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CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.008 La empresa “ AGUA AMARGA SA “ ha realizado las siguientes operaciones: 1- Ha adquirido un inmovilizado material – maquinaria siendo el valor de adquisición ( incluidos los desembolsos por actividades de montaje, preparación y puesta a punto ) de 60.000 euros. Vida útil 6 años. Criterio de amortización lineal por unidad de tiempo ( amortización anual 10.000. Fecha de puesta en funcionamiento 1/01/2X10. La empresa solicita a Hacienda que apruebe un plan de amortización acelerada, que le e s aceptado. Desde el punto de vista fiscal las amortizaciones a practicar 30.000en 2X10, 20.000 en 2X11 y 10.000 E en 2X11. 2- En el ejercicio 2X10 un cliente ha suspendido pagos ; el importe de los derechos de cobro vivos , 30.000, desde el punto de vista contable , se ha reconocido en dicho año la pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales, mientras que desde el punto de vista fiscal en cuanto a la consideración de gastos deducibles sigue una secuencia temporal , de tal modo que se considera deducible en el 2X10 el 20% de las facturas a cobrar, en 2X11 el 30% y en el 2X12 el 50% restante . 3- En el ejercicio 2X10 la empresa ha acometido inversiones en nuevos equipos para proceso de información, por valor de 5.000 ( +16% de IVA) y en aplicaciones informáticas que facilitan el acceso a Internet, uso del correo electrónico, por importe de 1.000 (+16%IVA) . Asimismo , la empresa pagó por el diseño de la página “WEB” de la empresa a una firma especializada 2.000(+16% IVA). Todos los componentes de tecnología de la información y de comunicación han empezado a prestar servicios el 1/01/2X11. Se prevé como periodo de vida útil 5 años, valor residual nulo. El criterio de amortización practicado: dígitos decrecientes tomando como unidad el dígito en el año. Considérese lo establecido en el art 36 del TRIS sobre las inversiones mencionadas que dan derecho a practicar una deducción del 15% . Téngase en cuenta el límite conjunto con otras deducciones. 4- En 1/01/2X11 recibió a título de donación dos potentes aparatos de aire-climatizadores nuevos, cuyo precio de mercado es de 3.200 , suministrados por un cliente alemán; fecha de funcionamiento 01/01/2X11; vida útil, 8 años; valor residual 0. Información adicional A- Los beneficios antes de impuestos, 100.000 euros en cada uno de los años señalados B- El tipo de gravamen por el Impuesto de sociedades 30% en los periodos impositivos 2X10,2x11 y 2X12. Periodo impositivo 2X13 , 25%. Considérese en concepto de retenciones y pagos a cuenta , soportadas y realizadas en cada ejercicio la cantidad de 3.000 euros.

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CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.008

La empresa “ AGUA AMARGA SA “ ha realizado las siguientes operaciones: 1- Ha adquirido un inmovilizado material – maquinaria siendo el valor de adquisición (

incluidos los desembolsos por actividades de montaje, preparación y puesta a punto ) de 60.000 euros. Vida útil 6 años. Criterio de amortización lineal por unidad de tiempo ( amortización anual 10.000€ . Fecha de puesta en funcionamiento 1/01/2X10. La empresa solicita a Hacienda que apruebe un plan de amortización acelerada, que le e s aceptado. Desde el punto de vista fiscal las amortizaciones a practicar 30.000€ en 2X10, 20.000 € en 2X11 y 10.000 E en 2X11.

2- En el ejercicio 2X10 un cliente ha suspendido pagos ; el importe de los derechos de cobro vivos , 30.000€ , desde el punto de vista contable , se ha reconocido en dicho año la pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales, mientras que desde el punto de vista fiscal en cuanto a la consideración de gastos deducibles sigue una secuencia temporal , de tal modo que se considera deducible en el 2X10 el 20% de las facturas a cobrar, en 2X11 el 30% y en el 2X12 el 50% restante .

3- En el ejercicio 2X10 la empresa ha acometido inversiones en nuevos equipos para proceso de información, por valor de 5.000 € ( +16% de IVA) y en aplicaciones informáticas que facilitan el acceso a Internet, uso del correo electrónico, por importe de 1.000 € (+16%IVA) . Asimismo , la empresa pagó por el diseño de la página “WEB” de la empresa a una firma especializada 2.000€ (+16% IVA). Todos los componentes de tecnología de la información y de comunicación han empezado a prestar servicios el 1/01/2X11. Se prevé como periodo de vida útil 5 años, valor residual nulo. El criterio de amortización practicado: dígitos decrecientes tomando como unidad el dígito en el año. Considérese lo establecido en el art 36 del TRIS sobre las inversiones mencionadas que dan derecho a practicar una deducción del 15% . Téngase en cuenta el límite conjunto con otras deducciones.

4- En 1/01/2X11 recibió a título de donación dos potentes aparatos de aire-climatizadores nuevos, cuyo precio de mercado es de 3.200 €, suministrados por un cliente alemán; fecha de funcionamiento 01/01/2X11; vida útil, 8 años; valor residual 0.

Información adicional

A- Los beneficios antes de impuestos, 100.000 euros en cada uno de los años señalados B- El tipo de gravamen por el Impuesto de sociedades 30% en los periodos impositivos

2X10,2x11 y 2X12. Periodo impositivo 2X13 , 25%. Considérese en concepto de retenciones y pagos a cuenta , soportadas y realizadas en cada ejercicio la cantidad de 3.000 euros.

