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FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Informe de trabajo titulado: “IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO” PRESENTADO POR: Ccama, Rosa (DER) Cruz Gutierrez, Gonzalo Asber (DER) Del Pino Ugarte, Ana Fernanda (DER) Pacheco Aranibar, Jani (DER) Torres Corimanya, Angélica Danila (DER) DOCENTE ASESOR: CPC NELLY ROSA MARTINEZ DE VILCA CURSO “Contabilidad General”

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Page 1: Contabvilidad Estudia Pendejo

FACULTAD DE HUMANIDADESESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Informe de trabajo titulado:

“IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO”

PRESENTADO POR:

Ccama, Rosa (DER)Cruz Gutierrez, Gonzalo Asber (DER)

Del Pino Ugarte, Ana Fernanda (DER)Pacheco Aranibar, Jani (DER)

Torres Corimanya, Angélica Danila (DER)

DOCENTE ASESOR:

CPC NELLY ROSA MARTINEZ DE VILCACURSO “Contabilidad General”

AREQUIPA - PERÚ2013

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A nuestros padres, sin duda;

Porque gracias a su apoyo incondicional nos guiaron por un sendero de porvenir.

A nuestros docentes,

Porque sus enseñanzas rompen las cadenas de la ignorancia y su dedicación moldea nuestros valores.

IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

INTRODUCIÓN

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Las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso tienen la obligación de entregar comprobantes de pago, estos documentos desde el punto de vista legal prueban la posesión de un bien o el derecho a realizar un servicio.

En los comprobantes de pago queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos u obligaciones.

Desde el punto de vista contable estos documentos constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio; así mismo, son el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones y permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

Desde el punto de vista social, los tributos son fundamentales si queremos servicios básicos de calidad, los comprobantes de pago permiten recaudar los tributos que el estado necesita y que, administrará y distribuirá de acuerdo a las necesidades de la población y garantizar todos los servicios sociales: como educación, salud, infraestructura, en beneficio del país. Esto está regulado en el marco legislativo para la recaudación de impuestos en el Perú, está dado por el Código Tributario, y concretamente la legislación respecto de los Comprobantes de Pago: Decreto Ley 25632 y Decreto Legislativo 1110.

Pero muchos de nosotros no tenemos cultura tributaria, nos desagrada pagar nuestros impuestos, los interpretamos como un gasto y no un acto de responsabilidad, evadimos pensando que no debemos contribuir con el estado, seguimos cometiendo el error, que tanto a n. ostros mismos nos perjudica.

Por la ley de evasión tributaria el estado sanciona a estos infractores de la norma; no deberíamos actuar por imposición o temor a la sanción, simplemente deberíamos pagar nuestros tributos.

El presente trabajo indica la importancia de los comprobantes de pago, cuales son estos comprobantes y cuales es la pena por evadir pagar estos tributos.

1. Problema de investigación

Caracterización del problema

Las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso tienen la obligación de emitir comprobantes de pago; de esta manera el estado percibe los impuestos; dinero que es utilizado como recurso para

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satisfacer las necesidades públicas en todas las áreas (educación, salud, seguridad, justicia, etc.) y para sostener los lugares públicos, tales como parques, plazas, escuelas, bibliotecas, museos, etc. De este modo el dinero que obtiene el estado, se reinvierte y utiliza para el financiamiento de los gastos de la población. Tal es la importancia de los tributos.

Muchas empresas y personas naturales incumplen su responsabilidad de dar comprobantes de pago, y de esta manera evaden impuestos, resultando el estado perjudicado; en realidad todos los peruanos resultamos perjudicados, ya que el dinero recaudado por la SUNAT sirve para financiar obras, infraestructura y servicios en favor del pueblo peruano.

Por tales razones nuestro trabajo de investigación se plantea demostrar la importancia de emitir comprobantes de pago, como está regulado de acurdo a la normatividad vigente y cuáles son las sanciones cuando se lesiona esta obligación de no entregar comprobantes de pago

Formulación del problema

Recolectar información sobre los principales comprobantes de pago emitidos por las empresas, en que consiste cada uno de ellos y como el estado usa estos tributos para el bien público. Determinar el sustento legal que impone a las empresas a emitir comprobantes de pago y como son sancionadas estas cuando no lo hacen.

