contralorÍa general de antioquia contralorÍa … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael...

20
1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA ACTA DE AUDIENCIA DE DECISIÓN AUTO No.049 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016. POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL PROCESO No. 6315 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE ARGELIA - ANTIOQUIAMedellín, 13 de Diciembre de 2016. PRF 063 15MUNICIPIO DE ARGELIA - ANTIOQUIA PRESUNTO DETRIMENTO: SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS. $6.240.000 PRESUNTO RESPONSABLE PRESUNTOS RESPONSABLES NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN / TELEFONOS SI NO FLOR DEY GRANADA VALENCIA IVAN ARIEL HENAO CORREA 43.381.138 8.032.834 ALCALDESA APODERADO DE OFICIO X X Cárcel Pedregal. Transversal 51 A # 67B 90 Luis Amigó. Tel: 4487666 Cel: 3162380449 DÍA MES AÑO 13 12 2016

Upload: others

Post on 24-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

1

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

ACTA DE AUDIENCIA DE DECISIÓN

AUTO No.049 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016.

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD

FISCAL DEL PROCESO No. 63–15 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE

ARGELIA - ANTIOQUIA”

Medellín, 13 de Diciembre de 2016.

PRF 063 – 15MUNICIPIO DE ARGELIA -

ANTIOQUIA

PRESUNTO DETRIMENTO: SEIS

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA

MIL PESOS. $6.240.000

PRESUNTO RESPONSABLE

PRESUNTOS RESPONSABLES

NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN /

TELEFONOS SI NO

FLOR DEY

GRANADA

VALENCIA

IVAN ARIEL HENAO

CORREA

43.381.138 8.032.834

ALCALDESA APODERADO DE OFICIO

X

X

Cárcel Pedregal. Transversal 51 A # 67B – 90 Luis Amigó. Tel: 4487666 Cel: 3162380449

DÍA MES AÑO

13 12 2016

Page 2: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

2

APODERADO

ASEGURADORAS

NOMBRE APODERADO

COMPAÑÍA PÓLIZA ASISTI

Ó DIRECCIÓN / TELEFONOS

SI NO

JORGE ANDRES TABORDA JIMENEZ C.C. 71.787.265 T.P. 136468

MAPFRE COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9

Póliza Todo Riesgo PYME 2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de $50.000.000

X

Carrera 64B No 39-04 Medellín 3516075

HECHOS INVESTIGADOS

“Revisado el egreso 00382 del 6 de julio de 2014 por $6.240.000, mediante el cual se pagó el

“suministro de unas llantas destinadas a los vehículos oficiales del municipio de Argelia” al

señor Juan Fernando Hincapié Gómez, identificado con la cédula 98.644.919, siendo pagado

sin proceso contractual y únicamente con el acta de avance 001 final del 6 de julio de 2014,

se encontró lo siguiente:

El señor Juan Fernando Hincapié Gómez certifica que no ha suministrado llantas al municipio

de Argelia, así como tampoco ha presentado cuenta de cobro alguno por este concepto, ni

mucho menos ha recibido el pago de $6.240.000; constituyéndose en un presunto detrimento

patrimonial por ese monto, tal como se evidencia en el comprobante de egreso 00382 del 6

de julio de 2014. (P) (F) (D).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Siendo las dos (2:05) de la tarde del MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016, con la

asistencia de las partes relacionadas anteriormente, se declara abierta la Audiencia de

Decisión dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 063–15 del MUNICIPIO DE

Page 3: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

3

ARGELIA- ANTIOQUIA,la cual es presidida por el Doctor DELIO POSADA RESTREPO,

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y en calidad de profesional de apoyo DIANA

PATRICIA MESA RICO, Contralora Auxiliar Comisionada;la audiencia transcurre en los

siguientes términos:

Saneamiento (Nulidades)

El Director de la Audiencia manifiesta que revisada la actuación adelantada no encuentra

ninguna causal que pueda afectar lo actuado hasta este momento en el proceso, pero les

solicita a las partes que sin han advertido alguna causal de nulidad, procedan a proponerla

con el fin de evitar decisiones viciadas.

IVAN ARIEL HENAO CORREA, identificado con la cédula 8.032.834, apoderado de oficio de

la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA: no observa ninguna causa de nulidad.

