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N° C.C.: N° NIS : 6968 PERIODO : 2016 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL DAPyA-AI-0019-2016 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA INFORME GENERAL Auditoría de Obras Públicas a los procesos precontractual, contractual, ejecución y liquidación de los contratos suscritos para la construcción de infocentros. TIPO DE EXAMEN : AOP PERIODO DESDE : 2011/01/03 HASTA : 2015/03/31 Orden de Trabajo : 29792-4-2015 Fecha O/T: 2015-07-13

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N° C.C.:

N° NIS : 6968

PERIODO : 2016

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

DAPyA-AI-0019-2016

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

INFORME GENERAL

Auditoría de Obras Públicas a los procesos precontractual, contractual, ejecución y liquidación de los contratos suscritos para la construcción de infocentros.

TIPO DE EXAMEN : AOP PERIODO DESDE : 2011/01/03 HASTA : 2015/03/31

Orden de Trabajo : 29792-4-2015

Fecha O /T: 2015-07-13

Siglas y abreviaturas utilizadas

Al Auditoria Interna

DAI Dirección de Auditoría InternaDFZ Dirección de FiscalizaciónDGCP Dirección de Gestión de Compras PúblicasDGFZ Dirección de Gestión de FiscalizaciónDGID Dirección de Gestión de Infraestructura para el desarrolloDAPYA Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental

GAD Gobierno Autónomo Descentralizado

GADPP Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha

INAMHI Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología

IVA Impuesto al valor agregado

LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

NCI Norma de control interno

PAC Plan anual de compras públicas

PAC Plan anual de contratación

RUC Registro único de contribuyentes

SIF Secretaria de Infraestructura Física

UCP Unidad de Compras Públicas

UND Unidad

USD Dólares de Estados Unidos de América.

m Metros

m2 Metros cuadrados

m3 Metros Cúbicos

ÍN D IC E

CAPÍTULO I .............................................................................................. 2

INFORMACIÓN INTRO DUCTO RIA .....................................................................................2

Motivo del examen................................................................................................................. 2

Objetivos del examen............................................................................................................ 2

Alcance del examen............................................................................................................... 2

Base legal................................................................................................................................ 2

Estructura orgánica............................................................................................................... 3

Objetivo de la entidad............................................................................................................ 3

Monto de recursos examinados......................................................................................... 3

Información de los proyectos............................................................................................... 3

Servidores relacionados........................................................................................................6

CAPÍTULO I I ............................................................................................. 7

RESULTADOS DE LA AUDITO RÍA.....................................................................................7

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones........................................................ 7

La información relevante de los procesos de contratación de los Infocentros:

Olmedo, Mindo y Alóag, no se publicó en el portal de compras públicas....................7

Las recepciones provisionales y definitivas de los infocentros, presentan desfase

en los plazos de entrega........................................................................................................ 9

Prórrogas de plazo sin sustento legal del Infocentro del cantón Pedro Vicente

Maldonado.............................................................................................................................. 13

La fase precontractual del proceso de contratación de obras para la construcción

del Infocentro de Alangasí adoleció de errores y omisiones........................................ 19

El proceso constructivo del Infocentro de Alangasí no cumplió con el cronograma

establecido.............................................................................................................................26

Los contratos para la construcción de los Infocentros de El Quinche y Conocoto se

adjudicaron y ejecutaron sin contar con los documentos habilitantes...................... 32

Suspensiones de los trabajos en el proceso de ejecución del contrato, modificó el

plazo contractual...................................................................................................................36

Prórroga de plazo concedida sin sustento legal y por servidor no autorizado......... 40

Anexos

1 Servidores relacionados

2 Estructura Orgánica

3 Infocentros ejecutados

; fflHADEAPROBACION gQfQuito DM, ’ ' v ..............SeñorPrefectoGobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha Presente

De mi consideración:

La Contraloría General de Estado, a través de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha en uso de sus atribuciones constitucionales legales, efectuó la Auditoría de Obra Pública "Al Proceso precontractual, contractual, ejecución y liquidación de los contratos suscritos para la construcción de los infocentros”, por el período comprendido entre el 3 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015.

La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinadas no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deberán ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente,Dios, Patria y Libertad

. g o b i e r n o d e► L A P R O VIN C IA DE

O'Hsi/̂ iON 06

P IC H IN C H AU ,1ÜN 06 AUDITORIA in te r n a

Ing. Manuel Tapia Tapia AUDITOR GENERAL INTERNO

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

La auditoría de obras públicas a los “ Procesos precontractual, contractual, ejecución y

liquidación de los contratos suscritos para la construcción de los Infocentros, a cargo

del Gobierno Provincial de Pichincha, se realizó con cargo al Plan Operativo de

Control de 2015; y, en cumplimiento a la Orden de Trabajo 29792-4-2015 de 13 de

julio de 2015, suscrita por el Auditor General Interno.

Objetivos del examen

- Evaluar los procedimientos de control interno aplicados por la entidad en los

procesos precontractual, contractual, ejecución y liquidación de las obras.

- Evaluar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos aplicables a la

contratación de obra pública.

- Determinar el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, especificaciones

técnicas, planos y diseños del proyecto.

Alcance del examen

Se analizaron de los procesos precontractual, contractual, ejecución y liquidación de

los contratos suscritos para la construcción de los Infocentros, por el período

comprendido entre el 3 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015.

Base legal

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 252 dispone:

“Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.—b>os —

2

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que

rige para los gobiernos seccionales autónomos, publicado en Registro Oficial 303

de 19 de octubre de 2010, en el artículo 1 señala:

“Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial”.

Estructura orgánica

El Prefecto Provincial de Pichincha, con Resolución Administrativa 08-DGSG-12 de 16

de julio de 2012, expidió la Estructura Orgánica Administrativa sustitutiva del Gobierno

Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, Anexo 2.

Con resolución 19-DGSG-12 de 28 de diciembre del mismo año expidió el estatuto

orgánico por procesos

Objetivo de la entidad

Impulsar el desarrollo humano, mediante un modelo de gestión pública incluyente,

participativa, concertada, eficiente y eficaz; sustentado en el fortalecimiento

institucional, el compromiso social y la calidad de inversión.

Monto de recursos examinados

Se analizaron 1 474 992,14 USD, que fue el monto que el Gobierno Provincial de

Pichincha canceló a los contratistas para ejecutar la construcción de los Infocentros.

Anexo 3

Información de los proyectos

Infocentro de la parroquia El Quinche

El 2 de septiembre de 2014, se suscribió el contrato para la construcción del Infocentro

en la parroquia de El Quinche, el valor del contrato es de 108 770,50 USD con un

plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrega del anticipo, siendo lat ye í

3

Infocentro en la parroquia Mindo

El 7 de diciembre de 2010, se suscribió el contrato para la construcción del Infocentro

de Mindo, por un monto de 148 791,77 USD, con un plazo de 90 días calendario

contados a partir de la entrega del anticipo; la forma de pago fue en dos abonos, el

50% el 27 de enero de 2011 y el 50% restante el 1 de febrero de 2011, siendo la fecha

de inicio el 2 de febrero de 2011, debiendo culminar los trabajos el 2 de mayo de 2011;

la estructura es de hormigón armado en dos plantas.

Infocentro en la parroquia de Olmedo

El 23 de septiembre de 2010, se suscribió un contrato para la construcción del

Infocentro de Olmedo, por un monto de 138 958,14 USD, con un plazo de 90 días

calendario contados a partir de la entrega del 50% del monto total en calidad de

anticipo; el pago se lo hizo en dos abonos, el primero por 30 000,00 USD el 25 de

octubre de 2010 y el segundo por 40 730,22 USD el 30 de octubre de 2010, la fecha

de inicio fue el 31 de octubre de 2010, debiendo culminar ios trabajos el 31 de enero

de 2011, la estructura es de hormigón armado en dos plantas.

Infocentro en la parroquia de Alóag

El 9 de diciembre de 2010, se suscribió un contrato para la construcción del Infocentro

de Alóag, por un monto de 144 537,86 USD, con un plazo de 90 días calendario

contados a partir de la entrega del 50% del monto del contrato en calidad de anticipo;

el 20 de enero de 2011, se le canceló al contratista la primera cuota por 36 134.46

USD y la segunda por 36 134.46 USD el 1 de febrero del mismo año, siendo la fecha

de inicio el 2 de febrero de 2011, debiendo culminar los trabajos el 2 de mayo de

2011; la estructura es de hormigón armado en dos plantas.

Infocentro en la parroquia de Pintag

El 14 de octubre de 2011, se suscribió un contrato para la construcción del Infocentro

de Pintag, por 130 907,52 USD, con un plazo de 120 días calendario contados a

partir de la entrega del 50% del monto total del contrato en calidad de anticipo, este

fue acreditado al contratista el 19 de diciembre de 2011, siendo la fecha de inicio elC v tx .i r i?

fecha de inicio el 14 de octubre de 2014, debiendo culminar los trabajos el 11 de enero

de 2015; la estructura es de hormigón armado.

Q l 4

Infocentro en la parroquia de Tambillo

El 29 de enero de 2014, se suscribió el contrato por 129 275.80 USD, con un plazo de

90 días calendario contados a partir de la entrega del anticipo, el que corresponde a

64 637.90 USD, obra que se inició el 24 de febrero de 2014, debiendo finalizar el 24

de mayo de 2014; la estructura fue diseñada en una planta, los materiales de

construcción empleados son la madera y el hormigón armado, en su interior se

construyó una rampa para brindar facilidades de movilización a personas con

capacidades especiales.

Infocentro en la parroquia de Conocoto

El 18 de julio de 2013, se suscribió un contrato para la construcción del Infocentro de

Conocoto, por 298 958.43 USD, con un plazo de 90 días calendario contados a partir

de la entrega del 50% del monto total del contrato en calidad de anticipo, por una valor

de 149 479.22 USD, la fecha de inicio de la obra fue el 18 de julio de 2013 y su

finalización el 15 de octubre de 2013; la estructura es de hormigón armado en dos

plantas; en su interior se construyó una rampa de acceso a la planta alta para brindar

facilidades de movilización a personas con capacidades especiales.

Infocentro en el cantón Pedro Vicente Maldonado

El 17 de febrero de 2012, se suscribió el contrato para la construcción del Infocentro

de Pedro Vicente Maldonado, por 190 203,39 USD, con un plazo de 150 días contados

a partir de la entrega del anticipo, iniciándose la obra el 29 de marzo de 2012, por

tanto el contrato venció el 25 de agosto de 2012; la estructura es de hormigón armado

en dos plantas; en su interior se construyó una rampa de acceso a la planta alta para

brindar facilidades de movilización a personas con capacidades especiales.

Infocentro en la parroquia de Alangasí

El 29 de noviembre de 2011, se suscribió el contrato para la construcción del

Infocentro de Alangasí, por un monto de 130 780,96 USD, con un plazo de 120 días

calendario, contados a partir de la entrega del 50% del monto total del contrato enC i n c D

20 de diciembre de 2011, debiendo culminar los trabajos el 17 de abril de 2012; la

estructura es de hormigón armado en dos plantas.

Cp. 5

calidad de anticipo, el que fue entregado al contratista, el 24 de enero de 2012, la

fecha de inicio fue el 25 de enero de 2012, debiendo culminar los trabajos el 25 de

mayo de 2012; la estructura es de hormigón armado en dos plantas.

Servidores relacionados

Anexo 1

CiZ

6

CAPÍTULO II

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones

No se efectuó el seguimiento a las recomendaciones, por cuanto la Contraloría

General del Estado y la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo

Descentralizado de la Provincial de Pichincha, en el período examinado, no

efectuaron acciones de control relacionadas con el alcance de esta auditoría.