2. Objetivos de la investigación

Objetivo General

Desarrollar los tipos de comprobantes de pago del Sistema Tributario Peruano, su importancia, su base legal y como se regula la infracción y la sanción al lesionarse estos.

Objetivos Específicos

1- Desarrollar todos los comprobantes de pago del Sistema tributario peruano2- Determinar la base legal de los comprobantes de pago3- Analizar la ley de evasión tributaria4- Determinar la importancia de los comprobantes de pago para el estado peruano

3. Recolección de la información

3.1. Definición. Son documentos que sustentan operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad.

El Reglamento de Comprobantes de Pago, en el Art. 10, conceptúa a los comprobantes de pago de la siguiente manera: “… documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios”. La ley confiere a la Sunat la facultad de regular mediante Resolución de Superintendencia, lo siguiente:

Características y requisitos mínimos de los comprobantes de pagoOportunidad de su entregaOperaciones o modalidades exceptuadas de la obligación a emitir los mismosQue permitan sustentar gastos o costos con efecto tributario, ejercer el derecho a crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar

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Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que se realice. Para ser considerado como tal debe ser emitido conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y hayan sido impresos por imprentas que se encuentren inscritas en el registro de imprentas.

Base Legal

> Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

> Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT

> Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

> Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT - Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago –

A. Obligados a emitir comprobantes de pago

De acuerdo al Art. 60 del D.L. 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago:

A.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que:

• Realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso que impliquen entrega de un bien en propiedad (contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago, etc.)

• Realicen actos en que el transferente otorgue el derecho a usar un bien (contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato, etc.)

• Prestación de servicios a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso (no incluye a entidades del Sector Público Nacional)

• Estén obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios siempre que carezcan de número de RUC.

A.2 Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

A.3 Sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario

Los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago, deberán solicitar autorización de impresión y/o importación mediante formulario de impresión a través de SUNAT en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Se especificará la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento. Es posible presentar la solicitud a través de un tercero autorizado vía representación.

La obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

3.2. Tipos de Comprobantes de Pago.

Los documentos solo adquirirán la categoría de comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el reglamento D.L. 25632. De acuerdo a ley son los siguientes:

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a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Otros documentos autorizados en el inc. 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, además de otros que permiten un adecuado control tributario y estén previa y expresamente autorizados, por la SUNAT; tal es el caso de:

Boletos de Transporte Aéreo, transporte nacional de pasajeros y transporte ferroviario Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y

marítima y servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC Documentos del servicio de revisiones técnicas vehiculares Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Entidades

Prestadoras de Salud Formatos del IPSS para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Recibos por suministro de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones y servicio público de distribución

de gas natural por red de ductos Pólizas de las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago

mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por ellas mismas u otros Documentos emitidos por sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos

de colaboración empresarial -Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios Documentos emitidos por COFOPRI

Todos estos documentos mencionados, deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique.

g) Otros documentos: Notas de Crédito y Notas de Débito, por su grado de afectación a los comprobantes de pago con los cuales se relacionan; Guías de Remisión, obligatorias para el traslado de bienes

Es necesario entender que cada documento cumple una función específica, para lo cual es preciso conocer en que consiste cada uno:

a) FACTURA

Es el comprobante de pago que sustenta gastos o costos y detalla en forma clara los bienes e importes de los mismos; por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.

Base Legal:

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Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

b) BOLETA DE VENTAEs un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite

ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.

Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORAEste comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en

operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.

Base Legal: Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

d) RECIBO POR HONORARIOSEs el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

e) LIQUIDACIÓN DE COMPRAEste comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales

productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en

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lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.Nota: Hasta el 31 de diciembre del 2013, a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de retención del Impuesto a la Renta en operaciones con liquidaciones de compra (Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT publicada el 13 de abril de 2013).

Base Legal: Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

a) Guía de Remisión del TransportistaEs el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su

emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

b) Guía de Remisión del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta

y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

Base Legal:Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

c) Nota de DébitoEs emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar

costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

d) Nota de CréditoEs emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales

generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

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El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación.

Base Legal: Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

3.3. Requisitos de los Comprobantes de Pago

Para que los Comprobantes de Pago permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, debe cumplir determinados requisitos además de que siempre se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.