Alegatos de conclusión

Se le concede la palabra a cada uno de los sujetos procesales asistentes a la audiencia de

decisión quienes manifestaron:

IVAN ARIEL HENAO CORREA, identificado con la cédula 8.032.834, apoderado de

oficio de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA: No presentó alegatos de

conclusión, solo solicita que se ahonde en garantías frente a la señora FLOR DEY

GRANADA.

Clausura del debate

Siendo las 2y 10 de la tarde del día 13 de Diciembre de 2016, se declara cerrado el debate

para la correspondiente decisión y se suspende la presente audiencia por 10 minutos para

pronunciarse sobre la misma.

Page 4: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

4

Decisión

Siendo las 2:15 del13 de Diciembre de 2016, se reanuda la Audiencia de Decisión (Lo

argumentado se encuentra consignado en el audio, “Decisión de fondo proferida dentro de la

respectiva Audiencia de Decisión del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal 63–15 del

MUNICIPIO DE ARGELIA - ANTIOQUIA.

De la Audiencia de Decisión y Fallo conResponsabilidad se extracta lo siguiente:

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la

Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la

normativa vigente, la Resolución Interna No. 1432 del 01 de agosto de 2016 y el Auto

Comisorio No. 724 del 12 de Septiembre de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a decidir de fondo dentro del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 063-15, adelantado en el MUNICIPIO DE ARGELIA -

ANTIOQUIA, al que ha sido vinculada e imputada:FLOR DEY GRANADA VALENCIA,

identificadacon la cédula No43.381.138, y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE

COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento en la Póliza Todo Riesgo PYME

2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según

cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de

$50.000.000, como tercero civilmente responsable.

INSTANCIAS DEL PROCESO

Conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, este proceso es de única

instancia.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante documento con radicado 2015300006941 del 14 de Septiembre de 2015, la

Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, traslada a este despacho presunto hallazgo

fiscal producto de la Auditoria regular realizada al Municipio de Argelia - Antioquia

Page 5: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

5

(Folio 23).

2. Auto 609 del 02 de Octubre de 2015, por medio del cual se comisiona al doctor CARLOS

FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO, para que adelante el proceso de responsabilidad

fiscal. Folio 24.

3. Auto 060 del 28 de Octubre de 2015, mediante el cual se apertura el proceso de

responsabilidad fiscal 063 de 2015, adelantado del Municipio de Argelia – Antioquia, folios

25 -26

4. Constancia de Comunicación de la apertura del proceso al Municipio de Argelia ( folio 27)

5. Constancia de Comunicación de la apertura a la Aseguradora (folio 28).

6. Constancia de que la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA se rehúsa a firmar

notificación personal, folio 29.

7. Notificación por aviso de auto de apertura. Folio 31

8. Poder otorgado por MAPFRE al Apoderado (folio 35 y 36).

9. Auto comisorio 01 del 31 de Marzo de 2016, para recibir versión libre de la presunta ( folio

41)

10. Constancia de que la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA se rehúsa a rendir versión

libre, Folios 43.

11. Reconocimiento de personería jurídica ala estudiante de derecho IVAN ARIEL HENAO

CORREA como apoderado de oficio de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA. Folio

46

12. Solicitud enviada al Juzgado Cuarto penal con Funciones de Garantías, a fin de que

informe si la presunta recibe tratamiento Neurológico Especial (folio 47).

13. Respuesta del Juzgado Cuarto penal (folio 48).

14. Auto 017 del 15 de Abril de 2016 por medio del cual se profiere imputación y se adecúa al

procedimiento verbal el proceso 063 de 2015. (Folios 51 a 64).

Page 6: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

6

15. Notificación al señor IVAN ARIEL HENAO CORREA del auto 017 del 15 de abril de 2016.

Folio 46.

16. Citación al apoderado de la compañía aseguradora con el fin de notificarle el auto de

apertura e imputación (folio 65).

17. Constancia de notificación del apoderado de MAPFRE (folio 67).

18. Solicitud de traslado de detenida. folio 72.

19. Auto 558 del 08 de junio de 2016, por medio del cual se comisiona al AbogadoROBINSON

GÓMEZ GIRALDO, para que adelante el proceso de responsabilidad fiscal. Folio 77

20. Auto 097 del 05 de agosto de 2016 por medio del cual se fija fecha para audiencia de

descargos. Folio 79.