La información relevante de los procesos de contratación de los Infocentros:

Olmedo, Mindo y Alóag, no se publicó en el portal de compras públicas.

La información relevante que sustentó las fases precontractual, contractual, ejecución

y liquidación de los contratos suscritos para la construcción de los infocentros

señalados, no se publicó de manera completa en el portal de compras públicas, como

los contratos principales, complementarios y modificatorios; estos dos últimos del

Infocentro de Pedro Vicente Maldonado.

Los Directores de Gestión de Compras Públicas, en sus respectivos períodos de

gestión, no supervisaron ni verificaron que los responsables del manejo de las

herramientas del Portal de Compras Públicas, publiquen toda la información relevante

relacionada con las fases precontractual, contractual, ejecución y liquidación de los

contratos lo que ocasionó que la información no se publique de manera completa;

inobservando el artículo 21, el párrafo tercero del articulo 99 Responsabilidades, de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el artículo 13

Información relevante de su Reglamento General; la Resolución INCOP 053-2011 de

14 de octubre de 2011; y, la NCI 401-03 Supervisión.

El Auditor General Interno, mediante memorando 423-AI-15 de 21 de agosto de 2015,

comunicó los resultados provisionales al Servidor Público de Apoyo 2 3-A; quien con

memorando 1576-DGES-15, de 25 de agosto de 2015 señaló:

“...De conformidad al Manual de Normas, Procedimientos y Actividades al Proceso de Compras Públicas de junio 2012, realizado por el personal de la DGCP y aprobado por el Director de Gestión de Compras Públicas, ing (...) en apego a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento determina 3 regímenes 1 registro y un Análisis de Precios

£ i a I y

Unitarios.- me competía como encargado del REGIMEN PRECONTRACTUAL, hasta aquí las funciones como responsable del manejo de la herramienta del portal de compras públicas. Cada persona de conformidad con el Manual de Actividades tiene su función específica...”

Lo expuesto, ratifica que en el “Manual de Normas y Procedimientos y Actividades

Proceso Compras Públicas”, se registraron determinadas actividades relacionadas con

la publicación de la información relevante correspondiente a la fase precontractual.

Posterior a la conferencia final de resultados, el Director de Gestión de Compras

Públicas, con oficio 01-MFRM-2016, de 7 de enero de 2016, manifestó:

“...en el período de mi gestión, se implementaron todos los mecanismos posibles para dar cumplimiento a la normativa vigente, adicionalmente considerando el peso del trabajo de los responsables de los procesos, se pidió la contratación de un funcionario para que realizara la publicación de toda la información relevante de todos los procesos de contratación pública, actividades que fueron realizadas recabando la información desde archivo y en las unidades y/o direcciones administradoras de contratos; y con apego a lo determinado Manual de Normas y Procedimientos y Actividades Proceso Compras Públicas.

Lo expuesto no modifica el comentario, debido a que en el portal de compras públicas

no consta publicada ninguna información relevante de los procesos MCO-036-UCP-10,

MCO-077-UCP-10 y MCO-078-UCP-10, relacionados con la construcción de los

Infocentros de Olmedo, Mindo y Alóag, en su orden, referente a las fases

precontractual, contractual, ejecución y liquidación, no se subió los informes de

fiscalización, planillas de ejecución de obra, cronogramas de avance de obra

aprobados por la fiscalización, justificativo de diferencias en cantidades de obra,

creación de rubros, registro de incidencia de las lluvias, ordenes de inicio y

suspensión de los trabajos y resolución de la máxima autoridad o su delegado por los

que se concedieron prórrogas de plazos contractuales.

Conclusión

La información relacionada con las fases, precontractual, contractual, ejecución y

liquidación de los procesos de contratación de los infocentros mencionados en el

comentario, no se publicó de manera completa en el portal de compras públicas, lo

que originó que no se disponga de la información completa.D<_ h b

QZ

8

Recomendación

Al Director de Gestión de Compras Públicas

1. Dispondrá a los servidores relacionados con los procesos de contratación, que

incluyan los documentos que deben ser publicados en el portal de compras

públicas y que correspondan a las fases, precontractual, contractual, ejecución

y liquidación, situación que permitirá contar con información completa.

Las recepciones provisionales y definitivas de los infocentros, presentan

desfase en los plazos de entrega.

Los contratistas de los infocentros, una vez concluidas las obras, solicitaron por escrito

al Prefecto Provincial las recepciones provisionales y definitivas, trámites que se

canalizaron a la Dirección de Gestión de Compras Públicas, para que sus titulares

como delegados de la máxima autoridad conformen las comisiones de recepción;

evidenciándose una demora en el trámite a las solicitudes presentadas por los

contratistas; además, no existió coordinación entre esta área y las Direcciones de

Gestión de Infraestructura para el Desarrollo y Fiscalización, no se encontró un

informe previo de los administradores de los contratos y fiscalizadores de las obras,

que justifiquen el retraso en las recepciones; como se demuestra:

Recepciones Provisionales

CUADRO COMPARATIVO DE FECHA ENTRE LA SOLICITUD Y LA RECEPCIÓN PROVISIONA

FECHAS PARA LA RECEPCION PROVISIONAL

N° CONTRATO INFOCENTROSOLICITUD

CONTRATISTARECEPCION

PROVISIONALNÚMERO DE

DIAS1 302-DCP-10 Aloag 20/06/2011 13/09/2011 85

2 584-DCP-11 Pintag 17/05/2012 24/08/2012 99

3 650-DCP-11 Alangasí 16/11/2012

01/02/2013

19/04/2013 153

El contratista del Infocentro de Alangasí, con oficio IAL-14 de 16 de noviembre de

2012, se dirigió al Director de Gestión de Compras Públicas y solicitó se proceda a la

recepción provisional de la obra, documento que pese a tener registrado el sello de la

Unidad de Compras Públicas, la fecha y hora de recepción y una sumilla de un(4 u a V í

servidor de esa área, no fue ingresado al sistema de administración documental SAD

para su registro y trámite correspondiente.

El contratista con oficio IAL-17 de 1 de febrero de 2013, dirigido al Prefecto Provincial,

le informó que:

“...me permito reiterar el pedido realizado mediante oficio N° IAL-14, de fecha 16 de noviembre de 2012, en el sentido de que se realice la RECEPCIÓN PROVISIONAL de la obra..."

Transcurrido 77 días de la solicitud inicial, el contratista insistió en la recepción

provisional del infocentro, sin que el administrador del contrato y el fiscalizador de la

obra hayan realizado un seguimiento y coordinado entre sí y con el contratista para su

recepción; además, no informaron a las autoridades de esta deficiencia para que se

tomen las acciones correctivas del caso, lo que originó que el pedido de recepción

provisional solicitado el 16 de noviembre de 2012, se la realizó nuevamente el 1 de

febrero de 2013.

Recepciones definitivas

FECHA FIRMA

DEL ACTA

FECHA

SOLICITUD

CONTRATISTATIBVIPO

TRANSCURRIDO

FECHA DE

FIRMA

TIEMPO TRANSCURRID

0 EN MESES

DIFERBJCIA

MESES BfTRE FIRMA

N° CONTRATO INFOCBITRORECB’CION

PROVISIONAL

RECPCION

DffIMTIVA

R P -S O LR D

MESES

RECffCION

DEFIMTIVA

PARA FIRMA

RECEPCION

DfflMTIVA

RECB’CION

PROVISIONAL

Y DEFINITIVA

1 173-DCP-10 Olmedo 06/09/2011 06/06/2012 9 17/08/2012 2 11

2 302-DCP-10 Aloag 13/09/2011 08/05/2012 8 14/07/2012 2 10

3 68-DGCP-12 Pedro Vicente Maldonado 05/04/2013 24/01/2014 9 20/06/2014 5 15

La falta de un seguimiento continuo de estas operaciones, originó que las recepciones

provisionales se extendieron varios meses y las definitivas se realizaron al margen de

los plazos establecidos en los contratos.

Los Directores de Gestión de Compras Públicas, el administrador de los contratos y

los fiscalizadores de los infocentros señalados, en sus respectivos períodos de

actuación, inobservaron el tercer párrafo del artículo 99 Responsabilidades, de la

Ley O rgánica del S istema Nacional de Contratación Pública; el artículo 121

Adm in istrador del contrato y el tercer párrafo del artículo 123 Recepción

definitiva, de su Reglam ento General; las letras b) y h) del artículo 22 Deberes

de las o los servidores públicos, de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, lasD i a l

c r2. 10

NCI 200-07 Coordinación de acciones organizacionales, la letra a) de la 408-17

Adm inistrador del contrato, la letra b) de la 408-19 Fiscalizadores, 408-29

Recepción de las obras y 600-01 Seguim iento continuo o en operación; y, el

último párrafo p.=h del artículo 4 Facultades delegadas al D irector de

Gestión de Com pras Públicas, del Instructivo de Procedim ientos de

Contratación Pública, em itido por el Gobierno Provincial de Pichincha, el 10 de

agosto de 2011, que señala:

“Sin perjuicio de lo enumerado, el Director de Gestión de Compras Públicas, asumirá, por delegación del Prefecto, todas las facultades conferidas a la Máxima Autoridad en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el INCOP. ”

El Auditor General Interno, mediante oficio 113-AI-15 de 2 de septiem bre de

2015, com unicó los resultados provisionales al contratista, quien con oficio

002015-0009-622 jaas002, de 16 de septiembre de 2015, señaló:

“...Con respecto a que se ha demorado en entregar la obra más de un año de la finalización de los trabajos no procede ya que el proyecto fue entregado a tiempo, se lo entregó a las autoridades para que puedan realizar la inauguración respectiva a la cual asistió el Sr. Prefecto del GAD de la Provincia de Pichincha, Alcalde del cantón Pedro Vicente Maldonado y más autoridades"

Lo expuesto no modifica lo comentado por auditoría, por cuanto las actas de recepción

provisional y definitiva de la obra tienen registradas las fechas en que se cumplieron

estas diligencias, documentos que fueron suscritos por el contratista el 5 de abril de

2013 y 20 de junio de 2014, respectivamente.

Posterior a la conferencia final de resultados, el Director de Gestión de Compras

Públicas, con oficio 01-MFRM-2016, de 7 de enero de 2016, manifestó:

“...Con relación al oficio de recepción provisional del Infocentro de Alangasi, al no pasar para asignación en el Sistema Documental SAD, es imposible que haya realizado una acción de trámite...Desconozco las razones de la funcionaria de recepción y secretaria y/o de la funcionaría que sello y sumillo el trámite como recibido para omitir la acción de ingreso al sistema...”

Lo expuesto, ratifica lo comentado por Auditoría.O n c a

c a

11

El Auditor General Interno, mediante m em orando 440-AI-15 de 2 de septiembre

de 2015, com unicó los resultados provisionales al adm inistrador delegado del

contrato, quien con memorando 031-DGID-16, de 8 de enero de 2016, señaló:

“ ...los plazos de los Infocentros que estaban bajo mi responsabilidad, se cumplieron de conformidad a lo que establece la normatividad vigente que es mínimo seis meses entre la recepción provisional y definitiva, es decir no está al margen de la ley.

Lo expuesto no modifica lo comentado por auditoría, por cuanto las actas de entrega

recepción provisional de los Infocentros de Alóag, Pintag y Alangasí, se suscribieron

luego de 85, 99 y 153 días, en su orden, luego de que los contratistas solicitaron la

recepción de las obras, no se encontró los informes previos del administrador de los

contratos debidamente motivados, que justifiquen el retraso en las entregas

recepciones definitivas.

