contestacion de demanda - municipalidad distrital de san pablo (exp. 01186-2014).docx

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RUC Nº: 20494123046 Jr. BOLOGNESI Nº 133 - OFICINA 201 - TARAPOTO CELULAR Nº: 968854272 / RPM Nº: #968854272 Expediente Nº : 01186-2014 Secretario : Gaby Guzmán Chapiama Escrito : 02 Cuaderno : Principal SUMILLA : CONTESTACIÓN DE DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE IQUITOS: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO , con RUC N° 20193188851, representado por su Alcalde Prof. JAIME VARGAS ROJAS, identificado con DNI N° 00886594, con domicilio real en el Jr. 02 de Mayo N° 411 distrito de San Pablo, provincia de Bellavista – San Martín, y domicilio procesal en el Pasaje Bolognesi N° 14 (cdra. 5 de la Calle Bolognesi - Iquitos ; a Usted decimos: I. CONTESTACION DE LA DEMANDA : PETITORIO : Que, dentro del plazo legal más el TÉRMINO DE LA DISTANCIA de cinco (05) días aprobado por Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ publicada el 14 de noviembre de 2000, que por haber sido notificado el admisorio el 21 de julio de 2014, dicho plazo vence el 03 de setiembre de 2014, y en ejercicio de mi derecho a contradicción, CONTESTO LA DEMANDA

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RUC N: 20494123046Jr. BOLOGNESI N 133 - OFICINA 201 - TARAPOTOCELULAR N: 968854272 / RPM N: #968854272

Expediente N: 01186-2014Secretario: Gaby Guzmn ChapiamaEscrito: 02Cuaderno: PrincipalSUMILLA: CONTESTACIN DE DEMANDA SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE IQUITOS:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO, con RUC N 20193188851, representado por su Alcalde Prof. JAIME VARGAS ROJAS, identificado con DNI N 00886594, con domicilio real en el Jr. 02 de Mayo N 411 distrito de San Pablo, provincia de Bellavista San Martn, y domicilio procesal en el Pasaje Bolognesi N 14 (cdra. 5 de la Calle Bolognesi - Iquitos; a Usted decimos:1. CONTESTACION DE LA DEMANDA:

PETITORIO:Que, dentro del plazo legal ms el TRMINO DE LA DISTANCIA de cinco (05) das aprobado por Resolucin Administrativa N 1325-CME-PJ publicada el 14 de noviembre de 2000, que por haber sido notificado el admisorio el 21 de julio de 2014, dicho plazo vence el 03 de setiembre de 2014, y en ejercicio de mi derecho a contradiccin, CONTESTO LA DEMANDA incoada por el actor, contradicindola y negndola en todos sus extremos, solicitando que en su oportunidad deber ser declarada IMPROCEDENTE, en mrito a lo siguiente: PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:1. Con relacin al punto A, numerales 1, 2, 3 y 4, as como al punto B numerales 1, 2, 3 y 4 de los fundamentos de hecho de la demanda, cabe indicar que efectivamente se llev a cabo los procesos de seleccin conforme a all se indican, y finalmente con fecha 30 de Marzo se realiza la firma el Contrato N 012-2012-A-MDSP/SM para la contratacin del servicio de Consultora para la Formulacin del Estudio de Pre Inversin del Proyecto denominado: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN PABLO Y CONSUELO, DISTRITO DE SAN PABLO - BELLAVISTA SAN MARTIN por un monto que asciende a S/. 199,500.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo de Ejecucin de Setenta y Cinco (75) das calendarios; y el Contrato N 013-2012-A-MDSP/SM para la contratacin del servicio de Consultora para la Formulacin del Estudio de Pre Inversin del Proyecto denominado: INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL CENTRO POBLADO DE FAUSA LAMISTA DISTRITO DE SAN PABLO PROVINCIA DE BELLAVISTA REGION SAN MARTIN por un monto que asciende a S/. 169,350.00 (Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por un plazo de ejecucin del servicio de Setenta y Cinco (75) das calendarios; recayendo en EL CONTRATISTA, CONSORCIO SAN PABLO representado por las personas Naturales Ing. TEMIS JHON RIVAS OCHOA con RUC N 10053426501 y el Ing. ROMER ALVAREZ TUESTA con RUC N 10010717863; con domicilio legal comn del consorcio en la Calle Alzamora N 369 Iquitos, debidamente representado legalmente por TEMIS JHON RIVAS OCHOA identificado con DNI N 05342650;

