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FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE PANAMÁ (FTP) UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ (UTP) CONSULTORÍA DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS Y NORMATIVAS PARA EL FOMENTO, IMPULSO Y DESARROLLO DE LA AGROINDUSTRIA RURAL EN PANAMÁ CONTRATO FONDO MIXTO – FTP NO. 088/06 INFORME FINAL MODIFICADO E INTEGRADO (VERSIÓN QUE INCORPORA MODIFICACIONES AL INFORME FINAL 18-12-06 Y AL INFORME FINAL MODIFICADO 25-04-07) Presentado por: Mgtra. Itzel M. Arjona C. – Responsable Principal Dr. Wedleys Tejedor E. – Colaborador Dr. Humberto Álvarez – Colaborador Lic. Luis Cedeño Merel - Colaborador Panamá, 25 de mayo de 2007

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FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE PANAMÁ (FTP)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ (UTP)

CONSULTORÍA DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS Y

NORMATIVAS PARA EL FOMENTO, IMPULSO Y DESARROLLO DE LA

AGROINDUSTRIA RURAL EN PANAMÁ

CONTRATO FONDO MIXTO – FTP NO. 088/06

INFORME FINAL MODIFICADO E INTEGRADO

(VERSIÓN QUE INCORPORA MODIFICACIONES AL INFORME FINAL 18-12-06

Y AL INFORME FINAL MODIFICADO 25-04-07)

Presentado por:

Mgtra. Itzel M. Arjona C. – Responsable Principal

Dr. Wedleys Tejedor E. – Colaborador

Dr. Humberto Álvarez – Colaborador

Lic. Luis Cedeño Merel - Colaborador

Panamá, 25 de mayo de 2007

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CONTENIDO

Página

I. ANTECEDENTES………………………………………………….………….…………...1

1. INTRODUCCIÓN………………….………………………..…...………….………....1

2. METODOLOGÍA DE LA CONSULTORÍA…………………..………..……..………3

3. PRIMER TALLER NACIONAL DE CONSULTA………………………..…….……5.

Resultados………………………………………………………………………………6

a) Propuesta - Componente de Organización y Formación Empresarial……………...6

b) Propuesta - Componente de Capacidad Técnica……………………………………8

c) Propuesta - Componente de Financiamiento………………………………………12

ch) Propuesta - Componente de Comercialización……………………………………14

d) Propuesta - Componente de Asociativismo……………………………………….15

e) Propuesta - Componente de Innovación Tecnológica……………………………..16

f) Propuesta - Componente de Gestión de Calidad ………………………………….17

g) Propuesta - Componente de Tecnología de la Información y la Comunicación ….18

h) Propuesta - Componente de Fortalecimiento Institucional………………………..18

4. SEGUNDO TALLER NACIONAL DE CONSULTA…………………………..……20

a) Resultado del componente de Asociatividad empresarial agraria (Asociativismo).21

b) Resultado del Componente de Comercialización…………………………………22

c) Resultado del Componente de Fomento a las MIPYMEs (Financiamiento e

Incentivos)………………………………………………………………………….24

II. REVISIÓN DE NORMATIVAS RELACIONADAS CON LA AGROINDUSTRIA......26

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………..…….. …………26

2. NORMAS RELACIONADAS CON LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE

MINISTERIOS ………………………………………………………………………26

3. NORMAS RELACIONADAS CON COMERCIALIZACIÓN………………..……..30

4. NORMAS RELACIONADAS CON EL COOPERATIVISMO…...……………........33

5. NORMAS DE INCENTIVOS………………………………………………………...36

6. NORMAS RELACIONADAS CON MICROFINANZAS…………………………...53

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III. MARCO DE REFERENCIA PROPUESTO PARA LA FORMULACIÓN DE UNA

POLÍTICA DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA AGROINDUSTRIA…….....56

IV. PROPUESTA DE NORMATIVAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO

DE LA AGROINDUSTRIA NACIONAL……………………………………………....64

1. ANTEPROYECTO LEY POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA

PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA AGROINDUSTRIA

NACIONAL ……………….…………….………...….................................................66

Exposición de motivos……………………………………..……………………..…...66

Borrador de Anteproyecto de Ley ………………………..……………………...........69

2. ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO DE FOMENTO AL

COOPERATIVISMO AGROINDUSTRIAL………....................................................84

Exposición de motivos…………………………………………………..…………….84

Borrador de Anteproyecto de Decreto Ejecutivo……………………………………...85

3. ANTEPROYECTO DE RESUELTO DE GABINETE POR EL CUAL SE

APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LA AGROINDUSTRIA CON ÉNFASIS

EN LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) EN EL

PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA………………………...88

Exposición de motivos…………………………………………………..…………….88

Borrador de Anteproyecto de Decreto Ejecutivo……………………………………...89

4. PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

AGROINDUSTRIAS (DINA)………………………………………………………..94

Exposición de motivos………………………………………………………………...94

Borrador de Propuesta ………………………………………………………………...96

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES …………………………………………100

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Informe Final de la Consultoría de Apoyo a la Agroindustria Rural en Panamá - FTP /UTP

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I. ANTECEDENTES

1. INTRODUCCIÓN

En el año 2002 se identificaron los principales problemas confrontados por la

agroindustrial rural, a través del Diagnóstico de la Agroindustria Rural en Panamá, el cual

comprendía dos grandes componentes, a saber: I. Evaluación del Entorno de la

Agroindustrial Rural en Panamá y II. Análisis de la Situación Actual de las Empresas

Agroindustriales Rurales de Panamá. A continuación se presenta de manera resumida los

resultados más relevantes del primer componente.

Se identificaron las instituciones que, en Panamá, realizan funciones de apoyo a la

agroindustria rural y se caracterizó el tipo y nivel de apoyo que brindan dichas

instituciones mediante la aplicación de una encuesta diseñada para tal efecto. La muestra

estudiada estuvo constituida por 18 instituciones pertenecientes al sector gubernamental,

13 al sector privado y 4 organismos internacionales. Los aspectos evaluados fueron la

política agroindustrial, investigación agroindustrial, capacitación, asistencia técnica,

control de calidad, financiamiento y promoción, así como también las fortalezas y

limitaciones que tienen esas instituciones para ofrecer dicho apoyo.

La actividad en que mayor número de las instituciones encuestadas participa en apoyo a la

agroindustria rural es la de capacitación, seguida por la de promoción y, en último lugar, la

de asistencia técnica. Hay que destacar que las instituciones que brindan capacitación no

cuentan con indicadores que midan el efecto real de esta actividad en el desarrollo del

sector agroindustrial rural y que de las pocas que realizan actividades de asistencia técnica

sólo dos cuentan con programas específicos y sistemáticos.

Los principales resultados en materia de la política agroindustrial son que hace falta

desarrollar una política nacional específicamente diseñada para el sector agroindustrial y

además mejorar la coordinación existente entre las instituciones gubernamentales que

mayormente inciden en estas políticas (MIDA, MICI y MEF); que en materia de

investigación agroindustrial hace falta proporcionar más recursos a los centros de

investigación dedicados a esta actividad.

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Informe Final de la Consultoría de Apoyo a la Agroindustria Rural en Panamá - FTP /UTP

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En materia de financiamiento, los resultados indican que en Panamá, los agroindustriales

rurales tiene muchas dificultades para acceder a las fuentes de financiamiento, aunque en

los últimos años la idea de los bancos dedicados a las micro finanzas, junto con la creación

de un Fondo de Garantía por parte del Estado (AMPYME), han venido a paliar un poco

este problema.

En general, las instituciones participantes en este estudio señalaron como principal

limitación los problemas de coordinación interinstitucional, en tanto que como principal

fortaleza algunas mencionaron el tener oficinas a lo largo del país. Además, hay que

indicar que, para las instituciones del sector público, una limitación adicional importante es

que están expuestas a vaivenes políticos.

A raíz de los resultados del Diagnóstico de la Agroindustria Rural en Panamá - 2002,

REDAR-Panamá organiza dos Encuentros de la AIR (diciembre de 2002 y octubre de

2005), en los que se confirman y amplían los principales problemas confrontados por la

AIR. Posteriormente, REDAR-Panamá organiza una serie de reuniones, a nivel de

capítulos y directiva nacional, para analizar y sugerir algunas soluciones a los principales

problemas confrontados por el sector, dando como resultado el documento “Propuesta de

Incentivos para las micro y pequeñas empresas agroindustriales”.

Por otra parte, en febrero de 2006, la Dirección Nacional de Agroindustrias (DINA) del

Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) convoca a reunión para definir la

estructura de gestión y las responsabilidades para un Componente de Agroindustrias a

desarrollar en el marco del Proyecto de “Fortalecimiento Institucional e Integración de

Políticas y Estrategias para el Desarrollo Rural Nacional”, con el apoyo de la Agencia

Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Fondo Mixto Hispano- Panameño de

Cooperación.

Posteriormente, se instala un Comité Técnico y se establecen cronogramas y actividades

para dicho componente, entre las cuales se propone someter a concurso una consultoría

para que elabore un Anteproyecto de Apoyo a las Políticas y Normativas para el Fomento,

Impulso y Desarrollo de la Agroindustria Rural en Panamá que pueda tener acogida en la

Asamblea de Diputados. Seguidamente, utilizando como base el documento “Propuesta

de Incentivos para las micro y pequeñas empresas agroindustriales”, junto con otros

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materiales resultantes de los Encuentros y el Diagnóstico de la Agroindustria Rural, el

Comité Técnico de la Consultoría elabora los términos de referencia.

A efectos de apoyar el trabajo de la consultoría local, los términos de referencia

contemplaron la participación de tres consultores internacionales (reducidos a dos

posteriormente), así como el apoyo del comité técnico previamente conformado con un

total de 9 miembros, pero que a solicitud de la consultoría se le agregó un miembro

adicional, quedando finalmente constituido así: 3 miembros del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, 3 de REDAR-Panamá, 1 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), 1

de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores (APEMEP) y 1 miembro de la Red

Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de la Micro y Pequeña Empresa

(REDNOMYPEN) y 1 del Departamento de Protección de Alimentos (DEPA) del

Ministerio de Salud (MINSA).

2. METODOLOGÍA DE LA CONSULTORÍA

La metodología empleada durante todo el proyecto, ha sido la de consulta abierta y

participativa con productores, agroindustriales, técnicos de la Dirección Nacional de

Agroindustrias y de la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario; con el Comité Técnico de la Consultoría y con directivos de diversas

instituciones vinculadas con la agroindustria, a través de reuniones, entrevistas y talleres.

Inicialmente, además de la base de la información del Diagnóstico de Agroindustria Rural

en Panamá (2002), la consultoría hizo una recopilación de información relacionada con la

agroindustria rural, entre la cual se incluyeron algunas leyes y normativas nacionales que

de forma directa o indirecta inciden sobre la agroindustria, el sector rural y demás actores

relacionados con éstas.

Seguidamente, se sostuvo un par de reuniones con los Miembros del Comité Técnico de la

Consultoría, para las respectivas presentaciones y para programar las visitas de los

consultores extranjeros contemplados como apoyo a los consultores locales y se coordinó

la agenda del primer consultor visitante, el experto en cooperativismo, José Luis Collado,

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en la que se incluyeron visitas o entrevistas con representantes de algunos gremios de

empresarios y con funcionarios de instituciones que inciden en la agroindustria rural.

El propósito de las reuniones con los directivos era el de, por un lado, informarlos de lo

que se estaba tratando de hacer e intentar involucrarlos, y por el otro, el recoger

información adicional para orientar la propuesta de anteproyecto a presentar a la Asamblea

Nacional de Diputados, la cual fue incluida en la agenda de visitas a través de la Comisión

de Asuntos Agropecuarios.

Con base a las reuniones mencionadas y las sostenidas entre el consultor visitante, la

consultoría local llegó a la conclusión de que el producto de la consultoría no puede ser

UNA SOLA LEY O NORMATIVA, ya que para fomentar el desarrollo de la

Agroindustria Rural (AIR), es necesario diseñar una o más normativas que incentiven, por

un lado la creación de nuevas agroindustrias rurales, principalmente a través del

asociacionismo de los productores y, por el otro, que refuercen a las ya existentes.

También se concluyó que para que las normativas sean realmente efectivas éstas deben ser

diseñadas de abajo hacia arriba; es decir, que las mismas emanen de los principales

afectados, en este caso los agroindustriales rurales.

Además se consideró que, más importante que las normativas que se puedan aprobar como

producto de la consultoría, es el diseño de una política de Estado que le dé continuidad a lo

que se empieza; que tenga el compromiso de aprobar y desembolsar oportunamente los

recursos económicos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las normativas

aprobadas, lo cual incluye recursos para la actualización y adecuación de las instituciones

que servirán de instrumento de apoyo para tal aplicación y seguimiento.

Seguidamente, en coordinación con la Dirección del Comité Técnico de la Consultoría y la

Directora del Programa de Apoyo al Sector Rural y Pesquero/ Fondo Mixto Hispano-

Panameño de Cooperación, se programaron y ejecutaron dos Talleres de Consulta Nacional

de Apoyo a la elaboración de Políticas y Normativas para la Agroindustria.

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3. PRIMER TALLER NACIONAL DE CONSULTA

Este primer taller se realizó los días 14 y 15 de septiembre del presente año, en la Ciudad

de Santiago de Veraguas, con una participación de cincuenta y ocho (58) personas, de las

cuales veinte (20) eran técnicos, treinta y dos (32) empresarios y 6 consultores..

Como introducción del taller, la consultoría hizo hincapié en que la propuesta de

anteproyecto se orientará al fortalecimiento y a la creación de nuevas empresas

agroindustriales, complementando y no contraviniendo los lineamientos del gobierno de

incentivar la agro exportación ya que, si bien el apoyo a la agroexportación generará

riqueza, lo cual es positivo, ésta por sí sola no garantiza una mejor distribución de la

misma porque el apoyo es accesible solamente a quienes tienen los medios y condiciones

para invertir, quedando por fuera los menos favorecidos.

El Primer Taller Nacional de Consulta tuvo los siguientes objetivos:

1. Definir el marco de referencia de las propuestas

2. Establecer los criterios de orientación del apoyo – tamaño de las empresas a beneficiar

3. Elaboración de las propuestas de apoyo a la Agroindustria Rural y su entorno.

La metodología empleada para el logro de los dos primeros objetivos fue el de discusión

plenaria para elegir entre distintas opciones. Para el marco de referencia las opciones eran:

a) una política de Desarrollo Rural, con enfoque territorial, b) una política de apoyo a la

agroindustria rural de manera específica, c) una política sectorial de apoyo a la

agroindustria, con un componente en la agroindustria rural

Como insumo del taller, se presentaron los principales problemas que confrontan la

empresas agroindustriales, identificados en los diagnósticos previos de AIR (1993 y 2002),

los cuales fueron agrupados por la consultoría en los siguientes cuatro componentes, cada

uno subdividido en subproblemas.

a) Organización y formación empresarial

b) Capacidad técnica

c) Financiamiento

d) Comercialización

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Se formaron cuatro grupos de trabajo, uno por componente, más un quinto grupo al que le

correspondería analizar la parte institucional. A cada grupo de trabajo se le solicitó que

indicara las causas que originaban los subproblemas a considerar, que identificara qué

instrumentos de política servirían para atacar o solucionar las causas señaladas y, por

último, que identificara si dentro de los instrumentos identificados ya existen algunos en el

país y si lo que hace falta es fortalecerlo, o aplicarlo o difundirlo, etc.

Resultados

1. Se decidió enmarcar la Propuesta de Anteproyecto dentro de una Política específica

para la agroindustria, con enfoque de cadenas y vinculada a la política nacional de

desarrollo rural. Al respecto, hay que señalar que esta propuesta no formaba parte de

las opciones que inicialmente se habían considerado.

2. Se acordó que la propuesta debía ir dirigida a la micro, pequeña y mediana empresa

agroindustrial.

3. Las propuestas de apoyo a la agroindustria rural y su entorno que a continuación se

presentan, por componente:

a) Propuesta - Componente de organización y formación empresarial.

Quienes trabajaron con este componente abordaron los siguientes subproblemas

• falta de tradición asociativa

• desconocimiento de los beneficios de asociarse

• problemas de tipo administrativo.

Como causantes de la falta de tradición asociativa, el grupo percibe al egoísmo,

individualismo; el no saber trabajar en equipo, poca visualización de los beneficios;

cambios culturales; apatía a participar en grupos, falta de interés participativo,

desconfianza, temor al cambio, falta de orientación, malas experiencias, desconocimiento

de organización y el que el desarrollo de las organizaciones existentes sea lento.

Además, como causante de la poca visualización o desconocimiento de los beneficios de

asociarse indicaron: la falta de adecuación y capacitación; la no detección de líderes; el

juega vivo y falta de una política de Estado que promueva la asociación como tal. Al

respecto, la consultoría señala que esta afirmación es incorrecta ya que, a través de la Ley

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24 de 1980, el Estado fomentará las cooperativas, las cuales constituyen asociaciones de

utilidad pública, de interés social y de derecho privado. Sin embargo, está claro que

existe una percepción de que hace falta que el Estado las promueva.

Como propuesta para resolver la problemática, el grupo indicó la necesidad de los

siguientes instrumentos políticos:

• Divulgación, promoción, capacitación y fortalecimiento de las organizaciones

existentes

• Diseñar y ejecutar una estrategia nacional para promover y capacitar a los empresarios

agroindustriales en asociativismo.

• Revisar la estrategia de Desarrollo Rural para la formación de gremios, asociaciones

agroindustriales.

• Fortalecer la gestión y alianzas estratégicas de/entre asociaciones y cooperativas.

• Priorización en el trabajo de organización y formación empresarial.

• Divulgación y promoción de relaciones de pequeños productores o empresarios rurales

con otros actores de la cadena asociativa.

• Considerar dentro del proyecto de mejoramiento de calidad de la educación la

formación asociativista, considerando el territorio rural como un espacio generador de

microempresas familias, individuales u organizacionales (incubadora de empresas).

Sobre esta propuesta, la consultoría señala que esto ya está considerado por la Ley 12

de 5 de octubre de 1990, la cual establece la enseñanza del cooperativismo en los

centros educativos del país.

En síntesis, el grupo manifestó que, dentro de una Política Nacional de Desarrollo Rural,

hay que establecer parámetros que permitan medir o evaluar el nivel de promoción y

divulgación de los beneficios de asociarse.

Con relación a los problemas administrativos (para los productores y los agroindustriales),

el grupo percibió como causantes de esos problemas administrativos a la falta de

Capacitación en Gestión Empresarial, la cual es necesaria para contrarrestar problemas

derivados de diferencias personales, paternalismo, grados de consaguinidad entre

colaboradores y directivos, entre otros.

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Adicionalmente, señalaron que las pequeñas empresas (agropecuarias y agroindustriales)

no cuentan con recursos ni garantías para acceder a préstamos, lo que les dificulta acceder

entre otras cosas, a capacitaciones sobre gestión empresarial.

Como propuesta para resolver la problemática asociada con la organización y formación

empresarial, el grupo indicó que se debe contar con los siguientes instrumentos políticos:

procesos y programas de gestión empresarial; adecuar instrumentos y sistemas de

financiamiento a la agroindustria ya que los existentes están enfocados hacia los

productores agropecuarios y no incluyen de manera directa a los agroindustriales.

Además, los miembros del grupo señalaron que para que tales instrumentos funcionen se

requiere adoptar como una política de Estado la coordinación e integración de las

instituciones estatales en el desarrollo de las zonas rurales; normas o reglamentos a través

de los programas y servicios; reforzar el crédito solidario de la Asociación de Pequeños y

Medianos Productores (APEMEP).

b) Propuesta - Componente de Capacidad Técnica

El equipo que trabajó con este componente abordó los siguientes problemas.

• Bajo nivel tecnológico

• Desaprovechamiento de los excedentes de agroexportación

• Problemática asociada a los equipos (precio, obsolescencia, disponibilidad)

• Instalaciones e infraestructura inadecuadas

• Problemática asociada a los laboratorios de análisis

• Problemática asociada a la gestión ambiental

Como causas del bajo nivel tecnológico, el grupo señaló a la falta de información que

requieren los empresarios (equipo, tecnologías, servicios, etc.), falta de instituciones

(organizaciones privadas, ONGs, etc) que brinden servicios de requerimiento sanitarios y

de especialidad; poca inversión por parte de los Gobiernos e inclusive de la empresa

privada; poco acceso a financiamiento por parte de las entidades bancarias; aspectos de

capacitación agroindustrial.

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Por otra parte, el grupo indicó que los instrumentos que se requieren para resolver o

eliminar las causas del bajo nivel tecnológico son:

• Estructurar un proyecto de capacitación con técnicos jubilados, tanto nacionales como

extranjeros, en áreas tales como (procesos, empaques, nuevos productos, mercados,

equipos), a través de SENACYT, entidades gubernamentales y organismos de

cooperación internacional.

• Gira e intercambio de pasantías técnicas nacionales y extranjeras, a través de

VICOMEX, SENACYT, organismos de cooperación internacional y otras agencias

relacionadas al tema.

• Estructurar un programa de becas para estudiantes sobresalientes, para realizar estudios

de postgrado o especialidades en áreas técnicas representadas en la agroindustria que el

país requiere.

• Fomentar las carreras a nivel medio y a nivel técnico superior en el área de la

agroindustria. (Reestructuración de los planes de estudios).

• Estructurar a través de INADEH y otros organismos políticos y privados, cursos de

capacitación y actualización para empresarios y técnicos.

• Intercambio de profesionales

También señalaron que para adecuar los instrumentos ya existentes, se requiere de la

creación de una Ley de incentivos y fomentos al sector de la micro, pequeña y mediana

empresa agroindustrial y la coordinación y planificación de entidades en relación al tema

de la agroindustria.

Referente al problema de desaprovechamiento de los excedentes de la agro-

exportación, la mesa de trabajo señaló las siguientes causas:

• Insuficiente apoyo de recursos para la investigación y desarrollo de las actividades

agroindustriales.

• La no promoción del consumo interno de los productos generados de la agroindustria

por excedente

• La falta de planificación efectiva de producción conlleva a excedentes de diversos

productos que no pueden ser comercializados

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Para solucionar tales problemas o eliminar las causas de los mismos, los integrantes del

grupo propusieron los siguientes instrumentos:

1. Estructurar una campaña de promoción del consumo del producto nacional, con el fin

de mejorar el hábito de consumo de los panameños, lo que permitirá aprovechar los

excedentes que se puedan producir en el transcurso del año.

2. Campaña educativa a través de SENAPAN y el Ministerio de Educación, Ministerio de

Desarrollo Agropecuario entre otras.

3. Adecuación efectiva de los planes de producción, en función de los mercados

existentes.

Relativo a la problemática asociada a los equipos (precio, obsolescencia, disponibilidad),

el grupo identificó las siguientes causas:

• No hay suficiente información sobre equipos, costos, servicios relacionados a los

proveedores o ésta se encuentra disgregada.

• No hay fábricas en el área de metal-mecánica que provea de equipos y materiales a las

agroindustrias.

De acuerdo con el grupo de trabajo, para resolver los problemas asociados con el equipo,

se requiere de los siguientes instrumentos:

1. Creación de un Centro Especializado de Información Agroindustrial, con una base de

datos actualizados sobre equipos, insumo, proveedores locales y extranjeros, procesos

agroindustrial, mercados, precio, investigaciones, estadísticas de oferta y demanda de

productos agroindustriales.