21. Notificación por estado Folio 81-82.

22. Auto 724 del 12 de septiembre de 2016, por medio del cual se comisiona a la Abogada

Diana Patricia Mesa Rico.

23. Celebración Audiencia de Descargos. Folios 86 a 89 y CD Audiencia.

MATERIAL PROBATORIO

Hallazgo. (Folio. 1).

Póliza 2910214000059. (Folio. 3 al 6).

Hoja de Vida GRANADA VALENCIA. (Folio. 6).

Manual de Funciones y competencias. (Folio. 7Vuelto).

Declaración Juramentada de Bienes y Rentas. (Folio 10).

Cédula de Ciudadanía. (Folio. 11).

Acta de posesión. (Folio. 12).

Comprobante de Orden de Pago 00310. (Folio. 13).

Comprobante de Egreso 00382. (Folio. 13Vto).

Certificado de Disponibilidad Presupuestal 00255. (Folio. 14).

Certificado de Compromiso Presupuestal. (Folio. 14Vto.).

Page 7: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

7

Resumen Movimiento Cuenta Corriente Banco Agrario de Colombia. (Folio. 15).

Cuenta de Cobro de Juan Fernando Hincapié G. (Folio. 16).

Certificación sobre el cumplimiento del suministro. (Folio. 16Vuelto.).

Acta de Avance 001 Final sobre el objeto contractual. (Folio. 17).

Solicitud de información Juan Fernando Hincapié Gómez. (Folio. 17Vuelto).

Respuesta de Juan Fernando Hincapié Gómez. (F. 18vuelto).

Solicitud de entrega de documentos deFLOR DEY GRANADA. (Folio. 19).

Oficio 2015100013097 solicitando información sobre cobro cheque 3626. (Folio. 21).

Respuesta Banco Agrario de Colombia. (Folio. 22).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la

Contraloría General de Antioquia, proferirá Fallo Con Responsabilidad Fiscal en contra dela

imputadaFLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en

condición deAlcaldesa, para la época del hecho, partiendo del análisis de los elementos de la

Responsabilidad Fiscal que trae el artículo 5 de la Ley 610 de 2000.

ANÁLISIS NORMATIVO:

Del artículo 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, devienen todas las formas de

responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al consagrar:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la

Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma causa y

por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

La citada disposición, al igual que el Artículo 268 del Estatuto Superior, constituye el

fundamento de la Responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías, regulado por la

Ley 610 de 2000.

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura

a partir de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) un daño patrimonial al Estado; (ii)

una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que realiza Gestión

Page 8: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

8

Fiscal (por acción y/omisión). De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, sólo puede

endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o

dolo; (ii) existencia nexo causal entre los elementos anteriores.

Para este operador Jurídico, es claro el detrimento causado a los intereses del Municipio de

Argelia – Antioquia, el cual se encuentra demostrado y soportado en los documentos

obrantes en el expediente, los cuales ofrecen certeza plena del daño.

El hecho generador del daño, surge de la revisión por parte de la Auditoria Integrada del

egreso 00382 del 6 de julio de 2014 por valor de $6.240.000 a favor del proveedor Juan

Fernando Hincapié Gómez, mediante el cual se pagó el suministro de unas llantas

destinadas a los vehículos oficiales del Municipio de Argelia; De lo anterior se encuentra que

se había llevado a cabo sin ningún proceso contractual, obrando solo el Acta de Avance 001

final, cuya fecha es el mismo 6 de julio de 2014. El proveedor sobre la situación certificó el 4

de junio de 2015, folios 18 y 18Vuelto, no haber realizado ese suministro, no haber pasado

cuenta de cobro o haber recibido ese dinero; lo cual fue ratificado por el Municipio de Argelia,

quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de

suministro que demostrara lo contrario;dicha manifestación la realizó la alcaldesa

encargada Maryory Escobar en reemplazo de la titular, hoy cuestionada fiscalmente.

Un mes después, es decir, el 6 de agosto de 2015, se le envió copia del Informe Preliminar a

la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA, con el fin de que diera respuesta al hallazgo, sin

embargo no emitió pronunciamiento alguno, a sabiendas de que bien podía desvirtuarlo con

los respectivos soportes, pero en cambio procedió a guardar silencio.

