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0 CONTENIDO Carta de Bienvenida 2 Parque Industrial FINSA Apodaca 3 Contactos FINSA Apodaca 4 Teléfonos para casos de emergencia 4 Servicios prestados en el parque 4 Directorio de empresas ubicadas dentro del parque 5 Mapa de ubicación de su empresa 6 Reglamento interno de operación administración del Parque Industrial 8 Restricciones y limitaciones del Parque Industrial 13 Programa de mantenimiento de la Nave Industrial 22 Seguridad en vialidades internas del Parque Industrial 32 Recomendaciones de seguridad en trabajos dentro de la Nave Industrial 34 Servicio de Vigilancia 62

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CONTENIDO

Carta de Bienvenida 2

Parque Industrial FINSA Apodaca 3

Contactos FINSA Apodaca 4

Teléfonos para casos de emergencia 4

Servicios prestados en el parque 4

Directorio de empresas ubicadas dentro del parque 5

Mapa de ubicación de su empresa 6

Reglamento interno de operación administración del Parque Industrial 8

Restricciones y limitaciones del Parque Industrial 13

Programa de mantenimiento de la Nave Industrial 22

Seguridad en vialidades internas del Parque Industrial 32

Recomendaciones de seguridad en trabajos dentro de la Nave Industrial 34

Servicio de Vigilancia 62

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Carta de Bienvenida

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BUTLER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Muy estimado cliente: ¡BIENVENIDO A FINSA!

Le agradecemos por haber puesto en nuestras manos la decisión de ubicarse en uno de nuestros desarrollos industriales. Tenemos el agrado de darle una cordial bienvenida a las instalaciones del Parque Industrial FINSA Apodaca. Nos sentimos muy honrados de contar con Ustedes, dentro de nuestra cartera de clientes.

FINSA es la compañía líder en el desarrollo de bienes inmuebles industriales en México. Fundada en 1977 en Matamoros, Tamaulipas. Orgullosamente contamos con 30 años de éxitos, en conjunto con nuestros clientes y desarrollando grandes ideas. Operamos 12 parques industriales, localizados en Iztapalapa, D.F.; Reynosa, Nuevo Laredo, y 3 en Matamoros, Tamaulipas; Apodaca y Guadalupe, Nuevo León; Cuautlancingo, Puebla; El Marqués, Querétaro; Ramos Arizpe, Coahuila; y Tijuana, Baja California, así como oficinas de representación en Texas, Estados Unidos y Córdoba, Argentina.

Hemos desarrollado más de 4 millones de metros cuadrados de construcción distribuidos en toda la Republica Mexicana, en el estado de Texas, Estados Unidos y Argentina. En nuestros desarrollos industriales se ubican más de 260 empresas del sector industrial automotriz, aeronáutico, industria médica, electrónica, logística, financiera y de comunicaciones, entre otros.

En la operación de Parques Industriales apoyamos a nuestros clientes en las actividades cotidianas, brindando servicios de control vehicular, sistemas contra incendio, vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, suministro de agua y tratamiento de aguas residuales, etc. En nuestros parques en promedio diario:

Asisten 62,500 empleados y 8,200 visitantes Transitan 36,000 vehículos Suministramos 5,800 m3 de agua Tratamos 2,000 m3 de aguas residuales y Operamos 3 sistemas contra incendio que dan servicio a la red interna de los parques

con una capacidad de 1,200 Gal/min.

Siempre trabajamos enfocados en lograr que su empresa cumpla con sus objetivos.

En la hoja adjunta encontrará información de los servicios que le estaremos brindando dentro del Parque Industrial, a través de nuestra compañía Mantenimiento Integral FINSA, S.A. de C.V., así como información de los contactos de los diferentes prestadores de servicios que serán de gran ayuda en su día a día.

Agradecemos su atención y deseamos que se sienta seguro que en FINSA estamos dispuestos a servirles para contribuir en el éxito de la operación y desarrollo de su negocio.

Atentamente,

Lic. Sergio Arguelles Presidente

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Parque Industrial FINSA Apodaca

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Parque Industrial FINSA Apodaca

Nos ponemos a sus órdenes en el domicilio de nuestras oficinas ubicadas en Blvd. Interamerican #304, Parque Industrial FINSA, Apodaca, N.L.; donde será atendido por nuestro personal, de lunes a viernes de 8:00 am a 1:30 pm y de 2:30 pm a 5:30 pm en los teléfonos:

01 (818) 145 00 19 al 21

Jefe de Mantenimiento: Ing. Salvador Esparza (ext. 104 y NEXTEL 52*37763*2) [email protected]

Contadora de Plaza: C.P. Paola Martínez. (Ext. 100) [email protected]

Teléfonos en caso de contingencias:

Vigilancia del Parque: Nextel caseta: 52*240610*18 Tel. caseta 81 45 00 19 Ext. 111 Policía y Tránsito: 83 86 09 11 Bomberos: 83 86 20 61 Protección civil: 8386 1112 8386 1406 Cruz Roja 83 75 11 77CFE: 071 Gas: 81 25 86 25

Servicios proporcionados en el parque

Suministro de agua industrial (no apta para consumo humano) a razón de 0.25 LPS/Hectárea Planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad de 12 LPS Limpieza y recolección de basura en áreas comunes, con frecuencia semanal. Alumbrado de vialidades. Conservación de áreas verdes comunes, que incluye: corte de césped, fertilización, y

fumigación, Vigilancia de áreas comunes las 24 hrs. de lunes a domingo.