2. Creación de incentivos que permita la creación de recursos, para que nuevas empresas

puedan crear servicios. Ejem: Maquinarias

Por otra parte, como causante de la problemática asociada a los laboratorios de análisis,

los miembros del grupo señalaron a la falta de suficientes laboratorios en Panamá que

brinden el servicio (certificación, análisis, servicios, etc.). Para eliminar la causa del

problema, los integrantes del grupo propusieron los siguientes instrumentos:

1. Dotar de recursos a los laboratorios existentes (en universidades e instituciones

gubernamentales).

2. Incentivar la certificación de los laboratorios ya existentes.

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3. Mayor divulgación de los laboratorios oficiales de análisis especializados, autorizados

o certificados.

Como causas de la problemática asociada a la gestión ambiental, se señaló lo siguiente:

1. Muy pocas agroindustrias aplican sistemas de gestión ambiental o están al día con la

normativa existente.

2. Igualmente, tampoco existe una campaña por parte de las instituciones del Estado,

sobre la aplicación de normas ambientales. Al respecto, esta consultoría señala que tal

afirmación indica que hace falta divulgar aun más los Programas de Producción más

Limpia que viene desarrollando la Autoridad Nacional del Ambienet (ANAM, con el

Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP).

Por otra parte, el grupo indicó que para corregir esas causas, se requerían los siguientes

instrumentos:

1. Promover incentivos en el establecimiento del sistema de gestión ambiental.

2. Incorporar el área de gestión ambiental en los distintos programas y proyectos que se

ejecutan en el sector agroindustrial.

3. Creación de una ventanilla única, para los trámites que tiene que realizar el agro-

empresario en las distintas independencias gubernamentales.

4. Creación de servicios técnicos en organizaciones de productores para que oriente a los

empresarios en materia de gestión ambiental.

Con relación a las causas que ocasionan costos de producción muy altos (insumos,

servicios y recurso humano) la mesa de trabajo indicó:

1) Alto costos de los insumos y servicios básicos que utiliza el agro-empresario.

2) La importación de productos alimenticios subvencionados amenazan, no solo la

competitividad de los productos locales, sino la existencia de las pequeñas empresas.

Para resolver la problemática, el grupo indicó que el instrumento requerido era promover la

obtención de precios preferenciales para insumos y servicios (azúcar, gas, electricidad,

etanol, combustible, etc.). Sin embargo, la consultoría es de la opinión que, conseguir esto

va a resultar casi imposible, debido a que involucra a entes económicos muy poderosos en

Panamá.

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c) Propuesta - Componente de Financiamiento

Quienes trabajaron con este componente abordaron los siguientes problemas.

• Burocracia de la banca estatal

• Tasa de interés elevadas en la banca privada

• Falta de garantía

• Falta de Fondo de Fomento a la Agroindustria

Con relación a la Burocracia banca estatal, se identificaron como causas: la falta de

coordinación interna entre entidades financieras; excesiva documentación y requisitos

exigidos; corrupción; controles excesivos y desconocimiento de las leyes, incluso entre los

entes bancarios.

Para resolver o eliminar tales causas, se propuso el siguiente instrumento: capacitación

coherente sobre las leyes vigentes y a todos los niveles y en todas las sucursales, tratando

de estandarizar las normas para evitar que su interpretación sea subjetiva.

Para adecuar los instrumentos existentes en materia de financiamiento, se propuso la

creación de una figura de capacitación financiera para la banca estatal, de acuerdo a la ley

de cada entidad financiera estatal, para que de arriba hacia abajo y viceversa se establezcan

y se uniformen los criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos.

Como causas de las elevadas tasas de interés de la banca privada el grupo de trabajo señaló

que no existen Fondos de Fomento a la Agroindustria, que los plazos de cancelación son

cortos; que el financiamiento de la agroindustria se analiza como cualquier negocio; que no

hay períodos de gracia. Al respecto, hay que señalar que la Ley 9 de 1989 (derogada)

contemplaba un fondo similar, Fondo de Promoción a la Industria y, que el Decreto

Ejecutivo 51 de 1990 contemplaba un período de gracia no menor de un año y plazos de

pago no inferior a tres años.

Como instrumento para resolver la problemática se propuso la implementación de

préstamos con una baja de Tasa de Interés para la agroindustria, unificándola en un 5 a

6.5% en toda la banca. La diferencia de este interés con la tasa actual sería compensada

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por un Fondo de Fomento que se desembolsaría a la entidad financiera otorgante; es decir,

que sea equiparada por el Estado

Referente a la falta de garantía, los integrantes del grupo de trabajo identificaron como

una de las causas de esto el que aún cuando existen leyes que facultan la emisión de bonos

de garantía, las entidades financieras no aceptan estos bonos por falta de credibilidad en los

mismos; el bono de garantía existe en papel, pero no se tiene el respaldo financiero

comprometido. Otra causa es que el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) sólo otorga

garantía para financiamiento para la compra de equipo. Con relación a este último

señalamiento, hay que tener presente que, de acuerdo con la Ley 25 de 2005, el ISA

emitirá fiaza de garantía de pago para créditos agropecuarios, y no para créditos

agroindustriales.

Los instrumentos propuestos para corregir la problemática fueron los siguientes:

1. Crear los fondos que respalden los bonos de garantía de AMPYME y del ISA (estas

Instituciones ya tienen reglamentado el otorgamiento) y efectuar un seguimiento al

otorgamiento de estas garantías. Se propuso que para adecuar ese instrumento, no se debe

emitir solamente el documento, sino que deben existir los fondos que avalen la garantía,

mientras dure el plazo del financiamiento

2. Debe incluirse el 100% para financiamiento. El otorgamiento de ese fondo de garantía

debe ser expedito porque la ley estipula condiciones 100% seguras porque antes de aprobar

el otorgamiento del fondo, se analiza primero el mercado.

Relacionado a la Falta de Fondo de Fomento a la Agroindustria, se indicó que no

existen períodos de gracia y que los micro créditos son escasos y que son emitidos sin

darles seguimiento. Por otra parte, el grupo indicó que el instrumento requerido para

resolver la problemática era la creación de un Instituto de Fomento a la Agroindustria que

sea un ente que reglamente, dé incentivos para que se realicen transacciones, se busque

asesoría en plan de Inversiones, búsqueda de mercados, etc.

Además, se señaló que para adecuar ese instrumento, el Instituto de Fomento a la

Agroindustria debía contemplar lo siguiente:

• la consecución de Fondos que serán asignados como Capital Semilla.

• Financiamiento con Instrumentos de Seguimiento al crédito.

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• Plazos de acuerdo a Potencia.

• Capacitación y asistencia técnica - antes y durante el financiamiento.

• Buscar un potencial de crecimiento

• Períodos de gracia, de acuerdo o según el proyecto

• Asignación de Fondos No retornables a Agroindustrias que introduzcan Innovación,

Investigación y Desarrollo

• Inclusión de Micro créditos a los cuales se dé seguimiento

• Financiamiento con algún % de Fondo No Retornable para agroindustrias que protejan

el medio ambiente.

• Incentivos a Proyectos Altamente Rentables, que generen crecimiento económico

ch) Propuesta – Componente de Comercialización

En este componente había que analizar los siguientes subproblemas:

1. Plazos de pagos muy largos por parte de los supermercados

2. Falta de conocimiento en mercadeo

Con relación al primer subproblema, el grupo que trabajó en este componente identificó

tres causantes de los plazos muy largo por parte de los supermercados, los cuales se

indican a continuación:

• Falta de regulación en sistema de pago para las micro empresas; lo cual requiere de una

política de apoyo a la asociatividad y su articulación en cadenas de comercialización

• Los supermercados determinan los términos de comercialización dentro de su

establecimiento.

• Débil poder de negociación de los micro empresarios.

De acuerdo con el grupo, como instrumento de solución se requiere por una parte que el

Instituto de mercadeo agropecuario (IMA) reoriente su actividad como facilitador de la

comercialización de las empresas agroindustriales; que se adecue la actividad

agroindustrial, de acuerdo a los factores y tendencias de comercialización; que se

establezcan Convenios MIPyMES-comercializadora. Por otra parte, que se utilicen los

convenios bilaterales como estrategia de transferencia de conocimientos y tecnología al

sector MIPyME agroindustrial para fortalecer su gestión empresarial (negociación) y la

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creación de un sistema de divulgación para dar a conocer los convenios existentes y ámbito

de aplicación para que el sector MIPyME agroindustrial se beneficie de una forma más

directa (becas, ferias, tecnologías, prestamos blandos, etc.).

Respecto a la falta de conocimiento en mercadeo, se percibe como causantes de esta

situación a:

1. La ausencia de una cultura investigativa de las MIPyMES agroindustriales para conocer

el entorno de interacción, los factores de competitividad y otros. Como instrumentos de

solución se propuso lo siguiente: Programa de campaña de publicidad del Estado para el

consumo de productos locales; campaña de educación a las MIPyMES en materia de

mercadeo; impulsar los valores de salud en el consumo de alimentos (productos orgánicos,

saludables, etc.). Además, para adecuar los instrumentos se planteó:

• Fomentar el consumo de productos orgánicos nacionales, saludables

• Programa de fondos no reembolsables para las asociaciones de MIPyMES

agroindustriales en materia de fortalecimiento de planes de mercadeo, manejado por

las asociaciones.

• Campaña de concientización

2. Actitud pasiva en nuestro papel de empresario agroindustrial. Como instrumento

requerido se propuso la integración de las MIPyMES en organizaciones

Adicional a las propuestas que se han presentado, las cuales corresponden con lo que se

había planificado desarrollar inicialmente, en el taller se tuvo la oportunidad de elaborar

otras más, utilizándose como metodología para éstas el indicar experiencias conocidas, así

como lecciones aprendidas y, con base a esto, señalar recomendaciones sobre cómo

abordar el tema. A continuación se presentan esas propuestas:

d) Propuesta – Componente de Asociativismo

Como ejemplo de experiencias de relaciones de pequeños productores o empresarios

rurales con otros actores de la cadena asociativa, se presentó el caso de una empresa

productora de Café de maíz, la cual requiere de la compra de materia prima (maíz) a

productores de comunidades próximas a la empresa y cuyo objetivo es propiciar la

comercialización, apoyando a pequeños productores mediante la compra a comunidades

humildes productoras de maíz.

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En este caso, se requiere que un ente, que podría ser una cooperativa, evalué el potencial

de la producción de las comunidades; que las oriente y fomente la producción de materia

prima (maíz) de calidad, ayudándolos a promover el emprendimiento productivo. Sin

embargo, para que pueda lograrse esto, es necesario que el microempresario cambie la

percepción que tiene acerca del sector gubernamental, al que ve como policía y fiscalizador

y no como promotor de respaldo y apoyo, y que además pierda el celo, o temor a que la

competencia copie o robe un espacio ganado con dificultad.

Como lección aprendida fue el convencimiento de que es necesario el cambio de

paradigma de todos los actores, reevaluando la necesidad de asociarse y fomentando la

cooperación en un mecanismo de revaluar, impulsar y ganar.

Con base en eso, habría que aceptar las asesorías técnicas, identificar a los empresarios

interesados en participar y adecuarse y fomentar mecanismos de unión, aumentando el

nivel de competitividad y el cumplimiento de las normas. Sobre esto último, es

sumamente importante que el pequeño productor deje de ver en la incorporación de los

mecanismos y reglas formales un costo que lo elimina del sistema, evitando con ello la

promoción de la ilegalidad.

e) Propuesta – Componente de Innovación Tecnológica

Como experiencias conocidas los integrantes de esta mesa de trabajo indicaron:

• Inquietud para hacer algo novedoso

• Etapa de puesta en marcha (experimentación)

• Obstáculos que resolver

• Temor a cambiar, costos, complicaciones, resultados

• Mejoramiento de empaque, costo y presentación

• Dificultad para acceder financiamiento oportuno y adecuado a la actividad

• Por ejemplo, de nada sirve un plazo de 3 años con interés del 12%

En tanto que, como lecciones aprendidas mencionaron:

• Importancia de la investigación y de documentarse ( de consultar)

• Darse cuenta de lo que se estaba perdiendo con no cambiar o innovar

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• Evaluación de fallas cometidas y su aprendizaje

• Necesidad de asumir riesgos

Las recomendaciones que se plantearon para avanzar en el abordaje del tema de

innovación tecnológica fueron:

1. Realizar un estudio detallado para hacer un “Manual del Agroindustrial” acorde al

sector – (alimento, ropa, madera, etc.) que incluya:

• Actividades exitosas o sensibles

• Modelos de plantas y equipos

• Guía de proveedores (materia prima, equipo, tecnología, diseño, servicios técnicos,

etc.).

• Guía de compradores potenciales, con especificaciones del producto, empaque,

condiciones características.

2. Fortalecer la formación de empresas agroindustriales, desde los primeros niveles de

aprendizaje hasta carreras universitarias, así como personal técnico de asistencia.

3. Promover la formación de institutos de investigación afines a la agroindustria rural, con

dimensión de micro, pequeña mediana (temas como empaque, proceso, equipo,

tecnología de punta, etc.)

4. Propiciar la formación de empresas afines a la agroindustria (talleres especializados,

comercializadoras, técnicos, electricidad, construcción)

5. Creación de leyes especiales laborales para las empresas innovadoras.

6. Asesorar sobre el equipo y maquinaria de acuerdo a las necesidades y procesos de la

microempresa.

f) Propuesta – Componente de Gestión de Calidad

Como lecciones aprendidas se indicó:

1. Toda empresa debe caracterizar la materia prima, documentar esta información y

ceñirse a estas reglas, para evitar variaciones en la calidad del producto final, pérdida del

mercado, de imagen de marca y empresa.

2. Perder la imagen en el mercado representa un costo muy significativo para cualquier

empresa, y sobre todo, pone en peligro la propia existencia de la empresa.

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Abordaje del tema de gestión de la calidad:

1. Urge que cada empresa cuente con su manual de Buenas Prácticas de Manufactura

generado de un compromiso desde la gerencia hasta el último colaborador.

2. Implementar, paso a paso, dicho manual hasta llegar a ser la rutina de trabajo. No

importa los tropiezos que esto represente en sus inicios, lo importante es hacer haciendo.

g) Propuesta – Componente de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)

Como lecciones aprendidas se reportaron:

• Información disgregada

• Incompleta y desactualizada

• Existe información interesante, pero no analizada

• Bancos de información, no accesible a la MIPYMES

Se recomendó abordar el tema de la siguiente manera:

• A través de instituciones de gobierno que correspondan: universidades y centros

especializados; grupos organizados que puedan brindar información.

• Que las instituciones que manejan información brinden un servicio a las

MIPYMEs, de manera clara y sencilla, que les permita tener criterios para tomas de

decisiones acertadas.

• Creación de un centro especializado que brinde información integral, sobre temas

de agroindustria a las MIPYMES.

h) Propuesta – Componente de Fortalecimiento Institucional

Los integrantes de esa mesa de trabajo reportaron como experiencias conocidas:

1. Banca Estatal con diferentes políticas

2. Falta de Capacitación y política de nada se puede

3. Varias instituciones hacen lo mismo

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4. Varias instituciones brindan capacitación de gestión empresarial, administración de

empresas

5. Cada Institución culpa a otra de que las cosas no salgan bien

6. Cada institución solicita sus propios documentos, sin que haya adonde informarse de

toda la documentación necesaria para la apertura de una nueva agroindustria,

encontrándose que en algunos casos una misma documentación es solicitada por varias

instituciones.

7. No tienen acceso a información de mercados para productos agroindustriales y por lo

tanto no están en capacidad de brindar dicha información a los agroindustriales.

Con relación a las lecciones aprendidas, se indicó que la banca estatal debía unificar las

normas y la búsqueda de controles razonables. En cuanto a que varias instituciones hacen

lo mismo, se señaló el caso de que el MIDA promueve la exportación y busca mercado, al

igual el MICI y el IMA, y que se necesita fortalecer los mercados nacionales y orientar a la

agroindustria. También se indicó que el MIDA contrata y hace carreteras como caminos

de producción y que en lugar de eso, el MIDA debe sustentar ante el Gabinete las Zonas de

Producción y que el FIS ejecute las contrataciones

En cuanto a cómo se debe avanzar en el tema del fortalecimiento institucional, se planteó

que se debía buscar el punto de encuentro entre las entidades financieras del Estado para

uniformar sus políticas; que se debía brindar capacitación a las instituciones con áreas

afines, enmarcadas dentro de la ley y dando a conocer el manual de funciones de cada

unidad; que para evitar que varias instituciones hagan lo mismo se defina el rol de cada

una, de modo que solamente una esté a cargo de la política a seguir o por lo menos de

coordinar un plan para que sea ejecutado de manera integral.

También se planteó que para evitar que varias instituciones ofrezcan las mismas

capacitaciones, sólo debe existir un organismo certificado para este fin; que otorgue

certificación válida para mejorar la agroindustria en todos los niveles: plan de negocios,

gestión Empresarial, Administración, Contabilidad; que cada una asuma su función sin

inmiscuir en las de las otras instituciones. Con relación a estos señalamientos, la

consultoría es de la opinión que más que la existencia de un único organismo certificado

para brindar las capacitaciones mencionadas, es que todos los que estén ofreciendo esos

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servicios estén certificados. No se trata de monopolizar el conocimiento, sino el de

fomentar la competitividad.

Con relación a la documentación exigida por varias instituciones, incluyendo a veces los

mismos documentos, se propuso que se encuentre una entidad gestora, consultora, que dé

seguimiento y gestión, como por ejemplo una Ventanilla Única, en la que se ofrezca

información sobre toda la documentación que el MINSA, MIDA, MICI, ANAM, etc.,

solicitan para iniciar o mantener una agroindustria. Todo esto contribuye a no impedir la

apertura de una agroindustria dentro del marco de la ley.

Referente a la falta de acceso a información sobre mercados para los productos

agroindustriales, se recomendó la elaboración de una base de datos para informar sobre

inteligencias de mercados, nacionales e internacionales, que sea uniforme.

4. SEGUNDO TALLER NACIONAL DE CONSULTA

Este segundo taller se realizó el 27 de octubre de 2006, en la Ciudad de Panamá, con una

participación aproximada de treinta y dos (32) personas, de las cuales doce (12) eran

técnicos, once (11) empresarios, 4 del sector político administrativo, 3 consultores locales

y 2 consultores internacionales.

El objetivo de este segundo taller de consulta nacional fue el de desarrollar y validar

propuestas de apoyo a la creación y desarrollo de la agroindustria en las siguientes áreas o

componentes:

a) Asociatividad empresarial agraria (Asociativismo)

b) Comercialización

c) Fomento a las MIPYMEs (Financiamiento e Incentivos)

Como insumo, se les entregó a los participantes los resultados del primer taller, una lista de

normativas relacionadas con la agroindustria, copias de la Ley 17 de 1997 (de régimen de

cooperativas), de la Ley 33 de 2000 (de fomento a la creación de MIPyMEs) y de la Ley

25 de 2001 (de transformación agropecuaria).

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La metodología empleada fue la siguiente: primero se conformaron los grupos de trabajo,

uno por tema a desarrollar; a cada grupo se le solicitó que designara un relator y se le

asignó un consultor como coordinador. Seguidamente, cada coordinador presentó a su

grupo una introducción de la propuesta y planteó preguntas orientadoras para el análisis de

la misma. Terminado el tiempo asignado, se inició la exposición y discusión de los

trabajos. Una vez finalizadas las presentaciones y discusiones plenarias de los tres grupos,

los consultores internacionales (Jose luis Collado, especialista en Cooperativismo del

CERAI y Hernando Riveros, especialista Agroindustrial del IICA- PRODAR) expusieron

algunas consideraciones finales.

A continuación se presentan los resultados del Segundo Taller Nacional de Consulta, por

grupo de trabajo:

a) Resultado del componente de Asociatividad empresarial agraria (Asociativismo)

El grupo que trabajó en este componente acordó considerar como empresas

agroindustriales a las empresas (cooperativas, individuales, privadas, etc.) que realizan

actividades de selección, calibrado, envasado de comercialización de productos

agropecuarios.

Como alternativa de figura jurídica asociativa a promover para concentrar la oferta de las

comunidades campesinas, propusieron el Modelo Cooperativo, debido a que las otras

figuras no han permitido lograr beneficios a sus modelos, igualmente las leyes de las otras

figuras posee un vacío legal que no tipifica las actividades específicas que puedan realizar.

También señalaron que existe un plan estratégico de fomento Cooperativismo elaborado

por el IPACOOP que debe ser asumido por los distintos actores claves (MIDA, MICI,

IMA, APEMEP, ONG de desarrollo, etc.). Es importante para esto formar mesas de

coordinación provincial integradas por las instituciones provinciales con participación

activa de la sociedad civil.

Adicionalmente, propusieron que como medidas específicas para el desarrollo del plan

estratégico se podría apoyar a la contratación de gerentes calificados, a través de un

Programa de incorporación de gerentes con formación y experiencia en comercio

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agropecuario, y además, crear un mecanismo de coordinación con las universidades y los

actores del sector privados y públicos para adecuar los programas y facilitar la realización

de prácticas profesionales pertinentes a esta temática. Una línea especifica de ayuda al

sector asociativo agropecuario para la incorporación de tecnología de la información, que

contemple capacitación, equipamiento y asesoramiento. Estas acciones deben están

coordinadas por las mesas de coordinación provincial y nacional.

b) Resultado del Componente de Comercialización

Por otra parte, el grupo que trabajó con el Componente de Comercialización, presentó una

Propuesta para Promover el Desarrollo de Mercados Nacionales con vía a la Captación de

Mercados de Exportación, a través de las siguientes actividades:

1. Diseñar e implementar un programa de apoyo a la Comercialización que incluya

capacitación, asistencia, mercado, participación en ferias. Como antecedente, se

indicó que existe una diversidad de instituciones que realizan esta actividad, de manera

desarticulada sin personal idóneo, (MICI, MIDA, IMA, IPACOOP, AMPYME entre

otras; que hay una debilidad institucional en cuanto a Recurso Humano, falta de

presupuesto, poca coordinación de esfuerzo institucional, burocracia.

Como instrumentos de solución propusieron:

• conformar una mesa de actores principales : MIDA, MICI Y AMPYME;

• establecer un Plan Piloto;

• determinar indicadores: No. de empresas, cadena por rubro tales como frutas,

cárnicos, leche, panela, café.

• Medir en un periodo de 3 años, su efectividad, mediante indicadores como: número

de empresas, ventas, área de explotación (en el caso de los paneleros)

2. Diseñar e implementar un programa de apoyo para promover la organización de

empresarios agroindustriales. Como antecedente, señalaron la falta de identidad del

agroindustrial como tal, la desconfianza a la asociatividad o a la integración; que se

han dado iniciativas, pero no han prosperado. También indicaron que REDAR ha

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desarrollado un espacio inicial de acercamiento de empresarios; sin embargo, es

necesario dar un segundo paso para la conformación de una asociación.

Como instrumento para diseñar e implementar un programa de apoyo para promover la

organización de empresarios agroindustriales, señalaron lo siguiente:

• Actor Principal: los empresarios con el apoyo de MIDA, MICI, IPACOOP,

AMPYME

• Fortalecer a REDAR como incubadora de organización , mediante el

fortalecimiento de los capítulos por provincia

• Desarrollar un programa de sensibilización y motivación para reforzar la identidad

de los Agroindustriales y encontrar líderes.