2. Con relacin al punto A, numeral 5, as como al punto B numerales 5 y 6 de los fundamentos de hecho de la demanda, efectivamente respecto al primer contrato se pag el 50% del monto contractual ascendente a la suma de S/. 99,750.00 Nuevos Soles a la presentacin del primer informe de avance del servicio, y respecto del segundo contrato se pag el 50% del monto contractual ascendente a la suma de S/. 84,675.00 Nuevos Soles a la presentacin del primer informe de avance del servicio, y 30% del monto contractual ascendente a la suma de S/. 50,805.00 Nuevos Soles a la presentacin del estudio con tratado a nivel de perfil;

3. Con relacin al punto A, numerales 6 y 7, as como al punto B numeral 7 de los fundamentos de hecho de la demanda, con relacin al primer contrato es verdad que hizo llegar sus facturas por el 30% del monto contractual ascendente a la suma de S/. 59,850.00 Nuevos Soles y luego por el 20% del monto contractual ascendente a la suma de S/. 39,900.00 Nuevos Soles; asimismo es verdad con relacin al segundo contrato que, hizo llegar su factura por el 20% del monto contractual ascendente a la suma de S/. 33,870.00 Nuevos Soles, y tambin es cierto que respecto de las facturas de ambos contratos no fueron pagadas, y por ende, existe un saldo total ascendente a la suma de S/. 133,620.00 Nuevos Soles; pero, debemos aclarar que dichos montos no fueron pagados por existir SERIAS DEFICIENCIAS en los estudios presentados, las mismas que detallamos a continuacin:

Proyecto Cdigo SNIP N 240525: Instalacin del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Bsico para el Centro Poblado de Fausa Lamista - Distrito de San Pablo - Bellavista San Martin:

(i) Dentro de las bases administrativas del proceso de seleccin ADS N 002-2012-CEP/MDSP/SM y el CONTRATO N 13-2012-A-MDSP/SM, LA ENTIDAD ha previsto responsabilidades de EL CONTRATISTA en materia del cumplimiento del servicio realizado como se especifica lo siguiente en la CLAUSULA QUINTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO que a la letra dice: () el presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones de las partes; asimismo en la CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS que a la letra dice: () la conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a los dispuesto por el Art 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE).

A lo expuesto est sujeta la presentacin de documentacin que sustente sus estudios en concordancia con los trminos de referencia, el resumen ejecutivo, y toda la documentacin que conlleva al expediente de contratacin. As mismo LA ENTIDAD a la fecha no ha emitido la CONFORMIDAD DEL SERVICIO correspondiente al cumplimiento por razones que se detallan a continuacin y en el ITEM 2,3 del Informe N 311-2014-DDTI/MDSP del 07 de agosto de 2014 que se ofrece como prueba.

(ii) LA ENTIDAD ha efectuado estudio definitivo a nivel de Expediente Tcnico, a travs de la Unidad Ejecutora el cual recae en el Jefe de la Divisin de Desarrollo Territorial e Infraestructura (DDTI) de la Municipalidad Distrital de San Pablo, el cual se ampara segn la Resolucin de Alcalda N 307-2013-MDSP-A de fecha 14 de noviembre de 2013 que le designa como responsable de la Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora (UE); designacin que ha conllevado a realizar las visitas de campo en concordancia con los estudios elaborados en el Estudio de Pre Inversin realizados anteriormente en merito a los contratos descritos en el tem 2 de los antecedentes del Informe N 311-2014-DDTI/MDSP del 07 de agosto de 2014. Encontrndose con IMCOMPATIBILIDADES TECNICAS y ESTUDIOS FALTANTES como se detallan a continuacin.