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Teléfonos de empresas instaladas en el Parque Industrial FINSA Apodaca:

EMPRESA TELEFONO

BAYMEX 13 67 31 16

BUTLER 82 62 46 00

C INDUSTRIALES 01 86 77 19 22 41

CARPLASTIC 81 96 20 00

D&D MANUFACTURING 81 45 05 12

DONCASTERS 81 45 00 32

EZI METALES 81 45 04 06

FILTRONA 81 45 01 06

GE 82 88 02 00

HI TEC 81 45 04 73

HOTEL IBIS 81 33 81 33

INNOVAPACK 81 45 04 50

MAGNA 81 45 05 00

MAZAK 11 56 13 07

METAL SYSTEMS 82 21 09 17

METHODE 81 56 92 00

NORTH AMERICAN 81 45 03 12

OPERADORA DE RESTAURANTES IANNILLI 81 45 01 50

PELICULAS 81 45 07 45

POLIESTIRENO ALFA GAMMA 83 64 62 26

PROMO CARIBEÑA 83 63 65 04

SPH 81 96 53 14

TECHNO STEEL 81 96 30 80

TRACUSA 01 47 71 19 28 98

TRADELINK 81 45 05 63

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Reglamento interno de operación y administración del

Parque Industrial

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PARQUE INDUSTRIAL FINSA MONTERREY REGLAMENTO INTERNO DE OPERACION Y ADMINISTRACION

El Parque Industrial FINSA Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, con una superficie geográfica claramente delimitada (Anexo A) (en lo sucesivo se denominará el “Parque”), y que actualmente tiene una urbanización e infraestructura suficiente, para el establecimiento de empresas orientadas a las actividades industriales, de servicios y de investigación y desarrollo tecnológico; y que se encuentra constituido de conformidad con las disposiciones federales del Decreto que promueve la creación y operación de Parques y zonas industriales de fecha mayo 18 de 1993 y que de común acuerdo con los propietarios y arrendatarios del Parque convienen en expedir este Reglamento bajo los siguientes lineamientos:

PRIMERO. El Parque es de carácter privado y se encuentra constituido jurídicamente de conformidad con la legislación Mexicana. El Parque es operado y administrado por Mantenimiento Integral FINSA, S.A. de C.V. (“MIFINSA”)

SEGUNDO. El Parque se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de conformidad con el propio Decreto Federal arriba mencionado.

TERCERO. Su ubicación y topografía facilitan los asentamientos industriales y la propiedad se encuentra claramente definida en escrituras públicas que acreditan la propiedad donde se ubica el parque así como las enajenaciones que se han realizado.

CUARTO. El Parque cuenta con la autorización para fraccionar así como del uso del suelo, utilización de agua industrial, energía eléctrica, drenaje y lo referente a la prevención y control de la contaminación ambiental otorgado tanto por la Autoridad Estatal como Municipal.

QUINTO. Que el Parque puede contar con una infraestructura social como son las guarderías y servicios médicos y que cuenta con una reserva territorial y zonas de seguridad.

SEXTO. PROPOSITOS. El Parque tiene como objetivos principales:

1. Contribuir al desarrollo regional equilibrado del Estado y a la desconcentración industrial.

2. Proporcionar el asentamiento de empresas de alta tecnología así como la consolidación de su infraestructura básica y equipamiento urbano.

3. Coordinar con el Gobierno del Estado y Municipio así como con los sectores privado y social el desarrollo regional y armónico del Parque procurando armonía entre los factores de la producción.

4. Organizar los intereses comunitarios de los usuarios del Parque, para beneficio de los mismos.

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5. Procurar que el diseño y construcción de los edificios en el Parque estén en armonía con los ya existentes y que cumplan con las disposiciones de espacio y requerimiento de construcción dados por las Autoridades competentes.

SEPTIMO. ORGANIZACION Y FACULTADES DEL COMITE.

FINSA, administrador y operador del Parque, crea el Comité Directivo que será la Autoridad máxima, representará a los usuarios y tendrá la organización y facultades siguientes:

1. Integran el Comité los propietarios y arrendatarios del Parque actuales y futuros, y tendrán la obligación de asistir y participar en las juntas que este Comité convoque y vigilarán el cumplimiento de este Reglamento y/o de cualquier otra disposición que el Comité autorice.

2. El Comité será presidido por un funcionario que FINSA designará al efecto, quien convocará a reuniones periódicas, cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de los usuarios.

3. Tendrá el Comité las facultades de representar a los usuarios frente a las autoridades administrativas correspondientes; autorizar los proyectos de construcción, revisar y aprobar la documentación legal que presenten los futuros usuarios del Parque; y analizar y aprobar cualquier cambio o excepción al presente Reglamento.

4. El Comité tendrá el derecho de acceso a cualquier predio en horas hábiles previa solicitud al usuario, con el objeto de supervisar cualquier aspecto relacionado con el presente Reglamento.

5. El Comité informará anualmente de la administración del Parque desglosando los costos del mantenimiento y demás gastos administrativos y operativos.

OCTAVA. RESTRICCIONES DE CONSTRUCCION

1. Solo se aceptarán los planes y proyectos para la edificación de construcciones calificadas como operaciones industriales ligeras y limpias, industria mediana no contaminante, y queda prohibido el establecimiento de industrias de la rama química básica, e industria pesada o similar calificada como tal por la Legislación respectiva.

2. Toda persona física o moral que adquiera un lote de terreno en el Parque tendrá un plazo no mayor de seis meses posterior a la fecha de compraventa, para iniciar la construcción de su nave industrial.

3. Cualquier edificación sobre un lote del Parque deberá constituirse a una distancia no menor de 10 metros de la calle principal o 5 metros de las colindancias laterales o posteriores de dicho lote; las banquetas que se construyan deberán de tener un mínimo de 1.40 metros de ancho con

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concreto y 1.60 metros de área de jardín cubriendo todo el perímetro del lote adyacente a una calle.

4. Todo proyecto de construcción de cualquier tamaño dentro del Parque se pondrá a la vista del Comité con toda la información a fin de que emita su dictamen al respecto, ya sea aprobado o negando dicho proyecto.

5. Una vez concluida la construcción el usuario se compromete a mantener limpia de basura o malezas las áreas abiertas y de mantener con aspecto limpio y agradable visualmente las áreas construidas.

NOVENO. CONTAMINACION AMBIENTAL.