Conclusión

La demora en al trámite a las solicitudes de recepción provisional presentadas por los

contratistas, el pedido a destiempo por parte de estos requiriendo las recepciones

definitivas, la falta de comunicación y coordinación entre las Direcciones de Gestión de

Compras Públicas, Infraestructura para el Desarrollo y Fiscalización, la falta de

informes previos de los administradores de los contratos y fiscalizadores de obras,

originó que las recepciones provisionales se extendieron varios meses y las

definitivas se realizaron al margen de los plazos establecidos en los contratos.

Recomendaciones

Al Director de Gestión de Compras Públicas

2. Dispondrá a los servidores encargados de los procesos de ejecución de los

contratos, que una vez recibida las solicitudes para las recepciones provisionales y

definitivas por parte de los contratistas, coordinen con las Direcciones de Gestión

de Infraestructura para el Desarrollo y Fiscalización, para que se atiendan de

inmediato sus pedidos.

Poce o qz_

12

Al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo

3. Dispondrá a los administradores de los contratos, vigilen por el cabal y oportuno

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos,

además, coordinen con los contratistas y fiscalizadores para determinar el

cumplimiento de los plazos y la recepción de las obras a través de la suscripción de

las actas de entrega recepción provisionales y definitivas.

Prórrogas de plazo sin sustento legal del Infocentro del cantón Pedro Vicente

Maldonado.

El 17 de febrero de 2012, se suscribió el contrato para la construcción del Infocentro

de Pedro Vicente Maldonado, por 190 203,39 USD, con un plazo de 150 días contados

a partir de la entrega del anticipo, iniciándose la obra el 29 de marzo de 2012, por

tanto el contrato venció el 25 de agosto de 2012.

El contratista con oficio 002012-007-533-jaas 004, de 17 de julio de 2012, solicitó al

Director de Infraestructura para el Desarrollo, que:

“...Autorice la ampliación de plazo...60 días, por el motivo de factores climáticos y la entrega de detalles estructurales adicionales solicitados al calculista estructural y que corresponden a la losa N + 3.20 (volado), detalles estructurales de la rampa de acceso desde en N_+ 0.00 al N+ 2.70, situaciones que han influido en el desfase del cronograma establecido desde el inicio de la obra y que han sido registrados en el libro de obra.

El Director de Infraestructura para el Desarrollo, con memorando 1453-DGID-12, de 9

de agosto de 2012, solicitó a la Dirección de Gestión de Fiscalización, emita un

informe para considerar si procede conceder la prórroga solicitada.

El fiscalizador de la obra, con memorando 1750-DGF, de 21 de agosto de 2012, emitió

un informe en el cual consideró que las causas presentadas por el contratista son

imponderables y justifica la ampliación solicitada, por lo que se autorizó 45 días de

prórroga, la nueva fecha de vencimiento del contrato fue el 25 de octubre de 2012,' y'"

informe que fue abalizado por el Director de Fiscalización con memorando 1759-

DGFZ, de 24 de agosto de 2012, no se encontró un informe debidamente motivado por

el administrador del contrato que justifique las causas de la prórroga solicitada.

Las causas que expuso el contratista y que fueron aceptadas por fiscalización, para

solicitar la prórroga de plazo, no se ajustaron a lo que establece el artículo 30 de laI race

Codificación del Código Civil Ecuatoriano ni la cláusula novena del contrato, tampoco

en el libro de obra se registró novedades relacionadas con factores climáticos y

detalles estructurales de la rampa de acceso y el volado en losa, que amerite la

ampliación del plazo para la ejecución del contrato, tampoco se evidenció un informe

del administrador, solo la coordinación con el fiscalizador para analizar los argumentos

que expuso el contratista, por tanto, los 45 días concedidos como prórroga no se

justificaron plenamente, lo que origina la aplicación de una multa por 8 771,10 USD.

De otra parte, en el acta de entrega recepción provisional 015-DGFZ-2013 suscrita el 5

de abril de 2013, se determinó que la solicitud formulada por el contratista para que

reciban la obra, fue el 21 de enero de 2013, cuando la fecha de vencimiento del

contrato principal de acuerdo a la prórroga concedida fue el 25 de octubre de 2012,

produciéndose 88 días de retraso, de los cuales tampoco se encontró un informe del

fiscalizador de la obra y que fue autorizado por el administrador del contrato,

consecuentemente los atrasos en la ejecución del proyecto, originó la aplicación de

una multa por 17 152,39 USD.

El 15 de enero de 2013, se firmó el contrato complementario 2-DGCP-2013, por

53 807,77 USD, para contratar rubros adicionales al contrato original, con un plazo de

45 días contados a partir de la suscripción; mismo que vencía el 28 de febrero de

2013; sin embargo, el informe 43-DGCP-2013 de 23 de enero de 2013, elaborado por

la servidora pública 11 17-A de la Dirección de Gestión de Compras Públicas, previo a

la suscripción del contrato modificatorio que se suscribió el 28 de enero de 2013,

contiene un error al referirse al contrato complementario y señala en el numeral 1.02

del análisis, lo siguiente:

. .con un plazo de 45 días contados a partir del pago del 50% de anticipo y más estipulaciones contenidas en dicho instrumento contractual.”

Cuando el contrato complementario tiene efectivamente un plazo de cuarenta y cinco

días, pero contados a partir de la firma, lo cual prevalece sobre cualquier informe

existente; al respecto, el administrador delegado del contrato, y el fiscalizador de la

obra, no consideraron lo que dispone el artículo 1454 de la Codificación del Código

Civil Ecuatoriano, que señala:

"...Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa...”

Cex í n c CÚ

ce

14

Esto originó que el plazo del contrato complementario, que se cumplió el 28 de febrero

de 2013, se extendió sin justificación alguna hasta el 12 de marzo de 2013 y, no se

aplicaron las multas correspondientes, por 11 días de mora, cuyo valor ascendió a

610,95 USD.

Cabe indicar, que el libro de obra es una memoria del proceso de la construcción y

que contiene una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los

trabajos, en el período entre el 14 de abril al 31 de julio de 2012; es decir, de 105 días

de trabajo, el 25% del tiempo laborado, que corresponde a 26 días, están ratificados

con la firma del fiscalizador encargado de llevar este control; sin embargo, no cumplió

con la responsabilidad de hacer constar en este documento la gestión de la

fiscalización y de los profesionales vinculados con el proyecto; no se ubicó el libro de

obra del período 1 de agosto a 25 de octubre de 2012, correspondiente al contrato

principal.

En el libro de obra del contrato complementario, se estableció la fecha de inicio el 28

de enero de 2013 y el contrato se suscribió el 15 de enero del mismo año, fecha en la

cual se debió iniciar los trabajos y registrar toda la información, evidenciándose de los

45 días, plazo del contrato, únicamente el 27%, equivalente a 12 días, fueron

analizados con la firma del fiscalizador.

El Director de Fiscalización, el administrador del contrato y el fiscalizador de la obra,

en sus respectivos períodos de actuación, inobservaron los artículos 30 y 1454 de la

Codificación del Código Civil Ecuatoriano; y el 54 Responsabilidad en los procesos de

estudio, contratación y ejecución, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado; el 80 Responsable de la administración del contrato, el tercer párrafo del 99

Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

y 121 Administrador del contrato, de su Reglamento General; las letras b) y h) del

artículo 22 Deberes de las y los servidores públicos, de la Ley Orgánica del Servicio

Público; y, las NCI 200-07 Coordinación de acciones organizacionales, la letra f) de la

NCI 408-17 Administrador del contrato, la letra h) de la 408-19 Fiscalizadores, 408-21

Libro de obra, 408-25 Incidencia de lluvia y 408-27 Prórrogas de plazo; y, la cláusula

novena Prórrogas de plazo del contrato 68-DGCP-2012; y, el artículo 36 Prórrogas de

plazo, del Instructivo de Procedimientos de Contratación Pública, emitido por el

Gobierno Provincial de Pichincha, el 10 de agosto de 2011.t!¿ u i nc-o

CO­

IS

Las prórrogas aprobadas, no reunieron las condiciones de caso fortuito o fuerza

mayor que justifiquen una ampliación de plazo, lo que dio lugar al incumplimiento de

las obligaciones contractuales por parte del contratista, originando la aplicación de

multas por 144 días de mora, que ascendieron a 26 534,44 USD.

Con memorando 440-AI-15, de 2 de septiembre de 2015, se dieron a conocer los

resultados provisionales al administrador delegado del contrato, a fin de que presente

los justificativos y/o puntos de vista debidamente documentados, quien con

memorando 1065-DGID-15, de 15 de septiembre de 2015, indicó:

“...En relación a la autorización de ampliación del plazo de 60 días, solicitada por el contratista; está documentada en el MEM-1779-DGID-12, del 1 de octubre de 2012, en el cual se autoriza la prórroga de plazo de 45 días en base al informe de fiscalización constante en el MEM-1759-DGFZ-12.- En el oficio 002012-076-532-jass004 el contratista de la obra, solicita una certificación al INAMHI, de las precipitaciones presentadas en la zona en los meses de abril, mayo, junio y julio, a lo cual se le contesta que el INAMHI no tiene estación pluviométrica para la zona de Pedro Vicente Maldonado, por lo que el control se lo realiza directamente a través de fiscalización.- Los plazos concedidos han procedido a autorizarse en todos los casos, previo informe y consulta a la Dirección de Fiscalización, según los documentos adjuntos...”

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control, el fiscalizador de la obra sin

tener facultad, autorizó la ampliación del plazo, misma que fue aceptada por el

administrador del contrato, sin analizar las causas ni respaldarse con evidencia

documental sobre los argumentos que expuso el contratista.

Con memorando 441-AI-15, de 2 de septiembre de 2015, se dio a conocer los

resultados provisionales a la servidora pública 11 17-A, que preparó el informe 43-

DGCP-2013, de 23 de enero de 2013, a fin de que presente los justificativos y/o

puntos de vista debidamente documentados, quien con memorando 5822-DGCP-15,

de 24 de noviembre de 2015, señalo:

“ ...La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica en su artículo 72 prevé que se pueden realizar contratos modificatorios...de manera expresa señalo que si he revisado la documentación..."

Lo expuesto no modifica lo comentado por auditoría, por el error en el informe 43-

DGCP-2013, en el cual se registró que el plazo del contrato complementario corría a

partir de la entrega del 50% del monto total del contrato en calidad de anticipo, cuando

realmente era desde la fecha de suscripción.V>iO.Z j 5 l'cJq

C|2_16

Con memorando 443-AI-15, de 2 de septiembre de 2015, se dieron a conocer los

resultados provisionales a la Prefecta Provincial Subrogante, sin que hasta el 22 de

diciembre de 2015, fecha de la lectura del borrador de informe se haya recibido la

correspondiente respuesta.

Con memorando 442-AI-15, de 2 de septiembre de 2015, se dieron a conocer los

resultados provisionales al fiscalizador de la obra, a fin de que presente los

justificativos y/o puntos de vista debidamente documentados, quien en comunicación

de 10 de septiembre de 2015, señalo:

. .auditoria observa y señala que el Fiscalizador no debió dar prórrogas por 45 días y que no se encuentran justificadas plenamente; ...le informo que, las multas o el establecimiento de diferencias, no son perjuicios económicos a la entidad, más bien son en beneficio de la entidad...Con relación a la recepción definitiva en la que se señala que el administrador y Fiscalizador del contrato no realizaron gestión alguna para que esta diligencia se cumpla en los plazos establecidos...al respecto le informo que son trámites netamente administrativos...desconozco cuales fueron las causas por las cuales no se firmó la recepción definitiva en la fecha prevista...”