a) Acta de Talleres Involucrados con los Compromisos Suscritos y la Evidencia fotogrfica correspondiente.b) Modelo de Encuesta, Tamao de Muestra y las Encuestas Aplicadas.c) Documento que Acredite la Disponibilidad Hdrica Emitida por la Autoridad del Agua en concordancia con el FORMATO ANEXO 4 del procedimiento administrativo de derechos de uso de agua (ANA).d) Anlisis Qumico y Bacteriolgico del Agua de la Fuente de Abastecimiento Proyectado (Rio SISA).e) Documentos Sustentatorios que Garantice la Libre Disposicin de los Terrenos para las Diferentes Obras Generales.f) Acreditacin o Compromiso de conformar una Unidad de Gestin para Administrar el Servicio o una JASS.g) Compromiso del pago del servicio por parte de los beneficiarios que cubran por lo menos los costos de operacin, mantenimiento y reposicin, segn tarifa.h) Anexo SNIP 09i) Estudio de Suelos a nivel de Anteproyecto de la ubicacin de las Estructuras planteadas.j) Estudio Hidrolgico de la fuente (Rio Sisa)k) Padrn de Beneficiarios debidamente suscrito por cada una de ellos.l) Documentos Emitidos por los Beneficiarios otorgando pase y servidumbre.

(iii) LA ENTIDAD ha considerado que la ALTERNATIVA N 01 de solucin presentado por el CONSORCIO SAN PABLO no es la adecuada, presenta un planteamiento no acorde a la economa de la zona, como se muestra en el banco de proyectos que a la letra dice lo siguiente:

ALTERNATIVA RECOMENDADA: Instalacin de infraestructura de agua potable con captacin del ro Sisa cuya agua ser impulsada con energa elctrica, a nivel de conexiones domiciliaras y biodigestores fabricados para disposicin de excretas. (Fuente BANCO DE PROYECTOS)

As mismo esta DDTI en calidad de Unidad Ejecutora ha identificado los vicios ocultos encontrados en el ESTUDIO DE PRE INVERSION efectuado por el CONSORCIO SAN PABLO, pues al ser UF de la entidad que representa y al haberle encomendado una exhaustiva revisin del proyecto para luego migrar a nuestra OPI-MDSP recientemente creada, hizo de conocimiento del despacho de alcalda que existen observaciones u omisiones al respecto y se detallan a continuacin:

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 01 e IMCOMPATIBILIDAD TECNICA: El consultor no ha demostrado que ha realizado la visita de campo a la fuente de abastecimiento, pues el Rio Sisa es una fuente muy alejada de la zona de estudio y no obstante existen fuentes ms cercanas a la zona en estudio, que claramente pudo efectuarse por un SISTEMA DE GRAVEDAD y no por un SISTEMA DE BOMBEO como muestra la alternativa recomendada; as mismo presenta una topografa diferente al propuesto en la alternativa recomendada segn los planos de ubicacin.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 02: El consultor no ha demostrado el tamao de la muestra pues presenta un clculo en el estudio de pre inversin no acorde a la zona, al parecer no se realiz el levantamiento de datos de campo en la cantidad de beneficiarios (No presenta documentos de un PADRON SUSCRITO DE BENEFICIARIOS), pues no guarda relacin con lo realizado en el estudio definitivo del proyecto realizado por LA ENTIDAD.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 03: El consultor no ha demostrado mediante documentacin que la Autoridad Local del Agua haya emitido una RESOLUCION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA en la fuente propuesta (RIO SISA), as mismo presenta planos de la fuente diferentes al PROPUESTO.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 04: El consultor no ha demostrado mediante documentacin que HA realizado los estudios fsico, qumico - bacteriolgicos de la fuente propuesta (RIO SISA).

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 05: El consultor no ha demostrado con documentos Sustentatorios que la infraestructura propuesta tenga libre disponibilidad de TERRENO y libre disponibilidad de pases o Servidumbres, pues LA ENTIDAD est en proceso de negociacin por pases y Terrenos diferentes al propuesto por EL CONTRATISTA, mismo que al no especificar con detalle en el estudio de pre inversin resulta confuso la ubicacin de su propuesta tcnica de solucin.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 06: El consultor o proyectista del perfil tcnico (Estudio de Pre Inversin), no ha demostrado los estudios de suelos de las ubicaciones de las infraestructuras propuestas, mismo que LA ENTIDAD ha efectuado los mismos en ubicaciones diferentes a fin de dar solucin correcta a una propuesta deficiente que deber corregirse.

