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CAT. Centro de Asesoramiento Tecnológico. Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. 1 Centro de Asesoramiento Tecnológico 17-07-08. COADE. CONSULTAS RESUELTAS SOBRE EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICIACIÓN. Se ha de tener en cuenta para la consulta de este documento dos cuestiones previas: - que muchas preguntas se han realizado previamente a las distintas correcciones que ha tenido el Código Técnico de la Edificación, y que por lo tanto las respuestas serán más o menos válidas en función de los cambios que haya sufrido el apartado al que se refieren las mismas; cosa que el arquitecto debe conocer y valorar, - y que, paralelo a su desarrollo, se circularon unos “CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL CTE A EFECTOS DEL VISADO”, que serán a los que se deberá atender, en cuanto a visado, en caso de entrar en conflicto con los dicho en el presente escrito, ya que la mayoría de las cuestiones que se contestan aquí se hicieron en tiempo anterior a la citada interpretación. Hemos de advertir también del carácter coloquial que, a veces, tienen las consultas y respuestas, fruto del trato cercano entre compañeros. Así como de la no aparición de tantas preguntas repetidas, y de la obviedad aparente de algunas respuestas, consecuencia de la asimilación natural que con el paso del tiempo hacemos de esta nueva normativa. Contenido (SE) SEGURIDAD ESTRUCTURAL. ............................................................................................................. 2 (SI) SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. ............................................................................................... 10 (SU) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN ......................................................................................................... 22 (HS) SALUBRIDAD .................................................................................................................................. 28 (HE) AHORRO DE ENERGIA .................................................................................................................... 53 DUDAS GENERALES. .............................................................................................................................. 71

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CAT. Centro de Asesoramiento Tecnológico. Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

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Centro de Asesoramiento Tecnológico

17-07-08. COADE.

CONSULTAS RESUELTAS SOBRE EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICIACIÓN. Se ha de tener en cuenta para la consulta de este documento dos cuestiones previas:

- que muchas preguntas se han realizado previamente a las distintas correcciones que ha tenido el Código Técnico de la Edificación, y que por lo tanto las respuestas serán más o menos válidas en función de los cambios que haya sufrido el apartado al que se refieren las mismas; cosa que el arquitecto debe conocer y valorar,

- y que, paralelo a su desarrollo, se circularon unos “CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL CTE A EFECTOS DEL VISADO”, que serán a los que se deberá atender, en cuanto a visado, en caso de entrar en conflicto con los dicho en el presente escrito, ya que la mayoría de las cuestiones que se contestan aquí se hicieron en tiempo anterior a la citada interpretación.

Hemos de advertir también del carácter coloquial que, a veces, tienen las consultas y respuestas, fruto del trato cercano entre compañeros. Así como de la no aparición de tantas preguntas repetidas, y de la obviedad aparente de algunas respuestas, consecuencia de la asimilación natural que con el paso del tiempo hacemos de esta nueva normativa.

Contenido  

(SE) SEGURIDAD ESTRUCTURAL. ............................................................................................................. 2 

(SI) SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. ............................................................................................... 10 

(SU) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN ......................................................................................................... 22 

(HS) SALUBRIDAD .................................................................................................................................. 28 

(HE) AHORRO DE ENERGIA .................................................................................................................... 53 

DUDAS GENERALES. .............................................................................................................................. 71 

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(SE) SEGURIDAD ESTRUCTURAL. ESTUDIO GEOTÉCNICO DB SE-C. ¿? En un proyecto con derribo previo, tengo dos opciones para presentaros la documentación: 1. DERRIBO + PROYECTO BÁSICO Y DESPUES EJECUCIÓN CON GEOTÉCNICO o 2. DERRIBO + PROYECTO DE EJECUCIÓN SI GEOTÉCNICO con la aclaración de que éste quedaría pendiente. Esta segunda opción quizás sería más cómoda pero no sé eso como afectaría al visado. ► Hace un tiempo se circuló una nota de la Junta de Gobierno del Coade, en la cual, sobre el tema que planteas, se comentaba lo siguiente a efectos de visado: Respecto a la exigencia de presentación de un Estudio Geotécnico visado: 1.-LA JUNTA DE GOBIERNO ACUERDA INFORMAR AL DEPARTAMENTO DE VISADO QUE EN LOS CASOS EN QUE EL ARQUITECTO NO SEA REDACTOR DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO, SE LIMITE A EXIGIR, COMO REQUISITO PARA EL VISADO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, LA INCLUSIÓN DE UN APARTADO DE INFORMACIÓN GEOTÉCNICA, DE ACUERDO CON LO EXPRESADO EN EL DB SE-C, APARTADO 3.1.1: COMPENDIO DE INFORMACIÓN CUANTIFICADA EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO EN RELACIÓN CON EL TIPO DE EDIFICIO PREVISTO Y EL ENTORNO DONDE SE UBICA. EN SU CASO, PODRÁ HACER LAS REFERENCIAS IDENTIFICATIVAS DE UN ESTUDIO GEOTÉCNICO AJENO: AUTOR, TITULACIÓN Y FECHA DE ELABORACIÓN. Se entiende que si presentas un Proyecto de Ejecución, para que este sea un documento completo y se pueda visar, debe contener la “información geotécnica”. GEOTECNICO DB SE-C ¿? En cuanto al estudio geotécnico, como se dice en la circular de criterios interpretativos del CTE a efectos del visado, aunque el arquitecto no sea el redactor del estudio geotécnico, se limite como requisito para el visado del proyecto de ejecución, la inclusión de un apartado de información geotécnica, de acuerdo con lo expresado en el DB- SE-C. Pero si el estudio geotécnico forma parte de una unidad de ejecución, para la realización del proyecto de urbanización, y el solar objeto del proyecto a realizar bordea la unidad de ejecución, luego también las catas realizadas no distan una distancia superior a 20m del solar, se podría tomar como válido el estudio geotécnico realizado para la unidad de ejecución o por el contrario se tiene por obligación del CTE realizar otro estudio geotécnico aparte. ► En relación a la primera de las cuestiones, el DB entiende como unidad de estudio (o mejor expresado), se limita el ámbito de estudio al “edificio”… si tu entiendes que con el Estudio Geotécnico que se ha elaborado para la Urbanización, es perfectamente aplicable a tu “Edificio”, y entregas la documentación necesaria para que tu edificio se pueda ejecutar en ese lugar, de modo que el Estudio te aporte la documentación necesaria en función del tipo de cimentación, de las características del edificio ( número de plantas, cargas, tipo de cimentación, etc…), y obviamente del terreno ( que es lo único que tienes hasta ahora pues lo que tienes es el Estudio que se realizado para hacer la Urbanización, desconociendo entonces el tipo de edificio que ibas a ejecutar)…. Si tienes todo esto como iba diciendo…. No vas mal…., pero has de tener en cuenta que además de lo que has expuesto, hay otras muchas cosas a tener en cuenta, como por ejemplo ser consciente que en función de la clasificación del edificio la

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profundidad a que has de llegar con las pruebas del Estudio Geotécnico difiere, en profundidad y distribución sobre la superficie, y esto obviamente no lo tienes. Si añadimos a esto, que ni si quiera es de tu parcela, como me parece haber entendido en una segunda lectura de tu consulta, sino que es de la parcela de al lado….., vamos, que NO. SONDEO DB SE-C ¿? Me ha surgido una problemática referente al apartado nº 3 del SE-C del CTE. Tengo un proyecto de tres viviendas adosadas, que ocupan una superficie de 220 metros, que se desarrollan en dos plantas y poseen una superficie construida de 420 metros. La empresa que realiza el estudio geotécnico (codexa) me dice que se trata de un edificio C-0, Mientras que la empresa que realiza el control técnico (certum) me dicen que es un edificio C-1, y que por lo tanto es necesario realizar un sondeo a rotación. Ya he realizado varios proyectos de mayor dimensión en la zona, y por supuesto sin realizar dicha prueba. Mis preguntas son: - la superficie construida que se refiere el apartado 3.2.1 para la clasificación del edificio ¿Es la de planta baja? Ósea la ocupada o ¿es la superficie construida total? - el haber construido otras edificaciones de mayor envergadura en la misma zona, ¿puede de alguna manera, eximir de realizar la prueba de sondeo a rotación? ► Ciertamente la consulta que me haces es un tanto peculiar…., no por la respuesta que como verás es obvia y tajante sino más bien la diferencia de puntos de vista en relación a un mismo hecho por parte del Laboratorio de Control y por parte de la OCT. Lamento tener que decirte, que el DB no refleja si es útil, construida, de la estructura, etc…, aunque lo lógico y obvio es que estemos hablando de superficie de estructura, es decir, que en tu caso no es C-0. Del mismo modo, que tengas los Estudios Geotécnicos de las edificaciones que tienes al lado, no te exime de la realización de tu construcción en particular. Independientemente de la envergadura de las construcciones que tienes alrededor. Para finalizar, quería recordarte, que el CTE es obligatorio, pero el DB no lo es….., por tanto, de ti depende justificar que en el cualquier caso, no minoras las prestaciones finales del edificio exigibles conforme a la Estructura según el CTE, haciendo un Estudio Geotécnico u otro. ESTRUCTURAS DB SE. ¿? Con respecto a la memoria tipo de estructura, facilitada por vosotros tengo alguna duda: Del apartado 3 "Cálculos realizados por ordenador", se pasa al 5 "Anejos de Memoria", es una errata o falta algún apartado en la memoria que dispongo. De igual forma del apartado 5.2 "Calculo de Estructuras", se pasa al 5.7 "Plan de Control de Calidad". Justificación cumplimiento Sismo, y viento, no he visto en la memoria que dispongo el apartado de justificación de dichas acciones en la estructura, que venían reflejadas en las memorias anteriores al CTE, que nos facilitasteis. ► En cuanto a las dos primeras cuestiones, el número de cada apartado se corresponde con el mismo del Índice del Proyecto de Ejecución conforme al CTE, por eso no son consecutivos en ocasiones, porque hay otros apartados en medio de la Memoria.

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En cuanto a las acciones de viento vienen con el resto de las acciones en los cuadros del apartado 2.7. Sobre el sismo puedo comentarte que sigue en vigor la normativa NCSE 02 que ya teníamos antes del CTE, y por tanto se entiende que no ha cambiado su cálculo. CTE DB-SE-F ¿? A continuación te planteo algunas dudas sobre la interpretación del CTE DB-SE-F: -Apartado 2.2: Juntas de Movimiento. Cuando se habla de fábricas sustentadas, ¿se refiere a fábricas no estructurales? -Tabla 2.1. Como se interpreta esta tabla en el caso de cerramientos de fábrica, ¿es necesario conocer las características del material cerámico para calcular la distancia entre las juntas? -Por último, en el caso de que la fábrica fuera portante (estructural), como se hallaría la distancia necesaria entre juntas. ► La tabla que hace mención a fábricas sustentadas, tiene truco, pues realmente un muro de carga, a priori puedes clasificarlo como fábrica sustentante, pero también puedes entenderlo como fábrica sustentada, pues de hecho, es sustentado por la cimentación…. (Entendiendo muro de fábrica en planta baja). No entremos en la interpretación que se hace en otra parte del documento donde se habla de que fábrica sustentada es aquella que sólo ha de resistir los esfuerzos que actúan directamente sobre ella (un viento por ejemplo), y los transmite al resto de elementos estructurales (por ejemplo hacia los pilares de fachada entre los que se encuentra confinada). Esta interpretación que aquí reflejo, es completamente lógica, y todo el planteamiento que hago a continuación para responderte a las otras cuestiones, va en la misma línea, que como podrás ver al final es un planteamiento práctico. En cualquier caso, si de una promoción de viviendas estamos hablando puedes encontrarte con una OCT que haga igualmente esta consideración, y al respecto, en los cursos que he estado impartiendo de especialización del CTE en la parte de estructuras, alguna que otra OCT hemos tenido y hacían la misma consideración… En cualquier caso, de la lectura del DB se desprende otra consideración que has de tener en cuenta, y es la posibilidad de que en un momento determinado una fábrica sustentada pase a sustentante y al revés…. Con respecto a la interpretación de la tabla, ha sufrido algunas modificaciones según el RD 1371/07 de 19 de Octubre, pero sin importancia pues las consideraciones que se hacen, ya eran así interpretadas adecuadamente por nosotros. Has de entender que es una distancia máxima entre juntas de movimiento, y por supuesto dependen del tipo de ladrillo o material que emplees, pues para llegar a los valores máximos, necesitas un ladrillo, en los que los valores finales por expansividad sean menores a 0,15 mm/m. Es decir, un ladrillo de los “buenos” y además con papeles por aquello de que “la mujer del César además de honesta debe parecerlo…” Esto realmente no es una cuestión baladí, pues si te imaginas un tipo de ladrillo, igualmente que empleas un tipo de mortero ( en el que la retracción final por humedad también la has de tener controlada), y demás parámetros de ese ladrillo (resistencia a la compresión, etc…), y posteriormente en obra nada de nada…., debes proceder a recalcular la estructura y ver que los valores de la resistencia nominal siguen estando por encima de la resistencia estimada…., pues a ello te obliga el control de calidad.. Vamos, que en definitiva sí que tienes que decir qué tipo de ladrillo es el que has de emplear. Con respecto a la pregunta última, ya la tiene contestada con lo expuesto anteriormente. Si te quieres ir a lo máximo (30 metros), deberás elegir el ladrillo y mortero adecuado.

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Si tienes alguna duda más al respecto, sólo tienes que formularla. En cualquier caso, comentarte, que espero en los próximos días poder colgar en la página web, alguna documentación (relativa a memorias ya elaboradas), para que podáis disponer de ellas para vuestros proyectos. Se están pidiendo los permisos, pues es una documentación que no es del Colegio, sino mía, y quisiera facilitarla en general a todos los colegiados. ESTUDIO GEOTECNICO. ¿? Me gustaría saber, y que aclaraseis si es posible, la posibilidad de no hacer estudio geotécnico para la ejecución de proyecto de viviendas unifamiliares. Me han comentado que en el CAT estáis intentando la posibilidad de no hacer estudio geotécnico para ciertos proyectos de viviendas unifamiliares. Por otro lado me gustaría saber si un patio de luz que simplemente ilumina y ventila a un baño y a un trastero está obligado a tener las dimensiones de 4 x 4, por el hecho de ventilar a un trastero. ► En relación a tu consulta sobre la obligatoriedad o no de realizar un Estudio Geotécnico, te informo que antes de la llegada del 29 de Marzo de 2.007, ya era obligatorio por así exigirlo la EHE, y la NBE AE 88, si bien, en esta último ( que corrigiendo mis palabras, no era obligatoria, sino mas bien el único soporte donde se explicaba lo que se debía entender como tal, pero que la obligatoriedad sí que la daba la EHE), creo recordar explica vagamente lo que se puede entender por Estudio Geotécnico, y a ello puedes agarrarte…es decir, era ya obligatorio un Estudio Geotécnico, pero no se definía adecuadamente que se ha de entender como tal, aunque en cualquier caso, lo que está claro que es aquella información que nos pueda llegar a datos sobre la presión admisible del terreno…pudiéndose realizar un estudio por fases (se entiende de menos a más complejas, o de mas económicas a más costosas) para determinar aquellos parámetros del terreno que nos son necesarios para proceder con el diseño de una adecuada cimentación en función de las características del edificio y del entorno donde éste se ha de ubicar. (capítulo 8.9 NBE-AE 88) No obstante, eso era hasta ahora (hasta el 29 de Marzo), puesto que en el CTE, en el apartado 3 del DB SE Cimientos, especifica de modo muy claro, que se ha de entender por Estudio Geotécnico….es decir, ahora te sigue diciendo que es obligatorio, y te dice qué has de entender por ello…Contenido, ensayos a realizar, conclusiones…. (El apartado 3.3 no tiene desperdicio….). Con respecto a lo hacer gestiones para eximir de la realización del estudio Geotécnico, te he de comentar que milagros no hacemos, puesto que está muy claro su obligatoriedad…Así, en esas condiciones, te puedes ahorrar el Estudio Geotécnico tal y como se expone en el CTE, si tienes un terreno tipo T-1, y una construcción C-0 ( menos de 300 metros cuadrados y 4 plantas), si bien, matizando, lo que te dicen en ese caso es que te puedes olvidar de hacer los sondeos…., para hacer catas en su lugar, y posteriormente se añade que la profundidad a la que debes llegar ( orientativa) es de 6 metros ( harto imposible con una cata, pero como es orientativa, te limitas a hacer lo que hacías hasta ahora… es decir, un Estudio Geotécnico Somero). Ahora bien… nada te exime de tu responsabilidad, y procura pues en ese caso, que esté muy claro que no debías hacer el Estudio Geotécnico que se recoge en el CTE….documenta pues muy bien que estás en terreno T-1 edificación C-0, etc.… por lo que pueda siempre pasar…. Mira que hay mucho “abogao suelto por ahí”. Sobre la segunda duda, la de HS 3, las estancias que están obligadas a dar a espacios en los que se pueda inscribir en planta un círculo de 4 m. de diámetro, según el Documento Básico, son: cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar.

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ESTUDIO GEOTECNICO. ¿? La pregunta que os realizo es sobre la necesidad de llevar a cabo el estudio geotécnico en viviendas encimadas que no lleven cimentación o cuya cimentación sea reducida debido a una ampliación. ¿En estos casos se podría justificar la no redacción del estudio geotécnico en base a las condiciones de la edificación existente dimensionando la cimentación siguiendo los parámetros que se usaron con anterioridad? ► El tema de las Rehabilitaciones y Ampliaciones es uno de los puntos donde el CTE no define las cosas claramente. Si sólo se interviniera en la estructura a nivel de refuerzo o de protección o mejora frente a corrosión por ejemplo, y las cargas que actúan sobre la estructura no cambian a mayor, es decir se mantiene la sobrecarga de uso original y no se añaden nuevas cargas muertas, se entiende que la cimentación no va a aumentar las tensiones sobre el terreno por lo que no habría que reforzar la cimentación, ya que esta ha estado funcionando es esas condiciones durante varios años correctamente y se entiende que no presenta patologías importantes. Precisamente es en este apartado donde redunda uno de los Anexos del DB SE relativo a la evaluación de las estructuras ya existentes, como se expuso en las últimas Ponencias relativas a Estructuras, y que en definitiva venía a decir que si una estructura aparentemente está bien, no muestra patologías derivadas de un mal comportamiento estructural, no se incrementan las cargas, no se cambia el uso, y se presume en el futuro un adecuado mantenimiento…. Pues es que la estructura está bien…. En consecuencia, y derivado de lo anterior, si la cimentación no se toca según las premisas anteriores no sería necesario un estudio geotécnico valiendo los datos utilizados en el proyecto original. En caso contrario, como si parece ser el tuyo, si se interviniera en la cimentación por un aumento de cargas, si sería necesario el estudio geotécnico según las directrices del CTE. ESTUDIO GEOTECNICO ¿? Se trata de una situación en la que se deba realizar el derribo de una edificación existente y el proyecto de derribo se incluya como un capítulo del proyecto de ejecución. En este caso la realización del estudio geotécnico no se puede llevar a cabo hasta que no se efectué la demolición y limpieza del solar. En este caso que sería necesario hacer el proyecto de derribo independiente y el derribo antes de realizar el proyecto de ejecución y el estudio geotécnico? Por otra parte a una compañera del colegio de córdoba le ha dicho un arquitecto de visado de su colegio que allí no se exige estudio geotécnico para viviendas unifamiliares, que basta con un cotejo con estudios previos realizados en la zona o un análisis por parte del técnico redactor del proyecto. Me imagino que cada colegio tendrá sus criterios sobre la interpretación del código y la documentación que debe incluirse en los proyectos, pero ¿hasta qué punto estaríamos dentro del ámbito del C.T.E. si nosotros como redactores del proyecto incluyésemos los datos necesarios del terreno (en base al C.T.E.) en un anexo que no este realizado por empresa autorizada (como plantea el colegio de Córdoba)? o el estudio debe estar firmado por un técnico competente en la materia y visado por el colegio oficial correspondiente igual que pasa con las mediciones, los estudios de seguridad o los planes de control?. ► En relación a tu consulta, me remito a lo que ya te he comentado… es más, te añado: En el DB-SE-C1 art.1.1 "ámbito de aplicación" no especifica ningún tipo de edificio en el que no sea de aplicación este DB, pues dice:"el ámbito de aplicación de este db-c es [...] de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención de todo tipo de edificios".

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En la EHE, en el artículo 4, punto 4.1; documentos de proyecto, se especifica que todo proyecto comprenderá entre otras cosas un estudio geotécnico de los terrenos donde se va a ejecutar la obra. En el CTE libro 1, disposiciones generales, en el anejo i, contenido del proyecto, punto 2.1, dice textualmente "sustentación del edificio: justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación". En el DB-SE-C1 seguridad estructural -cimientos, AET. 3.1, Apartado 3, dice:"[...] salvo justificación el reconocimiento (del terreno) no podrá ser inferior al establecido en el DB". Por consiguiente el alcance de las actividades necesarias para el reconocimiento del terreno queda definido en este DB. Con todo lo expuesto, se entiende que sí. Todo proyecto de edificación debe tener un estudio geotécnico, incluso una vivienda unifamiliar. Normativa: DB-SE-C art.1.1 EHE articulo 4. CTE libro 1, anejo i. Y con respecto a lo que te dicen de otro Colegio, a ti no te vale para nada, ya que lo tienes que dejar en este Colegio, y no en el otro. ESTUDIO GEOTECNICO ¿? La pregunta que os realizo es sobre la necesidad de llevar a cabo el estudio geotécnico en viviendas encimadas que no lleven cimentación o cuya cimentación sea reducida debido a una ampliación. ¿En estos casos se podría justificar la no redacción del estudio geotécnico en base a las condiciones de la edificación existente dimensionando la cimentación siguiendo los parámetros que se usaron con anterioridad? ► El tema de las Rehabilitaciones y Ampliaciones es uno de los puntos donde el CTE no define las cosas claramente. Si sólo se interviniera en la estructura a nivel de refuerzo o de protección o mejora frente a corrosión por ejemplo, y las cargas que actúan sobre la estructura no cambian a mayor, es decir se mantiene la sobrecarga de uso original y no se añaden nuevas cargas muertas, se entiende que la cimentación no va a aumentar las tensiones sobre el terreno por lo que no habría que reforzar la cimentación, ya que esta ha estado funcionando es esas condiciones durante varios años correctamente y se entiende que no presenta patologías importantes. Precisamente es en este apartado donde redunda uno de los Anexos del DB SE relativo a la evaluación de las estructuras ya existentes, como se expuso en las últimas Ponencias relativas a Estructuras, y que en definitiva venía a decir que si una estructura aparentemente está bien, no muestra patologías derivadas de un mal comportamiento estructural, no se incrementan las cargas, no se cambia el uso, y se presume en el futuro un adecuado mantenimiento…. Pues es que la estructura está bien…. En consecuencia, y derivado de lo anterior, si la cimentación no se toca según las premisas anteriores no sería necesario un estudio geotécnico valiendo los datos utilizados en el proyecto original. En caso contrario, como si parece ser el tuyo, si se interviniera en la cimentación por un aumento de cargas, si sería necesario el estudio geotécnico según las directrices del CTE. ESTUDIO GEOTECNICO ¿? La inclusión como anejo del estudio geotécnico. En que edificaciones es obligatorio y cual sería nuestra responsabilidad en el caso de que no se lleve a cabo su redacción.

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► En relación a tu consulta sobre la obligatoriedad o no de realizar un Estudio Geotécnico, te informo: En la actualidad, es obligatorio, por así exigirlo la EHE, y la NBE AE 88, si bien, en esta último, creo recordar explica vagamente lo que se puede entender por Estudio Geotécnico, y a ello puedes agarrarte…es decir, es obligatorio un Estudio Geotécnico, pero no se define adecuadamente que se ha de entender como tal, aunque en cualquier caso, lo que está claro que es aquella información que nos pueda llegar a datos sobre la presión admisible del terreno…pudiéndose realizar un estudio por fases (se entiende de menos a más complejas, o de mas económicas a más costosas) para determinar aquellos parámetros del terreno que nos son necesarios para proceder con el diseño de una adecuada cimentación en función de las características del edificio y del entorno donde éste se ha de ubicar. (Capítulo 8.9 NBE-AE 88) No obstante, eso era hasta ahora, puesto que en el CTE, en el apartado 3 del DB SE Cimientos, especifica de modo muy claro, que se ha de entender por Estudio Geotécnico….es decir, ahora te sigue diciendo que es obligatorio, y te dice qué has de entender por ello…Contenido, ensayos a realizar, conclusiones…. (El apartado 3.3 no tiene desperdicio….). En relación a la responsabilidad, te informo de que aún está por determinar por parte del Departamento de Visado que ocurrirá si en este aspecto, la documentación está incompleta… es decir, si es obligatorio, y no está, puede que interpreten que el Proyecto no está completo, y lo retengan hasta que lo esté… Por este lado, la respuesta es muy fácil. No obstante, si pensamos con malicia, y tú dices que está hecho, y que los resultados son tales…. El único responsable serás tú, y eso es tanto como decir que cometerás falsedad en documento público, con lo que ello conlleva si hay un problema en obra, o lo que es más grave, si ocurre algún siniestro. Esto último es tanto como que el Departamento de Visado te puede conceder el “Visado”, porque así lo estimen ellos, y tú quieras hacerles responsables si el día de mañana ocurre algún inconveniente con algo que es responsabilidad tuya. ESTUDIO GEOTECNICO ¿? ¿Es obligatorio siempre un estudio geotécnico para cumplir con el C.T.E.? ► En relación a tu consulta sobre la obligatoriedad o no de realizar un Estudio Geotécnico, te informo: En la actualidad, es obligatorio, por así exigirlo la EHE, y la NBE AE 88, si bien, en esta último, creo recordar explica vagamente lo que se puede entender por Estudio Geotécnico, y a ello puedes agarrarte…es decir, es obligatorio un Estudio Geotécnico, pero no se define adecuadamente que se ha de entender como tal, aunque en cualquier caso, lo que está claro que es aquella información que nos pueda llegar a datos sobre la presión admisible del terreno…pudiéndose realizar un estudio por fases (se entiende de menos a más complejas, o de mas económicas a más costosas) para determinar aquellos parámetros del terreno que nos son necesarios para proceder con el diseño de una adecuada cimentación en función de las características del edificio y del entorno donde éste se ha de ubicar. (Capítulo 8.9 NBE-AE 88) No obstante, eso era hasta ahora, puesto que en el CTE, en el apartado 3 del DB SE Cimientos, especifica de modo muy claro, que se ha de entender por Estudio Geotécnico….es decir, ahora te sigue diciendo que es obligatorio, y te dice qué has de entender por ello…Contenido, ensayos a realizar, conclusiones…. (El apartado 3.3 no tiene desperdicio….). Hola, gracias por contestar tan rápido. Te envío este e-mail porque mi duda no se ha resuelto (o eso creo). Te comento: Como hablamos ayer, en el caso de que la vivienda tenga menos de 300 m2, altura de menos de 4 plantas y terreno favorable el tipo de construcción es C-0 y T-1 y según la tabla 3.4 el nº mínimo de sondeos mecánicos y sustitución por pruebas continuas de penetración es cero. Para justificar el Estudio geotécnico:

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-¿Qué tipo de pruebas hay que hacer? ¿Es suficiente con una inspección ocular de las construcciones vecinas?...O dicho de otro modo cuando tengo este tipo de edificación (C-0 y T-1) podría justificar el estudio geotécnico como antes de la entrada de vigor del C.T.E... -¿Se puede ahorrar el cliente encargar a una empresa especializada el Estudio Geotécnico porque con observar el terreno y construcciones vecinas sería suficiente? ► Así es… en esas condiciones, te puedes ahorrar el Studio Geotécnico tal y como se expone en el CTE, si bien, te dicen en ese caso, que te puedes olvidar de hacer los sondeos…. Y hacer catas en su lugar, para posteriormente añadir que la profundidad a la que debes llegar (orientativa) es de 6 metros (harto imposible con una cata, pero como es orientativa, te limitas a hacer lo que hacías hasta ahora… es decir, un Estudio Geotécnico Somero). Ahora bien… nada te exime de tu responsabilidad, y procura pues en ese caso, que esté muy claro que no debías hacer el Estudio Geotécnico que se recoge en el CTE….documenta pues muy bien que estás en terreno T-1 edificación C-0,etc.… por lo que pueda siempre pasar….. Mira que hay mucho “abogao suelto por ahí”.

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(SI) SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PREGUNTA (Publicada en circular 8/07/2008) DB-SI SECTORIZACIÓN DE LOCALES COMO BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, INTEGRADOS EN UN CENTRO COMERCIAL.

(En la pregunta formulada mediante correo electrónico, se adjuntaba un esquema, que en este caso no se acompaña, no

siendo necesario para la compresión de la pregunta y la posterior respuesta.) Según nuestra opinión, y de acuerdo con los criterios de interpretación y aplicación de

los documentos básicos del código técnico de la edificación DB SI y SU publicados por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda con fecha de 4 de febrero de 2008 en la consulta relativa al apartado de referencia SI 1-1 Tabla 1.1 Sectorización de bares cafeterías, restaurantes, cines, etc., integrados en centros comerciales en la que se expone: “Cuando en un centro comercial exista una zona de bares, cafeterías, restaurantes, cines, etc. ¿es necesario sectorizar dichas zonas?.

Se responde en un informe que hemos recibido: “Cada establecimiento, de uso pública concurrencia o de cualquier otro, integrado en un

centro comercial y que tenga más de 500 m2 de superficie construida debe constituir un sector de incendio independiente, dicha condición no es aplicable a una agrupación de establecimientos cuya superficie conjunta supere la antes citada.”

Al mismo tiempo, añade: “La cantidad de los locales de restauración hace que los mismos deban constituir un

sector de incendios independiente al superar una agrupación mayor de 500 personas y con una superficie construida mayor de 500 m2. Las salidas de dicho sector deberán ser independientes respecto de las zonas comunes. Por ello será necesario estudiar la sectorización planteada o dispersar el uso de restauración entre los sectores previstos, sin superar los límites antes indicados.”