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SOLUCIÓN: Cálculos previos Amortización Años Amortización contable Amortización fiscal Diferencia 2X10 10.000 30.000 -20.000 2X11 10.000 20.000 -10.000 2X12 10.000 10.000 0 2X13 10.000 0 +10.000 2X14 10.000 0 +10.000 2X15 10.000 0 +10.000 Deterioro crédito cliente. Siguiendo las indicaciones del supuesto, que difieren de lo establecido en la normativa del Impuesto de Sociedades. Años Gasto contable Gasto fiscal Diferencias 2X10 30.000 6.000 -24.000 2X11 0 9.000 +9.000 2X12 0 15.000 +15.000 Artículo 36 TRLIS. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los capítulos II y III de este título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

En las entidades de nueva creación.

En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este

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apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

2. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.

3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora. Año 2X10 Resultado del ejercicio 100.000 Diferencia temporaria imponible en origen (amortización) -20.000 Diferencia temporaria deducible en origen ( deterioro) +24.000 Base imponible 104.000 Tipo de gravamen 30% Cuota íntegra 31.200 Deducciones y bonificaciones 8000 x 15% -1.200 Cuota líquida 30.000 Retenciones y pagos a cuenta -3.000 Cuota diferencial 27.000

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

30.000,00 (6300) Impuesto corriente a H ª P ª retenciones y pagos a cuenta (473) 3.000,00 a H ª P ª acreedor por impuesto de sociedades (4752) 27.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

6.000,00 (6301) Impuesto diferido a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 6.000,00 20.000 x 30%

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

7.200,00 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles a Impuesto diferido (6301) 7.200,00 24.000 x 30%

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1 NRV 13 . Activos y pasivos por impuesto corriente El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos. Años Deducción a imputar 2X11 (1200/15)x5=400 2x12 (1200/15)x4=320 2X13 (1200/15)x3=240 2X14 (1200/15)x2=160 2X15 (1200/15)x1= 80 TOTAL 1.200

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (6301) Impuesto diferido a Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones (835) 1.200,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (835) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios (1371) 1.200,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

30.000,00 (129) Resultado del ejercicio a Impuesto corriente (6300) 30.000,00 Año 2X11 El 1/01/2X11 se recibió una donación. Contablemente se imputa a resultados como las subvenciones, es decir, en la misma proporción en la que se amortiza el bien. Sin embargo, desde un punto de vista fiscal la donación se imputa directamente al resultado del ejercicio. Se trata de una diferencia permanente, ya que no incide en la carga fiscal futura. Para un mejor entendimiento separaremos la base imponible en dos apartados, uno el “ordinario”, otro el originado por la donación recibida. Al haberse recibido el 1/01/2X11, hay una parte que se amortizará en el ejercicio, por lo que la diferencia permanente será de 3200- 400 =2.800

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Concepto Resultado ordinario (129) Parte imputada a PN Resultado ejercicio 100.000 2.800 DT – amortización -10.000 DT- deterioro rever -9.000 Base imponible 81.000 2.800 Tipo de gravamen 30% 30% Cuota íntegra 24.300 840 Deducciones y B 0 0 Cuota líquida 24.300 840

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

24.300,00 (6300) Impuesto corriente 840,00 (8300) Impuesto corriente

a H ª P ª retenciones y pagos a cuenta (473) 3.000,00 a H ª P ª , acreedor impuesto de sociedades (4752) 22.140,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.000,00 (6301) Impuesto diferido 10.000 x 30% = 3.000 a Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) 3.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

2.700,00 (6301) Impuesto diferido 9.000 x 30% = 32.700 a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 2.700,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

400,00 (837) Transferencias de deducciones y bonificaciones a Impuesto diferido (6301) 400,00 Por la regularización de las cuentas de los grupos 6 y 7

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

29.600,00 (129) Resultado del ejercicio a Impuesto corriente (6300) 24.300,00 a Impuesto diferido (6301) 5.300,00 Por las regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

400,00 (1371) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a

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distribuir en varios ejercicios Transferencia de deducciones y bonificaciones ((837) 400,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.200,00 (941) Ingresos de donaciones y legados de capital a Transferencia de donaciones y legados de capital (841) 400,00 a Impuesto corriente (8300) 840,00 a Donaciones y legados de capital (131) 1.960,00 2800x70%=1.960 Año 2X12

Traspasamos el resultado de patrimonio neto al resultado del ejercicio

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

400,00 (841) Transferencias de donaciones y legados de capital Donaciones de capital transferidas al resultado ejercicio (746) 400,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

120,00 (6301) Impuesto diferido a Impuesto diferido 400x30% (8301) 120,00

Liquidación del I. Sociedades

Resultado del ejercicio 100.000

Diferencia permanente -400

Diferencia temporal deducible que revierte -15.000

Base imponible 84.600

Tipo de gravamen 30%

Cuota íntegra 25.380

- Deducciones y Bonificaciones 0

Cuota líquida 25.380

- Retenciones y pagos a cuenta -3.000

Cuota diferencial 22.380

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

25.380,00 (6300) Impuesto corriente a H ª P ª retenciones y pagos a cuenta (473) 3.000,00

a H ª P ª acreedor impuesto de sociedades (4752) 22.380,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

4.500,00 (6301) Impuesto diferido Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 4.500,00 15.000x 30%

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

320,00 (837) Transferencia de deducciones y bonificaciones a Impuesto diferido (6301) 320,00

Por la regularización de las cuentas de los grupos 6 y 7

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

29.680,00 (129) Resultado del ejercicio a Impuesto corriente (6300) 25.380,00 a Impuesto diferido (63001) 4.300,00

Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

320,00 (1371) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios a Transferencia de deducciones y bonificaciones (837) 320,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

280,00 (131) Donaciones y legados de capital 120,00 (8301) Impuesto diferido

a Transferencia de donaciones y legados de capital (841) 400,00

Ajustes a realizar en 2X13 por la variación del tipo de gravamen.

