normativa interna que garantice la buena marcha de la administración municipal.

El Concejo Municipal y Alcalde Municipal, deben estar compenetrados en velar y cumplir con las obligacionesestablecidas en Leyes y Reglamentos que aplican a la Administración Pública.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en dondese dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, en virtud que la Administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, nicomentario alguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, y su Reglamento artículo 56, parael Alcalde Municipal por la cantidad de Q 3,000.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

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22

Falta libro auxiliar de banco (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTINSACATEPEQUEZ).

Al evaluar el registro y control en la Tesorería, se determinó que no se tiene el libro auxiliar de banco de laCuenta Única No. 900000135, del Banco Reformador, S. A.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 87 literal b, indica:Registrar en los libros o sistemas computarizados la contabilidad de los ingresos y egresos municipales,previa autorización de la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo con las reglas contables legalmenteaceptadas.

Incumplimiento a la normativa legal, indicada en el criterio del presente hallazgo.

Que la información contable no esté actualizada para la toma de decisiones, y se carezca de certeza de ladisponibilidad financiera.

En el presente caso no es aplicable, porque las personas que incurrieron en esta deficiencia, ya no seencuentran en funciones; además, durante la presente auditoría las actuales personas responsablescorrigieron la deficiencia en mención.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en dondese dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, nicomentario alguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal y Tesorero, por la cantidad de Q3,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

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MUNICIPALIDAD DE HUITAN

Falta de control de saldos iniciales y finales de caja Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Al momento de la verificación del área de Caja y Bancos no se pudo establecer el saldo ya que no se teníaingresado al sistema -SIAF- toda la documentación, únicamente estaba ingresado hasta el 30 de noviembrede 2007, además el saldo de caja trasladado del 31 de diciembre de 2006 al 01 de enero de 2007 arrastrauna diferencia negativa de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES CONSESENTA CENTAVOS (Q.4,483.60).

El Acuerdo 09-03 emitido por la Contraloria General de Cuentas en la Norma General de Control Interno, 6.12Control de Saldos Iniciales y Finales de Caja, establece: La Tesorería Nacional y las unidades especializadasde los entes públicos deben de implementar mecanismos de control, que garanticen la confiabilidad de lossaldos iniciales y finales de caja.

Falta de control y supervisión por parte del Tesorero y Alcalde Municipal.

El incumplimiento de estas disposiciones no permite que la información sobre los saldos iniciales y finalessean correctos al momento de realizar un arqueo y corte de caja.

El Alcalde Municipal, debe de girar las instrucciones correspondientes al Tesorero Municipal a efecto de quese implementen los mecanismos necesarios, con el objetivo de establecer cada fin de mes los saldosiniciales y finales con Caja y Bancos con la finalidad de establecer diferencias y corregir oportunamente.

Debido a la falta de personal no se tenia los controles necesarios por lo que en las que hacer de la tesoreríase extraviaron varios documentos los cuales ya se operaron en el sistema.

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración no presento pruebas suficientes para sudesvanecimiento.

Se solicitó sanción económica, conforme al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 20, para el Alcalde y Tesorero Municipal delperíodo 2004-2008 por la cantidad de Q10,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

Deficiencia en el registro de operaciones de ingresos y egresos por fuente de financiamiento en elSIAF-MUNI (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Se determinó que los libros de cuenta corriente por fuente de financiamiento, correspondientes a cada fondo,no presentan adecuadamente los saldos pendientes de ejecutar a una fecha determinada.

De conformidad con las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas mediante AcuerdoNo. 09-2003 por la Contraloría General de Cuentas, la norma número 2.4 que se refiere a Autorización yRegistro de Operaciones establece: Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos deautorización, registro y control oportuno de todas las operaciones. Así mismo el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal (MAFIM), en el modulo II de Tesorería, numerales del 3.2 al 3.6, establece quese debe llevar un libro de cuenta corriente individual por cada fondo, a cargo de la Tesorería Municipal.

Falta de aplicación y cumplimiento de los procedimientos e implementación de los controles establecidos enel MAFIM y las Normas Generales de Control Interno.

Los saldos que presentan los libros de cuenta corriente por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI, sevuelven no confiables.

El Tesorero al inicio de cada mes debe registrar el saldo disponible del mes anterior de cada fondo, en loslibros que se llevan por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI; semanalmente el Tesorero y el Operadordel sistema, deben conciliar las diferencias existentes entre los libros de cuenta corrientes de depósitosmonetarios y los saldos que reporte el SIAF-MUNI, a efecto de regularizar cualquier diferencia que sepresente en el menor tiempo posible.

Se actualizaran los libros por fuente de financiamiento, y prestamos, los cuales en lo sucesivo se llevaranactualizados.

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración la aceptación expresa de las máximasautoridades de la entidad.

Se solicitó Sanción Económica, de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20), para el Alcalde y TesoreroMunicipal, por la cantidad de Q. 4,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

Atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Al momento de verificar las conciliaciones Bancarias se estableció que las mismas no se habían elaboradodesde diciembre 2007, esto se debió a que los saldos de la cuenta única reflejaban saldos inexactos comoconsecuencia del desorden en el control y registro por parte de las personas responsables del área contable yfinanciera Municipal.

Las Normas de Auditoría de Control Interno, Normas 1.16 establece: El Ministerio de Finanzas Públicas através de la Tesorería Nacional y la autoridad superior de cada entidad pública a través de las unidadesespecializadas, velarán porque se concilie oportunamente los saldos bancarios con los registros contables.

Se debe al incumplimiento de las Normas de Auditoría de Control Interno.

Presentación inadecuada de las conciliaciones bancarias, debido a que se reflejan saldos no confiables en ellibro de bancos.

Que la Corporación Municipal y autoridades responsables, velen por el buen funcionamiento del ÁreaContable y Financiera a fin de mantener información financiera oportuna, real y confiable para la toma dedecisiones.

Con la implementación del programa Siaf-muni sin capacitación adecuada y oportuna al personalcorrespondiente, genero atrasos y errores involuntarios en los saldos ya que las conciliaciones si serealizaron oportunamente pero no estaban acorde a los saldos establecidos por el sistema, esto debido a queen un momento dado no se tomaron en cuenta algunos cheques que quedaron pendientes de cobro,depósitos recibidos sin que el contribuyente informara a la tesorería para extenderle el recibocorrespondiente, estos mismos son constantes y de diversos contribuyentes por lo que se dificulto establecerdichos saldos, así mismo extendían cuentas de planillas y bono 14 saldos no tomados en cuenta, a todosacreditados a la cuenta única. Se realizo revisión completa determinándose que los entes mencionados seencontraban en circulación, adjuntando copia del mismo.

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración que los argumentos presentados por laAdministración no desvirtúan la responsabilidad de los involucrados en el mismo, porque el libro de bancossus registros operados durante el año 2007 eran inexactos.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

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Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la RepúblicaLey Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 11, para el Alcalde, Auditor Interno yTesorero Municipal por la cantidad de Q 5,000.00 para cada uno.

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27

MUNICIPALIDAD DE GENOVA

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo deControl Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Al evaluar el área de Inventarios se determino que el mobiliario y equipo, no se encuentran debidamenteidentificados de conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera IntegralMunicipal, MAFIM.

De conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM 1,en el modulo II de Tesorería, numeral 3.9 libro de Inventarios y de acuerdo a la Circular No. 3-57 DelDepartamento de Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación, pagina 6 párrafos segundo y terceroestablecen la forma de identificación de los bienes.

Incumplimiento del Alcalde Municipal y Tesorero, en velar por precisar la identificación plena del mobiliario yequipo.

No permite delimitar claramente la responsabilidad de los bienes propiedad de la Municipalidad, y puedeprovocar el extravió de los mismos.

Para el Alcalde Municipal y Tesorero, que en forma inmediata lleven a cabo la debida implementación deidentificación de los bienes de la Municipalidad.

Con relación a este enunciado, nos permitimos manifestarle que si cumplimos con lo estipulado en el manualde administración financiera, debido a que todos los bienes se encuentra físicamente inventariado con sucódigo respectivo, adjuntamos para el efecto fotocopias del inventario debidamente codificado.

Se confirma el hallazgo, tomando en consideración que los argumentos presentados por la administración,no desvirtúan la responsabilidad de los involucrados, porque existían bienes que no estaban debidamentecodificados.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Comentarios de auditoría

Acción Correctiva

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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

Falta de Arqueos de Valores y Corte de Caja Q.1,561.58 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Al efectuar la comparación del saldo de caja con el arqueo de valores, se determinó una diferencia de máspor el valor de Q. 1,561.58, ésta diferencia de más esta integrada de la forma siguiente: El saldo de CajaMunicipal al diecinueve de febrero de 2008 ascendió a la cantidad de Q837,404.83 y el Arqueo de Valores aesa misma fecha ascendió a la cantidad de Q. 838,966.41

El Decreto Legislativo No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal Artículo 87,es atribución del Tesorero realizar cortes de caja y arqueo de valores cada mes y elaborar los estadosfinancieros, con el propósito de verificar la situación de los fondos de la entidad.

Incumplimiento de atribuciones por parte de la Tesorera Municipal.

Diferencias en los saldos, situación que determina un riesgo que puede convertirse en anomalía, incidiendoen el patrimonio municipal.

Que la Comisión de Finanzas conjuntamente con la Tesorera, en forma periódica, realicen arqueos devalores y corte de caja, con el objeto de conciliar los registros operados en las cajas municipales y así evitardiferencias entre el efectivo y los saldos que se manejan en los bancos del sistema.

No hay comentario por parte de la Administración.

Se confirma el hallazgo, en virtud de no existir comentario de Adminitración.

Sanción Economica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 1 para los señores Alcalde y TesoreraMunicipal, por la cantidad de Q. 5,000.00 a cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Comentarios de auditoría

Acción Correctiva

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Falta de Registro y Control Presupuestario Q.151,000.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, no se registraronAmpliaciones por la cantidad de Q 151,000.00 y algunas actas de aprobación de transferencias yampliaciones no estaban firmadas por el Alcalde, Secretario Municipal.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, versión 1, En el numeral 2.7 RegistrosPresupuestarios indica: La Unidad responsable debe llevar, ya sea por medios manuales cuando no cuentecon los medios informáticos, los controles de la ejecución presupuestaria, que permitan el registro eficiente,oportuno y real de las transacciones, tanto de ingresos como de gastos, que afecten el presupuesto. Para eldebido control en la ejecución del presupuesto de egresos, la Unidad responsable deberá registrar, hasta elnivel de actividad u obra que integran el presupuesto autorizado.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Menoscabo de los intereses municipales.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al encargado del Departamento de Presupuesto para queeste cumpla con las atribuciones que le corresponden de conformidad con el manual de AdministraciónFinanciera Municipal MAFIM.

Las ampliaciones presupuestarias que no aparecen registradas por la cantidad de Q 151,000.00, se estarásolicitando asesoría al Programa SIAF/SAG del Ministerio de Finanzas Públicas, para que revisen el sistema.

Se confirma el hallazgo, porque no presentaron las pruebas de haberse registrado correctamente laampliación presupuestaria en los ingresos.

Sanción Económica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso del República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 13 en Contra del Ex Alcalde y TesoreraMunicipal por la cantidad de Q 10,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Comentarios de auditoría

Acción Correctiva

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, no se registrócorrectamente la ampliación de los saldos al 31 de diciembre de 2,006, lo que representa una diferenciapresupuestaria de Q 174,896.81

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, En el numeral 4.2.7 Estado de EjecuciónPresupuestaria. La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberá preparar ypresentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales de laejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en elpresupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursosdevengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastosdevengados y pagados, los saldo de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutary, cuando existan, los compromisos contingentes y el Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República,artículo 135, párrafo segundo, se refiere a los informes de la ejecución presupuestaria así como los ajustesque deban hacerse con base a los referidos informes.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorera Municipal)para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con elCódigo Municipal y Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

Se debió a que en enero de 2,007 instalaron el programa SIAF-MUNI, el cual presentó deficiencias, lo queprovocó que no cuadrara la ejecución presupuestaria.

Se confirma el hallazgo porque no se realizó ninguna acción para corregir la deficiencia en el año 2,007.

Se solicitó Sanción Económica, de conformidad con el Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal, Auditor Interno y Director de la AFIM(Tesorera Municipal) por Q 5,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Comentarios de auditoría

Acción Correctiva

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

MUNICIPALIDAD DE OLINTEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA

MUNICIPALIDAD DE SIBILIA

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DEQUETZALTENANGO).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias.Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Inexistencia de auditoría interna (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DEOLINTEPEQUE).

Falta de presentación del presupesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de laRepública de Guatemala (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSSIJA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2007, ala Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANCARLOS SIJA).

Falta de almacén para el resguardo de compras de bienes y suministros (Hallazgo de CumplimientoNo. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Incumplimiento en el envío de Información trimestral de la ejecución Presupuestaria a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Q.2,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Falta de presentación de informes presupuestarios al Congreso de la República, Ministerio deFinanzas y Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. (Hallazgo de CumplimientoNo. 2 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Incumplimiento de enviar las modificaciones presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Falta de un departamento de recursos humanos (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDADDE SIBILIA).

No existe Almacén o Bodega Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DESIBILIA).

No se tiene actualizado el Catastro Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DESIBILIA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Falta de presentación del presupuesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de laRepública (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, ala Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 4MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento en remitir trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a la Contraloría General deCuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA).