Según entendemos, la citada pregunta responde literalmente a la situación que tenemos

en nuestro caso, es decir un conjunto de establecimientos de uso pública concurrencia destinados a uso bar, cafetería o restaurante, todos ellos de superficie mucho menor a 500 m2 y que están agrupados e integrados en una zona de un sector (que en nuestra opinión y como es práctica habitual en la mayoría de los centros comerciales), del cual no precisa estar sectorizado.

Ante la discrepancia de criterios ruego nos resuelvan la forma correcta de interpretar el

documento básico de seguridad en caso de incendio en relación con la consulta planteada. RESPUESTA. (Realizada vía correo electrónico) Con respecto a la cuestión planteada, compartimos tu punto de vista. Estas superficies,

nunca han de ser acumulables, pues no es aplicable para una agrupación (suma) de establecimientos.

Hemos dado traslado de la misma a Jose Luis Posada, pues aunque entendemos que no ha de tener salida independiente el conjunto de esos establecimientos (al igual que

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tampoco lo tienen el conjunto de varios locales ubicados en cualquiera de las plantas), queremos saber su punto de vista.

Su respuesta es la que a continuación paso a exponerte, (pregunta y respuesta

realizada vía correo electrónico). Respuesta de D. Jose Luis Posada Escobar:

Ciertamente, la actual redacción de la tabla 1.1 de SI 1-1 es confusa acerca de si a la “zona” de locales de restauración (uso pública concurrencia) de un centro comercial le es aplicable esta condición de sectorización:

A

… o si, en la particular configuración de los centros comerciales, la condición de sectorización a aplicar a dichos locales (no a su “zona”) debe ser la siguiente:

B

A este respecto, tanto el siguiente criterio establecido por el Ministerio de Vivienda:

… como la modificación de B hecha en RD 1371/2007, incorporando el término (en amarillo) “En centros comerciales…” pretenden indicar que la regulación aplicable a este caso particular es la segunda (B) y no la primera (A).

Nótese además que, en un centro comercial, aunque es cierto que un local de uso

publica concurrencia o una zona que agrupa a varios de ellos tienen un uso diferente del

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principal del centro (uso comercial) no cabe decir que aquel uso sea subsidiario de este, es decir ejercido por un mismo titular, como sería el caso de una zona de restaurante (pública concurrencia) para más de 500 personas contenido (y subsidiario) en un establecimiento hotelero (residencial público) todo ello bajo una misma y única titularidad, caso al que sí le sería aplicable la regulación A.

En cuanto nos sea posible intentaremos aclarar todo lo anterior introduciendo algunos

cambios en el DB SI.

José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Vivienda Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Paseo de la Castellana 112 - 28071 Madrid - ESPAÑA

¿? PREGUNTA. Consulta relativa al cálculo de la ocupación en las zonas de circulación general de un Centro Comercial.

(En la pregunta formulada mediante correo electrónico, se adjuntaba un esquema, que en este caso no se acompaña, no siendo necesario para la compresión de la pregunta y la posterior respuesta.)

Las ocupaciones se han calculado de acuerdo con las especificaciones indicadas para

uso comercial, para uso pública concurrencia se ha tomado para bares, cafeterías, restaurantes la ocupación de 19/m2 en toda la superficie bruta alquilable.

La discrepancia del criterio viene en el cálculo de la ocupación de las zonas comunes del centro comercial en planta primera. Nosotros, considerando que se trata de una zona común en planta primera y sin acceso desde el espacio exterior (el acceso se realiza a través de las escaleras mecánicas situadas en los vacíos que hay en las dos plazas en cada uno de los extremos del centro comercial, así como a través del ascensor situado en las zonas generales de comunicación), entendemos que el criterio de cálculo es de 5 m2/persona como dice el CTE-DB-SI. Sin embargo, y cito textualmente el informe técnico recibido: “para el cálculo de aforos se considerará que en las zonas comunes de primera planta el parámetro de ocupación será de 1 persona cada 3 m2 de superficie útil, dada su vinculación con la planta baja, que hace que pueda ser asimilable a entreplanta que presenta el DB-SI en su tabla T.2.1 Densidades de ocupación”.

A nuestro entender, el que en una planta se practiquen huecos que permitan una

comunicación visual entre dos niveles distintos, y cumpliendo con las condiciones de sectorización que hacen que los niveles comunicados constituyan un mismo sector de incendio, no implica que la planta en la que se practica dicho hueco pase a ser considerada como una entreplanta del nivel anterior. Asimismo, no encontramos en la citada tabla 2.1 densidades de ocupación, ninguna puntualización en relación a una supuesta planta primera que tenga huecos que comuniquen visualmente con la planta baja.

Atendiendo a la calificación que la discutida planta tiene en relación con la normativa urbanística, dicha planta nunca podría ser considerada como entreplanta. Atendiendo a la definición de la RAE, entreplanta o entrepiso sería el piso que se construye quitando parte de la altura de uno, entre este y el superior, definición que no parece corresponderse con la situación planteada.

Por lo tanto, y dado que parece que no hablamos de una entreplanta, creemos que la ocupación de cálculo deberá ser la que marca el DB SI, para una planta primera que no tiene acceso desde el exterior y que según la tabla T 2.1 es 5m2/persona, razonamiento con el que el informe emitido discrepa.

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2.2. RESPUESTA. (Realizada vía correo electrónico)

► Con respecto a la segunda de las consultas, posiblemente la cuestión radique en entender si es una entreplanta o no.

Entendemos que no es así, que es una primera planta (a pesar de que haya dos zonas en las que el forjado desaparece y se comunica espacialmente con la planta inmediata inferior), con lo cual estarías en el supuesto contemplado en el DB SI de “plantas diferentes de las anteriores”, para lo cual se atribuye una densidad de una persona por cada 5 m2.

La densidad no puede ser nunca la misma que par aquella planta que además de ser zona común del edificio, se de la circunstancia de una afluencia puntual excesiva como por ejemplo que sea un acceso al edificio. Es en este tipo de zonas, donde se dará una afluencia y una densidad mayor, que luego ha de quedar diluida o repartida por el conjunto del edificio, como pueda ser esta primera planta, o cualquier otra, tal y como especifica el DB SI.

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DB SI-1 ¿? Si tengo un bloque de 2 apartamentos por planta y dos plantas (total 4 apartamentos) y garaje en planta baja Mi duda es que si el cuadro de contador de la luz para este caso tengo que considerarlo como local de riesgo bajo y la puerta tiene que cumplir sus características correspondientes o no? ► Si, efectivamente así es (conforme se refleja en DB SI 1.2), y la puerta, con las últimas modificaciones ha de ser EI2 45-C5 (Tabla 2.2), y debe abrir hacia el exterior del mismo. RIPCI DB-SI ¿? ¿En qué medida sigue vigente el RIPCI sobre las instalaciones de PCI? ¿Existen incoherencias con el DB-SI? ¿Dónde menciona el RIPCI en el CTE., en su caso? ► Sigue plenamente vigente. En cuanto al sitio donde menciona el CTE al Reglamento, posiblemente en ningún sitio ( o al menos no recuerdo que lo mencione), pero sí te menciona por ejemplo que has de colocar una luz de emergencia de tal característica…., o un extintor de tal tipo…., pues es aquí precisamente en el Reglamento donde se marcan estas características. En cuanto a las incoherencias, no debiera hacerlas, puesto que en definitiva el CTE marca recorridos, condiciones, ocupación, etc…., y el Reglamento, define lo que debe cumplir una instalación, cómo debe ser, etc…,para que después se aplique sobre la normativa en cuestión que lo exija…No se han de mezclar, pues digamos para entendernos, abarcan cuestiones distintas. APARCAMIENTO DB SI ¿? Tengo el caso de una vivienda unifamiliar de planta de acceso (garaje), planta primera y planta segunda (planta de vivienda). En cuanto a la planta de acceso tengo un garaje el cual no supera los 50 m2, por tanto la ocupación no sé si considerarla como ocasional o prever la que viene en la tabla 2.1 donde específica que elija 40m2/persona.

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Una duda sobre accesibilidad y habitabilidad: En este mismo proyecto anterior de planta de acceso (garaje), planta primera y segunda (plantas de vivienda) en una vivienda unifamiliar. Puedo realizar una escalera de 90cm de ancho útil, sin realizar descanso de meseta intermedia salvando una altura de planta de 2.975 metros, con altura de tabica de 18 cm y huella de 28cm previendo el espacio para colocar una instalación de plataforma salvaescaleras inclinada, teniendo en cuenta los espacios a dejar tanto al principio como al final de la escalera. Me imagino que si preveo el espacio no significa que se fuera a presupuestar en el proyecto de ejecución de la obra. ► En relación al Uso Aparcamiento, que es el que no vas a considerar, viene como tal definido en el Glosario de Definiciones, y como tal no has de tenerlo en cuenta si no sobrepasas los 100 m2 de superficie construida, con los matices, que como ya digo se reflejan allí. Por otro lado, al no sobrepasar los 50 m2, no se ha de considerar local de riesgo especial, sino que puedes tener en cuenta la consideración que haces de ocupación puntual, es decir una persona cada 40 m2. En relación a la escalera que planteas, ha de cumplir al menos la condición de “convertible”, es decir ámbito de la misma, y relación huella y tabica. A partir de ahí, justificar las obras necesarias para que se pueda hacer practicable, y que estas estén por debajo del importe del 10% de PEM. Está claro, que si la haces practicable inicialmente, también cumplirás. PASILLO RESIDENCIA GERIATRICA DB SI ¿? Estimados compañeros, les agradecería intentaran resolver una duda sobre CTE: En el DB-SI se asimila el uso hospitalario al de residencia geriátrica. En la tabla 4.1 para los pasillos de evacuación en hospitales la anchura mínima es de 2,20. ¿Esta condición es aplicable a una residencia geriátrica en todos los casos? ¿Hay alguna excepción, por número de ocupantes...etc.? ► Por la experiencia que tengo al respecto, esa distinción no se hace (no se hizo con la anterior normativa, y con la actual la cosa no va mucho más allá), pero te quería comentar algo que posiblemente te venga incluso mejor. Ninguno de los usos contemplados se refiere de forma expresa a las residencias de la tercera edad, por lo que debe procederse por asimilación. El uso cuyo riesgo (con las matizaciones y excepciones que sean precisas en cada caso) es el uso hospitalario. Esta apreciación, ya se contemplaba en la anterior normativa, y si no va en contra de la actual (no se expresa algún término que la invalide), sigue siendo perfectamente válida Por otro lado, si hablas con los técnicos de la Junta de Extremadura, te remitirán a un Decreto, en concreto el 4/1996, y más o menos los tiros al respecto, vienen en la línea de que el criterio empleado es considerar el Uso Hospitalario en Centros, zonas o alas de residentes asistidos (dependientes). En los centros de válidos puede ser admisible el uso residencial y en consecuencia el Centro podrá ser destinado únicamente a Residentes Válidos. LOCAL COMERCIAL DB SI ¿? Desearía realizaros las siguientes consultas sobre la protección anti incendios en un local comercial. -1.Estamos haciendo un proyecto de acondicionamiento de un local comercial en bruto en la ciudad, en la planta baja de un edificio de viviendas que lleva construido desde el año 1990. El

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local tiene 202 m2 construidos. Existe una puerta de madera que comunica el local con el portal de la vivienda, y nuestra duda es si este local debe constituir sector de incendios, y entonces se debe cambiar la puerta que existe por una puerta RF, o si esto no es necesario, por la superficie del local o por ser el mismo un local ya existente. -2. En el local no existen locales de riesgo especial, y querríamos saber también si se puede usar la salida al portal como una de las salidas de evacuación. ► En relación a la primera de las consultas, debes saber, que en el caso de Edificios Residenciales, como es tu caso, el hecho de tener un local con uso distinto al del principal, conlleva que éste último constituya un Sector de Incendios (Tabla 1.1 del DB SI 1). Ello implica ya, que sea de aplicación unas determinadas características a las paredes, techos y puertas de este local (Tabla 1.2. del DB SI), las cuales, sí que están en función del Uso de ese local (al contrario que la Tabla 1.1, pues simplemente por el hecho de ser un local en un edificio residencial, ya que tenía que constituir un Sector de incendios, independientemente del Uso de este último). Lo de no tocar la puerta, porque el local ya existe de antes…., el local podría existir, pero el Uso del mismo es nuevo… En la segunda cuestión, me dices que en el Local no existen locales de riesgo especial…¿¿ aclárame esto… Ahora, si lo que quieres, es preguntar, si puedes utilizar esa salida como de evacuación, te remito a lo que dice el DB SI 3.1., en cuyo caso creo que estás, pues tu local tiene menos de 500 m2:

No obstante, tendrás que comprobar que la evacuación de este local, es perfectamente compatible con las del edificio, teniendo en cuenta las dimensiones del recorrido de evacuación. LOCAL EN BRUTO DB SI ¿? En un bloque de viviendas con planta semisótano para locales comerciales, que en principio se quiere dejar en bruto, pues aún no se conoce el uso del mismo, ¿cómo se debe justificar el DB SI, si no conocemos el uso ni la superficie resultante del local o locales?, ¿es obligatorio justificar este DB en esta planta o se llevará a cabo cuando se desarrollen los locales. ► En principio, deberás justificar todo aquello que obviamente puedas justificar por ser independiente del uso al que esté destinado el local, es decir, deberás justificar cuestiones como el acceso de los bomberos…, si es un bloque de viviendas, los locales constituirán un

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sector de incendios…, características de este sector de incendios…, distancia desde los huecos a los colindantes, etc… Deberás justificar todo aquello que sea independiente del uso a que esté destinado el local. En cualquier caso, comentarte que esta cuestión, y otras muy parecidas, están colgadas como preguntas y respuestas en la página web del Colegio, por si te surge alguna más. En cualquier caso, encantado de poder atenderos. DB SI ¿? Estoy con el DB-SI de un edificio de viviendas a las que se accede desde una pasarela, la escalera es no protegida y no se puede considerar salida de planta ya que las plantas comunican por un hueco en el patio, el recorrido máximo de evacuación para una salida de planta que en mi caso coincide con salida de edificio es 25m, aunque no considere salida de planta el arranque de las escaleras, podría sumar el recorrido desde la puerta de la vivienda más alejada en la última planta hasta el arranque de escaleras y sumarle la distancia desde el desembarco de la escalera en la planta baja hasta la salida del edificio? o debería de contabilizar todo el recorrido de la escalera también? ► Que la escalera haya de ser protegida o no, está en función del desnivel a salvar para llegar al espacio exterior seguro. Eso sí, si te hace falta Escalera Protegida, y has decidido no ponerla, cuentan los metros en horizontal hasta ella, y desde ella, además del tramo a lo largo de las escaleras. Si no te hace falta poner escalera protegida, puedes contar sólo en horizontal. Es decir, hasta la escalera y desde la escalera. DB-SI-3.8 ¿? A continuación y a modo de resumen, enumero las conclusiones sobre las dudas planteadas sobre DB-SI-3.8. A los efectos que me ayudéis a ratificar las mismas o corregir lo que proceda, para el caso de aplicación a viviendas unifamiliares adosadas con garaje compartimentado y acceso común (superficie. > 100 m2) bajo rasante: 1º.- Los locales y acceso a los garajes de las viviendas. Son uso Aparcamiento. En función de su superficie, si ésta es mayor a 100 m2. (Ver Anexo SI A. Terminología) 2º.- Los garajes y sus accesos comunes constituyen un sector de incendios diferenciado por estar integrado en un edificio de viviendas, y por tanto, debe existir un Vestíbulo de independencia entre ellos. El vestíbulo de independencia, está en función de la necesidad de separar distintos sectores de incendios. En el momento en que tenemos un garaje, independientemente de que sea mayor a 100 m2 o no, hará falta el mencionado vestíbulo, pero sucede que en el caso de viviendas unifamiliares, este vestíbulo puede ser la propia caja de escaleras, siempre que la compartimentes, como si no existieran los peldaños. Además, estos vestíbulos de independencia, lo necesitarán los Locales de Riesgo especial, si son de Riesgo Especial Medio o Alto ( Ver Tabla 2.2. SI 1) 3º.- Las puertas de paso entre sectores deben ser según indica la Tabla 1.2 de SI 1-3., es decir, EI2-t-C5, siendo t = 120/4=30. NO, debe ser conforme a la tabla 2.2. del SI 1 (Ojo con la modificación del RD 1371/2007, el cual te acompaño en lo que se refiere al DB SI)

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4º.- Siendo el mismo sector el garaje y su vial de acceso común, no es exigible que el portón del garaje sea RF-30/45. Si, así es. 5º.- Es necesario realizar Control de humos según establece SI-3.8, y puesto que hay que VENTILAR según DB HS-3, realizar conjuntamente una VENTILACION-EXTRACCION MECANICA, puesto que para aparcamientos bajo rasante es difícil aplicar/cumplir la ventilación natural. Sí, así es. Conforme al punto 3.1.4.2 del DB HS3, apartado 6. 6º.- En los aparcamientos compartimentados con la ventilación conjunta deben disponerse las aberturas de admisión en los compartimentos y las de extracción en las zonas de circulación comunes.

Sí, conforme al punto 3.1.4.2 del DB HS3, de tal manera que cada compartimento tenga al menos una abertura de admisión. 7º.- DUDA.: Al proyectar un acceso mediante una meseta+rampa a modo de patio ingles y disponer de ventilación en la fachada opuesta pero sin cumplir con la condición de "aparcamiento abierto". ¿Cómo funcionaría un sistema de extracción de humos en un recinto semiabierto ?...¿debería "cerrar" el acceso; es decir, colocar un portón y compartimentar la zona de circulación proyectada abierta al exterior ?. Hay algo que no entiendo pues no sé si tienes un “patio inglés” o “un pasaje”. En cualquier caso, lo que es obvio es que tienes que abrir, y cuanto más mejor. Creo que lo que tienes realmente es un pasaje, y no creo que la solución fuera cerrar, sino abrir… VEHICULO DE BOMBEROS DB SI-5 ¿? La consulta trata sobre si son suficientes los espacios de maniobra para vehículos de bomberos marcados en planos adjunto según los requerimientos de db-si-5 y de acuerdo a las rectificaciones de este documento de octubre de 2007. ► Del apartado 1.2 se cumple el punto a, b y c. No se cumple el apartado d. Distancia mayor que 30 m. Si bien se podría cumplir adaptando el paso de camiones por el interior de la parcela y, cumpliendo el punto 1.1 o bien explicando la posibilidad de entrar en todas las zonas del edificio (no portales) por otras tipologías de entradas a menos de 30 m. desde la ubicación del coche de bomberos y por la zona de la fachada opuesta a la de los portales, por ejemplo. Se deberá cumplir el punto 1.2.3. No obstante existen en muchos municipios o Cuerpos de Bomberos interpretaciones que deberían conocerse para la aplicación del DB SI 5, en cada caso. VENTILACIÓN DE GARAJE. DB SI. ¿? Si la ventilación de un garaje en planta baja o semisótano de una vivienda unifamiliar (superior a 100 m2) se realiza por extracción mecánica, ¿la extracción puede hacerse a fachada? Hemos de colocar un sistema de control del humo del incendio, como se calcula? Existen algunas tablas o similar?

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► Sobre la primera cuestión, si la pregunta se refiere al Documento Básico DB HS3 del CTE, no se menciona expresamente que la extracción deba hacerse por cubierta, pero queda implícitamente dicho si tenemos en cuenta las característica que deben tener las “bocas de expulsión” según el apartado 3.2.1, punto 4: “Las bocas de expulsión deben situarse separadas horizontalmente 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de aire de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana), del linde de la parcela y de cualquier punto donde pueda haber personas de forma habitual que se encuentren a menos de 10 m de distancia de la boca.” Así como del apartado 3.2.4, punto 2, que dice de los “conductos de extracción para la ventilación mecánica”: “Los conductos deben ser verticales. Se exceptúan de dicha condición los tramos de conexión de las aberturas de extracción con los conductos o ramales correspondientes.”

En relación al Control del Humo de Incendio, el apartado 8 del DB SI 3, remite directamente a la Norma UNE 23585:2004 y EN 12101-6:2005. De esta norma tenemos una copia aquí en el departamento, que, por estar protegida, no te podemos facilitar; aunque sí puedes venir a consultarla. Del mismo modo, y para el caso de Aparcamientos (No “abiertos”), remite al DB HS 3, dándose aquí las pautas para poder calcular el volumen necesario de caudal de aire a disponer 

ASCENSORES ¿? ¿Dónde puedo encontrar el nº de ascensores que necesito para un bloque de pisos en función de la altura y del nº de viviendas? Sea CTE u otra normativa de aplicación. o, en su caso, otra orientación. ► La única normativa de obligado cumplimiento que regula la obligación de instalar ascensor es la de Accesibilidad de Extremadura. El CTE SI4 te dice también que debes instalar un “ascensor de emergencia” para alturas de evacuación superiores a 35 m. en edificios de viviendas. Sin embargo la NTE sobre ascensores te puede servir de referencia. Te la envío en archivo adjunto. DB-SI ¿? Un sector de riesgo mínimo no puede estar bajo rasante, pero ¿puede estarlo un local de riesgo bajo? Se trata de un archivo de documentos cuyo volumen esta comprendido entre los 100 y 200 m3 que marca esta clasificación, y no tiene salida directa al exterior, solo una salida de planta. ► Conforme haces la pregunta, la respuesta es clara y sencilla: Sí que puedes colocarlo bajo rasante. DB-SI-1 GARAJES ¿? En un garaje (>>100m2), en semisótano, disponemos trasteros en prácticamente todo su perímetro. Nuestra intención, en principio es disponer ventilación natural cruzada, a través de los trasteros (de superficie, cada uno, <50m2). Es decir, los trasteros dispondrían de aberturas directas al exterior, y al garaje.

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Pero encontramos un punto en el SI1, sobre locales y zonas de riesgo especial, en el que se considera local de riego especial...incluso los que comunican directamente con zonas de aparcamiento... Con esta consideración no se podrían abrir huecos de los trasteros al garaje. ¿Es esto así? ¿Habría que compartimentar de forma independiente trasteros y garajes? ► La forma de computar la superficie de los trasteros en garaje, a efectos de determinar si deben o no constituir zona de riesgo especial fue objeto de una respuesta del Ministerio de Vivienda a una consulta planteada en su día. Dicha respuesta figura en la recopilación que publica nuestra página web, en su pg. 45 . Si, incluso con los criterios expuestos en esa respuesta, los trasteros deben compartimentarse como zona de riesgo especial, los huecos que se abran en sus elementos separadores respecto del garaje, tanto de paso, como de ventilación, paso de instalaciones, etc., deben mantener dicha compartimentación mediante los elementos adecuados, conforme se establece en DB SI 1-3. DB-SI CAMBIOS. ¿? Soy fabricante de forjados de poliestireno en Extremadura y mis clientes me hacen la siguiente consulta: ¿El certificado de ensayo de resistencia al fuego de TECOWOB con falso techo de placa de yeso laminado de APPLUS (del cual le adjunto un extracto) es una justificación suficiente para cumplir la exigencia de que el revestimiento sea EI-30 en las zonas comunes de edificios de viviendas y garajes? En dicho ensayo se expone que hasta pasado los primeros 30 minutos no se observa ninguna reacción en el conjunto, a partir del minuto 33 se inicia el normal calentamiento del conjunto y es a partir del minuto 70 (al desplomarse el techo súbitamente) cuando se inflaman los restos de poliestireno, y por no estar la armadura suficientemente protegida, se producen fisuras en el forjado, justo en un zona próxima un termopar lo que hace que el ensayo continúe de forma anormal procediendo a su pronta parada. Posteriormente realizamos otro ensayo con dos placas de yeso laminado (solución habitual por exigencias acústicas) y el resultado fue similar, el desplome del techo fue a los 45 minutos, la explicación de los técnicos de laboratorio es que el techo pesaba el doble y su estabilidad mecánica quedaba reducida. ► En relación con la cuestión planteada, le informo de que esta Dirección General viene manteniendo reuniones con ANAPE durante los últimos meses con el fin de resolver, para el conjunto del sector, los problemas derivados de la aplicación de las condiciones de reacción al fuego que establece el documento básico DB SI (Seguridad en caso de incendio) del CTE sobre los forjados realizados con piezas aligerantes de EPS. Por ello, le aconsejo se ponga en contacto con dicha Asociación. El criterio de esta Dirección General es que parte de los citados problemas podrían solucionarse demostrando que determinadas soluciones constructivas de recubrimiento de la cara inferior de los forjados son EI 30, lo que, conforme al DB SI 1-4 (tabla 4.1, nota (3)) del CTE permitiría liberar a los materiales recubiertos, en este caso las bovedillas de EPS, de tener que cumplir condiciones de reacción al fuego. Dada la dificultad para poder ensayar y clasificar capas delgadas de revestimiento según su resistencia al fuego, esta Dirección General considera que los proyectistas y demás agentes podrían dar por válidas aquellas soluciones de revestimiento suficientemente definidas y detalladas (base, composición del revestimiento, forma de aplicación, etc.) que laboratorios acreditados para realizar ensayos conforme a UNE EN 1365-2: 2000 consideren equivalentes a EI 30 conforme a un informe técnico basado en la experiencia y en las observaciones obtenidas en los ensayos realizados conforme a dicha norma.

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Al margen de todo lo anterior, aprovecho para informarle de que el ensayo y la clasificación de resistencia al fuego de un forjado unidireccional de cuyas últimas páginas me ha remitido copia, están elaborados conforme a la antigua norma UNE 23093:1981 y a la derogada NBE-CPI/96, no siendo válidos para obras para las que se haya solicitado licencia después del pasado día 29 de septiembre, las cuales tienen que haber sido proyectadas de acuerdo con el vigente Código Técnico de la Edificación. Conforme a este, la resistencia al fuego de los forjados debe ensayarse y clasificarse según las normas UNE EN 1365-2: 2000 y UNE EN 13501-2: 2004, respectivamente DB-SI LEGALIZACIÓN. ¿? Recientemente he recibido el encargo de un supermercado que lleva abierto al menos 20 años y que ahora necesita una licencia de apertura por cambiar de propiedad (de padre a hijo). Mi duda es la siguiente: Este tipo de proyecto, no entra en el ámbito de aplicación del SI del CTE, pero entonces ¿qué justifico? ¿Aplico este reglamento por la fecha de adaptación? ¿Y con el resto del reglamento? ► Sobre la duda que planteas, se ve que tienes muy claro que el CTE no le es de aplicación... si realmente es así, es porque consideras que le es de aplicación el RD 2267/2004 ( “CPI Industrial”), y será el que debes justificar... pero antes debes comprobar que no le es de aplicación según el ámbito de aplicación del CTE en general. Por lo que cuentas, se podría considerar que sí que le es de aplicación el CTE. DB-SI CRITERIOS Evacuación de ocupantes. ¿? Cálculo de la ocupación.: Para el Cálculo de la ocupación aplicamos la tabla 2.1.- en nuestro caso sería 0,50 m2/personas, por ser Pública Concurrencia, sin asientos definidos. Duda.: ¿La superficie útil de los graderíos se pueden descontar los pasillos y vías de acceso a las zonas de asiento? ► Si es zona para espectadores rentados, pero sin asientos definidos en proyecto, deberás obviamente descontar las zonas de pasillos, puesto que esta zona no es para espectadores sentados. Sin embargo, puede ocurrir, que la zona en sí, sea para espectadores de pie, con lo cual aquí puede que sea más difícil discernir donde empieza la zona de espectadores y donde acaba la zona de pasillo que conduce a esos espectadores hasta la mencionada zona... deberás dejarlo claro. En cualquier caso, en estas zonas de espectadores de pie, el cómputo es de 4 espectadores por m2. DB-SI Dimensionado de elementos de evacuación. ¿? Para dimensionar las puertas, pasos y sobre todo las escaleras recurrimos a la tabla 4.1. Duda.: ¿Tendría que aplicar el apartado referente a “en las zonas al aire libre”? ► La tabla hace referencia a la dimensión de los elementos de evacuación... independientemente de si están cubiertos o no. Por otro lado, habla de elementos de evacuación: puertas, pasillos, pasillos y rampas, etc... Si tienes que aplicar lo relativo a las zonas al aire libre. Por otro lado, te recomiendo que mires en el Anejo SI A, de terminología, la definición de Recorrido de Evacuación.

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APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.: ¿? En las edificaciones de uso Pública Concurrencia destinada a la celebración de todo tipo de actos lúdicos y espectáculos: teatro, danza, ballet, conciertos, deportes, etc y con la entrada en vigor del C.T.E. Duda.: ¿Seria de aplicación el citado Reglamento? ► Entrando en el apartado de la normativa y reglamentación derogada, es importante destacar por lo que ello implica en cuestiones de diseño, que del Reglamento General de Policía y Espectáculos y Actividades Recreativas ( Real Decreto 2816/1982) quedan derogados los artículos 2 al 9 (ambos inclusive) y los artículos 20 a 23 (ambos inclusive), excepto el apartado 3 del artículo 22.

