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  • 8/12/2019 Contenido 2do Parcial Derecho Penal i

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    Universidad Rural de Guatemala

    Derecho Penal I

    Lic. Gerardo Jurez Loayes

    23/07/2013.DERECHO PENAL

    1. Derecho Penal

    GeneralidadesEn resumen, es el conjunto de normas jurdicas que regulan los delitos, las faltas,las sanciones y las medidas de seguridad creadas por el Estado.

    I.

    1. DENO!INACIONE" DEL DERECHO PENAL.a) Derecho Criminal

    b) Derecho Penal

    c) Derecho de castigar

    d) Derecho represivo

    e) Derecho sancionador

    f) Derecho determinador

    g) Derecho reformador

    h) Derecho de prevencin

    i) Derecho protector de los criminales

    j) Derecho protector de la sociedad

    !) Derecho de lucha contra el delitol) Derecho de defensa social

    2.# CONCEP$O % DE&INICIONE".

    "radicionalmente se ha definido el Derecho Penal en forma bipartita desde el punto de

    vista subjetivoy desde el punto de vista objetivo,divisin que sigue siendo la m#s valida

    ya que permite la ubicacin del cmo hacer y cmo se manifiesta el Derecho Penal para

    regular la conducta humana y mantener el orden jurdico por medio de la proteccin social

    contra el delito.

    Derecho Penal O'(e)i*o.

    Es la facultad de castigar que tiene el Estado como $nico ente soberano, es del derecho

    del Estado a determinar los delitos, se%alar, imponer y ejecutar las penas

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    correspondientes o las medidas de seguridad en su caso. &i bien es cierto la potestad de

    penar no es un simple derecho, sino un atributo de la soberana estatal, ya que es el

    Estado con e'clusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona puede

    arrogarse dicha actividad.

    Es objetivo porque el objeto del Derecho Penal es la norma.

    Derecho Penal "+'(e)i*o ,I+s Poenale-

    Es el conjunto de normas jurdico penales que regulan la actividad punitiva del Estado ,

    que determina en abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad, actuando a

    su ve( como un depositario legal que limita la facultad de castigar del Estado, a travs del

    Principio de legalidad, de defensa o de reserva que contiene nuestro Cdigo Penal en su

    artculo *+ullum Crimen, ullum Poena sine lege o de legalidad) y se complementa con

    el artculo - del Cdigo Penal +E'clusin de naloga)

    NO$A &i derivado de lo anterior les pusieran a definir el Derecho Penal &ustantivo/Parte

    del derecho, compuesto de normas establecidas por el Estado que determina los delitos,

    las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometan. Para

    0ran( 1on 2is(t/ Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian alcrimen como hecho y la pena como legitima consecuencia. Para Cuello Caln/ Es el

    conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone

    a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.

    3. #NA$RALEA RIDICA DEL DERECHO PENAL Es una rama delDerecho P$blicoporque la funcin de penar o imponer una medida de seguridades tpicamente p$blica que solo corresponde al Estado como e'presin de supoder interno producto de su soberana.

    3. CARAC$ERI"$ICA" DEL DERECHO PENAL.a) P$blico

    b) ormativo

    c) 1alorativo

    d) 0inalista

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    e) &ancionador

    f) Cultural

    g) Preventivo

    h) 4ehabilitador

    .# DI"C"IONE" "ORE LA A$ONO!4A DE LO" DERECHO"PENALE"

    D566&"4"617Conjunto de normas o disposiciones administrativas que amena(an consancionar a los particulares que no cumplan con sus obligaciones frente a laadministracin publica.

    El estado moderno se caracteri(a por una estructura administrativa bastante

    compleja y desarrollada. Esto se e'plica por la intervencin, a pesar de laactual tendencia hacia el liberalismo, importante en la vida social y econmicade la comunidad. El estado busca promover el bienestar de su poblacin,reglamentar la actividad en diversos aspectos de la vida comunitaria, mantenerel orden social +publico, comercial, fiscal8). Para alcan(ar estos objetivos,establece normas particulares y refuer(a su eficacia mediante sanciones paralas personas que no las respeten.

    2a e'presin derecho penal administrativa designa el conjunto de normascontenidas en las leyes administrativas que prevn sanciones penales. Enra(n del fin especifico de estas normas, una distincin debe hacerse entre, de

    un lado, el derecho penal administrativo que busca garanti(ar solo elfuncionamiento correcto de la administracin y, de otro lado, el derecho penalordinario que tiene por misin protege los valores y los bienes fundamentalesde las personas. &in embargo, es difcil clasificar las normas jurdicas seg$n superteneciente al derecho penal administrativo o al derecho penal ordinario,debido al desborde del primero en dominios propios del segundo. Estefenmeno se e'plica por la ndole de los comportamientos incriminados y laimportancia de las sanciones. 2a doctrina acepta, cada ve( mas, que se tratade una diferencia de grado/ 9ravedad del ataque, severidad de la sancin,magnitud del da%o, etc.

    Esta concepcin es criticada en la medida en que se deja en manos dellegislador el poder de insertar libremente una norma jurdica en uno u otroderecho.

    C74P74"617Est# propuesto por un conjunto de disposiciones que bajo amena(a de unasancin regulan el comportamiento de los empleados de la administracin

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    p$blica en el desenvolvimiento de sus funciones. "iene su fundamento en laorgani(acin jer#rquica de la propia administracin p$blica, no tiene porfinalidad ni la prevencin, ni la represin, sino la vigilancia que debe guardarseen la funcin administrativa.

    s como las anteriores, se mencionan algunos otros tipos de Derecho Penal,tales como/ el Derecho Penal Econmico, el Derecho Penal Disciplinario, elDerecho Penal 6ndustrial e 6ntelectual y el Derecho Penal de 6mprenta empero,es evidente que el radio de accin de tales disciplinas debe quedar incluidodentro del Derecho Penal Com$n pues el solo hecho de que sus preceptossancionan la infraccin de normas especiales, no es ra(n suficiente +ni legal nidoctrinariamente), para concederles la autonoma que reclaman, ya que deberecordarse que el Derecho Penal, por su car#cter sancionatorio se preocupa deasociar penas a aquellas conductas que lesionan intereses jurdicos protegidospor el ordenamiento jurdico e'tra:penal.

    06C6E47Esta compuesto por un conjunto de disposiciones que bajo amena(a de unapena o +sancin) protege interese puramente fiscales, hacendarios otributarios. 4ealmente resulta difcil hablar de un Derecho Penal 0inanciero ydiferenciarlo del Derecho Penal 0iscal, ya que pr#cticamente ambos protegenintereses hacendarios, por lo que se utili(an indistintamente.

    25/07/2013.6.# CON$ENIDO DEL DERECHO PENALa) DE4EC;7 PE2 7 C6EC6 DE2 DE4EC;7 PE2.

    DE4EC;7 PE2/ Es el conjunto de normas jurdico:penalescreadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y lasmedidas de seguridad.

    C6EC6 DE2 DE4EC;7 PE2/Es un conjunto sistem#tico deprincipios, doctrinas y escuelas, relativas al Delito, al Delincuente, ala Pena y a las 5edidas de &eguridad.

    II.1 E"CELA" DEL DERECHO PENAL

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    Escuela Cl#sica.Escuela Positiva.Escuela 6ntermedia.a) 2a "er(a scuola@

    b) Escuela de la poltica criminal@c) Escuela sociolgica francesa@d) Escuela dogm#tica y tcnico jurdica.

    E"CELA DEL DERECHO PENALEs el conjunto de doctrinas y principios que a travs de un mtodo tiene porobjeto investigar la filosofa del Derecho Penal, la legitimidad del 6us Puniendi,la naturale(a del delito y los fines de la pena.

    Postulados/ Proposiciones, 'iomas, Premisas, &upuestos, Principios,

    0undamentos, 4a(onamientos.2 PO"$LADO" &NDA!EN$ALE" DE LA" E"CELA" DELDERECHO PENAL

    a- PO"$LADO" DE LA E"CELA CL8"ICAo El libre albedro. +1oluntad, arbitrio, gusto, potestad, deseo, gana

    antojo).o 6gualdad de Derecho.o 4esponsabilidad moral.o El delito es el punto sobre el cual gira toda la escuela cl#sica,

    considerada como una entidad jurdica.o El mtodo de investigacin empleado es el Deductivo.o 2a pena concebida como un mal y como medio de tutela jurdica.o 2a pena proporcional del delito.o Clasificacin de los delitos.

    *) El libre albedro/ Establece todos los hombres nacen con igualdad para actuarconforme a derecho y de acuerdo a la voluntad, quien no act$a conforme aderecho, lo hace a su libre eleccin. +voluntad).

    3) 6gualdad de Derecho/ El hombre nace con igualdad de derecho, por lo que laley debe ser general a todos los hombres.A) 4esponsabilidad moral/>a que el hombre nace con libre albedro + igualdad

    libre actuar) debera actuar conforme a derecho, de ah que si no lo hace hayuna responsabilidad moral en su decisin.

    B) El delito es el punto sobre el cual gira toda la escuela cl#sica, consideradacomo una entidad jurdica/2e dio mayor importancia al estudio del delito, delacto y hecho ilcito. l delincuente o lo ignoraba si no lo e'clua.

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    ) El mtodo de investigacin empleado es el Deductivo/ Es decir ir de lo generala lo particular.