No presentan los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Falta de presentación de las copias de las ampliaciones y transferencias presupuestarias (Hallazgode Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA

MUNICIPALIDAD DE CANTEL

MUNICIPALIDAD DE HUITAN

Ampliaciones y transferencias no autorizadas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de CumplimientoNo. 1 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento en Enviar Copia Autorizada a la Contraloría General de Cuentas, del Inventario(Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Utilización de fondos destinados para el proyecto Central de Mayoreo, para pago de otros rubros.Q.1,346,531.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DEALMOLONGA).

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento de rendición del informe trimestral de ejecución Presupuestaria. (Hallazgo deCumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de obras (Hallazgo deCumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE ZUNIL

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION

MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR

Ampliaciones y Transferencias no Autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDADDE HUITAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Fondos de Inversión utilizados para otros fines Q.97,500.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE ZUNIL).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, ala Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DECOLOMBA COSTA CUCA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Ampliaciones y transferencias no autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DESAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de CumplimientoNo. 1 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Incumplimiento en Rendición del Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria (Hallazgo deCumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencia presupuestarias a la ContraloríaGeneral de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Falta de presentación del informe del endeudamiento municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 4MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Pagos realizados a renglones de trabajo no ejecutados (Hallazgo de Cumplimiento No. 5MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE GENOVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Falta de bitácoras (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Desembolsos sin la presentación de estimaciones de Trabajo (Hallazgo de Cumplimiento No. 7MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumple con enviar el reporte de ejecución presupuestaria trimestral (Hallazgo de CumplimientoNo. 1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo deCumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DECOATEPEQUE).

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en presentar información financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias(Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo deCumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DELOS ALTOS).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

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MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Al momento de revisar los expedientes de obras realizadas durante el ejercicio 2,007, se estableció que envarios de ellos no se cumplió con lo siguiente: 1) Aprobación del Contrato dentro del perìodo establecido porla ley; Contratos No. 159 del 13-04-07 por Q. 514,525.70, No. 198 del 11-05-2007 por Q865,729.00, No. 266del 22-06-07 por Q575,000.00, No. 269 del 22-06-07 por 717,504.50, No. 270 del 22-06-07 por Q 361,200.00,No. 271 del 22-06-07 por Q 365,300.00, No. 273 del 22-06-07 por Q 999,150.00, No. 277 del 22-06-07 por Q1,674,558.17 y 278 del 12-11-07 por Q 894,015.00 y 2) Envío de copia de contratos a la Contraloría Generalde Cuentas, No. 320 del 20-07-07 por Q 615,834.20, No. 321 del 20-07-07 por Q1,366,411.60.

El Decreto Número 57-92, del Congreso de la Repùblica, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 48;Aprobación del Contrato y 26 del Reglamento, artículo 75 de la ley, fines y registro del contrato; establecenlos procedimientos de Aprobación y Registro de los contratos

Inobservancia de aplicación de la base legal en contratación de obras.

No existe garantía en el cumplimiento de los contratos.

Las autoridades municipales al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectos de obra yservicios, deben cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

En oficio No. 050-2008 firmado por el Arq. Jorge Franco López Coordinador de Servicios PúblicosMunicipales se trasladó a esa comisión los documentos que se requirieron como Incumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado,artículo 83 y 56 de su Reglamento, para los señores: Alcalde Municipal, de Q175,878.58 Tesoreros de losperíodos del 01 de enero al 14 de mayo 2007, Q 20,053.43 y del 15 de mayo al 31 de diciembre 2007, Q155,825.15, Coordinador de Servicios Municipales, Q128,281.23, y miembros de la Corporación Municipal Q81,454.5) para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el Hallazgo porque la Aprobación de los Contratos se realizó fuera del tiempo que establece laLey de Contrataciones del Estado y de igual manera el envío de copia de los contratos a donde corresponde.

Comentarios de auditoría

HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO

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Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DEQUETZALTENANGO).

Se estableció que para la construcción del proyecto denominado: Conexiones de acometida domiciliar deldrenaje sanitario de la zona 2, La Ciénaga, Contrato No. 277, no se autorizó ni se está utilizando Bitácora.

El Acuerdo interno 318-2003 emitido por la Contraloria General de Cuentas -Reglamento de la Ley Orgánica-en su artículo 38 inciso a, se refiere a la autorización de Bitácora para Obra Pública.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

No se lleva un control adecuado del historial de la construcción de la obra.

Las autoridades municipales al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectos de obras yservicios, deben cumplir con los requisitos legales.

En oficio No. 050-2008 firmado por el Arq. Jorge Franco López Coordinador de Servicios PúblicosMunicipales se trasladó a esta comisión la constancia de Autorización de Bitácoras.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 39 numeral 18, para los señores: Alcalde Municipal, yCoordinador de Servicios Municipales, por la cantidad de Q. 10,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque se presentó constancia de Autorización de la Bitácora en formaextemporánea.

Comentarios de auditoría

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Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

La Municipalidad no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas,en forma mensual un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deuda contratada,como lo establece el Código Municipal.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal- artículo 115, Información Financiera,establece la obligación de presentar mensualmente a la dirección de Crédito Público del Ministerio deFinanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

Carencia de Información Pública del endeudamiento de la Municipalidad.

Las autoridades municipales debe velar, porque toda la información del endeudamiento sea presentada a laoficina correspondiente en forma oportuna.

Se estará enviando constancia de los Informes presentados al Ministerio de Finanzas Públicas.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18. para los señores: Alcalde Municipal,y todos los miembros de la Corporación de Q10,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que no presentaron ninguna prueba de descargo.Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias.Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Se estableció que la Corporación Municipal no cumplió con enviar a la Delegación Departamental de laContraloría General de Cuentas, de Quetzaltenango, la copia de las ampliaciones y transferenciaspresupuestarias del año 2,007.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal artículo 133, establece Que sedeberá enviar copia de la Aprobación, modificaciones al aprobado y transferencias presupuestarias a laContraloría General de Cuentas.

Inobservancia de la normativa legal vigente.

Desconocimiento de la Información presupuestaria de la Municipalidad por la Contraloría General deCuentas.

Que la Corporación Municipal, gire sus instrucciones a donde corresponda con el fin de presentar a laContraloría General de Cuentas, la información presupuestaria tal como lo establece Código Municipal.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley orgánicade la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para la Corporación Municipal, de Q.4,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud de que con el comentario de la administración, se acepta laresponsabilidad.

Comentarios de auditoría

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

41

MUNICIPALIDAD DE OLINTEPEQUE

Inexistencia de auditoría interna (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DEOLINTEPEQUE).

La Municipalidad en el año 2,007, no contó con la Unidad de Auditoría Interna en su organización o en sudefecto con los servicios de un Auditor Interno, que evaluase el ambiente y estructura de control interno queprevalece en todos los niveles y operaciones que se realizan en la entidad, especialmente en lo que se refiereal presupuesto de ingresos y egresos.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, -Código Municipal-, en su artículo 88obliga a las municipalidades a contratar un auditor interno, asimismo las Normas Generales de ControlInterno Gubernamental, aprobadas por la Contraloría General de Cuentas por medio de Acuerdo Interno No.09-03 del 8 de julio del año 2003, establece en el Grupo 1 lo relacionado a las Normas de AplicaciónGeneral, y el Numeral 1.8 se refiere específicamente a la Creación y Fortalecimiento de las Unidades deAuditoría Interna, de acuerdo a la complejidad de las operaciones que se realizan en la entidad, para que sugestión contribuya a mejorar la eficiencia y eficacia del control interno institucional.

Poca importancia que le da el Alcalde Municipal a la función que ejerce la Unidad de Auditoría Interna o en sudefecto del Auditor Interno, así como la falta de cumplimiento de la normativa legal indicada en el criterio delpresente hallazgo.

Débil control interno institucional, situación que afecta las operaciones administrativas y financieras,especialmente la buena ejecución y confiabilidad del presupuesto 2007.

El Alcalde Municipal deberá implementar la Unidad de Auditoría Interna o contratar en forma asociativa conotras municipalidades interesadas a un Auditor Interno, para contribuir a fortalecer el control interno yfinanciero institucional.

Se solicitó sanción económica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República deGuatemala -Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas- Artículo 39 Numeral 18 para el AlcaldeMunicipal, por la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q 20,000.00) para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que la administración en su comentario reconoce que en el 2007 nocontaban con un Auditor Interno, además el Decreto 12-2002 del Congreso de la República -CódigoMunicipal- en su artículo 178, establece que el mismo entra en vigencia el uno de julio de dos mil dos, por loque la Municipalidad de Olintepeque tuvo suficiente tiempo para programar en su presupuesto, lacontratación de un Auditor Interno.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA

Falta de presentación del presupesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de laRepública de Guatemala (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Esta Municipalidad no cumplió con presentar al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio deFinanzas Públicas, el presupuesto de ingresos y egresos aprobado, para el ejercicio fiscal 2007.

El Decreto No.101-97 del Congreso de la República, Ley orgánica del Presupuesto, en su Artículo 47establece lo siguiente: Informes de la gestión presupuestaria. "Para fines de consolidación de cuentas einformación que debe efectuar el Organísmo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio deFinanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos deingresos y egresos aprobados".

Incumplimiento de la normas legal por parte del Alcalde y Tesorero Municipal.

Se afecta la labor de consolidación de cuentas a nivel nacional por parte del Ministerio de Finanzas Públicas,por la falta del presupuesto aprobado, y la labor de control que ejerce el Congreso de la República por lamisma razón.

Que el Alcalde Municipal ordene al Tesorero, presentar al Congreso de la República de Guatemala y alMinisterio de Finanzas Públicas, el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2,008, así como el de losejercicios fiscales futuros, en el plazo legalmente establecido.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Ley de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18 para los señores Alcalde yTesorero Municipal, por el monto de CUATRO MIL QUETZALES (Q.4,000.00) para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque los comentarios de la administración no son convincentes.Comentarios de auditoría

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43

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2007, ala Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANCARLOS SIJA).

Al reslizar el análisis de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2007, se estableció que no se cumpliócon enviar a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas de Quetzaltenango, copia delas ampliaciones y transferencias presupuestarias.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, en su artículo 133 establece que, detodas las modificaciones y transferencias presupuestarias, se deberá enviar copia certificada a la ContraloríaGeneral de Cuentas, para efectos de control y fiscalización

No aplicación de lo establecideo en la norma legal.

La falta de cumplimiento de presentación de las ampliaciones y transferencias, impide a la ContraloríaGeneral de Cuentas, contar con las herramientas útiles para la fiscalización

Que el Tesorero Municipal, actualice sus registros y oportunamente envié las copias de todas lasmodificacaiones y trasferencias presupuestarias, a la Contraloría General de Cuentas.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No.31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39 numeral 18, para el Alcalde y Tesorero Municipal, por lacantidad de Q.4000.00

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración la aceptación expresa de las autoridades de laentidad, confirmando que no fueron enviadas a la Contraloria General de Cuentas, las modificacionespresupuestarias.

Comentarios de auditoría

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44

Falta de almacén para el resguardo de compras de bienes y suministros (Hallazgo de CumplimientoNo. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Esta municipalidad, no cuenta con un almacén y/o bodega destinado para el resguardo y control de todos lasmateriales de construcción y suministros que se han adquirido a la fecha.

El Manual de Administración financiera Municipal Integrada MAFIM, establece en el numeral 1) del Modulode Almacén, los procedimientos para el controll de bienes y suministros.

El señor Alcalde y Tesorero municipal, no han considerado la importancia de crear el área de almacén yllavar los registros correspondientes

Esta situación ha provocado que no se tenga control sobre los materiales que están utilizando en las diversasobras o servicios administrativos municipales.

El Alcalde y Concejo Municipal, deben implementar de inmediato el control de almacén, habilitando para elefecto una bodega y nombrando a una persona encargada, atendiendo a la norma de Control Interno y alManual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM.

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Leyde la Contraloría General de Cuentas artículo 39, numeral 21, para el señor Alcalde Municipal, y demásmiembros de la Corporación Municipal, por el monto de Q.4,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en vista de que la administración acepta la falta del almacén.Comentarios de auditoría

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45

MUNICIPALIDAD DE SIBILIA

Incumplimiento en el envío de Información trimestral de la ejecución Presupuestaria a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Q.2,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

El Alcalde Municipal no envió copia del informe trimestral de la Ejecución Presupuestaria a la ContraloríaGeneral de Cuentas, como lo establece la Ley.

El Decreto No.12-2002, Código Municipal, artículo 135 establece: El Alcalde deberá informar trimestralmenteal Concejo Municipal sobre la Ejecución del Presupuesto, enviando copia de tales informes a la ContraloríaGeneral de Cuentas de la Nación, para su control, fiscalización, registro y asesoría

No poner en práctica lo estipulado en las Leyes relacionadas con el funcionamiento de la Municipalidad.

Esto incide en que la Contraloría General de Cuentas, no disponga de toda la información necesaria pararealizar el adecuado control y fiscalización.