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(SU) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN VEHICULO DE BOMBEROS DB SU. ¿? Se formulan 10 preguntas con referencia a los epígrafes: B.1.1.1.1. Método del ángulo de protección Si tomo la superficie de referencia la cubierta de un edificio, para un nivel de protección 3, si el pararrayos está sobre la misma cubierta a una altura menor de 20 m, el ángulo de protección es de 45º: 1. ¿Me sirve también esa altura de referencia para los límites de la cubierta -pretil o vuelo-, o tengo que sumar la altura desde la cubierta hasta el suelo, como marca la figura B.2, pasando a un ángulo de protección de 35º? 2. El esquema que aparece en la figura B.2, se refiere a una sección tipo, o hay que justificarla con las secciones más desfavorables, como serían las diagonales en planta, que me indican una distancia máxima desde el pararrayos al límite del edificio? 3. ¿Se pueden interpolar valores en la tabla B.1?. 4. Si tengo una altura de 25 m con nivel 3, ¿puedo tomar un ángulo de 40º? 5. Si tengo una altura de 15 m con nivel 3, ¿puedo tomar un ángulo de 50º? B.1.1.1.2. Método de la esfera rodante 6. Con el método de la esfera rodante, necesitaré colocar los pararrayos más cerca de los límites de la cubierta o en fachada, pues la envolvente de la esfera rodante me "toca" la esquina a menos que tenga un pararrayos en ese lugar. ¿Se pueden combinar los dos métodos -esfera rodante y ángulo de protección- tomando las opciones más favorables, en función de la zona del edificio que proteja? B.1.1.2. El tiempo del avance en el cebado del pararrayos, 7. ¿lo da el fabricante? 8. ¿se puede averiguar de otra forma que no sea con un producto comercial? 9. ¿se toma habitualmente superior a 60 y la distancia 60 m? B.1.2. 1. a) Derivadores 10. La proyección horizontal y vertical del conductor, ¿se refiere al recorrido o tramo horizontal y vertical del conductor, sumando los diferentes subtramos desde el captador hasta la toma de tierra? ► B.1.1.1.1. Método del ángulo de protección La altura de referencia se considera respecto al plano que queremos proteger, por lo tanto el pretil o vuelo de la cubierta puede entrar bajo esta consideración. Si queremos proteger, que así debería ser, los balcones o fachada, es decir todo el paramento de la misma, se deberá considerar que el plano de referencia es el suelo, lo que produce otro ángulo de protección al variar la altura de referencia que es lo que pretende explicar, por cierto no muy claro, el dibujo de la figura B2. Si es correcto, se debe considerar la protección de toda la superficie a proteger incluida la diagonal. En algunas ocasiones puede ser mejor actuar con dos pararrayos, utilizar puntas de menor altura y conectarlas entre sí (grandes superficies o con forma rectangular con una diferencia importante de dimensiones en cada sentido). Posiblemente el sistema del “ángulo de protección” exclusivamente, no sería el más adecuado en estas situaciones. 3 – 4 y 5 – En principio podría aplicarse una interpolación, ya que los valores indicados en la tabla son de referencia. No obstante, y consultados diferentes técnicos especializados en protección del rayo, prácticamente no se aconseja superar el ángulo de 45º. B.1.1.1.2 – Método de la esfera rodante

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Si. Los sistemas de protección pueden combinarse ya que son mecanismos y procedimientos, es decir solo “sistemas” y por lo tanto la protección técnica se cubre aplicando éstos y no existir ninguna afectación técnica de superposición. Pero como ya se ha dicho en otra respuesta existen aún más sistemas por lo que las soluciones son varias y todas ellas posibles, aplicándose incluso otros procedimientos. B.1.1.2 – El tiempo del avance en el cebado del pararrayos. Sí; el fabricante aporta mediante certificado el tiempo del avance en el cebado del pararrayos y éste es el procedimiento normal. El método para determinar el avance del cebado, es mediante un ensayo de acuerdo con el anexo C de UNE 21186-96. No obstante siempre se aplica sobre un prototipo de pararrayo o un producto comercial. No. No se toma habitualmente superior a 60 us. Sino que precisamente los valores suelen no superar los 60 us. Estos valores oscilan normalmente entre 30 y 60 us (microsegundos) e incluso menos. B.1.2.1 – a) Derivaciones La descripción en el DB es confusa. De hecho es el recorrido del conductor, es decir sumando los tramos como se comenta en la pregunta. ESCALERAS DB SU-8 A 11. ¿? Necesito colocar una escalera de caracol comunicando una planta baja con un primer piso. He tanteado las dimensiones mínimas que puede tener según el CTE DB SU-8 a 11 (numeración paginas) ya sean de uso restringido o de uso general pública concurrencia. Para uso restringido, el diámetro mínimo que consigo es de 1,80 m, y para uso general y pública concurrencia lo mínimo que me da es 4 m de diámetro. Otra cosa es, en su caso, como justifico el uso restringido, pero eso ya vendrá más adelante. Mis preguntas son, de acuerdo con CTE: 1 ¿puedo justificar una escalera de caracol de uso restringido menor de 1,80 m de diámetro? ¿Cómo la justifico? 2 ¿puedo justificar una escalera de caracol de uso general y pública concurrencia menor de 4 m de diámetro? ¿Cómo la justifico? ► En relación al uso de vivienda, habrás de tener en cuenta si es de aplicación el Reglamento de Habitabilidad, o puedes justificar que no has de tenerlo en cuenta, así como el Reglamento de Accesibilidad, pues puede que estos otros, sean más restrictivos. Por otro lado, has de recordar, que los DB, no son obligatorios, de modo que te puedes apartar de su cumplimiento, pero sí que no puedes perder el “horizonte prestacional” que te exige el CTE, y este sí que es obligatorio… hablando “en plata”…, para el caso de las escaleras, querer reflejar que no pierdes prestaciones cuando el DB te está indicando unas claras dimensiones de huellas y tabicas, está un poco “complicado”. Comprueba en cualquier caso que las dimensiones mínimas que te sale son esas, las cuales por otro lado “no son tan restrictivas”. Me vendrán bien estas consideraciones de Habitabilidad y Accesibilidad más adelante: ahora voy por dimensiones mínimas. Intentaré concretar las preguntas: 1. Una escalera de caracol de 1,80 m de diámetro, ¿cumple el CTE para uso restringido? ¿Y una de 1,70?

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2. Una escalera de caracol de 4 m de diámetro, ¿cumple el CTE para uso general pública concurrencia? ¿Y una de 3,60? ► Únicamente con los diámetros no es suficiente… debes comprobar dimensiones de huellas (mínima huella) a unas distancias determinadas, tanto del borde exterior como del borde interior (las condiciones en definitiva que se reflejan en el DB). Es decir, además del diámetro, deberás tener en cuenta entre cuantos peldaños haces el reparto de los 360º, es decir, del número de peldaños que metas pues de ellos dependerán fundamentalmente las dimensiones de las huellas. Cierto es que no es fácil “contentar” a todos los condicionantes, por eso mismo, lo más fácil es diseñar una escalera, y ver que cumple el CTE. Una vez “cumplido” en una, deberás ver cómo has de “tantear” para hacerla más pequeña y seguir cumpliendo las dimensiones de huella, ya que las de tabica están más claras. Este es el modo en que resulta más fácil “irse a la dimensión menor”, pero has de tener en cuenta, que mas importante que el diámetro, puede resultar la cantidad de peldaños que quieras meter. ACCIÓN DE UN RAYO DB SU-8 ¿? Sobre el DB - SU 8 " Protección contra la acción de un rayo".se trata de 63 viviendas unifamiliares en hilera, que conforman 5 manzanas: a la hora de realizar los cálculos, no sé si se trata cada vivienda de forma independiente, para lo cual no sería necesario instalación de sistema de protección, o se consideraría cada una de las manzanas como unidades completas, de esta forma si sería necesario la instalación de sistema de protección. ► Necesitas dos niveles, o dos sistemas de protección, uno Externo y otro Interno. (Además de la toma de tierra) En cuanto al interno, debe existir en todas las viviendas (una a una), pues de la lectura del apartado B.2.2., te explica claramente lo que debes unir a este sistema. En cuanto al sistema externo, es decir, los captadores, puedes hacerlo por manzanas, conforme a las indicaciones que se te exponen en el correspondiente apartado (primero tienes que ver si lo necesitas o no, así como el grado de eficiencia), y siguiendo uno de los sistemas propuestos. Si dispones de sistema externo, obvio es que tienes que poner también derivadores o conductores de bajada, que conduzcan la corriente de la descarga atmosférica hasta la toma de tierra. Por último, y en relación a la toma de tierra, esta debes proceder a calculara conforme se te expone en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión, pues puede que necesites únicamente la red, y no haga falta una pica. Obvio es que para hacer los cálculos de esto último, al igual que el sistema externo, debes computar las viviendas por manzanas, y tendrás en cuenta las características del terreno, perímetro de la edificación, etc…., todo ello como ya te digo , te explica el REBT. Es decir, cuenta como manzanas para el sistema externo (pararrayos o captadores. Se te podría dar el caso, de que el pararrayos lo pudieras colocar no en todas las manzanas, en función del sistema que emplees para calcularlo, así como la altura del mismo), y como viviendas para el sistema interno.

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DB SU-8 ¿? En la fórmula del punto 3 del apartado 1 ¿Procedimiento de verificación? Del DB SU-8 se especifica que AE es la ?superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2 [?]?. ¿Significa esto que dicha fórmula, y por consiguiente la instalación de pararrayos según él SU-8, sólo es aplicable en edificio aislados? La tabla 1.1 tampoco ayuda a aclarar totalmente la duda, dado que al hablar de un edificio ?rodeado de edificios más bajo? No se acaba de precisar si se refiere a un edificio entre medianeras o un edificio aislado próximo a otros edificio más bajos. Tampoco se especifica qué significa ¿edificio aislado? Para aplicar el coeficiente c1=1. ► consultadas las normas une correspondientes así como el ministerio de vivienda, se considera que el concepto AE del DB SU, a pesar de mencionar el tema de ?aislados? Se debe aplicar a todos los edificios y por tanto no es sólo aplicable a edificios aislados. No se define el concepto de ?aislado?, término no contemplado en la terminología del CTE y no se ha realizado respuesta alguna a la consulta sobre él ?alcance de aislado?, a los redactores del cte. Es opinión del C.S.C.A.E. que el concepto de edificio aislado hace referencia a exento de edificios próximos, por lo que en un sector urbano consolidado no se debe aplicar este concepto. PARARRAYOS DB SU ¿? Como se relaciona la figura b.2. , la figura b.1. Y la tabla b.1 ¿es decir, ¿A qué se está refiriendo con altura h? ¿Es la altura del edificio o es la altura desde la punta del pararrayos hasta el plano de cubierta? ¿O es la altura desde la punta del pararrayos hasta el suelo? Es decir, la suma del pararrayos más el edificio.... ► Existe una clara relación entre B1 y B2. El ángulo en ambos es el mismo y hace referencia a la altura entre la punta del pararrayos y el plano de cubierta si quieren proteger solo esto. Si se quiere proteger la fachada ésta tiene que estar incluida en el ámbito de protección para esta zona, por lo que se aplica la altura respecto al suelo, es decir se introducirá la altura del edificio a la altura de la punta del pararrayo respecto la cubierta. Evidentemente pueden existir otras protecciones más locales para no tener que colocar la punta del pararrayo a alturas no deseadas ni convenientes. Es necesario en algunos casos un estudio concreto con varias soluciones o sistemas de protección. Todo depende de las características dimensionales del edificio y la cobertura del pararrayo o pararrayos o sistemas coordinados (varios pararrayos, uniones de puntas, etc.) PRIORIDAD DE LEYES ¿? Aclaréis realmente que es lo que tenemos que tener en cuenta a la hora del diseño de escaleras, y demás temas de accesibilidad. Debemos seguir teniendo en cuenta el decreto de accesibilidad y además el CTE-SU e ir haciendo un combinado de todo lo más restrictivo o podemos diseñar acogiéndonos a las disposiciones del CTE aunque en algún aspecto sea menos restrictivo. La siguiente duda es de importancia en relación con todas nuestras obras ejecutadas y en ejecución sin aplicación del CTE-SU: Hasta la entrada en vigor del CTE - SU parece que no estaba regulada con detalle la sección que ha de tener un escalón de escalera, tanto (1) Practicable como (2) Sin ningún nivel de accesibilidad. En concreto necesito saber los valores máximos admisibles legalmente de las cotas indicadas en dibujo del archivo adjunto - para los casos 1 y 2.

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► Has de cumplir obviamente todas las normativas que sean de aplicación, y en tu caso, tanto Accesibilidad, Habitabilidad, como el propio CTE. A tal efecto, te ruego te dirijas a la página web del Colegio, donde tienes aclarado toda esta cuestión, con un cuadro comparativo de las distintas normativas. DB-SU PARA-RAYOS ¿? Los para-rayos. Una vez que realizamos la comprobación y tenemos que ponerlo en el edificio. ¿Es necesario presentar una anexo de cálculo firmado por técnico competente y visado? o ¿se puede incluir como anexo sin visar y que se haga en el colegio nuestro?. ► Obviamente ha de venir justificada la Eficiencia de la Instalación que como bien dices, la has comprobado. Conforme a ese nivel de Eficiencia (aquí está un poco liado el DB), se logra con el cumplimiento de determinadas condiciones de cada una de las partes que toda instalación debe tener, puesto que la misma ha de contar con sistema interno, externo (conforme sea este último más riguroso, mayor será el nivel de protección) y red de tierra. Deberás pues justificar cada una de las partes de las que dispone tu instalación. Con respecto al sistema interno y externo, las casas comerciales, obvio es que facilitarán a sus clientes la documentación necesaria para que este producto no tenga “trabas” para colocarse en el mercado. Otra historia será la de justificar que la red de tierra es la adecuada para dispersar en el terreno la corriente de las descargas, pero eso puedes seguir justificándolo como lo hacías hasta ahora, de modo que salvando esta última justificación que puedes presentar tu misma, con lo otro puedes: A.- Justificar documentalmente (con lo que te faciliten las casas puedes confirmar el cumplimiento…o mejor dicho, las características de la instalación y que estas son acordes con los requerimientos del CTE) o… B.- Puedes decir que tal instalación cumple (con nombre y apellidos), y posteriormente el Director de Ejecución en el cumplimiento de su obligación y ateniéndose al Plan de Control de Calidad de tu Proyecto deberá comprobar….(si hace esto último, no te pilles los dedos y ponlo en el Plan de Control de Calidad). Por otro lado, debes tener en cuenta, que aunque tu instalación no requiera sistema de protección, el REBT, sí que te exige la red de tierra (en mayor o menor grado de “eficiencia” bastando a veces para cumplir con la simple toma de tierra.) De todos modos, y volviendo casi al principio… si el tema es delicado, está claro que posiblemente habrá un Proyecto Eléctrico dentro de nuestro Proyecto….pues con las mismas, lo lógico es que también contemplara ese Proyecto anejo toda esta justificación. DB-SU-3 RIESGO DE APRISIONAMIENTO ¿? Una consulta sobre el DB-Seguridad de Utilización: Sección SU 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. En el punto 1.2. De esta sección se dice que "las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de rueda, la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas."

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¿Esto quiere decir que cualquier trastero, despensa, aseo y demás espacios similares de una vivienda deben tener las dimensiones necesarias para poder realizar un giro con silla de rueda en su interior? Yo entiendo que se será así, únicamente cuando el usuario de esa vivienda utilice silla de ruedas, aunque tengo la duda. ¿Ocurre lo mismo para cuartos de basura, contadores, ... de zonas comunes de edificios de vivienda? ► En el db-su3, art.1, apartado 2, precisa "[...] usuarios en sillas de ruedas [...]" estando el término "usuarios" en cursiva. Por consiguiente, y conforme al apartado "v terminología" de dicho db los "términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado [...] en el anejo a de este db, [...] o bien en el anejo iii de la parte i de este cte. En este anejo iii define "usuario: es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada.[...]" Por consiguiente, se ha de entender que el apartado 2 del artículo 1 del db-su3 en lo referente al giro de sillas de ruedas libre del espacio barrido por las puertas sólo se ha de cumplir en aquellas zonas destinadas a uso de minusválidos (ver legislación aplicable de accesibilidad). Es decir, y hablando claro: sería aplicable en viviendas adaptadas. En relación a los cuartos de basura, contadores, etc.… no sería necesario, aunque obvio es que si para las zonas de circulación. Lo cierto es que son completamente lógicas tus observaciones, y como tal, también las entendemos nosotros. DB-SU-7 APARCAMIENTOS. ¿? En la aplicación del Código Técnico, la exigencia básica SU-7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, establece que en las zonas de aparcamientos y vías de circulación de vehículos debe existir un acceso peatonal independiente de al menos 80cm contiguo al vial. Únicamente se especifica que se excluyen los aparcamientos de viviendas unifamiliares. Yo me encuentro en el caso específico de unas viviendas rurales en la campiña de Valencia de Alcántara. Se trata de una parcela donde aparecen dos bloques lineales de 4 apartamentos rurales cada uno desarrollados en dos plantas. Existe una vía paralela a la medianera que da acceso al fondo de la parcela, donde se encuentran las zonas comunes y un espacio que puede ser susceptible de ser utilizado como aparcamiento, siempre sobre rasante y al aire libre, como máximo con capacidad para 8 vehículos, uno por apartamento. En este caso específico, ¿es necesaria también la aplicación del acceso peatonal independiente?. Según la terminología, una zona de aparcamiento es aquella que supera los 100m2. Entonces, si no se supera esa superficie destinada a estacionamiento de vehículos ¿podría quedar excluido de la aplicación de la SU-7, o seguiría considerándose la vía como de circulación de vehículos aunque fuese puntual?. ► Independientemente de la superficie (cierto es que para considerar uso aparcamiento ha de tener más de 100 m2), también es aplicable el DB 7 a las vías de circulación, como es tu caso, pero en cualquier caso hay una cosa que debes leer correctamente, y no como me lo has enviado: "No tienes obligación de colocar un acceso peatonal contiguo al vial de vehículos, aunque si es necesario que haya un acceso.... no dice en ningún sitio que necesariamente ese acceso haya de ser contiguo al vial para vehículos".

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(HS) SALUBRIDAD CALIDAD DEL AIRE INTERIOR DB HS-3 ¿? 1.- DB-HS3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR, en las aberturas de admisión (AA) el CTE habla de clases de carpinterías de 0-1 y 2-4. Las de clase 0-1, no necesitarían aireadores, sino simplemente con las juntas de la propia carpintería sería suficientes. Las de clase 2-4, si harían falta. ¿Me podrías facilitar documentación gráfica y escrita de ambas clases de carpintería, para saber sus características, diseño, etc.? 2.- DB-HS4 SUMINISTRO DE AGUA. Para el cálculo de los tramos de tubería de A.F.S. (pérdidas de cargas, etc), fijando 2 de los parámetros “Q” y “v” entramos en una serie de tablas y obtenemos “∆J” y “Φ”. ¿Me podrías facilitar dichas tablas, para poder dimensionarlo y calcularlo según la memoria tipo facilitado por vosotros?. Yo no encuentro las de los apuntes de la Escuela de Arquitectura. ► Sobre la primera cuestión, en la ponencia que dimos sobre el DB de Salubridad tanto en Cáceres como en Badajoz hablamos de ellas, y puedes acceder a la documentación que dimos en la página web del Colegio, en el apartado de Código Técnico de la Edificación, en “Información complementaria”. Ahí mismo podrás encontrar una amplísima documentación que te servirá en múltiples cuestiones, incluidas las consultas ya resueltas del CTE. Por otro lado los fabricantes (Cortizo, Extrugasa, Technal,etc) ya disponen de una amplia gama de productos adaptados al CTE, y son ellos los que te pueden facilitar una documentación precisa de las carpinterías con su clasificación. En cuanto a la segunda pregunta, el Documento Básico te permite que estimes las pérdidas de carga en función de la longitud del tramo, entre un 20% o un 30%. Sobre las tablas que solicitas no las tenemos en soporte informático, además de que varían según el tratado de fontanería que consultes. Creo que puedes encontrar varios en la biblioteca del Colegio. VENTACIÓN EN COCINA DB HS-3. ¿? Quisiera que me aclarases, si la ventilación adicional específica en cocinas de la campana extractora en viviendas, se realiza mediante tubo de extracción vertical, o si el extractor puede ir ubicado en fachada, con conducto horizontal. ► En el DB HS3, en el punto 3.1.1 punto 3 dice que el citado extractor debe estar “conectado a un conducto de extracción independiente”, y más adelante, en el punto 3.2.3 y 4 dicen que los citados conductos deben ser verticales. SISTEMAS DE VENTILACIÓN DB HS-3. ¿? Redactando las memorias del proyecto que estoy realizando (vivienda unifamiliar en la ciudad) me han surgido una serie de dudas: Leyendo el C.T.E en su apartado HS-3, en las CONDICIONES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE VENTILACIÓN no me queda claro si los cuartos de baño que dan al exterior, pueden tener solo ventilación natural.

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Por otra parte, a la hora de aplicar el Reglamento de Baja Tensión, salen números puntos de luz. ¿Se pueden reducir los mismos y poner directamente los que quiere el cliente, o habrá alguna incidencia a la hora del visado? ► Sobre las condiciones de ventilación de los baños, el Documento Básico DB-HS3, en su punto 3.1.1, sección 1-a dice expresamente: “los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción”, independientemente de que tenga o no ventana al exterior. Aparte de que para viviendas no está permitida la ventilación natural, sino que debe ser híbrida o mecánica. En cuanto a la cuestión sobre el Reglamento de Baja Tensión, esta es una normativa de obligado cumplimiento, que como siempre da unos mínimos que pueden ser superados si el promotor lo desea, pero nunca pueden ser disminuidas sus exigencias. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR DB HS-3. ¿? Sobre ámbito de aplicación del HS-3 Calidad del Aire Interior: En el proyecto de ejecución de un edificio exento de esparcimiento deportivo de 600m2, dedicado a billares y bolera, donde también se proyectan (como supondréis), cafetería (Fumadores y no fumadores), cocina (de pequeña entidad, no como restaurante), almacén, aseos, y oficina (todo con ventilación directa exterior por varias ventanas de grandes dimensiones, sin ventilar ninguna pieza a través de otras, excepto el almacén que ventila a exterior a través de vestíbulo previo), no creo que sea de aplicación dicha sección ya que se indica en el ámbito de aplicación : " [...] en los edificios de viviendas, al interior de las mismas,[...];y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes.[...]. 2. Para locales de otros tipos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe verificarse mediante un tratamiento especifico [...]" Creo que no es de aplicación porque no se trata de un "local dentro de un edificio de uso residencial u otro”, sino que todo el edificio responde al mismo uso (dotacional privado, espaciamiento deportivo para billares y bolera). Si consideráis que sí es de aplicación dicha sección supongo que en ese caso estaré dentro del punto 2. (El del los locales de otro tipo) y tendré que verificar el cumplimiento mediante un tratamiento especifico ... Se ha encargado (por parte de la propiedad) a un Ingeniero Técnico Industrial la realización de un proyecto de climatización del edificio, -Si él plantea mediante la renovación del aire propia de la climatización, la calidad del aire y ventilación de los locales (además de mediante ventilación natural), -¿podría yo adjuntar como anexo su proyecto visado y hacer referencia a él en lo referente a la justificación de dicho apartado? En caso de no poder justificarlo mediante el estudio de este Técnico ¿como podría hacerlo?, ¿cuál es el tratamiento especifico?. ► Como bien dices, sí que le es de aplicación el DB-HS3, como "locales de otros tipos" y deberá verificarse siguiendo "criterios análogos" a los del DB. No especifica concretamente cómo debe hacerse, por lo que queda a criterio del proyectista el método a emplear para la aplicación de esta Exigencia Básica 

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PATIO INTERIOR DB HS-3. ¿? En una promoción de viviendas adosadas con un patio trasero con forma trapezoidal del cual se realizará una división horizontal y en el que se puede inscribir un círculo de diámetro 4m, pero se estrecha en determinadas zonas donde no se puede inscribir dicho circulo. ¿Tiene que cumplirse la condición del espacio de admisión en todos los patios que se obtendrán de la división o al ser el espacio suficientemente amplio en un punto y estar todo comunicado en altura bastaría con cumplir las condiciones de luces directas? ► En el DB HS3 en ningún momento menciona la obligación de que haya una distancia de luces rectas. El punto 3.2.1.1 del DB HS3 dice: "en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo". Con lo cual se entiende que cumplirías ya que en el patio puedes inscribir el círculo, según comentas. Otra cosa será cumplir con habitabilidad (luces rectas,...), y con la normativa municipal. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR DB HS-3. ¿? Consulta sobre el db hs-3. Calidad del aire interior. Estoy haciendo un proyecto de vivienda unifamiliar en planta baja, con un garaje independiente. La vivienda tiene tres dormitorios, aseo, baño, cocina, salón, distribuidor y pasillo. Las dudas que tengo son las siguientes: -en un baño o aseo que tiene ventilación directa es obligatorio colocar además un conducto de extracción, si por ese aseo no se hace la ventilación de otras estancias???. p.ej: tengo un baño interior con un shunt al que se conectarán los tres dormitorios. Es necesario otro shunt en el aseo que tiene ventilación directa???. Supongo que si de la lectura del 3.1.1 1 a., no?? - en los cursos a los que hemos asistido, se hablaba de la preinstalación de aire acondicionado como opción a la colocación de rejillas en exterior, sin embargo, de la lectura del db no me queda claro si para el caso de extracción mecánica también serían necesarias las aberturas de admisión.........o se supone que al tener impulsión y retorno, la toma de aire exterior se puede hacer en el baño donde se ubica el aparato de aire acondicionado?? P.ej?? ► Sobre la ventilación del baño o aseo que comentas, el Documento Básico dice expresamente: “los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción”. No dice que algunos puedan no tenerlo. Tú misma lo has visto. Sobre la cuestión de la admisión, el Documento te da dos opciones: una a través de rejillas de admisión directamente, y otra con conductos de admisión. En cada caso da unas características a cumplir en el punto 3.2. El tema de hacerlo a través de la climatización es complejo, para cumplir con las condiciones que te exige el documento de separación de la admisión y demás, pero parece posible. El Documento no te exige que el aire que el aire de admisión no pueda estar climatizado… De todas formas, debo advertirte que eso no te va a salvar del tema del círculo de 4 metros en espacios exteriores, ya que el Documento Básico HS3 en su punto 3.1.1.2 obliga a disponer de un sistema de ventilación complementaria en cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar, es decir, ventana o puerta exterior. Y en su punto 3.2.6 obliga a que estos den a espacios exteriores con las mismas características que las bocas de expulsión.

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VENTILACIÓN TRASTEROS DB HS-3. ¿? Ventilación de Trasteros para el caso que comentamos de un trastero enfrentado a una plaza de garaje, y la posibilidad de ventilarlo conjuntamente con la extracción mecánica prevista para el garaje. Nos quedamos con la duda de cómo resolverlo, ya que según el apartado 3.1.4.2. del HS-3 la ventilación mecánica de los garajes debe ser para uso exclusivo del aparcamiento. ¿Se podría enfocar de la siguiente manera?. Si el trastero enfrentado con la plaza, o una agrupación de ellos siempre menor de 50 m2 de superficie, no constituye un Sector diferenciado, ni suponen Locales de Riesgo Especial, por tanto, los trasteros estarían incluidos dentro del uso Aparcamiento. Por lo tanto, su ventilación podría asimilarse con el esquema tipo d del apartado 3.1.3. de HS-3.:Ventilación natural en trasteros e híbrida o mecánica en zonas comunes. Es decir, la ventilación natural del trastero "como siempre", a través de las aberturas de paso practicadas arriba-abajo en su puerta, y la ventilación mecánica por la zona común; o sea, por el propio garaje. Cuando el garaje o una agrupación de ellos superen los 50 m2 de superficie, entonces si tendremos que disponer una ventilación totalmente independiente de la prevista para el garaje, y cumplir con las condiciones del DB-SI 1 Tabla 2.2. para el recinto. CONSULTA: En caso de un trastero situado en un garaje de una vivienda unifamiliar, que por sus dimensiones no tiene que conformar un sector diferente, si el garaje tiene ventilación natural ¿se podría admitir el caudal necesario de ventilación del trastero al del garaje y ventilar el trastero a través de este?. Si el garaje ventilara mecánicamente ¿podrían el trastero y garaje compartir el sistema de ventilación? ► Respuesta: Según el apartado 3.1.4.2 del hs3 la ventilación mecánica de los garajes no es compatible con ningún otro uso. En consecuencia si se trata de ese tipo de ventilación parece que trasteros y garaje no la pueden compartir ni total ni parcialmente, con independencia de cualquier otra consideración. En cualquier caso vamos a trasladar la duda, puesto que la cuestión es si podemos considerar esos trasteros dentro del uso aparcamiento, y no como otro aparte, a la hora de clasificar espacios. Consultada la cuestión al CSCAE: ► Respuesta: Cuando los trasteros están integrados en el garaje y no están compartimentados respecto de este, ni como sector, ni como zona de riesgo especial, forman parte del riesgo del garaje, por lo que deben quedar cubiertos por el mismo sistema de control de humos que tenga este. En general, cabe suponer que puertas de trastero con rejilla arriba – rejilla abajo, cumplirían dicho objetivo. Cuando los trasteros constituyen una zona de riesgo especial (> 50 m2) son un riesgo independiente al que, como tal, no se le exige sistema de control de humo de incendio, igual que no se le exigiría si la zona estuviese en lugar distinto del garaje. Por tanto, debe tener ventilación que cumpla DB HS, no DB SI.

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VENTILACIÓN, PATIOS DB HS-3. ¿? Tengo un dormitorio que da a un patio de 3x3 metros, no puedo hacerlo más grande. La ventilación será mecánica, al ser una vivienda de planta baja ¿puedo poner la ventilación complementaria en la cubierta para que cumpla lo del espacio de 4x4 m? ¿Si pongo la ventana en la cubierta puedo poner también otra que de al patio? ► La solución de la ventana en cubierta es buena, siempre y cuando cumplas con las prescripciones y separaciones a bocas de extracción pertinente, especificada en el Documento Básico HS3, en su punto 3.2. Sobre la posibilidad de abrir otra ventana a dicho patio, has de saber que el CTE es una norma de mínimos que tú siempre puedes superar, como sería este caso abriendo una segunda ventana. VETILACIÓN DB HS-3. ¿? El edificio de viviendas que estoy proyectando tiene un patio con forma irregular cuyos lados miden 3,5 3,9 y 4 4,5 m con superficie igual a 15,78 m2 y altura de 6m .Cumple la normativa de habitabilidad y las especificaciones sobre ventilación que nos indica el código técnico en su apartado HS 3.2.1. Por exigencias del proyecto se va a realizar una pasarela en planta primera cuya proyección en planta invade parte del patio, es decir que vuela por encima de éste en uno de sus lados, si ésta se realizara con un material permeable como tramex, ¿incumpliría el apartado del código técnico mencionado anteriormente? ► Según lo que comentas, y teniendo en cuenta que la solución que propones no parecer mermar las condiciones de ventilación que exige el CTE, parece ser una solución aceptable, dependiendo del tamaño de la pasarela y del hueco del tramex. El Documento Básico no dice nada en contra de esto. En cualquier caso no deja de ser una interpretación personal… Cuida la justificación de ese apartado explicando lo que te comento, que no hay merma de la condiciones de ventilación del patio… CALIDAD DEL AIRE INTERIOR DB HS-3. ¿? 1- ¿El shunt de ventilación de un cuarto de baño interior se puede utilizar como extracción para cumplimiento de Salubridad o tienen que ser diferentes? 2- ¿Forzosamente los patios de ventilación tienen que ser de 4 metros de diámetro?¿si a él no dan espacios habitables también? ► Las condiciones de salubridad que exige el Documento Básico HS3 deben ser complementarias y compatibles con las que exige la normativa autonómica de habitabilidad. Por lo tanto si hay un requisito que lo exigen los dos, no hace falta repetirlo, sino que con cumplir el más restrictivo, cumplimos los dos. Así, en el baño, con el conducto que pide el HS3 solventamos el que nos pide habitabilidad; y en la cocina, deberemos tener dos conductos de extracción, uno híbrido o mecánico para garantizar la ventilación, según punto 3.1.1.1.a del DB HS 3, y otro mecánico para los vapores y contaminantes de la cocción, según punto 3.1.1.3 del DB, así como las rejillas de ventilación que exige habitabilidad en su caso. Se exigen espacios exteriores en que se pueda inscribir como mínimo un círculo de 4 m. para aquellos a los que den rejillas de admisión o aberturas de ventilación complementaria. En el punto 3.1.1 se especifican qué espacios deben tener dichas bocas de admisión.