Para la debida conservación del medio ambiente y el control de cualquier fuente emisora de contaminantes, los usuarios se comprometen a observar reglas de prevención de control atmosférico de aire, aguas y descargas sanitarias que contaminen el medio ambiente, y a atender las regulaciones nacionales en materia de disposición final de basura y desperdicios industriales. La utilización de los terrenos o edificios para desarrollar actividades industriales que provoquen emisión de polvos, gases, humos, ruidos, vibraciones o radiaciones así como el almacenamiento de mercancías o cualquier otro producto a la intemperie deben ser conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

DECIMO. SERVICIOS PUBLICOS

El Comité se compromete a vigilar y asegurar que los servicios públicos que se presten a los usuarios del Parque como agua, drenaje pluvial y sanitario, energía eléctrica, telefónico, estén disponibles hasta los límites de propiedad del usuario, en el entendido de que se cubrirán los gastos de conexión, acometida, instalación de infraestructura, adquisición de medidores y gastos análogos por los usuarios del Parque.

DECIMO PRIMERO. CUOTAS.

Los usuarios del Parque cubrirán una cuota mensual por los gastos totales de mantenimiento y operación del Parque y los administrativos que genere el Comité a fin de que se dé al Parque el mantenimiento adecuado en los jardines, de limpieza en las calles y accesos, así como los gastos de la vigilancia y de servicios de emergencia.

Las cuotas mencionadas serán fijas por un año y se determinarán por el Comité de acuerdo al factor resultante de multiplicar el gasto presupuestado mensualmente por el porcentaje ponderado compuesto de la población que tenga el Edificio y el porcentaje ponderado de los metros cuadrados de construcción del Edificio, considerando que será de un 50% para el primero y el 50% para el segundo, según se indica a continuación:

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Número trabajadores Edificio X 0.5 = Porcentaje ponderado de población Población total del Parque

X gasto Presupuestado

M2 de construcción de Edificio X 0.5= Porcentaje ponderado de m2 de mensualmente construcción M2 de construcción del Parque

Estos se cubrirán los primeros cinco días hábiles de cada mes.

El incremento anual de la cuota se hará por el Comité de acuerdo a los incrementos de mercado y el índice inflacionario determinado por el Banco de México. La morosidad en el pago de las cuotas generará un interés de la tasa TIIE + 2 puntos o la tasa que llegara a sustituirle.

DECIMO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento es obligatorio para todos los propietarios y arrendatarios de predios presentes y futuros en el Parque, así como para sus representados o usuarios indirectos, o subarrendatarios. Su vigencia será indefinida y se podrá modificar con acuerdo del Comité.

DECIMO TERCERO. TRANSMISION DE DERECHOS.

Los usuarios del Parque no podrán transmitir sus derechos de propiedad, posesión, uso, fideicomiso y cualquier otro título al amparo del cual tengan la posesión de los lotes del Parque, sin que convengan con el nuevo adquirente, poseedor, arrendatario, comodatario, fideicomisario o tercero que pretenda la adquisición o posesión de los lotes en el Parque, que estos asuman su obligación de respetar las normas de Reglamento en las mismas condiciones y términos que los usuarios. Para estos fines, se firmará entre las partes un ejemplar del mismo con el Comité Directivo del Parque.

Los usuarios firmaran un ejemplar de éste Reglamento como aceptación del mismo, conjuntamente con el Comité, y que se anexarán a los documentos públicos o privados que se requieran para los diversos procedimientos administrativos.

DECIMO CUARTO. LEGISLACION.

La interpretación y aplicación de éste Reglamento se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Decretos y Ordenes Administrativos que les sean aplicables y los usuarios se someten expresamente a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otro motivo.

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Restricciones y limitaciones del Parque Industrial

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PARQUE INDUSTRIAL FINSA MONTERREY RESTRICCIONES Y LIMITACIONES PROTECTORAS

Mantenimiento Integral FINSA, S.A. de C.V. (a quien en sucesivo se denominará “FINSA”), es propietaria de cierta superficie de terreno ubicada en el Parque Industrial FINSA Monterrey, en la ciudad de Apodaca, Nuevo León, terreno que se ha constituido como fraccionamiento industrial dedicado exclusivamente al establecimiento de industria limpia y ligera y al que en sucesivo se denominará como el “Parque Industrial”.

Con el propósito de proteger a las industrias que se establezcan en dicho Parque Industrial y asegurar un desarrollo de todo el conjunto industrial que ayude a la creación de una eficiente atmósfera de trabajo, se establecen las siguientes Restricciones y Limitaciones Protectoras que serán aplicables y obligatorias para FINSA, para los poseedores, arrendatarios, fideicomisarios, o tenedores bajo cualquier titulo, de predios y/o edificios ubicados en el Parque Industrial o que sean propiedad de FINSA y para cualesquiera personas físicas o morales que en el futuro tengan el uso o adquieran terrenos y/o edificios dentro del Parque Industrial (Propietarios o Usuarios):

PRIMERA. Por ningún motivo se establecerán en el Parque Industrial operaciones industriales dedicadas al ramo de industria química básica, de industria pesada o similar. Solamente se aceptara el establecimiento de operaciones industriales ligeras y limpias, entendiendo por tales aquellas que sean capaces de realizar sus actividades de manufactura, ensamble de servicios, administración, almacenamiento, ingeniería, carga y descarga, maniobra y demás labores auxiliares o accesorios dentro de los limites señalados por estas Restricciones y Limitaciones Protectoras.

SEGUNDA. Ningún edificio, expansión, mejora, adaptación, modificación o instalación industrial (en lo sucesivo se les denominará conjuntamente como la “NaveIndustrial”), podrá construirse menos de 12.5 metros de cualquier calle o a menos de 5.00 metros de la colindancia lateral o posterior del lote en que se ubique dicha Nave Industrial.

En la colindancia de los lotes con calles y avenidas, deberán mantenerse banquetas para circulación de peatones, construidas a base de cemento o a un material similar con un ancho que en ningún caso será inferior a un metro. No se podrá utilizar mas del 60% del terreno para la construcción de la Nave Industrial.