Que el Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Tesorero Municipal, para que envie copia de la ejecucióntrimestral a la Contraloría General de Cuentas

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas. Artículo 39, numeral 18 en contra del señor Alcalde Municipal, por la suma de Q. 2,000.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

En virtud del comentario de la Administración, se confirma el hallazgoComentarios de auditoría

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Falta de presentación de informes presupuestarios al Congreso de la República, Ministerio deFinanzas y Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. (Hallazgo de CumplimientoNo. 2 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

No se cumplió con presentar al Congreso de la República, la liquidación del presupuesto del ejercicio fiscal2007 y no se ha presentado a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de laRepública y al Ministerio de Finanzas Públicas, el informe de los resultados físicos y financieros,correspondientes a la liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2007.

El Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 47, establece que para fines deconsolidación de cuentas e información, las Municipalidades deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas,al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, la información de la ejecución física yfinanciera de su gestión presupuestaria, en la oportunidad y con el contenido que señale el reglamento deesta Ley. El Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No.240-98, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, establece que el informe de gestión presupuestaria del ejercicio fiscal anterior debepresentarse a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Incumplimiento de las normas legales indicadas en el criterio del presente hallazgo.

Limitación del Estado para cumplir con la consolidación de las cuentas, por falta de la informaciónpresupuestaria requerida.

El Alcalde Municipal, debe girar istrucciones al Tesorero Municipal con el fin de cumplir con la obligación depresentar la información presupuestaria de cada ejercico fical, en el plazo establecido en el artículo 29 delAcuerdo Gubernativo No.240-98 Reglamento de la Ley Organica del Presuesto.

Solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 Ley Organica de la Contraloría Generalde Cuentas artículo 39, numeral 23, para los señores Alcalde y Tesorero Municipal, por el monto de Q.40,000.00 para cada uno

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Por no ser convincentes los comentarios de la administración, se confirma el hallazgo.Comentarios de auditoría

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Incumplimiento de enviar las modificaciones presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

La administración realizó modificaciones presupuestarias, para el período 2007 y no envió copia certificadade la misma, a la Contraloría General de Cuentas.

Decreto 12-2002 La probación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y la transferencia de partidasdel mismo, requieren del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran el concejomunicipal, que deberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria.de estas aprobaciones se enviará copia certificada a la contraloría general de cuentas, para los efectos decontrol y fiscalización.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del señor Tesorero Municipal de Sibilia al no enviar copiacertificada de las modificaciones del presupuesto, incide en que la Contraloría General de Cuentas, nodisponga de toda la información necesaria para realizar el adecuado control y fiscalización.

La Contraloría General de Cuentas no cuenta con esta información

Que el Tesorero Municipal, cumpla con esta normativa enviando las copias necesarias a la ContraloríaGeneral de Cuentas

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18 para los señores Ex Alcalde yTesorero Municipal, por el monto de Q.4, 000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

En virtud de no haber cumplido con este mandato legal, se confirma el hallazgo.Comentarios de auditoría

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Falta de un departamento de recursos humanos (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDADDE SIBILIA).

En la Municipalidad no existe un Departamento o Dirección de Recursos Humanos que se encargara deubicar controlar y supervisar al personal, consecuentemente los objetivos y metas institucionales no selogran en forma efectiva, económica y equitativa.

Acuerdo No.09-03 del Contralor Gerenal de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental.Aplicables a la Administración de Personal, numeral 3, Se refiere a los criterios legales, técnicos ymetodología aplicables a cualquier institución pública, para que el sistema de administración de personal sedefina y ajuste en función de los objetivos institucionales, para alcanzar la eficiencia, efectividad, economía yequidad de operaciones

Falta de interés por parte de las autoridades municipales en crear este departamento.

No existen políticas y normativas especificas que permitan a la municipalidad clasificar puestos de trabajo ycontratar la cantidad y calidad de personal necesarios para el logro de los objetivos y metas municipales.

El Concejo Municipal y Alcalde Municipal deben implementen a la brevedad posible una Dirección deRecursos Humanos lo cual es indispensable para que el sistema de administración de personal se defina yse ajuste en función de los objetivos municipales

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18 para los señores Ex Alcalde y demás miembros de laCorporación Municipal, por el monto de Q.4, 000.00 para cada

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

El comentario de la Admnistración no desvanece este hallazgo.Comentarios de auditoría

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No existe Almacén o Bodega Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DESIBILIA).

Al momento de verificar las compras de materiales y suministros, se comprobó que en la municipalidad noexiste almacén o bodega

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM en el numeral IV Modulo de Almacén1ara Revisión establece: 1. Procedimientos para el Control de Almacén de Bienes y Suministros

Negligencia por parte del alcalde y Tesorero Municipal en mejorar el control y reguardo de los materiales ysuministros

Los materiales de construcción, de limpieza y útiles de oficina, estan en riesgo de pérdida o mal uso al nocontar con los controles adecuados que un almacén le proporciona para su resguardo, distribución yalmacenamiento.

El Concejo Municipal y el Alcalde Municipal deben crear el almacén o bodega municipal, y nombrar a unencargado que se le llamará Guardalmacén Municipal, el cual debe de poseer la experiencia y habilidadnecesaria para implementar controles efectivos.

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, en contra del Alcalde Municipal y demás miembrosdel Concejo Municipal, por Q.4,000.00 para cada uno

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

El comentario de la administración no tiene fundamento, por lo que se confirma el hallazgo.

Comentarios de auditoría

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No se tiene actualizado el Catastro Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DESIBILIA).

La Municipalidad de Sibilia, Quetzaltenango, a la fecha en que se realiza la auditoria, no tiene elaborado sucatastro municipal, lo que no permiteuna adecuada recsaudación del impuesto unico sobre inmuebles.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, establece comocompetencias generales del Concejo Municipal, en su Artículo 35 literal x), la elaboración y mantenimientodel catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de lamateria, asimismo, el Artículo 96 literal i), estipula como atribuciones del coordinador de la oficina municipalde planificación, mantener actualizado el catastro municipal.

Falta de voluntad política por parte de la Corporación Municipal de Sibilia, para disponer que se realice elproceso técnico a través de un censo, medición y recopilación de datos, para la correcta identificación física yjurídica de los inmuebles.

La falta de registros actualizados del catastro municipal, provoca que se tenga el desconocimiento total de losbienes inmuebles, lo cual repercute en la obtención de ingresos para el erario municipal, al efectuar el cobrodel Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-.

El Encargado de OMP debe elaborar y actualizar los registros del catastro municipal, lo que se traduce enen una fuente de ingresos permanente para la municipalidad, a través del Impuesdto Unico SobreInmuebles.

Solicitud de sanción económica de conformifad con el decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrganica de la Contraloria General de Cuentas, articulo 39 numeral 18, para los señores Ex Alcalde Municipaly demás miembros de la Corporación Municipal y Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación por elmonto de Q.4, 000.00 para cada uno de ellos.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

En virtud de la respuesta de la administración se confirma el hallazgo.Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Se determinó que no se cumplió con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en los siguientescontratos No. 03-2007 del 23-02-2007 por Q 508,360.35 con IVA, Falta de Precalificación de la EmpresaConstructora ganadora del evento, No. 05-2007 del 06-03-2007 por Q820,800.98 con IVA, en este caso laEmpresa que realizó los estudios, fue contratada para la supervisión.

El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 80,Prohibiciones y Sanciones, numeral 4, establece quienes no podrán cotizar, licitar ni celebrar contrato con elEstado.

Inobservancia de aplicación de la base legal en contratación de obras.

No existe garantía en el cumplimiento de los contratos.

El Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones a la Comisión de Cotizaciones para que al efectuarcontratos con empresas para la realización de proyectos de obra y servicios, se cumpla con los requisitoslegales establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 57-92, del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, artículo 83 y 56 de su Reglamento, para el señor Alcalde y Tesorero Municipal,por el valor de Q19,196.09 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el Hallazgo porque en el comentario, la Administración acepta que se cometieron los errores.Comentarios de auditoría

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Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

La Corporación Municipal no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de FinanzasPúblicas en forma mensual, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada, como lo establece el Código Municipal.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 115, Información Financiera,establece la obligación de presentar mensualmente a la Dirección de Crédito Público del Ministerio deFinanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada.

Inobservancia en la aplicación de la base legal vigente.

Carencia de Información Pública del endeudamiento de la Municipalidad.

Los miembros de la Corporación Municipal deben velar, porque toda la información del endeudamiento seapresentada a la oficina correspondiente en forma oportuna.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, -LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas-, artículo 39 numeral 18, para los señores Alcalde Municipal,y todos los miembros de la Corporación por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que en su comentario, la administración acepta que no se informómensualmente a donde corresponde lo relacionado a la deuda municipal.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Al momento de revisar los expedientes de obras realizadas durante el ejercicio fiscal 2,007, se estableció queen varios de ellos no se cumplió con los requisitos legales que se describen a continuación: Aprobación delContrato; acta de aprobación de adjudicación; plan de inversión del anticipo; fianzas de: anticipo,conservación, saldos deudores; estimaciones de trabajo; acta de recepción, aprobación de acta derecepción; acta de liquidación; envío de copia de contratos a la Contraloría General de Cuentas y Evento deGuate Compras de los contratos siguientes: Contratos No. 01-2007 del 10-07-07 por Q. 669,820.00 con IVA,No. 02-2007 del 09-08-2007 por Q 250,000.00 con IVA, No. 03-2007 del 05-09-07 por Q 252,000.00 con IVA,No. 04-2007 del 05-09-07 por Q 302,500.00 con IVA, No. 05-2007 del 30-11-07 por Q 169,600.00 con IVA.

El Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado en los siguientes artículos indica: artículo 34),del reglamento, Programa de inversión del anticipo; artículo 48) Aprobación del Contrato; artículo 36) de laley, Acta de aprobación de adjudicación; artículo 66 de la ley, Fianza de anticipo; Artículo 67), Fianza deconservación de la obra; Artículo 68), Fianza de saldos deudores; Artículo 59 de la ley y 35 del reglamento,estimaciones de trabajo; Artículo 55 de la ley y 30) del reglamento, Acta de recepción; Artículo 55 de la ley,Acta de aprobación de recepción; Artículo 56 de la ley y 31) del reglamento, Acta de liquidación; artículo 75)fines del registro del contrato; artículo 23 de la ley Publicaciones; artículo 8) del reglamento, publicación deanuncios y convocatorias; artículo 6 de las normas para el uso de Guate compras.

Inobservancia de aplicación de la base legal en contratación de obras.

No existe garantía en el cumplimiento de los contratos.

El Alcalde y su Concejo Municipal, deberán velar porque al celebrar contratos con empresas para larealización de proyectos de obra y servicios, se cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley deContrataciones del Estado.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, artículo 83 y 56 de su Reglamento, para los señores miembros del concejo yAlcalde Municipal período 2,004 al 2,008, por VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHOQUETZALES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (Q20,658.39), para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

Comentarios de auditoría

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Falta de presentación del presupuesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso dela República (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

La Municipalidad de Cajolá no cumplió con presentar al Congreso de la República y al Ministerio de FinanzasPúblicas, el presupuesto de ingresos y egresos aprobado, para el ejercicio fiscal 2007.

El Decreto No.101-97 del Congreso de la República, Ley orgánica del Presupuesto, en su Artículo 47establece lo siguiente: Informes de la gestión presupuestaria."Para fines de consolidación de cuentas einformación que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio deFinanzas Públicas, al Congreso de la República, y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos deingresos y egresos aprobados".

Incumplimiento de la norma legal por parte del Tesorero y Alcalde Municipal, al no presentar el presupuestoaprobado del ejercicio fiscal 2007, al Congreso de la Republica y al Ministerio de Finanzas Públicas.

Se afecta la labor de consolidación de cuentas a nivel nacional por parte del Ministerio de Finanzas Públicas,por la falta del presupuesto aprobado, y la labor de control que ejerce el Congreso de la República por lamisma razón.

Que el Alcalde Municipal ordene al Tesorero, presentar al Congreso de la República y al Ministerio deFinanzas Públicas, el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2008, así como el de los ejercicios fiscalesfuturos, en el plazo legalmente establecido.

Sanción Económica para Alcalde y Tesorero Municipal, período 2,004 al 2,008 de conformidad con el DecretoNo. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39numeral 18, por un valor de Q4,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

Comentarios de auditoría

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

55

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, ala Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Al realizar el análisis de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2,007, se estableció que no se cumpliócon enviar a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas, copia de las ampliaciones ytransferencias presupuestarias.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, en su artículo 133 establece que detodas las modificaciones y transferencias presupuestarias, se deberá enviar copia certificada a la ContraloríaGeneral de Cuentas, para efectos de control y fiscalización.

No aplicación de lo establecido en la norma legal.

La falta de cumplimiento de presentación de las ampliaciones y transferencias, impide a la ContraloríaGeneral de Cuentas, contar con herramientas útiles para la fiscalización.

Que el Tesorero actualice sus registros y oportunamente envíe las copias de todas las modificaciones ytransferencias presupuestarias, a la Contraloría General de Cuentas.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 18, para el Alcalde y TesoreroMunicipal, período 2,004 al 2,008 por la cantidad de Q. 2,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

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Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 4MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

La Corporación Municipal no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de FinanzasPúblicas en forma mensual, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada, como lo establece el Código Municipal.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 115, Información Financiera,establece la obligación de presentar mensualmente a la dirección de Crédito Público del Ministerio deFinanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada.

Inobservancia de la aplicación de la base legal vigente.

Carencia de Información Pública del endeudamiento de la Municipalidad.