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VENTILACIÓN DB HS-3 ¿? Si en un baño pongo un conducto de extracción hibrido o mecánico ¿es necesario además poner también el shunt de toda la vida o con el primero ya es suficiente?

Si en la cocina pongo un conducto de extracción hibrido o mecánico ¿es necesario además poner también un conducto de ventilación estática o sin el primero ya es suficiente? ► Las condiciones de salubridad que exige el Documento Básico HS3 deben ser complementarias y compatibles con las que exige la normativa autonómica de habitabilidad. Por lo tanto si hay un requisito que lo exigen los dos, no hace falta repetirlo, sino que con cumplir el más restrictivo, cumplimos los dos. Así, en el baño, con el conducto que pide el HS3 solventamos el que nos pide habitabilidad; y en la cocina, deberemos tener dos conductos de extracción, uno híbrido o mecánico para garantizar la ventilación, según punto 3.1.1.1.a del DB HS 3, y otro mecánico para los vapores y contaminantes de la cocción, según punto 3.1.1.3 del DB, así como las rejillas de ventilación que exige habitabilidad en su caso. CORRECIÓN DE ERRORES, PATIOS 3X3. DB HS-3 ¿? Estoy haciendo un proyecto en un pueblo, con visado de fecha del 12 julio de 2007, es un proyecto de 27 viviendas, presentándose un básico. La propiedad desea meter garaje en planta sótano, y queríamos preguntar si la reforma del CTE se vuelve a las medidas anteriores del patio de 3x3 m, ya que nos ayudaría a encajar las escaleras de cada vivienda al sótano. ► Con la corrección de errores, las bocas de admisión, y la ventilación complementaria debe dar a espacios exteriores en los que se pueda inscribir un círculo de 3 m. de diámetro, al menos, o 1/3 de la altura del cerramiento. He de comentarte que la corrección de errores afecta a otros muchos puntos, de mayor y menor importancia, y que todos son ya de aplicación. Puedes encontrar el documento en nuestra web, en el apartado de Código Técnico, en normativa. CALIDAD DEL AIRE EN GARAJE DB HS-3. ¿? Me gustaría saber cómo se calcula la calidad de aire en un garaje de 5 plazas y de 180m2, en la que sólo da al exterior una fachada de 4m. Yo he considerado que no existe ventilación natural, Pero creo que no entiendo bien el concepto de calidad de aire con ventilación mecánica. El caudal que considero es el de 120x5=600l/s y para ello obtengo una sección de conducto aproximado de 2.5x600=1500l/sg No sé cómo se pasa esto a una sección en cm2. Si yo he colocado un sistema de extracción, ¿quién aporta el aire? o es que tengo que poner también un sistema de admisión independiente con el mismo cálculo anterior o es que ese sistema funciona tanto de extracción como de admisión. Si hay que poner aberturas de admisión estas son una por plaza de garaje (5en mi caso) o por cada 100m2 (2 en mi caso). Por otra parte, tengo que poner en la zona donde yo he calculado el espacio de reserva extracción de aire o eso se hará en caso de tener que realizar el espacio si el sistema se cambia a puerta puerta. ► La calidad del aire se obtiene básicamente garantizando una ventilación adecuada, según se dice en las Exigencias Básicas del CTE:

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13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior. 1 Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. 2 Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas. Una vez tienes el caudal, la sección se calcula según el punto 4 del DB HS3 “Dimensionado”, donde se encuentran las tablas para calcular la sección de las aberturas, y posteriormente, y con estas secciones, los conductos. En cualquier caso en la página web, en el apartado de Código Técnico, en “memorias tipo” existen justificaciones de todos los documentos básicos, incluido este. Las aberturas de admisión y extracción deberán cumplir con las condiciones de los puntos 3.1.4 “Aparcamientos y garajes de cualquier tipo de edificio”, y del 3.2 “Condiciones particulares de los elementos”, según se trate de ventilación mecánica o natural. Básicamente deberán disponerse de manera que se evite que se produzcan estancamientos de los gases contaminantes, y cumpliendo que: “a) haya una abertura de admisión y otra de extracción por cada 100 m2 de superficie útil; b) la separación entre aberturas de extracción más próximas sea menor que 10 m.” Sobre el tema del espacio de reserva tenemos múltiples consultas resueltas en el documento de dudas que tenemos en la web. En cualquier caso, según dice el DB HS3, lo que se exige para el espacio de reserva es que en un futuro pudiera construirse el almacén de contenedores. Por lo tanto debe poder cumplir en su día con las características que se le exigen al almacén. ¿? Ya sé en qué artículos habla de la extracción y la admisión, pero para mi caso no entiendo si la admisión la puedo realizar por fachada de forma natural o tengo que hacer la admisión desde la cubierta o cómo? Sobre las nuevas dudas que planteas, la admisión la puedes hacer de forma natural, aunque la extracción la tengas mecánica, siempre que cumplas, como te dije, que tengas una abertura de admisión y otra de extracción por cada 100 m2 de superficie útil, y que la separación entre aberturas de extracción más próximas sea menor que 10 m; o puedes realizar la admisión con un sistema mecánico también, siempre que cumplas con las condiciones que el DB impone para estos elementos en el punto 3.2. Siento no poder ser más concreto, puesto que no conozco los condicionantes de tu proyecto. Pero para cualquier posibilidad que se te ocurra de solución ahí podrás encontrar la respuesta. TABLAS DB HS-4 ¿? En la HS-4 no tengo claro cómo se rellenan las tablas: - Dimensionado de la red de distribución de AF (dimensionado de tramos, dimensionado de la presión) - Dimensionado de la red de ACS y, en cuanto a energía solar, el tamaño de tuberías en la conexión de la red General de abastecimiento a la placa solar u otras dimensiones que haya que reflejar y que no vengan en el informe de Cálculo de Energía Solar para ACS de una vivienda unifamiliar en hilera que he desarrollado con un programa de la casa Roca y que adjunto.

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► Sobre las dudas que planteas no me queda claro a qué tablas te refieres. Si se trata de las de la memoria tipo colgadas en la página web solo se trata de ir poniendo los datos del cálculo. Tú lo puedes organizar de otra manera que te resulte más sencillo para ti; se trata de justificar las exigencias básicas con los datos que resulten del cálculo que hayas realizado. En cuanto al dimensionado de las redes deberás hacerlo utilizando un método de cálculo contrastado, que puedes encontrar en múltiples manuales, o con alguna hoja de cálculo o programa informático. En biblioteca y en el CAT tenemos un libro, entre otros, llamado “Proyecto y Cálculo de Instalaciones Solares Térmicas” que adjunta un cd con hojas de cálculo. SUMINISTRO DE AGUA DB HS-4. ¿? Os planteo unas dudas sobre el cálculo del Grupo de Presión que viene en el Documento Básico HS4 “Suministro de agua”. 1ª.- Apartado 4.5.2.3 Cálculo del depósito de presión: En la fórmula para el cálculo de su volumen (Vn) ¿qué valor se toman para “Va”? (ó ¿cómo calcularlo?). 2ª.- Apartado 4.5.2.1.-2 La estimación de la capacidad de agua se podrá realizar con los criterios de la norma UNE 100 030:1994. ¿Qué quiere decir esto? ¿Cuáles son esos criterios? ¿En que se traduce a nivel práctico? ► El valor .va. Es variable en función de su origen. A) .va. Por falta de seguridad de suministro: En general es la capacidad o volumen de agua correspondiente a 1 día de consumo, o bien de acuerdo con la Valoración del tiempo de no suministro considerado .por la empresa de suministro. B) .va. Por falta de presión: No está definido pero es de orden inferior al caso anterior. Sólo es preciso para no conectar el grupo de Presión directamente a la red. Para su dimensionado debe considerarse la relación de caudal de entrada, el caudal de salida y normalmente el tiempo de 2 horas correspondiente al mayor consumo. SUMIDEROS DB HS-5. ¿? De acuerdo al CTE HS5, donde puedo encontrar la forma de calcular el número de sumideros que han de situarse en garaje (sótano de vivienda plurifamiliar), y el tamaño de cada conducto de evacuación que los une. ► El DB HS5 no obliga a ningún número mínimo de sumideros, en función de su superficie, ni de otros términos; por lo que se entiende que queda a la pericia del técnico la estimación de estos en función de los condicionantes que este mismo imponga para ellos (recogida de posible inundación). Tan solo, si recogieran aguas pluviales o las concretas de los puntos de suministro (grifos), se tendría que tener en cuenta el Documento Básico en este sentido. Para el cálculo de los conductos se entiende que, en función que se consideren aguas pluviales o residuales, podría utilizarse las mismas tablas que vienen en el punto 4 Dimensionado, y en las que sí que aparecen unidades de descarga para sumideros y diámetro mínimo de la derivación.

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PLACAS SOLARES CTE HE-5 ¿? Como se explica en el apartado correspondiente del CTE HE-4, es obligatoria la instalación de placas solares para el agua caliente sanitaria. En mi caso en particular no se si se podría dejar de poner la placa solar para el agua caliente sanitaria en una vivienda unifamiliar, si en esta se proyecta la instalación de radiadores con una caldera de gas-oil tanto para los radiadores como para calentar el agua caliente de la casa. ► El DB-HE4 te permite disminuir la contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección en determinados casos. Entre ellos: “cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio;” Según lo que tu comentas, el que se utilice una caldera de gasoil no exime de la aportación de energía solar mínima a través de paneles solares, ya que no entra dentro de ninguno de los supuestos que para ello establece el citado Documento Básico. ARQUETAS DB HS-5 ¿? Una duda que tengo sobre el C.T.E. En el DB HS en su apartado 4.5 nos da una tabla para dimensionar las arquetas en función del colector de salida de ésta. Pero, Y la altura de las mismas? solo nos da la longitud por la anchura. ► Como bien dices el DB no exige que las arquetas tengan una altura concreta, y es porque no es importante para la misma red; dependerá más de necesidades constructivas, de que sean registrables o no,… en cualquier caso, si necesitas una orientación siempre puedes acudir a la NTE de saneamiento, que, por ser orientativas, nunca fueron derogadas. VENTILACIÓN TERCIARIA DB HS-5. Transcribo una de las respuestas a las cuestiones que nosotros remitimos al CSCAE: ¿? Consulta: En la tabla 4.12, para obtener los diámetros y longitudes máximas de la ventilación terciaria, para un diámetro del ramal de desagüe de 50 y pendiente 1%, si un diámetro de 32 nos da para una longitud >300, qué sentido tiene el incluir que también valen el de 40 y el 50?. Y en este caso, se supone que el de 65 ya no porque no aparece? Aparte de que se supone que son cm y no metros. ► Respuesta: La misión de la ventilación terciaria es proteger los cierres hidráulicos contra el sifonamiento y el Autosifonamiento. La tabla 4.12 contempla como máximos los valores del diámetro de los ramales de desagüe, pues normalmente no se acomete a un ramal de desagüe con un tubo de un diámetro superior para ventilación. Este tipo de ventilación es complejo y caro y, por tanto, se contemplan diámetros iguales o inferiores a los de desagüe. Los valores en metros son correctos. Si observamos la tabla, se convierten en críticos diámetros proporcionalmente muy pequeños de ventilación para secciones grandes de desagüe.

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RECOGIDA DE AGUAS DB HS-5 3.2. ¿? Estimados compañeros, de nuevo me dirijo a vosotros para realizar una consulta relacionada con el C.T.E HS-5. 3.2. En la vivienda unifamiliar que estoy proyectando, tengo un patio donde se puede guardar el coche. Mi duda está en si la recogida de las aguas de ese patio la uno al sistema de evacuación de pluviales o al de residuales puesto que en este caso concreto podré lavar el coche allí. ► En el caso que planteas deberás tener en cuenta si el espacio lo vas a recoger en proyecto como garaje o aparcamiento; en este caso está claro que deberás unirla a la de residuales, además de cumplir con la normativa al respecto, como que debe llevar una arqueta separadora de grasas,… Si el espacio no va a quedar recogido como aparcamiento, se entiende que son aguas pluviales, aunque se podría explicar también que, en previsión de un uso tuviera las mismas características que el de aparcamiento. SISTEMA SEPARATIVO DB HS-5. ¿? Estimados compañeros de nuevo me dirijo a vosotros para realizar una consulta. Según el CTE en su apartado HS-5. 3.2 es necesario realizar un sistema separativo de evacuación de aguas residuales y pluviales cuando solo hay una única red de alcantarillado. Por otra parte en Habitabilidad, para viviendas unifamiliares de menos de dos plantas cuando el ayuntamiento lo permite se puede verter las aguas pluviales a la calle. En este caso concreto, ¿Puedo recoger el agua de las terrazas directamente con las bajantes de residuales? ► Como bien dices el CTE te exige tener diferentes sistemas de evacuación para pluviales y para residuales. Esto no entra en contradicción con lo que dices de habitabilidad, ya que en ese caso también lo tienes separado. Por lo tanto, o recoges la aguas pluviales, provengan de la zona que sea, y la evacuas a la calle, o las recoges por bajantes internas al edificio distintas de las residuales. SANEAMIENTO DB HS-5. ¿? Estoy realizando una vivienda unifamiliar con zapatas y forjado sanitario, mi duda está en la cota del saneamiento pues lo suyo es que las arquetas queden por encima de la cimentación. ¿Pueden quedar éstas semienterradas por el terreno, es decir invadiendo la cámara del sanitario? ¿Las que sean registrables deben llegar hasta la solería? El forjado sanitario no es registrable. Si son tan amables me gustaría que me facilitasen unas pautas a seguir. ► Sobre el tema del saneamiento en cámara sanitaria, su situación dependerá de lo que te sea más conveniente según su diseño, pendientes, acometida a la vía pública. Pero efectivamente lo más recomendable es que esté sobre la cimentación, en este caso que puedes; y si las arquetas son practicables deben ser accesibles por algún punto, que si decides que sea por el forjado, en este deberás dejar el hueco por el que se acceda; el que llegue o no hasta el forjado es independiente; si no llega deberás tener una doble tapadera… Lo mejor es pensar cómo se van a construir los elementos y cómo se van a utilizar posteriormente. Tu solución constructiva deberá resolver estos hechos. Existen varios libros de construcción y de detalles constructivos en la biblioteca que puedes consultar.

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DB-HS PATIOS INTERIORES ¿? Dimensiones mínimas de los patios; en el DB HS, en el apartado de Renovación Interior de aire, indica que todos los locales deben tener apertura a patios de diámetro mínimo 4 m. ¿A qué se refiere con local, a cualquier dependencia de la vivienda, incluido cocinas y baños o sólo a estancias vivideras (dormitorios, estares...)? ¿Esa dimensión podría reducirse si se garantizará la calidad del aire de alguna otra manera? Espero vuestra respuesta. ► Sobre la duda que planteas de Salubridad, HS 3, la exigencia del diámetro de 4 metros es para patios a los que den “bocas de admisión” y “sistemas complementarios de ventilación natural” (puertas y ventanas practicables), que solo se exigen para dormitorios, comedores y salas de estar, las primeras; y para dormitorios, comedores, salas de estar, y cocinas se exige además las segundas. Por lo tanto, si se ventilan solo baños y aseos, u otro tipo de estancias, se entiende que dicho patio no tiene que cumplir esa especificación. DB-HS RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. ¿? En un bloque de 6 viviendas Si la recogida de residuos es centralizada y no puerta a puerta ¿Hay que proyectar un almacén y un espacio de reserva ó solamente el espacio de reserva? El espacio de almacenamiento inmediato. ¿Hay que disponerlo en todas las viviendas? CALIDAD DEL AIRE INTERIOR: En el apartado 3.1.1 g dice que las aberturas de extracción deben conectarse a conductos de extracción y deben disponerse a una distancia de cualquier rincón ó esquina vertical mayor que 100 mm. En el ejemplo gráfico de la derecha ,Figura 3.1 ,han colocado los conductos de extracción en rincones. ¿Sería aceptable colocar las rejillas en los falsos techos a la distancia reglamentaria y los conductos verticales en los rincones? ► Sobre las primeras dudas de RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS: Si la recogida es centralizada el Documento Básico te exige que dejes un “espacio de reserva” en el que se pueda construir en un futuro un “almacén de contenedores” cuando alguna de las fracciones pase a “recogida puerta a puerta”. El almacenamiento inmediato debe disponerse en todas las viviendas según dice el punto 2.3 del Documento Básico. Sobre las dudas de CALIDAD DEL AIRE INTERIOR: Sí que sería aceptable colocar las rejillas en los falsos techos a la distancia reglamentaria y los conductos verticales en los rincones, o donde nos venga bien, siempre que cumplamos con las características que nos exige el Documento Básico para dichos elementos. DB-HS. ¿? Estoy desarrollando el proyecto de ejecución de un bloque de 36 viviendas, y me surgen algunas dudas en los apartados del Documento Básico de Salubridad: - HS 2.2.1: Habiendo calculado el espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores (el cual me sale de más de 27 m2), leo las condiciones de diseño y situación y no me queda claro. ¿Puedo dividir esa superficie de reserva en distintas zonas siempre que

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respete el mínimo de 3,5 m2?. ¿Puede estar ese espacio de reserva fuera del edificio en una zona libre de la parcela sin ningún tratamiento (incluso sin cimentación)? - HS 3.3.1.1: En el diseño del sistema de ventilación he escogido el sistema híbrido con carpinterías exteriores clase 1. ¿Tengo que demostrar que las carpinterías del proyecto son de esa clase?¿Se debe hacer en la obra? Porque todos sabemos cómo se fijan los cristales a los marcos normalmente... Por último. Cuando asistí a las charlas del Colegio sobre este Documento Básico, se comentó que un posible sistema para evitar al menos las aberturas de paso, era conseguir esa superficie necesaria en los bajos de las puertas de las estancias. Debo tener 70 cm2 de abertura de paso. Por tanto, dejando incluso menos de 1 cm más corta la puerta en su parte inferior, ¿cumpliría la normativa? ► Sobre el HS2: Sobre la primera pregunta, no parece haber ningún punto del Documento que impida dividir el espacio resultante de cálculo en varios. En cuanto a la segunda, lo que se exige para el espacio de reserva es que en un futuro pudiera construirse el almacén de contenedores. Por lo tanto debe poder cumplir en su día con las características que se le exigen al almacén. Así sí que es posible situarlo al exterior. Otra cosa es cómo vaya a considerarse ese espacio en cuanto a contabilización de espacio construido o no, para el ayuntamiento. Sobre eso no tenemos noticia aún. Sobre el HS3: Sobre el tema de las carpinterías, tú debes especificar en tu proyecto el tipo, pero será el Director de Ejecución, durante la obra, el que tenga la obligación, según el artículo 7.3 y 7.4 de la Parte 1 del CTE, de verificar que los materiales que se utilicen estén de conformidad con lo indicado en el proyecto, y recabar la documentación de cada material que le facilite el constructor. En cuanto a las aberturas de paso de una estancia a otra, el propio documento en su punto 3.2.1.2 permite la utilización de “la holgura existente entre las hojas de las puertas y el suelo”. DB-HS PATIO INTERIOR. ¿? La pregunta que formulo es sobre el db hs. ¿en un patio de ventilación al que solamente den baños o aseos debe mantener las dimensiones de diámetro interior 4 metros? ¿Se podrían realizar patios-tragaluces a los que ninguna estancia tenga huecos de ventilación con dimensiones inferiores a las marcadas en el db?. Por otra parte en cuanto al db se cimientos, en el punto 3. Estudio geotécnico, existe una posible incongruencia entre la tabla 3.4 en la que se nos dice que para edificación c-0 y terreno t-1 no son necesarios ensayos de penetración dinámica, y el punto 3.2.2 en su apartado 2 donde se nos dice que para ese caso los ensayos de penetración dinámica se complementarán con otras técnicas de reconocimiento como calicatas. ► Sobre la duda que planteas de Salubridad, HS 3, la exigencia del diámetro de 4 metros es para patios a los que den “bocas de admisión” y “sistemas complementarios de ventilación natural” (puertas y ventanas practicables), que solo se exigen para dormitorios, comedores y salas de estar, las primeras; y, además de estos, para cocinas también los segundos. Por lo tanto, si se ventilan solo baños y aseos, se entiende que dicho patio no tiene que cumplir esa especificación. Y por lo mismo también se podrían hacer dichos patios con diámetro inferior a 4 metros, a los que ventilaran estancias, que, siendo obligatoria su ventilación, tengan otra fachada a través de la que hacerlo. En cuanto a la cuestión sobre el DB SE C, así es, pero no es una incongruencia… en esas condiciones, te puedes ahorrar el Estudio Geotécnico tal y como se expone en el CTE (con el

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contenido que aquí se expone), si bien, te dicen en ese caso, que te puedes olvidar de hacer los sondeos…., y hacer catas en su lugar, para posteriormente añadir que la profundidad a la que debes llegar ( orientativa) es de 6 metros ( harto imposible con una cata, pero como es orientativa, te limitas ha hacer lo que hacías hasta ahora… es decir, un Estudio Geotécnico Somero). Ahora bien… nada te exime de tu responsabilidad, y procura pues en ese caso, que esté muy claro que no debías hacer el Estudio Geotécnico que se recoge en el CTE….documenta pues muy bien que estás en terreno T-1 edificación C-0,etc… por lo que pueda siempre pasar….. Mira que hay mucho “abogao suelto por ahí”. DB HS. ¿? Un par de aspectos del CTE DB HS: En el HS3 apdo. 3.2.1.4 prescribe que las bocas de expulsión deben situarse a 3 m del linde de parcela. ¿Qué ocurre con un solar de dimensión inferior a 6 m de anchura? En el supuesto de que no tenga posibilidad de establecer patios de diámetro 4 m, ¿es posible disponer sistema de ventilación mecánica en lugar de híbrida, de tal modo que no existan aberturas de admisión y las bocas de toma y de expulsión sí estén en contacto con un espacio de estas características?. ► Sobre el primer punto no tenemos aún respuesta. Hemos enviado una consulta al Consejo superior de Arquitectos de España. Cuando sepamos algo lo comunicaremos. Sobre el segundo punto, aunque utilizaras ventilación mecánica, el Documento Básico HS3 en su punto 3.1.1.2 obliga a disponer de un sistema de ventilación complementaria en cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar, es decir, ventana o puerta exterior. Y en su punto 3.2.6 obliga a que estos den a espacios exteriores con las mismas características que las bocas de expulsión. DB-HS-1 ¿? Estoy realizando un proyecto de vivienda unifamiliar. Para justificar El DB Salubridad, el HS1 ¿Como veo a que zona pluviométrica pertenece La Villa? ¿A la III o a la IV? ¿Y la zona Eólica? ¿A la A o a la B? ► Comprendemos el problema que planteas, y la posible desazón a que te pueda llevar, pero actualmente la única posibilidad que la normativa, donde se da cada plano, deja es el "buen ojo". El programa "Memorias 2", cuya compra está gestionando el Colegio (hay información en nuestra página web y en el programa lo distribuye el departamento DAC), permite, una vez situado el punto de la localidad en uno de ellos, de provincias, situar el mismo en el resto de mapas. DB-HS-1 CUBIERTA. ¿? Al proyectar una cubierta, entiendo que es más restrictivo el HS 1 que el HE 1. ¿Podría generalizar para resolver primero el HS 1 antes de calcular el HE 1? ¿Qué experiencia tenéis de las sesiones del CTE celebradas o de otros comentarios recibidos? ► Debes tener en cuenta que el HS1 al hablar de cubiertas solo te prescribe sobre materiales de acabado e impermeabilización, dándote unas condiciones para su uso, y no obligándote a que elijas un material u otro (que será crítico a la hora de ver la transmitancia del elemento completo), con lo cual no se garantiza en absoluto las condiciones de confort térmico,

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transmitancia, que pueda tener la cubierta. No te obliga a nada con respecto al forjado o superficie sobre el que se apoya la cubierta, que es fundamental a la hora de cumplir con el Documento Básico de Ahorro de Energía HE1. Con lo cual se entiende que es mejor elegir una solución que nos cumpla con el “Ahorro de Energía” y con los requerimientos de nuestro diseño, y con esta hacer que cumpla las condiciones de protección frente a la humedad del HS1; o mejor aún, tener, como siempre, “todo en la cabeza” y elegir una solución que “cumpla”, sin “recetas” seguras, que nunca lo son. DB-HS-2 ALMACENAMIENTO DE BASURA. ¿? Acudo a ustedes teniendo dudas para la aplicación de la sección HS-2 del CTE, apartado 2.1 referente al almacenamiento de basura en una vivienda unifamiliar entre medianera para una ocupación tipo de 6 personas. Nuestra duda es la siguiente; ¿habría que cumplir las superficies mínimas de los apartados 2.1.2.1 puntos 2 y 2.1.2.2 punto 2, para las superficies útiles del almacén y espacio de reserva? ► En primer lugar para la aplicación de este Documento DB HS2 a una vivienda unifamiliar se formuló una consulta al CSCAE. Te transcribo: CONSULTA: ¿Una vivienda unifamiliar entra en el ámbito de aplicación de esta sección? Respuesta: A cualquier vivienda le corresponde prever siempre en su interior el espacio de almacenamiento inmediato. Sin embargo el almacén de contenedores, o el espacio de reserva en su caso, se deberían entender como un tema de organización común en una promoción de varias viviendas. En todo caso serán los ayuntamientos los que concreten el sistema de recogida que es el que vincula a los dos anteriores. En cualquier caso, si tuvieras que cumplir con el DB, tendrías que tener o “almacén de contenedores” o “espacio de reserva”, dependiendo del tipo de recogida de residuos del ayuntamiento, según el punto 2.1; nunca los dos. Lo más usual es que tuvieras que dejar el “espacio de reserva”, ya que lo más normal es la recogida por centralización de contenedores en la vía pública. DB-HS-2 ESPACIO DE RESERVA. ¿? Estoy preparando un bloque de viviendas en Cáceres, este ayuntamiento tiene recogida de basuras centralizada con contenedores de superficie en la calle; creo que según la HS2 tengo que crear un espacio de reserva de contenedores de basura. Mis dudas son: ¿Qué factor de fracción m2/persona de la tabla 2.2 tengo que aplicar? Para este tipo de recogida de basuras ¿Hay que tener solo el espacio de reserva también hay que tener el almacén de contenedores? ► Según comentas, tendrás que dejar, como dices, solo el “espacio de reserva”. En cuanto al factor de fracción, dependerá de la fracción (tipo de materia a reciclar), que tenga recogida por centralización de contenedores, aplicaras su correspondiente “factor de fracción” (Ff). Si todas las fracciones lo tienen, como es usual en Extremadura, habrá que sumar todas las superficies resultantes.