Dentro de los soportes obtenidos por la Auditoria integrada y que reposan en el expediente se

encuentran: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal 00255 del 22 de junio de 2014

para contratar el suministro de llantas por valor de $6.240.0000; el Certificado de Compromiso

Presupuestal 00250 del 6 de julio de 2014: ambos suscritos por el Técnico Administrativo con

firma ilegible; Comprobante de Orden de Pago 00310 a favor de Juan Fernando Hincapié

Gómez, suscrito por la alcaldesa FLOR DEY GRANADA VALENCIA. No se logró obtener el

contrato de suministro, el cual se puede establecer que es inexistente.

De igual forma se encuentra el estado de la Cuenta Corriente 0-1330-000001-8 del Banco

Agrario de Colombia, abierta por el Municipio de Argelia, la cual en el resumen de los

Page 9: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

9

movimientos de julio de 2014, se registra la transacción del pago del cheque 3626 por

ventanilla, el día 9 del mismo mes por valor de $13.835.270; suma ésta en la que están

incluidos los $6.240.000, si se observa que en el oficio obrante a folio 19 dirigido a la

Secretaria de Hacienda del Municipio por parte de la alcaldesa GRANADA VALENCIA, le

solicita hacerle entrega del cheque 3626 girado a nombre de Juan Fernando Hincapié

Gómez; así mismo los comprobantes de egreso 382 y 383 y las órdenes de pago 310 y 311;

advirtiendo que el 382 y la 310 se refieren a la suma de $6.240.000. Indica el valor de ese

cheque girado a nombre de Hincapié Gómez, que no solo estaba incluido el supuesto pago

de las llantas sino otros aparentes pagos.

Se observa en el expediente la Cuenta de Cobro por valor $6.240.000 del 7 de julio de 2014,

folio 16, a nombre de Juan Fernando Hincapié Gómez, la cual aparece sin la firma del

supuesto contratista. De igual forma se dispone de un documento impreciso en su contenido,

en tanto que al principio hace referencia a ser un certificado expedido por el interventor Juan

David Rendón Cardona, cuando en el expediente no obra contrato alguno sobre el suministro

de las llantas, tampoco existe disposición o constancia alguna de designación de interventor

para el supuesto contrato; apareciendo contradictoriamente en el mismo “certificado” que la

Alcaldesa refrenda que Juan Fernando hincapié Gómez, identificado con el Nit. 98.644.919

cumplió al ciento por ciento con el suministro de llantas para los vehículos oficiales del

Municipio; el documento aparece sin la firma de la alcaldesa GRANADA VALENCIA o del

que se anuncia como interventor.

Frente la solicitud de información al Banco Agrario de Colombia por parte de la Auditoría que

es del 7 de septiembre de 2015, se le responde el 14 de septiembre de 2015, en la cual se

dice que el cheque 3626 fue girado a nombre de Luis Fernando Hincapié Gómez y, pagado

por ventanilla el 9 de julio de 2014, no informándose quien fue la persona que lo cobró.

En conclusión, los documentos internos expedidos por el Municipio y el banco para soportar

el suministro, no existiendo contrato, corresponden a actuaciones dadas entre el mes de junio

y julio de 2014; aunado a la información proporcionada por el señor Luis Fernando Hincapié

Gómez a junio de 2015, nos conducen a establecer el daño causado al patrimonio del

Municipio de Argelia – Antioquia por parte de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA

como principal autoridad del Municipio, al no cumplir con sus deberes para con el cuidado y

manejo de los bienes a su cargo.

Page 10: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

10

UNA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, ATRIBUIBLE A UNA PERSONA

QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL (POR ACCIÓN Y/OMISIÓN).

El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la Responsabilidad Fiscal, es

el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la

conducta dolosa o culposa del agente que realiza la Gestión Fiscal, mediante el pago de una

indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal,

teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la funciones Administrativas

y de Gestión Fiscal.

La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por gestión

fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de

actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las

personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,

tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de

los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a

cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,

economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración

de los costos ambientales” (negrillas y subrayas fuera de texto).

La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “... el concepto que alude a

la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo

o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición...” (Corte

Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo Cifuentes Muñoz).

