consulta 02 mitrab - temas varios (color)
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8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)
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Managua, 15 de Marzo del 2011.
Buenas días Colegas:
Les envío consulta número 2 realizada al MITRAB para la cual añado la siguiente
aclaración, para gozar del derecho establecido en la respuesta número 1 brindada por el
Lic. Nelson Pérez — Director Jurídico del MITRAB se debe de haber trabajo en los 5 días
laborales la cantidad de 48 horas en la semana, de lo contrario no existe tal beneficio. Un
ejemplo digno del gozo de este beneficio es para todo aquel trabajador que labora
únicamente de Lunes a Viernes y que en Diciembre pasado cumplió con las 48 horas por
semana, generándosele el derecho de que como el 25 de Diciembre y 01 de Enero cayeron
en Sábado se les: compense con otro día en la semana, se les pague como jornada
extraordinaria y/o deben ser añadidos a sus vacaciones.
Así mismo añado en esta ocasión consultas que me otorgaron otros Colegas y que trasladé
al Director Jurídico
del MITRAB:
a)
En el acuerdo ministerial JCHG-01-02-11 referente al salario mínimo vigente para el año
2011 se genera las siguientes incógnitas: ¿Cuáles son las característicasque identifican a
Las industrias sujetas a régimen fiscal ? y ¿En qué se diferencian de los demás sectores y
sobre todo de la Micro y pequeña industriae industria turística Nacional?
Respuesta del Director Jurídico:
Las industrias sujetas a régimen especial fiscal son aquellas que operan bajo el Decreto
Ejecutivo No. 46-91, Zonas Francas Industriales de Exportación, en el caso de las micros y
pequeñas empresas productoras de bienes artesanales y las dedicadas a actividades
turísticas nacionales, de conformidad al artículo 126 del Código del Trabajo, deben tener
menos de 10 trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz y no más
de veinte si no se emplea dicha fuerza.
b)
El arto. 73 inciso b) delCódigo Laboral establece que: Los trabajadores tienen derecho
a permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos... Por matrimonio, hasta
cinco días hábiles consecutivos .
Cuando dice matrimonio ¿se refiere al matrimonio civil o al eclesiástico?¿Por cuál de ellos
es que se tiene derecho al permiso? ya existen personas que se casan por las dos vías y en
diferentes momentos.
¿Cuál es el que se debe considerar para tales efectos?
Respuesta del Director Jurídico:
En principio la licencia por matrimonio que establece el artículo 73 del Código del Trabajo
se goza por una única vez. El citado artículo no diferencia entre matrimonio civil o
eclesiástico, por ello a opción de la persona trabajadora se puede solicitar en cualquiera
de los dos casos.
Sin más a que hacer referencia,agradeciendo la atención prestada y consejos y
sugerencias brindados al e-mail [email protected] , me despido cordialmente.
George Antonio Lazo Sánchez
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8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)
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Managua, 11 de Febrero del 2011.
Nelson nrique Pérez Fonseca
Director Jurídico
Ministerio del Trabajo
Su Despacho.
Buenos días Licenciado Pérez:
Por medio de la presente le realizo consulta a fin de que confirme si son correctas las siguientes
aseveraciones y establezca la base legal exacta sobre la que sustenta su respuesta:
01* Cuando un día feriado nacional coincida con día de descanso,
siempre de erá ser
compensado con otro día de descanso en la semana
según Artículo 68 CT. La aseveración anterior
aplica incluso a la costumbre y/o reglamentación interna que posean las empresas de otorgar a los
trabajadores el descanso de los días sábado y domingo con goce de salario y con el computo de
sus prestaciones sociales, cumpliendo el trabajador con 40 horas semanales de Lunes a Viernes en
jornadas de 8 horas diarias siendo una medida estipulada de forma general para todos los
trabajadores; por lo que se debe compensar con otro día en la semana no importando si el feriado
nacional cae en día de descanso Sábado o Domingo, y de no ser compensado debe ser pagado
como jornada extraordinaria y/o añadido a sus vacaciones. Lo antes mencionado según la
disposición de analogía establecida en el Artículo 269 CT.