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DB-HS-2 ALMACEN Y ESPACIO DE RESERVA. ¿? Quisiera saber si la ubicación del almacén y el espacio de reserva según el punto 2.1.1 del DB HS2 se puede realizar fuera del edificio en la zona pública, por ejemplo enfrente del acceso al inmueble siempre y cuando se cumplan las condiciones de distancias máximas y anchuras mínimas. ► Sobre la cuestión que planteas, tu proyecto solo puede realizarse dentro de la parcela que ocupas. Por lo tanto, si lo que sugieres es situar el espacio de reserva en una zona común, aunque siempre privada, de la parcela, sí que es posible. Lo que nunca podrías proponer es ocupar la vía pública, que no es de la propiedad del promotor. DB-HS 2 ¿? Estoy proyectando una promoción de 4 viviendas unifamiliares de dos plantas tipo duplex alineadas a vial sin retranqueos. Según HS-2 de recogidas y evacuación de residuos del DB Salubridad ¿debo de proyectar un espacio de reserva? ¿Si es así, puede estar en la calle o tiene que estar dentro del "edifico"?¿ En mi caso , donde se ubicaría? Cada vivienda posee 4 habitaciones dobles ¿8 personas por vivienda? ¿No es un poco exagerado? por lo que necesitaría un espacio de 4,92 m2 ¿dimensión mínima de ancho ?aunque dice que la superficie mínima es de 3,5 m2 ¿no puede cada vivienda tener la que le corresponde que en este caso es de 1,23 m2? ¿Que pasa en una vivienda unifamiliar? ► Sobre la duda que planteas, sí que es de aplicación el HS2, y por tanto debes calcular y dejar constancia en el proyecto de un "espacio de reserva", siempre que el sistema de recogida de basuras sea por centralización de contenedores en la calle. Por supuesto el espacio debe estar dentro de la parcela en la que se sitúa el proyecto. Sobre la situación concreta del espacio, el CTE no lo especifica, será decisión del proyectista. Sobre lo que planteas de tu caso concreto, tú puedes realizar el espacio de reserva para cada vivienda por separado o en conjunto, pero siempre teniendo en cuenta que en él se deberá poder construir un almacén en el que quepan los contenedores preceptivos, como dice el CTE, y cumpla las condiciones que dicta el DB en el punto "2. Diseño y dimensionado". De momento no estamos preparados para el tema del foro. Es una cuestión de los informáticos. Pero tomamos nota, es una idea muy interesante. DB-HS 2 ¿? Estoy redactando proyecto de una rehabilitación de una vivienda para convertirla en hostal de una estrella de cinco habitaciones. Como tengo que aplicar el DB-SA, me aparece la duda de si en lo relativo a la recogida y evacuación de residuos, tengo que disponer de los almacenes de residuos que señala el DB para viviendas o solucionarlo de otra manera no sé qué se puede entender por criterios análogos. ► Supongo que te refieres a una duda del DB HS 2 "Recogida y Evacuación de residuos". Para edificios con otros usos diferentes del de vivienda el Documento dice: Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección. No especifica nada más. De modo que, a falta de una interpretación por parte del ministerio, puedes interpretarlo según tu propio criterio. De todos modos, ten en cuenta que, para

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sistemas de recogida de centralización de contenedores en la calle, lo que el CTE exige es que haya un "espacio de reserva". Por lo tanto yo entiendo que sería esto extrapolable al caso que cuentas. DB-HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS ¿? Mi consulta versa sobre el fabuloso db hs-2 de recogida y evacuación de residuos. En una vivienda unifamiliar hay que disponer un espacio para almacenamiento inmediato de residuos. ¿Sería a su vez necesario la disposición del almacén de contenedores o del espacio de reserva dentro de la propia vivienda?. En el punto 2.1.2 se hace referencia a un almacén de contenedores de reserva para viviendas aisladas o agrupadas horizontalmente. ¿Como se resolvería este punto? ► En relación con esa pregunta ya comentamos algo en las ponencias sobre el DB que hicimos, y elevamos una pregunta al Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España. Te Transcribo la respuesta que recibimos por su parte: Consulta: ¿Una vivienda unifamiliar entra en el ámbito de aplicación de esta sección? Respuesta: A cualquier vivienda le corresponde prever siempre en su interior el espacio de almacenamiento inmediato. Sin embargo el almacén de contenedores, o el espacio de reserva en su caso, se deberían entender como un tema de organización común en una promoción de varias viviendas. En todo caso serán los ayuntamientos los que concreten el sistema de recogida que es el que vincula a los dos anteriores. He de advertirte que este tema no está aún consensuado con el departamento de visado. Al ser un tema que afecta a ese efecto, el visado del proyecto, y no técnico, intentaremos resolverlo de acuerdo con ellos lo antes posible. DB-HS 2 ¿? En la respuesta a mi anterior pregunta sobre los espacios de reserva no se me ha contestado a ¿qué pasa con las viviendas unifamiliares? y una nueva pregunta ¿ y con las encimadas?¿ es de aplicación? ► En relación con esa pregunta ya comentamos algo en las ponencias sobre el DB que hicimos, y elevamos una pregunta al Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España. Te Transcribo la respuesta que recibimos por su parte: CONSULTA: ¿Una vivienda unifamiliar entra en el ámbito de aplicación de esta sección? RESPUESTA: A cualquier vivienda le corresponde prever siempre en su interior el espacio de almacenamiento inmediato. Sin embargo el almacén de contenedores, o el espacio de reserva en su caso, se deberían entender como un tema de organización común en una promoción de varias viviendas. En todo caso serán los ayuntamientos los que concreten el sistema de recogida que es el que vincula a los dos anteriores.

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DB-HS-3 ¿? En el HS3 apdo. 3.2.1.4 prescribe que las bocas de expulsión deben situarse a 3 m del linde de parcela. ¿Qué ocurre con un solar de dimensión inferior a 6 m de anchura? En el supuesto de que no tenga posibilidad de establecer patios de diámetro 4 m, ¿es posible disponer sistema de ventilación mecánica en lugar de híbrida, de tal modo que no existan aberturas de admisión y las bocas de toma y de expulsión sí estén en contacto con un espacio de estas características?. ► Sobre la duda que planteabas hace unos días, y que te comunicamos habíamos remitido al CSCAE, hemos obtenido la siguiente respuesta: CONSULTA: En el hs3 apdo. 3.2.1.4 prescribe que las bocas de expulsión deben situarse a 3 m del linde de parcela. ¿Qué ocurre cuando un solar tiene de ancho una dimensión inferior a 6 m? Respuesta: Es obvio que el caso planteado no es el genérico de la norma, por lo tanto habría que motivar y razonar con arreglo a la exigencia de la parte 1 del cte, una solución que supere esa limitación siempre que no hipoteque las posibles aberturas de admisión del colindante. No solo hay que pensar en el que emite el aire Viciado, también hay que velar por el colindante que puede sentirse seriamente perjudicado en sus posibles admisiones. DB-HS-3 ¿? Según el HS-3 en el punto 3.2.1.1.- Aberturas y bocas de ventilación se dice: "las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior, las mixtas y las bocas de toma deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 metros". De igual forma se determina en el punto 3.1.1.a) Viviendas lo siguiente: "el aire debe circular desde los locales secos a los húmedos, para ello los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción; las particiones situadas entre los locales con admisión y los locales con extracción deben disponer de aberturas de paso." Por tanto, de estas dos disposiciones se desprende de forma inequívoca que en los patios se deberá poder inscribir una circunferencia de no menos de 4 metros de diámetro siempre y cuando a él den ventanas de comedores, dormitorios o salas de estar (son los que cuentan con aberturas de admisión), pero no será necesaria esta medida y podremos irnos a los 3 m de diámetro si las estancias son baños o cocina (aberturas de extracción). Pero, ¿qué pasa en el caso de que al patio den estancias que no son vivideras, como por ejemplo un vestíbulo o un cuarto de planchado? Yo entiendo que en esos casos no debe de aplicarse el 3.2.1.1.- de aberturas de admisión y el patio mínimo de 4 m de diámetro puesto que las aberturas de esas estancias no tienen por qué considerarse como aberturas de admisión de aire como bien se dice en el 3.2.1.1, pero quiero conocer vuestro punto de vista a este respecto. ► Sobre el tema que planteas el Documento Básico HS3 en su punto 3.1.1.2 obliga a disponer de un sistema de ventilación complementaria en cocinas, comedores, dormitorios y

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salas de estar, es decir, ventana o puerta exterior. Y en su punto 3.2.6 obliga a que estos den a espacios exteriores con las mismas características que las bocas de expulsión. Por lo tanto, para que no tuviera que cumplir el patio con el tema de los 4 m., deberían dar ese tipo de estancias que tú comentas como no vivideras, es decir cualquiera que no entre en la lista que se da en el documento. HS-3 ¿? -si el documento HS 3 se debe aplicar también en reformas de edificios de viviendas, por lo que supone la ampliación de los tamaños de los patios de ventilación hasta los cuatro metros de longitud. - En el HS 3 art. 3.2.1. Cuando habla de retranqueos, se refiere a los que pertenecen a una fachada que da a un patio, o a todo tipo de fachadas incluidas las exteriores que dan a vía pública. Por lo que ello supone en cuanto al diseño de fachadas y envolventes de los edificios. ► Sobre la primera cuestión, efectivamente el ámbito de aplicación del DB HS3 habla del tipo de edificio y uso al que le es de aplicación dicho Documento, pero no especifica en qué tipo de obras o intervención. Por lo cual en dicho aspecto le es de aplicación el Ámbito de Aplicación general del CTE, definido en el Artículo 2 de la Parte 1. El cual en su punto 3 dice: “Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.” Con lo cual se entiende que en una reforma, si es tal, es decir, si el patio ya existe, este no deberá ampliarse para cumplir con el círculo de 4 metros. En cuanto a la segunda pregunta, cuando el DB HS3 habla de retranqueos se refiere a aquellos en los que tengamos situados aberturas para la ventilación de la edificación, dedicadas al cumplimiento de las exigencias básicas según dicho Documento. DB-HS-3 PATIOS. ¿? Tengo que hacer una vivienda en Villa en una parcela de 21,08 x 4,4 m. Según el CTE tengo que tener patios de 4x4 m. Obviamente, como mi parcela es de 4,4 m es imposible tener un patio de 4m más un pasillo de 0,9 m. Como el CTE dice en su artículo 5 que se pueden buscar otras soluciones alternativas siempre y cuando se cumplan y se justifiquen las exigencias básicas yo he optado por buscar una de esas soluciones alternativas= Mi patio dará luz a un salón y a una cocina en una de sus luces rectas. En la otra luz recta dará luz a un pasillo y a la medianera. La luz recta de salón y cocina la he ampliado a 4,5 m, no sobrepasando los 5 m de longitud que me permiten que mi pasillo pueda tener 0,9 m y no 1 m de ancho, ganando así esos 10 cm para la otra luz recta del patio, que será de 3,15m. Mi pregunta es= ¿es posible tener entonces este patio de 4´5 x 3´15 m teniendo en cuenta que mis condiciones de la parcela no me permiten tener un patio de 4 x 4 m y que el CTE permite crear soluciones alternativas?, y además sabiendo que los 3,15 m sólo van a iluminar un pasillo

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mientras que las estancias nobles van a estar iluminadas y ventiladas por una luz recta de 4,5 m? ► El problema que planteas no tiene fácil solución. Sí que se puede justificar la Exigencia Básica por otro método alternativo al expresado en el Documento Básico, pero para ello deberías buscar una manera de demostrar, se entiende que por un método contrastado o alguna norma que lo avale…, que cumples la exigencia básica con ese tipo de patio. Por otro lado he de decirte que el DB HS3 no habla en ningún momento de patios de 4x4, sino de espacios exteriores en los que se pueda inscribir un círculo de 4 m. de diámetro, al menos, o 1/3 de la altura del cerramiento. DB-HS-3 PATIOS DE 4X4 ¿? La semana pasada enviamos un mail consultando algunas dudas acerca de los patios de 4x4 exigidos en el nuevo CTE y su aplicación en el diseño de una casa parroquial en una parcela de 4,4 metros de ancho. La duda fue planteada por mi compañera. En el mail de respuesta que recibimos, insististeis en que el cte no se refiere exclusivamente a patios de 4x4, sino a espacios abiertos donde se pueda inscribir dicho círculo. Dicho esto y consultando el punto 3.2.1. de la HS3-5 Donde se define esta situación y viendo la definición de aberturas de admisión, llegamos a la conclusión de que si una estancia cumple este requisito, posee aberturas a un espacio donde se pueda inscribir un círculo de 4m de diámetro, cumple el CTE. La disposición de las aperturas no se definen en el CTE para este caso pudiendo estar bien en paredes suelos y techos. Si una vez cumplido el CTE y sabiendo que ya se cumplen las disposiciones de ventilación determinadas por el CTE dadas las existencias de las primeras aperturas de ventilación, sería posible, sin eliminar las primeras aperturas, abrir nuevas aperturas de admisión en la estancia que en este caso no cumplieran con lo dispuesto en dicho artículo? Pensamos que si por que en ese caso la ventilación cruzada y el volumen de aire ventilado aumentaría por lo que siempre estamos del lado de la seguridad y cumpliendo en exceso en este caso estos parámetros. Os mandamos un croquis en pdf de nuestras dos opciones, crear lucernarios con apertura en techos de cocina y salón y crear una doble altura en el salón de tal modo que superemos la altura del módulo de cocina y parte de la ventana del salón que da al patio se abra a un espacio mayor de 4x4. ► Lo que planteas parece correcto, ya que el CTE da un rango de mínimos que tú siempre puedes superar. Solo ten en cuenta que la ventana exterior, la claraboya que planteas en cubierta, debe ser practicable, como dicta el punto 3.1.1.2 del DB HS3, y que todos los elemento deben cumplir las prescripciones del 3.2 del mismo documento. DB-HS-3 CALIDAD DE AIRE INTERIOR. ¿? Buenos días, quisiera hacer una consulta para cumplimentar correctamente el HS3 sobre la calidad del aire interior:+ - ¿El conducto de extracción de aire debe ser independiente de los shunt de cocinas y baños? - Si son independientes: ¿Hay una distancia mínima entre el conducto y el shunt? - ¿Hay que poner conductos de extracción en todos los baños o aseos proyectados? ► Los shunt de cocinas y baños son para su ventilación, por lo tanto se entiende que el que exige el CTE puede coincidir con el que ya poníamos, siempre que cumpla con las

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condiciones que ambas normativas, DB-HS3 y Habitabilidad, imponen. El DB HS3 en su punto 3.2 dicta las condiciones que tienen que cumplir cada elemento de ventilación. Sobre la última cuestión que planteas, los baños, aseos y cocinas deben disponer de abertura de extracción. Se entiende que en todos. DB-HS-3 ¿? Según tengo entendido, en los espacios vivideros: salones, dormitorios, etc. Deben disponerse aberturas de admisión que comuniquen el local con el exterior o un patio de al menos 4 x 4 m. ¿Podría ser que si los dormitorios y salón toman aire de la calle, el baño y cocina, que creo que no tienen porque contar con esas rejillas de admisión recibiesen luz de un patio de 3 x 3 m., según decreto de habitabilidad? ► Sobre el tema que planteas el Documento Básico HS3 en su punto 3.1.1.2 obliga a disponer de un sistema de ventilación complementaria en cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar, es decir, ventana o puerta exterior. Y en su punto 3.2.6 obliga a que estos den a espacios exteriores con las mismas características que las bocas de expulsión. DB-HS-3 ¿? Estoy desarrollando un edificio de viviendas con 4 plantas (baja más 3) y un sótano. Tengo problemas para ventilar e iluminar un núcleo de escaleras (queda completamente interior) y consultando el DB de salubridad no encuentro nada sobre condiciones de ventilación de los espacios comunes de los edificios. No es de aplicación este DB en esas zonas? Si no lo es, debo cumplir las condiciones de patios interiores según habitabilidad? ► El ámbito de aplicación del DB HS 3 lo dice claro, es de aplicación “en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes”. Por lo tanto se entiende que los patios a los que ventilen escaleras no necesitan cumplirlo. El resto de normativa de obligado cumplimiento, como accesibilidad y habitabilidad, sigues debiendo cumplirlas. DB-HS-3 PAIOS INTERIORES. ¿? Si destinamos una habitación a despacho dentro de la vivienda y así aparece recogido en el proyecto ¿El despacho puede tener su ventana que dé a un patio con dimensión mínima de 3 metros? ► Sobre la duda que planteas de Salubridad, HS 3, la exigencia del diámetro de 4 metros es para patios a los que den “bocas de admisión” y “sistemas complementarios de ventilación natural” (puertas y ventanas practicables), que solo se exigen para dormitorios, comedores y salas de estar, las primeras; y para dormitorios, comedores, salas de estar, y cocinas se exige además las segundas. Por lo tanto, si se ventilan solo baños y aseos, u otro tipo de estancias, se entiende que dicho patio no tiene que cumplir esa especificación.

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DB-HS-3 PAIOS INTERIORES. ¿? Estimados compañeros, tengo unas dudillas sobre si los patios de dos viviendas que estoy proyectando cumplen con el CTE-HS3, así que os adjunto unos croquis sobre las propuestas de las viviendas con las medidas de los patios para ver si cumple. DUDA 1: el patio tendría unas dimensiones de 3x8 metros y ventilarían dos dormitorios. En realidad no inscribe un círculo de 4x4 metros pero no sé si con la excepción que existe con respecto a la profundidad de 3 metros sería válido, ya que no entiendo muy bien las excepciones. DUDA 2:el patio tendría unas dimensiones de 4x8,85 metros, bueno, quitando las medianeras en la dimensión de 8,85 metros. En realidad las dimensiones del patio son perfectas, pero he puesto un puente para unir la edificación antigua con la nueva ampliación que se pretende hacer. En planta baja simplemente existe la proyección del puente. Bueno, mejor veis el croquis adjunto y a ver si esto cumple. ► Sobre la duda primera, decirte que no cumple el patio que mencionas; es necesario que se pueda inscribir una circunferencia de 4 m. de diámetro. No tengo conocimiento de las excepciones que mencionas. Lo mismo te puedo decir de la segunda duda, ya que si partes el patio aunque sea en segunda planta, ya no tienes el patio en que se pueda inscribir los 4 metros, y por lo tanto no cumples. DB-HS-3 ¿? ¿Qué quiere decir que los locales con varios usos de los del punto anterior (comedores, dormitorios y salas de estar) deben disponer en cada zona destinada a un uso diferente de las aberturas correspondientes? ¿A qué aberturas correspondientes se refiere? ► Las aberturas a las que se refiere ese punto, en locales con varios usos, son las de admisión, que deben estar en las zonas secas y menos “contaminadas”, las de extracción que deben situarse en las húmedas (cocina, baño,…), y las de paso. DB-HS-3 ¿? En el DB de Salubridad, en HS 3 Calidad del aire interior, Si el sistema de ventilación elegido para una vivienda es el mecánico, y las aberturas de admisión de dicho sistema se colocan en cubierta, Ya no es necesario que el patio interior de la vivienda donde se ubican dos dormitorios con sus correspondientes ventanas a dicho patio tenga una dimensión mínima de 4 metros ¿o no? En viviendas con poca fachada y con un fondo máximo edificable de 18 metros como ocurre en Zafra, si coloco el patio interior de 16 m2 me quedo sin casa. ► Sobre lo primero que comentas, aunque utilizaras ventilación mecánica, el Documento Básico HS3 en su punto 3.1.1.2 obliga a disponer de un sistema de ventilación complementaria en cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar, es decir, ventana o puerta exterior. Y en su punto 3.2.6 obliga a que estos den a espacios exteriores con las mismas características que las bocas de expulsión. Sobre los patios en los que es necesario que se pueda inscribir una circunferencia de 4 m. de diámetro... por ahora es lo que dice la normativa.

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DB-HS 3

¿? Si tengo una habitación que no es dormitorio, es un estudio, biblioteca o vestidor, ¿qué tipo de ventilación debe tener para cumplir el CTE en el documento de HS3? ► El Documento Básico de Salubridad HS3, en el punto 2, determina los “caudales de ventilación mínimos exigidos” en función de los usos de los locales. Si la habitación de la que hablas no está destinada a uno de esos usos se entiende que no tendrá una ventilación mínima obligatoria, y por lo tanto, o no le asignamos ningún caudal de ventilación a la misma o le asignamos uno por similitud con otro uso. DB-HS 3 ¿? Mi consulta sobre el C.T.E. es sobre el DB-HS-3. sobre el punto 3.2.1.1 en el que se definen los espacios a los que pueden ventilarse las estancias. En este punto se marca un espacio en el que se describa una circunferencia de 4m de diámetro. He leído en el foro de Internet soloarquitectura.com que una ponente de un curso sobre el cumplimiento de este documento básico, que por lo visto había formado parte del grupo redactor del C.T.E., bahía dicho en dicho curso que las dimensiones del patio se reducirían a 3 metros, que pronto se publicaría la fe de errores del C.T.E. y que vendría modificado. Mi consulta es si tenéis alguna noticia sobre este punto, y si hay algún tipo de excepción para la aplicación del patio de 4x4 ya que en parcelas de 4.5 o 5 metros de ancho es imposible de cumplir. ► Efectivamente, como comentas, esos “rumores” nos han llegado a nosotros también. Lo malo es que, mientras no sean otra cosa, el Colegio debe aplicar la Ley en vigor. Con lo cual todos los proyectos que entren en el ámbito de aplicación del DB, mientras no salga rectificación por parte del Ministerio, deberán cumplir con lo especificado en el mismo. DB-HS 4 ¿? Os planteo unas dudas sobre el cálculo del Grupo de Presión que viene en el Documento Básico HS4 “Suministro de agua”. 1ª.- Apartado 4.5.2.3 Cálculo del depósito de presión: En la fórmula para el cálculo de su volumen (Vn) ¿qué valor se toman para “Va”? (ó ¿cómo calcularlo?). 2ª.- Apartado 4.5.2.1.-2 La estimación de la capacidad de agua se podrá realizar con los criterios de la norma UNE 100 030:1994. ¿Qué quiere decir esto? ¿Cuáles son esos criterios? ¿En que se traduce a nivel práctico? ► Sobre la primera duda que planteas la hemos remitido a estamentos superiores a ver si nos facilitan una aclaración, puesto que el propio Código no lo hace. Cuando tengamos respuesta lo haremos saber. En cuanto a la segunda tras consulta dicha norma UNE hemos de decirte que no habla en ningún momento sobre cálculo de la capacidad del depósito. Sí que habla en diversos

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apartados sobre criterios a la hora del diseño de la instalación, puesto que se trata de una “Guía para la prevención de la legionela en instalaciones”, pero nunca de criterios de cálculo. DB-HS 4 ¿? Estoy justificando el HS 4 y me gustaría saber si me podéis facilitar la demanda de ACS para una peluquería, ya que me es imposible encontrar la norma UNE a la que hace referencia la tabla del CTE. Otra duda que tengo es que en la memoria provisional del HS 4 facilitada por el CAT, en la parte de pérdida por sombras, aparece insertada una imagen como una tabla de Excel, según te acojas a una orientación u otra,¿está disponible esta hoja para los colegiados? si es así me podrían decir dónde encontrarla y cómo se utiliza, no entiendo bien como se calcula, son demasiadas preguntas, me conformaría con la tabla y ya me pelearía yo con ella. ► No existe ninguna referencia para asignar una demanda específica para dicha actividad. Tendrás que asimilarla a alguna otra de la tabla 3.1 o calcularla estimando la demanda. En la memoria está incluida la tabla Excel, ejecutándola al pulsar dos veces sobre ella. No disponemos de la original pues fue algo que nos pasaron desde el Instituto Torroja. DB-HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS ¿? Mi pregunta es acerca del DB-HS 5, evacuación de aguas. Tengo una vivienda unifamiliar con un tendedero y un baño y cuyos bajantes nacen en esa planta, no están conectados a un bajante que venga de una planta superior. ¿Es necesario ventilar esos bajantes? ¿En caso afirmativo, es necesario llevarlos hasta la cubierta o hay algún tipo de ventilación mecánica para ello? ► Sobre la necesidad de ventilar las bajantes, el Documento Básico HS 5 habla en su punto 3.3.3, Subsistemas de ventilación de las Instalaciones, y dice que deben disponerse tales subsistemas, ya sea ventilación primaria, secundaria o terciaria. Ahí te explica cómo debe ser cada una y en qué casos son obligatorias. Ahora bien, en el punto 3.3.3.4 te ofrece la posibilidad de no sacar elementos a cubierta, ventilando mediante válvulas de aireación. HS 5 ¿? La memoria que manejamos es la que el consejo superior encargó al colegio de Canarias. Esto lo dice en: "Requisitos básicos relativos a la habitabilidad". Querríamos saber si es de aplicación actualmente y si no es de aplicación el DB actualmente, desearíamos saber si cuando lo sea, será obligatorio realizar esta separación de aguas residuales de las de precipitaciones. ► La exigencia Básica a la que haces referencia es la de Habitabilidad Salubridad (HS). La justificación de dicha exigencia a través del Documento Básico de Salubridad, actualmente, es opcional. Será obligatorio a partir del 29 de marzo del 2007. Sobre la separación de aguas residuales de las de precipitaciones te he de remitir al punto 3.2 del DB HS 5 "Evacuación de Aguas": 3.2 Configuraciones de los sistemas de evacuación 1 Cuando exista una única red de alcantarillado público debe disponerse un sistema mixto o un sistema separativo con una conexión final de las aguas pluviales y las residuales, antes de su salida a la red exterior. La conexión entre la red de pluviales y la de residuales debe hacerse

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con interposición de un cierre hidráulico que impida la transmisión de gases de una a otra y su salida por los puntos de captación tales como calderetas, rejillas o sumideros. Dicho cierre puede estar incorporado a los puntos de captación de las aguas o ser un sifón final en la propia conexión. 2 Cuando existan dos redes de alcantarillado público, una de aguas pluviales y otra de aguas residuales debe disponerse un sistema separativo y cada red de canalizaciones debe conectarse de forma independiente con la exterior correspondiente. Definiendo en el apartado de terminología el Sistema mixto o semiseparativo: aquel en el que las derivaciones y bajantes son independientes para aguas residuales y pluviales, unificándose ambas redes en los colectores. DB-HS3 PATIOS. ¿? Art. 3.2.1 En el apartado 1 “Aberturas de admisión”. ¿Todos los patios van a tener que ser de 4 m de diámetro?, ¿también en las viviendas unifamiliares? ► Sobre la duda que planteas lo único que podemos hacer es confirmarte que es así, de momento. Que está prevista una revisión de los DBs desde el Ministerio, en la que se prevé que esto cambie. No hay fecha prevista para ello. DB-HS3 PATIOS. ÁMBITO APLICACIÓN CTE. ¿? Respecto al código técnico mi pregunta era ¿cuál es la dimensión mínima de los patios con el nuevo código?, en el curso de Arizmendi se hablo que ahora la dimensión mínima es de 4 m de luces rectas, pero no consigo encontrarlo en el código en ningún articulado. No estoy de acuerdo en que para los proyectos de adaptación de locales comerciales sea necesario aplicar el código técnico, se especifica en dicho código que será de aplicación para las obras de nueva construcción o bien en las obras que supongan una modificación sustancial del edificio, un pequeño local comercial no modifica el edificio y por tanto no debe ser de aplicación el código técnico ► Sobre la primera duda que planteas lo único que podemos hacer es confirmarte que es así, de momento. El CTE en el Documento Básico de Salubridad HS-3, en su Art. 3.2.1, en el apartado 1 “Aberturas de admisión”, lo deja claro que deben ser patios con luz recta de 4 metros. Está prevista una revisión de los DBs desde el Ministerio, en la que se prevé que esto cambie. No hay fecha prevista para ello. En cuanto al segundo punto que planteas, la Parte 1 del CTE en el artículo 2 punto 6 del Ámbito de aplicación dice: “6. En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.” Con lo cual queda claro que es de aplicación en la adaptación de locales, siempre que estos impliquen un cambio de uso. Y los puntos 3 y 4 del mismo artículo, lo corroboran. DB-HS 3 BOCAS DE EXPULSIÓN ¿? Aclaración sobre de aspectos del CTE DB HS: c - En el HS3 apartado. 3.2.1.4 prescribe que las bocas de expulsión deben situarse a 3m del linde de parcela. ¿qué ocurre con un solar de dimensión inferior a 6 m de anchura?

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- En el supuesto de que no tenga posibilidad de establecer patios de diámetro 4 m, ¿es posible disponer sistema de ventilación mecánica en lugar de híbrida, de tal modo que no existan aberturas de admisión y las bocas de toma y de expulsión sí estén en contacto con un espacio de estas características? ► Sobre el primer punto no tenemos aún respuesta. Hemos enviado una consulta al Consejo superior de Arquitectos de España. Cuando sepamos algo lo comunicaremos. Sobre el segundo punto, aunque utilizaras ventilación mecánica, el Documento Básico HS3 en su punto 3.1.1.2 obliga a disponer de un sistema de ventilación complementaria en cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar, es decir, ventana o puerta exterior. Y en su punto 3.2.6 obliga a que estos den a espacios exteriores con las mismas características que las bocas de expulsión.

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(HE) AHORRO DE ENERGIA SOBRE EL LÍDER DB HE. ¿? Cuando yo exporto una obra de cype a lider, con la base de datos del lider. Le doy a calcular en lider, me sale una ventana de error de cálculo en el cual me dice que cumple, le doy a aceptar y me sale otra ventana en la cual me pone "cannot open file C:/ARCHIV-1/CTE/LIDER/RESULTADOS/POREXPAN CON ARLITAR.RES" le doy a aceptar y se queda bloqueado el programa. ► Como bien sabes, todos hemos sufrido de todo tipo de problemas con el LIDER. Por desgracia no existe ningún organismo del Ministerio, que es quien lo sacó, que preste asistencia técnica al programa. Desde aquí, lo más que podemos hacer, es que te traigas los archivos al departamento, o los envíes por correo electrónico, e intentar verlo aquí con nuestro programa. En cualquier caso debes saber que van sacando nuevas versiones tanto del LIDER como del CALENER, y que de hecho existe una última relativamente reciente en la página web del CTE: www.codigotecnico.org . Ahí mismo puedes encontrar un programa de ayuda y un manual de uso. VIDRIOS Y MARCOS DB HE-1. ¿? En la primera edición del CTE en la Sección HE 1 tabla 2.1, teníamos una coletilla en "vidrios y marcos (2)" (2) Las transmitancia térmicas de vidrio y marcos se comparan por separado. Tras la revisión del CTE dicha coletilla desaparece, ¿significa esto que estos valores de transmitancia máxima para vidrios y ventanas se estudian en conjunto única y exclusivamente? ¿Puedo poner una carpintería cuya U sea de 5,7 w/m2k para la zona C3? porque entiendo que con una carpintería de 5,7 w/m2k y un vidrio doble de 1,8 w/m2k obtendríamos un valor total para la ventana inferior a 4,4 w/m2k ► En un principio me parece correcta tu apreciación. La transmitancia térmica se calcularía según el apartado E.1.4 del Apéndice E: “Huecos y Lucernarios”, y se compararía la total con la máxima permitida según la tabla 2.1. Pero en cualquier caso, he transmitido la duda al Consejo Superior, para que nos confirme una respuesta. Cuando la recibamos te lo comunicamos. Te transmito la contestación a tu pregunta respondida por el GESTCAT. En la primera edición del código en la Sección HE 1 tabla 2.1, teníamos una coletilla en "vidrios y marcos (2)" (2) Las transmitancias térmicas de vidrio y marcos se comparan por separado. Tras la revisión del código dicha coletilla desaparece, ¿significa esto que estos valores de transmitancia máxima para vidrios y ventanas se estudian en conjunto única y exclusivamente? ¿Puedo poner una carpintería cuya U sea de 5,7 w/m2k para la zona C3? porque entiendo que con una carpintería de 5,7 w/m2k y un vidrio doble de 1,8 w/m2k obtendríamos un valor total para la ventana inferior a 4,4 w/m2k La corrección introducida a partir de la publicación del R.D.1371/2007 el 23/10/2007, modifica la tabla 2.1 comparativa de las transmitancias térmicas máximas de la envolvente dejando en una casilla “vidrios y marcos” a comparar y eliminando la llamada que aclaraba que dicha comparativa debía hacerse separadamente.