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Las únicas diferencias existentes en la actualidad son las derivadas de la amortización acelerada- 30.000- que en este ejercicio deben de comenzar a revertir. La donación, como dijimos, se imputó completa a resultados en el ejercicio en el que se recibió, y es tratada como una diferencia permanente.

30.000 x (30% - 25%) = 1.500

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.500,00 (479) Pasivos por diferencia temporaria imponible a Ajustes positivos en la imposición de beneficios (638) 1.500,00

TÉCNICOS DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD 2.008

ENUNCIADO

La sociedad «LALUPA», en el balance de apertura del año 20X1 tiene reconocidos los activos y pasivos por impuestos diferidos que se derivan de la siguiente información:

En el año 20X0 obtuvo unas deducciones de cuota de 200 euros, que al cierre de dicho ejercicio estaban pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota.

En el año 20X0 dotó una provisión de riesgos por importe de 1.000 euros, que no fue deducible en dicho ejercicio, y que será deducible cuando se materialice el riesgo.

En el año 20X0 la sociedad adquirió acciones por importe de 500 euros que al final del ejercicio tienen un valor razonable de 900 euros. Las acciones han sido clasificadas como «activos financieros disponibles para la venta». Fiscalmente la ganancia derivada de estas acciones no es computable en la base imponible hasta que sean enajenadas.

En el ejercicio 20X1 la sociedad «LALUPA» presenta la siguiente información relativa a la contabilización del Impuesto sobre Sociedades:

Beneficio antes de impuestos, 6.000 euros.

La única diferencia entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible es que la provisión de riesgos dotada en el ejercicio 20X0 es deducible en el ejercicio 20X1.

La sociedad ha vendido las acciones clasificadas como «activos financieros disponibles para la venta» por importe de 900 euros.

La sociedad aplica las deducciones generadas en el ejercicio anterior.

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Retenciones y pagos fraccionados, 500 euros.

TRABAJO A REALIZAR:

Considerando un tipo impositivo del 30 por 100, y que la sociedad ha reconocido todos los activos y pasivos por impuestos diferidos al considerar probable su realización futura:

1. Calcular el saldo de los activos y pasivos por impuestos diferidos en la apertura del ejercicio 20X1.

2. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 20X1.

3. Anotaciones contables del Impuesto sobre Sociedades, utilizando las cuentas siguientes que sean necesarias: (6300) Impuesto corriente; (6301) Impuesto diferido; (8300) Impuesto corriente; (8301) Impuesto diferido.

4. Calcular y presentar el total de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 20X1 conforme al siguiente modelo:

Resultado del ejercicio

Ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio:

■ Por valoración de instrumentos financieros ............................

Efecto impositivo ..................................................................

Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias:

Por valoración de instrumentos financieros ............................

Efecto impositivo ..................................................................

Total de ingresos y gastos reconocidos

SOLUCIÓN

Saldo de los activos y pasivos por impuestos diferidos que existen a 1/1/20X1

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(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 200,00

(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles (1000x30%) 300,00

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles ( 400x30%) 120,00

Liquidación del impuesto

Beneficio antes de impuestos 6.000.-

Reversión de la (4740) derivada de la provisión -1.000

Base imponible 5.000

Tipo 30%

Cuota íntegra 1.500

Deducciones -200

Cuota líquida 1.300

Retenciones y pagos a cuenta - 500

Cuota diferencial 800

Por la contabilización del imuesto corriente

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.300,00 (6300) Impuesto corriente

a H ª P ª retenciones y pagos a cuenta (473) 500,00

a H ª P ª acreedor por impuesto de sociedades (4752) 800,00

Por la contabilización del impuesto diferido

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

500,00 (6301) Impuesto diferido

a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 300,00

a Dchos por deducciones y bonificaciones

(4742) 200,00

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pendientes

Por la cancelación del impuesto diferido derivado de las acciones que se vendieron y que constaba en balance al inicio del ejercicio

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

120,00 (4790) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a impuesto diferido (8301) 120,00

Resultado del ejercicio

6.000-1.300-500=4200

TÉCNICOS DE HACIENDA 2.008

La sociedad «LEVITA» presenta el siguiente esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

Resultado contable antes de impuesto del ejercicio 20X1 Ajuste deducción de provisiones

Ajuste de exceso de amortizaciones inmovilizado material \

\

Ajuste libertad de amortización inmovilizado intangible Compensación bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Base imponible

Cuota íntegra (al 30%)

- Deducciones Cuota líquida

- Retenciones Cuota a pagar

140.000 -30.000 + 40.000 + 60.000 10.000

200.00

60.000

15.000

45.000

-3.000

42.00

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• unas provisiones de riesgos que la empresa dotó en ejercicios anteriores y que son deducibles en el ejercicio 20X1.

• El exceso de amortizaciones corresponde a maquinaria que se está amortizando por encima del coeficiente máximo fiscal permitido.

• El ajuste de libertad de amortización corresponde a amortizaciones de un inmovilizado intangible cuya amortización fue deducida a efectos fiscales en el ejercicio 20X0, en el que fue adquirido el elemento, no siendo deducibles las posteriores amortizaciones contables.

Otra información a considerar para Ja contabilización del Impuesto sobre Sociedades:

• En el ejercicio 20X1 la sociedad recibe una subvención de capital para la adquisición de un terreno por importe de 20.000 euros. Al cierre del ejercicio la sociedad ha cobrado la subvención con la que adquirió el inmovilizado. El ingreso asociado a la subvención será computable cuando se enajene el terreno.