• Conocer/participar de las experiencias sobre asociaciones en otros países

aprovechando la cooperación bilateral

3. Diseñar e implementar un programa para acceder a nichos de mercado mediante la

promoción de marcas colectivas, sellos orientados a mercados justos, denominación de

origen. Como antecedente indicaron que el mercado local es incipiente y que el

mercado internacional ofrece una oportunidad al país.

Como instrumento para diseñar e implementar tal programa propusieron lo siguiente:

• Impulsar el desarrollo de la agricultura orgánica (certificaciones)

• Desarrollar el mercado solidario.

• Desarrollar las denominaciones de origen para proteger los productos

caracterizados como tal.

También el grupo planteó las siguientes, aunque sin llegar a concretar instrumentos

para su ejecución:

• Diseñar e implementar un sistema de información de precio y mercado ajustado a

la Mipymes.

• Diseñar e Implementar un Programa de Promoción de Consumo de Productos

Agroindustriales del País.

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• Diseñar e Implementar un programa que promueva el aprovechamiento de los

excedentes de las exportaciones para darle valor agregado

• Adecuar la normativa del IMA para que se incorpore los productos

Agroindustriales en sus planes de promoción y compra. (directamente a los

empresarios).

c) Resultado del Componente de Fomento a las MIPYMEs (Financiamiento e

Incentivos)

Los miembros que trabajaron con este componente llegaron a los siguientes acuerdos, con

respecto al anteproyecto de ley de incentivos que se está elaborando:

a) Que dicha ley sea específica para la agroindustria, respetando la decisión del primer

taller nacional de consulta.

b) Que las empresas grandes no se excluyan, pero que se condicione el apoyo a éstas.

c) Que se mantengan los criterios de la clasificación de las empresas establecidos por

AMPYME, pero proponer que se revisen los rangos allí establecidos, en atención al

artículo 5 de la Ley 33.

d) Que se financie priorizando en función de la problemática establecida en los

diagnósticos, haciendo los análisis respectivos

e) Que los requisitos se establezcan desde el momento que se dice quiénes son los

beneficiarios de la política. Tiene que haber requisitos mínimos.

f) Que se establezca un mínimo de ayuda en la asistencia financiera directa.

Además, se propuso y ponderó una serie de aspectos que pudieran ser objeto de una ayuda

plus, a partir de la ayuda mínima establecida. A continuación se presentan los resultados de

la ponderación media hecha por los miembros de la mesa de trabajo, en donde un valor

más alto corresponde a una mejor ponderación.

ASPECTO PONDERACIÓN

1. Mejora y racionalización de los canales de comercialización 8.6

2. Mejora en el acondicionamiento y presentación de los productos 8.4

3. Aplicación de nuevas tecnologías 8.3

4. Mejora y control de la calidad 9.3

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5. Mejora de las condiciones sanitarias 9.3

6. Prevención de la contaminación por vertidos o residuos 9.2

7. Ahorro de agua y energía 8.6

8. Fomento mejor uso de subproductos o residuos 8.4

9. Reubicación de empresas por razones medio ambientales 8.3

10. Productos denominaciones de origen, especialidades tradicionales

garantizadas

8.1

11. Inversiones realizadas por organizaciones asociativas 8.4

12. Inversiones en áreas desfavorecidas 5.4

13. Inversiones en zonas indígenas 7.1

14. Creación de empleos netos, especialmente mujeres y jóvenes 9

15. Inversiones que mejoren toda la cadena productiva o cluster

localmente

9.1

16. Que favorezca la incorporación de discapacitados 7.6

17. Productos de la zona 9.6

18. Capacitación en gestión empresarial 9.4

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II. REVISIÓN DE NORMATIVAS RELACIONADAS CON LA

AGROINDUSTRIA Y CON LAS INSTANCIAS QUE INTERVIENEN

1. INTRODUCCIÓN

El propósito de esta revisión es el de analizar las normas jurídicas que se relacionan con la

agroindustria, así como las normas que establecen las funciones y facultades de las

principales instituciones que inciden en el fomento y desarrollo de la misma en Panamá,

con la finalidad de evaluar si tales normas responden o no a las necesidades reales y

actuales del sector agroindustrial, y si las instancias encargadas de la ejecución de tales

normas están o no debidamente coordinadas para apoyar al desarrollo de la agroindustria.

Para empezar, se realizó una búsqueda de normativas relacionadas al tema en el buscador

legislativo de la Asamblea Nacional de Diputados, la cual fue ampliada y depurada, para

eliminar las normativas derogadas. Una vez recopiladas y analizadas tales normas, se las

agrupó de la siguiente manera:

• Normas relacionadas con la creación y organización de Ministerios.

• Normas relacionadas con la comercialización

• Normas relacionadas con el Cooperativismo.

• Normas de incentivos

• Normas relacionadas con microfinanzas

A continuación, se presenta y analiza para cada uno de los apartados arriba señalados, las

principales normas recopiladas.

2. NORMAS RELACIONADAS CON LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE

MINISTERIOS.

Inicialmente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Comercio e

Industrias se encontraban integrados en un solo ministerio, el Ministerio de Agricultura,

Comercio e Industrias, el cual fuera creado y organizado mediante el Decreto de Gabinete

No. 80 de 26 de marzo de 1969 (Gaceta Oficial No. 16,340 de 15 de abril de 1969).

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De acuerdo con el mencionado decreto, el Ministerio de Agricultura, Comercio e

Industrias tenía entre sus funciones las de formular y elaborar la política gubernamental

en materia de agricultura, ganadería, recursos naturales, comercio, industrias y

cooperativismo (artículo segundo); tener a su cargo la planificación, organización

coordinación, dirección y control de la formulación y ejecución de la política

gubernamental tendiente a hacer posible la creación, desarrollo y expansión de las

industrias del país (literal h, del artículo 3º), por lo cual, considerando que la

agroindustria es una industria, caía dentro de la esfera de competencia del referido

ministerio, aunque de manera no explícita.

Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias como tal no duró por

mucho tiempo, probablemente porque las autoridades de ese entonces consideraron que

eran demasiadas funciones bajo la responsabilidad de un único ministerio, por lo que

mediante el Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969 (Gaceta Oficial No.

16,423 de 12 de agosto de 1969), se organizó el Ministerio de Comercio e Industrias,

separándolo del anterior Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.

De acuerdo con su organización, le corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias

desarrollar y ejecutar la política de gobierno en materias de industria, comercio y

aprovechamiento de los recursos minerales y pesqueros (articulo 1º.); tener a su cargo la

planificación, organización, coordinación, dirección y control de actividades tendientes a

hacer posible la creación y desarrollo y expansión de las industrias en el país (literal a del

artículo 2º.), por lo que puede pensarse que la agroindustria pasó a ser competencia del

Ministerio de Comercio, aunque todavía de manera no explícita.

Durante el período comprendido entre 1969 y 1973, lo que era el Ministerio de

Agricultura, Comercio e Industrias pasó a ser el Ministerio de Agricultura y Ganadería el

cual no tenía de manera explícita la responsabilidad de normar en materia de

Agroindustria.

No es sino con la Ley 12 de 25 de enero de 1973 (Gaceta oficial No. 17,271 de 26 de

enero de 1973) - por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y se señalan

sus funciones y facultades que, de manera explícita se le atribuye a un Ministerio funciones

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relacionadas con la Agroindustria (artículo 2) y además se crea dentro de éste a la

Dirección Regional de Agro-Industrias (artículo 13).

Dentro de las funciones relacionadas con agroindustrias que el Artículo 2 de la Ley 12 de

1973 le atribuye al MIDA se pueden señalar las siguientes:

5º. Estimular, crear y operar directamente o en asocio con la empresa privada o pública,

nacional o extranjera, actividades de transformación o industrialización de

productos agropecuarios.

8º. Determinar y dirigir la política de crédito y financiamiento para el sector

agropecuario dando énfasis y prioridad a las necesidades de los agricultores

marginados y pescadores artesanales y a los pequeños y medianos agricultores.

12º. Impulsar y fiscalizar la organización y funcionamiento de entidades,

corporaciones, asentamientos campesinos, juntas agrarias y otros modelos de

organizaciones campesinas y cooperativas de producción, industrialización,

distribución y consumo. Estas operaciones tendrán personalidad jurídica que le

otorgará el Ministerio y cuya inscripción será gratuita, de conformidad con la Ley y los

Reglamentos.

24º. Importar libre de impuestos, aquellos productos cuya importación se encuentre

restringida, cuando:

- Sean de origen agropecuario en estado natural, semi-procesados o procesados para

ser utilizados en actividades de transformación por la industria o el propio sector

agropecuario.

- …

26º. Instalar y operar directamente o en asocio con particulares, Municipios, Juntas

Comunales o Municipales, empresas para el recibo, transformación, procesamiento,

envase, conservación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al comercio o a

consumidores de productos agropecuarios.

27º. Otorgar avales para actividades agrícolas, pecuarias o agro-industriales a

pequeños agricultores individuales o a sus asociaciones.

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En cuanto a la Dirección General de Agro-industrias (literal b, artículo 13), la Ley 12 de

1973 establece que ésta ejercerá las funciones de estudiar y promover actividades dirigidas

al aprovechamiento industrial de la producción agropecuaria.

No cabe duda entonces de que, a pesar de que la Agroindustria es una industria y que por

ello se podría esperar que ésta estuviera directamente bajo la esfera de competencia del

Ministerio de Comercio e Industrias, la Ley 12 de 1973 le asigna esa competencia al

Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

No obstante lo estipulado por la Ley 12 de 1973, la Ley 53 de 21 de julio de 1998

(Gaceta oficial No. 23593 de 24 de julio de 1998) - por la cual se reforma el Decreto de

Gabinete 225 de 1969, se crea el Viceministerio Interior de Comercio y el Viceministerio

de Comercio Exterior, y se dictan otras disposiciones – asigna funciones al Ministerio de

Comercio e Industrias que inciden directamente sobre la Agroindustria, toda vez que ésta

sea considerada parte u objeto de los bienes de exportación..

Por ejemplo, el artículo 2 de la Ley 53, adiciona el artículo 2-A al Decreto de Gabinete 225

de 1969, el cual asigna entre las funciones del Ministerio de Comercio e Industrias,

relacionadas con el Comercio Exterior, el coordinar, a nivel gubernamental, con todas las

entidades públicas y privadas relacionadas con la producción, comercialización y

exportación de bienes y servicios, las acciones necesarias para llevar a cabo dichas

negociaciones comerciales (numeral 6); promover las exportaciones panameñas y la

transferencia de tecnología destinada al sector exportador (numeral 11).

El hecho de que por un lado la Ley 12 de 1973 le atribuye al MIDA la competencia

explícita sobre la Agroindustrias, y que por el otro la Ley 53 de 21 de julio de 1998 le

atribuye al MICI funciones relacionadas con el comercio exterior, requiere de una

coordinación estrecha entre ambas instituciones para delimitar más claramente el accionar

de ambas instituciones, cuando los bienes de servicio que se ofrecen al comercio

internacional o comercio externo son productos de la Agroindustria (de acuerdo con lo

estipulado en el numeral 6 del artículo 2).

Reforzando la competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario como ente rector en

materia de agroindustria, el Decreto Ejecutivo No. 364 de 31 de agosto de 2005 (Gaceta

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Oficial No. 25,382 de 9 de septiembre de 2005) – por el cual se reorganiza la estructura

orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario - incluye a la Dirección

Nacional de Agroindustrias dentro del nivel operativo del MIDA (artículo 7, VII) y le

atribuye a ésta 28 funciones relacionadas con agroindustria.

Por otra parte, el Decreto Ley No. 6 de 15 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,491

de 22-de febrero de 2006) - que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y dicta

otras disposiciones – contiene artículos que inciden directamente sobre la Agroindustria

cuando ésta entra a formar parte de los bienes exportables (numerales 2, 6, 10, 11, 12, 15,

18, 19 y 23 del artículo 5, por mencionar algunos ejemplos), creando la misma necesidad

de coordinación efectiva señalada anteriormente, especialmente porque el artículo 6 una

vez más asigna al MICI la coordinación con otras instituciones.

Finalmente, se considera que con relación a la Agroindustria no hay conflicto entre las

legislaciones que establecen las funciones y facultades del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario y del Ministerio de Comercio e Industrias. Además, de acuerdo con un

estudio realizado por López y Sánchez (2005), más que la ubicación de la Dirección

Nacional de Agroindustrias en un Ministerio u otro, el problema para el desarrollo de este

sector es la falta de una coordinación entre todas las instituciones relacionadas con el

mismo.

3. NORMAS RELACIONADAS CON COMERCIALIZACIÓN

La Ley 12 de 1973 - mediante la cual se creó el MIDA- señala entre las funciones del

MIDA (ordinal 5º, artículo 2) “Estimular, crear y operar directamente o en asocio con la

empresa privada o pública, nacional o extranjera, actividades de transformación o

industrialización de productos agropecuarios”, esto es, estimular la elaboración de

productos agroindustriales. Sin embargo, dicha Ley no establece funciones explícitas para

el mercadeo de estos productos, tal como lo hace para el mercadeo de los productos

agropecuarios (artículo 12), dejando así un vacío para la comercialización de los productos

agroindustriales.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 12 de 1973, el MIDA tendría tres Direcciones

Nacionales, y dentro de éstas, la Dirección Nacional de Mercadeo, como organismo

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operativo especial de desarrollo por medio del cual realizar su programa de mercadeo

(acápite c)

Posteriormente, mediante la Ley 70 de 23 de diciembre de 1975 (Gaceta 17993 de 23 de

diciembre de 1975), se crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario, se determinan sus

funciones y se deroga el acápite c) del artículo 12 y el Artículo 14 de la Ley 12 de 25 de

enero de 1973 relacionados con las funciones y el patrimonio de la anterior Dirección

Nacional de Mercadeo.

De acuerdo con la Ley 70 de 1975, el Instituto de Mercadeo Agropecuario es creado como

una entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del

Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las

limitaciones que esta Ley le impone y a la fiscalización de la Contraloría General de la

República (Art. 1).

También de acuerdo con la Ley 70 de 1975, el IMA tiene los siguientes objetivos (Art. 2):

a) Promover el mejoramiento de los sistemas de mercadeo de la producción

agropecuaria

b) Ejecutar las políticas de mercadeo que formule el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario

c) Garantizar el mercado interno o externo para la producción agropecuaria nacional

a precios remunerativos

d) Organizar, modernizar y controlar los circuitos de mercadeo de la producción

agropecuaria nacional

e) Regularizar el abastecimiento en el mercado interno de los productos

agropecuarios nacionales o importados para llenar las necesidades del mercado

nacional, y

f) Proteger y armonizar los intereses de los productores y consumidores en el proceso

de mercadeo.

En dicha Ley 70 de 1975 también se establece que el IMA tendrá entre sus facultades

elaborar y ejecutar la política de comercialización agropecuaria que fije el Ministerio de

Desarrollo Agropecuario (artículo 3, literal d).

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Por otra parte, la Ley 53 de 1998, por la cual se reforma el Decreto de Gabinete 225 de

1969 y se crea el Viceministerio Interior de Comercio e Industrias y el viceministerio de

Comercio Exterior, establece entre otras funciones adicionales del Ministerio de Comercio

e Industrias: “coordinar, a nivel gubernamental, con todas las entidades políticas y privadas

relacionadas con la producción, comercialización y exportación de bienes y servicios, las

acciones necesarias para llevar a cabo dichas negociaciones comerciales” (numeral 6,

artículo 2), por lo que cuando se trate de la producción y comercialización de productos

agropecuarios, se requiere de una coordinación estrecha efectiva entre el MICI y el IMA.

Hay que señalar que esta necesidad de coordinación entre el MICI y el IMA se mantiene

con relación a la comercialización de productos agropecuarios, cuando la anterior Ley es

subrogada por el Decreto Ley No. 6 de 15 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25,491

de 22-de febrero de 2006) - que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y dicta

otras disposiciones – ya que éste en su artículo 2 establece entre las funciones del

Ministerio de Comercio e Industrias Coordinar “ejecutar y velar por el fiel cumplimiento

de la política comercial e industrial del país, de acuerdo con los planes y programas

definidos por el Órgano Ejecutivo”.

En cuanto a un sistema nacional de mercadeo y comercialización específicos, la Ley 54 de

22 de noviembre de 2002 (Gaceta Oficial No. 24,692 de 3 de diciembre de 2002)

estableció el Sistema Nacional de Mercadeo y Comercialización Agropecuarios, con los

objetivos de “… promover, facilitar y asegurar el debido abastecimiento e intercambio

nacional e internacional, de los productos agropecuarios, dentro de un marco conceptual

de administración descentralizada de comercialización de libre competencia que favorezca

el mejor desarrollo y la eficiencia de este sector”; esto es, el sector agropecuario.

Queda claro que, tanto los objetivos como las políticas de comercialización de la Ley 70

de 1975, por la cual se crea el IMA, como el Sistema Nacional de Mercadeo y

Comercialización Agropecuarios, están dirigidos exclusivamente a los productos

agropecuarios y que hace falta buscar una alternativa o sistema equivalente para el

mercadeo y comercialización de los productos agroindustriales ya que, el IMA ni el MIDA

tienen esa facultad.

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Una posible alternativa sería la de establecer un convenio de colaboración de apoyo a la

comercialización de productos agroindustriales (alimentarios y no alimentarios) entre el

IMA y el MIDA, considerando que el Instituto de Mercadeo Agropecuario es una entidad

oficial, sujeta a la políticas del órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario.

Sin embargo, habrá que tener presente también la necesidad de que la instancia que apoye

la comercialización de los productos agroindustriales, al igual que el IMA cuando se trata

de productos agropecuarios, deberá coordinarse efectivamente con el Ministerio de

Comercio e Industrias, la institución gubernamental responsable de “Coordinar, ejecutar y

velar por el fiel cumplimiento de la política comercial e industrial del país, de acuerdo con

los planes y programas definidos por el Órgano Ejecutivo”, de acuerdo con lo establecido

por el artículo 2 del Decreto Ley No. 6 de 15 de febrero de 2006 que reorganiza el

Ministerio de Comercio e Industrias y dicta otras disposiciones.

4. NORMAS RELACIONADAS CON EL COOPERATIVISMO.

El impulso y fiscalización de la organización y funcionamiento de entidades,

corporaciones, asentamientos campesinos, juntas agrarias y otros modelos de

organizaciones campesinas y cooperativas de producción, industrialización y consumo,

constituía una de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario , de acuerdo a la

Ley 12 de 1973 (ordinal 12º, artículo 2 ).

Sin embargo, con la creación del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP),

creado como una institución económica y administrativamente autónoma, a cargo de la

formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado,

mediante la Ley 24 de 21 de julio de 1980 (Gaceta Oficial No. 19,121 de 28 de julio de

1980), pasan al IPACOOP las funciones relacionadas con las cooperativas establecidas en

la Ley 12 de 1973, quedando en el MIDA los otros modelos de organizaciones campesinas.

Con la Ley 24 de 1980, se establece que las cooperativas constituyen asociaciones de

utilidad pública, de interés social y de derecho privado y que el Estado las fomentará,

mediante la adecuada asistencia técnica y financiera, y las fiscalizará (artículo 2).

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Entre las funciones que la Ley 24 de 1980 le asigna al IPACOOP, se tiene la de establecer

y dirigir centros de capacitación y educación cooperativa con el fin de mantener cursos

permanentes sobre principios cooperativos, administración, contabilidad, gerencia y toda

actividad educativa que promueva un verdadero espíritu y desarrollo del cooperativismo

nacional (acápite a del artículo 3).

Acorde con esta función, la Ley 12 de 5 de octubre de 1990 (Gaceta Oficial No. 21,643

de 12 de octubre de 1990) establece la enseñanza del Cooperativismo en los Centros

educativos del país, asignándole a la Universidad de Panamá la coordinación con las

universidades e instituciones de enseñanza superior en el país las medidas pertinentes para

la formación y capacitación del personal docente, encargado de orientar el aprendizaje del

cooperativismo a nivel superior o universitario.

Con relación al establecimiento de un régimen especial para las cooperativas, éste se viene

a establecer con la Ley 17 de 1º de mayo de 1997 (Gaceta oficial No. 23,279 de 5 de

mayo de 1997). De acuerdo con el artículo 1, el régimen especial se establece para regular

e integrar las cooperativas como parte fundamental de la economía nacional, con los

siguientes fines permanentes e irrenunciables: acrecentar la riqueza nacional (numeral 1),

propiciar el apoyo del gobierno nacional y municipal al sector cooperativo (numeral 6),

participar en el diseño y ejecución de los planes y programas nacionales de desarrollo

socioeconómico (7).

Las cooperativas son definidas en la Ley 17 (artículo 6), como asociaciones privadas

constituidas por personas naturales y jurídicas, las cuales constituyen empresas que, sin

perseguir fines de lucro, tienen por objetivo planificar y realizar actividades de trabajo o de

servicios de beneficio socioeconómico, encaminadas a la producción, distribución y

consumo cooperativo de bienes y servicios, con la aportación económica, intelectual y

moral de sus asociados.

También esta Ley establece que el gobierno consultará a las federaciones para la toma de

decisiones relacionadas al respectivo ramo de su actividad (artículo 98), y a la

confederación nacional de cooperativas, principalmente en todo lo referente a la

formulación de políticas y leyes relacionadas con el cooperativismo (artículo 99).

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La Ley 17 ofrece importantes beneficios a las asociaciones cooperativas, sujetos a

determinados requisitos y sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas en esa y

otras leyes, dentro de los cuales se tienen la exoneración de todo impuesto nacional,

contribución, gravamen, derechos, tasas y arancel de cualquier clase o denominación que

recaigan o recayeren sobre (artículo 106):

1. Su constitución, reconocimiento, inscripción y funcionamiento

2. Pago de impuestos nacionales sobre aquella porción de bienes reservada

exclusivamente para el desarrollo de sus actividades

3. Pago de papel sellado y notarial, timbres, registro y anotación de los documentos,

otorgados por las cooperativas o por terceros a favor de ellas.

4. Importación de maquinaria, equipo, repuesto, combustible, lubricantes y otros

enseres destinados para sus actividades.

Otros beneficios otorgados a las cooperativas por la Ley 17 son: facilidades de crédito

(Ministerio de Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Ahorros, el Banco

Nacional, la Caja de Seguro Social y cualquier otro organismo estatal) y asistencia técnica

(artículo 114); no estar sujetas al pago de impuesto sobre la renta (artículo 116)

Además, la Ley 17 señala que los ministerios y entidades de fomento o desarrollo, darán

preferencia a las cooperativas, en lo concerniente a la asistencia técnica agropecuaria,

crediticia o comercialización de productos (artículo 113). Sin embargo, como puede

observarse, este artículo no contempla la asistencia técnica, crediticia o de

comercialización de los productos agroindustriales.

Para incluirlos, habría que modificar el .artículo 113 de la siguiente manera: “Los

ministerios y entidades de fomento o desarrollo, darán preferencia a las cooperativas, en lo

concerniente a la asistencia técnica agropecuaria y agroindustrial, crediticia o

comercialización de productos”. Sin embargo, esto no sería suficiente para fomentar la

actividad agroindustrial dentro de las cooperativas, por lo que hace falta legislar una norma

que fomente el cooperativismo agroindustrial.

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5. NORMAS DE INCENTIVOS

Dentro de las normas de incentivos, se pueden distinguir varios tipos o grupos: las de

incentivo a la industria nacional, a la exportación, a la producción y a la transformación

agropecuaria, entre otras.