TERCERA. La parte del terreno que quede al frente de las Naves Industriales, entre la Nave Industrial propiamente dicha y la calle, deberá arreglarse y mantenerse de manera que presente un aspecto limpio y atractivo. La totalidad de dicha área deberá estar cubierta por banquetas, áreas de circulación de vehículos con superficies que permitan la infiltración, jardinería, recubrimientos decorativos de grava o material similar, o construcciones de tipo decorativo que sean compatibles con el estilo arquitectónico de la fachada de la Nave Industrial, cuyo diseño haya sido previamente aprobado por FINSA. La parte del terreno queda a los lados y en la parte posterior de la

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Nave Industrial deberá mantenerse limpia de basura, maleza o de cualesquiera otros artículos y/o materiales y deberá ser nivelada, libre de zanjas, excavaciones o promontorios, a menos que estos sirvan a un propósito decorativo previamente aprobado por FINSA, además la parte posterior deberá mantenerse arbolada.

CUARTA. Queda prohibido el estacionamiento de camiones, autobuses y vehículos industriales en la calle. Dichos vehículos deberán estacionarse en el área trasera o lateral de la Nave Industrial.

QUINTA. No podrán construirse muelles de carga o descarga o rampas con frente hacia la fachada de la Nave Industrial. La construcción de los mismos deberá ser siempre hacia la parte lateral o posterior de la Nave Industrial y deberán construirse áreas pavimentadas de acceso para los vehículos hacia las áreas de carga y descarga.

SEXTA. Queda prohibido el almacenamiento descubierto de mercancías, productos, equipo, maquinaria, material de empaque, o cualquier otro articulo, fuera de las Naves Industriales, a menos que dicho almacenamiento quede perfectamente en todas direcciones por mamparas, celosías o mallas cuya apariencia haya sido previamente aprobada por FINSA.

SÉPTIMA. Queda prohibido utilizar los terrenos o Naves Industriales que se encuentren ubicados dentro del Parque Industrial para el desarrollo de actividades que den como resultado cualesquiera de las siguientes consecuencias, en cantidades o niveles que alcancen a percibirse en los limites del lote que ocupe la industria de que se trata:

a) La emisión de polvos y/o humos b) La generación de gases, vapores y olores c) La producción de ruido, vibraciones y/o radiaciones

OCTAVA. Queda prohibido dentro del Parque Industrial cualesquiera operaciones que generen luminosidad de alta intensidad, a menos que estén aisladas de tal manera que se evite cualquier molestia a quien pudiese observarlas desde cualquier parte de los limites del lote en que se encuentre ubicada la operación en cuestión.

NOVENA. Queda prohibida la descarga en las líneas de drenaje del Parque Industrial, de cualesquiera substancias, desperdicios o líquidos efluentes del proceso que fuesen tóxicos, o que tuviesen niveles de acidez o alcalinidad superiores a los limites adecuados para evitar corrosión en las líneas conductoras, o que pudiesen causar problemas por la misma razón de exceso de acidez o alcalinidad en el sistema de drenajes a donde descarguen las líneas generales del Parque Industrial, o problemas de envenenamiento o contaminación dañina de caso de fugas considerables en dichas líneas de drenaje, solamente está permitido realizar descargas sanitarias que cumplan con la NOM 002 ECOL (Norma Oficial Mexicana 002 Ecología).

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DECIMA. Solamente podrán colocarse rótulos, letreros o anuncios en letreros o naves industriales del Parque Industrial, cuando dichos rótulos, letreros o anuncios tengan por único objeto identificar a la empresa que usa dicho lote o Nave Industrial, ya sea en propiedad, en arrendamiento o cualquier otro titulo.

Dichos rótulos, letreros y anuncios podrán ser únicamente de las características generales establecidas por FINSA, aceptándose también los emblemas, logotipos, monogramas o marcas registradas que generalmente usan las empresas ubicadas en el Parque Industrial. Queda prohibido pintar rótulos en los techos de la Nave Industrial o colocar letreros que excedan la altura de la fachada principal de la Nave Industrial.

DECIMA PRIMERA. El aspecto exterior de las naves industriales en general se conservara en buen estado de limpieza y orden. Las superficies exteriores pintadas deberán repintarse cuando menos cada dos años.

DECIMA SEGUNDA. Para que cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo de estas Restricciones y Limitaciones Protectoras, puedan llevar a cabo la construcción, ampliación, expansión, modificación, alteración, mejora o demolición de una Nave Industrial, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitar por escrito a FINSA, la autorización para llevar a cabo cualquiera de las obras indicadas en el párrafo anterior acompañado a dicha solicitud, proyectos, planos y especificaciones definitivos de dicha obra.

b) Una vez recibidos por FINSA los documentos señalados en el punto que antecede, se procederá al análisis de los mismos, con el objeto de determinar si la obra a realizar no viola ninguna de las Restricciones o Limitaciones Protectoras establecidas en este documento.

c) FINSA tendrá 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos, para otorgar su autorización de recepción de los documentos, para otorgar su autorización o en su caso, la negativa de llevar a cabo la obra en cuestión.

d) La negativa procederá exclusivamente por violaciones a cualquiera de las Restricciones y Limitaciones Protectoras aquí señaladas.

e) Si la persona física o moral de que se trate, una vez recibida la negativa de FINSA, modifica su proyecto, de tal suerte que la obra que se pretende realizar no viole las Restricciones y Limitaciones Protectoras, FINSA recibirá de nueva cuenta la documentación comprobatoria de los cambios, procederá a revisarla conforme al procedimiento y en los plazos señalados en los incisos anteriores. De ajustarse el proyecto a las presentes Restricciones y Limitaciones Protectoras, FINSA dará su autorización para que se lleve a cabo la obra de referencia.

f) Si FINSA, concluido el termino de los 15 días hábiles de haber recibido la petición por escrito a que se refiere el punto a) anterior no diera su autorización a la negativa, en su caso, la persona física o moral de que se trate podrá llevar a cabo la obra en los términos de los planos, proyectos, y especificaciones presentados para la aprobación de FINSA.

