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1 INSTRUCTOR Prof. Néstor O. Paz Díaz www.http://pazyasociados.com [email protected] Cel. 6615-5935 CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

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Page 1: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

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INSTRUCTORProf. Néstor O. Paz Díazwww.http://pazyasociados.com

[email protected]. 6615-5935

CONTABILIDAD TRIBUTARIA I

Cont. 302

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Reseña Histórica y estructura del

ISR en Panamá Profesor Edison Naszo

En su origen el impuesto sobre la renta fue identificado como un impuestoaplicado a las personas naturales. En ese contexto, se le reconocía como eltributo que cumplía en mayor grado con el principio de justicia, al gravar unamanifestación concreta de capacidad contributiva, tomando en cuentaespecialmente el monto de la renta, la situación personal del individuo y su familiay la aplicación de una tarifa de alícuotas progresivas.

Este escenario cambió con el surgimiento de las sociedades y en particular, con la aparición de las sociedades anónimas, una figura propia de la era de la revolución industrial y adaptada a las necesidades las grandes inversiones monetarias y a la de limitar la responsabilidad patrimonial de los inversionistas.

Esta nueva realidad jurídica y económica, también afectó al impuesto sobre larenta, en la medida que la sociedad, y en especial las sociedades anónimas,representaban un velo que se interponía entre la renta producida y la personanatural beneficiaria final. Como resultado de ello, los expertos y los legisladorestuvieron que elaborar criterios y procedimientos dirigidos a mantener vigentestanto al impuesto como a las sociedades.

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Concepto de Tributos Son ingresos públicos que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias,impuestas unilateralmente, exigidas por elEstado como consecuencia de la realizacióndel hecho imponible al que la Ley vincula eldeber de contribuir. Su fin primordial es el deobtener los ingresos necesarios para elsostenimiento del gasto público, sin perjuiciode su posible vinculación a otros fines .

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Clases de Tributos

Impuestos TasasContribuciones

Especiales

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Clases de Tributos1. IMPUESTOS

ES un gravamen impositivo generado por el Gobierno,lo cual recae sobre personas físicas u jurídicas.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie queestablece el Gobierno conforme a la Ley, con carácterobligatorio, a cargo de personas físicas y jurídicas paracubrir el gasto público y sin que haya para ellascontraprestación o beneficio especial, directo einmediato.

Ejemplos: Impuesto sobre la renta, ITBMS, Impuestode dividendos, Impuesto de enajenación, Impuesto deLicencia, Impuesto de Timbres, etc.

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Clases de Tributos2. TASAS

Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en lautilización privativa o el aprovechamiento especial deldominio público, la prestación de servicios o larealización de actividades en régimen de derechopúblico que se refieran, afecten o beneficien de modoparticular al obligado tributario, cuando los servicios oactividades no sean de solicitud o recepción voluntariapara los obligados tributarios o no se presten orealicen por el sector privado.

Es un tributo cuyo hecho generador está integrado conun actividad del Estado divisible e inherente,hallándose esa actividad relacionada directamente conel contribuyente

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Clasificación de las Tasas1. Tasas Jurídicas:

a. De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos,comerciales, rurales, mineros, etc.)

b. De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria,habilitaciones de edad, etc.)

c. De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penalcontravenciones)

2. Tasas Administrativas:a. Por concesión y legalización de documentos u certificados

(autenticaciones, legalizaciones, etc.)b. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y

medidas, etc.)c. Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de

conducir, de caza y pesas, etc.)d. Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor,

prendario, etc.)

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Clases de Tributos3. CONTIBUCIONES ESPECIALES

Son impuestos cuyo hecho imponible consiste en laobtención por el obligado tributario de un beneficio ode un aumento de valor de sus bienes comoconsecuencia de la realización de obras públicas o delestablecimiento o ampliación de servicios públicos

Esta categoría comprende gravámenes de diversanaturaleza definiéndose como "los tributosobligatorios debidos en razón de beneficiosindividuales o de grupos sociales derivados de larealización de obras, o gastos públicos, o especialesactividades del Estado

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Resumen Clases de Tributos1. Impuesto: Tributo independiente de toda

contraprestación estatal relativa al contribuyente.