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control, lo que se indica es sobre las

prórrogas de plazo concedidas, las mismas que no se encontraban sustentadas con

documentación de soporte ni respaldadas con informes del fiscalizador de la obra y del

administrador del contrato, tampoco en el libro de obra se registró ninguna novedad

relacionada con el factor climático ni con los detalles estructurales de la rampa de

acceso y el volado en la losa, que ameriten la ampliación del plazo.

Con oficio 113-AI-15, de 2 de septiembre de 2015, se dieron a conocer los resultados

provisionales al contratista del Infocentro de Pedro Vicente Maldonado, a fin de que

presente los justificativos y/o puntos de vista debidamente documentados, quien con

oficio 002015-0009-622 jaas002, de 16 de septiembre de 2015, señalo:

"...Aclaración: Como consta en el archivo fotográfico y documentos presentados EN PLANILLAS el tema de precipitación pluvial está plenamente justificado ya que en el proyecto ejecutado por el tipo de cimentación se inundaba a diario y nos mantuvimos retirando el agua a diario con bomba para proseguir con los trabajos como consta en la fotos ANEXO 1 - Adicional se solicitó En el oficio 002012-076-532-jass004, una certificación al INAMHI, de las precipitaciones presentadas en la zona de Pedro Vicente Maldonado en los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO, el INAMHI a lo cual contesta que no tiene estación pluviométrica para la zona de Pedro Vicente Maldonado, por lo que el control se lo realiza directamente en el libro de obra en los casilleros correspondientes. ANEXO 2 - Con respecto a que se ha demorado

C* < a c i's ia í fc(t 17

en entregar la obra más de un año de la finalización de los trabajos no procede ya que el proyecto fue entregado a tiempo, se lo entregó a las autoridades para que puedan realizar la inauguración respectiva..."

Lo expuesto no modifica el comentario, los cuadros de lluvias de abril, mayo, junio y

julio de 2012, elaborados por el contratista y aualizados por el fiscalizador, no

constaron en el expediente del proceso, adicionalmente la solicitud de prórroga se

realizó el 17 de julio de 2012, cuando según estos reportes las precipitaciones

pluviales se iniciaron desde el mes de abril; por tanto, no constituyen un criterio

suficiente sobre el cual pueda fundamentarse la decisión de otorgar o no la prórroga

solicitada, pues no necesariamente reflejaron la situación de la obra ni brindaron

información sobre el tiempo de paralización de los trabajos ni en qué medida estos se

vieron afectados; con respecto a las actas de recepción provisional y definitiva de la

obra tienen registradas las fechas en que se cumplieron estas diligencias, documentos

que fueron suscritos por el contratista.

El administrador delegado de los contratos, con memorando 031-DGDI-16, de 8 de

enero de 2016, manifestó:

".. .Lo expuesto por el Fiscalizador, al tratarse de imponderables, esto es, lasituación climática, es fuerza mayor, lo cual la ley permite ampliar elplazo...Con acta entrega recepción definitiva consta que se le sanciona al contratista en 7 días de mora...”

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control, las causas que señaló el

contratista y que fueron aceptadas por la fiscalización, para solicitar la prórroga, no se

ajustaron a las de caso fortuito o fuerza mayor, ni a las que constan en la cláusula

novena del contrato, tampoco en el libro de obra se registró ninguna novedad

relacionada con el factor climático, además, si bien en el acta de entrega recepción

definitiva consta registrada una sanción al contratista por siete días de mora, no se

encontró evidencia documental de que se aplicó dicha multa.

Conclusión

En la ejecución de los trabajos del Infocentro de Pedro Vicente Maldonado, se

aprobaron prorrogas de plazo por 45 días sin que existan las condiciones de un caso

fortuito o de fuerza mayor; 88 días por haber presentado la solicitud de recepción

provisional fuera del plazo establecido y 11 días por extenderse en la entrega del

contrato complementario, dando lugar a multas por 26 534,44USD.P I a c lo e . hfc

CR 18

Recomendación

Al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo

4. Dispondrá al administrador del contrato, efectúe el control de la documentación que

respalden las solicitudes de prórrogas de plazo, las mismas que deberán

enmarcarse en disposiciones legales vigentes

La fase precontractual del proceso de contratación de obras para la

construcción del Infocentro de Alangasí adoleció de errores y omisiones.

El Director de Gestión de Compras Públicas, resolvió iniciar el proceso de contratación

de obras, para la construcción del Infocentro de Alangasí, por 130 780,96 USD, aprobó

los pliegos y el cronograma de procedimiento de contratación; verificado el expediente

que sustentó este proceso, se determinaron las siguientes deficiencias:

En relación a los parámetros de valoración de las ofertas, constantes en la sección IV

Condiciones específicas, de los pliegos que fueron aprobados y publicados en el portal

de compras públicas, en el numeral 4.4. Metodología y cronograma, se estableció la

siguiente valoración:

Metodología: máximo 15 puntos

Cronograma: máximo 15 puntos

En el cuadro de calificación preparado por el servidor público 7 13-B, de la Dirección

de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, cuyos resultados fueron enviados a la

Dirección de Gestión de Compras Públicas, la metodología y el cronograma se

valoraron con 20 y 10 puntos, respectivamente; sin embargo, no se encontró evidencia

documental que justifique esta modificación.

No se cumplió con las fechas de control del proceso que se subió al Portal de

Compras Públicas, según este cronograma la fecha estimada de adjudicación era el 9

de septiembre de 2011 hasta las 18H00, el proceso se adjudicó el 22 de septiembre

de 2011, es decir, 13 días después de la fecha programada.

El Director de Gestión de Compras Públicas con memorando 5453-UCP-11, de 29 de

agosto de 2011, envió al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo las

ofertas correspondientes para calificar los parámetros de valoración, solicitándole la

entrega de la evaluación hasta el 7 de septiembre de 2011; sin embargo, entregó esteD i a c .( n o <r v v

documento el 16 de septiembre de 2011, demorando las etapas del proceso y

consecuentemente el cronograma que regía el procedimiento sin que la Dirección de

Gestión de Compras Públicas haya reprogramado el cronograma del proceso.

El Director de Gestión de Compras Públicas conjuntamente con el servidor público de

apoyo 2 3-A, este último delegado para la administración de dicho proceso y manejo

de las herramientas en el portal de compras públicas, elaboraron el acta de apertura

de ofertas y convalidación de errores el 22 de agosto de 2011, en la cual señalaron

que los oferentes no incluyeron en sus ofertas técnicas varios documentos, los que se

requirieron para efectuar la evaluación y calificación de las mismas, entre estas

observaciones constan las siguientes:

Cuadro 1

RUC DEL OFERENTE DOCUMENTOS A JUSTIFICAR1709925471001 Presentar documentos que justifiquen propiedad del

elevador de COMPACSA1715210660001 Presentar documentos que justifiquen propiedad de

soldadora y elevador eléctrico de IMPORCOECONS1704530003001 Presentar documentos que justifiquen propiedad de

soldadora y elevador eléctrico de IMPORCOECONS

En el numeral 4.5 Equipo propuesto, de los pliegos, constó la valoración del equipo

mínimo propuesto, en base a los certificados de propiedad o carta de compromiso

actualizada, para el arrendamiento de los mismos, con un máximo de 10 puntos,

descompuestos así:

Cuadro 2

DESCRIPCION DEL EQUIPO UNIDAD PUNTAJEConcretera de un saco 1 2 puntosVibrador 1 2 puntosElevador 1 2 puntosCompactador de plancha 1 2 puntosSoldadora 1 2 puntos

Como puede apreciar en el casillero del cuadro 1, documentos a justificar, los tres

oferentes, de acuerdo al análisis de las ofertas y convalidación de errores, que lo

efectuaron el Director de Gestión de Compras Públicas y el servidor público de apoyo

2 3-A de la misma dirección, tenían que justificar la propiedad o arrendamiento; en el

primer caso de un equipo (elevador) y en el segundo y tercer caso, 2 equipos,

(soldadora y elevador), por tanto, la documentación de propiedad o arrendamiento de

los otros equipos si fue presentada por los oferentes, es decir, cumplía con los

requerimientos solicitados en los pliegos; por lo que inicialmente los oferentes tenían

asegurados 8 puntos en el primer caso y 6 puntos en el segundo y tercer casos, sin\ / a. í n ¿ o

embargo, el servidor público de apoyo 2 3-A de Compras Públicas, sin realizar un

análisis y revisar detenidamente la documentación de soporte, elaboró el cuadro

“check list”, registrando los siguientes resultados:

Cuadro 3

RUC DEL OFERENTE OBSERVACIONES1709925471001 Se solicitó y no presentó1715210660001 Se solicitó y presentó1704530003001 Presenta

Esto dio origen para que el puntaje que posteriormente se les asignó a los oferentes

por el equipo mínimo, fue de 0 puntos en el primer caso y de 10 puntos en el segundo

y tercer caso,

El Director de Gestión de Compras Públicas, con memorando 5453-UCP-11, de 29 de

agosto de 2011, remitió este cuadro y las ofertas a la Dirección de Gestión de

Infraestructura para el Desarrollo, a fin de que se evalúen las mismas de acuerdo a los

parámetros establecidos para el proceso, evaluación que arrojó en el equipo mínimo

los siguientes resultados:

Cuadro 4

RUC DEL OFERENTE PUNTAJE1709925471001 0 puntos1715210660001 10 puntos1704530003001 10 puntos

Puntajes con los cuales se obtuvieron resultados globales, siendo los de mayor

calificación los siguientes:

Cuadro 5

RUC DEL OFERENTE PUNTAJE1709925471001 65 puntos1715210660001 70 puntos1704530003001 70 puntos1706065776001 72 puntos1707017842001 69 puntos1792033772001 67 puntos1708197221001 67 puntos1710012467001 63 puntos

Este cuadro de valoración que incluyó la calificación del resto de participantes fue

enviado por el Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo al Director de

Gestión de Compras Públicas con memorando 1393-DIC-11 de 16 de septiembre de

2011; sin que se evidencie que el informe haya sido revisado y verificado para\/a{ « i a y o nt>

determinar si los parámetros de calificación estuvieron de acuerdo a lo determinado en

los pliegos, no se demostró si se realizó un seguimiento continuo de esta operación

para evaluar sus resultados.

El Director de Gestión de Compras Públicas conjuntamente con el servidor público de

apoyo 2 3-A, funcionario de esta dirección, elaboraron el cuadro de calificación de los

participantes, habilitándoles para el sorteo electrónico a cinco oferentes, así:

Cuadro 6

RUC DEL OFERENTE

EXPERIENCIAGENERAL

EXPERIENCIAPERSONALTÉCNICO

METODOLOGIAYCRONOGRAMA

EQUIPOPROPUESTO

1715210660001 Cumple Cumple Cumple Cumple1704530003001 Cumple Cumple Cumple Cumple1707017842001 Cumple No cumple Cumple Cumple1706065776001 Cumple Cumple Cumple Cumple1710012467001 Cumple No cumple Cumple Cumple

Deshabilitándole sin ningún criterio al oferente del RUC 1709925471001 por “no

cumplir” con el equipo propuesto (elevador), a pesar de que justifico plenamente el

arrendamiento de los otros 4 equipos, debiéndole calificar con 8 puntos y no con 0

puntos como efectivamente sucedió, con lo cual completaba 73 puntos y se hubiese

convertido en la oferta con más alto puntaje. Cabe indicar que no se aplicó el mismo

criterio con el oferente de RUC 1792019443001, a quien se le calificó con 2 puntos

sobre 10, por justificar únicamente el arrendamiento de la concretera.