En 1974, mediante la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 (Gaceta oficial No. 17,776 de

6 de febrero de 1975), se otorgaron incentivos fiscales a la exportación no tradicional de

bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá, a través de la emisión de

Certificados de Abono Tributario (CAT), los cuales debían ser otorgados por el entonces

Ministerio de Hacienda y Tesoro. Mediante esta Ley se crea además la Comisión Técnica

de Incentivos a las exportaciones, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, con la

función de asesorar al Gobierno Nacional sobre medidas a tomar con relación a incentivos

fiscales a la exportación, entre otras funciones.

Aunque esta Ley no incentiva la producción de productos agroindustriales, sino a la

exportación de productos no tradicionales, puede considerarse que apoya parcialmente a la

agroindustria porque dentro de tales productos no tradicionales algunos son productos

agroindustriales. Sin embargo, la principal limitación de esta Ley para apoyar al sector

agroindustrial es que solamente está al alcance de quienes cuentan con la capacidad técnica

y financiera de exportar.

Para los efectos de la Ley 108 de 1974, se consideraron como exportaciones tradicionales,

las mercancías producidas o elaboradas total o parcialmente en Panamá, con la excepción

de las siguientes exportaciones (artículo 2): azúcar de caña; banano en fruta y puré de

banano; mieles y melazas de caña; cacao en grano; café en oro (grano); camarones frescos

refrigerados o congelados; cuero de ganado vacuno sin curtir; madera en trozos; ganado

vacuno, porcino y caballar en pie, excepto de raza fina; harina de pescado; otros aceites de

pescado y de animales marino; chatarras, carey en bruto;, extractos de frutas (cítricos),

petróleo y sus derivados; ventas al amparo de tratados bilaterales de libre comercio o trato

preferencial; ventas efectuadas desde la Zona Libre de Colón al extranjero; minerales,

metales y sus derivados.

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Con el transcurrir del tiempo, esta Ley ha experimentado algunos cambios, tales como la

modificación de sus artículos 5º y 6º por la Ley 71 de 1976; la subrogación de su artículo

6 (modificado por el artículo 2 de la Ley 71 de 1976) mediante la Ley No. 27 de 1977; el

reestablecimiento de su vigencia a través de la Ley 2 de 16 de enero de 1991 (Gaceta

Oficial No. 21,712); la suspensión transitoria de los efectos del literal (g) de su artículo 2

por la Ley 4 de 19 de enero de 1993 (Gaceta Oficial No. 22,210); siendo modificado a su

vez el artículo 3 de la Ley 4 de 19 de enero de 1993 por la Ley 12 de 23 de abril de 1993

(Gaceta Oficial No. 22,271).

Finalmente, hay que señalar que la Ley 108 de 1974 iba a ser derogada partir del 31 de

diciembre de 2002, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de1995, pero

no será derogada sino a partir del 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido

por la Ley 25 de 2005, si no surge otro aplazamiento.

Con la Ley 2 de 20 de marzo de 1986, promovida por el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, se establecen medidas e incentivos a favor de la producción y

exportaciones agropecuarias y se otorgan facultades especiales al Ministerio de

Desarrollo Agropecuario” (Gaceta Oficial No. 20,518 de 24de marzo de 1986), siendo

reglamentado el Régimen Fiscal de incentivos de dicha ley por el Decreto 7 de 12 de

marzo de 1987 (Gaceta Oficial 20763).

Referente a la Ley 2 de 1986, su título señala explícitamente medidas e incentivos a favor

de la producción y exportaciones agropecuarias, mas no agroindustriales, por lo que podría

pensarse que no estaba dirigida también al sector agroindustrial, al menos no

explícitamente. Sin embargo, en esta Ley se pretendía impulsar también el desarrollo

agroindustrial, según se desprende de uno de sus objetivos (Articulo 1 acápite g) :

“Establecer los incentivos y mecanismos que impulsen el desarrollo agroindustrial que

contribuya a generar un mayor valor agregado a la producción agropecuaria nacional”...

Adicionalmente, en las definiciones se incluye la de actividad agropecuaria, así como la de

actividad agroindustrial.

No obstante lo indicado en el objetivo anterior, las medidas de incentivos de esta ley a

favor del sector agroindustrial se limita a un único incentivo, establecido en el artículo 14,

que adiciona un literal al párrafo 1 del artículo 1 del Código Fiscal (“Serán también

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deducibles los gastos o erogaciones siguientes: a)… b)… c)….” , que constituirá el literal

“ch” cuyo texto es el siguiente:

“Ch) El treinta por ciento (30%) de las sumas invertidas en las actividades

agrícolas, pecuarias, acuícolas y agroindustriales, sin que en este caso la deducción

pueda ser superior al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable antes de hace

uso del derecho que le confiere este literal y en cuanto las sumas invertidas

provengan de fuentes distintas a las actividades enumeradas en el mismo.”.

De los quince artículos (artículos 4 al 20) que se encuentran ubicados en el Capítulo

Tercero “REGLAMENTACIÓN, FACULTADES E INCENTIVOS”, con la excepción del

artículo 14 que otorga beneficios para las actividades agroindustriales (como también a las

agrícolas, pecuarias y acuícolas); del artículo 16 que establece condiciones para quienes se

acojan a los beneficios establecidos en el articulo 14 y del artículo 17 en el que se indica

que las provincias de Bocas del Toro y Darién y los Distritos de Soná y Chepo se

considerarán áreas especiales para el desarrollo de agroindustrias; los demás artículos de

este capítulo están dirigidos u otorgan beneficios al sector agropecuario.

Por otra parte, al señalar esta Ley que uno de sus objetivos es “Establecer los incentivos y

mecanismos que impulsen el desarrollo agroindustrial…” crea expectativas entre los

agroindustriales acerca de los beneficios a los cuales acogerse ya que se espera que éstos

sean coherentes con el objetivo establecido. Así por ejemplo, el articulo 7 establece una

tarifa preferencial para el consumo de energía eléctrica para la actividades agropecuarias,

el cual era otorgado por el extinto IRHE, en la fecha en que se promulgó esta Ley, pero que

ahora no es reconocido por las actuales empresas distribuidoras de energía eléctrica (véase

al respecto el artículo 13 del Apéndice A del Pliego Tarifario de EDEMET-EDECHI, salvo

para aquellas empresas agroindustriales que pudieron acogerse desde los tiempos del

IRHE.

Se considera que probablemente esta Ley haya resultado ser muy poco efectiva para

“establecer incentivos y mecanismos que impulsen el desarrollo agroindustrial”, debido a

que está dirigida explícitamente para el sector agropecuario, otorgándole al Ministerio de

Desarrollo Agropecuario, mediante el artículo 2, facultades especiales para la formulación,

revisión y desarrollo de la política agropecuaria - de conformidad con el artículo 2,

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numeral 14 de la Ley 12 de 1973 - sin tomar en cuenta que, en el numeral 5 del mismo

artículo 2 de la Ley 12, se establece que el MIDA tendrá la función de “estimular, crear y

operar directamente o en asocio con empresa privada o pública, nacional extranjera,

actividades de transformación o industrialización de productos agropecuarios”; es

decir, estimular el desarrollo agroindustrial.

Para finalizar, hay que señalar que a esta ley no se pueden acoger nuevas empresas y que

con excepción de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 8 de 29 de marzo de 2000 –de

la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Gaceta Oficial No. 24,064 de 31

de mayo de 2000), esta ley es derogada.

“Artículo 28 (transitorio). Las empresas que estén acogidas a los beneficios de la Ley 9 de

1989, continuarán con éstos en los mismos términos y condiciones que les fueron

concedidos. La AMPYME dará seguimiento a las empresas acogida a estos beneficios,

mientras esté vigentes los respectivos registros.

Por otra parte, el Ministerio de Comercio e Industrias presenta en el año 1986 la Ley 3 de

20 de marzo de 1986 (Gaceta Oficial No. 20,518 de 24 de marzo de 1986), por la cual se

adopta un régimen de incentivos para el fomento y desarrollo de la industria nacional y de

las exportaciones.

Aunque esta ley no es específica para la Agroindustria, sí la incluye implícitamente dentro

de su objeto, el cual es “Brindar estímulos para el fomento de la actividad industrial y de

las exportaciones” ya que la agroindustria es una industria. Además, el artículo 2 deja

claro que las empresas agroindustriales también pueden acogerse a los beneficios de la Ley

3, al establecer que “podrán acogerse a los beneficios de esta Ley todas las empresas

dedicadas a actividades industriales de manufactura o ensamblaje, incluyendo a las

pequeñas y medianas expresas industriales”

De acuerdo con el Artículo 3, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley “Las empresas

industriales que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas

agropecuarias y forestales como proceso integrado, para amparar la totalidad de las

operaciones integradas y, no podrán acogerse a tales beneficios, las empresas que se

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dediquen a actividades complementarias, tales como: comercialización de productos

industriales o envases y empaques de dichos productos.

Esta Ley indica en su artículo 5 que las empresas que deseen acogerse a los beneficios de

la Ley 3, deberán inscribirse en el Registro Oficial de la Industrial Nacional, señalando en

el Capítulo V (artículos 26 al 30) la creación de dicho registro (artículo 26), los

procedimientos y costo que la empresa debe seguir para obtener su inscripción en dicho

registro (artículo 27), los documentos que debe acompañar a la solicitud del mismo

(artículo 28), la comprobación de que la empresa ha sido inscrita en dicho registro

mediante resolución pública (artículo 29), vigencia de la inscripción de la empresas

(artículo 30), el cual según la ubicación de las empresa puede ser de 10 ó 15 años.

Para los efectos de esta Ley, el artículo 7 establece que se entenderá como exportación:

1. La venta de productos fuera del territorio nacional, aunque se origine en contratos

celebrados en el país,

2. La venta de productos que se vendan a empresas instaladas en la Zona Libre de Colón,

para su reventa en mercados del exterior; a los barcos en tránsito por el Canal de

Panamá con destino a puerto extranjeros (Controlará esto el Ministerio de Hacienda y

Tesoro)

3. La venta en el mercado doméstico de materia prima, productos semielaborados,

envases y empaques de manufactura nacional, siempre que dichas materias primas,

productos semielaborados , envases y empaques sean suministrados a empresas que

destine no menos del 90 % de sus productos a la exportación, quedando extendido que

los mismos no serán objeto de Certificado de Abono Tributario.

Con relación a los beneficios, éstos son otorgados de acuerdo al tipo o categoría en que

esta Ley divide o agrupa a las empresas:

a) Las empresas que destinen el total de su producción a la exportación (Art. 6)

b) Las empresas que destinen su producción al mercado doméstico (ver incentivos

fiscales en el Artículo 9 y beneficios de importación de maquinarias y equipos en el

Artículo 10)

c) Las empresas que produzcan parcialmente para la exportación (Art.12)

A continuación, se presentan los beneficios más relevantes a los que pueden acogerse las

empresas, de acuerdo al grupo en que haya quedado ubicada de acuerdo a esta Ley:

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Las empresas que destinen el total de su producción a la exportación obtendrán los

siguientes beneficios (Artículo 6)

a) Exoneración total (100 %) de los impuestos de introducción, contribuciones,

gravámenes y tasas o derechos aduaneros, así como el impuesto de Transferencia de

Bienes Muebles sobre la importación de las maquinarias, equipos y repuestos que se

utilicen en proceso de producción. Se excluyen los demás.

b) Exoneración total (100 %) del impuesto sobre la renta respecto de las ganancias, con

excepción de las industrias extractivas o que exploten recurso naturales del país

c) Exoneración total (100 %) de los impuestos sobre las exportaciones

ch) Exoneración total (100 %) de los impuestos sobre las ventas

d) Exoneración total (100 %) de los impuestos a la producción

e) Exoneración total (100 %) de los impuestos que gravan el capital o los activos de la

empresa, salvo los impuestos de Licencias e inmuebles.

En tanto que las empresas que destinen su producción al mercado doméstico, serán

beneficiadas a través de (artículo 9):

a) Exoneración total (100%), durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la

presente Ley, de los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y tasas o

derechos aduaneros sobre la importación de las materias primas, productos

semielaborados o intermedios y cualesquiera otros insumos, así como los repuestos de

maquinarias y equipos, envases y empaque que entren en la composición o en el

proceso de elaboración del producto, sobre los cuales sólo pagarán el Impuesto sobre

Transferencia de Bienes Muebles (ITBM). A partir del sexto año, las empresas podrán

importar las materia primas, ..

b) Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las utilidades netas reinvertidas para la

expansión de su capacidad de producción o para producir artículos nuevos, en la parte

que esa reinversión sea superior al veinte por ciento (20%) de la renta gravable en el

ejercicio fiscal de que se trate.

c) Régimen especial de arrastre de pérdidas

ch) Cálculo de la depreciación de sus bienes, utilizando uno de dos métodos

Además de los beneficios anteriores, el artículo 10 de la Ley 3 de 1986 establece que las

empresas que destinen su producción al mercado doméstico podrán importar las

maquinarias y equipos que utilicen en el proceso de producción, pagando, en adición al

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Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles (ITBM), únicamente un impuesto de

importación equivalente a tres por ciento (3%) del valor CIF de los artículos extranjeros.

Quedando entendido que lo ahí dispuesto, excluye la aplicación de cualquier otro

impuesto, contribución, gravamen, tasa o derecho aduanero sobre la importación de dichas

maquinarias y equipos.

Además, la Ley 3 de 1986 establece en su artículo 12 que, las empresas que produzcan

parcialmente para la exportación gozarán de los incentivos previstos en los literales b) c)

ch = d) del Artículo 6 (para las empresas que destinen el total de su producción a la

exportación), en relación directa con y proporcional a la producción que efectivamente

destinan a la exportación.

Hay que destacar que, mediante el artículo 13, esta Ley otorga beneficios adicionales a las

“empresas que se establezcan o que estén establecidas en los distritos de David,

Renacimiento, Santiago, Chitré, Bugaba, Chorrera, Los Santos, Las Tablas, Aguadulce,

Natá, Penonomé y en la Provincia de Colón”, “a fin de procurar una equitativa

distribución de la actividad industrial en la geografía nacional y de evitar la emigración

poblacional”.

También hay que destacar que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3 de 1986, en

ausencia de otras leyes sobre la materia, las empresas podrán acogerse a las estipulaciones

de dicha Ley 3 por períodos anuales, actualizando cada año el registro respectivo.

En 1989, mediante la Ley 9 de 19 de enero de 1989 (Gaceta Oficial No. 21,218 de 23 de

enero de 1989) se adopta una legislación sobre incentivos a las micro y pequeñas

empresas del país la que, a diferencia de las anteriores leyes analizadas, no dirige sus

incentivos a la exportación o hacia un determinado sector (agropecuario e industrial). Su

objeto, era brindar adecuados estímulos para el fomento y desarrollo de las micro y

pequeñas empresas, las cuales constituyen factores importantes para la generación de

empleos y el progreso de desarrollo económico del país (Art. 1).

De acuerdo con el artículo 7, las micro y pequeñas empresas que se acojan a la Ley 9 de

1989, gozarán de los siguientes beneficios, además de los otorgados por la Ley 3 de 1986:

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1. Exoneración total (100%), del impuesto sobre la Renta, durante los primeros cinco (5)

años; de setenta y cinco por ciento (75%) durante los cinco (5) años subsiguientes; y de

veinticinco por ciento (25%), durante la existencia del negocio;

2. Exoneración total (100%) del pago del Impuesto de Timbres;

3. Exoneración total (100%) del Impuesto de importación de los equipos de producción y

mantenimiento, piezas y materias primas;

4. Exoneración total (100%) del Impuesto de Inmuebles, durante los primeros diez (10)

años;

5. Exoneración del Impuesto sobre los dividendos capitalizados en la empresa.

Hay que destacar que, para efectos de la Ley 9 de 1989 (artículo 3), eran consideradas

como micro y pequeñas empresas manufactureras, las dedicadas a la fabricación,

reconstrucción de bienes y a la transformación de materias primas y de productos

semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal , marino y minero,

siempre que:

1. Sus activos y capital social no excedan de cien mil balboas y

2. El valor de sus ventas anuales no exceda de cien mil balboas.

Este criterio de clasificación por un lado no hace distinción entre la micro y pequeña

empresa, y por el otro, establece un límite máximo de cien mil balboas para acceder a los

beneficios, lo cual restringió el acceso de otras empresas que actualmente son consideradas

como micro empresas, de acuerdo al límite establecido para éstas por la Autoridad de la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), el cual es de ciento cincuenta mil

balboas.

Como particularmente positivo de esta Ley, se considera que dentro de los objetivos

específicos del Fondo de Promoción para la Micro y Pequeña Empresa (articulo 23) esté el

desarrollo de sistemas de crédito que amplíen y faciliten el flujo de recursos financieros

hacia las micro y pequeñas empresas, así como la estructuración de sistemas de garantía

para las operaciones crediticias de las micro pequeñas empresas.

También se considera como una buena medida de fomento el que el artículo 26 otorgara a

las empresas privadas que patrocinen programas de formación y capacitación para micro y

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pequeñas empresas, créditos fiscales hasta por el veinte (20) por ciento de dichos

patrocinios.

Además, por un lado la Ley 9 de 1989 creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la

Micro y Pequeña Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias (artículo 16),

estableció sus atribuciones (artículo 17) y sus integrantes (artículo 18) y, por el otro,

estableció la creación de un Fondo de Promoción para la miro y pequeña empresa, como

instrumento financiero para el fomento y desarrollo de las micro y pequeñas Empresas

(artículo 20). Ambos derogados con la creación de la Autoridad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa (Ley 8 de 2000).

Hay que señalar que la Ley 9 de 19 de enero de 1989, fue derogada por la Ley 8 de 2000,

excepto para los efectos del artículo 28, el cual se cita a continuación. “Artículo 28

(transitorio). Las empresas que estén acogidas a los beneficios de la Ley 9 de 1989,

continuarán con éstos en los mismos términos y condiciones que les fueron concedidos. La

AMPYME dará seguimiento a las empresa acogidas e estos beneficios, mientras estén

vigentes los respectivos registros.”

En resumen, la principal crítica que se tiene acerca de la Ley 9 de 1989, es que ofrece

incentivos a las micro y pequeñas empresas, sin estimular la competitividad de éstas.

Obsérvese al respecto que esta Ley otorga un proteccionismo a los insumos de origen

nacional al establecer que “las empresas que se acojan al régimen de la presente Ley, están

obligadas a utilizar materias primas, productos semielaborados o intermedios, envases y

empaques y demás insumos de origen nacional, siempre que exista oferta loca de los

mismos (Art. 8), sin exigir que tales materias, productos e insumos sean de calidad.

Por otra parte, mediante el Decreto de Gabinete No. 51 de 20 de febrero de 1990 (Gaceta

Oficial No. 21,487 de 5 de marzo de 1990) se otorga un incentivo fiscal tendiente a

promover el otorgamiento de prestamos y otras facilidades de crédito destinados al sector

agropecuario y agroindustrial. Esta norma toma en consideración que, para realmente

fomentar las actividades agropecuarias y agroindustriales, es necesario ofrecer estímulos a

las personas o entidades que otorgan préstamos u otras facilidades de crédito a mediano o

largo plazo a estos sectores.

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De acuerdo con el anterior Decreto, el estímulo otorgado a los bancos e instituciones

financieras o de créditos era el de no pagar el impuesto sobre la Renta de los ingresos

provenientes de intereses y comisiones devengadas por razón de préstamos u otras

facilidades de créditos destinadas al sector agropecuario o agroindustrial (artículo 1), en

tanto que el beneficio para los prestatarios (agropecuarios o agroindustriales) eran el de

tener un plazo de pago del préstamo no inferior a tres años, incluyendo un período de

gracia no menor de un año; a una tasa de interés fija, no mayor que la tasa de referencia del

mercado local vigente al momento de celebración del respectivo contrato o a una tasa

variable que en ningún caso sea mayor que la tasa de referencia del mercado local.

Se considera que los incentivos otorgados por este Decreto de Gabinete al sector

agropecuario y al sector agroindustrial pueden ser mejorados, si se establece por un lado

plazos de pago más largos (5 años en lugar de 3), y por el otro, estableciendo un tasa de

interés fija, de 5%. Se deben mantener los beneficios otorgados a los bancos y entidades

de préstamos para fomentar el que éstos sigan otorgando préstamos especiales al sector

agropecuario y agroindustrial.

Adicionalmente a los incentivos mencionados anteriormente, mediante la Ley 4 de 17 de

mayo de 1994 se establece un sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y

al sector agroindustrial (Gaceta Oficial No.22,539 de 19 de mayo de 1994) y, a través del

artículo 19 de la Ley 28 de 1995, el artículo 1 de esta Ley 4 de 1994 queda así: los

préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial

exportador de productos no tradicionales, tendrán derecho a un descuento en la tase de

interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados

aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos o entidades por acciones que dispone

la Ley.

Con la Ley 28 de 20 de junio de1995 (Gaceta Oficial No. 22,810), se adoptan medidas

para la universalización de los incentivos tributarios a la producción. Mediante esta Ley se

establecen los regímenes de reintegro aduanero, de reposición de inventarios con

franquicia arancelaria, de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de

exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con los cuales se exceptúa el pago de

impuestos de importación de aquellas mercancías que sean utilizadas en la transformación

o producción de bienes exportables.

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Como puede observarse, los beneficios de esta Ley no van dirigidos a los micros y

pequeños industriales. Además de esta limitación, la Ley 28 de 1995 resultó ser bastante

compleja y poco práctica debido a que adiciona o modifica varios artículos del Código

Fiscal (adiciona el Artículo 431 A , modifica el artículo 592 ; modifica el literal ch y

adicional el literal g al parágrafo 1 del artículo 697 ; adiciona el literal d y 5 parágrafos al

artículo 702; modifica el artículo 705; modifica el literal s del artículo 707, modifica el

literal c del parágrafo 1 del articulo 710, modifica el artículo 733 ; adiciona el literal e al

numeral 7 del artículo 739).

Además, la Ley 28 se vincula con las siguientes normas jurídicas: con la Ley 106 de 1974,

modificada por a Ley 31 de 1991; con la Ley 108 de 1974, modificada por la Ley 2 de

1991; con el artículo 5 de la Ley 3 de 1985, modificado por la Ley 11 de 1990, prorrogado

por la Ley 5 de 1994; con la Ley 7 de 1993 ( párrafo 5 del artículo 3; numerales 1 y 2 del

artículo 4; artículo 8, artículo 13 A; ); con la Ley 4 de 1994 (artículos 1,2); decreto de

gabinete 44 de 1990 (artículo 3)

Vale la pena destacar que, de acuerdo con el artículo 28 de esta ley, a partir del 31 de

diciembre de 2002 quedarán derogadas la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de

1993, y la Ley 12 de 1993 (todas ellas relacionadas con los Certificados de Abonos

Tributarios); sin embargo, la Ley 25 de 2005 modifica la fecha de derogación a partir del

31 de diciembre de 2006.

En el año 2000, mediante la Ley 8 de 29 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial No. 24,064 de

31 de mayo de 2000), se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

(AMPYME), como una entidad autónoma del Estado y como rectora en la materia de

micro, pequeña y mediana empresa (artículo 1) y con la finalidad de fomentar el desarrollo

de tales empresas, mediante la ejecución de la política nacional de estímulo y

fortalecimientos de ese sector, para contribuir con la generación de empleos productivos, el

crecimiento económico del país y una mejor distribución del ingreso nacional (artículo 2).