2. Tasa: Tributo que implica una actividad jurídicaespecífica del Estado hacia el contribuyente. Tal es elcaso de la partida de nacimiento o C.I.

3. Contribuciones especiales: El contribuyente sebeneficia por una obra o actividad estatal. Como es elcaso del alumbrado público, las rutas, etc.

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Aspectos Legales Código Fiscal de Panamá

Ley 6 de 2 de febrero de 2005 - Que implementa unprograma de equidad fiscal

Decreto Ejecutivo Nº 143 de 27 de octubre de 2005, quemodifica el DE 170 de 27 de octubre de 1993.

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Objeto y sujeto de ISR Artículo 694 CF. Es objeto de este impuesto la

renta gravable que se produzca, de cualquier

fuente, dentro del territorio de la República de

Panamá sea cual fuere el lugar donde se

perciba.

Contribuyente, es la persona natural o jurídica,

nacional o extranjera, que perciba la renta

gravable objeto del impuesto

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Objeto y sujeto de ISR Parágrafo 1. Se considerará producida dentro del territorio de la República de

Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos yotras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos oconsulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funcionesfuera del país.

PARÁGRAFO 1-A. Conforme al principio de territorialidad, se consideraráproducida dentro del territorio de la República de Panamá, la rentaproveniente del ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones deservicios efectuados por personas naturales dentro del territorio de laRepública

PARÁGRAFO 1-B. Se considerará producida dentro del territorio de laRepública de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicasdomiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, producto decualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la Repúblicade Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos porderechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio,patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos,secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos serviciosincidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación deésta y su valor haya sido considerado como gastos deducibles por la personaque los recibió.

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Objeto y sujeto de ISR PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de

la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:

a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta demercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cualdichas mercancías o productos han sido facturados contra laoficina establecida en Panamá, siempre que dichas mercancías oproductos se muevan únicamente en el exterior.

b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transaccionesque se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

c. Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas,cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas noproducidas dentro del territorio de la República de Panamá,incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadasen los literales a y b de este Parágrafo.

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Objeto y sujeto de ISR Artículo 696. Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los

ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedandocomprendidas por consiguiente en dicho total las cantidades recibidas enconcepto de:

a. Sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones,comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos derepresentación, bonificaciones, participaciones en las utilidades, uso deviviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos deeducación de familiares, y otras remuneraciones similares por serviciospersonales, cualquiera sea su denominación, aun en el caso de queéstas no estén sujetas al régimen de contribuciones del sistema deseguridad social, excluyendo los gastos en concepto de segurosmédicos.

b. Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias,comercio o actividades agropecuarias.

c. Arrendamientos o alquileres de toda índole, intereses e ingresos porderechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o decomercio y patentes de invención.

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Objeto y sujeto de ISRa. Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas los

accionistas o socios, de acuerdo con el artículo 701.b. Ganancias obtenidas en la enajenación de bienes muebles e inmuebles,

bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas, deacuerdo con el artículo 701.

c. Utilidades o ganancias de personas naturales o jurídicas que exploten losservicios públicos, tales como autopistas, corredores, electricidad,teléfono o gas a base de concesiones del Estado o de los Municipios.

d. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que las empresas localesdistribuidoras de películas reciban de las empresas exhibidoras cuando laexhibición se haga en el territorio de la República de Panamá.

e. Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas porpersonas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro delas áreas de comercio internacional libre operadas por la Zona Libre deColón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en elfuturo, y los ingresos que deriven de dichas personas sus empleados,nacionales o extranjeros.

f. El aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca,independientemente de las sanciones a que haya lugar.

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Forma de aplicación del ISR

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Aplicación del ISR

Cedular

MixtaGlobal

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Sistema Cedular1. Se caracteriza por considerar en forma independiente cada fuente productora

de rentas a la cuales se las grava con el tributo. Las fuentes productoras derentas pueden ser: impuesto sobre la renta, impuesto de licencia o impuestosde la conjunción del ISR y de licencia comercial. O sea, en el sistema cedular secaracteriza por considerar en forma independiente cada fuente productora derentas a las cuales se las grava con el impuesto.