Los miembros de la Corporación Municipal deben velar, porque toda la información del endeudamiento seapresentada a la oficina correspondiente en forma oportuna.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para los señores Alcalde Municipal, ytodos los miembros de la Corporación período 2,004 al 2,008, por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lodesvanezca.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA

Incumplimiento en remitir trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a la Contraloría General deCuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA).

No se remite trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a la Contraloría General de Cuentas.

El Decreto No.12-2002 del Congreso de la Republica -Código Municipal-, Artículo 135 indica: "Informaciónsobre la ejecución del presupuesto. El alcalde debe informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre laejecución del presupuesto, enviando copias de tales informes a la Contraloría General de Cuentas, para sucontrol, fiscalización, registro y asesoría".

El Alcalde Municipal y Tesorero Municipal no han considerado la importancia de cumplir con esta normativa.

La Contraloría General de Cuentas al no contar con esa información trimestral, tiene limitaciones para sulabor fiscalizadora.

Que el Alcalde y Tesorero Municipal cumplan con enviar trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a laContraloría General de Cuentas.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto No.31-2002 del Congreso de la Republica, -LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas-, articulo 39, numeral 18, para el señor Alcalde Municipal,por un monto de Q 4000.00

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque la administración no presentó pruebas de desvanecimiento ni comentarioalguno.

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO

No presentan los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

La Municipalidad no presentó los informes de ejecución presupuestaria trimestral, del ejercicio 2007, alCongreso de la República y Contraloría General de Cuentas.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, en el artículo 135 primer párrafoestablece: El Alcalde deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre la ejecución delpresupuesto, enviando copia de tales informes a la Contraloría General de Cuentas de la Nación para sucontrol, fiscalización, registro y asesoría.

El Alcalde no ha considerado la importancia de la presentación del informe de la ejecución presupuestaria ala Contraloría General de Cuentas.

Incide desfavorablemente en la labor de fiscalización y asesoría oportuna, de parte de la Contraloría Generalde Cuentas, al no contar con los informes trimestrales de la ejecución presupuestaria municipal.

Que el Alcalde Municipal cumpla con presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los informestrimestrales de las ejecuciones presupuestarias, de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No.31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal, por lacantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q4,000.00).

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque la administración en su comentario, reconoce haber incumplido la norma legalvigente.

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Falta de presentación de las copias de las ampliaciones y transferencias presupuestarias (Hallazgode Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Al realizar el análisis de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2007, se estableció que la municipalidad nocumplió con enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia de las ampliaciones y transferenciaspresupuestarias.

El Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal, establece en el artículo 133, quede todas las modificaciones y transferencias presupuestarias, se deberá enviar copia certificada a laContraloría General de Cuenta, para efectos de control y fiscalización.

Incumplimiento de la normativa legal vigente.

Incide desfavorablemente en la labor de fiscalización y asesoría oportuna, de parte de la Contraloría Generalde Cuentas, al no contar con los informes trimestrales de la ejecución presupuestaria municipal.

Que el señor Alcalde Municipal, cumpla con presentar a la Contraloría General de Cuentas, lasmodificaciones presupuestarias que afecten el presente ejercicio fiscal y los sucesivos.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18 en contra del AlcaldeMunicipal en funciones año 2,007, por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 5,000.00).

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud de que en el comentario de la administración, reconocen que no cumplieron con enviar la información a la Contraloría General de Cuentas.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Ampliaciones y transferencias no autorizadas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Al momento de realizar el cruce de la información que genera el sistema SIAF contra el libro de actas, eneste no se encontraron ocho ampliaciones por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q. 689,737.50) y veinte ynueve transferencias por una cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSTREINTA QUETZALES CON DOCE CENTAVOS (Q. 446,930.12) correspondientes al período del año 2007.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, Código Municipal, articulo 133, Aprobación deModificaciones y Transferencias Presupuestarias. Indica: la aprobación del presupuesto, las modificacionesal aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren el voto favorable de las dos terceras partesde los miembros que integran el concejo municipal, que deberán observar las normas nacionales ymunicipales relativas a la ejecución presupuestaria.

Falta de cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal.

La municipalidad puso en riesgo la ejecución presupuestaria por no haber autorizado varias de lasampliaciones y transferencias.

El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones por escrito al Tesorero municipal para que en lo sucesiva no seregistren operaciones en el sistema sin la autorización correspondiente.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Articulo 39 numeral 18. Otros incumplimientos a Normas deControl Interno y disposiciones legales. para el Sr. Alcalde y Tesorera Municipal por un monto de Q20,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración no presento comentarios ni pruebas dedesvanecimiento.

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Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

En el proyecto denominado Construcción del Mercado Municipal de San Mateo por un valor de DOSMILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES (Q. 2,606,970.00), no llenalos requisitos establecidos en la ley de Contrataciones del Estado. Plan de Inversión de Anticipo.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la Republica Ley de Contrataciones del Estado Articulo 58 Anticipo y elAcuerdo Gubernativo 1,056-92 Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado. Articulo 34 Anticipo,indica: El contratista tendrá que elaborar un programa o un plan para la invasión del anticipo el cual deberáde estar aprobado por la administración de la municipalidad.

Falta de cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en elproceso de contratación.

La municipalidad puso en riesgo la ejecución de la obra, ya que no se tiene la certeza de como se utilizara elanticipo.

El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones por escrito a cada uno de los empleados municipales queintervengan en el proceso de contratación de bienes y servicios, a efecto de que cumplan los requisitos queestablece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la Republica Ley deContratacioes del Estado Articulo 83 Otras Infraciones y el Acuerdo Gubernativo No. 1,056-92 Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, articulo 56. Otras infracciones, para el Alcalde y los miembros delconsejo municipal periodo 2004 - 2008, por un monto de Q 69,829.65, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, ya que vencido el tiempo concedido, no presentaron comentarios ni pruebas dedescargo.

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MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de CumplimientoNo. 1 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Al practicar el análisis legal a los expedientes de obras se determino el incumplimiento a liquidación de loscontratos en los siguientes proyectos a) Contrato 23-2007 de fecha 02/01/2007 denominado Construcción deTanque de distribución de Agua Cantones Aguacate y Tuichpech, con valor de Q 480,000.00; b) Contrato 30-2007 de fecha 25/05/2007 denominado Mejoramiento de camino Centro Cantón Excomucha, con valor de Q475,210.00.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República Ley de Contrataciones del Estado establece en el artículo56, Liquidación. Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, laComisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos y cobros que deban hacerse al contratista, igual procedimiento se observará en caso derescisión y resolución del contrato.

Incumplimiento a la normativa legal indicada en el criterio del presente hallazgo.

Al no cumplir con los preceptos legales exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado, existen riesgos enla contratación y pagos de las obras.

El Alcalde Municipal y empleados que intervengan en el proceso de contratación de bienes y servicios,deberán implementar mecanismos con el objetivo de dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por laLey de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para promover la transparencia en el proceso.

Con fecha 17 de marzo de 2008, se notificó el oficio No. OF-DAM-494-1-2008, dando a conocer el hallazgo ysolicitando el comentario de la administracion, al cual no dieron respuesta.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado,artículo 83 y 56 de su Reglamento en contra del Alcalde Municipal, por la cantidad de Q 8,528.66.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque los responsables no presentaron pruebas de desvanecimiento, tampocoemitieron comentario alguno.

Comentarios de auditoría

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Incumplimiento en Enviar Copia Autorizada a la Contraloría General de Cuentas, del Inventario(Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

No se cumplió con enviar copia certificada del inventario de los bienes del municipio, del ejercicio 2007, a laContraloria General de Cuentas.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 53 literal r) establece que:dentro de las Atribuciones y obligaciones del Alcalde, está la de enviar copia autorizada a la ContraloríaGeneral de Cuentas del Inventario de los bines del municipio, dentro de los primeros quince (15) díascalendario del mes de enero de cada año.

Incumplimiento de la normativa legal indicada en el criterio del presente hallazgo.

Desconocimiento del patrimonio del municipio, por parte de la entiodad fiscalizadora.

Que el Alcalde Municipal gire sus instrucciones a efecto de que cada año dentro de los primeros quince diasdel mes de enero, se cumpla con presentar a la Contraloría General de Cuentas copia autorizada delinventario General.

Con fecha 17 de marzo de 2008, se notificó el oficio No. OF-DAM-494-2-2008, dando a conocer el hallazgo ysolicitanod el comentario de la administración, al cual no dieron respuesta.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto No.31-2002 del Congreso de la República deGuatemala Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde yTesorero Municipal, por la cantidad de Q 2,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque los responsables no presentaron pruebas de desvanecimiento, y no emitieroncomentario alguno.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Al revisar los expedientes de las obras y proyectos ejecutados por la Municipalidad, no se encontró elacta de liquidación del contrato No. 13-2007, Mejoramiento de Calles, Caserío Nuevo San José, por Q277,644.02.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56 y 57,establecen que la comisión debe efectuar la liquidación dentro de los noventa días siguientes a la fecha derecepción definitiva de la obra.

Inobservancia e incumplimiento a la normativa legal vigente.

Falta de confiabilidad en las erogaciones de la obra, para cumplir con el contrato.

Que la Comisión de Liquidación, cumpla en efectuar dentro de los noventa días después de la recepción deobras, la liquidación de contratos de los Proyectos.

Se recibió información de Secretaria Municipal, donde expone que al revisar las actas correspondientes no seencontró el acta de liquidación.

Se solicitó multa, de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, artículo 83, y 56 de su Reglamento, para el Alcalde Municipal, por la cantidad deQ 2,478.96.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentarioalguno.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA

Utilización de fondos destinados para el proyecto Central de Mayoreo, para pago de otros rubros.Q.1,346,531.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

La municipalidad adquirió un préstamo con el Banco Inmobiliario S.A. por la cantidad de Q 9,142,937.42,fondos destinados exclusivamente para financiar la ejecución del proyecto de construcción de la Central deMayoreo de Almolonga, comprobándose que las autoridades municipales efectuaron pagos en concepto desalarios, dietas, energía eléctrica, gastos de feria, estudios, por la cantidad de Q 1,346,531.00, dinero que fuetomado de la disponibilidad del proyecto descrito.

La cláusula cuarta del Contrato de Crédito Bancario de fecha 18 de noviembre de 2005, establece: DELDESTINO DEL CREDITO, manifiesta la parte deudora que el crédito obtenido lo destinará a: Para financiar laejecución del proyecto de construcción de la Central de Mayoreo, de la localidad, reservándose el Banco elderecho de comprobar la inversión por los medios que estime convenientes; así como para que sinnecesidad de ningún tramite ni requerimiento alguno aplique los fondos del crédito al destino indicado, paralo cual la parte deudora lo faculta expresamente y los gastos que se ocasionen por este concepto correránpor su parte.

Incumplimiento a cláusula de contrato de Crédito Bancario, y Normativa legal vigente.

No se cuenta con la disponibilidad financiera para concluir el proyecto construcción de Central de Mayoreo deAlmolonga.

Que los miembros del Concejo Municipal cumplan porque los fondos provenientes de préstamos, se utilicenexclusivamente para los fines preestablecidos.

El señor Catarino Eligio Cacatzún Machic, Ex Alcalde Municipal manifestó que llegaron al extremo de utilizaresos fondos para pago de energía eléctrica de las bombas de agua que surte toda la población dealmolonga, y para el pago de salarios de los trabajadores, dietas, aguinaldos, así se tomaron para gastos dela feria titular del municipio, como el pago para el estudio de cuatro proyectos de Pacur. Esto repercutió pormotivo del paso de la tormenta Stan habiendo salido perjudicado el municipio de almolonga.El señor Juan Cacatzúm Tzum Ex Concejal Tercero manifestó que no esta de acuerdo en el sentido deporque no existe en todo acuerdos municipales. El señor Juan López Siquiná, Ex Síndico Segundo, manifestó que existen documentos planillas quesustentan los desembolsos. El señor Juan Zacarías Mejía Tizol Tesorero Municipal manifestó que con relación al cheque con valor deQ400,000.00 están las planillas en donde se pueden demostrar que con ese dinero se pago los salarios a lostrabajadores y empleados municipales y dietas a los miembros del Concejo Municipal y como también delAguinaldo del año 2005, con relación al pago de la Empresa Eléctrica de Quetzaltenango se encuentran lasfacturas respectivas en donde se demuestra la utilización de los fondos, con relación al cheque deQ50,281.00 y la de Q8,000.00 fueron utilizados para gastos de feria titular que también se puede demostrar,el cheque de Q325,000.00 también se encuentran las planillas y facturas.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

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Se presentó denuncia ante el Juzgado de Paz del Municipio de Almolonga, en contra de la Corporación yTesorero Municipal.

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque las Autoridades y Tesorero Muncipal, reconocen que los fondos del Préstamodestinados para la Ejecución del Proyecto Central de Mayoreo fueron utilizados para otros gastos.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Se estableció que para la realización del proyecto denominado Mejoramiento Callejones 3 y 3 A, zona 3, nose cumplió con el procedimiento de cotización de los materiales y Mano Obra Calificada, proyecto ejecutadopor el procedimiento de Administración con valor de Q. 90,379.21.

El Decreto 57-92 del Congreso de la República Ley de Contrataciones del Estado, artículo 38 establece,Montos, cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los serviciosexceda de treinta mil quetzales, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización.

Inobservancia de la normativa legal vigente.