IMCOMPATIBILIDAD TECNICA N 02: El consultor ha propuesto como tratamiento una PLANTA DE FILTRACION RAPIDA, como consta en los planos presentados; es preciso indicar que lo propuesto conlleva a transgredir la norma de saneamiento pues aquellas son econmicamente caros y son para poblaciones mayores a 20 000 habitantes, y como se muestra en el estudio definitivo solo la zona de estudio presenta 890 Habitantes.

IMCOMPATIBILIDAD TECNICA N 03: El consultor presenta como propuesta de tratamiento de las excretas con biodigestores, segn se muestra en los planos de topografa y en la visita de campo realizado por el rea de estudio de la Municipalidad Distrital de San Pablo, la propuesta debi plantearse con un sistema condominial o convencional, es preciso indicar que existe disponibilidad de topografa para este tipo de sistemas, adems de cauces naturales a donde se puede proyectar las emisiones tratadas con plantas acorde a la economa del proyecto.

(iv) Dentro de las bases administrativas del proceso de seleccin ADS N 002-2012-CEP/MDSP/SM y el CONTRATO N 13-2012-A-MDSP/SM, LA ENTIDAD ha previsto emitir la conformidad del servicio a EL CONTRATISTA en materia del cumplimiento del mismo como se especifica lo siguiente en la CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO que a la letra dice: () Este servicio no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndole las penalidades que correspondan.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Consultor CONSORCIO SAN PABLO no ha cumplido con el servicio de acuerdo al expediente de contratacin (Bases integradas, Trminos de Referencia, Profesionales Propuestos en la Oferta Tcnica, Resumen Ejecutivo, y el respectivo Contrato), el mismo que conlleva y se recomienda no expedir la CONFORMIDAD DEL SERVICIO por los antes expuestos y actuando en base a las clausulas mencionadas en el CONTRATO de la referencia. Es preciso indicar que toda documentacin que se observa al consultor est en amparo de las directivas del SNIP, el D.S. N 060-2013-PCM, Segunda Disp. Comp. Final y el DECRETO SUPREMO N 054-2013-PCM.

Proyecto Cdigo SNIP N 240534: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de San Pablo y Consuelo, Distrito de San Pablo - Bellavista San Martin:

(i) Dentro de las bases administrativas del proceso de seleccin ADS N 001-2012-CEP/MDSP/SM y el CONTRATO N 012-2012-A-MDSP/SM, LA ENTIDAD ha previsto responsabilidades de EL CONTRATISTA en materia del cumplimiento del servicio realizado como se especifica lo siguiente en la CLAUSULA QUINTO: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO que a la letra dice: () el presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones de las partes; asimismo en la CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS que a la letra dice: () la conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a los dispuesto por el Art 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE).

A lo expuesto est sujeta la presentacin de documentacin que sustente sus estudios en concordancia con los trminos de referencia, el resumen ejecutivo, y toda la documentacin que conlleva al expediente de contratacin. As mismo LA ENTIDAD a la fecha no ha emitido la CONFORMIDAD DEL SERVICIO correspondiente al cumplimiento por razones que se detallan a continuacin y en el ITEM 6,7 del Informe N 311-2014-DDTI/MDSP del 07 de agosto de 2014 que se ofrece como prueba.