Las tasas que se aplican a cada cédula son diferentes y proporcionales, de estaforma se valora la naturaleza de la renta para aplicarle la tasa. Con respecto a laspérdidas o rentas de cada cédula, éstas no se pueden compensar entre ellas, porlo tanto, no se toma en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente.Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, podemos decir que aunqueel contribuyente tenga pérdidas, de igual forma podría pagar impuesto ya quese toma en cuenta cada tipo de renta para evaluar el impuesto a pagar

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Sistema Global2. Este sistema tiene las siguientes características:

1. Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de las personas físicas, compensándoselos resultados positivos y negativos de diferentes fuentes o clases de réditos.

2. Pueden practicarse las deducciones por mínimo de sustento, por cargas de familia y porgastos de salud y de educación.

3. Pueden aplicarse la progresión de alícuotas en forma racional4. La discriminación de rentas no puede aplicarse en la misma forma que en el sistema de

impuestos cedulares, pero es posible lograrla mediante la disminución del monto de la rentagravada en un porcentual o en sumas determinadas, cuando ello provenga total oparcialmente del trabajo personal; o bien; mediante la adopción de un impuesto ordinariosobre el patrimonio neto personal.

5. El impuesto unitario y personal exige para su coherencia, que se graven tanto las rentasobtenidas en el país donde se domicilia el contribuyente, como las de fuentes extranjeras. Noobstante se debe considerar que este criterio puede contrastar con la política de limitar laimposición a las solas rentas de fuente nacional, cualquiera fuera el domicilio delcontribuyente.

6. Colisionan según surge de lo mencionado, que entran en colisión dos principios, el deuniversalidad del impuesto por su carácter personal y el de la territorialidad. La elecciónentre los dos principios puede originar desigualdades y distorsiones en el tratamiento derentas para nacionales y extranjeros. No obstante esta situación debemos considerar laexistencia de convenios de doble imposición que tratan de corregir la inequidad que surja degravar con impuestos las rentas obtenidas en el exterior.

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Sistema GlobalCaracterísticas, (continuación):

Este sistema consiste en adoptar un sistema de impuestos cedularessobre las rentas de diferentes fuentes, e integrarlos con un impuestocomplementario personal sobre el conjunto global de las rentas.

Para salvar los inconvenientes del sistema cedular (rentas no gravadas ygastos e intereses no deducibles), el impuesto complementario deberádeterminar el monto imponible en forma autónoma, sin limitarlo a lasuma de las distintas rentas sometidas a los impuestos cedulares, auncuanto éstos constituyan una base importante para la determinación dela renta global.

Es un sistema artificio de origen histórico mas que racional, debido a ladecisión política adoptada por algunos países de transitar de sussistemas cedulares hacia el sistema de impuesto único personal yprogresivo a la renta neta total de las personas físicas, sin afectar laexperiencia de los impuestos cedulares que, como impuestos viejos yaesta internalizado en la población.

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Principios de Tributación El profesor Edison Gnazzo y el licenciado Ricardo

Levy, en su obra Legislación Fiscal de la Repúblicade Panamá señala los principios del impuestosobre la renta y específicamente explican el criteriode la territorialidad, base del sistema impositivo dela República de Panamá.

Según la obra existen diversos criterios aplicablespara vincular el hecho imponible del impuesto conla potestad jurídica del Estado. Los mismospueden clasificarse en objetivos y subjetivos.

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Principios de Tributación

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Territorial o Fuente

Domicilio

Nacionalidad

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Principios de Tributacióna. Territorial: En lo objetivo se identifica el criterio de

la fuente o territorialidad, que en el caso delimpuesto a la renta significa lo aplica el Estado en elcual se producen u originan las rentas, cualquierasea la nacionalidad o domicilio de los beneficiariosde las mismas o el lugar en que se hayan celebrado ofirmado los contratos o instrumentos que lasoriginan.