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En el caso de construcción y expansión, FINSA debe revisar y en su caso aprobar los planos y diseños de Arquitectura e Ingeniería para la construcción, plomería, calefacción, ventilación, aire acondicionado, electricidad y protección contra incendio en general, por una cantidad acordada por las dos partes: Si las partes no llegan a un acuerdo en la suma de dinero que se ha de cobrar, estas estarán de acuerdo con el entonces índice más apropiado estipulado en “Aranceles Mínimos” obligatorios para la prestación de servicios profesionales de México. Si el índice arriba mencionado cesa de ser publicado o emitido, las partes usarán otro índice que sea reconocido y aceptado generalmente en México para determinaciones similares.

DECIMA TERCERA. Con el fin de verificar que las obras a realizar en el Parque Industrial sean llevadas a cabo en estricto apego a las Restricciones y Limitaciones Protectoras y que las mismas cumplieren con la normas de calidad, requisitos técnicos y armonía arquitectónica con que cuentan las demás Naves Industriales localizadas en el Parque Industrial, las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo las obras, deberán proporcionar a FINSA el nombre y los datos generales de los contratistas y subcontratistas responsables de la ejecución de los trabajos, a fin de que FINSA verifique e investigue la solvencia moral, capacitada técnica así como la economía de los mismos.

Si de investigación que practique FINSA, resulta que el contratista o subcontratista, no tienen la capacidad técnica, moral o económica para llevar a cabo la obra de que se trate, FINSA podrá negar la autorización de construcción, expresando en dicha negativa los fundamentos de su rechazo del contratista propuesto por el dueño de la obra.

La aceptación o rechazo del contratista o subcontratista por parte de FINSA, se notificara al dueño de la obra en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha que tenga conocimiento por escrito de sus nombres y datos, en la inteligencia de que si FINSA no emite contestación alguna se entenderá como aceptado el contratista y subcontratista propuestos.

DECIMA CUARTA. FINSA no será responsable de los daños y perjuicios que sufran los contratistas, subcontratistas ni las personas físicas o morales que por cualquier titulo tengan el derecho de llevar a cabo cualquiera de las obras mencionadas en el párrafo primero de la cláusula décima segunda anterior que se hayan causado por:

a) Negativa que emitiera FINSA para llevar a cabo la obra por violaciones a las Restricciones y Limitaciones Protectoras.

b) Negativa que emitiera FINSA a que determinado contratista o subcontratista realice la obra.

DECIMA QUINTA. Los Propietarios o Usuarios, deberán implementar un Procedimiento de Corte y Soldadura y así como solicitar un permiso por escrito a FINSA, para que personal de FINSA supervise las operaciones de corte y soldadura de las cuales

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los Propietarios y/o Usuarios y/o sus contratistas sean responsables. El procedimiento se deberá incluir al menos los siguientes puntos:

a) Un extintor portátil deberá mantenerse siempre en el área de trabajo. b) Una segunda persona deberá estar presente para vigilar que no se inicie un

fuego mientras se realizan los trabajos de corte y soldadura; esta vigilancia deberá continuar por 30 minutos después que los trabajos han terminado.

c) Cualquier material combustible deberá retirarse a una distancia prudente. Cuando esto no sea posible se deberá colocar una pantalla de material incombustible entre el área de trabajo y los materiales combustibles.

d) El personal supervisor deberá verificar que los puntos y condiciones anteriores se han cumplido antes de firmar el permiso correspondiente para autorizar la realización de cualquier trabajo de corte y soldadura.

e) Una copia del permiso deberá colocarse en el área de trabajo.

DECIMA SEXTA. Los Propietarios o Usuarios deberán observar el cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad:

a) Todos los líquidos inflamables dentro de los edificios deberán manejarse y almacenarse en latas de seguridad y gabinetes de seguridad listados por UL (Underwriter Laboratories), con cantidades limitadas a lo necesario para un día de trabajo.

b) Todos los cilindros con gas L.P. o con gases presurizados que no estén en uso deberán almacenarse fuera de los edificios con su protector de válvula colocado. Los cilindros en uso deben estar sujetos a dos terceras partes de su altura para evitar que sean derribados

c) Las tarimas de madera desocupadas deberán almacenarse fuera de los edificios. Si se requiere tenerlas dentro las estibas de tarimas no deberán exceder 1.8 m (6 ft) de altura.

d) Las subestaciones eléctricas, cuartos de tableros de distribución, centros de carga y cargadores de batería deberán estar libres de materiales combustibles.

e) En las áreas de almacenamiento las lámparas deberán estar sobre los pasillos. Los pasillos a su vez deberán estar libres de almacenamientos temporales.

f) La instalación eléctrica debe estar debidamente canalizada en tubo conduit y en donde no sea posible se debe usar cable de uso rudo. Toda instalación eléctrica provisional deberá corregirse de inmediato.

g) Los sistemas contra incendio deben funcionar correctamente.