    ) 2a pena concebida como un mal y como medio de tutela jurdica/-) 2a pena proporcional del delito/2a pena debe ser un castigo directamente

    proporcional al delito cometido, y previamente se%alado en la ley.) Clasificacin de los delitos/Esta escuela hace diversas clasificaciones de los

    delitos.602?EC6 E 2 2E96&2C67.Debe haber proporcionalidad entre el delito y la pena.E'cluyo las penas corporales e infamantes.Defendi el principio de legalidad.Defendi las garantas individuales en el procedimiento y en las condenas.

    C46"6C/2e dio mayor importancia al estudio del delito, del acto y hecho ilcito. 2

    DE26C?E"E 7 27 6974

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    CRI$ICAConsider al delincuente como un ser aparte de la especie humana.eg la libertad del hombre basando la imputabilidad del delincuente en la4esponsabilidad &ocial y no en la responsabilidad moral.

    E"CELA" IN$ER!EDIA" DEL DERECHO PENALEstas escuelas aparecieron como nuevas corrientes con el fin de conciliar lospostulados de las dos grandes escuelas.

    c- PO"$LADO" DE LA E"CELA IN$ER!EDIAPlantearon sus m#s importantes postulados en forma eclctica, retomandoprincipios fundamentales, tanto de la escuela cl#sica como de la escuelapositiva del derecho penal, iniciando as una nueva etapa en el estudio denuestra ciencia que podran catalogarse como antecedentes del derechopenal contempor#neo, que principia a perfilarse en los primeros a%os del

    presente siclo.

    o 2 "E4H &C?72/Esta escuela aparece como consecuencia del positivismo critico en 6taliay su direccin coincide con la positiva en su concepcin del delito.En lo que se refiere al fundamento del derecho de castigar, recha(atanto el principio positivista de la responsabilidad social como laimputabilidad basada en el libre albedro, de los cl#sicos. mbospostulados son sustituidos por el determinismo psicolgico. &eg$n esteprincipio E2 ;75

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    o E&C?E2 D795L"6C > "MC6C7 =?4GD6C."EC6C7 =?46D6C/ &e limita al estudio cientfico del derecho penal,atreves del mtodo jurdico, lgico:abstracto o dogmatico, e'cluyendodefinitivamente del mtodo positivista o e'perimental que debe utili(arse

    en las otras ciencias penales o fenomenalitas como la antropologacriminal, las psicologa criminal, la psiquiatra criminal y la sociologacriminal.Para el tecnicismo jurdico, la labor del derecho penal es la construccinde institutos y sistemas jurdicos dentro de un orden legalpreestablecido, el cual no es posible enfocar ni criticar filosficamente.D795"6C =?46D6C/ Elconocimiento dogmatico del derecho penaltiene por objeto los principios constitutivos y fundamentales, suterminologa, su forma sus combinaciones, la tcnica de la interpretaciny de la aplicacin.De tal manera que para la concepcin J)Fcnico#(+rdicaK el derecho

    penal debe considerarse como un sistema de preceptos y sancionesque se conforma y vive necesariamente en el rgano poltico del estado,nunca fuera del mismo, aunque la materia prima de sus elaboraciones

    jurdicas sea proporcionada por los mas diversos campos de la actividadindividual y social. s la doctrina de los delitos y de las penas comociencia jurdica, no puede e'ceder los lmites dentro de los cuales seforman y se act$an aquellas normas del derecho que constituyen enobjeto de sus elaboraciones.

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    11/0/2013

    III1. ENCICLOPEDIA DE LA" CIENCIA" PENALE"Es un conjunto de ciencias que consagran al estudio del delito, del delincuente,de las penas y las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista enforma multidisciplinar.

    2. DI"CIPLINA" :E LA &OR!AN

    ) 2& N?E E&"?D6 2& 745& =?4GD6C&Dogmatica jurdica penal;istoria del derecho penal&ociologa jurdica penal0ilosofa del derecho penalPoltica criminal +criminologa)

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    cifras para obtener de ellos conclusiones generales que sirvan de base a unapoltica criminal bien encaminada.

    b) 5edicina forense legal.

    Es la disciplina que nos permite utili(ar los conocimientos de la ciencia 5dicaen la solucin de algunos problemas del Derecho Penal. Para el jue( penal,que debe ju(gar en muchas ocasiones tomando en cuenta circunstancias cuyoverdadero alcance solo puede serle revelado por la ciencia medica, esconstantemente necesario el dictamen del perito medico:forense.2a medicina legal pone al jurista en condiciones de aprovechar el contingentecientfico aportado por el e'perto para interpretar o solucionar las cuestionesde esa ndole que le presentan

    c) Psiquiatra forense."iene por objeto establecer el estado de salud mental del procesado o reo.

    I;EL !$ODO PARA EL E"$DIO DEL DERECHO PENAL

    ) E2 5M"7D7 2I96C7:

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    mtodo cientfico independiente con su propia lgica, denominada lgicae'perimental.

    En este mtodo el investigador interviene sobre el objeto de estudio

    modificado a esta directa o indirectamente para crear las condicionesnecesarias que permitan revelar sus caractersticas fundamentales y susrelaciones esenciales bien sean/a) islados al objeto y las propiedades que estudia la influencia de otros

    factores.b) 4eproduciendo el objeto de estudio en condiciones controladas.c) 5odificando las condiciones bajo las cuales tiene lugar el proceso o

    fenmeno que se estudia.

    C) E2 5M"7D7 =?4GD6C7&iempre que pretendemos abordar el estudio de cualquier rama resulta

    imperativa la eleccin de un mtodo que resulte adecuado y conveniente anuestros propsitos. Como el derecho penal es una rama de las ciencias

    jurdicas, su estudio debe ser emprendido mediante un mtodo jurdico, queconsiste en el an#lisis, interpretacin y comprensin de los te'tos de ley.

    7tra definicin puede ser la suma de procedimientos lgicas para lainvestigacin de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimientoe interpretacin de sus fuentes, para la estructura de sus te'tos positivos ytcnicos y para su ense%an(a y difusin.

    D) E2 5M"7D7 "E2E72I96C7 este mtodo alude la 2ey del 7rganismo =udicial cuando se refiere a laJfinalidad y esprituK de la norma. &eg$n este mtodo, para determinar elsentido de una disposicin, es indispensable esclarecer la finalidad actualde de la ley o de la disposicin legal. &e trata entonces de determinar,teniendo en cuenta los objetivos del derecho, que fines pueden atribuirsera(onablemente a la norma legal. El intrprete puede as encontrar lasolucin del caso concreto de acuerdo con la escala de valores consagradapor el orden jurdico. "oda esta problem#tica esta, en realidad, influenciapor la manera tanto de distinguir entre JfinalidadK y JesprituK, como de tratarla dualidad entre la letra y el espritu. s se parte de la idea de Jque unaoposicin puede e'istir entre la Oletra y el Oespritu de la ley, entre el sentidoliteral y el pensamiento que deba ser e'presadoK. El intrprete dispondraas de dos puntos de apoyo/ primero, el sentido que es conforme al espritude la regla. El termino espritu en si mismo es bastante ambiguo. 2aconfusin aumenta porque se habla a veces de espritu del legislador o deespritu de la poca en que la ley establecida o es aplicada.

    El espritu de la ley o el Jsentido verdadero conforme a la lgica interna y alfin de la disposicin en cuestinK, es aquel que corresponde implcitamente

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    al contenido de la norma y resulta necesariamente de la interpretacin. opuede ser concebido como un elemento diferenciado del resultado de lainterpretacin.

    Estas interpretaciones, que hacen dudar de una nocin tan frecuentementeutili(ada como la del Jespritu de la leyK, oculta en buena cuenta, tanto losproblemas relativos de manera general al derecho, a la actividad de los

    juristas y a la significacin de sus funciones como las cuestiones masconcretas relacionadas con la interpretacin y el mtodo teleolgico. Entreesta ultima es de considerar, por ejemplo, la referente a la jerarqua de losdenominados mtodos de interpretacin y la concerniente a los limites de lainterpretacin.

    El sentido conforme al espritu sera el sentido resultante luego de ordenar yprecisar los datos proporcionados por el significado literal del te'to. 2abor

    influenciada por consideraciones econmicas, morales sociales, deprincipio, de coherencia, de justicia formal o material. Esto suponenecesariamente que, as concebido, el espritu es siempre un elementovariable. En la pr#ctica, se recurre frecuentemente al espritu de la reglacuando se considera que la solucin o las soluciones planteadas soninadecuadas o que conduciran a resultados absurdos o inaceptablessocialmente.

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    $RAAO EN GRPO"

    EL !$ODO L=GICO#A"$RAC$OEl mtodo lgico abstracto o educativo, se toma como punto de partida unprincipio general y de l saca las consecuencias lgicas pertinentes. Por su mundode formular una proposicin determinada, el mtodo deductivo debe admitirnecesariamente un Ja prioriK, es decir, u presupuesto del que hace derivar lasproposiciones sucesivas.

    Este mtodo es el utili(ado en la Escuela Cl#sica, es la base de su fundamentofilosfico y para ellos no e'istira m#s derecho penal que el derecho punitivo.

    EL !$ODO EJPERI!EN$AL O INDC$I;OEn el mtodo inductivo o e'perimental, se parte de la observacin de los datosparticulares y de ellos se remota a una proposicin general que comprende lossupuestos observados y todos los dem#s que est#n en relacin con aquellos.

    El mtodo inductivo parte de los datos objetivos que la e'periencia ofrece,

    e'trayendo conclusiones, por induccin, de la generali(acin de los hechosobservados. 5ediante este mtodo solo es posible formular proposiciones aposteriori.

    Es el m#s complejo y efica( de los mtodos empricos, por lo que a vecesse utili(a errneamente como sinnimo de mtodo emprico. lgunos loconsideran una rama tan elaborada que ha cobrado fuer(a como otromtodo cientfico independiente con su propia lgica, denominada lgicae'perimental.