Esta Ley establece los objetivos, las funciones y la estructura administrativa de AMPYME;

así como la creación y funciones de un Comité Directivo; el nombramiento, requisitos y

funciones del Director o directora general de AMPYME y su Patrimonio. Además, esta

Ley establece un nuevo criterio para la clasificación del tamaño de las empresas, basado en

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los ingresos brutos generados o facturación anual, el cual anteriormente utilizaba como

base el número de empleados.

Microempresa: unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o

facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00).

Pequeña empresa: unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales

desde ciento cincuenta mil con un centésimo ( B/. 150,000.01) hasta un millón de

balboas (B/. 1,000,000.00).

Mediana empresa: unidad económica que genere ingresos brutos o facturación

anuales desde un millón de balboas con un centésimo ((B/. 1,000,000.01) hasta 2

millones quinientos mil balboas ((B/. 2,500,000.00).

Hay que señalar que en su artículo 30 esta Ley deroga, entre otras normas, a la Ley 9 de

19 de enero de 1989, excepto lo señalado en el Artículo 28 (de la ley 8 de 2000). “Artículo

28 (transitorio). Las empresas que estén acogidas a los beneficios de la Ley 9 de 1989,

continuarán con éstos en los mismos términos y condiciones que les fueron concedidos.

La AMPYME dará seguimiento a las empresas acogida a estos beneficios, mientras esté

vigentes los respectivos registros.

También en el año 2000, se promulga la Ley 33 de 25 de julio de 2000 (Gaceta Oficial

No. 24,106 de 28 de julio de 2000), por la cual se dictan normas para el fomento a la

creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Esta Ley presenta todo su articulado (32 artículos) juntos, en un único capítulo. Los

aspectos o temas que incluye son: Misión y objetivos (Art.1); Definiciones (Art.2);

Finalidad (Art.3); Carácter prioritario (Art.4); Sujetos (Art. 5); Participación del Estado

(Art.6); Políticas (Art. 7), Estímulos del Estado (Art. 8); Tramitación administrativa (Art.

9); Ventanilla única (Art. 10); Registro empresarial (Art. 11); Compras estatales (Art. 12);

Protección al medio ambiente (Art. 13); Seguridad social (Art. 14 ); Normas de salud (Art.

15 ); Normas laborales (Art. 16 ); Información estadística (Art. 17 ); Presupuesto (Art. 18

); Servicios financieros (Art.19 ); Desarrollo empresarial (Art. 20 ); Sistemas de

información (Art. 21 ), Fondo de garantía (Art.22 ), Recursos del Fondo (Art. 23 ),

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Utilización del Fondo (Art.24 ); Limitaciones (Art. 25); Capacitación y asistencia técnica

(Art.26 ); Municipio (Art.27 ), Reglamentación del fondo (Art.28 ), adición de dos

párrafos al artículo 9 de la Ley 4 de 1994 (Art.29 ); Reglamentación (de la ley) (Art.30 ),

Modificación y derogatoria (Art.31 ) y Entrada en vigencia (Art.32 )

Como misión y objetivos (artículo 1), la Ley 33 establece un régimen normativo para

fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana

empresa, mediante políticas de promoción orientadas a la consolidación, productividad y

autosostenibilidad del sector, con la finalidad de generar empleos dignos, mejorar la

distribución de la riqueza nacional y reducir los niveles de pobreza. Además, se especifica

que dicho régimen estará coordinado y dirigido por AMPYME.

La Ley 33 mantiene el mismo criterio de la clasificación del tamaño de las empresas en la

República de Panamá, establecido en la Ley 8 de 2000, con base a la generación de ingreso

brutos o facturación anual, cuyo límites son fijados para estas empresas hasta B/.

150,000.00, B/, 1,000,000.00 y B/. 2,500,000.00, respectivamente.

Con relación a estos rangos, hay quienes consideran que resultan demasiado amplios,

especialmente el establecido para las pequeñas empresas – entre B/. 150,000.01 y B/,

1,000,000.00, lo que conlleva a que las empresas que están muy próximas al límite

inferior (recién saliendo de micro empresa) se les trate con el mismo nivel de exigencia

que a las que están cercanas al límite superior, es decir, próximas a convertirse en

medianas empresas.

Al respecto, hace falta que tal como la Ley 33 de 2000 señala en su artículo 5 “Estos

criterios de delimitación serán actualizados cada tres años o cuando la situación lo amerite,

con la flexibilidad que permitan las normas vigentes, atendiendo a la naturaleza misma de

los sujetos, y en ase al comportamiento de cada sector, o a criterios que midan la

promoción del empleo y el aprovechamiento de servicios empresariales”

Con relación a la prioridad que la Ley 33 le asigna a las diversos tipos de micros, pequeñas

y medianas (mipymes) empresas (artículo 4) la misma establece que serán prioritarias

aquellas que coadyuven a elevar la calidad de vida de la población en situación de pobreza

y además señala que El Estado impulsará la creación de las mipymes en la región

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interoceánica, y a las que se dediquen a la agroindustria, ecoturismo, la pesca y su

procesamiento, el cultivo de flores y plantas ornamentales, así como a la cría comercial de

especies animales.

De acuerdo a la prioridad que la Ley 33 de 2000 le asigna a la agroindustria y tomando en

cuenta las medidas que ésta establece en beneficio de las mipymes en general, tales como

la generación de mecanismos adecuados para que estas empresas puedan cumplir con

normas ambientales, normas de salud, normas laborables, con la incorporación de los

patronos y trabajadores en la seguridad social; la promoción de servicios de desarrollo

empresarial y el establecimiento de un sistema de información, entre otras, podría

considerarse que con la Ley 33 de 2000 no hace falta ninguna otra norma jurídica que

fomente la creación y desarrollo de la agroindustria.

Sin embargo, debido a que la agroindustria es una industria cuyo crecimiento y desarrollo

depende a su vez del desarrollo del sector primario (pecuario, agrícola, acuícola, forestal),

del cual obtiene sus insumos, debe ser considerada aparte y bajo un enfoque de cadena, que

la integre con los demás eslabones con los que se vincula. No obstante lo anterior, la

nueva normativa que se establezca para el fomento de la agroindustria podría incluir

algunos de los beneficios contemplados en la Ley 33.

Por otra parte, la principal razón por la cual algunos empresarios agroindustriales

consideran que la Ley 33 de 2000 no ha sido lo suficientemente efectiva, ha sido la demora

en el otorgamiento de los Fondos de Garantía. Sin embargo, por parte de esta consultoría,

se considera que más que eso ha sido la falta de una verdadera coordinación de AMPYME

con otras instituciones gubernamentales. Al respecto, obsérvese que la Ley 33 no señala de

manera explicita, en ninguno de sus artículos, la coordinación de AMPYME con otras

instituciones gubernamentales, tales como el MIDA, el IMA, el IPACCOP y el MICI; en

cambio si señala que AMPYME coordinará acciones conjuntas con el sector privado

(numeral 3 del artículo 6).

En el año 2001, es promulgada la Ley 25 de 4 de junio de 2001 (Gaceta Oficial No.

24,317 de 6 de junio de 2001), mediante la cual se dictan disposiciones sobre la política

nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución. Esta Ley fue reglamentada

por el Decreto ejecutivo 160 de 12 de septiembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24,389 de

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17 de septiembre de 2001) y posteriormente modificada por la Ley 19 de 24 de enero de

2003 (Gaceta Oficial No. 24,731 de 31 de enero de 2003), básicamente para incluir la

definición del término “garantía de préstamos” y para agregar a la Comisión Nacional para

la Transformación Agropecuaria, al Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

De acuerdo con la Ley 25 de 2001 (artículo 2), el objetivo general de la política nacional

para la transformación agropecuaria es brindarle apoyo administrativo, laboral, financiero

y de servicio al productor agropecuario, en el proceso de adaptación a las nuevas

condiciones de su entorno cambiante y de modernización de sus actividades, con el

propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las

actividades del sector agroalimentario, agroindustrial y agroexportador en el contexto del

corto, mediano y largo plazo, a fin de que pueda alcanzar una producción,

comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento económico y

al desarrollo nacional, así como para que pueda competir exitosamente en el mercado local

y en los mercados externos.

A pesar de que esta Ley incluye a la actividad agroindustrial como parte del propósito de la

política nacional para la transformación agropecuaria, esto no es una Ley que fomente la

actividad agroindustrial porque, de serlo, el objetivo general de la política de

transformación agropecuaria habría sido el apoyo administrativo, laboral, financiero y de

servicio dirigido al productor agropecuario y al empresario agroindustrial y, además, los

objetivos específicos no serían los de propiciar el crecimiento sostenido de las actividades

agropecuarias, sin incluir también el de las actividades agroindustriales (véase el numeral 1

del artículo 5).

También evidencian que la Ley 25 de 2001 no es una ley que fomente el crecimiento de la

agroindustria el hecho de que en la misma se menciona términos relacionados con la

agroindustria, sin que se definan, tales como:

o sector agroindustrial (en el artículo 2)

o Agroindustrias ( en el numeral 8 del artículo 4)

o Transformación agroindustrial (en el numeral 7 del artículo 5)

o Agroindustriales de pequeña escala (en el artículo 15).

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Adicionalmente, no se puede pretender mejorar la productividad, competitividad y

desarrollo integral de las actividades del sector agroindustrial, si éste es excluido de los

beneficiarios. Al respecto obsérvese que el artículo 4 de la Ley 25 en su numeral 2

establece que los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas que participan en

el proceso y en los programas de transformación agropecuaria, sujetos de prestamos

blandos y /o asistencia financiera directa; y que, de acuerdo a la definición de

transformación agropecuaria dada por el numeral 12 del mismo artículo 4, no están

incluidos los agroindustriales.

“Transformación agropecuaria. Proceso de cambios en los sistemas de producción,

mercadeo, financiamiento, administración, capacitación y adiestramiento de productores y

trabajadores involucrados en las actividades agropecuarias, propiciados por la adopción de

políticas acciones y medidas específicas que promuevan y resulten en la modernización de

dichas actividades”.

Lo anterior es reforzado en el numeral 1 del mismo artículo 4, cuando en la definición de

asistencia financiera directa, señala que ésta se brinda a los productores agropecuarios y a

los trabajadores rurales, sin indicar o mencionar también a los agroindustriales. Por otra

parte, aun cuando en el numeral 8 del mismo artículo que define préstamos blandos se

menciona la palabra agroindustrias, esto se hace dentro del contexto de ésta puede ser una

actividad para la cual también los productores pudieran recibir préstamos blandos y no

como un beneficio (préstamo blando) dirigido a los agroindustriales.

Hay que señalar también, que esta Ley contempla dentro de sus disposiciones

complementarias (artículo 24) que el MIDA formulará políticas y programas de

agroindustria rural, con el propósito de ampliar la demanda de materias primas de origen

agropecuario y ejercer influencia en la transformación productiva de los pequeños

productores. Luego, queda claro que los programas de agroindustria rural no son unos de

los objetivos específicos de esta política de transformación agropecuaria, sino una

disposición complementaria.

En el año de 2004, mediante la Ley 11 de 4 de febrero de 2004 (Gaceta Oficial No.

24,983 de 6 de febrero de 2004), se adoptan medidas para el fomento y desarrollo de la

industria, Dicha ley fue reglamentada por el Decreto ejecutivo No. 28 de 10 de agosto de

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2004. Sobre esa ley hay que destacar que, aun cuando no ha sido derogada, no se la está

utilizando, por lo que ha pasado a ser letra muerta.

El objeto de esa Ley era el de incentivar el crecimiento y desarrollo sostenible de la

industria panameña, mediante el otorgamiento de beneficios dirigidos a promover la

inversión y el mejoramiento de la competitividad de la producción nacional, para que tenga

mayores posibilidades en los nuevos esquemas de comercio; además, incrementar la fuerza

laboral en el sector, mejorando así el comportamiento de la economía y el nivel de vida de

la población panameña (artículo 1).

Tales beneficios eran concedidos a través del otorgamiento de Certificados de Fomento

Industrial (CFI), aprobados por el MICI, autorizados por el Consejo Nacional de Política

Industrial (CONAPI), emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por

la Contraloría general de la República; los cuales podían ser utilizados para el pago de

impuestos nacionales, tasas y contribuciones, así como para obtener reembolsos (en un

porcentaje establecido) de los desembolsos realizados en determinadas actividades o

inversiones o situaciones.

Así, se establecía un reembolso de un 35 % de los desembolsos realizados en actividades

de investigación y desarrollo; puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de

la calidad y de gestión ambiental; inversiones o reinversión de utilidades destinadas a la

producción de productos nuevos o a la expansión de la capacidad productiva, o para el

mejoramiento de los procesos productivos; Capacitación y entrenamiento del Recurso

Humano; incremento en el empleo asociado a la producción. En tanto, que se reembolsaba

mediante el CFI un 20% por el incremento en compras de productos nacionales y por

arrastre de pérdidas y depreciaciones.

Además, la Ley 11 de 2004 ofrecía beneficios adicionales a las nuevas empresas que se

establecieran en polos de desarrollo, entendiéndose por tales, región de una o más

provincia o comarcas que exhibe niveles de desempleo y/o pobreza superiores al promedio

nacional de las estadísticas oficiales de la Contraloría General de la República.

Considerando los muchos beneficios que la Ley 11 de 2004 otorgaba y que los

agroindustriales estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, podría

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considerarse que esta Ley fomentaba la actividad agroindustrial. Sin embargo, la principal

limitación de esta Ley era que los beneficios estaban solamente al alcance de los medianos

y grandes industriales, aun cuando en su ámbito de aplicación se indicara que estaban

incluidas también las micro y pequeñas empresas. Al respecto, obsérvese por ejemplo, que

difícilmente una micro empresa podría invertir en una puesta en marcha de un sistema de

gestión y aseguramiento de la calidad y luego esperar a que se le reembolse el 35% de tal

inversión.

En el año 2005, mediante la Ley 25 de 19 de julio de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,347 de

21 de julio de 2005 ), se establece el Programa de Garantías para la Actividad

Agropecuaria, siendo reglamentada dicha Ley por el Decreto ejecutivo No. 419 de 2 de

diciembre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,458 de 5 de enero de 2005 ).

El objeto de esta Ley es la de fomentar la competitividad agroempresarial para el

fortalecimiento del sector agropecuario, a través del acceso al financiamiento agropecuario,

con especial atención a los pequeños y medianos productores, a fin de mejorar el

comportamiento de la economía y elevar el nivel de vida de la población rural panameña

(artículo 1). De dicho objeto se desprende que los beneficios son exclusivos para el sector

agropecuario, por lo que no puede ser considerada como una ley que fomente la

competitividad del sector agroindustrial.

6. NORMAS RELACIONADAS CON MICROFINANZAS

Con la finalidad de proporcionar financiamiento a los programas de desarrollo

agropecuario y proyectos agro-industriales, es creado el Banco de Desarrollo

Agropecuario, mediante la Ley 13 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No. 17,271 de

26 de enero de 1973).

De acuerdo con el artículo 1, esta empresa estatal tendrá personalidad jurídica, patrimonio

propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del Órgano Ejecutivo por

conducto del Ministerio de Desarrollo agropecuario, y a la fiscalización de la Contraloría

General de la República.

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El Banco de Desarrollo Agropecuario ejecutará la política de crédito del Ministerio de

Desarrollo Agropecuario y tendrá las siguientes funciones (artículo 5):

a) Conceder financiamiento para el desarrollo de actividades agropecuarias y

agroindustriales debidamente supervisado por funcionarios del sector a:

1. Organizaciones campesinas y cooperativas.

2. Pequeños y medianos productores del sector agropecuario

3. Proyectos agroindustriales promovidos por el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario

4. Municipios y Juntas comunales que desarrollen actividades agropecuarias,

agroindustriales y pesqueras

5. Cualesquiera otras personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades

compatibles con la policía económica del Ministerio de desarrollo

Agropecuario.

De acuerdo a la finalidad para lo cual fue creado y a sus funciones, se considera que a

nivel estatal es ésta la entidad financiera a la cual debieran recurrir los empresarios

agroindustriales para solicitar créditos financieros. Sin embargo, el BDA es percibido por

éstos como una entidad lenta que no responde con la celeridad requerida por ellos;

particularmente, cuando se presentan oportunidades que solamente pueden ser

aprovechadas en un corto plazo. Ante esta situación, a los pequeños empresarios no les

queda otra opción que recurrir a la banca privada, la cual no otorga préstamos con intereses

blandos, tal como lo hace el BDA.

No es sino hasta el año 2002, cuando mediante la promulgación de la Ley 10 de 30 de

enero de 2002 (Gaceta Oficial No. 24,484 de 1 de febrero de 2002 ), se establecen normas

con relación al sistema de microfinanzas, entendiéndose para los efectos de dicha Ley que

un sistema microfinanzas es “aquél que atiende el sector de la micro y pequeña empresa

mediante el otorgamiento de créditos y otros servicios financieros, y está integrado por

instituciones que se dediquen al fomento, financiamiento y promoción de este sector.

La Ley 10 de 2002 (artículo 3), autoriza la organización y funcionamiento de bancos de

microfinanzas (BMF), como entidades financieras que tiene como objeto principal la

canalización de recursos a micro y pequeños prestatarios, cuyas actividades se localicen

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tanto en áreas urbanas como rurales. Los BMF serán regulados por la Superintendencia de

Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 9 de 1998 y sus normas

reglamentarias (artículo 4).

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III. MARCO DE REFERENCIA PROPUESTO PARA LA

FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA DE FOMENTO Y

DESARROLLO DE LA AGROINDUSTRIA EN PANAMÁ

En reiteradas ocasiones se ha hablado de la necesidad que tiene el Estado panameño de

definir políticas y normas para el desarrollo del sector agroindustrial, de tal forma que el

mismo pueda posicionarse de manera firme en el mercado nacional a la vez que

consolidarse como promotor de exportaciones (Diagnósticos de Agroindustria Rural 1993

y 2002).

Y no es que no se hayan establecido anteriormente medidas de apoyo a la agroindustria, lo

que sucede es que las mismas no han dado los resultados esperados, porque algunas de esas

normativas han hecho mucho énfasis en apoyar al sector agropecuario sin apoyar en igual

medida al sector agroindustrial y porque otras no ha hecho diferencias entre apoyos para

pequeñas y grandes empresas, beneficiándose principalmente estas últimas.

Es claro que para intentar elaborar una política y normas adecuadas para la agroindustria,

se debe empezar por uniformar criterios sobre qué se entiende por política, por normas y

por agroindustria. La presente consultoría, utiliza la definición de política y de norma que

ofrece el Diccionario de la Lengua Española. Editorial Everest.

• Política: ciencia y arte de gobernar y dar leyes y reglamentos para mantener la

tranquilidad y seguridad de un Estado en sus asuntos interiores y exteriores. Por

extensión, manera de conducir un asunto para alcanzar un fin determinado.

• Norma: regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las operaciones.

En cuanto al concepto mismo de agroindustria, éste ha sido probablemente uno de los

puntos claves de esta consultoría, debido a las diferentes definiciones que coexisten

actualmente, llegando finalmente a definirlo, en consenso con los miembros del Comité

Técnico de Consultoría, como “la actividad en donde se da un proceso de adaptación,

conservación, transformación y comercialización que utiliza mayoritariamente

materia prima agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal y pesquera)”. Ésta y las

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otras definiciones coinciden en términos generales en que la Agroindustria debe responder

a objetivos de agregación de valor, generación de empleos y de riqueza, indistintamente si

se trata de la agroindustria alimentaria o de la no alimentaria.

Para plantear una política de fomento y desarrollo de la Agroindustria Nacional, se debe

tomar en consideración que la misma debe facilitar a micro, pequeños y medianos

productores y empresarios agroindustriales rurales el acceso y uso óptimo de factores de

producción (tierra, trabajo, capital y tecnología) para lo cual debe haber una verdadera

articulación con otros actores más dinámicos de las cadenas productivas agroindustriales,

para así lograr no solo agregar valor a la producción agropecuaria, sino además retener los

beneficios en las zonas rurales.

Tratando de lograr algún grado de concertación, previo al planteamiento de los

lineamientos de esta política, se ha consultado tanto al sector gubernamental como al sector

privado, principalmente a representantes de los micro, pequeños y medianos productores y

empresarios agroindustriales. Esto también ha permitido de alguna manera diferenciar

estratégicamente entre lo urgente que requiere de acción inmediata y lo que requiere de

medianos y largos plazos.

Al formular una política para el fomento de la agroindustria, se debe tener en cuenta

además, lo complejo que resulta abordar el tema específico de agroindustria, primero por

las características tan particulares de dicha actividad, que en principio involucra tanto al

sector primario como al secundario de la economía. Segundo, por lo que implica el modelo

económico actual de apertura de mercados en donde la competitividad tiene que ser el

elemento diferenciador de cualquier actividad económica ya sea pequeña o grande, urbana

o rural, del sector primario, secundario o terciario de la economía. Y tercero, por la

diversidad de empresas y actores que tienen que ser considerados cuando se hace

referencia a la actividad agroindustrial y a los diferentes mercados actuales y potenciales

que la misma tiene y puede atender.

Otro aspecto que se debatió, analizó y consensuó desde un principio de esta consultoría fue

el alcance de la política, es decir, a quiénes iban dirigidos los beneficios de la misma,

acordándose que esta política se plantearía para “la agroindustria en general con un

enfoque de cadena, pero articulada con una política de desarrollo rural y otorgando

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prioridad a las MIPYMES”. Esta decisión implica, que con independencia de su

localización (urbana o rural), se abarcará toda la cadena desde la producción primaria hasta

la comercialización y el consumo y además se tendrá una vinculación estrecha con lo que

se establezca como política para lograr el desarrollo de las zonas rurales del país.

Bajo tal alcance, puede decirse que aun cuando los beneficiarios de la política propuesta

serán las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agroindustrial o a la

creación de una micro, pequeña o mediana empresa agroindustrial, también saldrán

beneficiados de manera indirecta los consumidores, quienes tendrán más productos

agroindustriales a su disposición y de mejor calidad; los trabajadores nuevos que serán

contratados gracias al crecimiento del sector y los servicios de apoyo conexos al sector,

gracias al crecimiento y a la mayor demanda de su mercado.

Para efecto de lo planteado, se entiende como cadena agroindustrial “un conjunto de

actividades y actores que intervienen y se relacionan técnica y económicamente desde la

actividad agrícola primaria hasta la oferta al consumidor final, incorporando procesos de

empaque, industrialización o transformación y distribución”. Sin embargo, hay que

considerar también que existen otras actividades que, si bien no forman parte de la cadena,

sirven de apoyo a la cadena y son decisivas al facilitar su funcionamiento, como lo son la

provisión de equipos, insumos y de servicios (InterCambio, 2005).

De lo anterior puede inferirse que para que una cadena agroindustrial se mantenga y sea

competitiva deben fortalecerse todos y cada uno de los eslabones de la misma, para lo cual

es fundamental la coordinación efectiva entre dichos actores, incluso el establecimiento de

alianzas estratégicas entre los mismos.

La política que se formule debe procurar ver y atender la agroindustria bajo un enfoque de

cadenas y además abordar el tema de competitividad de la misma bajo un modelo de

competitividad sistémica. Este modelo plantea cuatro niveles para explicar los elementos

básicos que permiten la posibilidad de competir para las empresas: el meta, el macro, el

meso y el micro (Esser y col., 1994), los cuales se detallan a continuación.