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Principios de Tributaciónb. Domicilio: Dentro de los criterios subjetivos

que hacen a aspectos propios de loscontribuyentes o receptores de la renta, seidentifican el del domicilio. En base al criteriodel domicilio un Estado tiene derecho a gravarlas rentas de todos aquellos domiciliados oresidentes en su territorio, cualquier sea lanacionalidad de los mismos y cualquiera sea ellugar donde dichas rentas se han obtenido oproducido

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Principios de Tributaciónc. Nacionalidad: implica que un Estado tiene

derecho a gravar las rentas de sus nacionalescualquiera sea el lugar donde esténdomiciliados y donde hayan obtenido susrentas.

Todos los países, aplican consistentemente elcriterio de la fuente, pero otros como lasnaciones industrializadas de Europa, así comoEstados Unidos, Canadá, y Japón, aplicantambién y simultáneamente los criterios deldomicilio y a veces el de la nacionalidad,implicando ello la adopción del denominado"principio mundial".

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Objeto y Sujeto del ISR

en Panamá

• Persona Natural

• Persona Jurídica

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Persona NaturalEs la denominación legal que el código civil le otorga comoindividuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones;que desde el punto de vista del ISR se identifica como:

a. Trabajador – Asalariado

b. Profesional independiente

c. Empresario unipersonal

Generador de ingresos que de acuerdo al Código Fiscal seconstituye renta

Como empresa unipersonal para desarrollar actividadescomerciales e industriales, se obliga a solicitud de permiso deoperación en el MICI.

Los ítems b y c, están obligados a presentar declaraciónjurada de ISR, mediante el formulario 1, durante el periododel 1 de enero al 15 de marzo de cada año, sobre losingresos y gastos del año fiscal a informar.

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Licdo. Néstor Oscar Paz Díaz 28

RUC / DV / Nombre / FECHA NACIMIENTO

Periodo Declarado (Inicio – Fina)

Norma contable (NIIF/ US GAAP)

Sistema Contable (Recibido/Devengado)

Tipo de declaración (Normal / Sin Operación / Final)

Tipo de declarante Asalariados con exención

Asalariados con error de saldo

PYMES (Ley 9 de 1989)

Microempresa Ley 33 - 2000

Contribuyente de ITBMS / Timbre / ITBMS y Timbre / EXENTO

Empleado de Embajada

CAIR

D.E 48 / 2006 (combustible)

Calculo de CAIR – Art. 9 DE 8/ 2007

Cónyuge / CIP del Cónyuge

Tipo de presentación Original o Rectificativa

Formulario – Renta 2008Persona Natural - Encabezado

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Persona JurídicaSon empresas formadas por sociedadesanónimas (S.A.), Art.1, Ley 32 de 1927 ladefine como: “Dos o más personas mayoresde edad, de cualquiera nacionalidad, aúncuando no estén domiciliadas en la República,podrán constituir una sociedad anónima paracualquier objeto lícito, de acuerdo con lasformalidades prescritas en la presente ley”.

• Este tipo de empresa está obligada a presentardeclaraciones de renta mediante el formulario 2,durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo decada año.

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Licdo. Néstor Oscar Paz Díaz 30

Formulario – Renta 2008

PERSONA Jurídica - Encabezado

RUC / DV / Nombre / Periodo Declarado

Norma contable (NIIF/ US GAAP)

Sistema Contable = (Recibido/Devengado)

Tipo de declaración (Normal/Sin Operación/Final)

Tipo de acciones

Tipo de declarante: PYME – Art 699-A CF / PYME – Ley 9 – 1989 /

Microempresa – Ley 33 - 2000

Fideicomiso

CAIR

DE 48 / 2006 (combustible)

Estabilidad jurídica – Ley 54 1998

Contrato con la nación

Contribuyente: ITBMS / Timbres / ITBMS y Timbres / Exento

Sociedad Civil / Sucursal de Sociedad Extranjera / Cia de seguros / Hoteles

Tipo de presentación: Original / rectificativa

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Concepto de RentaRepresenta el ingreso total generado en unperiodo fiscal de deducir los gatos.