No se tiene garantía de haberse comprado al mejor precio.

Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al personal involucrado en la compra o contratación de bienes,obras, suministros y servicios, para que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento.

No se realizaron las cotizaciones, ya que los materiales que se usaron para el proyecto, en cada compra nosobrepasa la cantidad de treinta mil quetzales, los cuales se adquirieron en distinto teimpo y distinta clase delos mismos, adquirièndose conforme se fueron utilizando en la obra.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Leyde Contrataciones del Estado artículo 83 y 56 de su Reglamento, para el Alcalde, Tesorero y Encargado de laOficina de Planificación Municipal, por la cantidad de Q 806.96, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que ésta comisión de auditoría comprobó que las compras de los materialesy la mano de obra para la ejecución del proyecto sobrepasa la cantidad de Q30,000.00.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DEALMOLONGA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, no se registraronAmpliaciones por la cantidad de Q 1,574,063.34.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, en el numeral 2.7, establece conrespecto a los registros presupuestarios que: la unidad responsable debe llevar los controles de la ejecuciónpresupuestaria, que permitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones, tanto de ingresoscomo de gastos, que afecten el presupuesto.

Incumplimiento a la normativa legal establecida en el criterio del presente hallazgo.

Deficiencia en la Ejecución Presupuestaria 2,007.

Que el Alcalde Municipal gire instrucciones a efecto de que el Tesorero, efectúe los registros presupuestariosconforme lo aprobado por el Concejo Municipal.

Se realizaron las operaciones correspondientes pero que por motivo que desconocemos que el sitema SIAF-SAG, no reflejan, se solicitó a los técnicos del programa para que revisen que es lo que sucedió con laaplicación que no se refleja, ya que no se puede realizar la ampliacion de los egresos sin haber realizado laampliación de los ingresos.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso del República, LeyOrgánica de la contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 13, para del Alcalde y TesoreroMunicipal por la cantidad de Q 4,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque no presentaron las pruebas de haberse registrado correctamente laampliación presupuestaria en los ingresos.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE CANTEL

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Al solicitar la memoria anual de labores del año 2007, no fue proporcionada debido que a la fecha no ha sidoelaborada, lo cual constituye una limitante, para evaluar aspectos de gestión.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 84 literal d, de lasatribuciones del Secretario indica: Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal,durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al OrganismoEjecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicacióna su alcance.

Falta de observancia a las leyes y normas aplicables.

Desconocimiento de la población en general de la gestión municipal.

El señor Alcalde Municipal, debe ordenar al Secretario Municipal, que durante la primera quincena del mes deenero de cada año, proceda a redactar la memoria anual de labores y la presente ante el Concejo; remitiendoejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, Congreso de la República, Concejo Municipal de Desarrollo y alos medios de Comunicación a su alcance.

En virtud del cambio de Autoridades Municipales, no ha sido posible realizarla, porque esta correspondía serelaborada por el Secretario de la Ex Corporación Municipal.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal ySecretario, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentarioalguno.

Comentarios de auditoría

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

70

Incumplimiento de rendición del informe trimestral de ejecución Presupuestaria. (Hallazgo deCumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

El Alcalde Municipal, no envió a la Contraloría General de Cuentas, copia de los informes trimestrales de laejecución presupuestaria, correspondientes al ejercicio fiscal 2007.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, en su artículo 135, indica: Elalcalde deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto, enviandocopia de tales informes a la Contraloría General de Cuentas, para su control, fiscalización, registro yasesoría.

Inobservancia e incumplimiento a la Normativa Legal vigente.

Falta de información estadística, en los registros de la Contraloría General de Cuentas.

Que el Alcalde Municipal, cumpla con presentar a la Contraloría General de Cuentas, lainformación trimestral de la ejecución Presupuestaria.

En virtud de contar con el Sistema SIAF MUNI, la ejecución presupuestaria en forma trimestral, es enviadade manera electrónica a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, conjuntamente con la rendiciónde cuentas.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal, porla cantidad de Q 5,000.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la Administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentarioalguno.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

71

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de obras (Hallazgo deCumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

No se envió a la Dirección de Infraestructura de la Contraloría General de Cuentas, la copia del contratoNo. 11-2007, de fecha 03 de septiembre del año 2007, del proyecto mejoramiento red de agua potable,Pachaj, La Estancia y Choquiac, con un costo de Q 1.500,000.00.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 75 estableceque la entidad contratante debe remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de suaprobación, o de la respectiva decisión, una copia del contrato a la Contraloría General de Cuentas paraefectos de registro, control y fiscalización.

Inobservancia de la Normativa Legal vigente.

La Dirección de Infraestructura de la Contraloría General de Cuentas, no cuenta con registros actualizados delos contratos celebrados por esta Municipalidad.

Al celebrar contratos de obras, estos deben ser enviados a la Dirección de Infraestructura de la ContraloríaGeneral de Cuentas.

Se solicitó multa, de conformidad con el Decreto No. 57-92, del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, artículo 83 y 56 de su Reglamento, para el Alcalde Municipal por la cantidadde Q 40,178.56.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la Administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentarioalguno.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE HUITAN

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Al momento de iniciar la auditoria se observó un atraso en la rendición de cuentas, ya que el último mesentregado a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Ciudad deQuetzaltenango fue de noviembre 2007.

El Acuerdo Interno No. A-37-2006 emitido por la Contraloria General de Cuentas, artículo 1, establece: larendición de cuentas es un mecanismo establecido para que las municipalidades y sus empresas,comprueben la legalidad, la eficiencia, eficacia, economía, equidad, probidad y transparencia de susoperaciones, sobre la base de una medición adecuada de la calidad de la gestión institucional e informe a lasociedad civil y entes contralores y rectores.

Falta de control y supervisión por parte del Alcalde y Tesorero Municipal

El incumplimiento de estas disposiciones no permite que la información sobre el movimiento de ingresos yegresos se presente oportunamente a la Contraloría General de Cuentas para efectos de fiscalización.

El Alcalde Municipal debe girar las instrucciones correspondientes al Tesorero a efecto de que seimplementen los mecanismos necesarios y de esa manera mantener la operatoria de la caja fiscal con susingresos y egresos al día.

Se solicitó sanción económica, conforme al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 12, para el Alcalde y Tesorero Municipal delperíodo 2004-2008 por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración en su comentario reconoce el incumplimiento.Comentarios de auditoría

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Ampliaciones y Transferencias no Autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDADDE HUITAN).

Al momento de realizar el cruce de la información que genera el sistema SIAF contra el libro de actas, eneste no se encontraron tres ampliaciones por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS ONCE MILTRESCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON OCHO CENTAVOS (Q. 1.511,340.08) y sietetransferencias por una cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHOQUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (Q. 520,788.91).

El Decreto No.12-2002 del Congreso de la Republica Código Municipal Articulo 133. Aprobación deModificaciones y Transferencias Presupuestarias. Indica que: La aprobación del presupuesto, lasmodificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren el voto favorable de las dosterceras partes de los miembros que integran el concejo municipal, que deberán observar las normasnacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria.

Falta de cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal.

La municipalidad puso en riesgo la ejecución presupuestaria por no haber autorizado varias de lasampliaciones y transferencias.

El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones por escrito al Tesorero para que en lo sucesivo no se registrenoperaciones en el sistema sin la autorización del Concejo Municipal.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Articulo 39 numeral 18 Otros incumplimientos a Normas deControl Interno y disposiciones legales, para el Alcalde y Tesorera Municipal por un valor de VEINTE MILQUETZALES (Q 20,000.00) para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración en su comentario reconoce el incumplimiento.Comentarios de auditoría

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74

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

En los proyectos denominados Ampliación Escuela Loma Linda por un monto de DOSCIENTOS OCHENTAMIL QUETZALES (Q.280,000.00), Mejoramiento Camino Vecinal Aldea Buena Vista Aldea Vixben por unmonto de SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES CONCINCUENTA CENTAVOS (Q. 611,475.50) y Mejoramiento Camino Vecinal, Medio Día Aldea Paxoj por unmonto de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES (Q.647,996.00) no llena los requisitos establecidos en la ley de Contrataciones del Estado Plan de Inversión deAnticipo

El Acuerdo Gubernativo 1,056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 58 Enconstrucción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valordel contrato. El porcentaje anterior se calculará sobre el valor original del contrato sin tomar en cuenta elvalor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito abiertas por la entidad contratante. Podráotorgarse anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) en contrataciones de bienes por fabricarlocalmente y hasta del diez por ciento (10%) cuando se trate de servicios de consultoría. Los porcentajes secalcularán sobre el valor original ajustado del contrato conforme lo establece el reglamento de esta ley.Cuando se trate de obras con financiamiento externo se estará a lo que se establezca en los conveniosrespectivos, pero sin reducir los porcentajes establecidos en este artículo. El contratista amortizará el anticipomediante la deducción que se le haga en cada pago, de acuerdo con el procedimiento establecido en elreglamento.

Inobservancia de la normativa legal vigente.

La municipalidad puso en riesgo la ejecución de la obra, ya que no se tiene la certeza de como se utilizara elanticipo.

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones por escrito a cada uno de los empleados municipales queintervengan en el proceso de contratación de bienes y servicios, a efecto de que cumplan los requisitos queestablece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto del Congreso de la Republica No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado Articulo 83 Otras Infracciones y el Acuerdo Gubernativo No. 1,056-92Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 56. Otras infracciones para el Alcalde yCorporación Municipal, periodo 2004-2008 por un valor de Q. 24,990.56, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración no presento pruebas suficientes para sudesvanecimiento.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE ZUNIL

Fondos de Inversión utilizados para otros fines Q.97,500.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE ZUNIL).

Fondos de inversión del 10% Constitucional e IVA-PAZ fueron utilizados para el pago del estudio sobre LaHistoria Reciente de Zunil, Quetzaltenango.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su articulo 257 establece que: "El OrganismoEjecutivo incluirá anualmente en el presupuesto del Estado, un 10% para las municipalidades del país y queeste porcentaje podrá ser destinado en un 90% para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes y el del DecretoNo. 27-92 -Ley del Impuesto al Valor agregado IVA- articulo 10 numeral 1 establece que: "De su recaudaciónlas municipalidades tienen derecho a 1.5% el cual tendrán que utilizar un 25% para funcionamiento el 75%restante se destinara con exclusividad para inversión".

Incumplimiento a la normativa legal vigente

Mala inversión de los fondos, dejando de construir obras necesarias para la población.

Que las autoridades municipales tengan especial cuidado al programar sus actividades utilizando los fondosasignados para cada una de ellas

Se presento denuncia ante el Juzgado de Paz del municipio de Zunil, Quetzaltenango, en contra de losmiembros de la Corporación Municipal período 2007, por un valor de Q.97,500.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo debido a que la administración en su comentario reconoce que los fondos deinversión del 10% e IVA-PAZ, fueron utilizados para dicho pago.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007,a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DECOLOMBA COSTA CUCA).

Al realizar el análisis de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2,007, se estableció que no secumplió con enviar a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas, copia de lasampliaciones y transferencias presupuestarias.

El artículo 133 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, establece que detodas las modificaciones y transferencias presupuestarias, se deberá enviar copia certificada a la ContraloríaGeneral de Cuentas, para efectos de control y fiscalización.

No aplicación de lo establecido en la norma legal.

La falta de cumplimiento de presentación de las ampliaciones y transferencias, impide a la ContraloríaGeneral de Cuentas, contar con herramientas útiles para la fiscalización.

Que el Tesorero actualice sus registros y oportunamente envíe las copias de todas las modificaciones ytransferencias presupuestarias, a la Contraloría General de Cuentas.

En oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2008, el señor Bernardo Velásquez Vásquez, TesoreroMunicipal manifiesta, se tomara nota en cuanto a el envio de las copias de ampliaciones y transferencias a ladelegación de la Contraloría y se ejecutara desde enero 2008.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 18, para el Alcalde y TesoreroMunicipal, por la cantidad de Q. 2,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración la aceptación expresa de las autoridades de laentidad, confirmando que no fueron enviadas a la Contraloría General de Cuentas las modificacionespresupuestarias.

Comentarios de auditoría

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Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

La Municipalidad no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas,en forma mensual un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deuda contratada,como lo establece el Código Municipal.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 115, Información Financiera,establece la obligación de presentar mensualmente a la dirección de Crédito Público del Ministerio deFinanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

Carencia de Información Pública del endeudamiento de la Municipalidad.

La Corporación Municipal debe velar, porque toda la información del endeudamiento sea presentada a laoficina correspondiente en forma oportuna.

En oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2008, el señor Bernardo Velásquez Vásquez, TesoreroMunicipal manifiesta, el informe de deuda pública contraida unicamente se habia enviado hasta noviembre2007, pero ya se envio el informe de enero, febrero y marzo al Ministerio de Finanzas Públicas, según copiasadjuntas.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para los miembros de la CorporaciónMunicipal, por la cantidad de Q 10,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración que los argumentos expuestos por laadministración no desvirtúan la responsabilidad de los involucrados en el mismo, ya que los formulariospresentados como prueba no constan de un sello, fecha y firma de recibido.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION

Ampliaciones y transferencias no autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DESAN FRANCISCO LA UNION).