(ii) LA ENTIDAD est en proceso de efectuar el Estudio de Factibilidad, a travs de la Unidad Formuladora UF-MDSP el cual recae en el Jefe de la Divisin de Desarrollo Territorial e Infraestructura (DDTI) y en el cual se ampara segn la Resolucin de Alcalda N 307-2013-MDSP-A de fecha 14 de noviembre de 2013 que le designa como responsable de la Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora (UE), designacin que ha conllevado a realizar las visitas de campo en concordancia con los estudios elaborados en el Estudio de Pre Inversin a nivel de Perfil, realizados anteriormente como consta en el tem 2 de los antecedentes. Encontrndose con IMCOMPATIBILIDADES TECNICAS y ESTUDIOS FALTANTES como se detallan a continuacin:

a) Acta de Talleres Involucrados con los Compromisos Suscritos y la Evidencia fotogrfica correspondiente.b) Modelo de Encuesta, Tamao de Muestra y las Encuestas Aplicadas.c) Documento que Acredite la Disponibilidad Hdrica Emitida por la Autoridad del Agua en concordancia con el FORMATO ANEXO 4 del procedimiento administrativo de derechos de uso de agua (ANA).d) Anlisis Qumico y Bacteriolgico del Agua de la Fuente de Abastecimiento Proyectado (Rio SISA).e) Documentos Sustentatorios que Garantice la Libre Disposicin de los Terrenos para las Diferentes Obras Generales.f) Acreditacin o Compromiso de conformar una Unidad de Gestin para Administrar el Servicio o una JASS.g) Compromiso del pago del servicio por parte de los beneficiarios que cubran por lo menos los costos de operacin, mantenimiento y reposicin, segn tarifa.h) Anexo SNIP 09i) Estudio de Suelos a nivel de Anteproyecto de la ubicacin de las Estructuras planteadas.j) Estudio Hidrolgico de la fuente (Rio Sisa)k) Padrn de Beneficiarios debidamente suscrito por cada una de ellos.l) Documentos Emitidos por los Beneficiarios otorgando pase y servidumbre.

(iii) LA ENTIDAD ha considerado que la ALTERNATIVA N 01 de solucin presentado por el CONSORCIO SAN PABLO no es la adecuada, presenta un planteamiento no acorde a la economa de la zona, como se muestra en el banco de proyectos que a la letra dice lo siguiente:

ALTERNATIVA RECOMENDADA: Instalacin de infraestructura de agua potable con captacin del ro Sisa cuya agua ser impulsada con energa elctrica, a nivel de conexiones domiciliaras y un sistema de alcantarillado que separe las aguas negras o servidas de las aguas pluviales y permita un tratamiento adecuado, para ser apto a su retorno natural al rio de la jurisdiccin. (Fuente BANCO DE PROYECTOS)

As mismo la DDTI en calidad de Unidad Ejecutora ha identificado los vicios ocultos encontrados en el ESTUDIO DE PRE INVERSION efectuado por el CONSORCIO SAN PABLO, pues al ser UF de la entidad y al haberle encomendado una exhaustiva revisin del proyecto para luego migrar a nuestra OPI-MDSP, recientemente creada, hizo de su conocimiento que existen observaciones u omisiones al respecto y se detallan a continuacin:

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 01 e IMCOMPATIBILIDAD TECNICA: El consultor no ha demostrado que ha realizado la visita de campo a la fuente de abastecimiento, si bien es cierto que el Rio Sisa es una fuente muy cercana a la zona de estudio; no se ha considerado que a la actualidad la poblacin de San Pablo y Consuelo Cuenta con un sistema por GRAVEDAD de una fuente no muy lejana de 15 km aprox. de distancia. No obstante existen fuentes ms cercanas a la zona en estudio y que claramente pudo efectuarse por un SISTEMA DE GRAVEDAD y no por un SISTEMA DE BOMBEO como muestra la alternativa recomendada; es precio indicar que la poblacin est en un nivel socioeconmico bajo y que se debe tener en cuenta que el sistema planteado tiene un costo de operacin y mantenimiento muy elevado que se debi tener en cuenta.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 02: El consultor no ha demostrado el tamao de la muestra pues presenta un clculo en el estudio de pre inversin no acorde a la zona, al parecer no se realiz el levantamiento de datos de campo en la cantidad de beneficiarios (No presenta documentos de un PADRON SUSCRITO DE BENEFICIARIOS), pues no guarda relacin con lo realizado en el estudio definitivo del proyecto realizado por LA ENTIDAD.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 03: El consultor no ha demostrado mediante documentacin que la Autoridad Local del Agua haya emitido una RESOLUCION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA en la fuente propuesta (RIO SISA).