DECIMA SEPTIMA. Los Propietarios o Usuarios que llegasen a realizar alguna de los conceptos referidos en la Clausula DECIMA SEGUNDA anterior, deberán observar y cumplir con lo siguiente durante el periodo de ejecución de su proyecto:

a) El estacionamiento de los vehículos deberá ser dentro del predio en donde se esté efectuando la construcción. En el caso de que esto no sea posible, FINSA podrá asignar un área de estacionamiento para los requerimientos de la obra, en tal caso los costos relacionados con la renta del inmueble y mejoras

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que se llegaren a requerir serán cubiertas por los Propietarios o Usuarios según corresponda.

b) El predio donde se lleve a cabo la construcción deberá ser circundado y deberá contar con personal de seguridad.

c) Todo desecho, escombro, materiales sobrantes, basura deberán ser dispuestos adecuadamente y conforme a las Leyes Ambientales Aplicables. No está permitido el almacenamiento de los anteriores en la obra, por periodos de más de 48 horas.

d) El almacén de basura deberá contar con tapas a fin de evitar que su contenido sea esparcido por el viento, así mismo los materiales ligeros deberán ser asegurados.

e) La obra deberá mantenerse limpia y ordenada, cualquier observación realizada por la supervisión de FINSA deberá ser atendida en 24 hrs a partir de la notificación por escrito.

f) Queda prohibido el almacenar materiales en la vía pública. g) El personal de obra deberá contar con una identificación que lo acredite

como trabajador del proyecto en cuestión. h) Deberán limpiar las calles usadas por sus equipos y personal con una

frecuencia no menor de un día a fin de mantenerlas libres de desechos propios de la obra. En el supuesto que no lo lleve a cabo FINSA podrá realizar dicha limpieza con cargo al Propietario o Usuario.

i) Cualquier daño a la infraestructura del Parque imputable al Propietario o Usuario, ya sea a través de sus representantes, empleados y/o subcontratistas será reparado por FINSA a costa y cargo del Propietario o Usuario.

j) El anuncio de obra que se pretenda instalar deberá ser autorizado por FINSA. k) Durante todo el periodo de construcción deberán contratar una póliza de

seguros de responsabilidad civil y de seguro de obra, suficientes para atender cualquier contingencia que se pudiera generar con motivo de la ejecución.

l) Queda estrictamente prohibido hacer modificaciones a las acometidas de servicios sin la autorización de FINSA.

m) Queda estrictamente prohibido realizar fogatas. n) Queda estrictamente prohibido realizar el mantenimiento o reparaciones de

maquinaria y/o equipo. o) A sus representantes, empleados y/o subcontratistas les deberá hacer de su

conocimiento y la obligatoriedad del REGLAMENTO INTERNO DE OPERACION Y ADMINISTRACION y de las RESTRICCIONES Y LIMITACIONES PROTECTORAS.

Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo referido en la presente Clausula el Propietario o Usuario deberá contratar una fianza de cumplimiento en donde FINSA será el beneficiario, por un importe que resultará de multiplicar la cantidad de $3.00 USD por metro cuadrado de construcción.

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DECIMA OCTAVA. En caso de cualesquiera de las personas enunciadas en el párrafo segundo de estas Restricciones y Limitaciones Protectoras, llevara a cabo cualquiera de las obras que se hace referencia en el párrafo de la cláusula décima segunda anterior, sin contar con las autorizaciones previas mencionadas en las Cláusulas Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta que anteceden, FINSA tendrá derecho a cobrar a dichas personas como pena convencional, un 10% del valor de la obra a realizar sin perjuicio de las demás acciones legales a que se tenga derecho conforme a la ley.

DECIMA NOVENA. La aplicación e interpretación de estas Restricciones y Limitaciones Protectoras se sujetara a las leyes del Estado de Nuevo León, México supletoriamente a las distintas leyes y reglamentos federales en lo que se refiere a aspectos científicos de operaciones industriales, comprendiendo en forma enunciativa pero no limitativa las leyes y reglamentos sobre seguridad e higiene industrial, contaminación ambiental, vías generales de comunicación y similares. En materia de construcción, queda específicamente entendido que estas Restricciones y Limitaciones protectoras podrá sobrepasar los requerimientos del código de construcción, Para cualquier controversia sobre el contenido, interpretación y/o aplicación de estas Restricciones y Limitaciones Protectoras se establece la competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México.

VIGESIMA. FINSA se reserva expresamente el derecho de modificar estas Restricciones y Limitaciones Protectoras en cualquier momento respecto a los terrenos que tuviesen en propiedad de esa fecha, siempre y cuando dichas modificaciones no resulten en perjuicio o detrimento de las industrias previamente establecidas en el Parque Industrial. Si dichos cambios o modificaciones pudiesen en alguna forma afectar el funcionamiento de usuarios ya establecidos, solamente se implantaran si dichos usuarios expresan su consentimiento por escrito a dichos cambios.

Para todos los casos en que de acuerdo a estas Restricciones y Limitaciones Protectoras FINSA se reserva el derecho de aprobar y/o aceptar, queda específicamente entendido que tales autorizaciones, aprobaciones y/o aceptaciones solo tendrán validez son otorgados por escrito por personas que hayan recibido poderes específicos de FINSA para concederles y siempre y cuando dichos poderes hayan sido debidamente protocolizados y registrados. Estas autorizaciones, aprobaciones y/o aceptaciones no se negaran sin razón fundada.

VIGESIMA PRIMERA. Estas Restricciones y Limitaciones Protectoras permanecerán en vigor indefinidamente y solo podrán ser canceladas o modificadas por FINSA o por un grupo de personas físicas o morales que en conjunto sean propietarias de cuando menos el sesenta y cinco por ciento de la superficie construida en el Parque Industrial en esa fecha.

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VIGESIMA SEGUNDA. En caso de discrepancia entre lo establecido en el presente documento y el reglamento de operación del Parque, éste último prevalecerá.

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Programa de mantenimiento de la Nave Industrial

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PROGRAMA PREVENTIVO DE MANTENIMIENTO

PINTURA EXTERIOR (GENERAL)Todos los muros, pintura exterior y acabados finales de la planta deberán ser mantenidos en excelentes condiciones. Cualquier demolición o perforación en los muros que sea realizada por requerimientos del proceso deberá ser completamente reparado y pintado para mantener el esquema decorativo original, previa autorización del arrendador. Toda la pintura exterior e interior, incluyendo las áreas de caseta de guardias, almacenes, cuarto de compresores y tanque de almacenaje, deberá ser repintada cada dos años o más frecuentemente donde sea necesario.

PINTURA INTERIOR La pintura interior deberá ser limpiada y/o lavada donde sea requerido cada tres meses deberá ser repintada cuando su apariencia y superficie muestren daños tales como: manchas, descascaramiento o deterioro.