Al momento de realizar el cruce de la información que genera el sistema SIAF contra el libro de actas, eneste no se encontraron cuatro ampliaciones por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON DOCE CENTAVOS (Q. 518,944.12) y dostransferencias por una cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA QUETZALESCON DOCE CENTAVOS(Q. 58,340.00).

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal Artículo 133. Aprobación deModificaciones y Transferencias Presupuestarias. Indica que: La aprobación del presupuesto, lasmodificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren el voto favorable de las dosterceras partes de los miembros que integran el concejo municipal, que deberán observar las normasnacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria.

Falta de cumplimiento a lo establecido por el Código Municipal.

La municipalidad puso en riesgo la ejecución presupuestaria por no haber autorizado varias de lasampliaciones y transferencias.

El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones por escrito al Tesorero Municipal para que en lo sucesivo no seregistren operaciones en el sistema sin la autorización del Concejo Municipal.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Articulo 39 numeral 18 Otros incumplimientos a Normas deControl Interno y disposiciones legales para el Alcalde y Tesorera Municipal por un valor de VEINTE MILQUETZALES Q 20,000.00) para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud de que la administración no presento comentarios ni pruebas dedesvanecimiento.

Comentarios de auditoría

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Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

En los proyectos denominados Mejoramiento Caminos Rurales Cantón Paxam a Chinix por un valor deTRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q. 363,390.00), CantónChuistancia los Paxtores por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCOQUETZALES (Q. 345,045.00) y Mejoramiento Caminos Rurales, Continuación Loma 1 Sector los Gonzálespor un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUETZALES (Q. 433,000.00), no llenan losrequisitos establecidos en la ley de Contrataciones del Estado, ya que en los tres proyectos hace falta lasfianzas de de Sostenimiento de Oferta de los Oferentes.

El Decreto 57-92 del Congreso de la Republica Ley de Contrataciones del Estado, ARTICULO 64. DeSostenimiento de Oferta. La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza,por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato.Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de laadjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días.

Inobservancia de la normativa legal vigente.

La municipalidad puso en riesgo la ejecución de la obra, ya que no se tenía la certeza de que las ofertas sefueran a sostener.

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones por escrito a cada uno de los empleados municipales queintervengan en las Juntas de Cotización o Licitación Pública, a efecto de que cumplan especificamente en laexigir las fianzas de Sostenimito de Oferta con los requisitos que establece la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la RepúblicaArticulo 83 Otras Infracciones y el Acuerdo Gubernativo No. 1,056-92 Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, Articulo 56. Otras infracciones, para el Sr. Alcalde Municipal y los miembros delconsejo municipal del periodo 2004-2008 por un valor de Q 10,191.38, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud que vencido el tiempo concedido en el oficio referido con anterioridad, nopresentaron comentarios ni pruebas de desvanecimiento.

Comentarios de auditoría

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80

MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de CumplimientoNo. 1 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Al practicar el análisis legal a los expedientes de obras se determino el incumplimiento en la liquidación delcontrato número 3-2007 de fecha 25/08/2007, proyecto denominado Mejoramiento de Calle, Lotificación SanMarcos Palajunoj El Palmar, con valor de Q 230,000.00.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República -Ley de Contrataciones del Estado- establece en elartículo 56, Liquidación. Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, laComisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos y cobros que deban hacerse al contratista, igual procedimiento se observará en caso derescisión y resolución del contrato.

Incumplimiento a la normativa legal indicada en el criterio del presente hallazgo.

Al no cumplir con los preceptos legales exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado, existen riesgos enla contratación y pagos de las obras.

El Alcalde Municipal y empleados que intervengan en el proceso de contratación de bienes y servicios,deberán implementar mecanismos con el objetivo de dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por laLey de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para promover la transparencia en el proceso.

Se solicitó sanción económica de conformidad al Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, articulo 83 y Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 Reglamento de la ley referidaartículo 56, para la Alcaldesa Municipal, por la cantidad de Q 2,053.57.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo en virtud que la administración no dio respuesta al oficio No. OF-DAM-576-1-2008 de fecha 18 de Abril de 2008, por medio del cual se solicitó el comentario de la administración delpresente hallazgo.

Comentarios de auditoría

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81

Incumplimiento en Rendición del Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria (Hallazgo deCumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Al examinar el área de presupuesto se estableció que la Alcaldesa Municipal de El Palmar Quetzaltenangono cumplió con enviar a la Contraloría General de Cuentas, la Ejecución presupuestaria del tercer y cuartotrimestre del año 2007.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, en su artículo 135, establece Que elAlcalde en forma trimestral deberá rendir copia de la información de la ejecución presupuestaria a laContraloría General de Cuentas.

Incumplimiento del mandato legal en cuanto al traslado de la ejecución presupuestaria trimestral.

Falta de Control, fiscalización, registro y asesoría por parte de la Contraloría General de Cuentas.

Que el Alcalde Municipal, cumpla con presentar a la Contraloría General de Cuentas, la información sobre laejecución presupuestaria trimestral.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Leyorgánica de la Contraloría General de Cuentas artículo 39, numeral 18, para la Alcaldesa Municipal, por lacantidad de Q 2,000.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo en virtud que la administración no dio respuesta al oficio No. OF-DAM-576-2-2008 de fecha 18 de Abril de 2008, por medio del cual se solicitó el comentario de la administración delpresente hallazgo.

Comentarios de auditoría

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82

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencia presupuestarias a la ContraloríaGeneral de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Al realizar el análisis de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2007, se estableció que lamunicipalidad de El Palmar Quetzaltenango no cumplió con enviar a la Contraloría General de Cuentas, copiade las ampliaciones y transferencias presupuestarias.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, establece en el artículo 133 que detodas las modificaciones y transferencias presupuestarias, se deberá enviar copia certificada a la ContraloríaGeneral de Cuentas, para efectos de control y fiscalización.

Incumplimiento a la norma legal descrita en el criterio del presente hallazgo.

Falta de Control y fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas.

Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Tesorero a efecto de que oportunamente se envíen copiascertificadas de todas las ampliaciones y transferencias presupuestarias a la Contraloría General de Cuentas.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Leyorgánica de la Contraloría General de Cuentas artículo 39 numeral 18, para la Alcaldesa y TesoreroMunicipal, por la cantidad de Q 2,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo para la Alcaldesa y Tesorero Municipal quienes no dieron respuesta al oficioNo. OF-DAM-576-3-2008 de fecha 18 de Abril de 2008, por medio del cual se solicitó el comentario de laadministración del presente hallazgo. No así al Auditor Interno quien oportunamente presento sus pruebas dedesvanecimiento.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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Falta de presentación del informe del endeudamiento municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 4MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Se determinó que el Concejo Municipal de El Palmar, Quetzaltenango no ha enviado a la Dirección delCrédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, el detalle mensual sobre los préstamos vigentes y elsaldo de la deuda contraída.

El Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 115 establece que: ElConcejo Municipal deberá presentar mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a laDirección del Crédito Público un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada con copia al INFOM.

Incumplimiento a la norma legal descrita en el criterio del presente hallazgo.

Carencia de Información Pública del endeudamiento Municipal.

La Corporación Municipal debe cumplir, porque toda la información del endeudamiento sea presentada a laoficina correspondiente en forma oportuna.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para los miembros de la CorporaciónMunicipal, por la cantidad de Q 2,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo en virtud que la administración no dio respuesta al oficio No. OF-DAM-576-4-2008 de fecha 18 de Abril de 2008, por medio del cual se solicitó el comentario de la administración delpresente hallazgo.

Comentarios de auditoría

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Pagos realizados a renglones de trabajo no ejecutados (Hallazgo de Cumplimiento No. 5MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

La Municipalidad suscribió con la Empresa Constructora H.L. los siguientes contratos de obra : 1)Construcción de Camino, Mejoramiento de 7ª. Calle entre 4ª. y 6ª. Avenida zona 1, Contrato AdministrativoNo. 006-2007, de fecha 12/12/2007 por un valor de Q750,842.00,2) Construcción de Camino, Mejoramiento4ª. Calle entre 2ª. Y 4ª. Avenida zona 1, Contrato Administrativo No. 007-2007 de fecha 12/12/ 2007, por unvalor de Q 365,537.35, al efectuar la evaluación física de los mismos se determino que en el primero no seejecutaron los siguiente renglones de trabajo: bordillos 128 metros lineales; cuneta tipo "L" 6.24 metroslineales y una unidad de rejilla, en el segundo no se ejecuto el renglón de trabajo de bordillos 247.3 metroslineales. Estableciéndose una diferencia pagada de más por la cantidad de Q. 44,649.70.

En Decreto No. 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo76 establece: Retribuciones y Servicios no devengados: No se reconocerán retribuciones personales nodevengadas ni servicios que no se hayan prestado.

Incumplimiento por parte de la Alcaldesa y Tesorero Municipal al cancelar renglones de trabajo noejecutados.

Menoscabo a las arcas municipales.

La Alcaldesa Municipal conjuntamente con el Concejo Municipal debe establecer a través del Encargado dela Oficina Municipal de Planificación un efectivo sistema de control en la supervisión de las obras, así tambiéngirar instrucciones por escrito al Tesorero Municipal a efecto a que no se realice ningún pago, sin que antesse obtenga un informe eficiente de supervisión de cada uno de los renglones ejecutados.

Formulación de Cargos de conformidad al Decreto No. 31-2002 del congreso de la República, Ley Orgánicade la contraloría General de Cuentas, articulo 4 inciso F) y del Acuerdo Gubernativo No. 318-2003Reglamento de la Ley en referencia, articulo 53, en contra de la Alcaldesa y Tesorero Municipal, por lacantidad de Q.44,649.70.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el Hallazgo en virtud que la administración reconoce que se cancelo, argumentando que sededuzca de lo que se adeuda, lo cual no es razonable puesto que la empresa constructora debe cumplir paralo que fue contratada.

Comentarios de auditoría

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Falta de bitácoras (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Para las obras: 1) Construcción de Camino, Mejoramiento de 7ª. Calle entre 4ª. y 6ª. Avenida zona 1,Contrato Administrativo No. 006-2007, de fecha 12/12/2007 por un valor de Q 750,842.00, 2) Construcciónde Camino, Mejoramiento 4ª. Calle entre 2ª. Y 4ª. Avenida zona 1, Contrato Administrativo No. 007-2007 defecha 12/12/ 2007, por un valor de Q 365,537.35, se determinó que no existe constancia de tener bitácoraautorizada por la Contraloría General de Cuentas.

El Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentasarticulo 38, literal a) establece: le corresponde a la Dirección de Infraestructura Pública: autorizar bitácoraspara obras publicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización solicitando las sanciones porincumplimiento a disposiciones legales.

Inobservancia de parte de las autoridades municipales de cumplir con requisitos establecidos en ley, cuandose inicia la ejecución de una obra.

No se lleva un control adecuado del historial de la ejecución de las obras, lo que incide que no se puedaevaluar el control y seguimiento de las mismas.

La Alcaldesa Municipal conjuntamente con el Concejo Municipal debe velar porque el Encargado de laOficina Municipal de Planificación cumpla con el requisito de autorización de bitácoras, previo al inicio decualquier obra.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas, articulo 38, numeral 18 para la Alcaldesa Municipal, por la cantidad deQ. 20,000.00 .

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud de que la administración reconoce que no existen bitácoras para losproyectos descritos.

Comentarios de auditoría

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Desembolsos sin la presentación de estimaciones de Trabajo (Hallazgo de Cumplimiento No. 7MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

La Municipalidad efectuó pagos a la Empresa Constructora H.L. relacionados a las obras 1) Construcción deCamino, Mejoramiento de 7ª. Calle entre 4ª. y 6ª. Avenida zona 1, Contrato Administrativo No. 006-2007, defecha 12/12/2007 por un valor de Q. 750,842.00, 2) Construcción de Camino, Mejoramiento 4ª. Calle entre2ª. Y 4ª. Avenida zona 1, Contrato Administrativo No. 007-2007 de fecha 12/12/ 2007, por un valor deQ.365,537.35, sin que la empresa cumpliera con el requisito de presentar las Estimaciones de Trabajo de laobra.

El Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 59,establece: La entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratista, contra estimaciones periódicasde trabajo ejecutado y aceptado, las que podrán efectuarse mensualmente de acuerdo con las estipulacionespactadas.

Incumplimiento a la norma legal establecida.

La falta de una persona especializada en la revisión de estimaciones de trabajo, provoca que el avancefinanciero de las obras pueda ser mayor al avance físico de las mismas.

La Alcaldesa Municipal conjuntamente con el Concejo Municipal debe contratar a un Supervisor de Obras,para que efectúe informes de avance físico, revisando y aprobando las estimaciones de trabajo presentadaspor el Ejecutor.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado. Articulo 83 y 56 del Reglamento, para la alcaldesa Municipal por la cantidad deQ.16,671.63.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que la administración no efectuó ningún tipo de comentario.Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

No se cumple con enviar el reporte de ejecución presupuestaria trimestral (Hallazgo deCumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Se estableció que la Municipalidad no cumplió con enviar a la Delegación Departamental de laContraloría General de Cuentas, del Departamento de Quetzaltenango, los reportes de Ejecuciónpresupuestaria trimestral correspondientes al ejercicio 2007.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 135, establece que el Alcaldedeberá rendir en forma trimestral copia de la información de la ejecución presupuestaria, a la ContraloríaGeneral de Cuentas.