En éste sentido se pronunció la Corte Constitucional: “...como función complementaria del

control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República

y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de

éstas, la de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las

sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva

sobre los alcances deducidos de la misma”, la cual constituye una especie de la

responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes

desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público,

e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses

Page 11: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

11

patrimoniales del Estado...”. (Sen. SU 620, noviembre 13/96; subrayas nuestras).

Igualmente, en la C-840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, ese máximo

tribunal de lo constitucional, manifestó: “... se trata de una definición que comprende las

actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de

quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados

al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales

del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido

teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren,

entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el

jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto

los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público

puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el

manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son

predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en

la concreción de los fines del Estado.

La implicadaFLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en

condición deAlcaldesa, para la época del hecho, dentro de los argumentos de defensa

expresados por su apoderado de oficio, no presentó explicación razonable y lógica que

elucidará la ocurrencia del hecho constitutivo de la irregularidad aquí investigada, ni de su

responsabilidad.

En materia de culpabilidad, mediante Auto 017 del 15 de Abril de 2016, el contralor auxiliar

comisionado para la época del respectivo Auto,determinó la responsabilidad de la presunta a

titulo de dolo por considerar entre otras cosas “al tener conocimiento que su actuación era

irregular y deliberada en obtener un resultado físicamente dañino”.

No obstante lo anterior, el despacho procederá a analizar lo dispuesto en el ARTICULO 118

de la ley 1474 de 2011: “ Determinación de la culpabilidad en los procesos de

responsabilidad fiscal:

“El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o

la culpa grave.

Se presumirá que el gestor fiscal ha actuado con dolo cuando por los mismos hechos

haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de

Page 12: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

12

un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.

Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:

A) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma

incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o

decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante.

B) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de

precios, ya sea mediante estudios o consultas de las decisiones del mercado o cotejo

de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que

superen los precios del marcado.

C) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos

de interventoria o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de

revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no establezca la

correcta ejecución del objeto contractual o cumplimiento de las condiciones de calidad y

oportunidad ofrecidas por los contratistas.

D) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de

hacer exigibles las pólizas o garantías frente a acaecimiento de los siniestros o el

incumplimiento de los contratos.

E) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás

emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de

la función pública o las relaciones laborales.” ( Negrillas propias del despacho)

Así las cosas teniendo en cuenta que a la fecha, la señora FLOR DEY GRANADA pese a

tener varios procesos en curso,no ha sido condenada penal o sancionada disciplinariamente

por la comisión de un delito o una falta disciplinaria, este despacho obrando con base en las

normas relativas a la responsabilidad fiscal, esto es la ley 1474 de 2011, procederá a

establecer la responsabilidad de la presunta a titulo de culpa grave, toda vez que el actuar

desplegado por la señora FLOR DEY GRANADA, encaja en los literales aplicables a la culpa

grave, tal como puede observarse en el articulo transcrito anteriormente.

Para el Despacho es clara entonces, la existencia de la culpa grave, ya que, la imputada

FLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en condición de

Alcaldesa, para la época del hecho, incumplió los deberes funcionales estipulados en la

normativa vigente y en el manual de funciones del MUNICIPIO DE ARGELIA ANTIOQUIA,

Por lo que no manejo los negocios ajenos con aquel cuidado que las personas negligentes o

de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.

Page 13: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

13

La actuación de los servidores públicos en cuanto al gasto debe ser realizada de acuerdo con

los principios establecidos, es decir, que los recursos sean destinados a satisfacer los fines

estatales de manera eficiente, evitando malversaciones, hurtos, pérdidas e incertidumbre en

cuanto al gasto. La labor de estos al interior de las entidades Municipales debe estar

enmarcada en la transparente y recta utilización de los fondos públicos, de manera tal que no

quede duda alguna de la ejecución presupuestal y esta pueda ser verificada y demostrada.

Recuérdese que la negligencia implica, falta en la atención que debe prestar el agente en sus

actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no

emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un

descuido de su conducta.