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 04: El consultor no ha demostrado mediante documentacin que HA realizado los estudios fsico, qumico - bacteriolgicos de la fuente propuesta (RIO SISA).

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 05: El consultor no ha demostrado con documentos Sustentatorios que la infraestructura propuesta tenga libre disponibilidad de TERRENO y libre disponibilidad de pases o Servidumbres, pues LA ENTIDAD est en proceso de negociacin por pases y Terrenos diferentes al propuesto por EL CONTRATISTA, dado que al existir fuente de abastecimiento en funcionamiento, se debi tener en cuenta para el saneamiento fsico legal de los predios por donde circula las lneas y las captaciones existentes, resulta confuso la ubicacin de su propuesta tcnica de solucin.

OBSERVACION POR VICIO OCULTO N 06: El consultor o proyectista del perfil tcnico (Estudio de Pre Inversin), no ha demostrado los estudios de suelos de las ubicaciones de las infraestructuras propuestas, mismo que LA ENTIDAD ha efectuado los mismos en ubicaciones diferentes a fin de dar solucin correcta a una propuesta deficiente que deber corregirse.

IMCOMPATIBILIDAD TECNICA N 02: El consultor ha propuesto como tratamiento una PLANTA DE FILTRACION RAPIDA, como consta en los planos presentados; es preciso indicar que lo propuesto conlleva a transgredir la norma de saneamiento pues aquellas son econmicamente caros y son para poblaciones mayores a 20 000 habitantes, y como se muestra en el estudio definitivo solo la zona de estudio presenta 2300 Habitantes.

IMCOMPATIBILIDAD TECNICA N 03: El consultor presenta como propuesta de tratamiento de las excretas con un sistema de alcantarillado convencional, y en el cual no se ha considerado una estacin de bombeo para evacuacin hacia una laguna de oxidacin, segn se muestra en los planos de topografa y los diseos hidrulicos; en la visita de campo realizado por el rea de estudio de la Municipalidad Distrital de San Pablo, la propuesta debi plantearse con un sistema convencional mixto dado que existe rea suficiente para la propuesta de tratamiento, es preciso indicar que existe disponibilidad de topografa para este tipo de sistemas, adems de cauces naturales a donde se puede proyectar las emisiones tratadas con plantas acorde a la economa del proyecto.

(iv) Dentro de las bases administrativas del proceso de seleccin ADS N 001-2012-CEP/MDSP/SM y el CONTRATO N 12-2012-A-MDSP/SM, LA ENTIDAD ha previsto emitir la conformidad del servicio a EL CONTRATISTA en materia del cumplimiento del mismo como se especifica lo siguiente en la CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO que a la letra dice: // Este servicio no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la entidad no efectuara la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndole las penalidades que correspondan.

Estando a lo expuesto anteriormente, el Consultor CONSORCIO SAN PABLO no ha cumplido con el servicio de acuerdo al expediente de contratacin (Bases integradas, Trminos de Referencia, Profesionales Propuestos en la Oferta Tcnica, Resumen Ejecutivo, y el respectivo Contrato), mismo que conlleva y se recomienda NO expedir la CONFORMIDAD DEL SERVICIO por los antes expuestos y actuando en base a las clausulas mencionadas en el CONTRATO de la referencia. Es preciso indicar que toda documentacin que se observa al consultor est en amparo de las directivas del SNIP, el D.S. N 060-2013-PCM, Segunda Disp. Comp. Final y el DECRETO SUPREMO N 054-2013-PCM.4. Con relacin al punto A, numeral 8, as como al punto B numerales 8 y 9 de los fundamentos de hecho de la demanda, cabe indicar que si bien es cierto los estudios han sido aprobado por la OPI y se les otorg el Cdigo SNIP; sin embargo, debemos aclarar que la OPI que dio la aprobacin no form parte de nuestra representada, sino de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, la que intervino en merito a un convenio suscrito debido que hasta ese momento en esta municipalidad no contaba con OPI; por lo que, la aprobacin con las serias deficiencias indicadas anteriormente no es de nuestra responsabilidad. Es ms, en mrito a todas las deficiencias mencionadas se efectu el trmite para la DESHABILITACION de los referidos estudios a fin de poder cumplir con todos los requisitos que la Ley establece, los mismos que no fueron cumplidos por el contratista CONSORCIO SAN PABLO.