1. Renta Bruta: Es el total de los ingresos delcontribuyente en dinero, en especies o en valorespercibidos o devengados por el contribuyente enel año fiscal menos las devoluciones ydescuentos. (Art. 1 del DE 170 de 1993,modificado por el Art. 1 del DE 143 de 2005).

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Page 32: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Descripción de Renta Brutaa. Salario del trabajador

b. Ejercicio profesional

c. Actividades comerciales e industriales

d. Actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o

forestales.

e. Caza y pesca

f. Enajenación, cesión de derechos y arrendamiento

de bienes muebles e inmuebles.

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Page 33: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Descripción de Renta Brutag. Ganancia en la enajenación, cesión y arrendamiento

de naves y aeronaves; excepto el literal c del Art. 13

DE 143 de 2005.

h. Colocación o la inversión de capitales.

i. Regalías

j. Subsidios periódicos y rentas vitalicias

k. Contratos de arrendamientos financieros y rentas

derivadas de fideicomisos.

l. Transferencia temporal o definitiva de derechos de

llave, marcas de comercio, patentes de inversión,

regalías y otros derechos similares

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Page 34: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Descripción de Renta Brutam. Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de

una actividad.

n. Denuncias previstas en el Código Fiscal y en leyes

especiales.

o. Aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente.

p. Ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte y

azar en actividades de entretenimiento o diversión.

q. Todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento

por ley.

r. Cualquier otra actividad no exonerada por ley.

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Page 35: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Fuentes de Ingresos1. Fuente Panameña: Todo tipo de ingresos obtenido dentro del

territorio de la República de Panamá, por nacionales y/o

extranjeros. Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña

según el Art. 4 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE

170 de 1993:

a. Actividades civiles, comerciales, industriales o similares y por el

ejercicio de profesiones, oficios

b. En el caso de personas naturales, cuando la prestación del servicio

implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional,

se reputará de fuente panameña toda la renta producto de los servicios

prestados cuando el contribuyente haya permanecido dentro del

territorio de la República de Panamá por lo menos el setenta por ciento

(70%) de los días del año calendario, ya sean corridos alternados, en la

producción de la renta

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Page 36: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Fuente de Ingresos2. Fuente Extranjera: Todo tipo de ingresos obtenido fuera del

territorio de la República de Panamá, por nacionales y/o

extranjeros. Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña

según el Art. 5 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE

170 de 1993:

a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de

mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual

dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina

establecida en Panamá, siempre y cuando dichas mercancías o

productos se muevan únicamente en el exterior, así como la facturación

de mercancías o productos que toquen puertos o aeropuertos

nacionales en tránsito.

b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se

perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

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Page 37: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Fuente Extranjera, ejemploAlgunos ejemplos de ingresos de fuente panameña según el

Art. 5 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE 170

de 1993:

k. La prestación de servicios fuera del territorio

nacional para atender consultorías, presentaciones

profesionales, conferencias y otras actividades

similares, aun cuando los periodos de estadía

fuera del país durante un año no alcancen el

treinta por ciento (30%) de los días del año

calendario

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Page 38: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

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Concepto de

Renta

Gravable

ExoneradaExenta

Page 39: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Renta Gravable1. Renta Gravable: Es la diferencia que resulta

al restar la renta bruta los costos y gastosdeducibles. Art. 18 DE 170. Ejemplo:

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Ventas 50,000.00

Menos: Costo de Venta 30,000.00

Margen de utilidad sobre venta 20,000.00

Menos: Gastos 12,500.00

Renta Gravable 7,500.00

Page 40: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Renta Neta GravableRenta Neta gravable: es la aplicaciónde la deducción de la renta gravable, losrégimen especiales concedidas como:arrastre de pérdida, leyes y decretosespeciales. Para persona natural, lasdeducciones personales, gastosmédicos, intereses hipotecarios y otros.