Así las cosas es deductivo y procedente concluir que la implicada FLOR DEY GRANADA

VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en condición de Alcaldesa, para la

época del hecho,reúne los tres requisitos exigidos por el artículo 5º de la Ley 610 de 2000,

para endilgarle responsabilidad fiscal, esto es el (i) daño, que se encuentra perfectamente

determinado y (ii) cuantificado; (iii) el actuar a título de culpa grave, ya que omitió las

obligaciones y deberes que tenía dentro de su manual de funciones; (iv) nexo causal, pues,

su actuar negligente y descuidado fue el causante del daño investigado.

UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS ANTERIORES

Para el caso concreto el daño fiscal deviene imputable única y exclusivamente a la actuación

de la imputada, en tanto si su conducta y comportamiento se hubiera ajustado al

cumplimiento de sus obligaciones y deberes ningún perjuicio se hubiese presentado en las

arcas de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ARGELIA– ANTIOQUIA,por lo que encuentra

este Órgano de Control Fiscal que entre la conducta omisiva e irregular desplegada por la

investigada existió una relación de causa – efecto.

De conformidad con lo expuesto se proferirá Fallo con Responsabilidad Fiscal a título de

Culpa Grave en contra de:FLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No

43.381.138, en condición de Alcaldesa, para la época del hecho, quien responderá por el

valor deSEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($6.240.000), valor sin

indexar.

Page 14: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

14

ARTICULO 53 LEY 610 DE 2000, FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCALEl funcionario

competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en

el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio

público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa

leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el

daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una

suma líquida de dinero a cargo del responsable.

Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño

causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de

precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes.”.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

619-2002 de 8 de agosto de 2002, Magistrados Ponentes Drs. Jaime Córdoba Triviño y

Rodrigo Escobar Gil. Estableciendo por tanto, una actuación dolosa o gravemente

culposa)”.

DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Se encuentra como Tercero Civilmente Responsable LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

MAPFRE COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento en la Póliza Todo Riesgo

PYME 2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según

cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de

$50.000.000, como tercero civilmente responsable.

El doctor JORGE ANDRES TABORDA JIMENEZ, C.C. 71.787.265 y T.P. 136468, apoderado

de la aseguradora MAPFRE, no se presenta a la audiencia de descargos, pese a haberse

citado de acuerdo al artículo 106 de la ley 1474 de 2011.

De igual forma no comparece a la Audiencia de decisión, a presentar los correspondientes

alegatos de conclusión.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de

la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:

Page 15: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

15

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros

sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad

fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago

de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego

de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los

principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al

patrimonio público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y

de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en

ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar

ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la

Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los

organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como

terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que

una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria.

Con fundamento en lo anterior responderá en calidad de tercero civilmente responsable LA

COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento

en la Póliza Todo Riesgo PYME 2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al

1 de abril de 2015, según cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de

Empleados por valor de $50.000.000..

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y ACTUALIZACION A VALOR

PRESENTE

De conformidad con lo expuesto, se determina un daño patrimonial al MUNICIPIO DE

ARGELIA - ANTIOQUIA, cuantificado en la sumade SEIS MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA MIL PESOS M/L ($6.240.000), valor sin indexar.

La actualización de la suma determinada como daño patrimonial al Estado, representado en

este caso al MUNICIPIO DE ARGELIA -ANTIOQUIA, a valor presente, tal como lo señala el

Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, corresponde a la siguiente Tabla:

Page 16: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

16

Índice Final

Vp= Vh X Índice Final / Índice Inicial

Vp= Es el valor presente

Vh= Es el valor histórico, el cancelado en su valor nominal al momento del desembolso del

dinero.

Se tienen como fechas para el establecimiento de los índices las siguientes: Julio de

2014

Índice Inicial: Es el IPC vigente a la fechaque corresponde al mes en el cual se

presentó el hecho.

Índice Final: Es el IPC vigente en el mes anterior al de la fecha del fallo.

Valor histórico X valor índice final

Valor índice inicial

CUANTIFICACION DEL HECHO SIN INDEXAR

SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($6.240.000),

PROCESO DE INDEXACION DEL HECHO

Hecho:

VALOR

HISTÓRICO

ÍNDICE FINAL ÍNDICE

INICIAL

ÍND. FINAL / ÍND.

INICIAL

TOTAL

$6.240.000 132,85 117,09 1.13459 $7.079.887

TOTAL $7.079.887

Total presunto detrimento patrimonial indexado$7.079.887, indexado al mes de Noviembre de

2016.