    En este mtodo el investigador interviene sobre el objeto de estudiomodificado a esta directa o indirectamente para crear las condicionesnecesarias que permitan revelar sus caractersticas fundamentales y susrelaciones esenciales bien sean/d) islados al objeto y las propiedades que estudia la influencia de otros

    factores.e) 4eproduciendo el objeto de estudio en condiciones controladas.f) 5odificando las condiciones bajo las cuales tiene lugar el proceso o

    fenmeno que se estudia.

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    EL !$ODO R4DICO&iempre que pretendemos abordar el estudio de cualquier rama resultaimperativa la eleccin de un mtodo que resulte adecuado y conveniente a

    nuestros propsitos. Como el derecho penal es una rama de las cienciasjurdicas, su estudio debe ser emprendido mediante un mtodo jurdico, queconsiste en el an#lisis, interpretacin y comprensin de los te'tos de ley.

    7tra definicin puede ser la suma de procedimientos lgicas para lainvestigacin de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimientoe interpretacin de sus fuentes, para la estructura de sus te'tos positivos ytcnicos y para su ense%an(a y difusin.

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    EL !$ODO $ELEOL=GICO este mtodo alude la 2ey del 7rganismo =udicial cuando se refiere a laJfinalidad y esprituK de la norma. &eg$n este mtodo, para determinar elsentido de una disposicin, es indispensable esclarecer la finalidad actualde de la ley o de la disposicin legal. &e trata entonces de determinar,teniendo en cuenta los objetivos del derecho, que fines pueden atribuirsera(onablemente a la norma legal. El intrprete puede as encontrar lasolucin del caso concreto de acuerdo con la escala de valores consagradapor el orden jurdico. "oda esta problem#tica esta, en realidad, influenciapor la manera tanto de distinguir entre JfinalidadK y JesprituK, como de tratarla dualidad entre la letra y el espritu. s se parte de la idea de Jque unaoposicin puede e'istir entre la Oletra y el Oespritu de la ley, entre el sentidoliteral y el pensamiento que deba ser e'presadoK. El intrprete dispondraas de dos puntos de apoyo/ primero, el sentido que es conforme al espritude la regla. El termino espritu en si mismo es bastante ambiguo. 2aconfusin aumenta porque se habla a veces de espritu del legislador o deespritu de la poca en que la ley establecida o es aplicada.

    El espritu de la ley o el Jsentido verdadero conforme a la lgica interna y alfin de la disposicin en cuestinK, es aquel que corresponde implcitamenteal contenido de la norma y resulta necesariamente de la interpretacin. opuede ser concebido como un elemento diferenciado del resultado de lainterpretacin.

    Estas interpretaciones, que hacen dudar de una nocin tan frecuentementeutili(ada como la del Jespritu de la leyK, oculta en buena cuenta, tanto losproblemas relativos de manera general al derecho, a la actividad de los

    juristas y a la significacin de sus funciones como las cuestiones masconcretas relacionadas con la interpretacin y el mtodo teleolgico. Entreesta ultima es de considerar, por ejemplo, la referente a la jerarqua de losdenominados mtodos de interpretacin y la concerniente a los limites de lainterpretacin.

    El sentido conforme al espritu sera el sentido resultante luego de ordenar yprecisar los datos proporcionados por el significado literal del te'to. 2aborinfluenciada por consideraciones econmicas, morales sociales, deprincipio, de coherencia, de justicia formal o material. Esto suponenecesariamente que, as concebido, el espritu es siempre un elementovariable. En la pr#ctica, se recurre frecuentemente al espritu de la reglacuando se considera que la solucin o las soluciones planteadas soninadecuadas o que conduciran a resultados absurdos o inaceptablessocialmente.

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    1/0/2013.

    PRI!ERA PAR$ELA LE% PENALEs el conjunto de normas jurdicas que definen los delitos y las faltas,determinan las responsabilidades o las e'enciones y establece las penas omedidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas.

    I&EN$E" DEL DERECHO PENAL0uentes reales o materiales

    0uentes formales0uentes directas o inmediatas y estas se dividen en/0uentes de Produccin@ y 0uentes de Conocimiento0uentes indirectas

    *. 0uentes reales o materiales/&on las e'presiones humanas, los hechos naturales o los actos socialesque determinan el contenido de las normas jurdico:penales previas a laformacin de una ley penal.

    3. 0uentes formales/&on las fuentes que se refieren al proceso de creacin jurdica de lasnormas penales y a los rganos donde se reali(aron@ lo cual corresponde alCongreso de la 4ep$blica. rtculo *-B al *Q de la CP49.

    A. 0uentes directas o inmediatas/2a ley es la $nica fuente directa del Derecho Penal, por cuanto solo estapuede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas ylas penas o medidas de seguridad correspondientes.

    a) 0uentes de Produccin/&e refieren al poder que dicta las normas o la autoridad que declara elderecho, que no es m#s que el Estado a travs del 7rganismo 2egislativo.+Es el poder del 7rganismo 2egislativo para dictar normas).

    b) 0uentes de Conocimiento/&e refieren a la forma que el derecho objetivo asume en la vida social y enal cual se manifiesta la e'presin de la voluntad del legislador, es decir, loscdigos y as leyes penales.

    1"

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    B. 0uentes 6ndirectas/&on aquellas que solo en forma indirecta pueden coadyuvar en laproyeccin de nuevas normas jurdicos penales, e incluso pueden ser $tiles

    tanto en la interpretacin como en la sancin de ley penal, pero no puedenser fuentes de derecho penal, ya que por s solas carecen de eficacia paraobligar@ entre ellas tenemos/2a costumbre.2os principios generales del derecho.2os tratados internacionales.,2a jurisprudencia.2a doctrina.

    2 C7&"?5

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    26/0/2013II1 Es>eciales !odalidades de la in)er>re)acin de la Le Penal

    In)er>re)acin de la le >enal2a e'gesis +interpretacin) de la ley penal es un proceso mental que tienecomo objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o biene'plicar el verdadero sentido de una disposicin legal.6nterpretar es una operacin que consiste en buscar no cualquier voluntadque la ley pueda contener, sino la verdadera.

    2 Analoa e in)er>re)acin AnalicaLa analoaEs la semejan(a entre cosas o ideas distintas, cuya aplicacinse admite en algunas ramas del derecho +civil, mercantil, administrativo)para resolver un caso no previsto por la ley, mediante otro que siendoan#logo o similar si esta previsto +para que e'ista analoga se requiereentonces de una laguna legal).

    En 9uatemala, el rt. - CP. Establece +EFC2?&67 P74 279G) JPoranaloga los jueces no podr#n crear figuras delictivas ni aplicar sancionesKfundamentado en el principio de legalidad y adem#s vulnera el derecho de

    defensa rt. *3 CP49.

    In)er>re)acin Analica En cuanto a la interpretacin analgica, est#permitida como un recurso interpretativo, que consiste en una interpretacine'tensiva de la ley penal cuando buscando el espritu de la mismaencontramos que el legislador se quedo muy corto en la e'posicin delprecepto legal@ en ese orden de ideas, e'iste una sustancial diferencia entrela JANALOG4AK y la JIN$ERPRE$ACI=N ANAL=GICAK. EN LAANALOG4A e'iste ausencia absoluta de una disposicin legal que regule elcaso concreto mientras que EN LA IN$ERPRE$ACI=N ANAL=GICA sie'iste un precepto legal que regula el caso pero de manera restringida, lo

    cual se desprende de su espritu, por lo que debe interpretarsee'tensivamente, sin caer en la analoga.

    D60E4EC6 E"4E ANALOG4A E IN$ERPRE$ACIONANAL=GICA.

    LA ANALOGIA por si sola pretende integrar la ley penal cuando no e'isteregulacin penal para el caso concreto, lo cual es prohibido@ mientras LA

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    IN$ERPRE$ACI=N ANAL=GICApretende interpretar la ley penal cuando elcaso est# previsto lo cual es permitido.

    EN LA ANALOG4A e'iste ausencia absoluta de una disposicin legal que

    regule el caso concreto mientras queEN LA IN$ERPRE$ACI=N ANAL=GICAsi e'iste un precepto legal que regula el caso pero de manera restringida, locual se desprende de su espritu, por lo que debe interpretarsee'tensivamente, sin caer en la analoga.

    A.: 6nterpretacin Progresiva."ambin llamada evolutiva. Consiste en adaptar el te'to de la ley a lasnecesidades imperantes. tiende a los elementos cambiantes de cultura,costumbres y del medio social comprendidos en la ley o supuestos por ella yevolucionado de acuerdo con esos factores.

    a) Estudio de los primeros 3A artculos de la 2ey del organismo=udicial

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    01/05/2013

    IIIConc+rso a>aren)e de Lees PenalesEn la doctrina, la mayor parte de tratadistas incluyen el estudio de este temadentro de la teora general del delito especficamente, cuando se refieren alconcurso de delitos, sin embargo, compartimos la opinin de que es un temade singular importancia dentro da la teora general de la ley penal.E'iste unidad de criterio entre los penalistas, referente a que el normativoconcurso de ley adoptado por ve( primera en lemania por 5er!el, no es elm#s adecuado ya que en realidad el concurso no es m#s que aparente todave( que no e'iste una mera concurrencia de leyes que regulen el caosconcreto, porque la aplicacin de una e'cluye necesariamente la aplicacin de

    otras, a decir de Cuello Caln, una ley e'cluye a otra cuando ambas puedenser aplicadas en un caso concreto. 4egularmente puede parecer sencilla latarea de tipificas, encuadrando una conducta delictiva a un tipo penal concretode los que presenta el Cdigo Penal en parte especial, sin embargo, sepresenta el problema cuando una misma conducta delictiva estaaparentemente comprendida dentro de la esfera de influencia de dos o m#snormas penales que la regulan, dando impresin de que hubiese regulado doso m#s veces la misma situacin, lo cual no es cierto, si no se resuelve elproblema podra caerse en el absurdo jurdico de tipificar dos o m#s delitos, sinque realmente se trate de un concurso de delitos. ?n ejemplo el problema deestudio lo podemos ve en lo descrito en los artculos *- y 3A- del Cdigo

    Penal.;ay concurso aparente de leyes o normas penales cuando una mismaconducta delictiva cae o est# comprendida por dos o mas preceptos legalesque la regula, pero un precepto e'cluye a los otros en su aplicacin al casoconcreto. De aqu se deducen los dos presupuestos para que e'ista elaparente concurso de normas.