El nivel meta se refiere a la capacidad que tiene una sociedad para lograr consensos y

marchar de forma integrada en la búsqueda de los objetivos establecidos de manera

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conjunta. Este es uno de los elementos que más afectan la competitividad en países en vías

de desarrollo, específicamente en la región latinoamericana, debido a que los diferentes

grupos sociales anteponen sus intereses grupales o individuales al bienestar futuro de toda

la sociedad.

En este sentido, es fundamental la articulación de la política de Agroindustrias con la de

Desarrollo Rural (tal como se planteó) para fortalecer el nivel meta, es decir, que las

diversas comunidades del sector rural puedan ponerse de acuerdo para el establecimiento

de las verdaderas prioridades de dichas comunidades, de tal forma que esto a su vez

permita el fomento y desarrollo de algún tipo de actividad agrícola o agroindustrial en la

zona.

Para que ésta o cualquier política logren sus objetivos, se requiere establecer planes de

Estado en lugar de los planes de Gobierno, los cuales cambian cada cinco años. Solamente

a través de planes de Estado será posible que los actores sociales, ya sean del gobierno o de

la empresa privada, mantengan una permanente disposición al diálogo y a la búsqueda de

consensos que permitan aprovechar las ventajas que tenemos como nación y con ello

lograr verdaderos niveles de competitividad tanto a nivel empresarial como de país.

El nivel macro se refiere a tener un entorno macroeconómico estable, lo que implica contar

con mercados de bienes y servicios que funcionen de manera eficiente, para lo cual no sólo

se debe tratar de eliminar el déficit, sino también, de lograr un mayor crecimiento

económico y una mejor distribución de la riqueza.

Para fortalecer la competitividad en el nivel macro no sólo debe pensarse en aumentar los

mercados nacionales, sino también en dirigir esfuerzos para captar mercados

internacionales. En el caso panameño, esto implica, por una parte, que las instituciones

gubernamentales relacionadas con la comercialización de productos agroindustriales deben

interactuar de manera efectiva, y por la otra, que los empresarios deben estar preparados

para cumplir con las exigencias de los diferentes mercados.

En este sentido, se propone que, como parte de la política que se formule para el sector

agroindustrial, la comercialización de productos agroindustriales a nivel nacional sea

apoyada directamente por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, especialmente en el caso

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de las micro y pequeñas agroindustrias; y que la comercialización de los productos

agroindustriales a nivel exterior continúe siendo apoyada por el Viceministerio de

Comercio Exterior; pero siempre de manera coordinada con la Dirección Nacional de

Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El nivel meso se refiere a la construcción de redes de colaboración ínter empresarial, no

sólo entre grupos de empresas, sino también con la participación de universidades,

organizaciones de fomento, centro de investigación y desarrollo, consultores y otros entes

involucrados con las actividades empresariales, incluyendo al sector gobierno.

Si bien la política planteada está dirigida específicamente a la agroindustria, se espera que

indirectamente tenga efectos en las empresas e instituciones de apoyo al sector, ya que en

la medida en que se desarrolle el sector agroindustrial, habrá una mayor demanda de

productos y servicios de estos entes de apoyo. Por lo que se sugiere “ponderar” mejor

aquellos proyectos que sean beneficiosos para grupos de empresas o para aquellas

empresas que tengan algún tipo de asociatividad.

El nivel micro se refiere al incremento de capacidades en las empresas por sí mismas. Ha

sido, probablemente el nivel más estudiado y al que generalmente se le atribuye el éxito o

fracaso de las empresas; sin embargo, hay que tomar en cuenta muchos otros factores

además de los propios de la empresa.

El proceso de apertura de mercados ha traído consigo también la globalización de la

competencia, lo que ha hecho que cada día los agroindustriales tengan más competidores

de diferentes países. Esto está obligando a los empresarios agroindustriales a tener que

enfrentar profundas transformaciones en varios aspectos, como son la organización de la

producción, la organización para el desarrollo de nuevos productos, las relaciones de

suministros, así como también el tener que concentrarse en aquellos procesos y productos

que son claves para el negocio y donde se pueda tener alguna ventaja competitiva.

Es importante que en la política de agroindustrias que se formule se fomente mucho el

nivel micro, esto es, abogar por la modernización tecnológica de las empresas, priorizando

aquellos proyectos que se relacionen con las mejoras en la maquinaria y el equipo, la

modernización de las instalaciones y de toda las infraestructuras, el establecimiento de

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sistemas de calidad, el desarrollo de nuevos productos y otros aspectos que fueron

determinados en los talleres de consulta como prioritarios para lograr el despegue

económico de la agroindustria panameña.

En síntesis, se plantea utilizar el concepto de competitividad sistémica para la formulación

de la política de fomento a la agroindustria nacional, porque se considera que de esta

manera se puede lograr un entorno empresarial eficiente que permita a las empresas ser

competitivas y mantener esa competitividad en el tiempo, lo cual sólo se logra si

efectivamente se involucran a todos los actores que tiene que ver con la cadena productiva.

Como lineamientos generales para la formulación de la política de fomento y desarrollo de

la agroindustria se plantean los siguientes:

• Integralidad: Una forma como se ha aplicado el concepto de integralidad es

utilizando el enfoque de cadena productiva, intentando mejorar la situación de

todos los que intervienen en dicha cadena, desde la producción primaria hasta el

consumidor final.

En este caso no solo se proponen normativas de apoyo para los agroindustriales,

sino que además se propone fortalecer las instituciones gubernamentales que tienen

más relación con la actividad agroindustrial en Panamá y además se propone

fomentar el asociacionismo de los agroindustriales como una forma de lograr

efectos sinérgicos positivos de los que trabajan en conjunto.

• Focalización: Este lineamiento se interpreta como una orientación conciente de la

política a favorecer a un grupo específico, en este caso a la micro, pequeña y

mediana empresa (MIPYME’s) por ser precisamente este grupo el que menos

beneficios ha recibido de otras políticas aplicadas anteriormente.

• Atención al entorno: El enfoque de competitividad sistémico que como ya se ha

explicado, ha sido utilizado para hacer esta propuesta, contempla por un parte, que

se fortalezcan aspectos internos de la empresa como son la gestión empresarial, la

gestión técnica y la gestión de comercialización y por otra parte, que se analicen las

variables del entorno, precisamente por la relación sistémica que existe.

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• Atención al mercado: Está claro que una empresa agroindustrial es exitosa si logra

consolidar su mercado, entenderlo y atenderlo de manera eficiente. Esta propuesta

también contempla acciones concretas para fortalecer el proceso de

comercialización de productos agroindustriales, ya sea a nivel nacional como

también para la captación de mercados internacionales.

• Base tecnológica: Como ya se ha mencionado, esta política prioriza aquellas

acciones que tiene que ver con los desarrollos tecnológicos tanto en procesos como

en productos.

• Oferta suficientemente amplia: Principalmente para atender a los mercados

internacionales que siempre demandan grandes volúmenes, esta política propone

acciones concretas para aquellas empresas que se asocien, ya sea para producir o

para mercadear sus productos.

Con relación a los instrumentos legales que deben acompañar a cualquier política, luego

de un detenido análisis de la normativa existente, se llegó a la conclusión de que no existe

una norma específica para el fomento de la agroindustria, pero sí abundante materia legal

que de una u otra forma o de manera indirecta intenta apoyar al sector agroindustrial y al

rural específicamente. Sin embargo, muchas veces no se cumple con lo acordado en dichas

leyes, sencillamente porque no se les dota de los recursos necesarios para que sean

funcionales.

Tomando en cuenta la anterior consideración, se decidió entre todos los entes consultados,

que lo más conveniente en este momento era plantear una nueva Ley de fomento,

específica para la agroindustria y en la que se incluya la cuantificación del monto requerido

para garantizar el logro de los objetivos. Esto necesariamente deberá contemplar también

recursos económicos para la unidad que sea responsable de la ejecución de tal Ley.

Otra forma de fomentar la inversión en materia agroindustrial es a través del crédito que

pueda otorgar la banca ya sea estatal o privada, y en este aspecto se considera conveniente

estimular la participación de más bancos de fomento, que ofrezcan un trato diferenciado

para las pequeñas empresas agroindustrias a la hora de solicitar un préstamo en la banca.

Relacionado con este aspecto, no se propone la creación de un nuevo banco estatal, dada la

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existencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, pero sí el que éste agilice sus

operaciones para responder con la celeridad requerida por las empresas.

Además del apoyo directo a las empresas agroindustriales que se pudieran obtener

mediante una Ley de fomento a la Agroindustria, se acordó que la política de agroindustria

debe contemplar otras normativas adicionales enfocadas en otros aspectos fundamentales:

el fomento del cooperativismo agroindustrial como una de las alternativas para la creación

de nuevas agroindustrias y un plan de fortalecimiento de la Dirección Nacional de

Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la entidad responsable de

“normar, coordinar, supervisar y evaluar las política en materia de agroindustria (Decreto

Ejecutivo No. 64 e 2005).

Otro aspecto importante a tomar en consideración en la formulación de una política de

fomento a la agroindustria es que se potencien las ayudas de otros estamentos

gubernamentales o privados ya sean estos nacionales o internacionales y que haya una

coordinación interinstitucional para que se canalicen estas ayudas y que se encarguen de su

divulgación y acompañamiento a los empresarios para que efectivamente logren los

beneficios de las mismas. Es fundamental entonces que la política de fomento a la

agroindustria aborde el tema de la institucionalidad, ya que se reconoce que en Panamá

existen suficientes instituciones que apoyan el desarrollo de la agroindustria rural, pero que

hace falta mucha coordinación entre ellas.

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IV. PROPUESTA DE NORMATIVAS PARA EL FOMENTO Y

DESARROLLO DE LA AGROINDUSTRIA NACIONAL

A partir del Primer Taller Nacional de Consulta en Apoyo a la elaboración de Políticas y

Normativas para la Agroindustria y en consenso con los empresarios, organizaciones y

funcionarios de las instituciones participantes se estableció que, para coadyuvar en la

elaboración de una política de fomento y desarrollo de la agroindustria nacional iba a ser

necesario que se promulgara más de una norma.

La presente propuesta de normativas incluye los siguientes instrumentos:

1. Anteproyecto de Ley por la cual se establecen medidas para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional

2. Decreto Ejecutivo de fomento al cooperativismo agroindustrial.

3. Resuelto de Gabinete que incorpora a la Agroindustria, con énfasis en las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), en el Programa de Competitividad

Agropecuaria

4. Plan de Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Agroindustrias – el que se

implementará a través de un Resuelto Ministerial.

El Anteproyecto de Ley tiene la finalidad de mejorar la competitividad y sostenibilidad de

la agroindustria en panameña con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de

un gran número de panameños, a través de la reducción de la pobreza, una mejora en la

distribución del ingreso y un crecimiento económico que permita una mayor generación de

empleos. Esta norma contribuirá en gran medida a fomentar e impulsar el desarrollo de la

Agroindustria, una meta identificada como una necesidad de Estado, teniendo en cuenta

que paralelo a esta propuesta se trabaja también en el establecimiento de una política

general para el Desarrollo Rural Nacional.

De manera general puede decirse que lo que se plantea en el mencionado Anteproyecto de

Ley es otorgar una ayuda básica para todos los que cumplan con los requisitos mínimos

para ser beneficiarios de una política de fomento y desarrollo de la agroindustria, y que de

allí en adelante el nivel de ayuda se vaya aumentando en la medida en que se ajuste a los

lineamientos de la política; a través de la asistencia financiera directa y el establecimiento

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de un fondo de garantía agroindustrial que sea funcional y coordinado con la Dirección

Nacional de Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Se consideran financiables la maquinaria y el equipo, las instalaciones, los estudios de

mercado, la capacitación y la asistencia técnica, los registros sanitarios para la

agroindustria alimentaria, la implantación de sistemas de gestión de calidad y de gestión

ambiental y las certificaciones.

Se concederá además ayudas adicionales para los proyectos que contribuyan a la

generación de empleos netos especialmente para mujeres, jóvenes y discapacitados, los que

se realicen en zonas desfavorecidas como las indígenas, los que contribuyan a la mejora y

control de la calidad, aquellos que propicien el desarrollo de marcas colectivas, regionales

o denominaciones de origen y las inversiones realizadas por organizaciones asociativas y/o

empresariales.

Con respecto a la normativa de fomento del cooperativismo agroindustrial, se plantean

básicamente tres cosas: la creación de mesas provinciales para la coordinación entre los

diferentes actores que intervienen en aspectos de cooperativismo agrario, el apoyo a la

contratación de gerentes con formación y experiencia en comercialización de productos

agropecuarios y agroindustriales y el apoyo para implementar en las cooperativas,

tecnologías de la información y comunicación. Así como el apoyo a las organizaciones de

productores existentes en el país como un vehículo de asociatividad fuerte que contribuye a

canalizar de forma más ordenada y directa los apoyos a los micro y pequeños

agroindustriales.

Relativo al Resuelto de Gabinete que incorpora a la Agroindustria, con énfasis en las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), en el Programa de Competitividad

Agropecuaria, dicha propuesta surgió como una iniciativa de la directiva y de algunos

empresarios miembros de la Asociación Red de Agroindustria Rural en Panamá (REDAR-

Panamá), quienes apoyados en la documentación y resultados de la presente consultoría,

vieron la oportunidad de aprovechar que el Programa de Competitividad Agropecuaria

cuenta actualmente con fondos, disponibles también para el sector Agroindustrial.

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Referente al Plan de fortalecimiento de la Dirección Nacional de Agroindustrias del

Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como la entidad competente en materia de política

agroindustrial, se propone fortalecer su estructura tanto de recurso humano, como de

equipo, infraestructura y tecnología para que pueda efectivamente asumir la

responsabilidad de dirigir y coordinar la ejecución de los lineamientos establecidos en esta

política.

A continuación se presentan los instrumentos señalados, los cuales se inician con las

correspondientes exposiciones de motivos.

1. ANTEPROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS

PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA

AGROINDUSTRIA NACIONAL

Exposición de motivos

Panamá, ha sido tradicionalmente un país de servicios, en donde casi tres cuartas partes del

Producto Interno Bruto provienen del sector terciario de la economía. Puede afirmarse

que, en las pasadas tres décadas, los esfuerzos de la política económica panameña

estuvieron encaminados a desarrollar en nuestro país, un centro bancario regional, un

centro multimodal para trasporte y logística de carga, posicionar a Panamá como destino

turístico y otras actividades propias del sector terciario (García de Paredes,2006).

En cambio, los sectores primario y secundario no recibieron igual atención de parte de los

gobiernos de turnos; orientando éstos en todo caso el esfuerzo más hacia la producción

agropecuaria que a la agregación de valor y transformación de los productos

agropecuarios. Esto ha dado como resultado que en Panamá al día de hoy se tenga una

agroindustria nacional incipiente que la sitúa en una posición de desventaja competitiva

frente a la de de los países vecinos, quienes han propiciado mejores condiciones de

desarrollo para este sector.

Sin embargo, las condiciones actuales de fomento de la agroexportación, con los

excedentes vinculados a esta actividad, conjuntamente con la oportunidades de

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abastecimiento de las embarcaciones que transitan por el Canal de Panamá con productos

agroindustriales, que ofrecen más tiempo de vida útil; así, como el incremento del turismo

en la República, demandan que a nivel de Estado se apoyo de manera efectiva y específica

a este sector.

Los beneficios de un desarrollo sostenible de la actividad agroindustrial a nivel de país no

solamente representan una contribución a la generación de riqueza a través de la

generación de empleos, sino también ventajas de tipo social porque retiene y valora las

actividades realizadas por la gente del campo.

Además, al fomentar el desarrollo de la agroindustria, mediante apoyos dirigidos

especialmente a los micro, pequeños y medianos agroindustriales, se complementa y no a

compite con las grandes empresas que participan en programas de exportación, tales como

PANAMÁ EXPORTA, el programa nacional de promoción de exportaciones del

Ministerio de Comercio e Industrias, porque estas grandes empresas necesitarán que las

pequeñas empresas operen con eficiencia y calidad, para a través de ellas satisfacer las

demandas del mercado externo. En otras palabras, estas pequeñas agroindustrias pueden

ser comparadas con la base de una pirámide en la cual la agroexportación se encuentra en

la cima o vértice superior. Naturalmente, mientras más ancha sea la base de la pirámide

mayor será el grosor del vértice.

Por otra parte, la existencia de diversas normas que de manera explícita o implícita inciden

sobre la agroindustria, obliga a sustentar el porqué es necesario promulgar una ley

específica para el fomento y desarrollo de la misma. Para ello, habría que empezar

abordando el tema de la agroindustria.

La agroindustria es una industria manufacturera que tiene la particularidad de utilizar

insumos provenientes del sector primario, por lo que enlaza dos grandes sectores, el

industrial y el sector agropecuario. En Panamá, las instituciones rectoras de ambos

sectores son respectivamente el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de

Desarrollo Agropecuario, caracterizándose éstos por promover separadamente normas de

fomento a la industria (Ley 2 de 1986, Ley 11 de 2004) y normas de fomento a la

producción agropecuaria, transformación agropecuaria (Ley 3 de 1986, Ley 25 de 2001).

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La revisión y análisis de las anteriores y otras normas que inciden tanto explícita como

implícitamente en la actividad agroindustrial, nos lleva a señalar que éstas no han tenido un

impacto efectivo en el sector agroindustrial, debido principalmente a la falta de un enfoque

de vinculación del sector industrial con el sector agropecuario.

Así, encontramos que la principal limitación de las normas relacionadas explícita o

implícitamente con la agroindustria, propuestas por el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, tiene que ver con la naturaleza propia del mismo; esto es, un Ministerio con

funciones dirigidas eminentemente al sector agropecuario; y en el que aparentemente no

se tiene claro que una Ley (25 de 2001) no puede pretender tener el “propósito de mejorar

la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades del sector

agroalimentario, agroindustrial y agroexportador …” a través de “brindarle solamente al

productor agropecuario “apoyo administrativo, laboral, financiero y de servicio en el

proceso de adaptación a las nuevas condiciones de su entorno cambiante y de

modernización de sus actividades”, sin brindarle también ese apoyo al productor

agroindustrial.

Igualmente, se considera que las normas de fomento a la industria (en las que se incluye al

sector agroindustrial), promovidas por el Ministerio de Comercio e Industrias, no toman

en cuenta que el desarrollo de la agroindustria depende también del desarrollo del sector

agropecuario. Adicionalmente, tales normas tienen como limitación importante el ser

muy generales y, además, el ser poco accesibles a las micro y pequeñas agroindustrias.

De allí, que haga falta la promulgación de una ley específica para el fomento y desarrollo

de la agroindustria nacional, vinculada al sector industrial bajo un enfoque integral o de

cadena, que complemente los programas de promoción de la agro-exportación y articule

las actividades del sector agropecuario con las de la agroindustria.

Por otra parte, hay varias razones que justifican el que las medidas para el fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional no sean dirigidas única y exclusivamente a la

agroindustria rural. En primer lugar, las experiencias indican que ante necesidades tales

como la falta de servicios de salud, agua, electricidad, telefonía y vías de comunicación en

las áreas rurales, la creación de una agroindustria no es prioritaria, si es que alcanzan los

recursos para esto. Resulta entonces estratégico promulgar dos leyes separadas que

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permitan que a la par que se vayan resolviendo los problemas básicos de las comunidades

rurales, se creen nuevas agroindustrias y se fortalezcan las existentes, tanto rurales como

urbanas.

Además, por ser Panamá un país predominantemente rural, al beneficiar a toda la

agroindustria nacional, resultarán como principales beneficiarias las agroindustrias

ubicadas en las áreas rurales. Se trata de sumar y no de restar. Por otra parte, si el

concepto de agroindustria rural es visualizado como la ubicación de la agroindustria en una

zona rural, conduce a favorecer a grandes empresas que no necesitan apoyo.

.

Borrador de anteproyecto de ley

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Ley No. –

(De --- de --- de 200-)

Por la cual se establecen medidas para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la

Agroindustria Nacional

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de esta Ley es el establecimiento de medidas para la promoción,

fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana agroindustria nacional, bajo un

enfoque de cadena y vinculada a la Política Nacional de Desarrollo Rural, con la finalidad

de mejorar su competitividad y sostenibilidad y con el propósito de contribuir a la

generación de empleos, acompañar la oferta nacional exportable y aprovechar y optimizar

los excedentes de la agroexportación.

Artículo 2. Los beneficiarios de las medidas para la promoción, fomento y desarrollo de

la agroindustria nacional serán las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad

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agroindustrial o que vayan a desarrollar una actividad agroindustrial, y que cumplan con

los requisitos, según lo establezca el reglamento de esta Ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:

Actividad Agropecuaria: es la producción de alimentos, madera, materia prima agrícola,

pecuaria, acuícola, forestal y otros productos agrícolas. La actividad pecuaria incluye

ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies

animales.

Agroindustria: actividad en donde se da un proceso de adaptación, conservación,

transformación y comercialización que utiliza mayoritariamente materia prima

agropecuaria (agrícola, pecuaria), forestal y pesquera. Se la clasificará como agroindustria

alimentaria o agroindustria no alimentaria, de acuerdo al producto terminado.

Agroindustria rural: actividad que permite aumentar y retener el valor agregado de la

producción primaria de los pequeños productores agropecuarios, mediante el desarrollo de

funciones tales como la selección, el lavado, el empaque, el almacenamiento, la

transformación y la comercialización, entre otras.

Asistencia financiera directa: aporte directo parcial de recursos no reembolsables que el

Estado brinda a los beneficiarios de esta Ley para la realización de actividades dirigidas a

aumentar su competitividad.

Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agroindustrial o que

efectúen inversiones agroindustriales para la creación de micros, pequeñas o medianas

agroindustrias.

Cadena agroindustrial

Se puede entender la cadena agroindustrial como un conjunto de actividades y actores que

intervienen y se relacionan técnica y económicamente desde la actividad agrícola,

pecuaria, acuícola y forestal primarias hasta la oferta al consumidor final, incorporando

procesos de empaque, industrialización o transformación y distribución.

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Clusters: grupos de empresas (entre 5 y 50 normalmente), en una zona geográfica

determinada, que operan en un campo empresarial particular y que se asocian a través de

relaciones de compraventa, cliente -proveedor o simplemente por tener en común grupos

de clientes, tecnologías, canales de distribución u otro factores.

Comercialización: proceso mediante el cual se canaliza la producción agroindustrial hacia

el mercado, estableciendo un flujo efectivo, dinámico e ininterrumpido de bienes y

servicios.

Competitividad: capacidad de una actividad productiva de innovar y mejorarse

constantemente, para ingresar y participar con éxito en el mercado interno y externo en

materia de precio y calidad.

Denominación de origen: tipo de indicación geográfica, aplicada a un producto agrícola

o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al

medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora, y que se emplea para

proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra

productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los

originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.

Empresa: unidad económica industrial o agroindustrial formal, cuya actividad está

amparada en una licencia industrial u otra autorización emitida por el Estado.

Enfoque de cadena: estudio del sector desde el punto de vista del encadenamiento vertical

de sus diversas actividades desde la producción hasta la comercialización, pasando por la

transformación.

Fondo de Garantía: recurso disponible dirigido a respaldar préstamos para el fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional.

Industria manufacturera: industria dedicada a la transformación industrial de bienes

tangibles (materia prima o productos semielaborados), incluyendo los de origen agrícola,

pecuario, acuícola, avícola, forestal y marino.

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Inversión agroindustrial: es aquel desembolso de dinero destinado para adquirir

instalaciones y equipos necesarios para la actividad agroindustrial.

Microempresa: unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o

facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00).

Mediana empresa: unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales

desde un millón de balboas con un centésimo (B/. 1,000,000.01) hasta 2 millones

quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).