En cuanto a que el estudio fue remitido al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, es cierto; pero en ese momento no se tuvo en cuenta las serias deficiencias que presentaban los estudios, razn por la cual hasta la fecha no se ha tomado en cuenta para su financiamiento, lo que nos obliga a solicitar la DESHABILITACIN para efectuar las subsanaciones de acuerdo a Ley.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:1. Conforme lo seala el Artculo 128 in fine del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso, El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o ste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisin o defecto es de un requisito de fondo. En ese sentido, el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la va para resolver las controversias derivados de la interpretacin o ejecucin de los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, es la va arbitral; por lo que la demanda debe ser declarada improcedente, en la etapa de calificacin de la demanda, en la etapa de saneamiento procesal o en la sentencia;

1. Al margen de lo sealado en el punto anterior, siendo la pretensin del actor que se le pague el saldo por los servicios prestados en merito a los contratos antes descritos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Los contratos suscritos con el contratista contienen obligaciones que no han sido satisfechos en su totalidad conforme se ha descrito ampliamente en los puntos precedentes; y adems los mismos tambin establecen que para proceder al pago requieren que se haya otorgado la conformidad del servicio, la que nunca se dio.

b) El Artculo 176 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, establece que, La recepcin y conformidad es responsabilidad del rgano de administracin o, en su caso, del rgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacin interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del rea usuaria, quien deber verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestacin, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

c) Por su parte, el Artculo 181 del citado reglamento en su primer prrafo establece que, La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepcin de los bienes o servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

1. Estando a lo sealado en los puntos anteriores, donde se detallan una serie de deficiencias que invalidan al estudio realizado, obviamente el contratista no ha cumplido con sus obligaciones asumidas, y por ende, tampoco se ha procedido a otorgar la conformidad del servicio, razn por la cual no corresponde efectuar su pago; adems, cualquier discrepancia relacionada a la interpretacin o ejecucin de los contratos antes descritos no corresponde resolver al Poder Judicial, en tanto para ello est establecido de manera obligatoria la competencia arbitral. En tan sentido, corresponde declarar improcedente la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:1. Artculo 196 del Cdigo Procesal Civil, en cuanto establece que, salvo disposicin legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

1. Artculo 128 in fine del Cdigo Procesal Civil en cuanto seala que, El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o ste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisin o defecto es de un requisito de fondo

1. Artculos 442 y 444 del Cdigo Procesal Civil, en cuanto establecen los requisitos y contenido de la contestacin de la demanda.

1. Las dems normas que se citan en el rubro de fundamentos facticos y fundamentos de la defensa.

MEDIOS PROBATORIOS:1. Copia del Informe N 311-2014-DDTI/MDSP de fecha 07 de agosto de 2014, que detallas las deficiencias y vicios ocultos en los estudios, y por ende el incumplimiento de sus obligaciones del contratista CONSORCIO SAN PABLO.

1. Por los principios de comunidad de prueba y adquisicin procesal, hacemos nuestras las presentadas por la demandante como Anexos 1-E y 1-, los mismos que debern ser evaluados de manera razonada para determinar que la va ordinaria judicial no es competente, sino la va arbitral; adems que el actor no ha cumplido con las obligaciones del contratos y supuestos para reclamar el pago por los servicios prestados.

POR TANTO:

A Usted, pido tener por contestada la demanda en los trminos expuestos y declararla INFUNDADA cuando corresponda.

ANEXOS:2-A.Copia del Informe N 311-2014-DDTI/MDSP de fecha 07 de agosto de 2014.

PRIMER OTROSI DIGO: No se adjuntan tasas judiciales ni cedulas de notificacin al estar exonerados las diversas entidades que conformamos los Gobiernos Locales conforme a lo establecido por el Artculo 24 inciso g) del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial modificado por la Ley N 27231.

Tarapoto, 28 de agosto de 2014.