    1. En @+F consis)enConsiste en que una misma conducta delictiva cae o est# comprendida por doso m#s preceptos legales que la regulan, pero un precepto e'cluye a los otros

    en su aplicacin al caso concreto.

    ;ablaremos de concurso de leyes, o concurso aparente de normas penales,cuando uno o varios hechos son aparentemente incluibles en varios preceptospenales pero tan solo uno puede aplicarse. En estos casos uno de lospreceptos basta por si solo para englobar todo el desvalor del hecho. &i no seactuase de esta manera se estara violando el principio del Jne bis in idemK oprohibicin de sancionar dos veces a una persona por unos hechos.

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    Cuando una persona mata a su padre, su conducta es tipificable como delitode homicidio +art. *3A C.P.) o como parricidio +art. *A* C.P.). sin embargo esevidente que tan solo concurre este ultimo pues, por si mismo, ya engloba todo

    el desvalor del hecho

    Concurso 4eal.En derecho penal, se conoce como concurso real a la pluralidad de estos enuna misma sentencia. En el concurso real, cuando un agente, buscando undeterminado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas un distintotipo penal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse.Por ejemplo/?n ladrn decide robar un banco. 5ientras escapa, se enfrenta con un polica,al que le quita la vida. El ladrn ha cometido por lo menos dos tipos penales/ elrobo y el homicidio. >a en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal,

    se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando as unconcurso real.

    El concurso real tiene dos particularidades/

    *. 2as penas de los tipos penales se acumulan de la siguiente forma/ &esuman las penas para cada delito no pudiendo superar sta el triple de lapena por el delito m#s grave.

    3. Debe haberse descartado la unidad de accin. Es decir, cada accin tipificay antijurdica debe poder sostenerse por s sola, y no depender una de laotra.

    C7C?4&7 6DE2En derecho penal, se conoce como concurso ideal cuando una accin encajaen distintos tipos penales y por ende se da una unificacin de las penas.Cuando el agente comete una accin que, de acuerdo con las circunstancias,encaja en distintos tipos penales, cada uno con una pena distinta, se forma elconcurso ideal como una manera de limitar la carga que se impondr# alimputado.Por ejemplo/?n funcionario p$blico que, aprovech#ndose de sus funciones propias, le robaal estado, comete una sola accin que podran encajar en dos tipos penales

    distintos/ El peculado, y la malversacin de fondos.

    El concurso ideal tiene dos caractersticas/

    *. 2a pena mas severa absorbe a las dem#s. s, si la pena por peculado esde tres a%os de prisin y la de malversacin de dos a%os, hallando elfuncionario p$blico culpable de ambos delitos, se le impondr# la pena m#ssevera, los tres a%os correspondientes al peculado.

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    3. Debe haber unidad de accin. &i no hay unidad de accin, se puedeperseguir el concurso real.

    2 DI&ERENCIA EN$RE EL CONCR"O REAL % EL CONCR"O

    IDEALEn el concurso aparente de leyes como en el concurso ideal, se trata de una solaaccin. Pero esta es abarcada plenamente por una de las disposiciones legalesque parecen ser aplicables. En otras palabras, se puede decir que el elementocom$n a estas dos clases de concurso es la unidad de accin@ el elementodiferenciador, la tipicidad $nica o plural.

    En relacin con el concurso real de delitos, la diferencia consiste en la pluralidadde acciones necesarias para la e'istencia de ste. Por esto, al inicio de estecapitulo, se%al#bamos que toda discusin pr#ctica sobre los verdadero concursos+ideal y real), comien(a con la determinacin de la unidad o pluralidad de accin.

    5M"7D7&.En doctrina, no e'iste acuerdo en cuanto al n$mero de principios que orienten al

    jue( en este campo, ni sobre la significacin de cada uno de ellos. 9eneralmente,se mencionan los principios de alternancia, de especialidad, de consuncin y elreferente a los hechos anteriores o posteriores impunes. En realidad, estosprincipios son reglas destinadas a ayudar al jue( en su labor de interpretar yaplicar la ley. 2as discrepancias doctrinales e'istentes son debidas a que sepretende enmarcar en reglas rgidas las innumerables posibilidades que sepresentan al momento de interpretar la ley, y de establecer las relaciones

    e'istentes entre sus disposiciones.Para abordar dichos principios, es necesario precisar las posibles relacioneslgicas e'istentes entres los conceptos. &e pueden dar la siguientes relaciones/ a);eterogeneidad/ 2os casos que caen dentro del concepto no caen en elconcepto < y viceversa@ b) &ubordinacin/ 2os casos caen en y

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    a.*) lternabilidad;ay una alternativa cuando dos tipos de delitos se comparte como crculossecantes. En defecto de los otros tres principios, la concurrencia de dos o masnormas ha de (anjarse dando la primaca a la que lleva aparejada una pena

    mayor.

    Este principio ha sido comprendido de diversas maneras. lgunos autoressostuvieron que se daba la alternancia cuando los elementos de dos tiposlegales eran opuestos@ por ejemplo/ hurto y apropiacin ilcita. En este sentido,la relacin lgica es heterogeneidad, por lo que puede hablarse de concurso.2o JRmnimo que puede e'igirse para hablar de concurso entre dos leyes esque haya un #mbito en que ambas se puedan superponer@ en la llamadaalternancia esa posibilidad esta e'cluida por ra(ones lgicasK.

    lgunos autores han sostenido que se trata de casos en que la misma accin

    es contemplada desde diferentes puntos de vista, por diversas disposicioneslegales, de las cuales una es aplicable, en la medida que la otra no estatuyeuna pena mas grave. 2os tipos legales se comportan, en este caso, como doscrculos secantes@ como consecuencia lo que interesa es saber cual de ellosdebe ser elegido para la sub suncin. &e debe establecer la pena m#s grave, ysi son iguales, se determinara por va interpretativa cual de ellas protege elbien jurdico m#s importante.

    2os casos comprendidos por los penalistas que defienden al principios dealternancia, son en realidad errores legislativos, que consisten, ya sea enconsiderar simult#neamente una circunstancia particular como gravante y

    atenuante, lo que dentro de un mismo ordenamiento legal es contradictorio, oen establecer un tratamiento privilegiado a un caso calificado, lo que desde unpunto de vista teleolgico, es improcedente.

    b.*) C7&?C6I&urge cuando un hecho previsto por la ley o por disposicin legal estacomprendida en el tipo descrito en otra y puesto que sta es de m#s ampliaalcance, se aplica con e'clusin de la primera. &urge cuando el contenido deuna accin tpica incluye a otro tipo penal un delito que abarca a otro delito. Elprecepto m#s amplio o complejo absorber# a los que castiguen las infraccionesconsumidas en aquel.

    unque no siempre resulta f#cil determinar si una infraccin puede entenderseabsorbida por otra.&e aplica en los siguientes casos/*. El delito consumado e'cluye al frustrado y a la tentativa.3. El autor consume y el cmplice al encubridor, si ambas calidades concurren

    en una misma persona.A. El delito mas grave consume a las figuras delictivas mas leves.

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    B. 2os delitos compuestos o complejos consumen a los delitos que losconforman.

    . 2os actos anteriores y posteriores son consumidos por el principal.

    b) 4E2C6I DE E&PEC626DD.2os juristas afirman, en su gran mayora, que se da especialidad cuandoJtodas las caractersticas tpicas del tipo general +la ley especial)@ pero queste contiene a$n otra u otras caractersticas m#sK.

    Esta relacin de especialidad se origina, generalmente, en el af#n dellegislador de mejorar la represin penal. 2os tipos legales que elabora sonnecesariamente esquem#ticos, generales@ a partir de ellos, diferenciaalgunos casos y los trata independientemente. &e trata de las figurascalificadas y privilegiadas. El legislador retoma el tipo general y le agregauna circunstancia agravante o atenuante referente, por ejemplo, a la

    manera de cometer la accin, a las calidades personales de la victima o delagente. &e encuentran en relacin de especialidad los arts. *3S C.P.+infanticidio), *A C.P. +parricidio), *A3 C.P. +asesinato) frente al art. *3A C.P.+homicidio simple)@ el art. 3B- incisos * y C.P. +hurto cometido pordomestico por dos o m#s personas) frente al art. 3B C.P. +hurto simple).

    &e da la especialidad tambin en los casos en los que el legislador juntandodos tipos legales simples elabora un tercero independiente. Por ejemplo, elrobo +art. 3* C.P.) en relacin al hurto +art. 3B C.P.) y la coaccin +art.3*B C.P.) para la configuracin del delito de robo es necesario que se denlos elementos tpicos del hurto m#s los de la coaccin.

    c) 4E2C6I DE &?