Se les habilitó para el sorteo a los oferentes del RUC 1704530003001 y

1715210660001, calificándoles con 10 puntos con el equipo propuesto a pesar de no

justificar plenamente y con documentación veraz y comprobable el arrendamiento de

la soldadora y elevador eléctrico, con lo cual se debió restarles 4 puntos al total,

siendo la calificación correcta 66 puntos y no 70 puntos.

No existió consistencia en la calificación de los 5 oferentes que cumplieron con los

requisitos mínimos establecidos, ni evidencia documental del parámetro de valoración

que fue trascendente para la habilitación de los mismos al sorteo electrónico, mientras

unos no alcanzaron la totalidad del puntaje en la experiencia general, es decir 15

puntos, otros no completaron los 20 puntos en la experiencia del personal técnico ni

los 30 puntos en la metodología y cronograma, entre los que figuró el oferente

favorecido que incluso obtuvo el puntaje más bajo de todos los oferentes habilitados

para el sorteo, consecuentemente este proceso adoleció de errores y omisiones que

no garantizaron un trato igualitario y transparente a todos los proveedores.

y 2 2

El servidor público de apoyo 2 3-A, funcionario de la Dirección de Gestión de Compras

Públicas, con fecha 22 de septiembre de 2011, presentó el informe 180-UCP-11 de

control de calidad del proceso MCO-044-DCP-11, de 16 de agosto de 2011, en el cual

señaló que no se habilitó a las ofertas presentadas por la empresa Armas Vega

Asociados y del oferente del RUC 1708197221001, en razón de tener contratos

vigentes con el GAD de Pichincha y que como resultado del sorteo aleatorio se

adjudicó el contrato al oferente del RUC 1710012467001.

El Director de Gestión de Compras Públicas y los servidores públicos 2 3-A y 7 13-B,

en sus respectivos períodos de actuación, inobservaron el párrafo tercero del artículo

99 Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública; las letras b) y h) del artículo 22 Deberes de las o los servidores

públicos, de la Ley Orgánica de Servicio Público; NCI 100-02 Objetivos del

control interno, 200-07 Coordinación de acciones organizacionales, 600-01

Seguim iento continuo o en operación; y los numerales 4.4. Metodología y

cronograma, 4.11 Cronograma del procedimiento de los pliegos; al no establecer una

coordinación de las actividades que se generaron en esta etapa del proceso, ni

mecanismos y procedimientos de control interno previo y un seguimiento continuo de

estas operaciones, lo que originó que varios documentos contengan errores y

omisiones que no garantizó confiabilidad en la información que se generó en la fase

precontractual.

Con memorandos 505-AI-15, de 14 de octubre de 2015; 564 y 570-AI-15, de 18 y 20

de noviembre de 2015, en su orden, se dieron a conocer los resultados provisionales

al Prefecto Provincial, sin que hasta el 22 de diciembre de 2015, fecha de la lectura del

borrador de informe se haya recibido respuesta.

Con memorandos 612, 620 y 621-AI-15, y, oficio 166-AI-15, de 26 de noviembre de

2015, se dieron a conocer los resultados provisionales a los Directores de Gestión de

Compras Públicas y al servidor público de apoyo 2 3-A, a fin de que presenten los

justificativos y/o puntos de vista debidamente documentados.

El Director de Gestión de Compras Públicas y el servidor público de apoyo 2 3-A, con

oficio 01-MFRM-2016 y memorando 34-DGES-16, de 7 de enero de 2016, en su

orden, manifestaron:

V<t<n|<r y - i r «.5

. .la herramienta del portal de compras públicas conforme lo determinan las resoluciones citadas permite realizar las reprogramaciones de procesos únicamente hasta antes que termine la fecha y hora de preguntas y aclaraciones.- el incumplimiento de no justificación de propiedad disponibilidad de un equipo, invalida toda la presentación del equipo mínimo propuesto, conforme a la metodología de calificación de ofertas internas que fue consensuada con el Director de Infraestructura para el Desarrollo...”

“...En el cuadro de calificación entregado por el profesional designado a calificar las ofertas, se da una valoración a la Metodología de 20 puntos y al cronograma de 10 puntos, sin que se altere el valor total asignado a calificar por este rubro...no se benefició ni perjudicó a ningún oferente.- se cumplieron todas las fechas programadas en los pliegos a excepción de la fecha estimada de adjudicación...no es exacta y el portal de compras públicas después de la instancia de solicitar y convalidar errores de forma, es prácticamente imposible realizar la reprogramación.- Las convalidaciones presentadas por los arquitectos (...), se anexan compromisos de arriendos originales con firma del Gerente General de IMPORTCOECONST S.A., adicional a este se presenta copia del nombramiento del representante legal y copias de cédula de ciudadanía en donde se puede determinar que la firma pertenece al Gerente General, por lo que se aduce que se solicitaron y presentaron respectivamente los documentos habilitantes.- Esta metodología de calificación se encuentra en el Mem-4620-UCP-10, de fecha 29 de octubre de 2010, enviada a la Dirección de Gestión de Vialidad, de igual forma existe una acta donde los Directores de Gestión de Compras Públicas y de Infraestructura para el Desarrollo, legalizaron la metodología de calificación de las ofertas.- En lo referente a la valoración de ARDEGYP CÍA. LTDA, si bien es cierto consta una calificación de 2 puntos, esta corresponde a un lapsus clavis, ya que es la única que fue calificada con 2 puntos, se deja constancia de que se califica el equipo mínimo con O o con 10puntos únicamente...”

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control, en el numeral 4.4 de los

pliegos que fueron aprobados por el Director de Gestión de Compras Públicas, se

estableció una valoración de 15 puntos para la metodología y 15 puntos para el

cronograma; sin embargo, estos parámetros se cambiaron sin justificación alguna, con

20 puntos para la metodología y 10 para el cronograma; cuando para ello debieron

modificar los pliegos de conformidad a lo que señala el artículo 22 Aclaraciones, del

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, que en su parte pertinente dispone:

“...La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado...por propia iniciativa o a pedido de los participantes, podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referenciaI de los mismos...”

El Director de Gestión de Compras Públicas, solicitó al Director de Gestión de

Infraestructura para el Desarrollo la calificación de los parámetros de valoración hasta

V üi n-)- ° y ¿uo-J rc>

el 7 de septiembre de 2011, al no recibir esta información, se debió inmediatamente

reprogramar el cronograma.

La documentación presentada por los oferentes del RUC 1715210660001 y

1704530003001, relacionada con la presentación del equipo mínimo, si bien está

legalizada por el Gerente General de la empresa IMPORTCOECONST S.A.,

comprometiéndose a proporcionar los equipos en caso de resultar adjudicados, el

representante legal, no justificó la propiedad de los equipos.

La metodología de calificación de las ofertas para establecer los puntajes en el equipo

mínimo propuesto, debió sujetarse a lo que contenían los pliegos, es decir, valorar con

2 puntos a cada uno de los cinco equipos presentados, con una valoración máxima de

10 puntos; y, no asumir una metodología de calificación contraria a lo que señalan los

pliegos.

Posterior a la conferencia final de resultados, el administrador delegado de los

contratos, con memorando 031-DGID-16, de 8 de enero de 2016, indicó:

. .la participación de la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo ha sido la de calificar las ofertas del proceso MCO-044-DCP-11... únicamente se estableció porcentajes de acuerdo a los parámetros establecidos”

Lo expuesto ratifica que en el cuadro de calificación preparado por el servidor 7 13-B,

cuyos resultados fueron enviados a la Dirección de Gestión de Compras Públicas, la

metodología y el cronograma se valoraron con 20 y 10 puntos, respectivamente;

cuando en los pliegos se estableció una calificación de 15 puntos para cada uno de los

parámetros, sin que exista evidencia documental que justifique esta modificación.

Conclusión

La fase precontractual del proceso de contratación para la construcción del Infocentro

de Alangasí, adoleció de errores y omisiones debido a que los servidores que tuvieron

participación directa en el análisis y procesamiento de la información, no aplicaron la

normativa que para el efecto disponen, lo que no garantizó confiabilidad en la

información.

V a i n. I a f c I n c.-o

Cft-

25

Recomendación

Al Director de Gestión de Compras Públicas

5. Dispondrá a los servidores responsables de la fase precontractual de los contratos

de ejecución de obras, que analicen la documentación que entregan los oferentes,

basándose en la normativa y reglamentación interna y externa, sustenten los

resultados con informes que garanticen que las ofertas habilitadas para el sorteo

aleatorio sean aquellas que han cumplido con todos los requisitos establecidos.

El proceso constructivo del Infocentro de Alangasí no cumplió con el

cronograma establecido.

El 29 de noviembre de 2011, se suscribió el contrato para la construcción del

Infocentro de Alangasí, por un monto de 130 780,96 USD, con un plazo de 120 días

calendario contados a partir de la entrega del 50% del monto total del contrato en

calidad de anticipo, mismo que fue entregado al contratista el 24 de enero de 2012,

por lo que el plazo regía desde el 25 de enero de 2012 y culminar el 25 de mayo de

2012.

El contratista en comunicación de 15 de febrero de 2012, se dirigió al Director de

Gestión Infraestructura para el Desarrollo, en el que señaló:

"...Me permito informar a usted que el día miércoles 25 de enero de 2012, se recibió la transferencia del anticipo, se procedió a iniciar los trabajos con el replanteo, determinando que una parte del proyecto está implantado en el área que hoy ocupa la piscina existente y se solicitó se ratifique o rectifique la implantación del proyecto de acuerdo a la visita realizada a la obra por parte del Arq. (...) el día 03 de febrero de 2012, se indicó mediante nota en el libro de obra que no se intervenga en la construcción del área de uso múltiple hasta que se cuente con los planos modificatorios y definitivos en los que consten los cambios dispuestos por el Administrador del contrato y se tenga la autorización respectiva.- Con estos antecedentes y al no contar hasta la presente fecha con los planos requeridos, me permito solicitar a usted la suspensión del plazo contractual desde el día 27 de enero de 2012...”

El Director Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, sobre la base de la

comunicación anterior, solicitó un informe al Director de Gestión de Fiscalización

encargado, quien en memorando 340-DFZ, de 24 de febrero de 2012, expuso:

"...Con respecto a la petición de la suspensión de la obra solicitada, le notifico que la misma no procede, en razón que la reubicación del salón de uso múltiple

V<t¡ « i-o- y 3 Qe 26

no afecta a todo el proyecto, por lo que el contratista se encuentra construyendo la planta baja del bloque 1.- El cambio de implantación solicitado, ha impedido que el Arq. (...) inicie la construcción del salón de uso múltiple, porlo tanto tomando en consideración que la causa anotada no es imputable al contratista, lo procedente es reprogramar el cronograma valorado del salón de uso múltiple, a partir de la fecha de inicio, hasta la finalización de este impase.- Por lo expuesto solicito a su Dirección ordene a quien corresponda, se realicen las acciones pertinentes en la Junta Parroquial de Alangasí, a fin de ratificar o rectificarla implantación original del Infocentro...”

El Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con oficio 35-DGDI-12, de

27 de marzo de 2012, adjuntó al contratista los planos completos del proyecto que

incluyó la nueva implantación para la construcción del Infocentro de Alangasí, los que

fueron ratificados por la Junta Parroquial, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de

2012 .

El contratista en comunicación de 13 de abril de 2012, nuevamente se dirigió al

Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, solicitándole que:

. .me permito reiterar mi pedido de autorización para la ampliación del plazo contractual en 63 días calendario, tiempo este que se solicita debido al mal tiempo existente en la zona (lluvias continuas y registradas en el libro de obra), a la ejecución de trabajos nuevos y no contemplados en el contrato (instalaciones de cableado estructurado) y al tiempo que ha transcurrido para la definición de la implantación mencionada (del 25 de enero al 21 de marzo del 2012)..."