• La sociedad ha reconocido todos los activos y pasivos por impuestos diferidos al considerar probable su realización futura.

Liquidación impuesto de sociedades 20X1 Importes

Beneficio antes de impuestos 140.000.-

Deducción provisiones -30.000.-

Exceso amortización inmovilizado material 40.000.-

Libertad de amortización 60.000.-

Base imponible negativa -10.000.-

Base imponible 200.000

Tipo de gravamen 30%

Cuota íntegra 60.000

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Deducción provisiones. Corresponde a unas provisiones que se dotaron en años anteriores y que entonces no fueron deducibles fiscalmente, fueron gasto contable pero no fueron gasto fiscal y originaron una diferencia temporal positiva. En este ejercicio son deducibles fiscalmente, por lo que la diferencia positiva revierte ahora como negativa. (4740) al haber.

Exceso de amortización. Se está amortizando contablemente por un importe superior al permitido por el impuesto de sociedades. De ahí la diferencia temporal positiva en origen. (4740) al debe

Libertad de amortización. Se amortizó fiscalmente al 100% en el año 20X0, por lo que ahora la amortización es gasto contable pero no es gasto fiscal . Se trata de una diferencia en origen negativa que ahora revierte como positiva .(479) al debe

Compensamos una base imponible negativa de ejercicios anteriores. Es una (4745 ) que revierte, y por lo tanto al haber

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

45.000,00 (6300) Impuesto corriente

a H.P. retenciones y pagos a cuenta (473) 3.000,00

a H.P. Acreedor por impuesto de sociedades (4752) 42.000,00

Por la provisión

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

9.000,00 (6301) Impuesto diferido

a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 9.000,00

30.000 x 30%

Deducciones y bonificaciones -15.000

Cuota líquida 45.000.-

Retenciones y pagos a cuenta -3.000.-

Cuota diferencial 42.000.-

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Por el exceso de amortización

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

12.000,00 (4740) Activo por diferencia temporaria deducible

a Impuesto diferido (6301) 12.000,00

40,000 x 30%

Por la reversión de la amortización acelerada

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

18.000,00 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a Impuesto diferido (6301) 18.000,00

Por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.000,00 (6301) Impuesto diferido

a Crédito por pérdidas a compensar (4745) 3.000,00

10.000 x 30%

SUBVENCIÓN.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

20.000,00 (572) Bancos c/c

a Ingreso de subvenciones oficiales de capital (940) 20.000,00

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

6.000,00 (8301) Impuesto diferido

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 6.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

20.000,00 (210) Terrenos y bienes naturales

a Banco c/c (572) 20.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

20.000,00 (940) Ingresos por subvenciones de capital

a Impuesto diferido (8301) 6.000,00

a Subvenciones de capital (130) 14.000,00

INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO 2.008

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LIQUIDACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ENUNCIADO

1. La sociedad «A» adquiere mercaderías en el ejercicio 20X1 por un importe de 50.000.m. (IVA, 16%). Gastos de transporte repercutidos en factura, 10.000 u.m.

2. Intereses por aplazamiento de pago, 3.000 u.m., consignados separadamente en factura. El vencimiento de la operación es a 60 días.. Al cabo de 20 días se obtiene una rebaja del 205 del importe por defecto de calidad en dichas mercaderías.

3. La sociedad “B” sujeta a la regla de la prorrata general, ha realizado durante el ejercicio 20X1 las siguientes operaciones :

• Adquisiciones de bienes por importe de 3.000 u.m.

e Adquisición de pequeño mobiliario por importe de 1.000 u.m.

• Ventas de bienes sujetas y no exentas de IVA por un importe de 10.000 u.m.

• Ventas de bienes sujetas y exentas de IVA por importe de 2.500 u.m.

La prorrata definitiva del ejercicio 20X0 fue del 70 por 100.

Otra información relevante:

En el ejercicio 20X0-1 (en el que la prorrata fue de un 60%), se adquirió maquinaria por importe de 5.000 u.m.

3. El resultado contable antes de impuestos de la sociedad «Z» en el ejercicio 20X0 fue de 60.000 u.m., disponiéndose de la siguiente información contable y fiscal:

• En el mes de enero se compraron equipos informáticos por importe de 20.000 u.m., que la sociedad decide amortizar en 4 años. Fiscalmente se permite la libertad de amortiza-ción, habiendo sido deducido la totalidad del coste de la inversión en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 20X0.

• Existe en contabilidad una sanción administrativa, cargada en la correspondiente cuenta de gastos, por importe de 10.000 u.m.

' En el ejercicio 20X0 se registran correcciones valorativas por pérdidas por deterioro de créditos incobrables de clientes por ventas efectuadas en el mes de agosto de dicho

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ejercicio por importe de 12.000 u.m. Durante el ejercicio 20X0 no se ha declarado ningún cliente en situación de concurso o similares.'

• Las bonificaciones y deducciones fueron de 8.000 u.m.

• Las retenciones y pagos a cuenta fueron de 5.200 u.m.

• El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 30 por 100.

Con respecto al ejercicio 20X1, la información contable y fiscal de la sociedad «Z» es la siguiente:

e El resultado contable antes de impuestos fue*de 80.000 u.m.

e Durante el ejercicio 20X1 se cobraron deudas de clientes sobre las que se habían efec-tuado correcciones valorativas en el ejercicio anterior por importe de 5.000 u.m. El res-to de los clientes sobre los que se habían efectuado dichas correcciones fueron declarados en situación de concurso.

e Las bonificaciones y deducciones fueron de 9.000 u.m.