Los siguientes son los requisitos mínimos:

A) Información Impresa

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Fuente:

creación propia

B) Información No Impresa

Toda información referida al usuario:

Factura Recibo por Honorarios Boleta Liquidación de

Compra Ticket Nota de Crédito/Débito

Guía de Remisión

Nombre, Razón o Denominación SocialDirección

N0 RUC

Denominación del Comprobante

Numeración

Datos de Imprenta

N0 de Autorización de ImpresiónOriginal para Usuario

1er. Copia: Emisor

2da. Copia: SUNAT

*

Original para EMISOR

Copia para USUARIO

Original Destinatario/Remitente1er. Copia Remitente/Transportista“Copia sin derecho a crédito fiscal”

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Fuente: Creación Propia

3.4. Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago

De acuerdo al Art. 50 del D.L. 25632, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:

Nombre o Razón/Denominación Social

RUC

Tipo de Servicio o Bien otorgado

Monto Honorarios o Valor Total: numérico y literal

Tributo discriminado

Precio unitario

Número de documento anexo: Guía Remisión, Notas Crédito y/o Débito

Fecha de emisión

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Fuente: creación propia

3.5. Sanciones por Inobservancia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una resolución que modifica el régimen de gradualidad de sanciones para los negocios que no cumplan con emitir y/o entregar comprobantes de pago, y que está en vigencia desde el 26 de Agosto del 2012.Esta norma permite implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1113, aprobado el 5 de julio del 2012 en el marco de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

El decreto señala que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.

entrega del bienpago total o parcialespuesta a disposición del bien

Transferencia de Bienes Muebles

según Ley IGVsegún Ley ISC

Retiro de Bienes Muebles

pago totalcelebración de contrato

Transferencia de Bienes Inmuebles

fecha de pago total o parcialPrimera Venta de Inmueble del Constructor

culminación del serviciopercibir retribución total o parcialvencimiento de plazo(s)

Prestación de Servicios

culminación del serviciopercepción de retribución total o parcialvencimiento de plazo(s)

Arrendamiento (incluye financiero)

percepción de ingreso total o parcialContratos de Contrucción

percepción del m ontoEntrega de depósitos, gaarantías, arras o sim ilares

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La resolución establece que la cantidad de días de cierre se incrementará de manera gradual de tres, seis y diez días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometan las infracciones, detectadas a partir del 6 de julio del año 2012.Antes de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1113, cuando se descubría la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un Acta de Reconocimiento, lo que implicaba el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones en el establecimiento, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento irregular. Hecho que ha mantenido el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes de pago. Además si el contribuyente aceptaba la infracción a través de la presentación del Acta de Reconocimiento, se colocaba un cartel de Incumplimiento en el local del infractor, caso contrario se emitía una Resolución de Multa.

Bajo la nueva norma el Acta de Reconocimiento se seguirá presentando en caso se detecte infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes de pago. También cuando se emita y/u otorgue comprobantes que no correspondan al régimen o tipo de operación realizada.Con estas propuestas normativas se pretende reducir significativamente el alto grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, el cual durante la última década se ha mantenido en un 50 por ciento en promedio. Este elevado nivel de incumplimiento se mantiene no obstante que la Sunat, de manera permanente, realiza numerosas intervenciones a nivel nacional.

La autoridad tributaria deja constancia de sus intervenciones consistentes en las verificaciones propiamente dichas y emite Actas Probatorias que servirán como sustento para la aplicación de la sanción de una multa o cierre, según corresponda.La Sunat desarrolla acciones preventivas en las cuales no sanciona sino que emite actas preventivas y brinda orientación personalizada a los infractores para que cambien su comportamiento al conocer de manera directa sus obligaciones tributarias y los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales.