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    relacin con la consumacin@ de la complicidad en relacin con lainstigacin.

    ?na figura delictiva es subsidiaria de otra cuando la ley dispone que su

    aplicacin est condicionada a que no sea de aplicacin otra figura+subsidiariedad e'presa), o cuando una figura entra en la composicin deotra, pero solo como un elemento constitutivo o circunstancia agravante yno como n$cleo tpico o delito:tipo +subsidiariedad tacita).

    PRINCIPIO" DOC$RINALE" PARA " RE"OLCI=N.Princi>io de Al)erna'ilidad.

    Tarl io de Cons+ncin o A'sorcin. +2e' Consumens Derogat2egi Consumptae)

    &e da cuando un precepto de mayor alcance comprende el hechoprevisto por otro de menor alcance, y por lo tanto debe de prevalecerpara su aplicacin el precepto m#s amplio. Por ejemplo cuando eldelito de da%os se comete con la intencin de robar, este quedaabsorbido por el delito de robo.

    Princi>io de Es>ecialidad. +2e' &pecialis Derogat 2egi 9enerali)En caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes odisposiciones, una general y otra especial@ en este caso la especialdebe aplicarse al caso concreto, sin embargo, es requisito que ambas

    estn vigentes al tiempo de su aplicacin.Princi>io de "+'sidiariedad. +2e' Primarie, Derogat 2egi &ubsidiariae)

    ?na ley o disposicin es subsidiaria de otra, cuando esta e'cluye laaplicacin de aquella, la ley principal absorbe a la ley subsidiaria. Elprincipio de subsidiariedad tiende a inclinarse por el delito m#s graveo que est castigada con la mayor pena, por ello la ley principale'cluye a la ley subsidiaria por ser menos grave.

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    01/05/2013. E;ALACION PRI!ER PARCIAL.0/0/2013.

    I;LA LE% PENAL EN EL $IE!POCuando la doctrina se refiere al L5PE2, se refiere al tiempo de duracin, periodo de vida o tiempo de vigenciade una ley penal, y los hechos actos que deben regularse bajo su imperio.

    "+ KB'i)o de *alide )eB>oral es)K liBi)ado en dos BoBen)os. El momento en que nace su promulgacin y@ El momento en que fenece por la abrogacin o derogacin.

    *.: E'tractividad de la 2ey Penal/ ?ltractividad y 4etroactividad.

    orma general/una ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridosbajo su imperio, es decir, bajo su eficacia temporal de valide(.

    ?ltraactividad/Con las mismas bases y principios de la retroactividad, nace la ultractividad,que es el caso contario siempre que favore(ca al reo@ as decimos que en casode que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguir#teniendo vigencia la anterior, es decir, que cuando una ley ya abrogada selleva o utili(a para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia, estamos frente ala ultractividad.

    4etroactividad.En nuestro pas la retroactividad de la ley peBnal ha tenido rango de garantaconstitucional, as el artculo * de nuestra Constitucin Poltica establece/ Mlale no )iene eec)o re)roac)i*o sal*o en Ba)eria >enal c+ando a*oreca alreo. 2a retroactividad consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia elpasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una leydistinta y ya se haya dictado sentencia.Cuando la ley posterior al hecho se vuelve hacia atr#s para ju(gar dicho hechonacido con anterioridad a su vigencia, estamos en el caso de la retroactividad.

    Estudio Comentado de los artculos * de la Constitucin Polticade la 4ep$blica y - de la 2ey del organismo =udicial.

    ;LA LE% PENAL E"PACIO&e denomina as, al periodo comprendido entre el inicio de la vigencia de unaley penal, hasta su abrogacin o derogacin/ es decir el tiempo que media

    2"

    ' l os 2 as(ect osanteriores en la doctrinase le conoce como)sucecin de leyes*+(or,ueindiscuti-lemente+ atravs del tiem(o. Unassuceden a otras.

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    entre su nacimiento por la promulgacin y publicacin y su muerte por laabrogacin o la derogacin.

    *.: Principios generales/

    a) Principio de territorialidad@Es en la doctrina y en las legislaciones, el principio m#s dominante parae'plicar el alcance especial de la ley penal, y sostiene que la ley penal debeaplicarse $nicamente a los hechos cometidos dentro de los limites del territoriodel Estado que la e'pide, y dentro de esos limites la ley penal debe aplicarse aautores y cmplices de los delitos, sin importar su condicin de nacional oe'tranjero, de residente o trausente, ni la presentacin punitiva de otrosEstado. &e fundamenta en la soberana de los Estados, por lo que la ley penalno puede ir m#s all# del territorio donde ejerce su soberana determinadoEstado.

    c) Principio real o de la defensa@0undamenta la e'traterritorialidad de la ley penal, diciendo que un Estadono puede permanecer aislado frente a ataques contra la comunidad querepresenta por el solo hecho de que se realicen en el e'tranjero@ de talmanera que la competencia de un Estado para el ejercicio de la actividadpunitiva, esta determinada porque el inters lesionado o puesto en peligropor el delito sea nacional. "pico ejemplo es la falsificacin de monedanacional en el e'tranjero. &u finalidad es la defensa o proteccin de losintereses nacionales, por ataque venidos desde el e'tranjero. 1er artculoV. 6ncisos *V, 3V, BV y V. De nuestro Cdigo Penal.

    d) Principio de la personalidad activa y de la personalidad pasiva/Por este principio, la ley del Estado sigue al nacional donde quiera que estevaya, de modo que la competencia se determina por la nacionalidad delautor del delito y tiene en la actualidad aplicacin cuando se de dan lassiguientes circunstancias/ Nue el delincuente nacional no haya sido penadoen el e'tranjero, y que se encuentre en su propio pas. &e fundamenta enun recelo +desconfianza) e'istente respecto de una posible falta degarantas al enjuiciar el hecho cometido por un nacional en un pase'tranjero.

    e) Principio universal/&ostiene que la ley penal de cada Estado tiene valide( universal, por lo quetodas las naciones tiene derecho a sancionar a los autores de determinadosdelitos, no importando su nacionalidad, el lugar de comisin del delito ni elinters jurdico vulnerado, la $nica condicin es que el delincuente seencuentre en territorio de su Estado y que no haya sido castigado por estedelito.

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    Estudio comentado de los artculos &o., o. y -o. del CdigoPenal y 3S al AQB del Cdigo de Derecho 6nternacional Privadoo Cdigo de

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    ;I 0/05/2013.15/05/2013.

    EJ$RADICI=NEs el acto en virtud del cual el gobierno de un estado entrega al de otro un

    sujeto a quien se le atribuye la comisin de un determinado delito parasometerlo a la accin de los tribunales de justicia de ste.

    1.# CLA"E" DE EJ$RADICI=Na) E'tradicin activa/b) E'tradicin Pasiva/c) E'tradicin 1oluntaria/d) E'tradicin Espontanea/e) E'tradicin en "r#nsito/f) 2a 4ee'tradicin/

    a) E'tradicin activa/&e da cuando el gobierno de un estado, solicita al de otro, la entrega de undelincuente +extradicin propia)

    b) E'tradicin Pasiva/&e da cuando el gobierno de un Estado, mediante la solicitud de otro,entrega a un delincuente para que sea ju(gado en el pas requirente+extradicin propia).

    c) E'tradicin 1oluntaria/&e da cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno delEstado que lo busca para someterse a la justicia penal +extradicinimpropia).

    d) E'tradicin Espontanea/&e da cuando el gobierno del estado donde se encuentra el delincuente, loentrega espont#neamente sin haber sido requerido para ello conanterioridad.

    e) E'tradicin en "r#nsito/o es mas el el permisoque concede el gobierno de un Estado para queuno o mas delincuentes e'traditados pasen por su territorio, por lo que elCdigo de Derecho 6nternacional Privado +de Bustamante), lo consideracomo un mero tramite administrativo en su artculo.

    f) 2a 4ee'tradicin/&urge cuando un tercer Estado pide la entrega al pas que lo habae'trado, bas#ndose +el Tercer Estado), en que el delincuente cometi un

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    delito en su territorio antes que cometerlo en el pas que logr primero sue'tradicin.Para resolver el problema que se puede dar con la e'tradicin, el Cdigo deDerecho 6nternacional Privado establece/ Jsi la solicitud es por un mismo

    hecho, tiene preferencia el pas donde se cometi primero K +rtculo AB-)@Jsi los delitos son igualmente graves, se prefiere al Estado que primerosolicito la extradicin y si la demanda fue simultanea, el pas requeridodecide a que Estado entrega el reo, sin emargo, deer! preferir al Estadode origen del delincuente, o aquel donde haitaK +rticulo ABS).

    2.# &EN$E" DE EJ$RADICION&e ha dicho en la doctrina jurdica que las primeras formas de e'tradicindatan el antiguo 7riente donde e'istieron viejos convenios sobre la misma, sinembargo, considera que la e'tradicin tuvo su origen en la costumbre y lareciprocidad, y luego fue perfeccionada en los tratados internacionales y en lasleyes internas de los diversos Estados@ de ah que la principales fuentes deesta institucin las encontramos en el Derecho 6nterno y en el Derecho6nternacional.a) DE4EC;7 6"E47.b) 27& "4"D7& DE EF"4D6C6I.

    *) DE4EC;7 6"E47Dentro de este Derecho la e'tradicin tiene su fuente en los CdigosPenales +rtculos V. Cdigo Penal de 9uatemala), y en las leyespenales especiales sobre la misma.