AREAS VERDESSu limpieza y mantenimiento consiste en podar el césped y las plantas ornamentales periódicamente, fertilizar e implementar un programa de reforestación. Así como el mantenimiento y reparación del sistema de aspersión.

ACABADO Y FUNCIONAMIENTO DE BAÑOSLos azulejos, losetas, mamparas y aparatos sanitarios que sufran daños pos su uso deberán ser reemplazados o reparados.Los fluxómetros, mezcladoras y válvulas deberán ser mantenidos en buenas condiciones de trabajo. Las bisagras, cerraduras, mamparas, cestos de basura, accesorios de baño, espejos y secadores de manos eléctricos, deberán ser mantenidos en excelentes condiciones y reemplazados si es necesario. deberán tener un cuidado especial en las tuberías hidráulicas y sanitarias que pueden ser mal utilizadas o dañadas por los usuarios.

TANQUES DE ALMACENAJE DE AGUADeberá darse un mantenimiento preventivo y constantes revisiones a los equipos de bombeo de agua, flotadores, arrancadores electromagnéticos, y limpiar los tanques dos veces al año para su óptimo funcionamiento.

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

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Deberán mantenerse limpios y con espacios de estacionamiento bien definidos, y ser repintados una vez al año como mínimo.Deberán también ser repintados los cordones de banqueta, paso de peatones y zonas de seguridad del área industrial. Deberá recibir mantenimiento y limpieza al pavimento asfáltico donde existan áreas dañadas o residuos de combustible o aceites derramados por maquinara o vehículos. Está prohibido utilizar las áreas de estacionamiento como almacén de material, que de su naturaleza o diseño, pueda causar daños a la superficie pavimentada.

CUBIERTAS METALICAS Y CANALONES Y BAJANTES DEL DRENAJE PLUVIALConsiste en la limpieza periódica de láminas, parte aguas, canalones y bajantes pluviales, así como su reposición según sea necesario. Esta limpieza incluye remover polvo, lodo, materias orgánicas y componentes de sello dañado, así como su reposición. También se deben limpiar las conexiones de la lámina con cubiertas, extractores, chimeneas y domos. El sistema de cubierta a utilizarse deberá ser aprobado por el equipo técnico de la Arrendadora o del arrendatario para salvaguardarse contra la aparición de goteras. Todo el personal que accese a la cubierta metálica deberá usar zapatos de suela suave, y evitar en lo posible usar material y herramientas que dañen la misma. Después de terminado el trabajo todo material sobrante de esa reparación deberá ser retirado. El periodo de mantenimiento de las láminas metálicas. parte aguas, canalones y bajantes es cada tres meses. Detección y reparación de goteras

ESTRUCTURA METALICA PARA CUBIERTA No se podrá hacer modificaciones o adiciones sin previa autorización de la Arrendadora, y tampoco ser utilizada para soportar cualquier material, equipo o herramienta. La estructura metálica para cubierta deberá ser mantenida limpia, y deberá retirarse todo el polvo, telarañas, nidos de pájaros u otro tipo de vida silvestre. Toda la estructura metálica para cubierta deberá ser mantenida y pintada periódicamente y todo daño causado por golpes, corrosión, accidentes con montacargas o similares deberá ser reparado y/o reemplazado.

CANCELERIA DE ALUMINIOLos empaques, bisagras y cerraduras deben ser ajustados y lubricados. Todos los cristales y acrílicos que se rompan, estrellen o dañen deberán ser cambiados inmediatamente de acuerdo con las especificaciones originales. Deberá utilizarse un producto adecuado para la limpieza del aluminio.

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Cualquier daño al acabado del aluminio, la parte correspondiente deberá ser reemplazada por una del mismo tipo y color, sino por alguna situación no se consigue del mismo tipo y color toda la pieza deberá ser reemplazada. Los sellos de marcos y vidrios deberán ser reemplazados según sea necesario.

PUERTAS Y RAMPASLas puertas y rampas deberán ser lubricados y ajustadas incluyendo: todas las cerraduras, accesorios y barras de pánico para un óptimo funcionamiento. Deberán mantenerse pintadas. Cualquier daño estructural a la puerta requerirá el reemplazo de la misa. Los sellos, platos de empuje y sardineles deberán recibir mantenimiento. Las rampas niveladoras deberán recibir mantenimiento y lubricación constante. El funcionamiento y limpieza de los motores de las rampas deberá ser revisado periódicamente, al igual que los canales receptores. Las cortinas de las rampas deberán mantenerse pintadas, al igual que sus guías y cadenas. Los cárcamos de andenes deberán mantenerse libres de basura y agua estancada. Así mismo el mantenimiento y reposición de la bomba de achique, según sea necesario.Cualquier componente que pierda su funcionalidad deberá ser reemplazado.

ALMACEN DE RESIDUOS Y DE PRODUCTOS PELIGROSOS Deberá construir y mantener de conformidad con la legislación aplicable un almacén de residuos peligrosos. Las zonas de almacenamiento, en las que se guardan líquidos, deben estar provistas de tanques y canales de recolección de líquidos en caso de derrames, además deberán contar con materiales que permitan absorber derrames. No se deberá permitir el acceso al almacén a personal no autorizado, por lo que se deberá asegurar el control de acceso.

SISTEMA DE DESAGUE PLUVIAL Deberá ser limpiado mínimo una vez al mes, esto incluye el retiro de cualquier obstrucción. No son permitidas las conexiones, parciales o totales, del sistema de drenaje pluvial al sistema de drenaje sanitario bajo ninguna circunstancia (esto podría provocar penalizaciones económicas por parte de las autoridades Gubernamentales).

LIMPIEZA EN GENERAL Deberá ser retirado el cien por ciento de los residuos o desperdicios generados en el proceso de producción, servicios o mantenimiento de la operación industrial de la

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planta y hacer la disposición de los mismos conforme a la Legislación Ambiental aplicable. La imagen visual de la planta no podrá ser alterada únicamente será permitido realizar adecuaciones debido a los reglamentos del parque y a Leyes Ambientales vigentes.