De acuerdo al Código Tributario, las Infracciones relacionadas con la Obligación de Otorgar, Emitir y Exigir Comprobantes de Pago y/u otros Documentos, están consideradas en el Artículo 174°. Las infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:

- Artículo 1740 del Código Tributario, Numerales del 1 al 16 -

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) Régimen General del Impuesto a la

Renta

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta

Categoría

Nuevo Régimen Único

Simplificado (NRUS)

Artículo 174°

Numeral 1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre Cierre Cierre

Numeral 2Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

60% de la UIT o cierre 15% de la UIT o cierre 0.8% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

Numeral 3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de

60% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre0.8% de cuatro veces el límite máximo de los

Page 14: Contabvilidad Estudia Pendejo

remisión, que no correspondan al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

Fuente: SUNAT

BASE TRIBUTARIA art. 174 del

Código Tributario

INFRACCIÓN REGIMEN GENERAL DEL

IMPUESTO A LA RENTA

REGIMEN ESPECIAL DEL

IMPUESTO A LA RENTAR

NUEVO REGIMEN

ÚNICO SIMPLIFICADO

INCISO 4 Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento.

Internamiento temporal del vehículo

Internamiento temporal del vehículo

Internamiento temporal del vehículo

INCISO 5 Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

80% UIT o Internamiento temporal del vehículo

20% oInternamiento temporal del vehículo

10% oInternamiento temporal del vehículo

INCISO 6 No obtener el comprador comprobante de pago u otros complementarios a estos, distintos de la guía de remisión, por las compras efectuadas.

Comiso Comiso Comiso

INCISO 7 No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados.

5% UIT 5% UIT 5% UIT

INCISO 8 Remitir bienes sin comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento.

Comiso Comiso Comiso

INCISO 9 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa

INCISO 10

Remitir bienes con comprobantes de pago, guías de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada.

Comiso Comiso Comiso

INCISO 11

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos.

Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa

INCISO 12

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT.

60% UIT 30% UIT 0.8% UIT

INCISO 13

Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de

Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa

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servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el reglamento, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dicho documentos

INCISO 14

Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.

Comiso Comiso Comiso

INCISO 15

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia

Comiso Comiso Comiso

INCISO 16

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos

Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa

Fuente: creación propia

Si se detecta a alguien que no ha entregado comprobantes de pago, le levantarán un acta probatoria donde se dejará constancia de la infracción cometida, posteriormente se notificará al infractor la resolución de cierre respectiva. El número de días de cierre dependerá de las veces que haya cometido las infracciones anteriormente.

El Acta de Reconocimiento es el Formulario No. 0880 que se presenta en Sunat para reconocer la primera infracción relativa a los artículos 2 y3 del Código Tributario en el que se puede reconocer la infracción cometida o detectada a partir del 06 de julio del 2012. Este beneficio se puede utilizar solo una vez. Este documento debe ser presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes al del levantamiento del Acta Probatoria en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente. Actualmente este documento no se utiliza para la infracción de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos de la guía de remisión.

En caso de remitir o transportar bienes sin Guía de Remisión, el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.

• Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).• Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:

- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, - 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías, es como sigue:

- 5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, - 10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

Base LegalCódigo Tributario – D.S. N° 135-99-EFResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

3.6. Evasión y Elusión Tributaria

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La obligación tributaria es definida como el vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero, siendo exigible coactivamente.Base Legal: Art. 1 del Decreto Supremo N0 135-99-EF.

Evasión Tributaria. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales.

Entonces, la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión fiscal y existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por la Ley Penal Tributaria.

Es importante indicar que la elusión es un concepto diferente. Es aquella acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante la utilización de figuras legales atípicas.

Elusión Tributaria. Es la acción del contribuyente para evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no realizara determinado acto jurídico o procedimiento contractual. Se da porque en la ley existe un vacío normativo. Resquicios o subterfugios en la norma, no prevista por el legislador, sea por deficiencia al momento de su redacción, por falta de previsión o medición de sus efectos. Inadecuado cálculo de su incorporación al Sistema Tributario. P.e. tenemos el caso de un jubilado que posee más de una propiedad en distintos distritos va a estar siempre exonerado puesto que las municipalidades no están interconectadas y no habría manera de detectarlo.

Causas de la Evasión Tributaria.

Entre los factores que pueden originar la evasión, tenemos:

El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en beneficio del bien común, lo que demuestra una escasa formación cívico-tributaria.La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica de los contribuyentes.El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la materia revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de evasión.El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas geográficas que son utilizadas de manera incorrecta. Además, algunas experiencias demuestran que estas herramientas no han tenido los resultados esperados.La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los recursos.La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los tributos.La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de las normas.La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del comprobante de pago para obtener una rebaja en el precio o simplemente porque le resulta indiferente; otro es la obtención de ganancias ilícitas, sorprendiendo la buena fe de la Administración Tributaria mediante la simulación de actividades y documentos a favor de terceros.