Incumplimiento de la obligación establecida en la base legal indicada en el criterio del presente hallazgo.

Dificultad para controlar, fiscalizar, registrar y asesorar a la Municipalidad por parte de la Contraloría Generalde Cuentas.

Que el Alcalde Municipal, envíe oportunamente la información de la ejecución presupuestaria trimestral a laContraloría General de Cuentas.

A finales del año 2006 se implemento el programa Siaf-muni sin capacitación adecuada y oportuna alpersonal correspondiente, por lo que hubieron algunos atrasos, por tal razón se dificulto realizar los reportescorrespondientes de la ejecución presupuestaria.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18), para el Alcalde y TesoreroMunicipal, por la cantidad de Q. 5,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, porque la administración no presento pruebas de desvanecimiento y en sucomentario aceptaron el incumplimiento.

Comentarios de auditoría

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Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo deCumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Al practicar el análisis legal de los expedientes de obras por contrato se pudo verificar el incumplimiento deaspectos legales en los siguientes contratos: No. 14-2007, con un costo de Q. 293,569.64; No. 13-2007, conun costo de Q. 325,000.00; No. 16-2007, con un costo de Q. 232,900.14; No. 15-2007, con un costo de Q.207,252.14, en estos no se cumplió con requerirle al contratista el programa de la inversión del anticipo y nose entrego a la Contraloría General de Cuentas copia de los Contratos.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República Ley de Contrataciones del Estado artículo 58 establecelo referente al anticipo; el Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamento de la misma ley, artículo 34 estableceque el contratista deberá presentar el programa de inversión del anticipo y el artículo 75 también estableceque la entidad contratante debe remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de suaprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas por efectos deregistro, control y fiscalización.

Incumplimiento a la normativa legal indicada en el criterio del presente hallazgo.

Falta de confiabilidad en la contratación de la ejecución de las obras y en la utilización del anticipo de loscontratos correspondientes.

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones a efecto de Implementar mecanismos con el objetivo de darlecumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, parapromover la transparencia en el proceso.

En los contratos No. 13, 14, 15 y 16-2007 de la Municipalidad de Coatepeque se establece el pago de unanticipo del 20% al inicio de los trabajos y los demás pagos contra estimaciones, presentando el contratistadentro de la oferta adjudicada un programa preliminar de inversión y ejecución de los trabajos en donde seencuentra incluido todo lo financiero referente al proyecto incluyendo la inversión del anticipo, por lo que seincluye dentro del contrato como los renglones a trabajar tomando en cuenta este documento como laInversión del Anticipo Autorizado, para lo cual se adjunta fotocopia de dicho programa preliminar de Inversióny Ejecución de los contratos.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 57-92, del Congreso de la República, Leyde Contrataciones del Estado, artículo 83 y 56 de su Reglamento, para el Alcalde y Tesorero Municipal, por la

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, porque la administración en su comentario y pruebas presentadas nodesvanecen el hallazgo.

Comentarios de auditoría

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cantidad de Q. 9,452.89 para cada uno.

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Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

La Municipalidad no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas,en forma mensual un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deuda contratada,como lo establece el Código Municipal.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 115, Información Financiera,establece la obligación de presentar mensualmente a la dirección de Crédito Público del Ministerio deFinanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

Carencia de Información Pública del endeudamiento de la Municipalidad.

La Corporación Municipal debe velar, porque toda la información del endeudamiento sea presentada a laoficina correspondiente en forma oportuna.

Con respecto a este incumplimiento, la administración municipal hace constar por medio de la presente quese presentaron dichos informes a la Dirección de Crédito Público, los cuales se encuentran sin acuse derecibido, porque fueron enviados o presentados por vía Fax, por lo cual se adjunta copia de las mismas, y endicha dependencia no enviaban las copias de regreso firmados por ellos.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal, y todos losmiembros de la Corporación por Q 10,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, porque la administración no presentó todos los informes de recibidos,correspondientes al año 2007.

Comentarios de auditoría

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Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DECOATEPEQUE).

Al momento de iniciar la auditoria se observó un atraso en la rendición de cuentas, ya que el último mesentregado a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la ciudad deQuetzaltenango fue el correspondiente al mes de noviembre 2007.

El Acuerdo No. A-37-2006, artículo 1, establece: la rendición de cuentas es un mecanismo establecido paraque las municipalidades y sus empresas, comprueben la legalidad, la eficiencia, eficacia, economía, equidad,probidad y transparencia de sus operaciones, sobre la base de una medición adecuada de la calidad de lagestión institucional e informe a la sociedad civil y entes contralores y rectores.

La falta de control y supervisión esta permitiendo que las personas responsables de dar cumplimiento a esterequisito legal, no desarrollen sus funciones con eficiencia cada una de sus responsabilidades.

El incumplimiento de estas disposiciones no permite que la información sobre el movimiento de ingresos yegresos se presente con saldos exactos al momento de realizar un arqueo y corte de caja.

El Alcalde Municipal gire las instrucciones correspondientes a efecto se implementen los mecanismosactualizados, con el objetivo de mantener la operatoria de la caja fiscal con sus ingresos y egresos al día.

Por la incertidumbre del establecimientos de los saldos totales de caja y bancos y algunos arreglos ocorrecciones que se tenían que hacer al sistema en presencia de los asesores del sistema Siaf-muni, porquesolo ellos son los autorizados a realizar arreglos en el servidor, no se habían presentado al momento de lapresencia de la auditoría gubernamental , pero los mismos se encontraban en proceso, a lo cual informamosque se realizaron las rendiciones de diciembre, enero y febrero el día 11 de abril del presente año,adjuntando copia de las mismas en el presente documento.

Se solicitó sanción económica, conforme al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 12, para el Alcalde, Auditor Interno y TesoreroMunicipal por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración la aceptación expresa de las autoridades de laentidad, en el que confirman que no fueron enviadas a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo quecorrespondían.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE GENOVA

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Al solicitar la memoria anual de labores del año 2007, no fue proporcionada debido que a la fecha no ha sidoelaborada, lo cual constituye una limitante, para evaluar aspectos de gestión.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 84 literal d, de lasatribuciones del Secretario indica: Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal,durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al OrganismoEjecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicacióna su alcance.

Falta de observancia a las leyes y normas aplicables.

Desconocimiento de la población en general de la gestión municipal.

El señor Alcalde Municipal, debe ordenar al Secretario Municipal, que durante la primera quincena del mes deenero de cada año, proceda a redactar la memoria anual de labores y la presente ante el Concejo; remitiendoejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, Congreso de la República, Concejo Municipal de Desarrollo y alos medios de Comunicación a su alcance.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal ySecretario, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque la administración, acepta que no se cumplió con elaborar la memoria.Comentarios de auditoría

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Incumplimiento en presentar información financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 2MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

La Municipalidad, no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de FinanzasPúblicas, en forma mensual un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada, como lo establece el Código Municipal.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 115, InformaciónFinanciera, establece la obligación de presentar mensualmente a la Dirección de Crédito Público delMinisterio de Finanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de ladeuda contratada.

Inobservancia e incumplimiento a la Normativa Legal vigente.

Carencia de información pública, del endeudamiento de la Municipalidad.

El Concejo Municipal y Alcalde Municipal, deben velar porque toda la información del endeudamiento seapresentada a la oficina correspondiente en forma oportuna.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República,Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para todos los miembros delConcejo Municipal y Alcalde Municipal por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, en virtud que la Administración acepta no haber cumplido con enviar la informaciónde endeudamiento a donde correspondía.

Comentarios de auditoría

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Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Al revisarse expedientes de las obras y proyectos ejecutados por la Municipalidad, no se encontraron lasactas de liquidación del contrato No. 122-2007, Mejoramiento Camino, Caserío Manacales, Génova, porQ 338,508.14; del contrato No. 123-2007, Mejoramiento Camino Barrio San José, Sector Méndez, por Q570,671.97; contrato No. 152-2007, Mejoramiento Calle, Barrio Nueva Italia, Génova, por Q 498,770.61.

El Decreto No. 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56 y 57,establecen que la comisión debe efectuar la liquidación dentro de los noventa días siguientes a la fecha derecepción definitiva de la obra.

Inobservancia e incumplimiento a la normativa legal vigente.

Falta de confiabilidad en las erogaciones de la obra, para cumplir con el contrato.

Que la Comisión de Liquidación, cumpla en efectuar dentro de los noventa días después de la recepciónde obras, la liquidación de contratos de los Proyectos.

Se solicitó multa, de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, artículo 83, y 56 de su Reglamento, para el Alcalde Municipal, por la cantidadde Q 17,666.27.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo, porque en lo comentado por la administración, da por aceptada la deficiencia enmención.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias(Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Se estableció que el Alcalde Municipal no ha cumplido con enviar a la Delegación Departamental de laContraloría General de Cuentas, de Quetzaltenango, la copia de las ampliaciones y transferenciaspresupuestarias de los años 2,007.

El Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal en su artículo 133,Aprobación de modificaciones y transferencias presupuestarias indica: La aprobación del presupuesto, lasmodificaciones al aprobado y transferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable de las dosterceras (2/3) parte de los miembros que integran el Concejo Municipal, que deberá observar las normasnacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviara copiacertificada a la Contraloría General de Cuenta, para su efecto de control y fiscalización.

Negligencia de las Autoridades Municipales.

Desconocimiento de la Información presupuestaria trimestral de la Municipalidad hacia la ContraloríaGeneral de Cuentas.

Que el Alcalced Municipal, cumpla con presentar a la Contraloría General de Cuentas, la informaciónpresupuestaria, como lo establece el artículo 133 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República,Código Municipal.

Sanción Económica de conformidad al Decreto 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18 en contra del Ex Alcalde Municipal,por la cantidad de Q. 20,000.00.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que la Administración en su comentario, hacepta el incumplimiento a laNormativa Legal.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo deCumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA).

Al evaluar selectivamente el análisis legal de los expedientes del período 2007, de obras por contratocelebrados entre la municipalidad y contratistas se pudo verificar el incumplimiento de aspectos legales enlos siguientes contratos: No. 18-2007, denominado mejoramiento (adoquinado) 1ª. avenida A zona 3, fase II,por valor de Q. 404,550.00; 29-2007, para el mejoramiento (adoquinado) calle David Hurtado zona 1, por Q.574,063.00; 30-2007, para el mejoramiento (adoquinado) 2ª. avenida zona 2, por Q. 253,000.00; 31-2007,para el mejoramiento (adoquinado) 3ª. calle zona 1, por Q. 340,567.50; 32-2007, para el mejoramiento(adoquinado) 2ª. avenida calle San José zona 3, por Q. 483,000.00; 33-2007, para construcción depavimento rígido, cocina y modulo de baños, Escuela Oficial de Párvulos La Joya, Aldea Santa Rita, en loscuales no se cumplió con el Acta de Aprobación del Contrato.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 48,establece sobre la aprobación del contrato y el Reglamento de la misma Ley en su artículo 26 , estableceque la suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridadque lo aprobara.

Incumplimiento a la normativa legal por parte de las autoridades municipales.

Falta de confiabilidad en la contratación de las obras y en los contratos correspondientes, por la falta deaprobación de los mismos.

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones a donde corresponde, para implementar un mecanismo con elobjetivo de cumplir con la aprobación del contrato, requisito exigido por la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento.

En oficio s/n de fecha 13 de febrero de 2008, los señores Alcalde y Tesorera, manifientan, expresandonuevamente como se lo hemos comentado verbalmente sobre la disponibilidad inmediata de corregir eimplementar las recomendaciones que puedan surgir sobre auditoría de la ejecución del presupuestocorrespondiente al ejercicio fiscal 2007, estamos en la mejor disposición de aplicarla, con esto queremosindicar que la documentación faltante que usted indica esta siendo implementada y prueba de ello es que yase redacto el contenido del acuerdo municipal para darle validez en la aprobación de las cláusulas de loscontratos que en un futuro se emitan.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración en su comentario reconoce el incumplimiento descritoen la condición del mismo.

Comentarios de auditoría

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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

97

Se solicitó multa, de conformidad con el Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y56 de su Reglamento, para el Alcalde Municipal, por la cantidad de Q. 25,430.75

Acción Correctiva

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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

98

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Se determinó que no se cumplió con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en los siguientescontratos Nos. 01-2007 de fecha 15-01-2007 por Q 375,092.00, Liquidación del Contrato; No. 008-2006 del21-12-2006 por Q 128,587.50, Liquidación del Contrato; No. 09-2006 del 21-12-2006 por Q 360,009.00,Estimaciones de trabajo, Acta de Recepción de la Obra, Liquidación del Contrato; No. 02-2007 del 13-02-2007 por Q188,424.98, Liquidación del Contrato.

El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56,Liquidación y 57, aprobación de la liquidación, establecen los procedimientos de la misma.

Inobservancia de aplicación de la base legal en contratación de obras.

No existe garantía en el cumplimiento de los contratos.

El Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones para que al efectuar contratos con empresas para larealización de proyectos de obra y servicios, se cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley deContrataciones del Estado.

No Emitieron Comentario

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto 57-92, del Congreso de la República -Ley deContrataciones del Estado, artículo 83 y 56 de su Reglamento, para el señor Alcalde Municipal, por Q9,393.87

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el Hallazgo porque la Administración no presento pruebas de desvanecimiento ni emitiócomentario alguno.