    3) DE4EC;7 6"E4C672Dentro de estos derechos tenemos/

    a) 27& "4"D7& DE EF"4D6C67.b) 2& DEC24C67E& DE 4EC6P47C6DD.

    a) 27& "4"D7& DE EF"4D6C67Constituyen la mas importante fuente ordinaria, que consiste enacuerdos o convenios que se llevan a cabo entre los gobiernosde diferentes Estados, y por el cual se obligan recprocamente aentregarse determinados delincuentes previo a cumplir ciertostramites, y,

    b) 2& DEC24C67E& DE 4EC6P47C6DD9eneralmente surgen cuando no e'isten tratados de e'tradicin,en las cuales se conviene en que el Estado demandante +de laextradicin), se compromete con el requerido a conceder lae'tradicin, cuando e'ista un caso an#logo +hoy por mi, ma"ana

    por ti).

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    15/05/2013.

    3.# PRINCIPIO" EN ORDEN AL DELI$O AL DELINCEN$E % A

    LA PENA CON$ENIDO" EN LO" $RA$ADO"IN$ERNACIONALE"9eneralmente los tratados internacionales firmados por 9uatemala, conrespecto a la e'tradicin han contenido los siguientes elementos/AL DELI$O.AL DELINCEN$E.A LA PENA.

    AL DELI$O*. 0uera del tratado no hay delito por los que pueda concederse la e'tradicin

    +nulla Traditio Sine Lege)@ la que se persigue al delincuente no est

    consignado e'presamente en el "ratado, basta el e'ilio a que se somete elpropio delincuente como pena para l mismo.3. o podr# concederse la e'tradicin cuando el hecho no esta calificado

    como delito por la ley nacional y la ley de los pases suscriptores.A. Podr#n ser objeto de e'tradicin solo los procesados por delitos cuya pena

    sea mayor de una a%o de prisin. >, generalmente se concede u otorga endelitos que atentan contra la vida, contra la propiedad, contra el pudor,contra la fe p$blica, contra la libertad y seguridad individual.

    B. &olo procede la e'tradicin en caso de delitos comunes, se e'cluyen losdelitos polticos y comunes cone'os.

    . o se concede la e'tradicin por delitos sociales@ consider#ndose como

    delincuente social a aqul que atenta contra la organi(acin institucional delEstado. ?n fuerte sector de la doctrina considera que estos delitos si debenser objeto de e'tradicin.

    . 2a desercin como delito del fuero penal militar no puede ser objeto dee'tradicin.

    -. o se puede conceder la e'tradicin por faltas.

    AL DELINCEN$E*. Por la e'tradicin se pueden entregar a los autores y cmplices de los

    delitos comunes, se e'cept$an los desertores +prfugos, fugitivos), los delincuentespolticos y ante todo, la entrega de connacionales. 2a mayora de pases

    regulan la no entrega de sus nacionales, salvo casos de pases como6nglaterra y Estados ?nidos que si lo admiten. El cdigo de Derecho6nternacional Privado o de

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    A LA PENA*. En ning$n caso se impondr# o se ejecutara la pena de muerte por delito

    que hubiese sido causa de e'tradicin +Artculo 378 del Cdigo deBustamante). 2os pases que han suprimido la pena de muerte de sulegislacin penal interna, al firmar un tratado de e'tradicin condicionan laentrega del delincuente a que se le conmute dicha pena por la inmediatainferior, en caso contrario la e'tradicin no se concede.

    3. 2a e'tradicin no se concede cuando el acusado ha sido absuelto o cuandola accin penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena yaprescribi, o cuando la pretensin penal del Estado se e'tingui porcualquier motivo. +artculos 358 y 359 del Cdigo de Bustamante).

    .# EJ$RADICI=N % !EDIDA" DE "EGRIDADEJCEPCIONE".2a e'tradicin consiste, de hecho, en la entrega que un Estado hace a otro deun acusado o condenado que busco refugio en el territorio del primero de ellosa fin que el segundo puede ju(garlo o ejecutar la condena.En c+an)o ins)i)+cin (+rdicase define como un acto de asistencia judicialinterestatal en materia penal, en virtud del cual un Estado trasfiere a unindividuo, acusado o condenado por un delito cometido fuera de su territorio, aotro Estado que lo reclama y es competente para ju(garlo y hacer cumplir lo

    ju(gado +ejecucin de penas y medidas de seguridad).2a e'tradicin encuentra su fundamento en su propia necesidad. 2aterritorialidad de las leyes penales y la regla general, de la no ejecutoriedad delas sentencias e'tranjeras, por un lado, y, por otro, las posibilidades de quego(an hoy los delincuentes de trasponer +atravesar) en breve tiempo el espacio dela soberana estatal, justifican la e'istencia de esta institucin. &in ella muchosdelitos quedaran impunes y la lucha contra la criminalidad, en la que debeestar interesada toda la comunidad internacional, se vera notoriamentemermada.Pero no solo por ra(ones de utilidad, sino tambin de justicia, abogan a favorde la e'tradicin, pues precisamente lo que de ella se trata es evitar que laaccin judicial se frustre y permane(ca impune quien debe ser castigado ha deser castigado.&in la e'tradicin los Estados no solo entorpeceran la buena marcha de laadministracin de justicia de los dem#s, sino que se convertiran, faltando a lasolidaridad internacional, en guaridas de toda clase de delincuentes conquebranto de su propia seguridad y, desde luego, tambin en la seguridadgeneral.Desde el punto de vista de la estructura jurdica de esta institucin, el n$cleoradica en la demanda de e'tradicin formulada por el Estado requirente y ladecisin de acordarla adoptada por el Estado requerido.

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    &e trata, pues, de un acto jurdico bilateral de Derecho internacional publico,independiente de la e'istencia de un tratado de e'tradicin o de unadeclaracin de reciprocidad.o parece posible, sin embargo, atribuirle a la e'tradicin la naturale(a jurdica

    de contrato. ;ay casos en los que, en ausencia de un "ratado, la e'tradicinno aparece como cumplimiento de una obligacin contractual, sinoe'clusivamente como ejercicio de una facultad conferida por la ley interna.

    : CLA"E"2a e'tradicin contemplada desde el punto de vista del Estado que lasolicita se denomina e'tradicin activa desde la perspectiva del que laotorga, e'tradicin pasiva.En la primera no hay, en el fondo, m#s que una solicitud que engendra,a lo sumo, una mera e'pectativa de derecho, sin que el Estadorequirente posea capacidad decisoria y, menos aun jurisdiccional. En

    cambio, en la e'tradicin pasiva predomina el car#cter jurisdiccionalresolviendo el Estado requerido la cuestin conforme a Derecho. Por lodem#s, la e'tradicin activa es, por esencia, facultativa, ya que el pedires siempre libre, mientras la pasiva suele entra%ar cierta obligatoriedadderivada de tratados, leyes internas, costumbre o reciprocidad.2a e'tradicin se califica de judicial, gubernativa o mi'ta, seg$nprevale(ca en la concesin la decisin de rganos judiciales,administrativos o intervengan conjuntamente de manera decisivaautoridades de ambas clases.

    6.# E"$DIO CO!EN$ADO DEL AR$4CLO 27 DE LACON"$I$CI=N POL4$ICA DE LA REPQLICA. . DELC=DIGO PENAL % 31 DEL C=DIGO DE "$A!AN$ES.# O$RO" $RA$ADO" DE EJ$RADICI=N CELERADO" PORGA$E!ALA :E E"$8N ;IGEN$E"

    rticulo 3-, segundo y tercer p#rrafo/ Jla e'tradicin se rige por lo dispuesto entratados internacionales.Por delitos polticos no se intentar#/ la e'tradicin de guatemaltecos, quienesen ning$n caso ser#n entregados a/ gobierno e'tranjero, salvo lo dispuesto en

    tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contrael derecho internacionalK.

    566&"E467 DE 4E2C67E& EF"E4674E& 4EP?

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    En ning$n caso podr# intentarse ni otorgarse la e'tradicin por delitos polticos,ni por delitos comunes cone'os con aquellosK.

    . A"ILO DE DELINCEN$E" "I!ILI$DE" % DI&ERENCIA"CON LA EJ$RADICI=N. LI!I$ACI=N DEL A"ILO ADELINCEN$E" POL4$ICO".

    El asilo poltico es el derecho que tiene una persona a no ser e'traditado deun pas a otro que lo requiere para ju(garle por delitos polticos.

    Cuando el asilo poltico se concede a personas que se encuentran enlugares que por las convenciones diplom#ticas se consideran una e'tensindel territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la

    residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puestose'tranjeros, se le denomina asilo diplom#tico.

    5. EL PROLE!A DE LO" DELINCEN$E" "OCIALE".2a conducta es un conjunto de actos de un hombre, e'teriores y visiblespara su observador. 2a conducta de un hombre revela, m#s que suspalabras, sus verdaderos pensamientos, sus propsitos y sus ideales. 2aconducta incluye el pensamiento, movimientos fsicos, e'presin oral yfacial, respuestas emocionales. El resultado de la conducta, es lareali(acin del acto e incluye el cambio en la estimulacin, la supervivencia,evasin, el da%o, la agresin etc. Es por eso que los fines de toda conducta

    pueden ser infinitos, en nuestro estudio de la delincuencia juvenil, vemosque los fines pueden ser muchos.

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    ;II05/05/2013

    LA LE% PENAL EN CAN$O A LA" PER"ONA"1# IN;IOLAILIDAD.

    . Propiedad de una cosa o de un lugar que impide que sea violado lainviolabilidad de las embajadas.