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Esto conduce a pensar que la intención de la corrección apunta en la línea de permitir la comparativa a Transmitancia térmica máxima del conjunto “vidrio y marco”, no obstante no se entiende por qué no ha sido modificada la casilla para señalar “U hueco”, ya que en rigor siguiendo las determinaciones del apéndice E, para el cálculo de los parámetros característicos de la demanda, la Transmitancia de “vidrio y marco” solo se entiende desde el cálculo de la U del hueco, donde intervienen las fracciones del vidrio y del marco modificando las transmitancias propias de uno y otro y permitiendo un margen de consideración a ciertas carpinterías en función de su participación porcentual en el hueco. Esta consideración se ve así mismo refrendada en los últimos documentos del CTE, refundidos con las correcciones publicadas y colgados en la página del Ministerio de Vivienda. En estos documentos aparece modificada la Ficha de conformidad de la demanda, desapareciendo las dos filas independientes inicialmente existentes para poder señalar y comparar por separado la Umax, de los vidrios y de los marcos, y constatándose ahora en una sola casilla la posibilidad de fijar y comparar la Umax (proyecto) de “vidrio y marco”. Por lo tanto, sin saber muy bien por qué el legislador no ha modificado los términos de “vidrio y marco” por “Transmitancia del hueco” y, basándonos en la modificación de la FICHA 2, parece que la interpretación tendente a considerar un solo valor para marco y vidrio, a la hora de comparar la Transmitancia máxima, es aceptable. En cualquier caso, al tener que determinar los parámetros característicos medios de los huecos y ser estos comparados a su vez con las transmitancias límites, es importante trabajar con carpinterías de óptimas transmitancias térmicas. DB-HE2-3-4. ¿? 1.- En general tengo entendido que para estos apartados se puede utilizar un programa informático llamado LIDER, en cuanto a todo lo relativo a los cálculos, me pueden decir donde lo puedo conseguir, como y si hay algún manual con el programa. 2.- En cuanto al DB-HE2, si tienes un proyecto plurifamiliar de 3 viviendas organizadas en horizontal, división horizontal, es obligatorio además de la producción de agua caliente sanitaria, la preinstalación de instalaciones tanto de calefacción como refrigeración y su desarrollo en proyecto. 3.- DB-HE4, en este apartado, los cálculos referentes al punto 3.3.1 dimensionado básico los puntos a,b,c,d se pueden llevar a cabo con el LIDER , o hay otros cauces para realizarlos. 4.- DB-HE4, lo relativo a los parámetros indicados en el punto 2.1 contribución solar mínima, exactamente el apartado que hace referencia a la inclinación óptima, ¿se elegirá la latitud del emplazamiento por ejemplo en mi caso 40 º Norte, o se tiene que seguir otro cauce? ► El LIDER es un programa para la justificación del DB HE 1 en su opción general. Tanto el programa como sus manuales de uso los tenemos para descargar en nuestra página web www.coade.org , en el apartado de Código Técnico. En cuanto al HE2, su aplicación, de momento se puede hacer mediante el antiguo RITE; con lo que no hay nada en ese documento que te obligue a tener esa preinstalación. La normativa de Habitabilidad de Extremadura te exige preverlo, pero no especifica cómo. Para el HE 4 no puedes utilizar el LIDER, cuya única función es limitar la demanda energética de la piel del edificio. El sistema de cálculo lo puedes escoger tú. Existen múltiples programas informáticos, tanto de casas comerciales y gratuitos (Ferrolli, Roca, Fagor,…) como otros, tablas de cálculo,… En la biblioteca tenemos un libro de cálculo de instalaciones solares, que trae un cd con tablas de cálculo muy útiles. La inclinación óptima depende de cuando quieras que sea el aprovechamiento máximo, si es para verano será la latitud menos 10 grados, y si para invierno más 10 grados. En cualquier caso la eliges tú.

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En cualquier caso en la web tenemos múltiples documentos de ayuda. ALUMBRADO INTERIOR DB HE-3 ¿? ¿Es necesario justificar el alumbrado normal en el interior de las viviendas? ¿En el caso de una vivienda unifamiliar aislada, habría que justificarlo en el recorrido desde la puerta de acceso a la edificación hasta el exterior de la parcela? ► En relación a la primera de las preguntas, no es necesario:

Con respecto a la segunda, si es una vivienda unifamiliar, no son zonas comunes y por tanto no es de aplicación. Si entiendes por el contrario que es una Urbanización, está fuera igualmente. En el segundo supuesto…, el sentido común. COLECTORES SOLARES DB HE-4 ¿? La duda que tengo es que hace poco me dijiste que si la demanda de agua caliente sanitaria era inferior a los 50 litros no era necesario incorporar un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura... y quisiera ver en qué apartado del CTE viene esto para poder justificarlo en la memoria de un gimnasio para un colegio... o si realmente necesito colocar colectores solares. ► Del apartado 2.1 Contribución Solar Mínima, en la tabla 2.1 el primer tramo comienza con 50 litros, para determinar qué porcentaje se debe incluir de ACS con paneles solares. De ahí se deduce, según interpretación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, que si la demanda es inferior a esos 50 litros no tienes que aportar parte de la energía necesaria para ACS con paneles solares. MANTENIMIENTO DE PLACAS SOLARES DB HE-4. ¿? Estoy redactando un proyecto de Ejecución de una vivienda unifamiliar en un pueblo, y tengo dudas acerca de cómo se tiene que acceder a la cubierta para el mantenimiento de los paneles solares; Se trata de una cubierta a dos aguas, sin terraza o zona plana ¿debería haber una escalera a cubierta, trampilla o nada?

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► El Código Técnico no da prescripciones en el modo acceder a las instalaciones para efectuar el mantenimiento. En el DB HE 4 en su punto 4, te habla sobre las operaciones de mantenimiento a efectuar, pero no te obliga a efectuarlas de un modo determinado. Serás tú la que deba considerar las operaciones a realizar, y valorar la introducción de elementos que faciliten el acceso. DEMANDA DE ACS DB HE-4 ¿? Nos encontramos en el caso de estudio sobre necesidad o no de instalación de placas solares para cubrir demanda de a.c.s. Se trata de una reforma de edificio de vivienda, donde se realiza un cambio de uso a oficinas. ¿En este caso, sería de aplicación el HE-4? Ya que se trata de reforma y no de rehabilitación, ni nueva construcción. Además, en la actual vivienda existen como cuartos húmedos: baño completo con bañera, aseo con ducha, y cocina. En el edificio de oficinas se proyectan: dos aseos con inodoro y lavabo, por lo que la demanda de a.c.s. disminuye. En el caso de que sea de aplicación este apartado, el cálculo de a.c.s por persona es de 3 l/día para uso administrativo, pero ¿cómo calculamos el número de personas por oficina a considerar para este cálculo? El edificio es de 280m2 de oficinas por lo que con 10personas/m serian 28 personas que necesitan 84 l/día ¿no es excesivo este caudal de a.c.s. para dos lavabos en las oficinas? ► En el ámbito de aplicación del DB HE3 se dice: “Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta”. Como tú dices, si se trata de una reforma, y no de rehabilitación según lo entiende el CTE en su Parte 1, artículo 2, no será de aplicación dicho documento básico. CONTRIBUCIÓN SOLAR MINIMA DB HE-4. ¿? La duda que tengo es que hace poco me dijiste que si la demanda de agua caliente sanitaria era inferior a los 50 litros no era necesario incorporar un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura... y quisiera ver en qué apartado del CTE viene esto para poder justificarlo en la memoria de un gimnasio para un colegio... o si realmente necesito colocar colectores solares. ► En el apartado 2.1 Contribución Solar Mínima, en la tabla 2.1 el primer tramo comienza con 50 litros, para determinar qué porcentaje se debe incluir de ACS con paneles solares. De ahí se deduce, según interpretación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, que si la demanda es inferior a esos 50 litros no es de aplicación. DB-HE ¿? Tengo un proyecto visado en diciembre-enero, de tal manera que lo redacte y seguro que hay cosas mal. Te comento: son viviendas en La Villa que está en la zona norte de Cáceres. Qué tipo de carpintería cumpliría el CTE en esta zona, zona norte de Cáceres. Otra duda que tengo es en relación a que si puedo unificar el depósito acumulador de la energía solar con el sistema de apoyo, es decir, dos en uno, resultado: termo eléctrico de 200 litros. Sería correcto?

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► Si como comentas entregaste el proyecto en esas fechas, podría ser que no tuvieras que cumplir con el CTE si entregaste previamente el Proyecto Básico antes de septiembre, y se solicitó con él licencia antes del 29 de septiembre. En caso de no ser así, tuviste que justificar el cumplimiento del DB HE en el proyecto, y ahí tendrás las respuestas a lo que preguntas. En cualquier caso, según el DB HE1: La Villa se encuentra a una altura de 467 m., 82 m. Por encima de Cáceres. Por lo tanto se considera en la misma zona que la capital, C4. Así, en la tabla 2.1, para dicha zona, marca una transmitancia máxima para vidrios y marcos de 4.40 W/m2K, y según la tabla 2.2 deberá cumplir con una UHlim según la orientación, el porcentaje de huecos y la transmitancia de los muros de fachada. Según la base de datos del LIDER, para esta zona, en vidrios deberás utilizar doble acristalamiento, y en carpinterías usarlas de PVC o metálicas con rotura de puente térmico. El fabricante te debe dar los valores exactos de sus carpinterías, con los que podrás afinar más. En cuanto a la segunda pregunta, el DB HE4 en su punto 3.3.3.2, en el apartado 4, exige que no se conecte un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar. Con lo cual queda descartada la solución que propones. DB-HE ¿? Estoy realizando en un edificio de uso RESIDENCIAL PUBLICO, de 2347 m2 construidos, cerrar PORCHES existentes para ampliación del comedor y dos nuevos despachos. (Superficie modificada de uso: 164,77 m2). Se proyecta únicamente un lavabo en cada despacho, con agua caliente mediante termo eléctrico mural de 30 litros. Mi consulta es: es de aplicación DB-HE A mi entender: DB-HE 1 No es de aplicación (Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos) DB-HE 3 No es de aplicación (Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos) DB-HE 4 Duda DB-HE 5 No es de aplicación ► De acuerdo en que no sea de aplicación el HE1. El HE3 no me queda tan claro, ya que en su ámbito de aplicación en el punto 1.c incluye: “reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación”; no sé si cuando hablas de despachos te refieres a este tipo de locales. En cuanto al HE4, es de aplicación en rehabilitación cuando esta lleve consigo una ampliación o instalación nueva de ACS, y siempre y cuando la nueva demanda que esta conlleve, calculada según la tabla 3.1, supere los 50 litros que es el límite de la tabla 2.1. Aunque, dependiendo de la rehabilitación, puedes acogerte al artículo 3 de la Parte 1 del CTE: Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza De la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

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Siempre que lo justifiques adecuadamente. Para la justificación de medidas alternativas no hay ningún método especificado. DB-HE1 ¿? Estoy redactando una legalización de una vivienda unifamiliar, con una superficie inferior a 1000 m2., si bien antes de la realización de la vivienda esto era un local sin uso y este se ha adaptado a la vivienda. El local es la cámara de una vivienda existente, en planta primera, por lo tanto la vivienda es encimada, no se ha cambiado el sistema envolvente y como he dicho anteriormente tan solo se ha actuado en el interior. ► No sé si he entendido bien lo que preguntas… Si lo que preguntas es si la obra que propones tiene que cumplir la exigencia básica del HE1, parece estar claro que no, ya que, según dices, se trata de una reforma que no supera los 1000 m2, y por lo tanto no entra dentro del ámbito de aplicación de la misma. DB-HE 4 ¿? Desearía saber, si una vez calculados a través del DB de ahorro energético, los paneles solares, ¿es necesario presentar un proyecto por técnico competente o llega con el cálculo que nos sale del DB?. ► El cálculo resultante de la justificación del DB es tan solo el de la demanda de ACS que debemos cubrir con Energía Solar. Por otro lado deberemos realizar el cálculo de la instalación. Para ello sí tenemos competencias, en la medida en que somos competentes para instalaciones térmicas, según RITE y la LOE. Para el cálculo que te he comentado de la instalación, te recomiendo unas tablas Excel de cálculo que trae un CD que acompaña al libro “Proyecto y Cálculo de Instalaciones solares Térmicas”; del cual nosotros tenemos un ejemplar en el CAT, y se recomendó que compraran otros dos para la biblioteca de Cáceres y Badajoz. También lo puedes comprar a través de la biblioteca. DB-HE INSTALACIONES ENERGETICAS ¿? Estoy redactando la memoria de un proyecto, y en el cumplimiento de disposiciones transitorias del CTE, en el DB-HE sección "Rendimiento de instalaciones energéticas". Mis preguntas son las siguientes: -¿en qué casos es obligatorio la producción de ACS por colectores solares planos? - en mi caso en concreto se trata de un edificio de dos viviendas encimadas (de 150m2 y 120m2 construidos) con acceso común e instalaciones individuales de potencia térmica 11,3Kw y 8,5Kw respectivamente, con A.C.S. de termo eléctrico y calefacción por radiadores eléctricos de calor azul, ¿tengo que definir algo más de esta instalación? ► Las cuestiones que planteas las resuelven los ámbitos de aplicación de las respectivas normativas. El Documento Básico de Ahorro de Energía, HE 4, “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” dice: 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.

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Con lo cual, entendiendo que tu obra es de nueva construcción, tendrás que proyectar una instalación de ACS por paneles solares en la proporción resultante de los cálculos que te dice la norma en su apartado 2 “Caracterización y cuantificación de las exigencias”. Sobre lo que tienes que definir en el proyecto lo puedes encontrar en el mismo Documento Básico antes mencionado y en el RITE actual, para la instalación térmica en general. DB-HE 1 ¿? Me gustaría que me indicase la situación de la barrera de vapor, para eliminar condensaciones dentro del a vivienda, donde se colocaría: Adosada a la cara interior del trasdosado, o a la cara interior de la hoja exterior del cerramiento, suponiendo un cerramiento exterior compuesto de: • Enfoscado de mortero de cemento

• 1/2 pie de Ladrillo Perforado

• Enfoscado de mortero de cemento hidrófugo

• Aislamiento poliuretano proyectado

• Cámara de aire

• Tabicón de ladrillo hueco

• Guarnecido y enlucido de yeso ► Para la respuesta a tu consulta te he de remitir al apartado “3.2.3.2 Condensaciones intersticiales” del DB HE 1: Estarán exentos de la comprobación aquellos cerramientos en contacto con el terreno y los cerramientos que dispongan de barrera contra el paso de vapor de agua en la parte caliente del cerramiento. Para particiones interiores en contacto con espacios no habitables en los que se prevea gran producción de humedad, se colocará la barrera de vapor en el lado de dicho espacio no habitable. Sobre el cerramiento exterior que tú planteas tendrás que buscarle el lugar concreto según el orden de ejecución del mismo, si es de dentro hacia fuera o a la inversa, y la posibilidad de sujeción al propio cerramiento. También existe la posibilidad de colocar un aislante térmico que lleve la capa de barrera de vapor ya incorporada, que deberá colocarse hacia el interior. DB-HE1 ¿? Tengo un proyecto de reforma de vivienda, de superficie construida 50 m2, con una incidencia en la que tengo que justificar el HE 1, pero en el manual me dice que hay que justificarlo en reformas o modificaciones con una superficie útil superior a 1000 m2. El arquitecto de visado me dice que es el CAT quien marca esta norma y no entiendo el porqué. La incidencia dice que es de aplicación pues "crea vivienda", me gustaría saber dónde viene eso en el manual para no volver a tener incidencias a este respecto. ► Sobre la duda que planteas, en reforma de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos sí le es de aplicación del DB-HE1, según dicta el ámbito de aplicación del mismo Documento Básico. En el caso que tú citas, y una vez comentado con el Departamento de Visado, al no cumplir estas condiciones, no sería de aplicación el DB-HE1, que sí el Código Técnico en su generalidad. Contesta la nota de visado, en dicho punto, recordándoles esta duda planteada.

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DB HE 1 TRANSMITANCIA ¿? A ver si podrías resolverme la siguiente duda: En el edificio que estoy proyectando, una vivienda unifamiliar en la zona C4, de los distintos tipos de suelos que hay en la envolvente térmica del edificio, sólo tengo una solera armada (a menos de 0.5 m de profundidad). Cuando calculo la transmitancia térmica de ésta, con sólo poner el primer metro con aislante térmico ya me cumple con los valores máximos de la tabla 2.1 de la HE-1 (transmitancia térmica máxima del primer metro del perímetro de suelos apoyados sobre el terreno y transmitancia térmica máxima de suelos). Pero para que me cumpla el valor de la transmitancia límite de suelos tendría que poner más de 1.5 m de aislante térmico según la tabla E.3 del Apéndice E. ¿Esto quiere decir que tengo que poner aislante térmico en toda la superficie de la solera? DATOS: Poliestireno expandido: e=0,06m conductividad=0,038 Ra=e/conductividad=1,578 Solera: Área=188,95 1/2 Perímetro=39,71 B'=A/0,5P=4.75 Tabla E.3, columna D=1 ► Sobre la cuestión que nos planteas la solución no es complicada. Si entramos en la tabla E.3 con los valores que nos das, entraremos en la fila de B´=5, por redondeo, y con D=1 y Ra=1,50, también redondeando al más desfavorable, nos da un valor de Transmitancia Us=0,54 > Uslim=0,50, con lo que no cumplimos. Podemos hacer dos cosas: aumentar la resistencia Térmica del aislamiento, aumentando su espesor, hasta llegar al valor de Ra=2,50 con lo que tendríamos ya un Us=0,49, o aumentar el ancho del aislante a 1,5 m. con lo que tendríamos una Us=0,50; y en ambos caso cumpliríamos. DB-HE 1 TRANSMITANCIA ¿? ¿Las medianeras se incluyen en el cálculo de la TRANSMITANCIA MEDIA de muros de fachada para cada orientación, o sólo hay que comprobar que la transmitancia térmica de estas medianeras no supera al valor máximo dado en la tabla 2.1 según la zona? ► Si la medianera no tiene ningún edificio construido al lado debe considerarse como un cerramiento exterior más en todos los sentidos. De lo contrario será tratada como medianera. DB-HE 1 ¿? Estoy justificando el HE1 en un edificio de locales comerciales y me gustaría saber si me pueden resolver dos dudas principalmente: 1. Cuando calculo la transmitancia térmica de los cerramientos en contacto con el exterior no me cumplen las condensaciones intersticiales por capa, aunque sí la final del conjunto, ¿esto habría que solucionarlo constructivamente?, en ese caso ¿cómo?, o ¿valdría con que me cumpliera la final del conjunto? 2. Estoy en zona climática C3, con una % de huecos en la fachada orientada al norte de 18%, con lo que según la tabla 2.2 el Uhlim de huecos es de 3.4 W/m2, mientras que la otra fachada

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orientada al suroeste tiene un %de huecos igual al 22% y por tanto un Uhlim de huecos es de 4.3 W/m2 La pregunta: Al calcular la trasmitancia de mis ventanas me sale que la carpintería tiene que ser metálica con rotura de puente térmico, por ahí bien. Sin embargo, para que los valores sean menores a 3.4W/m2,(en el caso de la fachada orientada al norte) tengo que poner cristales de baja emisividad, ya que con un acristalamiento doble normal no me cumplen, saliéndome un Uh=3.66( 3.66 no es menor q 3.4) Mientras que en el caso de la fachada al suroeste, como el Uhlim es más permisivo sí me cumplen con cristales dobles normales(3.66<4.3W/m2) Por tanto, me parece raro que no me cumplan cristales normales en orientación norte que es la que se supone que no recibe radiación solar directa. ¿Tengo un error de concepto??? Espero haberme explicado con claridad, muchas gracias y un saludo ► Sobre el primer punto que comentas, el DB HE dice que debe comprobarse que no se produzcan condensaciones intersticiales en los cerramientos exteriores, excepto en los que están en contacto con el terreno o los dispongan de barrera de vapor en la parte caliente del cerramiento; y que si se producen comprobar que la cantidad de agua condensada a lo largo del año es inferior a la evaporada posible en el mismo periodo. Lo que cumples son las condensaciones superficiales, las cuales no tienes que comprobar si el elemento cumple con las transmitancias límites de la tabla 2.1. Sobre la cuestión de los huecos y la limitación de la transmitancia, solo decirte que al norte las condiciones de frío son más severas y por tanto más restrictivas las transmitancias. De todas formas mi consejo es que utilices los valores que te dan los fabricantes para cumplir mejor con estos límites. DB-HE 1 ¿? Estoy calculando la transmitancia térmica de huecos. La memoria facilitada por el Coade nos presenta una tabla de las transmitancias térmicas de algunos huecos más comunes. Mi primera pregunta es: - FM (fracción de huevo ocupada por el marco) que aparece en la fórmula de cálculo de la transmitancia (Uh=(1- FM)*Uh,v+FM*Uh,m), ¿se corresponde con los porcentajes de área ocupada por el perfil en el hueco que aparecen en la tabla?. - ¿No hay valores de U para acristalamientos 6-6-6? - ¿Existe alguna otra tabla más detallada? También he consultado los ejemplos del programa LIDER y no aparece prácticamente ninguna información acerca de transmitancias de carpinterías El valor de la transmitancias que me tiene que salir tiene que ser menos de 4,3 que es la limitación que me ponen según la zona donde estoy desarrollando el proyecto, C4. Una vez calculada la transmitancias, cuando voy a calcular las condensaciones superficiales, tengo que cumplir que fRsi>fRsmin , siendo fRsi = 1-(Ux0,25) y fRsmin = 0,69 (según zona e higronometría). Para que fRsi sea mayor de 0,69, el valor de U para puentes térmicos en huecos (marco y acristalamiento) tiene que ser muy inferior a los que te van a salir con los datos facilitados en la tabla de transmitancias de huecos que aparece en la memoria. He hecho algunos cálculos y, por ejemplo, los valores dados para un perfil metálico sin rotura de puente térmico o con rotura de puente térmico, etc. las condensaciones superficiales no cumplirían en ningún caso, puesto que no es un cálculo donde influya cualquier otro valor como por ejemplo el área. ¿Se calculan realmente así las condensaciones superficiales?

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► En primer lugar pedirte disculpas por las molestias de este método de consultas, que hemos tenido que imponer durante lo que esperamos sea un corto periodo de tiempo, por motivos de adaptación además de la necesidad de tranquilidad para el estudio. Sobre la pregunta sobre la tabla, sí que corresponde cada valor de U con la fracción de hueco que se indica en la parte superior de la columna. Se trata de una tabla que se confeccionó con los que consideramos eran los elementos más usuales. Puedes encontrar otros valores en cualquier catálogo de fabricante, o incluso en el LIDER, si utilizas su parte para confeccionar distintos tipos de huecos (éste da unos valores que por ser genéricos son bastante elevados). En cuanto a las condensaciones superficiales debes saber que si el cerramiento elemento cumple los valores límite de la tabla 2.1 de transmitancia se considera que no hay posibilidad de condensaciones superficiales. Te quedarán solo los puentes térmicos, entre los cuales no se encuentran los huecos acristalados, sí su contorno. En la terminología de la sección DB HE1 te indica qué se entiende y cuáles son los “puentes térmicos”. DB-HE-1 CONDENSACIÓN ¿? Sobre el cálculo de la condensación del CTE-he la duda es la siguiente: En la tabla de conductividad térmica de materiales opacos, en la última columna cual es el valor de "E" en la expresión 1,0 E+01? es que no sabemos si es el espesor o que. ► Sobre la duda que planteas, la "E" en la expresión 1,0 E+01 es una notación científica, que viene así expresada en el propio LIDER, de donde se extrajo esta información para nuestro borrador de memoria. “1,0 E+01” es igual que 1,0 x 101 . DB-HE-1 GARAJE. ¿? Estoy redactando un proyecto de un garaje de nueva planta con capacidad para dos vehículos, con una superficie construida total de menos de 80m2. El código establece a los garajes como recintos no habitables y solo les exige unas condiciones de salubridad adecuadas y mi duda es si tengo que justificar el DB HE1 y HE2. ► Sobre la duda que planteas, El DB HE1 tiene su propio ámbito de aplicación aparte del general del CTE, al igual que el resto de DB de Ahorro de Energía. En concreto para el DB HE1, se entiende que un garaje es una obra nueva, y al no entrar dentro de las excepciones, sí le es de aplicación. El DB HE2 se justifica según el RITE, aún en vigor, y éste es de aplicación siempre que el proyecto incluya instalaciones térmicas. DB-HE 3 ¿? Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Coeficiente K. Al calcular el índice del local K para unas mismas dimensiones a más altura, K será menor y por tanto habrá que disponer menos puntos de luz. Tampoco me parece muy lógico que como mínimo haya que disponer al menos 4 puntos de luz, puede ser una estancia muy pequeña. Por esto me parece que al hablar de los puntos mínimos a considerar en el cálculo de la iluminación media no se deben de referir a los puntos de luz físicos en un local. Y si es así donde tengo que usar ese número de puntos. ► Tras consultar con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, desde allí responden que “se trata del número mínimo de puntos a calcular. El articulado pudo sugerir un malentendido porque el HE3 obliga indirectamente a utilizar cálculos de iluminancia puntual,

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lo que equivale de hecho al uso imprescindible de programas informáticos y con ellos el número de puntos que calcula cualquier programa es “desproporcionadamente” superior a esos mínimos planteados.” DB-HE 4 REHABILITACION Y AMPLIACIÓN ¿? Me pongo en contacto con vosotros porque tengo una duda referida a la aplicación del he 4 y el resto de documentos para el caso de la reforma de una vivienda unifamiliar con ampliación. El proyecto en cuestión consiste en reformar una vivienda que actualmente tiene 66 m2 (dos habitaciones, baño y cocina-comedor), conservando la planta baja, incorporando una escalera y generando dos habitaciones y un baño en planta primera. En principio, al tratarse de una obra de reforma de superficie menor de 1000m², he justificado que no sería de aplicación el CTE en lo referido al he 1, ni el he 5(en vivienda unifamiliar no es de aplicación), pero me queda la duda de si es de aplicación el he 4, la contribución solar mínima. Yo creo que no sería de obligado cumplimiento porque en realidad la vivienda que se reforma consta de baño y cocina en planta baja, con ACS por calentador de gas, y en la ampliación sólo se incorpora un aseo, por lo que colocar paneles solares para la demanda de una vivienda así, no me parece muy lógico (es reforma menor de 1000m2). En visado me comentaron que podía justificar que si la demanda de ACS es inferior a 50l, no es necesaria la instalación de paneles, pero me he repasado el CTE y no encuentro dónde aparece esa información. ► Sobre la duda que planteas debemos decirte que el HE4 es de aplicación en rehabilitación cuando esta lleve consigo una ampliación o instalación nueva de ACS, y siempre y cuando la nueva demanda que esta conlleve, calculada según la tabla 3.1, supere los 50 litros que es el límite de la tabla 2.1. Aunque, dependiendo de la rehabilitación, puedes acogerte al artículo 3 de la Parte 1 del CTE: Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que Se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza De la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse Con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Siempre que lo justifiques adecuadamente. Para la justificación de medidas alternativas no hay ningún método especificado. REHABILITACION DB-HE ¿? Tengo unas dudas acerca del cumplimiento del CTE que me gustaría que me resolvieras. Las dudas son las siguientes: - En estos momentos me encuentro redactando proyectos de reformas y ampliaciones de vivienda. Dichas reformas y ampliaciones no cumplen los requisitos que se enumeran en el ámbito de aplicación de la Sección HE 1: Limitación de la demanda energética, del DB-HE, es decir, no se modifican con una superficie útil superior a 1000 m2 ni se renuevan más del 25% de sus cerramientos. ¿Tengo que reflejar el cumplimiento del CTE en este aspecto en la memoria? - En la Sección HE-4: Contribución solar mínima de ACS. En el caso de viviendas unifamiliares, al calcular la demanda total de ACS del edificio para hallar la contribución solar

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mínima en % (Tabla 2.1), en numerosas ocasiones dicha demanda no alcanza los 50 l/d. La pregunta es la siguiente: Si el valor de la demanda no está ni siquiera en el primer intervalo dispuesto en la tabla, ¿es obligatoria esa contribución solar mínima mediante paneles solares fotovoltaicos? ► Sobre la primera duda, me permito recordarte que el contenido del proyecto debe estar adaptado por completo al esquema que indica el CTE en su parte I, y así deben indicarse la justificación de todas las exigencias básicas, indicando, en su caso, las que correspondan y las que no. En cuanto al DB HE1, se debe entender que los 1000 m2 y el 25% se refieren al edificio completo, no a la parte reformada. En cualquier caso, si no cumple las condiciones del ámbito de aplicación, debe justificarse dicho apartado diciendo que no es de aplicación y el porqué. En cuanto a la segunda cuestión, lo que me planteas es francamente extraño, ya que con tan solo un dormitorio ya la demanda es de 45 l/d, y este caso se suele dar más bien en apartamentos de edificios plurifamiliares, con lo cual ya tendríamos más viviendas, entraríamos en "edificios multifamiliares", y estaría la demanda por encima de lo que planteas. En cualquier caso, si la obra entra dentro del ámbito de aplicación del Documento Básico sí le es de aplicación. DB-HE-4 ¿? Respecto al ámbito de aplicación de la HE-4, nuestro caso es el 2.c/, es decir, el emplazamiento del edificio no cuenta con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo. El aparatado 3. Dice que en el proyecto se justificará la inclusión alternativa de medidas que produzcan un ahorro energético equivalente (....). La cuestión es: ¿Nos podríais definir en qué medida podrían ser las mejoras para disminuir el consumo energético, es decir qué alcance han de tener, y qué opciones tenemos para reemplazar el ahorro que supone la instalación de paneles? ► Sobre la cuestión que planteáis, si seguís leyendo en el mismo párrafo que os referís dice: “se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos”. El problema surge a la hora de medir el ahorro energético o la menor emisión de dióxido de carbono que se produce con la inclusión de los paneles solares, para lo que el Documento no da datos objetivos, ni este departamento dispone de ellos. Se entiende que tendríais que hacer una estimación y justificarla, así como de su equivalencia con la solución adoptada. Aquí se transcribe una posible manera de justificar dicho ahorro: JUSTIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE MEDIDAS O ELEMENTOS ALTERNATIVOS PARA DISMINUIR LA CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA EXIGIDA SEGÚN EL DB HE4. (DB HE4 1.1.3) En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar,

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respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos. AHORRO ENERGÉTICO TÉRMICO Se deberá estimar la energía que proporcionarían los paneles solares que según cálculo tendríamos que instalar para cumplir con el Documento Básico. Establecer medidas que provoquen el ahorro de esa misma cantidad de energía:

- Aumentando el aislamiento térmico. - Mejorando el rendimiento de los equipos de climatización.