Pequeña empresa: unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales

desde ciento cincuenta mil con un centésimo ( B/. 150,000.01) hasta un millón de balboas

(B/. 1,000,000.00).

Rama agroindustrial: categoría de actividades en la que la Clasificación Internacional

Industrial Uniforme (CIIU), de la Organización de las Naciones Unidas, clasifica a la

agroindustria.

Sector agroindustrial: conjunto de actores, privados y públicos, que intervienen en la

actividad agroindustrial.

Sistemas Agroalimentarios Localizados (SIAL): Sistemas constituidos por

organizaciones de producción y de servicio (unidades agrícolas, empresas

agroalimentarias, empresas comerciales, restaurantes, etc.) asociadas, mediante sus

características y su funcionamiento, a un territorio especifico. El medio, los productos, las

personas, sus instituciones, su saber - hacer, sus comportamientos alimentarios, sus redes

de relaciones, se combinan en un territorio para producir una forma de organización

agroalimentaria en una escala espacial dada.

Sistema de Gestión Ambiental (SGA): aquella parte del sistema de gestión global que

incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades,

las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar,

realizar, revisar y mantener la política ambiental.

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Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): son las tecnologías que se

necesitan para la gestión y transformación de la información, y muy en particular el uso de

computadoras y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar

esa información. Las TIC se conciben como el universo de dos conjuntos, representados

por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación (TC) - constituidas principalmente

por la radio, la televisión y la telefonía convencional - y por las Tecnologías de la

Información (TI) - caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de

contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfases).

Capítulo II

Objetivos Específicos y Resultados esperados

Artículo 4. Las medidas para la promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria

nacional tienen los siguientes objetivos específicos:

1. Propiciar el crecimiento sostenido de las actividades agroindustriales del país, con

miras a ampliar su contribución sectorial a la generación de empleos y a la

distribución de ingresos rurales, protegiendo la biodiversidad y los recursos

naturales.

2. Mejorar la eficiencia y calidad de los diferentes eslabones de la cadena

agroindustrial, tanto en insumos como en procesos y productos.

3. Lograr una activa y eficiente participación de las entidades públicas y privadas, en

el proceso de agregación de valor a los productos agropecuarios (agrícolas y

pecuarios), forestales y pesqueros.

4. Elevar la calidad de vida y bienestar social de los diferentes actores de la cadena

agroindustrial.

Artículo 5. Los resultados esperados de las medidas para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional son los siguientes:

1. Alcanzar el mayor grado de competitividad, sostenibilidad y equidad posible en las

actividades agroindustriales, tanto a nivel nacional como en el marco de los

acuerdos comerciales que adopte la República de Panamá.

2. Incorporar servicios de apoyo a la competitividad agroindustrial, tales como: a)

establecimiento de sistemas de información de mercados, b) innovaciones

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tecnológicas en aspectos de productos, procesos productivos, sistemas de gestión de

calidad y ambiental, c) servicios comerciales de apoyo a la identificación de

oportunidades y a la negociación, d) identificación de fuentes y modalidades de

financiamiento adecuadas para la agroindustria y e) certificación de procesos,

productos y sistemas de gestión de calidad y ambiental.

3. Canalizar recursos mediante la asistencia financiera directa y un fondo de garantía

para préstamos a las empresas agroindustriales beneficiarias.

4. Fortalecimiento de la autogestión de las empresas agroindustriales, con miras a la

sostenibilidad de estos sistemas de producción.

Capítulo III

Institucionalidad y articulación para la aplicación de las medidas de promoción,

fomento y desarrollo de la agroindustria nacional

Artículo 6. La formulación, ejecución y evaluación de las medidas para la promoción,

fomento y desarrollo de la agroindustria será un proceso activo y dinámico, en el cual

participarán entidades del sector público y privado, incluyendo las organizaciones

empresariales agroindustriales y agropecuarias.

Artículo 7. La definición, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de las medidas

para la promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria nacional; así como el

seguimiento de la presente Ley, será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, el que para tales efectos contará con el apoyo de una Comisión Nacional

para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Agroindustria Nacional, la cual estará

integrada por:

1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe, quien la presidirá.

2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante

3. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias o su

representante.

4. El Director del Departamento de Protección de Alimentos (DEPA) del Ministerio

de Salud (MINSA)

5. El Director del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) o su representante

6. El Director del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) o su

representante

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7. El Director del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (IDIAP) o su

representante

8. El Director de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana (AMPYME) empresa

o su representante.

9. El Director Nacional de Agroindustrias o su representante – quien asumirá la

Secretaría Técnica.

10. Un representante de los pequeños productores agropecuarios del país, designado

por la Asociación de Pequeños y Medianos Productores (APEMEP).

11. Un representante de la Red de Agroindustria Rural de Panamá (REDAR)

12. Un representante de la Red Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de la

Micro y Pequeña Empresa (REDNOMIPEM)

13. Un representante de la Banca Estatal (Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco

Nacional de Panamá, Caja de Ahorros), designado por la Superintendencia de

Bancos.

14. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)

15. Un representante de la Universidad de Panamá (UNIPAM)

16. Un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI)

Artículo 8. Las funciones de la Comisión Nacional para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional son:

1. Recomendar el tipo de actividad agroindustrial y/o los productos agroindustriales

que serán objeto de las medidas de promoción, fomento y desarrollo de la

agroindustria nacional a corto, mediano y largo plazo.

2. Recomendar los enunciados, acciones y lineamientos para la aplicación de las

medidas de promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria nacional.

3. Recomendar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para el desembolso de

recursos a los beneficiarios de programas y proyectos para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional, con sujeción a las leyes.

4. Revisar y evaluar anualmente los resultados de la aplicación de las medidas y

recomendar lo conveniente.

Artículo 9. La Comisión Nacional para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la

Agroindustria Nacional se apoyará en las actuales comisiones técnicas consultivas de

rubros, las que podrán ser reforzadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para

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garantizar la representatividad de las agroindustrias según su tamaño. De igual manera, el

Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá formar nuevas comisiones técnicas

consultivas para actividades o ramas agroindustriales prioritarias.

Artículo 10. La Dirección Nacional de Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario será la unidad administrativa, responsable de verificar la documentación,

dirigir y coordinar la ejecución de los lineamientos de las medidas de promoción, fomento

y desarrollo de la agroindustria nacional definidas en esta Ley, y tendrá entre otras

funciones, además de las establecidas en el Decreto No. 364 de 31 de agosto de 2005, las

siguientes:

1. Identificación, asesoramiento, certificación de los beneficiarios directos y

tramitación de los expedientes de ayuda correspondientes.

2. Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, las tareas referentes a la

actividad agroindustrial: investigación, desarrollo e innovación, comercialización,

certificación, sistema de gestión ambiental, sistema de gestión de calidad, entre

otras.

3. Reglamentar el otorgamiento de garantías, la asistencia financiera directa y

cualquier otra ayuda que se establezca en el marco de esta Ley.

4. Controlar e inspeccionar el correcto uso de los beneficios concedidos a los

beneficiarios de esta Ley.

Parágrafo. Las políticas por rama agroindustrial deberán ser formuladas antes de

la preparación del Anteproyecto del Presupuesto General del Estado, a fin de incluir

las partidas necesarias para el fondo especial de fomento y desarrollo de la

agroindustria nacional.

Artículo 11. A fin de garantizar la integración de las presentes medidas para la

promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria nacional con el Plan de Desarrollo

Rural y otros Planes o Programas relacionados con la Agroindustria, el Ministerio de

Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Agroindustrias, establecerá

mecanismos de coordinación con la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, el Instituto de

Mercadeo Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario y otras instancias a lo

interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; así como con el Instituto Panameño

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Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y otras instancias públicas

y privadas, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades.

Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio

de Comercio e Industrias, promoverá la construcción de alianzas a lo interno de las

cadenas agroindustriales, con la finalidad de que éstas puedan coordinar esfuerzos,

recursos y habilidades para solucionar problemas; aprovechar oportunidades y mejorar su

competitividad.

Capítulo IV

Fondo Especial para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Agroindustria

Nacional

Artículo 13. El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, destinará

anualmente un fondo especial para la promoción, fomento y desarrollo de la

agroindustria nacional, con el propósito de cumplir con los objetivos y resultados

consignados en la presente Ley.

Igualmente, el Estado reglamentará dónde será depositado y cómo será administrado este

fondo, para garantizar agilidad y transparencia.

Artículo 14. Este fondo especial provendrá del Fondo Fiduciario para el Desarrollo y/ o

del Fondo Fiduciario proveniente de los ingresos del Canal de Panamá y/o de cualquier

otra fuente que se establezca en el marco de esta Ley.

Artículo 15. Los recursos de este fondo especial para la promoción, fomento y desarrollo

de la agroindustria nacional serán dirigidos y asignados anualmente a los siguientes

instrumentos, con base a la presentación de un presupuesto anual, según vigencia fiscal, y

de acuerdo a las limitaciones y prioridades establecidas en esta Ley:

1. Planes de Formación y Promoción

2. Apoyo a la inversión para el fomento y desarrollo de la agroindustria nacional,

a través de: a. Asistencia financiera directa y b. Fondo de garantía

3. Fortalecimiento de la Unidad Administrativa para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional.

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Artículo 16 (Transitorio). Se asigna al Fondo Especial para la Promoción, Fomento y

Desarrollo de la Agroindustria Nacional un capital semilla de quince millones de balboas

(B/. 15,000,000.00), el cual será distribuido de la siguiente manera:

1. Tres millones de balboas (B/. 3,000,000.00) para los Planes de formación y

promoción

2. Diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00) para el Apoyo a la inversión para

el fomento y desarrollo de la agroindustria nacional, distribuidos de la siguiente

manera:

a. Ocho millones de balboas (B/. 8,000,000.00) para asistencia financiera

directa y

b. Dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00) para el Fondo de Garantías.

3. Dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00) para el Fortalecimiento de la

Unidad Administrativa de la Dirección Nacional de Agroindustrias.

Capítulo V

Planes de Formación y promoción

Artículo 17. En el marco de la presente Ley, La Unidad Administrativa, en coordinación

con direcciones e instituciones con competencia en los temas, elaborará y priorizará

programas de Capacitación en Gestión Empresarial, Gestión Ambiental, Gestión de la

Calidad (e Inocuidad en el caso de la agroindustria alimentaria), dirigidos primordialmente

a pequeños agroempresarios y pequeños agroindustriales, rurales o urbanos, con la

finalidad de elevar su competitividad.

Artículo 18. El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y en

Coordinación con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) y Centros

de Investigación, promoverá el diseño y ejecución de Programas de Investigación y

Desarrollo e Innovación Tecnológica para el fomento de la actividad agroindustrial, con la

finalidad de satisfacer la demanda de mercados potenciales nacionales o internacionales.

La Dirección Nacional de Agroindustrias canalizará, a través del Instituto de Investigación

Agropecuaria de Panamá (IDIAP) y Centros Superiores de Estudios, la vinculación de los

agroindustriales con proyectos potenciales que resuelvan sus necesidades.

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Artículo 19. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio

de Comercio e Industrias, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de

Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección General de Aduanas,

elaborará y validará un “Manual de Procedimientos para la Constitución y Operación de

las Empresas Agroindustriales” en el que se presente en la forma más sencilla y completa

posible las disposiciones vigentes sobre el tema.

Artículo 20. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional

de Agroindustrias, y en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, formulará

un “Programa de Alternativas para el Uso de Excedentes de Agroexportación” con el

propósito de ejercer influencia en la transformación de los productos agropecuarios y

aprovechamiento de los excedentes no exportables de la agro-exportación, para contribuir

a mejorar la competitividad de las empresas y fortalecer el consumo de productos

elaborados en Panamá.

La Dirección Nacional de Agroindustrias, gestionará ante la Dirección Nacional de

Normas y Tecnología Industrial, del Ministerio de Comercio e Industria, la formulación de

normas de procesos agroindustriales prioritarias para el fomento y desarrollo de la

agroindustria nacional.

Artículo 21. Los programas de Capacitación Empresarial, que el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario establezca para los agroindustriales y empresas de servicios conexos al

sector agroindustrial, podrán ser implementados a través de los gremios y asociaciones de

las micro, pequeña y medianas industrias y/o agroindustrias.

Artículo 22. El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecerá un

“Programa de Sistemas Agroalimentarios Localizados (SIAL)” que propicie las

condiciones para potenciar productos tradicionales de alta calidad, con miras a favorecer su

inserción en mercados de calidad tanto en el exterior como al interior del país, dado el

potencial turístico nacional.

Artículo 23. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con otras

instancias públicas y privadas involucradas en el tema, establecerá un “Programa de

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Fortalecimiento de Clusters Agroindustriales” dirigido a conglomerados empresariales

ligados a la agroindustria ya establecidos o de nueva formación en territorios rurales

específicos y productos concretos, en refuerzo y como continuación del Programa Compite

Panamá.

Artículo 24. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fomentará la creación de nuevas

agroindustrias, a través de capacitaciones sobre procesos agroindustriales y gestión

empresarial dirigidas a las asociaciones de productores existentes, y a través del fomento a

la creación de nuevas asociaciones de productores en cooperativas u otras formas de

asociación, a las que una vez organizadas se les capacitará igualmente en procesos

agroindustriales y gestión empresarial, con el fin de que puedan aspirar a mejorar su

posición en el mercado, diversificar sus actividades e incrementar el valor añadido de sus

productos.

Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional

de Agroindustrias, y en coordinación con la Dirección Nacional de Desarrollo Rural,

establecerá un programa para el fortalecimiento y desarrollo de la asociatividad

agroindustrial, como estrategia para facilitar la prestación de servicios y la participación

gremial.

Capítulo VI

Apoyo a la inversión para el fomento y desarrollo de la agroindustria nacional

Artículo 26. Como apoyo a la inversión en actividades que redunden en el fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional, los beneficiarios tendrán acceso a asistencia

financiera directa y/o a garantía de préstamo, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y al

cumplimiento de los requisitos que se reglamentarán para ese efecto.

Artículo 27 (Transitorio). La asistencia financiera directa para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional se otorgará mediante las siguientes tablas, sin que la

sumas recibidas por el beneficiario, por año, sobrepasen la cifra de cincuenta mil balboas (

B/. 50,000.00) para lo establecido en la primera tabla y veinticinco mil (B/. 25,000.00)

para las ayudas adicionales señaladas en la segunda tabla.

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Tabla No.1 Tipo de inversiones agroindustriales que contarán con apoyo.

Asistencia Financiera Directa/ inversión Hasta

(%)

Tope de Inversión*

Maquinaria y equipo 50 50,000

Instalaciones 50 50,000

Estudios de Mercado 80 10,000

Giras comerciales de promoción agroindustrial 50 2,000

Capacitación 80 5,000

Asistencia técnica 80 5,000

Registros sanitarios 50 1,000

Implantación de Sistemas de Gestión de la calidad

(SGC) y Sistemas de Gestión Ambiental (SGA)

50 10,000

Estudios de impacto ambiental 80 10,000

Certificaciones de SGC y SGA 80 10,000

* El beneficiario que ya recibió ayuda para un aspecto en particular, no podrá recibir

ese mismo tipo de apoyo durante los próximos cuatro años.

Tabla No. 2 Criterios para otorgar apoyo adicional a las inversiones agroindustriales

señaladas en la Tabla 1.

Asistencia Financiera Directa Adicional HASTA

(%)

Creación de empleos netos, especialmente para grupos

marginados (mujeres, jóvenes, discapacitados)

10

Inversiones en zonas desfavorecidas (indígenas y otras) 20

Mejora y control de la calidad 10

Mejora y control de la calidad sanitaria** 10

Desarrollo de marcas colectivas, regionales y denominaciones de

origen

20

Inversiones realizadas por organizaciones asociativas 10

Mejora y racionalización de los canales de comercialización 10

Utilización de energías renovables, producción más limpia 20

** Sólo para la agroindustria alimentaria.

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Artículo 28. Con el fondo de garantía para la promoción, fomento y desarrollo de la

agroindustria nacional, se avalará hasta el 50% de la cantidad no cubierta con la asistencia

financiera directa, hasta el tope que se reglamente.

Artículo 29. Los desembolsos para el apoyo a la inversión (asistencia financiera directa

y/o fondo de garantía) serán canalizados por la banca privada y/o estatal, la cual evaluará y

recomendará a la Unidad Administrativa solamente los Proyectos que demuestren

factibilidad técnica y financiera.

Artículo 30. Se reglamentará la fiscalización de las ayudas otorgadas para garantizar que

el beneficiario haga uso adecuado de las mismas.

Capítulo VII

Fortalecimiento de la Unidad Administrativa para la promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional

Artículo 31. Para coadyuvar al logro del objeto de la presente Ley, la Dirección Nacional

de Agroindustrias (DINA), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberá contar con

recursos suficientes y oportunos para su fortalecimiento a corto, mediano y largo plazo, en

aspectos de capacitación, contratación de personal técnico y administrativo, entre otros,

que le permitan ejecutar responsable y eficientemente las funciones como Unidad

Administrativa para la promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria nacional,

establecidas en el marco de esta Ley.

Capítulo VIII

Requisitos y disposiciones acerca de los beneficiarios

Artículo 32. Los beneficiarios de las medidas para la promoción, fomento y desarrollo de

la agroindustria nacional podrán recibir apoyo mediante capacitaciones, asistencia técnica

y legal, apoyo a la inversión y participación directa en planes y programas, de acuerdo con

las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Artículo 33. Para ser beneficiarios de las medidas de promoción, fomento y desarrollo

de la agroindustria nacional se requiere sustentar que, a través de los beneficios que se

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otorgarán al amparo de esta Ley, se crearán nuevas agroindustrias o se incrementará la

competitividad y/o el impacto socioeconómico de las existentes.

Artículo 34. Las personas naturales o jurídicas, mediante sus organizaciones

empresariales o por sí solas, realizarán sus trámites, los cuales serán canalizados a través

de la respectiva Dirección Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la que los

tramitará y remitirá a la Unidad Administrativa para la Promoción, Fomento y Desarrollo

de la Agroindustria Nacional, para su evaluación y aprobación, según lo establezca el

reglamento de esta Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Complementarias

Artículo 35. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario ordenará una auditoría técnica

anual, para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de promoción, fomento y

desarrollo de la agroindustria nacional, y noventa días después de cada ejercicio fiscal

rendirá un informe ante la Asamblea Nacional de Diputados.

Artículo 36. Los recursos no utilizados ni comprometidos en cada ejercicio fiscal, pasarán

a una cuenta especial de reserva del mismo Fondo, para ser asignados en la siguiente

vigencia fiscal.

Artículo 37. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor

de novena (90) días, contado a partir de su promulgación.

Artículo 38. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier

disposición que le sea contraria.

CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en --- debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ------ (--)

días del mes ----- de dos mil siete.

El presidente,

El Secretario General,

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2. ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO POR EL CUAL SE DICTAN

MEDIDAS DE FOMENTO AL COOPERATIVISMO AGROINDUSTRIAL

Exposición de motivos

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17 de 1997, las cooperativas son definidas como

asociaciones privadas constituidas por persona naturales y jurídica, las cuales constituyen

empresa que, sin perseguir fines de lucro, tiene por objetivo planificar y realizar

actividades de trabajo o de servicios de beneficio socioeconómico, encaminadas a la

producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios, con la aportación

económica, intelectual y moral de sus asociados.

Considerando los objetivos y los distintos beneficios que la Ley 17 de 1997 les otorga a las

cooperativas, una alternativa eficaz para promover la creación de nuevas agroindustrias es

fomentando la actividad agroindustrial en las cooperativas existentes o, en otras palabras,

fomentar el cooperativismo agroindustrial. Con esto se lograría no solamente crear nuevas

agroindustrias y con ello contribuir a la generación de más empleos, sino que se garantiza

el retener los beneficios entre los miembros de las comunidades.

Por otra parte, aun cuando de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 17 los ministerios y

entidades de fomento o desarrollo, darán preferencia a las cooperativas en lo concerniente

a la asistencia técnica agropecuaria, crediticia o comercialización de sus productos, éste ni

ninguno de los otros artículos de la mencionada Ley contempla la asistencia técnica

agroindustrial, de allí que haga falta una normativa para este tipo de asistencia técnica.

Mediante el decreto ejecutivo de fomento al cooperativismo, se propone que las

cooperativas que quieran incursionar en la actividad agroindustrial o que ya estén

elaborando productos agroindustriales, se acojan al beneficio de recibir la asistencia de un

gerente, co-financiado durante cuatro años, período de tiempo que se estima suficiente para

que, una vez finalizada la asistencia se encuentren preparadas para operar en forma

competitiva.

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Borrador de anteproyecto de Decreto Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO No. –

(De --- de --- de 2006)

Por la cual se dictan medidas de fomento al cooperativismo agroindustrial

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto el fomento al cooperativismo

agroindustrial.

Artículo 2. Beneficiarios. Toda cooperativa que desarrolle actividades de producción,

elaboración y/o comercialización en cualquier etapa de la cadena agroindustrial.

Capítulo II

Constitución de una Mesa Nacional con extensión a Mesas Provinciales para el

Fomento del Cooperativismo Agroindustrial

Artículo 3. Objetivo. Establecer el mecanismo de coordinación entre los diferentes

agentes del sector, institucionales y privados, a nivel nacional y provincial, para la

promoción del cooperativismo agroindustrial.

Artículo 4. Actores.

a) Listado

1. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) – quien preside

2. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) – Dirección Nacional de

Agroindustrias

3. MIDA – Dirección Nacional de Desarrollo Rural

4. Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA)

5. Ministerio de Comercio e Industrias - Vicomex

6. Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME)

7. Asociación de Pequeños y Medianos Productores (APEMEP)

8. Consejo Nacional de Cooperativas (CONALPO)

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b) Representatividad Nacional y Provincial

Los participantes de las reuniones a nivel nacional serán los representantes

nacionales de las distintas instituciones y los participantes a nivel provincial serán

los delegados o representantes provinciales.

Artículo 5. Funcionamiento. La periodicidad de las reuniones será por lo menos

cuatrimestralmente a nivel nacional y bimestralmente a nivel provincial. Las

convocatorias las hará el IPACOOP y la toma de acuerdos serán por consenso. Se

elaborará un Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 6. Planes de actuación.

a) cada mesa provincial establecerá anualmente, unos objetivos cuantitativos de

creación y/o fortalecimiento de cooperativas agroindustriales a nivel de su

provincia, que serán elevados a la mesa nacional para su consolidación.

b) Así mismo, cada mesa provincial establecerá los mecanismos adecuados de

actuación para el cumplimiento de los objetivos.

c) Cada mesa realizará anualmente, una evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Capítulo III

Apoyo directo a la modernización de las cooperativas agroindustriales

Artículo 7. Objetivos. Profesionalización y consolidación de las cooperativas que operan

el sector agroindustrial.

Artículo 8. Inversiones y gastos subvencionables.

a) Se consideraran gastos subvencionables el sueldo de personal calificado,

contratado por cooperativas agroindustriales para ejercer una función gerencial y/o

comercial, ya sea como el primer gerente o como un gerente adicional para abrir

específicamente nuevas ramas de actividad.

b) Se consideran inversiones subvencionables las que se realicen en equipamiento

informáticos o fílmicos y mobiliario de oficina relacionados con la dotación del

puesto indicado en el literal anterior.