A base de la comunicación anterior, el Director de Gestión de Infraestructura para el

Desarrollo, con memorando 727-DGID-12, de 25 de abril de 2012, solicitó al Director

de Gestión de Fiscalización, emita un criterio respecto a si procede lo solicitado por el

contratista.

El Director de Gestión de Fiscalización, con memorando 990-DGFZ, de 22 de mayo

de 2012, dirigido al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, 27 días

después de recibir la comunicación, informó lo siguiente:

“.. .Desde el período comprendido, entre la fecha del inicio de la obra y la fecha de autorización para la construcción de la sala de uso múltiple, se contabilizan 63 días transcurridos del plazo contractual, durante los cuales por causas no imputables al contratista, no se ejecutó ninguna actividad en la construcción de la sala de uso múltiple.- Actualmente la obra presenta un avance físico del 50% y para concluir los trabajos contratados falta ejecutar los siguientes rubros: BLOQUE H.A. DOS PLANTAS.- Masillado de pisos, cerámica en piso y paredes, puertas de madera y cerraduras, aparatos sanitarios y accesorios...SALA DE USO MÚLTIPLE.- Mampostería, enlucidos, masillado de pisos, cubierta, policarbonato y canales.- OBRAS EXTERIORES Y

\J <L \ r> 4 <L y S /«■( <2

zp- 27

ACOMETIDAS.- TODOS LOS RUBROS.- por lo expuesto la petición de prórroga de plazo solicitada por el contratista es justificada...Por otra parte, el retraso del avance de obra, debido a la fuerte estación invernal, se encuentra registrado en el Libro de Obra.- Es criterio de la Dirección de Gestión de Fiscalización conceder al Arq. (...) sesenta (60) días de prórroga de plazo por las causas anotadas...la nueva fecha de vencimiento se traslada al 22 de julio de 2 0 1 2 ..:

Al no disponer el contratista de los planos de la nueva implantación de la sala de uso

múltiple, no pudo ejecutar ninguna actividad en la construcción de esta parte de la

obra; sin embargo, no justificó el retraso significativo en que incurrió todo el proyecto,

ya que a la fecha de ampliación del plazo, habían transcurrido 120 días y el avance de

la construcción era de apenas el 50%, aspectos que no fueron tomados en cuenta por

el Director de Gestión de Fiscalización, previo a conceder los sesenta días de

prórroga.

Como otro argumento para conceder dicha prórroga, el contratista en su comunicación

señaló que el retraso del avance de la obra se debió a la fuerte estación invernal que

se encuentra registrado en el libro de obra, revisado el documento, se encuentran

anotaciones de que si se trabajó en otros frentes, no se menciona que se haya tenido

que suspender las actividades por efecto de la lluvia

No existió un informe debidamente motivado del administrador del contrato y

fiscalizador de la obra que sustente la autorización de prórroga, únicamente el Director

de Gestión de Fiscalización, sin contar con estos informes, la justificó pero no

estableció un cronograma que señale cuantos días se autorizaron por la construcción

de la sala de uso múltiple y cuantos por la estación invernal, tomando en

consideración que las lluvias normales no pueden ser consideradas como respaldo

para solicitar prórrogas de plazo.

El Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con memorando 1359-

DGID-12, de 25 de julio de 2012, se dirigió al Director de Gestión de Fiscalización,

informando que se suspende la obra hasta que sean autorizados los trabajos de

relleno de la piscina, caminería exterior, estacionamiento, adoquinado y conformación

de áreas verdes, cuyo presupuesto referencial ascendió a 18 950, 00 USD, mismo que

a esa fecha no tenía sustento ni anexos, tampoco la disponibilidad de fondos para

cubrir la obligación, esta suspensión se puso en conocimiento del contratista sin

indicar el tiempo, además esta se produjo cuando el nuevo plazo del contrato estaba

vencido 22 de julio de 2012.

V q.t y o c- Kt>

La Directora de Gestión Económica y Financiera, el 13 de agosto de 2012, emitió la

certificación de disponibilidad de fondos 1055 y la partida presupuestaria

27.11.429.911.750107.034.17.01.00.001 211, por 18 950,00 USD la que fue remitida

al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con memorando 2200-

PRF-12, de 23 de agosto de 2012, fecha en la que debía reiniciarse la obra; sin

embargo, el Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con memorando

1827-DGID-12, de 4 de octubre de 2012, le comunicó al Director de Gestión de

Fiscalización, lo siguiente:

“...existiendo la disponibilidad de fondos correspondientes, se decide el reinicio de los trabajos con fecha miércoles 3 de octubre del 2012, determinando una ampliación del plazo de 45 días a la fecha de terminación del contrato...El contratista procederá desde la fecha indicada con el relleno de la piscina existente, por tanto la fecha de terminación de los trabajos...será el día 18 de noviembre de 2012...”

Se desconocen las razones por las cuales el Director de Gestión de Infraestructura

para el Desarrollo, no dispuso el reinicio de los trabajos a partir del 23 de agosto de

2012, a pesar de contar con la disponibilidad de fondos y la partida presupuestaria

correspondiente, demoró 40 días para emitir la orden de reinicio de los trabajos.

Con oficio 105-DGDI-12, de 5 de octubre de 2012, se autorizó 45 días más para que

concluyan los trabajos el 18 de noviembre de 2012, lo que originó que la obra no se

ejecute a tiempo y se ponga al servicio de la comunidad.

El Director de Gestión de Fiscalización con memorando 1695-DGFZ-12, de 14 de

agosto de 2012, informó al Director de Gestión Infraestructura para el Desarrollo lo

siguiente:

"...debido a diferencias en cantidades de obra originalmente establecidas en las bases, las mismas que son de conocimiento del Delegado del Administrador, se produce un incremento en rubros contractuales de USD 4.919,47 que representa el 3.76% con respecto al valor original del contrato...solicito se realice el trámite pertinente para la emisión de la partida presupuestaria por el valor indicado a fin de liquidar los valores adicionales...”

El Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con oficio 48-GC-12, de 15

de octubre de 2012, presentó al Prefecto Provincial, el presupuesto referencial

26GBC-12, para el relleno de la piscina, acceso peatonal y vehicular, caminería

X/ cZ í ^- f a y n u a v i

C

exterior, estacionamiento y adoquinado, por 16 726,23 USD y un plazo de 45 días para

ejecutar dichos trabajos.

El Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, 6 días antes de que venza

el nuevo plazo del contrato con memorando 2062-DGID-12, de 12 de noviembre de

2012, entregó al Director de Gestión de Fiscalización, el presupuesto referencial y los

planos de las obras exteriores para la construcción del Infocentro, cuando estos

trabajos ya se ejecutaron.

Los Directores de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo y de Fiscalización,

administrador del contrato y fiscalizador, en sus respectivos períodos de actuación,

incumplieron el artículo, 54 Responsabilidad en los procesos de estudio,

contratación y ejecución, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado; artículo 80 Responsable de la Adm inistración del contrato, artículo 90

Certificación de recursos y el párrafo tercero del artículo 99 Responsabilidades,

de la Ley Orgánica del Sistem a Nacional de Contratación Pública; y, artículo

121 Adm in istrador del contrato, de su Reglam ento General; las letras b) y h)

del artículo 22 Deberes de las o los servidores públicos, de la Ley Orgánica de

Servicio Público; y, las NCI 100-02 Objetivos del control interno, 220-07

Coordinación de acciones organizacionales, la letra a) de la 408-17

Adm inistrador del contrato, las letras f) e i) de la 408-18 Jefe de fiscalización,

las letras b), h) e i), de la 408-19 Fiscalizadores, 408-25 Incidencia de lluvia,

408-27 Prórrogas de plazo y 600-01 Seguim iento continuo o en operación; y,

artículo 36 Prórrogas de plazo, del Instructivo de Procedim ientos de

Contratación Pública, em itido por el Gobierno Provincial de Pichincha, el 10 de

agosto de 2011.

Con memorandos 565 y 566-AI-15, de 18 de noviembre de 2015 y 620-AI-15, de 26 de

noviembre de 2015; y, oficios 144 y 145-AI-15, de 18 de noviembre de 2015, se dieron

a conocer los resultados provisionales a los servidores relacionados cuya gestión se

examinó, a fin de que presenten los justificativos y/o puntos de vista debidamente

documentados.

El fiscalizador de la obra con memorando 2870-DGFZ, de 14 de diciembre de 2015,

indicó:'T&ai n i

“...Para completar la documentación y sustentar la prórroga de plazo la Dirección de Infraestructura para el Desarrollo remite a la Dirección de Gestión de Fiscalización el MEM 788-DGDI del 07 de mayo del 2012, adjuntando...Oficio No. 72-2012-GLPA, en donde el Gobierno Parroquial de Alangasí ratifica su compromiso de ceder el espacio que ocupa la piscina en el terreno...en condiciones normales el avance de la obra no solo depende del número de obreros que se contrate...para pasar de una actividad a otra en la construcción se requiere de tiempos de holgura, como por ejemplo para el fraguado del hormigón, durante los cuales el contratista bien podría realizar una actividad diferente en otro sitio de la obra, utilizando el mismo grupo de trabajo, sin necesidad de incrementar el número de obreros...La Dirección de Gestión de Fiscalización dentro de sus procedimientos internos en el despacho de la documentación, por considerarlo innecesario y a fin de agilizar los trámites omite el informe del fiscalizador...”

Lo señalado no modifica el criterio del equipo de control, el Director de Gestión de

Infraestructura para el Desarrollo, con oficio 35-DGDI-12, de 27 de marzo de 2012,

adjuntó al contratista los planos completos del proyecto que incluyó la nueva

implantación para la construcción del Infocentro de Alangasí, los que fueron ratificados

por la Junta Parroquial, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2012,

en la cual se confirmó el compromiso de ceder el espacio que ocupaba la piscina en el

terreno y expresar el apoyo para que se continúe con la construcción del Infocentro.

El administrador delegado de los contratos, con memorando 031-DGID-16, de 8 de

enero de 2016, señalo:

".. .En relación al retraso en la ejecución del proyecto, básicamente se relaciona al conflicto interno suscitado en relación a la oposición...de miembros de la Junta Parroquial, para la utilización y relleno del espacio de la piscina.

Lo expuesto no modifica el comentario, efectivamente la Junta Parroquial de Alangasí,

en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2012, confirmó el compromiso de ceder el

espacio que ocupaba la piscina en el terreno y expresar el apoyo para que se continúe

con la construcción del Infocentro; a pesar de contar con esta autorización que

inicialmente fue un limitante para la ejecución de la obra.

Conclusión

No se realizó un control y supervisión en el proceso de ejecución del contrato,

tampoco se coordinó las actividades entre los servidores responsables para analizar

técnicamente y comprobar documentalmente las causas por las cuales el contratista'TV,aír\ y i/w

Cfl.31

solicitó las prórrogas de plazo, lo que originó un retraso significativo en la ejecución de la obra.

Recomendaciones

Al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo

6. Dispondrá al administrador del contrato, autorice las ampliaciones de plazo

solicitadas por los contratistas en forma oportuna, contando con informes

debidamente motivados por el fiscalizador de la obra para sustentar la decisión que

se tome al respecto.

Al Director de Gestión de Fiscalización

7. Dispondrá al personal de fiscalizadores, cuando reciban solicitudes de prórroga de

plazo, los informes que emitan contengan un análisis del proyecto desde el punto

de vista del avance físico, estadística sobre las condiciones climáticas,

especialmente de la precipitación pluvial y su incidencia en el avance de los

trabajos y observaciones que el fiscalizador considere necesarias, informe que será

canalizado al administrador del contrato.