Siendo los días feriados nacionales los siguientes: 1
2
de Enero (Año Nuevo), Jueves y Viernes
Santos, 1. 2
de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores), 19 de Julio (Aniversario de la
Revolución), 14 de Septiembre (Día de Batalla de San Jacinto), 15 de Septiembre (Conmemoración
de la independencia de Nicaragua), 8 de Diciembre (Día de la Concepción de María), 25 de
Diciembre (Natividad de Jesucristo). Artículo 66 CT
02. Si un trabajador tiene la mala suerte de enfermarse mientras está de vacaciones y es enviado
por el doctor de la clínica médica previsional a descansar en un periodo mayor a 3 días (subsidio),
perderá sus vacaciones, pues según la página web www.leylaboral.com
que recomienda la
Dirección Jurídica del MITRAB para efectos de ampliación de conocimientos el criterio que ha
prevalecido en las autoridades laborales es que las vacaciones sólo pueden reprogramarse cuando
por voluntad del empleador el trabajador se ve obligado a suspender el periodo de sus vacaciones
o cuando al momento de su disfrute el empleado ya se encuentre incapacitado.
No aplicando lo antes mencionado cuando el empleador tenga en su reglamento interno o sea
costumbre la práctica histórica de la empresa de realizar las gestiones necesarias para obtener el
aporte correspondiente al INSS cuando un trabajador esté de subsidio, habiendo entregado el
trabajador el subsidio a la compañía para la que labora para el debido trámite ante el INSS.
La dirección electrónica exacta de la consulta en la página antes mencionada es:
http://www.leylaboral.com/nicaragua/paginapreguntanicaragua.aspx? hotlink=l item=33 bd=20 recargar=1
03* El hecho de que un trabajador sea catalogado como de confianza no implica que no se deba
pagar las horas extraordinarias que labore.
Agradecería también establezca el criterio legal de la Dirección Jurídica del MITRAB a la siguiente
pregunta:
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Una persona que trabaja por días específicos que tienden a aumentar o disminuir y variar entre
semanas según las necesidades del contratante y con una jornada menor a las 8 horas laborales:
4* ¿Es considerada como relación laboral ante el MITRAB?
5* ¿Tiene derecho a prestaciones sociales e indemnización cuando corresponda?
6. De ser positiva la respuesta a la primera pregunta ¿Cómo se da la programación de las
vacaciones?
7* Si un trabajador introduce su carta de renuncia con los 15 días de anticipación que establece la
ley y el último día de labores en la empresa coincide con el último día de trabajo de la semana
laboral siendo el siguiente (como ejemplo domingo) día de descanso ¿en la liquidación se debe
pagar ese día de descanso inclusive, aunque sea el número 16 o 17 (cuando las empresas otorguen
el día sábado y domingo a sus trabajadores para descansar)?
No omito manifestar que según contestación escrita realizada por la Dirección Jurídica del MITRAB
(a consulta realizada por mi persona el día 11 de Enero del año en curso) con referencia
MITRAB/DIRJCA-0018/ENR/XI se establece en el numeral 16 lo siguiente ... los días de reposo
prescritos por el médico respectivo se deben considerar como ausencia justificada de la persona
trabajadora y por ello no se deducen ni del salario, ni a cuenta de vacaciones... , por lo que
agradecería informe al personal que labora para la página web www.leylaboral.com
del criterio
legal antes mencionado, pues la misma tiene respuesta diferente a la expresada por el MITRAB
sobre los días de reposo prescritos por el médico respectivo, como puede constatar en el enlace:
http://www.leylaboral.com/nicaragua/paginapreguntanicaragua.aspx?&hotlink=1&item=29&bd=20&recargar=1
Así mismo esta página también tiene desactualizados los salarios mínimos aprobados en acuerdo
ministerial JCHG-08-08-10 emitido el 13 de Agosto del 2010.
Sin más a que agregar y agradeciendo la atención prestada, me despido cordialmente.
George 1_. q{L
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Sánchez
Céd u (601-53
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0785-0043E
Estudiant
ontaduría Pública y Finanzas
Licenciado en Administración de Empresas
UNAN - RUCFA
Correo: [email protected]
Celular: 8481-3343
eléfono Domiciliar: 2248-2045
Dirección domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3
/2 cuadras al sur, mano derecha, Casa G-H-32,
Pulpería Margarita.
Cc. Archivo
Nota: Esta consulta consta de 2 páginas, todas rubricadas.
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DIRECCIÓN JURÍDICA
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L i c e n c i a d o
GEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ
L i c e n c i a d o e n A d m i n i s t r a c i ó n d e E mp r e s a s
Sus mano s
Estimado Lic. Lazo:
REF:
MITRAB/DN'
M a n a gua, Ma r
En respuesta a comunicación recibida en esta Dirección Jurídica a las
diez y cincuenta y tres minutos de la mañana del 11 de febrero del
c o r r i e n t e , te n g o a bi e n e xpr e s a r l o si g ui e n t e :
1.