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    # E"$DIO CO!EN$ADO DEL AR$4CLO 1S1 DE LACON"$I$CI=N DE LA REPQLICA.

    ;III1. IPAR$ICI=N % $RIPAR$ICI=N DE LO" HECHO"PNILE"a) Delitos y 0altas

    2a conducta que la norma penal intenta evitar presenta un castigoproporcional a la gravedad del acto. Encontraremos delitos y faltas,atendiendo a la gravedad de la comisin del delito.

    b) Crmenes, delitos y contravenciones.2a definicin de crimen contra la humanidad o crimen de lesahumanidad recogida en el Estatuto de 4oma de la Corte Penal6nternacional comprende las conductas tipificadas como asesinato,e'terminio, deportacin o despla(amiento for(oso, encarcelacin,tortura, violacin, prostitucin for(ada, esterili(acin for(ada,persecucin por motivos polticos, religiosos, ideolgicos, raciales, ticosu otros definidos e'presamente, desaparicin for(ada, secuestro ocualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contrala salud mental o fsica de quien los sufre, siempre que dichasconductas se cometan como parte de un ataque generali(ado osistem#tico contra una poblacin civil y con conocimiento de dichoataque.

    2. EL C=DIGO PENAL GA$E!AL$ECO&u estructura. Partes en que se divide/ 2eyes Penalesespeciales de 9uatemala/

    LA CON"$I$CI=N POL4$ICA DE LA REPQLICA DE GA$E!ALAR4DICA!EN$E "E DI;IDE EN $RE" PAR$E" LA" CALE" "ONPar)e DoBK)icaEsta parte comien(a desde el art. * al *AS del CP49, en le cual seencuentran los derechos y libertades fundamentales.

    Par)e OrKnica.Esta parte comien(a desde el art. *BQ al 33 de la CP49, en el cual seestablece la 7rgani(acin del Estado y de los 7rganismos del Estado, loscuales son/: 7rganismo 2egislativo +rt. *- al **)

    3"

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    : 7rganismo ejecutivo +rt. *3 al 3Q3): 7rganismo judicial +rt. 3QA al 333).Par)e Procesal PraBK)ica o PrKc)ica.Esta comien(a desde el rt. 3A al 3* de la CP49, en la cual se establece

    los principios constitucionales, las garantas constitucionales y las reformasconstitucionales.

    2E>E& PE2E& E&PEC62E&a) Cdigo de duanas

    El cdigo aduanero uniforme centroamericano tiene por objetoestablecer la legislacin aduanera b#sica de los pases signatariosconforme los requerimientos del mercado com$n centroamericano y delos instrumentos regionales de la integracin. &u #mbito de aplicacinser# el territorio aduanero, sus normas ser#n aplicables a toda persona,mercanca y medio de transporte que cruce los lmites del territorio

    aduanero de los pases signatarios. &e entiende prorrogado hasta elprimer da h#bil siguiente.

    b) 2ey de lcoholes, licores y bebidas fermentadasrticulo 3X. "odos los establecimientos que e'pendan, proporcionen,distribuyan o mantengan bebidas alcohlicas, estar#n sujetos a lavigilancia e inspeccin de Carabineros y de los inspectores municipalesy fiscales, en el #mbito de sus respectivas competencias. El que estorbeo impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos losdue%os, administradores o empleados de dichos establecimientos,incurrir# en contravencin y ser# sancionado con multa de una a cincounidades tributarias mensuales. 2a segunda ve( que incurra en estainfraccin ser# sancionado con el doble de la multa y la tercera ve(, conel triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera ve(. &ifuere el administrador o due%o del establecimiento quien ejecutare esaconducta, se aplicaran las penas previstas en el inciso anterior, pero lasegunda ve( que cometa dicha contravencin, se agregara la clausuratemporal del establecimiento, por un periodo no superior a tres meses y,si la perpetrare por tercera ve(, ser# la clausura definitiva delestablecimiento.

    AX. "odos los establecimientos de e'pendio de bebidas alcohlicasquedaran clasificados dentro de las siguientes categoras y tendr#n lascaractersticas que se se%ala/

    ) DEP7&6"7& DE

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    la decisin tiene una

    justificacin clara/ Chile es el pas con m#s alta prevalencia detabaquismo +B3Z) en mrica 2atina@ anualmente meren *B mil chilenospor esta causa@ los ni%os chilenos son los m#s fumadores del mundo yel 0isco pierde al menos ?&[ *.*BQ millones por atenciones mdicas

    3$

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    derivadas del tabaquismo. ello se suma la evidencia cientfica delgrave da%o del tabaco.

    Entre las normas que hoy dar# a conocer el 5inisterio de &alud, la m#s

    llamativa y polmica ser# la prohibicin total de fumar en restaurantes ybares, a e'cepcin de aquellos que concentres a los fumadores en#reas especiales cerradas en forma hermtica y con e'tractores de aire.6talia implement a comien(os de a%o una medida similar, y lo propiohi(o 6rlanda, donde se logro un aumento en las ventas de losrestaurantes y bares.

    "ambin se prohibir# fumar en lugares de trabajo con m#s de dospersonas hospitales, instituciones de educacin superior, aeropuertos,centros comerciales o recintos p$blicos, a menos que se haga al airelibre.

    En los colegios no se podr# fumar, ni siquiera en los parios, y seimpedir# toda forma de publicidad@ eso s, en un proceso gradual quedurara tres a%os. Pero no podr# haber avisaje a menos de AQQ metrosde un colegio ni venderse a menores de * a%os

    "ambin se fija una estricta a la publicidad, y las cajetillas de cigarrillosdeber#n al menos BQZ de sus dos caras principales a mensajes deadvertencias que pueden ser escritos, con fotos o dibujos.

    &e prohbe, asimismo, otorgar cualquier tipo de premios, reembolsos o

    derecho a participar en juegos por la compra de cigarrillos o por sudistribucin en forma gratuita."ampoco se admitir#n las denominaciones ligth, suar, ligero, bajo enalquitr#n, nicotina, mon'ido de carbono u otros.

    2as empresas tabacaleras a los importadores deber#n informasanualmente al 5inisterio de &alud sobre los constituyentes del tabacode cada marca y los aditivos, tanto en calidad como en cantidad, y lassustancias usadas para el tratamiento del tabaco.

    6mpuesto y las multa, por ahora la ley no menciona las multas que se

    aplicaran, porque ello ser# materia del reglamento correspondiente. &inembargo, ha trascendido que en el caso de los bares restaurantes, lasmultas pueden ser de mucho dinero o incluso clausuras de semanas,meses o definitivas.

    ?no de los temas que quedan fuera de esta norma es el incremento alimpuesto, materia en la cual la 7rgani(acin 5undial de la &alud +75&)ha puesto m#s nfasis. De acuerdo con fuentes polticas, ste es un

    3%

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    tema que compete a ;acienda. dem#s, premeditadamente no seincluy en este proyecto de ley, dado que es el tema m#s conflictivo, ysometerlo a discusin podra trabar el avance de la norma.

    d) 4eformas a la parte general del Cdigo Penal vigente.2a ultima reforma del cdigo penal fue derogado el cdigo penalactualmente en vigor contenido en decreto numero 3*B de la asamblealegislativa de la rep$blica de 9uatemala, emitido el 3S de *SA yderogas las leyes que lo han modificado as como todas las otrasdisposiciones legales que se opongan a este cdigo.

    &

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    EL DELI$O.El deli)o es lo >rohi'ido >or la leesta es una definicin muy amplia y no daninguna certe(a.Pos)eriorBen)e carrara lo deine coBo/ 2a infraccin a la ley, promulgada paraproteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto e'terno delhombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente da%oso.

    DI;ER"A" ACEPCIONE" DE LA PALARA TDELI$OTEl deli)o coBo la ran de ser del Derecho Penal , y como ran de laeis)encia de )oda ac)i*idad >+ni)i*a del Es)ado, al igual que el mismo DerechoPenal, ha recibido diversas denominaciones a travs de la evolucin histrica delas ideas penales, atendiendo a que siempre ha sido una valoracin jurdica,sujeta a las mutaciones que necesariamente conlleva la evolucin de la sociedad.

    "E "AE :E EL DERECHO !A" LEANO EN EL AN$IGO ORIEN$EPersia, 6srael, 9recia y la 4oma Primitiva, se considero primeramente la valoracinobjetiva del delito, castig#ndolo en relacin al da%o causado , es decir, tomando encuenta el resultado da%oso producido, ju(gando ingenuamente hasta las cosasinanimadas como las piedras.

    EN LA EDAD !EDIA $ODA;4A "E GAA A LO" ANI!ALE" , y cuenta elprofesor espa%ol 2uis =imne( de s$a que hasta hubo un bogado que seespeciali( en la defensa de las bestias.

    &E EN LA CL$RA RO!ANA DONDE APARECE POR ;E PRI!ERA LA

    AN$IR4DICA A$ENDIENDO A LA IN$ENCI=N+dolosa o culosa) del agente,como se regula actualmente en las legislaciones penales modernas.

    ReiriFndose al deli)o.En la primigenia 4oma se hablo de J7FK 7 J7F6Kque significaba da%o.

    pareciendo despus en la culta 4oma para identificar a la accin penal. 2ostrminos de/ 0296"6?5, &CE2?&, 0C6?&, C465E, DE26C"?5, 04?&, yotros/

    En la edad Bediatuvo mayor aceptacin los trminos JC465E y DE26C"?5K. El

    primero e' profesamente para identificar a las infracciones o delitos revestidos demayor gravedad y castigados con mayor pena, y el segundo para se%alar unainfraccin leve.