*Las retenciones y pagos a cuenta fueron de 7.500 u.m.

• El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 30 por 100.

SE PIDE;

1. Realizar los asientos del Libro Diario de las sociedades «A» y «B» derivados de la información facilitada en los apartados 1 y 2 anteriores (ambas sociedades son independientes) con relación a la contabilización del IVA.

2. Contabilizar el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad «Z» de los ejercicios 20X0 y 20X1 teniendo en cuenta que las diferencias entre criterios contables y fiscales son exclusivamente las que figuran en este enunciado.

SOLUCIÓN :

CASO 1- ANOTACIONES EN LA SOCIEDAD “A”

NRV 9 2.1.1.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual ….. se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

NRV 10 1.1

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para

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su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual , cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Por lo tanto, la inclusión o no de los intereses de la financiación, en el caso de que se trate de operaciones comerciales ( compras de mercaderías ), a un plazo inferior al año, y sin un tipo de interés contractual ( que el tipo de interés o la financiación desglosada no aparezca en la factura ) es potestativa ( se podrán ). En el caso de que se trate de operaciones no comerciales ( financiación por el proveedor en el caso de la adquisición de un inmovilizado ), o con un plazo superior al año, o con un tipo de interés contractual, o con un efecto significativo en la actualización de los intereses, en el supuesto de que se de cualquiera de ellos, hay que separar los intereses del precio de la adquisición. En estos casos, la separación es obligatoria.

Por otra parte, los intereses del aplazamiento no forman parte de la base imponible del IVA. (art. 78 L.I.V.A.)

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

60.000,00 (600) Compra de mercaderías

9.600,00 (472) H . P . IVA soportado

a Proveedores (400) 69.600,00

Por el descuento por el defecto de calidad. Dicho descuento supone una minoración de la base imponible de la operación principal. Art 80 L.I.V.A.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

11.600,00 (400) Proveedores

a Devoluciones de compra y operaciones similares (608) 10.000,00

a H . P . IVA soportado (472) 1.600,00

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La cuenta (608) devoluciones de compra y operaciones similares abarca tanto los descuentos por incumplimiento de las condiciones del pedido como la devolución física de las mercaderías por iguales circunstancias.

Por el pago. Hay que tener en cuenta que al haberse producido una minoración del importe de la compra (60.000 – 10.000) ha de suponerse que los intereses de la financiación tienen ahora como base las 50.000 u.m. en lugar de las 60.000 iniciales

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

58.000,00 (400) Proveedores

2.500,00 (662) Intereses de deudas

a Bancos c/c (572) 60.500,00

CASO 1. ANOTACIONES EN “B”

LA sociedad B, al realizar operaciones que están sujetas y exentas y operaciones sujetas y no exentas se encuentra en régimen de prorrata general del IVA. La inclusión en este régimen lo determina el IVA repercutido, es decir, que las actividades que realice la sociedad tengan las características de sujeta y exenta ( una ) y sujeta y no exenta (otra)

Art 104 L.I.V.A.

2. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:

En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.

(Operaciones que dan derecho a deducción x 100 ) / operaciones totales.

El porcentaje se elevará en todo caso a la unidad superior.

NRV 12

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso del autoconsumo interno, esto es, producción propia

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con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.

No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización de los bienes de inversión.

Teniendo en cuenta lo establecido en la norma y que la prorrata a utilizar es el 70% , prorrata definitiva del año anterior que opera como provisional en el siguiente, los asientos a realizar son los siguientes.

1-Por la adquisición de mercaderías

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.144,00 (600) Compra de mercaderías

3.000 + (3000 x 30% x 16%)

336,00 336 H . P. IVA soportado 3.000 x 70% x 16%)

a Proveedores (400) 3.480,00

2-Por la adquisición de inmovilizado

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.048,00 (216) Mobiliario

1.000 + (1.000x30%x16%)

112,00 (472) H . P . IVA soportado (1000 x 70%x16%)

a Bancos c/c (572) 1.160,00

3- Por las ventas , sujetas y no exentas

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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11.600,00 (572) Bancos c/c

a Venta de mercaderías (700) 1.000,00

a H . P . IVA repercutido (477) 160,00

4- Por las ventas sujetas y exentas

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

2.500,00 (572) Bancos c/c

a Venta de mercaderías (700) 2.500,00

Al cierre del ejercicio tenemos que regularizar el IVA mediante el cálculo de la prorrata definitiva.

Ventas que repercuten IVA / total de ventas = 10.000/ 12.500 = 80%

Como la prorrata provisional fue del 70% y la definitiva es del 80% esto significa que tenemos que soportar más IVA. Como vimos en la norma de valoración el importe de las compras permanece invariable

Prorrata provisional 70% = ( 3.000 + 1.000 ) x70% x 16 % = 448

Prorrata definitiva 80% = (3.000 + 1.000 ) x80% x 16% = 512, diferencia 64, que son más IVA soportado deducible.

5- Por el ajuste del IVA

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

64,00 (472) H . P . IVA soportado

a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 64,00

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6-Por el ajuste del IVA de los bienes de inversión

Artículo 107 L.I.V.A Regularización de deducciones por bienes de inversión.

1. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquél en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.

Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.

Porcentaje definitivo del año de la compra 60%

Porcentaje definitivo del año 20X1 80%, hay más de 10 puntos porcentuales de diferencia por lo que procede regularizar

IVA deducido en la adquisición (5.000 x 60% x 16%) = 480

IVA deducible en 20X1 ( 5000 x 80% x 16%) = 640

Diferencia 160 160/5 = 32

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

32,00 (472) H . P . IVA soportado

a Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 32,00

Artículo 109 L.I.V.A. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.