A continuación se desarrolla una posible justificación del ahorro energético provocado por un aumento del aislamiento térmico de la edificación: Lo primero es saber lo que debemos ahorrar, que es el porcentaje de la energía necesaria para ACS que nos marca el CTE, en Extremadura en general el 70%. Para ello necesitamos el volumen de agua total anual su temperatura de preparación y el porcentaje de la misma a cubrir con energía solar que nos da el DB HE 4. Pero además necesitamos la temperatura de entrada de agua de la red y el calor específico del agua. Por ejemplo, vivienda unifamiliar de 4 habitaciones, 6 personas, por tanto 6pers x 30 l ACS/pers· día a 60ºC x365 días=65700 litros anuales a 60ºC. Si suponemos una media de temperatura de entrada de agua de red de 10,25ºC en el caso de Cáceres (el programa de Ferroli da las temperaturas de entrada de agua mes a mes por provincias, por lo que podríamos afinar el cálculo mes a mes -como siempre lo más difícil es encontrar los datos). El calor específico del agua es 4186 Julios/l·ºC y teniendo en cuenta que 1 kwh son 3600000 Julios, la energía a ahorrar sería 0.70*65700*(60-10,25)*4186/3600000=2660 kwh. Ahora incrementaremos el aislamiento, por ejemplo de las paredes ciegas, lo que equivale a disminuir su transmitancia, cuyas unidades son W/m2ºC. Lo que debemos hace entonces es obtener esa diferencia de transmitancia y multiplicarla por la superficie de dichas partes ciegas. Si aumentamos el aislamiento en más partes, por ejemplo la cubierta, podremos hacer lo mismo. Con lo cual obtendremos sumando las pérdidas que nos ahorramos en W/ºC. Lo único que nos queda es obtener más datos, temperatura interior y exterior para tener el salto térmico medio. Tanto una como otra podemos sacarla del CTE DB HE 1, apéndice G, donde tenemos tabuladas las temperaturas medias por meses para cada capital de provincia, que se minorará en un grado por cada 100 m. De diferencia de altitud con dicha capital, siempre que tal altitud sea mayor. Como temperatura interior podemos fijar 20ºC que fija el DB HE 1 para el cálculo de condensaciones. Solo vamos a ahorrar en calefacción, por lo tanto el cálculo debe hacerse solo para los meses de invierno, por ejemplo en Cáceres de Octubre a Mayo, meses en que la temperatura exterior está por debajo de la temperatura interior (en los demás meses la calefacción no funcionará), 12ºC de media aproximadamente, es decir salto de 8ºC. Y ya está. Suponeos que aumentamos 3 cm de aislamiento un cerramiento convencional de hoja exterior de ladrillo hueco enfoscado de 11,5 cm., cámara de 5 cm., aislante 3 cm., y hoja interior enfoscada de ladrillo hueco de 8 cm. Cuya transmitancia es 0,57W/m2ºK<=0,95 (cumple tabla 2.1 DB HE 1, apartado 2). Si aumentamos el aislamiento 1 cm. Su transmitancia U será 0,36W/m2ºK, diferencia 0,16 W/m2ºK. Si ahora suponemos que tenemos 300m2 de fachadas ciegas: 0,21*8*300=504W. Teniendo en cuenta que hemos supuesto 8 meses de calefacción eso supone 8*30*24=5760 horas. Por tanto 504/1000*5760=2903kwh. Con lo cual hemos superado la energía que habríamos ahorrado con los paneles (2660 kwh). El cálculo se puede afinar y complicar mucho más con las horas de funcionamiento programado de calefacción y las temperaturas exteriores a esas horas, mes a mes, rendimiento de instalación de calefacción (es decir nos ahorraríamos todavía más, puesto que la instalación nunca rinde el 100% por rendimiento de caldera, pérdidas de tuberías etc.), instalación de aire

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acondicionado si lo hay etc. Pero se trata de una primera aproximación. Los programas LIDER y CALENER te permiten calcular este ahorro de una manera exhaustiva. APLICACIÓN DEL DB-HE-4 ¿? Consulta sobre la aplicación del DB-HE-4 La sección HE-4 (contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) correspondiente al Documento Básico HE (ahorro de energía), establece en su ámbito de aplicación a lo siguiente: 1.- Esta sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y REHABILITACIÓN de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. En los siguientes apartados se exponen las causas por las que esta contribución solar mínima puede disminuirse. Mi pregunta es la siguiente: Cuando se habla de REHABILITACIÓN de edificios existentes, ¿realmente qué es lo que engloba?, es decir, en una rehabilitación y/o sustitución de una simple cubierta de una vivienda unifamiliar, habría que incluir la instalación solar para agua caliente. ¿Y si se trata de una rehabilitación y/o pequeña reforma interior, la cual necesite de un proyecto técnico, bien sea por tema de subvenciones o por cualquier otro motivo? ► La definición de Rehabilitación la da el CTE en el artículo 2, punto 4, de la Parte primera: 4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados: a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; c) la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas. Sobre la consulta que realizas sobre el HE4 aún no hay una interpretación definida, pero desde el departamento entendemos que en un caso como el que planteas, dependiendo del alcance de las obras, podría justificarse la no aplicación del DB HE4 acogiéndote al artículo 2, punto 3, de la parte primera: 3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Esto siempre que la obra quede perfectamente definida en proyecto, y que quede clara la no compatibilidad.

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DB-HE4 APLICACIÓN. ¿? DB-HE4. Según el CTE este documento se aplicará a cualquier edificio de nueva construcción o rehabilitación de cualquier uso en los que exista demanda de agua caliente sanitaria. ¿Quiere esto decir que cualquier tipo de reforma/rehabilitación que se practique en una vivienda debe aplicarse dicho documento? Concretamente habría que aplicarlo en los siguientes casos: - Sustitución de cubierta? - Ampliación de vivienda añadiendo por ejemplo una habitación? - Adaptación de local en planta baja de edificio plurifamiliar a vivienda? En caso afirmativo, en el caso de adaptación a local a vivienda, donde colocas las placas solares, si optas por la opción de no utilizarlas y usar métodos alternativos para producir el mismo recorte en la emisión de dióxido de carbono que habla en la norma, como se justifica eso? ► Sobre la duda que planteas debemos decirte que el HE4 es de aplicación en rehabilitación cuando esta lleve consigo una ampliación o instalación nueva de ACS, y siempre y cuando la nueva demanda que esta conlleve, calculada según la tabla 3.1, supere los 50 litros que es el límite de la tabla 2.1. Aunque, dependiendo de la rehabilitación, puedes acogerte al artículo 3 de la Parte 1 del CTE: Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que Se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Siempre que lo justifiques adecuadamente. Para la justificación de medidas alternativas no hay ningún método especificado. DB-HE-1 APLICACIÓN. ¿? Duda sobre aplicación del DB-HE sección HE 1 Limitación de demanda energética. ¿La adecuación de un local para uso comercial con menos de mil metros cuadrados estaría exento de cumplir la sección HE1? Yo, al menos, es que interpreto al leer el ámbito de aplicación de esta sección del documento Básico HE. ► Sobre la duda que planteas, en efecto la adecuación de un local para uso comercial con menos de mil metros cuadrados estaría exenta de cumplir la sección HE1. DB-HE APLICACIÓN ¿? Vamos a presentar un proyecto de Ejecución de Cortijo y dependencias para una finca. Dicho cortijo consta de siete viviendas unifamiliares adosadas para empleados y el resto son naves, almacenes y talleres para maquinaria, etc. Os planteo mis dudas sobre el CTE-HE - Solo se aplica a las viviendas? - Lo aplico a cada vivienda o al conjunto de ellas como edificio - Basta con presentar la ficha de la opción simplificada? - Hay que utilizar el programa LIDER?

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► Sobre las dudas que planteas, el ámbito de aplicación se especifica en cada Documento Básico y son distintos cada uno; tendrás que estudiar cada documento y dar los argumentos que estimes oportunos para su aplicación o no. La opción simplificada es de aplicación en determinadas circunstancias que se especifican en el documento, que de no cumplirse obligarían a utilizar la Opción General, con el programa LIDER, según se indica en el DB HE1. DB-HE APLICACIÓN. ¿? Acerca del cumplimiento del CTE nos han surgido algunas dudas: Según el programa CTE-LIDER, en la base de datos de los ejemplos dados, se ve que en soleras, estos ejemplos presentan unas transmitancias de 1,12; 0,99; etc... En primer lugar no comprendo porque se exige la misma protección térmica para forjados sanitarios como para soleras, siendo éstas últimas más protegidas según me consta. ¿Puedo evitar la colocación de aislante térmico en soleras? En este programa nosotros introducimos datos de soleras utilizadas normalmente: Gres + Mortero + Hormigón armado (15cm) + Impermeabilización de Polietileno + Arena y grava (15cm) y nos devuelve un valor de 2,67 como + Transmitancia total. Por otra parte en la tabla 2.1 “Transmitancia térmica máxima de cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica”, para suelos, en nuestro caso, exige un valor de 0,95 W/m2K en el primer metro del perímetro de la solera. Pregunta: Este valor de 0,95 W/m2K (estamos en zona C3) es exactamente él que hemos de tomar (ya que con la solera del ejemplo tampoco se cumplirían las exigencias)? ¿Los datos que da el programa en este caso son los reales, o si estamos cometiendo algún error? Por otra parte según la tabla E.3, nosotros entramos con B’ = 8, ¿si no pusiéramos aislante el valor de Us para el primer de perímetro sería 2,35 y para el resto 0,60? ¿Dónde se tiene entonces en cuenta la composición de la solera? ¿Según esta tabla tendríamos que poner banda de aislamiento horizontal de 1m con aislante de Ra= 1,50(m2K/W) para tener Us< 0,95 en el primer metro y Us<0,5 en el resto, sin intervenir en ningún caso la composición de la solera? Por otra parte desearíamos saber si tienen disponibles esquemas tipo para la instalación de ACS u/y otros. ► Sobre las dudas que planteas, en general se deben a que estás confundiendo el método de comprobación de la opción simplificada, en el que se comparan unos parámetros de cada elemento por separado con unos valores límites, y el método de la opción general, en el que se compara las demandas energéticas del edificio en su totalidad con otro ideal de referencia. Al método de la opción simplificada no le interesa la transmitancia que tiene la solera en contacto con el terreno, sino la que tendría el primer metro del límite de la misma por la que se estima que habría pérdida de energía al aire exterior, no al terreno. Para la opción simplificada deberás tomar los datos de las tablas 2.1 y 2.2 como límites de los valores de tu proyecto, y para la opción general no. Otro tema es que tú puedas usar el cálculo de la transmitancia de los elementos que hace el LIDER para aplicarlos a la opción simplificada, siempre y cuando ésta no de ya un dato concreto como el caso de las soleras. Sobre los esquemas tipo aún no disponemos de ninguno propio, pero hay múltiples asociaciones de energía solar, con páginas web, y publicaciones de la que puedes obtener dichos esquemas.

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DB-HE-4 REFORMADE CUBIERTA ¿? Sobre un proyecto de reforma de cubierta y reforma parcial de fachada, que no afecta a las instalaciones, es necesario aplicar el db he4, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria? ► Sobre la consulta que realizas aún no hay una interpretación definida, pero desde el departamento entendemos que en un caso como el que planteas puedes justificar la no aplicación del DB HE4 acogiéndote al artículo 2, punto 3, de la parte primera: 3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Esto siempre que la obra quede perfectamente definida en proyecto, y que quede clara la no compatibilidad, al no hacer reformas en las instalaciones de A.C.S. DB-HE CENTRO HISTORICO ¿? En municipios como Guadalupe (centro histórico) y para proyectos de nueva planta de viviendas en bloque se exigirá el cumplimiento del DB-HE? ► No sabemos a quién nos dirigimos por segunda vez… Por favor la próxima vez identifíquese. Sobre su pregunta, el ámbito de aplicación es distinto para cada sección del Documento Básico HE. Debería especificar a qué sección se refiere y en base a qué te plantea la duda DB-HE-3 PATIOS INTERIORES ¿? Por favor a ver si podéis informarme cual es la dimensión mínima de los patios con el Código Técnico, en el curso de Arizmendi nos contó que la dimensión mínima de los patios aumentaba con la aplicación del Código Técnico, pero por más que lo busco no lo encuentro salvo en DBHE 3 en punto 2.2 pero aquí no limita la dimensión. ► Ninguno de los tres Documentos Básicos que son de obligatoria aplicación en el momento actual regulan una dimensión de patio. Por lo tanto, de momento, estos seguirán debiendo cumplir el resto de la legislación correspondiente (Planes Urbanísticos, normativa de accesibilidad, habitabilidad,…). Tan solo si deseas aplicar el Documento Básico de Salubridad tendrás limitaciones, que vienen definidas en el apartado 3.2. ¿? Se trata de cómo aplicar determinados D.B del C.T.E. para el caso de una edificación abierta, sin cubrición o al aire libre. El caso concreto que nos ocupa es el siguiente.: Descripción de la Edificación.: Edificación exenta destinada a todo tipo de actos lúdicos y espectáculos. Recinto Multiusos de Pública Concurrencia, dotado de una estructura de graderío de planta circular sin cubrición, de h< 10 m y aforo de 3.000 personas. Las únicas dependencias cerradas y cubiertas serán los aseos públicos, situados bajo graderío. Los vomitorios-escaleras de acceso a graderío, aunque disponen de control de acceso – puertas – se configuran como núcleos o recintos “semiabiertos” al desembarcar en las gradas.

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APLICACIÓN CTE-HE.: Si la edificación descrita carece de una “envolvente” que limite la demanda energética, y no es necesaria la producción de A.C.S. Duda.: ¿SERIA DE APLICACIÓN EL DB-HE? ► El HE-1 se entiende que le sería de aplicación a la parte de edificación que deba permanecer cerrada. El HE-2 tiene el ámbito de aplicación del actual RITE, al que se remite para su justificación. Por tanto será de aplicación siempre que el edificio disponga de instalaciones térmicas, según dicha normativa. El HE-3 deberá justificarse según dicta su ámbito de aplicación. El HE-4 será de aplicación si existe una demanda de agua caliente sanitaria. El HE-5 no será de aplicación si su uso y superficie no coincide con alguno de los de la tabla 1.1. del mismo.

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DUDAS GENERALES. VIVIENDAS PROTEGIDAS ¿? Estoy redactando un proyecto de protección oficial, es un bloque de 9 viviendas, locales y sótano dedicado a garaje. Se van a vincular las viviendas con las plazas de garaje correspondiente, mi pregunta es la siguiente: Es necesario que la escalera del bloque baje hasta el sótano? Se puede hacer una entrada independiente al garaje? ► Todas las zonas comunes del edificio han de ser accesibles, y por tanto el acceso al garaje también lo ha de ser. En relación a la segunda de tus consultas, te refieres a una entrada independiente… ¿para entrar por ahí quien? ¿Las personas?... ¿Pero que esa sea la única entrada? ¿Que sea la entrada de los coches independiente a la de las personas?.... En definitiva, si lo que quieres es hacer una entrada para las personas de modo que sea la única entrada posible desde el edificio al garaje, ello conlleva tener que salir del edificio para poder entrar en el garaje…… Eso no es solucionar el acceso a las personas desde el edificio, y como ya te he dicho, todas las zonas comunes han de ser accesibles, pero desde el propio edificio. Otra cosa, es que no tengas obligación de hacer garaje, y tu lo hagas debajo del edificio, y lo quieras escriturar como finca independiente… TERMOARCILLA/LADRILLO CONVENCIONAL ¿? Estimados compañeros, querría saber si podríais decirme cuáles son las ventajas y desventajas que tiene la termoarcilla con respecto a una fábrica de ladrillo convencional, porque lo he cambiado en un proyecto considerando que funciona mejor el ladrillo convencional, y me piden que lo justifique... A ver si me podéis ayudar, ► En relación a tu consulta, hay algo que no entiendo, pues dices que lo has cambiado porque entiendes que funciona mejor la fábrica de ladrillo convencional…¿?¿?¿ (¿quién te ha pedido que lo justifiques?) En relación a las ventajas o desventajas, creo que es mejor para ello que entres en la página del propio Consorcio Termoarcilla (www.termoarcilla.es) , donde tienes infinidad de noticias, aplicaciones para calcular, tablas de características, etc…, pues al hablar de ventajas y desventajas, tendemos a pensar en que algo es mejor o peor que…, son sencillamente dos productos distintos, que pueden cumplir las mismas funciones, y ambos están amparados por el actual DB SE Fábricas de Ladrillos. En cualquier caso, lo que si te recomiendo es una serie de pautas que independientemente del que utilices, has de mantener: .- Procura siempre en el caso de viviendas, trasdosar la fábrica u hoja exterior de ladrillo (convencional o no convencional), aunque los de Termoarcilla te digan que tiene un mejor comportamiento higrotérmico, y al ruido. .- Procura siempre ejecutar el termoarcilla siguiendo las indicaciones del Fabricante, y empleando las piezas especiales que ellos recomiendan para resolver los encuentros. Esto

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lleva obviamente a encarecer el producto final, pues si seguimos las indicaciones que recomienda el fabricante, y empleamos las piezas especiales, ya no se ahorra el constructor todo el dinero que se quería ahorrar… .- Los pesos específicos del termoarcilla, son bastante inferiores, y ello sí que supone una gran ventaja. Por lo demás, te recomiendo que entres en la página del Consorcio. OBLIGATORIEDAD DE ASCENSOR ¿? En un edificio que se va a adaptar a uso de viviendas, ¿es obligatorio que el ascensor baje a la planta semisótano destinada al uso de garajes?, ¿cambia en algo si se destina únicamente al uso de trasteros?. ► El Reglamento de Accesibilidad, te obliga a que sean al menos practicables todas las zonas comunes del edificio, y los garajes lo son, así como el recorrido hasta los trasteros. Por ello, debes solucionar esta cuestión de algún modo, y obvio es que con un ascensor lo solucionas. SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA Y C.T.E. ¿? La cuestión es que preciso presentar un proyecto de sustitución de una cubierta de una vivienda unifamiliar en un pueblo, y necesitaba me resolvieras las siguientes dudas: .- ¿Es de aplicación el código técnico, ya que solo se trata de sustituir la cubierta deteriorada de vigas de madera por una nueva con estructura metálica? .-En caso de tener que adaptar el documento al CTE, ¿es obligatorio el redactar el proyecto conforme a las memorias tipo de las cuales presentáis índice en la página web? ► En relación a la necesidad de aplicación del CTE, conforme a su ámbito de aplicación, es obvio que éste le es de aplicación. En este supuesto, la Memoria o Índice del CTE, en el caso de nuestro Colegio, lo ha hecho obligatorio para todos los Proyectos. FINAL DE OBRA ¿? - Licencia solicitada el 12 de septiembre de 2006, entre el 29 de marzo y el 29 de septiembre de 2006. - Licencia concedida el 18 de octubre de 2006 e inicio de obra el 8 de enero de 2007, dentro del plazo establecido de 3 meses. Con lo cual el Proyecto y la Obra cumplen con los requisitos para acogerse a las Disposiciones Transitorias del CTE, si bien debe completarse la Documentación Final de Obra según el CTE. Expuesto lo anterior os planteo las siguientes cuestiones: 1.- Se ha elaborado, y seguido en obra, el correspondiente PLAN DE CONTROL Y PRUEBAS DE INSTALACIONES, de manera que la documentación correspondiente al mismo debe entregarse en el Colegio del director de ejecución (COAATBA). ¿Esta documentación se queda en el COAATBA o se traslada después al COADE una vez visada, junto con la documentación de obra ejecutada?

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2.- EL LIBRO DE INCIDENCIAS debe formar parte de la Documentación del seguimiento de la obra, siendo la Arquitecto Técnico la Coordinadora en Materia de Seguridad y Salud. La pregunta es la misma del punto 1. 3.- EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA debe ir acompañado por: a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. ¿El apartado a) debe ser redactado por el Director de Obra y firmado por él y el promotor, dando su conformidad? ¿El apartado b) debe ser redactado por el Director de Ejecución de Obra y firmado por él? 4.- Debe entregarse el LIBRO DEL EDIFICIO, con las Instrucciones de Uso y Mantenimiento y la Documentación de Obra Ejecutada. En la página del COADE aparece el documento "Modelo Libro Edificio abril 2006" del D.O.E., pero observo que existe una parte importante orientada a promociones de viviendas. ¿En el caso de viviendas unifamiliares autopromovidas qué es necesario incluir? 5.- La documentación del seguimiento de la obra, al tener que incluirse en la Documentación de la obra ejecutada, ¿se visa y se entrega al promotor?, ¿se entregan dos copias al Colegio, quedando una en poder del Colegio?, o en resumen ¿qué se queda el Colegio y qué el promotor? ► Trataré de contestar a todas tus preguntas siguiendo el mismo orden en que han sido planteadas, no obstante, mencionarte, que las mayoría de las cuestiones que planteas, ya han sido consultadas por otros Colegiados, estando las respuestas a disposición de todos en el apartado correspondiente de la página Web. 1.- UNA VEZ EJECUTADA LA OBRA, el seguimiento del Plan de Control, así como de las instalaciones que mencionas, no son responsabilidad del Arquitecto de la Obra, por no ser este habitualmente el Director de Ejecución de la misma. Si fuera Director de Ejecución, si sería el responsable. Una vez terminada la Obra, el Arquitecto Técnico deberá entregarlas en su Colegio (Colegio Profesional correspondiente dice el CTE), y el Director de Obra, únicamente deberá entregar un listado con las pruebas efectuadas… (Evidentemente, habrá que reflejar que el resultado de las pruebas es conforme al CTE). 2.- Con respecto al Libro de Incidencias…., se habrá de entregar al Colegio si eres el Coordinador, si no es así y lo es el Arquitecto Técnico, es algo que sólo a él compete la forma, y el lugar donde habrá de depositarlo, si quiere depositarlo en algún sitio. 3. A) El promotor NO FIRMA EL CFO…. Hasta ahí podríamos llegar. Por otro lado, matizar de tu consulta, algo que he leído entre líneas…. Debes redactar la documentación reformada, contando con la conformidad del Promotor o no contando con ella…. (En relación a esas modificaciones me refiero). Con respecto a estas modificaciones, la Ley del Suelo es clara, y marca un procedimiento para las modificaciones en obra: Parar la Obra, redactar las modificaciones, visarlas por tu Colegio, llevarlas al Ayuntamiento y Licencia si procede…., si no procede Licencia a estas modificaciones, estás obligado a acabar la obra, siguiendo el Proyecto para el que conseguiste la Licencia Municipal de Obras (todo ello artículos 176 y siguientes de la Ley 15/2001).

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Mucho cuidado con introducir modificaciones en esta fase delicada de cambio de normativas…. 3.B) Cierto es que sería lo suyo, es decir, que el Director de Ejecución nos facilitara los controles que ha efectuado, nos dijera los resultados (esto último es un buen pretexto para que nos haga él el trabajo, pero no por no hacerlo nosotros, sino por no acarrearnos más responsabilidades, que en definitiva, con esta coletilla que figura en el CTE, “nos la vamos a acarrear de todas todas”…), y nos diera simplemente eso. Con respecto al CTE, lo que dice, es que hemos de entregarlo en nuestro Colegio…., no dice quien tiene que hacerlo. Objetivamente, lo suyo es que nos lo diera el Arquitecto Técnico, por una simple cuestión de practicidad, y operatividad. 4. Con respecto a las viviendas Autopromovidas, así como las acogidas a cualquier tipo de régimen, se ha de entregar la misma documentación, salvo que el decreto que regula las viviendas en cuestión añadiera o dijera algo. Por el momento no es el caso. 5. Supongo que la pregunta la haces en relación al Libro del Edificio. Cierto es que a ti como Directo de Obra, se te exige más o menos lo mismo de antes, es decir: .- CFO. .- Documentación que refleje la realidad de la obra ejecutada (hace hincapié el Decreto que regula el Libro del Edificio en aquellos planos relativos a las instalaciones que indiquen el trazado de las mismas…). Si no hay cambios en obra, pues no has de entregar ningún plano adicional. .- Las instrucciones de Uso y Mantenimiento. Aparte de esto, obvio es que el Libro ha de contener bastante más documentación, pero nadie dice que hayas de ser tú como Arquitecto el que haga ese trabajo por el cliente. 1.- ¿Del CFO se entregan 6 copias? (Arquitecto y su colegio, Aparejador y el suyo, Ayuntamiento y propiedad?) 2.- De la documentación de obra ejecutada (planos, instrucciones de uso y mantenimiento...) ¿se visa una sola copia para el promotor o se debe entregar una segunda para el colegio? Del CFO, no estoy seguro del número de copias. Yo normalmente entrego 6. Debes tener en cuenta que el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos se queda con una, otra para el Arquitecto Técnico, Otra para el Colegio de Arquitectos, para el Arquitecto, y una o dos para el cliente ( hay oficinas de registro en Ayuntamientos que de este documento piden 2 copias). Aunque sólo fuera una para el Ayuntamiento debes tener en cuenta que el cliente se querrá quedar con una. Total 6, mínimo. Con respecto a la segunda de las cuestiones, debes de saber que el Colegio siempre se queda con una copia de lo que tu presentes para visado, además de las que quiera el cliente, así como una para ti si la quieres guardar visada.   ASCENSORES ¿? ¿Dónde puedo encontrar el nº de ascensores que necesito para un bloque de pisos en función de la altura y del nº de viviendas? Sea CTE u otra normativa de aplicación. O, en su caso, otra orientación. ► La única normativa de obligado cumplimiento que regula la obligación de instalar ascensor es la de Accesibilidad de Extremadura. El CTE SI-4 te dice también que debes

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instalar un “ascensor de emergencia” para alturas de evacuación superiores a 35 m. en edificios de viviendas. Sin embargo la NTE sobre ascensores te puede servir de referencia. Te la envío en archivo adjunto. LIBRO DEL EDIFICIO. ¿? Por la presente solicito información sobre el libro del edificio Concretamente me gustaría saber a partir de qué fecha el promotor está obligado en Extremadura a facilitar a los compradores el libro del edificio y para qué tipo de obras (obras comenzadas a partir de una determinada fecha o que tuviesen visado o licencia posterior a una fecha) ► Según el decreto 165/2006, publicado 3 de octubre de 2006, éste está en vigor desde abril de 2007; además dice: “Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación de la Edificación.” Y en su artículo 5 apartado 3: “La entrega del Libro del Edificio deberá llevarse a cabo, como máximo, a la entrega de llaves y antes de la ocupación o toma de posesión de las viviendas y del edificio.” LIBRO DEL EDIFICIO. ¿? Buenos días, mi duda se centra en la necesidad de visado del Libro del edificio. ¿Es necesario visar el Libro del edificio? ¿Es necesario aportar los documentos adjuntos al libro (licencia de 1ª ocupación, seguros, ect...) para el visado de dicho libro? ► En primer lugar aclarar que el Libro del Edificio se trata de un encargo que el promotor nos debe hacer, aparte que el arquitecto al que se le encargue sea el mismo redactor del Proyecto de Ejecución o no; y como tal se debe tratar tanto a efectos administrativos como económicos (honorarios propios). El arquitecto como redactor del Proyecto de Ejecución no tiene por ello el deber de realizar el Libro de no ser que acepte dicho encargo de este último. Así, como cualquier trabajo profesional, el arquitecto tiene la obligación de “visar” el mismo; aparte esto de que la administración lo exija o no. Para el visado del documento este debe estar completo; de modo que tiene que incluir entre otros documentos, las licencias, certificados y autorizaciones, o copias autorizadas que se exigen en el Decreto 16572006 de la Junta de Extremadura que lo regula.   CUMPLIMIENTO DEL CTE EN URBANIZACIÓN. ¿? Estoy haciendo un proyecto de urbanización en un polígono derivado de un plan parcial, en el que luego se construirán viviendas unifamiliares. Desearía que me indicarais en qué puntos se centra la adaptación de éste tipo de proyecto al cumplimiento del CTE.

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Al igual que existe una amplia variante de esquemas, guiones, modelos de memorias, etc. Para los proyectos de construcción, ¿podéis indicarme si lo hay también para la urbanización?. ► El Código Técnico no es de obligado cumplimiento para obras de urbanización. Aunque sí a los elementos de urbanización adscritos al edificio. Eso no implica que tú no puedas utilizarlo como referencia para su realización a la hora de tomar decisiones de proyecto, o a la hora de tener en cuenta las consecuencias para la edificación. Te transcribo una duda que se envió al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, y que respondieron así:

PREGUNTA: “Respecto a las obras de urbanización, la L.O.E. considera "comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al Edificio". Por lo tanto entendemos que el CTE no debe de aplicarse a los proyectos de urbanización, tan Solo a los elementos de urbanización "inmediatos" al edificio (p.ej. Acondicionamientos de parcela, viales Interiores, jardinería etc.). Si es así, y al estar derogada la CPI, ¿cuál debe ser la norma sobre protección Contra incendios a aplicar en los mencionados proyectos de urbanización?