(Ver formularios 1 y 2 Declaraciónjuradas persona natural y jurídica)

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Page 41: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Renta Neta Gravable Persona Natural

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Renta Neta Gravable Persona Jurídica

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Page 43: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Renta Exenta

1. Renta Exenta: (Base jurídica Art. 13 del DE170 de 1993, modificado por el Art. 6 DE 143de 2005). Son rentas exentas, aquellas queno tributan, es decir, el dinero que obtenemosy por el que, además, no se carga impuesto.

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Page 44: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Renta Exonerada

1. Renta Exonerada: Son los ingresos que porleyes no causan renta alguna, basado en elArt, 13 del DE 170, modificado por el Art. 6 delDE 143 de 2005 y Art 708 del CF. Ejemplo:

a. Del comercio marítimo internacional de navesmercantes nacionales inscritas legalmente enPanamá, aún cuando los contratos de transporte secelebren en el país o que el transporte demercancías se haga desde el exterior a Panamá odesde Panamá hacia el exterior

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Page 45: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Renta Exonerada

Art, 13 del DE 170, modificado por el Art. 6 delDE 143 de 2005 y Art 708 del CF. Ejemplo:

f. de intereses que se reconozcan o paguen sobre losdepósitos de cuentas de ahorro, a plazos o decualquier otra índole, que se mantengan en lasinstituciones bancadas establecidas en laRepública, ya sean depósitos locales o extranjeros

p. de premios pagados por las loterías del Estado yen las apuestas y premios en actividadesexplotadas por el Estado;

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Personas ExoneradasArt.7. DE 143 de 2005, modifica el Art. 14 del DE N

170 de 1993, quedará así: Personas exoneradas.

Están exoneradas del impuesto, las rentas percibidas o

devengadas por:

a. Personas naturales o jurídicas que gocen de tal

exoneración en virtud de tratados públicos o de contratos

autorizados o aprobados por ley;

b. El Estado, los municipios, las asociaciones de

municipios y las instituciones estatales autónomas o

semiautónomas;

c. las iglesias de cualquier culto o seminarios

conciliares y sociedades religiosas o de

beneficencia, cuando las rentas se obtengan por

razón directa del culto o de la beneficencia.Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor

O. Paz Díaz 46

Page 47: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Personas Exoneradasf. el personal extranjero del cuerpo diplomático

acreditado en la República de Panamá;

g. el personal extranjero de cuerpo consular acreditado

en la República de Panamá, salvo que pertenezcan a

un país en el cual se cobre al personal de los

consulados panameños cualquier impuesto que grave

sus remuneraciones;

h. las instituciones oficiales y semioficiales de organismos

internacionales y de gobiernos extranjeros

i. las personas naturales o jurídicas dedicadas a la

actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos

anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/.

150,000.00).

Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor

O. Paz Díaz 47

Page 48: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Contabilidad Tributaria I – Pof. Néstor Oscar Paz Díaz 48

Tabla de ISR Persona Natural

Desde a Hasta Tramo Tramo Acumulado

0.00 " 9,500.00

9,500.00 " 12,000.00 2,500.00 20.50% 512.50 512.50

12,000.00 " 15,000.00 3,000.00 21.50% 645.00 1,157.50

15,000.00 " 20,000.00 5,000.00 25.00% 1,250.00 2,407.50

20,000.00 " 30,000.00 10,000.00 24.00% 2,400.00 4,807.50

30,000.00 " y más 27.00%

Renta neta gravable% sobre

el

excedente

Impuesto causado

No causa impuesto

LEY 29 De 2 de junio de 2008 GO No. 26053, modifica el Artículo 700

del Código Fiscal, que estable que las personas naturales cuya renta

neta gravable no exceda de B/.9,500, quedan exonerada del ISR

Tabla ISR periodo 1 de enero de 2009

Page 49: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Régimen de ISR en Panamá Retenciones sobre salario

Formulario 82 – Declaración jurada de deducciones

personales.

Formulario 03 – Resumen de salario anual.

Declaración jurada de rentas.