La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo:

Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere.

Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.

La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.

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Contabilización del Impuesto de Sociedades de la sociedad “Z”

Análisis de las diferencias

Punto 1 – Libertad de amortización fiscal

Amortización fiscal 20.000

Amortización contable 5.000

Diferencia temporaria negativa en origen -15.000 - (479)al haber por 4.500

Punto 2- Sanción administrativa

Artículo 14 TRLIS. Gastos no deducibles.

1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

Los que representen una retribución de los fondos propios.

Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

Gasto contable 10.000

Gasto fiscal 0

Diferencia permanente positiva

Punto 3 – Deterioro de clientes

2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

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No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:

Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.

Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.

Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.

Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo.

Como no se da ninguna de las circunstancias previstas anteriormente, y además no han transcurrido los seis meses desde el vencimiento de la obligación ( agosto a diciembre).

Gasto contable 12.000

Gasto fiscal 0

Diferencia temporaria positiva en origen (+12000) 4740 al debe por 3.600

Liquidación del impuesto de sociedades

Beneficios ante de impuestos 60.000

Diferencias permanentes

Sanción administrativa +10.000

Diferencias temporarias

Equipos informáticos -15.000

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Clientes – deterioro- +12.000

Base imponible 67.000

Tipo de gravamen 30%

Cuota íntegra 20.100

Deducciones y bonificaciones -8.000

Cuota líquida 12.100

Retenciones y pagos a cuenta

-5.200

Cuota diferencial 6.900

Asientos correspondientes al año

20X0

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

12.100,00 (6300) Impuesto corriente

a H. P. Retenciones y pagos a cuenta (473) 5.200,00

a H . P . Acreedor impuesto sobre sociedades (4752) 6.900,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.600,00 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

900,00 (6301) Impuesto sobe beneficios diferidos

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 4.500,00

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

13.000,00 (129) Resultado del ejercicio

a Impuesto corriente (6300) 12.100,00

a Impuesto diferido (6301) 900,00

Liquidación del impuesto de sociedades año 20X1

Beneficios ante de impuestos 80.000

Diferencias permanentes

Diferencias temporarias

Equipos informáticos + 5.000

Cliente- deterioro -12.000

Base imponible 73.000

Tipo de gravamen 30%

Cuota íntegra 21.900

Deducciones y bonificaciones -9.000

Cuota líquida 12.900

Retenciones y pagos a cuenta -7.500

Cuota diferencial 5.400

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

12.900,00 (6300) Impuesto corriente a H. P. Retenciones y pagos a cuenta (473) 7.500,00

a H . P . Acreedor impuesto sobre sociedades (4752) 5.400,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

2.100,00 (6301) Impuesto diferido

1.500,00 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 3.600,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

15.000,00 (129) Resultado del ejercicio

a Impuesto corriente (6300) 12.900,00

a Impuesto diferido (6301) 2.100,00

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TÉCNICOS DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD 2.009

En el ejercicio 20X1 se constituye la sociedad EIBI, obteniendo en dicho año una pérdida antes de impuestos de 2.000 euros. Las únicas diferencias temporarias producidas son las que se pudieran producir como consecuencia de los siguientes hechos:

Al inicio del ejercicio 20X1 adquiere unos activos intangibles por importe de 5.000 euros, que amortiza contablemente en 5 años (incluido año 20X1). Fiscalmente, dicha adquisición es deducible en el ejercicio 20X1, con independencia de la inscripción contable del gasto.

• Durante el ejercicio 20X1 adquiere por 6.000 euros unas acciones que clasifica como "Activos financieros disponibles para la venta". Al cierre del ejercicio su valor razonable es de 7.000 euros. La plusvalía de estos instrumentos tributa cuando se reconoce en pérdidas y ganancias.

Trabajo a realizar:

1) Calcular la base imponible del año 20X1.

2) Anotaciones contables relativas al impuesto sobre sociedades del año 20X1, distinguiendo impuesto corriente y diferido, de pérdidas y ganancias o de patrimonio, considerando:

Que no existen deducciones, ni retenciones y que el tipo impositivo es del 30 por 100.

La empresa considera probable la recuperación de los activos fiscales diferidos por el importe de las diferencias temporarias imponibles.

3) Indique, si existiesen, el importe de activos fiscales diferidos no reconocidos

4) Cálculo de la base imponible del año 20X2, sabiendo que:

a) EIBI ha tenido un resultado positivo antes de impuestos de 3.000 euros.

b) Que las únicas variaciones en las diferencias temporarias, son las que pudieran derivarse de los hechos siguientes:

- La amortización de los intangibles adquiridos en el año anterior.

- El valor razonable al cierre de los "activos financieros disponibles para la venta" es de 7.500 euros.

5) Anotaciones contables relativas al impuesto sobre sociedades del año 20X2, distinguiendo impuesto corriente y diferido, de pérdidas y ganancias o de patrimonio, considerando:

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a) Que, en su caso, la sociedad compensa el importe de las bases de ejercicios anteriores que proceda, y que no existen ni deducciones ni retenciones.

b) La empresa considera probable la recuperación de los activos fiscales diferidos por el importe de las diferencias temporarias imponibles.

6) Indique en el año 20X2, si existiesen, el importe de los activos fiscales diferidos no reconocidos.

7) Asiento adicional a los realizados en el punto anterior, si al cierre del ejercicio la sociedad considera que el tipo de gravamen de los ejercicios siguientes es del 20 por 100.