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

99

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DELOS ALTOS).

Se estableció que para la construcción de los proyectos: Empedrado con carrileras de Concreto en elCaserío Los González, contrato No. 01-2007 del 15-01-2007 y Empedrado con Carrileras de Concreto delCaserío Mira Peña contrato No. 02-2007 del 13-02-2007, no se autorizó ni se utilizó Bitácora.

El Acuerdo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la contraloría General de Cuentas, artículo 38inciso a), se refiere a la autorización de Bitácora para Obra Pública.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

No se lleva un control adecuado del historial de la construcción de la obra.

El Alcalde Municipal, debe velar porque al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectosde obra y servicios, previo al inicio de los mismos se cumpla con autorizar la bitácora respectiva.

No Emitieron Comentario.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal, por lacantidad de Q. 10,000.00

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el Hallazgo porque no presentaron las bitácoras ni emitieron comentario alguno. Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

100

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

La Municipalidad no cumplió con enviar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas,en forma mensual un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deuda contratada,como lo establece el Código Municipal.

El Decreto 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 115, Información Financiera,establece la obligación de presentar mensualmente a la dirección de Crédito Público del Ministerio deFinanzas Públicas, un detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deudacontratada.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

Carencia de Información Pública del endeudamiento de la Municipalidad

Los miembros de la Corporación Municipal deben velar, porque toda la información del endeudamiento seapresentada a la oficina correspondiente en forma oportuna.

No Emitieron Comentario

Se solicitó sanción económica, para cada uno, de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de laRepública, -Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas-, artículo 39 numeral 18, para los señores:Alcalde Municipal, y todos los miembros de la Corporación, por la cantidad de Q10,000.00 para cada uno.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación

Comentarios de la administración

Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo en virtud que no presentaron ninguna prueba de descargo ni emitieron comentarioalguno.

Comentarios de auditoría

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

101

MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA

MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

MUNICIPALIDAD DE CANTEL

CATARINO ELIGIO CACATZUNMACHIC DEMETRIO PEDRO MACHICSIQUINA JUAN COTOC PEC

JUAN CACATZUN TZUM

TOMAS COTOC SANCHEZ

TIMOTEO VICENTE SANCHEZSIQUINA JUAN LOPEZ SIQUINA

JUAN ZACARIAS MEJIA TIZOL

MARCO ANTONIO RAMOS RAMIREZ

OSCAR DAVID RAMOS BATEN

MIGUEL FILOMENO VELASQUEZANDRES

OLAYO PEREZ MORALES

DEMETRIO MARGOS SACALXOT

GABRIEL CHOX BARRIOS

ANTONIO ORDOÑEZ CHUC

JUAN BONIFACIO GARCIA DE LEON

JORGE ARTURO AZ CHOX

CARLOS PASCUAL SALANICCOLOP PEDRO EVELINO CHOJOLAN HUIX

JOSE CELESTINO VICENTE YAC

ENMA ARGENTINA LINNETMORALES YACABALQUIEJ

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERO MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

CONCEJAL QUINTO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERO MUNICIPAL

COORDINADOR GENERAL DEPLANIFICACION

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

07/03/2006

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

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14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

06/03/2006

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

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1

2

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6

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8

9

10

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

FUNCIONARIOS RESPONSABLES

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

102

MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA

LEOPOLDO TAVARES LOPEZ

HECTOR MANUEL GALVEZFUENTES BALTAZAR REYES HERNANDEZORDOÑEZ EDWIN ALFREDO SOTO MINCHES

ABRAHAM PEREZ LUARCA

LUIS ERNESTO CHANCHAVACRAMOS SERGIO WOSBELY CASTILLOGALINDO JOSE CARLOS POMES TIMEUS

APARICIO SOLORZANO PUAC

ERICK FRANS FILITZ SERRANO

CESAR AUGUSTO ZACARIASLOPEZ NINETH IRACEMA RODAS GODINEZ

ADRIAN ISRAEL BARILLASESCOBAR CARLOS ENRIQUE PELICOVASQUEZ BENEDICTO CASTRO VELASQUEZ

JOSE ANTONIO SANCHEZ MENDEZ

MAURO RAMIREZ MENDEZ

BERNARDO VELASQUEZVELASQUEZ

PEDRO LÓPEZ CABRERA

OBISPO HERNÁNDEZ PÉREZ

OBISPO SANCHEZ BRAVO

ISRAEL LÓPEZ CABRERA

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL QUINTO

CONCEJAL SEXTO

CONCEJAL SEPTIMO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERO MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

CONCEJAL QUINTO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERO MUNICIPAL

SINDICO MUNICIPAL PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

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14/01/2004

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14/01/2004

14/01/2004

14/01/2004

14/01/2004

01/09/2006

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

15/01/2008

14/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

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1

2

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2

3

4

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

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Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

103

MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR

MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE GENOVA

MUNICIPALIDAD DE HUITAN

MIGUEL CABRERA SANCHEZ

OBISPO DE LEÓN LÓPEZ

JORGE LÓPEZ RIVERA

GERMAN ANTONIO VELÁSQUEZPÉREZ SONIA ELOISA LEIVA XICARÁ

BALDOMERO PELICO ITZEP

OSWALDO CECILIO GIRONARREAGA HEIDY MERLY ARREAGA OCHOA

SILVIA ANTONIETA ROBLESMARROQUIN ROBERTO ARTURO LLARENAMAZARIEGOS ROBERTO CAMILO SUAREZGAMBOA JUAN ALBERTO LOPEZ GONZALEZ

WILFIDO ARMANDO CORDOVALOPEZ CELSO ROMERO VICENTE

RAMIRO AUGUSTO JUAREZMERIDA GILMAN ADRIAN VILLATOROCIFUENTES

EGIDIO MIGUEL LOPEZ MATEO

JOSE GALINDO LOPEZ Y LOPEZ

ANDRES VAIL VAIL

JUAN SEBASTIAN MENDEZRAMIREZ

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

ALCALDE MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

AUDITORA INTERNA

ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

TESORERA MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

CONCEJAL QUINTO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

ALCALDE MUNICIPAL

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

CONCEJAL II

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

04/08/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

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15/01/2004

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15/01/2004

15/01/2004

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

23/03/2007

14/01/2008

14/01/2008

15/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

5

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3

4

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

104

MUNICIPALIDAD DE OLINTEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

PEDRO DIAZ VAIL

ABELINO PABLO BAILONGONZALEZ TEOFILO VAIL MATEO

JOELVIN MAGDIEL MAZARIEGOSCIFUENTES

CRUZ CELIDON CHAVEZ

SEBASTIAN HERNANDEZ YHERNANDEZ HILARIO CIPRIANO MACARIO

JUAN LOPEZ GOMEZ

ABRAHAM JOSE REYESECHEVERRIA CAMILO LUCIO MACARIO CELEDON

DELFINO DAMIAN MACARIOSAQUICHE AMILCAR EVERILDO CHOJOLANMAZARIEGOS ISAIAS TIGUILA XUM

WERNER GADIEL MORALESHERNÁNDEZ CORNELIO ROGELIOMONTERROSO MARROQUIN CARLOS WOTZBELI RODAS DELEON CESAR ARMANDO ESCOBARLOPEZ JUAN GONZALEZ VASQUEZ

MANUEL DE JESUS PEREZMORALES MARCO TULIO RODRIGUEZALFARO LESBIA ALBERTINA CIFUENTESESCOBAR

CONCEJAL I

CONCEJAL III

CONCEJAL IV

TESORERO

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL I

CONCEJAL II

CONCEJAL III

CONCEJAL CUARTO

CONCEJAL V

SINDICO II

SECRETARIO MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

SINDICO MUNICIPAL PRIMERO

SINDICO MUNICIPAL SEGUNDO

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

TESORERA MUNICIPAL

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

01/12/2006

15/01/2004

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15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

14/01/2004

14/01/2004

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14/01/2004

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14/01/2004

15/01/2008

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15/01/2008

15/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

15/01/2008

5

6

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4

5

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9

1

2

3

4

5

6

7

8

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

105

MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA

JORGE ROLANDO BARRIENTOSPELLECER JOSE RAUL IZAS CHAVEZ

CARLOS HUMBERTO PRADOBRAVO CARLOS ROBERTO PEREIRAGALVEZ MARCO ANIBAL HERRERAALVARADO JUAN BENJAMIN ANCHETARODRIGUEZ MAXIMILIANO YNGEMAR DE LEONARGUETA FRANCISCO ARNOLDO SACESCOBAR MARIA DEL ROSARIO COTISAJQUIM DE BOJFERNANDO ELIAS GONZALEZGARCIA MIGUEL ANGEL DAVILA GARCIA

JULIO WEISSENBERG PIERUCCINI

AUGUSTO JORDAN RODASANDRADE ROBERTO MAURICIO BARTLETCASTILLO

ROLANDO MIGUEL OVALLEBARRIOS TORIBIO ALFONSO PELECHU AJCA

GUILLERMO HERNAN OVALLE DELEON HUGO ANDELINO RODAS DIAZ

ANA LIZBETH SOTO TOBAR DESANTIZOTONY DARIO MEZA OVALLE

JOSE LUIS FIGUEROA RUIZ

VERONICA FLORIDALMA SOTOGRAMAJO DE DE LEON

ALCALDE MUNICIPAL

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

SINDICO TERCERO

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

CONCEJAL QUINTO

CONCEJAL SEXTO

CONCEJAL SEPTIMO

CONCEJAL OCTAVO

CONCEJAL NOVENO

CONCEJAL DÉCIMO

ALCALDE MUNICIPAL

CONCEJAL I

CONSEJAL II

CONCEJAL III

CONCEJAL IV

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERO MUNICIPAL

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2006

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

14/01/2004

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14/01/2004

14/01/2004

14/01/2004

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14/07/2004

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

14/01/2008

1

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14

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7

8

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

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MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

106

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

HORLANDO ORCINI CALDERON DELEON HEBER ADIEL CALDERON DIAZ

ODILIO JUAN DE LEON Y DE LEON

EGIL RUBIO CALDERON MENDEZ

JUAN BENJAMIN SANTOS MENDEZ

LAUREANO LARIOS PEREZ

ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ

DANIEL MATUL PAXTOR

FELIX ABRAHAM RAMOS OXLAJ

MIGUEL PAXTOR RENOJ

PEDRO PEREZ VASQUEZ

PEDRO FELICIANO PUAC LOPEZ

SONIA YANETH AJTUN CHAMPETBENITO

ARTURO ALONZO ESCOBAR

GENARO MENDEZ MIRANDA

HERMINIO REGINO CARRETOROMERO FELIPE ROMERO VICENTE

FELIX LUIS MARROQUINESCALANTE OSCAR RAMIRO LOPEZ ROSALES

JOSE ANTULIO CALDERON DIAZ

KEVIN ALEJANDRO ROMEROPEREZ

MIGUEL GOMEZ GUZMAN

JOSE VENANCIO GOMEZ CHAN

ALCALDE MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO

CONCEJAL III

MINISTRO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERA

ALCALDE MUNICIPAL

SINDICO I

SINDICO II

CONCEJAL I

CONCEJAL II

CONCEJAL III

CONCEJAL IV

CONCEJAL V

CONCEJAL PRIMERO

CONCEJAL SEGUNDO

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

15/01/2004

11/04/2005

25/10/2007

15/01/2004

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19/10/2007

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31/12/2006

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22/01/2008

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No. Nombre Cargo Del Al

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Page 109: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORIA

Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

107

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA

MUNICIPALIDAD DE SIBILIA

MUNICIPALIDAD DE ZUNIL

RUPERTO MARTIN PEREZ PEREZ

MARTIN LOPEZ PEREZ

SANTOS JOAQUIN DE LEON DIAZ

MARCOS VASQUEZ VASQUEZ

CARLOS VASQUEZ GOMEZ

NOE FRANCISCO PEREZ MENDEZ

HECTOR IXCOT LOPEZ

EDGAR ISABEL MAZARIEGOSCASTRO JUAN BARRIOS LOPEZ

VICENTE JUAREZ GARCIA

MANUEL ANTONIO ALVARADOAGUSTIN FRANCISCO GARCIA LOPEZ

FRANCISCO HIPOLITO LOPEZPEREZ

EULALIO LUCAS CAMACHO

VICTOR LEONEL PISQUIY COTY

ARBELIO JORAN LOPEZ GRAMAJO

BENJAMIN HELEODORO DE LEONSOTO

HILARIO FELIX PEREZ GARCIA

DIEGO FELIPE ZAPIL XIC

JOSE RAMOS RODRIGUEZ

MARTIN CARRILLO CHAY

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL CUARTO

CONCEJAL CUARTO

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

TESORERA MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

CONCEJAL I

CONCEJAL II

CONCEJAL III

CONCEJAL IV

ALCALDE MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

TESORERO MUNICIPAL

ALCALDE MUNICIPAL

SINDICO PRIMERO

SINDICO SEGUNDO

CONCEJAL SEGUNDO

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15/01/2000

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No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

No. Nombre Cargo Del Al

Page 110: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORIA

Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de Auditoría Gubernamental con énfasis en la ejecución presupuestaria municipal Periodo auditado del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

108

MARTIN QUIEJ VASQUEZ

LUCIANO CHAY SOP

CONCEJAL TERCERO

CONCEJAL IV

15/01/2004

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14/01/2008

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