Efectivamente, el artículo 68 del Código del Trabajo estipula que
cuando un feriado nacional coincida con el séptimo día o día de
descanso semanal este deberá de ser compensando. Así mismo, el
empleador debe compensar el feriado nacional, cuando por acuerdo con
l a s p e r s o n a s t r a b a j a d o r a s o p o r d i s p o s i c i ó n u n i l a t e r a l , s e l a b o r a n m ás
horas ordinarias diarias, ejecutándose con ello con la jornada diurna
de 48 horas de lunes a viernes, y en consecuencia el trabajador
descansa de forma total el día sábado, y el feriado coincide con este
d í a d e d e s c a n s o .
2. La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de
las labores que desempeñan y no de la designación que se da al puesto
de trabajo. En términos generales, son considerados trabajadores de
confianza los directores o administradores que ejercen funciones de
dirección en nombre del empleador y que puedan sustituir a la persona
natural o jurídica que representen. Asimismo, son trabajadores de
confianza los que representan al empleador y en ese carácter obliguen
a éste en su relación con los demás trabajadores, tales como
d i r e c t o r e s , ge r e n t e s, a d m i n i s tr a d o r e s, c a p i ta n e s d e ba r c o y e n ge n e r a l
los trabajadores que en nombre del empleador ejercen funciones de
d i r e c c i ó n y a d m i n i str a c i ón .
Los trabajadores de confianza no están sujetos a las limitaciones de
la jornada laboral establecida en el Código del Trabajo sin embargo
no pueden ser obligados a permanecer en su trabajo más de doce horas
por día y en ese período de tiempo tienen derecho a cuatro horas de
d e sc a n s o , e n l a fo r ma q ue a c u e r d e n l a s pa r t e s .
3.
El artículo 51 del Código del Trabajo establece la duración máxima de
las jornadas ordinarias de trabajo, sin embargo, por acuerdo entre
parte se puede convenir que un trabajador labore menos horas de la
j o r n a d a r e s pe c t i va .
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INISTERIO DEL TRABAJO
CIUDADANO
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Central: (505) 2222-2115 Ext. 128 •Telefax: (505) 2228-1168
Centro de Llamadas de Orientación Laboral: (505) 2222-3010
E-mail: [email protected]
• Web: www.mitrab.gob.ni
Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua •Aptdo. No. 487
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DIRECCION JURIDICA
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REF: MITRAB/DIRJCA-0088/FEB/XI
La prestación de trabajo a tiempo parcial se lleva a efecto cuando el
trabajador no presta sus servicios durante el máximo de horas que
establece la jornada ordinaria diaria ya sea diurna, mixta o nocturna
y/ o e l n ú m e r o d e d í a s e m a n a l e s u h o r a s e q u i v a l e n t e s .
El trabajador a tiempo parcial acumula prestaciones sociales igual que
el trabajador que labora una jornada de trabajo completa, en el caso
de las vacaciones, tiene derecho a quince días de descanso continuo y
remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido para un mismo
e mpl e a d o r .
4.
Cuando el trabajador se encuentra descansando su período de
vacaciones, y el médico de la institución prestadora de servicios de
salud le prescribe un reposo o subsidio, las vacaciones no se
suspenden,
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a r o g r a m a c i ó n
c o r r e sp o n d i e n t e .
5. Al tenor de lo establecido en el artículo 64 del Código del Trabajo,
la persona trabajadora tiene derecho al séptimo día o día de descanso
semanal cuando labora seis días continuos o sus horas equivalentes,
por ello, la renuncia del trabajador en la forma que dispone el
artículo 44CT no afecta este derecho cuando el trabajador ya lo gano
po r ha b e r l a bo r a d o su jo r n a d a se m a n a l
Los criterios jurídicos oficiales del Ministerio del Trabajo se emiten
únicamente por medio de la Dirección Jurídica, la página web en cuestión,
c o n sti t uye u n i n s tr u me n t o d e r e f e r e n c i a ge n e r a l e n ma t e r i a l a b o r a l .
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Minister del Trabajo/
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CRIÉTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
Central: (505) 2222-2115 Ext. 128 *Telefax: (505) 2228-1168
Centro de Llamadas de Orientación Laboral: (505) 2222-3010
E-mail: [email protected]
o Web: www.mitrab.gob.ni
Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua oAptdo. No. 487