Solución:

Ejercicio 20X1

Resultado del ejercicio -2.000

DT- -4.000 ( diferencia entre amortización fiscal 5.000 y amortización contable 1.000)

Base imponible -6.000

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (6301) Impuesto diferido

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 1.200,00

4.000 x 30%

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

300,00 (8301) Impuesto diferido

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 300,00

1.000 x 30% cartera de disponibles para la venta

Las diferencias que surgen de la valoración de la cartera de disponibles para la venta no afectan al resultado del ejercicio hasta que no se den de baja por venta o por cualquier otra circunstancia . Por lo tanto no afectan a la base imponible del impuesto de sociedades .

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Al decir el supuesto que “la empresa considera probable la recuperación de los activos fiscales diferidos por el importe de las diferencias temporarias imponibles” nos está diciendo que sólo podemos contabilizar la ( 4745) por la suma de dichos importes ya que el PGC establece:

NRV 13 2.3. Activos por impuesto diferido

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos

activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

a) Por las diferencias temporarias deducibles;

b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores

las pérdidas fiscales;

c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.

Por lo tanto, el importe por el que se contabiliza la (4745) es el sumatorio de las diferencias contabilizadas en la (479) . El resto, 300 euros, se podrá “aflorar” cuando se den las circunstancias adecuadas, es decir, cuando de hecho se den bases imponibles positivas que permitan la compensación.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.500,00 (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

a Impuesto diferido (6301) 1.500,00

Suma de 1200 y 300 de la 479

Pendientes de contabilizar

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6000 x 30%= 1.800 1.800 - 1.500 = 300

Año 20X2

Resultado del ejercicio 3.000

DT+ +1.000 ( reversión de parte de la DT- de las amortizaciones)

Base imponible previa +4.000

BINEA -4.000 compensamos parte de los Resultados negativos

Base imponible 0

Las diferencias que surgen de la valoración de la cartera de disponibles para la venta no afectan al resultado del ejercicio hasta que no se den de baja por venta o por cualquier otra circunstancia . Por lo tanto no afectan a la base imponible del impuesto de sociedades .

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (6301) Impuesto diferido

a Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 1.200,00

Por la reversión de parte de la diferencia temporal positiva del ejercicio anterior, ahora como diferencia temporal negativa .

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

300,00 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a Impuesto

(6301) 300,00

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diferido

Por el ajuste de valor de la cartera de disponibles para la venta.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

150,00 (8301) Impuesto diferido

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 150,00

500 x 30% = 150

Ahora recalculamos el importe de la (479) = ( 1200-300) + (300+150) = 1.350 y el importe de la (4745) (1.500-1.200) = 300. Por lo tanto, y siguiendo las indicaciones del supuesto, podemos “aflorar” ahora aquellos 300 euros que no pudimos aflorar en su momento.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

300,00 (4745) Créditos por pérdidas a compensar

a Ajustes positivos en la imposición de beneficios (638) 300,00

Con ello ya no quedan activos fiscales pendientes de aflorar

Ajustamos ahora los activos y pasivos fiscales al nuevo tipo impositivo.

Saldo de la 479 correspondiente a las amortizaciones 900

900/0,30= 3.000 diferencia en términos de base, 3.000 x 0,20 = 600 900-600=300

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

300,00 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) 300,00

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Lo mismo hacemos con el saldo de la (479) correspondiente a la cartera de valores disponible para la venta

450/0,30=1500 1500x0,2=300 450-300= 150

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

150,00 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (838) 150,00

Finalmente ajustamos el saldo de la 4745

600/0.30= 2.000 2.000x 0,20 = 400 600-400= 200

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

200,00 (633) Ajustes negativos en la imposición de beneficios

a Créditos por pérdidas a compensar (4745) 200,00

TÉCNICOS DE HACIENDA 2.009

SUPUESTO N° 4

Contabilice las siguientes operaciones teniendo en cuenta el efecto impositivo, considerando un tipo impositivo del 30 por 100, y en relación exclusivamente a las cuentas anuales del año 20X5.

Las operaciones son independientes (de sociedades diferentes), y excepto en el último punto no requieren la contabilización completa del impuesto sobre sociedades.

Trabajo a realizar:

Contabilice las operaciones que se desarrollan a continuación:

a) Al cierre del ejercicio 20X5 el Ministerio de Ciencia e Innovación ha concedido a la socie-dad un préstamo a tipo cero, por importe de 400.000 euros, a devolver en un único pago en 5 años. El tipo de interés que le aplicarían en el mercado a la empresa es del 6 por

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100 anual. La sociedad contabiliza la ganancia como una subvención no reintegrable.

b) En el año 20X5, una sociedad adquiere el negocio X, pagando 3.700 euros. En la fecha de la adquisición, el valor razonable de los activos identificados y pasivos asumidos en el negocio son:

a. Construcciones: 5.000 euros

b. Deuda a pagar a largo plazo: 3.000 euros

Fiscalmente, la operación está sujeta a un régimen especial, que implica que a efectos fisca-les se mantengan los valores fiscales previos de la sociedad que enajena el negocio. El in-mueble tema un valor fiscal de 4.000 euros, siendo el valor fiscal de la deuda el mismo que su valor razonable (3.000 euros). Cualquier fondo de comercio que se ponga de manifiesto no sería deducible fiscalmente (es decir, su base fiscal es nula).

c) En un informe realizado por los asesores fiscales de la sociedad al cierre del ejercicio 20X5, se consideraba probable que un procedimiento en curso contra la sociedad se falle a favor de la administración tributaria, cuantificándose en 3.000 euros el pago que tendría que realizar la sociedad por la cuota del impuesto de sociedades correspondiente a un ingreso que no se incluyó en la liquidación correspondiente (sin sanción y suponiendo que no existen intereses de demora). En enero del año 20X6, antes de que la empresa haya formulado las cuentas anuales del año 20X5, el fallo finalmente exige a la empresa un pago de 500 euros.

d) La sociedad ha realizado una emisión de capital por importe de 60.000 euros. Los gastos de la operación han sido de 1.000 euros. El resultado contable antes de impuestos ha sido de 4.000 euros, y la única diferencia entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible es la que pudiera derivarse de los gastos de emisión (que son deducibles). No existen deducciones ni retenciones y pagos a cuenta.