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Artículo 9. Cuantía y limitaciones de las ayudas.

a) las subvenciones para salarios del personal definido en el literal a) del artículo 8 se

establece en trece mil balboas (B/. 13,000.00) anuales como máximo durante el

primer año, y de manera decreciente durante tres años adicionales, de acuerdo con

la siguiente tabla.

Año Subvención (%)

1 100

2 75

3 50

4 25

Parágrafo. La ayuda se establece hasta por cuatro años, independientemente de que se

den cambios de gerente durante la vigencia de la misma.

b) Las ayudas para el material definido en el literal b) del artículo 8 se establecerá por

un monto máximo de tres mil balboas (B/. 3,000.00), en una sola anualidad y estará

condicionada al otorgamiento de la subvención señalada en el literal anterior.

Artículo 10. Dotación del Fondo (Transitorio).

a) a efectos de este decreto, se dotará un fondo de cuatrocientos mil balboas (B/.

400,000.00) anuales, durante la vigencia del presente decreto.

b) En el caso de remanentes en un año, éste se añadirá a la dotación del año siguiente.

Artículo 11. Gestión del Fondo. El IPACOOP será la entidad responsable de custodiar el

fondo y de tramitar, evaluar y resolver las solicitudes de los posibles beneficiarios.

Artículo 12. Tramitación de solicitudes. El IPACOOP emitirá un reglamento y un manual

de procedimientos para la tramitación de las solicitudes de ayudas.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Panamá, a los – días del mes de --- de 2007.

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3. ANTEPROYECTO DE RESUELTO DE GABINETE POR EL CUAL SE

INCORPORA A LA AGROINDUSTRIA, CON ÉNFASIS EN LAS MICRO,

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), EN EL PROGRAMA DE

COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA

Exposición de motivos

El papel que desempeñan las micros, pequeñas y medianas agroindustrias en el desarrollo

económico del país puede ser destacado por los elementos que a continuación se detallan,

recogidos en el Diagnóstico de la Agroindustria Rural en Panamá, realizado en el año 2002

y en los encuentros provinciales con micro, pequeños y medianos empresarios

agroindustriales pertenecientes a la Red de Agroindustria Rural, realizados en el periodo

2005-2007:

• Aumenta y retiene, en las zonas rurales, el valor de la producción agropecuaria

• Alto impacto en la generación de puestos de trabajo, elevando de manera

importante los ingresos en las zonas rurales.

• Las agroindustrias rurales en Panamá son micro y pequeñas empresas ya que el

90% de ellas ocupa 10 empleados o menos.

• La economía del empresario rural descansa sobre la actividad agroindustrial, ya sea

como fuente única de ingresos en algunas ramas o como porcentaje importante que

aporta al ingreso del propietario cuando se alterna con otros negocios.

• Constituye un mercado importante para la producción agropecuaria

• Contribuye, mediante la transformación de la materia prima proveniente del sector

primario, a mantener una oferta permanente de productos.

• Manejan una gran variedad de productos tradicionales con un nivel tecnológico

bastante limitado, condición ésta que explica, entre otras causas, el bajo nivel de

productividad y competitividad.

• Además, se reconoce a la agroindustria como elemento de desarrollo económico y

social dentro su entorno territorial.

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Sin embargo, la agroindustria confronta en términos generales una diversidad de problemas

que afectan la productividad y competitividad del sector. A continuación se presentan los

problemas prioritarios, los cuales requieren ser atendidos de manera urgente:

a) Bajo nivel tecnológico en Maquinaria y Equipo (MyE)

b) Falta de Capital de Trabajo (CAP). El financiamiento continúa siendo insuficiente,

de difícil acceso, lento y muy condicionado.

c) Ausencia y/o inadecuadas Instalaciones e Infraestructuras (IEI) (servicios básicos,

desague, electricidad, otros).

d) Comercialización (COM). Débil capacidad de gestión

e) Materia Prima (MP). Alto costo, problemas de calidad, falta de planificación, entre

otros.

Adicionalmente se tiene que, por pertenecer al sector industrial, la agroindustria recibe un

registro o licencia de tipo industrial o comercial, que la excluye del acceso a préstamos

con mejores intereses, incentivos y otros beneficios que reciben las empresas del sector

agropecuario, en consideración a lo vulnerable que éstas son a los cambios y condiciones

climatológicas. Sin embargo, la agroindustria es un tipo particular de industria

manufacturera que también es vulnerable a tales cambios y condiciones climatológicas ya

que, depende en gran medida de la materia prima procedente del sector agropecuario, por

lo que debería también poder acceder a beneficios especiales.

En lugar de eso, las MiPyME¨s agroindustriales se encuentran obligadas a jugar la mayoría

de las veces con reglas legales y fiscales que solo las grandes empresas pueden sobrellevar,

por lo que requieren con urgencia canalizar recursos para resolver los problemas que

confrontan en materia de maquinaria, equipo, instalaciones e infraestructura que les

permita adecuarse a la apertura de mercados en el corto plazo y evitar de esta manera su

desaparición con los problemas sociales y económicos que esto implica.

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Borrador de Anteproyecto de Resuelto de Gabinete

RESOLUCION DE GABINETE Nº ___

(De – de – de 200-)

Que aprueba la incorporación de la Agroindustria con énfasis en las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas (MiPyMEs) en el Programa de Competitividad Agropecuaria

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto de Gabinete 37 de 6 de septiembre de 2006, el Consejo de

Gabinete aprobó la creación del Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la

Competitividad, como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo y del Consejo de

Gabinete, en lo relativo al desarrollo de políticas y programas para el mejoramiento de la

capacidad competitiva nacional;

Que el Estado intensifica esfuerzos tendientes a fortalecer e incentivar la producción

nacional en términos de competitividad, eficiencia, sostenibilidad y equidad, en particular

la del sector agropecuario y agroindustrial, frente a la apertura comercial, con la finalidad

de adecuarlos a la economía global y aumentar el nivel de ingresos de sus habitantes;

Que es interés del Gobierno Nacional acompañar a los productores agropecuarios y

agroindustriales para que puedan hacer frente a los desafíos que genera el proceso de

apertura del país, la diversificación de los procesos productivos y su fortalecimiento;

Que mediante la Resolución de Gabinete 117 de 11 de septiembre de 2006, el Consejo de

Gabinete aprobó la creación del Programa de Competitividad Agropecuaria para brindar

asistencia financiera y no financiera a los productores en los rubros que requieran elevar la

competitividad, autorizando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que establezca

los mecanismos y requisitos que deberán cumplir los productores que se beneficien con el

programa, así como los porcentajes y áreas de inversión a financiar, para lograr los

objetivos trazados por el Gobierno Nacional;

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Que para ser efectivo el proceso de adaptación e inserción de las agroindustrias en los

nuevos condicionamientos económicos y entorno normativo del comercio globalizado se

hace necesario disponer de estrategias nacionales que incentiven y apoyen a la gestión

empresarial, los procesos de transformación tecnológica, la productividad, el mejoramiento

e implementación de nuevas tecnologías, con especial atención a las micro, pequeñas y

medianas empresas agroindustriales que por su estructura, tamaño y condiciones en que se

desenvuelven se ven estremecidas en mayor grado.

Que las ramas agroindustriales que procesan productos a partir de materias primas

agrícolas, pecuarias y acuícolas están mayormente en manos de micro, pequeños y

medianos empresarios que agregan valor a la producción agropecuaria nacional e inducen

en gran medida la incorporación de nuevas tecnologías en el sector primario,

contribuyendo así al desarrollo territorial del país.

Que es labor del Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria recomendar al

Consejo de Gabinete las actividades o categorías de inversión, los porcentajes de inversión

y la modalidad de financiamiento para cada rubro a beneficiar con Fideicomiso para la

Competitividad Agropecuaria.

RESUELVE:

Artículo I. Autorizar bajo la modalidad de financiamiento no reembolsable inversiones en

las actividades agroindustriales que procesan materia prima agrícolas, pecuarias y

acuícolas, con sus respectivos porcentajes o límites en los ramas mencionadas y dirigida a

las micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales .

Artículo 2: Autorizar una asistencia financiera directa no reembolsable de hasta B/

150,000.00 (ciento cincuenta mil balboas) por beneficiario, con una inversión total por

proyecto de hasta B/. 300,000.00 (trescientos mil balboas).

a) Para la adquisición, instalación y/o construcción de infraestructura acorde con las

normativas de salud y medio ambiente; reconocer el cincuenta por ciento (50%) de la

inversión ejecutada.

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b) Para la adquisición e instalación de equipos y maquinarias destinadas al procesamiento,

empaque y conservación, producción más limpia, y control de calidad de actividades

agroindustriales, reconocer el cincuenta (50%) de la inversión ejecutada.

c) Para el suministro de equipo de análisis de laboratorio para pruebas físico -químicas y

microbiológicas, reconocer el cincuenta (50%) de la inversión ejecutada.

d) Para las pólizas de seguro de equipos e infraestructura, reconocer el cincuenta por

ciento (50%) del monto de la prima.

e) Para los registros sanitarios de productos nuevos desarrollados para el mercado local o

el de exportación, reconocer el 80% de la inversión realizada.

f) Para adquisición de equipo, materiales e instalación de servicios básicos, (eléctricos

monofásicos y trifásicos, agua potable), reconocer el 50% de la inversión, limitado a un

valor máximo de diez mil balboas de la inversión ejecutada.

g) Para las certificaciones y sellos de calidad, reconocer el 50% de la inversión realizada.

Artículo 2. Considerar beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de la

Competitividad Agropecuaria, a todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten las

inversiones arriba autorizadas, a partir del ----- () de --------- de 200-.

Artículo 3. Se seguirá el siguiente procedimiento para implementar el Fideicomiso, cuando

se trate de inversiones en las áreas señaladas anteriormente.

a) Los beneficiarios ejecutarán las nuevas inversiones mediante facilidad de crédito,

obtenida a través de entidades de crédito legalmente constituidas, como bancos o

cooperativas.

b) Las entidades crediticias verificarán que el beneficiario ha ejecutado la inversión.

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c) Realizada y verificada la inversión, las entidades de crédito solicitarán al

Fideicomitente, con cargo al Fideicomiso, la amortización correspondiente al cincuenta

por ciento (50%) de la inversión ejecutada por el beneficiario.

d) El Fideicomitente recibirá la solicitud de amortización y emitirá la Orden de

Desembolso, refrendada por la Contraloría General de la República y acompañada de

la Certificación de la Ejecución de la Actividad Autorizada, para que el Fiduciario haga

la amortización correspondiente, según la Cláusula Séptima del Contrato de

Fideicomiso.

e) El Fiduciario remitirá a la entidad de crédito, el monto del desembolso para la

amortización correspondiente a favor del beneficiario indicado.

Artículo 4. Instruir al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de

Fideicomitente, para que publique, en dos (2) diarios de circulación nacional y en Internet,

la lista de beneficiarios, las actividades cofinanciadas y los montos correspondientes.

Artículo 5. Esta Resolución entrará a regir desde su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de _____, provincia de ___ a los ___ días del mes de ____ de dos mil

siete (2007).

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4. PROPUESTA DE UN PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE AGROINDUSTRIAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO

Exposición de motivos

La creación y desarrollo de Agroindustrias en Panamá, juega un papel fundamental en la

generación de empleos, distribución de la riqueza, retención de la gente en el campo y por

ende en la creación de un tejido social que contribuya a la paz y estabilidad del país. De

allí que, sea de la mayor importancia el desarrollo institucional de la instancia que por Ley

le toca asumir la responsabilidad del desarrollo de la Agroindustria, es decir, de la

Dirección Nacional de Agroindustria.

Entre las funciones del MIDA, señaladas en el Artículo 2 de la Ley No. 12 de 1973, por la

cual se crea el MIDA, se señalan en relación con la Agroindustria las siguientes:

“Estimular, crear y operar directamente o en asocio con la empresa privada o pública,

nacional o extranjera, actividades de transformación o industrialización de productos

agropecuarios” (ordinal 5º);

“Importar libre de impuestos, aquellos productos cuya importación se encuentre

restringida, cuando:

- Sean de origen agropecuario en estado natural, semi-procesado o procesados para

ser utilizados en actividades de transformación por la agroindustria o el propio

sector agropecuario (ordinal 24º.) y “Otorgar avales para actividades agrícolas,

pecuarias o agro-industriales a pequeños agricultores individuales o a sus

asociaciones (numeral 27º.) .

Esta Ley además establece la creación de la Dirección General de Agroindustrias (artículo

13, literal b):

“b) La Dirección General de Agro-industrias que ejercerá las funciones de estudiar y

promover actividades dirigida al aprovechamiento industrial de la producción

agropecuaria”.

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Por otra parte, el Decreto Ejecutivo No. 364 (de 31 de agosto de 2005), “por el cual se

reorganiza la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario”,

señala en su artículo 7 (VII) a la Dirección Nacional de Agroindustria como uno de los

integrantes de su nivel operativo y establece para ésta 27 funciones relacionadas con la

Agroindustria, entre las que se destacan las siguientes:

1) Normar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas en materia de agroindustrias

3) Asesorar en materia de gestión empresarial, planificación y promoción agroindustrial a

las empresas que así lo requieran.

11) Brindar asistencia técnica y transferencia de tecnología a productores, cooperativas y

asociaciones con el fin de mejorar e incrementar la producción agroindustrial en el país.

25) Actuar como entidad normativa y coordinadora de las actividades de desarrollo

agroindustrial que ejecuten entidades estatales y/o privadas del país.

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Borrador de Propuesta

PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

AGROINDUSTRIAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Para que la Dirección Nacional de Agroindustrias pueda cumplir efectivamente con las

funciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 364 de 31 de agosto de 2005, se requiere

de un Plan de Modernización de la Gestión Administrativa de la Dirección Nacional de

Agroindustrias que contemple:

A. Recurso presupuestario suficiente y oportuno para el funcionamiento y operatividad de

la DINA

B. Programa de Capacitación del personal actual ( a corto plazo) y Plan de reclutamiento

y selección de nuevo recurso humano ( a corto y mediano plazo)

C. Programas de vinculación con otras instituciones e instancias que de alguna manera

inciden, directa o indirectamente con la creación y desarrollo de agroindustrias

D. Planes de priorización de ramas agroindustriales a corto y mediano plazo

E. Estructuración de la DINA

F. Certificación de la DINA en sistema de Calidad , a mediano y largo plazo

A continuación se amplía cada uno de los puntos antes indicados.

A. RECURSO PRESUPUESTARIO (suficiente y oportuno) vía:

1. Gubernamental

2. Organismos cooperantes, para:

a. Sistemas de Tecnología de la Información y Comunicación

Movilización del personal

c. Contratación de nuevo personal de acuerdo a perfil especificado.

ch. Cursos de perfeccionamiento del personal existente en temas específicos

d. Papelería y material de oficina para seguimiento de los proyectos y programas

atendidos

e. Insumos para la planta de la Montuna y compra de equipo

f. Material bibliográfico

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97

B. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PLAN DE RECLUTAMIENTO DE

NEUVO RECURSO HUMANO

1. Programa de actualización del recurso humano existente de manera tal que, en conjunto

sean competentes en temas de:

a. Agroindustria – marco conceptual

b. Procesamientos agroindustriales – alimentarios y/o no alimentarios

b. Administración empresarial y laboral

c. Agroindustria

c. Sistemas de calidad

ch. Sistemas de inocuidad alimentaria (para la agroindustria alimentaria

solamente)

d. Sistemas de gestión ambiental

e. Funciones de la DINA

f. Proyectos y programas desarrollados por la DINA

Deberá existir una unidad administrativa que establezca las necesidades de

capacitación del personal de una región o grupo, que elabore una programación de

capacitación del personal y que además lleve un registro de las capacitaciones tomadas

por cada uno de los funcionarios.

2. Programa de reclutamiento y selección de nuevo recurso humano, con base a las

necesidades o demandas en determinadas áreas y a los planes de priorización de las

ramas agroindustriales, tipificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial Uniforme

de las Naciones Unidas.

Se propone que ambos programas se enfoquen en primer lugar en la formación de

grupos que en conjunto abarquen las gamas de conocimientos señalados, para ir luego

pasando a la formación de especialistas a nivel interno, hasta llegar a la certificación de

éstos (a mediano plazo).

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C. VINCULACIÓN DE LA DINA CON OTROS ORGANISMOS E INSTANCIAS

CON ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

1. Programa de vinculación de la Dirección Nacional de Agroindustrias con otras

instancias del Ministerio de Desarrollo Agroindustrial, tales como con la Dirección

Nacional de Desarrollo Rural, Instituto de Mercadeo Agropecuario.

2. Programas de vinculación con otras instituciones gubernamentales y organismos

privados que inciden en la actividad agroindustrial, y de ser posible, establecimiento de

alianzas o convenios de colaboración.

CH. PLANES DE PRIORIZACIÓN DE RAMAS AGROINDUSTRIALES

1. Proyecto para el Diagnóstico de las Ramas agroindustriales con mayores

potencialidades.

2. Elaboración de planes a corto y mediano plazo para el fomento y desarrollo de ramas

agroindustriales de acuerdo a prioridad establecida conjuntamente entre la DINA y las

demás instituciones gubernamentales y los organismos privados relacionados con la

Agroindustria.

D. ESTRUCTURACIÓN DE LA DINA

Actualmente y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 364 de 31 de agosto de 2005 la

DINA se encuentra estructurada en las siguientes unidades administrativas:

1) Oficina de Administración

2) Oficina de Planificación y Evaluación

3) Departamento de Capacitación y Divulgación Agroindustrial

4) Departamento de Gestión Empresarial Agroindustrial

5) Centro Agroindustrial La Montuna

6) Centro Agroindustrial Lechero

Adicionales a éstos, se considera conveniente incluir o agregar las siguientes unidades:

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7) Oficina de selección y capacitación de personal de acuerdo a perfiles definidos

8) Oficina de Gestión de Recursos de Organismos Cooperantes para capacitación del

personal de la DINA, para traída de especialistas en temas de agroindustrias (a

nivel teórico y práctico).

9) Oficina de vinculación intra e interinstitucional

E. PLAN DE CERTIFICACIÓN DE LA DINA que contemple

1. Manuales de procedimientos, por tema o área de trabajo.

2. Certificación de sus funcionarios en determina técnica o área del conocimiento.

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100

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• El Sector Agroindustrial en Panamá, se caracteriza por ser atendido por dos

Ministerios, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, ambos por mandato legal, de acuerdo a las leyes que crean a estos

ministerios. Esto hace necesario que la Dirección Nacional de Agroindustrias (DINA)

del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Vice Ministerio de

Comercio Exterior (VICOMEX) del Ministerio de Comercio e Industrias elaboren

programas de apoyo a la agroindustria, en el que se incluyan programas de capacitación

técnica y capacitación en gestión empresarial, gestión ambiental, mercadeo y

comercialización; definiendo en tales programas el alcance y nivel de participación de

cada instancia.

• Por otra parte, existen otras instancias que por sus funciones pueden ser de gran apoyo

al sector agroindustrial, como es el caso del Instituto de Mercadeo Agropecuario en

aspectos de comercialización; del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo en la

promoción de la actividad agroindustrial en las cooperativas, de la Autoridad de la

Micro, pequeña y mediana empresa, en el régimen de incentivos a las MIPyMEs, entre

otras, las cuales deben ser tomadas en consideración en los programas de apoyo a la

Agroindustria que conjuntamente desarrollen el MIDA y el MICI.

• Las funciones y programas que, en apoyo a la actividad agroindustrial son realizadas

por algunas instituciones estatales, solas o con la participación del sector privado, son

desconocidas por algunos micros y pequeños agroindustriales porque la información

está dispersa o porque no tienen acceso a ella. De allí que sea recomendable la

creación de una base de datos que reúna esa y otra información relevante para la

actividad agroindustrial, y además, desarrollar una estrategia que permita poner al

alcance de éstos tal información.

• Igualmente, se recomienda que tanto la Dirección Nacional de Agroindustrias como la

Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establezcan

un acuerdo de colaboración con el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, para

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101

por una parte capacitar a los empresarios agroindustriales en asociativismo y, por otra,

promover la actividad agroindustrial dentro de las cooperativas.

• En el ámbito educacional, se recomienda reestructurar los planes de estudio para

fomentar las carreras a nivel medio y a nivel técnico superior en el área de

agroindustria, así como de las disciplinas de apoyo al sector, como el área de metal-

mecánica; además, estructurar proyectos de capacitación en áreas tales como procesos,

empaques, nuevos productos mercados, equipos, a través de SENACYT, otras

entidades gubernamentales y organismos de cooperación internacional.

• En el aspecto de servicios de laboratorio requeridos por los agroindustriales, se

recomienda por un lado una mayor divulgación de los laboratorios oficiales de análisis

especializados autorizados o certificados; dotar de mayores recursos a los laboratorios

existentes en universidades e instituciones gubernamentales y promover su

certificación.

• Se recomienda coordinar con la banca, estatal y privada, los mecanismos necesarios

para el reconocimiento de los apoyos a las inversiones para el fomento y desarrollo de

la agroindustria nacional, que se establezcan en el marco del Proyecto de Ley de

Promoción, Fomento y Desarrollo de la Agroindustria Nacional y su reglamentación,

como forma de garantizar agilidad, transparencia y uniformidad de criterios.

• Igualmente, se recomienda ofrecer incentivos a la banca privada para que otorguen

préstamos blandos a las empresas agroindustriales. Para tal efecto, se podría utilizar

como referencia el Decreto Ejecutivo No. 51 de 1990 y adecuarlo.

• Se recomienda que se establezca un mecanismo de colaboración entre el MIDA y el

IMA, para mejorar la comercialización de los productos agroindustriales (alimentarios

y no alimentarios).

• También se recomienda que se difunda el Manual de “Procedimientos para la

constitución y operación de las empresas agroindustriales”, que se elabore en el marco

del anteproyecto de Ley de medidas para la promoción, fomento y desarrollo de la

Page 105: CONSULTORIA FUNDACION TECNOLOGICA DE PANAMA...contemplaron la participación de tres consultores internacionales (reducidos a dos posteriormente), así como el apoyo del comité técnico

Informe Final de la Consultoría de Apoyo a la Agroindustria Rural en Panamá - FTP /UTP

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agroindustria nacional, para que sea utilizado como material de apoyo por las

instituciones involucradas con el fomento de la agroindustria, especialmente con

quienes no tienen suficientes conocimientos o recursos informáticos para acceder a los

procedimientos para constituir una empresa, ofrecidos vía Internet.

• Además, se recomienda que la Red de Agroindustria Rural (REDAR), con el apoyo de

la DINA, presente ante el MINSA una solicitud de que la estimación de los costos de

los registros sanitarios sean hecha con base al peligro potencial que representa la

elaboración de un determinado tipo de producto y tomando en consideración el

volumen de producción del mismo ya que, hasta la fecha, el costo del registro sanitario/

por producto es igual para una microempresa que para una grande.

Tal solicitud puede ser sustentada tomando como ejemplo el caso de dos empresas que

elaboren el mismo tipo de producto, pero con diferencias significativas en los

volúmenes de producción. En ese caso, como medida para garantizar que ambas

empresas están produciendo bajo condiciones higiénicas y de inocuidad, el DEPA-

MINSA requerirá analizar un menor número de muestras representativas a la empresa

de menor volumen de producción que a la que procesa un mayor volumen, lo que a su

vez implica que la empresa de menor volumen de producción generará un menor costo

de seguimiento. Y, de acuerdo a la información recibida en el mismo DEPA, son los

análisis de seguimiento lo que encarecen los registros sanitarios.