RESPUESTA: El DB si, en vigor desde el 29 de septiembre del presente año. En el apartado SI-5 se establecen los aspectos de aproximación y entorno de los edificios. Así debo decirte que, por lo tanto, no existen ni guiones, ni esquemas, ni modelos de memoria según el Código Técnico de la Edificación.   SOLERA DE HORMIÓN Y FORJADO SANITARIO. ¿? Necesitaría saber cómo debo tratar una solera de hormigón para que me sea válida como elemento de suelo en planta baja vividera de una vivienda unifamiliar, para no tener necesidad de hacer un forjado sanitario, ya que el resto de la planta se destina a garaje, cuarto de instalaciones y trastero. ► No existe una solución única para que la citada solera cumpla con las especificaciones del CTE, deberás elegir los materiales, incluso aislamientos, de manera que cumpla con la transmisión máxima especificada según zona climática y demás exigencias de los DB de Ahorro de Energía, Salubridad y demás por los que se vea afectado. En los Documentos de Aplicación a Vivienda (DAV), que el Colegio ha repartido entre los colegiados, puedes encontrar algunas posibles soluciones constructivas.   LICENCIA DE OBRAS ¿? Presentamos un proyecto básico para la obtención de licencia de obra en Ayuntamiento antes de septiembre de 2006, se concede licencia de obra por parte del Ayuntamiento con una comunicación en la que figura el siguiente párrafo: "la Junta de Gobierno Local acordó conceder la solicitada licencia con la advertencia de que se deberá presentar antes del inicio de las obras proyecto de ejecución, telecomunicaciones y estudio de seguridad y salud". La licencia se ha pagado y todo. MI PREGUNTA: los tres meses para iniciar las obras acogiéndote a las disposiciones transitorias del CTE ¿comenzarían a contar a partir de la fecha de la citada comunicación, o a partir de la presentación del PROYECTO EJECUCIÓN, TELECOMUNICACIONES.....? ► A este respecto ya se circuló en julio del año pasado unas aclaraciones sobre el tema que planteas, se encuentra junto con otros múltiples documentos de gran interés y ayuda, en la

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página web en el apartado de Código Técnico, en Información Complementaria; y se llama “ACLARACIÓN SOBRE SOLICITUD DE LICENCIA, CONCESIÓN Y COMIENZO DE OBRAS”. Te transcribo las conclusiones: “para todas las obras planteadas sobre proyectos que se acojan a las disposiciones transitorias por las cuales pueden aplicar la normativa que deroga el CTE, se podrá solicitar licencia con el Proyecto Básico, pero la concesión de la licencia de edificación deberá ser sobre el Proyecto de Ejecución, dado que las licencias provisionales condicionadas o no perfeccionadas no permiten el comienzo de las obras; así mismo, a los efectos de la aplicación del plazo de tres meses que marca el Decreto de aplicación del CTE para el inicio de las obras, se contará a partir de la fecha de la concesión de la licencia que autoriza la ejecución de la obra, en base a un Proyecto de Ejecución, independientemente de que la solicitud de licencia al Ayuntamiento correspondiente se haya iniciado mediante un Proyecto Básico; y que, de no respetarse dicho plazo, obligaría a presentar un nuevo Proyecto que cumpliera las disposiciones de los Documentos Básicos del CTE. Todo esto a salvo de interpretaciones que otros organismos intervinientes en el proceso edificatorio puedan hacer, lo que estipule en cada caso el “Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales” que corresponda, y demás legislación y reglamentación que afecte.” De todos modos no olvides consultar la interpretación del ayuntamiento en cuestión.   VIVIENDA UNIFAMILIAR (AUTOPROMOCION). ¿? Soy un arquitecto que está realizando un proyecto para una pequeña vivienda unifamiliar entre medianeras (por autopromoción) en un pueblo, provincia de Cáceres. Hablando con el técnico municipal de este pueblo, me ha puesto al corriente de ciertas excepciones que hacéis desde el Colegio de Extremadura respecto a estas viviendas unifamiliares y me gustaría que me las confirmases o desmintieses. ¿Se debe adjuntar los datos del constructor en la memoria?. ¿Es necesaria Entidad de Control de Calidad? ¿Es necesario Estudio Topográfico? ¿Es necesario Estudio Geotécnico?. El técnico municipal me ha dicho que únicamente a partir de 300 m2 construidos. ¿Los garajes han de tener siempre ventilación forzada, al igual que los cuartos de baño? ¿Y las cocinas?. ¿Son necesarios los aireadores (rejillas) en todas las dependencias?. Me ha dicho el técnico municipal que en unifamiliares, el Colegio de Extremadura no las requiere. ¿Los patios de luces han de ser de 4x4 m.? De igual manera, el técnico municipal me ha dicho que en unifamiliares no los requerís. ¿Hay una medida mínima? ¿Se ha de separar la red de saneamiento de fecales de la de pluviales?. ¿Anchos de paso mínimos de pasillos y escaleras? ¿80cm. 90cm. 100cm.? ► A.- Los datos relativos al contratista, deberás reflejarlos dentro del apartado relativo a los “Agentes Intervinientes” dentro del “proceso constructivo o edificatorio”, que a tal efecto aparece reflejado en el Índice de la Memoria que es obligatorio aportar. Una memoria tipo, aparece colgada en la página Web del Colegio, y corresponde con el apartado 1.1.7. B.- Para viviendas autopromovidas, no es necesaria la Entidad de Control como tu comentas. C.- No es necesario aportar un Estudio Topográfico, tan sólo si lo crees tú conveniente como documentación a aportar con tu Proyecto, y entiendes que es necesaria y relevante. D.- En relación al Estudio Geotécnico, aquí permíteme que me explaye un poco más: En relación a tu consulta sobre la obligatoriedad o no de realizar un Estudio Geotécnico, te informo que antes de la llegada del 29 de Marzo de 2.007, ya era obligatorio por así exigirlo la EHE, y la NBE AE 88, si bien, en esta último ( que corrigiendo mis palabras, no era obligatoria,

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sino mas bien el único soporte donde se explicaba lo que se debía entender como tal, pero que la obligatoriedad sí que la daba la EHE), creo recordar explica vagamente lo que se puede entender por Estudio Geotécnico, y a ello puedes agarrarte…es decir, era ya obligatorio un Estudio Geotécnico, pero no se definía adecuadamente que se ha de entender como tal, aunque en cualquier caso, lo que está claro que es aquella información que nos pueda llegar a datos sobre la presión admisible del terreno…pudiéndose realizar un estudio por fases (se entiende de menos a más complejas, o de mas económicas a más costosas) para determinar aquellos parámetros del terreno que nos son necesarios para proceder con el diseño de una adecuada cimentación en función de las características del edificio y del entorno donde éste se ha de ubicar. (Capítulo 8.9 NBE-AE 88) No obstante, eso era hasta el 29 de Marzo), puesto que en el CTE, en el apartado 3 del DB SE Cimientos, especifica de modo muy claro, que se ha de entender por Estudio Geotécnico….es decir, ahora te sigue diciendo que es obligatorio, y te dice qué has de entender por ello…Contenido, ensayos a realizar, conclusiones…. (El apartado 3.3 no tiene desperdicio….). Así, en esas condiciones, te puedes ahorrar el Estudio Geotécnico tal y como se expone en el CTE, si tienes un terreno tipo T-1, y una construcción C-0 ( menos de 300 metros cuadrados y 4 plantas), si bien, matizando, lo que te dicen en ese caso es que te puedes olvidar de hacer los sondeos…., para hacer catas en su lugar, y posteriormente se añade que la profundidad a la que debes llegar ( orientativa) es de 6 metros ( harto imposible con una cata, pero como es orientativa, te limitas a hacer lo que hacías hasta ahora… es decir, un Estudio Geotécnico Somero). Ahora bien… nada te exime de tu responsabilidad, y procura pues en ese caso, que esté muy claro que no debías hacer el Estudio Geotécnico que se recoge en el CTE….documenta pues muy bien que estás en terreno T-1 edificación C-0, etc… por lo que pueda siempre pasar….. En lo que respecta al Colegio de Arquitectos, ha aprobado en circular (hace un par de días que ha sido puesta en conocimiento de los Colegiados: LA JUNTA DE GOBIERNO ACUERDA INFORMAR AL DEPARTAMENTO DE VISADO QUE EN LOS CASOS EN QUE EL ARQUITECTO NO SEA REDACTOR DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO, SE LIMITE A EXIGIR, COMO REQUISITO PARA EL VISADO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, LA INCLUSIÓN DE UN APARTADO DE INFORMACIÓN GEOTÉCNICA, DE ACUERDO CON LO EXPRESADO EN EL DB SE-C, APARTADO 3.1.1: COMPENDIO DE INFORMACIÓN CUANTIFICADA EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO EN RELACIÓN CON EL TIPO DE EDIFICIO PREVISTO Y EL ENTORNO DONDE SE UBICA. EN SU CASO, PODRÁ HACER LAS REFERENCIAS IDENTIFICATIVAS DE UN ESTUDIO GEOTÉCNICO AJENO: AUTOR, TITULACIÓN Y FECHA DE ELABORACIÓN. E.- Los garajes, según el DB HS3 en su punto 3.1.4, “En los aparcamientos y garajes debe disponerse un sistema de ventilación que puede ser natural o mecánica.”. Respecto a baños y cocinas, en ellos deben estar las bocas de extracción de aire de la vivienda, y el sistema puede ser híbrido o mecánico. F.- El Colegio exige en visado el cumplimiento del CTE. En cuanto a las rejillas, para viviendas, habrás de cumplir con lo que dice el DB HS3, concretamente en su punto 3.1.1 en que da las condiciones de diseño del sistema de ventilación de la vivienda. G.- En cuanto a la vivienda unifamiliar, te remito a una interpretación que se ha circulado: “LA JUNTA DE GOBIERNO ACUERDA COMUNICAR AL DEPARTAMENTO DE VISADO QUE EXCLUYA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DB-HS 3 A LOS EDIFICIOS DE UNA SOLA VIVIENDA, A LOS EFECTOS DE VISADO”.

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H.- El DB HS 5, en su punto 3.2 dice: “Cuando exista una única red de alcantarillado público debe disponerse un sistema mixto o un sistema separativo con una conexión final de las aguas pluviales y las residuales, antes de su salida a la red exterior”. I.- Dependiendo de si, respecto a la normativa autonómica de accesibilidad y la de habitabilidad, se trata de una vivienda accesible o convertible, deberás cumplir con las condiciones que las mismas exigen para cumplir con dicha clasificación. MEMORIA HABILITANTE ¿? Nos han encargado la sustitución de una cubierta en una vivienda unifamiliar y tenemos la duda de si con el nuevo código técnico se pueden seguir entregando las memorias habilitantes que se entregaban antes o se ha de realizar un proyecto de demolición de cubierta y de ejecución de cubierta nueva según código técnico. Siguen admitiéndose memorias habilitantes en los términos en que quedó modificada por la última decisión judicial, que se publicó en circular por el Colegio. En cualquier caso, la demolición y ejecución de cubierta nueva no puede hacerse mediante memoria habilitante sino con un Proyecto de Ejecución.   LEGALIZACIÓN CON CTE. ¿? Recientemente me han encargado la legalización de una nave de uso agrícola-ganadero dentro de un polígono ganadero, esta nave se realizo sin proyecto con una licencia de obras para la realización de un cerramiento de parcela. Mi consulta se refiere a cuál debe ser el cumplimiento de CTE para las legalizaciones y para este uso en particular. Y si su algún parámetro normativo del CTE no se cumple cual es su justificación para poder legalizar la nave. ► El expediente de legalización se realiza contrastando que la edificación en sí cumple con la normativa vigente de obligado cumplimiento en el momento de la redacción del mismo. Conforme a eso deberá entenderse que le es de aplicación el Código Técnico de la Edificación completo, ya que han terminado los periodos transitorios para su aplicación parcial. Por lo tanto deberás justificar el cumplimiento de cada Exigencia Básica, teniendo en cuenta si entra dentro del ámbito de aplicación específico de cada una. Para poder legalizar dicha nave, esta debe cumplir todas y cada una de las Exigencias Básicas que le sean de aplicación; ya sea mediante sus respectivos Documentos Básicos, o utilizando soluciones alternativas, según se indica en el Capítulo 2 de la Parte 1, artículo 5, punto 5.1.   MEMORIA DE ANTEPROYECTO. ¿? Tengo una duda sobre la memoria a entregar en un proyecto básico y de ejecución. He tomado como modelo una memoria que tenéis colgada en la página web que se llama memoria provisional, y no sé si como justificación del punto “3.1. Seguridad Estructural” es suficiente con adjuntar la memoria de estructuras que también está en la web, ¿o esa memoria hay que insertarla en el punto “5. Anejos de la memoria” y en el punto 3.1. , Que he comentado antes, hay que justificar cada SE por separado como hace por ejemplo la memoria de Canarias? En este último caso se repetirían los mismos datos en dos partes de la memoria.

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► Debes justificar por separado cada Documento Básico, y aparte incluir la memoria de cálculo, igual que con las instalaciones. Puedes hacerlo de varias formas, incluso dar en cada justificación una breve introducción y referirte a continuación al Anejo que corresponda de Cálculo, para ahí detallarlo todo. Así en la memoria de estructuras que tenemos colgada está incluido todo, y lo podrás utilizar según tú entiendas. PROYECTO DE DEMOLICIÓN. ¿? Estimados compañeros, me han solicitado realizar un Proyecto de demolición de un edificio de dos plantas en un solar de 830 m2, me gustaría saber en qué medida afecta la entrada en vigor del Código Técnico ► Se entiende que las obras de demolición no entran dentro del Ámbito de Aplicación del CTE, siempre que no se incluyan dentro del proyecto otra serie de obras que sí entraran dentro de dicho ámbito. PRESTACIONES DEL EDIFICIO ¿? En referencia al Libro 1 del CTE, Anejo 1 "CONTENIDO DEL PROYECTO”, en el apartado 1.4 "Prestaciones del edificio”, define lo siguiente: “Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicaran en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones." Mi duda es la siguiente: A que se refiere con superar los umbrales acordados entre promotor y proyectista. En caso de no superar, se debe expresar que no se superan. Las limitaciones de uso del edificio en su conjunto como se contemplan, por números máximo de personas, por ocupación, por DB-SI, o es simplemente exponer la prohibición del uso no destinado de cada recinto. Estoy redactando un proyecto básico, en qué medida le influyen estas cuestiones. ► Sobre la duda que planteas, el CTE especifica unas exigencias básicas de mínimos. El proyectista puede acordar superar estas exigencias, aumentando la calidad de la edificación. En cualquier caso, para otros puntos en que encuentres dudas para la redacción de la memoria te sugiero que consultes la Memoria general que colgamos en la página web en diciembre, al igual que la aprobada por el Consejo Superior, CSCAE, elaborada por el Colegio de Canarias, que también tenemos en nuestra web. Te paso a transcribir lo que incluyeron en la memoria de Canarias: 1.4 Prestaciones del edificio

Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en CTE. Requisitos básicos: Según CTE En

proyectoPrestaciones según el CTE en proyecto

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Seguridad DB-SE

Seguridad estructural DB-SE

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

DB-SI Seguridad en caso de incendio

DB-SI

De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

DB-SU

Seguridad de utilización DB-SU De tal forma que el uso normal del edificio no suponga

riesgo de accidente para las personas.

Habitabilidad DB-HS Salubridad DB-HS

Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

DB-HR

Protección frente al ruido

DB-HR De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

DB-HE

Ahorro de energía y aislamiento térmico

DB-HE

De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. Cumple con la UNE EN ISO 13 370 : 1999 “Prestaciones térmicas de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Métodos de cálculo”.

Otros aspectos funcionales de los elementos

constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio

Funcionalidad Utilización ME / MC

De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

Accesibilidad

De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

Acceso a los servicios De telecomunicación audiovisuales y de información de

acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Requisitos básicos: Según CTE En proyecto

Prestaciones que superan el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural DB-SE No procede

DB-SI Seguridad en caso de incendio DB-SI No procede

DB-SU Seguridad de utilización DB-SU No procede

Habitabilidad DB-HS Salubridad DB-HS No procede

DB-HR

Protección frente al ruido

DB-HR No procede

DB-HE Ahorro de energía DB-HE No procede Funcionalidad Utilización ME No procede Accesibilidad Apart 4.2 Acceso a los servicios Apart 4.3, 4.4 y otros

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Limitaciones

Limitaciones de uso del edificio:

El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iníciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc.

Limitaciones de uso de las dependencias:

Limitación de uso de las instalaciones:

FINAL DE OBRA, LICENCIAS ¿? Buenos días, tengo una duda sobre la documentación a entregar con el final de obra de un proyecto que solicitó licencia después del 29 de Marzo de 2006: -El proyecto no tiene Plan de Control ¿hay que hacerlo? ¿Lo hace el arquitecto o el aparejador? -Las pruebas finales de las instalaciones y la documentación de control de obra ¿la tenemos que entregar nosotros o el aparejador? -¿Tenemos que entregar la apertura del centro de trabajo si no somos coordinadores de seguridad y salud? ► Sobre las dudas que planteas, desde el Colegio se envió hace tiempo una circular especial en la que se aclaraban esos temas, en los últimos puntos. Las pruebas de fin de obra son responsabilidad del Director de Ejecución, y él es el que las tiene que depositar en su Colegio. LIBRO DEL EDIFICIO ¿? No pude asistir a la presentación del programa informático para la confección del libro del edificio, pero mi consulta va en el sentido de la entrada en vigor y el régimen transitorio del art.13 del decreto de la junta de Extremadura: ¿Una promoción de viviendas comenzada antes del 3 de octubre de 2006 y que finalizara y se expidiera el c.f.o. posteriormente al 4 de abril de 2007, tendría que confeccionarse el libro del edifico? ► Para responder a tu consulta te paso a transcribir una circular que recientemente os transmitimos: Recientemente el CAT ha estado presente en la celebración de sendas jornadas relativas a la aplicación Informática para la elaboración del Libro del Edificio en Mérida y Cáceres, Jornadas que han sido organizadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y la colaboración del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres y Badajoz. En las mismas, se hizo un breve repaso al contenido del mismo tal y como lo describe decreto 165/2006 de 19 de Septiembre de 2006 , haciendo hincapié en las dos partes fundamentales en las que se estructura el Libro, para posteriormente explicar el funcionamiento de la herramienta que la Agencia de la Vivienda pone a disposición de los técnicos. Esta explicación fue llevada a cabo por uno de los autores de la mencionada aplicación, basándose en la misma aplicación que ya desarrollaron en el pasado para la Comunidad de Castilla y León.

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Finalmente, hubo una mesa redonda, en la que los temas a tratar giraron en torno a la obligación de cada uno de los Agentes Intervinientes en el proceso edificatorio, tal y como los describe la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación al mencionado Libro del Edificio. La Jornada de Mérida, se celebró el pasado día 22 de Marzo en la Escuela de Administración Pública, y posteriormente, esta misma Jornada se repitió en Cáceres el pasado día 29 de Marzo. En las mismas, se facilitaron a los asistentes copias del Programa para la elaboración del Libro, el cual, y como dato importante a destacar, es obligatorio para aquellos edificios cuyos Certificados Finales de Obra que se otorguen desde el día 4 de Abril del presente año 2.007. Según dice el propio decreto publicado el 3 de octubre de 2003: “Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación de la Edificación. … El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.” Para aquellos que no pudieron asistir y deseen tener la mencionada aplicación gratuita, se pueden dirigir a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para realizar la oportuna petición. En la Unidad Administrativa de Cáceres del COADE disponemos de algunos ejemplares que pueden pasar a recoger los colegiados que lo deseen. DUDAS VARIAS CTE ¿? 1. Con respecto al tema del estudio geotécnico, las dudas que existen en la página del colegio no me aclaran muy bien la mía, por lo que ahí va: quisiera saber si es obligatorio entregar un estudio geotécnico y si no se entregara ¿se puede visar el proyecto? (es un vivienda unifamiliar). Yo justificaría que después de una inspección visual y teniendo conocimiento del terreno por construcciones cercanas a la vivienda esto es suficiente para el cálculo de la cimentación, ¿es suficiente con eso? Entiendo que soy responsable de lo que estoy firmando en la memoria pero antes del CTE también lo era y no se exigía, ¿no? 2. Si en una vivienda, tengo un dormitorio que ventila a un patio de 3x3 m2 (no es posible hacer un patio mayor) y según el CTE éste no es lo suficientemente grande para ventilación, y mi dormitorio tiene una cubierta inclinada que da a la calle, ¿puedo abrir una ventana en la cubierta y justificar así la ventilación de ese dormitorio? 3. Si tengo una habitación que no puede ventilar a ningún patio ni a la calle por los condicionantes de la forma de la parcela, ¿podría abrir una ventana en la cubierta inclinada y así justificar que es un lucernario y que esa habitación es solo un despacho? 4. Con respecto al apartado de salubridad HS3, si tengo un baño con una ventana y da a un patio de 3x3 m2, ¿es necesario crear una chimenea de ventilación híbrida? 5. Con respecto al apartado de salubridad HS4, el CTE exige ventilación primaria, por lo que hay que prolongar el bajante hacia cubierta, ¿puedo unir el hueco de ventilación del baño con la prolongación del bajante y hacer una única chimenea? ► 1. En relación a tu consulta sobre la obligatoriedad o no de realizar un Estudio Geotécnico, te informo: Como bien dices, era obligatorio y lo va a seguir siendo, lo que sucede es que hasta ahora, la definición de la documentación que debía incluir un Estudio Geotécnico era un poco “difusa”. Al

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respecto, te remito a una de las cuestiones que ya aparecen reflejadas en las preguntas y respuestas: “En la actualidad, es obligatorio, por así exigirlo la EHE, y la NBE AE 88, si bien, en esta última, creo recordar explica vagamente lo que se puede entender por Estudio Geotécnico, y a ello puedes agarrarte…es decir, es obligatorio un Estudio Geotécnico, pero no se define adecuadamente que se ha de entender como tal, aunque en cualquier caso, lo que está claro que es aquella información que nos pueda llegar a datos sobre la presión admisible del terreno…pudiéndose realizar un estudio por fases (se entiende de menos a más complejas, o de mas económicas a más costosas) para determinar aquellos parámetros del terreno que nos son necesarios para proceder con el diseño de una adecuada cimentación en función de las características del edificio y del entorno donde éste se ha de ubicar. (Capítulo 8.9 NBE-AE 88) No obstante, eso era hasta ahora, puesto que en el CTE, en el apartado 3 del DB SE Cimientos, especifica de modo muy claro, que se ha de entender por Estudio Geotécnico….es decir, ahora te sigue diciendo que es obligatorio, y te dice qué has de entender por ello…Contenido, ensayos a realizar, conclusiones…. (El apartado 3.3 no tiene desperdicio….).” Como ves, obligatorio es…… en cuanto a la postura de visado, es decir, si van a visar o no un documento en el que falte el Estudio Geotécnico, con las especificaciones y salvedades que tu mencionas, deberás pedir aclaración a la jefa del servicio, Dª Carmen Cienfuegos Bueno. 2 y3. El DB HS 3 dice que para que sea un espacio exterior “deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo”. Así lo que comentas de la ventana en cubierta, si cumple con lo dicho, es un recurso que puedes utilizar. 4. En un cuarto de baño tiene que estar situada la extracción, que para viviendas dice el DB que tiene que ser con un sistema híbrido, y a través de cubierta. 5. Esa opción que comentas de mezclar el sistema de ventilación de la red de saneamiento con el de extracción del baño no debe darse en ningún caso. El sistema de ventilación del baño ya te he comentado que debe ser híbrido, y está calculado para la admisión que se considera en cada vivienda, por lo que si lo mezclas estaría extrayendo el aire del saneamiento en lugar de las viviendas. Aparte el DB, en última planta ni siquiera te deja utilizar el conducto de extracción de aire de las inferiores y te obliga a poner uno independiente para ella (DB HS3, art. 3.2). URBANIZACIÓN ¿? Respecto a las obras de urbanización, la l.o.e. considera "comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al Edificio". Por lo tanto entendemos que el cte no debe de aplicarse a los proyectos de urbanización, tan Solo a los elementos de urbanización "inmediatos" al edificio (p.ej. Acondicionamientos de parcela, viales Interiores, jardinería etc.). Si es así, y al estar derogada la CPI, ¿cuál debe ser la norma sobre protección Contra incendios a aplicar en los mencionados proyectos de urbanización? ► El DB si, en vigor desde el 29 de septiembre del presente año. En el apartado SI-5 se establecen los aspectos de aproximación y entorno de los edificios.

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LIDER ¿? He realizado el cálculo de demande energética de una vivienda con el programa LIDER. Al intentar calcular me da un error y dice que cumple, pero no me permite acceder a los listados de resultados. Por favor, me podríais resolver este problema. Os adjunto el fichero .CTE por si os hiciera falta. ► Sobre tu problema te tengo que decir que nos ha pasado lo mismo que a ti con tu proyecto. Nosotros no podemos dar asistencia técnica de un programa que no hemos elaborado. Hemos elevado una consulta al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para ver a quién podemos pasar los problemas que surgen de la utilización del LIDER. En cuanto tengamos respuesta la comunicaremos DOCUMENTACIÓN CTE ¿? Me ha surgido la realización de un proyecto de cambio de cubierta de una vivienda y os pediría por favor una guía de documentación a entregar, ya que no la he encontrado en Internet, teniendo en cuenta la parte obligatoria que hay que cumplir del CTE. ► La documentación que solicitas la tenemos a disposición en la página web, en apartado de “visado” y en el de “Código Técnico de la Edificación”. Si no tienes clave de acceso ponte en contacto con el departamento de informática para que te la faciliten, a través del teléfono o por correo electrónico. LICENCIAS ¿? Tengo un proyecto básico y de ejecución del que pedí licencia de obra antes del 29 de septiembre de 2006; en el Ayuntamiento la villa y me dicen que como he pedido licencia antes de esa fecha no me exigen que esté adaptado al CTE, que no hay ningún problema; si presento el Proyecto y la solicitud de licencia anterior al 29 de septiembre no tendré problemas para el visado no? ► Como bien dices, no tendrás ningún problema si presentas la solicitud de licencia y lo justificas así en tu proyecto. LICENCIAS ¿? Tengo una obra que ya está en ejecución y cuya licencia es anterior a la entrada en vigor del Código. La cuestión es que el promotor me pregunta si podría cambiar una ventana (eliminarla) del alzado principal y yo no se si eso podría implicar un cambio sustancial y por tanto obligación del cumplimiento del Código. 1. ¿podríais responderme a esta cuestión en concreto? 2. ¿qué cambios se pueden realizar en una obra anterior al Código sin que por ello haya que adaptarse a él? ► Sobre la duda que planteas, en un principio, según la actual ley del suelo, cualquier modificación sustancial exigiría la solicitud de una nueva licencia y por lo tanto la aplicación del Código Técnico de la Edificación. No obstante, si el ayuntamiento, en aplicación de sus ordenanzas y normas urbanísticas, acepta a trámite la propuesta dentro del mismo expediente de licencia, es decir, sin que implique la anulación y renovación de la licencia, sino solo su modificación o complemento, debe entenderse que la obra se podrá realizar con arreglo a la

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misma normativa bajo la que se concedió la licencia. Así deberá justificarse en el proyecto modificado. ¿? Ahora mi pregunta, después de vuestra respuesta, es otra: ¿Qué se entiende por "cambio sustancial"?. Lo que yo entiendo es: aumento de edificabilidad o volumen, cambio de uso y cambio de alineaciones y rasantes. Si esto es así, los demás cambios deberán presentarse en un reformado, incluso reformado final de obra que es como se ha hecho en la práctica hasta ahora. Creo que el Colegio debe defender este criterio. ► El Departamento de Visado de este Colegio tiene el siguiente criterio: “Un cambio no sustancial es el que no supone una variación esencial del sistema estructural, la volumetría o los usos característicos del proyecto inicial. En cualquier caso se tenderá a aceptar el criterio de los servicio s técnicos municipales”, como te comentamos en la respuesta anterior LICENCIAS ¿? Se trata de una edificación de menos de 50m2 útiles, le edificación lleva construida un mínimo de 15 años, se realizó un expediente de legalización previo a la entrada en vigor del CTE, sin embargo el dueño de la vivienda solicitó la licencia al ayuntamiento una semana después de la entrada en vigor del mismo por lo que el ayuntamiento solicita las memorias justificativas del cumplimiento del CTE. La pregunta es ¿es exigible el cumplimiento del DB-HE en su apartado HE 4? la vivienda ya esta edificada y en el ámbito de aplicación de la norma específica: “Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. “ ► Sobre la duda que planteas debo decirte que los expedientes de legalización se realizan contrastando que la vivienda en sí cumple con la normativa vigente en el momento de su realización. Conforme a eso deberá entenderse que le es de aplicación, siempre teniendo en cuenta las disposiciones transitorias que permiten en determinados periodos de tiempo seguir aplicando la normativa derogada. Puesto que los periodos transitorios dependen de la solicitud de licencia: “El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.” REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS ¿? En la reforma de un piso de 185 m2 construidos en la ciudad para poder visar el proyecto de reforma, ¿es necesario justificar cumplimiento de alguno de los DBs? En dicho caso cuáles son imprescindibles para visar el Proyecto? ► Sobre la duda, me permito recordarte que el contenido del proyecto debe estar adaptado por completo al esquema que indica el CTE en su parte I, y así deben indicarse la justificación de todas las exigencias básicas, indicando, en su caso, las que correspondan y las que no, así como las que se justifican utilizando los documentos básicos del CTE en vigor, y las que se justifican acogiéndose a las disposiciones transitorias del Real Decreto, con la

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normativa derogada por CTE. Todo ello está en nuestra página web www.coade.org en el apartado de “Código Técnico de la Edificación”. URBANIZACIÓN ¿? Me gustaría conocer vuestra interpretación sobre la necesidad o no de incluir plano de urbanización (red viaria, acometidas, etc.) en un Proyecto de Ejecución de Vivienda (sin urbanización alguna). En visado me lo está pidiendo últimamente y yo creo que no es necesario ya que no se está proyectando la red viaria y las acometidas vienen definidas en planos de instalaciones. ► Sobre la duda que planteas, el CTE en su Parte 1 en el Anejo 1 especifica claramente el contenido el Proyecto Básico y de Ejecución, y entre los planos que exige está el "plano de urbanización", con su red viaria, acometidas, etc. LEGALIZACION AMPLIACION ¿? Los expedientes de legalización de ampliaciones de viviendas tienen que cumplir el CTE? ► Los expedientes de legalización se realizan contrastando que la vivienda en sí cumple con la normativa vigente. Conforme a eso deberá entenderse que le es de aplicación, siempre teniendo en cuenta las disposiciones transitorias que permiten en determinados periodos de tiempo seguir aplicando la normativa derogada. La información que aquí se transcribe no es vinculante, su contenido y vigencia puede ser objeto de modificación, revisión, anulación, etc, por parte de la administración competente. Así mismo su uso es privado y restringido a arquitectos. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura no se hace responsable de su utilización y/o manipulación.