Los contratos para la construcción de los Infocentros de El Quinche y Conocoto

se adjudicaron y ejecutaron sin contar con los documentos habilitantes.

La adjudicación, suscripción y construcción de los Infocentros de El Quinche y

Conocoto, se iniciaron en el primer caso, sin contar con la propiedad legal del terreno,

cuyo propietario a esa fecha era la empresa eléctrica Quito S.A., cuyos

representantes se encontraba en conversaciones con la Junta Parroquial de El

Quinche para traspasar la propiedad a dicha entidad, mediante la entrega del bien bajo

la figura de comodato; y, en el segundo sin el permiso municipal de construcción, que

debió entregar el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El contratista del Infocentro de El Quinche, con oficio 160-14 de 9 de octubre de 2014,

se dirigió al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo encargado, así

como al administrador, delegado, del contrato, solicitando los permisos y

autorizaciones correspondientes para la ejecución de la obra, peticiones que no fueron

atendidas.

T ~ r a i «t. ( a y ^ ° s

r ̂

Con relación al Infocentro de Conocoto, el Coordinador de Gestión y Control de la

Administración Zonal de los Chillos, con oficio 1900-CGC-GU-2013, de 22 de julio de

2013, ante el requerimiento del contratista para solicitar el permiso provisional e iniciar

los trabajos de construcción del Infocentro, informó lo siguiente:

“ ...Este proyecto se encuentra en estudio por el Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP), según oficio N° 45-DGID-13 del 6 de julio del 2013, suscrito por el Arq (...) Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo.- Con estos antecedentes la Coordinación de Gestión y Control emite criterio favorable a la construcción provisional de: Cerramiento en 50.00 m i- Derrocamiento en 30.00 mi y Excavación en 30.00 m3.- Cabe señalar que este proyecto arquitectónico deberá obtener los permisos definitivos para edificar...’’

Este criterio favorable como se desprende de la comunicación anterior, no fue para

iniciar la edificación; se trata de un permiso provisional para trabajos de cerramiento,

derrocamiento y excavación; debiendo en lo posterior obtener los permisos definitivos

para edificar.

El Presidente de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, del Distrito

Metropolitano de Quito, con oficio SG 0230, de 4 de febrero de 2014, informó al

Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda, lo siguiente:

“Observaciones: De acuerdo a la inspección solicitada por la Comisión de Áreas Históricas el 2014-01-09, se verifican las siguientes novedades: 1.- el bien se halla implantado en el área histórica de la parroquia Conocoto. 2.- Se verifica que ha concluido el proceso constructivo...con un área bruta de 654,97 m 2.. .recomendando a las instituciones involucradas en dicho proyecto, esto es el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, Gobierno Parroquial de Conocoto y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tomen en consideración que para futuros proyectos, los tiempos que se requieren para la aprobación de proyectos de estas características previo su ejecución...”

Lo comentado tuvo su origen por la falta de coordinación y de seguimiento continuo de

estas operaciones, por parte del administrador de los contratos y fiscalizadores de las

obras, debido a que estos contratos se adjudicaron, suscribieron y ejecutaron sin

contar con toda la documentación y los elementos necesarios para la construcción,

como permisos municipales y la propiedad legal del terreno.

Los Directores de Gestión de Compras Públicas, e Infraestructura para el Desarrollo,

en sus respectivos períodos de actuación, inobservaron el artículo 54

Responsabilidad en los procesos de estudio, contratación y ejecución, de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado; el párrafo tercero del artículo 99f r a i IV. I1 “ • y - í r e . 5 ^

CfZ.

Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

y el artículo 121 Administrador del contrato, de su Reglamento General; las NCI 200-

07 Coordinación de acciones organizacionales, 405-04 Documentación de respaldo y

su archivo, 408-15 Contratación, la letra f) de la 408-17 Administrador del contrato, la

letra p) de la 408-19 Fiscalizadores y 600-01 Seguimiento continuo o en operación; y,

los numerales 14.01.2 y 14.02, de la cláusula décima cuarta, Obligaciones del

contratante, de los contratos 301-DGCP-2013 y 272-DGCP-2014.

Con memorandos 455, 456, 457 y 458-AI-15, de 10 de septiembre de 2015; 598 y

599-AI-15; y oficio 161-AI-15, de 24 de noviembre de 2015, se dieron a conocer los

resultados provisionales a los servidores relacionados con el examen, a fin de que

presenten los justificativos y/o puntos de vista debidamente documentados.

El administrador delegado de los contratos, con memorando 1287-DGID-15, de 6 de

noviembre de 2015, indico:

“...fue compromiso de la Junta Parroquial...asignar un terreno para la construcción de la obra mencionada respaldada con la escritura de comodato oficialmente legalizada, la misma que en su elaboración tenía que ser revisada y aprobada por los beneficiarios...siendo exclusivamente de su responsabilidad las inconsistencias legales detectadas...por esta razón la administración ha considerado esta situación como de fuerza mayor...”

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, con memorando 2318-DGFZ-14, de

15 de octubre de 2015, señalo:

“... la suspensión de la obra desde su inicio se debe a la falta de los requisitos que se los debe hacer en la etapa precontractual, situación en que la Fiscalización nada tienen que ver...”

El Director de Gestión de Compras Públicas, con oficio 01-MFRM-2016, de 7 de enero

de 2016, manifestó:

“...Dentro de los requisitos de documentación habilitante para el inicio de los procesos de contratación pública, no se encuentran contemplados permisos constructivos como un documento habilitante, sino más bien este documento es indispensable para el inicio de la ejecución de los contratos de obra en los que se requiera...”

El director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con memorado MEM-27-

DGID-16 de 7 de enero de 2016, dirigido al Director de Auditoría, señaló sus puntos deT(T£ Irv/a y C u a I r O

Cfí.34

vista con respecto al borrador del informe, con relación a este comentario manifiesta

que:

“En el proceso contractual del Infocentro del Quinche (sic), únicamente tuve la participación de la elaboración de los TDR, es decir no participe en el análisis de cumplimiento y calificación de las ofertas, sitio en el cual se va a desarrollar el Proyecto, presupuestos referenciales, los mismos que corresponde a otras áreas, de acuerdo con su función..."

“El contrato se suscribió el 2 de septiembre de 2014, entre la Directora de Gestión de Compras Públicas encargada y el Contratista...la obra se inicia el 14 de octubre de 2014, sin embargo con memorando 1293-DGID-14 de 15 de octubre de 2014, mi persona en calidad de director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo indica al Fiscalizador que se suspende la obra en razón de que la Junta de la Parroquia El Quinche, no ha entregado los documentos como propietarios del terreno”.

“El 20 de noviembre de 2013, se suscribe el comodato entre la Empresa Eléctrica Quito y el Gobierno Parroquial de El Quinche. Con Oficio 903-DGFZ-14 de 18 de noviembre de 2014, el Director de Fiscalización, dispone al Contratista que se reinicien los trabajos a partir de 19 de noviembre de 2014 en base al memorando MEM-1421-DGID-14 de 13 de noviembre de 2014...”

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control, por cuanto, antes de iniciar

un proceso de contratación la entidad contratante debe cerciorase de contar con toda

la documentación requerida y actualizada, con el fin de proporcionar al contratista los

documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución de la obra.

Conclusión

Los Directores de Gestión de Compras Públicas e Infraestructura para el Desarrollo,

no coordinaron ni efectuaron un seguimiento continuo de estas operaciones; lo que

originó que los contratos para la construcción de los Infocentros de El Quinche y

Conocoto se adjudicaron sin contar con todos los documentos, permisos y

autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

Recomendaciones

Al Director de Gestión de Compras Públicas

8. Previo a la adjudicación y suscripción de los contratos de ejecución de obras,

coordinará con la Dirección de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con el

c-0-

35

fin de verificar de que se disponga de toda la documentación habilitante, permisos y

autorizaciones que se necesiten para la adjudicación y ejecución de la obra.

Al Director de Gestión de Fiscalización

9. Dispondrá a los fiscalizadores de obras, verifiquen que los contratos cuenten con

todos los documentos habilitantes; entre los que constaran los permisos necesarios

para la construcción.

Suspensiones de los trabajos en el proceso de ejecución del contrato, modificó

el plazo contractual.

El 2 de septiembre de 2014, se suscribió el contrato para la construcción del

Infocentro de El Quinche, con un plazo de 90 días calendario contados a partir de la

entrega del anticipo, mismo que debió iniciarse el 14 de octubre de 2014 y culminar el

11 de enero de 2015; sin embargo, el Director de Gestión de Infraestructura para el

Desarrollo encargado, con memorando 1293-DGID-14, de 15 de octubre de 2014,

informó al Director de Gestión de Fiscalización encargado, que:

"En razón de que la junta de la parroquia El Quinche, (...) no ha entregado los documentos legales solicitados como propietarios del terreno, solicito a usted su criterio con respecto a considerar la suspensión de la obra por un lapso de 8 días (...) para obtener el permiso municipal, indispensable para el comienzo de los trabajos.- Esta petición lo hago refiriéndome el artículo “d ” de la cláusula novena el contrato vigente (...) Si el contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos, contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos. ”

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, con oficio 887-DGFZ-14 de 31 de

octubre de 2014, comunicó al contratista lo siguiente:

“...en conocimiento de MEM-1293-DGID-14, me permito comunicara usted que se procede a suspender los trabajos desde el 14 de octubre hasta que se realicen los trámites para obtener el permiso municipal’’.

El Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo encargado, con

memorando 1421-DGID-14 de 13 de noviembre de 2014, informó al Director de

Gestión de Fiscalización encargado, lo siguiente:

“(...) en el expediente que se ingresa al municipio para obtener el permiso de trabajos varios de obra se detecta un error importante en las escrituras de comodato que imposibilita la tramitación del mismo, este particular se pone en conocimiento de la administradora zonal Ing. (...) la misma que luego de revisar

" T r c f / v i o . y s Q-i s

C-P -

el proyecto y el estado de los trámites manifiesta estar de acuerdo con que se dé comienzo a los trabajos mientras se realizan los trámites respectivos...

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, con oficio 903-DGFZ-14, de 18 de

noviembre de 2014, comunicó al contratista que:

“(...) en conocimiento del MEM-1421-DGID-14, (...), esta Dirección imparte la orden de reinicio de los trabajos, a partir del 19 de noviembre de 2014.”

En consecuencia, el contratista comenzó la ejecución de la obra el 19 de noviembre

de 2014, es decir, 35 días después de recibido el anticipo y 77 días luego de haber

firmado el contrato, lo que demuestra que este se suscribió sin contar con toda la

documentación y los elementos necesarios para la construcción de la obra.

De lo expuesto, se desprende que la obra debió finalizar el 16 de febrero de 2015; sin

embargo, el Director de Gestión de Fiscalización encargado, con memorando 209-

DGFZ-15, de 4 de enero de 2015, 45 días posteriores al inicio de los trabajos, se

dirigió al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo encargado, y

comunicó lo siguiente:

”Después de realizado el movimiento de tierras, se observa que en la parte posterior del Infocentro, quedó expuesta la cimentación del cerramiento vecino, la cual posteriormente podría verse afectada debido a la erosión o asentamiento de la pared.- Con el fin de proteger tanto al Infocentro como daños en propiedad privada es necesaria la construcción de un muro de protección de aproximadamente 25 m.- El costo de estos trabajos ascendería aproximadamente a 1564.92 USD. Con los antecedentes expuestos debe serla administración del contrato quien tome la resolución al respecto, autorice y solicite la respectiva partida presupuestaria de ser necesario”

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, con oficio 055-DGFZ-15, de 5 de

febrero de 2015, 11 días antes de que se cumpla el plazo del contrato, informó al

contratista lo siguiente:

"... me permito comunicar a usted que se procede a suspender los trabajos desde el 5 de febrero de 2015, hasta que se realicen los trámites respectivos para obtener la partida presupuestaria.- Una vez que se obtenga una respuesta al respecto por parte de la administración del contrato, la fiscalización procederá a comunicar la fecha de reinicio de los mismos."