    1

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    AC$AL!EN$E EN EL DERECHO PENAL !ODERNO % E"PECIAL!EN$E ENEL !EDIO DE LA CL$RA R4DICA "E HALA DEDelito.Crimen.

    6nfraccin penal.;echo o acto punible.Conducta delictiva.

    cto o hecho antijurdico.;echo o acto delictuoso.6lcito penal.;echo penal.;echo criminal.Contravenciones o faltas.

    DE&INICIONE"

    a. Pre:jurdicas y condicionantes de las legislaciones.

    Conce>)o orBalDelito es todo aquello que la ley describe como tal. "oda conducta

    que el legislador sanciona como una pena.

    Conce>)o s+s)ancial es el comportamiento humano que a juicio del legislador

    compromete las relaciones sociales y que frente a ello e'ige una sancin penal.

    Conce>)o doBK)ico Es toda conducta humana tpica, antijurdica, culpable,

    imputable, punible.

    '. Deiniciones >rKc)icas o )Fcnico (+rdicas reeridas a laleislacin >osi)i*a.

    c. Deinicin @+e del deli)o da n+es)ro Cdio Penal

    Conce>)o leal En realidad, ni los propios tratadistas se han puesto de

    acuerdo en una definicin universal, el anteproyecto no contiene definicin de

    delito, d#ndose slo los conceptos de Delito Doloso, Culposo y consumado.

    2

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    De ac+erdo al Ar)c+lo 11 del Cdio Penal , el Deli)o Doloso es Jcuando el

    resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo

    representa como posible y ejecuta el acto.K

    El Ar)c+lo 12 del Cdio Penal, indica que el Deli)o c+l>oso es Jcuando con

    ocasin de acciones u omisiones lcitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia

    o impericia.K

    El Ar)c+lo 13 indica @+e El deli)o es Jconsumado, cuando concurren todos los

    elementos de su tipificacin.K

    Delito es una conducta humana individuali(ada mediante un dispositivo legal +tipo) que

    revela su prohibicin +tpica), que por no estar permitida por ning$n precepto jurdico +causa

    de justificacin) es contraria al orden jurdico +antijurdica) y que, por serle e'igible al autor

    que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable +culpable). El injusto

    +conducta tpica y antijurdica) revela el desvalor que el derecho hace recaer sobre la

    conducta misma en tanto que la culpabilidad es una caracterstica que la conducta adhiere

    por una especial condicin del autor +por la irreprochabilidad que del injusto se le hace al

    autor).U

    Relacin de Ca+salidad

    ccin y resultado/ ne'o causal dentro del tipo objetivo, en los delitos de lesin o

    resultado. "iene que determinarse la relacin para que se le pueda imputar el resultado al

    autor como producto de su accin.

    $eoras

    $eora Ca+salis)a

    *.* "eora de la equivalencia de las condiciones/ "odas las condiciones

    tienen el mismo valor, es decir las de resultado. ?na accin es causa

    3

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    de un resultado, es decir que al haber resultado tuvo que darse la

    accin.

    *.3 "eora de la causalidad adecuada/ o todas las condiciones son

    causas, sino slo aquellas que provocan un resultado.*.A "eora de la relevancia tpica de la causalidad/ Cuando el ne'o causal

    est vinculado con cierto resultado, est contenido en cierto elemento

    objetivo del tipo penal. 2a relevancia de la causalidad estar#

    determinada por la e'istencia o no de la voluntad delictiva dirigida a

    causar el resultado prohibido.

    *.B "eora de la 6mputacin objetiva/ ?n resultado ser# imputable a una

    accin toda ve( que haya/

    Elevado riesgo de produccin del resultado

    Elevacin de ese riesgo no es permitida

    Esta teora es de calidad normativa y los criterios normativos de m#s representacin

    son/

    Disminucin de riesgo

    Cursos causales hipotticos

    Creacin o no de un riesgo jurdicamente relevante

    Lmbito de proteccin de la norma

    $eora &inalis)a

    Es todo comportamiento de la voluntad humana que implica un fin. 2a idea

    esencial de esta teora, es la voluntad que implica un fin. 2o m#s importante por lo

    tanto es el 06, es lo que se quiere lograr y los medios que se ponen en marcha@

    se puede reali(ar la accin inici#ndose a su ve( una accin causal slo que este

    proceso causal va dirigido con una finalidad.

    2a teora finalista tiene dos fases/

    *. ase in)erna Es en s el pensamiento del autor, es decir piensa en el fin

    como/

    plantearse el fin

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    anali(a los medios

    anali(a los efectos concomitantes

    3. ase e)erna Despus de pensado y haberse propuesto el fin,

    seleccionando los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor

    E=EC?" el proceso causal y procura llegar a la meta propuesta, es decir

    cuando inicia el proceso causal.

    &e critica la teora finalista porque el Derecho Penal no castiga el 06 sino los medios o

    los efectos concomitantes. En los culposos el valor no est# en el 06.

    Diferencias entre la teora causal y la teora finalista

    En la teora causal el dolo y la culpa son anali(ados en la culpabilidad

    En la teora finalista el dolo y la culpa son anali(ados en la tipicidad.

    "+(e)os del deli)o

    2a doctrina generalmente se refiere a dos clases de sujetos/ el primero que es, quien

    reali(a o comete el delito y que recibe el nombre del sujeto activo, ofensor, agente o

    delincuente@ el segundo que es, quien sufre las consecuencias del mismo y que recibe el

    nombre de sujeto pasivo, ofendido, etc.

    "+(e)o ac)i*o

    En legislaciones antiguas y principalmente en los pueblos primitivos,, absurdamente

    atribuyeron capacidad delictiva a los animales y hasta las cosas inanimadas,consider#ndolos y ju(g#ndolos como sujetos activos de los delitos imputados a los

    mismos. &in embargo con las legislaciones modernas eso fue cambiando y ahora

    podemos decir que sujeto activo del delito es el que reali(a la accin, el comportamiento

    descrito en la ley. l ser la accin un acaecimiento dependiente de la voluntad, no puede

    ser atribuida ni por consiguiente reali(ada, sino por una persona humana. &ujeto activo

    !

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    del delito es quien lo comete o participa en su ejecucin, el que o comete directamente es

    sujeto activo primario y el que participa es sujeto activo secundario.

    Con respecto a las personas jurdicas como sujetos activos del delito podemos mencionar

    que luego de reali(ado el &egundo Congreso 6nternacional de Derecho Penal, reali(adoen

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    De acuerdo a las dos maneras de actuar se clasifican as/

    Delitos de accin o comisin/ 2a conducta humana consiste en hacer algo que

    infringe una ley prohibitiva.

    Delitos de pura omisin +omisin pura) / 2a conducta humana consiste en no

    hacer algo, infringiendo una ley preceptiva que ordena hacer algo.

    Delitos de Comisin por 7misin +7misin impropia) 2a conducta humana

    infringe una ley prohibitiva, mediante la infraccin de una ley preceptiva, es

    decir, son delitos de accin cometidos mediante una omisin. Ej/ ?na madre

    que no alimenta a su hijo recin nacido, con lo que le causa la muerte.

    Delitos de Pura ctividad/ Estos no requieren de un cambio en el mundo

    e'terior, es suficiente la condicin humana. Ej/ Participar en asociaciones

    ilcitas.

    DELI$O

    Estoda conducta humana tpica, antijurdica, culpable, imputable, punible.

    II 13/10/2013 E;ALACION 2do. PARCIAL.1. # ELE!EN$O" DEL DELI$O :E "E DE"PRENDEN DE "

    DE&INICI=N $CNICO#R4DICA. pesar que actualmente es indiscutible la idea de que el delito en si es untodo rgano, un bloque monoltico que no puede escindirse, por cuantoest# formado por una serie de elementos +ositi!os) que se relacionanentre s para integrarlo jurdicamente, se hace necesario para solo efectosde ense%an(a:aprendi(aje desintegrarlo en sus elementos caractersticospara conocer su formacin tal y como lo instituyo la corriente tcnica

    jurdica@ en ese sentido se habla de una serie de elementos positivos,constitutivos del delito que son esenciales para su e'istencia y para afirmarla responsabilidad penal del sujeto activo@ y e va contraria y se mencionauna serie de elementos negativos, que destruyen la conformacin del delitodesde el punto de vista jurdico, y en todo caso, eliminan la responsabilidadpenal del sujeto infractor. 2a doctrina los describe de la manera siguiente/

    #

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    Derecho Penal I

    Lic. Gerardo Jurez Loayes

    2.#CoB>aracin en)re la deinicin )Fcnico#(+rdica la den+es)ro Cdio Penal.Es una accin antijurdica y culpable, castigada por una pena. Es una accintpica contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada ysuficiente a las condiciones objetivas de penalidad.

    3.# As>ec)os >osi)i*os % nea)i*os del deli)o.

    Elementos positivos del Delito/*. 2a accin o conducta humana3. 2a tipicidadA. 2a antijuridicidad o antijuricidad

    B. 2a culpabilidad. 2a imputabilidad. 2as condiciones objetivas de punibilidad-. 2a punibilidad

    Elementos negativos del Delito*. 2a falta de accin o conducta humana3. 2a tipicidad o ausencia de tipoA. 2as causas de justificacinB. 2as causas de inculpabilidad. 2as causas de inimputabilidad. 2a falta de condiciones objetivas de punibilidad-. Causas de e'clusin de la pena o e'cusas absolutorias.

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  • 8/12/2019 Contenido 2do Parcial Derecho Penal i

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    Universidad Rural de Guatemala

    Derecho Penal I

    Lic. Gerardo Jurez Loayes