MONTO TOTAL DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL INDEXADO:SIETE MILLONES

SETENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS($7.079.887).

INDIVIDUALIZACION Y DETERMINACION DE LOS RESPONSABLES FISCALES

Page 17: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

17

Como Responsable Fiscal dentro del Proceso 063-15del MUNICIPIO DE ARGELIA

ANTIOQUIA, se encuentra determinada e identificada:FLOR DEY GRANADA VALENCIA,

identificada con la cédula No 43.381.138, en condición de Alcaldesa, para la época del hecho

INFORMACION A OTRAS ENTIDADES

Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme y ejecutoriado el presente Fallo, se

informará lo dispuesto en el mismo a la Contraloría General de la República, a efecto de que

sea incluido el nombre de la declarada responsable fiscal en el Boletín de Responsables

Fiscales correspondiente, en virtud de lo consagrado en el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000,

al igual que al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad

“SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, para que surta los efectos del artículo 38,

numeral 4º, parágrafo primero de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

Lo dispuesto en el acápite anterior, no significa otra cosa que las inhabilidades que genera la

declaratoria de responsabilidad fiscal, al signar:

ARTÍCULO 6o. (Ley 190/95). En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o

posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo

inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación

que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio

de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.”.

Ley 734/2002: “Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para

desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

1(...)

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el

ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años

siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la

Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando

Page 18: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

18

la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables

fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado

responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido

excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la

cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios

mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin

exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere

superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres

meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

El presente Fallo presta mérito ejecutivo, por ello se ordenará enviar copia del mismo y

anexos al Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia,

para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Fallar Con Responsabilidad Fiscal, por el Hecho Único del Proceso

063-15 del MUNICIPIO DE ARGELIA - ANTIOQUIA, en contra dela señora:FLOR DEY

GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en condición de Alcaldesa,

para le poca del hechopor el detrimento patrimonial cuantificado en la suma indexada

deSIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE

PESOS($7.079.887).a título de culpa grave con base a lo expuestoen la parte motiva de esta

providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Llamar a responder a la Compañía Aseguradora MAPFRE

COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento en Póliza Todo Riesgo PYME

2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según

cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de

$50.000.000.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de esta providencia, una vez en firme, al Alcalde del

Page 19: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

19

Municipio de Argelia - Antioquia, para su conocimiento.

ARTICULO CUARTO: La presente decisión queda notificada por estrados de conformidad

como lo dispone el literal d. y e. del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, con independencia

de la asistencia de los sujetos procesales.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal

No. 063-15 del Municipio de Argelia - Antioquia al Despacho del Señor Contralor General de

Antioquia,a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en

el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000

ARTÍCULO SEXTO:En firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo, infórmese la

decisión contenida en él, a la Contraloría General de la República, así como al Sistema de

Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría

General de la Nación, en cumplimiento del artículo 13 numeral 14 de la Resolución 143 del 27

de mayo de 2002 emanada de dicha Entidad, y artículo 38, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Fallo, prestará mérito ejecutivo en contra dela

Responsable Fiscal; por tanto, trasládese el mismo a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la

Contraloría General de Antioquia, para el respectivo cobro, tal como lo estipula el artículo 58

de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO OCTAVO:Contra esta decisión procede el recurso de reposición que deberá ser

interpuesto en la misma diligencia y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a

lamisma de conformidad con el literal d. del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011.

Recursos

Luego de haber emitido el Fallo con Responsabilidad se le pregunta al apoderado de oficio

de la presunta responsable si desea interponer recurso de reposición, ya que, este es el

momento de hacerlo.

El apoderado de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA, No interpone recurso de

reposición.

Page 20: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de suministro que demostrara lo contrario;dicha

20

Siendo las 2: 45 de la tarde del 13 de Diciembre de 2016 se da por terminada la

Audiencia de decisión y en la cual se falla CON Responsabilidad Fiscal y en

consecuencia se firma el presente auto por quien la presidió y por la Contralora

Auxiliar comisionada, así:

DELIO POSADA RESTREPO

Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal

DIANA PATRICIA MESA RICO

Contralora Auxiliar Comisionada

RV/ Carlos Mario G.