Remesas al exterior

Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor O. Paz Díaz 49

Page 50: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor O. Paz Díaz 50

Formulario 82:

Proporciona información al

Patrono, que permite

determinar el monto de las

deducciones personales a

que tiene derecho el

trabajador:

• Básica B/.800.00.

• Declaración conjunta

B/.1,600.00

• Por dependiente

B/.250.00:

a. Cada menor de edad

b. Estudiantes no mayor de

25 años de edad.

c. Incapacitados por causa

mental o física.

d. Parientes en línea recta

ascendente o

descendente hasta el 2do

grado de consanguinidad.

Page 51: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Formulario 03Lista de empleados y sueldos devengados

Módulo de Informe del Contribuyente:

1. RUC Y DV

2. RAZON SOCIAL

3. Periodo de la declaración

4. Número Patronal CSS

5. Cédula IP

6. Nombre del trabajador

7. Grupo según tabla ISR

8. Nº de dependientes

9. Nº meses trabajados

10. Remuneraciones recibidas durante el año (Salario y

XIII Mes

Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor O. Paz Díaz 51

Page 52: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Formulario 03Lista de empleados y sueldos devengados

Módulo de Informe del Contribuyente:

11. Salarios en especie

12. Gastos de representación

13. Salarios sin retenciones

14. Deducciones básica y por dependientes

15. Seguro educativo

16. Intereses Hipotecarios

17. Intereses educativos

18. Prima de seguros

19. Aporte a fondo de jubilación

20. Total

Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor O. Paz Díaz 52

Page 53: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Formulario 03Lista de empleados y sueldos devengados

Módulo de Informe del Contribuyente:

21. Renta neta gravable

22. Impuesto causado

23. Ajuste al impuesto causado

24. Exención Ley 6, 2005

25. Retenciones durante el año

26. ISR Gasto representación

27. Ajuste a favor del empleado

28. ISR a favor del fisco

29. ISR a favor del empleado

Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor O. Paz Díaz 53

Page 54: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Módulo E-Tax V 1.71. Remesa al Exterior – Formulario 05

2. Formulario 20 – Pagos a terceros (Gastos)

3. Ventas de cigarrillo y otros – Formulario 24

4. Ganancia de Capital – Formulario 107

5. Retención del 5% Ganancia de capital – Formulario 108

6. Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles y

Prestación de Servicios (ITBMS) – Formulario 430

7. Timbres – Formulario 415

8. Impuesto de transferencia bienes inmuebles – ITBI 106

9. S.C Cigarrillos, cervezas y licores – Formulario 400

10. S.C. Combustible – Formulario 410

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Page 55: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Módulo de Informe del Contribuyente

1. Planilla 03 – Formulario 03

2. Informe de fondos para jubilaciones, pensiones y otros

beneficios – Formulario 40

3. Informe de aseguradoras – Certificación de gastos

médicos por asegurados – Formulario 41

4. Certificaciones de intereses, sobre préstamos

hipotecarios – Formulario 42

5. Informe de compras e importación de bienes y servicios

– Formulario 43

6. Informe de ventas con tarjetas de débito – Formulario 44

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Page 56: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Módulo Renta 2008

1. Renta natural y natural comercial – Formulario 1

2. Renta jurídica – Formulario 2

3. Régimen especial – Formulario 18

4. Informe de acreditamiento de ITBMS a renta F-434

5. Solicitud de prorroga.

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Page 57: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Módulos de Anexos1. Detalle de desembolso a tercero – F-71

2. Detalle de costos y gastos – F-72

3. Detalle de Donaciones realizadas – F-73

4. Detalle de otros incentivos – F-74

5. Préstamos por cobrar y cuentas por pagar accionistas

y Cías. Afiliadas F-75

6. Distribución de utilidades – Sociedades civiles – F-76

7. Ingresos por intereses exentos por financiamiento – F-

77

8. Intereses y otros gastos financieros – F-78

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Page 58: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

Módulos de Anexos9. Gastos médicos – F-79

10. Formas de Ventas – F-90

11. Compañías de reaseguros – F-91

OTROS ANEXOS:

1. Certificación jurada del contribuyente – F-860

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