Consecuencias de la Evasión Tributaria

La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas:

No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de menores recursos.Influye en la generación de un déficit fiscal, que origina nuevos tributos, mayores tasas o créditos externos.

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La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones, cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respecto a los que poco o nada tributan.De otro lado, por los préstamos externos hay que pagar intereses, lo que significa mayores gastos para el Estado; es decir, toda la sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias.Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación.

En suma, la evasión tributaria nos perjudica a todos. Por este motivo, quienes formamos parte de la sociedad debemos hacer lo que esté a nuestro alcance para erradicarla. El primer paso es tomar conciencia de que el pago de impuestos no es simplemente una disminución de nuestros ingresos, sino un aporte al desarrollo de nuestro país y la posibilidad para que las mayorías empobrecidas tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida.

Por su parte, las instituciones representativas del Estado deben manejar adecuadamente y en forma transparente los recursos, de modo que los contribuyentes puedan conocer en qué forma éstos son invertidos y acepten la carga tributaria que les corresponde de acuerdo con su capacidad contributiva.

3.7. Importancia de los Comprobantes de Pago

Adicionalmente al cumplimiento de la norma y la contribución con el desarrollo del país, propio de un estado de derecho.

Fuente: Creación Propia

. PARA LAS EMPRESAS .

sustento posesón de mercancia

registro contable

efecto tributario

.PARA EL

CONSUMIDOR FINAL

.

demostrar titularidad del bien o servicios usados

constancia de pago

facilita y sustenta reclamos

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4. CONCLUSIONES

PRIMERA. Los comprobantes de pago poseen características y requisitos que los particularizan, hay operaciones que obligan su uso y otras que los exceptúan, permiten sustentar gastos o costos con efecto tributario, sustentan los registros contables de las empresas y ejercer el derecho a crédito fiscal deducible. Son parte de toda transacción comercial; por tanto su conocimiento es fundamental.

SEGUNDA. Conocer la base legal y la trascendencia jurídica de los comprobantes de pago, encamina a desarrollar conciencia tributaria, actuar conforme a norma y en respeto de los derechos del otro.

TERCERA. Tanto la elusión como la evasión, son dos figuras jurídicas propias del derecho tributario. Sin embargo, la elusión no está tipificada ni codificada ya que esta es una práctica legal de evasión. Ambas evidencian la falta de conciencia tributaria del ciudadano peruano. En el país de desarrollan actividades económicas informales (por ejemplo está la minería informal) que devastan la economía y el medio ambiente. Ante las cuales, el gobierno no tiene reglas claras y fuertes

CUARTA. Es importante dar y solicitar comprobantes de pago. El estado genera sus ingresos, en base a la dación y solicitud de tales documentos. Su importancia trasciende a demostrar la relación jurídica entre el sujeto y el objeto; es tal, que la economía gira y depende de esta simple acción de entregar y solicitar comprobantes de pago. Se actúa mal al no entregar y/o solicitar tales documentos; tales actitudes solo conducen a disminuir la calidad de vida del peruano; afectando salud, educación y demás servicios.

QUINTA. A diferencia de los países vecinos, el ciudadano peruano presenta una cultura y conciencia tributaria empobrecida, aún cuesta mucho la concientización en esta simple transacción: dar y solicitar comprobantes de pago.

5. BIBLIOGRAFÍA

Manual Tributario 2006. Estudio Caballero Bustamante. Ed. Los Andes S.A. Lima, Perú. 2006.

5.1. WEBGRAFÍA

https://www.pwc.com/es_PE/PE/tax-and-legal-report/assets/edicion-2013-06-10.pdf

http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut99/analisis.htm

http://www.ccpp.org.pe/descargas/TRIBUTARIO/Elusi%F3n,%20Econom%EDa%20de%20opci%F3n,%20Evasi%F3n,%20Negocios%20simulados%20y%20Planeamiento%20Tributario%20-%20Rub%E9n%20Saaved.pdf