ACABADOS EN OFICINAS Las oficinas deberán ser mantenidas limpias y pintadas. El tapiz y cortinas deberán ser reparados y/o reemplazados con productos de igual calidad y apariencia y será autorizado por el arrendatario. Las alfombras deberán mantenerse limpias, libres de polvo, aceite, pintura y olores. Las ventilas de aire acondicionado, apagadores y contactos dañados durante instalaciones telefónicas o reparación de lámparas, etc. deberán ser reemplazados. La soporteria en plafones deberá siempre mantenerse a nivel. Cuando se limpien la ventilas de aire acondicionado se deberán también limpiar las parrillas. Deberán recibir mantenimiento las puertas y oficinas, soporteria, marcos, equipo de cafetería y mobiliario y cocineta con aceites especiales para madera y acabados, y deberán ser reparados por lo menos una vez al año.

ACABADOS EXTERIORES La pintura exterior y la porosidad del acabado exterior de diseño original debe respetarse y mantenerse, las molduras, fachadas de ladrillo, fachadas falsas, losetas y columnas deben ser limpiadas con productos efectivos para esa función y las piezas dañadas reemplazarlas con otras nuevas de igual calidad.

SISTEMA CONTRA INCENDIO (SI EL EDIFICIO LO TIENE) Deberán llevarse a cabo pruebas de arranque de las bombas eléctricas y los motores a diesel y llevar control de bitácora. Se deberá revisar el correcto funcionamiento de: hidrantes exteriores, mangueras, hidrantes de pared, detectores de humo y censores de temperatura / calor de acuerdo a las especificaciones del proveedor. En las líneas interiores del sistema contra incendio deberán localizarse arreas oxidadas y deberán repintarseEl programa de mantenimiento y procedimientos realizados deberán cumplir con la norma de la NFPA ( Nacional Fire Protection Association)

MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS La pantalla acrílica deberá cambiarse por lo menos cada dos años.

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Las lámparas fluorescentes deberán ser cambiadas en un periodo de 15,000 20,000 horas de uso. Deberán revisar las balastras para verificar su correcto funcionamiento.

LUMINARIAS EXTERIORES Deberán revisar el correcto funcionamiento de lámparas de piso y de pared. También deberán revisarse lámparas u otra fuente luminosa, dar mantenimiento, reparar y pintar el registro, tableros exteriores y arbotantes, así como remover cualquier objeto extraño de las mismas (basura, nidos, etc.)

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PROGRAMA PREVENTIVO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

COMPONENTE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (cada tres meses)

ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN (semestral)

DUCTERIA Reparación de sellos Detección de causas de manchas de humedad Reparación de ductos dañados Reparación de aislamientos Limpieza de rejillas, cajas y filtros de retorno

Revisión de sellos Aparición de manchas de humedad Daños en ductos Revisión de estado de aislamiento de ductos Revisión de rejillas

VARIOS Ajuste o calibración de termostato Cambio ó reubicación de termostatoAjuste de la nivelación, limpieza y desazolve del drenaje.

Termómetros Termostato, ubicación e instalación y estadoTemperatura del local Temperaturas de arranque y paro Estado de bases de equipos Estado y localización de tacones de neopreno en base de equipo

EVAPORADORES Limpieza y ajuste de motores, aspas y chumaceras Limpieza de serpentín Limpieza de bafle Cambio de filtros o limpieza de los mismos Ajuste, nivelación y limpieza de charola de evaporador Ajuste, reparación tubería de drenajePeinado del aleteado Limpieza y ajuste del banco de resistencias Cambio de componentes dañados

Estado de filtros Limpieza de serpentín y estado de laminillas Instalación de evaporador Funcionamiento de válvulas de expansión Charola de evaporador Tubería de drenaje de charola Motores, aspas y chumaceras Revisión de banco de resistencias para calefacción

CONDENSADOR Presión de trabajo del equipo Condiciones generales de operación (voltajes, temp. etc.) Eliminar exceso de vibración Limpieza de serpentín Reapriete de terminales Carga de refrigerante (Adecuada) Cambio de componentes dañados

Ventilación Limpieza de serpentín Revisión de laminillas del condensador Sellos de cajas eléctricas Operación de motores y compresoresConexiones eléctricas Carga adecuada de refrigerante

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TABLERO ELÉCTRICO

Apriete de terminales Limpieza con dieléctrico de componentes Cambio de componentes dañados

Conexiones eléctricas Operación adecuada de todos los componentes interruptores, contactores Fijación y sello de gabinete

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PROGRAMA PREVENTIVO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO

(MENSUAL)

SUBESTACION Revisar voltaje de la alimentación principal. Revisar aislamiento y terminales de alta tensión. Revisar voltaje en la línea de servicio. Revisar voltaje en el alimentador secundario.

TABLERO PRINCIPAL Revisar la operación mecánica de los circuitos interruptores, ajustar y reparar si es necesario. Revisar el ajuste de los alambres de distribución del circuito.

LUMINARIAS EN PRODUCCION Revisar los niveles de iluminación en las áreas de producción. Probar los aspectos de voltaje 120 en el área de producción que alimentan las luces de emergencia. Probar las luces en las puertas de emergencia. Revisar los focos incluyendo las fotoceldas.

TRANSFORMADORES SECOS Revisar el circuito alimentador e interruptor principal. Revisar o probar el tablero de control de la alimentación secundaria de 240 voltios. Probar la operación mecánica del alimentador principal de 240 voltios al tablero de control de luminarias.

OFICINASRevisar los niveles de iluminación Revisar el voltaje para los receptores dobles de 120 voltios.

AIRE ACONDICIONADO Revisar los interruptores del tablero principal de alimentación de los circuitos de aire acondicionado.

TIERRA FISICA Revisar el nivel de resistencia del sistema de tierra.