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, con memorando 286-DGFZ-14, de

10 de febrero de 2015, 6 días antes de que se cumpla el plazo del contrato,

( r\ I* y S I <l i &

37

nuevamente le comunicó al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo encargado, que:

”Realizados los análisis de los volúmenes contratados y los que realmente existen en obra de acuerdo con los planos, se ha podido establecer que existe una subestimación evidente de volúmenes en ciertos rubros, lo que producirá que el monto contractual se incremente en 5 925.55 USD (5.45%) para cumplir con el objeto del contrato.- Es necesario señalar que por las causas antes expuestas se dispondrá la suspensión de la obra, pues no se puede continuar y concluir el proyecto mientras no se autorice por parte del administrador del contrato el pago de estos incrementos.

En este caso las cantidades de obra contratadas presentaron diferencias con relación

a los volúmenes ejecutados; hecho que originó nuevamente la suspensión de los

trabajos, por parte del Director de Gestión de Fiscalización encargado sin determinar

el tiempo de duración ni estar facultado para ello y sin requerir el informe del

fiscalizador de la obra y del administrador del contrato, debidamente motivado

presentado en su ejecución, que detalle las causas, para justificar técnicamente la

suspensión de la obra, servidores que tampoco coordinaron entre sí para que

garanticen el cumplimiento oportuno y efectivo del contrato, situaciones que

modificaron el plazo de ejecución.

El Director de Gestión de Fiscalización, encargado, el administrador del contrato y el

fiscalizador, en sus respectivos períodos de actuación, inobservaron el párrafo tercero

del artículo 99 Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública; y, el artículo 121 Administrador del contrato, de su Reglamento

General; las NCI 200-07 Coordinación de acciones organizacionales, la letra f) de la

408-17 Administrador del contrato, la letra f) de la 408-19 Fiscalizadores; y, el artículo

34 Informe previo, del Instructivo de Procedimientos de Contratación Pública, emitido

por el Gobierno Provincial de Pichincha, el 10 de agosto de 2011.

Con memorandos 455, 456, 457 y 458-AI-15, de 10 de septiembre de 2015, se dieron

a conocer los resultados provisionales a los servidores relacionados cuya gestión se

examinó, a fin de que presenten los justificativos y/o puntos de vista debidamente

documentados.

El administrador delegado de los contratos, con memorando 1287-DGID-15, de 6 de

noviembre de 2015, indicó:T r « \ n - t q ; y ocho

Cfl

38

“...El aumento de los volúmenes señalados...incrementa el presupuesto en un porcentaje permitido por la ley...lo que requiere la emisión de una partida presupuestaria...mientras se mantiene la suspensión de la obra hasta la confirmación de la partida presupuestaria...”

Lo expuesto no modifica el comentario, por cuanto no se evidenció un informe previo

del administrador del contrato, en el que detalle las causas que motivaron la

suspensión de la obra.

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, con memorando 2318-DGFZ-14, de

15 de octubre de 2015, señalo:

“.. .los documentos de fiscalización tienen fechas de suspensión y reinicios de obra...”

Lo expuesto, ratifica que dicho servidor autorizó las suspensiones de la obra sin estar

facultado para ello, sin requerir el informe del fiscalizador, ni contar con el informe

previo del administrador del contrato, dando lugar a modificaciones en el plazo por lo

que se amplió su ejecución.

Conclusión

El Director de Gestión de Fiscalización encargado, durante el proceso de ejecución de

la obra, autorizó varias suspensiones de los trabajos, sin tener facultad legal para ello

y sin contar con los informes del fiscalizador y administrador del contrato, en los que

se detallen las razones para la suspensión de los trabajos, tampoco existió

coordinación entre los servidores, razón por la cual se modificó el plazo de ejecución.

Recomendación

Al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo

10. Cuando en la ejecución de un contrato de obra se realicen trabajos adicionales,

aumento en cantidades, suspensiones o cambios en las actividades previstas en

el cronograma, solicitará al fiscalizador de la obra, emita un informe en el que se

determinen las causas para que el administrador del contrato autorice los cambios

y otorgue las ampliaciones de plazos, f r ¿ m í * Y '" '■ ’ w

39

El 14 de octubre de 2011, se suscribió el contrato para la construcción del Infocentro

de Pintag, por 130 907,52 USD, con un plazo de 120 días calendario contados a

partir de la entrega del 50% del monto total del contrato en calidad de anticipo, este

fue acreditado al contratista el 19 de diciembre de 2011, por lo que el plazo regía

desde el 20 de diciembre de 2011 y debió culminar el 17 de abril de 2012; sin

embargo, el contratista con oficio 2384 ARQ/DTG, de 26 de marzo de 2012, solicitó al

Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, la ampliación del plazo del

contrato en 45 días calendario exponiendo lo siguiente:

"...Debido a que estamos atravesando un fuerte temporal invernal desde el inicio de la obra, lo que me ha obligado a suspender parcialmente los trabajos a diario bajándose el ritmo y la secuencia programada, esto ha afectado la obra alrededor de unos 45 días...”

El Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo, con memorando 511-

DGID-12, de 28 de marzo de 2012, se dirigió al Director de Gestión de Fiscalización,

solicitándole emita un criterio respecto a determinar si procede o no la prórroga

solicitada por el contratista, quien con memorando 735-DGFZ, de 16 de abril de 2012,

señalo:

. .3. La petición de prórroga de plazo por lluvia solicitada por el contratista es justificada conforme al registro meteorológico que se encuentra asentado en el libro de obra.- CONCLUSIÓN.- Es criterio de la Dirección de Gestión de Fiscalización, conceder al Arq. (...) para la terminación de la obra, treinta (30) días de prórroga de plazo debido a la estación invernal por lo que de ser autorizada la misma, la nueva fecha de vencimiento se traslada al 17 de mayo de 2012..."

El informe que presentó el Director de Gestión de Fiscalización al Director de Gestión

de Infraestructura para el Desarrollo, lo efectuó un día antes de que se cumpla el plazo

del contrato, sin realizar un análisis de los justificativos que presentó el contratista,

sobre la fuerte estación invernal que lo registró en el libro de obra, información que no

fue comprobada ni se encontró evidencia documental de la misma, en el libro de obra

no consta información en la que se indique que se tuvieron que suspender los

trabajos, tampoco se respaldó con un informe debidamente motivado del fiscalizador

de la obra y administrador del contrato, ni coordinó con estos servidores para justificar

la prórroga de plazo.C y a fd r tK .

CfL

Prórroga de plazo concedida sin sustento legal y por servidor no autorizado.

40

El Director de Gestión de Fiscalización, concedió la prórroga de plazo, sin tomar en

consideración que a esa fecha la decisión era de competencia del administrador del

contrato y que las lluvias normales no pueden ser consideradas como causales para

aprobar prórrogas de plazo, por tanto, los 30 días concedidos, no se justificaron

plenamente, lo que originó multas por 4 102,45 USD, que no se aplicaron al

contratista.

El Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión de Infraestructura para

el Desarrollo, el administrador de los contratos y fiscalizadores en sus respectivos

períodos de actuación, inobservaron el artículo 30 de la Codificación del Código Civil

Ecuatoriano; artículo 54 Responsabilidad en los procesos de estudio, contratación y

ejecución, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; artículo 80

Responsable de la Administración del contrato, el párrafo tercero del artículo 99

Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

y, artículo 121 Administrador del contrato de su Reglamento General; las letras b) y

h) del artículo 22 Deberes de las o los servidores públicos, de la Ley Orgánica de

Servicio Público; y, las NCI 200-07 Coordinación de acciones organizacionales, la letra

a) de la 408-17 Administrador del contrato, las letras b) e i) de la 408-19

Fiscalizadores, 408-21 Libro de obra, 408-25 Incidencia de lluvia, 408-27 Prórrogas de

plazo; y, los artículos 34 Informe previo, 35 Autorización y 36 Prórrogas de plazo, de

los Instructivos de Procedimientos de Contratación Pública, emitidos por el Gobierno

Provincial de Pichincha, el 3 de junio de 2010 y el 10 de agosto de 2011; y, la cláusula

novena, Prórrogas de plazo, del contrato.

La solicitud de prórroga de plazo presentada por el contratista, no se analizó

objetivamente ni se verificó la veracidad de la información, tampoco se respaldaron

con informes debidamente motivados del administrador del contrato y del fiscalizador

de la obra, hechos que originaron el otorgamiento de prórrogas de plazo sin sustento

legal y por servidores no autorizados.

Con memorandos 565 y 566-AI-15, de 18 de noviembre de 2015 y, oficios 145-AI-15,

de 18 de noviembre de 2015, 169-AI-15 y 170-AI-15 de 26 de noviembre de 2015, se

dieron a conocer los resultados provisionales a los servidores relacionados a fin de

que presenten los justificativos y/o puntos de vista debidamente documentados.

El fiscalizador del Infocentro de Alangasí, con memorando 2870-DGFZ, de 14 de

diciembre de 2015, indicó:Ci u a r a n ( a i y rv-o

c f t 4 1

“ ...La Dirección de Gestión de Fiscalización dentro de sus procedimientos internos en el despacho de la documentación, por considerarlo innecesario y a fin de agilizar los trámites omite el informe del fiscalizador...”

Lo expuesto, ratifica que las prórrogas de plazo no se sustentaron con informes

debidamente motivados de los fiscalizadores de las obras.

El administrador delegado de los contratos, con memorando 031-DGID-16, de 8 de

enero de 2016, indicó:

“...Infocentro Aloag, memorando 1083-DFZ, de 10 de mayo de 2011 ...ampliación obras adicionales memorando 1468-DFZ, de 15 de julio de 2011.- Infocentro Pintag, ampliación obras adicionales, memorando 735-DFZ, de 16 de abril de 2012.. .debidamente motivados.

Lo expuesto no modifica el criterio del equipo de control; verificados los memorandos

de la referencia, se determinó que estos no se sustentaron con informes debidamente

motivados por el administrador del contrato y el fiscalizador de la obra, en el que se

expongan las causas para que se otorguen prórrogas de plazo, tampoco se demostró

que las precipitaciones pluviales estuvieron dentro de rangos que no le permitieron

trabajar al contratista, incluso en las anotaciones registradas en el libro de obra no

constó ninguna suspensión por lluvias, consecuentemente las condiciones planteadas

para solicitar la ampliación del plazo no se ajustaron a las causales de caso fortuito o

fuerza mayor.

Conclusión

La solicitud de ampliaciones de plazo, no se sustentó con informes debidamente

motivados del administrador del contrato y del fiscalizador de la obra, hecho que

originó que se conceda prórroga de plazo sin sustento legal y por servidor no

autorizado; lo que originó que no se efectivice la multa que por retraso incurrió el

contratista por un valor de 4102.45 USD.

C ^ a r c n f - o , y d o S Qz.

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Recomendación

Al Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo

11. Cuando un contratista solicite ampliación de plazo, requerirá al fiscalizador de la

obra emita un informe debidamente motivado que contenga un análisis completo y

objetivo de la documentación presentada, verificando en el sitio de la obra la

veracidad de la información, este informe será revisado y evaluado por el

administrador del contrato, quien autorizará las prórrogas de plazo.

Ing. Manuel Tapia Tapia

AUDITOR GENERAL INTERNO

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