(Nota: se ha de contabilizar la ampliación de capital y el impuesto sobre sociedades)

(Para la resolución del este supuesto no es necesario que utilice las cuentas de los grupos ocho y nueve del Plan General de Contabi l idad)

5 *s

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

400.000,00 (470.8) Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas

a Deudas a l/p transformables en subvenciones, (172) 298.903,27

a Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) 101.096,73

400.000,00 x (1,06) -5= 298.903,27

La valoración de débito a pagar a la Administración se realiza de acuerdo con lo señalado en la consulta n.º 6 del BOICAC 79, punto 3.º:

“Por otra parte, la NRV 9ª en los apartados 2.1 y 3.1 admite que el valor razonable inicial de un derecho de

cobro y obligación de pago no sea igual a la contraprestación transferida, y en el apartado 5.6. Fianzas

entregadas y recibidas considera el caso concreto de un importe efectivo entregado o recibido con devolución a

largo plazo sin que se hayan pactado intereses. En este caso la norma considera que el valor razonable del

instrumento financiero es menor que el importe desembolsado, tratando la diferencia entre ambos importes de

acuerdo con la naturaleza económica [en nuestro supuesto de examen es una subvención] de la operación de

arrendamiento operativo o de prestación de servicios. Este tratamiento contable para las fianzas no

remuneradas puede ser aplicado por analogía a los préstamos a tipo de interés cero, con la consideración

específica de que la diferencia que surja debe ser tratada conforme a la naturaleza económica de la operación

entre socios y sociedad.”

(...)

De esta forma parece quedar claro que conforme al PGC 2007 es en el momento de reconocimiento

inicial cuando surge una diferencia, ya que según se establece en distintos apartados y normas, la valoración

inicial de un derecho de cobro u obligación de pago en ciertos casos como el que nos ocupa, se hará por un

importe inferior al valor razonable de la contraprestación. En consecuencia, debe aplicarse el descuento para la

determinación del valor razonable inicial del instrumento financiero, por lo que el cálculo de los intereses

devengados según el tipo de interés efectivo no se hará inicialmente sobre el importe monetario transferido, sino

sobre el menor importe resultante del descuento.

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

30.329,02 (8301) Impuesto diferido

101.096,73 (940) Ingreso de subvenciones oficiales de capital

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 30.329,02

a Impuesto diferido (8301) 30.329,02

a Subvencions oficiales de capital (130) 70.767,71

Apartado B

NRV 19 2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible. En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

5.000,00 (211) Construcciones

2.000,00 (204) Fondo de comercio

a Bancos c/c (572) 3.700,00

a Deudas a l/p (171) 3.000,00

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 300,00

Valor contable Base fiscal Diferencia temporaria

Construcciones 5.000,00 4.000,00 1.000,00

Fondo de comercio 1.700,00 1.700,00

Deuda a largo plazo 3.000,00 3.000,00

De la diferente valoración contable y fiscal de las dos primeras partidas tenemos dos diferencias temporarias imponibles que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros

NRV 13. 2.2. Pasivos por impuesto diferido

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:

a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.

Apartado C

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Consulta n.º 10 del BOICAC 75, Sobre cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

“En relación con el registro de los ingresos y gastos que procedan de ejercicios anteriores, con carácter general, debe señalarse que en primer lugar deberá analizarse si existe un error en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto para los errores en la norma de registro y valoración 22ª, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- o si el registro en ejercicios previos fue correcto, en cuyo caso los ingresos y gastos se registrarán de acuerdo con su naturaleza.

En consecuencia, la cuenta 141. Provisión para impuestos se abonará con cargo a la cuenta 113. Reservas voluntarias, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si los ajustes en la cuenta 141 se efectuaran por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.”

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.000,00 (633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

a Provisión a c/p para impuestos (5291) 3.000,00

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Por la información conocida antes de haberse formulado las cuentas anuales, y registrando el asiento con fecha de cierre del ejercicio 20x5.

La Norma 23.ª de registro y valoración del PGC07, dispone:

“los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

NRV23.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.000,00 (5291) Provisión para impuestos

a Ajustes positivos en la imposición de beneficios (5291) 2.500,00

a H ª P ª acreedor por conceptos fiscales (4752) 500,00

Hay que tener en cuenta para hacer el ajuste lo dispuesto en el Marco Conceptual de la contabilidad en el apartado de principios contables, se dice en relación al principio de prudencia:

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“...únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. or el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.”

Apartado d

Por los gastos de emisión del capital hizo:

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000,00 (113) Reservas voluntarias

a Bancos c/c (572) 1.000,00

La introducción del PGC07, en el punto 7, párrafo noveno, dice “los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias.”

Al cierre del ejercicio 20X5

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (6300) Impuesto corriente

a H º P ª acreedor por impuesto de sociedades (4752) 900,00

a Reservas voluntarias (113) 300,00

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Cuenta 113. Reservas voluntarias,

“los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de

transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.”